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    DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILECuerpo I - 8 Mircoles 2 de Marzo de 2011 N 39.899

    FIJA PRECIOS A NIVEL DE GENERACIN Y TRANSMISIN EN SIS-TEMA MEDIANO DE HORNOPIRN Y ESTABLECE SU PLAN DE

    EXPANSIN

    Nm. 315.- Santiago, 31 de diciembre de 2010.- Visto:

    1. Lo establecido en los artculos 173 y siguientes del D.F.L. N 4, de 2006, delMinisterio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que fij el texto refun-dido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N 1, de 1982, del Ministerio deMinera, Ley General de Servicios Elctricos, en adelante e indistintamenteLey.

    2. Lo dispuesto en la ley N 20.402, que crea el Ministerio de Energa,estableciendo modificaciones al D.L. N 2.224, de 1978 y a otros cuerposlegales.

    3. Lo establecido en el decreto supremo N 229, de fecha 17 de agosto de 2005,del Ministerio de Economa, Fomento y Reconstruccin, que aprueba elReglamento de Valorizacin y Expansin de los Sistemas Medianos estable-cidos en la Ley, en adelante e indistintamente Decreto 229.

    4. Lo establecido por la Comisin Nacional de Energa, en adelante la Comi-sin, en su resolucin exenta N 1.041, de fecha 9 de octubre de 2009.

    5. Lo enviado por las empresas Sociedad Austral de Generacin y Energa ChileS.A. (SAGESA) y Empresa Elctrica Cuchildeo SpA. (CUCHILDEO), enadelante e indistintamente las Empresas, mediante carta N 426035, defecha 5 de abril de 2010.

    6. El Informe Tcnico enviado por la Comisin a las Empresas, mediante cartaCNE N 593, de fecha 1 de julio de 2010.

    7. Las observaciones al Informe Tcnico enviadas por CUCHILDEO, mediantecartas CUCH/91/2010, CUCH/110/2010, CUCH/122/2010 y CUCH/130/2010, de fechas 22 de julio, 10 de agosto, 1 de septiembre y 28 de septiembre,respectivamente, todas del 2010.

    8. Lo enviado por la Comisin a las Empresas, mediante cartas CNE N 629, N648 y N 693, de fechas 23 de julio, 13 de agosto y 3 de septiembre,respectivamente, todas del 2010.

    9. Lo informado por SAGESA, sealando su acuerdo al Informe Tcnico de laComisin, mediante cartas N 460947, N 472867 y N 476885, de fechas 22de julio, 3 de septiembre y 10 de septiembre, respectivamente, todas del 2010.

    10. Lo propuesto por el Ministerio de Energa a travs de su Of. Ord. N 1.373,de fecha 8 de octubre de 2010.

    11. Lo enviado por la Comisin a las Empresas, mediante carta CNE N 765, defecha 15 de octubre de 2010.12. Lo informado por SAGESA, sealando su acuerdo al Informe Tcnico de la

    Comisin, mediante carta N 491971, de fecha 29 de octubre de 2010.13. Lo informado por CUCHILDEO, sealando su desacuerdo al Informe Tcni-

    co de la Comisin, mediante carta CUCH/155/2010, de fecha 8 de noviembrede 2010.

    14. Lo enviado por la Comisin al Panel de Expertos, mediante carta CNE N 819,de fecha 10 de noviembre de 2010.

    15. Lo resuelto por el Panel de Expertos, mediante Dictamen N 2-2010, de fecha1 de diciembre de 2010.

    16. Lo informado por la Comisin en su CNE. Of. Ord. N 0691, de fecha 7 dediciembre de 2010.

    17. Lo establecido en la resolucin N 1.600, de 2008, de la Contralora Generalde la Repblica.

    Considerando:

    a) Que en virtud de lo dispuesto en el artculo 174 de la Ley, los planes deexpansin de las instalaciones de generacin y de transmisin y los preciosregulados a nivel de generacin y de transmisin de cada sistema mediano, sedeterminarn conjuntamente, cada cuatro aos.

    b) Que de conformidad a lo sealado precedentemente, la Comisin dio inicio,con fecha 9 de octubre de 2009, mediante resolucin exenta N 1.041, al

    proceso de realizacin de los estudios de expansin y de costos, dando suaprobacin a las bases para la licitacin de un Estudio Tcnico Justificativo,

    para los Sistemas Medianos de Aysn, Palena, General Carrera, PuntaArenas, Puerto Natales, Porvenir, Puerto Williams, Cocham y Hornopirn.

