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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 392 SAN SALVADOR, MARTES 23 DE AGOSTO DE 2011 NUMERO 155
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 781.- Reforma al Código Penal. ...................
Decretos Nos. 782 y 783.- Se establecen límites entre
los municipios de Nahuizalco y Sonzacate y entre Apaneca y
Salcoatitán. .................................................................................
Decreto No. 789.- Se concede permiso al ciudadano
salvadoreño, señor Roberto José Kriete Ávila, para que acepte
condecoración que le ha conferido el Gobierno del Perú. .........
Decreto No. 791.- Se autoriza al Ministerio de Obras
Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
transferir una porción de terreno, al Fondo Nacional de Vivienda
Popular. ......................................................................................
Decreto No. 799.- Se concede permiso al ciudadano
salvadoreño y Presidente de la Asamblea Legislativa, Othon
Sigfrido Reyes Morales, para que acepte condecoración que le
ha conferido el Parlamento Centroamericano. ...........................
Decreto No. 808.- Se eligen a Miembros Propietarios y
Suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura. .....................
Decreto No. 809.- Se elige Magistrado Suplente de la Corte
Suprema de Justicia, al Abogado Andrés Rodríguez Celis. .......
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Iglesia Ministerio Evangelístico Voz de
Restauración y Acuerdo Ejecutivo No. 115, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
Nuevos estatutos de la Asociación Gift Of Life, Regalo de
Vida, El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 134, aprobándolos.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0287, 15-0645, 15-0851, 15-0937 y
15-0971.- Reconocimiento de estudios académicos. .................
Acuerdo No. 15-0628.- Se reconoce a la Iglesia Misión
Bautista La Trinidad, como institución autorizada para ofrecer
servicios educativos del Colegio “Profesora Rosa Agazzi”. .....
Acuerdo No. 15-0721.- Se autoriza a la Universidad de
Sonsonate, para que imparta el Curso de Formación Pedagógica,
en su sede central. ......................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 209-D, 552-D, 544-D, 617-D, 622-D, 638-D
y 663-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas
sus ramas. ...................................................................................
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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDIAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora de la Actividad de Comercialización, Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de Guadalupe, departamento de San Vicente. ......
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de Santa Rosa de Lima. .........................
Decreto No. 6.- Ordenanza Transitoria de Exención de Pagos de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas, a favor del municipio de Pasaquina. ..........................................
Decreto No. 14.- Reforma al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel. ................................................................
Decretos Nos. 53 y 54.- Reforma transitoria a la “Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales” y reforma a la “Ordenanza de Contribución Especial para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura Urbana de la Zona San Benito”, del municipio de San Salvador. .........................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Personas con Discapacidad de Villa El Carmen y Municipal de Agricultores de San Sebastián y Acuerdos Nos. 1 y 2, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Carmen (Cuscatlán) y San Sebastián, aprobándolos y
confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia Cartel No. 827.- María Audelia Chávez y otro.- (1 vez) ..
Aceptación de Herencia Cartel No. 828.- Luis Aliezar Aguilar Ceballos y otra.- (3 v. alt.) ............................................................................................. Cartel No. 829.- Ana María Peña de Miranda y otro.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 814.- Francisco Orellana Pérez y otras.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 815.- María Elvira Flores y otro.- (3 v. alt.) ....
Cartel No. 816.- Salvadora Martínez Guzmán y otros.- (3 v. alt.) .............................................................................................
Cartel No. 817.- Aminta Romero de Morales y otros.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
Herencia Yacente Cartel No. 818.- José Enoe Arévalo Lico, se nombra curador al Lic. Mauricio Edgardo Martínez Vanegas.- (3 v. alt.) ...........
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia Cartel No. 806.- Gregoria Avelar.- (3 v. alt.) .................... Cartel No. 807.- Pedro Romero Chavarría y otra.- (3 v.
alt.) ...........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001781, C001787, C001789, C001791, C001796, C001797, C001799, C001802, F006455, F006463, F006464, F006512, F006515, F006525, F006526, F006539, F006542, F006543, F006546, F006560, F006561,F006569, F006570, F006575, F006589, F006591, F006593, F006597, F006599, F006601, F006621, F006622, F006654, F006656, F006557 .....................................................................................
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001783, F006461, F006534, F006547, F006549, F006552, F006624, F006653, C001786, C001803, F006504, F006507, F006555, F006564, F006581, F006618, F006620, F006648, F006650 .....................................................
Herencia Yacente Cartel No. F006559 ...........................................................
Título de Propiedad Carteles Nos. C001804, F006465, F006517, F006519, F006625 .....................................................................................
Título Supletorio Carteles Nos. C001792, F006509, F006520, F006522, C001785, C001795, C001798, F006468, F006489, F006492, F006623 .....................................................................................
Título de Dominio Cartel No. F006540 ...........................................................
Sentencia de Nacionalidad Cartel No. F006510 ...........................................................
Aviso de Inscripción Cartel No. F006536 ........................................................... Juicio de Ausencia Carteles Nos. F006649, F006651 ......................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. F006635, F006636, F006638, F006640, F006641, F006643, F006644 .....................................................
Marca de Fábrica Carteles Nos. C001782, C001800, C001801, F006470, F006471, F006472, F006474, F006476, F006479, F006482, F006483, F006484, F006486, F006488, F006490, F006491, F006495, F006500, F006502, F006521, F006523, F006633, F006634 .....................................................................................
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Nombre Comercial Cartel No. F006518 ...........................................................
Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F006524 ...........................................................
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. C001780, F006475, F006550, F006585, F006586, F006587, F006588, F006590 .....................................
Título Municipal Cartel No. C001788 ..........................................................
Título de Predio Urbano Carteles Nos. C001793, C001794 .....................................
Edicto de Emplazamiento Cartel No. F006477 ...........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. F006469, F006481, F006493, F006496, F006655 .....................................................................................
Marca de Producto Carteles Nos. C001784, F006544, F006545, F006627 .....
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C001696, F006105, F006108, F006125, F006131, F006143, F006199, F006201, F006202, F006218, F006222 .....................................................................................
Título Supletorio Carteles Nos. C001678 .....................................................
Título de Dominio Carteles Nos. F006139, C001770 .....................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C001641, C001681, C001682, C001683, C001684, C001686, C001687, C001688, C001689, C001690, C001691, C001692, C001693, C001703, C001704 ..................
Marca de Fábrica Carteles Nos. C001699, C001700 .....................................
Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C001694 ..........................................................
Convocatorias Carteles Nos. C001697, F006151, F006229 ..................... Subasta Pública Carteles Nos. F006198, F006297 ......................................
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F006154, F006156, F006157, F006160, F006162 .....................................................................................
Aviso de Cobro Carteles Nos. F006137, F006200 ......................................
Administrador de Condominio Cartel No. F006203 ...........................................................
Marca de Servicios Cartel No. F006213 ...........................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C001577, C001584, C001585, C001587, C001594, F005807, F005843, F005882, F005888, F005897, F005906, F005925 .....................................................................
Herencia Yacente Cartel No. F005844 ...........................................................
Título de Propiedad Cartel No. C001581 ..........................................................
Título Supletorio Carteles Nos. F005846, F005847 ......................................
Nombre Comercial Cartel No. C001588 ..........................................................
Convocatorias Carteles Nos. C001578, C001591, C001592, F005922, F005934 .....................................................................................
Subasta Pública Carteles Nos. C001575, F005811 .....................................
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. F005849, F005851, F005852, F005853, F005854, F005855, F005856, F005858, F005859, F005861, F005866 .....................................................................................
Balances de Liquidación Cartel No. F005864 ...........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C001595, F005945 .....................................
Reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C001576 ..........................................................
Marca de Producto Carteles Nos. C001583, C001589, C001590, F005879, F005880 .....................................................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos de los Sindicatos de “Trabajadores Independientes del Sector Agropecuario de Ahuachapán”, “Trabajadores Independientes de Pequeños Productores Agropecuarios Ahuachapanecos” y “Trabajadoras Independientes de Cosmetología y Estética de El Salvador” y Resoluciones Nos. 46, 47 y 48, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 781
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No. 105, Tomo No. 335, del 10 de junio
de ese mismo año, se emitió el Código Penal.
II. Que dentro de las disposiciones del Código Penal se encuentran las que modifi can la responsabilidad penal, y el Art. 30 de dicho cuerpo
normativo regula las circunstancias que agravan dicha responsabilidad penal.
III. Que en la actualidad se han dado casos de personas desaparecidas y asesinadas que laboran en diferentes instituciones y comunidades en el
ámbito de la protección y promoción de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, entre ellos ambientalistas y comunicadores
sociales.
IV. Que en virtud de lo anterior, se considera importante adicionar un numeral que contemple en el artículo 30 del referido cuerpo legal una
circunstancia que agrave la responsabilidad penal para quienes cometan hechos delictivos en contra de las y los defensores de los derechos
humanos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y los Diputados María Margarita Velado Puentes, Darío Alejandro Chicas
Argueta, David Rodríguez Rivera y Ana Silvia Romero.
DECRETA, la siguiente:
Reforma al Código Penal emitido mediante Decreto Legislativo No. 1030, de fecha 26 de abril de 1997, publicado en el Diario Ofi cial No.
105, Tomo No. 335, del 10 de junio de ese mismo año.
Art. 1. Adiciónase un numeral 21) al Artículo 30 del Código Penal, de la manera siguiente:
"LABOR HUMANITARIA DE LA VÍCTIMA"
21) Cuando el delito sea motivado por la labor de la víctima en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades
fundamentales."
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación el Diario Ofi cial.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de Agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSE MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DECRETO No. 782
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de
la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico
del país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros
y del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal NA-
HUIZALCO - SONZACATE con referencia No. 0308-0316, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa
como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar
auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe
Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Nahuizalco y Sonzacate ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente:
El trazo del límite municipal está formado por cuatro trayectos. El primer trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos nume-
rados del uno al tres, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres
al cuatro, por lindero de parcelas; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos numerados del cuatro al siete, por vía de
comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del siete al nueve por elemento natural
hidrográfi co.
Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la antigua calle que conduce al cantón y caserío Talcomunca, con
la carretera que de Sonsonate conduce a Santa Ana, conocida como Carretera a Los Naranjos, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo
tiempo trifi nio para los municipios de Nahuizalco, Izalco y Sonzacate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil ochocientos
sesenta y nueve punto cuarenta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y uno punto treinta y tres metros. Sus
colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcela mil doscientos noventa y uno, del sector cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio
de Izalco, parcela mil trescientos tres del sector cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcela cuatrocientos quince, del sector
cero tres dieciséis R cero uno.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
Trayecto uno.
Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la carretera que
conduce de Santa Ana a Sonsonate, conocida como Carretera a Los Naranjos, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle que conduce
hacia el cantón Sabana San Juan Abajo, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil trescientos treinta y cinco
punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil setecientos veinte punto cuarenta y cuatro metros; Latitud
igual, doscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco,
parcela mil doscientos noventa y uno, mil quinientos sesenta y seis, mil doscientos ochenta y dos, mil doscientos ochenta y uno, mil doscientos ochenta,
mil doscientos setenta y siete, dos mil ciento cincuenta y nueve, mil ciento noventa y cuatro, mil ciento sesenta y ocho, mil ciento noventa y tres, mil
doscientos treinta, mil ciento sesenta y siete, mil doscientos cuarenta, mil doscientos cuarenta y siete, mil doscientos treinta y tres, mil doscientos
veintiuno, mil doscientos sesenta y cinco, mil doscientos seis, mil doscientos cuarenta y cuatro, mil doscientos treinta y cinco, mil doscientos veinti-
nueve, mil doscientos treinta y seis, mil doscientos cincuenta y ocho, mil doscientos catorce, mil doscientos diez, mil doscientos quince, mil doscientos
veinticuatro, dos mil ciento veintiuno, mil ciento dieciséis, mil seiscientos treinta y ocho, mil seiscientos treinta y nueve y mil quince, todas del sector
cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcelas cuatrocientos quince, doscientos cincuenta y ocho, doscientos veinticinco,
doscientos veintinueve, doscientos nueve, doscientos seis, doscientos veintiuno, cuatrocientos catorce, cuatrocientos once, quinientos noventa y cinco,
cuatrocientos tres, cuatrocientos cinco, cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve, cuatrocientos diez, cuatrocientos
doce, setecientos cuarenta y cuatro, cuatrocientos ochenta y cinco, cuatrocientos ochenta y seis, cuatrocientos ochenta y siete, doscientos setenta y
cuatro, setecientos cuarenta y tres, setecientos cuarenta y dos, setecientos cuarenta y uno, setecientos cuarenta, setecientos treinta y nueve, setecientos
treinta y ocho, setecientos treinta y siete, setecientos treinta y seis, setecientos treinta y cinco, doscientos veintidós, doscientos veinte, setecientos uno,
doscientos tres, trescientos treinta y ocho, ciento noventa y dos, ciento noventa y tres, ciento noventa y nueve, quinientos ochenta y ocho, quinientos
ochenta y siete, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos treinta y siete, ciento sesenta y seis, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y seis, ciento
ochenta y tres y ciento cincuenta y siete, todas del sector cero tres dieciséis R cero uno.
Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce al
cantón Sabana San Juan Abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas dos mil doscientos diecinueve, del sector
cero tres cero ocho R cero tres y la dos mil seiscientos diez, del sector cero tres cero ocho R cero tres, lugar donde se ubica el punto número tres, con
una distancia aproximada de ciento noventa y siete punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil
quinientos veintitrés punto cero nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho punto diez metros. Sus colin-
dantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcela mil quince, del sector cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcelas
dos mil ochenta y cinco, mil cincuenta y tres, mil veintitrés, novecientos ochenta y cuatro, mil ochocientos treinta y dos, mil ochocientos treinta y uno,
mil setecientos ochenta, dos mil veintiuno, mil ochocientos cuarenta y uno, dos mil seiscientos diez, todas del sector cero tres cero ocho R cero tres.
Trayecto dos.
Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar
el eje central del Callejón El Nance, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento nueve punto setenta y seis
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil quinientos cinco punto cincuenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcela dos
mil doscientos diecinueve, del sector cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcelas dos mil seiscientos diez, mil setecientos
cincuenta, dos mil quinientos setenta y dos y dos mil quinientos setenta y tres, todas del sector cero tres cero ocho R cero tres.
Trayecto tres.
Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central del Callejón El Nance,
hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón Sabana San Juan Abajo, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia
aproximada de novecientos ochenta y seis punto setenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós mil seiscientos once
punto ochenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio
de Nahuizalco, parcelas dos mil doscientos diecinueve, setecientos cinco, seiscientos cincuenta y uno, seiscientos noventa y uno, seiscientos ochenta y
nueve, seiscientos cuarenta y seis, quinientos noventa y siete, quinientos sesenta y siete, quinientos treinta y siete, cuatrocientos setenta y seis, trescientos
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noventa y tres, trescientos sesenta, trescientos cuarenta y cinco, trescientos veinticuatro, mil setecientos veinte, mil setecientos veintiuno, doscientos
sesenta y cinco, todas del sector cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcelas quinientos setenta y seis, quinientos treinta y
cuatro, cuatrocientos noventa y siete, cuatrocientos noventa y seis, treinta y uno, veintinueve, veinticinco, veinticuatro, diecinueve, seiscientos sesenta
y ocho (hacienda Lourdes), quinientos noventa y uno, quinientos noventa y dos, y la parcela dos, todas del sector cero tres dieciséis R cero uno.
Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce
al cantón Sabana San Juan Abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la ciudad de Nahuizalco, lugar donde se ubica el punto
número seis, con una distancia aproximada de ciento ocho punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós
mil quinientos cincuenta y seis punto quince metros; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres punto treinta y dos
metros. Sus colindantes son: para el municipio de Nahuizalco, parcela doscientos sesenta y cinco del sector cero tres cero ocho R cero tres y para el
municipio de Sonzacate, parcela seiscientos sesenta y ocho, del sector cero tres dieciséis R cero uno.
Tramo tres, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Oeste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce a la ciudad
de Nahuizalco, hasta interceptar el eje central del cauce del río Los Trozos, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada
de noventa y nueve punto setenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y nueve punto
ochenta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho punto cero siete metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Nahuizalco, parcela doscientos cuatro del sector cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcela seiscientos
sesenta y ocho (hacienda Lourdes), del sector cero tres dieciséis R cero uno.
Trayecto cuatro.
Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del cauce del río Las
Monjas o Los Trozos, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Sensunapán o Grande, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una
distancia aproximada de dos mil seiscientos cuarenta y dos punto veintiún metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil
ciento cinco punto cuarenta y ocho metros; Longitud igual, doscientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y nueve punto cuarenta y cuatro
metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcelas novecientos cuarenta y nueve, novecientos cuarenta y cuatro, novecientos
treinta y cuatro, novecientos treinta y cinco, novecientos treinta y seis, novecientos treinta y siete, novecientos treinta, ochocientos noventa y dos,
dos mil doce, novecientos treinta y ocho, mil ochenta y seis, mil ciento uno, mil novecientos setenta y uno, mil ciento veintidós, mil ciento veintitrés,
mil ciento veinticuatro, mil ciento veinticinco, mil ciento diecinueve, todas del sector cero tres cero ocho R cero dos; para el municipio de Sonzacate,
parcelas seiscientos sesenta y ocho (hacienda Lourdes) y uno, ambas del sector cero tres dieciséis R cero uno, tres, dos mil novecientos noventa y uno,
diecisiete, diecinueve, ocho, nueve, quince, doce, trece, dos mil seiscientos veintiséis, todas del sector cero tres dieciséis R cero dos.
Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del cauce del río
Sensunapán o Grande, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del camino que conduce al cantón Sisimitepec, en el sitio conocido como Paso
Hondo, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de mil ciento noventa y tres punto sesenta y tres metros. Sus co-
ordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós mil setecientos cuarenta y tres punto noventa y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y
un mil quinientos treinta y seis punto ochenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcelas mil trescientos cuarenta y
siete, mil trescientos cuarenta y seis, mil trescientos setenta y uno, mil trescientos setenta y dos, mil ciento veintiséis, mil ciento veintiuno, mil ciento
catorce, mil trescientos treinta, mil trescientos treinta y uno, mil cincuenta y cinco y mil sesenta, todas del sector cero tres cero ocho R cero dos; para
el municipio de Sonzacate, parcelas dos mil seiscientos veintisiete y siete, ambas del sector cero tres dieciséis U trece, cincuenta mil treinta y cinco,
que corresponde a la zona de protección de la colonia El Sauce, del sector cero tres dieciséis U doce.
Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número ocho, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los
municipios de Sonsonate, Nahuizalco y Sonzacate. Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate, parcela quinientos sesenta y seis del sector
cero tres quince R veintisiete; para el municipio de Nahuizalco, parcela mil sesenta, del sector cero tres cero ocho R cero dos y para el municipio
de Sonzacate, parcela cincuenta mil treinta y cinco, que corresponde a la zona de protección de la colonia El Sauce, del sector cero tres dieciséis U
doce.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de Agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
Ministro de Economía.
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ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
NAHUIZALCO Y SONZACATE
En el Centro Nacional de Registros a las catorce horas y treinta minutos, del día veinticinco del mes de febrero del año dos mil once, compa-
recen los infrascritos: Doctor Jorge Willer Patriz Castaneda, actuando en su calidad de alcalde municipal, Señor Felipe Alberto Batán, actuando en
su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Nahuizalco; Señor José Estanislao Menjívar, actuando en su calidad de alcalde municipal,
Señor William Enrique Guardado Calderón, actuando en su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Sonzacate; Doctor José Enrique
Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña
Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación de
los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional
administrativo, según acuerdos municipales, por Nahuizalco, acta número ocho, acuerdo número tres, del día catorce de abril del año dos mil diez y
por Sonzacate, acta número ocho, acuerdo número catorce, del día veintitrés de abril del año dos mil ocho.
DESCRIPCION TECNICA
El trazo del límite municipal está formado por cuatro trayectos. El primer trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos nume-
rados del uno al tres, por vía de comunicación terrestre; el segundo trayecto formado de un tramo, determinado por dos puntos, numerados del tres
al cuatro, por lindero de parcelas; el tercer trayecto formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos numerados del cuatro al siete, por vía de
comunicación terrestre; el cuarto trayecto, formado de dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del siete al nueve por elemento natural
hidrográfi co.
Punto Trifi nio de Inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central de la antigua calle que conduce al cantón y caserío Talcomunca, con
la carretera que de Sonsonate conduce a Santa Ana, conocida como Carretera a Los Naranjos, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo
tiempo trifi nio para los municipios de Nahuizalco, Izalco y Sonzacate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil ochocientos
sesenta y nueve punto cuarenta y dos metros; Latitud igual, doscientos noventa y cinco mil ochocientos ochenta y uno punto treinta y tres metros. Sus
colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcela mil doscientos noventa y uno, del sector cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio
de Izalco, parcela mil trescientos tres del sector cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcela cuatrocientos quince, del sector
cero tres dieciséis R cero uno.
Trayecto uno.
Tramo uno, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por el eje central de la carretera que
conduce de Santa Ana a Sonsonate, conocida como Carretera a Los Naranjos, hasta interceptar la prolongación del eje central de la calle que conduce
hacia el cantón Sabana San Juan Abajo, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de mil trescientos treinta y cinco
punto cero cuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil setecientos veinte punto cuarenta y cuatro metros; Latitud
igual, doscientos noventa y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro punto sesenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco,
parcela mil doscientos noventa y uno, mil quinientos sesenta y seis, mil doscientos ochenta y dos, mil doscientos ochenta y uno, mil doscientos ochenta,
mil doscientos setenta y siete, dos mil ciento cincuenta y nueve, mil ciento noventa y cuatro, mil ciento sesenta y ocho, mil ciento noventa y tres, mil
doscientos treinta, mil ciento sesenta y siete, mil doscientos cuarenta, mil doscientos cuarenta y siete, mil doscientos treinta y tres, mil doscientos
veintiuno, mil doscientos sesenta y cinco, mil doscientos seis, mil doscientos cuarenta y cuatro, mil doscientos treinta y cinco, mil doscientos veinti-
nueve, mil doscientos treinta y seis, mil doscientos cincuenta y ocho, mil doscientos catorce, mil doscientos diez, mil doscientos quince, mil doscientos
veinticuatro, dos mil ciento veintiuno, mil ciento dieciséis, mil seiscientos treinta y ocho, mil seiscientos treinta y nueve y mil quince, todas del sector
cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcelas cuatrocientos quince, doscientos cincuenta y ocho, doscientos veinticinco,
doscientos veintinueve, doscientos nueve, doscientos seis, doscientos veintiuno, cuatrocientos catorce, cuatrocientos once, quinientos noventa y cinco,
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
cuatrocientos tres, cuatrocientos cinco, cuatrocientos seis, cuatrocientos siete, cuatrocientos ocho, cuatrocientos nueve, cuatrocientos diez, cuatrocientos
doce, setecientos cuarenta y cuatro, cuatrocientos ochenta y cinco, cuatrocientos ochenta y seis, cuatrocientos ochenta y siete, doscientos setenta y
cuatro, setecientos cuarenta y tres, setecientos cuarenta y dos, setecientos cuarenta y uno, setecientos cuarenta, setecientos treinta y nueve, setecientos
treinta y ocho, setecientos treinta y siete, setecientos treinta y seis, setecientos treinta y cinco, doscientos veintidós, doscientos veinte, setecientos uno,
doscientos tres, trescientos treinta y ocho, ciento noventa y dos, ciento noventa y tres, ciento noventa y nueve, quinientos ochenta y ocho, quinientos
ochenta y siete, cuatrocientos treinta y ocho, cuatrocientos treinta y siete, ciento sesenta y seis, ciento ochenta y siete, ciento ochenta y seis, ciento
ochenta y tres y ciento cincuenta y siete, todas del sector cero tres dieciséis R cero uno.
Tramo dos, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce al
cantón Sabana San Juan Abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas dos mil doscientos diecinueve, del sector
cero tres cero ocho R cero tres y la dos mil seiscientos diez, del sector cero tres cero ocho R cero tres, lugar donde se ubica el punto número tres, con
una distancia aproximada de ciento noventa y siete punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil
quinientos veintitrés punto cero nueve metros; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil quinientos noventa y ocho punto diez metros. Sus colin-
dantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcela mil quince, del sector cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcelas
dos mil ochenta y cinco, mil cincuenta y tres, mil veintitrés, novecientos ochenta y cuatro, mil ochocientos treinta y dos, mil ochocientos treinta y uno,
mil setecientos ochenta, dos mil veintiuno, mil ochocientos cuarenta y uno, dos mil seiscientos diez, todas del sector cero tres cero ocho R cero tres.
Trayecto dos.
Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por lindero de parcelas, hasta interceptar
el eje central del Callejón El Nance, lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento nueve punto setenta y seis
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil quinientos cinco punto cincuenta y cuatro metros; Latitud igual, doscientos
noventa y cuatro mil cuatrocientos ochenta y nueve punto setenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcela dos
mil doscientos diecinueve, del sector cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcelas dos mil seiscientos diez, mil setecientos
cincuenta, dos mil quinientos setenta y dos y dos mil quinientos setenta y tres, todas del sector cero tres cero ocho R cero tres.
Trayecto tres.
Tramo uno, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central del Callejón El Nance,
hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón Sabana San Juan Abajo, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia
aproximada de novecientos ochenta y seis punto setenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós mil seiscientos once
punto ochenta metros; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos punto sesenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio
de Nahuizalco, parcelas dos mil doscientos diecinueve, setecientos cinco, seiscientos cincuenta y uno, seiscientos noventa y uno, seiscientos ochenta y
nueve, seiscientos cuarenta y seis, quinientos noventa y siete, quinientos sesenta y siete, quinientos treinta y siete, cuatrocientos setenta y seis, trescientos
noventa y tres, trescientos sesenta, trescientos cuarenta y cinco, trescientos veinticuatro, mil setecientos veinte, mil setecientos veintiuno, doscientos
sesenta y cinco, todas del sector cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcelas quinientos setenta y seis, quinientos treinta y
cuatro, cuatrocientos noventa y siete, cuatrocientos noventa y seis, treinta y uno, veintinueve, veinticinco, veinticuatro, diecinueve, seiscientos sesenta
y ocho (hacienda Lourdes), quinientos noventa y uno, quinientos noventa y dos, y la parcela dos, todas del sector cero tres dieciséis R cero uno.
Tramo dos, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Noroeste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce
al cantón Sabana San Juan Abajo, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce a la ciudad de Nahuizalco, lugar donde se ubica el punto
número seis, con una distancia aproximada de ciento ocho punto veinticuatro metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós
mil quinientos cincuenta y seis punto quince metros; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y tres punto treinta y dos
metros. Sus colindantes son: para el municipio de Nahuizalco, parcela doscientos sesenta y cinco del sector cero tres cero ocho R cero tres y para el
municipio de Sonzacate, parcela seiscientos sesenta y ocho, del sector cero tres dieciséis R cero uno.
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Tramo tres, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Oeste, en línea recta, por el eje central de la calle que conduce a la ciudad
de Nahuizalco, hasta interceptar el eje central del cauce del río Los Trozos, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada
de noventa y nueve punto setenta metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos cincuenta y nueve punto
ochenta y tres metros; Latitud igual, doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho punto cero siete metros. Sus colindantes son, para
el municipio de Nahuizalco, parcela doscientos cuatro del sector cero tres cero ocho R cero tres; para el municipio de Sonzacate, parcela seiscientos
sesenta y ocho (hacienda Lourdes), del sector cero tres dieciséis R cero uno.
Trayecto cuatro.
Tramo uno, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del cauce del río Las
Monjas o Los Trozos, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Sensunapán o Grande, lugar donde se ubica el punto número ocho, con una
distancia aproximada de dos mil seiscientos cuarenta y dos punto veintiún metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintitrés mil
ciento cinco punto cuarenta y ocho metros; Longitud igual, doscientos noventa y dos mil cuatrocientos noventa y nueve punto cuarenta y cuatro
metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcelas novecientos cuarenta y nueve, novecientos cuarenta y cuatro, novecientos
treinta y cuatro, novecientos treinta y cinco, novecientos treinta y seis, novecientos treinta y siete, novecientos treinta, ochocientos noventa y dos,
dos mil doce, novecientos treinta y ocho, mil ochenta y seis, mil ciento uno, mil novecientos setenta y uno, mil ciento veintidós, mil ciento veintitrés,
mil ciento veinticuatro, mil ciento veinticinco, mil ciento diecinueve, todas del sector cero tres cero ocho R cero dos; para el municipio de Sonzacate,
parcelas seiscientos sesenta y ocho (hacienda Lourdes) y uno, ambas del sector cero tres dieciséis R cero uno, tres, dos mil novecientos noventa y uno,
diecisiete, diecinueve, ocho, nueve, quince, doce, trece, dos mil seiscientos veintiséis, todas del sector cero tres dieciséis R cero dos.
Tramo dos, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste, en línea semicurva, por el eje central del cauce del río
Sensunapán o Grande, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del camino que conduce al cantón Sisimitepec, en el sitio conocido como Paso
Hondo, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de mil ciento noventa y tres punto sesenta y tres metros. Sus co-
ordenadas son Longitud igual, cuatrocientos veintidós mil setecientos cuarenta y tres punto noventa y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa y
un mil quinientos treinta y seis punto ochenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de Nahuizalco, parcelas mil trescientos cuarenta y
siete, mil trescientos cuarenta y seis, mil trescientos setenta y uno, mil trescientos setenta y dos, mil ciento veintiséis, mil ciento veintiuno, mil ciento
catorce, mil trescientos treinta, mil trescientos treinta y uno, mil cincuenta y cinco y mil sesenta, todas del sector cero tres cero ocho R cero dos; para
el municipio de Sonzacate, parcelas dos mil seiscientos veintisiete y siete, ambas del sector cero tres dieciséis U trece, cincuenta mil treinta y cinco,
que corresponde a la zona de protección de la colonia El Sauce, del sector cero tres dieciséis U doce.
Punto Trifi nio de Llegada. El punto de llegada será el que se describe como número ocho, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio para los
municipios de Sonsonate, Nahuizalco y Sonzacate. Sus colindantes son, para el municipio de Sonsonate, parcela quinientos sesenta y seis del sector
cero tres quince R veintisiete; para el municipio de Nahuizalco, parcela mil sesenta, del sector cero tres cero ocho R cero dos y para el municipio
de Sonzacate, parcela cincuenta mil treinta y cinco, que corresponde a la zona de protección de la colonia El Sauce, del sector cero tres dieciséis U
doce.
Dr. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA, FELIPE ALBERTO BATAN,
ALCALDE MUNICIPAL DE NAHUIZALCO. SINDICO MUNICIPAL DE NAHUIZALCO.
JOSE ESTANISLAO MENJIVAR, WILLIAM ENRIQUE GUARDADO CALDERON,
ALCALDE MUNICIPAL DE SONZACATE. SINDICO MUNICIPAL DE SONZACATE.
Dr. JOSE ENRIQUE ARGUMEDO CASULA, Ing. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRIA,
DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRAFICO
CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011. DECRETO No. 783
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la
tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del
país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y
del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal APANE-
CA - SALCOATITÁN con referencia No. 0102-0310, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como
parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar
auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe
Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.
DECRETA:
Art. 1. Se establece como límite entre los Municipios de Apaneca y Salcoatitán de los Departamentos de Ahuachapán y Sonsonate, el siguien-
te:
El trazo del límite municipal está formado por seis trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos pun-
tos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos
numerados del dos al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados
del cuatro al cinco, por elemento natural hidrográfi co; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados
del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos numerados
del seis al nueve, por linderos de parcelas; el sexto trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del nueve al
diez, por elemento natural hidrográfi co.
Punto Trifi nio de inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas trece y dos,
ambas del sector cero tres diez R cero uno, con el eje central de la quebrada El Cashal, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo
punto trifi nio para los municipios de Apaneca, del departamento de Ahuachapán, Juayúa y Salcoatitán, ambos pertenecientes al departamento de
Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil novecientos noventa y siete punto noventa y cinco metros; Latitud igual,
trescientos cuatro mil seiscientos uno punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela veinte, del sector cero
uno cero dos R cero dos; para el municipio de Juayúa, parcela dos, del sector cero tres diez R cero uno y para el municipio de Salcoatitán, parcela
trece, del sector cero tres diez R cero uno.
Trayecto uno.
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por el eje central de la quebrada El
Cashal, aguas abajo, hasta llegar al esquinero noreste de la parcela veintisiete, del sector cero uno cero dos R cero dos, siendo éste el punto número dos;
con una distancia aproximada de doscientos sesenta y siete punto veintiún metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diecisiete mil
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
diecisiete punto treinta metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil trescientos treinta y ocho punto ochenta y uno metros; teniendo como colindantes:
para el municipio de Apaneca, parcelas veinte, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiuno, diecinueve y veintiséis, todas del sector cero uno cero
dos R cero dos, para el municipio de Salcoatitán, parcelas trece, catorce y nueve, todas del sector cero tres diez R cero uno.
Trayecto dos.
Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por linderos de parcelas, hasta llegar
a interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Los Anizales conduce a la ciudad de Apaneca, siendo éste el punto número tres; con
una distancia aproximada de doscientos sesenta y cinco punto treinta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis
mil novecientos cuarenta y cinco punto ochenta y siete metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil ciento ocho punto cuarenta y tres metros. Sus
colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela veintisiete, del sector cero uno cero dos R cero dos; para el municipio de Salcoatitán, parcelas
nueve, ocho y siete, todas del sector cero tres diez R cero uno.
Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta llegar
a interceptar el eje central de la quebrada El Sitio, siendo éste el punto número cuatro; con una distancia aproximada de trescientos quince punto
ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil ochocientos treinta y nueve punto setenta metros; Latitud igual,
trescientos tres mil ochocientos treinta y uno punto ochenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas setenta y
uno, doscientos treinta y cuatro y sesenta y ocho, del sector cero uno cero dos R cero cuatro; para el municipio de Salcoatitán, parcelas cinco y cuatro,
ambas del sector cero tres diez R cero uno.
Trayecto tres.
Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por eje central de la quebrada El
Sitio, aguas arriba, hasta llegar a interceptar eje central de la calle que del cantón Tulapa conduce a la carretera pavimentada denominada CA-8; siendo
éste el punto número cinco, con una distancia aproximada de trescientos noventa y siete punto noventa metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y tres punto cincuenta y un metros; Latitud igual, trescientos tres mil novecientos dieciséis punto
sesenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas sesenta y ocho y setenta y dos, ambas del sector cero uno cero dos
R cero cuatro; para el municipio de Salcoatitán, parcela seis, del sector cero tres diez R cero uno.
Trayecto cuatro.
Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que del cantón
Tulapa conduce a la carretera pavimentada CA-8, que conduce de Salcoatitán a Apaneca, hasta llegar a interceptar la prolongación del esquinero noreste
de la parcela cuatrocientos diecisiete, del sector cero uno cero dos R cero cuatro, siendo éste el punto número seis, con una distancia aproximada de
doscientos diecinueve punto noventa y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos dos punto sesenta
y cuatro metros; Latitud igual, trescientos tres mil setecientos noventa y ocho punto setenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de
Apaneca, parcelas sesenta y cuatro y setenta y cuatro, ambas del sector cero uno cero dos R cero cuatro; para el municipio de Salcoatitán, parcelas
setenta y seis y setenta y cinco, ambas del sector cero uno cero dos R cero cuatro, además de la parcela seis, del sector cero tres diez R cero uno.
Trayecto cinco.
Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el lindero de parcelas; hasta interceptar el
eje central de la carretera que conduce al municipio de Salcoatitán, siendo éste el punto número siete; con una distancia aproximada de ciento setenta
punto noventa y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil trescientos sesenta y tres punto setenta y nueve metros;
Latitud igual, trescientos tres mil seiscientos treinta y cuatro punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela cuatro-
cientos diecisiete, del sector cero uno cero dos R cero cuatro; para el municipio de Salcoatitán, parcela seis, del sector cero tres diez R cero uno.
Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
la prolongación del esquinero suroeste de la parcela uno, del sector cero tres diez R cero uno, siendo éste el punto número ocho; con una distancia
aproximada de setecientos ochenta punto cincuenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil trescientos noventa
y tres punto setenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos tres mil once punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de
Apaneca, parcela ciento cuarenta y ocho, del sector cero uno cero dos R cero cuatro; para el municipio de Salcoatitán, parcela uno, del sector cero tres
diez R cero uno.
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Tramo tres, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Oeste, en línea quebrada, por lindero de parcela; hasta llegar a
interceptar el eje central de la quebrada La Tapada, siendo éste el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos cuarenta y tres
punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil ciento doce punto cincuenta y nueve metros; Latitud
igual, trescientos tres mil veinticinco punto veinticuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ciento cuarenta y ocho,
del sector cero uno cero dos R cero cuatro; para el municipio de Salcoatitán, parcelas siete y tres, ambas del sector cero tres diez R cero dos.
Trayecto seis.
Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la quebrada La
Tapada, aguas abajo, hasta llegar a interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas dos, del sector cero tres diez R cero dos y
la cuarenta y nueve, del sector cero tres trece R cero uno; siendo éste el punto número diez, con una distancia aproximada de mil seiscientos setenta
y cinco punto catorce metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil novecientos cincuenta punto cuarenta y siete metros;
Latitud igual, trescientos un mil quinientos cincuenta y seis punto ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas
ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y uno, ambas del sector cero uno cero dos R cero cuatro, parcelas tres, uno, siete, cuatro y cinco, todas del
sector cero tres diez R cero dos, parcela cuarenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero cinco; para el municipio de Salcoatitán, parcelas tres, uno,
siete, cuatro, cinco y seis, todas del sector cero tres diez R cero dos.
Punto Trifi nio de llegada. El punto de llegada es el que se describe como punto número diez, al mismo tiempo punto trifi nio para los municipios
de Apaneca, del departamento de Ahuachapán, Salcoatitán y Santa Catarina Masahuat, ambos del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son,
para el municipio de Apaneca, parcela cuarenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero cinco; para el municipio de Salcoatitán, parcela seis, del
sector cero tres diez R cero dos y para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuarenta y nueve, del sector cero tres trece R cero uno.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
APANECA Y SALCOATITÁN
En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día primero del mes de abril del año dos mil once, comparecen los
infrascritos: señor Osmín Antonio Guzmán Escobar, actuando en su calidad de alcalde municipal, señor Pedro Alfonso Román Madrid, actuando en
su calidad de síndico municipal, ambos del municipio de Apaneca; señor Roque Israel Vásquez, actuando en su calidad de alcalde municipal, señora
Maritza Arely Alfaro, actuando en su calidad de síndica municipal, ambos del municipio de Salcoatitán; Doctor José Enrique Argumedo Casula,
actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuan-
do en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de la
descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo,
según acuerdos municipales, por Apaneca, acta número cinco, acuerdo número tres, del día cinco de marzo del año dos mil diez y por Salcoatitán,
acta número veintiséis, acuerdo número cuatro, del día dieciocho de noviembre del año dos mil diez.
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está formado por seis trayectos. El primer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos pun-
tos numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado de dos tramos, determinado por tres puntos
numerados del dos al cuatro, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados
del cuatro al cinco, por elemento natural hidrográfi co; el cuarto trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados
del cinco al seis, por vía de comunicación terrestre; el quinto trayecto formado de tres tramos, determinado por cuatro puntos numerados
del seis al nueve, por linderos de parcelas; el sexto trayecto formado de un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del nueve al
diez, por elemento natural hidrográfi co.
Punto Trifi nio de inicio. Se encuentra ubicado en la intercepción de la prolongación del lindero de propiedad, entre las parcelas trece y dos,
ambas del sector cero tres diez R cero uno, con el eje central de la quebrada El Cashal, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo
punto trifi nio para los municipios de Apaneca, del departamento de Ahuachapán, Juayúa y Salcoatitán, ambos pertenecientes al departamento de
Sonsonate. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil novecientos noventa y siete punto noventa y cinco metros; Latitud igual,
trescientos cuatro mil seiscientos uno punto cincuenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela veinte, del sector cero
uno cero dos R cero dos; para el municipio de Juayúa, parcela dos, del sector cero tres diez R cero uno y para el municipio de Salcoatitán, parcela
trece, del sector cero tres diez R cero uno.
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Trayecto uno.
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea semirrecta, por el eje central de la quebrada El
Cashal, aguas abajo, hasta llegar al esquinero noreste de la parcela veintisiete, del sector cero uno cero dos R cero dos, siendo éste el punto número dos;
con una distancia aproximada de doscientos sesenta y siete punto veintiún metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos diecisiete mil
diecisiete punto treinta metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil trescientos treinta y ocho punto ochenta y uno metros; teniendo como colindantes:
para el municipio de Apaneca, parcelas veinte, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiuno, diecinueve y veintiséis, todas del sector cero uno cero
dos R cero dos, para el municipio de Salcoatitán, parcelas trece, catorce y nueve, todas del sector cero tres diez R cero uno.
Trayecto dos.
Tramo uno, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Suroeste, en línea semicurva, por linderos de parcelas, hasta llegar
a interceptar el eje central de la calle que del cantón y caserío Los Anizales conduce a la ciudad de Apaneca, siendo éste el punto número tres; con
una distancia aproximada de doscientos sesenta y cinco punto treinta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis
mil novecientos cuarenta y cinco punto ochenta y siete metros; Latitud igual, trescientos cuatro mil ciento ocho punto cuarenta y tres metros. Sus
colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela veintisiete, del sector cero uno cero dos R cero dos; para el municipio de Salcoatitán, parcelas
nueve, ocho y siete, todas del sector cero tres diez R cero uno.
Tramo dos, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta llegar
a interceptar el eje central de la quebrada El Sitio, siendo éste el punto número cuatro; con una distancia aproximada de trescientos quince punto
ochenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil ochocientos treinta y nueve punto setenta metros; Latitud igual,
trescientos tres mil ochocientos treinta y uno punto ochenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas setenta y
uno, doscientos treinta y cuatro y sesenta y ocho, del sector cero uno cero dos R cero cuatro; para el municipio de Salcoatitán, parcelas cinco y cuatro,
ambas del sector cero tres diez R cero uno.
Trayecto tres.
Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Noroeste, en línea quebrada, por eje central de la quebrada El
Sitio, aguas arriba, hasta llegar a interceptar eje central de la calle que del cantón Tulapa conduce a la carretera pavimentada denominada CA-8; siendo
éste el punto número cinco, con una distancia aproximada de trescientos noventa y siete punto noventa metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos noventa y tres punto cincuenta y un metros; Latitud igual, trescientos tres mil novecientos dieciséis punto
sesenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas sesenta y ocho y setenta y dos, ambas del sector cero uno cero dos
R cero cuatro; para el municipio de Salcoatitán, parcela seis, del sector cero tres diez R cero uno.
Trayecto cuatro.
Tramo único, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle que del cantón
Tulapa conduce a la carretera pavimentada CA-8, que conduce de Salcoatitán a Apaneca, hasta llegar a interceptar la prolongación del esquinero noreste
de la parcela cuatrocientos diecisiete, del sector cero uno cero dos R cero cuatro, siendo éste el punto número seis, con una distancia aproximada de
doscientos diecinueve punto noventa y ocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil cuatrocientos dos punto sesenta
y cuatro metros; Latitud igual, trescientos tres mil setecientos noventa y ocho punto setenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de
Apaneca, parcelas sesenta y cuatro y setenta y cuatro, ambas del sector cero uno cero dos R cero cuatro; para el municipio de Salcoatitán, parcelas
setenta y seis y setenta y cinco, ambas del sector cero uno cero dos R cero cuatro, además de la parcela seis, del sector cero tres diez R cero uno.
Trayecto cinco.
Tramo uno, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea recta, por el lindero de parcelas; hasta interceptar el
eje central de la carretera que conduce al municipio de Salcoatitán, siendo éste el punto número siete; con una distancia aproximada de ciento setenta
punto noventa y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil trescientos sesenta y tres punto setenta y nueve metros;
Latitud igual, trescientos tres mil seiscientos treinta y cuatro punto quince metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela cuatro-
cientos diecisiete, del sector cero uno cero dos R cero cuatro; para el municipio de Salcoatitán, parcela seis, del sector cero tres diez R cero uno.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar la prolongación del esquinero suroeste de la parcela uno, del sector cero tres diez R cero uno, siendo éste el punto número ocho; con una distancia aproximada de setecientos ochenta punto cincuenta y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil trescientos noventa y tres punto setenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos tres mil once punto treinta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ciento cuarenta y ocho, del sector cero uno cero dos R cero cuatro; para el municipio de Salcoatitán, parcela uno, del sector cero tres diez R cero uno.
Tramo tres, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Oeste, en línea quebrada, por lindero de parcela; hasta llegar a interceptar el eje central de la quebrada La Tapada, siendo éste el punto número nueve, con una distancia aproximada de trescientos cuarenta y tres punto treinta y tres metros. Sus coordenadas son, Longitud igual, cuatrocientos dieciséis mil ciento doce punto cincuenta y nueve metros; Latitud igual, trescientos tres mil veinticinco punto veinticuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela ciento cuarenta y ocho, del sector cero uno cero dos R cero cuatro; para el municipio de Salcoatitán, parcelas siete y tres, ambas del sector cero tres diez R cero dos.
Trayecto seis.
Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la quebrada La Tapada, aguas abajo, hasta llegar a interceptar la prolongación del lindero de propiedad entre las parcelas dos, del sector cero tres diez R cero dos y la cuarenta y nueve, del sector cero tres trece R cero uno; siendo éste el punto número diez, con una distancia aproximada de mil seiscientos setenta y cinco punto catorce metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos quince mil novecientos cincuenta punto cuarenta y siete metros; Latitud igual, trescientos un mil quinientos cincuenta y seis punto ochenta y un metros. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcelas ciento cuarenta y ocho y ciento cuarenta y uno, ambas del sector cero uno cero dos R cero cuatro, parcelas tres, uno, siete, cuatro y cinco, todas del sector cero tres diez R cero dos, parcela cuarenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero cinco; para el municipio de Salcoatitán, parcelas tres, uno, siete, cuatro, cinco y seis, todas del sector cero tres diez R cero dos.
Punto Trifi nio de llegada. El punto de llegada es el que se describe como punto número diez, al mismo tiempo punto trifi nio para los municipios de Apaneca, del departamento de Ahuachapán, Salcoatitán y Santa Catarina Masahuat, ambos del departamento de Sonsonate. Sus colindantes son, para el municipio de Apaneca, parcela cuarenta y seis, del sector cero uno cero dos R cero cinco; para el municipio de Salcoatitán, parcela seis, del sector cero tres diez R cero dos y para el municipio de Santa Catarina Masahuat, parcela cuarenta y nueve, del sector cero tres trece R cero uno.
Osmín Antonio Guzmán Escobar, Pedro Alfonso Román Madrid,
Alcalde Municipal de Apaneca. Síndico Municipal de Apaneca.
Roque Israel Vásquez, Maritza Arely Alfaro,
Alcalde Municipal de Salcoatitán. Síndica Municipal de Salcoatitán.
Dr. José Enrique Argumedo Casula, Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría.
Director Ejecutivo del Director del Instituto Geográfi co
Centro Nacional de Registros. y del Catastro Nacional.
DECRETO No. 789
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 14 de julio de 2011, el Pleno Legislativo conoció la moción del Diputado Presidente Sigfrido Reyes Morales, en nombre del señor Roberto José Kriete Ávila, Presidente de la Junta Directiva de TACA International Airlines S.A., en el sentido se le conceda permiso para que pueda aceptar la Condecoración "Gran Ofi cial" de la Orden al Mérito por Servicios Distinguidos, que le ha conferido el Gobierno del Perú.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.
POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Othon Sigfrido Reyes Morales y con la
adhesión a la misma de los Diputados, José Francisco Merino López, Santos Eduviges Crespo Chávez, Margarita Escobar, Omar Arturo Escobar Oviedo,
Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Eduardo Antonio Gomar Morán, José Armando Grande Peña, Rafael Antonio Jarquín Larios, Mario Marroquín
Mejía, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, César René Florentín Reyes Dheming, David Ernesto
Reyes Molina, Marcos Francisco Salazar Umaña, César Humberto Solórzano Dueñas, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Mario Eduardo Valiente
Ortiz y Esdras Samuel Vargas Pérez.
DECRETA:
Art. 1.- Concédase permiso al ciudadano salvadoreño, señor Roberto José Kriete Ávila, Presidente de la Junta Directiva de TACA International
Airlines S.A., en el sentido se le conceda permiso para que pueda aceptar la Condecoración "Gran Ofi cial" de la Orden al Mérito por Servicios Dis-
tinguidos, que le ha conferido el Gobierno del Perú.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
DECRETO No. 791
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o
darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.
II. Que el Gobierno de la República, a través del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, se encuentra ejecutando el proyecto
"Condominios Habitacionales Nuevo Mejicanos", destinado para ciento veintiocho (128) familias que se encuentran en las faldas del volcán
de San Salvador, la cual ha sido considerada zona de alto riesgo.
III. Que para el desarrollo de dicho proyecto "Condominio Habitacionales Nuevo Mejicanos", es necesario incorporar al mismo, una porción de
terreno que será desmembrada de un inmueble general, propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo
Urbano, inscrito bajo la matrícula número seis cero uno ocho dos nueve cero cero-cero cero cero cero cero, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
IV. Que por lo antes expuesto es necesario que el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, transfi ere a título
de donación, a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular, FONAVIPO, la porción que será desmembrada del inmueble relacionado en
el considerando que antecede, a efecto de que sea incorporada al desarrollo del Proyecto Habitacional "Condominio Nuevo Mejicanos".
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y
de Vivienda y Desarrollo Urbano,
DECRETA:
Art.1. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, para transferir a favor del Fondo Nacional de
Vivienda Popular (FONAVIPO) a título de donación, el dominio y posesión sobre una porción de terreno de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE
PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a MIL NOVENTA Y OCHO PUNTO VEINTIUNA VARAS CUADRADAS,
la cual será desmembrada del inmueble general propiedad del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, ubicado en
fi nal Calle San Carlos, Cantón San Miguel, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, identifi cado como "Viveros Ex - DUA", el cual
es de un área total de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes
a SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y SIETE PUNTO CERO CINCO VARAS CUADRADAS, inscrito a la Matrícula seis
cero uno ocho dos nueve cero cero-cero cero cero cero cero del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el cual
luego de la desmembración tendrá un resto de CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y TRES
METROS CUADRADOS equivalentes a SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO
VARAS CUADRADAS; siendo la descripción técnica de la porción a desmembrar la siguiente: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida
de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE: doscientos noventa mil ochocientos cuarenta y un punto trescientos veintiséis,
ESTE: cuatrocientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y seis punto quinientos noventa y nueve. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor
Poniente, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte Setenta y un grados veintiún minutos cincuenta y cinco
segundos Este con una distancia de doce punto veinticuatro metros, colindando con Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador (INDES) con
cerco de púas, LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Uno, Sur veintinueve grados cero cinco minutos quince segundos Este con una distancia de seis punto veintitrés metros; Tramo Dos, Sur veintiocho
grados cuarenta y un minutos dieciocho segundos Este con una distancia de ocho punto cero cuatro metros; Tramo Tres, Sur veintinueve grados catorce
minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto cero tres metros; Tramo Cuatro, Sur treinta y cuatro grados veinticinco minutos
cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto cero tres metros; Tramo Cinco, Sur cuarenta y tres grados doce minutos diecinueve
segundos Este con una distancia de tres punto noventa y cinco metros; Tramo Seis, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y seis minutos cincuenta y
nueve segundos Este con una distancia de cuatro punto cero un metros; Tramo Siete, Sur cincuenta y tres grados treinta y ocho minutos cuarenta y
tres segundos Este con una distancia de cuatro punto cero dos metros; Tramo Ocho, Sur cincuenta y tres grados cuarenta y nueve minutos treinta y
un segundos Este con una distancia de tres punto noventa y cuatro metros; Tramo Nueve, Sur cincuenta y siete grados veintitrés minutos veintinueve
segundos Este con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo Diez, Sur sesenta y cuatro grados cero siete minutos cuarenta y cinco
segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cero metros; Tramo Once, Sur sesenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos veinticuatro
segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cero metros; Tramo Doce, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veinticuatro
segundos Este con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; colindando con Jesús Palacios Argueta, con Calle San Roque de por medio; Tramo
Trece, Sur cero un grados cero siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; colindando con
resto del inmueble propiedad del Ministerio de Obras Públicas, con pared de ladrillos. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte sesenta y cinco grados cincuenta y dos minutos doce segundos Oeste con una
distancia de cincuenta y siete punto noventa y un metros, colindando con resto del inmueble propiedad del Ministerio de Obras Públicas (MOP), con
muro de losas prefabricadas. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y dis-
tancias: Tramo Uno, Norte cero cuatro grados cero siete minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de diecinueve punto cero ocho metros;
colindando con resto del inmueble propiedad del Ministerio de Obras Públicas (MOP), con muro de losas prefabricadas. Así se llega al vértice Nor
Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicha porción de terreno valuada por la Dirección General del Presupuesto del Ministerio
de Hacienda, en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($28,205.00),
la cual será incorporada por el Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), al proyecto denominado "CONDOMINIOS HABITACIONALES
NUEVO MEJICANOS" destinado a ciento veintiocho (128) familias, ubicadas en la zona de alto riesgo de las faldas del Volcán de San Salvador.
Art. 2. Corresponde al Fondo Nacional de Vivienda Popular, el pago de los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble, así como los
impuestos, tasas municipales y demás contribuciones que se generen a partir de la fecha de otorgamiento de la Escritura de Donación correspondien-
te.
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Art. 3. Facúltase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador otorgue la Escritura Pública correspondiente a favor de FONAVIPO.
Art. 4. Exonérase del pago de los derechos registrales que genere la inscripción de transferencia, en calidad de donación, del inmueble objeto de este Decreto que se efectuará a favor del Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO).
Art. 5. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de julio de dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GERSON MARTÍNEZ,
MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE
VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
DECRETO No. 799
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 14 de julio de 2011, el Pleno Legislativo conoció la moción del Honorable Diputado Presidente de este Colegiado, Othon Sigfrido
Reyes Morales, en el sentido se le conceda permiso para recibir la condecoración "Orden Parlamento Centroamericano, Francisco Morazán,
en el Grado de Gran Cruz", que le ha conferido el Parlamento Centroamericano, en reconocimiento a sus aportes a la Integración Centro-
americana.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente conceder el permiso solicitado.
POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Presidente Othon Sigfrido Reyes Mora-
les.
DECRETA:
Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano salvadoreño y Presidente de la Asamblea Legislativa, Othon Sigfrido Reyes Morales, para aceptar la
condecoración "Orden Parlamento Centroamericano, Francisco Morazán, en el Grado de Gran Cruz", que le ha conferido el Parlamento Centroame-
ricano, en reconocimiento a sus aportes a la Integración Centroamericana.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil once.
Othon Sigfrido Reyes Morales
Presidente
Ciro Cruz Zepeda Peña Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
José Francisco Merino López Alberto Armando Romero Rodríguez
Tercer Vicepresidente Cuarto Vicepresidente
Francisco Roberto Lorenzana Durán
Quinto Vicepresidente
Lorena Guadalupe Peña Mendoza César Humberto García Aguilera
Primera Secretaria Segundo Secretario
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Elizardo González Lovo Roberto José d'Aubuisson Munguía
Tercer Secretario Cuarto Secretario
Irma Lourdes Palacios Vásquez
Quinta Secretaria Sexta Secretaria
Mario Alberto Tenorio Guerrero
Séptimo Secretario
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de Agosto del año dos mil once.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
DECRETO No. 808
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 131, Ordinal 19 y 187, inciso 3°, de la Constitución, y lo establecido en la Ley del Consejo
Nacional de la Judicatura,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Decláranse electos Miembros Propietarios y Suplentes del Consejo Nacional de la Judicatura a los Abogados siguien-
tes:
Por el sector de Abogados Docentes de las Facultades. Departamentos o Escuelas de Derecho, de las Universidades Privadas del País:
Propietaria:
Marina de Jesús Marenco de Torrento
Suplente:
Francisco Rafael Guerrero
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
Por el Sector de Abogados Docentes de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de la Universidad de El Salvador.
Propietario:
Santos Cecilio Treminio Salmerón
Suplente:
Delmy Ruth Ortiz Sánchez
Los profesionales mencionados, iniciarán sus funciones a partir de esta misma fecha, y fi nalizarán el día 17 de agosto del año 2016, y rindieron
ante esta Asamblea, en esta misma fecha, la protesta Constitucional correspondiente.
DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
VACANTE IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
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DECRETO No. 809
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
De conformidad a lo establecido en el Art. 131 ordinal 19, de la Constitución, Art 11 de la Ley Orgánica Judicial, y el inciso 2° del Art. 101 del
Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO:
Elígese Magistrado Suplente de la Corte Suprema de Justicia, en sustitución del Abogado Marcos Gregorio Sánchez Trejo, quien fue exonerado
del cargo, al Abogado Andrés Rodríguez Celis, cuyo periodo de funciones inicia en esta fecha y concluye el 15 de julio del año 2012.
El Magistrado Suplente, electo, rindió en esta misma fecha, ante esta Asamblea, la protesta que establece el artículo 235 de la Constitución.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año 2011.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
VACANTE IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DEL MINISTERIO EVANGELISTICO
VOZ DE RESTAURACION
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad,
la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará MINISTERIO
EVANGELISTICO VOZ DE RESTAURACION, como una entidad de
interés particular, apolítica y religiosa, la que en los presentes Estatutos
se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Colón, Depar-
tamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del
evangelio de nuestro Señor Jesucristo conforme a lo precep-
tuado por la Santa Biblia;
b) Elevar el estado espiritual, moral, social y cultural de sus
miembros;
c) Difundir el conocimiento de la Biblia predicando sus prin-
cipios;
d) Promover movimientos tendientes a establecer fi liales del
Ministerio Evangelístico Voz de Restauración;
e) Entablar y mantener relaciones con otras iglesias u organismos
nacionales y/o extranjeros que persigan fi nalidades similares
a las de la iglesia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- Para ser miembro de la Iglesia y acogerse a los benefi cios
de la misma, siempre y cuando no sean de carácter económicos, se
requiere:
a) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual
juzgará el caso y lo presentará a la consideración de la Asam-
blea General;
b) Tener afi nidad de principios, de sistemas y de doctrinas
religiosas; y
c) Aceptar lo preceptuado por estos Estatutos.
Art. 7.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
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Art. 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 11.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores, inscritos en los registros que se
llevarán al efecto, de conformidad al reglamento interno.
Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 14.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Cada
miembro de la iglesia tendrá derecho a un voto.
El quórum para celebrar sesiones de Asamblea General será con la
asistencia de la mitad más uno del total de miembros de la iglesia. Si el
quórum no se integrara el día y hora señalada para una sesión ordinaria
o extraordinaria, se convocará a una nueva sesión que se podrá llevar a
cabo una hora después con los miembros que asistan.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva, por causas justifi cadas.
b) Velar porque los miembros se conserven en pureza de fe,
doctrina y vida.
c) Nombrar los comités y comisiones que crea conveniente para
el cumplimiento de los fi nes de la iglesia.
d) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
e) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
f) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
g) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
i) Aconsejar la mejor solución, a la luz de la palabra de Dios
(la Biblia), en los asuntos en que los miembros y las fi liales
soliciten su intervención.
j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
Art. 16.- La Asamblea General podrá nombrar a los miembros de
las comisiones permanentes que serán el equipo de trabajo de la Junta
Directiva y otras que a juicio de la Asamblea General se consideren
necesarias.
Art. 17.- La Asamblea General podrá nombrar a miembros de la
iglesia en comisiones transitorias que crea conveniente para el mejor
cumplimiento de los fi nes de la misma.
Art. 18.- Cada una de las comisiones permanentes será presidida
por un miembro que se denominará “Director”, el que será electo en la
misma oportunidad de las comisiones y responderá de sus actuaciones
ante la Junta Directiva y Asamblea General.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 19.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi a-
da a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Presidente, Secretario, Tesorero y tres vocales.
Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: Ser
miembro de la Iglesia y llenar los requisitos que determine el reglamento
interno.
Art. 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente cada tres
meses y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a petición de
dos de sus miembros para tratar asuntos urgentes de la Iglesia.
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Art. 23.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será con la asistencia de cuatro de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 24.- La Junta Directiva es el órgano administrativo de la Iglesia
y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
i) Administrar el patrimonio de la Iglesia.
j) Ejecutar y supervisar los planes y programas de trabajo de
los comités y las comisiones.
k) Hacer consultas por medio de la secretaría con cada una de las
fi liales de la iglesia, sobre algún asunto de interés general.
l) Invitar a las fi liales a que formulen sus observaciones rela-
cionadas con las actividades de la iglesia, y las envíen a las
secretarias antes de las sesiones de Asamblea General.
m) Elaborar la agenda para las sesiones de la Asamblea General,
ya sean ordinarias o extraordinarias.
n) Presentar anualmente a la Asamblea General un informe
sobre las actividades y logros alcanzados en ese periodo.
o) Organizar una serie de seminarios de orientación, los cuales
pondrá a disposición de las fi liales de la iglesia.
p) Suspender en el ejercicio de sus funciones a quienes ejerzan
cargos dentro del gobierno de la iglesia o directores de con-
diciones, todo previa comprobación de sus faltas.
q) Convocar a sesiones ya sea en forma conjunta o separada de
las comisiones y de los comités para coordinar los planes de
trabajo.
r) Autorizar las erogaciones que sean necesarias para el cum-
plimiento de los fi nes de la iglesia; y
s) Todas las demás que le confi eran los presentes Estatutos y
el reglamento interno de la iglesia.
Art. 25.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
g) Supervisar el funcionamiento de los comités y comisiones.
h) Preparar con el secretario la agenda de las sesiones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General.
i) Poner el "Visto Bueno" a toda la documentación que extienda
el secretario y el tesorero de la iglesia.
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 27.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
d) Redactar las actas de sesiones de Junta Directiva y de Asamblea
General.
e) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General de
la correspondencia recibida contestándola en la forma que
se le indique.
Art. 28.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo catorce
literal a), de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 29.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 30.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
Art. 31.- Los fondos de la Iglesia serán utilizados para gastos de
administración, compra de bienes muebles e inmuebles, para desarrollar
programas de acuerdo con sus fi nes.
Art. 32.- El tesorero de la Iglesia, será el encargado de acuerdo con
lo dispuesto en estos Estatutos, el reglamento respectivo y las resoluciones
emitidas por la Asamblea General y la Junta Directiva de la Iglesia, de
administrar los ingresos y egresos de los fondos de la misma.
Art. 33.- El tesorero y toda persona que por cualquier razón manejare
fondos de la iglesia, serán responsables ante la misma.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 34.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 39.- EL MINISTERIO EVANGELISTICO VOZ DE RESTAU-
RACION, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 115.