    c) Que SAGESA no ingres discrepancia alguna en el Panel de Expertos,relativa al Informe Tcnico del Sistema Mediano de Hornopirn, manifestan-do su acuerdo con el mismo.

    d) Que el Panel de Expertos resolvi sobre las discrepancias presentadas porCUCHILDEO, relativas al Informe Tcnico del Sistema Mediano de Horno-

    pirn que elabor la Comisin; ye) Que en consecuencia, se han cumplido todas las etapas y actuaciones

    previstas en la Ley para que se dicte el decreto respectivo,

    Decreto:

    Artculo primero:Fjanse los siguientes precios a nivel de generacin y

    transmisin, en adelante precios de nudo, sus frmulas de indexacin y lascondiciones de aplicacin de los mismos, para los suministros de electricidad a quese refiere el artculo 174 y siguientes de la Ley, que se efecten en el SistemaMediano de Hornopirn. Estos precios se aplicarn desde la publicacin del

    presente decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contardel 1 de noviembre de 2010, conforme a lo dispuesto en el artculo 178 de la Ley,

    para efectos de las reliquidaciones sealadas en el inciso cuarto del mismo artculo.

    1 PRECIOS DE NUDO

    1.1 Precios de Nudo en Barras de Retiro

    A continuacin se detallan los precios de nudo de energa y potencia de puntaque se aplicarn a los suministros servidos en la barra de retiro para el nivel detensin que se indica.

    1.2 Frmulas de Indexacin

    Las frmulas de indexacin aplicables a los precios de nudo en la barra deretiro del Sistema Mediano de Hornopirn son las siguientes:

    a) Precio de Nudo de la Potencia de Punta

    Donde:

    DOLi

    : Valor promedio del tipo de cambio observado del dlar de EE. UU.,publicado por el Banco Central, correspondiente al segundo mes

    anterior a aquel mes en que se aplique la indexacin, en $/US$.DOL0

    : Valor promedio del tipo de cambio observado del dlar de EE.UU.,publicado por el Banco Central, correspondiente al mes de abril de2010 (520,62 $/US$).

    IPCi

    : ndice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacionalde Estadsticas, correspondiente al segundo mes anterior a aquel mesen que se aplique la indexacin.

    IPC0

    : ndice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacionalde Estadsticas, correspondiente al mes de abril de 2010 (100,86).

    TAXi

    : Tasa arancelaria aplicable a la importacin de equipos electromec-nicos a la zona franca de extensin de Aysn, correspondiente al mesanterior a aquel mes en que se aplique la indexacin, en /1.

    TAX0

    : Tasa arancelaria vigente, aplicable a la importacin de equiposelectromecnicos en la zona franca de Aysn, correspondiente al mesde mayo de 2010 (0,06 /1).

    IPMi

    : ndice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional deEstadsticas, correspondiente al tercer mes anterior a aquel mes en quese aplique la indexacin.

    IPM0 : ndice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional deEstadsticas, correspondiente al mes de marzo de 2010 (106,15).

    Los ponderadores de cada uno de los ndices que componen la frmula deindexacin del precio de nudo de la potencia de punta, son los que a continuacinse indican:

    b) Precio de Nudo de la Energa

    Donde:

    XE

    : Ponderador de la componente de costos variables y fijos asociado al

    precio de la energa.

    http://z0201009.pdf/http://z0201007.pdf/http://z0201009.pdf/
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    XP

    : Ponderador de la componente de inversin asociado al precio de laenerga.

    IPCi

    : ndice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional

    de Estadsticas, correspondiente al segundo mes anterior a aquel mesen que se aplique la indexacin.IPC

    0: ndice de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional

    de Estadsticas, correspondiente al mes de abril de 2010 (100,86).P

    dieseli: Precio vigente del petrleo Diesel en Hornopirn, informado por la

    Empresa, correspondiente al promedio de los ltimos 6 meses anterio-res a aquel mes en que se aplique la indexacin, en $/m 3.

    Pdiesel0

    : Precio vigente del petrleo Diesel en Hornopirn, segn corresponda,informado por la Empresa, correspondiente al promedio del perododiciembre de 2009 a mayo de 2010 (369.684 $/m3).

    PPIi

    : U.S. Producer Price Index (WPUSOP3200), publicado por el Bureauof Labor Statistics - U.S. Department of Labor, correspondiente alsexto mes anterior a aquel mes en el cual se aplique la indexacin.

    PPI0

    : U.S. Producer Price Index (WPUSOP3200), publicado por el Bureauof Labor Statistics - U.S. Department of Labor, correspondiente almes de diciembre de 2009 (157,10).

    TAXi

    : Tasa arancelaria aplicable a la importacin de equipos electromec-nicos a la zona franca de extensin de Aysn, correspondiente al mesanterior a aquel mes en que se aplique la indexacin, en /1.

    TAX0

    : Tasa arancelaria vigente, aplicable a la importacin de equiposelectromecnicos en la zona franca de Aysn, correspondiente al mesde mayo de 2010 (0,06 /1).

    DOLi

    : Valor promedio del tipo de cambio observado del dlar de EE.UU.,publicado por el Banco Central, correspondiente al segundo mesanterior a aquel mes en que se aplique la indexacin, en $/US$.

    DOL0

    : Valor promedio del tipo de cambio observado del dlar de EE.UU.,publicado por el Banco Central, correspondiente al mes de abril de2010 (520,62 $/US$).

    IPMi

    : ndice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional deEstadsticas, correspondiente al tercer mes anterior a aquel mes en quese aplique la indexacin.

    IPM0

    : ndice de Precios al por Mayor, publicado por el Instituto Nacional deEstadsticas, correspondiente al mes de marzo de 2010 (106,15).

    Los precios de combustibles aplicables en las frmulas de indexacin del

    precio de nudo de la energa, sern los costos que informe SAGESA a la Comisin,netos de IVA.

    Los ponderadores de cada uno de los ndices que componen la frmulaindexacin del precio de nudo de la energa, son los que a continuacin se indican:

    Corresponder a la Comisin establecer y comunicar peridicamente el valorde los ndices contenidos en las frmulas de indexacin sealadas, para que lasEmpresas determinen los valores de los precios de nudo de energa y de potenciade punta a ser aplicados. Para tal efecto, la Comisin informar la actualizacin delos ndices antes mencionados, durante los meses de abril y octubre de cada ao.En aquellos casos en que alguno de los ndices dejase de estar vigente, la Comisin

    propondr mediante un informe tcnico dirigido al Ministerio de Energa el nuevondice que mejor lo reemplace.

    Sin perjuicio de lo anterior, las frmulas de indexacin se aplicarn segn lodispuesto en el artculo 172 de la Ley.

    Finalmente, cada vez que las Empresas modifiquen sus tarifas, stas deberncomunicar los nuevos valores a la Comisin y a la Superintendencia de Electricidady Combustibles, en adelante la Superintendencia, y publicarlos en un diario decirculacin nacional.

    1.3 Seguridad y Calidad de Servicio

    Las exigencias de Seguridad y Calidad de Servicio asociadas a los niveles

    tarifarios que establece el presente decreto correspondern a las que estn conte-nidas en la norma tcnica dictada para tal efecto.

    2 CONDICIONES DE APLICACIN

    2.1 Cliente

    Se considerar cliente a toda empresa distribuidora de servicio pblico queest recibiendo energa elctrica de una empresa generadora, aunque no estvigente un contrato entre las partes para ese objeto.

    2.2 Entrega y medida

    Cuando la medida se efecte en un nivel de tensin o en un punto diferente alde entrega, sta se afectar por un coeficiente que, tomando en consideracin las

    prdidas, las refiera a la tensin y punto de entrega. Si la energa se entrega a travsde lneas de terceros, sern de cargo del cliente los pagos en que se incurra por esteconcepto.

    Si un mismo cliente recibe energa en dos o ms puntos de entrega, cadasuministro ser facturado por separado, a los precios de nudo en la barra de retirocorrespondiente.

    2.3 Horas de punta y fuera de punta del sistema elctrico

    Para los efectos de las disposiciones establecidas en el presente artculo, seaplicarn las mismas condiciones establecidas en el punto referido a horas de puntay fuera de punta para el Sistema Interconectado Central en el Decreto de Preciosde Nudo que se encuentre vigente.