San Salvador, 23 de junio 2011.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
MINISTERIO EVANGELISTICO VOZ DE RESTAURACION,
compuestos de CUARENTA Artículos, fundada en el Cantón Lourdes
de la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, a las ocho horas
del día siete de junio del año dos mil once, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral
6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del
Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-
DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el
carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO
ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F006506)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
NÚMERO TRES. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas
del día quince de marzo del año dos mil once.- Ante mí, MIRNA
ELIZABETH ALAS PALACIOS, Notario, de este domicilio, se otorga
el presente instrumento de ADECUACIÓN DE ESTATUTOS de la
Asociación sin fi nes de lucro denominada ASOCIACION GIFT OF
LIFE, REGALO DE VIDA, EL SALVADOR, que se puede abreviar
"GOLES", comparece el señor SANTIAGO RAFAEL RUIZ conocido
por SANTIAGO RAFAEL RUIZ IZAGUIRRE, de setenta y seis años
de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de la ciudad y Departamen-
to de San Salvador, a quien conozco en razón de este acto e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero cero cero
tres cero uno cinco dos-nueve, cumpliendo acuerdo de Asamblea Ge-
neral Extraordinaria del catorce de junio de dos mil cinco, según acta
número tres-dos mil cinco, como Representante Legal de la ASOCIA-
CIÓN GIFT OF LIFE, REGALO DE VIDA, EL SALVADOR, que se
puede abreviar "GOLES", del domicilio de San Salvador, de cuya
personería doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la vista
la siguiente documentación: a) Acuerdo Ejecutivo número quinientos
sesenta y seis, de fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa
y cinco, emitido por el Ministerio del Interior y de Seguridad Pública
ahora Ministerio de Gobernación por medio del cual el Gobierno de la
República de El Salvador, conforme lo establece el artículo quinientos
cuarenta y tres del Código Civil, acordó conferir el carácter de persona
jurídica a la ASOCIACION GIFT OF LIFE, REGALO DE VIDA, EL
SALVADOR, que se puede abreviar “GOLES”, publicado en el Diario
Ofi cial número Doscientos Dos, Tomo número Trescientos Veintinue-
ve, de fecha uno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; b)
Certifi cación del Acta número Seis de Junta Directiva, celebrada en esta
ciudad, el día diecinueve de agosto de dos mil nueve y extendida por
la Secretaria de la Junta Directiva, señora Ana Guadalupe Badía Mon-
talvo de Cordero, el catorce de enero de dos mil diez, de la cual consta
que el compareciente fue electo como Presidente de la Junta Directiva
de la Asociación, para el periodo de dos años, a partir de esa fecha,
dicha Junta Directiva se encuentra inscrita al número DOSCIENTOS
DOS, del Libro TREINTA Y OCHO del Registro de Órganos de Ad-
ministración y Otros Documentos, del Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro; y con el objeto de darle cumplimiento
al Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en esta
ciudad, a las diecisiete horas y treinta minutos, del día siete de noviem-
bre del año dos mil uno, habiendo cumplido con el quórum que señala
el artículo treinta de los Estatutos de la Asociación, así mismo consta el
punto de acta en el cual autorizan al Representante Legal a efectos de
que comparezca a otorgar la presente escritura en el Salón Sancho
Panza del Centro Español, sobre el Paseo General Escalón de esta ciudad,
en la que se acordó adecuar los estatutos de la Asociación los cuales
quedarán redactados de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN GIFT OF LIFE. REGALO DE VIDA, EL SALVADOR,
que se puede abreviar "GOLES". CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno. Que la
ASOCIACION GIFT OF LIFE, REGALO DE VIDA, EL SALVADOR,
que se abrevia "GOLES", es una Entidad apolítica, no lucrativa ni re-
ligiosa, la cual fue aprobada por medio de Acuerdo Ejecutivo número
Quinientos Sesenta y Seis, de fecha siete de Septiembre de mil nove-
cientos noventa y cinco, publicado en el Diario Ofi cial número Dos-
cientos dos, Tomo número Trescientos veintinueve, de fecha uno de
Noviembre de mil novecientos noventa y cinco; que en los presentes
Estatutos se denomina "La Asociación". Artículo Dos. El domicilio de
la Asociación es la ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales
en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres. La
Asociación se constituyó por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINA-
LIDAD. Artículo Cuatro. La fi nalidad de la Asociación es: Contribuir
a mejorar el problema de la salud en El Salvador; prioritariamente en
niños con cardiopatías, pudiendo expandirse a otras enfermedades y
otras edades. Para el cumplimiento de su fi nalidad la Asociación reali-
za los siguientes actos: a) Desarrollar y mantener relaciones con el
programa Gift Of Life Incorporated de los Estados Unidos de América;
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Rotary International y todas aquellas Asociaciones, Fundaciones e
Instituciones nacionales, internacionales y extranjeras con objetivos
afi nes; b) Gestionar en otros países ayuda de carácter médico, así como
misiones médicas para ejecutar operaciones y atenciones cuyo objetivo
sea la restauración de la salud de los niños c) Recibir donaciones en
equipo médico hospitalario, insumos médicos y medicinas; y d) Promo-
ver los ideales rotarios como un medio de fomentar el servicio y la
amistad entre sus miembros. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación está constituido por: a)
Las cuotas de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, con-
tribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras;
y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El
Patrimonio es administrado por la Junta Directiva conforme a las polí-
ticas que acuerde la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIER-
NO DE LA ASOCIACION. Artículo Siete. El gobierno de la Asociación
es ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva. CAPITULO
V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho. La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción y está integrada por la totalidad de los miembros Activos y Funda-
dores. Artículo Nueve. La Asamblea General se reúne ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesiona válidamente con la asis-
tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora después
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las toma la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo
miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justifi cados puede hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once. Son atribu-
ciones de la Asamblea General: a) Elegir a los miembros de la Junta
Directiva, así como sustituirlos y destituirlos total o parcialmente con-
forme lo establecen los presentes estatutos; b) Aprobar, reformar o de-
rogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Apro-
bar y modifi car los planes, programas y presupuesto anual de la Asocia-
ción; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las contribuciones
eventuales de los miembros, pudiendo delegar esta facultad a la Junta
Directiva; f) Elegir a los Miembros Honorarios de la Asociación; g)
Acordar la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles perte-
necientes a la Asociación; y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés
para la Asociación que no estén contemplados en los presentes Estatutos
y que no sean de la competencia de la Junta Directiva. CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce. La dirección y adminis-
tración de la Asociación está confi ada a la Junta Directiva, la cual está
integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un
Secretario, un Tesorero, Síndico y cinco Directores Suplentes. Artículo
Trece. Los miembros de la Junta Directiva son electos para un período
de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce. La Junta Direc-
tiva sesiona ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario. Artículo Quince. El quórum necesario para
que la Junta Directiva pueda sesionar es la mitad más uno de sus Miem-
bros y sus acuerdos deben ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de el fi n
de la Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del
patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas,
proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los
Comités o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
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de el fi n de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incor-
poración de nuevos miembros y presentarlos ante la Asamblea General;
e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General. Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presi-
dir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)
Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta
Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Re-
glamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudi-
cialmente a la Asociación, en forma conjunta o separadamente con el
Síndico, principalmente en razón de cualquier acción de la naturaleza
jurídica que fuere, ya sea como actor o demandado, ante cualquier au-
toridad judicial o administrativa y en cualquiera de las instancias de
derecho; pudiendo otorgar poderes especiales en ese carácter, previa
autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e)
Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que
hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Aso-
ciación y cualquier informe que considere pertinente. Artículo Diecio-
cho. Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en
caso de ausencia o impedimento de éste; b) Colaborar con el Presiden-
te y demás Directivos; c) Cumplir con cualquier misión que le ordene
la Junta Directiva, la Presidencia o la Asamblea General; d) Desarrollar
el crecimiento territorial de la Asociación, llevando una sede a cada
región del país cuando las circunstancias así lo exijan; y e) Formar
equipos de trabajo para cumplir las tareas encomendadas de los cuales
será Jefe y responsable. Artículo Diecinueve. Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva, b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación, c) Extender las certifi ca-
ciones de actas, acuerdos, nombramientos y otros documentos pertinen-
tes, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones,
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo Veinte.
Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga en las instituciones Bancarias que la Junta Directi-
va seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabi-
lidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veintiuno.
Son atribuciones del Síndico: a) Velar por el estricto cumplimiento de
los presentes estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y demás disposi-
ciones de la Asamblea General y la Junta Directiva; b) Cuando lo cree
conveniente o lo acuerde la Asamblea General o la Junta Directiva,
revisa los Libros y demás documentos de la Secretaría y dictamina sobre
situaciones que se investiguen, dictamen que presenta por escrito dentro
de los diez días siguientes a partir de la fecha en que se acordó dicha
revisión; c) Cuando lo crea conveniente o se lo ordene la Asamblea
General o la Junta Directiva, revisa los Libros de Contabilidad, Libre-
tas de Bancos y demás documentos de la Tesorería y si fuere necesario,
solicitar los servicios de personas entendidas en la materia contable
para efectuar auditoría; d) Interviene en nombre de la Asociación en la
celebración de toda clase de contratos acordados por la Junta Directiva;
y e) Representar a la Asociación en todos los asuntos judiciales y
extrajudiciales conjunta o separadamente con el Presidente. Artículo
Veintidós. Son atribuciones de los Directores Suplentes: a) Colaborar
directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Susti-
tuir a cualquier Miembro de la Junta Directiva con derecho a voto en
caso de ausencia o impedimento, de acuerdo al orden de su elección,
excepto al Presidente, quien será sustituido por el Vicepresidente. CA-
PITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo Veintitrés. Pueden ser
miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción
de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito
a la Junta Directiva. Artículo Veinticuatro. La Asociación tiene las si-
guientes clases de miembros: a) MIEMBROS FUNDADORES; b)
MIEMBROS ACTIVOS; y c) MIEMBROS HONORARIOS. Son
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribieron el
Acta de Constitución de la Asociación. Son MIEMBROS ACTIVOS:
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Todas las personas que la Junta Directiva acepta como tales en la Aso-
ciación. Son MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación son así nombrados por la
Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Artículo Veinti-
cinco. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Gozar
de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre y cuando no sean
de carácter económico; b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalan los Estatutos de la Asociación; y d) Los demás que les se-
ñalan los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo
Veintiséis. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Aso-
ciación; c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y e) Los demás que
les señalan los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-
culo Veintisiete. La calidad de miembro Fundador y Activo se pierde
por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras
faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan
tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo Veintiocho. Las
infracciones cometidas por los miembros de la Asociación, para los
efectos de los presentes Estatutos son las siguientes: a) Toda clase de
mala conducta por parte del miembro en actividades promovidas y
realizadas por la Asociación; b) Causar grave perjuicio a la Asociación
con su actuación; y c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios
propios o para terceros, utilizando el nombre de la Asociación. Artícu-
lo veintinueve. Las infracciones a estos Estatutos y a los Reglamentos
que emita la Asociación, cometidos por los miembros de la misma,
serán sancionados por la Asamblea General de la Asociación, previa
comprobación de los hechos; para tal efecto se confi ará la investigación
en cada caso a una comisión que será nombrada por la Junta Directiva,
la cual actuará en apego estricto a las normas generales de derecho y
principalmente a la Constitución de la República, garantizando el De-
recho de Defensa. Dicha comisión constará de tres miembros y en sus
actividades y procedimientos intervendrá además el Síndico como
Asesor. En todos los casos se oirá al infractor o infractora. La comisión
rendirá un informe escrito y detallado a la Asamblea General o a la
Junta Directiva, según sea quien conozca del caso, proponiendo la
sanción que deba aplicarse. Podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada por el Presidente de la Junta Directiva; b) Voto
de censura formulado por la Junta Directiva y transcrito por el Presi-
dente y Secretario de la misma; c) Voto de censura formulado por la
Asamblea General y transcrito por la Junta Directiva; d) Suspensión
temporal de la calidad de Miembro de la Asociación hasta por un máxi-
mo de tres años; e) Expulsión defi nitiva del miembro infractor. De
conformidad a la sanción propuesta por la comisión, se pasará el infor-
mativo al órgano de la Asociación encargado de imponerla para los
efectos procedentes. Si se tratare de las sanciones comprendidas en los
literales d) y e) de este Artículo, se remitrá el informativo al Presiden-
te de la Junta Directiva para que de cuenta de él a la Asamblea General,
quien aplicará las sanciones. Todo sin perjuicio de las sanciones que
conforme el Derecho común corresponda, dependiendo de la gravedad
de la infracción. Artículo Treinta. Si el infractor no estuviese de acuer-
do con la resolución que imponga la sanción, podrá interponer dentro
del término de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de
la notifi cación, recurso de revocatoria ante la Junta Directiva, la que
resolverá dicho recurso en el término de tres días hábiles de interpuesto
el recurso. Artículo Treinta y Uno. Las resoluciones de la Junta Direc-
tiva admiten el recurso de Apelación, que se podrá interponer dentro
del término de tres días hábiles de notifi cada la resolución, ante el Pre-
sidente de la Junta Directiva, quien lo admitirá y remitirá las diligencias
a la Asamblea General, debiendo concederle audiencia por el término
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de tres días hábiles al recurrente, pudiendo abrir a pruebas las diligencias
por el término de ocho días hábiles. La Asamblea General resolverá
dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles, devolviendo las
diligencias al Presidente de la Junta Directiva, con la certifi cación de la
resolución para que se notifi que. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Treinta y dos. No puede disolverse la Asociación sino por
disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo
Treinta y tres. En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-
tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea Ge-
neral señale. CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo
Treinta y cuatro. Para reformar o derogar los presentes Estatutos es
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO
XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Treinta y cinco. La
Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Goberna-
ción, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de
los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva
Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los
documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al expresado Re-
gistro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo
Treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establece en el Reglamento Interno
de la misma, el cual debe ser elaborado por la Junta Directiva y aproba-
do por la Asamblea General. Artículo Treinta y siete. La Asociación
Gift Of Life, Regalo de Vida, El Salvador, que se abrevia "GOLES" se
rige por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-
culo Treinta y ocho. Artículo Treinta y ocho. Derógase los Estatutos
aprobados por Acuerdo Ejecutivo número Quinientos Sesenta y Seis,
de fecha siete de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco, pu-
blicado en el Diario Ofi cial número Doscientos dos, Tomo número
Trescientos veintinueve, de fecha uno de Noviembre de mil novecien-
tos noventa y cinco y apruébense los presentes Estatutos. Artículo
Treinta y nueve. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial. Yo la suscrita Notario hago
la advertencia contenida en el artículo noventa y uno de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de la obligación de
inscribir el Registro correspondiente los presentes Estatutos, los efectos
del registro y las sanciones por falta de inscripción. Así se expresó el
compareciente a quien le hice saber los efectos legales de este instru-
mento y leído que le hube todo lo escrito íntegramente en un solo acto,
ratifi ca su contenido por estar redactado de acuerdo a su voluntad y para
constancia fi rmamos. DOY FE.- Entrelíneas: Extraordinaria-Extraordi-
naria-habiendo cumplido con el quórum que señala el artículo treinta
de los Estatutos de la Asociación, así mismo el punto de acta en el cual
autorizan al Representante Legal a efecto de que comparezca a otorgar
la presente escritura-que se abrevia "GOLES" que se abrevia "GOLES"-
VALEN.
MIRNA ELIZABETH ALAS PALACIOS,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: Del folio Dos Vuelto al folio Ocho Vuelto,
del LIBRO VEINTE DE MI PROTOCOLO, que vence el día dos de
febrero de dos mil doce. Y para ser entregado a la Asociación GIFT OF
LIFE, REGALO DE VIDA, EL SALVADOR, extiendo, fi rmo y sello
el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis
días del mes de marzo de dos mil once.-
MIRNA ELIZABETH ALAS PALACIOS,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GIFT OF LIFE , REGALO
DE VIDA, EL SALVADOR.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno. Que la ASOCIACION GIFT OF LIFE, REGALO
DE VIDA, EL SALVADOR, que se abrevia "GOLES" es una entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa, la cual fue aprobada por medio de
Acuerdo Ejecutivo número Quinientos Sesenta y Seis, de fecha siete de
septiembre de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario
Ofi cial número Doscientos dos, Tomo número Trescientos veintinueve,
de fecha uno de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; que en
los presentes Estatutos se denomina "La Asociación".
Artículo Dos. El domicilio de la Asociación es la ciudad de San
Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República
y fuera de él.
Artículo Tres. La Asociación se constituyó por tiempo indefi ni-
do.
CAPITULO II.
FINALIDAD.
Artículo Cuatro. La fi nalidad de la Asociación es: Contribuir a
mejorar el problema de la salud en El Salvador; prioritariamente en
niños con cardiopatías, pudiendo expandirse a otras enfermedades y
otras edades. Para el cumplimiento de su fi nalidad la Asociación realiza
los siguientes actos:
a) Desarrollar y mantener relaciones con el programa Gift Of
Life Incorporated de los Estados Unidos de América; Rotary
International y todas aquellas Asociaciones, Fundaciones e
Instituciones nacionales, internacionales y extranjeras con
objetivos afi nes;
b) Gestionar en otros países ayuda de carácter médico, así como
misiones médicas para ejecutar operaciones y atenciones cuyo
objetivo sea la restauración de la salud de los niños,
c) Recibir donaciones en equipo médico hospitalario, insumos
médicos y medicinas; y
d) Promover los ideales rotarios como un medio de fomentar el
servicio y la amistad entre sus miembros.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco. El patrimonio de la Asociación está constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo Seis. El Patrimonio es administrado por la Junta Directiva
conforme a las políticas que acuerde la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo Siete. El gobierno de la Asociación es ejercido por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Ocho. La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y está integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo Nueve. La Asamblea General se reune ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesiona válidamente con la asis-
tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria media hora después
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las toma la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Diez. Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados puede hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
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Artículo Once. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, así como sustituir-
los y destituirlos total o parcialmente conforme lo establecen
los presentes estatutos;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y modifi car los planes, programas y presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las contribuciones eventuales de los miembros, pudiendo
delegar esta facultad a la Junta Directiva;
f) Elegir a los Miembros Honorarios de la Asociación;
g) Acordar la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación; y
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
que no estén contemplados en los presentes Estatutos y que
no sean de la competencia de la Junta Directiva.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Doce. La dirección y administración de la Asociación
está confi ada a la Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero,
Síndico y cinco Directores Suplentes.
Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva son electos
para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce. La Junta Directiva sesiona ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar es la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deben ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis. La Junta Directiva tiene las siguientes atribu-
ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento
de el fi n de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
de el fi n de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y presentarlos ante la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en
forma conjunta o separadamente con el Síndico, principal-
mente en razón de cualquier acción de la naturaleza jurídica
que fuere, ya sea como actor o demandado, ante cualquier
autoridad judicial o administrativa y en cualquiera de las
instancias de derecho; pudiendo otorgar poderes especiales
en ese carácter, previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que considere pertinente.
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Artículo Dieciocho. Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento
de éste;
b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos;
c) Cumplir con cualquier misión que le ordene la Junta Directiva,
la Presidencia o la Asamblea General;
d) Desarrollar el crecimiento territorial de la Asociación, llevando
una sede a cada región del país cuando las circunstancias así
lo exijan; y
e) Formar equipos de trabajo para cumplir las tareas encomen-
dadas de los cuales será Jefe y responsable.
Artículo Diecinueve. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva,
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación,
c) Extender las certifi caciones de actas, acuerdos, nombramientos
y otros documentos pertinentes,
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones,
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo Veinte. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en las
instituciones Bancarias que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo Veintiuno. Son atribuciones del Síndico:
a) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y demás disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva;
b) Cuando lo cree conveniente o lo acuerde la Asamblea General
o la Junta Directiva, revisa los Libros y demás documentos
de la Secretaría y dictamina sobre situaciones que se inves-
tiguen, dictamen que presenta por escrito dentro de los diez
días siguientes a partir de la fecha en que se acordó dicha
revisión;
c) Cuando lo crea conveniente o se lo ordene la Asamblea Ge-
neral o la Junta Directiva, revisa los Libros de Contabilidad,
Libretas de Bancos y demás documentos de la Tesorería y si
fuere necesario, solicitar los servicios de personas entendidas
en la materia contable para efectuar auditoría;
d) Interviene en nombre de la Asociación en la celebración de
toda clase de contratos acordados por la Junta Directiva y
e) Representar a la Asociación en todos los asuntos judiciales
y extrajudiciales conjunta o separadamente con el Presiden-
te.
Artículo Veintidós. Son atribuciones de los Directores Suplen-
tes:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva con de-
recho a voto en caso de ausencia o impedimento, de acuerdo
al orden de su elección, excepto al Presidente, quien será
sustituido por el Vicepresidente.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS.
Artículo Veintitrés. Pueden ser miembros todas las personas mayo-
res de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo Veinticuatro. La Asociación tiene las siguientes clases de
miembros:
a) MIEMBROS FUNDADORES;
b) MIEMBROS ACTIVOS; y
c) MIEMBROS HONORARIOS.
Son MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que sus-
cribieron el Acta de Constitución de la Asociación.
Son MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepta como tales en la Asociación.
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Son MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación son así nombrados por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo Veinticinco. Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, siempre
y cuando no sean de carácter económico;
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalan
los Estatutos de la Asociación; y
d) Los demás que les señalan los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Veintiséis. Son deberes de los miembros Fundadores y
Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
y
e) Los demás que les señalan los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Veintisiete. La calidad de miembro Fundador y Activo
se pierde por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Artículo Veintiocho. Las infracciones cometidas por los miembros
de la Asociación, para los efectos de los presentes Estatutos son las
siguientes:
a) Toda clase de Mala conducta por parte del miembro en
actividades promovidas y realizadas por la Asociación;
b) Causar grave perjuicio a la Asociación con su actuación y
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios propios o para
terceros, utilizando el nombre de la Asociación.
Artículo veintinueve. Las infracciones a estos Estatutos y a los
Reglamentos que emita la Asociación, cometidos por los miembros de
la misma, serán sancionados por la Asamblea General de la Asociación,
previa comprobación de los hechos; para tal efecto se confi ará la inves-
tigación en cada caso a una comisión que será nombrada por la Junta
Directiva, la cual actuará en apego estricto a las normas generales de
derecho y principalmente a la Constitución de la República, garantizando
el Derecho de Defensa. Dicha comisión constará de tres miembros y en
sus actividades y procedimientos intervendrá además el Síndico como
asesor. En todo los casos se oirá al infractor o infractora. La comisión
rendirá un informe escrito y detallado a la Asamblea General o a la Junta
Directiva, según sea quien conozca del caso, proponiendo la sanción que
deba aplicarse. Podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada por el Presidente de la Junta Directi-
va;
b) Voto de censura formulado por la Junta Directiva y transcrito
por el Presidente y Secretario de la misma;
c) Voto de censura formulado por la Asamblea General y
transcrito por la Junta Directiva;
d) Suspensión temporal de la calidad de Miembro de la Aso-
ciación hasta por un máximo de tres años;
e) Expulsión defi nitiva del miembro infractor. De conformidad a
la sanción propuesta por la comisión, se pasará el informativo
al órgano de la Asociación encargado de imponerla para los
efectos procedentes.
Si se tratare de las sanciones comprendidas en los literales d) y e)
de este Artículo, se remitirá el informativo al Presidente de la Junta Di-
rectiva para que de cuenta de él a la Asamblea General, quien aplicará las
sanciones. Todo sin perjuicio de las sanciones que conforme el Derecho
común corresponda, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Artículo Treinta. Si el infractor no estuviese de acuerdo con la
resolución que imponga la sanción, podrá interponer dentro del término
de tres días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notifi cación,
recurso de revocatoria ante la Junta Directiva, la que resolverá dicho
recurso en el término de tres días hábiles de interpuesto el recurso.
Artículo Treinta y Uno. Las resoluciones de la Junta Directiva
admiten el recurso de Apelación, que se podrá interponer dentro del
término de tres días hábiles de notifi cada la resolución, ante el Presidente
de la Junta Directiva, quien lo admitirá y remitirá las diligencias a la
Asamblea General, debiendo concederle audiencia por el término de
tres días hábiles al recurrente, pudiendo abrir a pruebas las diligencias
por el término de ocho días hábiles.
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La Asamblea General resolverá dentro de un plazo no mayor de
treinta días hábiles, devolviendo las diligencias al Presidente de la Junta
Directiva, con la certifi cación de la resolución para que se notifi que.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Treinta y dos. No puede disolverse la Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
Extraordinaria convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Treinta y tres. En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo Treinta y cuatro. Para reformar o derogar los presentes
Estatutos es necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento
de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo Treinta y cinco. La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días
después de electa la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en
dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como
enviar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a
la entidad.
Artículo Treinta y seis. Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establece en el Re-
glamento Interno de la misma, el cual debe ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y siete. La Asociación Gift of Life, Regalo de
Vida, El Salvador, que se abrevia "GOLES" se rige por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y ocho. Derógase los Estatutos aprobados por
Acuerdo Ejecutivo número Quinientos Sesenta y Seis, de fecha siete de
Septiembre de mil novecientos noventa y cinco, publicado en el Diario
Ofi cial número Doscientos dos, Tomo número Trescientos veintinue-
ve, de fecha uno de Noviembre de mil novecientos noventa y cinco y
apruébense los presentes Estatutos.
Artículo Treinta y nueve. Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 134
San Salvador, 07 de julio del 2011
Vista la Solicitud del Presidente de la ASOCIACION GIFT OF
LIFE, REGALO DE VIDA, EL SALVADOR, que podrá abreviarse
GOLES, fundada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos, compuestos de
TREINTA Y NUEVE Artículos, los cuales sustituyen a los que fueron
aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 566 emitido en el Ramo del
Interior (hoy de Gobernación) con fecha 07 de septiembre de 1995
publicados en el Diario Ofi cial número 202 Tomo 329 de fecha 01 de
noviembre de 1995; acordada la presente reforma en asamblea general
extraordinaria celebrada en la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, el día siete de noviembre de dos mil uno y formalizada por
Escritura. Pública celebrada en la misma ciudad a las diecisiete horas
del día quince de marzo de dos mil once, ante los ofi cios de la Notario
MIRNA ELIZABETH ALAS PALACIOS, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con
el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lu-
cro, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; b)
Derogar los Estatutos de la ASOCIACION GIFT OF LIFE, REGALO
DE VIDA, EL SALVADOR, que podrá abreviarse GOLES, aprobados
por Acuerdo Ejecutivo número 566 emitido en el Ramo del Interior
(hoy de Gobernación) con fecha 07 de septiembre de 1995 publicados
en el Diario Ofi cial número 202 Tomo 329 de fecha 01 de noviembre de
1995; c) Publíquense en el Diario Ofi cial; y d) Inscríbase los referidos
Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F006611)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
ACUERDO No. 15-0287.-
San Salvador, 18 de Febrero de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
JULIANA TOLE MERCHAN, de nacionalidad Colombiana, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Primer Grado, realizados en el Colegio
Santa Francisca Romana, Bogotá, República de Colombia en el año 2010, con los de Primer Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha
10 de Febrero de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después
de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de
la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Primer Grado, obtenido por
JULIANA TOLE MERCHAN, en el Colegio Santa Francisca Romana, Bogotá, República de Colombia, POR TANTO de conformidad a lo establecido
por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento
de equivalencia de los estudios de Primer Grado, cursados en el Colegio Santa Francisca Romana, Bogotá, República de Colombia, a JULIANA
TOLE MERCHAN, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Grado de nuestro país.
2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F006466)
ACUERDO No. 15-0645.-
San Salvador, 5 de Mayo de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
LUIS ALBERTO CALDERÓN CARRANZA, de nacionalidad Colombiana, solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller Académico,
extendido por el Instituto Educativo Departamental Ricardo Hinestrosa Daza, La Vega, Cundinamarca, República de Colombia en el año 2004; II) Que
según Resolución de fecha 3 de Mayo de 2011, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de
este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller
Académico obtenido por LUIS ALBERTO CALDERÓN CARRANZA, en la Institución Educativa Departamental Ricardo Hinestrosa Daza, La
Vega, Cundinamarca, República de Colombia. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y
Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media
y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller Académico realizados
por LUIS ALBERTO CALDERÓN CARRANZA, en el Instituto Departamental Ricardo Hinestrosa Daza, La Vega, Cundinamarca, República de
Colombia, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F006565)
ACUERDO No. 15-0851.-
San Salvador, 17 de Junio de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
TADEO MARTÍNEZ MACHUCA, C/P TADEO MARTÍNEZ, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de No-
veno Grado, realizados en el Indio High School, Indio, California, Estados Unidos de América en el año 1991, con los de Noveno Grado de nuestro
país; II) Que según Resolución de fecha 16 de junio de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigi-
dos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de
estudios de Noveno Grado, obtenido por TADEO MARTÍNEZ MACHUCA, C/P TADEO MARTÍNEZ, en el Indio High School, Indio, California,
Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4
del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás
disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado, cursados en el Indio
High School, Indio, California, Estados Unidos de América, a TADEO MARTÍNEZ MACHUCA, C/P TADEO MARTÍNEZ, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F006531)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
ACUERDO No. 15-0937.-
San Salvador, 7 de Julio de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó
KARLA BEATRIZ GONZÁLEZ ESCALANTE, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Curso del
Ciclo Común, realizados en el Instituto "Mapulaca", Municipio de Mapulaca, Departamento de Lempira, República de Honduras en el año 2008, con
los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 6 de julio de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los
requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la
Equivalencia de estudios de Tercer Curso del Ciclo Común, obtenido por KARLA BEATRIZ GONZÁLEZ ESCALANTE, en el Instituto "Mapulaca",
Municipio de Mapulaca, Departamento de Lempira, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de
la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios
de Tercer Curso del Ciclo Común, cursados en el Instituto "Mapulaca", Municipio de Mapulaca, Departamento de Lempira, República de Honduras,
a KARLA BEATRIZ GONZÁLEZ ESCALANTE, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en
Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F006535)
ACUERDO No. 15-0971.
San Salvador, 18 de julio de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se
ha presentado ELVIRA JARAMILLO LOPERA, solicitando que se le reconozca el grado académico de TÉCNICA EN ARTE PUBLICITARIO,
obtenido en la PONTIFICIA UNIVERSIDAD XAVERIANA, EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en el año 1976; lo anterior de conformidad a
lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y a las facultades concedidas en
la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y
Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y
seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose exa-
minado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior,
se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO:
Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento
General de la Ley de Educación Superior y en la referida Convención. ACUERDA: 1º) Reconocer la validez académica de los estudios de TÉCNICA
EN ARTE PUBLICITARIO, realizados por ELVIRA JARAMILLO LOPERA, en la República de Colombia; 2º) Tener por incorporada a ELVIRA
JARAMILLO LOPERA, como TÉCNICA EN ARTE PUBLICITARIO, en nuestro país; 3º) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización
alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F006458)
ACUERDO No. 15-0628.-
San Salvador, 4 de mayo de 2011
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República, los centros de enseñanza privados, están sujetos a reglamentación e ins-
pección del Estado; en consecuencia compete al Ministerio de Educación según el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación; II) Que
de conformidad a Artículos 1, 12, y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de
las instituciones ofi ciales y privadas, para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la
educación, las cuales deberán sustentarse en comprobaciones que certifi quen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos
y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que ofrezca; III) Que según Resolución de fecha 2 de mayo
de 2011, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la
legalidad de la documentación presentada ante esa ofi cina, resolvió reconocer a partir del 2 de mayo de 2011, a la Iglesia Misión Bautista La Trinidad,
como la Institución autorizada por el Ministerio de Educación para ofrecer servicios educativos en el centro educativo privado denominado COLEGIO
"PROFESORA ROSA AGAZZI", con código de infraestructura No. 20193, ubicado en Urbanización Santísima Trinidad, Polígono 14-E Poniente,
Casa No. 2, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, en sustitución del señor Milton Ronoel Méndez Méndez. Dicho centro
educativo está autorizado para ofrecer Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna. POR TANTO, de
conformidad al Artículo 57 de la Constitución de la República Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos
1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución
de fecha 2 de mayo de 2011 emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio
de la cual se reconoce a la Iglesia Misión Bautista La Trinidad, como Institución autorizada por el Ministerio de Educación para ofrecer servicios
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
educativos del centro educativo privado denominado COLEGIO "PROFESORA ROSA AGAZZI", con código de infraestructura No. 20193, ubicado
en Urbanización Santísima Trinidad, Polígono 14-E Poniente, Casa No. 2, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con los
Niveles de Educación Parvularia, el Primero y Segundo Ciclo de Educación Básica, en jornada diurna; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.-
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F006499)
ACUERDO No. 15-0721.
San Salvador, 19 de mayo de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al
Art. 53 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana, siendo obligación
y fi nalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; para ello, el artículo 54 de la misma Carta Magna le da la facultad al Estado de
Organizar el sistema educativo nacional para lo cual, creará las instituciones y servicios que sean necesarios. En ese orden de ideas, los Artículos 57
y 60 de la misma establecen que el Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio y que para ejercer la docencia se
requiere acreditar capacidad en la forma que la Ley disponga; II) Que por Decreto Legislativo No. 468 de fecha 16 de septiembre de 2010, publicado
en el Diario Ofi cial No. 192, Tomo 389, de fecha 14 de octubre de 2010, el Ministerio de Educación, podrá contratar al personal que posea título de
técnico o tecnólogo para que ejerza la docencia en educación media técnica, cuando dicha Secretaría de Estado establezca la necesidad de ello; dichos
profesionales contratados deberán iniciar el curso de Formación Pedagógica a partir de su contratación, pudiendo optar al escalafón docente, una
vez fi nalizado el mismo; III) Que para dar cumplimiento al mencionado Decreto Legislativo 468, el Ministerio de Educación a través de la unidad
organizativa correspondiente, estableció mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 15-0003 de fecha 4 de enero de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No.
82, Tomo 391 de fecha 3 de mayo de 2011, el procedimiento que contiene las condiciones y requisitos para el cumplimiento de los presentes fi nes; IV)
Que el mencionado Decreto Legislativo establece la exigencia de realizar estudios del Curso de Formación Pedagógica determinado por el Ministerio
de Educación, con una duración no menor de un año y un mínimo de treinta y dos unidades valorativas. POR TANTO: Este Ministerio con base a
las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y el Decreto antes relacionado, ACUERDA: 1º) Autorizar
a la UNIVERSIDAD DE SONSONATE, para que imparta el CURSO DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA, a las personas con grado académico de
Técnico y Tecnólogo, en su Sede Central, determinado por el Ministerio de Educación, que mediante autorización escrita emitida por la Dirección
Nacional de Educación Superior, puedan cursar los estudios de Formación Pedagógica con una duración no menor de un año y mínimo de 32 Unidades
Valorativas; 2º) Autorizar a la Universidad de Sonsonate, para que extienda títulos de Profesor de Educación Media Técnica en la especialidad que
corresponda a las personas autorizadas para recibir el Curso de Formación Pedagógica, y que hayan aprobado con una nota mínima de 7.0 cada una
de las asignaturas y posteriormente aprobado con una nota mínima de 7.0 la Evaluación de Competencias Pedagógicas, administrada por el Ministerio
de Educación, en las mismas condiciones que se les aplica a las carreras de profesorado, en cuanto a la cantidad de oportunidades; 3º) Autorizar a la
Universidad de Sonsonate, para que en un periodo máximo de dos años posteriores a la conclusión del Curso de Formación Pedagógica, puedan graduar
a los estudiantes, previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SANCHEZ CEREN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
(Registro No. F006556)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACUERDO No. 209-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil once. El Tribunal con fecha cuatro
de enero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MONICA ALEJANDRA SARILES AZUCENA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B.JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO - PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006647)
ACUERDO No. 552-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once. El Tribunal con fecha tres
de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RUBEN OVIDIO BATRES SANDOVAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E.S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- M.
POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006596)
ACUERDO No. 544-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil once. El Tribunal con fecha
veintitrés de febrero de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006462)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
ACUERDO No. 617-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once. El Tribunal con fecha
veintiocho de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEXANDER ADALBERTO MARTINEZ FLORES, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-
PERLA J.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006478)
ACUERDO No. 622-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once. El Tribunal con fecha cinco
de mayo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FRANCISCO JOSE PAREDES VALLADARES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S.BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M. TREJO.-M. A.
CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006632)
ACUERDO No. 638-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veinticinco de marzo de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA EUGENIA GAMEZ PEREZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S.BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- M. TREJO.- E. R.
NUÑEZ.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006637)
ACUERDO No. 663-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil once.- El Tribunal con fecha
veintiséis de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SONIA LISETH RETANA ERAZO, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- M.
TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F006538)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DECRETO No. 2.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUADALUPE, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CONSIDERANDO:
I.- Que es función del Gobierno Municipal velar por el bienestar de los habitantes de su respectiva jurisdicción, constituyéndose en el encar-gado del bien común local, facultado para tomar decisiones y crear los mecanismos legales convenientes y en virtud de su autonomía y autoridad.
II.- Que de conformidad a lo establecido en el Art. 4 ordinal 10 de la Constitución de la República, los Municipios poseen autonomía y en aplicación de la misma en el Art. 4 numeral 14 del Código Municipal establece la regulación del funcionamiento de los restaurantes, bares, clubes nocturnos, ventas de bebidas alcohólicas y otros establecimientos similares.
III.- Que por Decreto No. 640 de fecha 22 de febrero de 1996, publicado en el Diario Ofi cial Número 47, Tomo 330 de fecha 07 de marzo del mismo año, la Asamblea Legislativa emitió la Ley Reguladora de Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas, en cuyo Artículo 29 se establece que "Las ventas de bebidas alcohólicas es libre en toda la República respetando las potestades que sobre la materia tienen las Municipalidades de acuerdo al Código Municipal".
IV.- Que dentro de estas facultades este Concejo Municipal considera importante en la medida de lo posible adecuar estas disposiciones a otras aplicables, dentro de la zona urbana y rural para un mejor cumplimiento por parte de todos los habitantes, observando la realidad existen-te.
V.- Que es de suma importancia regular los negocios dedicados a las ventas de bebidas con contenido alcohólico, sobre todo porque a diario se reciben distintas quejas de ciudadanos que exigen la regulación y control de estos lugares y establecimientos.
VI.- Que es responsabilidad de este Concejo Municipal emitir las medidas necesarias para contribuir a la protección, el bienestar y la seguridad de la familia, así como según el Art. 31 numeral 7 del Código Municipal, contribuir a la preservación de la moral, del civismo y de los derechos e intereses de todos los habitantes del municipio de Guadalupe.
VII.- Que siendo necesario dictar las disposiciones que contribuyan al logro de dichos objetivos, este Concejo Municipal en uso de sus facultades que le concede el Código Municipal y el Artículo 204 ordinal 5 de la Constitución de la República.
DECRETA: la siguiente.
ORDENANZA REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE COMERCIALIZACION, VENTA Y CONSUMO DE
BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL MUNICIPIO DE GUADALUPE.
CAPITULO I
OBJETO Y CAMPO DE APLICACION
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la actividad de comercialización, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, entendiéndose por éstas las que contengan alcohol etílico potable en una proporción mayor del 2% en volumen, incluyendo las conocidas como fermentadas, cervezas
y destiladas artesanales y se aplicará a todas las personas que vendan o posean establecimientos que desarrollen dichas actividades.
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CAPITULO II
DE LA LICENCIA O CALIFICACION PARA COMERCIO, VENTAS Y/O CONSUMO
Art. 2.- Toda persona que posea uno o varios establecimientos donde se venda o comercialice este tipo de productos deberá obtener la licencia
y/o califi cación respectiva dependiendo del grado de contenido alcohólico de las bebidas. Asimismo dichos establecimientos para comercio, ventas
y/o consumo estarán separados de los de uso de vivienda familiar.
Los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico hasta el 6% en volumen, no requerirá de licencia para ello; no obstante,
deberá obtener la califi cación del permiso respectivo en el Departamento de Catastro de la Alcaldía Municipal, cuyo costo será el equivalente a un
salario mínimo mensual para el comercio al año.
Art. 3.- La licencia o califi cación del permiso que extienda la Municipalidad, vencerá el treinta y uno de diciembre de cada año. Para su reno-
vación deberá cancelarse el importe legal establecido dentro de los primeros quince días del mes de enero, a efecto de iniciar el trámite. Lo mismo se
aplicará en caso de califi cación por bebidas hasta el 6% en volumen.
Art. 4.- La solicitud de licencia, califi cación del permiso o renovación de la misma, para la comercialización deberá dirigirse al Concejo Municipal
y presentarse a la Secretaria Municipal incorporando la información siguiente:
a) Nombre y generales del solicitante.
b) Dirección exacta del lugar en donde se venderá o estará ubicado el establecimiento.
c) Parte petitoria indicando si la venta será envasada, fraccionada o ambas; asimismo, aclarar si requiere también autorización para permitir
en las instalaciones el consumo.
d) Lugar y fecha de la solicitud.
A la solicitud deberá anexarse:
a) Copia del Documento Único de Identidad (DUI) y del Número de Identifi cación Tributaria (NIT).
b) Copia certifi cada de los documentos siguientes cuando sea persona jurídica, copia de la escritura de constitución de la sociedad, credencial
vigente del representante legal y Número de Identifi cación Tributaria.
c) Solvencia de Impuestos Municipales vigente.
d) Autorización emitida por el Ministerio de Salud Pública, según lo estipulado en el Artículo 86, literal b, del Código de Salud, cuando sea
por primera vez o traslados; en cuanto los ya existentes deberán presentar durante el transcurso del presente año certifi cación de la misma.
actualizada a la fecha.
e) Solvencia de la Policía Nacional Civil.
En caso de renovación deberá anexarse la licencia anterior en original.
Art. 5.- Para la obtención de la califi cación del permiso o licencia, por primera vez, renovación o cambio de ubicación del establecimiento, todos
los negocios estarán sujetos a la inspección previa realizada por el departamento de catastro, en ella se determinará si el mismo cumple o no con lo
estipulado, en el presente caso que se requiera autorización para consumo, se verifi cará lo siguiente:
a) Que el local esté debidamente hermetizado, si fuera necesario para prevenir ruidos estridentes o música que supere los 45 decibeles medidos
desde el exterior, del establecimiento que pudiera alterar la tranquilidad ciudadana.
b) Que cuente con equipo y mobiliario adecuado al consumo y a la necesidad de sus clientes.
c) Que presente condiciones de aseo, orden y limpieza.
Art. 6.- Será causal sufi ciente para iniciar el proceso de sanciones haber comprobado que el titular del negocio, no ha iniciado el trámite de
renovación de califi cación del permiso o licencia dentro del plazo descrito en la presente, o no haberse inscrito en el respectivo registro que la muni-
cipalidad llevará para tal efecto, dentro del término de quince días de haber iniciado sus actividades.
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DE LAS VENTAS
Art. 7.- Para establecer cada venta de bebidas alcohólicas, el interesado deberá presentar una solicitud a la Alcaldía Municipal con los siguientes
requisitos:
a) Nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito.
b) Nombre y generales del solicitante.
c) Dirección exacta del lugar donde estará situado el establecimiento.
d) Parte petitoria.
e) Lugar y fecha de la solicitud.
f) Indicar el Número de Identifi cación Tributaria (NIT).
La municipalidad deberá resolver en un plazo no mayor de treinta días calendarios contados a partir de la fecha en que se presente la solicitud,
si ésta llenase todos los requisitos, se notifi cará al Ministerio de Salud Pública lo resuelto debidamente fundamentada.
Art. 8.- La licencia o califi cación del permiso por cada establecimiento deberá renovarse cada año, previo pago de la tarifa a la Alcaldía, si el
interesado no cancelare dicha tarifa en los primeros quince días del mes de enero de cada año, no podrá efectuar ese tipo de operaciones hasta que
cancele el derecho correspondiente.
El establecimiento afectado no podrá continuar operando sin haberse pagado la licencia con su respectiva multa mencionada en el artículo No.
22.
La Municipalidad llevará un registro de los titulares de las licencias, o califi caciones de permiso, así como de las sanciones a que se hagan
acreedores.
La municipalidad no podrá negar la renovación de la licencia a que se refi ere el inciso primero de este artículo salvo por causa justifi cada.
Art. 9.- Los Expendios de bebidas alcohólicas harán las ventas de sus productos, debidamente envasados.
Los almacenes de bebidas alcohólicas y abarroterías no podrán vender bebidas alcohólicas nacionales o extranjeras por fracción o fuera de sus
respectivos envases.
La licencia para vender bebidas alcohólicas para las abarroterías será el equivalente a uno y medio salario mínimo mensual para el comercio por
cada puesto de venta por año.
Para efectos de esta Ordenanza entiéndase como lugares públicos, todo espacio físico, en el que las personas puedan ingresar, permanecer, cir-
cular y salir sin más restricciones que las establecidas en las leyes y las que garanticen el orden público; inclusive todo aquel establecimiento donde
se comercialicen o se consuman bebidas alcohólicas.
No se permitirá la venta y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos, a partir de las 11.00 p.m. horas nocturnas hasta las 07.00 a.m.
horas diurnas durante los siete días de la semana.
Art. 10.- Queda terminantemente prohibido, la venta o comercialización y/o transporte de bebidas alcohólicas, los días jueves y viernes de la
Semana Santa y el día en que se celebren las elecciones gubernamentales incluyendo el día anterior y posterior a dicho evento.
Art. 11.- En los establecimientos donde se comercialicen bebidas alcohólicas se verifi cará que se haya colocado el rótulo donde se indique "Se
prohíbe la permanencia, venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad y/o estudiantes uniformados y a personas
armadas.
Los dependientes o encargados de estos negocios deberán cuando las circunstancias lo ameriten, exigir identifi cación de los clientes a fi n de
determinar su edad.
Art. 12.- El incumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza dará lugar a la no aprobación, cancelación de la licencia o califi cación,
comiso de los productos o clausura del negocio y a la aplicación de la multa respectiva.
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Los productos en comiso quedarán depositados en la sede de la Alcaldía Municipal, por un plazo máximo de treinta días, de no retirarse el
producto en ese plazo la municipalidad, lo subastará a partir de la mitad de precio del valor del mercado, el producto de la venta ingresará al erario
municipal.
De efectuarse el pago de la multa del producto en comiso será devuelto a su propietario previa comprobación de la propiedad del mismo, si no
se comprobare la propiedad no obstante de haber efectuado el pago, se procederá como lo indica el inciso anterior.
Art. 13.- Queda terminantemente prohibido la venta o consumo de bebidas alcohólicas en las unidades de transporte público o la transportación
por cualquier medio de bebidas ilícitas, por dicha infracción incurrirá en multa establecida en el literal f) del Art. 22.
CAPITULO III
DE LAS PROHIBICIONES Y CASOS DE CONSULTA CIUDADANA
Art. 14.- La licencia para la venta de bebidas alcohólicas es personal, no es transferible por lo tanto no podrá venderse o traspasarse.
Art. 15.- Queda terminantemente prohibido la comercialización de bebidas alcohólicas de contenido igual o mayor al 6% en volumen y el consumo
de toda bebida alcohólica según el horario mencionado en el Art. 9 inciso último. Sin perjuicio de lo anterior deberán colocar en un lugar visible un
rótulo con el horario fi jado de ventas según lo siguiente:
Expendios de 07.00 a.m. hasta 10.00 p.m. horas nocturnas.
Abarroterías y similares de 07.00 a.m. hasta 10.00 p.m. horas nocturnas.
Bares y Restaurantes de 07.00 a.m. hasta 11.00 p.m. horas nocturnas.
Centros Nocturnos de 07.00 a.m. hasta 11.00 p.m. horas nocturnas.
Asimismo, se prohíbe tanto la comercialización como el consumo de bebidas alcohólicas que no cumplen con lo establecido en el Art. 26 de la
Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las Bebidas Alcohólicas.
Art. 16.- Queda terminantemente prohibido a los expendios de aguardiente, distribuidores y detallistas, abarroterías, tiendas, chalets, refresque-
rías, merenderos, y negocios similares, permitir el consumo de bebidas alcohólicas en sus instalaciones y hasta un perímetro de treinta metros de la
misma y en sus estacionamientos si los hubiere, asimismo, la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en parques, calles, pasajes, aceras, canchas
de deportes, zonas verdes, estacionamientos y cualquier otro sitio público.
Asimismo, la venta de cualquier tipo de cerveza a jóvenes menores de dieciocho años.
Art. 17.- No podrán instalarse abarroterías, expendios de aguardiente, a menos de cien metros de distancias de edifi caciones de puestos policiales,
centros de salud, clínicas, centros recreativos, educativos, culturales e iglesias y otras instituciones públicas.
Los propietarios de restaurantes, bares, centros nocturnos podrán obtener licencia o califi cación tomando en cuenta la opinión de los vecinos
residentes en el área ubicada dentro de un perímetro de cien metros del lugar o establecimiento, para lo cual la municipalidad hará la consulta con los
mismos y el solicitante deberá explicar al vecindario el tipo de negocio de que desee operar y las condiciones de funcionamiento.
Art. 18.- Sin perjuicio de lo anterior, la denuncia ciudadana debidamente comprobada a través de inspección, bastará para iniciar procedimientos
de la respectiva sanción contra el responsable del establecimiento, u otras personas que coadyuven a facilitar alguna contravención conforme a la
presente Ordenanza y el Código Municipal.
Art. 19.- El Concejo Municipal en uso de sus facultades y a petición de las Instituciones Públicas y ciudadanos honorables podrá someter a
consulta ciudadana de los sectores afectados la conveniencia de conceder la renovación o licencia de ventas de bebidas alcohólicas.
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CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
Art. 20.- La Municipalidad procederá a imponer sanciones, sea de ofi cio, aviso o denuncia. En los siguientes casos:
a) Escándalos o desordenes comprobados mediante inspección realizada al negocio denunciado u otro medio idóneo, de ofi cio en caso de
fl agrancia.
b) Acciones o hechos que atenten contra la salud, moral y tranquilidad ciudadana, según lo tipifi cado en las Ordenanzas y leyes vigentes.
c) Suministrar información falsa a la municipalidad en el proceso de solicitud de licencia, traslado o califi cación.
d) Por venta de licor adulterado, debidamente comprobado por la Unidad de Investigación del Delito Fiscal de la Policía Nacional Civil.
e) Por consumo de bebidas alcohólicas en lugares no permitidos en la presente Ordenanza.
f) Cualquier conducta descrita en esta Ordenanza que constituya una infracción y no se encuentre específi camente sancionada en los artículos
precedentes, se sancionará así:
Por primera vez, prevención o amonestación escrita.
Por segunda vez multa de dos salarios mínimos mensuales para el comercio.
Por tercera vez, cierre o suspensión del rubro respectivo hasta por seis meses.
Por cuarta vez, clausura del establecimiento.
Art. 21.- En caso de comercializar y/o permitir el consumo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, o estudiantes uniformados la sanción
será por primera vez Suspensión para operar el establecimiento hasta por seis meses, y multa de dos salarios mínimos mensuales para el comercio y
si existe reincidencia, la clausura defi nitiva del establecimiento.
Art. 22.- Las multas y derechos relacionados a la comercialización de bebidas alcohólicas mencionadas en los artículos 3, 5, 6, 8 y 11, se aplicarán
así:
a) Por licencia, o renovación que se extienda por cada establecimiento al año cancelan uno y medio salario mínimo mensual para el comer-
cio.
b) Si el interesado no cancelare dicha tarifa en los primeros quince días del mes de enero de cada año, no podrá efectuar este tipo de operaciones
hasta que cancele el derecho correspondiente y será sancionado con una multa igual al veinticinco por ciento del valor total de la tarifa de
licencia por semana o fracción de atraso en el pago.
c) Por no haberse inscrito en la municipalidad el titular del negocio para trámites de la licencia del establecimiento y haber operado ilícitamente
un período no mayor de treinta días, pagará una multa equivalente a la mitad de un salario mínimo mensual para el comercio.
d) El incumplimiento a lo estipulado en la presente Ordenanza, dará lugar a la no aprobación, suspensión o cancelación de la licencia o del
permiso, comiso de los productos o clausura del establecimiento de bebidas alcohólicas y si la municipalidad así lo dispone la clausura de
la actividad comercial entiéndase ésta, como consumo de bebidas alcohólicas.
e) El producto decomisado será devuelto previa comprobación de la propiedad del mismo y de la cancelación de las multas que le hubieren
sido impuestas.
f) El responsable de la conducción o en su defecto el titular o dueño de la unidad de transporte público u otro medio de trasporte que per-
mitiese la venta o consumo de bebidas alcohólicas o facilitara el transporte de bebidas alcohólicas ilícitas, será sancionado con una multa
equivalente a quince días de salario mínimo mensual para el comercio.
Art. 23.- Los consumidores de bebidas alcohólicas que ocasionaren escándalos o actos atentatatorios contra la tranquilidad ciudadana, dentro
o fuera de los establecimientos autorizados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas, serán sancionados con una multa de un veinticinco por
ciento de un salario mínimo mensual para el comercio; todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
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Art. 24.- El Concejo Municipal podrá cuando lo considere conveniente permutar las sanciones económicas por la prestación de servicios a la
comunidad en el orden de aplicar una hora de servicio a la comunidad, que será el equivalente a un día de salario, mínimo mensual para el comercio.
Este será aplicable únicamente al Artículo No. 23.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
Art. 25.- El procedimiento para la sanción aplicable a seguir será el establecido en el Art. 131 del Código Municipal.
La persona que considere que la resolución emitida le cause agravio podrá interponer recurso de apelación de conformidad a lo establecido en
el Art.137 del mismo Código o el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.
Art.-26.- Cuando las personas o Instituciones de Derecho Público en el cumplimiento de sus funciones, tuvieren conocimiento que se ha cometido
una infracción a la presente Ordenanza se lo hará saber al Delegado municipal dentro de los cinco días hábiles siguientes para los efectos legales que
correspondan.
Art. 27.- En caso de ordenarse clausura del establecimiento sea ésta temporal o defi nitiva el infractor tendrá tres días hábiles a partir de la no-
tifi cación respectiva, para cumplirla, caso contrario previa inspección la clausura la realizará el Delegado Municipal en coordinación con la Policía
Nacional Civil, notifi cando de tal diligencia a la Delegación Departamental de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.
Art. 28.- El acta que se genere al momento de realizar inspección deberá ser fi rmada por el dueño, representante legal o encargado del estable-
cimiento, de negarse a fi rmar se dejará constancia y en todo caso, deberá fi rmarla el Delegado Municipal.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS Y VIGENCIA
Art. 29.- La administración municipal de acuerdo a sus facultades legales concederá o denegará la licencia, renovación o la califi cación según
sea el caso, cuando la actividad conlleve intranquilidad a los vecinos aledaños al lugar de instalación, o no conviniere a los intereses de la comunidad
de esta municipalidad, existan peticiones o denuncias ciudadanas en sentido negativo.
Art. 30.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal o en su defecto a lo establecido en las
normas de derecho común que fueren aplicables.
Art. 31.- Los negocios ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza que no cumplen con lo aquí establecido, deberán
adecuarse a la misma dentro de los siguientes seis meses de la fecha de la publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 32.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación el del Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Guadalupe, Departamento de San Vicente, a los veintinueve días del mes
de julio del año dos mil once.
JUAN ANTONIO CERRITOS, MARIA ISABEL GONZALEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F006626)
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DECRETO No. TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNION,
CONSIDERANDO:
I. Que por decreto Municipal número 2 de fecha 4 de febrero de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 64, Tomo 355, del 10 de abril de
2002, se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión.
II.- Que por decreto Municipal número 7 de fecha 7 de octubre de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 92, Tomo 357, del 15 de octubre
de 2002, se emitió una reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Santa Rosa de Lima.
III. Que por Decreto Municipal numero 4 de fecha 21 de noviembre de 2003, publicado en el Diario Ofi cial Número 222, Tomo 361, del 27
de noviembre de 2003, se emitió una Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Santa Rosa de Lima.
IV. Que el Concejo Municipal considera que la tasa que se cobra por uso de suelo y subsuelo, no es acorde a la realidad económica del Muni-
cipio.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales citadas y Artículo 30 numeral 4 y 5 del Código Municipal, en relación con los Artículos 2, 5, 7 inciso 2º. y Artículo
77 de la citada Ley General Tributaria Municipal, artículo 204 de la Constitución de la República, decreta la siguiente REFORMA a la Ordenanza de
Tasas de Santa Rosa de Lima, así:
Modifíquese los numerales 11.2 y 11.5.2 del artículo 7, de la Ordenanza Municipal Publicada en el Diario Ofi cial Tomo Número 385, Número
192, publicada el 15 de Octubre de 2009, así:
Artículo 1.- Modifíquese el numeral 11.2 del artículo 7, así:
11.2 postes del tendido telefónico (concreto, madera, metal, etc.), instalados en sitios públicos o privados pagarán al mes.....................$ 1.00 c/u.
Artículo 2.- Modifíquese el numeral 11.5.2 del artículo 7, así:
11.5.2. Torres, Polos-postes, de Telefonía Celular Instaladas en sitios Públicos o Privados, pagarán al mes.............................................$ 250.00 c/u.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del primero de septiembre del años en curso.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, a los dieciséis días del mes de agosto
del dos mil once.
ANASTACIO BENITEZ VENTURA, IVAN HERNANDEZ MALDONADO,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
SANDRA LOURDES BONILLA DE ROSALES,
SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.
(Registro No. F006501)
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DECRETO MUNICIPAL No. SEIS.
DE PASAQUINA, DEPARTAMENTO DE LA UNION,
CONSIDERANDO:
1º. Que los acontecimientos de naturaleza económica acaecidos dentro de la República, en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago
de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del municipio de Pasaquina,
situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
2º. Que es urgente que el gobierno municipal de la Ciudad de Pasaquina, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas municipales,
con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad económica de los habitantes, promoviendo en los contribuyentes
una cultura de pago de tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad existente.
3º. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con ca-
rácter transitorio, promoviendo en los contribuyentes la cultura de pago de los tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad
existente.
4º. Que no existe en la Constitución, Artículo 8 “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”. Ni
en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación de principal
de pago, en tanto que al dispense de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos,
aplicándoles el principio de los más favorables para ellos.
5º. Que según sentencia de amparo de referencia 812-99 de fecha de 26-06-2003, emitida por la Sala de lo Constitucional; corrobora la situación
que los municipios como la Asamblea Legislativa tiene la potestad de condonar el pago de intereses y de las multas, dicha situación emana
de las mismas facultades otorgadas por la Constitución de la República y el Código Municipal.
6º.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 3 y 5 de la Constitución de la República; y el Artículo 3, 13, 30, Número 4 y 32
del Código Municipal los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo; y regularán las materias de su
competencia por medio de las Ordenanzas Municipales.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE PAGOS DE INTERESES Y MULTAS
PROVENIENTES DE DEUDA POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE PASAQUINA.
TÍTULO 1
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1.- La presente Ordenanza transitoria tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentran en mora ya sea como contribuyentes
o responsables de la obligación tributaria de pagar tasas en el municipio de Pasaquina y solventar su situación de morosidad.
Las palabras “contribuyentes” y “responsables” se entenderá conforme a la defi nición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal
vigente.
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Art. 2.- Se entenderá por tasas municipales aquellos pagos generalmente en dinero que la municipalidad de Pasaquina exija a los sujetos pasivos
y que se genera en ocasión de la prestación de servicios públicos.
Art. 3.- Se establece que el sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las tasas municipales, después de producido el hecho
generador.
Art. 4.- Para el efecto de brindar facilidad en el pago de tasas, se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente
Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeudan tasas al municipio de Pasaquina puedan acogerse a los
benefi cios de la presente ordenanza consistente en la exención de pagos de interés y multas que se hayan generado y cargado a su respectiva cuenta o
que sean atribuibles a los contribuyentes. Los pagos pueden ser totales o parciales, siempre y cuando no excedan el periodo de vigencia de la presente
Ordenanza.
Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales y jurídicas que se encuentren en las siguientes
condiciones:
A- Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios
municipales.
B- Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscritos oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
C- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes o convenios de pago, y/o se encontraren en proceso
de cobro judicial.
D- Los sujetos pasivos de las obligaciones tributarias municipales que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciban uno o más servicios
municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el municipio y en con-
secuencia se hace exigible la totalidad de obligaciones para las cantidades que faltaren por cumplirse.
TÍTULO II
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 7.- La presente ordenanza, entrará en vigencia a partir del 1 de septiembre del 2011 al 31 de Enero del 2012.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Pasaquina, a los quince días del mes de agosto del dos mil once.
JOSE NELSON URIAS ROQUE,
ALCALDE MUNICIPAL.
MOISES COREAS PAYAN, JUAN DE LA CRUZ VENTURA.
SINDICO MUNICIPAL INTERINO. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006498)
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(Registro No. F006532)
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y TRES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República, manifi estan que: "Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo...", tal autonomía comprende "Crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras...", así como gestionar libremente en las materias de su competencia, lo que implica poder decretar Ordenanzas.
II- Que el artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe que: "Es competencia de los Concejos Municipales, crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República".
III- Que en virtud de lo anterior, podrá realizar la emisión de las certifi caciones de nacimiento a bajo costo de forma temporal, a fi n de contribuir a la economía de los ciudadanos.
POR LO TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
DE SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
Art. 1. Modifícase de forma transitoria el artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, específi camente la tasa código 1.10 "Todo Tipo de certifi caciones y constancias extendidas por el funcio-nario competente $3.00", en el sentido de reducir dicha tasa a $1.00, hasta el 12 de septiembre de 2011, para todos los jóvenes que en este año hayan cumplido 18 años y aquellos que los cumplan hasta el 10 de marzo de 2012; siempre y cuando sea con el fi n de ser incorporados en la base de datos del Registro Nacional de las Personas Naturales, para la obtención de su Documento Único de Identidad y su inclusión en el padrón electoral.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veintitrés de agosto del año dos mil once.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA,
SÍNDICO MUNICIPAL.
JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006996)
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
DECRETO NÚMERO CINCUENTA Y CUATRO.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que mediante Decreto Municipal número 33, aprobado mediante Acuerdo Municipal número 6.2 tomado en la sesión extraordinaria del 31 de mayo del presente año, se decretó la Ordenanza de Contribución Especial para la Ejecución de Proyectos de Infraestructura Urbana de la Zona San Benito, la cual fue publicada en el Diario Ofi cial N° 108, Tomo N° 391, del 10 de junio del corriente año, y que entró en vigencia ocho días después de su publicación.
II- Que el inciso 2 del artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, establece que es competencia de los Concejos Municipales crear, modifi car o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República, artículo 204 numeral primero y de conformidad a esta Ley.
III- Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley General Tributaria Municipal, las leyes que establezcan, modifi quen o supriman impuestos municipales, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, cuando fueren de carácter permanente, pudiendo ampliarse este plazo, pero no restringirse; las ordenanzas de creación, modifi cación o supresión de tasas y contribuciones municipales, requerirán para entrar en vigencia, que hayan transcurrido ocho días después de su publicación.
IV- Que por difi cultades técnicas no es viable efectuar la aplicación del cobro de la contribución especial para la ejecución de proyectos de infraestructura urbana de la Zona San Benito, a partir de la fecha en la cual entró en vigencia la citada Ordenanza.
POR TANTO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA DE CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
DE INFRAESTRUCTURA URBANA DE LA ZONA SAN BENITO
Art. 1. Modifícase el artículo 12 Vigencia; así:
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día uno de septiembre del corriente año.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, el día veintitrés de agosto del año dos mil once.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ ERNESTO CRIOLLO MENDOZA,
SÍNDICO MUNICIPAL.
JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F006998)
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE PERSONAS CON
DISCAPACIDAD DE VILLA EL CARMEN, CUSCATLAN
APCDISCA.
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA, DOMICILIO
Y PLAZO
Denominación, naturaleza, domicilio y plazo.
Artículo 1.- Se funda en el municipio de Villa El Carmen, Cuscatlán,
la Asociación de Personas con Discapacidad de Villa El Carmen,
Cuscatlán, la que podrá abreviarse (APCDISCA). Como una entidad de
carácter gremial, humanitario, democrática, apolítica, no lucrativa, no
religiosa. Constituida por personas con discapacidad, así como, padres
y madres en representación de niñas y niños con discapacidad, la cual
en el transcurso de estos Estatutos se denominará la “Asociación”.
Domicilio
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación es el municipio de Villa
El Carmen, Departamento de Cuscatlán.
Plazo
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINALIDAD
Artículo 4.- Son fi nes de la Asociación:
Trabajar junto a otros sectores por crear una sociedad justa, digna
y humana para que las personas con discapacidad y demás sectores
marginados de la sociedad sean incluidas a los benefi cios del sistema.
Lograr organizar y unir a las personas con discapacidad que habitan
en Villa El Carmen, en general para coordinar por el cumplimiento y
mejoramiento de las leyes y por conseguir mejorar sus condiciones de
vida y las de su familia.