    2.4 Determinacin de la demanda mxima y del cargo por demanda mxima

    Los clientes podrn optar por cualquiera de los sistemas siguientes defacturacin:

    1. Demanda mxima leda2. Potencia contratada

    En el caso que un cliente no opte por uno de los sistemas de facturacinmencionados, la empresa vendedora le aplicar el sistema de facturacin dedemanda mxima leda. En todo caso, para los efectos de calcular la demanda defacturacin que se seala en el numeral 2.4.1 siguiente, la empresa vendedoraconsiderar el promedio de las dos ms altas demandas mximas ledas, en horasde punta o fuera de punta segn corresponda, en los ltimos 12 meses, incluido elmes que se factura, independientemente de que en algunos de estos meses el clientehubiere tenido otro suministrador. Si el cliente tuviere simultneamente potenciascontratadas con otros suministradores, estas potencias se restarn de la demanda defacturacin calculada como se indic anteriormente. Si el cliente estuviere acogidoal sistema de demanda mxima leda con varios suministradores simultneamente,la demanda de facturacin ser prorrateada entre todos ellos en funcin de las

    potencias que tuvieren disponibles para abastecerlo.Si un mismo cliente recibe energa en dos o ms puntos de entrega, cuyos

    precios de nudo se calculan sobre la base de los precios de nudo en la misma barrade retiro, los clientes podrn solicitar al vendedor, o a los vendedores, que para losfines de facturacin, se consideren las demandas mximas de cada punto afectadas

    por un coeficiente, para compensar el posible efecto de diversidad. El valor de dichocoeficiente y dems normas de aplicacin a este respecto se establecern de comnacuerdo entre el vendedor, o los vendedores, y el cliente.

    Los clientes tendrn el derecho de instalar a su cargo los equipos necesariosde medicin y registro de demanda, en los grupos de puntos de suministro cuyos

    precios de nudo se calculen sobre la base de precios en la misma barra de retiro, paraestablecer mensualmente el factor de diversidad del grupo correspondiente. En estecaso, la demanda mxima en horas de punta a considerar en cada punto de entrega

    para fines de facturacin ser su aporte a la demanda mxima conjunta del grupo.Asimismo, la demanda mxima en horas fuera de punta a considerar en cada puntode entrega para fines de facturacin ser su aporte a la demanda mxima conjuntaen horas fuera de punta del grupo. La empresa vendedora tendr acceso a losequipos para su control e inspeccin. Lo anterior ser igualmente aplicable en elcaso de ms de un suministrador.

    2.4.1 Demanda mxima leda

    En esta modalidad de facturacin se toman como referencia las demandasmximas ledas en horas de punta y en horas fuera de punta, aplicndose para el kW

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    de demanda mxima leda en horas de punta el precio de nudo de la potencia depunta en el punto de entrega. Adicionalmente la empresa compradora deberconvenir una potencia mxima conectada con la empresa vendedora.

    En el caso que no existan o no hayan existido instrumentos que permitanobtener dichas demandas mximas directamente, la empresa vendedora las deter-minar mediante algn mtodo adecuado.

    Para los efectos de facturacin se consideran los siguientes dos casos:

    Caso a) : Empresas distribuidoras cuya mayor demanda mxima leda se produceen horas de punta.

    Caso b) : Empresas distribuidoras cuya mayor demanda mxima leda se produceen horas fuera de punta.

    Para la clasificacin de las empresas distribuidoras en los casos a) o b)sealados anteriormente, se considerarn las demandas mximas ledas en losltimos 12 meses de consumo, incluido el mes que se factura.

    Se entender por demanda mxima leda el ms alto valor de las demandasintegradas en perodos sucesivos de 15 minutos.

    Para las empresas distribuidoras clasificadas en el caso a), la demanda defacturacin, en la cual se basa el cargo mensual por demanda mxima, ser el

    promedio de las dos ms altas demandas mximas ledas en las horas de punta de

    los ltimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura.Para las empresas distribuidoras clasificadas en el caso b), la facturacin

    mensual de la demanda mxima incluir los siguientes dos elementos que sesumarn en la factura:

    1. Cargo por demanda mxima de punta, y2. Cargo por demanda mxima fuera de punta

    La demanda de facturacin, en la cual se basa el cargo por demanda mximade punta, ser el promedio de las dos ms altas demandas mximas ledas en lashoras de punta de los ltimos 12 meses, incluido el propio mes que se factura.

    La demanda de facturacin, en la cual se basa el cargo por demanda mximafuera de punta, ser el promedio de las dos ms altas demandas mximas ledas enlas horas fuera de punta de los ltimos 12 meses, incluido el propio mes que sefactura.