OBJETIVOS DE LA ASOCIACION:
1. Organizar la mayor cantidad posible de personas con disca-
pacidad a la Asociación, buscando fortalecer los liderazgos
y la conciencia de los agremiados.
2. Lograr mejorar las condiciones de las personas con discapa-
cidad en la salud, educación, cultura, recreación, vivienda,
empleo, rehabilitación y todos aquellos aspectos que ayuden
a llevar una vida digna junto a su núcleo familiar.
3. Promover y defender los derechos humanos de las personas
con discapacidad.
4. Desarrollar esfuerzos de incidencia hacia las diversas insti-
tuciones y la sociedad con el fi n de mejorar su relación con
las personas con discapacidad.
5. Incidir en las diversas instancias del Estado a fi n de promul-
gar y fomentar el cumplimiento de leyes, así con desarrollar
planes y programas concretos en benefi cio de las personas
con discapacidad.
6. Desarrollar gestiones ante las instancias nacionales e interna-
cionales a fi n de buscar resolver los problemas de las personas
con discapacidad.
7. Desarrollar relaciones de cooperación mutua con otras or-
ganizaciones de personas con discapacidad tanto nacionales
como internacionales que sean afi nes a nuestros objetivos.
8. Gestionar proyectos de desarrollo para las personas con
discapacidad y sus familias.
9. Realizar actividades de recaudación de fondos para el desa-
rrollo de la Asociación.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Requisitos para ser miembros de la Asociación:
Artículo 5.- Podrán ser miembros(as) de la Asociación todas aquellas
personas naturales afi liadas a ella.
Para ser miembro se requiere:
a) Podrán ser miembros (as) de la Asociación todas las personas
con discapacidad, mayores de dieciocho años. Los padres y
madres de niños y niñas con discapacidad podrán ser miembros
de la asociación en representación de sus hijos e hijas.
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b) Tener y reconocer cualquiera de las discapacidades existen-
tes.
c) Afi liarse a la Asociación voluntariamente.
d) Comprometerse al cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
y demás normas de la Asociación.
Del registro de miembros(as)
Artículo 6.- La Asociación llevará un registro de las y los miembros
de la Asociación. Se anotará el nombre completo, número de documento
de identidad personal, edad, residencia, fecha de ingreso, discapacidad y
otros datos que considere necesarios el Secretario y la Junta Directiva.
Artículo 7.- Miembros Honorarios:
La asociación podrá contar con miembros honorarios y serán
aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa y/o
propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad, en atención a
sus méritos relevantes o servicios prestados a la Asociación.
De los derechos de miembros(as)
Artículo 8.- Los y las miembros de la Asociación tienen derecho
a:
a) Elegir y ser electos para los Órganos de Gobierno de la
Asociación, o cualquier comisión que se constituya.
b) Emitir su opinión en todo lo que se discuta en la Asocia-
ción.
c) A asociarse como personas naturales en organizaciones
políticas, sociales religiosas y económicas, independientes
a la Asociación.
d) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
e) A que cuando la Asociación le asigne una actividad en la
que resultare afectado legalmente, en salud o economía, la
Asociación le retribuirá de acuerdo a las posibilidades de la
Asociación.
Deberes de Miembros(as)
Artículo 9.- Son deberes de los miembros(as):
a) Asistir siempre y puntualmente a las reuniones a las que se
les convoque.
b) Cumplir con los Estatutos y demás normas de la Asocia-
ción.
c) Desempeñar los cargos para los que fuera electo con apego
a las normas.
d) Cumplir con las tareas y obligaciones previamente aceptadas
que los Órganos de Gobierno y comisiones constituidas le
encomienden.
e) velar en todo momento por la unidad y los intereses de la
Asociación.
f) Denunciar ante la Junta de Vigilancia cualquier anomalía de
miembros de organismos que tenga conocimiento y que a su
juicio afecten a la Asociación.
g) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.
De la pérdida de la calidad de Miembro(a)
Artículo 10.- La calidad de Miembro(a) se perderá por renuncia
expresa de la misma, por muerte, expulsión; y de conformidad a lo
prescrito en el capítulo sexto de los presentes Estatutos. La renuncia será
expresa cuando el asociado(a) lo haga por escrito ante la Directiva.
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 11.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la
Directiva.
La Asamblea será el Órgano Supremo de la Asociación, estará
integrada por todos los miembros.
De las sesiones y quórum.
Artículo 12.- La Asamblea sesionará en forma ordinaria una vez
al año, y extraordinariamente cada vez que lo considere necesario la
Directiva.
La convocatoria se hará por cualquier medio de comunicación
personal, la que deberá contener la propuesta de agenda, el lugar, el
día, la hora, en que habrá de celebrarse y documentos anexos a discutir.
Dicha comunicación la hará la Directiva y deberá preceder al menos
quince días a la celebración de la Asamblea.
La asistencia de las dos terceras partes se considera quórum para
instalar la Asamblea Ordinaria. Si la Asamblea no pudiera celebrarse
por falta de quórum a la hora indicada, se hará una segunda convoca-
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toria para dos horas más tarde y la Asamblea se celebrará válidamente
con la mitad más uno de los miembros y si no alcanzara el número de
miembros requeridos, se hará una tercera convocatoria para un plazo de
un mes. En esta oportunidad la Asamblea se realizará válidamente con
los miembros presentes.
La Asamblea Ordinaria adoptará decisiones por mayoría simple a
excepción de cuando se trate de la reforma de los Estatutos, disolución
de la Asociación o fusión de ésta con otra u otras asociaciones, casos
en los que necesitará el voto de dos terceras partes de los asistentes y
serán vistos en Asamblea Extraordinaria.
Artículo 13.- Si transcurrido el plazo para que la Directiva con-
voque a Asamblea Ordinaria y se negare a hacerlo, lo hará la Junta de
Vigilancia. En este caso será la Junta de Vigilancia la que temporalmente
presidirá la Asamblea, mientras los miembros acuerdan quién presidirá
defi nitivamente.
Atribuciones de la Asamblea
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea:
a) Aprobar los Estatutos, así como cualquier interpretación,
modifi cación, reforma y derogación de los mismos.
b) Elegir o remover al Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Tesorero, Vocal y Síndico de la Directiva.
c) Elegir o remover a los Miembros de la Junta de Vigilancia.
d) Acordar la expulsión de cualquiera de los miembros por las
causas mencionadas en el artículo treinta.
e) Aprobar el Reglamento Interno se la Asociación.
f) Aprobar las normas de administración general de la Asocia-
ción.
g) Aprobar los proyectos del trabajo.
h) Acordar las políticas para el empleo de los fondos de la
Asociacion.
i) Conocer, aprobar y desaprobar la memoria de labores de la
Directiva y los informes fi nancieros.
j) Acordar la fusión de la Asociación con otras Asociaciones.
k) Decidir sobre la disolución de la Asociación según lo dis-
pongan estos Estatutos.
l) Aprobar al Auditor o a la empresa que realizará la auditoría
externa de la Asociación.
m) Conocer el informe de la auditoría institucional anual, así
como los informes de auditorías extraordinarias.
n) Decidir sobre todos los demás asuntos lícitos que interesen a
la Asociación y que no estén contemplados en estos Estatutos.
Reglamento o leyes pertinentes.
Artículo 15.- La Administración de la Asociación, estará a cargo
de la directiva.
La Directiva estará constituida con los cargos de Presidente, Vi-
cepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, y un Vocal. Los miembros
de la Directiva durarán dos años en sus funciones a partir de su elección
y podrán ser reelectos.
Artículo 16.- La Directiva sesionará ordinariamente una vez por mes
y extraordinariamente cuando la misma lo acuerde o cuando lo soliciten
por escrito, por lo menos tres de sus miembros, debiendo justifi car la
causa. La directiva adoptará sus Acuerdos por mayoría. Las convocato-
rias para las reuniones de la Directiva, se harán observando los mismos
requisitos que los de la Asamblea. Estos requisitos podrán omitirse si
encontrándose reunidos dos tercios de sus miembros, éstos decidieran
sesionar, para que la Directiva sesione válidamente será necesaria la
presencia de por lo menos la mitad de más uno de sus miembros.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Directiva:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Discutir y aprobar anualmente el Presupuesto.
c) Elaborar Planes de trabajo, memoria de labores y el informe
fi nanciero de la Asociación, para presentarlos ante la Asam-
blea.
d) Encomendar el ejercicio de representaciones o funciones
especiales para el cumplimiento o desarrollo de los fi nes de
la Asociación.
e) Crear cargos y funciones necesarios para su funcionamien-
to.
f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos que
les sean aplicables y los Acuerdos de la Asamblea.
g) Nombrar las comisiones y la estructura que se estime necesarias
para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
h) Seleccionar, contratar y remover al Secretario Ejecutivo de
la Asociación y defi nir su remuneración.
i) Contratar a propuesta del Secretario Ejecutivo los respon-
sables de los distintos departamentos o programas de la
Asociación.
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j) Convocar a Asamblea.
k) Dotar a la Junta de Vigilancia de información y apoyo, cuando
ésta lo estime conveniente.
Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente de la Directiva:
a) Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo Poder
Administrativo y Judicial para que se le represente, cuando
sea conveniente y necesario.
b) Abrir las sesiones de la Asamblea y presidir las reuniones de
Directiva.
c) Convocar o instruir al Secretario para que éste convoque a
la Directiva a las sesiones.
d) Autorizar con el Tesorero la documentación que ampare las
erogaciones de la Asociación.
e) Instruir al Secretario para que éste convoque a Asamblea.
Comunicar a la Junta de Vigilancia sobre la falta de quórum
en tres reuniones consecutivas de la Directiva para que aquélla
convoque a una Asamblea de carácter extraordinario.
Artículo 19.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Directi-
va:
a) Sustituir al Presidente con idénticas facultades en caso de
muerte, impedimento, renuncia o ausencia.
b) Colaborar con el Presidente en el cumplimiento de sus
atribuciones, además de desempeñar las comisiones que le
fueren encomendadas por la Asamblea o la Directiva.
Artículo 20.- Son atribuciones del Secretario de la Directiva:
a) Llevar los libros de registro de miembros, Actas de Sesiones
de Asamblea y de la Directiva.
b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea Gene-
ral.
c) Convocar a sesiones de Asamblea y de la Directiva previa
instrucción del Presidente.
d) Extender certifi caciones, constancias o credenciales, puntos
de actas, acuerdos, nombramientos, que sean necesarios, para
su representación o en el giro de la administración.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero de la Asociación:
a) Dar seguimiento y supervisar la contabilidad y las audito-
rías.
b) Recaudar y custodiar el patrimonio de la Asociación.
c) Es responsable de los registros contables.
d) Asumir solidariamente con el Presidente, la responsabilidad
de los gastos.
e) Autorizar con el Presidente la documentación que ampare
las erogaciones de la Asociación.
f) Recibir y depositar fondos que la asociación obtenga en el
banco previamente acordado en la Junta Directiva. La cuenta
deberá ser mancomunada a nombre de APCDISCA, teniendo
como representantes al Tesorero, Síndico, y Presidente de la
Asociación.
g) Desempeñar responsablemente todas las comisiones que le
asigne la Asamblea o la Directiva.
h) Presentar informes de las cuentas en Asamblea General y en
Reuniones de Junta Directiva.
Artículo 22.- Son atribuciones del Síndico:
a) Asistir a todas las reuniones de trabajo de la Junta Directi-
va.
b) Sustituir a algunos miembros de la Directiva cuando éstos
falten y a designación de los otros miembros en dicha re-
unión.
c) Supervisar el buen desempeño de la Junta Directiva.
d) Acompañar al Presidente de la Junta Directiva en las reuniones
que efectúen con otras instituciones tales como: Alcaldía,
Unidades de Salud, Escuelas, ONG's, etc.
e) Apoyar en la supervisión del desarrollo de los proyectos.
f) Colaborar con los comités que conforman la Asociación en
el buen desempeño de la gestión.
g) Cumplir las demás atribuciones que se especifi quen en los
estatutos y le encomiende la Junta Directiva.
h) Coordinar junto al Presidente en sus funciones, recolectando
cuotas de socios.
i) Atender los problemas que se fomenten a los socios en el
desempeño de sus funciones.
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Artículo 23.- Atribuciones de los Vocales de la Asociación:
a) Sustituir a los otros miembros de la Directiva en sus cargos,
en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos.
b) Cumplir responsablemente con todas las comisiones que la
Asamblea o Directiva les encomiende.
Artículo 24.- La Junta de Vigilancia estará integrada por tres
miembros, serán electos por la Asamblea, debiendo ser miembros de la
Asociación. Durarán en su cargo tres años y ocuparán dentro de la Junta,
los cargos de Presidente, Secretario y Vocal.
Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Velar porque los miembros de la Asociación cumplan con
sus deberes y obligaciones.
b) Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos.
c) Fiscalizar el empleo de los fondos.
d) Vigilar que se lleven los libros legales, facturas, y otros
documentos de la Asociación y sean llevados en regla.
e) Conocer de las faltas que los miembros de la Asociación
cometan, vigilando que se desarrolle el procedimiento res-
pectivo y al agotar el procedimiento y pasar el caso a ella,
deliberar y recomendar al organismo respectivo la sanción a
la que se ha hecho acreedor.
f) Vigilar el desempeño de los miembros de los órganos de
conducción de la Asociación.
g) Convocar a Asamblea en caso de que la asamblea no alcance
el número de miembros necesarios durante tres reuniones
ordinarias consecutivas, después del informe respectivo del
Presidente de ese organismo tal como lo dispone el artículo
Veintitrés literal f de estos estatutos, procediendo de ofi cio
si no fuera informada en el plazo de un mes después de la
última convocatoria.
h) En caso de que fuera la Directiva en pleno la que cometiera
una violación grave, será la Junta de Vigilancia la que tendrá
la facultad de suspenderla provisionalmente y convocar a una
Asamblea de miembros de forma extraordinaria, para que ésta
ratifi que la decisión de suspensión y para tomar las medidas
correspondientes a efecto de que no se genere vacío.
i) Para fi scalizar los fondos coordinará con el organismo que
realiza la auditoría o con el Auditor Externo.
CAPITULO V
DEL PATRIMONIO
Artículo 26.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación
de conformidad con la Ley.
b) Aportaciones de los miembros, socios.
c) Las donaciones, herencias y legados que acepte, contri-
buciones de personas naturales y jurídicas, nacionales e
internacionales.
d) Los ingresos que obtuviere por actividades lícitas.
Artículo 27.- El patrimonio de la Asociación será administrado
por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General y estos Estatutos.
CAPITULO VI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 28.- Faltas leves.
Serán faltas leves las siguientes:
a) No cumplir con las tareas o comisiones que le encomienden
los Órganos de Gobierno de la Asociación.
b) Por manifestar mala conducta o irrespeto a los miembros de
los Órganos de la Asociación.
c) Irrespetar a los demás miembros de la Asociación.
Artículo 29.- Faltas graves.
Serán faltas graves:
a) Promover o realizar actos de cualquier naturaleza, que atenten
contra los principios y fi nes de la Asociación.
b) Enajenación de los bienes de la Asociación, sin la autorización
correspondiente.
c) Incumplimiento de las funciones y obligaciones que le
asignan estos Estatutos o Reglamento Interno, en caso de
las personas que ejercen cargos en los órganos de dirección
de la Asociación.
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Artículo 30.- De las causales de expulsión.
Serán causales de expulsión de la Asociación las siguientes:
a) Mala conducta comprobada del miembro que se traduzca en
perjuicio grave para la Asociación;
b) Grave violación a los presentes Estatutos;
c) Disponer ilícitamente de los bienes de la Asociación o de
cualquier entidad pública o privada en que se desempeñe;
y
d) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asocia-
ción.
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 31.- Si uno de los y las asociadas cometiere una falta leve
será amonestado(a) verbalmente por la Directiva.
Si reincidiera en la falta deberá la directiva, hacer una nueva amo-
nestación por escrito y si después de ésta la falta continúa informará a la
Junta de Vigilancia, para que ésta abra la investigación correspondiente
y recomiende la sanción de acuerdo al Reglamento Interno de la Aso-
ciación.
En los casos de faltas graves, la Junta de Vigilancia, mediante
denuncia o de ofi cio desarrollará un proceso de investigación en el cual
escuchará la posición del denunciado, y emitirá una recomendación de la
sanción a que se ha hecho acreedor si el dictamen es de culpabilidad.
Si los infractores son miembros de algún Órgano de Dirección
Electos, podrán ser suspendidos en sus funciones en forma temporal
o defi nitiva según la gravedad del caso. La suspensión temporal de los
miembros antes señalados sólo podrá ser acordada por la mayoría de
la directiva y la suspensión defi nitiva sólo podrá ser acordada por la
Asamblea. En caso de que fuera la Directiva en pleno la que cometiera
una infracción grave, será la Junta de Vigilancia la que tenga la facultad
de suspenderla provisionalmente y convocará a una Asamblea para los
mismos fi nes señalados en el párrafo anterior.
CAPITULO VII
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS
Artículo 32.- Quórum.
La Asamblea General podrá acordar la modifi cación de los presentes
Estatutos, siempre y cuando, la decisión haya sido tomada en Asamblea
General, por la mayoría califi cada.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Quórum para disolución
Artículo 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por dispo-
sición de la ley o por resolución tomada por la Asamblea de carácter
extraordinario, convocado a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros(as).
Del procedimiento
Artículo 34.- En caso de la disolución y liquidación se realizará el
procedimiento establecido en la Ley. Para efectos de la Liquidación se
nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros de la
Asamblea las que serán elegidas en la misma Asamblea General en que
se acordare la disolución.
Una vez juramentados los miembros de la comisión liquidadora
contarán con un plazo de seis meses para efectuar la liquidación. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a una entidad que sustente similares fi nes.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 35.- Los directivos sólo podrán recibir viáticos que cubran
los gastos de las actividades encomendadas por la Asociación, o dietas
correspondientes a su trabajo.
Artículo 36.- El desempeño paralelo de cargos directivos y de cargos
remunerados dentro de la Asociación no estará permitido. Sin perjuicio
de que puede ser un benefi ciario de proyectos de inserción laboral y
productiva que la Asociación ejecute pero se tratará al que pertenece.
Artículo 37.- Los miembros de la Junta de Vigilancia no podrán
ejercer ningún otro cargo dentro de la Asociación ni podrán ser empleados
de la misma.
Artículo 38.- La Junta Directiva tiene como obligación de notifi -
car al Concejo Municipal de su domicilio en los próximos quince días
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posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva, en todo caso
proporcionará al Concejo Municipal cualquier dato que se le solicitara
relativo a la Asociación.
Artículo 39.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en
Asamblea General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o
medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren
espíritu de servicio a favor de la Asociación.
Del reglamento
Artículo 40.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual será elaborado por la Directiva y deberá
ser aprobado por la Asamblea.
Régimen Legal
Artículo 41.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
De la Vigencia
Artículo 42.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a página Número 119 del libro de Actas y
Acuerdos Municipales que esta Municipalidad lleva en el año 2011.
Se encuentra el acta número Veintitrés de fecha Dieciocho de Julio del
presente año que literalmente dice:
Acta Número Veintitrés: Sesión ordinaria celebrada por la Mu-
nicipalidad de Villa El Carmen, Departamento de Cuscatlán, a las
Nueve horas del día Dieciocho del mes de Julio del año dos mil once,
convocada y presidida por la Alcaldesa Municipal Licda. Leticia de
Jesús Hernández Sánchez, contando con la presencia de los señores:
Rosa Argelia González Arévalo, Síndico Municipal; Sr. Transito Portillo
Mejía, Primer Regidor Propietario; Sra. Margarita Reyna Pérez Girón,
Segunda Regidora Propietaria; Sra. Alba Maritza Juárez de Torres,
Tercer Regidora Propietaria; Carmen Juárez de López, Cuarta Regidora
Propietaria, Dinora del Carmen Pérez, Quinta Seguidora Propietaria; José
Germán Ramírez Ángel, Sexto Regidor Propietario; Domingo Ascencio
Vásquez, Primer Regidor Suplente; José Tomás Sánchez, Segundo Re-
gidor Suplente; José Guillermo Herrera, Tercer Regidor Suplente y José
Aladino Hernández Ramos, Cuarto Regidor Suplente. Con la presencia de
la Secretaria de Actuaciones señora: Carla Trinidad Abarca de Arévalo,
establecido el quórum la que preside declara abierta la sesión con la
lectura del acta anterior la cual fue puesta a discusión y aprobada sin
ninguna modifi cación y se emitieron los siguientes acuerdos: ACUERDO
UNO: Considerando I) La Solicitud de la Asociación de Personas con
Discapacidad de Villa El Carmen, la cual se abreviará APCDISCA. II)
Que leídos sus Estatutos los cuales constan de 42 Artículos, los que no
contradicen las Leyes y Ordenanzas. III) En vista que la Asociación ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Código Municipal en
los artículos 120 y 121. Este Concejo Municipal en cumplimiento al
Artículo 30 Numeral 23 del Código Municipal. ACUERDA: Aprobar
los Estatutos y otorgarle Personería Jurídica a la ASOCIACION DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, la cual se abrevia, (APCDISCA).
Los cuales constan de 42 Artículos. Y para efectos de Ley Certifíquese
el presente para ser presentado a donde corresponda/// L. de J. Hdez.
S./// Alc. MPL./// R. A. G. A./// Sid. Mpal///P. Reg. Prop. T. P. M.///
Seg. Reg. Prop. R.M.P.G./// Tercer Reg. Prop. Alba M. J. de T/// Cuarto
Reg. Prop. C. J. de L./// Quinto Reg. Prop. D. del C. Pérez/// Sexto Reg.
Prop. J. G. R. A./// Primer Reg. Sup. D. A. V./// Segundo Reg. Sup. J.
T.S.G./// Tercer Reg. Sup. J. G. H. R./// Cuarto Reg. Sup. J.A.H.R.///
RUBRICADAS.///
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE
CONFRONTO. Y para los efectos legales, se extiende la presente, en
la Alcaldía Municipal; Villa El Carmen, Departamento de Cuscatlán, a
los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.
CARLA TRINIDAD ABARCA DE ARÉVALO,
Secretaria Municipal.
(Registro No. F006460)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL
DE AGRICULTORES DE SAN SEBASTIAN, (AMASS)
JURISDICCIÓN DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CAPITULO UNO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINES.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para
el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social,
agropecuarios y económicos, es de carácter apolítico, no religioso y
no lucrativo y se denominará Asociación Municipal de Agricultores
de San Sebastián, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San
Vicente.
La cual podrá abreviarse: "AMASS", y que en los presentes Estatutos
se denominará "La Asociación". El símbolo de esta Asociación responde
a la descripción siguiente: Una canasta en cuyo interior, contiene una
mazorca, una bellota de maicillo, una espiga de arroz, una calabaza, un
pipián, y vainas de frijoles. El sello de la Asociación tendrá forma de
Canasta y contendrá la descripción anterior.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en Ordenanzas y reglamentos municipales, Ley de Desarrollo
de la Comunidad y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: La Ciudad de San
Sebastián, Departamento de San Vicente.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:
a) Promover y Fortalecer el desarrollo de la agricultura, conjun-
tamente con el Concejo Municipal, otros organismos guberna-
mentales e instituciones autónomas, privadas, Organizaciones
No Gubernamentales y/o personas jurídicas que participan
en programas y proyectos de benefi cio agrícola.
b) Fortalecer la productividad económica del Municipio de San
Sebastián.
c) Promover acciones que contribuyan a un intercambio de
productos agrícolas de manera justa y equitativa.
d) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los Habitantes del Municipio.
e) Impulsar y participar en programas de capacitación técnica
y promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación.
f) Participar en los planes de desarrollo de la agricultura im-
pulsados a nivel local, regional, municipal y nacional.
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS.
Art. 5.- La Calidad de los socios será: Activos, Honorarios y Con-
tribuyentes. Todos deben ser mayores de dieciocho años, agricultoras
y agricultores residentes dentro de los límites del Municipio de San
Sebastián, y haber expresado a la Junta Directiva de su localidad su
deseo de ingresar como socio activo de esta asociación.
a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los
límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades
colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por
un período no menor de un año.
b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes, o por sus servicios prestados a la
Asociación.
c) Son Socios Contribuyentes: Aquellas personas que, sin reunir
las condiciones señaladas en los incisos anteriores, colaboran
prestando sus servicios profesionales, técnicos o económicos
sin ningún interés creado que afecte los principios de la
asociación.
Art. 6.- Deberes y derechos de los socios activos.
Derechos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales locales
y en las Asambleas Generales Municipales cuando haya sido
convocado.
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b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales
Ordinarias, locales y Municipales a través de la Junta Directiva
local.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicite, avisando a la Junta Directiva de su localidad.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva local y
municipal.
e) Gozar de los benefi cios que se puedan obtener a través de la
asociación.
Deberes
a) Asistir con puntualidad a las Asambleas Generales locales
para las cuales hayan sido debidamente convocados, o hacerse
representar en ella en caso de no poder asistir.
b) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones o cargos que
se le encomienden de parte de la Junta Directiva Municipal
y/o Junta Directiva Local o Asamblea General Municipal y
local.
c) Contribuir económicamente al sostenimiento de la asocia-
ción.
d) Cumplir estos estatutos y demás reglamentos y obedecer las
disposiciones de la Asamblea General Municipal y local y
de la Junta Directiva Municipal y local, siempre que sean
relacionadas con los fi nes de la asociación.
e) Contribuir con la Junta Directiva Municipal y Juntas Directi-
vas Locales para que se cumplan las metas trazadas a corto,
mediano y largo plazo en el Plan de Trabajo aprobado por
la Asamblea General Municipal.
Art. 7.- Los Socios Honorarios y Contribuyentes gozarán de los
derechos que la Asamblea General Municipal les otorgue.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva Municipal.
Art. 9.- La Asamblea General Municipal será el máximo Organismo
de la Asociación y se integrará con todas las Juntas Directivas Locales
constituidas en Cantones, Caseríos, Barrios y Colonias del Municipio de
San Sebastián, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los
presentes las que deberán ser dadas a conocer a los socios en Asambleas
Generales Locales celebradas posteriormente por las Juntas Directivas
locales de cada Cantón, Caserío, Barrio o Colonia.
Art. 10.- La Asamblea General Municipal se reunirá Ordinariamente
dos veces al año con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva Municipal, a iniciativa
propia o a solicitud de la mitad más uno de las Directivas Locales
constituidas.
Art. 11.- La Asamblea General Local Ordinaria se realizará cuatro
veces al año, antes y después de cada Asamblea General Municipal, para
recoger inquietudes o sugerencias de los socios o para informar de las
decisiones o resoluciones tomadas; y se reunirá extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva Local a iniciativa propia,
o a petición de la Junta Directiva Municipal o de las tres cuartas partes
de los socios activos registrados de la comunidad a la que representan,
o luego de cada Asamblea General Municipal Extraordinaria.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Municipales Ordinarias, se
tratarán los asuntos comprendidos en la agenda propuesta por la Direc-
tiva Municipal y los que propongan las Directivas Locales o uno de sus
miembros a iniciativa propia o a petición de los socios de la comunidad
a la que representan, en las Asambleas Extraordinarias sólo se tratarán
los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre
otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
Art. 13.- En las Asambleas Generales locales ordinarias se tratarán
los puntos propuestos por la Junta Directiva Local y los que le proponga
la Junta Directiva Municipal, además de los puntos que ya se contemplan
en el Artículo 11 de estos estatutos; en las Asambleas Extraordinarias
sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier
decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
Art. 14.- La convocatoria para Asamblea General Municipal
Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a las
Juntas Directivas locales constituidas, con ocho días de anticipación
para la primera y con veinticuatro horas de anticipación al menos, para
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la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea
General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con las Juntas Directivas
que concurran.
Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General Local Ordinaria
o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios, con
cuatro días de anticipación para la primera y con doce horas de anticipa-
ción para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la
Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión
por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios
que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias
aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 16.- Son Atribuciones de la Asamblea General Municipal:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva
Municipal.
b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva Municipal y elegir a sus sustitutos, asimismo re-
tirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado,
fallecido o pierdan su calidad de socio.
c) Pedir a la Junta Directiva Municipal los informes que crea
conveniente.
d) Otorgar la calidad de socio honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva Municipal.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Resolver las peticiones y/o sugerencias de los socios.
h) Ratifi car en sus cargos a los miembros de las Juntas Directivas
locales.
i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dictaren.
Art. 17.- Son Atribuciones de la Asamblea General local:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva
local.
b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva local y elegir a sus sustitutos, asimismo pedir a la
Junta Directiva local que presente propuesta a la Asamblea
General Municipal de retirar la calidad de socio a las personas
que hayan presentado su solicitud de retiro de la asociación,
hayan fallecido, no cumplan con los requisitos estipulados en
el artículo 6 de estos estatutos o al que la Asamblea General
local determinare quitarle su calidad de socio por faltas graves
que atentaren contra la unidad de la asociación.
c) Pedir a la Junta Directiva local los informes que crea conve-
niente.
d) Aprobar las peticiones de las personas de la comunidad que
cumplen con los requisitos establecidos y que quieran formar
parte de la asociación
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva local.
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dictaren.
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18.- La Junta Directiva Municipal será integrada por once
miembros electos en la Asamblea General Municipal por votación
nominal y pública.
En todo caso la nominación de los cargos a Directivos Municipales
será la siguiente: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de
Actas, un Tesorero, un Síndico, un Pro-Secretario, un Pro-Tesorero y
cuatro Vocales.
Art. 19.- La Junta Directiva local será integrada por siete miembros
electos en la Asamblea General local por votación nominal y pública.
La nominación de los cargos a Directivos Locales será la siguiente:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico
y dos Vocales.
Art. 20.- Las Juntas Directivas tanto municipal como locales se
reunirán Ordinariamente cada mes y Extraordinariamente cuantas veces
sean convocadas por el Presidente; para que la sesión de Junta Direc-
tiva Municipal sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011. miembros y para las sesiones de Junta Directiva local, al menos cuatro
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de
los miembros que la integran. En caso de empate el Presidente o quien
haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 21.- La Junta Directiva Municipal y Local, fungirá por un
período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
SON ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.
Art. 22.- Funciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Representar legalmente a la Asociación, previa autorización
de la Junta Directiva.
c) Firmar los documentos de pago de la Tesorería y autorizar
los gastos administrativos no previstos en el Presupuesto
Anual.
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones de Junta
Directiva y de Asamblea General, y presentar los informes
correspondientes.
Art. 23.- Funciones del Vicepresidente:
a) Colaborar en todas las funciones del Presidente.
b) Sustituir en caso de ausencia al Presidente, ya sea temporal
o defi nitivamente.
c) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.
d) Asesorar las diferentes comisiones que se formen.
e) Colaborar en la elaboración de la Memoria Anual de Labo-
res.
f) Resolver los problemas de carácter urgente que se presen-
ten.
Art. 24.- Funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los Libros de Actas y Acuerdos de las sesiones de la
Junta Directiva y de Asamblea General en las cuales se haga
constar las actuaciones de la Asociación.
b) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
c) Convocar a sesiones de la Junta Directiva y girar las convo-
catorias para Asamblea General.
Art. 25.- Funciones del Tesorero:
a) El Tesorero será depositario y custodio de los fondos y bienes
de la Asociación.
b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y
se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación.
c) Dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión, del estado económico de la misma.
d) Hará los pagos de las obligaciones y de los emolumentos, si
lo hubiere.
e) Recolectar la cuota de los Asociados.
f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación y ponerlo en consideración de la
Junta Directiva y Asamblea General.
g) En todo caso los gastos serán autorizados con su fi rma.
h) Los fondos serán depositados en una institución Bancaria o
Crediticia.
i) Las fi rmas del Presidente, Tesorero y del Síndico de la Aso-
ciación serán requeridas para todo retiro de fondos.
j) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio
y los fondos de la Asociación.
Art. 26.- Son Atribuciones del Síndico:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o
separadamente con el Presidente previa autorización de la
Junta Directiva.
b) Atender los problemas que se le presenten a los Asociados
en el desempeño de sus labores.
c) Asesorar a los Asociados conforme a lo establecido en las
leyes vigentes y darles asistencia legal.
Art. 27.- Funciones de los Vocales:
a) Sustituir a los demás miembros de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
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b) Desempeñar las comisiones que les designen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
la entidad, en caso de suspensión temporal de algún miembro
directivo, la Junta Directiva designará de entre los vocales,
quien debe desempeñar las funciones del suspendido por el
tiempo que dure la suspensión.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 28.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aportan los socios, el cual
será fi jado por la Asamblea General Municipal.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 29.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de in-
crementar el capital bancario a nombre de la Asociación; la que llevará
un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
incremento o disminución del mismo.
CAPITULO SEIS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 30.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso
los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, se destinarán
a Programas de Desarrollo Comunal, preferentemente en programas o
proyectos agrícolas.
CAPITULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 31.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General Municipal, tomado por
mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a
las Ordenanzas, Reglamentos Municipales y estos Estatutos.
Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes
anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Por promover actividades político - partidarias, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
d) Por obtener benefi cios por medio del fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y/o
por la Asamblea General.
Art. 33.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa resolverá.
En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; acordada que fuere ésta
se nombrará a los sustitutos.
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Art. 34.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformi-
dad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la
infracción, a petición de por lo menos el cinco por ciento de los asociados
podrá pedir al Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-
tigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-
pensión en base a los informes de la comisión investigadora,
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros cuando los restantes
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será la
Asamblea General Municipal que resolverá sobre la suspen-
sión temporal o defi nitiva de los miembros.
Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos
por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de
los Directivos suspendidos.
Art. 35.- De las resoluciones establecidas por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las
resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la Junta Directiva, en todo caso proporcionará
al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiere
relativo a la Asociación.
Art. 37.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las
sustituciones de los miembros de la Junta Directiva Municipal, cuando
sea en forma defi nitiva.
Art. 38.- La Junta Directiva Municipal con el apoyo del pleno y en
Asamblea General Municipal, podrá acordar la entrega de certifi cados,
diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones
que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la
comunidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Art. 39.- A la Asamblea de Constitución asistirán todos los inte-
resados en conformar la Asociación Municipal de Agricultores de San
Sebastián, y la primera Directiva Municipal se elegirá en esta misma
fecha y con los asistentes a la Asamblea de Constitución. Las Directivas
Locales se organizarán en aquellos lugares donde exista un número mayor
a veinte asociados.
Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ochos días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO DOS.
Esta Municipalidad en uso de sus facultades legales acuerda:
Vistos los Estatutos de la Asociación Municipal de Agricultores de San
Sebastián, que se abreviará AMASS, que consta de cuarenta artículos.
Y no encontrándose ninguna disposición contraria a las Leyes de la
República, ni al orden, ni las buenas costumbres y de conformidad con
los Arts. 118, 119 del Código Municipal, Acuerda conceder a la Asocia-
ción Municipal de Agricultores de San Sebastián, AMASS, el carácter
de Personería Jurídica y apruébense los Estatutos antes mencionados.
COMUNIQUESE.
Dado en la Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, a los quince días del mes de julio del año dos mil once.
ING. (a) ENY LORENA AGUIRRE ROQUE,
ALCALDESA MUNICIPAL.
AURA ISBELIA CUBIAS MEJIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F006530)
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DECLARATORIA DE HERENCIA
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
nueve horas y cuarenta minutos del día quince de julio de dos mil once,
se han declarado herederos defi nitivos ab-intestato, con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada a su defi nición por la señora
LUCÍA JEANETH MARTÍNEZ CHÁVEZ, quien fue de veintidós años
de edad, soltera, empleada, originaria y domicilio de Quezaltepeque,
fallecida el día diecinueve de mayo de dos mil diez, siendo éste su úl-
timo domicilio, de parte de los señores MARÍA AUDELIA CHÁVEZ,
NIT Número cero cinco uno dos- dos cuatro cero tres seis cinco- uno
cero uno- seis, y MANUEL DE JESÚS MARTÍNEZ, NIT Número cero
cinco uno dos- dos cuatro cero tres seis cinco- uno cero uno- seis, en
el concepto de padres de la causante, primera categoría, Art. 988 C. C.
a quienes se les da la administración y representación DEFINITIVA,
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que se hace saber al público en general los demás efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del día quince de julio de dos mil once.- Licda.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.
Lic. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 827
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de esta fecha,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
parte de los padres del causante, señores: Luis Aliezar Aguilar Ceballos
conocido por Luis Eliezar Aguilar y por Luis Eliezar Aguilar Ceballos,
Blanca Alicia Aguilar, conocida por Blanca Alicia Aguilar de Aguilar, re-
presentados por el Abogado Sergio Orlando Lacayo Rodríguez, en calidad
de Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría
General de la República, de la herencia intestada que a su defunción dejó
José Alexander Aguilar Ceballos, conocido por José Alexander Aguilar
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
Aguilar, quien fue de treinta y nueve años de edad, soltero, Obrero, del
domicilio de Soyapango, originario de San Lorenzo, Departamento
de San Vicente, hijo de los mencionados aceptantes, de nacionalidad
salvadoreña, falleció el día seis de abril de dos mil nueve.
Confi érese a los aceptantes la representación y administración INTE-
RINA de la herencia con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derechos a la herencia para que se
presenten dentro del término de ley, a este Juzgado a deducir en legal
forma sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
veinte minutos del veinte de junio de dos mil once.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 828-1
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
once horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor JOSÉ RUBÉN o JOSÉ RUBÉN MIRANDA
PEÑA, fallecido el día treinta y uno de agosto de dos mil diez, en el
kilómetro veintisiete Carretera Panamericana, Jurisdicción de Santa
Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, siendo el Municipio de
Tenancingo, jurisdicción de este Departamento su último domicilio;
de parte de los señores ANA MARÍA PEÑA DE MIRANDA y JOSÉ
RICARDO MIRANDA PICHINTE, ambos en su calidad de padres del
referido causante.
Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su dere-
cho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
y quince minutos del día veintisiete de abril del año dos mil once.-
Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 829-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las diez horas con treinta y nueve minutos del día quince de abril de dos mil once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores FRANCISCO ORELLANA PEREZ, MARIA BESY ORELLANA PEREZ, y ANA ELIDA ORELLANA PEREZ, la herencia intestada dejada por el causante señor NICOLÁS ORELLANA, quien falleció en la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, el día veinticuatro de julio de dos mil diez, a la edad de cincuenta y ocho años, quien fue Contador, Soltero, originario de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, aceptación que hacen los antes citados señores FRANCISCO ORELLANA PEREZ, MARIA BESY ORELLANA PEREZ, y ANA ELIDA ORELLANA PEREZ, en sus calidades de Hijos sobrevivientes. Y SE LES HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las diez horas con cuarenta y tres minutos del día quince de abril de dos mil once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 814-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos del día veintiséis de mayo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor OFILIO JURADO MONJARAS o OFILIO JURADO, ocurrida el día dieciséis de diciembre de dos mil nueve, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, albañil, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio el del municipio de San José Villanueva, de parte de los señores MARIA ELVIRA FLORES o MARIA ELVIRA FLORES DE JURADO y JULIO CESAR JURADO FLORES, en su concepto de esposa e hijo sobrevivientes del causante respectivamente. Se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintiséis de mayo de dos mil once.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LIC. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 815-2
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con cuatro minutos del día diecinueve de julio de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defi nición dejó la señora PETRONA GUZMÁN, habiendo fallecido el día diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores SALVADORA MARTINEZ GUZMAN, JOSE ERNESTO MARTINEZ GUZMAN, MIGUEL ANGEL MARTINEZ GUZMAN, y MARIA ISABEL MARTINEZ GUZMÁN ahora MARTINEZ DE AGUILERA, todos en calidad de hijos de la causante, y se les ha conferido la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintidós días del mes de julio de dos mil once.- LICDA. MARGA-RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 816-2
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las catorce horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EX-PRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de las señoras AMINTA ROMERO DE MORALES, conocida por AMINTA ROMERO, de cuarenta y nueve años de edad, casada, Bachiller, origi-naria de Yamabal, departamento de Morazán; del domicilio del Barrio San Felipe, calle Ruta Militar, casa número diez, de la jurisdicción de Jocoro, con Documento Único de Identidad número Cero dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos veinte guión tres; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número Un mil trescientos veinticinco guión uno tres cero cuatro seis dos guión ciento uno guión uno; y ROSA ALBA ROMERO DE PORTILLO, conocida por ROSA ALVA ROMERO, de cincuenta y cinco años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de Caserío La Candelilla, cantón San Juan de la juris-dicción de Yamabal, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos veintiuno guión seis; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número Un mil trescientos veinticinco guión cero uno cero uno cinco seis guión ciento tres guión tres; de la herencia que en forma intestada dejó el señor LEONIDAS ROMERO BENITEZ; conocido por LEONIDAS ROMERO, quien fue de noventa años de edad, Pensionado y Jubilado, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario y del domicilio del Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán; hijo de los señores MACARIA BENITEZ y LUCIO ROMERO, (ya fallecidos); quien falleció
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en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a las trece horas y doce minutos del día veintiuno de mayo de dos mil once, siendo la población de Yamabal, el lugar su último domicilio; en concepto de HIJAS del referido causante.- Se ha conferido a las referidas aceptantes en la calidad expresada la administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las catorce horas y diez minutos del día veintiséis de julio de dos mil once.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 817-2
HERENCIA YACENTE
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cincuenta minutos del día seis de junio de dos mil once, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor IOSE ENOE AREVALO LICO, fallecido a las trece horas diez minutos del día dieciséis de febrero de dos mil once, en Colonia Los Girasoles, del Cantón El Barro, Lote Número Doce, de esta jurisdicción, su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señor JOSE ENOE AREVALO LICO, al Licenciado MAURICIO EDGARDO MARTINEZ VANEGAS, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le discernió el mismo por resolu-ción de las doce horas quince minutos del día quince de julio de dos mil once.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las doce horas dieciséis minutos del día quince de julio de dos mil once.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 818-2
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
quince y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario por parte de la señora GREGORIA
AVELAR o GREGORIA AVELAR ALAS o GREGORIA AVELAR DE
FRANCO, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante
antes dicho, quien falleció a las dieciséis horas del día dos de febrero
del año mil novecientos setenta y seis, en el Cantón Tehuicho de esta
jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, en concepto de hija
del causante. Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la
administración y representación interina de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
quince horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de marzo del año
dos mil once.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 806-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores PEDRO ROMERO CHAVARRIA, con NIT: un mil trescientos once-ciento cincuenta mil quinientos cuarenta y ocho-ciento uno-siete, SANTOS DIONICIA ROMERO CHAVARRIA o SANTOS DIONICIA CHAVARRIA RO-MERO, con NIT: un mil trescientos once-cero noventa y un mil cuarenta y nueve-ciento uno-cinco, JOSE PABLO ROMERO CHAVARRIA, con NIT: un mil trescientos once-ciento setenta mil ochocientos cincuenta y uno-cero cero uno- cero, SANTOS SIRILA ROMERO CHAVA-RRÍA con NIT: un mil trescientos once-doscientos ochenta y un mil cincuenta y cinco-ciento dos-uno, y MARIA CARLITOS ROMERO CHAVARRIA, con NIT: un mil trescientos once-ciento cuarenta mil ochocientos sesenta y uno-ciento uno-uno, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARIA PAULA CHAVARRIA o MARIA PAULA CHAVARRIA DE ROMERO, de ochenta y ocho años de edad, Ama de Casa, casada, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones doscientos cuarenta mil ciento veintiséis guión cuatro, quien falleció a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil diez, en Colonia Nueva Esperanza, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce, departamento de La Libertad su último domicilio, en concepto de HIJOS de la cau-sante. Confi érese a los referidos aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho en las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las nueve horas quince minutos del día cuatro de Julio de dos mil once.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 807-3
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
DECLARATORIA DE HERENCIA
CARLOS ORLANDO RODRIGUEZ GARCIA, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina Notarial ubicada en Calle Arce y Veintiuna Avenida
Norte, Condominio Plaza Real, Edifi cio "B", Local LB-Cuatro, de esta
ciudad,
HACE SABER: Que según resolución proveída por el suscrito
Notario, a las once horas del día diez de agosto de dos mil once, han
sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, los señores MAURICIO EDGARDO
REYES, en concepto de Cónyuge sobreviviente, FÁTIMA DENISSE
REYES ABREGO, LOURDES DANNE REYES ABREGO, TAMARA
DESIREE REYES ABREGO HOY TAMARA DESIREE REYES DE
CHAMAR, TATIANA BERLLINY REYES ABREGO en concepto de
Hijas sobrevivientes de la causante y ROSA AMELIA REYES VIUDA
DE ABREGO en concepto de madre sobreviviente, de los bienes que
a su defunción dejó la señora ANA GUADALUPE ABREGO REYES
C/P ANA GUADALUPE ABREGO Y ANA GUADALUPE ABREGO
DE REYES, quien falleció a las dos horas con veinte minutos del día
veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio El
Centro de la Villa de Comasagua, Departamento de La Libertad; siendo
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el lugar que
fue su último domicilio; los benefi ciarios en su concepto de cónyuge,
hijas y madre sobrevivientes de la causante, habiéndoles concedido la
representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los once días del mes de Agosto de dos mil
once.
CARLOS ORLANDO RODRIGUEZ GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C001781
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción dejó la señora MARIA CONCEPCION ALFARO, quien
fue de setenta y dos años de edad, soltera, de ofi cios del hogar, origina-
ria de San Buenaventura, Departamento de Usulután, de nacionalidad
salvadoreña, hija de Margarita Alfaro ya fallecida; quien falleció a las
cuatro horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, en el
Cantón La Caridad, jurisdicción de San Buenaventura, Departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de MANUEL EN-
RRIQUE ALFARO, de cincuenta y dos años de edad, casado, agricultor,
originario y residente en el Cantón La Caridad de la jurisdicción de San
Buenaventura, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número: cero dos millones seiscientos nueve mil cuatrocientos
treinta y nueve guión cuatro; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número: mil ciento dieciséis guión cero seis cero uno cincuenta y ocho
guión ciento dos guión seis, en concepto de hijo de la causante.
Confi érasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la Ad-
ministración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certifi cación
solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.- LIC. OSCAR
DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-
PLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C001787
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE
SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con diez minutos
del día cinco de julio de dos mil once, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor DANIEL BENAVIDES o DANIEL
BENAVIDEZ y DANIEL BENAVIDEZ ARIAS, quien fue de setenta y
un años de edad, y falleció a las cinco horas cincuenta minutos del día
diez de agosto de dos mil diez, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio. De parte del señor NELSON BENAVIDES ZELAYA, en
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
calidad de hijo del causante y cesionario del señor RUDY OMAR BE-
NAVIDEZ ZELAYA. Confi riéndosele en estas diligencias al aceptante
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con
doce minutos del día cinco de julio de dos mil once. LICENCIADA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIO.
1 v. No. C001789
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas con treinta minutos del día trece de octubre del año dos
mil diez; se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor NATIVIDAD
DE JESUS CRUZ ROMERO, quien fue conocido por NATIVIDAD DE
JESUS CRUZ, fallecido a las siete horas del día veintiséis de marzo de
dos mil tres, en el Barrio San Isidro de la ciudad de Nueva Guadalupe de
este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Lolotique,
departamento de San Miguel su último domicilio; al señor Medardo de
Jesús Cruz Gaitán, hijo del causante. Confi éresele al heredero declara-
do en el concepto dicho administrador y representante defi nitivo de la
sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
doce horas con treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil
once.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
1 v. No. C001791
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once
horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con benefi cio
de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción
acaecida, el día veintinueve de enero de dos mil once, en Ciudad Dolores,
Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;
dejó la señora RUBIA GRACIELA RUIZ DE CORVERA, quien fue de
sesenta y cinco años de edad, casada, de ofi cios domésticos, hija de Rosa
Emilia Ruiz, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; al
señor JOSÉ RUPERTO CORVERA PORTILLO, en calidad de cónyuge
de la causante, representado por el Licenciado RAUL OMAR FUNES
MELGAR; como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
once días del mes de julio de dos mil once. LIC. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C001796
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once
horas con quince minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida, el día veintidós de marzo de dos mil seis, en
Guacotecti, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último
domicilio; dejó la señora FELINA GARCIA MORALES o FELINA
GARCIA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios
domésticos, hija de Florencio García y María Otilia Morales, originaria de
Guacotecti, Departamento de Cabañas; al señor MEDARDO ARTURO
SORIANO LAÍNEZ, como Cesionario de los Derechos Hereditarios
que en calidad de hijos de la causante le correspondían a los señores
MIGUEL ANTONIO LAINEZ GARCIA, CAROLINA DEL CARMEN
LAINEZ GARCIA, MARIA ANGELICA LAINEZ GARCIA, GILMA
YESENIA LAINEZ GARCIA, REYNA MARIBEL LAINEZ GARCIA
y SANDRA DEL SOCORRO LAINEZ GARCIA, representado por el
Licenciado RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al heredero la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
once días del mes de julio de dos mil once. Entre líneas- minutos- Vale.
Enmendado- Florencio- Vale. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C001797
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho
horas con veinte minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida, el día trece de septiembre de dos mil diez, en
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su
último domicilio; dejó el señor JOSE CRUZ SARAVIA LOPEZ, quien
fue de setenta y seis años de edad, casado, jornalero, hijo del señor Isabel
Saravia y de la señora Nicolasa López, originario de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; a la señora ISABEL EVERILDA SARAVIA
DE SARAVIA, en calidad de cónyuge del causante, representada por la
Licenciada CESIA LEONOR RIVAS CASTRO, como Apoderada Gene-
ral Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los doce
días del mes de julio de dos mil once. Enmendado-once-Vale.LIC. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C001799
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de parte del señor DESIDERIO ERNESTO ROMERO AMAYA, en
calidad de hijo del causante, y cesionario de los derechos hereditarios
de MARIA ANTONIA AMAYA VIUDA DE ROMERO, esposa del
causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor ANTONIO
ARISTIDES ROMERO, quien fue de setenta y dos años de edad, ca-
sado, agricultor, originario de San Miguel, quien fue hijo de la señora
ANA EULALIA SALMERON y del señor FRANCISCO ANTONIO
ROMERO; fallecido a las veinticuatro horas del día seis de agosto de
mil novecientos noventa y siete, en el Barrio San Francisco, San Miguel,
siendo su último domicilio el Barrio San Francisco, San Miguel.
Confi érasele al heredero declarado, señor DESIDERIO ERNESTO
ROMERO AMAYA, la administración y representación defi nitiva de la
sucesión intestada.-
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciu-
dad de San Miguel, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil
once.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO
ANDRADE, SECRETARIA.
1 v. No. C001802
ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, notario,
de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Paseo Miralvalle
y Pasaje Mónaco número treinta y siete-D, Reparto Santa Leonor, de
esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída
a las once horas diez minutos del día dieciocho de agosto de dos mil
once, se ha declarado a las señoras MIRIAN CONCEPCIÓN MORALES
DE ROQUE, antes MIRIAN CONCEPCIÓN MORALES GARAY, y
ANA MELVA MORALES DE MIRANDA, conocida tributariamente
por ANA MELBA MORALES DE MIRANDA, antes ANA MELVA
MORALES GARAY, herederas defi nitivas con benefi cio de inventario
de los bienes que a su defunción dejó en la ciudad de San Salvador, su
último domicilio, el día dos de junio de dos mil siete, la señora FRAN-
CISCA GARAY DE MORALES, en sus conceptos de hijas únicas
sobrevivientes de la de cujus; habiéndoles concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día dieciocho de agosto de dos mil
once.-
ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006455
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once
horas y seis minutos del día ocho de julio del presente año; SE DECLARO
HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, a las señoras: MARIELA GRISELL LIMA DE OSOR-
TO, de veintiocho años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa; con
Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno siete – cero cuatro
cero nueve ocho cero – uno cero tres – ocho; y CRISTINA MELARA
DE OSORTO, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de
este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria: Uno uno dos
tres – cero seis uno cero cuatro ocho – uno cero uno –seis; en calidad de
Cónyuge sobreviviente y Madre del Causante, respectivamente; y, a los
menores: EDWIN DANIEL OSORTO LIMA, de siete años de edad, con
Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis cero dos – uno seis cero
uno cero cuatro – uno cero uno –tres; y LUDWIN JOSUE OSORTO
LIMA, de cuatro años de edad, con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seis uno cuatro – cero nueve uno cero cero seis – uno cero seis
– cero; ambos de este domicilio; en calidad de hijos del Causante y
como Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían al
señor ISIDRO OSORTO, de sesenta y ocho años de edad, Tractorista,
del domicilio de Jiquilisco, departamento de Usulután; como Padre del
Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
EDWIN OSORTO MELARA, quien fue de treinta y dos años de edad,
Casado, Abogado, con Número de Identifi cación Tributaria: Uno uno
dos tres – uno cinco cero seis siete seis – uno cero uno – uno; fallecido
en San Miguel, el día veintiocho de mayo del año dos mil nueve; siendo
la ciudad de Apopa su último domicilio.-
Y se les confi rió a los herederos declarados en el carácter indicado,
la administración y representación defi nitiva de los bienes de la sucesión;
debiendo los menores: EDWIN DANIEL y LUDWIN JOSUE, ambos
de apellidos OSORTO LIMA, ejercer sus derechos a través de su Repre-
sentante Legal, señora MARIELA GRISELL LIMA DE OSORTO.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
veinticinco minutos del día ocho de julio del año dos mil once.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F006463
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE SABER, Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA
que dejó al fallecer el señor MANUEL ENRIQUE MOLINA CRUZ, el
día nueve de Marzo de dos mil diez, en esta ciudad, lugar de su último
domicilio, a la señora CARINA LISETTE MUNGUÍA DE MEJÍA, en
su calidad de hija del causante.
Confi érasele a la heredera declarada la Administración y Represen-
tación Defi nitiva de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Publíquese el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-
tidós días del mes de julio de dos mil once.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.
1 v. No. F006464
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
del día nueve de agosto de dos mil once, se han declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS ab-intestato con benefi cio de inventario a los señores
MARINA TOBAR DE MENJIVAR conocida por MARINA TOBAR
AYALA, MARINA TOVAR y por MARINA TOBAR; OLGA YANIRA
MENJÍVAR TOBAR y JOSE LEONEL TOBAR DUEÑAS conocido
por JOSE LEONEL MENJIVAR TOBAR, la primera en calidad de
cónyuge sobreviviente y la segunda y tercero en calidad de hijos del
causante señor MARTIR MENJIVAR DUEÑAS conocido por MARTIR
DUEÑAS, fallecido a las veintiún horas diez minutos del día doce de
septiembre de dos mil diez, en el Cantón El Rosario, Guaymango, de este
departamento, siendo su último domicilio el citado municipio; y se ha
conferido defi nitivamente a los herederos declarados la administración
y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiún
minutos del día nueve de agosto de dos mil once.DR. JULIO CESAR
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F006512
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal a las doce horas de este día, se ha declarado Heredero Abintestato con Benefi cio de Inventario de la causante señora JULIETA HURTADO viuda DE HERRERA antes, JULIETA HURTADO VALENCIA, quien falleció el día dieciocho de noviembre del año dos mil diez, a la edad de setenta y nueve años, siendo su último domicilio el de esta ciudad; al señor JOSE CALIXTO HERRERA HURTADO, en calidad de hijo sobreviviente de la referida causante.
Confi érasele al aceptante en el concepto antes mencionado, la Ad-ministración y Representación DEFINITIVA de la indicada sucesión.
Líbrense, fíjense y publíquense los avisos de ley y al presentar el comprobante de pago de la publicación, extiéndase la certifi cación correspondiente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los cinco días del mes de julio de dos mil once.- LIC. ROBERTO RI-CARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F006515
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con quince minutos del día diecinueve del mes de julio de dos mil once, se ha declarado a la señora DALIA DEL CARMEN AYALA LEMUS, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, en el municipio de Chapeltique, departamento de San Miguel, su último domicilio, el día veintiséis de junio de dos mil diez, dejó el señor JOSÉ ROMEO ORELLANA HERNÁNDEZ, en su concepto de compañera de vida sobreviviente del causante.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil once.
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006525
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Sexta Avenida Sur, número cuarenta y cinco, Barrio Concepción, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con quince minutos del día ocho del mes de agosto de dos mil once, se ha declarado a la señora VICTORINA MENDOZA DE DÍAZ, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción, en el municipio de Cantón Soledad Terreno, Jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, su último domicilio, el día veintisiete de abril de dos mil once, dejó el señor ADRIÁN DÍAZ, quien también fuera conocido por ADRIÁN DÍAZ DEL CID, en su concepto de esposa sobreviviente del causante.
Habiéndosele concedido la Representación y Administración DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil once.
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006526
ANGEL ROLANDO GÓMEZ CÓRDOVA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada sobre la Séptima Calle Poniente, número cuatrocientos siete Bis, Barrio La Merced, de esta ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dos de agosto del dos mil once, se ha declarado a la señora MARIA MARTA MENA viuda DE TURCIOS, de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: Cero uno seis cinco seis cero cuatro cinco-ocho; con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos siete-cero diez mil setecientos cuarenta y cuatro-cero cero uno-seis; HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN ESTEBAN TURCIOS AMAYA, quien falleció a la una hora treinta minutos del día dieciocho de mayo del dos mil diez, en el Barrio San Nicolás Casco Urbano, Municipio y Departamento de San Miguel, en su concepto de cónyuge del de cujus.
En consecuencia, por este medio se le confi ere la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión citada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día ocho de agosto del dos mil once.
LIC. ANGEL ROLANDO GÓMEZ CÓRDOVA,
NOTARIO.
1 v. No. F006539
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada Edifi cio Pompeya, Tercera Planta, Local Dos-B-,
Primera Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto
del año dos mil once, se ha declarado a la señora ELVA MARLENI
MARTINEZ DE VELASQUEZ, heredera defi nitiva con benefi cio de
inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en su domicilio la
ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día dieciséis
de diciembre del año dos mil diez, dejará el señor SAUL VELASQUEZ
RODRIGUEZ, en su concepto de esposa sobreviviente y de cesionaria
del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación DE-
FINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos le Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día
dieciocho de agosto del año dos mil once.
LIC. JOSE SALVADOR CORTEZ ASCENCIO,
NOTARIO PUBLICO.
1 v. No. F006542
HECTOR EDMANUEL MENA SILVA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina particular en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle
Poniente, Edifi cio Niza, Local Doscientos Seis, en la ciudad de San
Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución dictada en esta ciudad, a las
nueve horas del día quince de agosto de dos mil once, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al
señor MARCOS ESCOBAR ECHEVERRÍA, de la Herencia Intestada
que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro
Social, de la ciudad y Departamento de San Salvador, el día veintitrés
de julio de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora MARCOS MARIA
VALLE DE ESCOBAR, en su calidad de cónyuge del de cujus.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación De-
fi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes
de agosto de dos mil once.
LIC. HECTOR EDMANUEL MENA SILVA,
NOTARIO.
1 v. No. F006543
YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA, Notario, de este do-
micilio, con Ofi cina en Esquina entre Décima Avenida Norte, y Quinta
Calle Oriente, Barrio El Ángel, Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas y veinte minutos del día doce de agosto del presente
año, se ha declarado al señor BERTIN VÁSQUEZ PÉREZ, Heredero
Defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción
ocurrida en el Barrio El Rosario, de la población de Santo Domingo de
Guzmán, Departamento de Sonsonate, a las veinte horas y cero minutos
del día veinte de mayo de dos mil diez, siendo su último domicilio esta
ciudad, dejara la señora TERESA VÁSQUEZ, conocida por TERESA
VÁSQUEZ PÉREZ, y por TERESA VÁSQUEZ DE PÉREZ, en su
calidad de hijo sobreviviente, y como cesionario de los derechos heredi-
tarios que le correspondían a los señores Fausto Pérez Vásquez y Josefa
Pérez Pérez o Josefa Pérez; el primero como cónyuge sobreviviente, y
la segunda como madre sobreviviente, ambos de la causante.
Habiéndole concedido la Administración y Representación Defi -
nitiva de la sucesión intestada referida.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate,
el día quince de agosto del año dos mil once.
YURI SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F006546
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta
minutos del día veintiocho de julio del corriente año, se ha declarado
heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor JOSE FILIBERTO CHACON DIAZ, conocido
por JOSE FILIBERTO CHACON, quien fue de cincuenta y ocho años
de edad, jornalero, soltero, salvadoreño, con Número de Identifi cación
Tributaria uno uno cero dos-dos dos cero tres cinco dos-uno cero uno-
cero; fallecido el día diecinueve de febrero del corriente año, siendo esta
ciudad, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio,
a la señora ROSA DEL CARMEN FLORES BONILLA, conocida por
ROSA DEL CARMEN FLORES y por ROSA FLORES, mayor de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, departamento de San
Vicente, con Documento Único de Identidad número cero uno siete uno
seis dos siete dos-cuatro, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
uno uno cero dos-dos cero cero ocho seis cero-uno cero uno-siete; en
concepto de cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión le
correspondía a los señores Carlos Germán Flores Chacón y Humberto
Antonio Flores Chacón, en calidad de hijos del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada la Administración y
Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho
días del mes de julio del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F006560
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince
minutos del día dieciséis de agosto del corriente año, se ha declarado
heredero abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor ENEMESIO MIRANDA, quien fue de setenta
y cuatro años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, con Número de
Identifi cación Tributaria número uno cero cero dos-uno ocho cero siete
tres cuatro-uno cero uno-cero, fallecido el día doce de febrero del año
dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad,
siendo Guadalupe, departamento de San Vicente el lugar de su último
domicilio, a los señores CONCEPCION MEJIA DE MIRANDA, JOSE
ANTONIO MIRANDA MEJIA, ROSA AMALIA MIRANDA MEJIA,
CARLOS EMIGDIO MIRANDA MEJIA, MIRIAN DEL CARMEN
MIRANDA MEJIA y TERESA DE JESUS MIRANDA MEJIA; la
primera en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria del dere-
cho hereditario que en la sucesión le correspondía a MIGUEL ANGEL
MIRANDA MEJIA, en calidad de hijo del causante y los restantes en
concepto de hijos del causante.
Y se les ha conferido a los herederos declarados la Administración
y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis
días del mes de agosto del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F006561
MARIO CARLOS JACOBO GUZMAN, Notario, del domicilio de San
Salvador y con Ofi cina Jurídica establecida en Metro Comercial Apopa,
Polígono "A'', No. 30, de la ciudad de Apopa, Departamento de San
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
ocho horas del día diecisiete de agosto de los corrientes, se ha declarado
herederos abintestato y con benefi cio de inventario, a los señores DEYSI
GLADIS CHAVEZ DE NERIO y REYNALDO JAVIER NERIO
CHAVEZ, en la sucesión del causante señor PABLO REINALDO NERIO
JUAREZ, quien falleció en su lugar de residencia situada en Cantón
Joya Galana, Caserío El Sitio, casa número treinta y uno, Kilómetro
Quince, de la Carretera que conduce a Quezaltepeque, de la Jurisdicción
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
de Apopa, Departamento de San Salvador, a las quince horas y treinta
minutos del día tres de marzo de dos mil once, a consecuencia de Falla
Multiorgánica con Paro Cardiorespiratorio, según dictamen médico
de la Doctora Lidia Marisela Tobías de Palacios; quien a la fecha de
su defunción era de cuarenta y siete años de edad, casado, Motorista,
originario y del domicilio de Apopa, y de nacionalidad salvadoreña, hijo
de los señores Narcisa Juárez y de Julián Nerio, habiendo sido el último
domicilio del causante, el de esta ciudad, en sus conceptos de cónyuge
e hijo sobrevivientes.
Y se le ha conferido a los herederos declarados, la Administración
y Representación DEFINITIVAS de la sucesión.
Librado en la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a
los diecisiete días del mes de agosto de dos mil once.
LIC. MARIO CARLOS JACOBO GUZMAN,
NOTARIO.
1 v. No. F006569
ZOILA JUANA EMPERATRIZ GAMERO GONZALEZ, Notario, del
domicilio de Apopa y con Ofi cina Jurídica establecida en Metro Comercial
Apopa, Polígono ''A", No. 30, de la ciudad de Apopa, Departamento de
San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a
las once horas del día trece de agosto de los corrientes, se ha declarado
heredera abintestato y con benefi cio de inventario, a la señora CECILIA
ARELY MELENDEZ ESTRADA, en la sucesión del causante señor
MILTON EDGARDO MELENDEZ ESTRADA, quien falleció en Cantón
Joya Galana, Caserío La Junta, Jurisdicción de Apopa, Departamento
de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis de
agosto de dos mil seis, a consecuencia de Heridas de Cráneo Producidas
por Proyectiles Disparados por Arma de Fuego, según dictamen Médico
del Doctor Jorge Mario Chávez, del Instituto de Medicina Legal; quien a
la fecha de su defunción era de veintiséis años de edad, soltero, obrero,
originario y del domicilio de Apopa, y de nacionalidad salvadoreña,
habiendo sido el último domicilio del causante, el de esta ciudad, en su
concepto de hermana sobreviviente.
Y se le ha conferido a la heredera declarada, la Administración y
Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a
los diecinueve días del mes de agosto de dos mil once.
LICDA. ZOILA JUANA EMPERATRIZ GAMERO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006570
BAYRON ALBERTO CARBALLO, Notario, del domicilio de la ciudad
de Santa Ana, con Ofi cina situada en Segunda Avenida Norte, entre Cuarta
y Sexta Calle Poniente, número doce, de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dictada a
las ocho horas del día once de marzo del dos mil diez, en las diligencias
de aceptación de herencia que ante mis ofi cios promueven los señores
JULIO ALBERTO MORENO SALAZAR, RAUL ANTONIO MORE-
NO SALAZAR y ANA GLORIA MORENO SALAZAR, en concepto
de hijos del causante JOSE ALBERTO MORENO CLAVEL, que a su
defunción ocurrida en la ciudad de Santa Ana, el día siete de julio del
año dos mil ocho, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS
AB-INTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO.
En consecuencia, se les ha conferido la REPRESENTACION
DEFINITIVA de la expresada sucesión.
Librado en la Ofi cina del Notario, Santa Ana, a las ocho horas
treinta minutos del día once de marzo del dos mil diez.
LIC. BAYRON ALBERTO CARBALLO,
NOTARIO.
1 v. No. F006575
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SUPLENTE
DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cuarenta minutos del día catorce de julio del año dos mil once, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE 00432-11-DV-1CM1-139-02; se ha declarado heredera defi -
nitiva con benefi cio de inventario a la señora CLELIA CAROLINA
CRUZ HERNÁNDEZ, de veinticuatro años de edad, cosmetóloga,
del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión; con
Documento Único de Identidad Número: cero tres millones seiscientos
sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho- cinco; con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número: un mil doscientos diecisiete- tres-
cientos un mil doscientos ochenta y seis- ciento uno- siete; quien actúa
en calidad de cesionaria del derecho que le correspondía a los señores
JOSE ANTONIO MONTOYA RAMOS, conocido por ANTONIO
MONTOYA, y por JOSE ANTONIO MONTOYA, y NORMA ARGEN-
TINA HERNANDEZ DE CRUZ; de la Herencia Intestada dejada por
la causante, señora EMILIA HERNÁNDEZ DE MONTOYA conocida
por EMILIA HERNÁNDEZ CHICAS, y por EMILIA HERNÁNDEZ
CHICAS DE MONTOYA; quien falleció el día veintiuno de Diciembre
del año dos mil tres, en el Hospital de Especialidades de San Salvador;
a consecuencia de Hemorragia Subaracnoidea, Hipertensión Arterial,
con Asistencia Médica, atendido por el Médico Cirujano Dr. JUAN
CARLOS AMAYA, con J.V.P.M. No. 5956 Cod. ISSS V-40. Habiendo
transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del
edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo
oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con cuarenta minutos del día catorce de julio
del año dos mil once. Lic. RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA,
JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL. Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA.
1 v. No. F006589
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal,
a las quince horas y veinte minutos del día veintidós de julio del dos
mil once, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINI-
TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó el causante FABIO REYES
POZO, conocido por FABIO POZO, a la señora OLGA FRANCISCA
HERNANDEZ VIUDA DE REYES, conocida por OLGA FRANCISCA
HERNANDEZ DE REYES y por OLGA FRANCISCA HERNANDEZ;
por derecho propio en calidad de cónyuge del causante; quien a la fecha
de su fallecimiento era de setenta años de edad, empleado, casado, ori-
ginario de Perquín, San Francisco Gotera y del domicilio en la ciudad
de South- Hackensack, New Jersey, Estados Unidos de Norte América,
de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO el día diecisiete de agosto del
dos mil diez, en la ciudad de Teaneck, New Jersey, Estados Unidos de
Norte América, siendo San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
el lugar de su último domicilio. Se le confi rió a la heredera declarada
antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas del día veintinueve de julio del dos mil once.
Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª.
INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F006591
MARIO HECTOR SALAZAR MENA, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina situada en Calle y Colonia Roma, Número
Veintitrés-A de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada, promovidas ante sus Ofi cios Notariales, de conformidad con
la Ley del Ejercicio de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias,
por resolución proveída a las diez horas del día diecisiete de agosto de
dos mil once, han sido declarados herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día diez
de agosto de dos mil nueve, en el Condado de San Bernardino, Estado
de California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio
el de esta ciudad, dejó el señor EDGARDO ANTONIO MARÍA ESCO-
BAR conocido por EDGARDO ANTONIO ESCOBAR y EDGARDO
ANTONIO MARÍA ESCOBAR GALVEZ, a los señores FERNANDO
ANTONIO MARÍA ESCOBAR SUAZO conocido por FERNANDO
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ANTONIO ESCOBAR SUAZO, ANA CAMILA ESCOBAR SUAZO
y DANIELA MARÍA ESCOBAR SUAZO, en su calidad de hijos del
causante. Habiéndoseles conferido a los herederos la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, diecisiete de agosto de dos
mil once.
Dr. MARIO HECTOR SALAZAR MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F006593
JAIME DE JESÚS GÁLVEZ NAVARRO, Notario, del domicilio de
Quezaltepeque, con ofi cina particular en Primera Avenida Sur, número
sesenta y uno-A, Barrio El Calvario de Quezaltepeque, Departamento
de La Libertad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario, a las diez horas del día dieciocho de agosto del año dos mil once,
en esta ciudad, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de
inventario, en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
PEDRO CRUZ CANALES, quien era de cuarenta y ocho años de edad,
agricultor, casado, de nacionalidad salvadoreño, originario de Anamorós,
La Unión, del domicilio de San Matías, Departamento de La Libertad,
con Documento Unico de Identidad Número cero uno cuatro dos seis
seis dos nueve-cuatro, falleció en el Hospital Nacional San Rafael de
Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
a las ocho horas y cinco minutos del día cinco de noviembre del año
dos mil diez, a consecuencia de "DIABETES MELLITUS TIPO DOS,
HIPERTENSIÓN ARTERIAL", siendo San Matías, su último domicilio;
a CARMEN UMANZOR DE CRUZ, OSCAR ALEJANDRO CRUZ
UMANZOR y JOSUE MANUEL CRUZ UMANZOR, la primera
esposa y los otros dos hijos sobrevivientes, CONFIRIENDOLES LA
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA
SUCESION INTESTADA.
Librado en la ciudad de Quezaltepeque, a los diecinueve días del
mes de agosto del año dos mil once.
JAIME DE JESUS GALVEZ NAVARRO,
NOTARIO.
1 v. No. F006597
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y
veinte minutos de este día, se ha declarado heredero Ab-Intestato con
benefi cio de inventario del señor JERÓNIMO DE JESÚS ALEMÁN
ARIAS, conocido por GERÓNIMO DE JESÚS ALEMÁN, y por GE-
RÓNIMO ALEMÁN, quien falleció a las ocho horas del día diecisiete
de mayo del año mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San José
Montañita, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo
Alegría, su último domicilio, de parte del señor JOSÉ MARCIAL RO-
DRÍGUEZ LÓPEZ, como cesionario de los derechos hereditarios que
como cónyuge sobreviviente, e hijos, respectivamente, del causante
JERÓNIMO DE JESÚS ALEMÁN ARIAS, conocido por GERÓNIMO
DE JESÚS ALEMÁN, y por GERÓNIMO ALEMÁN, les correspondían
a los señores PAULA GONZÁLEZ VIUDA DE ALEMÁN, GERTRUDIS
DEL CARMEN ALEMÁN GONZÁLEZ, MARIA SANTOS GONZÁ-
LEZ, JOSÉ MANUEL ALEMÁN GONZÁLEZ, y JOSÉ DOLORES
ALEMÁN GONZÁLEZ, y JOSÉ GENARO ALEMÁN GONZÁLEZ.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Representación
Legal Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los dos días del mes de agosto del año dos mil
once. Licda. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
1 v. No. F006599
JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento
de San Salvador, con Ofi cinas en Alameda Juan Pablo II, número seis-
cientos ocho, Planta Alta.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintiuno de julio del año dos mil once, han sido
declarados herederos defi nitivos intestados, con benefi cio de inventario,
de la causante Blanca Rosa Marroquín viuda de Henríquez, quien falleció
a los setenta y un años de edad, en esta ciudad, su último domicilio, a las
siete horas veinticinco minutos del veintisiete de noviembre del año dos
mil once, los señores: JUAN GERARDO MARROQUIN HENRIQUEZ,
de cincuenta y seis años de edad, Motorista; RAIMUNDO DIMAS
MARROQUIN, conocido por Raimundo Marroquín Henríquez, de cin-
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
cuenta y tres años de edad, Motorista, y LUIS ORLANDO MARROQUIN
HENRIQUEZ, de cincuenta y dos años de edad, Cocinero, todos de este
domicilio, con Documentos Unicos de Identidad cero dos tres cinco ocho
siete uno siete- ocho; cero tres siete cuatro uno uno dos cero- ocho; cero
tres seis dos cinco ocho ocho cuatro-tres, con Números de Identifi cación
Tributaria en su orden: cero seiscientos catorce -ciento noventa y un mil
ciento cincuenta y cuatro-cero cero cuatro-uno; cero seiscientos dieciséis-
cero ochenta mil setecientos cincuenta y siete -cero cero uno- cero ; cero
seiscientos catorce-doscientos mil seiscientos cincuenta y ocho- cero
dieciocho-cero, en concepto de hijos y además el último como cesiona-
rio de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a:
Juana Antonia Marroquín de Villalta, también hija la referida causante,
habiéndosele conferido la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil once.
Dr. JORGE ALBERTO HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F006601
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ, Juez
de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos del día uno de este mes. Se ha DECLARADO a ROXANA
GUADALUPE BARRERA GONZALEZ, heredera benefi ciaria e
intestada de los bienes dejados a su defunción por el causante ANDRES
PEÑA, quien falleció el día veintiocho de septiembre del año dos mil
cuatro, en el Hospital Santa Gertrudis de San Vicente, siendo el último
domicilio Zacatecoluca, en concepto de cesionaria del derecho hereditario
que le correspondía a JOSE RAMON ZUNIGA PEÑA, hijo del causante.
Confi érese a la heredera que se declara, en el carácter anteriormente men-
cionado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciocho de agosto del
dos mil once. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F006621
MIGUEL ÁNGEL DERAS MONTES, Notario, de este domicilio, con
ofi cina situada en Condominio Héroes Norte, tercera planta, local 3 – 14
Boulevard de Los Héroes, en esta Ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a once horas del
día doce de agosto de dos mil once, se ha declarado al señor HUGO
ALBERTO MELÉNDEZ PEREZ, HEREDERO DEFINITIVO con be-
nefi cio de inventario en su calidad de hijo legítimo del causante y como
cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a
la señora GLORIA HERNÁNDEZ VIUDA DE MELÉNDEZ, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante de la sucesión intestada que a su
defunción dejó el señor RUTILIO MELÉNDEZ CAMPOS, quien fue
conocido por RUTILIO MELÉNDEZ DURAN, quien fue de cincuenta
años de edad, casado, empleado, originario y con último domicilio en
esta Ciudad, Salvadoreño por Nacimiento, hijo de los señores Víctor
Meléndez y de Teresa de Jesús Durán, ambos ya fallecidos, siendo su
último domicilio esta Ciudad, quien falleció a la primera hora con quince
minutos del día diecinueve de junio de dos mil uno, a consecuencia de
Enfermedad Común, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, con asistencia médica, sin haber for-
malizado testamento alguno, habiéndosele conferido la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de
agosto de dos mil once.
Dr. MIGUEL ANGEL DERAS MONTES,
NOTARIO.
1 v. No. F006622
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE
SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas con cinco minutos
del día once de agosto de dos mil once, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESUS ROBLES,
quien fue de ochenta años de edad, y falleció a las diez horas con cin-
cuenta minutos del día ocho de noviembre del año dos mil cinco, siendo
la ciudad de Chapeltique, departamento de San Miguel, el lugar de su
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
último domicilio; a la señora MARIA NIEVES MARTINEZ ROBLES,
en calidad de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores VICTORIA MARTINEZ DE RO-
BLES, MANUEL DE JESUS MARTINEZ ROBLES o MANUEL DE
JESUS MARTINEZ y EUGENIO MARTINEZ conocido por EUGENIO
MARTINEZ ROBLES, como cónyuge e hijos del causante, respectiva-
mente. Confi riéndose en estas diligencias a la aceptante la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas con diez
minutos del día once de agosto de dos mil once. Lic. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL. Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
1 v. No. F006654
RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez
horas y cuarenta minutos de este día, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA y con Benefi cio de Inventario, de la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el señor JESUS FLORES conocido por JESUS
RAMIREZ FLORES, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Jor-
nalero, Soltero, de nacionalidad salvadoreña, de origen y domicilio de
Moncagua, Departamento de San Miguel, hijo de la señora Isaura Flores;
quien falleció a las veintitrés horas y diez minutos del día veinte de enero
del dos mil once, en el Cantón El Rodeo, de la jurisdicción de Moncagua,
Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; a la señora
ANA BERTILA FLORES ESPINOZA, en calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios que les correspondían a las señoras YESENIA
DEL CARMEN FLORES RAMÍREZ, CECILIA ARELI FLORES DE
GUTIÉRREZ y EMELINDA GISELA FLORES RAMÍREZ, en calidad
de hijas del causante.
Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL, A LAS DIEZ HORAS Y CINCUENTA
MINUTOS DEL DÍA DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
Lic. RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. Licda. CLELIS DINORA
LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
1 v. No. F006656
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte mi-
nutos de este día, se ha declarado a la señora ROSA ESTER AGUIRRE
RODAS, heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes
que a su defunción dejó el señor MARGARITO AYALA AMAYA
conocido por MARGARITO AMAYA y por MARGARITO AYALA,
quien fue de ochenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día ocho
de enero de mil novecientos ochenta, en el Caserío San Jorge, del Cantón
Santa Rosa, jurisdicción de Santa Clara, departamento de San Vicente,
lugar de su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los señores MARIA
ELENA AMAYA AMAYA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del
domicilio de Azacualpía de Gualcho, Nueva Granada, departamento de
Usulután, con Documento Unico de Identidad Número cero dos tres nueve
tres ocho uno dos- cinco y Número de Identifi cación Tributaria uno cero
cero seis- dos cinco uno cero seis uno- uno cero uno- seis, RAMIRO
ANTONIO AMAYA AMAYA conocido por RAMIRO ANTONIO
AMAYA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Azacualpía de
Gualcho, Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento
Unico de Identidad Número cero uno cuatro cero dos seis siete dos-
cinco y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero seis-dos dos
uno dos cinco cinco- uno cero uno- nueve, y JOSE OVIDIO AMAYA
AMAYA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Azacualpía de
Gualcho, Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento
Unico de Identidad Número cero cero nueve cinco uno cuatro nueve
seis- siete y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero seis-uno
cuatro uno cinco ocho- uno cero uno- cero, los tres en calidad de hijos
del causante.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días
del mes de julio del año dos mil once. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F006557
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ACEPTACION DE HERENCIA
FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio de
Tonacatepeque, con Ofi cina Jurídica ubicada en Avenida Central,
edifi cio ex comedor Central, local seis, segundo nivel, Aguilares, San
Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-
tario, a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por ACEPTADA
EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor TOMÁS ANTONIO RAMOS
o TOMÁS RAMOS, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Dibujante,
del último domicilio de la Ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número
cero cero doscientos noventa y un mil setecientos ochenta y tres- nue-
ve, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero ochocientos
quince- doscientos ochenta y un mil ciento cuarenta y cuatro- cero cero
uno- cinco, defunción ocurrida a las quince horas cuarenta y cinco mi-
nutos del día dieciocho de marzo de dos mil once, en la ciudad de San
Salvador, siendo esa ciudad su último domicilio, por parte de la señora
TERESA ARNAGELA ZELADA DE RAMOS o TERESA ARNAJELA
ZELADA DE RAMOS o TERESA ARNAGELA SOLANO ZELADA
o TERESA ARNAJELA SOLANO ZELADA; en concepto de cónyuge
sobreviviente y cesionaria de los derechos que le correspondían a los
hijos del causante, señores MARÍA JULIETA RAMOS ZELADA,
TOMÁS ANTONIO RAMOS ZELADA, PEDRO ARTURO RAMOS
ZELADA, y DONALD ENRIQUE RAMOS ZELADA, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Aguilares, Departamento de San Salvador, a los die-
ciocho días del mes de agosto del año dos mil once.
LIC. FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. C001783
RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, de cincuenta y cinco
años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Chalchuapa, con
ofi cina ubicada en Segunda Avenida Norte número tres, de la ciudad
de Chalchuapa, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del
día dieciocho de agosto del año dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Abintestato, que
a su defunción, dejó la señora EMMA NOEMI DURAN DE MIRAN-
DA, quien fuera conocida con los siguientes nombres: EMMA NOEMI
DURAN SANDOVAL, EMMA NOEMI DURAN DE MIRANDA,
EMMA NOEMY DURAN DE MIRANDA, EMMA NOEMI DURAN,
NOEMY DURAN, ENMA NOEMI DE MIRANDA, ENMA NOEMI
DURAN DE MIRANDA, y ENMA NOEMI DURAN SANDOVAL
DE MIRANDA; quien fuera de ochenta y un años de edad, Ama de
casa, del domicilio de esta ciudad, de nacionalidad Salvadoreña, siendo
su último domicilio en el país, el de la ciudad de Chalchuapa; y quien
falleció el día veinticinco de enero de dos mil nueve, en la ciudad de
Chalchuapa, a consecuencia de Enfermedad desconocida, de parte de
la señora ANA MARÍA ELIZABETH MIRANDA DURÁN, del señor
JOSÉ EDUARDO ALFREDO MIRANDA DURÁN, de la señora
GLORIA EUGENIA GUADALUPE MIRANDA DE MENDEZ, de la
señora ELISA NOEMI ANGELINA MIRANDA DE MONEDERO, y
del señor JUAN MIGUEL ÁNGEL MIRANDA DURÁN, en el concepto
de HIJOS, habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha
herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Chalchuapa, a las doce
horas del día dieciocho de agosto del año dos mil once.
LIC. RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F006461
OSCAR ARTEMIO MINERO, Notario del domicilio de ZACATECO-
LUCA, LA PAZ, con Bufete en Calle Rafael Osorio h., #8, Barrio El
Centro, Teléfono; 2334-0148.
AVISA: Que por resolución de este día se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de José
Antonio Cortez Vaquerano, o José Antonio Vaquerano, o Antonio Cortez
o Antonio Vaquerano, fallecido el veinticinco de mayo de dos mil diez, en
la Ciudad de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California,
Estado de los Estados Unidos de Norte América, su último domicilio,
por parte de Juan Antonio Cortes Pineda, por sí y como cesionario de:
María Lorenza Pineda de Vaquerano, o María Lorenza Pineda Barrera,
o Lorenza Pineda, o María Lorenza Pineda; Luis Alonso Vaquerano,
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María de La Paz Vaquerano, o María de La Paz Vaquerano de Alas; y
Elsy Carolina Cortez Aguilar, la segunda cónyuge sobreviviente y los
demás hijos del mismo fi nado.- Confi érese al aceptante interinamente
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Zacatecoluca, dieciséis de agosto de dos mil once.
OSCAR ARTEMIO MINERO,
NOTARIO.
1 v. No. F006534
LUIS ANTONIO ARÉVALO PILIA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Ubicada en Barrio El Centro, Avenida Fray Flavian Mucci, número
tres- cinco, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, al público.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día uno de agosto del presente año se ha tenido por
aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia no
Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Cantón Tapalshucut,
jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día veintiuno de
Mayo de dos mil dos, dejó la señora ALBA GUADALUPE GONZÁLEZ
DE LINARES, de parte del señor ELISEO NELSON LINARES LIRA,
en su concepto de cónyuge de la causante; habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada
en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados
desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Sonsonate, dos de agosto de dos mil
once.
LIC. LUIS ANTONIO ARÉVALO PILIA,
NOTARIO.
1 v. No. F006547
ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, Notario, de este domicilio, con Ofi -
cina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número tres guión cuatro C, Barrio
El Ángel, de la ciudad y departamento de Sonsonate, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las trece horas del día uno de agosto del presente año se ha tenido por
aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia no
Testamentaria que a su defunción, ocurrida en Caserío Puente Bandera,
Cantón Tonalá, jurisdicción de la ciudad y departamento de Sonsonate,
el día nueve de Noviembre de dos mil diez, dejó la señora ESTELU-
GENIA GUTIERREZ DE GUZMÁN, conocida por ESTELUGENIA
GUTIERREZ MARTÍNEZ, por ESTELA EUGENIA GUTIERREZ
MARTÍNEZ, y por ESTELA EUGENIA MARTÍNEZ GUTIERREZ,
de parte del señor JOSÉ AMILCAR GUZMÁN GUTIERREZ, en
su concepto de hijo de la causante y además cesionario del derecho
hereditario que les correspondía a los señores FERNANDO GUZMÁN
FLORES, KENNY CESIBET GUZMÁN GUTIERREZ, WILMER
ALEXANDER GUZMÁN GUTIERREZ, y JACQUELINE SARAI
GUZMÁN GUTIERREZ, en concepto de cónyuge e hijos de la referida
causante; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada
en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados
desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Sonsonate, dos de Agosto de dos mil
once.
LIC. ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F006549
ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Ubicada en Sexta Avenida Norte, Número Tres guión cuatro
C, Barrio El Ángel, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, al
público.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las catorce horas del día uno de agosto del presente año se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
no Testamentaria que a su defunción, ocurrida en Caserío El Manguito,
Cantón Tonalá, jurisdicción de la ciudad y departamento de Sonsonate,
el día treinta y uno de Marzo del año dos mil siete, dejó el señor DIMAS
MAJANO, de parte de la señora ANI SUSANA OSORIO DE NAJARRO,
en su concepto de cesionaria del derecho hereditario que les correspondía
a los señores GENARA OSORIO viuda DE MAJANO, DIMAS VICEN-
TE OSORIO MAJANO, y CARLOS ALBERTO MAJANO OSORIO,
en su concepto de cónyuge e hijos del referido causante; habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho en la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina ubicada
en la dirección arriba indicada, en el término de quince días, contados
desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Sonsonate, dos de Agosto de dos mil
once.
LIC. ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F006552
La Infrascrita Notario Licenciada ANA MARGARITA SAAVEDRA
MURCIA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con
ofi cina ubicada en Once Calle Oriente, Polígono Veintiséis, casa número
Treinta y nueve, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día die-
ciocho de agosto de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de las señoras MARISELA POHL
DE BADÍA, conocida por MARICELA POHL DE BADÍA, MARICELA
BADÍA POHL y ANA MARTA BADÍA POHL, en su calidad de esposa
e hijas, respectivamente del causante, la Herencia Testamentaria que a su
defunción, ocurrida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, el ocho de mayo del dos mil once, dejara JAIME ANTONIO
BADÍA MONTALVO, siendo su último domicilio la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, quien fue de ochenta años
de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, confi riéndose a las aceptantes la administración y
representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina,
a hacerlos valer en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Notarial, de la suscrita Notario, Once Calle
Oriente, Polígono Veintiséis, Casa Número Treinta y Nueve, Colonia
Santa Mónica, Santa Tecla, a los dieciocho días del mes de agosto de
dos mil once.
LIC. ANA MARGARITA SAAVEDRA MURCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F006624
TERESA DE JESÚS LEÓN DE MELÉNDEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina Jurídica situada en Colonia Layco, Veintitrés Calle Poniente,
Urbanización Palomo, Calle Las Victorias, Casa Número Ciento Setenta
y Dos San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil once, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las cero horas con
treinta minutos del día veintisiete de Febrero del año dos mil tres, a
consecuencia de Fiebre sin Asistencia Médica, en el Barrio Guadalupe
Comasagua, Departamento de La Libertad, dejó la señora MARÍA DEL
CARMEN VALENCIA, conocida por CARMEN VALENCIA, de parte
del señor NOE CAMPOS RIVERA, en concepto de nieto sobreviviente,
de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Notarial del Notario TERESA DE JESÚS
LEÓN DE MELÉNDEZ.- En la Ciudad de San Salvador, a las ocho
horas del día quince de agosto del año dos mil once.
TERESA DE JESÚS LEÓN DE MELÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006653
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Testamenta-
ria que a su defunción dejó el señor MANUEL AUGUSTO PARADA
CASTRO, conocido por MANUEL AUGUSTO PARADA, quien fue
de ochenta años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, originario de
Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo
Juan Parada Torres y María Teresa Castro, ambos ya fallecidos; quien
falleció a las diez horas y veinticinco minutos del día tres de enero del
dos mil once, en el Hospital Militar Central de la Ciudad de San Miguel,
siendo la Ciudad de Jucuapa su último domicilio, de parte de DELMY
MARGARITA GRANILLO DE PARADA o DELMY MARGARITA
GRANILLO o DELMY FERNANDEZ DE PARADA, JUAN MIGUEL
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
PARADA GRANILLO o JUAN MIGUEL GRANILLO PARADA,
MANUEL ANTONIO PARADA GRANILLO o MANUEL ANTONIO
GRANILLO PARADA y SUSANA MARGARITA PARADA DE
RODRIGUEZ o SUSANA MARGARITA PARADA GRANILLO DE
RODRIGUEZ o SUSANA MARGARITA GRANILLO PARADA, en
concepto de Herederos Testamentarios.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS
DEL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.- LIC. OSCAR
DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-
PLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001786-1
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas del día veintinueve de junio del corriente año. Se declara heredero
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que al fallecer a las diecisiete horas del día ocho de abril del año dos
mil once, en la Colonia Treminio, de esta ciudad, Departamento de La
Unión, su último domicilio dejó la causante María Lilia Benítez de Eu-
ceda o María Lilian Benítez, de parte del señor Joaquín Euceda Saravia
o Joaquín Euceda, en concepto de cónyuge sobreviviente de la referida
causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c. Se le
confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y
representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los un día del mes de julio de dos mil once.- LIC.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001803-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintiocho de julio del dos mil once. Se ha tenido por aceptada expre-
samente con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por
la señora, MARÍA HILDA RIVAS viuda DE MARTÍNEZ, conocida
por MARÍA HILDA RIVAS DE MARTÍNEZ y por MARÍA ILDA
RIVAS DE MARTÍNEZ, fallecida el día veintiséis de abril del presente
año, siendo la población de San Antonio del Monte el lugar de su último
domicilio, de parte de los señores, SONIA MARIBEL MARTÍNEZ
RIVAS, RAQUEL ORLANDO MARTÍNEZ RIVAS, conocido por
WILLIAN ORLANDO MARTÍNEZ RIVAS, REMBERTO DE JESÚS
MARTÍNEZ RIVAS, FRANCISCO ALEXANDER PINEDA RIVAS
e YRAEL ANTONIO MARTÍNEZ RIVAS en concepto de hijos de la
causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas del día
ocho de agosto del año dos mil once.- DR. MARIO MOISA MARTÍ-
NEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE
MARTÍNEZ, SRIO. INTO.
3 v. alt. No. F006504-1
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas treinta y cinco minutos del día ocho de los corrientes,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el señor FERNANDO VLADIMIR
OLIVARES GARCÍA, fallecido el día veintiséis de marzo del dos mil
once, en Sonzacate, siendo Sonsonate, el lugar de su último domicilio,
de parte de la señora FANNY BEATRIZ GARCÍA hoy DE PORTILLO,
en concepto de madre sobreviviente del mencionado causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las catorce horas quince
minutos del día quince de julio del dos mil once.- DR. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006507-1
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta
minutos del día cinco de julio del dos mil once, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, de
los bienes que a su defunción dejó el causante PORFIRIO GUZMAN
conocido por PORFIRIO GUZMAN BERMUDEZ, quien falleció el día
quince de febrero de mil novecientos ochenta, en el Cantón Los Talpetates,
jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio; de parte de PORFIRIO GUZMAN BERMUDEZ, en calidad
de hijo natural reconocido de éste, confi riéndole al aceptante la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las trece
horas del día cinco de julio del dos mil once.- Licda. MERCEDES
CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- Licda. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006555-1
JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio
de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Ofi cina
Jurídica, ubicada en Séptima Avenida Norte Número Cuatrocientos
Once, San Felipe, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día doce de marzo del año en curso, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida a las trece horas del día doce de Octubre del
año dos mil nueve, en el Cantón Tecomatal, Caserío El Zapotal, de esta
jurisdicción, dejó el señor JOSE ROLANDO GUARDADO, a la señora
ROSA EMMA GUARDADO VELASQUEZ, en su concepto de madre
del causante, habiéndosele conferido la representación y administración
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día de
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, a ocho horas del día catorce
de marzo del año dos mil once.
JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F006564-1
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las once horas y seis minutos del día veinte de junio del presente año,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el causante
señor JOSÉ RENÉ AVILÉS VALDÉS, a su defunción ocurrida el día
treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, en la Policlínica
Salvadoreña de esta ciudad; siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio; por parte del señor RENÉ ALFREDO AVILÉS MORALES,
hijo del causante y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN
Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo
de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las once horas y doce minutos del día veinte de junio de dos mil
once.- Licda. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA PRI-
MERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licdo. HERBERT RAFAEL
GUERRERO URBINA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F006581-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día diecisiete de octubre de
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dos mil nueve, en el Caserío Santa Lucía, Cantón Llano Grande, juris-
dicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo Cantón
Llano Grande, jurisdicción de Sensuntepeque, departamento de Cabañas
su último domicilio; dejó el señor SANTOS OMAR HERNANDEZ
ARAGON, quien fue de veintiocho años de edad, soltero, estudiante,
hijo de José Gerónimo Aragón Valle y de María Lidia Hernández Hi-
dalgo, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte
de la señora MARIA LIDIA HERNANDEZ HIDALGO, y del menor
EVERTH OSBOURN HERNANDEZ ORELLANA: la primera en
calidad de madre del causante y el menor en calidad de hijo del mismo,
éste representado por su madre señora GLORIA LISETH ORELLANA
GALLEGOS y las dos señoras representadas por la Licenciada IRMA
ELENA PAREDES BERMUDES, como Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
trece días del mes de junio de dos mil Once. Entre líneas-minutos- trece-
Valen.- Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F006618-1
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos
de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta y
cinco minutos del día treinta de mayo del dos mil once; se ha tenido
por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción la causante MARIA TELMA CHAVEZ DE
SORTO o MARIA TELMA CHAVEZ o MARIA TELMA CHAVEZ
DOMINGUEZ o MARIA THELMA CHAVEZ DOMINGUEZ hoy DE
SORTO o MARIA THELMA CHAVEZ DOMINGUEZ DE SORTO
quien falleció el día diez de mayo del dos mil diez, en el Hospital Nacional
Rosales de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio esta
ciudad, por parte de JOSE LINO SORTO ORDOÑEZ o JOSE LINO
SORTO en concepto de cónyuge y como cesionario del derecho hereditario
que le correspondían a IDANIA ZORAIDA SORTO CHAVEZ, LUISA
CAROLINA SORTO DE RIVERA y JOSE OMAR SORTO CHAVEZ
hijos de la causante. Nómbrase al aceptante interinamente, administrador
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir de la tercera
publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los dieciocho días del
mes de agosto del dos mil once.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006620-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y ocho
minutos del día veintiocho de junio del presente año, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante CAR-
LOS ERNESTO ARANA MANGANDI, quien falleció en el Hospital
General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las quince horas
y quince minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diez, siendo
la Ciudad de Ayutuxtepeque su último domicilio; de parte de la señora
MAYRA CAROLINA RAMIREZ VIUDA DE ARANA, en su concepto
de cónyuge sobreviviente del Causante; así como también los menores
CARLOS EDUARDO y NATALIA ambos de apellidos ARANA
RAMIREZ, representados legalmente por la primera, en su concepto
de hijos del de Cujus.-
Habiéndose conferido además a los aceptantes en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, debiéndola ejercer los menores a través de su Repre-
sentante Legal antes referido.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas
y veinte minutos del día treinta de junio de dos mil once.- Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006648-1
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas del día quince de agosto de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los
señores CAROLINA BEATRIZ ESCOBAR LEÓN, DAYSI CECILIA
ESCOBAR DE RIVERA, ANA PATRICIA ESCOBAR LEÓN y RA-
FAEL ANTONIO ESCOBAR LEÓN, en calidad de hijos sobrevivientes
de la causante señora BERTA ALICIA LEÓN DE ESCOBAR, quien
fue de cincuenta y seis años de edad, ama de casa, de nacionalidad sal-
vadoreña, originaria de Nueva San Salvador, siendo su último domicilio
el de esta ciudad, quien falleció el día veinte de enero de dos mil ocho,
hija de los señores Gumercindo León Quintanilla y Paz Méndez.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érese a los aceptantes declarados la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, las nueve horas y cincuenta minutos del día veintidós de agosto de
dos mil once.- Licda. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Licda. LICINIA
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006650-1
HERENCIA YACENTE
Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día ocho
de junio del año dos mil once, se ha declarado yacente la herencia que a
su defunción dejó el señor TOMAS AGUILAR, de cuarenta y ocho años
de edad, agricultor, fallecido a las veinte horas del día doce de enero
de mil novecientos cincuenta, en el Cantón San Antonio Achichilquito,
de la jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar
de su último domicilio, y habiendo transcurrido el término de ley sin
que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia, se ha
nombrado curador de la misma al Licenciado OSCAR ANTONIO
HELENA CAÑAS, de sesenta y tres años de edad, Abogado y Notario,
del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas
del día veintidós de julio de dos mil once.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006559-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el Doctor José Dimas Romano, mayor de edad, Abogado y Notario, del
domicilio de la ciudad de San Miguel, y de la ciudad de Santa Rosa de
Lima; con su respectivo documento único de identidad número: cero dos
millones - setecientos tres mil quinientos cuarenta y cinco-ocho; como
Apoderado General Judicial del señor Fidel Antonio Martínez, quien es
de cincuenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio
de San José Las Fuentes, con residencia en el Barrio Las Flores, con
Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos
un mil ciento once-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria mil
cuatrocientos quince-cero ocho cero seis cincuenta y uno-ciento uno-
ocho.- Solicitando se le extienda Título de Propiedad de Dominio a favor
del señor FIDEL ANTONIO MARTINEZ de un terreno de naturaleza
urbana, situado en el Barrio Las Flores, de la Villa de San José de las
Fuentes, Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial
de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE: doce metros con predio de la Alcaldía
Municipal de esta Villa; AL NORTE: doce metros con Suc. Dionisio
Berríos Espinal, calle de por medio; AL PONIENTE: nueve metros
con Suc. Deisy Argelia Contreras; y al SUR: ocho metros, setenta y
siete centímetros con Antonia Bonilla Garcilazo; todos los colindantes
son de este domicilio, (tres ya difuntos). En el inmueble descrito hay
construida una casa de sistema mixto, con sus respectivas instalaciones
eléctricas y carece de cultivos, y lo estima por la cantidad de DOS
MIL DOLARES de los Estados Unidos de América, y lo adquirió por
compra por posesión material y de manera informal a la señora María
Reyes Viuda de Hernández, hace más de diez años consecutivos, no es
predio dominante ni sirviente, y en él no recae ningún derecho real a
favor de otras personas que pueda respetarse.- Dicho inmueble carece
de documento inscrito en el Registro de Propiedad Raíz respectiva.- El
Inmueble descrito lo ha venido poseyendo el señor Martínez, así como
la antecesora, en forma quieta, pacífi ca, sin ininterrupción, ni está en
proindivisión con nadie.
Ejerciendo en él actos de verdadero dueño desde esa fecha hasta
la actualidad.
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Lo que hago del conocimiento público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Villa San José, Departamento de La Unión; a
Diez de Junio del año Dos Mil Once.- MARIO ANDRES MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- ALBA ELIZABETH BONILLA DE LOPEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001804-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por
escrito la Licenciada MARTINA DORIBEL ZELAYA MONTOYA,
Abogada, de treinta y cuatro años de edad, del domicilio de Sesori, De-
partamento de San Miguel, con Carnet de Abogado número uno cuatro
seis tres seis; actuando como Apoderada General Judicial con Cláusula
Especial, de los señores: JOSE ANTONIO FUNES PORTILLO y MARIA
DORA ZELAYA DE FUNES, el primero de cincuenta y nueve años de
edad, Técnico en preparar y servir alimentos, con Documento Único de
Identidad número cero cuatro cinco cuatro siete cero cero seis guión dos
y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos dos
guión cero cincuenta mil seiscientos cincuenta y uno guión ciento tres
guión cuatro; y la segunda de cincuenta y cinco años de edad, de Ofi cios
Domésticos, con Documento Único de Identidad número cero uno cero
uno cero cero uno cuatro guión cinco y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil doscientos dos guión cero veinte mil ciento
cincuenta y seis guión ciento uno guión cinco, ambos del domicilio de
Ciudad Barrios y con residencia en Reston Virginia, de los Estados
Unidos de América; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a su favor
de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, de
Ciudad Barrios, de la capacidad superfi cial de QUINIENTOS CATORCE
METROS CUADRADOS.- De las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: mide treinta y cuatro metros, linda con terreno de la
señora Petronila García Jurado, brotones de izote de por medio; AL
NORTE: mide doce metros, linda con la señora Graciela del Carmen
Padilla viuda de Trejo; AL PONIENTE: mide treinta y seis punto cinco
metros, linda con la señora Jesús Ana Franco de Argueta; AL SUR: mide
doce metros, linda con el señor Tito Antonio Gómez.- Los Colindantes
son de este domicilio.- El terreno descrito actualmente contiene una
casa de sistema mixto, pozo de agua y muro perimetral de ladrillo. El
inmueble antes detallado no es dominante, ni sirviente y no posee en él
derechos ni cargas reales. Manifi esta la parte solicitante que los señores
José Antonio Funes Portillo y María Dora Zelaya de Funes, adquirieron
el terreno por compraventa de Posesión Material que le hicieron al señor
Mercedes Álvarez Flores, conocido por Mercedes Álvarez, de sesenta y
siete años de edad y del domicilio de Ciudad Barrios, en el momento de
la compraventa; por lo que la posesión que ejercen sus actuales dueños,
es por más de dieciocho años, posesión que han ejercido en forma quie-
ta, pacífi ca, sin interrupción ni en proindivisión con ninguna persona,
ejecutando actos, en el inmueble, sin el permiso ni el consentimiento a
nadie, y lo valúan en la suma de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos
de América. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los veinte días del mes de
julio de dos mil once.- JOSE YONES GUZMAN ROMERO, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006465-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por
escrito la señora: GILMA OLANDA RIVAS DE CRUZ, de sesenta y
nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio; portadora
de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecien-
tos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y seis guión cinco y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria un mil doscientos dos guión doscientos diez
mil novecientos cuarenta y uno guión cero cero uno guión nueve; quien
solicita TITULO DE PROPIEDAD, a su favor de un terreno de naturaleza
urbana, ubicado sobre la Octava Avenida Sur, Barrio Concepción, de
Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad super-
fi cial de UN MIL SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON
NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS Y CINCUENTA CENTIMETROS
CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
mide veinticinco metros, linda con la señora Rosa Amaya; Río de por
medio; AL NORTE: mide cuarenta y uno punto setenta metros, linda con
Rosibel del Carmen Cruz, pared propia de por medio; AL PONIENTE:
mide veinticuatro punto ochenta metros, linda con Ester Sánchez, calle
de por medio; y AL SUR: mide cuarenta y cuatro metros, linda con solar
de Floribel Gutiérrez, cerco de alambre propio de por medio. En dicho
inmueble existe construida una casa de techo de tejas, paredes de adobe,
piso de ladrillo de cemento, con todos sus servicios básicos necesarios;
no posee cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceros, no se
encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. La señora Gilma
Olanda Rivas de Cruz, adquirió el terreno por donación que le hiciere
el señor Jorge Alberto García Gutiérrez, quien ya falleció, Agricultor,
de este domicilio, de lo cual no formalizaron documento alguno, por
no haber tenido la oportunidad de hacerlo; por lo que, la posesión que
ejerce la solicitante, es por más de diez años en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida, ejerciendo sobre el referido inmueble actos de verdadera
dueña, todo sin que ninguna persona hasta la fecha de hoy le haya dispu-
tado su posesión y reconociéndola como tal, todos sus deudos, amigos
y vecinos en general, y lo valora en la suma de UN MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al
público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los veintiocho días del mes
de julio de dos mil once.- JOSE YONES GUZMAN ROMERO, AL-
CALDE MUNICIPAL.- Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por
escrito la señora: GILMA OLANDA RIVAS DE CRUZ, de sesenta y
nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio; portadora
de su Documento Único de Identidad número cero un millón setecien-
tos ochenta mil cuatrocientos cuarenta y seis guión cinco, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria un mil doscientos dos guión doscientos diez
mil novecientos cuarenta y uno guión cero cero uno guión nueve; quien
solicita TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un terreno de naturaleza
urbana, ubicado en la Lotifi cación Gutiérrez, Barrio Bolívar, de Ciudad
Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de
DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUA-
DRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide
veintiocho metros, linda con Tiberio Arnoldo Romero Galdámez, zanjo
de por medio; AL NORTE: mide sesenta y un metros, linda con María
Francisca Lovo de Cordero, linda con Jaime Alfredo Cordeo Álvarez,
Vicente Flores Días y Emilio Ávalos Quintanilla, río de por medio; AL
PONIENTE: mide setenta y un metros, linda con Vicente Flores Díaz,
cerco de alambre y brotones de izote de por medio y un árbol de roble
en el lindero; y AL SUR: mide cincuenta y seis metros, linda con Daniel
Vásquez Méndez, Julián Ortiz Sorto y José Diego Martínez Sorto; cerco
de alambre y brotones de izote de por medio. El inmueble antes descrito
no posee cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceros, no se
encuentra en proindivisión con ninguna otra persona. La señora Gilma
Olanda Rivas de Cruz, adquirió el terreno por donación que le hiciere
el señor Jorge Alberto García Gutiérrez, quien ya falleció, Agricultor,
de este domicilio, de lo cual no formalizaron documento alguno, por
no haber tenido la oportunidad de hacerlo; por lo que, la posesión que
ejerce la solicitante, es por más de diez años en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida, ejerciendo sobre el referido inmueble actos de verdadera
dueña, todo sin que ninguna persona hasta la fecha de hoy le haya dispu-
tado su posesión y reconociéndola como tal, todos sus deudos, amigos
y vecinos en general, y lo valora en la suma de UN MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se hace saber al
público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los veintiocho días del mes
de julio de dos mil once.- JOSE YONES GUZMAN ROMERO, AL-
CALDE MUNICIPAL.- LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006519-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que el señor JOSE FARO GARCIA ALVAREZ,
de ochenta y dos años de edad, jornalero, de este domicilio y con
Documento Único de Identidad número cero tres millones doscientos
veintiún mil veinte guión nueve, y Número de Identifi cación Tributaria
cero trescientos trece guión ciento un mil doscientos veintiocho guión
ciento uno guión uno. SOLICITA: Título de propiedad a su favor de un
terreno de naturaleza rural, ubicado en 5ª. Calle Oriente, sin número de
casa, Barrio La Cruz de esta jurisdicción, de una extensión superfi cial
de CIENTO SETENTA Y SEIS PUNTO VEINTIUN METROS CUA-
DRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE,
Callejón de por medio catorce punto cero novecientos veintiocho metros
con la señora Reina Isabel Villeda Díaz y callejón de por medio cuatro
punto tres mil seiscientos cincuenta y seis con la señora Francisca Al-
varez. AL SUR, Veintitrés punto siete mil treinta y dos metros con el
señor Gabriel García Álvarez. AL PONIENTE, Cinco punto siete mil
seiscientos noventa y dos metros con el señor Eliezar García Arana.
AL ORIENTE, Calle de por medio uno punto cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y ocho metros con la señora Sandra García de Hernández y
calle de por medio ocho punto tres mil setecientos cincuenta y cuatro
metros con Estado del Gobierno de El Salvador, Ramo de Salud Pública
y Asistencia Social. No es dominante ni sirviente. Todos los colindantes
son de este domicilio. El inmueble no se encuentra en proindivisión con
ninguna persona y no tiene ninguna carga o derecho real que pertenezca
a otra persona o que deba respetarse. Adquirido por posesión material
por más de diez años consecutivos.
El inmueble descrito está valorado en UN MIL 00/100 DOLARES
($1,000.00) de los Estados Unidos de Norte América.
Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, a los once días del
mes de julio del año dos mil once.- OVIDIO RUIZ OSORIO, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. JULIO ADALBERTO AVILES, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006625-1
TITULO SUPLETORIO
JORGE ÁNGEL GUEVARA MORALES, Notario, con Ofi cina Jurídica
ubicada sobre la Cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro, Edifi cio Alva-
renga, Tercer Nivel, Apartamento “F”, de la ciudad de Chalatenango,
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, se ha presentado
la señora OLGA MARICELA VELASQUEZ LANDAVERDE, solici-
tando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el lugar Cantón San José, Caserío San José, calle que conduce
al Cantón Cuesta Marina, jurisdicción de Chalatenango, Municipio del
Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS
METROS CUADRADOS, el cual es de la Descripción Técnica siguiente:
LINDERO NORTE: está formado por dos tramos: Tramo uno, distancia
de once punto ochenta y tres metros; Tramo dos, distancia de siete punto
setenta y cinco metros; colindando con José Israel Ibáñez, con lindero
de zanja y quebrada invernal de por medio. LINDERO ORIENTE, está
formado por siete tramos: Tramo uno, distancia de dieciséis punto trece
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
metros; Tramo dos, distancia de diez punto sesenta y nueve metros;
Tramo tres, distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros; Tramo
cuatro, distancia de uno punto ochenta metros; Tramo cinco, distancia
de siete punto setenta y cuatro metros; Tramo seis, distancia de ocho
punto setenta y cinco metros; Tramo siete, distancia de diecisiete punto
cero dos metros; colindando con José Israel Ibáñez, con lindero de
zanja y quebrada invernal de por medio. LINDERO SUR, está formado
por dos tramos: Tramo uno, distancia de veintiuno punto cincuenta y
dos metros; Tramo dos, distancia de treinta punto cero cuatro metros;
colindando con Ángel Alberto Velásquez Molina e Irma Menjívar, con
lindero de cerco de alambre con púas. LINDERO PONIENTE, está
formado por cuatro tramos, Tramo uno, distancia de diecinueve punto
sesenta y ocho metros; Tramo dos, distancia de veinte punto ochenta y
cinco metros; Tramo tres, distancia de treinta y siete punto cincuenta
y dos metros; Tramo cuatro, distancia de cuatro punto treinta y cuatro
metros; colindando con Rosa de Velásquez, y Amílcar Díaz, con lindero
de cerco de alambre con púas y calle que conduce a Cuesta Marina de
por medio. Lo Valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo que
se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Chalatenango, diez de agosto de dos mil once.
LIC. JORGE ANGEL GUEVARA MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. C001792
XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE, NOTARIO CON OFICINA
JURIDICA EN TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE
ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ZULMA
MARISOL AMAYA DE FLORES, de treinta y cinco años, Enfermera,
de este domicilio, a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO,
relacionadas con un inmueble de naturaleza rústica, sito en Cantón San
Antonio Caminos, Jurisdicción y Departamento de San Vicente, de la
extensión superfi cial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO
CERO SIETE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE,
veinte punto dieciocho metros, con otro inmueble de Zulma Marisol
Amaya y Santos Feliciano Palacios Valencia, Calle de por medio; AL
ORIENTE, cuarenta y cuatro punto dieciséis metros, con inmuebles de
Juan Antonio López Ventura y María Elizabeth Orantes; AL SUR, veinte
punto diez metros, con inmueble de Crescencio Argueta, Carretera de por
medio; y AL PONIENTE, cuarenta y cuatro punto noventa y seis metros,
con inmuebles de María Esperanza Valencia y Cruz García Recinos.
El inmueble lo hubo por Compra Venta que le hizo Fidel Raúl Amaya,
en octubre de mil novecientos noventa y ocho, en Escritura Privada no
inscribible por carecer de antecedente inscrito.
Librado en la Ciudad de San Vicente, a los dieciocho días de Agosto
del dos mil once.
XOCHILTH SARAI CRUZ ROQUE,
NOTARIO.
1 v. No. F006509
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DIAZ, Notario, con Ofi cina ubicada en
la Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Concepción,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora:
JOSEFINA RIVAS MÁRQUEZ, de cincuenta y seis años de edad, de
ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel, solicitando título supletorio de un terreno de Naturaleza
Rústica, situado en el Caserío Las Marías, Cantón San Luisito, de la
Jurisdicción de Ciudad Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel,
de la Capacidad Superfi cial de: MIL SETECIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: con
María Ángela Chicas, cerco de alambre propio y mojones de piedra de
por medio; AL ORIENTE: con María Ángela Chicas, cerco de alambre
propio y brotones de tempate de por medio; AL SUR: con Tránsito Sor-
to, brotones de tempate y cerco de alambre propio de por medio; y AL
PONIENTE: con Isabel Rivas, calle de por medio.- Tiene construida una
casa, techo de lámina de zinc, paredes de bahareque. Dicho terreno no
es dominante ni sirviente, lo adquirió por compra que le hiciere al señor
Víctor Sorto; los colindantes son del domicilio de Caserío Las Marías,
Cantón San Luisito, Ciudad Barrios. Lo estima en la cantidad de UN
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo
que se pone al conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los
dieciséis días del mes de agosto del dos mil once.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006520
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ, Notario, con Ofi cina ubicada en
la Sexta Avenida Sur número cuarenta y cinco, Barrio Concepción,
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora: FIDE-
LINA PORTILLO DE ORELLANA, de cuarenta y cinco años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, solicitando título supletorio de un terreno de Naturaleza
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
Rústica, situado en Cantón Llano El Ángel, de la Jurisdicción de Ciudad
Barrios, Distrito y Departamento de San Miguel, de la Capacidad Super-
fi cial de: MIL SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS,
de los linderos siguientes: AL NORTE: con Rosendo Orellana y Berta
Evelina Álvarez, con el primero calle de por medio de cuatro metros de
ancho y con la segunda brotones de izote de por medio; AL ORIENTE:
con Rosa Emilia Márquez de Flores, río El Salto de por medio; AL SUR
y AL PONIENTE: con Salvador Manuel Monjarás y Predio Municipal,
río de por medio. Dicho terreno no es dominante ni sirviente, lo adquirió
por compra que le hiciere al señor Ismael Sánchez, los colindantes son
del domicilio de Cantón Llano El Ángel, Ciudad Barrios. Lo estima en
la cantidad de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Lo que pone al conocimiento del público para los efectos
de Ley.
Librado en Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los
dieciséis días del mes de agosto del dos mil once.
JORGE ALBERTO MARQUEZ DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F006522
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que la Licenciada Elba Corina Serrano Sosa, en su
calidad de Apoderada General Judicial de los señores Cruz Corvera, de
cincuenta y ocho años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio
de Tepetitán de este departamento, y Francisco Corvera Montano, de
cuarenta y nueve años de edad, pintor, del domicilio de Tepetitán de este
mismo departamento, solicita Título Supletorio de un terreno de natura-
leza rústica, del cual los señores antes mencionados son poseedores en
proindivisión y por partes iguales, es decir, en un cincuenta por ciento
para cada uno; situado dicho terreno en el Cantón La Virgen, jurisdicción
de Tepetitán de este departamento, identifi cado catastralmente como
PARCELA UN MIL CIENTO OCHO PLICA CERO CERO, corres-
pondiente al mapa catastral CUATRO SIETE TRES DOS DOS CINCO
CERO CERO, de la capacidad según certifi cación de la denominación
catastral de UN MIL NOVECIENTOS CINCO PUNTO OCHENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE, mide treinta y siete metros sesenta centímetros linda con
terreno de Narciso Corvera antes, luego propiedad de Edith Galdámez
viuda de Corvera, hoy propiedad de Marina Corvera Muñoz, en parte
pared de sistema mixto de la colindante y en otra parte postes de varias
clases de árboles en línea recta propios de este inmueble de división; AL
ORIENTE, mide cuarenta y siete metros y linda con terreno de Pablo
Corvera antes, luego propiedad de Leocadio Concepción Corvera hoy de
Estenia Romero, calle que conduce al Caserío La Bolsa, de por medio;
AL SUR, mide cuarenta metros y linda con terreno que fue propiedad de
Higinio Huezo antes, luego de Tomasa de Jesús Corvera, hoy propiedad
de Gilberto Ramos, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE,
mide cuarenta y nueve metros cuarenta centímetros y linda con terreno
que fue de Guadalupe Huezo antes, hoy propiedad de Gilberto Ramos,
borde de por medio. En este inmueble actualmente existen construidas
a expensas de los señores Cruz Corvera y Francisco Corvera Montano;
dos casas, una casa techo de lámina Zincalum, paredes de bloque con su
correspondiente servicio de energía eléctrica y agua potable y otra casa
techo de duralita, paredes de bloque con su correspondiente servicio de
agua potable. El terreno se valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los señores Cruz Corvera
y Francisco Corvera Montano, adquirieron el terreno antes descrito
por donación que les hizo su madre, señora Higinia Corvera Corvera,
mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Tepetitán de
este Departamento, mediante Escritura Pública celebrada en la ciudad
de San Vicente, a las doce horas del día veintiocho de agosto del año
dos mil ocho, quien únicamente ejercía la posesión material de dicho
terreno, desde el año de mil novecientos setenta, por lo que unidas am-
bas posesiones, data de más de diez años de estar poseyendo en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con ninguna otra
persona.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del
mes de julio del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001785-1
LICENCIADA ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ, Juez de
Primera Instancia Suplente de este Distrito Judicial,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado RAUL OMAR FUNES MELGAR, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Guacotecti, departamento de Cabañas, con carné de
Abogado número quince mil trescientos sesenta y siete, Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del señor MAURO ROBIRES
QUINTEROS CRUZ; solicitando TITULO SUPLETORIO a favor del
señor MAURO ROBIRES QUINTEROS CRUZ, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el cantón Sitio Viejo, caserío La Ceiba,
Ilobasco, departamento de Cabañas, de la extensión superfi cial de SE-
TENTA AREAS, es decir UNA MANZANA, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y dos metros, partiendo de un mojón
de jiote, se sigue el lindero en línea recta, hasta llegar a otro mojón de
jiote, calle pública de por medio, linda con terreno de Aníbal Menjívar;
AL NORTE: ciento cincuenta y seis punto cinco metros, del mojón
antes mencionado, se sigue el lindero por cerco de alambre y piña a un
mojón de jiote, linda con terreno de Vidal Hernández; AL PONIENTE:
cuarenta punto cinco metros, del mojón antes mencionado, se sigue
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
siempre por cerco de alambre y piña y hasta llegar a un mojón de jiote,
linda con terreno de Santos Castellanos y Vidal Hernández; AL SUR:
ciento cincuenta y cinco metros, lindero formado por tres segmentos, el
primero de poniente a oriente, calle denominada Cinco de Noviembre
de por medio, linda con terreno de Luis Torres, el segundo segmento
de sur a norte, por cerco de alambre y piña, linda con terreno del señor
Luis Armando Rivas Gálvez, y el tercer segmento de oriente a poniente,
siempre por cerco de alambre y piña hasta llegar al mojón primeramente
mencionado, donde se comenzó la presente descripción. Así mismo el
titulante valúa el inmueble en mención en CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Inmueble éste que lo obtuvo
por compra que hizo a los señores ISRAEL ARMANDO QUINTEROS
y MARIA SANTOS CRUZ QUINTEROS. El inmueble citado no es
terreno sirviente ni dominante, y no está en proindivisión con persona
alguna.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las diez horas treinta minutos del día veintinueve de junio de dos mil
once.- LICDA. ANA GLORIA ALVARADO DE GOMEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDO. OSCAR ARMANDO
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C001795-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
RAUL OMAR FUNES MELGAR, como Apoderado General Judicial de
la señora AMANDA ESPERANZA ARIAS DE MAJANO, de cincuenta
y siete años de edad, empleada, del domicilio y residencia en la ciudad
de Milán, República de Italia, y del domicilio de Guacotecti, solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de
un inmueble de naturaleza rústico, situado EN EL CANTON EL BA-
ÑADERO, JURISDICCION DE GUACOTECTI, CABAÑAS, de una
extensión superfi cial de TRECE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y DOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, que mide
y linda: AL ORIENTE, compuesto por tres tramos así, tramo uno: de
norte a sur sesenta y seis punto diez metros con Candelaria Ayala con
cerco de alambre de por medio, tramo dos: de poniente a oriente treinta
y cinco metros con Candelaria Ayala con cerco de alambre de por medio,
tramo tres: de norte a sur ochenta y dos punto cincuenta metros, con
propiedades de José Antonio Villalobos, Pedro Juan Majano y Odilia del
Pilar Hernández de López, con cerco de alambre de por medio; AL SUR,
ciento treinta y cinco metros con Faustino Pineda, cerco de alambre de
por medio; AL PONIENTE, cien metros, con Raúl Henríquez, separados
por cerco de alambre y camino vecinal; Y AL NORTE, cincuenta y cinco
punto tres metros, con propiedades de Raúl Henríquez, Juana Zúniga,
Izabel López de Henríquez, separados por tela metálica y calle pública.
Lo obtuvo por compra que le hizo al señor PEDRO MAJANO, en el
mes de abril del año de mil novecientos setenta y seis. Y lo valora en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los doce días del
mes de mayo de dos mil once. Entrelíneas: y del domicilio de Guacotecti.
Valen.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001798-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
LIDIA GUEVARA, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domés-
ticos, de este domicilio, a través de su procurador Licenciado JORGE
ALBERTO RAMOS PINEDA, solicitando que se extienda a su favor,
Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el
Cantón Cuyuiscat, de esta comprensión territorial, de una extensión
superfi cial de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO
PUNTO CERO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con
las colindancias siguientes: AL NORTE, con los señores Orfali Guerra
Guerra, calle de por medio y Valentín Guerra; AL ORIENTE, con los
señores Juan Castro Flores y Rolando Antonio Mancía; AL SUR, con los
señores Rolando Antonio Mancía y Blanca Elva Guerra de Morales; y
AL PONIENTE, con los señores Fidelia Aguilar, Moris Aguilar Guerra,
Filomena Aguilar Arriola, con todos calle de por medio, Efraina Aguilar
Arriola, sin mediar calle, Neftalí Calderón Castro y Alicia Guerra, con
estos dos últimos calle de por medio.
Dicho inmueble no se encuentra en proindivisión con persona
alguna, ni existen cargas que respetar, y lo valúa en la cantidad de DOS
MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cinco minutos del día doce de agosto de dos mil once.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F006468-1
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licencia-
dos Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, Abogados,
del domicilio de Polorós, como Apoderados Generales Judiciales del
señor Emérito Cruz Umanzor, quien es mayor de edad, y del domicilio
de Concepción de Oriente, solicitando título supletorio de Tres terrenos
de naturaleza rústica, situados en el Caserío Caraguito, Cantón El Molino,
Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito Judicial, depar-
tamento de La Unión, los que se describen así: PRIMER INMUEBLE,
de la capacidad superfi cial de Siete mil ciento veintiuno punto noventa
y uno cincuenta y siete metros cuadrados, de las medidas y linderos
siguientes: Lindero Norte: comenzando exactamente en el vértice Nor
Poniente del terreno, está compuesto por cinco tramos en línea recta con
una longitud total de doscientos setenta y dos punto noventa y siete metros,
colindando con terreno de la señora Cándida Rosa Cruz de Escobar, con
cerco de alambre de púas de por medio, Lindero Oriente: comenzando
exactamente en el vértice Nor Oriente del terreno está compuesto por un
tramo en línea recta con una longitud de dieciséis punto sesenta y nueve
metros, colindando con terreno de Cristino Alfaro Blanco, con cerco de
alambre de púas de por medio, Lindero Sur: comenzando exactamente
en el vértice Sur Oriente del terreno está compuesto por tres tramos en
línea recta con una longitud total de doscientos ochenta y dos punto
sesenta y siete metros, colindando con terreno de Dilcia Consuelo Cruz
Umanzor, con lindero sin materializar de por medio solamente mojones
de división, Lindero Poniente: comenzando exactamente en el vértice Sur
Poniente del terreno hasta llegar al vértice Nor Poniente que es donde
se inició esta descripción está compuesto por dos tramos en línea recta
con una longitud total de treinta y cuatro punto cincuenta y ocho metros,
colindando con terreno de Eduardo Bonilla, con cerco de piña y alambre
y posteriormente la quebrada El Guayabal de por medio. Inmueble que
carece de cultivos y construcciones permanente.- SEGUNDO INMUE-
BLE: de la capacidad superfi cial de Cinco mil setecientos quince punto
cuarenta y cinco treinta y tres metros cuadrados, de las medidas y linderos
siguientes: Lindero Norte: comenzando exactamente en el vértice Nor
Poniente del terreno está compuesto por siete tramos en línea recta con
una longitud total de doscientos cincuenta y tres punto treinta y nueve
metros, colindando con terreno de Digna Lorena Cruz Umanzor, con
cerco de alambre de púas de por medio, Lindero Oriente: comenzando
exactamente en el vértice Nor Oriente del terreno está compuesto por
dos tramos en línea recta con una longitud de diecisiete punto sesenta
y dos metros, colindando con terrenos de Cristino Alfaro Blando, con
cerco de alambre de púas de por medio, Lindero Sur., comenzando
exactamente en el vértice Sur Oriente del terreno está compuesto por
siete tramos en línea recta con una longitud total de doscientos sesenta
y uno punto noventa y ocho metros, colindando con terreno de Cándida
Rosa Cruz de Escobar, con cerco de alambre de púas de por medio,
Lindero Poniente: comenzando exactamente en el vértice Sur Poniente
del terreno hasta llegar al vértice Nor Poniente que es donde se inició
está descripción, está compuesto por un tramo en línea recta con una
longitud total de veintiséis punto setenta y cuatro metros, colindando
con terreno de Eduardo Bonilla, con cerco de piña y alambre y poste-
riormente la quebrada El Guayabal de por medio, inmueble que carece
de construcciones y cultivos permanentes.- TERCER INMUEBLE:
de la capacidad superfi cial de Diez mil cuarenta y ocho punto cero
cincuenta y siete metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes:
Lindero Norte. Comenzando exactamente en el vértice Nor Poniente del
terreno está compuesto por diez tramos en línea recta con una longitud
total de ciento treinta y seis punto cincuenta y ocho metros, colindando
con terreno de Porfi rio Cruz Umanzor, Alejandro Cruz y Digna Lorena
Cruz, cerco de alambre y piña de por medio con el primer colindante,
calle Nacional que del Sauce conduce hacia Concepción de Oriente de
por medio el segundo y muro de piedra y cemento de por medio con
la tercera colindante, Lindero Oriente: comenzando exactamente en el
vértice Nor Oriente del terreno está compuesto por cuatro tramos en
línea recta con una longitud total de ochenta punto cero cinco metros,
colindando con terrenos de Héctor Reyes y Oscar Reyes, con cerco de
alambre y piña de por medio, Lindero Sur: comenzando exactamente
en el vértice Sur Oriente del terreno está compuesto por seis tramos en
línea recta con una longitud total de ciento tres punto cincuenta y seis
metros, colindando con terrenos de Reyna Consuelo Cruz Umanzor y
Lucio Mejía, Efraín Avelar y Eduardo Bonilla, con quebrada de boquín
de por medio, Lindero Poniente: comenzando exactamente en el vér-
tice Sur Poniente del terreno hasta llegar al vértice Nor Poniente que
es donde se inició esta descripción, está compuesto por cinco tramos
en línea recta con una longitud total de ochenta y siete punto treinta
y dos metros, colindando con terreno de Amadeo Cruz y Porfi rio Cruz
Umanzor, con cerco de malla de ciclón el primero y cerco de alambre de
púas y piña de por medio el segundo. Inmueble que carece de cultivos
permanentes y contiene construidas Tres Casas de Habitación de las
siguientes características: la primera de paredes de adobe y una parte de
blok, techo de lámina zinc alum; la segunda de paredes de adobe, techo
de madera y teja; y la tercera de paredes de ladrillo, techo de madera y
teja; todas con piso de cemento, con servicio de energía eléctrica y agua
potable.- Valúa dicho inmueble en la cantidad de cinco mil dólares de
los Estados Unidos de América y lo adquirió por medio de compraventa
que le hicieron a la señora Cándida Rosa Cruz de Escobar, el día doce
de noviembre del año dos mil diez.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diez días del mes de agosto del año dos mil
once.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006489-1
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado los señores
DIGNA LORENA CRUZ UMANZOR y JOSE ARNOLDO BONILLA
AVELAR, la primera de cuarenta y cinco años de edad, empleada, y el
segundo de cincuenta años de edad, empleado, ambos del domicilio de
Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con documentos
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Únicos de Identidad Personal números cero cuatro millones cincuenta
mil treinta y seis guión siete, y cero cuatro millones seiscientos cin-
cuenta y ocho mil trescientos cuarenta y cinco guión dos, en su orden,
Representados por su Apoderado General Judicial Licenciado Selwin
Marwin Lazo Reyes, solicitando título supletorio de dos terrenos de na-
turaleza rústica, situados en el Caserío Caraguito, Cantón El Molino, de
la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento
de La Unión; EL PRIMER INMUEBLE de la capacidad superfi cial de
SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA PUNTO OCHENTA Y CINCO
CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y lin-
deros siguientes: AL NORTE, comenzando exactamente en el vértice
nor poniente del terreno está comprendido por seis tramos en línea recta
con una longitud total de doscientos cincuenta y cuatro punto treinta y
ocho metros, colindando con terreno de Hilda Iris Cruz Umanzor, con
cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, comenzando
exactamente en el vértice nor oriente del terreno está compuesto por dos
tramos en línea recta con una longitud total de catorce punto catorce
metros, colindando con terrenos de Cristino Alfaro Blanco, con cerco de
alambre de púas de por medio; AL SUR, comenzando exactamente en el
vértice sur oriente, del terreno está compuesto por siete tramos en línea
recta con una longitud total de doscientos cincuenta y tres punto treinta
y nueve metros, colindando con terrenos de Emérito Cruz Umanzor,
cerco de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, comenzando
exactamente en el vértice Sur poniente del terreno hasta llegar al vértice
nor poniente que es donde se inició esta descripción está compuesto por
un tramo en línea recta con una longitud total de treinta y seis punto
setenta y ocho metros, colindando con terreno de Eduardo Bonilla, con
cerco de piña y alambre y posteriormente la quebrada El Guayabal de por
medio. Inmueble que carece de cultivos y construcciones permanentes.