    El cargo por demanda mxima fuera de punta se aplicar a la diferencia entrela demanda de facturacin fuera de punta y la demanda de facturacin de punta. El

    precio que se aplicar a esta diferencia de demandas mximas ser establecido de

    comn acuerdo entre la empresa vendedora y la empresa compradora, y se basaren los costos adicionales en que incurra la empresa vendedora para suministrarla.Para cualquier empresa, ya sea clasificada en el caso a) o en el caso b), si la

    demanda de facturacin, dentro o fuera de punta, sobrepasa la potencia conectada,cada kW de exceso sobre dicha potencia se cobrar al doble del precio establecido.

    Adicionalmente, si la potencia conectada es excedida en ms de 2 das, en elperodo de un ao, la empresa vendedora podr obligar a la empresa compradoraa redefinir la potencia conectada en forma inmediata por un monto igual a la sumade la potencia conectada vigente y del mximo exceso registrado, y cobrar losaportes reembolsables correspondientes.

    Si la empresa compradora no contara con un dispositivo de medida dedemanda en horas de punta, se considerar como demanda mxima leda en horasde punta la registrada en cualquiera de las horas de cada uno de los mesesestablecidos en el punto referido a horas de puntas y fuera de punta para el SistemaInterconectado Central en el Decreto de Precios de Nudo que se encuentre vigente.

    2.4.2 Potencia contratada

    En esta modalidad de facturacin, las empresas compradoras debern contra-tar las demandas mximas que tendrn derecho a tomar en horas de punta y/o fuerade punta. La contratacin de las potencias regir por un perodo mnimo de un aoy se realizar bajo las siguientes condiciones generales:

    Aquellas empresas cuya demanda mxima anual se produce durante las horasde punta debern contratar una potencia de punta.

    Aquellas empresas cuya demanda mxima anual se produce fuera de las horasde punta debern contratar una potencia fuera de punta y una potencia de punta.

    La potencia de punta contratada se facturar mensualmente al precio de nudo dela potencia de punta en el punto de entrega.

    A las empresas que contraten potencia fuera de punta, por aquella parte en quela potencia fuera de punta excede de la potencia de punta, se les aplicar un

    precio establecido de comn acuerdo entre la empresa vendedora y la empresacompradora. Dicho precio se basar en los costos adicionales en que incurra laempresa vendedora para suministrar la diferencia entre la potencia fuera de

    punta y la potencia de punta. Si en cualquier mes las demandas mximas registradas sobrepasan las potencias

    de contrato respectivas, por aquella parte que las demandas mximas excedan

    la potencia de contrato, la empresa vendedora podr aplicar en ese mes un precioigual al doble del estipulado.

    De manera similar, si en cualquier mes la demanda mxima registrada de una

    empresa compradora excede las sumas de las potencias contratadas con diferen-tes suministradores, este exceso de potencia ser prorrateado entre las empresasvendedoras, en proporcin a las potencias contratadas que el cliente tenga concada una de ellas, quienes podrn aplicar en ese mes, a la proporcin del excesoque les corresponda, un precio igual al doble del estipulado.

    Adicionalmente, si la potencia de contrato es excedida en ms de 2 das, en elperodo de vigencia de la potencia contratada, la empresa vendedora podrobligar a la empresa compradora a recontratar potencia en forma inmediata porun monto igual a la suma de la potencia contratada vigente, del exceso registradoy del crecimiento de la demanda mxima correspondiente verificada en elltimo ao, siempre que este crecimiento sea positivo.

    Igualmente, si la suma de las potencias contratadas por una empresa compradoracon los diferentes suministradores es excedida en ms de 2 das en el perodo devigencia de las potencias contratadas, la empresa compradora estar obligada arecontratar potencia en forma inmediata por un monto igual a la suma de las

    potencias contratadas vigentes con los diferentes suministradores, del excesoregistrado y del crecimiento de la demanda mxima verificada en el ltimo ao,siempre que este crecimiento sea positivo.

    En todo caso, la empresa vendedora no estar obligada a suministrar mspotencia que las contratadas.

    Se entender por exceso registrado, a la diferencia entre la mayor demandamxima leda, ocurrida en el perodo de vigencia hasta el momento en que seefecta recontratacin obligada, y la potencia de contrato. El crecimientoregistrado se obtendr como la diferencia entre dicha demanda mxima leda yla mayor demanda mxima leda ocurrida en el perodo de vigencia anterior. El

    perodo mximo de vigencia de la potencia recontratada ser de 12 meses. Losclientes podrn recontratar una nueva potencia con la respectiva empresasuministradora, la que regir por un plazo mnimo de un ao. Durante dicho

    perodo los clientes no podrn disminuir su potencia contratada sin el acuerdode la empresa suministradora. Al trmino de la vigencia anual del contrato losclientes podrn recontratar la potencia.