SEGUNDO INMUEBLE de la capacidad superfi cial de SETECIENTOS
SESENTA Y TRES PUNTO SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO
CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE, comenzando exactamente en el vértice
nor poniente del terreno está compuesto por dos tramos en línea recta con
una longitud total de veinte punto once metros, colindando con terreno
de Alejandro Cruz, con calle que del Sauce, conduce a Concepción de
Oriente de por medio; AL ORIENTE, comenzando exactamente en el
vértice nor oriente del terreno está compuesto por dos tramos en línea
recta con una longitud total de treinta y ocho punto catorce metros, co-
lindando con terreno de Héctor Reyes, con cerco de alambre de púas y
piña de por medio; AL SUR, comenzando exactamente en el vértice sur
oriente del terreno, está compuesto por un tramo en línea recta, con una
longitud total de diecisiete punto setenta y seis metros, colindando con
terreno del señor Emérito Cruz Umanzor, con cerco de muro de piedra
y cemento de por medio; y AL PONIENTE, comenzando exactamente
en el vértice sur poniente, del terreno hasta llegar al vértice nor poniente,
que es donde se inició esta descripción está compuesto por tres tramos
en línea recta con una longitud total de cuarenta y dos punto cincuenta
y dos metros, colindando con terreno de Emérito Cruz Umanzor, con
muro de piedra y cemento de por medio. Inmueble que carece de cul-
tivos permanentes y contiene construida una casa de habitación de las
siguientes características paredes de adobe y una parte de blok, techo
de madera y teja, piso de ladrillo de cemento, con servicio de energía
eléctrica y agua potable. Valúan dichos inmuebles en la cantidad de
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y los adquirieron por compra venta de posesión material que le hicieran
al señor Emérito Cruz Umanzor, el día doce de noviembre del año dos
mil diez, ante los ofi cios notariales del Licenciado antes mencionado.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-
tamento de La Unión, a los veintiuno días del mes de julio de dos mil
once.- Enmendados-AL-Vale.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006492-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial del señor SERAFIN ORELLANA
MENJIVAR, de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio
de Ilobasco, Cabañas, Solicitando se le extienda Título Supletorio a favor
del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el
Cantón Izcatal del Caserío Morontepeque, San Isidro, Cabañas, de una
extensión superfi cial de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA
Y OCHO PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
que mide y linda; AL NORTE; ciento cincuenta metros, colindando con
terreno de María Isabel Alvarado de Herrera hoy de Domingo Aldana
lindero sin materializar de por medio. AL ORIENTE; ciento treinta y
tres punto doce metros, colindando con terreno de María Oilda Alvarado
de Castillo y Florentino Alvarado hoy de Nicolasa Galindo y Roberto
Alvarado, camino vecinal de por medio. AL SUR: ciento cincuenta me-
tros colindando con terreno de Isidro Rosales Hoy de Guillermo Flores
cerco sin materializar de por medio. AL PONIENTE; ciento treinta y
tres punto doce metros colindando con terreno de Isidro Rosales hoy de
Guillermo Flores, quebrada El Nacazcol de por medio. Lo adquirió por
compraventa que le hizo al señor FELIX CANTALICIO ALVARADO
CASTILLO, conocido por FELIX ALVARADO, en el mes de enero
del año dos mil, y lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los un días
del mes de agosto de dos mil once. Enmendados-compraventa-al señor
CANTALICIO. VALEN. LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006623-1
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada
LUCIA DEL ROSARIO CRUZ HERNANDEZ, en su calidad de
Apoderada del señor RICARDO ANTONIO JIMENEZ GOMEZ, de
cuarenta y seis años de edad, Albañil, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: Cero dos millones seiscientos dieciséis mil
cuatrocientos cinco guión cero, solicitando a favor de su representado
Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la
Colonia Milagro de la Paz, Avenida Caminos, número trece, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de:
TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE: treinta metros, colinda con inmueble
propiedad de la señora Ana Maricela Fuentes de Chavarría, pared de
ladrillo propiedad de la colindante; AL ORIENTE: once metros, colinda
con inmueble propiedad del señor José Antonio Durán Platero, cerco
de piedra de por medio; AL SUR: treinta metros, colinda con inmueble
propiedad de la señora Maribel Aguilar de Jiménez; y AL PONIENTE:
once metros, Avenida Caminos de por medio, colinda con inmueble
propiedad de la señora Rosa Aminta Alvarado Montoya.- En el inmue-
ble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás
servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no
es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca
a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo
valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante Escritura Pública de
compra venta de la posesión material que le otorgó a su favor la señora
YANIRA MARGARITA GOMEZ, quien es mayor de edad, de ofi cios
domésticos, de este domicilio, en esta ciudad a las doce horas del día
siete de agosto del año dos mil ocho, ante los ofi cios del notario Ángel
Rolando Gómez Córdova.- Que la posesión material que ha ejercido y
ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más
de diez años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo
que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los veinte días del mes
de junio del año dos mil once.-JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006540-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
EL INFRASCRITO MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA,
CERTIFICA: La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por
NATURALIZACIÓN, auto que la declara ejecutoriada y acta de
Juramentación y protesta de Ley que literalmente dice: "MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las quince
horas con veinte minutos del día veintidós de septiembre de dos mil
diez. Las presentes diligencias han sido promovidas por la señora ELSA
VICTORIA GRANDA BELTRÁN, de cincuenta y un años de edad, de
sexo femenino, soltera, Licenciada en Administración de Empresas,
del domicilio de San Salvador, originaria del Distrito de Jesús María,
Departamento de Lima, República del Perú, lugar donde nació el día
veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, con
nacionalidad actual peruana, portadora del Carné de Identifi cación de
Extranjera Residente número cuatro dos cero dos, inscrito en el Registro
de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y
Extranjería. Siendo sus padres los señores JUAN GRANDA ALGUIAR
y LAURA BELTRÁN RIVERA, ambos de nacionalidad peruana,
fallecidos. LEÍDOS LOS AUTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que la
peticionaria en su solicitud a folio siete en lo pertinente manifi esta que
por ser de origen y nacionalidad peruana; y tener domicilio fi jo en El
Salvador desde el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa,
fecha en la cual ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aero-
puerto Internacional de El Salvador, es su deseo y voluntad optar a la
nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN haciendo constar que
en su país de origen no perteneció a ninguna Sociedad u Organización
ni en El Salvador. Manifestando su voluntad de adhesión, obediencia y
sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador, por
lo que de conformidad con el artículo noventa y dos ordinal primero de
la Constitución de la República y artículos treinta y ocho de la Ley de
Extranjería y siguientes, pide se le reconozca dicha calidad para lo cual
presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Certifi cación
de Partida de Nacimiento debidamente autenticada, a folios ocho al diez,
b) Fotocopia confrontada con su original de su Carné de Identifi cación
de Extranjera Residente, a folio once, c) Constancia de Buena Conducta
expedida por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales-
Sucursal Escalón, de la Policía Nacional Civil a folio doce, d) Certifi cación
de no tener Antecedentes Penales, expedida por la Dirección General
de Centros Penales, a folio trece, e) Constancia médica expedida por el
Doctor Ricardo Lungo Esquivel, en la que consta que la peticionaria no
padece de enfermedades infectocontagiosas a folio catorce, f) Fotocopia
de pasaporte vigente, a folios quince al diecinueve. II.- Que recibida la
solicitud por auto de folio setenta y cuatro, se dio por admitida, se tuvo
por parte a la peticionaria, se mandó a oír a la Fiscalía General de la
República y a publicar los edictos de conformidad con la Ley. III.- Que
con escrito de folios setenta y siete la solicitante ha presentado para que
se agregue la página trescientos dos, del Diario Ofi cial número ciento
cincuenta y siete, de fecha veinticinco de agosto del dos mil diez, del
Tomo trescientos ochenta y ocho, agregada a folios setenta y ocho al
ochenta; y página número treinta y cuatro del Diario El Mundo, de fecha
veinte de agosto del dos mil diez, agregada a folio ochenta y uno; en las
cuales aparecen publicados por tercera y última vez los edictos a que se
refi ere el auto de folio setenta y cuatro, habiendo transcurrido el término
de Ley sin que persona alguna se haya presentado denunciando impedi-
mentos legales que pudieran invalidar el otorgamiento de la nacionalidad
salvadoreña por NATURALIZACIÓN, que se ha solicitado. IV. Que en
Ofi cio de fecha veinte de septiembre de dos mil diez, a folio ochenta y
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
dos, el señor Fiscal General de la República informa que no se opone a
que se acceda a la petición de la señora ELSA VICTORIA GRANDA
BELTRÁN, siempre que se cumplan todos los trámites legales necesarios
y asimismo informa que no reporta expediente iniciado o fenecido en su
contra. V.- Que por auto de folio ochenta y tres se mandó agregar los
documentos antes relacionados y estimándose que procede acceder a
Io solicitado por haberse cumplido con los requisitos establecidos en la
Ley de la materia, se mandó a pronunciar la sentencia correspondiente.
POR TANTO: En base a los considerandos anteriores y de conformidad
con los artículos noventa y dos ordinal primero de la Constitución de
la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mer-
cantil, treinta y ocho, treinta y nueve, cuarenta y uno; y cuarenta y seis
de la Ley de Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este
Ministerio FALLA: Concédesele a la señora ELSA VICTORIA GRAN-
DA BELTRÁN, de las generales expresadas la calidad de salvadoreña
por NATURALIZACIÓN, por ser de origen y nacionalidad peruana
y tener domicilio fi jo en El Salvador. Dése cumplimiento al artículo
cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certifi caciones
de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de la
referida Ley.- NOTIFÍQUESE. Enmendado: diez. vale. JOSÉ MANUEL
MELGAR HENRÍQUEZ. MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA. “RUBRICADA””” MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGU-
RIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las trece horas con treinta minutos
del día veintinueve de octubre de dos mil diez. A sus antecedentes agré-
guese el escrito de folio ochenta y seis, presentado por la señora ELSA
VICTORIA GRANDA BELTRÁN, habiendo transcurrido el término de
Ley sin que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia
que le reconoce la calidad de salvadoreña por NATURALIZACION:
DECLARASE EJECUTORIADA. Señálase las catorce horas del día
dieciséis de noviembre de dos mil diez, para la Juramentación y Protesta
de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de
Extranjería.- MELGAR HENRÍQUEZ.”” RUBRICADA”””NÚMERO
DIEZ.- En el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, San Salvador, a
las catorce horas del día dieciséis de noviembre de dos mil diez.- Siendo
éstos el lugar, día y hora señalados en el auto de folio ochenta y siete,
de las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña por Naturalización
promovidas por la señora ELSA VICTORIA GRANDA BELTRÁN,
de origen y nacionalidad peruana, para la Juramentación y Protesta de
Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de la Ley de Ex-
tranjería vigente. Estando Presente la aceptante, el suscrito MINISTRO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA la interrogó conforme lo
indica el artículo cincuenta de la misma Ley, en los siguientes térmi-
nos: Señora ELSA VICTORIA GRANDA BELTRÁN¿PROTESTÁIS
BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR Y SER FIEL A LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR Y OBEDECER SUS
LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER LA NACIONALI-
DAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO SACRIFICIO?
y la interrogada contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti el suscrito
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA pronunció la
siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA OS PREMIE,
SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó el acto y en Fe de
lo antes escrito fi rmamos la presente acta. JOSÉ MANUEL MELGAR
HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLI-
CA. ELSA VICTORIA GRANDA BELTRÁN. “RUBRICADAS""""
ES CONFORME CON SUS ORIGINALES CON LOS CUALES SE
CONFRONTO; y para que sea agregada a su expediente para ARCHI-
VO, se extiende, fi rma y sella la presente, en el Ministerio de Justicia
y Seguridad Pública, San Salvador, a las nueve horas con diez minutos
del día diecisiete de noviembre de dos mil diez.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PUBLICA.
1 v. No. F006510
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERIA CERTIFICA,
Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el
Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE,
publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Dos-
cientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos ochenta
y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA
ASOCIACION COOPERATIVA AGROPECUARIA SANTA ANITA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA., con domicilio en el Cantón
Montepeque, municipio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, ob-
tuvo su Personalidad Jurídica el día siete de agosto de mil novecientos
ochenta y cuatro, e inscrita en el libro diez de Registro que esta Ofi cina
lleva bajo la siguiente codifi cación: Doscientos treinta y seis del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial
el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de julio del año dos
mil once.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F006536
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
JUICIO DE AUSENCIA
ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cinas situadas en Colonia Campestre, Calle Batres
Montufar, número un mil trescientos treinta y seis, San Salvador, AL
PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial, se ha presentado la
Licenciada Déborah Jeannet Chávez Crespín, en su Calidad de Apoderada
General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Zacatecoluca, MANI-
FESTANDO: Que en la calidad en que comparece está promoviendo
Juicio Civil Ejecutivo en el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, bajo
la Referencia 14-09-2-EM, en contra de los señores EONILA PÉREZ,
quien es mayor de edad, Ama de Casa, con último domicilio en la ciudad
de San Juan Nonualco, y PEDRO ANTONIO NIETO GÓMEZ, quien es
mayor de edad, Contador, con último domicilio San Marcos, reclamán-
doles capital, intereses y accesorios de Ley; que actualmente se ignora
el paradero de dichos señores; y asimismo se desconoce si han dejado
Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible
emplazarlo en el referido juicio; por lo que de conformidad con el Art. 25
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, en relación con el Art. 141 del Pr. C.; ha iniciado ante mis
ofi cios notariales DILIGENCIAS PREVIAS AL NOMBRAMIENTO
DE CURADOR AD-LITEM A UN AUSENTE NO DECLARADO, a
fi n de que una vez cumplidos los requisitos de Ley, se declare ausentes a
los señores EONILA PÉREZ, y PEDRO ANTONIO NIETO GÓMEZ, y
posteriormente se remitan dichas Diligencias al señor Juez de lo Civil de
Zacatecoluca, a efecto de que le nombre a los señores EONILA PÉREZ,
y PEDRO ANTONIO NIETO GÓMEZ, un Curador Ad-Litem, que lo
represente dentro del Juicio Civil Ejecutivo antes referido.
En consecuencia, se previene que si los señores EONILA PÉREZ,
y PEDRO ANTONIO NIETO GÓMEZ, tuvieren Procurador o Repre-
sentante Legal en el país, se presenten a mi ofi cina a comprobar dicha
circunstancia dentro del término de quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este Aviso.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del
mes de julio de dos mil once.
ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F006649
ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cinas situadas en Colonia Campestre, Calle Batres
Montufar, número un mil trescientos treinta y seis, San Salvador, AL
PÚBLICO.
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Notarial, se ha presentado la
Licenciada Déborah Jeannet Chávez Crespín, en su Calidad de Apoderada
General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Zacatecoluca, MANI-
FESTANDO: Que en la calidad en que comparece está promoviendo
Juicio Civil Ejecutivo en el Juzgado de lo Civil de Zacatecoluca, bajo la
Referencia 6-09-2-EM, en contra de los señores ANTONIO CLIMACO
VILLALTA, quien es mayor de edad, Mecánico Automotriz, con último
domicilio en la ciudad de San Juan Nonualco; y ÁNGEL NEFTALÍ
PINEDA, mayor de edad, Empleado, con último domicilio en la ciudad
de Zacatecoluca, reclamándoles capital, intereses y accesorios de Ley;
que actualmente se ignora el paradero de dichos señores; y asimismo
se desconoce si han dejado Procurador o Representante Legal, razón
por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo
que de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art.
141 del Pr. C.; ha iniciado ante mis ofi cios notariales DILIGENCIAS
PREVIAS, AL NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-LITEM A
UN AUSENTE NO DECLARADO, a fi n de que una vez cumplidos los
requisitos de Ley, se declare ausentes a los señores ANTONIO CLIMACO
VILLALTA, y ÁNGEL NEFTALÍ PINEDA, y posteriormente se remitan
dichas Diligencias al señor Juez de lo Civil de Zacatecoluca, a efecto
de que le nombre a los señores ANTONIO CLIMACO VILLALTA, y
ÁNGEL NEFTALÍ PINEDA, un Curador Ad-Litem, que lo represente
dentro del Juicio Civil Ejecutivo antes referido.
En consecuencia, se previene que si los señores ANTONIO CLI-
MACO VILLALTA, y ÁNGEL NEFTALÍ PINEDA, tuvieren Procurador
o Representante Legal en el país, se presenten a mi ofi cina a comprobar
dicha circunstancia dentro del término de quince días subsiguientes a
la tercera publicación de este Aviso.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del
mes de julio de dos mil once.
ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F006651
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RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000001442
No. de Presentación: 20110148367
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de N.V.
ORGANON, del domicilio de Kloosterstraat 6, 5349 AB OSS, The Ne-
therlands, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00189 del Libro 00126 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la circunferencia que contiene en la parte
superior y que sobre-salen dos bustos de perfíl a la izquierda la silueta
de una mujer y a la derecha la de un hombre y abajo la cabeza de perfíl
de un niño viendo hacia la silueta de la mujer; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil once.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006635-1
No. de Expediente: 1988001764
No. de Presentación: 20110153799
CLASE: 03, 08, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
E. T. BROWNE DRUG CO., INC., del domicilio de ENGLEWOOD,
CLIFFS, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00020 del Libro 00132 de REGISTRO DE MAR-
CAS, consistente en la palabra "PALMER'S"; que ampara productos
comprendidos en la Clase 03, 08, 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006636-1
No. de Expediente 1999006835
No. de Presentación: 20110148959
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de N.V. ORGANON, del
domicilio de Kloosterstraat 6, 5349 AB Oss, Holanda, de nacionalidad
HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00094 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LA PALABRA: "PUREGON" EN LETRAS MAYUSCULAS DE
TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006638-1
No. de Expediente: 1999006833
No. de Presentación: 20110148958
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de N.V. ORGANON, del
domicilio de Kloosterstraat 6, 5349 AB Oss, Holanda, de nacionalidad
HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00095 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
LA PALABRA: "OVESTIN" EN LETRAS MAYUSCULAS DE TIPO
CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE. LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006640-1
No. de Expediente: 1999006834
No. de Presentación: 20110148955
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de N.V. ORGANON, del
domicilio de Klossterstraat 6, 5349 AB Oss, Holanda, de nacionalidad
HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00239 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "REMERON" en letras mayúsculas de tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006641-1
No. de Expediente: 1999006830
No. de Presentación: 20110148954
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de N.V. ORGANON, del
domicilio de Kloosterstraat 6, 5349 AB Oss, Holanda, de nacionalidad
HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00238 del Libro 00130 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "MARVELON" en letras mayúsculas de tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006643-1
No. de Expediente : 1971005714
No. de Presentación: 19930005714
CLASE: 01, 04, 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de THE GLAD PRODUCTS COMPANY, del domicilio de 1221,
Broadway, Oakland, California 94612, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00140 del Libro 00051 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en las letras "STP" dentro de un óvalo rojo; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 04, 07 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de julio del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006644-1
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010101616
No. de Presentación: 20100137557
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
SAGRISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TEBUTRIANOL
Consistente en: la palabra TEBUTRIANOL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTO PARA USO AGRICOLA, ESPECIFICA-
MENTE FUNGICIDA LIQUIDO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001782-1
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 2011111359
No. de Presentación: 20110154850
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
BOCADELI BARBACOI CHIPS
Consistente en: las palabras BOCADELI BARBACOI CHIPS, tra-
ducida la palabra CHIPS como Pedacitos, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TÉ, CACAO; AZÚCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y
CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE ME-
LAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA;
PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001800-1
No. de Expediente: 2011111039
No. de Presentación: 20110154194
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
LIMONI CHIPS
Consistente en: las palabras LIMONI CHIPS, el cual la palabra
CHIPS se traduce al castellano como pedacitos, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIO-
NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS,
PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001801-1
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011110611
No. de Presentación: 20110153460
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
PEPSI NEXT
Consistente en: las palabras PEPSI NEXT, en donde “next” se traduce al castellano como “siguiente”, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006470-1
No. de Expediente: 2011110609
No. de Presentación: 20110153458
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
SMART-FOLD
Consistente en: las palabras SMART-FOLD que se traducen al castellano como “inteligente doblez”, que servirá para: AMPARAR: URDIMBRE ESTERILIZADA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006471-1
No. de Expediente: 2010104374
No. de Presentación: 20100142772
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly-
Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
HUGGIES ULTRACONFORT
Consistente en: Las palabras HUGGIES ULTRACONFORT, que
servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES, FORROS DE
PAÑALES DESECHABLES Y CALZONCILLOS DE ENTRENA-
MIENTO DESECHABLES. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006472-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
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NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 2010102183
No. de Presentación: 20100138594
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE HERSHEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
SPECIAL DARK
Consistente en: las palabras SPECIAL DARK que se traducen al castellano como “oscuro especial”, que servirá para: AMPARAR: DULCES, CHOCOLATES, JARABE DE CHOCOLATE, PEPITAS DE CHOCOLATE, CHOCOLATE PARA HORNEAR, ADEREZOS DE CHOCOLATE, EL CACAO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006474-1
No. de Expediente: 2011110482
No. de Presentación: 20110153286
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de L'Oreal UK Ltd, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
FOREVER YOUTH LIBERATOR
Consistente en: la expresión FOREVER YOUTH LIBERATOR, el cual la palabra FOREVER se traduce al castellano como por siem-pre, YOUTH como joven y LIBERATOR como libertador, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, A SABER, CREMAS, LECHES,
LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; CREMAS ANTIARRUGAS: LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006476-1
No. de Expediente: 2011109106
No. de Presentación: 20110150932
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CONTROLADORA MABE, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI-CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
in·genious
Consistente en: La expresión in·genious que se traduce al castellano como ingenioso, que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS DE ROPA; LAVAVAJILLAS; MOTORES PARA LAVADORAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006479-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011108292
No. de Presentación: 20110149405
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BALLET THEATRE FOUNDATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
AMERICAN BALLET THEATRE
Consistente en: las palabras AMERICAN BALLET THEATRE, traducidas como teatro de ballet americano, que servirá para: AMPA-RAR: BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE HOMBRO, MONEDEROS, BILLETERAS, BOLSOS TIPO TOTE Y MOCHILAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006482-1
No. de Expediente: 2011108291
No. de Presentación: 20110149404
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BALLET THEATRE FOUNDATION, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
AMERICAN BALLET THEATRE
Consistente en: las palabras AMERICAN BALLET THEATRE que se traducen al castellano como “teatro de ballet americano”, que servirá para: AMPARAR: CALZADO, A SABER, ZAPATOS, ZAPATOS DE BALLET, ZAPATOS PARA BAILAR Y PANTUFLAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006483-1
No. de Expediente: 2011108466
No. de Presentación: 20110149618
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MASTER LOCK COMPANY LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
AMERICAN LOCK
Consistente en: La expresión AMERICAN LOCK la palabra ameri-can se traduce al castellano como americano y la palabra lock se traduce al castellano como cerradura, que servirá para: AMPARAR: CHAPAS METÁLICAS; CANDADOS; CANDADOS DE COMBINACIÓN, CANDADOS CON LLAVE, CANDADOS TIPO U; CANDADOS PARA EQUIPAJE. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006484-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 2011107185
No. de Presentación: 20110147544
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
CANAL CLARO
Consistente en: las palabras CANAL CLARO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS TELEFÓNICOS, PERIFÉRICOS Y ACCE-SORIOS QUE SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006486-1
No. de Expediente: 2011110287
No. de Presentación: 20110152969
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COM-PAÑIA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
DON SERGIO
Consistente en: las palabras DON SERGIO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE Y SUCEDÁNEOS DE CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006488-1
No. de Expediente: 2011108478
No. de Presentación: 20110149630
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RO-DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MASTER LOCK COMPANY LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
SAFETY SERIES
Consistente en: La expresión SAFETY SERIES que se traduce al castellano como series de seguridad, que servirá para: AMPARAR: CERRADURAS PLÁSTICAS; CERRADURAS (QUE NO SEAN ELÉCTRICAS NI METÁLICAS) PARA VÁLVULA DE BOLA; CE-RRADURAS (QUE NO SEAN ELÉCTRICAS NI METÁLICAS) PARA VÁLVULA DE COMPUERTA; CERRADURAS (QUE NO SEAN ELÉCTRICAS NI METÁLICAS) PARA VÁLVULAS DE GAS; CE-RRADURAS (QUE NO SEAN ELÉCTRICAS NI METÁLICAS) PARA INTERRUPTOR DE CIRCUITO; CERRADURAS (QUE NO SEAN ELÉCTRICAS NI METÁLICAS) PARA ENCHUFE ELÉCTRICO; CERRADURAS (QUE NO SEAN ELÉCTRICAS NI METÁLICAS) PARA INTERRUPTOR DE PARED; CERRADURAS PLÁSTICAS PARA CABLES; CAJAS NO METÁLICAS CON CERROJOS CON MÚLTIPLES PUNTOS DE CIERRE. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006490-1
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente:2011110614
No. de Presentación:20110153464
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Nissan
Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.), de
nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra DATSUN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BARCOS/BOTES Y PARTES Y ACCESORIOS PARA
LOS MISMOS; AUTOMÓVILES, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
INCLUYENDO AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS, VAGONES,
CAMIONES, FURGONETAS (VANS), VEHÍCULOS PARA USO
DEPORTIVO, AUTOBUSES, VEHÍCULOS DE RECREO (RV),
CARROS DEPORTIVOS, CARROS DE CARRERAS, CAMIONES
(CABEZALES), CARRETILLAS ELEVADORAS, Y TRACTORES
DE REMOLQUE (TRACTORES), Y PARTES ESTRUCTURALES
Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS; VEHÍCULOS DE MOTOR DE
DOS RUEDAS, BICICLETAS Y PARTES Y ACCESORIOS DE LOS
MISMOS; CARRETAS; CAR- DUMPERS (VOLQUETE DE CARRO);
CAR-PUSHERS (EMPUJADORES DE CARRO); CAR-PULLERS
(REMOLCADORES DE CARRO); TRACTORES (MOTORES DE
TRACCIÓN); MOTORES Y MOTORES PARA VEHÍCULOS TE-
RRESTRES; EJES DE VEHÍCULOS; TRANSMISIONES DE ENER-
GÍA Y ENGRANAJES PARA MÁQUINAS; AMORTIGUADORES;
FRENOS; MOTORES DE CORRIENTE ALTERNA/MOTORES DE
CORRIENTE DIRECTA, PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ALAR-
MAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS, PARCHES DE CAUCHO
ADHESIVOS PARA REPARAR TUBOS O LLANTAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006491-1
No. de Expediente:2011108461
No. de Presentación: 20110149613
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Nestlé Health Science y diseño,
donde la palabra Health se traduce al castellano como Salud y Science
como Ciencia, que servirá para: AMPARAR: CAFE, EXTRACTOS
DE CAFE, PREPARACIONES Y BEBIDAS A BASE DE CAFE;
CAFE HELADO; SUCEDANEOS DE CAFE, EXTRACTOS DE SU-
CEDANEOS DE CAFE, PREPARACIONES Y BEBIDAS A BASE
DE SUCEDANEOS DE CAFE; CHICORIA; TE, EXTRACTOS DE
TE, PREPARACIONES Y BEBIDAS A BASE DE TE; TE HELADO;
PREPARACIONES A BASE DE MALTA PARA ALIMENTACION
HUMANA; CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS A BASE DE
CACAO; CHOCOLATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATE, PREPA-
RACIONES Y BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; CONFITERIA,
GOLOSINAS, CARAMELOS; AZUCAR; CHICLES QUE NO SEAN
DE USO MEDICO; EDULCORANTES NATURALES; PRODUCTOS
DE PANADERIA, PAN, LEVADURA, PASTELERIA; GALLETAS,
PASTELES, BIZCOCHOS, GOFRES, CARAMELOS, POSTRES
(COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE), PUDINES; HELADOS
COMESTIBLES, HELADOS DE AGUA, SORBETES (HELADOS),
CONFITERIAS HELADAS, PASTELES HELADOS, HELADOS
CREMOSOS, POSTRES HELADOS, YOGURES HELADOS, POLVOS
Y AGLUTINANTES (COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE) PARA
HACER HELADOS COMESTIBLES Y/O HELADOS DE AGUA
Y/O SORBETES (HELADOS) Y/O CONFITERIAS HELADAS Y/O
PASTELES HELADOS Y/O HELADOS CREMOSOS Y/O POSTRES
HELADOS Y/O YOGURES HELADOS; MIEL Y SUCEDANEOS
DE MIEL; CEREALES PARA EL DESAYUNO, MUESLI, CORN
FLAKES, BARRA DE CEREALES, CEREALES LISTOS PARA EL
CONSUMO; PREPARACIONES DE CEREALES; ARROZ, PASTA,
FIDEOS; PRODUCTOS ALIMENTICIOS A BASE DE ARROZ, DE
HARINA O CEREALES, TAMBIEN BAJO FORMA DE PLATOS PRE-
PARADOS; PIZZAS; BOCADILLOS; PREPARACIONES DE PASTA
Y DE MASA LISTA PARA PONERSE EN EL HORNO; SALSAS,
SALSA DE SOJA; KETCHUP; PRODUCTOS PARA AROMATIZAR
O SAZONAR LOS ALIMENTOS; ESPECIAS ALIMENTICIAS, CON-
DIMENTOS, SALSAS DE ENSALADA, MAYONESA; MOSTAZA;
VINAGRE. Clase: 30.
DIARIO
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CIAL S
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ARA CONSULT
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GAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006495-1
No. de Expediente: 2011109643
No. de Presentación: 20110151811
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Tyco
International Services GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión TE connectivity y diseño, en donde
la palabra connectivity se traduce al castellano como conectividad, que
servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), APARATOS E INSTRUMENTOS DE
ENSEÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CON-
DUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULA-
CIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD,
APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRO-
DUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, SOPORTES DE DATOS
MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS, DISTRIBUIDORES AUTO-
MÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO,
CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUI-
POS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y HARDWARE Y LOS
DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS, SOFTWARE, CABLEADO INFOR-
MÁTICO, LOS SISTEMAS ELECTROMECÁNICOS Y PIEZAS Y
POR LO TANTO LOS COMPONENTES, CONECTORES Y SISTE-
MAS DE CONECTORES, COMPONENTES DE CONEXIÓN, CO-
NECTORES DE ALIMENTACIÓN; PLUG-IN DE CONEXIONES
DE LOS EQUIPOS Y EMPALMES, CAJAS DE CONECTORES,
CABLE DE COMPONENTES, A SABER, GOLPE POR BLOQUES,
TOMAS, ENCHUFES, CABLES DE CONEXIÓN, PANELES DE
CONEXIÓN, ALAMBRES Y CABLES, Y CABLES DE FIBRA ÓP-
TICA; ARNESES DE FIBRA ÓPTICA Y ELÉCTRICA, EXTREMOS
DE LOS CABLES CONDUCTORES ELÉCTRICOS, DISPOSITIVOS
DE ADMINISTRACIÓN DE CABLES, ABRAZADERAS DE CA-
BLES, CAJAS DE VÍNCULO CON LA TIERRA Y PROTEGER LOS
ESCUDOS DE LOS CABLES DE ALTA TENSIÓN, ACCESORIOS
PARA CABLES DE ALTA TENSIÓN PARA LAS INDUSTRIAS,
TANTO EN LOS GASTOS GENERALES COMO EN LAS INSTA-
LACIONES SUBTERRÁNEAS, INCLUYENDO TERMINACIONES
AL AIRE LIBRE LLENO DE PETRÓLEO, TERMINADORES AL
AIRE LIBRE DE TIPO SECO, CABLES ELÉCTRICOS PARA INS-
TALACIONES DE ALUMBRADO; CONDUCTOS DE CABLES
ELÉCTRICOS, CINTAS DE CONEXIÓN Y REPRODUCCIÓN AU-
TOMÁTICA, LOS COMPONENTES DE ADMINISTRACIÓN DE
CABLES PARA LA MEJORA DE LA TRANSMISIÓN DE LA SEÑAL,
A SABER, BANDEJAS, SEPARADORES, ENVOLTURAS, BASTI-
DORES, SOPORTES, CANALES, ANILLOS Y CLIPS, SALIDA DE
LA VIVIENDA Y PLACAS FRONTALES, Y PROTECTORES CON-
TRA SOBRETENSIONES, EQUIPOS DE COMUNICACIÓN, ES
DECIR, TOMAS ELÉCTRICAS, ENCHUFES, TOMA DE CAMPOS,
BLOQUES DE TERMINALES, PANELES DE CONEXIÓN, CONEC-
TORES Y CORDONES DE PARCHEO, REPETIDORES DE SEÑA-
LES, ACONDICIONADORES DE SEÑAL, LOS MARCOS DE LA
COMUNICACIÓN DE DISTRIBUCIÓN, ACOPLADORES DE FIBRA
ÓPTICA, LA FIBRA ÓPTICA DE LONGITUD DE ONDA DE MUL-
TIPLEXOR DE DIVISIÓN / DESMULTIPLEXORES, LOS MÓDULOS
DE REVISIÓN, LOS MÓDULOS DE INTERFAZ, MÓDULOS DE
PRUEBA, LOS MÓDULOS DE PUERTOS DE SALIDA, EL CHASIS
Y EL CAMBIO DE PARCHES, PARCHES, CONMUTACIÓN Y
VIGILANCIA DE FUENTES DE ALIMENTACIÓN, PARCHES Y
MÓDULOS DE CONMUTACIÓN DE CONTROL, LOS DATOS DE
LOS CONTROLES DE LINEA Y EMULADORES, JUEGOS DE
TRANSMISIÓN DE PRUEBA, TABLAS DE PBX PRUEBA, RED
DE CONMUTACIÓN Y CONTROL CONTROLADORES, TARJETAS
INTERCAMBIABLES, EL CAMBIO DE LOS CABLES, LA SEÑAL
DIGITAL CONECTAR MÓDULOS DE CRUZ, TABLEROS DE
CIRCUITOS DE TRANSMISIÓN, SUB-PANELES DE SEÑALIZA-
CIÓN, TRANSMISIÓN ANAQUELES DE MONTAJE Y LAS TIRAS
CON DESIGNACIÓN, INSTALACIONES DE PRUEBA DE LINEA
PRIVADA PARA REALIZAR PRUEBAS EN LOS SISTEMAS DE
COMUNICACIÓN QUE COMPRENDE MÓDULOS DE PRUEBA,
MÓDULOS DE SERVICIO, MÓDULOS DE SEÑAL DE PRUEBA,
CARRETES DE CABLE, PANELES DE ENERGIA Y UN NÚMERO
SELECCIONADO DE OPCIONES DE CABLE DE LA JAULA, ES
DECIR, LAS OPCIONES DEL OSCILADOR, AMPLIFICADOR DE
OPCIONES, OPCIONES DE ATENUACIÓN, OPCIONES DE PLAZO
DIARIO
OFI
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ARA CONSULT
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NE VALI
DEZ LE
GAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ESTABLECIDO, LAS OPCIONES DE REPETICIÓN DE LA BOBINA,
OPCIONES DE CONVERTIDOR SEÑALIZACIONES MANUALES,
LAS OPCIONES DE SEÑAL DE RETRANSMISIÓN, LAS OPCIONES
DEL CABLE EN BLANCO DE ENCHUFE, LAS OPCIONES DEL
MONITOR DE ALTAVOCES, LA TRANSMISIÓN DE LAS OPCIO-
NES DE CONTROL CON TECLADO, OPCIONES DE CONTROL
AUTOMÁTICO DE NIVEL, LAS OPCIONES DE PUENTE TRANS-
FORMADOR, LAS OPCIONES DEL GENERADOR DE IMPULSOS,
OPCIONES DE EMISIÓN DE SALIDA, OPCIONES DE BUCLE
CERRADO Y OPCIONES DE PRUEBA DE CONTROL DE ZAPATO,
QUE SE VENDE COMO UNA UNIDAD MODULAR, APARATOS
ELÉCTRICOS UTILIZADOS COMO COMPONENTES DE INSTA-
LACIONES DE LINEA DE PRUEBA PRIVADA PARA REALIZAR
PRUEBAS EN LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, ES DECIR,
MÓDULOS DE PRUEBA, MÓDULOS DE SERVICIOS, MÓDULOS
DE SEÑALES DE PRUEBA, CABLE DE CARRETES, PANELES DE
ENERGÍA Y UN NUMERO SELECTO DE OPCIONES DE CAJA DE
CABLES, POR EJEMPLO OPCIONES DEL OSCILADOR, OPCIONES
DE AMPLIFICADOR, LAS OPCIONES DE ATENUACIÓN, LAS
OPCIONES DE PLAZO ESTABLECIDO, LAS OPCIONES DE BO-
BINA DE REPETICIONES, OPCIONES DE CONVERTIDOR SEÑA-
LIZACIÓN MANUAL, LAS OPCIONES DE LA SEÑAL DE RE-
TRANSMISIÓN, LAS OPCIONES EN BLANCO DEL CABLE
COMPLEMENTO, LAS OPCIONES DEL MONITOR DE ALTAVO-
CES, LAS OPCIONES DE CONTROL DE LA TRANSMISIÓN CON
TECLADO, OPCIONES DE CONTROL DE NIVEL AUTOMÁTICO,
LAS OPCIONES DE PUENTE TRANSFORMADOR, LAS OPCIONES
DEL GENERADOR DE IMPULSOS, OPCIONES DEL IMPULSOR
DE SALIDA, OPCIONES DE BUCLE CERRADO Y LAS OPCIONES
DE PRUEBA DE CONTROL DE ZAPATOS, SISTEMAS DE PRUE-
BA DE BUCLE DE CIERRE PARA EL MONITOREO Y PRUEBAS
DE LAS LINEAS DE COMUNICACIÓN DE DOS HEBRAS QUE
COMPRENDE UN TRANSMISOR Y UN RECEPTOR, QUE SE
VENDE COMO UNA UNIDAD, TRANSMISORES Y RECEPTORES
UTILIZADOS EN LOS SISTEMAS DE PRUEBAS DE BUCLE DE
CIERRE PARA EL SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE LINEAS DE
DOS CABLES DE COMUNICACIÓN, PANELES DE FUSIBLES,
SISTEMAS DE CONTROL DE ESTADO PARA SUPERVISIÓN DE
CIRCUITO Y PROPORCIONAR UN DIAGNÓSTICO DE LA TELE-
METRÍA Y LA INFORMACIÓN EN UNA RED DE COMUNICACIÓN
REMOTA DEL SISTEMA, TERMINALES MAESTRAS DE PANTA-
LLA SE VENDE COMO UNA UNIDAD; TERMINALES UTILIZA-
DOS EN LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL ESTADO PARA EL
SEGUIMIENTO Y PROPORCIONAR UN DIAGNÓSTICO DE LA
TELEMETRÍA Y LA INFORMACIÓN EN UNA PANTALLA PRIN-
CIPAL DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA DE UN SISTEMA DE
RED, ES DECIR, TERMINALES, AMPLIFICADORES DE DISTRI-
BUCIÓN DE AUDIO, MONITORES DE ALTAVOCES, SISTEMAS
DE LA SERIE DE ACCESO AL BUCLE PARA FACILITAR EL
ACCESO A LOS CIRCUITOS DE BUCLE DE LA SERIE QUE
COMPRENDE EL ACCESO AL BUCLE SERIE DE PANELES Y
PANELES DE LA SERIE DE BUCLE DE INSTRUMENTOS, QUE
SE VENDE COMO UNA UNIDAD; TOMA DE CAMPOS, COMPO-
NENTES Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN A SABER, LOS
BLOQUES DE TERMINALES, PUENTES DE CONFERENCIA,
PANELES DE TOMA CORRIENTE, TOMA CORRIENTE, INTE-
RRUPTORES DE CORTE Y CAMBIO, CABLES DE CONEXIÓN,
ENCHUFES, PORTALÁMPARAS, TAPAS DE LUZ, BOBINAS
TELÉFONO, BOBINAS DE REPETICIÓN, CABLES CONECTORI-
ZADOS; RELÉS DE TELÉGRAFO DE ESTADO SÓLIDO; LOS
CARGADORES DE BATERÍAS, ES DECIR, CARGADORES DE
BATERÍAS Y CARGADORES DE AVIONES, DE VEHÍCULOS
INDUSTRIALES Y DE TIEMPO INACTIVO DE BATERÍA; AMPE-
RÍMETROS DE CORRIENTE DIRECTA, TRANSFORMADORES,
INSTALACIONES DE PRUEBA DE LINEA PRIVADA PARA REA-
LIZAR PRUEBAS EN LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN QUE
COMPRENDE MÓDULOS DE ACCESO, LOS MÓDULOS DE SE-
LECCIÓN DE LINEA, MÓDULOS DE SEÑAL/MARCACIÓN,
MÓDULOS DE PRUEBA Y OHMIMETROS, VENDIDOS COMO
UNIDAD; SENSORES DE CORRIENTE, AMPLIFICADORES MAG-
NÉTICOS, FILTROS DE DIFUSIÓN, CONTROLES DE VELOCIDAD
DEL MOTOR PARA CONTROLAR LA VELOCIDAD DE LOS
MOTORES ELÉCTRICOS, UNIDADES DE ALIMENTACIÓN PARA
SUMINISTRAR ENERGÍA ELÉCTRICA AL APARATO, ES DECIR,
COMPUTADORAS, SISTEMAS MECATRÓNICOS, RELÉS, AUTO-
MOCIÓN, TELECOMUNICACIONES, RELÉS INDUSTRIAL Y DE
COMPUTADORA, APARATOS ELÉCTRICOS, TERMINALES,
EMPALMES, TOMAS DE PORTADORES DE CHIPS, CIRCUITOS;
ADAPTADORES, SENSORES, SENSORES MAGNÉTICOS, SEN-
SORES DE RADAR, SENSORES INDUCTIVOS, SENSORES DE
GAS, SUBSISTEMAS Y COMPONENTES INALÁMBRICOS, AN-
TENAS, SISTEMAS DE ANTENAS, RECEPTORES, RECEPTORES
GPS, TARJETAS DE CIRCUITOS, CAJAS DE DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA; TIRAS MÚLTIPLES DE CIRCUITO DE POTENCIA,
RECEPTORES, PANTALLAS TÁCTILES, ORDENADORES TÁC-
TILES, PANTALLAS INTERACTIVAS, LOS MONITORES DE
ORDENADOR, MARCOS MONITOR DE LA COMPUTADORA Y
LOS CENTROS DE ORDENADOR DE LA RED, INTERRUPTORES
Y ROUTERS„ APARATOS DE REDES INFORMÁTICAS; APARA-
TOS PARA CONECTAR COMPUTADORAS EN REDES, APARA-
TOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ORDENADORES DE LOS
FALLOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ARTÍCU-
LOS ADAPTADOS PARA UTILIZACIÓN EN LOS CONDUCTOS
DE LOS CABLES DE COMPUTADORA; ARTÍCULOS ADAPTADOS
PARA SU USO EN EL SOPORTE DE CABLES DE COMPUTADO-
RA, UNIDADES DE COPIA DE SEGURIDAD PARA LOS EQUIPOS,
DATOS DE BANDA ANCHA DE INTERCONEXIÓN DE INSTA-
LACIONES DE ORDENADORES, COMPONENTES ELECTRÓNI-
COS PARA COMPUTADORAS, INSTALACIONES DE COMUNI-
CACIONES DE FIBRA ÓPTICA PARA EL USO CON
COMPUTADORAS; CONECCIONES DE COMPONENTES PARA
MÓDEMS DE COMPUTADORAS, EQUIPO DE PROCESAMIENTO
DE CABLE Y TABLERO; INDUCTORES, INDICADORES DE ALTA
CORRIENTE, LOS INDUCTORES DE ALAMBRE BOBINADO,
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
ESTÁRTERES, INDICADORES DE ALTA CORRIENTE, INDUC-
TORES DE BOBINA DE CABLE, INDUCTORES BOBINADOS
BLINDADO - SIN BLINDAJE, INDUCTORES DE POTENCIA,
MAGNETISMO PROTOCOLO LAN, MÓDULOS MAGNÉTICOS;
RESISTENCIAS, RESISTENCIAS DE POTENCIA, INTERRUPTO-
RES, INTERRUPTORES ELÉCTRICOS, TARJETAS INTELIGEN-
TES, PRODUCTOS DE FIBRA ÓPTICA, PRODUCTOS ELECTRO-
ÓPTICOS, PLACAS BASE, INTERCONEXIONES PLACA MADRE;
ATENUADORES, MULTIPLEXORES, AMPLIFICADORES, SISTE-
MAS TELEMÁTICOS, ENCHUFES DE ENCOGIMIENTO DE CA-
LOR, AMPLIFICADORES, FILTROS, FILTROS DE LA LÍNEA DE
ALIMENTACIÓN, FILTROS DE SEÑAL; DIPLEXORES, CONDEN-
SADORES, BOMBAS DE CIRCULACIÓN, AISLADORES, RESIS-
TENCIAS; TRANSFORMADORES, ACOPLADORES, BATERÍAS,
TERMINALES DE LA BATERÍA, PRODUCTOS DE MICROONDAS,
MEZCLADORES, MODULADORES, INVERSORES, DISIPADORES
DE CALOR, EQUIPO SUMIDEROS DE CALOR; MEDIDORES,
CONTROLADORES, ETIQUETAS RFID, DISPOSITIVOS DEL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN, DISYUNTORES, FUSIBLES, SIS-
TEMAS DE RADAR, COMPONENTES DE RF, RECINTOS, ARMA-
RIOS, ARMARIOS ADAPTADOS PARA MANTENER LOS EQUI-
POS, CAJAS Y ENVOLTURAS PARA REDUCIR CALOR Y FRÍO,
COMPONENTES DE IDENTIFICACIÓN Y ETIQUETADO, PANE-
LES, TABLEROS DE FIBRA ÓPTICA, RADIOS, ACCESORIOS
PARA RADIOS, CONVERTIDORES DE POTENCIA, TECLADOS,
MONITORES, CIRCUITOS INTEGRADOS, SISTEMAS DE TACTO;
ENCHUFES, ACCESORIOS, DESCARGADORES , PARARRAYOS,
EQUIPOS DE TOMA DE TIERRA, CUADROS ELÉCTRICOS DE
CONTROL, INDICADORES DE VIBRACIÓN; FUSIBLES ELÉC-
TRICOS, DIODOS, EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN, DES-
PLAZAMIENTO ES DECIR, AISLAMIENTO DE CABLES MODU-
LARES EN UN BLOQUE DE CONEXIÓN, PROTECTORES DE
SOBRETENSIÓN Y CORRIENTE PARA LAS PLANTAS DE TELE-
COMUNICACIONES ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS Y SISTE-
MAS DE TELECOMUNICACIONES DE DATOS, ACCESORIOS, A
SABER, PARARRAYOS, FUSIBLES, FUSIBLES DE FUSIÓN DIO-
DOS, VARISTORES Y LOS INTERRUPTORES DE CIRCUITO
TERMO-PROTECTORES; LINEA COMPLETA DE SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES, EQUIPOS Y COMPONENTES PARA
SU USO EN LA TRANSMISIÓN O TRANSFERENCIA DE VOZ,
AUDIO, VÍDEO, TEXTO Y DATOS POR BANDA ANCHA, RADIO-
DIFUSIÓN, TIRAJE DE LINEAS DE CABLE, CABLE COAXIAL,
CABLE DE COBRE, FIBRA ÓPTICA, RADIO, TELÉFONO, PAR
TRENZADO, CABLE, TECNOLOGÍAS INALÁMBRICAS Y OTRAS
TELECOMUNICACIONES, SOFTWARE DE COMPUTADORA
PARA EL USO EN LA OPERACIÓN Y GESTIÓN DE SISTEMAS Y
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, Y LAS COMUNICACIO-
NES SOBRE ESTOS SISTEMAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006500-1
No. de Expediente: 2011109618
No. de Presentación: 20110151778
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Tyco
International Services GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TE Consistente en: la expresión TE, que servirá para: AMPARAR:
INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR,
DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN),
APARATOS E INSTRUMENTOS DE ENSEÑANZA, APARATOS E
INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD, APARATOS PARA LA GRABA-
CIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁ-
GENES, SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚS-
TICOS, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS
PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS,
MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS Y HARDWARE Y LOS DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS,
SOFTWARE, CABLEADO INFORMÁTICO, LOS SISTEMAS ELEC-
TROMECÁNICOS Y PIEZAS Y POR LO TANTO LOS COMPONEN-
TES, CONECTORES Y SISTEMAS DE CONECTORES, COMPO-
NENTES DE CONEXIÓN, CONECTORES DE ALIMENTACIÓN;
PLUG-IN DE CONEXIONES DE LOS EQUIPOS Y EMPALMES,
CAJAS DE CONECTORES, CABLE DE COMPONENTES, A SABER,
GOLPE POR BLOQUES, TOMAS, ENCHUFES, CABLES DE CO-
NEXIÓN, PANELES DE CONEXIÓN, ALAMBRES Y CABLES, Y
CABLES DE FIBRA ÓPTICA; ARNESES DE FIBRA ÓPTICA Y
ELÉCTRICA, EXTREMOS DE LOS CABLES CONDUCTORES
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ELÉCTRICOS, DISPOSITIVOS DE ADMINISTRACIÓN DE CA-
BLES, ABRAZADERAS DE CABLES, CAJAS DE VINCULO CON
LA TIERRA Y PROTEGER LOS ESCUDOS DE LOS CABLES DE
ALTA TENSIÓN, ACCESORIOS PARA CABLES DE ALTA TENSIÓN
PARA LAS INDUSTRIAS, TANTO EN LOS GASTOS GENERALES
COMO EN LAS INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS, INCLUYEN-
DO TERMINACIONES AL AIRE LIBRE LLENO DE PETRÓLEO,
TERMINADORES AL AIRE LIBRE DE TIPO SECO, CABLES
ELÉCTRICOS PARA INSTALACIONES DE ALUMBRADO; CON-
DUCTOS DE CABLES ELÉCTRICOS, CINTAS DE CONEXIÓN Y
REPRODUCCIÓN AUTOMÁTICA, LOS COMPONENTES DE AD-
MINISTRACIÓN DE CABLES PARA LA MEJORA DE LA TRANS-
MISIÓN DE LA SEÑAL, A SABER, BANDEJAS, SEPARADORES,
ENVOLTURAS, BASTIDORES, SOPORTES, CANALES, ANILLOS
Y CLIPS, SALIDA DE LA VIVIENDA Y PLACAS FRONTALES, Y
PROTECTORES CONTRA SOBRETENSIONES, EQUIPOS DE
COMUNICACIÓN, ES DECIR, TOMAS ELÉCTRICAS, ENCHUFES,
TOMA DE CAMPOS, BLOQUES DE TERMINALES, PANELES DE
CONEXIÓN, CONECTORES Y CORDONES DE PARCHEO, REPE-
TIDORES DE SEÑALES, ACONDICIONADORES DE SEÑAL, LOS
MARCOS DE LA COMUNICACIÓN DE DISTRIBUCIÓN, ACO-
PLADORES DE FIBRA ÓPTICA, LA FIBRA ÓPTICA DE LONGITUD
DE ONDA DE MULTIPLEXOR DE DIVISIÓN / DESMULTIPLEXO-
RES, LOS MÓDULOS DE REVISIÓN, LOS MÓDULOS DE INTER-
FAZ, MÓDULOS DE PRUEBA, LOS MÓDULOS DE PUERTOS DE
SALIDA, EL CHASIS Y EL CAMBIO DE PARCHES, PARCHES,
CONMUTACIÓN Y VIGILANCIA DE FUENTES DE ALIMENTA-
CIÓN, PARCHES Y MÓDULOS DE CONMUTACIÓN DE CONTROL,
LOS DATOS DE LOS CONTROLES DE LINEA Y EMULADORES,
JUEGOS DE TRANSMISIÓN DE PRUEBA, TABLAS DE PBX
PRUEBA, RED DE CONMUTACIÓN Y CONTROL CONTROLA-
DORES, TARJETAS INTERCAMBIABLES, EL CAMBIO DE LOS
CABLES, LA SEÑAL DIGITAL CONECTAR MÓDULOS DE CRUZ,
TABLEROS DE CIRCUITOS DE TRANSMISIÓN, SUB-PANELES
DE SEÑALIZACIÓN, TRANSMISIÓN ANAQUELES DE MONTA-
JE Y LAS TIRAS CON DESIGNACIÓN, INSTALACIONES DE
PRUEBA DE LINEA PRIVADA PARA REALIZAR PRUEBAS EN
LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN QUE COMPRENDE MÓ-
DULOS DE PRUEBA, MÓDULOS DE SERVICIO, MÓDULOS DE
SEÑAL DE PRUEBA, CARRETES DE CABLE, PANELES DE
ENERGÍA Y UN NÚMERO SELECCIONADO DE OPCIONES DE
CABLE DE LA JAULA, ES DECIR, LAS OPCIONES DEL OSCILA-
DOR, AMPLIFICADOR DE OPCIONES, OPCIONES DE ATENUA-
CIÓN, OPCIONES DE PLAZO ESTABLECIDO, LAS OPCIONES
DE REPETICIÓN DE LA BOBINA, OPCIONES DE CONVERTIDOR
SEÑALIZACIONES MANUALES, LAS OPCIONES DE SEÑAL DE
RETRANSMISIÓN, LAS OPCIONES DEL CABLE EN BLANCO DE
ENCHUFE, LAS OPCIONES DEL MONITOR DE ALTAVOCES, LA
TRANSMISIÓN DE LAS OPCIONES DE CONTROL CON TECLA-
DO, OPCIONES DE CONTROL AUTOMÁTICO DE NIVEL, LAS
OPCIONES DE PUENTE TRANSFORMADOR, LAS OPCIONES
DEL GENERADOR DE IMPULSOS, OPCIONES DE EMISIÓN DE
SALIDA, OPCIONES DE BUCLE CERRADO Y OPCIONES DE
PRUEBA DE CONTROL DE ZAPATO, QUE SE VENDE COMO
UNA UNIDAD MODULAR, APARATOS ELÉCTRICOS UTILIZA-
DOS COMO COMPONENTES DE INSTALACIONES DE LINEA
DE PRUEBA PRIVADA PARA REALIZAR PRUEBAS EN LOS
SISTEMAS DE COMUNICACIÓN, ES DECIR, MÓDULOS DE
PRUEBA, MÓDULOS DE SERVICIOS, MÓDULOS DE SEÑALES
DE PRUEBA, CABLE DE CARRETES, PANELES DE ENERGÍA Y
UN NUMERO SELECTO DE OPCIONES DE CAJA DE CABLES,
POR EJEMPLO OPCIONES DEL OSCILADOR, OPCIONES DE
AMPLIFICADOR, LAS OPCIONES DE ATENUACIÓN, LAS OP-
CIONES DE PLAZO ESTABLECIDO, LAS OPCIONES DE BOBINA
DE REPETICIONES, OPCIONES DE CONVERTIDOR SEÑALIZA-
CIÓN MANUAL, LAS OPCIONES DE LA SEÑAL DE RETRANS-
MISIÓN, LAS OPCIONES EN BLANCO DEL CABLE COMPLE-
MENTO, LAS OPCIONES DEL MONITOR DE ALTAVOCES, LAS
OPCIONES DE CONTROL DE LA TRANSMISIÓN CON TECLADO,
OPCIONES DE CONTROL DE NIVEL AUTOMÁTICO, LAS OP-
CIONES DE PUENTE TRANSFORMADOR, LAS OPCIONES DEL
GENERADOR DE IMPULSOS, OPCIONES DEL IMPULSOR DE
SALIDA, OPCIONES DE BUCLE CERRADO Y LAS OPCIONES
DE PRUEBA DE CONTROL DE ZAPATOS, SISTEMAS DE PRUE-
BA DE BUCLE DE CIERRE PARA EL MONITOREO Y PRUEBAS
DE LAS LINEAS DE COMUNICACIÓN DE DOS HEBRAS QUE
COMPRENDE UN TRANSMISOR Y UN RECEPTOR, QUE SE
VENDE COMO UNA UNIDAD, TRANSMISORES Y RECEPTORES
UTILIZADOS EN LOS SISTEMAS DE PRUEBAS DE BUCLE DE
CIERRE PARA EL SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE LINEAS DE
DOS CABLES DE COMUNICACIÓN, PANELES DE FUSIBLES,
SISTEMAS DE CONTROL DE ESTADO PARA SUPERVISIÓN DE
CIRCUITO Y PROPORCIONAR UN DIAGNÓSTICO DE LA TELE-
METRÍA Y LA INFORMACIÓN EN UNA RED DE COMUNICACIÓN
REMOTA DEL SISTEMA, TERMINALES MAESTRAS DE PANTA-
LLA SE VENDE COMO UNA UNIDAD; TERMINALES UTILIZA-
DOS EN LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL ESTADO PARA EL
SEGUIMIENTO Y PROPORCIONAR UN DIAGNÓSTICO DE LA
TELEMETRÍA Y LA INFORMACIÓN EN UNA PANTALLA PRIN-
CIPAL DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA DE UN SISTEMA DE
RED, ES DECIR, TERMINALES, AMPLIFICADORES DE DISTRI-
BUCIÓN DE AUDIO, MONITORES DE ALTAVOCES, SISTEMAS
DE LA SERIE DE ACCESO AL BUCLE PARA FACILITAR EL
ACCESO A LOS CIRCUITOS DE BUCLE DE LA SERIE QUE
COMPRENDE EL ACCESO AL BUCLE SERIE DE PANELES Y
PANELES DE LA SERIE DE BUCLE DE INSTRUMENTOS, QUE
SE VENDE COMO UNA UNIDAD; TOMA DE CAMPOS, COMPO-
NENTES Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN A SABER, LOS
BLOQUES DE TERMINALES, PUENTES DE CONFERENCIA,
PANELES DE TOMA CORRIENTE, TOMA CORRIENTE, INTE-
RRUPTORES DE CORTE Y CAMBIO, CABLES DE CONEXIÓN,
ENCHUFES, PORTALÁMPARAS, TAPAS DE LUZ, BOBINAS
TELÉFONO, BOBINAS DE REPETICIÓN, CABLES CONECTORI-
ZADOS; RELÉS DE TELÉGRAFO DE ESTADO SÓLIDO; LOS
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
CARGADORES DE BATERÍAS, ES DECIR, CARGADORES DE
BATERÍAS Y CARGADORES DE AVIONES, DE VEHÍCULOS
INDUSTRIALES Y DE TIEMPO INACTIVO DE BATERÍA; AMPE-
RÍMETROS DE CORRIENTE DIRECTA, TRANSFORMADORES,
INSTALACIONES DE PRUEBA DE LINEA PRIVADA PARA REA-
LIZAR PRUEBAS EN LOS SISTEMAS DE COMUNICACIÓN QUE
COMPRENDE MÓDULOS DE ACCESO, LOS MÓDULOS DE SE-
LECCIÓN DE LINEA, MÓDULOS DE SEÑAL/MARCACIÓN,
MÓDULOS DE PRUEBA Y OHMÍMETROS, VENDIDOS COMO
UNIDAD; SENSORES DE CORRIENTE, AMPLIFICADORES MAG-
NÉTICOS, FILTROS DE DIFUSIÓN, CONTROLES DE VELOCIDAD
DEL MOTOR PARA CONTROLAR LA VELOCIDAD DE LOS
MOTORES ELÉCTRICOS, UNIDADES DE ALIMENTACIÓN PARA
SUMINISTRAR ENERGÍA ELÉCTRICA AL APARATO, ES DECIR,
COMPUTADORAS, SISTEMAS MECATRÓNICOS, RELÉS, AUTO-
MOCIÓN, TELECOMUNICACIONES, RELÉS INDUSTRIAL Y DE
COMPUTADORA, APARATOS ELÉCTRICOS, TERMINALES,
EMPALMES, TOMAS DE PORTADORES DE CHIPS, CIRCUITOS;
ADAPTADORES, SENSORES, SENSORES MAGNÉTICOS, SEN-
SORES DE RADAR, SENSORES INDUCTIVOS, SENSORES DE
GAS, SUBSISTEMAS Y COMPONENTES INALÁMBRICOS, AN-
TENAS, SISTEMAS DE ANTENAS, RECEPTORES, RECEPTORES
GPS, TARJETAS DE CIRCUITOS, CAJAS DE DISTRIBUCIÓN DE
ENERGÍA; TIRAS MÚLTIPLES DE CIRCUITO DE POTENCIA,
RECEPTORES, PANTALLAS TÁCTILES, ORDENADORES TÁC-
TILES, PANTALLAS INTERACTIVAS, LOS MONITORES DE
ORDENADOR, MARCOS MONITOR DE LA COMPUTADORA Y
LOS CENTROS DE ORDENADOR DE LA RED, INTERRUPTORES
Y ROUTERS„ APARATOS DE REDES INFORMÁTICAS; APARA-
TOS PARA CONECTAR COMPUTADORAS EN REDES, APARA-
TOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ORDENADORES DE LOS
FALLOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA; ARTÍCU-
LOS ADAPTADOS PARA UTILIZACIÓN EN LOS CONDUCTOS
DE LOS CABLES DE COMPUTADORA; ARTÍCULOS ADAPTA-
DOS PARA SU USO EN EL SOPORTE DE CABLES DE COMPU-
TADORA, UNIDADES DE COPIA DE SEGURIDAD PARA LOS
EQUIPOS, DATOS DE BANDA ANCHA DE INTERCONEXIÓN DE
INSTALACIONES DE ORDENADORES, COMPONENTES ELEC-
TRÓNICOS PARA COMPUTADORAS, INSTALACIONES DE
COMUNICACIONES DE FIBRA ÓPTICA PARA EL USO CON
COMPUTADORAS; CONECCIONES DE COMPONENTES PARA
MÓDEMS DE COMPUTADORAS, EQUIPO DE PROCESAMIENTO
DE CABLE Y TABLERO; INDUCTORES, INDICADORES DE ALTA
CORRIENTE, LOS INDUCTORES DE ALAMBRE BOBINADO,
ESTÁRTERES, INDICADORES DE ALTA CORRIENTE, INDUC-
TORES DE BOBINA DE CABLE, INDUCTORES BOBINADOS
BLINDADO-SIN BLINDAJE, INDUCTORES DE POTENCIA, MAG-
NETISMO PROTOCOLO LAN, MÓDULOS MAGNÉTICOS; RESIS-
TENCIAS, RESISTENCIAS DE POTENCIA, INTERRUPTORES,
INTERRUPTORES ELÉCTRICOS, TARJETAS INTELIGENTES,
PRODUCTOS DE FIBRA ÓPTICA, PRODUCTOS ELECTRO-ÓPTI-
COS, PLACAS BASE, INTERCONEXIONES PLACA MADRE;
ATENUADORES, MULTIPLEXORES, AMPLIFICADORES, SISTE-
MAS TELEMÁTICOS, ENCHUFES DE ENCOGIMIENTO DE CA-
LOR, AMPLIFICADORES, FILTROS, FILTROS DE LA LINEA DE
ALIMENTACIÓN, FILTROS DE SEÑAL; DIPLEXORES, CONDEN-
SADORES, BOMBAS DE CIRCULACIÓN, AISLADORES, RESIS-
TENCIAS; TRANSFORMADORES, ACOPLADORES, BATERÍAS,
TERMINALES DE LA BATERÍA, PRODUCTOS DE MICROONDAS,
MEZCLADORES, MODULADORES, INVERSORES, DISIPADO-
RES DE CALOR, EQUIPO SUMIDEROS DE CALOR; MEDIDORES,
CONTROLADORES, ETIQUETAS RFID, DISPOSITIVOS DEL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN, DISYUNTORES, FUSIBLES, SIS-
TEMAS DE RADAR, COMPONENTES DE RF, RECINTOS, ARMA-
RIOS, ARMARIOS ADAPTADOS PARA MANTENER LOS EQUI-
POS, CAJAS Y ENVOLTURAS PARA REDUCIR CALOR Y FRÍO,
COMPONENTES DE IDENTIFICACIÓN Y ETIQUETADO, PANE-
LES, TABLEROS DE FIBRA ÓPTICA, RADIOS, ACCESORIOS
PARA RADIOS, CONVERTIDORES DE POTENCIA, TECLADOS,
MONITORES, CIRCUITOS INTEGRADOS, SISTEMAS DE TACTO;
ENCHUFES, ACCESORIOS, DESCARGADORES , PARARRAYOS,
EQUIPOS DE TOMA DE TIERRA, CUADROS ELÉCTRICOS DE
CONTROL, INDICADORES DE VIBRACIÓN; FUSIBLES ELÉC-
TRICOS, DIODOS, EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN, DES-
PLAZAMIENTO ES DECIR, AISLAMIENTO DE CABLES MODU-
LARES EN UN BLOQUE DE CONEXIÓN, PROTECTORES DE
SOBRETENSIÓN Y CORRIENTE PARA LAS PLANTAS DE TELE-
COMUNICACIONES ELÉCTRICAS Y ELECTRÓNICAS Y SISTE-
MAS DE TELECOMUNICACIONES DE DATOS, ACCESORIOS, A
SABER, PARARRAYOS, FUSIBLES, FUSIBLES DE FUSIÓN DIO-
DOS, VARISTORES Y LOS INTERRUPTORES DE CIRCUITO
TERMO-PROTECTORES; LINEA COMPLETA DE SISTEMAS DE
TELECOMUNICACIONES, EQUIPOS Y COMPONENTES PARA
SU USO EN LA TRANSMISIÓN O TRANSFERENCIA DE VOZ,
AUDIO, VIDEO, TEXTO Y DATOS POR BANDA ANCHA, RADIO-
DIFUSIÓN, TIRAJE DE LINEAS DE CABLE, CABLE COAXIAL,
CABLE DE COBRE, FIBRA ÓPTICA, RADIO, TELÉFONO, PAR
TRENZADO, CABLE, TECNOLOGÍAS INALÁMBRICAS Y OTRAS
TELECOMUNICACIONES, SOFTWARE DE COMPUTADORA
PARA EL USO EN LA OPERACIÓN Y GESTIÓN DE SISTEMAS Y
EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, Y LAS COMUNICACIO-
NES SOBRE ESTOS SISTEMAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006502-1
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2011107833
No. de Presentación: 20110148608
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES A. MATALLANA FLOREZ S.A.S., de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra dispapeles y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATE-
RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; ARTICULOS DE ENCUADERNACION; FOTO-
GRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS;
PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICI-
NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O DE
ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS
PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006521-1
No. de Expediente: 2011107476
No. de Presentación: 20110148054
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES A. MATALLANA FLOREZ S.A.S., de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra dispaROLLOS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; TODO TIPO
DE ROLLOS DE PAPEL PARA USO EN EQUIPOS DE CALCULO,
REGISTRADORAS, CAJEROS AUTOMATICOS, SUMADORAS,
DATAFONOS, PUESTO DE PAGO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006523-1
No. de Expediente: 2011111294
No. de Presentación: 20110154673
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-
CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BEAUTY TOUCH
Consistente en: las palabras BEAUTY TOUCH, traducidas como
Belleza Toque, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA,
DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSO-
NAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006633-1
No. de Expediente: 2011111295
No. de Presentación: 20110154674
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-
CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERA-
DO de BEIERSDORF AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CLASSIC TOUCH
Consistente en: las palabras CLASSIC TOUCH, traducidas como
Clásico Toque, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA, DESODORANTES
Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006634-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011107474
No. de Presentación: 20110148052
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de INVERSIO-NES A. MATALLANA FLOREZ S.A.S., de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra dispapeles y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE TODA CLASE DE PAPELES.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006518-1
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011107481
No. de Presentación: 20110148059
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIAN-
CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES A. MATALLANA FLOREZ S.A.S., de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión dispapeles y diseño, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE
LOS SERVICIOS DE COMPRA, VENTA, COMERCIALIZACIÓN,
DISTRIBUCIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODA
CLASE DE PAPELES, CARTONES, CARTULINAS, INSUMOS Y/O
PRODUCTOS SIMILARES, COMPLEMENTARIOS O CONEXOS,
DESTINADOS A LA INDUSTRIA DE LAS ARTES GRÁFICAS, Y
DE TODA CLASE DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PAPEL,
TALES COMO: SOBRES, ROLLOS, FORMAS CONTINUAS,
PAPELERÍA Y ÚTILES DE ESCRITORIO, SUMINISTROS PARA
OFICINA Y COMPUTADORAS, PAPELES Y PRODUCTOS PARA
ASEO, LIMPIEZA Y CAFETERÍA, OUTSOURCING O PRESTACIÓN
DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O CONEXOS CON LOS
PRODUCTOS QUE SUMINISTRA, TALES COMO SERVICIOS
DE PERSONALIZACIÓN DE DOCUMENTOS, FOTOCOPIADO,
IMPRESIÓN VARIABLE Y/O POR DEMANDA, CUSTODIA Y
ADMINISTRACIÓN DE ARCHIVOS Y BASES DE DATOS, DO-
CUMENTOS Y PAPELES CON REPRESENTACIÓN DE VALOR,
ASÍ COMO DISTRIBUCIÓN Y CONTROL SISTEMATIZADO DE
LOS MISMOS. SUMINISTRO DE INSUMOS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006524-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL HOSPITAL DE DIAGNOSTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
HACER SABER: Que los certifi cados que a continuación se detallan,
han sido extraviados. Por lo que de conformidad a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio, será repuesto a su Titular DR. ROBERTO
ARMANDO TICAS CARCAMO.