    3 ENERGA REACTIVA

    3.1 Recargo por factor de potencia

    En cada uno de los puntos de compra de toda empresa distribuidora de serviciopblico que est recibiendo energa elctrica de una empresa generadora, se deberaplicar de manera horaria el siguiente procedimiento:

    a) Medir y registrar energa activa, reactiva inductiva y reactiva capacitiva.b) Calcular el cuociente entre energa reactiva inductiva y energa act iva.c) Conforme al cuociente anterior y de acuerdo al nivel de tensin del punto de

    compra, aplicar los cargos por energa reactiva inductiva correspondientes.Los valores de cargos por energa reactiva inductiva a emplear corresponde-rn a los establecidos en el punto referido a energa reactiva para el SistemaInterconectado del Norte Grande en el Decreto de Precios de Nudo que seencuentre vigente.

    Se excepta la aplicacin de los cargos por energa reactiva inductiva para:1. Las horas del perodo comprendido entre las 00:00 y 08:00 hrs. de cada da,

    y2. Todas las horas de los das domingos o festivos.

    3.2 Recargo por factor de potencia medio mensualLa facturacin por consumos efectuados en instalaciones cuyo factor de

    potencia medio mensual sea inferior a 0,93, se recargar en un 1% por cada 0,01en que dicho factor baje de 0,93.

    3.3 Facturacin de la energa reactiva

    El recargo por energa reactiva que se aplique a la facturacin de un mescualquiera, ser el ms alto que resulte de comparar los recargos calculados deacuerdo con los numerales 3.1 y 3.2 precedentes.

    4 PRECIOS DE NUDO APLICABLES A CLIENTES REGULADOS ENZONAS DE CONCESIN DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

    Para efecto de la determinacin de los precios de nudo a utilizar en lasfrmulas tarifarias de concesionarios de servicio pblico de distribucin, segn loestablecido en el decreto supremo N 385 de 2008 del Ministerio de Economa,Fomento y Reconstruccin o el que lo reemplace, se considerarn los precios que

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    resultan de aplicar las frmulas establecidas en el punto referido a los precios denudo aplicables a clientes regulados en zonas de concesin de empresas distribui-doras para el Sistema Interconectado Central en el Decreto de Precios de Nudo

    Promedio que se encuentre vigente.

    5 PAGO DE LAS FACTURAS

    Los clientes debern pagar las facturas dentro del plazo de 20 das a contar dela fecha de su emisin en las oficinas que se acuerden con la entidad suministra-dora.

    6 GRAVMENES E IMPUESTOS

    Las tarifas del presente pliego son netas y no incluyen el impuesto al valoragregado ni otros impuestos o tributos que sean de cargo de los clientes.

    Artculo segundo:Determnase la construccin de las obras de generacinque se indican y fjense las siguientes condiciones para su ejecucin.

    1. EXPANSIN SISTEMA HORNOPIRN

    Para el Sistema Hornopirn, la empresa SAGESA ser responsable de laejecucin y construccin de las obras de generacin que a continuacin se indican:

    (*) = La capacidad instalada de generacin deber ser a lo menos la indicada enla presente tabla.

    2. INICIO DE CONSTRUCCIN

    Las obras de generacin que deban comenzar su operacin durante el ao2011, debern dar inicio a la construccin correspondiente, a contar de la fecha de

    publicacin del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, las obras podrniniciarse con anterioridad a dicha fecha.

    Las obras de generacin que deban comenzar su operacin a partir del ao2014, debern dar inicio a la construccin a lo menos 6 meses antes de la fecha deentrada en operacin que establece el presente decreto.

    3. AUDITORA DE LA EJECUCIN Y CONSTRUCCIN

    A ms tardar 30 das despus de que entre en operacin cada uno de losproyectos identificados en el presente artculo, la empresa SAGESA deberinformar a la Comisin Nacional de Energa y a la Superintendencia de Electricidady Combustibles los resultados de la auditora tcnica que sta contrate, paracertificar el cabal cumplimiento de las exigencias del plan de expansin queestablece el presente decreto.

    Antese, tmese razn y publquese.- Por orden del Presidente de la Repbli-ca, Ricardo Raineri Bernain, Ministro de Energa.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., HernnMoya, Subsecretario de Energa (S).

    OTRAS ENTIDADES

    Banco Central de Chile

    TIPOS DE CAMBIO Y PARIDADES DE MONEDAS EXTRANJERASPARA EFECTOS DEL NMERO 6 DEL CAPTULO I DEL COMPENDIODE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y CAPTULO II.B.3.DEL COMPENDIO DE NORMAS FINANCIERAS AL 2 DE MARZO

    DE 2011

    Tipo de Cambio $ Paridad Respecto

    (N6 del C.N.C.I.) US$

    DOLAR EE.UU. 476,40 1,000000DOLAR CANADA 488,82 0,974600DOLAR AUSTRALIA 483,70 0,984900

    DOLAR NEOZELANDES 357,20 1,333700LIBRA ESTERLINA 775,39 0,614400YEN JAPONES 5,82 81,840000

    FRANCO SUIZO 513,14 0,928400CORONA DANESA 88,22 5,400000CORONA NORUEGA 85,34 5,582600CORONA SUECA 75,39 6,319200YUAN 72,51 6,570000EURO 657,74 0,724300DEG 749,33 0,635768

    * Tipo de cambio que rige para efectos del Captulo II.B.3. Sistemas dereajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo N05-07-900105) del Compendio de Normas Financieras.

    Santiago, 1 de marzo de 2011.- Miguel ngel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.

    TIPO DE CAMBIO PARA EFECTOS DEL NMERO 7 DEL

    CAPTULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOSINTERNACIONALES

    El tipo de cambio dlar acuerdo a que se refiere el inciso primero del N7del Captulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales fue de$655,59 por dlar, moneda de los Estados Unidos de Amrica, para el da 1 demarzo de 2011.

    Santiago, 1 de marzo de 2011.- Miguel ngel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.

    Municipalidades

    MUNICIPALIDAD DE CONCHAL

    ESTABLECE NORMAS URBANSTICAS, MEDIANTE LA ASIGNACINDE ZONAS DEL PLAN REGULADOR COMUNAL, A PREDIOS AFEC-

    TOS A DECLARATORIA DE UTILIDAD PBLICAConchal, 11 de febrero de 2011.- La Alcalda decret hoy:

    Nm. 302 exento.- Vistos: Memorndum N 92 del 07.02.2011, del Directorde Secpla; artculo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construccin; y teniendo

    presente las facultades y atribuciones que me confiere la Ley N 18.695, OrgnicaConstitucional de Municipalidades,

    Considerando:

    1. El artculo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, relativoa la caducidad de la declaratoria de utilidad pblica los terrenos localizados en reaurbana y de extensin urbana consultados en los planes reguladores comunales eintercomunales.

    2. El Plan Regulador Comunal, aprobado por la Ilustre Municipalidad deConchal, mediante Decreto Alcaldicio N 73 del 30 de mayo de 1983 y publicadoen el Diario Oficial el 2 de julio de 1983.

    3. La circular Ord. N 12 del 21 de junio de 2010, de la Secretara Ministerial

    de Vivienda y Urbanismo, acerca de los procedimientos de la aplicacin delartculo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre la caducidadde las afectaciones a utilidad pblica y sus efectos.

    4. Oficio circular N 16 del 9 de julio de 2010, de la Secretara Ministerial deVivienda y Urbanismo, complementando la circular N 12, e informa antecedentesa adjuntar para informe previo solicitado en el Art. 59 LGUC.

    5. La circular Ord. N 0549 del 12 de agosto de 2010 de la SecretaraMinisterial de Vivienda y Urbanismo, respecto a los plazos que se otorgan paraefectuar el procedimiento de la aplicacin de las nuevas normas urbansticas.

    6. Que la Secretara Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo atravs del oficio N 163 de fecha 14-01-2011 emite un Informe Tcnico Favorableal Decreto Alcaldicio que asigna nuevas normas urbansticas aplicables a las reascuya afectacin caduc, asimilndolas a la zona predominante de las adyacentes alterreno,

    Decreto:

    Establzcase la siguiente zonificacin a los predios afectos a declaratoria deutilidad pblica que hubieren caducados.

    http://z0201012.pdf/http://z0201010.pdf/http://z0201012.pdf/