No. de Fecha Cantidad
Certifi cado de Emisión de acciones
4067 29-09-2001 30
4492 09-06-2003 4
Si trascurridos treinta días, después de la tercera y última publica-
ción de este aviso, no se recibiere reclamo alguno, consecuentemente se
procederá a la reposición de los certifi cados arriba mencionados.
San Salvador, 30 de Julio de 2011.
Dr. RODRIGO ALFONSO ANTONIO BRITO LARA,
PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001780-1
AVISO
La Sociedad de Ahorro y Crédito CREDICOMER S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 102015007192 Agencia Paseo
emitido el día 05 de Julio de 2011. A un plazo de 180 el cual devenga el
3% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado por
habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
San Salvador, 18 de Agosto de 2011.
SELVIN EDGARDO MANCIA SARAVIA,
COORDINADOR DE OPERACIONES,
AGENCIA PASEO.
3 v. alt. No. F006475-1
AVISO
NEGOCIOS DE ORIENTE S.A. DE C.V., del domicilio de San Mi-
guel.
HACE SABER: Que a sus ofi cinas que se encuentran ubicadas
en 11ª Avenida Norte. No. 203, San Miguel, se ha presentado el señor
FELIPE FRANCISCO UMAÑA DORDELLY y expresa que no tiene en
su poder los certifi cados siguientes: NUMERO DOS MIL CINCUENTA
Y NUEVE que ampara UNA ACCIÓN Y NUMERO DOS MIL DOS-
CIENTOS SESENTA que ampara CUATRO ACCIONES; por lo que
solicita la REPOSICION de dichos certifi cados.
Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del pú-
blico de conformidad al art. 486 y art. 932 del Código de Comercio. Y
transcurrido treinta días después de la tercera publicación tanto en un
periódico de mayor circulación como el Diario Ofi cial. Y de no haber
ninguna posición procédase a reponer los certifi cados en referencia.
San Miguel, 09 de Agosto de 2011
Doctor RENE FERNANDO CESTONI PARDUCCI,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006550-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 2601210575 (10000086881)
emitido en Suc. Centro Financiero el 01 de marzo de 2011, por valor
original de $ 31,177.68 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 1.850%
de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil
once.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F006585-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del certifi cado de depósito a plazo No. 2601192445 (10000048722)
emitido en Suc. Centro Financiero el 13 de agosto de 2009, por valor
original de $ 150,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 4.000%
de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil
once.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F006586-1
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus ofi -
cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo
No. 180876407 emitido en Suc. Boulevard del Ejército el 11 de febrero
de 1993, por valor original de ¢10,000.00 a un plazo de 180 días, el
cual devenga el 10.250% de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil
once.
Lic. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F006587-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus ofi cinas
se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo No.
20601207080 (057664) emitido en Suc. Santa Rosa de Lima el 13 de
marzo de 2006, por valor original de $5,000.00 a un plazo de 3 meses,
el cual devenga el 2.125% de interés solicitando la reposición de dicho
certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil
once.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F006588-1
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A. comunica que a sus ofi -
cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a plazo
No. 142625347100 (08595) emitido en Suc. Escalón (Bancasa) el 12
de septiembre de 1985, por valor original de ¢10,000.00 a un plazo de
5 años, el cual devenga el 13% de interés solicitando la reposición de
dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil
once.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F006590-1
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
FREDY WILLIAN MONTES VARGAS, de cuarenta y un años de edad,
abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Único
de Identidad: cero cero ochocientos noventa y dos mil quinientos cincuenta
y ocho – nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria número:
cero seiscientos catorce – doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta –
ciento trece-cero; con Tarjeta de abogado número: seis mil cuatrocientos
ochenta y ocho, declarando: Bajo juramento declaro que no incurro en
ninguna de las inhabilidades para ejercer la procuración a que refi ere el
Art. 67 del Código Procesal Civil y Mercantil, atentamente EXPONGO:
Que tal como se comprueba con el Testimonio de Escritura Pública de
Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado ante mis ofi cios
notariales, a las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre del año
dos mil cinco, a favor del Licenciado Reynaldo de Jesús Nolasco Ventura
y debidamente sustituido a mi favor por dicho profesional a las nueve
horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil cinco, que presento
para que así se agregue con el establezco que soy Apoderado General
Judicial con cláusula especial del señor JOSE JACOBO BENAVIDES
SARAVIA, de cincuenta y tres años de edad, Electricista, de este do-
micilio, con Documento Único de Identidad: cero tres cinco siete uno
cero dos cinco- ocho; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número:
cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil novecientos cincuenta y seis
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
–cero uno seis-dos: Para promover ante el señor Alcalde Municipal de
Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, la Solicitud de TITULO
MUNICIPAL, de un solar de naturaleza urbana, situado en el Barrio El
Calvario, de esta Ciudad, distrito de Chinameca, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS TREINTA Y
CINCO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que
tiene las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE: Diez punto sesenta
y cinco metros, calle de por medio linda con la señora Adela Ulloa de
Molina; AL NORTE; Treinta y ocho punto ochenta y cuatro metros, linda
con resto del inmueble hoy porción vendida a la señora María Angélica
Mejía Herrera, se hace constar que por este rumbo el inmueble a titular
gozará de una servidumbre de tránsito privada de un metro de ancho
por veinticinco punto quince metros de largo, la cual servirá para que
tenga salida, haciéndose constar además que dicha servidumbre por el
rumbo Oriente posee un portón de acceso; AL PONIENTE: Once punto
cincuenta y cinco metros, linda con propiedad del señor Manuel Zelaya
hoy Rosa Petronila González y AL SUR: Treinta y nueve punto sesenta
metros, linda con solar de Catalina Zelaya, Arístides Zelaya y Mario
Zelaya; El inmueble antes relacionado no es dominante ni sirviente, ni
posee cargas o derechos reales o proindivisos que pertenezcan a persona
alguna, no es ejidal, baldío, ni comunal. La posesión que ha ejercido el
representado es desde el año dos mil cuatro a la fecha, es decir que está
en posesión de dicho inmueble por más de seis años de forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida y ha consistido en mejorarlo, habitarlo, todo
esto sin pedirle consentimiento a nadie o sea que durante todo ese tiempo
ha ejercido sobre él actos de verdadero dueño sin que ninguna persona le
haya disputado su posesión y reconociéndolo como tal todos sus deudos,
amigos y vecinos de su domicilio. Y lo estima en la cantidad de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El
cual lo adquirió por venta que le hiciera el señor SANTOS SARAVIA
CHÁVEZ, el día trece de diciembre del año dos mil cuatro, ante los
ofi cios notariales del Licenciado Fredy Willian Montes Vargas, quien
fue el anterior poseedor de dicho inmueble por más de diez años, que
unidas ambas posesiones data más de dieciséis años continuos periodo
de tiempo que sobrepasa el exigido por el Art. 699 del Código Civil. Y
por carecer de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, tal como se comprueba
con la Certifi cación de la Ficha Catastral que se agrega a las presentes
diligencias, vengo ante su digna autoridad y que de conformidad a lo que
establece el Artículo uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, a
promover TITULO DE PROPIEDAD a favor de mi representado, sobre,
el inmueble antes descrito. Los colindantes son todos de este domicilio
por lo que hacen del conocimiento del público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Nueva Guadalupe, a las doce
horas del día veinticinco de julio de dos mil once.- OSCAR RICARDO
BRIZUELA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. HERBERTH MAURICIO
BENITEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001788-1
TITULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que MARINA GARCÍA ORTIZ, de cincuenta
y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Sensuntepeque
y con Documento Único de Identidad número cero dos nueve dos
siete siete cinco siete - siete y número de Identifi cación Tributaria cero
nueve cero seis - cero ocho cero ocho cinco uno - uno cero uno - seis;
y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios
Urbanos; solicita Título de un Inmueble de Naturaleza Urbana situado
en Calle Los Montecitos número Tres Colonia Las Brisas, Barrio Los
Remedios de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
de una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y CUATRO
PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que mide y
linda: AL ORIENTE catorce punto cincuenta metros, con pasaje de por
medio; AL NORTE trece punto sesenta metros, con Andrea Hernández
Ramos; AL PONIENTE trece punto diez metros, con Dorila Zavala; y
AL SUR trece punto diez metros, con Carlos Prudencio Rodríguez. El
inmueble antes descrito lo estima en VEINTE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA y lo obtuvo por compra
que hizo a María Braulia Pineda de García y su posesión sumada con
la de su antecesora es de más de diez años en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida. El inmueble no es dominante ni sirviente, su posesión
es exclusiva y no está en proindivisión con ninguna persona. Se avisa
al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caba-
ñas, trece de junio de dos mil once.- ING. JESUS EDGAR BONILLA
NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR
ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001793-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que el Licenciado Raúl Omar Funes Melgar actuan-
do según Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial con
Cláusula Especial sustituido a su favor en la ciudad de Sensuntepeque, a
las quince horas del diez de junio del dos mil once, ante los ofi cios del
Notario Luis Alonso Gallegos Peña, en calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de Juan José Brioso Méndez, de cincuenta
y seis años de edad, constructor, del domicilio de Sensuntepeque y con
Documento Único de Identidad número cero cuatro siete dos uno siete
nueve cuatro - nueve y número de Identifi cación Tributaria cero nueve
cero nueve - uno cinco uno uno cinco cuatro - cero cero uno - ocho;
y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios
Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana situado en
Primera Calle Oriente número Treinta y Seis, Colonia Las Brisas, Barrio
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Los Remedios de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Caba-
ñas, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS DOCE METROS
CUADRADOS VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS, que mide
y linda: AL ORIENTE veintiséis punto sesenta metros, con terreno de
Cristina Beatríz Hernández; AL NORTE quince metros, con terrenos
de Amanda Sinforosa Larreynaga de Bonilla y René Efraín Castro, hoy
de Berta María Amaya, divididos por la primera calle oriente; AL PO-
NIENTE veintisiete punto sesenta centímetros con María Celia Calles
de Amaya; y AL SUR ocho metros con las instalaciones de INDES. El
inmueble antes descrito lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por compra
que hizo a Concepción Castro. No es dominante ni sirviente, la posesión
es exclusiva y no está en proindivisión con ninguna otra persona. Se
avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
quince de junio de dos mil once. ING. JESUS EDGAR BONILLA
NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR
ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001794-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EL INFRASCRITO JUEZ,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que según el Art.186 CPC Y M, y con el objeto de garantizar
el derecho de defensa de la demandada MARIA DE LA PAZ HELENA
GAVIDIA, es procedente realizar las Diligencias del Emplazamiento
por Edictos en el Proceso Ejecutivo Civil, Promovido por la Licenciada
ALBA YESENY RAMOS ALAS, como Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial, de la ASOCIACION HPH EL SALVADOR,
en contra de la señora MARIA DE LA PAZ HELENA GAVIDIA, en
aquel entonces cuando adquirió la deuda contaba con treinta y siete años
de edad, de ofi cios del Hogar, del domicilio de Puerto El Triunfo, pero
a la fecha en que se emplazó es de paradero ignorado, y para que tenga
conocimiento que se promueve en su contra Proceso Ejecutivo Civil,
por parte de la Licenciada ALBA YESENY RAMOS ALAS, como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACION
HPH EL SALVADOR, y que acuda a este Juzgado, a efecto de que
conozca del trámite del presente proceso, y quien lo hará en un lapso
de diez días después de las publicaciones de los edictos respectivos,
de no comparecer en dicho término se le nombrará un curador ad litem
para que la represente en el proceso que se sigue en su contra.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
diecisiete días del mes de junio de dos mil once. LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SRIA. INTA.
1 v. No. F006477
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011110484
No. de Presentación: 20110153288
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BAN-
CO G&T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la palabra AVANZA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006469-1
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 2011110485
No. de Presentación: 20110153289
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BAN-CO G&T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS.
Consistente en: la palabra Avanza y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIE-ROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; Y NEGOCIOS BANCARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006481-1
No. de Expediente: 2011109641
No. de Presentación: 20110151809
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de Tyco Interna-tional Services GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra TE connectivity y diseño, en donde la palabra connectivity se traduce al castellano como conectividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN; SER-
VICIOS DE AUTOMÓVILES; INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; INSTALACIÓN, MANTE-NIMIENTO Y REPARACIÓN DE APARATOS DE TELECOMUNI-CACIONES; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES, REDES DE COMUNICACIONES, REDES INFORMÁTICAS Y REDES DE DATOS; CABLEADO DE EDIFICIOS PARA TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES; CABLEADO DE TELECOMUNI-CACIONES; SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE CONSTRUCCIONES ELÉCTRICAS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARA-CIÓN DE APARATOS Y SISTEMAS ELÉCTRICOS; INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EN MATERIA DE PRO-DUCTOS DE INGENIERÍA. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006493-1
No. de Expediente: 2011110613
No. de Presentación: 20110153463
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (also trading as Nissan Motor Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
DATSUN
Consistente en: la palabra DATSUN, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE: AUTO-MÓVILES, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS INCLUYENDO AUTOMÓ-VILES ELÉCTRICOS, VAGONES, CAMIONES, FURGONETAS (VANS), VEHÍCULOS PARA USO DEPORTIVO, AUTOBUSES, VEHÍCULOS DE RECREO (RV), CARROS DEPORTIVOS, CARROS DE CARRERAS, CAMIONES (CABEZALES), CARRETILLAS ELEVADORAS, Y TRACTORES DE REMOLQUE (TRACTORES), Y PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS; SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE REPA-RACIÓN O MANTENIMIENTO DE: AUTOMÓVILES, VEHÍCULOS ELÉCTRICOS INCLUYENDO AUTOMÓVILES ELÉCTRICOS, VA-
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
GONES, CAMIONES, FURGONETAS (VANS), VEHÍCULOS PARA USO DEPORTIVO, AUTOBUSES, VEHÍCULOS DE RECREO (RV), CARROS DEPORTIVOS, CARROS DE CARRERAS, CAMIONES (CABEZALES), CARRETILLAS ELEVADORAS, Y TRACTORES DE REMOLQUE (TRACTORES), Y PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE MEDIDAS O PRUEBA; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTE-NIMIENTO DE MAQUINAS Y APARATOS DE DISTRIBUCIÓN O CONTROL DE ENERGÍA; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MAN-TENIMIENTO DE CONVERTIDORES ROTATIVOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MODIFICADORES DE FASE; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE CARGADORES; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIEN-TO DE BATERÍAS Y CELULARES; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PARTES DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ARRANQUES PARA MOTORES Y MAQUINAS, QUE NO SEAN VEHÍCULOS TERRES-TRES; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PARTES PARA MOTORES AC Y MOTORES DC; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE GENERADORES AC Y GENERADORES DC; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTE-NIMIENTO DE GENERADORES DE ENERGÍA; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ALAMBRES O CABLES ELÉCTRICOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIEN-TO DE DISPOSITIVOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIO-NES; REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS TELE-FÓNICOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE PARTES Y ACCESORIOS PARA MAQUINAS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS TELEMÁTICOS PARA VE-HÍCULOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE APARATOS DE NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA DE CARGA COMPLETADA; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENI-MIENTO DE SISTEMAS DE NAVEGACIÓN DE VEHÍCULOS; SER-VICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE MÁQUINAS ELECTRÓNICAS, APARATOS, Y SUS PARTES; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS PER-SONALES; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE CONTROL REMOTO; SERVICIOS DE REPA-RACIÓN O MANTENIMIENTO DE ELECTRODOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE NÚCLEOS MAGNÉ-TICOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE ALAMBRES DE RESISTENCIA. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006496-1
No. de Expediente: 2011109451
No. de Presentación: 20110151486
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH ELIZABETH GARCÍA DE FLORES, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión Matices Nails & Hair Evolutions y diseño; que se traduce al castellano como Matices, Uñas y Cabello Evolución, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SALA DE BELLEZA Y SPA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006655-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011110229
No. de Presentación: 20110152895
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA JOSÉ PENADO GUZMÁN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EMERGEN-C ANCALMO
Consistente en: las palabras EMERGEN-C ANCALMO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
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La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001784-1
No. de Expediente: 2011108284
No. de Presentación: 20110149397
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VALENTIN ROBERTO MORENO CHACON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Chocofrutas y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTA CONGELADA CUBIERTA DE CHOCOLATE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006544-1
No. de Expediente: 2011108283
No. de Presentación: 20110149396
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VALENTIN ROBERTO MORENO CHACON, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Mr. Ice y diseño, traducidas como señor hielo, que servirá para: AMPARAR: HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006545-1
No. de Expediente: 2011110537
No. de Presentación: 20110153374
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS 503, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS 503, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
503 Consistente en: La expresión 503, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CON EXCEPCIÓN DE CERVEZA, ESENCIAS Y EXTRACTOS ALCOHÓLICOS, BRANDY, BEBIDAS ESPIRITUOSAS, GINEBRA, LICOR DE CEREZA, LICORES DE MENTA, RON, SAKE, SIDRA, VINO, VODKA, WHISKY. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006627-1
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ACEPTACION DE HERENCIA
Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante MARIA INES RIVAS RAMIREZ
o MARIA INES RIVAS, quien falleció el día siete de mayo de dos
mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta dudad, siendo
su último domicilio San Rafael Obrajuelo, por parte del señor JOSE
FELIPE RIVAS RODAS, en concepto de hijo de la referida causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, y con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de
junio de dos mil once. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE AL-
BERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001696-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, LICENCIADO JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a
las doce horas y treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil
once, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA TESTAMENTARIA,
que a su defunción dejó la causante MARIA EMELY MELENDEZ,
conocida por MARIA EMELI MELENDEZ REYES, de parte de la
señora ANGELA EMELY MELENDEZ ARGUETA, mayor de edad,
Licenciada en Economía, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-
mento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número cero
cero cuatrocientos noventa y ocho mil ciento sesenta y tres, y número de
identifi cación Tributaria mil trescientos diecinueve - cien mil doscientos
ochenta y uno - ciento uno - tres, veintiocho; por derecho propio que le
corresponde en calidad de sobrina de la mencionada causante; quien a la
fecha de su fallecimiento fue de ochenta y seis años de edad, comerciante,
soltera, hija de Florentín Meléndez y María Paz Reyes, originaria y del
domicilio de esta ciudad; Falleció el día uno de noviembre del dos mil
diez, en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;
siendo este lugar su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes
mencionada y en la forma establecida, la administración y representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los seis días del mes de julio del dos mil once. Lic. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Lic.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006105-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con quince minutos del día veintiséis de julio del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor FRANCISCO
RIVERA GARCIA, fallecido a las dos horas del día cuatro de junio
de dos mil ocho, en el Barrio La Merced, de la Ciudad de San Rafael
Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad
antes mencionada su último domicilio; de parte de los señores Iracemis
del Rosario Rivera Saravia, William Rivera Saravia y Marisol Rivera
García Saravia, todos en su concepto de hijos del causante. Nómbraseles
a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes
interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce
horas con treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil once.-
Enmendado-siéndo-Instancia.Vale.- Licda. DINORA DEL CARMEN
ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. RO-
SALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006108-2
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del día dieciocho de julio de dos mil once, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas Bajo la REF. 03-DVC-10 (2) y NUE. 00100-10-DV-1CM2, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia Intestada, dejada por la causante señora FELICITA MELARA VIUDA DE PEREZ conocida por MARIA FELICITA MELARA, MARIA FELICITA MELARA MULATO, FELICITA MELARA MULATO, MARIA FELICITA MELARA DE PEREZ, MARIA FELICITA MELARA VIUDA DE PEREZ, FELICITA MELARA y por FELICITA DIAZ, a su defunción ocurrida el día quince de julio del año mil novecientos setenta y cuatro, en el Cantón San An-tonio Abad, Calle El Volcán, San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, por parte del señor PABLO ALFONSO PEREZ BARRERA, en calidad de nieto sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a hacer uso de sus derechos, conforme lo señala el Art. 1163 inc. 1° C.C., para lo cual líbrense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de julio de dos mil once. Licda. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTA. SAN SALVADOR. Licda. EDA LISSETH MEJIA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F006125-2
RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil Suplente de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora JUANA ANTONIA BATRES DE GONZALEZ, en calidad de esposa del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE SALOMON GONZALEZ CARBALLO, quien fue de setenta y siete años de edad, casado, obrero textil, originario de Lolotique, departamento de San Miguel, hijo de los señores JOSE SALOMON GONZALEZ y HERLINDA DE LA CRUZ CARBALLO; fallecido a las veintiún horas con cuarenta minutos del día dos de marzo de dos mil once, en Cantón El Platanar, Moncagua, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio en Catón El Platanar, Moncagua, departamento de San Miguel.
Confi éresele a la heredera declarada, la señora JUANA ANTONIA BATRES DE GONZALEZ, la administración y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de agosto de dos mil once. Lic. RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. Licda. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006131-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con veinte de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día nueve de marzo de dos mil diez, en el Cantón
Agua Zarca, Caserío El Dormilón, jurisdicción de Guacotecti, Depar-tamento de Cabañas, siendo Guacotecti, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó la señora MARIA FELIPA LOPEZ DE AVELAR, quien fue de setenta y cinco años de edad, casada, de ofi cios domésticos, hija de Josefa López, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSE DOLORES AVELAR, en calidad de cónyuge de la causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en calidad de hijas de la causante le correspondían a las señoras MARIA DOMINGA AVELAR LOPEZ, MARIA INES AVELAR LOPEZ y MARIA EVA AVELAR DE PORTILLO, representado por el Licenciado LUIS ANTONIO MEJIA LIPE, como Apoderado General Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los quince días del mes de julio de dos mil once. Enmendado-ANTONIO-Vale. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. F006143-2
LICENCIADA SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SAL-VADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con cuarenta y un minutos del día ocho de agosto del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-fi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante ANA ISABEL GOMEZ AGUILAR conocida por ANA ISABEL GOMEZ, a su defunción ocurrida el día veintisiete de enero de dos mil seis, siendo la Ciudad de San Salvador, el lugar de su último domicilio, por parte del señor MANUEL ANTONIO CASTAÑEDA DE LA O conocido por MANUEL ANTONIO CASTANEDA DE LA O, en la calidad de cesionario del derecho hereditario de la relacionada causante y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con cincuenta y un minutos del día ocho de agosto del año dos mil once. Licda. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SU-PLENTE, SAN SALVADOR. Licda. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006199-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con doce
y dos minutos del veintisiete de julio de dos mil once; se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
de la causante señora MEDARDA ANTONIA MOLINA PRESA, quien
falleció el día catorce de noviembre de mil novecientos noventa y cinco,
en el Barrio El Tránsito, de la Villa de El Congo, de este departamen-
to; siendo ése su último domicilio; de parte de los señores LORENA
ELIZABETH MOLINA y ESTANISLAO ALBERTO MOLINA, como
hijos de la de cujus; a quienes se confi ere interinamente la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Publíquense edictos de ley.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las catorce horas con
doce minutos del veintisiete de julio de dos mil once.- LICDO. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F006201-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minu-
tos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario la herencia testamentaria que dejó el señor PEDRO ANTONIO
GUERRA RIVAS, conocido por PEDRO ANTONIO GUERRA, quien
falleció el día veintidós de abril de dos mil diez, en el Barrio San Carlos,
de esta Ciudad, siendo este lugar su último domicilio, de parte de los
señores ALEX EDMUNDO GUERRA conocido por ALEX EDMUNDO
GUERRA RIVAS, y ROSA MARIA ROSALES DE GUERRA, conocida
por ROSA MARIA ROSALES VELASQUEZ, en calidad de herederos
testamentarios, el primero como hermano y la segunda como cónyuge
del causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiún días del
mes de junio de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006202-2
Lic. Roberto Mauricio Antonio Quintanilla Gálvez, Juez de lo Civil
Interino, de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante ALEJANDRO MEDRANO HUEZO
o ALEJANDRO HUEZO, quien falleció el día uno de marzo de dos
mil diez, en el Cantón San Francisco El Porfi ado, de la jurisdicción de
Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora ROSA
INES MENDOZA MEDRANO, en concepto de hija del causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de agosto de dos
mil once.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- J0RGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006218-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas con
cinco minutos del día veintiuno de junio de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia
Intestada, que a su defunción ocurrida en San Salvador, siendo éste su
último domicilio, el día trece de noviembre de dos mil siete, dejó la
señora ANTONIA SANCHEZ conocida por ANTONIA SANCHEZ
DE VILLANUEVA y por MARIA ANTONIA SANCHEZ, de parte de
la señora MARLENE ANTONIA VILLANUEVA SANCHEZ, en su
calidad de hija sobreviviente de la causante. Se ha conferido a la aceptante,
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la Ofi cina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo Civil,
San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veintiuno de
junio de dos mil once.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL.- por Srita. Inta. BR. ALEX ALBERTO
SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006222-2
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
TITULO SUPLETORIO
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el señor
JUAN ANTONIO TORREZ; quien es de sesenta y ocho años de edad,
agricultor, y de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO a
su favor sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
La Joya, de esta comprensión, de la extensión superfi cial de DIEZ MIL
NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y DOS
METROS CUADRADOS equivalentes a UNA MANZANA CINCO
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y
TRES VARAS CUADRADAS, con la descripción técnica siguiente:
LINDERO NORTE, partiendo del vértice Norponiente está formado
por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno
Sur, setenta y nueve grados cero seis minutos cuarenta y tres segundos
Este, con una distancia de once punto cero cinco metros; tramo dos Sur,
ochenta y cinco grados diez minutos cuarenta y cinco segundos Este,
con una distancia de veintiséis punto cincuenta y nueve metros; tramo
tres Sur, ochenta grados veinticuatro minutos treinta segundos Este,
con una distancia de siete punto cuarenta y siete metros; tramo cuatro
Sur, cuarenta y cinco grados veintidós minutos cuarenta y tres segundos
Este, con una distancia de uno punto diecinueve metros; tramo cinco Sur,
ochenta y dos grados cincuenta y tres minutos cuarenta y dos segundos
Este, con una distancia de catorce punto ochenta y seis metros; tramo
seis Sur, ochenta y cuatro grados cero cinco minutos quince segundos
Este, con una distancia de diecinueve punto veintinueve metros; tramo
siete Sur, ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos veintiún
segundos Este, con una distancia de once punto noventa y tres metros;
colindando con Apolinario Mazariego, con cerco de púas, LINDERO
ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur, cero
grados cincuenta y tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con
una distancia de quince punto noventa y siete metros; tramo dos Sur,
cero un grado dieciocho minutos trece segundos Este, con una distancia
de doce punto cuarenta y un metros; tramo tres Sur, cero siete grados
treinta y dos minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia
de veinticinco punto sesenta y seis metros; tramo cuatro Sur, cero seis
grados veintiún minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de
veintiocho punto cuarenta y nueve metros; tramo cinco Sur, cero cuatro
grados veinte minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de
once punto veintiún metros colindando con Emilio Mazariego, con cerco
de púas, LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado
por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur,
setenta y seis grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos Oeste,
con una distancia de nueve punto noventa y cinco metros; tramo dos
Sur, ochenta y tres grados cero seis minutos cero dos segundos Oeste,
con una distancia de catorce punto sesenta y nueve metros; tramo tres
Sur, ochenta y un grados veinte minutos treinta y nueve segundos Oeste,
con una distancia de catorce punto veintiún metros; tramo cuatro Sur,
ochenta y tres grados cero ocho minutos cero seis segundos Oeste,
con una distancia de veintiséis punto noventa y ocho metros; tramo
cinco Sur, ochenta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y tres
segundos Oeste, con una distancia de trece punto veintiocho metros;
tramo seis Sur, sesenta y siete grados treinta y nueve minutos treinta y
nueve segundos Oeste, con una distancia de quince punto sesenta y dos
metros; tramo siete Sur, ochenta y dos grados treinta y nueve minutos
cero ocho segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto ochenta
y tres metros, colindando con Félix Morán, cerco de púas. LINDERO
PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diez
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte, cero
siete grados cincuenta y dos minutos cero seis segundos Este, con una
distancia de veintiún punto cincuenta y nueve metros; tramo dos Norte,
diez grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos Este,
con una distancia de diez punto cero tres metros; Tramo tres Norte,
cero cinco grados cuarenta y nueve minutos veintisiete segundos Oeste,
con una distancia de dos punto noventa y nueve metros; tramo cuatro
Norte, dieciséis grados treinta y un minutos diecisiete segundos Oeste,
con una distancia de quince punto treinta y siete metros; colindando con
PORFIRIO TORREZ, con cerco de púas; tramo cinco Norte, veintisiete
grados treinta y ocho minutos catorce segundos Este, con una distancia
de cinco punto setenta y cuatro metros; tramo seis Norte, once grados
treinta y nueve minutos cero dos segundos Este, con una distancia de
once punto cuarenta y siete metros; colindando con CRUZ MOLINA
con lindero sin materializar; tramo siete Norte, cero dos grados treinta
minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de once
punto noventa y seis metros; tramo ocho Norte, once grados cero nueve
minutos cero seis segundos Este, con una distancia de trece punto sesenta
y siete metros; tramo nueve Norte, cero cinco grados cincuenta y cinco
minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de veinte
punto cincuenta y nueve metros; tramo diez Norte, diecisiete grados
cero un minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de
diez punto ochenta y dos metros; colindando con ROMULO MORAN,
con lindero sin materializar. Así se llega al vértice Nor Poniente, que
es el punto donde se inició esta descripción. El referido inmueble no es
dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona
alguna, y lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con treinta minutos
del día once de agosto del dos mil once.- LIC. JOSE HERNAN PALA-
CIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE CARLOS HERNANDEZ
MADRID, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. C001678-2
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
TÍTULO DE DOMINIO
MILTON GUADALUPE SERRANO RAMÍREZ, Alcalde Muni-cipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se han presentado los señores CARLOS ROLANDO ALAS QUIJADA, de cuarenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Personal cero cero nueve seis cero nueve ocho ocho-cinco, y Número de Identifi cación Tributaria Número cero cuatro tres dos-uno cero cero cuatro siete cero-uno cero uno-siete; y NORA MIRIAN RAMIREZ DE ALAS, de cuarenta y un años de edad, Profesora, del domicilio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero uno dos uno cuatro seis cero cuatro-cero, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro tres cero-cero seis cero seis siete cero-uno cero uno-cero, en su concepto SOLICITAN Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio El Centro, Pasaje Jiménez, Municipio de San Miguel de Mer-cedes, Departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS Y QUINIENTOS VEINTICUATRO MILIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE, mide veinticuatro metros doscientos cuarenta y cuatro milímetros, colinda con propiedad de CARLOS JIMENEZ, ahora de ELIZABETH ANTONIA JIMENEZ SERRANO, comenzando de una piedra enterrada recto a un cerco de piedras; dividido por cerco de piedra propio del solar que se describe; camino que conduce al Río del Chorro de por medio; AL NORTE, mide veintisiete metros quinientos ochenta y ocho milímetros y colinda con propiedad de WALTER GOMEZ, antes, hoy con GLORIA ANGELICA GOMEZ, del tope del cerco que se ha mencionado, sigue por éste línea recta hasta llegar a una esquina que forman los mismos cercos de piedra, del rumbo que se está describiendo con rumbo Poniente, propio el cerco del solar que se describe; AL PONIENTE, mide once metros setecientos cuatro milímetros y colinda con propiedad de JOSE LINO JIMENEZ, antes hoy de GLORIA ANGELICA GOMEZ, de la esquina que forma los cercos en línea recta a una piedra enterrada que está al pie del cerco mencionado, dividido por cerco de piedra antes mencionados propio del inmueble que se describe; y AL SUR, mide veinticinco metros ochenta milímetros y colinda con propiedad de JOSE LINO JIMENEZ, antes, hoy de LEON ALFARO, ahora de MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE TOBAR, dividido por cerco de piedra propio del inmueble que se describe, de la piedra enterrada que se ha dicho recto a otra piedra enterrada, de ésta se sigue por el mismo rumbo hasta llegar donde se comenzó la presente demarcación, se hace constar que este inmueble tiene construida una casa de paredes de adobe y techo de tejas, un área construida de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble lo valoran en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Este inmueble lo adquirie-ron por compraventa que le hicieron a la señora Zandra Ester Gómez Jiménez.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Miguel de Mercedes, a los quince días del mes de agosto de dos mil once.- MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F006139-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se presentó el Licenciado ROBERTO ANTONIO PÉREZ QUINTANILLA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Distrito y departamento del mismo nombre, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL, en representación del señor PEDRO ANTONIO PÉREZ, quien es de treinta y seis años de edad, jornalero, del domicilio de la ciudad de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos millones seiscientos setenta mil trescientos noventa y nueve guión tres, con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos quince guión doscientos noventa mil cuatrocientos setenta y cinco guión ciento guión ocho, solicitando a favor de su representado TÍTULO DE DOMINIO del siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústico, antes, ahora Urbano, situado en el lugar conocido antes como PUEBLO VIEJO en la actualidad como Suburbios del BARRIO SAN RAFAEL, de la CIUDAD DE OSICALA, Distrito del mismo nombre, Departamento de MORAZÁN, el cual tiene las medidas y colindancias especiales siguientes: AL COSTADO ORIENTE: Mide diecinueve punto cincuenta metros, colinda con terreno Propiedad de la señora Eva Evangelina Pérez, cerco de alambre propio de por medio, AL COSTADO NORTE: Mide diez punto cero cero metros, colinda con terreno Propie-dad de la señora Doris Erterlina Sorto de Amaya, cerco de alambre de por medio, AL COSTADO PONIENTE: Mide dieciocho punto ochenta metros, colinda con terreno propiedad de la señora Delmi del Carmen Pérez, cerco de alambre de la colindante de por medio; y AL COSTADO SUR: Mide nueve punto treinta metros, colinda con terreno propiedad del señor Roberto de Jesús Díaz Ponce, cerco de alambre y Calle Pública de por medio. Cabe aclarar que en dicho terreno se encuentra construida una casa de habitación de cinco punto quince metros de largo, por cuatro punto cincuenta metros de ancho, paredes de adobe, piso natural, techo de tejas, con sus respectivos servicios. El referido inmueble es de la Capacidad Superfi cial de: CIENTO OCHENTA PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor, ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante COMPRAVENTA VERBAL, que le hizo en el año un mil novecientos noventa y seis, a la señora BERNARDINA PÉREZ, quien es de setenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de la ciudad de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán y del domicilio de la ciudad de Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón seiscientos sesenta y dos mil seiscientos sesenta y siete guión ocho, con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos quince guión doscientos mil ochocientos treinta y siete guión ciento uno guión cero. Que la posesión material que a ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesora data más de treinta años y sigue siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Osicala, Distrito del mismo nombre, Departamento de Morazán, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil once.- ADÁN VILLELAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LUIS ALONSO ARGUETA MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000004671
No. de Presentación: 20110153299
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO
ELECTRONICO Y EMPRESARIO, del domicilio de ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Sal-
vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00212 del Libro 00143 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en LA PALABRA TRIVIDEK, ESCRITA
EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS NEGRAS; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de junio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001641-2
No. de Expediente: 2000005625
No. de Presentación: 20100141463
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-
TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO,
S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00133 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "BioHealth y diseño" escrita en letras de molde, y sobre
una línea recta continua, sus letras "B" y "H" están escritas en tamaño
mayúsculo, permaneciendo las restantes letras incluyendo la "H" fi nal
de dicha palabra en tamaño minúsculo de la letra "H" mayúscula y por
su extremo superior izquierdo surge con una inclinación ascendente
hacia el lado izquierdo un icono o representación de lo que decimos
es la fi gura de una planta de cinco ramas en pleno, robusto y saludable
proceso de germinación, cada una de cuyas ramas se encuentra coronada
en su extremo superior por una hoja; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de julio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001681-2
No. de Expediente: 2000005626
No. de Presentación: 20100141460
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-
TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO,
S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00134 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "BioHealth y diseño" escrita en letras de molde, y sobre
una línea recta continua, sus letras "B" y "H" están escritas en tamaño
mayúsculo, permaneciendo las restantes letras incluyendo la "H" fi nal
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de dicha palabra en tamaño minúsculo de la letra "H" mayúscula y por
su extremo superior izquierdo surge con una inclinación ascendente
hacia el lado izquierdo un icono o representación de lo que decimos
es la fi gura de una planta de cinco ramas en pleno, robusto y saludable
proceso de germinación, cada una de cuyas ramas se encuentra coronada
en su extremo superior por una hoja; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001682-2
No. de Expediente: 2000005627
No. de Presentación: 20100141453
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-
TE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO
PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del Li-
bro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"BioHealth y diseño" escrita en letras de molde, y sobre una línea recta
continua, sus letras "B" y "H" están escritas en tamaño mayúsculo, perma-
neciendo las restantes letras incluyendo la "H" fi nal de, dicha palabra en
tamaño minúsculo. De la letra "H" mayúscula y por su extremo superior
izquierdo surge con una inclinación ascendente hacia el lado izquierdo
un icono o representación de lo que decimos es la fi gura de una planta
de cinco ramas en pleno, robusto y saludable proceso de germinación,
cada una de cuyas ramas se encuentra coronada en su extremo superior
por una hoja; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001683-2
No. de Expediente: 2000005630
No. de Presentación: 20100141457
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina, se ha presentado LUIS ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO PRODUCTS, S.A. DE C.V., del domi-cilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "HealthCO y diseño", escrita en letras de molde, la primera letra "H" y la sílaba "CO", se encuentran escritas en tamaño mayúsculo, permaneciendo las restantes letras en tamaño minúsculo. La letra "C" que forma parte de la sílaba "CO" la cual se encuentra ubicada en el extremo derecho de la marca en referencia, se presenta con un ligero movimiento ascendente hacia el lado izquierdo de aproximadamente quince grados, con la par-ticularidad y/o distintivo de contener dentro de su contorno a la letra "O" mayúscula, la cual a su vez contiene dentro de su circunferencia un icono o representación de lo que decimos es la fi gura de una planta de cinco ramas en pleno, robusto y saludable proceso de germinación, cada una de cuyas ramas se encuentra coronada en su extremo superior por una hoja; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001684-2
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
No. de Expediente: 2000005631
No. de Presentación: 20100141455
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO PRODUCTS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salva-dor, de nacionalidad. SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "HealthCO y diseño", escrita en letras de molde, la primera letra "H" y la sílaba "CO", se encuentran escritas en tamaño mayúsculo, permaneciendo las restantes letras en tamaño minúsculo, la letra "C" que forma parte de la sílaba "CO" la cual se encuentra ubicada en el extremo derecho de la marca en referencia, se presenta con un ligero movimiento ascendente hacia el lado izquierdo de aproximadamente quince grados, con la particularidad y/o distintivo de contener dentro de su contorno a la letra "O" mayúscula, la cual a su vez contiene dentro de su circunferencia un icono o representación de lo que decimos es la fi gura de una planta de cinco ramas en pleno, robusto y saludable proceso de germinación, cada una de cuyas ramas se encuentra coronada en su extremo superior por una hoja; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001686-2
No. de Expediente: 2000005632
No. de Presentación: 20100141454
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO PRODUCTS, S.A. DE C.V., del domi-cilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "HealthCO y diseño", escrita en letras de molde, la primera letra "H" y la sílaba "CO"; se encuentran escritas en tamaño mayúsculo, permaneciendo las restantes letras en tamaño minúsculo. La letra "C" que forma parte de la sílaba "CO" la cual se encuentra ubicada en el extremo derecho de la marca en referencia, se presenta con un ligero movimiento ascendente hacia el lado izquierdo de aproximadamente quince grados, con la par-ticularidad y/o distintivo de contener dentro de su contorno a la letra "O" mayúscula, la cual a su vez contiene dentro de su circunferencia un icono o representación de lo que decimos es la fi gura de una planta de cinco ramas en pleno, robusto y saludable proceso de germinación, cada una de cuyas ramas se encuentra coronada en su extremo superior por una hoja; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001687-2
No. de Expediente: 2000005633
No. de Presentación: 20100141452
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "HealthCO y diseño", escrita en
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letras de molde, la primera letra "H" y la sílaba "CO", se encuentran escritas en tamaño mayúsculo, permaneciendo las restantes letras en tamaño minúsculo la letra "C" que forma parte de la sílaba "CO" la cual se encuentra ubicada en el extremo derecho de la marca en referencia, se presenta con un ligero movimiento ascendente hacia el lado izquierdo de aproximadamente quince grados, con la particularidad y/o distintivo de contener dentro de su contorno a la letra "o" mayúscula, la cual a su vez contiene dentro de su circunferencia un icono o representación de lo que decimos es la Figura de una planta de cinco ramas en pleno, robusto y saludable proceso de germinación, cada una de cuyas ramas se encuentra coronada en su extremo superior por una hoja; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001688-2
No. de Expediente: 2000005634
No. de Presentación: 20100141451
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00141 del Libro 00126 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "HealthCO y diseño", escrita en letras de molde, la primera letra "H" y la sílaba "CO", se encuentran escritas en tamaño mayúsculo, permaneciendo las restantes letras en tamaño minúsculo. La letra "c" que forma parte de la sílaba "co" la cual se encuentra ubicada en el extremo derecho de la marca en referencia,
se presenta con un ligero movimiento ascendente hacia el lado izquierdo de aproximadamente quince grados, con la particularidad y/o distintivo de contener dentro de su contorno a la letra "o" mayúscula, la cual a su vez contiene dentro de su circunferencia un icono o representación de lo que decimos es la fi gura de una planta de cinco ramas en pleno, robusto y saludable proceso de germinación, cada una de cuyas ramas se encuentra coronada en su extremo superior por una hoja; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001689-2
No. de Expediente: 2000007905
No. de Presentación: 20100141473
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN. DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00201 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ENERBEE"; está escrita en letras de molde mayúsculas con una ligera inclinación, hacia la derecha, caracterizándose la letra "R" por tener un tamaño más grande que el resto de letras y porque el trazo vertical que la conforma tiene la forma de una fl echa en movimiento ascendente, prolongándose desde la base de dicha letra "R" dos líneas continuas, una hacia la iz-
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
quierda y otra hacia la derecha, las cuales subrayan a las sílabas "ENE" y "BEE" respectivamente; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001690-2
No. de Expediente: 2000007904
No. de Presentación: 20100141475
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00087 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ENERBEE"; está escrita en letras de molde mayúsculas con una ligera inclinación, hacia la derecha, caracterizándose la letra "R" por tener un tamaño más grande que el resto de letras y porque el trazo vertical que la conforma tiene la forma de una fl echa en movimiento ascendente, prolongándose desde la base de dicha letra "R" dos líneas continuas, una hacia la iz-quierda y otra hacia la derecha, las cuales subrayan a las sílabas "ENE" Y "BEE" respectivamente; que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001691-2
No. de Expediente: 2000007903
No. de Presentación: 20100141477
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00237 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ENERBEE"; está escrita en letras de molde mayúsculas con una ligera inclinación, hacia la derecha, caracterizándose la letra "R" por tener un tamaño más grande que el resto de letras y porque el trazo vertical que la conforma tiene la forma de una fl echa en movimiento ascendente, prolongándose desde la base de dicha letra "R" dos líneas continuas, una hacia la iz-quierda y otra hacia la derecha, las cuales subrayan a las sílabas "ENE" y "BEE" respectivamente; que ampara productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil once.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001692-2
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
No. de Expediente: 2000007902
No. de Presentación: 20100141478
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALONSO VALIENTE DE ALARCON, mayor de edad, COMERCIAN-TE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00086 del Libro 00128 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ENERBEE"; está escrita en letras de molde mayúsculas con una ligera inclinación, hacia la derecha, caracterizándose la letra "R" por tener un tamaño más grande que el resto de letras y porque el trazo vertical que la conforma tiene la forma de una fl echa en movimiento ascendente, prolongándose desde la base de dicha letra "R" dos líneas continuas, una hacia la iz-quierda y otra hacia la derecha, las cuales subrayan a las sílabas "ENE" y "BEE" respectivamente; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de julio del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001693-2
No. de Expediente: 1988001608
No. de Presentación: 20110148844
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Bayer CropScience Aktiengesellschaft que se abrevia: Bayer CropScience AG, del domicilio de Monheim am Rhein, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00112 del Libro 00130 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FINALE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001703-2
No. de Expediente: 1960007822
No. de Presentación: 20110150467
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER CONSUMER CARE AG, del domicilio de Peter Merian Strasse 84, 4052 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07822 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra REDOXON; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001704-2
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2011106778
No. de Presentación: 20110146658
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-TER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
UZO
Consistente en: La palabra UZO, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001699-2
No. de Expediente: 2011106779
No. de Presentación: 20110146659
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de ALIN-TER, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UZO
Consistente en: la palabra UZO, que servirá para: AMPARAR: DETERGENTES Y LAVAPLATOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001700-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011108787
No. de Presentación: 20110150217
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN PABLO ESPINOZA ZARATE, en su calidad de APODERADO de ALMACE-NADORA ESPECIALIZADA DE ALIMENTOS, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
ALMACENA, SU SOCIO LOGISTICO CONFIABLE
Consistente en: la expresión ALMACENA, SU SOCIO LOGIS-TICO CONFIABLE, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS SERVICIOS CONSISTENTES EN EL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y NO ALIMENTICIOS, COMO SU LOGISTICA PARA LA ENTREGA DE LOS MISMOS.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de junio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001694-2
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad PROVEEDORES DE PRODUC-
TOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICOS S.A. DE C.V., que se abrevia
PROQUIFA S.A. DE C.V., de este domicilio, por este medio CONVOCA
a Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad a celebrarse en
primera convocatoria el día 11 de septiembre a las ocho horas con treinta
minutos, y en segunda convocatoria para el 12 de septiembre de dos mil
once, a la misma hora en el edifi cio situado en Avenida Las Américas,
Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas No. 113, Colonia Médica, San
Salvador, con la siguiente Agenda a desarrollar:
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura del Acta de Junta General anterior.
3- Aplicación de Resultados.
4- Cualquier otro punto que vía Junta General decida tratar de
acuerdo con la Ley y el Pacto Social.
El Quórum legal para resolver los puntos de la Junta General
Ordinaria en la primera convocatoria se conformará por lo menos con
la mitad más una de la totalidad de las acciones de la sociedad, y en
segunda convocatoria por falta de quórum de la primera se considerará
válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones repre-
sentadas, de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código vigente
y a lo estipulado en la Cláusula Décimo Quinta del Pacto Social de la
Sociedad.
San Salvador, 15 de agosto de 2011.
JOSE BENJAMIN POLANCO FIGUEROA,
DIRECTOR PRESIDENTE Y
REPRESENTANTE LEGAL.
DAVID SANTANA MARTINEZ MARTINEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001697-2
CONVOCATORIA
El Administrador Único Propietario de la Sociedad CENTRO TÉC-
NICO DE EXALUMNOS SALESIANOS PRESBÍTERO FRANCISCO
WAGNER, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia CETEXSAL, S.A. DE C.V. Convoca a Junta General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas a llevarse a cabo en Tercera Avenida Sur,
número setecientos cinco, Barrio San Nicolás, San Miguel, conforme a
la siguiente AGENDA:
1) Verifi cación de quórum;
2) Presentación de la Memoria de Labores del Administrador Único, Balance General, Estado de Resultados, estado de cambio en el Patrimonio e informe del Auditor Externo, correspondiente al año dos mil diez, para su aprobación o no y tomar las medidas necesarias;
3) Nombramiento y emolumento del Auditor Externo;
4) Aplicación de resultados del año dos mil diez;
5) Aumento del Capital Social y Modifi cación del Pacto So-cial.
La Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en Primera convocatoria, se llevará a cabo a partir de las ocho horas del día doce de septiembre de este año y se considerará legalmente reunida estando presente o representada la mitad más una de las acciones, y las resoluciones sólo serán válidas cuando sea tomada por la mayoría de los votos presentes.
En caso no hubiere quórum en la primera convocatoria se señala la segunda para las ocho horas del día catorce de septiembre de dos mil once, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos presentes.
San Miguel, once de agosto del año dos mil once.
TOMÁS ENRIQUE MORENO,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. F006151-2
CONVOCATORIA
El Infrascrito Liquidador de la sociedad BCTC EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN LIQUIDA-CION, de conformidad a la Cláusula Décima Quinta de los estatutos de la sociedad, y al artículo doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA:
A todos los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GE-NERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, para conocer la siguiente Agenda:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO: 1. Lectura del acta anterior; 2. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Jun-ta Directiva del Ejercicio dos mil nueve. 3. Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio dos mil nueve, y acuerdo sobre los mis-mos. 4. Informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio dos mil nueve. 5. Aplicación de Resultados. 6. Nombramiento del Auditor
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
Externo y Auditor Fiscal del ejercicio dos mil diez y fi jación de sus emolumentos. 7. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del Ejercicio del año dos mil diez. 8. Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio correspondientes al ejercicio dos mil diez y acuerdo sobre los mismos. 9. Informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio dos mil diez. 10. Aplicación de Resultados. 11. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio dos mil once y fi jación de sus emolumentos. PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: 1. Condonación de Deuda. 2. Aprobación del Balance Final de Liquida-ción.
Lugar de celebración.
La sesión se llevará a cabo en 3322 Garfi eld Avenue, Commerce, Estado de California, Estados Unidos de América
Sesión en primera convocatoria.
La sesión se celebrará en primera convocatoria, a las diez horas del día dieciséis de septiembre de 2011.
El quórum de presencia requerido en primera convocatoria es el siguiente: i) Para celebrar la Junta General Ordinaria será de la mitad más una de las acciones comunes que forman el capital social, y sus resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes, y ii) Para celebrar la Junta General Extraordinaria será de las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones, comunes y preferidas, tanto para el quórum de presencia como para tomar resoluciones.
Sesión en segunda convocatoria.
Si la sesión no pudiese llevarse a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas del día diecisiete de septiembre de 2011, siempre en el mismo lugar ya referido.
El quórum de presencia requerido en segunda fecha de la convo-catoria es el siguiente: i) Para celebrar la Junta General Ordinaria será de cualquier número de acciones comunes presentes o representadas, y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes. ii) Para celebrar la Junta General Extraordinaria será la mitad más una de las acciones comunes y preferidas que forman el capital social y se tomará resolución con las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Lo que se publica para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de agosto de dos mil once.
IRIS IVETTE PEREZ BARAHONA,
LIQUIDADOR.
3 v. alt. No. F006229-2
SUBASTA PÚBLICA
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en su carácter de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito Rural de Chalatenango, Sociedad Coopera-
tiva de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, de este domicilio, contra el señor JOSE WALTER PILSON PORTILLO PAISES, y como Garante Hipotecario SALVADOR PORTILLO DERAS, reclamándole el pago de VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DO-LARES PUNTO DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital más intereses convencionales del veinticuatro por ciento anual, y el cinco por ciento de interés anual por mora, se venderá en Pública Subasta por este Juzgado, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Limón, de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS DIECISIETE DECIMETROS VEINTICIN-CO CENTIMETROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son las siguientes: LINDERO ORIENTE, partiendo del punto esquinero formado por el terreno que se describe el inmueble propiedad hoy de Concepción Serrano Guardado, antes parte del inmueble general en línea recta con rumbo Norte, mide cuarenta metros, cerco de alambre propio del terreno que se describe, punto que llamaremos número uno, linda con resto del inmueble general hasta llegar a formar esquina, punto que llamaremos número dos; LINDERO NORTE, partiendo del punto número dos en línea recta con rumbo Poniente, muro de piedra y ladrillo propio del terreno que se describe mide diecisiete metros veinticinco centímetros, a llegar a formar esquina al punto que llamaremos número tres; LINDERO PONIENTE, en línea recta, cerco de alambre propio del terreno que se describe, mide treinta y seis metros doce centímetros, hasta llegar a formar esquina con terreno propiedad de Concepción Serrano Guardado, punto que llamaremos número cuatro; lindando entre los punteos tres y cuatro, con el núcleo número dos, polígono nueve; Y LINDERO SUR, del punto número cuatro, con rumbo Oriente, cerco de alambre propio del terreno que se describe, mide trece metros cincuenta centímetros, hasta llegar al punto de partida de esta descripción, lindando entre los puntos cuatro y uno, con terreno propiedad de Concepción Serrano Guardado.
El inmueble está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de la ciudad de Santa Tecla, bajo la Matrícula número CUATRO CERO CERO SEIS DOS DOS CUATRO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquél que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA, del inmueble descrito, comparezca a este Juzgado a hacer posturas en la fecha y hora que oportunamente se señalará.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del dos mil once.- LICDA. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006198-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, LICEN-CIADA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que mediante SENTENCIA DEFINITIVA de las doce horas y diez minutos del día treinta y uno de enero del presente año, pronunciada en las DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, clasifi cadas bajo el número ZA-F-582(247)2008, promovidas por el Abo-gado LEONEL OSMAR PEREIRA, en su calidad de Defensor Público de Familia, en representación del señor JOSÉ REMBERTO RECINOS, quien actúa a su vez en calidad de Tutor de AMÉRICO ALCIDES RECINOS GALLEGOS; en contra del señor FELIPE GALLEGOS
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
LAINES, representado por medio de su Apoderada Judicial Específi ca, Abogada LIDIA DAYSI GÓMEZ DE CHÁVEZ; se ha ordenado la venta en PUBLICA SUBASTA, en la sede de este Tribunal en fecha que posteriormente se señalará, LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA DE UN INMUEBLE PROPIEDAD EN UN CIEN POR CIENTO DEL SEÑOR FELIPE GALLEGOS LAINES; el cual se encuentra inscrito bajo el número 55069869-00000, en el asiento CUATRO Folio Activo de naturaleza Rústica, con un área de 4,022.6003 metros cuadrados, situado en el Cantón Buenavista (seg) Cantón Buena Vista (ig) correspondiente a la ubicación geográfi ca de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, el cual está valorado en un precio de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES.
Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de junio de dos mil once.-
LICDA. SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE,
JUEZ DE FAMILIA.
LIC. JOSE DAVID MARTINEZ BAIRES,
SECRETARIO.
3 v. c. No. F006297-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia SONSONATE CENTRO, se ha pre-
sentado el propietario del cheque de gerencia No. 0002095 emitido el
08 de agosto del año 2008, solicitando la reposición de dicho cheque
lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del
cheque de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del cheque antes mencionado.
San Salvador, 16 de agosto de 2011
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F006154-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia PLAZA MERLIOT, se ha presentado
el propietario del certifi cado No. 2201486001 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 16 de agosto de 2007, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 16 de agosto de 2011.
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F006156-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA, se ha presentado el pro-
pietario del certifi cado No. 343680 del Depósito a Plazo Fijo aperturado
el 10 de Abril de 2001, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 16 de Agosto de 2011
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F006157-2
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia ESPAÑA, se ha presentado el propietario
del certifi cado No. 3099475888 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el
07 de Octubre de 1996, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 16 de Agosto de 2011.
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F006160-2
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia COJUTEPEQUE, se ha presentado el
propietario del certifi cado No. 2214472174 del Depósito a Plazo Fijo
aperturado el 22 de febrero de 2011, a 60 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 16 de agosto de 2011
Licda. NORA BEATRIZ ÁVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F006162-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
BLANCA ESTELA ORTIZ VIUDA DE CARRILLO, conocida también
por Blanca Estela Ortiz Ventura, en calidad de cónyuge sobreviviente del
señor Felipe de Jesús Carrillo Cortez, promoviendo diligencias para que
se le autorice fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de
$302.39, que le correspondía como devolución del ejercicio fi scal 2010,
que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 07 de febrero de
2011.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a
partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Ofi cial
que contenga la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 25 de julio de 2011.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F006137-2
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda,
HACE SABER: Que a este Ministerio se han presentado los señores
JESUS MELARA GUZMAN, conocido por Jesús Melara, y TERESA DE
JESUS PEREZ, conocida también por Teresa de Jesús Pérez de Melara,
en calidad de padres sobrevivientes del señor Vicente Melara Pérez,
promoviendo diligencias para que se les autorice fi rmar los documentos
respectivos y cobrar la cantidad de $250.86, que le correspondía como
devolución del ejercicio fi scal 2009, que dejó pendiente de cobro, por
haber fallecido el día 02 de octubre de 2010.
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
ejercerlo ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del
siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Ofi cial que contenga
la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 25 de julio de 2011.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F006200-2
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El infrascrito Administrador del "CONDOMINIO QUINTAS RE-
CREATIVAS LA HACIENDA", Sociedad Inversiones Roble, Sociedad
Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Inversiones Roble,
S.A. de C.V.,
CERTIFICA: Que el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios del
"Condominio Quintas Recreativas La Hacienda", se encuentra asentada
el Acta NUMERO OCHO, correspondiente a la Asamblea Ordinaria de
Propietarios, celebrada en segunda convocatoria, en esta ciudad, a las
dieciocho horas con treinta minutos del día treinta de junio de dos mil
once; en cuyo punto IX), en lo atinente DICE: IX) Elección de Admi-
nistrador 2011-2012 (Rep. Legal): Se propone que Inversiones Roble,
Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Inversiones
Roble, S.A. de C.V., para que sea el Administrador del Condominio,
ostentando la calidad de Representante Legal. Lo anterior fue sometido
a votación y aprobado por ciento setenta y nueve votos.
Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente
certifi cación, en la ciudad de San José Villanueva, departamento de La
Libertad, a los treinta días del mes de junio de dos mil once.
Lic. CARLOS PATRICIO ESCOBAR,
REPRESENTANTE LEGAL DE “INVERSIONES ROBLE,
S.A. DE C.V.”
ADMINISTRADORA DEL “CONDOMINIO
QUINTAS RECREATIVAS LA HACIENDA”
3 v. alt. No. F006203-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011109781
No. de Presentación: 20110152103
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOR-
GE ESTUARDO VIELMAN COLINDRES, de nacionalidad
GUATEMALTECA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TEMPO y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: EDUCACION, CAPACITACION, ENTRETENIMIENTO,
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F006213-2
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
ACEPTACION DE HERENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ
MARÍA VILLATORO HERNÁNDEZ, conocido por JOSÉ MARÍA
VILLATORO, quien falleció el día cuatro de junio del dos mil siete;
en el Caserío El Nacimiento, Cantón Sirama, Departamento de La
Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte del señor JOSÉ
RIGOBERTO VILLATORO GUZMÁN, en calidad de hijo del causante.
Confi érese a dicho aceptante en la calidad antes dicha, la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del
mes julio del dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001577-3
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ARMENIA.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las
doce horas del día siete de abril de dos mil once. Se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante ABNER ADIEL RIVERA PALMA o
ABNER ADIEL PALMA, quien falleció a las once horas y diez minutos
del día veintiocho de septiembre del año dos mil nueve, en La Morgue del
Centro de Atención de Emergencias del Hospital “San Rafael”, Lourdes,
Colón, quien era de veinticinco años de edad, mecánico, de nacionalidad
Salvadoreña, hijo de José Oscar Rivera y de Úrsula Palma de Rivera,
originario y del domicilio de Sacacoyo, Departamento de La Libertad,
de parte de la señora URSULA PALMA DE RIVERA, en calidad de
madre sobreviviente del causante.
Asimismo, se le ha conferido a la aceptante antes mencionada, y
en el concepto antes expresado, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRE-
SENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente; lo que se avisa al
público para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los siete
días del mes de abril de dos mil once.- LIC. RAMÓN HERMINIO POR-
TILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL
ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001584-3
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las once horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por el señor Roberto Antonio
Alvarenga Alfaro c/p Antonio Alvarenga Alfaro y por Roberto Antonio
Alvarenga, quien falleció a los 52 años de edad, el día 21 de mayo del
año 2009, en la Calle Principal de la Colonia “Escalante”, Pasaje “La
Joya”, Cantón “Ateos”, Sacacoyo, Departamento de La Libertad, siendo
dicho lugar su último domicilio, de parte de Roxana Carolina Alvarenga
Pérez, Sandra Veralice Alvarenga Pérez, Nelis Dorila Alvarenga Pérez,
Rosa Guadalupe y Rodrigo Alexander, ambos de apellidos Alvarenga
Pérez, estos dos últimos menores de edad, pero representados por su
madre, señora María Yolanda Pérez; todos como hijos del causante.
Se nombró interinamente a las personas antes referidas adminis-
tradores y representantes de la sucesión del causante Roberto Antonio
Alvarenga Alfaro c/p Antonio Alvarenga Alfaro y por Roberto Antonio
Alvarenga, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Armenia, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once.-
LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001585-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las ocho horas con cuarenta minutos de este
día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora
María Candelaria Martínez Rodríguez, conocida por María Candelaria
Rodríguez Martínez y María Candelaria Martínez, quien falleció a
las catorce horas del día veintisiete de mayo del año dos mil ocho, en
Colonia “Las Palmeras”, polígono dos, número seis, del Municipio de
Sacacoyo, Departamento de La Libertad, siendo el mismo su último
lugar de domicilio; de parte de la señora María Angela Rodríguez viuda
de Granados.
Se le nombró interinamente a la señora María Angela Rodríguez
viuda de Granados administradora y representante de la sucesión de la
causante María Candelaria Martínez Rodríguez, conocida por María
Candelaria Rodríguez Martínez y María Candelaria Martínez con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de
Armenia, a los nueve días del mes de junio del año dos mil once.- LIC.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR ÁNGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001587-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con quince minutos del día veintiséis de julio de dos mil
once; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ
HILARIO MAGAÑA LOZA, conocido por JOSÉ HILARIO MAGAÑA,
fallecido el día quince de enero de dos mil tres en la ciudad de Montreal,
Provincia de Québec, Canadá, siendo su último domicilio la ciudad de
San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel; de parte de los señores
DELSY ELIZABETH MAGAÑA y JIMMY ANTONIO MAGAÑA,
ambos en concepto de hijos del causante. Nómbrase a los aceptantes en el
carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia.
Publíquese los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
ocho horas con treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil
once.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESÚS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001594-3
CÉSAR EMILIO GUZMÁN MAGARÍN, Notario, del domicilio de
San Miguel, con ofi cina ubicada en Colonia Ciudad Jardín, Calle Los
Almendros, número treinta y tres, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día ocho de agosto del año dos mil once, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ CRISTOBAL
CASTILLO RIVAS, conocido por JOSÉ CRISTOBAL CASTILLO,
quien falleció a las una hora y quince minutos del día dieciséis de marzo
del año dos mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San
Miguel, de parte de la señora GLORIA HADA GUEVARA CASTILLO,
conocida por GLORIA ADA GUEVARA CASTILLO, en su calidad de
hija del causante y como Heredera Intestada con Benefi cio de Inventario;
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario CÉSAR EMILIO GUZMÁN
MAGARÍN. En la Ciudad de San Miguel, a los ocho días del mes de
agosto del año dos mil once.
CÉSAR EMILIO GUZMÁN MAGARÍN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F005807-3
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor CARLOS ANTO-
NIO CAMPOS PINEDA, quien fue de veintisiete años de edad, de este
domicilio, Soltero, Aprendiz de Carpintería, fallecido el día veintinueve
de julio de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio El Calvario, de
esta ciudad, siendo Quezaltepeque su último domicilio, de parte de la
señora KARLA JAZMIN CAMPOS PORTILLO, en calidad de hija
sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general, para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado, a hacer
valer el mismo, durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de julio de dos mil
once.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F005843-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con
cuatro minutos del día diecinueve de julio de dos mil once, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor RODOLFO MAURICIO
BARRERA GUILLEN, habiendo fallecido el día diecinueve de octubre
de dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de
las señoras DENNYS MARYORI FLORES VIUDA DE BARRERA,
ROSA MELIDA GUILLEN DE BARRERA, y de la menor MEYLIN
CAROLINA BARRERA FLORES, la primera en calidad de cónyuge
y cesionaria de los derechos que le correspondía al señor Juan Daniel
Barrera, en calidad de padre del causante, la segunda en calidad de
madre del causante y la tercera en calidad de hija del causante, y se les
ha conferido la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-
cente, debiendo la menor Meylin Carolina Barrera Flores, ejercerla por
medio de su representante legal, señora Dennys Maryori Flores viuda
de Barrera.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veinticinco días del mes de julio de dos mil once.- LICDA. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005882-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Tribunal, a las once horas treinta minutos del día vein-
titrés de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las catorce horas treinta minutos del día tres de agosto del dos
mil ocho, en el Cantón San Julián, de esta jurisdicción, siendo la ciudad
de Acajutla, su último domicilio; dejó el señor GENARO GUTIERREZ,
de parte de la señora NICOLASA CAMPOS DE GUTIERREZ, en su
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
calidad de cónyuge y además como cesionaria del derecho hereditario
que le correspondía a la señora Francisca Gutiérrez, en su concepto de
madre del expresado causante; por lo que se le ha conferido a dicha
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas diez minutos del día veintitrés de junio del dos mil nueve.- LIC.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005888-3
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ SUPLENTE TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con treinta y tres minutos del día diez de agosto de dos
mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, de parte de las señoras MARÍA MAGDALENA VASQUEZ
VIUDA DE RODRÍGUEZ, CAROLINA MARISOL RODRIGUEZ
VASQUEZ y SANDRA GUADALUPE RODRIGUEZ VÁSQUEZ,
la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y las dos últimas
en su calidad de hijas, de la herencia que a su defunción dejó el señor
ANTOLIN RODRÍGUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de
cuarenta y seis años de edad, Motorista, casado, Salvadoreño, originario
de Panchimalco, hijo de la señora FRANCISCA RODRÍGUEZ, quien
falleció el día veinte de noviembre del presente, en Panchimalco, siendo
esta dicha ciudad el lugar de su último domicilio.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión, para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érese a las aceptantes declaradas la administración y re-
presentación INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día diez de
agosto de dos mil once.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS,
JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005897-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con quince minutos del día diez de agosto del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor MIGUEL
ANGEL GUEVRA CRUZ, fallecido a las diecisiete horas del día cua-
tro de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El
Nancito, jurisdicción de Lolotique, de este distrito, departamento de San
Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte
de la señora Elba Esperanza Bonilla Viuda de Guevara, en su concepto
de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrasele a la aceptante en el
carácter dicho, administradora y representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a
los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a
las nueve horas con treinta minutos del día diez de agosto de dos mil
once.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005906-3
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
parte de la señora DORIS MARGARITA HERNANDEZ VENTURA,
la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANTOLINA
HERNANDEZ VIUDA DE VENTURA conocida por ANTOLINA
HERNANDEZ, quien fue de sesenta años de edad, Ofi cios Domésticos,
viuda, salvadoreña, originaria de Apastepeque, de este departamento, y
del domicilio de esta ciudad, con Número de Identifi cación Tributaria un
mil uno-ciento veintiún mil doscientos cuarenta y nueve-ciento uno-dos,
habiendo fallecido a las dos horas del día ocho de noviembre de dos mil
nueve, en Colonia La Caridad, Doce Avenida Norte, Barrio El Santuario,
de esta ciudad, lugar de su último domicilio, por derecho de representación
del derecho hereditario que en esta sucesión le correspondía a la señora
Cruz Ventura conocida por Cruz Ventura Hernández, ésta en concepto
de hija de la causante, además, como cesionaria del derecho hereditario
en abstracto que en esta sucesión le correspondía a la señora Raimunda
de Jesús Hernández Merino conocida por Reymunda Hernández y por
Raimunda Hernández, ésta en concepto de madre de la causante. Y se
ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del
mes de agosto del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005925-3
HERENCIA YACENTE
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
once horas y cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil once,
se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción
por el señor ADRIAN GUARDADO, quien fue de ochenta y dos años
de edad, jornalero, soltero, fallecido el día quince de enero de dos mil
nueve, siendo Quezaltepeque su último domicilio y nómbrase curadora
a la Licenciada IRMA ELENA FLORES RODRIGUEZ, en sustitución
del Licenciado JUAN SIMON ROMERO MIRA, por lo expresado en el
escrito para que lo represente; a quien se le hace saber este nombramiento
para su aceptación, juramento y demás efectos de ley.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio de dos mil once.-
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F005844-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE
AMAYA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
número Cero dos millones ciento treinta y seis mil quinientos setenta y
nueve - cero, con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos
siete - doscientos treinta mil quinientos setenta y dos - ciento uno – ocho,
como Apoderado de RODRIGO RUIZ ROMERO, de cuarenta y ocho
años de edad, Empleado, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro
millones doscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y uno-ocho,
con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil trescientos veintiséis
- doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y tres - ciento uno - siete,
solicitando Título de Propiedad y Dominio, de un terreno de naturaleza
urbana, situado en el Barrio El Centro, de la Jurisdicción de Yoloaiquín,
Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOSCIEN-
TOS SESENTA Y CINCO METROS VEINTICINCO DECIMETROS
OCHENTA Y UN CENTIMETROS VEINTICINCO MILIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIEN-
TE: Veintiún metros veinticinco centímetros, colinda con terreno de
Reyna Ortiz; AL NORTE: Veinticuatro metros, colinda con Gertrudis
Hernández, antes, ahora con Marilú Hernández; AL PONIENTE: Tres
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392metros, cincuenta centímetros, linda con Ofi cina de Telecom; y AL SUR:
Dieciocho metros, ochenta y siete centímetros, colinda con terreno de la
Plaza Pública y predio de la Iglesia Católica. Existe una casa, techo de
tejas, paredes de adobe y ladrillo, de diez metros cincuenta centímetros
de ancho por diez metros con veinte centímetros de largo, lo obtuvo
por compra a MARIA MERCEDES RUIZ DE ROMERO, conocida
por MARIA MERCEDES RUIZ MARQUEZ, de setenta años de edad,
de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento
de Morazán, ya fallecida. Posesión Material por más de diez años en
forma quieta, pacífi ca, sin interrupción. Lo valora en la cantidad de
MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.-
Alcaldía Municipal: Yoloaiquín, siete de julio de dos mil once.-
FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNICIPAL.- YANCI
IVETH MUNGUIA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C001581-3
TITULO SUPLETORIO
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
JUANA LORENA ROSALES FUENTES, en calidad de Apoderada Ge-
neral Judicial de la señora MARIA DE JESUS PEREZ DE ALVAREZ,
de treinta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Yucuaiquín, Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a
su poderdante TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza
rústica, Inculto, situado en el lugar denominado "Bajo del Cerrón" en
los suburbios del Barrio La Cruz, de la Villa de Yucuaiquín, Distrito y
Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de UN MIL DIE-
CISIETE METROS CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y cuatro metros,
con terreno de Reinaldo Molina, cerco de alambre del colindante; AL
NORTE: treinta y nueve metros con terreno de Elsa Zonia Mendoza,
cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: veintiún metros
con terreno de la vendedora, cerco de alambre propio de por medio;
AL SUR: treinta y cinco metros, con terreno de la vendedora, cerco de
alambre propio de por medio. Dentro del inmueble existe construida una
casa de techo de tejas, paredes de Bahareque. Dicho inmueble lo valúa
en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA, y lo adquirió por compra que le hizo a la señora
LUCIA PEREZ, el día cinco de diciembre de mil novecientos noventa
y cuatro.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días del
mes de enero del dos mil once. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005846-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
JUANA LORENA ROSALES FUENTES, en calidad de Apoderada
General Judicial de la señora ELSA ZONIA MENDOZA, de cuarenta y
tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Yucuaiquín, de
este Departamento, solicitando se le extienda a su Representada TITULO
SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, Inculto,
situado en el lugar denominado Bajo del Cerrón, en los Suburbios del
Barrio La Cruz, de la Villa de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de
La Unión, de la Capacidad superfi cial de NOVECIENTOS SETENTA
Y SEIS METROS VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: veintiocho metros
con terreno de Reinaldo Molina, cerco de alambre del colindante de por
medio; AL NORTE: treinta y cinco metros, con terreno de Lucía Reyes,
cerco de alambre de la colindante de por medio; AL PONIENTE: veinti-
séis metros cincuenta centímetros, con resto de terreno de la vendedora,
cerco de alambre propio de por medio; AL SUR: treinta y seis metros,
que será de María de Jesús Pérez, cerco de alambre propio de por medio,
Dicho terreno lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por Compraventa
otorgada por la señora LUCIA PEREZ, desde el día cinco de diciembre
del año mil novecientos noventa y cuatro.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve
días del mes de julio de dos mil once. Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005847-3
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011111009
No. de Presentación: 20110154146
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MA-NUEL ANTONIO MENJIVAR MENJIVAR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,.
ÓPTICA
CENTRO VISUAL
CHALATENANGO
Consistente en: la expresión ÓPTICA CENTRO VISUAL CHALA-TENANGO, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA AL POR MAYOR DE INSTRUMENTOS DE OPTICA.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001588-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Negocios Múltiples, S.A. de C.V., por medio del suscrito Secretario, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta Gene-ral Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las diecisiete horas del día ocho de septiembre de dos mil once, en el auditórium de la Compañía ubicado en la Final Avenida Melvin Jones y 12 Calle Oriente, No. 20,Colonia Utila II, de Santa Tecla.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Extraordinaria de Accionistas a las diecisiete horas del día doce de septiembre del año dos mil once, en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Modifi caciones al pacto social y adecuación del mismo a las últimas reformas del Código de Comercio.
2. Designación a los administradores de la empresa para reformar el pacto social por modifi caciones.
3. Autorización a los administradores de la empresa para incorpo-rar en un solo texto, los estatutos vigentes y las modifi caciones que se harán al pacto social.
El quórum para celebrar la sesión extraordinaria, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de las acciones que tengan derecho a votar (3,750 acciones) y en segunda fecha la mitad más una de las acciones (2501 acciones).
Santa Tecla, a los quince días del mes de agosto de dos mil once.
LIC. LISSETTE CAROLINA CHAVEZ DE PEREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001578-3
CONVOCATORIA
El Infrascrito Representante Legal de la sociedad denominada DISTRIBUIDORA SION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISTRIBUIDORA SION, S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a todos los accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para formar resolución será necesaria igual proporción, el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. El lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, de la ciudad de San Salvador, a las once horas del día jueves ocho de septiembre del presente año para la primera convocatoria y a las quince horas del día viernes nueve de septiembre del presente año para la segunda convocatoria y la agenda será:
PUNTO UNICO: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL.
San Salvador, quince de agosto de dos mil once.
SALO GUILLERMO KORN MATHEU,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C001591-3
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
CONVOCATORIA
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad denominada MUN-DO GRÁFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MUNDO GRÁFICO, S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a todos los accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDI-NARIA DE ACCIONISTAS, el quórum necesario en la primera fecha de la convocatoria será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para formar resolución será necesaria igual proporción, el quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. El lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, de la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día jueves ocho de septiembre del presente año para la primera convocatoria y a las diecisiete horas del día viernes nueve de septiembre del presente año para la segunda convocatoria y la agenda será:
PUNTO UNICO: AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL.
San Salvador, quince de agosto de dos mil once.
SALO GUILLERMO KORN MATHEU,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001592-3
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS RECUBRIMIENTOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, S.A. DE C.V.
El Administrador Único Propietario de Recubrimientos Industriales y Comerciales, S.A. de C.V. que puede abreviarse RINCO, S.A. de C.V. acuerda CONVOCAR a los señores accionistas a Junta General Ordi-naria, a celebrarse en las instalaciones de la empresa DIREYA, S.A. DE C.V., ubicada en Km. 27 ½ carretera Panamericana, San Juan Opico, La Libertad, el día 8 de septiembre de dos mil once, de las quince horas en adelante la primera convocatoria.
La agenda a conocer será la siguiente:
1. Verifi cación Quórum y fi rma del acta correspondiente.
2. Elección de presidente y secretario de esta junta.
3. Lectura de la convocatoria.
4. Lectura y Aprobación de acta de junta general anterior.
5. Lectura y aprobación de la memoria de labores por el año dos mil nueve y dos mil diez.
6. Aprobación del balance general y estado de resultados co-rrespondientes al ejercicio del año dos mil nueve y dos mil diez.
7. Informe del auditor.
8. Nombramiento del Auditor Externo, su respectivo suplente y asignación de sus emolumentos.
9. Otros asuntos que de conformidad a la ley se puedan conocer y resolver en la presente asamblea.
QUORUM
PRIMERA CONVOCATORIA:
El quórum para celebrar esta Junta General Ordinaria en primera convocatoria es del cincuenta más uno de las acciones presentes o legalmente representadas, o sea la mitad más una del total, cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados.
SEGUNDA CONVOCATORIA:
En caso de no existir el quórum para celebrar la Junta General Ordi-naria, se invita a los Accionistas para celebrarla en segunda convocatoria el día 9 de septiembre de dos mil once, de las 16 horas en adelante, en las instalaciones de la empresa DIREYA, S.A. DE C.V., ubicada en Km. 27 ½ carretera Panamericana, San Juan Opico, La Libertad. QUORUM: LA JUNTA GENERAL ORDINARIA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, se llevará a cabo cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, cada acción da derecho a un voto y las resoluciones serán válidas al ser tomadas por la mayoría de los votos presentes o representados.
San Juan Opico, a los nueve días del mes de agosto de dos mil once.
JOSE ROBERTO YADA BORJA,ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. F005922-3
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL LICEO BRITÁNICO S.A. DE C.V. DE USULUTAN.
CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA. a celebrarse en las instalaciones del LICEO BRITANICO, situado en 10ª Calle Ote., y fi nal 4ª Av. Norte, No. 19, Barrio La Parroquia, de esta ciudad, el día jueves 8 de septiembre de 2011, a las dieciocho horas.
El Quórum legal será la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes.
De no haber Quórum en la fecha señalada, segunda convocatoria para el día viernes 9 de septiembre a la misma hora y en el mismo lo-cal. En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de acciones representadas.
La agenda para tal sesión será la siguiente:
1. Apertura.
2. Establecimiento de Quórum.
3. Lectura acta anterior.
4. Lectura de memoria de labores y resultados fi nancieros.
5. Elección de Junta Directiva, Propietaria, Suplente y Junta de Vigilancia.
6. Nombramiento de Auditor Externo.
Usulután, a los quince días del mes de agosto de 2011.
JOSE MANUEL CORTEZ FRANCO,PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F005934-3
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
SUBASTA PUBLICA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas del día veintinueve de julio del presente año, en el Juicio
Ejecutivo Civil promovido por los abogados Carlos Mario Cativo Rivas,
y Mario Edgardo Cativo Sandoval, en calidad de apoderados de la señora
Sandra Dinora Márquez de Martínez, ahora Sandra Dinora Márquez de
Andrade, contra el señor DOUGLAS ANTONIO MARQUEZ GARCIA,
se venderá en PUBLICA SUBASTA en este Juzgado a las once horas
del día ocho de septiembre del presente año, el siguiente INMUEBLE:
Un lote de terreno rústico, situado en jurisdicción de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, segregado de uno de mayor extensión, de una
extensión superfi cial de MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS,
que como cuerpo cierto ha quedado comprendido dentro de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE: Treinta y seis metros cincuenta y
ocho centímetros, con lote de Ana Ruth Pineda Villalta, calle de tres
metros de ancho de por medio abierta en el terreno de donde se segregó
el lote que se describe; AL ORIENTE: Línea recta, cuarenta y nueve
metros veinte centímetros, con terreno de Juana Villalta, del cual formó
parte el inmueble general de donde se desmembró el que se describe;
AL SUR: Treinta y seis metros cincuenta y ocho centímetros, con lote
cincuenta y cuatro del polígono dos de la Hacienda Sitio del Niño, hoy
de Carlos Miranda, cerco de alambre propio; y AL PONIENTE: Cuarenta
y nueve metros veinte centímetros con lote de Dora Alicia Villalta de
Rodríguez; los lotes colindantes por el Norte y el Poniente fueron de
Juana Villalta, y formaron parte del terreno de donde fue segregado el
descrito. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor Douglas
Antonio Márquez García, a la matrícula número 30052602-00000 del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, departamento de La Libertad. Servirán de base para el remate,
las dos terceras partes del valor dado por lo peritos, o sea la suma de
DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN DOLARES CON NOVENTA
Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y treinta minutos del día doce de agosto de dos mil once.- Enmendado-
departamento-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ
DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001575-3
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil con
número de referencia 0413108CMEJC01 C01 No. 277-5, promovido por
la Abogada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, en el carácter de Apo-
derada General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.
A. o simplemente BANCO CITI, S.A., en contra del señor ROMMEL
ALFONSO BURGOS RODRIGUEZ, se venderá en pública subasta en
este Tribunal, el bien inmueble embargado en el presente juicio, que a
continuación se describe: Una porción de terreno de naturaleza urbano,
situado en COMPLEJO URBANO ALTA VISTA JURISDICCION DE
SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, marcado
como lote número DOS, de una extensión superfi cial de SETENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la si-
guiente: AL NORTE: Diez metros; AL ORIENTE: Siete punto cincuenta
metros; AL SUR: Diez metros; y AL PONIENTE: Siete punto cincuenta
metros. El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor del señor
ROMMEL ALFONSO BURGOS RODRIGUEZ, bajo la matrícula
SEIS CERO DOS CERO CINCO CERO NUEVE DOS-CERO CERO
CERO CERO CERO (60205092-00000), del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil, de Soyapango, a las ocho horas y
treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil once.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005811-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Trópico Inn, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 0700-065760-3, amparado con el registro No. 902309
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 15-05-2006 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005849-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 0781-033610-5, amparado con el registro No. 1047556
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-04-2009 a 270 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005851-3
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de
Soyapango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certifi cado No. 0708-035732-7, amparado con el registro
No. 1023558 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27-08-2008 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005852-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 0774-042688-8, amparado con el registro No. 1096695
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 05-08-2010 a 90 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005853-3
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 1569-000438-5, amparado con el registro No. 43611 del Depósito
Ahorro a Plazo, constituido el 03-02-2009 a 21 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005854-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 0761-049162-4, amparado con el registro No.1059592
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03-09-2009 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005855-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo
Cuscatlán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certifi cado No. 700-083732-1, amparado con el registro
No. 1040116 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 24-12-2008 a 90
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005856-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San
Vicente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extra-
viado el Certifi cado No. 0750-017789-6, amparado con el registro No.
1014786 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 23-06-2008 a 360
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005858-3
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón,
Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certifi cado No. 0743- 011040-1, amparado
con el registro No. 814297 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 15-
07-2004 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de agosto de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005859-3
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 708-022942-9, amparado con el registro No. 578232
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 25-09-2000 a 30 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 10 de Agosto de 2011.
BANCO AGRICOLA, S.A.1
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005861-3
AVISO
El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE
ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE CV.
AVISA: Que el señor FRANCISCO ARTURO RAMIREZ
RODRIGUEZ, accionista de la sociedad Duke Energy International El
Salvador, S. en C. de CV., por motivos de extravío, solicita la reposición
de los certifi cados de acciones siguientes: Certifi cado de acciones No.
2052, emitido a favor del señor FRANCISCO ARTURO RAMIREZ
RODRIGUEZ, que ampara 40 acciones nominativas comunes de serie
única, con fecha 24 de noviembre 2000, y Certifi cado de acciones No.
2148, que ampara 7 acciones nominativas comunes de serie única, con
fecha 1 de diciembre de 2000.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los veintidós días del mes de julio de dos mil
once.
RAFAEL ARÍSTIDES MERINO PONCE,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.
3 v. alt. No. F005866-3
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
BALANCE DE LIQUIDACION
3 v. alt. No. F005864-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011111054 No. de Presentación: 20110154213 CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KATIA GUADALUPE ROMERO DE LAINEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de SPIKA INTERNATIONAL TRADING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SPIKA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión CARROMAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE VEHÍCULOS POR INTERNET. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001595-3
No. de Expediente: 2010104634
No. de Presentación: 20100143223
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de APODERADO de ZONAI ALVARADO RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SONORA MAYA Una Agrupación y diseño, que servirá para distinguir: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO MUSICAL, CUYO FIN ES EL ENTRETENIMIENTO, DEDICADO A AMENIZAR FIESTAS BAILABLES Y PRESENTACIONES AR-TÍSTICAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de abril del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005945-3
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-
MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía
se ha presentado el Señor JOSE RICARDO FEDERICO MEJIA PINE-
DA, quien es de cincuenta años de edad, con domicilio en Santa Ana,
expresando que ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-35882,
emitida con fecha 15 de Enero de 1997 por la suma de US$ 2,857.14
y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición. La Compañía
procederá a la cancelación del documento expresado y a su reposición
si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este
aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil
once.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C001576-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011107708
No. de Presentación: 20110148381
CLASE: 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS BIOGALENIC, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IPRASYNT
Consistente en: la expresión IPRASYNT, que servirá para: AMPA-
RAR: MEDICAMENTO QUE SE USARA COMO BRONCO DILA-
TADOR, EN SUSPENCION EN AEROSOL, PASTILLAS, JARABE
Y CAPSULAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: INHALADORES. Clase:
10.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001583-3
No. de Expediente: 2011110449
No. de Presentación: 20110153250
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR
JOSE JAVIER SIMAN DADA, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de DISTRIBUIDORA AGENCIAS ELECTRONICAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
DISTRIBUIDORA AGELSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BLUE PLANTATION y diseño, que
se traducen al castellano como PLANTACIÓN AZUL, que servirá
para: AMPARAR: FRUTAS EN CONSERVA (HONGOS), FRUTAS
ENLATADAS; CHAMPIÑONES, ESPÁRRAGOS, ACEITUNAS,
ALCACHOFAS, PETIPUA, PALMITOS, GARBANZOS Y MAÍZ
DULCE EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS;
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
CHILES ENLATADOS, VEGETALES MIXTOS (ENLATADOS),
MELOCOTONES (ENLATADOS), COCTEL DE FRUTAS (ENLA-
TADOS), VEGETALES (ENLATADOS), VEGETALES SOPAS,
TOMATE (JUGOS), TOMATE (PURÉ), SARDINAS, SOYA (LECHE),
SALCHICHAS (ENLATADAS), PAPAS FRITAS (BOTANAS), SAL-
MON (ENLATADO), MERMELADAS, ACEITES COMESTIBLES,
ALIMENTOS EN VINAGRE, EN ESCABECHE O EN SALMUE-
RA, ANCHOAS, ATÚN (ENLATADOS), BOTANAS A BASE DE
FRUTAS, CALDOS (PREPARACIONES PARA HACER), CALDOS
CONCENTRADOS, ENCURTIDOS (EN VINAGRE, ESCABECHE
O SALMUERA), ENSALADAS DE FRUTAS, ENSALADAS DE
VEGETALES, FRUTAS (GELATINAS), JALEAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001589-3
No. de Expediente: 2011110450
No. de Presentación: 20110153251
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR
JOSE JAVIER SIMAN DADA, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de DISTRIBUIDORA AGENCIAS ELECTRONICAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
DISTRIBUIDORA AGELSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DAYTRON y diseño, que servirá
para: AMPARAR: EQUIPOS DE SONIDO, GRABADORAS, MINI-
COMPONENTES, TEATROS EN CASA, REPRODUCTORES DE
M P 3, RADIO TRASMISOR-RECEPTOR (WALKIE-TALKIES),
RADIOS, RADIOS PARA VEHÍCULOS, RECEPTORES (AUDIO-
VIDEO), TELÉFONOS, TELÉFONOS CELULARES, TELÉFONOS
PORTÁTILES, TELÉFONOS VIDEO, TELEVISORES (L.C.D.,
LED, PLASMA), VIDEO PANTALLAS, VIDEO GRABADORAS,
REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS O CD, REPRO-
DUCTORES DE CASETES, REPRODUCTORES DE SONIDO
(APARATOS PARA LA), LECTORES DE CASETES, LECTORES
DE CÓDIGOS DE BARRA, LECTORES DE DISCOS VERSÁTIL
DIGITAL O DVD, LECTORES DE DISCOS COMPACTOS O CD,
ACETATOS (DISCOS), ACÚSTICA (ALARMAS), ALARMA
(TIMBRES DE) ELÉCTRICOS, ALARMAS, ALTA FRECUENCIA
(APARATOS), ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, ANTENAS,
ANTENAS AÉREAS, ANTENAS INALÁMBRICAS, APARATOS
PARA PREVENCIÓN DE ROBOS, AUDÍFONOS, AUDIO Y VI-
DEO, RECEPTOR, AURICULARES TELEFÓNICOS, CONTROL
REMOTO (APARATOS), COMPUTADORAS, COMPUTADORAS
PERSONALES, COMPUTADORAS PORTÁTILES, CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS, CÁMARAS CINEMATOGRÁFICAS, CÁMARAS
DE VIDEO, CALCULADORAS, CALCULADORAS DE BOLSILLO,
CARTUCHO DE VIDEO JUEGOS, CASETES (LECTURA O REPRO-
DUCTORES), CASETES DE VIDEO, C.D. ROM (SOLO LECTURA
DE MEMORIA), COMPUTADORAS (PROGRAMAS DE JUEGOS).
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
once.
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil once.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001590-3
No. de Expediente: 2011111195
No. de Presentación: 20110154443
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra Cocinero y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ACEITES, MANTECAS Y MARGARINAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005879-3
No. de Expediente: 2011106633
No. de Presentación: 20110146337
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
DO de MEDIPAN S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MEDIPAN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS; PREPA-
RACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS
DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, YESO PARA
USO MEDICO, MATERIAL PARA CURACIONES (APOSITOS Y
VENDAS); MATERIAL PARA TAPAR DIENTES; CERA DENTAL.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de mayo del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005880-3
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES, DEL SECTOR AGROPECUARIO
DE AHUACHAPAN
STISA
CAPITULO I
CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION, DOMICILIO,
LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES
Art. 1.- De conformidad con el acta notarial de constitución otor-gada el día veintidós de julio del año dos mil once, queda constituido el Sindicato de Clase Trabajadores Independientes, denominado: "SIN-DICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL SECTOR AGROPECUARIO DE AHUACHAPAN", siendo sus siglas STISA y que en los presentes Estatutos se denominará "El Sindicato".
Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será la ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, República de El Salvador, pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran, trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 3.- El lema del Sindicato será: "Agricultores Trabajando en unidad, por el desarrollo Agropecuario en el Departamento de Ahuachapán" y su emblema estará constituido por una Bandera del tamaño del Pabellón Nacional, con tres franjas horizontales, una de color azul, que simboliza el cielo, una de color café, que simboliza la tierra para cultivar y la última de color rojo simbolizando la lucha campesina, en el centro un triángulo equilátero y dentro de él, las fi guras de un hombre y una mujer manipulando el arado, rodeando estas fi guras el nombre del Sindicato y en la parte inferior las siglas del mismo.
Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto el fomento y la defensa de los intereses económicos, sociales, técnicos y profesionales de sus miem-bros; no persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente Estatuto y las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección y gobierno deberán:
a. Incorporar en su seno a los(las) trabajadores(as) independien-tes agropecuarios de Ahuachapán, así como luchar por su unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y solidaridad con las demás organizaciones sindicales democráticas del país y del extranjero.
b. Promover el desarrollo Económico, Técnico-productivo de los y las Trabajadores(as) Independientes agropecuarios de Ahuachapán en las actividades relacionadas al mismo.
c. Promover la continuidad de la Reforma Agraria, para fortalecer la producción agropecuaria y generar empleo.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
d. Impulsar el desarrollo de una política de Seguridad y Soberanía
Alimentaria en la que se estimule producción de alimentos y
se fomente el autoempleo y como medio para hacer realidad
el derecho humano a la alimentación y erradicar el hambre
y la desnutrición.
e. Impulsar el establecimiento del bono ambiental, como un
incentivo a la actividad productiva en el agro.
f. Impulsar proyectos de apoyo técnico y fi nanciero para el
desarrollo del sector agropecuario, como fuente de empleos
y parte de la seguridad alimentaria.
g. Promover y realizar actividades culturales como: Auspiciar
conferencias, seminarios, programas de divulgación de los
diferentes avances del desarrollo agropecuario a través de
los distintos medios de comunicación social, subvencionar
escuelas de capacitación y bibliotecas.
h. Mantener y Defender la unidad de todos los y las
Trabajadores(as) Independientes agropecuarios.
i. Promover convenciones nacionales de negociaciones de
comercialización, líneas de créditos, tanto nacionales como
internacionales, para asegurar a los y las afi liados(as) un
bienestar económico y social.
j. Fomentar y fortalecer la unidad entre los y las Trabajadores(as)
Independientes del sector Agropecuario y los Trabajadores
y trabajadoras de los sectores urbanos.
k. Promover vínculos de solidaridad con otras organizaciones
del Sector Agropecuario y trabajadores en general, tanto
nacionales e internacionales.
l. Representar y defender a sus afi liados(as) en los derechos
estipulados en la Ley Primaria, Leyes Secundarias, Con-
venciones, Protocolos Internacionales y los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo OIT, en especial el
"ciento cuarenta y uno".
m. Buscar las soluciones a los diferentes problemas que enfrenten
los trabajadores y trabajadoras, agropecuarios a nivel nacional
e internacional por medio de la participación o celebración
de Congresos Nacionales e Internacionales.
n. Adquirir bienes muebles e inmuebles y valores para el ejercicio
de las actividades del Sindicato.
o. Participar en los programas de salud ambiental y ecológicos
para recuperar la fertilización de las áreas de tierra desmejorada
del país, con el propósito de incrementar la productividad
forestal, agricultura, la fauna animal y otros recursos natu-
rales que se están extinguiendo, y lograr de esta manera que
nuestro país cuente con recursos para el desarrollo "Agro-
Industrial".
p. Velar por la participación de la Mujer y los Jóvenes en las
distintas labores agropecuarias con derecho de igualdad de
género.
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
q. Fomentar el deporte, el arte y la cultura para la sana recreación de sus afi liados(as).
r. Eliminar todas las barreras que obstruya las libertades de Orga-nización Sindical de los Trabajadores(as) Agropecuarios.
s. Luchar por el establecimiento efectivo de un Sistema Nacional de Protección Social en el país para todos los trabajadores de la República y sus familiares.
t. Formar parte de una Federación de Trabajadores, ya sea a nivel nacional o internacional previa aprobación de la Asamblea General del Sindicato.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS
Y OBLIGACIONES
Art. 5.- Podrán ser miembros del Sindicato los y las trabajadores(as) independientes del sector agropecuario, que asistieron al acto de cons-titución y los que con posterioridad ingresen a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto.
Art. 6.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones; por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento del Sindicato.
Art. 7.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a. Ser trabajador(a) independiente agropecuario del Departa-mento de Ahuachapán.
b. Ser mayor de catorce años.
c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva General del Sindicato comprometiéndose a cumplir con las obligaciones señaladas en el presente Estatuto.
d. Pagar su cuota de ingreso al Sindicato.
e. Firmar el libro de inscripción del Sindicato.
f. No haber observado manifi esta conducta contraria a los intereses de la clase trabajadora.
g. No pertenecer a otro Sindicato.
Art. 8.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
a. Poseer un carnet que los y las identifi que como miembros del Sindicato.
b. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y presentar proposiciones e iniciativas en las mismas.
c. Elegir y ser electos(as) para los cargos de Dirección, Comi-siones o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen solventes con la Secretaría de Finanzas.
d. Solicitar que les exima del pago de las cuotas sindicales, previa investigación de la Junta Directiva General del caso y previa comprobación de la causa.
e. Solicitar que el Sindicato los (as) represente en las comercia-lizaciones, gestiones de líneas de créditos para la producción agropecuaria; y en la obtención de tecnología apropiada para las labores agropecuarias.
f. Nombrar defensores entre los miembros del Sindicato o defenderse a sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia o ante la Asamblea General, en caso de ser acusado de faltas en el trabajo o en sus labores como miembro del Sindicato.
g. Todas aquellas prestaciones, facultades y ventajas que establez-can los presentes Estatutos o que deriven de las resoluciones y acuerdos de los órganos de dirección del Sindicato.
Art. 9.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva General y de los demás órganos de dirección del Sindicato.
b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la realización del objeto y fi nes del Sindicato.
c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias exigidas para el sostenimiento del Sindicato.
d. Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque cualquier órgano de dirección del Sindicato.
e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-glamento Interno del Sindicato.
f. Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros de trabajo.
g. Respetar los organismos de dirección del Sindicato, así como a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus funciones.
h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.
i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
Art. 10.- Los órganos de gobierno del Sindicato son:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva General.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la totalidad de los miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el presente Estatuto.
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Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá una vez al año, y la Extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando lo soliciten por lo menos diez de sus miembros activos y solventes, siendo en este caso obligatoria su celebración.
Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad, con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar, día y hora, de la sesión y la agenda respectiva.
Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea, deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros afi liados al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo quórum, y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de afi liados que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros afi liados.
Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean Ordinarias o Ex-traordinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus sesiones:
a. El Secretario General, o quien haga sus veces, dará lectura a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y dará por iniciada la sesión.
b. Puesto a discusión un asunto, el Secretario General o quien haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma hasta agotar el debate.
c. El Secretario General o quien haga sus veces, retirará el uso de la palabra en los casos siguientes:
- Cuando el orador se exprese en forma inadecuada contra alguno de los miembros de la Junta Directiva General o del Sindicato en general.
- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan la vida privada de alguno de los trabajadores afi liados al Sindicato.
- Cuando el orador haga referencia a algún asunto que se encuentre fuera del punto en discusión.
- Cuando el orador se encuentre bajo los efectos de drogas o bebidas embriagantes.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las que señala el Código de Trabajo, las siguientes:
a. Elegir en sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de los quince días anteriores al veintidós de julio de cada año, por mayoría de votos y en votación secreta, a los miembros de la Junta Directiva General y las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos.
b. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
el número de veces que en el año se pueden cobrar estas
últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar
en su concepto y las formas de cobrar una y otra.
c. Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquier miembro
del Sindicato, así como la destitución de un miembro de la
Junta Directiva General o de las Comisiones del mismo, por
violaciones graves al cumplimiento del presente Estatuto
o de los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea
General.
d. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.
e. Aprobar la Memoria Anual de Labores y el Proyecto del
Presupuesto Anual del Sindicato presentado por la Junta
Directiva General.
f. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato
se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o
internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la
misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea
General legalmente constituida y éste sea comunicado por
escrito a los miembros de la Junta Directiva Federal de la
Federación.
g. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta
Directiva General.
h. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las
medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y
Justicia.
i. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de los
miembros afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato,
de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.
j. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas
a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-
plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano
de dirección del Sindicato.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección
y administración del Sindicato y estará integrada por once miembros
electos para los cargos siguientes:
1. Secretario(a) General.
2. Secretario(a) de Organización.
3. Secretario(a) Primero de Confl ictos.
4. Secretario(a) Segundo de Confl ictos.
5. Secretario(a) de Finanzas.
6. Secretario(a) de Educación Sindical.
7. Secretario(a) de Prensa y Comunicación.
8. Secretario(a) de Relaciones Nacionales e Internacionales.
9. Secretario(a) de Asuntos Agropecuarios y Medio Ambien-
te.
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10. Secretario(a) de Asuntos Femeninos y Juveniles.
11. Secretario(a) de Actas y Acuerdos.
Art. 17.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato le corresponderá al Secretario General, al Secretario de Organización y al Secretario(a) Primero de Confl ictos de la Junta Directiva General, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en consecuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo de la Junta Directiva General.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva General tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veintidós de julio de cada año, y durarán en el ejercicio de las mismas, un año, pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría.
Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de un Secretario de la Junta Directiva General, éste será sustituido por otro según el orden en que el que aparecen nominados en el Art. 16 del pre-sente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso, un miembro no podrá desempeñar cargos en más de dos Secretarías.
Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte alguno de los miembros de la Junta Directiva General, se convocará a sesión de Asamblea General Extraordinaria, en la cual se elegirá a la persona que deba sustituirlo.
Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la cual deberá ser fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas.
Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-re:
1. Ser salvadoreño por nacimiento.
2. Ser mayor de 18 años de edad.
3. Ser miembro activo y solvente del Sindicato.
4. Ser de honradez y capacidad notoria.
5. No formar parte de otro órgano del Sindicato.
Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá Ordinariamente cada treinta días, y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Secretario General, o por tres de los miembros de la Junta Directiva General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a los ausentes.
Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva General están en la obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada, bajo una pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de
las propias de administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan
las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:
a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el
Sindicato que sean de su competencia.
b. Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones.
c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas
del Sindicato.
d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento
Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones
que emanen de los mismos.
e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-
traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente
Estatuto.
f. Elaborar la Memoria Anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea General para su aprobión.
g. Presentar el Presupuesto Anual del Sindicato ante la Asamblea
General para su aprobación.
h. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los
miembros y velar porque los derechos de los miembros
afi liados al Sindicato sean respetados.
i. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos
dólares.
j. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un Fondo de Reserva de la Secretaría de
Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.
k. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas sobre
el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de
Hacienda o diez o más miembros afi liados lo soliciten por
escrito.
l. Exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
al miembro que lo solicite previa comprobación de cada caso
y previa comprobación de la causa.
m. Llevar un Libro de Organización para el registro de los
miembros del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad que
fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados
por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina
de los miembros del Sindicato.
o. Informar al mismo Departamento los nombres de los miembros
de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguien-
tes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La
calidad de miembros de una Junta Directiva se tendrá desde
el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el
informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y
que además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si
el informe se diere después de vencido el plazo mencionado,
la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que
aquél se haya presentado al Departamento respectivo, siempre
que fuere seguido de la inscripción correspondiente.
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Agosto de 2011.
p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de
los miembros del Sindicato, expresando los motivos que oca-
sionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes a
las mismas. La renuncia a la calidad de afi liado al Sindicato
deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y
quien la reciba entregará al interesado constancia del día y
la hora de la presentación.
q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo
caso los recibos correspondientes.
r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-
mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.
s. Proporcionar a las autoridades correspondientes los informes
que requieran sobre las diferentes actividades del Sindica-
to.
t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 25.- Son atribuciones y deberes del(la) Secretario(a) General,
las siguientes:
a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,
Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato,
pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así
lo considerare necesario.
b. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los
miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta
o separadamente con el Secretario de Organización y con el
Secretario(a) Primero de Confl ictos del mismo.
c. Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta
Directiva General.
d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones Extraordi-
narias.
e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta
Directiva General o por solicitud escrita de diez miembros
del Sindicato por lo menos.
f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un
informe detallado de sus actividades y anualmente a la
Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con
su Secretaría.
g. Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato.
h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de
Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miem-
bros afi liados al Sindicato, con el fi n de que se impongan las
medidas disciplinarias correspondientes.
i. Firmar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, toda la
documentación relacionada con la actividad económica del
Sindicato.
j. Registrar su fi rma, conjuntamente con la del Secretario de Finanzas del Sindicato, en la o las instituciones bancarias en que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior en relación con lo dispuesto por los Artículos 28, literal d), 44 y 45 de los presentes Estatutos.
k. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-miento del Sindicato.
l. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva General o Asamblea General, conjunta o separadamente con el Secretario de Actas y acuerdos del Sindicato.
m. Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que se presenten en el aspecto administrativo.
n. Vigilar la disciplina del personal empleado al servicio del Sindicato, sin que esto implique la facultad de nombrar o despedir a los empleados, lo cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General.
o. Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva General y extender las credenciales correspondientes a sus miembros.
p. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos tomados por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.
q. Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 26.-Son atribuciones y deberes del (la) Secretario(a) de Or-ganización:
a. Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir la Asamblea General en caso de ausencia del Secretario General.
b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en el cual se registrarán las generales de los miembros afi liados al Sindicato.
c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de los miembros, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General para los nombramientos y elecciones que se efectúen.
d. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario(a) Primero de Confl ictos del Sindicato.
e. Recabar toda la información sobre las actividades del Sindicato y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General.
f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que pertenezcan al Sindicato la mayoría de los trabajadores(as) independientes del sector agropecuario de Ahuachapán.
g. Colaborar con la Secretaria de Organización de la Federación a la cual el Sindicato se hubiere afi liado.
Art. 27.- Son atribuciones del (la) Secretario(a) Primero y Secretario(a) Segundo de Confl ictos, las siguientes:
a. Asistir, representar y defender a los miembros del Sindicato en los confl ictos y litigios que se les presenten, ante las autoridades de trabajo, de agricultura, de medio ambiente, administrativas, etc.
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b. Estudiar los confl ictos de producción, trabajo y medio ambiente que se dieran en las comunidades de trabajadores agropecuarios para asesorar a los miembros del Sindicato conjuntamente con el Departamento Jurídico del mismo.
c. Estudiar cuidadosamente las Leyes Laborales, Agrarias, de Medio Ambiente, Comerciales y demás afi nes, así como preparar anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos a la Junta Directiva General para que ésta las presente a las autoridades competentes, velando siempre porque se respeten los derechos de los miembros afi liados al mismo y trabajadores en general.
d. Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en casos necesarios, la presencia de los miembros y la efi cacia de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del Sindicato.
e. En el caso del (la) Secretario(a) Primero de Confl ictos, representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o separadamente con el Secretario General y con el Secretario de Organización del Sindicato.
f. Luchar porque se establezcan mejores condiciones de vida, de trabajo y de seguridad social para las y los afi liados al Sindicato y para los trabajadores agropecuarios en general.
g. Colaborar con la Secretaría de Confl ictos de la Federación a la cual el Sindicato esté afi liado.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes del (la) Secretario(a) de Finanzas, las siguientes:
a. Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los bienes, responder del estado de caja y elaborar el Presupuesto Anual del mismo.
b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-pondiente.
c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad respectivos previamente autorizados para ello.
d. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con la del Secretario General del Sindicato.
e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente la Junta Directiva General ante la Asamblea General.
f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad, los cuales también deberán registrarse.
g. Firmar conjuntamente con el Secretario General, toda la documentación referente a la actividad económica del Sin-dicato.
h. Entregar mediante inventario al Secretario de Finanzas que resultare electo para ocupar su cargo, todos los bienes y haberes que posee el Sindicato.
i. Informar debidamente a la Junta Directiva General de todas sus actividades y proyectos.
j. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones del (la) Secretario(a) de Educación Sindical, las siguientes:
a. Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel aceptable y procurar que los afi liados tengan un comporta-miento decoroso.
b. Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros del Sindicato.
c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias, actividades deportivas, etc.
d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.
e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de los trabajadores afi liados al Sindicato y sus familias, teniendo en cuenta la modernización y globalización actual.
f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre legis-lación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y cultura, así como técnicas productivas.
g. Colaborar con la Secretaría de Educación Sindical de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones del (la) Secretario(a) de Prensa y Co-municación, las siguientes:
a. Difundir por todos los medios posibles las ventajas que obtiene el trabajador al ser afi liado al Sindicato.
b. Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-to.
c. Dar a conocer a los afi liados por cualquier medio de difusión, los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha y la labor que en tal sentido éste realiza.
d. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses del Sindicato o de sus afi liados.
e. Redactar el boletín y/o periódico del Sindicato informando sobre los avances que se ha logrado en lo organizativo y la denuncia de los abusos que fueren víctimas los trabajadores productores por parte de la empresa privada, e instituciones estatales.
f. Mantener activa la propaganda del Sindicato en general, organizando actividades publicitarias para que todos los trabajadores independientes agropecuarios salvadoreños, conozcan sobre el Sindicato.
g. Realizar campaña publicitaria sobre los avances técnicos y tecnológicos existentes en el área agropecuaria para que todos los miembros del Sindicato y trabajadores en general conozcan sobre los mismos.
h. Realizar otras funciones compatibles con su cargo y los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
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i. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Comunicación de la
Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones del (la) Secretario(a) de Relaciones
Nacionales e Internacionales, las siguientes:
a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros
de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.
b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales
que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,
enviándoles publicaciones e informaciones del Sindicato,
especialmente periódicos, revistas, etc.
c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a
la economía, tratados internacionales, conferencias, avances
técnicos y tecnológicos en el área agropecuaria, etc., que
puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de sus fi nes,
objetivo y obligaciones.
d. Atender conjuntamente con el Secretario General, a todas las
delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales
o extranjeras.
e. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas
por las demás organizaciones sindicales y afi nes.
f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia
despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta
Directiva General y Asamblea General, del estado de relación
del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a
nivel nacional e internacional.
g. Promover seminarios y congresos nacionales en los cuales se
analicen los avances en el área agropecuaria, así como en el
área de seguridad económica y social de todos los trabajadores
independientes agropecuarios en general.
h. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
i. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-
ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado
el Sindicato.
Art. 32.- Son atribuciones del (la) Secretario(a) de Asuntos
Agropecuarios y Medio Ambiente, las siguientes:
a. Mantener una orientación permanente a los afi liados con todo
lo que tenga que ver con la Legislación Agraria.
b. Apoyar a las demás Secretarías en funciones compatibles
con su cargo.
c. Mantener una orientación permanente del medio ambiente a
través de programas educativos que la Secretaría de Prensa
y Comunicación y Secretaría de Educación Sindical deberá
impulsar, apoyándose de los programas que el Estado e
Instituciones Nacionales no gubernamentales y extranjeras
fi nancien económicamente para este fi n.
d. Desarrollar programas de forestación en las comunidades
rurales que estén perjudicadas ecológicamente a nivel na-
cional.
e. Promover a través de medios publicitarios como boletines de
prensa, programas radiales y educativos la defensa de ríos,
lagos, manantiales de agua y la fauna vegetal y animal que
ayudan a equilibrar el ecosistema ambiental.
f. Organizar conjuntamente con el Secretario de Organización
y con los Secretarios de Confl ictos, los diferentes Comités
de Defensa y desarrollo ecosistema ambiental.
g. Promover iniciativas encaminadas a la continuidad de la
Reforma Agraria.
h. Generar iniciativas para la implementación de una política
de Seguridad y Soberanía Alimentaria.
i. Promover la creación del bono ambiental, como un incentivo
a la actividad productiva en el agro.
j. Promover la implementación de proyectos de apoyo técnico
y fi nanciero para el desarrollo del sector agropecuario.
Art. 33.- Son atribuciones y deberes del (la) Secretario(a) de Asuntos
Femeninos y Juveniles, las siguientes:
a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, sociales,
económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del Sector
Agropecuario y buscar las soluciones correspondientes.
b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-
tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los
Sindicatos miembros de la Federación a la que el Sindicato
se encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez
salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil
en sus peores formas.
c. Organizar charlas, cursos, y seminarios especialmente dirigi-
dos a los jóvenes, y a las mujeres, en relación con sus propios
derechos e intereses.
d. Organizar actividades deportivas para la recreación de los
jóvenes.
e. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer y por el
establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su
integración en todos los ámbitos del país.
f. Luchar por el acceso al crédito, por la igualdad de oportuni-
dades, de cargos y funciones laborales, sindicales y contra
toda forma de marginación.
g. Aumentar los niveles de formación de la mujer y la juventud
en las áreas técnicas, académicas y profesionales.
h. Contribuir al buen funcionamiento del Comité Femenino de
la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado y
colaborar con las coordinadoras del mismo.
i. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles
de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-
to.
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j. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 34.- Son atribuciones del (la) Secretario(a) de Actas y Acuerdos, las siguientes:
a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General, así como los acuerdos tomados por las mismas, extendiendo además las certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-mente con el Secretario General.
b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva General y Asamblea General, justifi cando debidamente su ausencia en caso de no poder hacerlo.
c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
CAPITULO VII
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 35.- En el caso de elección de los miembros de la Junta Direc-tiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda del Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba rendir la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto; en los demás casos será público o secreto según lo determinado por la ley o la Asamblea General.
Art. 36.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por los miembros de la Junta Directiva.
Art. 37.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente forma:
a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará con-formada por tres afi liados al Sindicato activos y solventes, que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes serán los encargados de repartir las papeletas de votación y de vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas las respectivas elecciones, caducarán las funciones de esta Comisión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará por los miembros de la Junta Directiva.
b. El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.
c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes, se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará inmediatamente a la Asamblea General.
d. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna sellada, se determinará el número de votos que esta contenga y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito que garantice su conocimiento a todos los afi liados del
Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será
fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta Directiva
General, estando obligada ésta a poner en conocimiento de
la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se
transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levan-
te.
Art. 38.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio
o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan
ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las
elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,
ordenando la realización de nuevas elecciones.
CAPITULO VIII
DE LOS FONDOS DEL SINDICATO
Art. 39.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las
cuotas de afi liación que aporten los afi liados de nuevo ingreso, así como
por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los que ya son
miembros del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto
muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones
nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por
cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor del mismo.
Art. 40.- Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento
del mismo las siguientes cuotas sindicales:
Cuota de afi liación, en el caso de los miembros de nuevo ingre-
so.
Cuotas ordinarias.
Cuotas extraordinarias.
Art. 41.- La cuota de admisión será de cincuenta centavos de dólar
y deberá ser pagada al Secretario de Finanzas, quien extenderá para ello
el recibo correspondiente, ante el Secretario de Organización para que
éste realice la inscripción del nuevo miembro y le haga entrega del carnet
de identifi cación respectiva.
Art. 42.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual,
y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas
extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año, y
sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y
determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.
Art. 43.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros del Sindicato.
Art. 44.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de
los mismos, dejando en poder del Secretario de Finanzas, la cantidad
de quinientos dólares, para gastos imprevistos o urgentes.
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Art. 45.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato,
se requiere las fi rmas del Secretario General y del Secretario de Finanzas
de la Junta Directiva General, los cuales para tal efecto las registrarán
previamente en las instituciones bancarias correspondientes.
Art. 46.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer
efectivas las cuotas de los miembros afi liados al Sindicato, extendiendo
en todo caso el recibo correspondiente.
Art. 47.- La distribución y autorización de egresos de los fondos
del Sindicato se realizará de la siguiente forma:
Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por el
Secretario General, los gastos hasta por quinientos dólares serán autori-
zados por todos los miembros de la Junta Directiva General y los gastos
mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea
General.
El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos
del Sindicato. El 10% de los fondos se destinará para el Fondo de Reserva
del Sindicato. En caso de que el fondo se gastare parcial o totalmente,
se procurará reintegrarlo tantas veces como se utilice.
Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva General son solida-
riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos
del Sindicato.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 49.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-
tes:
a. Amonestación pública o privada.
b. Suspensión de derechos sindicales.
c. Destitución.
d. Expulsión.
Art. 50.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión
de derechos sindicales a los miembros afi liados al Sindicato, teniendo
previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los
casos siguientes:
a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -
cado.
b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin
causa justa.
c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-
bros.
d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.
e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas
de la Asamblea respectiva.
f. Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o
alterar el orden en ellas.
Art. 51.- Son causas de destitución de sus cargos para los miem-
bros de la Junta Directiva General o de las Comisiones del Sindicato las
siguientes:
a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las
funciones para las cuales ha sido electo.
b. Usurpación de funciones.
c. Cometer o propiciar fraude electoral.
d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
personales.
e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.
f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.
Art. 52.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:
a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-
posiciones de la Asamblea General.
b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.
c. Traición al Sindicato.
d. Grave daño moral o material en la persona y bienes del
Sindicato o de los representantes de los órganos de gobierno
del mismo.
e. Por traición sindical mediante maniobras que pongan en
peligro la seguridad y buena marcha de la organización.
f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.
CAPITULO X
DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO
SECCION "A"
DE LA COMISION DE HACIENDA
Art. 53.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la
correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-
puesto anual del Sindicato.
Art. 54.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres miem-
bros de honorabilidad y capacidad reconocida, los cuales serán electos
para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se
elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en
la misma fecha de esta última.
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Art. 55.- Para ser miembro de la Comisión de Hacienda se requiere
cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte
de la Junta Directiva General, y además no pertenecer a esta última, ni
a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.
Art. 56.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-
tes:
a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta
del Secretario de Finanzas, ya sea personalmente o por medio
de auditor que a solicitud de aquella nombre la Asamblea
General.
b. Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con
amplio detalle hechos que constituyan malversación de
fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe
correspondiente.
c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-
rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales
de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo
menos quince afi liados al Sindicato.
d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,
remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que
ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea
General la que decida imponer o no dicha sanción.
SECCION "B"
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 57.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, la cual se en-
cargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda
denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el
caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,
según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.
Art. 58.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres
miembros de honorabilidad reconocida, los cuales serán electos para el
período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la
Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma
fecha de esta última.
Art. 59.- Para ser miembro de la Comisión de Honor y Justicia se
requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para
formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,
ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.
Art. 60.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor
y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:
- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea
de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan los
miembros afi liados, los organismos de dirección del Sindicato
o la Comisión de Hacienda del mismo.
- De cada sanción que se pretenda imponer deberá crearse un
expediente en el que conste, el procedimiento realizado a
efecto de garantizar el derecho de defensa del afi liado.
- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando
para tal efecto los medios probatorios posibles.
- Hará saber por escrito la denuncia al acusado, el cual tendrá
derecho a defenderse personalmente o por medio de defen-
sores, los cuales no podrán ser más de dos.
- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales
y quince días con respecto a los organismos de dirección y
Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por es-
crito que se defenderán ellos mismos o no comunicaren los
nombres de los defensores, la Comisión les nombrará uno
o dos defensores de ofi cio, los cuales deberán ser miembros
activos y solventes del Sindicato.
- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,
la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá
en conocimiento de los organismos competentes para imponer
la sanción correspondiente.
Art. 61.- En los casos en los que proceda las sanciones de amo-
nestación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de los
miembros de la Junta Directiva General o Comisiones y en los casos
de expulsión de los miembros del Sindicato, conocerá la Comisión de
Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de
los miembros afi liados del Sindicato.
La Comisión recabará toda la información necesaria, utilizando los
medios probatorios necesarios; si se tratare de imponer las sanciones de
destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento
de la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la
ley y los presentes Estatutos convenga, siendo ésta última la que decida
en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.
CAPITULO XI
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA
Art. 62.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán
convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más
miembros activos y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán
constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia.
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Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada
por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes presidirán
la sesión y los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y
de acatamiento forzoso para todos. Las funciones de los miembros que
conforman la Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva
General del Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar
a una nueva Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y
tomarán los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.
En caso de que el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación,
la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo
diez miembros afi liados al Sindicato, para la celebración de una Asamblea
General Extraordinaria, haciendo constar en la respectiva convocatoria
que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una
vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en
los incisos 1° y 2° de este Artículo.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 63.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-
darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las
dos terceras partes por lo menos de los miembros afi liados, los cuales
deberán encontrarse activos y solventes. En dicha Asamblea General será
obligatorio que se hallen presentes por lo menos tres miembros de la Junta
Directiva Federal de la Federación a la que el Sindicato pertenezca.
Art. 64.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la
Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con
los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores
del Sindicato.
Art. 65.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores
del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la
cual estuviere afi liado el Sindicato al momento de la disolución.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 66.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera
de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y
sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida
la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en
el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los
derechos que a cada afi liado le corresponden como ciudadano.
Art. 67.- Los miembros de la Junta Directiva General actuarán
según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.
Art. 68.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente
con el voto de la mitad más uno de los afi liados del Sindicato, en Asam-
blea General convocada al efecto.
Art. 69.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de
su publicación en el Diario Ofi cial.
Res. 46/2011.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las diez horas del día quince de agosto del año dos mil once.
Vista la solicitud presentada a las diez horas con cuarenta minutos
del día veintiséis de julio del año dos mil once, por la Licenciada Sonia
Urrutia Ortiz, suscrito por el señor José Enoc Menéndez, en su calidad de
Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación
denominado: SINDICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
DEL SECTOR AGROPECUARIO DE AHUACHAPAN, cuyas siglas son
STISA, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda
personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada, a las nueve horas
del día veintidós de julio del año dos mil once, la cual corre
agregada de folio dos a folio seis de las presentes diligencias,
se CONSTITUYO el Sindicato antes mencionado, como un
Sindicato de Trabajadores Independientes, con la presencia
de CINCUENTA Y SIETE miembros fundadores;
II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral que an-
tecede, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de
los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y
forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden
público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)
APRUEBASE el texto de los SESENTA Y NUEVE ARTICULOS que
conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado: SIN-
DICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEL SECTOR
AGROPECUARIO DE AHUACHAPAN, cuyas siglas son STISA,
concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA so-
licitada; B) PUBLIQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así
como la presente resolución; y C) INSCRIBASE dicho Sindicato en el
registro correspondiente.- COMUNÍQUESE.- ''H. Centeno''.- Ministro
de Trabajo y Previsión Social.
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ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES
AGROPECUARIOS AHUACHAPANECOS
STIPROA
CAPITULO I
CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION, DOMICILIO,
LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES
Art. 1.- De conformidad con el acta notarial de constitución otorgada
el día veinticuatro de julio del año dos mil once, queda constituido el
Sindicato de Clase Trabajadores Independientes, denominado: "SINDI-
CATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS AHUACHAPANECOS", sien-
do sus siglas STIPROA y que en los presentes Estatutos se denominará
"El Sindicato".
Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será la ciudad de
Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, República de El Salvador,
pero podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,
trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de
la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la
Asamblea General.
Art. 3.- El lema del Sindicato será: "Unidos por el desarrollo técnico
y productivo de los pequeños productores agropecuarios" y su emblema
estará constituido por una Bandera del tamaño del Pabellón Nacional
de color blanco, en el centro un círculo y dentro de él, las fi guras de
un hombre y una mujer sembrando la tierra, rodeando estas fi guras el
nombre del Sindicato y en la parte inferior las siglas del mismo.
Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto el fomento y la defensa de los
intereses económicos, sociales, técnicos y profesionales de sus miem-
bros; no persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente
Estatuto y las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección
y gobierno deberán:
a. Incorporar en su seno a los(las) trabajadores(as) independien-
tes de pequeños productores agropecuarios de Ahuachapán,
así como luchar por su unidad y estrechar los vínculos de
confraternidad y solidaridad con las demás organizaciones
sindicales democráticas del país y del extranjero.
b. Promover el desarrollo Económico, Técnico-productivo de
los y las Trabajadores(as) Independientes agropecuarios en
pequeño en las actividades relacionadas al mismo.
c. Impulsar proyectos de apoyo técnico y fi nanciero para el
desarrollo de los pequeños productores agropecuarios.
d. Promover la continuidad de la Reforma Agraria, para fortalecer
la producción agropecuaria y generar empleo.
e. Impulsar el desarrollo de una política de Seguridad y Soberanía
Alimentaria en la que se estimule producción de alimentos y
se fomente el autoempleo.
f. Impulsar el establecimiento del bono ambiental, como un
incentivo a la actividad productiva en el agro.
g. Promover convenciones nacionales de negociaciones de
comercialización, líneas de créditos, tanto Nacionales como
Internacionales, para asegurar a los y las afi liados(as) un
bienestar económico y social.
h. Participar en los programas de salud ambiental y ecológicos
para recuperar la fertilización de las áreas de tierra desmejorada
del país.
i. Fomentar y Fortalecer la unidad entre los y las Trabajadores(as)
Independientes del sector Agropecuario y los Trabajadores
y trabajadoras de los sectores urbanos.
j. Promover vínculos de solidaridad con otras organizaciones
del Sector Agropecuario y trabajadores en general, tanto
nacionales e internacionales.
k. Representar y defender a sus afi liados(as) en los derechos
estipulados en la Ley Primaria, Leyes secundarias, Conven-
ciones, Protocolos Internacionales y los Convenios de la
Organización Internacional del Trabajo OIT, en especial el
"ciento cuarenta y uno".
l. Buscar las soluciones a los diferentes problemas que enfrenten
los trabajadores y trabajadoras, Agropecuarios a nivel nacional
e internacional por medio de la participación o celebración
de Congresos Nacionales e Internacionales.
m. Adquirir bienes muebles e inmuebles y valores para el ejercicio
de las actividades del sindicato.
n. Velar por la participación de la Mujer y los Jóvenes en las
distintas labores agropecuarias con derecho de igualdad de
género.
o. Fomentar el deporte, el arte y la cultura para la sana recreación
de sus afi liados(as).
p. Eliminar todas las barreras que obstruya las libertades de Orga-
nización Sindical de los Trabajadores(as) Agropecuarios.
q. Luchar por el establecimiento efectivo de un Sistema Nacional
de Protección Social en el país, para todos los trabajadores
de la República y sus familiares.
r. Promover y realizar actividades culturales como: Auspiciar
conferencias, seminarios, programas de divulgación de los
diferentes avances del desarrollo agropecuario a través de
los distintos medios de comunicación social, subvencionar
escuelas de capacitación y bibliotecas.
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s. Mantener y Defender la unidad de todos los y las
Trabajadores(as) Independientes de pequeños productores
agropecuarios.
t. Formar parte de una Federación de Trabajadores, ya sea a nivel
nacional o internacional previa aprobación de la Asamblea
General del Sindicato.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS
Y OBLIGACIONES
Art. 5.- Podrán ser miembros del Sindicato los y las trabajadores(as)
independientes de pequeños productores del sector agropecuario, que
asistieron al acto de Constitución y los que con posterioridad ingresen
a él, los cuales deberán reunir los requisitos que se establezcan en el
presente Estatuto.
Art. 6.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce
y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del Sindicato.
Art. 7.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a. Ser trabajador(a) independiente agropecuario del Departa-
mento de Ahuachapán.
b. Ser mayor de catorce años.
c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva
General del Sindicato comprometiéndose a cumplir con las
obligaciones señaladas en el presente estatuto.
d. Pagar su cuota de ingreso al Sindicato.
e. Firmar el libro de inscripción del Sindicato.
f. No haber observado manifi esta conducta contraria a los
intereses de la clase trabajadora.
g. No pertenecer a otro Sindicato.
Art. 8.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
a. Poseer un Carnet que los y las identifi que como miembros
del Sindicato.
b. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y
presentar proposiciones e iniciativas en las mismas.
c. Elegir y ser electos(as) para los cargos de Dirección, Comi-
siones o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se
hallen solventes con la Secretaría de Finanzas.
d. Solicitar que les exima del pago de las cuotas sindicales,
previa investigación de la Junta Directiva General del caso
y previa comprobación de la causa.
e. Solicitar que el Sindicato los(as) represente en las comercia-
lizaciones, gestiones de líneas de créditos para la producción
agropecuaria; y en la obtención de tecnología apropiada para
las labores agropecuarias.
f. Nombrar defensores entre los miembros del Sindicato o
defenderse a sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia
o ante la Asamblea General, en caso de ser acusado de faltas
en el trabajo o en sus labores como miembro del Sindicato.
g. Todas aquellas prestaciones, facultades y ventajas que
establezcan los presentes Estatutos o que deriven de las
resoluciones y acuerdos de los órganos de Dirección del
Sindicato.
Art. 9.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
General y de los demás órganos de dirección del Sindicato.
b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la
realización del objeto y fi nes del Sindicato.
c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias
exigidas para el sostenimiento del sindicato.
d. Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o
extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque
cualquier órgano de dirección del Sindicato.
e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no
puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-
glamento Interno del Sindicato.
f. Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros de
trabajo.
g. Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como
a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria
cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus
funciones.
h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.
i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el
Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
Art. 10.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva General.
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CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la
totalidad de los miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la
Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos
concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por
la ley y el presente Estatuto.
Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea
convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando lo
soliciten por lo menos diez de sus miembros activos y solventes, siendo
en este caso obligatoria su celebración.
Art. 13.- La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea
Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,
con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,
día y hora de la sesión y la agenda respectiva.
Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,
deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros
afi liados al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para
la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión,
la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta
celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo
quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de
afi liados que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen
serán de acatamiento forzoso para todos los miembros afi liados.
Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraor-
dinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus
sesiones:
a. El Secretario General, o quien haga sus veces, dará lectura
a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes
para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y
dará por iniciada la sesión.
b. Puesto a discusión un asunto, el Secretario General o quien
haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en
cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradores
a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consul-
tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente
discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma
hasta agotar el debate.
c. El Secretario General o quien haga sus veces, retirará el uso
de la palabra en los casos siguientes:
- Cuando el orador se exprese en forma inadecuada contra
alguno de los miembros de la Junta Directiva General
o del Sindicato en general.
- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan
la vida privada de alguno de los trabajadores afi liados
al Sindicato.
- Cuando el orador haga referencia a algún asunto que se
encuentre fuera del punto en discusión.
- Cuando el orador se encuentre bajo los efectos de drogas
o bebidas embriagantes.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las
que señala el Código de Trabajo, las siguientes:
a. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria,
dentro de los quince días anteriores al veinticuatro de
julio de cada año, por mayoría de votos y en votación
secreta, a los miembros de la Junta Directiva General
y las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda,
los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en
sus cargos.
b. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraor-
dinarias, el número de veces que en el año se pueden
cobrar estas últimas, así como la cantidad máxima que
se puede cobrar en su concepto y las formas de cobrar
una y otra.
c. Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquier
miembro del Sindicato, así como la destitución de un
miembro de la Junta Directiva General o de las Comisio-
nes del mismo, por violaciones graves al cumplimiento
del presente Estatuto o de los acuerdos y resoluciones
tomados por la Asamblea General.
d. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.
e. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-
puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva
General.
f. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato
se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o
internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la
misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea
General legalmente constituida y éste sea comunicado por
escrito a los miembros de la Junta Directiva Federal de la
Federación.
g. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta
Directiva General.
h. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las
medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y
Justicia.
i. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de los
miembros afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato,
de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.
j. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas
a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-
plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano
de dirección del sindicato.
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CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección
y administración del Sindicato y estará integrada por once miembros
electos para los cargos siguientes:
1. Secretario(a) General.
2. Secretario(a) de Organización.
3. Secretario (a) Primero de Confl ictos.
4. Secretario(a) Segundo de Confl ictos.
5. Secretario(a) de Finanzas.
6. Secretario(a) de Educación Sindical.
7. Secretario(a) de Prensa y Comunicación.
8. Secretario(a) de Relaciones Nacionales e Internacionales.
9. Secretario(a) de Asuntos Agropecuarios y Medio Ambien-
te.
10. Secretario(a) de Asuntos Femeninos y Juveniles.
11. Secretario(a) de Actas y Acuerdos.
Art. 17.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato
le corresponderá al Secretario General, al Secretario de Organización
y al Secretario(a) Primero de Confl ictos de la Junta Directiva General,
los cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en consecuencia, las
personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan facultadas
para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar toda clase de
poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas acciones en las
que se requiere actuar por representación, previo acuerdo de la Junta
Directiva General.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva General tomarán
posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día veinticuatro
de julio de cada año, y durarán en el ejercicio de las mismas un año,
pudiendo ser reelectos parcial o totalmente en cualquier secretaría.
Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de un Secre-
tario de la Junta Directiva General, éste será sustituido por otro según el
orden en el que aparecen nominados en el Art. 16 del presente Estatuto,
teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso, un miembro no
podrá desempeñar cargos en más de dos secretarías.
Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá
el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que
la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguno
de los miembros de la Junta Directiva General, se convocará a sesión
de Asamblea General Extraordinaria, en la cual se elegirá a la persona
que deba sustituirlo.
Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la
entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan
estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir
de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la
cual deberá ser fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas.
Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-
re:
1. Ser salvadoreño por nacimiento.
2. Ser mayor de 18 años de edad.
3. Ser miembro activo y solvente del Sindicato.
4. Ser de honradez y capacidad notoria.
5. No formar parte de otro órgano del Sindicato.
Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente
cada treinta días y extraordinariamente, cuando sea convocada por el
Secretario General o por tres de los miembros de la Junta Directiva
General. Los acuerdos tomados por la mayoría obligan a los ausentes.
Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva General están en la
obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada, bajo
una pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el
incumplimiento de su deber.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de
las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan
las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:
a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el
Sindicato que sean de su competencia.
b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones.
c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas
del Sindicato.
d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento
Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones
que emanen de los mismos.
e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-
traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente
Estatuto.
f. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea General para su aprobación.
g. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea
General para su aprobación.
h. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los
miembros y velar porque los derechos de los miembros
afi liados al Sindicato sean respetados.
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i. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos
dólares.
j. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de
Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.
k. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas sobre
el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de
Hacienda o diez o más miembros afi liados lo soliciten por
escrito.
l. Exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
al miembro que lo solicite previa comprobación de cada caso
y previa comprobación de la causa.
m. Llevar un libro de Organización para el registro de los miem-
bros del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad que
fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados
por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina
de los miembros del sindicato.
o. Informar al mismo Departamento los nombres de los miembros
de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguien-
tes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La
calidad de miembros de una Junta Directiva se tendrá desde
el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el
informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido
y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción.
Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado,
la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que
aquél se haya presentado al Departamento respectivo, siempre
que fuere seguido de la inscripción correspondiente.
p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de
los miembros del Sindicato, expresando los motivos que oca-
sionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes a
las mismas. La renuncia a la calidad de afi liado al Sindicato
deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y
quien la reciba entregará al interesado constancia del día y
la hora de la presentación.
q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo
caso los recibos correspondientes.
r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-
mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.
s. Proporcionar a las autoridades correspondientes los informes
que requieran sobre las diferentes actividades del sindicato.
t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 25.- Son atribuciones y deberes del(la) Secretario(a) General,
las siguientes:
a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,
Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato,
pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así
lo considerare necesario.
b. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los
miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta
o separadamente con el Secretario de Organización y con el
Secretario(a) Primero de Confl ictos del mismo.
c. Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta
Directiva General.
d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-
narias.
e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta
Directiva General o por solicitud escrita de diez miembros
del Sindicato por lo menos.
f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un
informe detallado de sus actividades y anualmente a la
Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con
su Secretaría.
g. Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato.
h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de
Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miem-
bros afi liados al Sindicato, con el fi n de que se impongan las
medidas disciplinarias correspondientes.
i. Firmar, conjuntamente con el Secretario de Finanzas, toda la
documentación relacionada con la actividad económica del
sindicato.
j. Registrar su fi rma, conjuntamente con la del Secretario de
Finanzas del sindicato, en la o las instituciones bancarias en
que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior
en relación con lo dispuesto por los Artículos 28 literal d) y
44 y 45 de los presentes Estatutos.
k. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-
miento del sindicato.
l. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva
General o Asamblea General, conjunta o separadamente con
el Secretario de Actas y Acuerdos del sindicato.
m. Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que
se presenten en el aspecto administrativo.
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n. Vigilar la disciplina del personal empleado al servicio del
sindicato, sin que esto implique la facultad de nombrar o
despedir a los empleados, lo cual sólo corresponderá a la
Junta Directiva General.
o. Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva
General y extender las credenciales correspondientes a sus
miembros.
p. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el
Reglamento Interno del Sindicato y los Acuerdos tomados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.
q. Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la
cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes del(la) Secretario(a) de Or-
ganización:
a. Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir
la Asamblea General en caso de ausencia del Secretario
General.
b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en
el cual se registrarán las generales de los miembros afi liados
al Sindicato.
c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de los
miembros, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General
para los nombramientos y elecciones que se efectúen.
d. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y
a los miembros de éste, previo requerimiento por escrito,
conjunta o separadamente con el Secretario General y con
el Secretario(a) Primero de Confl ictos del Sindicato.
e. Recabar toda la información sobre las actividades del sindicato
y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General.
f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que
pertenezcan al Sindicato la mayoría de los trabajadores(as)
independientes del sector agropecuario de Ahuachapán.
g. Colaborar con la Secretaría de Organización de la Federación
a la cual el Sindicato se hubiere afi liado.
Art. 27.- Son atribuciones del(la) Secretario(a) Primero y
Secretario(a) Segundo de Confl ictos, las siguientes:
a. Asistir, representar y defender a los miembros del Sindicato
en los confl ictos y litigios que se les presenten, ante las
autoridades de trabajo, de agricultura, de medioambiente,
administrativas, etc.
b. Estudiar los confl ictos de producción, trabajo y medio
ambiente que se dieran en las comunidades de trabajadores
agropecuarios para asesorar a los miembros del Sindicato
conjuntamente con el Departamento Jurídico del mismo.
c. Estudiar cuidadosamente las Leyes Laborales, Agrarias, de
Medio Ambiente, Comerciales y demás afi nes, así como
preparar anteproyectos de reforma a las mismas y exponerlos
a la Junta Directiva General para que ésta las presente a las
autoridades competentes, velando siempre porque se respeten
los derechos de los miembros afi liados al mismo y trabajadores
en general.
d. Procurar por todos los medios posibles a su alcance, en
casos necesarios, la presencia de los miembros y la efi cacia
de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de
la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del
sindicato.
e. En el caso del(la) Secretario(a) Primero de Confl ictos, re-
presentar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los
miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta
o separadamente con el Secretario General y con el Secretario
de Organización del Sindicato.
f. Luchar porque se establezcan mejores condiciones de vida,
de trabajo y de seguridad social para las y los afi liados al Sin-
dicato y para los trabajadores Agropecuarios en general.
g. Colaborar con la Secretaría de Confl ictos de la Federación a
la cual el Sindicato esté afi liado.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes del(la) Secretario(a) de Fi-
nanzas, las siguientes:
a. Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los
bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto
anual del mismo.
b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y
las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-
pondiente.
c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos
y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad
respectivos previamente autorizados para ello.
d. Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá
registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con
la del Secretario General del Sindicato.
e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente
la Junta Directiva General ante la Asamblea General.
f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma
acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a
excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,
los cuales también deberán registrarse.
g. Firmar, conjuntamente con el Secretario General, toda la
documentación referente a la actividad económica del Sin-
dicato.
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
h. Entregar mediante inventario al Secretario de Finanzas que
resultare electo para ocupar su cargo, todos los bienes y
haberes que posee el Sindicato.
i. Informar debidamente a la Junta Directiva General de todas
sus actividades y proyectos.
j. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a
la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones del(la) Secretario(a) de Educación
Sindical, las siguientes:
a. Velar porque la cultura general del Sindicato alcance un nivel
aceptable y procurar que los afi liados tengan un comporta-
miento decoroso.
b. Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros
del Sindicato.
c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,
actividades deportivas, etc.
d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.
e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de los trabajadores
afi liados al Sindicato y sus familias, teniendo en cuenta la
modernización y globalización actual.
f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre legis-
lación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y cultura,
así como técnicas productivas.
g. Colaborar con la Secretaría de Educación Sindical de la
Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones del(la) Secretario(a) de Prensa y Comu-
nicación, las siguientes:
a. Difundir por todos los medios posibles las ventajas que obtiene
el trabajador al ser afi liado al Sindicato.
b. Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-
to.
c. Dar a conocer a los afi liados por cualquier medio de difusión,
los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha
y la labor que en tal sentido éste realiza.
d. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses
del Sindicato o de sus afi liados.
e. Redactar el boletín y/o periódico del Sindicato informando
sobre los avances que se ha logrado en lo organizativo y la
denuncia de los abusos que fueren víctimas los trabajadores
productores por parte de la empresa privada, e instituciones
estatales.
f. Mantener activa la propaganda del Sindicato en general,
organizando actividades publicitarias para que todos los
trabajadores independientes agropecuarios salvadoreños,
conozcan sobre el Sindicato.
g. Realizar campaña publicitaria sobre los avances técnicos
y tecnológicos existentes en el área agropecuaria para que
todos los miembros del Sindicato y trabajadores en general
conozcan sobre los mismos.
h. Realizar otras funciones compatibles con su cargo y los
demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno del
Sindicato.
i. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Comunicación de la
Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones del(la) Secretario(a) de Relaciones
Nacionales e Internacionales, las siguientes:
a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros
de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.
b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales
que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,
enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,
especialmente periódicos, revistas, etc.
c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a
la economía, tratados internacionales, conferencias, avances
técnicos y tecnológicos en el área agropecuaria, etc., que
puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de sus fi nes,
objetivo y obligaciones.
d. Atender, conjuntamente con el Secretario General, a todas las
delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales
o extranjeras.
e. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas
por las demás organizaciones sindicales y afi nes.
f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia
despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta
Directiva General y Asamblea General, del estado de relación
del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a
nivel nacional e internacional.
g. Promover seminarios y congresos nacionales en los cuales se
analicen los avances en el área agropecuaria, así como en el
área de seguridad económica y social de todos los trabajadores
independientes agropecuarios en general.
h. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
i. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-
ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado
el Sindicato.
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Art. 32.- Son atribuciones del(la) Secretario(a) de Asuntos
Agropecuarios y Medio Ambiente, las siguientes:
a. Mantener una orientación permanente a los afi liados con todo
lo que tenga que ver con la Legislación Agraria.
b. Apoyar a las demás Secretarías en funciones compatibles
con su cargo.
c. Mantener una orientación permanente del medio ambiente a
través de programas educativos que la Secretaría de Prensa
y Comunicación y Secretaría de Educación Sindical deberá
impulsar apoyándose de los programas que el Estado e
Instituciones Nacionales no gubernamentales y extranjeras
fi nancien económicamente para este fi n.
d. Desarrollar programas de forestación en las comunidades
rurales que estén perjudicadas ecológicamente a nivel na-
cional.
e. Promover a través de medios publicitarios como boletines de
prensa, programas radiales y educativos la defensa de ríos,
lagos, manantiales de agua y la fauna vegetal y animal que
ayudan a equilibrar el ecosistema ambiental.
f. Organizar conjuntamente con el Secretario de Organización
y con los Secretarios de Confl ictos, los diferentes Comités
de Defensa y desarrollo ecosistema ambiental.
g. Promover iniciativas encaminadas a la continuidad de la
Reforma Agraria.
h. Generar iniciativas para la implementación de una política
de Seguridad y Soberanía Alimentaria.
i. Promover la creación del bono ambiental, como un incentivo
a la actividad productiva en el agro.
j. Promover la implementación de proyectos de apoyo técnico
y fi nanciero para el desarrollo del sector agropecuario.
Art. 33.- Son atribuciones y deberes del(la) Secretario(a) de Asuntos
Femeninos y Juveniles, las siguientes:
a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, sociales,
económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del Sector
Agropecuario y buscar las soluciones correspondientes.
b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-
tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los
sindicatos miembros de la Federación a la que el Sindicato
se encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez
salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil
en sus peores formas.
c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigidos
a los jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios
derechos e intereses.
d. Organizar actividades deportivas para la recreación de los
jóvenes.
e. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer y por el
establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su
integración en todos los ámbitos del país.
f. Luchar por el acceso al crédito, por la igualdad de oportuni-
dades, de cargos y funciones laborales, sindicales y contra
toda forma de marginación.
g. Aumentar los niveles de formación de la mujer y la juventud
en las áreas técnicas, académicas y profesionales.
h. Contribuir al buen funcionamiento del Comité Femenino de
la Federación a la que el sindicato se encuentre afi liado y
colaborar con las coordinadoras del mismo.
i. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles
de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-
to.
j. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 34.- Son atribuciones del(la) Secretario(a) de Actas y Acuerdos,
las siguientes:
a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de
Junta Directiva General y Asamblea General, así como los
acuerdos tomados por las mismas, extendiendo además las
certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-
mente con el Secretario General.
b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva
General y Asamblea General, justifi cando debidamente su
ausencia en caso de no poder hacerlo.
c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-
ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
CAPITULO VII
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 35.- En el caso de elección de los miembros de la Junta Direc-
tiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda del
Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba
rendir la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto; en
los demás casos será publico o secreto según lo determinado por la ley
o la Asamblea General.
Art. 36.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-
terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por los
miembros de la Junta Directiva.
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Art. 37.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente
forma:
a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará con-
formada por tres afi liados al Sindicato activos y solventes,
que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes
serán los encargados de repartir las papeletas de votación y de
vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas
las respectivas elecciones, caducarán las funciones de esta
Comisión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento
de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará
por los miembros de la Junta Directiva.
b. El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los
votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.
c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,
se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo
anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-
misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará
inmediatamente a la Asamblea General.
d. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-
diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna
sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga
y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario
escrito que garantice su conocimiento a todos los afi liados del
Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será
fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta Directiva
General, estando obligada ésta a poner en conocimiento de
la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se
transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levan-
te.
Art. 38.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio
o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan
ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las
elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,
ordenando la realización de nuevas elecciones.
CAPITULO VIII
DE LOS FONDOS DEL SINDICATO
Art. 39.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las
cuotas de afi liación que aporten los afi liados de nuevo ingreso, así como
por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los que ya son
miembros del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto
muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones
nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por
cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor del mismo.
Art. 40.- Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento
del mismo las siguientes cuotas sindicales:
Cuota de afi liación, en el caso de los miembros de nuevo ingre-
so.
Cuotas ordinarias.
Cuotas extraordinarias.
Art. 41.- La cuota de admisión será de cincuenta centavos de dólar
y deberá ser pagada al Secretario de Finanzas, quien extenderá para ello
el recibo correspondiente, ante el Secretario de Organización para que
éste realice la inscripción del nuevo miembro y le haga entrega del carnet
de identifi cación respectiva.
Art. 42.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual
y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas
extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y
sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y
determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.
Art. 43.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros del Sindicato.
Art. 44.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de
los mismos, dejando en poder del Secretario de Finanzas, la cantidad
de quinientos dólares, para gastos imprevistos o urgentes.
Art. 45. Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato, se
requiere las fi rmas del Secretario General y del Secretario de Finanzas
de la Junta Directiva General, los cuales para tal efecto las registrarán
previamente en las instituciones bancarias correspondientes.
Art. 46. La Junta Directiva General, está facultada para hacer
efectivas las cuotas de los miembros afi liados al Sindicato, extendiendo
en todo caso el recibo correspondiente.
Art. 47.- La distribución y autorización de egresos de los fondos
del Sindicato se realizará de la siguiente forma:
Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por el
Secretario General, los gastos hasta por quinientos dólares serán autori-
zados por todos los miembros de la Junta Directiva General y los gastos
mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea
General.
El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos
del Sindicato. El 10 % de los fondos se destinará para el fondo de reserva
del Sindicato. En caso de que el fondo se gastare parcial o totalmente,
se procurará reintegrarlo tantas veces como se utilice.
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Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva General son solida-
riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos
del Sindicato.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 49.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-
tes:
a. Amonestación pública o privada.
b. Suspensión de derechos sindicales.
c. Destitución.
d. Expulsión.
Art. 50.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión
de derechos sindicales a los miembros afi liados al Sindicato, teniendo
previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los
casos siguientes:
a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -
cado.
b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin
causa justa.
c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-
bros.
d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.
e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas
de la Asamblea respectiva.
f. Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o
alterar el orden en ellas.
Art. 51.- Son causas de destitución de sus cargos para los miem-
bros de la Junta Directiva General o de las Comisiones del Sindicato las
siguientes:
a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las
funciones para las cuales ha sido electo.
b. Usurpación de funciones.
c. Cometer o propiciar fraude electoral.
d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
personales.
e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.
f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.
Art. 52.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:
a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-
posiciones de la Asamblea General.
b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.
c. Traición al Sindicato.
d. Grave daño moral o material en la persona y bienes del
Sindicato o de los representantes de los órganos de gobierno
del mismo.
e. Por traición sindical mediante maniobras que pongan en
peligro la seguridad y buena marcha de la organización.
f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.
CAPITULO X
DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO
SECCION "A"
DE LA COMISION DE HACIENDA
Art. 53.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la
correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-
puesto anual del Sindicato.
Art. 54.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres miem-
bros de honorabilidad y capacidad reconocida, los cuales serán electos
para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se
elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en
la misma fecha de esta última.
Art. 55.- Para ser miembro de la Comisión de Hacienda se requiere
cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte
de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni
a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.
Art. 56.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-
tes:
a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta
del Secretario de Finanzas, ya sea personalmente o por medio
de auditor que a solicitud de aquella nombre la Asamblea
General.
b. Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con
amplio detalle hechos que constituyan malversación de
fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe
correspondiente.
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c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-
rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales
de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo
menos quince afi liados al Sindicato.
d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,
remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que
ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea
General la que decida imponer o no dicha sanción.
SECCION "B"
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 57.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, la cual se en-
cargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda
denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el
caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,
según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.
Art. 58.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres
miembros de honorabilidad reconocida, los cuales serán electos para el
período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la
Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma
fecha de esta última.
Art. 59.- Para ser miembro de la Comisión de Honor y Justicia se
requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para
formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,
ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.
Art. 60.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor
y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:
- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea
de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan los
miembros afi liados, los organismos de dirección del Sindicato
o la Comisión de Hacienda del mismo.
- De cada sanción que se pretenda imponer deberá crearse un
expediente en el que conste, el procedimiento realizado a
efecto de garantizar el derecho de defensa del afi liado.
- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando
para tal efecto los medios probatorios posibles.
- Hará saber por escrito la denuncia al acusado, el cual tendrá
derecho a defenderse personalmente o por medio de defen-
sores, los cuales no podrán ser más de dos.
- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales
y quince días con respecto a los organismos de dirección y
Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por es-
crito que se defenderán ellos mismos o no comunicaren los
nombres de los defensores, la Comisión les nombrará uno
o dos defensores de ofi cio, los cuales deberán ser miembros
activos y solventes del Sindicato.
- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,
la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá
en conocimiento de los organismos competentes para imponer
la sanción correspondiente.
Art. 61.- En los casos en los que proceda las sanciones de amo-
nestación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de los
miembros de la Junta Directiva General o Comisiones y en los casos
de expulsión de los miembros del Sindicato, conocerá la Comisión de
Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de
los miembros afi liados del Sindicato.
La Comisión recabará toda la información necesaria, utilizando los
medios probatorios necesarios; si se tratare de imponer las sanciones de
destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento
de la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la
ley y los presentes Estatutos convenga, siendo esta última la que decida
en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.
CAPITULO XI
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA
Art. 62.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán
convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más
miembros activos y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán
constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia.
Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada
por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes presidirán
la sesión y los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y
de acatamiento forzoso para todos. Las funciones de los miembros que
conforman la Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva
General del Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar
a una nueva Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y
tomarán los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.
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En caso de que el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación,
la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo
diez miembros afi liados al Sindicato, para la celebración de una Asamblea
General Extraordinaria, haciendo constar en la respectiva convocatoria
que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una
vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en
los incisos 1° y 2° de este Artículo.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 63.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-
darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las
dos terceras partes por lo menos de los miembros afi liados, los cuales
deberán encontrarse activos y solventes. En dicha Asamblea General será
obligatorio que se hallen presentes por lo menos tres miembros de la Junta
Directiva Federal de la Federación a la que el Sindicato pertenezca.
Art. 64.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la
Asamblea General nombrará un delegado para que, conjuntamente con
los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores
del Sindicato.
Art. 65.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores
del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la
cual estuviere afi liado el Sindicato al momento de la disolución.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 66.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera
de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y
sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida
la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en
el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los
derechos que a cada afi liado le corresponden como ciudadano.
Art. 67.- Los miembros de la Junta Directiva General actuarán
según las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.
Art. 68.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente
con el voto de la mitad más uno de los afi liados del Sindicato, en Asam-
blea General convocada al efecto.
Art. 69.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de
su publicación en el Diario Ofi cial.
Res. 47/2011
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las trece horas con diez minutos del día dieciséis de agosto del año
dos mil once.
Por recibido el escrito presentado a las diez horas con treinta y
cinco minutos del día veintiséis de julio del corriente año por la señora
Sonia Urrutia Ortiz en su calidad de Delegada de la Junta Directiva
Provisional y por el señor Roberto Carlos Contreras Solórzano en su
calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en
formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES INDE-
PENDIENTES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS
AHUACHAPANECOS, cuyas siglas son STIPROA, en la que vista la
solicitud y los estatutos presentados a este departamento se pide que se
le otorgue Personalidad Jurídica al referido Sindicato.
Vista la solicitud presentada por el señor Arévalo Amaya, en la
calidad antes relacionada, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos
y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio.
CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve
horas del día veinticuatro de julio del año dos mil once, la cual
corre agregada a folios dos y siguientes, se CONSTITUYÓ
el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Traba-
jadores Independientes, con la presencia de CINCUENTA
Y OCHO miembros fundadores;
II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior,
consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,
los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-
travenciones a las Leyes de la República, al orden público o
a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)
APROBAR el texto de los SESENTA Y NUEVE ARTÍCULOS que
conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SIN-
DICATO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE PEQUEÑOS
PRODUCTORES AGROPECUARIOS AHUACHAPANECOS, cuyas
siglas son STIPROA, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALI-
DAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial
dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE
dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.- "H.
Centeno". Ministro de Trabajo y Previsión Social.
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 392
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS
INDEPENDIENTES DE COSMETOLOGIA Y ESTETICA
DE EL SALVADOR
SITICES
CAPITULO I
CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION,
DOMICILIO, LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES
Art. 1. De conformidad con el acta notarial de constitución otorgada
el día treinta de julio del año dos mil once, queda constituido el Sindicato
de Clase Trabajadores Independientes, denominado: "SINDICATO DE
TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE COSMETOLOGÍA Y
ESTETICA DE EL SALVADOR", siendo sus siglas SITICES y que en
los presentes Estatutos se denominará "El Sindicato".
Art. 2. El domicilio legal del Sindicato será la ciudad de San Sal-
vador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, pero
podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,
trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de
la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la
Asamblea General.
Art. 3. El lema del Sindicato será: "Unidas por la superación
profesional de la mujer salvadoreña", y su emblema estará constituido
por una Bandera del tamaño del Pabellón Nacional de color blanco, en
el centro un círculo y dentro de él, la fi gura de una mujer cortando el
cabello, rodeando estas fi guras el nombre del Sindicato y en la parte
inferior las siglas del mismo.
Art. 4. El Sindicato tiene por objeto el fomento y la defensa de los
intereses económicos, sociales, técnicos y profesionales de sus miem-
bros; no persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente
Estatuto y las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección
y gobierno deberán:
a. Incorporar en su seno a las trabajadoras independientes del
sector de cosmetología y estética del país, así como luchar
por su unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y
solidaridad con las demás organizaciones sindicales demo-
cráticas del país y del extranjero.
b. Promover el desarrollo Económico, Técnico-profesional de
las cosmetólogas y esteticistas.
c. Impulsar el desarrollo de políticas públicas por medio de las
cuales se estimulen y fomenten los emprendimientos y el
autoempleo de la mujer.
d. Impulsar proyectos de apoyo técnico y fi nanciero para el
desarrollo del sector de cosmetólogas y esteticistas, como
fuente de empleos.
e. Promover y realizar actividades culturales como: Auspiciar
conferencias, seminarios, programas de divulgación de los
diferentes avances en las técnicas de estética y belleza y
subvencionar escuelas de capacitación.
f. Mantener y Defender la unidad de todas Trabajadoras Inde-
pendientes del sector de cosmetología y estética.
g. Promover convenciones nacionales de negociaciones de
comercialización, líneas de créditos, tanto Nacionales como
internacionales, para asegurar a las afi liadas un bienestar
económico y social.
h. Promover vínculos de solidaridad con otras organizaciones del
Sector de Cosmetología y Estética y trabajadores en general,
tanto nacionales e internacionales.
i. Representar y defender a sus afi liadas en los derechos estipu-
lados en la Ley Primaria, Leyes secundarias, Convenciones,
Protocolos Internacionales y los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo OIT.
j. Buscar las soluciones a los diferentes problemas que enfren-
ten las trabajadoras, del sector de cosmetología y estética a
nivel nacional e internacional por medio de la participación
o celebración de Congresos Nacionales e Internacionales.
k. Adquirir bienes muebles e inmuebles y valores para el ejercicio
de las actividades del sindicato.
l. Fomentar el deporte, el arte y la cultura para la sana recreación
de sus afi liadas.
m. Eliminar todas las barreras que obstruya las libertades de
Organización Sindical de las Trabajadoras del sector de
cosmetología y Estética.
n. Luchar por el establecimiento efectivo de un Sistema Nacional
de Protección Social en el país, para todos los trabajadores
de la República y sus familiares.
o. Formar parte de una Federación de Trabajadores, ya sea a nivel
nacional o internacional previa aprobación de la Asamblea
General del Sindicato.
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CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS
Y OBLIGACIONES
Art. 5. Podrán ser miembros del Sindicato las trabajadoras inde-
pendientes del sector de cosmetología y estética, que asistieron al acto de
Constitución y las que con posterioridad ingresen a él, las cuales deberán
reunir los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto.
Art. 6. Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce
y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuirsele por ningún
concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del Sindicato.
Art. 7. Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a. Ser trabajadora del sector de Cosmetología y Estética.
b. Ser mayor de catorce años.
c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva
General del Sindicato comprometiéndose a cumplir con las
obligaciones señaladas en el presente estatuto.
d. Pagar su cuota de ingreso al Sindicato.
e. Firmar el libro de inscripción del Sindicato.
f. No haber observado manifi esta conducta contraria a los
intereses de la clase trabajadora.
g. No pertenecer a otro Sindicato.
Art. 8. Son derechos de los miembros del Sindicato:
a. Poseer un Carnet que las identifi que como miembros del
Sindicato.
b. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y
presentar proposiciones e iniciativas en las mismas.
c. Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones
o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen
solventes con la Secretaría de Finanzas.
d. Solicitar que les exima del pago de las cuotas sindicales,
previa investigación de la Junta Directiva General del caso
y previa comprobación de la causa;
e. Solicitar que el Sindicato las represente en las comercializa-
ciones, gestiones de líneas de créditos y en la obtención de
tecnología apropiada para las labores.
f. Nombrar defensores entre los miembros del Sindicato o
defenderse a sí mismo ante la Comisión de Honor y Justicia
o ante la Asamblea General, en caso de ser acusada de faltas
en el trabajo o en sus labores como miembro del Sindicato.
g. Todas aquellas prestaciones, facultades y ventajas que establez-
can los presentes Estatutos o que deriven de las resoluciones
y acuerdos de los órganos de Dirección del Sindicato.
Art. 9. Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
General y de los demás órganos de dirección del Sindicato.
b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la
realización del objeto y fi nes del Sindicato.
c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias
exigidas para el sostenimiento del sindicato.
d. Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o
extraordinarias, o a cualquier otra reunión que convoque
cualquier órgano de dirección del Sindicato.
e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no
puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-
glamento Interno del Sindicato.
f. Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros de
trabajo.
g. Respetar los organismos de dirección del sindicato, así como
a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria
cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus
funciones.
h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.
i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el
Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
Art. 10. Los órganos de Gobierno del Sindicato son:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva General.
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CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11. La Asamblea General, la cual estará integrada por la
totalidad de los miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la
Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos
concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por
la ley y el presente Estatuto.
Art. 12. La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea
convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando lo
soliciten por lo menos diez de sus miembros activos y solventes, siendo
en este caso obligatoria su celebración.
Art. 13. La convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea
Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,
con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,
día y hora de la sesión y la agenda respectiva.
Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,
deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros
afi liados al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para
la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión,
la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta
celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo
quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de
afi liados que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen
serán de acatamiento forzoso para todos los miembros afi liados.
Art. 14. Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraor-
dinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus
sesiones:
a. La Secretaria General, o quien haga sus veces, dará lectura
a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes
para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y
dará por iniciada la sesión.
b. Puesto a discusión un asunto, la Secretaria General o quien
haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en
cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradoras
a favor y tres en contra; agotada la lista de oradoras, consul-
tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente
discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma
hasta agotar el debate.
c. La Secretaria General o quien haga sus veces, retirará el uso
de la palabra en los casos siguientes:
- Cuando la oradora se exprese en forma inadecuada contra
alguna de las miembros de la Junta Directiva General o del
Sindicato en general.
- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan la vida
privada de alguna de las trabajadoras afi liadas al Sindicato.
- Cuando la oradora haga referencia a algún asunto que se
encuentre fuera del punto en discusión.
- Cuando la oradora se encuentre bajo los efectos de drogas o
bebidas embriagantes.
Art. 15. Son atribuciones de la Asamblea General, además de las
que señala el Código de Trabajo, las siguientes:
a. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro
de los quince días anteriores al treinta de julio de cada año,
por mayoría de votos y en votación secreta, a los miembros
de la Junta Directiva General y las Comisiones de Honor y
Justicia y de Hacienda, las cuales podrán ser reelectas total
o parcialmente en sus cargos.
b. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
el número de veces que en el año se pueden cobrar estas
últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar
en su concepto y las formas de cobrar una y otra.
c. Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquier miembro
del Sindicato, así como la destitución de un miembro de la
Junta Directiva General o de las Comisiones del mismo, por
violaciones graves al cumplimiento del presente Estatuto
o de los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea
General.
d. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.
e. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-
puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva
General.
f. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato
se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o
internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la
misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea
General legalmente constituida y éste sea comunicado por
escrito a los miembros de la Junta Directiva Federal de la
Federación.
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g. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta
Directiva General.
h. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las
medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y
Justicia.
i. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de los
miembros afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato,
de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.
j. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas
a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-
plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano
de dirección del sindicato.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 16. La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección
y administración del Sindicato y estará integrada por once miembros
electas para los cargos siguientes:
1. Secretaria General.
2. Secretaria de Organización y Estadística.
3. Primer Secretaria de Confl ictos.
4. Segunda Secretaria de Confl ictos.
5. Secretaria de Finanzas.
6. Secretaria de Prensa y Propaganda.
7. Secretaria de Educación y Cultura.
8. Secretaria de Asistencia y Previsión Social.
9. Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales.
10. Secretaria de Asuntos Femeninos y Juveniles.
11. Secretaria de Actas y Acuerdos.
Art. 17.- La representación judicial y extrajudicial del Sindicato le
corresponderá a la Secretaria General, a la Secretaria de Organización y
Estadística y a la Primer Secretaria de Confl ictos de la Junta Directiva
General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-
cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan
facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar
toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas
acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo
de la Junta Directiva General.
Art. 18.- Las miembros de la Junta Directiva General tomarán
posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día treinta de julio
de cada año, y durarán en el ejercicio de las mismas un año, pudiendo
ser reelectas parcial o totalmente en cualquier secretaría.
Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una
Secretaria de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra
según el orden en que el que aparecen nominadas en el Art. 16 del pre-
sente Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso,
un miembro no podrá desempeñar cargos en más de dos secretarías.
Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá
el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que
la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguno
de los miembros de la Junta Directiva General, se convocará a sesión
de Asamblea General Extraordinaria, en la cual se elegirá a la persona
que deba sustituirlo.
Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la
entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan
estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir
de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la
cual deberá ser fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas.
Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-
re:
1. Ser salvadoreña por nacimiento.
2. Ser mayor de 18 años de edad.
3. Ser miembro activo y solvente del Sindicato.
4. Ser de honradez y capacidad notoria.
5. No ser empleada de confi anza ni representante patronal.
6. No formar parte de otro órgano del Sindicato.
Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada
treinta días y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Secretaria
General o por tres de los miembros de la Junta Directiva General. Los
acuerdos tomados por la mayoría obligan a los ausentes.
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Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva General están en la
obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada, bajo
una pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el
incumplimiento de su deber.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de
las propias de administrar y dirigir el sindicato y de las que le impongan
las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:
a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el
Sindicato que sean de su competencia.
b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones.
c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas
del Sindicato.
d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento
Interno del Sindicato, así como los acuerdos y disposiciones
que emanen de los mismos.
e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-
traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente
Estatuto.
f. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea General para su aprobación.
g. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea
General para su aprobación.
h. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los
miembros y velar porque los derechos de los miembros
afi liados al Sindicato sean respetados.
i. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos
dólares.
j. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de
Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.
k. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas sobre
el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de
Hacienda o diez o más miembros afi liados lo soliciten por
escrito.
l. Exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
al miembro que lo solicite previa comprobación de cada caso
y previa comprobación de la causa;
m. Llevar un libro de Organización para el registro de los miem-
bros del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad que
fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados
por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina
de los miembros del sindicato.
o. Informar al mismo Departamento los nombres de los miembros
de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguien-
tes a aquel en que hayan tomado posesión de sus cargos. La
calidad de miembros de una Junta Directiva se tendrá desde
el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el
informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido
y que, además, sea seguido de la correspondiente inscripción.
Si el informe se diere después de vencido el plazo mencionado,
la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que
aquél se haya presentado al Departamento respectivo, siempre
que fuere seguido de la inscripción correspondiente.
p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de
los miembros del Sindicato, expresando los motivos que oca-
sionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes a
las mismas. La renuncia a la calidad de afi liado al Sindicato
deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y
quien la reciba entregará al interesado constancia del día y
la hora de la presentación.
q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo
caso los recibos correspondientes.
r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-
mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.
s. Proporcionar a las autoridades correspondientes los informes
que requieran sobre las diferentes actividades del sindica-
to;
t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria General, las
siguientes:
a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,
Asamblea General y todo evento realizado por el sindicato,
pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así
lo considerare necesario.
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b. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los
miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o
separadamente con la Secretaria de Organización y Estadística
y con la Primer Secretaria de Confl ictos del mismo.
c. Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta
Directiva General.
d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-
narias.
e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta
Directiva General o por solicitud escrita de diez miembros
del Sindicato por lo menos.
f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un
informe detallado de sus actividades y anualmente a la
Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con
su Secretaría.
g. Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato.
h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de
Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miem-
bros afi liados al Sindicato, con el fi n de que se impongan las
medidas disciplinarias correspondientes.
i. Firmar, conjuntamente con la Secretaria de Finanzas, toda la
documentación relacionada con la actividad económica del
sindicato.
j. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva
General o Asamblea General, conjunta o separadamente con
la Secretaria de Actas y Acuerdos del sindicato.
k. Registrar su fi rma, conjuntamente con la de la Secretaria de
Finanzas del sindicato, en la o las instituciones bancarias en
que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior
en relación con lo dispuesto por los Artículos 28 literal d) y
45 de los presentes Estatutos.
l. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-
miento del sindicato.
m. Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que
se presenten en el aspecto administrativo.
n. Vigilar la disciplina del personal empleado al servicio del
sindicato, sin que esto implique la facultad de nombrar o
despedir a los empleados, lo cual sólo corresponderá a la
Junta Directiva General.
o. Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva
General y extender las credenciales correspondientes a sus
miembros.
p. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el
Reglamento Interno del Sindicato y los Acuerdos tomados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.
q. Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la
cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Organización
y Estadística, las siguientes:
a. Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir
la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaria
General.
b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en
el cual se registrarán las generales de los miembros afi liados
al Sindicato.
c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de los
miembros, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General
para los nombramientos y elecciones que se efectúen.
d. Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los
miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta
o separadamente con la Secretaria General y con la Primer
Secretaria de Confl ictos del Sindicato.
e. Recabar toda la información sobre las actividades del sindicato
y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General.
f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las Cosmetólogas
y Esteticistas del país.
g. Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de
la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 27.- Son atribuciones de la Primer Secretaria y Segunda
Secretaria de Confl ictos, las siguientes:
a. Asistir, representar y defender a los miembros del Sindicato
en los confl ictos y litigios que se les presenten ante las auto-
ridades de trabajo, administrativas, etc.
b. Estudiar la legislación en materia laboral, comercial y demás
afi nes, así como preparar anteproyectos de reforma a las mis-
mas y exponerlos a la Junta Directiva General para que ésta
las presente a las autoridades competentes, velando siempre
porque se respeten los derechos de los miembros afi liados al
mismo y trabajadores en general.
c. Procurar por todos los medios posibles a su alcance en
casos necesarios, la presencia de los miembros y la efi cacia
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de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de
la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del
sindicato.
d. En el caso de la Primer Secretaria de Confl ictos, representar
judicial y extrajudicialmente al Sindicato y a los miembros
de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o sepa-
radamente con la Secretaria General y con la Secretaria de
Organización y Estadística del Sindicato.
e. Luchar porque se establezcan mejores condiciones de vida,
de trabajo y de seguridad social para las afi liadas al Sindicato
y para los trabajadores en general.
f. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación
a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Finanzas,
las siguientes:
a. Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los
bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto
anual del mismo.
b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y
las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-
pondiente.
c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos
y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad
respectivos previamente autorizados para ello.
d. Depositar los fondos y valores del sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá
registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con
la de la Secretaria General del Sindicato.
e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente
la Junta Directiva General ante la Asamblea General.
f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma
acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a
excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,
los cuales también deberán registrarse.
g. Firmar, conjuntamente con la Secretaria General, toda la
documentación referente a la actividad económica del Sin-
dicato.
h. Entregar mediante inventario a la Secretaria de Finanzas
que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y
haberes que posee el Sindicato.
i. Informar debidamente a la Junta Directiva General de todas
sus actividades y proyectos.
j. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a
la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda,
las siguientes:
a. Difundir por todos los medios posibles las ventajas que obtiene
la trabajadora al ser afi liada al Sindicato.
b. Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-
to.
c. Dar a conocer a las afi liadas por cualquier medio de difusión,
los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha
y la labor que en tal sentido éste realiza.
d. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses
del Sindicato o de sus afi liados.
e. Redactar el boletín y/o periódico del Sindicato informando
sobre los avances que se ha logrado en lo organizativo y la
denuncia de los abusos que fueren víctimas las afi liadas.
f. Mantener activa la propaganda del Sindicato en general,
organizando actividades publicitarias para que todas las
cosmetólogas y esteticistas salvadoreñas, conozcan sobre el
Sindicato.
g. Realizar campaña publicitaria sobre los avances técnicos y
tecnológicos existentes en el Sector de Cosmetología y Estética
para que todos los miembros del Sindicato y trabajadores en
general conozcan sobre los mismos.
h. Realizar otras funciones compatibles con su cargo y los
demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno del
Sindicato.
i. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la
Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación y Cultura,
las siguientes:
a. Velar porque la cultura general de los miembros Sindicato
alcance un nivel aceptable y procurar que los afi liados tengan
un comportamiento decoroso.
b. Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros
del Sindicato.
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c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,
actividades deportivas, etc.
d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.
e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de los trabajadores
afi liados al Sindicato y sus familias, teniendo en cuenta la
modernización y globalización actual.
f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre
legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y
cultura.
g. Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la
Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Asistencia
y Previsión Social, las siguientes:
a. Luchar por la incorporación al régimen del Instituto Sal-
vadoreño del Seguro Social de las trabajadoras afi liadas al
Sindicato.
b. Estar pendiente del estado de salud de los miembros del
Sindicato y en los casos necesarios ponerlos en manos del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
c. Estudiar con esmero la ley y el Reglamento del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo
cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de
mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una
amplia divulgación de dichas leyes entre todos los trabaja-
dores.
d. Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consisten-
tes en asistencia médica y medicamentos brindados por el
ISSS, así como informar a la Junta Directiva General de
las defi ciencias y anomalías en las dependencias del ISSS,
presentando proyectos y sugerencias para corregirlas, para
que éstas sean presentadas por medio del Sindicato a las
Autoridades correspondientes.
e. Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,
seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento.
f. Ilustrar a los trabajadores sobre temas de seguridad social,
organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en
colaboración con las autoridades de trabajo.
g. Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva
General y a la Asamblea General.
h. Colaborar con la Secretaría de Asistencia y Previsión Social de
la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Relaciones
Nacionales e Internacionales, las siguientes:
a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros
de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.
b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales
que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,
enviándoles publicaciones e informaciones del sindicato,
especialmente periódicos, revistas, etc.
c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la
economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,
etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de
sus fi nes, objetivo y obligaciones.
d. Atender, conjuntamente con la Secretaria General, a todas las
delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales
o extranjeras.
e. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas
por las demás organizaciones sindicales y afi nes.
f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia
despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta
Directiva General y Asamblea General, del estado de relación
del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a
nivel nacional e internacional.
g. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
h. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-
ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado
el Sindicato.
Art. 33. Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Asuntos
Femeninos y Juveniles, las siguientes:
a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-
les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del
Sector de Cosmetólogas y Esteticistas y buscar las soluciones
correspondientes.
b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-
tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los
sindicatos miembros de la Federación a la que el Sindicato
se encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez
salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil
en sus peores formas.
c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigidos
a los jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios
derechos e intereses.
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d. Organizar actividades deportivas para la recreación de los
jóvenes.
e. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer y por el
establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su
integración en todos los ámbitos del país.
f. Luchar por el acceso al crédito, por la igualdad de oportuni-
dades, de cargos y funciones laborales, sindicales y contra
toda forma de marginación.
g. Aumentar los niveles de formación de la mujer y la juventud
en las áreas técnicas, académicas y profesionales.
h. Contribuir al buen funcionamiento del Comité Femenino de
la Federación a la que el sindicato se encuentre afi liado y
colaborar con las coordinadoras del mismo.
i. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles
de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-
to.
j. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos,
las siguientes:
a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de
Junta Directiva General y Asamblea General, así como los
acuerdos tomados por las mismas, extendiendo además las
certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-
mente con la Secretaria General.
b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva
General y Asamblea General, justifi cando debidamente su
ausencia en caso de no poder hacerlo.
c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-
ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
CAPITULO VII
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 35. En el caso de elección de los miembros de la Junta Direc-
tiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda del
Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba
rendir la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto; en
los demás casos será público o secreto según lo determinado por la ley
o la Asamblea General.
Art. 36. Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-
terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por los
miembros de la Junta Directiva.
Art. 37. En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente
forma:
a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará con-
formada por tres afi liados al Sindicato activos y solventes,
que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes
serán los encargados de repartir las papeletas de votación y de
vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas
las respectivas elecciones, caducarán las funciones de esta
Comisión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento
de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará
por los miembros de la Junta Directiva.
b. El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los
votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.
c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,
se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo
anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-
misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará
inmediatamente a la Asamblea General.
d. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-
diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna
sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga
y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario
escrito que garantice su conocimiento a todos los afi liados del
Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será
fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta Directiva
General, estando obligada ésta a poner en conocimiento de
la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se
transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levan-
te.
Art. 38. La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio o por
denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan ocurrido
en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones
e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes, ordenando
la realización de nuevas elecciones.
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CAPITULO VIII
DE LOS FONDOS DEL SINDICATO
Art. 39. El patrimonio del Sindicato estará constituido por las
cuotas de afi liación que aporten los afi liados de nuevo ingreso, así como
por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los que ya son
miembros del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto
muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones
nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por
cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor del mismo.
Art. 40. Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento
del mismo las siguientes cuotas sindicales:
a. Cuota de afi liación, en el caso de los miembros de nuevo
ingreso.
b. Cuotas ordinarias.
c. Cuotas extraordinarias.
Art. 41. La cuota de admisión será de cincuenta centavos de dólar
y deberá ser pagada por la Secretaria de Finanzas, quien extenderá para
ello el recibo correspondiente, ante la Secretaria de Organización para
que éste realice la inscripción del nuevo miembro y le haga entrega del
carnet de identifi cación respectiva.
Art. 42. Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual
y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas
extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y
sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y
determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.
Art. 43. Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros del Sindicato.
Art. 44. Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de
los mismos, dejando en poder de la Secretaria de Finanzas, la cantidad
de quinientos dólares, para gastos imprevistos o urgentes.
Art. 45. Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato, se
requiere las fi rmas de la Secretaria General y de la Secretaria de Finanzas
de la Junta Directiva General, los cuales para tal efecto las registrarán
previamente en las instituciones bancarias correspondientes.
Art. 46. La Junta Directiva General, está facultada para hacer
efectivas las cuotas de los miembros afi liados al Sindicato, extendiendo
en todo caso el recibo correspondiente.
Art. 47. La distribución y autorización de egresos de los fondos
del Sindicato se realizará de la siguiente forma:
Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por la
Secretaria General, los gastos hasta por quinientos dólares serán autori-
zados por todos los miembros de la Junta Directiva General y los gastos
mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea
General.
El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos
del Sindicato. El 10 % de los fondos se destinará para el fondo de reserva
del Sindicato. En caso de que el fondo se gastare parcial o totalmente,
se procurará reintegrarlo tantas veces como se utilice.
Art. 48. Los miembros de la Junta Directiva General son solida-
riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos
del Sindicato.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 49. Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-
tes:
a. Amonestación pública o privada.
b. Suspensión de derechos sindicales.
c. Destitución.
d. Expulsión.
Art. 50. Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión
de derechos sindicales a los miembros afi liados al Sindicato, teniendo
previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los
casos siguientes:
a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -
cado.
b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin
causa justa.
c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-
bros.
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d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.
e. Por negarse a cumplir los acuerdos y disposiciones emanadas
de la Asamblea respectiva.
f. Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o
alterar el orden en ellas.
Art. 51. Son causas de destitución de sus cargos para los miembros
de la Junta Directiva General o de las Comisiones del Sindicato las
siguientes:
a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las
funciones para las cuales ha sido electo.
b. Usurpación de funciones.
c. Cometer o propiciar fraude electoral.
d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
personales.
e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.
f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.
Art. 52. Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:
a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno del Sindicato, acuerdos y demás dis-
posiciones de la Asamblea General o Seccional.
b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.
c. Traición al Sindicato.
d. Grave daño moral o material en la persona y bienes del
Sindicato o de los representantes de los órganos de gobierno
del mismo.
e. Por traición sindical mediante maniobras que pongan en
peligro la seguridad y buena marcha de la organización.
f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.
CAPITULO X
DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO
SECCION "A"
DE LA COMISION DE HACIENDA
Art. 53. Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la co-
rrecta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presupuesto
anual del Sindicato.
Art. 54. La Comisión de Hacienda estará formada por tres miem-
bros de honorabilidad y capacidad reconocida, los cuales serán electos
para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se
elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en
la misma fecha de esta última.
Art. 55. Para ser miembro de la Comisión de Hacienda se requiere
cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte
de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni
a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.
Art. 56. La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-
tes:
a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de
cuenta de la Secretaria de Finanzas, ya sea personalmente
o por medio de auditor que a solicitud de aquella nombre la
Asamblea General.
b. Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con
amplio detalle hechos que constituyan malversación de
fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe
correspondiente.
c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-
rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales
de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo
menos quince afi liados al Sindicato.
d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,
remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que
ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea
General la que decida imponer o no dicha sanción.
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SECCION "B"
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 57. Se crea una Comisión de Honor y Justicia, la cual se en-
cargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda
denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el
caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,
según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.
Art. 58. La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres
miembros de honorabilidad reconocida, los cuales serán electos para el
período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la
Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma
fecha de esta última.
Art. 59. Para ser miembro de la Comisión de Honor y Justicia se
requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para
formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,
ni a otra Comisión u órgano de gobierno del Sindicato.
Art. 60. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor y
Justicia se sujetará a las siguientes reglas:
- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea
de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan los
miembros afi liados, los organismos de dirección del Sindicato
o la Comisión de Hacienda del mismo.
- De cada sanción que se pretenda imponer deberá crearse un
expediente en el que conste, el procedimiento realizado a
efecto de garantizar el derecho de defensa del afi liado.
- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando
para tal efecto los medios probatorios posibles.
- Hará saber por escrito la denuncia al acusado, el cual tendrá
derecho a defenderse personalmente o por medio de defen-
sores, los cuales no podrán ser más de dos.
- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales
y quince días con respecto a los organismos de dirección y
Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por es-
crito que se defenderán ellos mismos o no comunicaren los
nombres de los defensores, la Comisión les nombrará uno
o dos defensores de ofi cio, los cuales deberán ser miembros
activos y solventes del Sindicato.
- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,
la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá
en conocimiento de los organismos competentes para imponer
la sanción correspondiente.
Art. 61. En los casos en los que proceda las sanciones de amo-
nestación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de los
miembros de la Junta Directiva General o Comisiones y en los casos
de expulsión de los miembros del Sindicato, conocerá la Comisión de
Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de
los miembros afi liados del Sindicato.
La Comisión recabará toda la información necesaria, utilizando los
medios probatorios necesarios; si se tratare de imponer las sanciones de
destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento
de la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la
ley y los presentes Estatutos convenga, siendo esta última la que decida
en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.
CAPITULO XI
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA
Art. 62. En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán
convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más
miembros activos y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán
constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia.
Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada
por un Presidente, un vicepresidente y un Secretario, quienes presidirán
la sesión y los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y
de acatamiento forzoso para todos. Las funciones de los miembros que
conforman la Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva
General del Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar
a una nueva Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y
tomarán los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.
En caso de que el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación,
la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo
diez miembros afi liados al Sindicato, para la celebración de una Asamblea
General Extraordinaria, haciendo constar en la respectiva convocatoria
que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una
vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en
los incisos 1º y 2° de este Artículo.
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CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 63. La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-
darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las
dos terceras partes por lo menos de los miembros afi liados, los cuales
deberán encontrarse activos y solventes. En dicha Asamblea General será
obligatorio que se hallen presentes por lo menos tres miembros de la Junta
Directiva Federal de la Federación a la que el Sindicato pertenezca.
Art. 64. Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la
Asamblea General nombrará un delegado para que, conjuntamente con
los delegados gubernamentales, proceda a liquidar los fondos y valores
del Sindicato.
Art. 65. Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores
del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la
cual estuviere afi liado el Sindicato al momento de la disolución.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 66. El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera
de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y
sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida
la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en
el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los
derechos que a cada afi liado le corresponden como ciudadano.
Art. 67. Los miembros de la Junta Directiva General actuarán según
las atribuciones establecidas en los presentes estatutos.
Art. 68. El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente,
en Asamblea General convocada al efecto.
Art. 69. El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de
su publicación en el Diario Ofi cial.
Res. 48/2011.-
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,
a las catorce horas del día quince de agosto del año dos mil once.
Vista la solicitud presentada a las diez horas del día ocho de
agosto del año dos mil once, por conducto particular de la Licenciada
Sonia Urrutia Ortiz, suscrito por la referida Licenciada en su calidad de
delegada por la Asamblea Constituyente y por la señora Aída Rebeca
Urbina, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional del
Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADO-
RAS INDEPENDIENTES DE COSMETOLOGÍA Y ESTÉTICA DE
EL SALVADOR, cuyas siglas son SITICES, relativa a que se apruebe
el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo,
este Ministerio CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce
horas del día treinta de julio del año dos mil once, la cual corre
agregada de folio dos a folio seis de las presentes diligencias,
se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un
Sindicato de Trabajadores Independientes, con la presencia
de CUARENTA Y OCHO miembros fundadores;
II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral que an-
tecede, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de
los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y
forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden
público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)
APRUÉBASE el texto de los SESENTA Y NUEVE ARTÍCULOS
que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denomina-
do SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE
COSMETOLOGÍA Y ESTÉTICA DE EL SALVADOR, cuyas siglas
son SITICES, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD
JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Ofi cial dichos
Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho
Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE. H. Centeno,
MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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