Días hábiles y calendario en el trámite de ampliación de plazo

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Das hbiles y calendario en el trmite de ampliacin de plazoEl artculo 151 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado regula los plazos durante la vigencia del contrato y estipula taxativamente que stos se computarn en das calendario, excepto en los casos en que el mismo Reglamento indique lo contrario. Un segundo prrafo aade, por si fuere necesario, que el plazo de ejecucin contractual obviamente tambin se cuenta en das calendario desde el da siguiente de la suscripcin del contrato, desde el da siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las bases o desde el da siguiente de entregarse la orden de compra o de servicios.

En todos los casos se aplica supletoriamente lo dispuesto en los artculos 183 y 184 del Cdigo Civil, que establecen las reglas para el cmputo del plazo, tanto legal como convencional, precisando, salvo disposicin o acuerdo diferente, que el que se seala por das se computa por das naturales, a no ser que la ley o el acto jurdico establezcan que se haga por das hbiles; que el sealado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el da de ste correspondiente a la fecha del mes inicial, salvo que faltare tal da en cuyo caso se cumple el ltimo da de dicho mes; que el sealado por aos se rige por las mismas reglas y que, lgicamente, el plazo excluye al da inicial pero incluye al del vencimiento y que aqul cuyo ltimo da sea inhbil vence el primer da hbil siguiente.

La norma del artculo 151 del Reglamento se distingue de la consignada en el artculo 23 que precepta que los plazos en los procesos de seleccin, desde su convocatoria hasta la suscripcin del contrato, se computan por das hbiles, destacando que son inhbiles los das sbado, domingo y feriados no laborables as como los que son declarados inhbiles por la autoridad competente, reiterando que el plazo excluye el da inicial e incluye el del vencimiento, salvo que el propio Reglamento diga lo contrario.

Queda claro, por tanto, que hasta la suscripcin del contrato los plazos se cuentan por das hbiles y despus por das calendario, salvo que expresamente se disponga lo contrario.

El artculo 175 del Reglamento, por ejemplo, establece las cuatro causales que dan lugar a la ampliacin del plazo de los contratos regulados bajo el imperio de estas normas. La primera es el adicional, pero no cualquier adicional sino slo aqul que afecta al mismo plazo, es decir, que obligar a reprogramarlo. La segunda son los atrasos o paralizaciones no imputables al contratista. La tercera, atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestacin del contratista por culpa de la entidad. La cuarta, la que se deriva del caso fortuito o fuerza mayor.

A continuacin el mismo artculo dispone que el contratista debe solicitar la ampliacin de plazo dentro de los siete (7) das hbiles de aprobado el adicional o de finalizado el hecho generador del atraso o paralizacin. La entidad, agrega, resuelve en el plazo de diez (10) das hbiles. Si no resuelve, se tendr por aprobada la solicitud bajo responsabilidad del titular de la entidad. La ampliacin de plazo de un determinado contrato acarrea la ampliacin del plazo de los contratos que estn directamente vinculados a l.

El penltimo prrafo refiere que en bienes y servicios las ampliaciones de plazo dan lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados. Luego se seala que cualquier controversia relacionada con la ampliacin de plazo podr ser sometida a conciliacin y/o arbitraje dentro de los quince das hbiles siguientes.

Todos los plazos relativos al procedimiento de ampliacin de plazo en materia de bienes y servicios, por consiguiente, se computan en das hbiles, pese a que la figura se presenta despus de la suscripcin del contrato y durante su vigencia, porque as lo indica taxativamente la norma.

No sucede, sin embargo, lo mismo para el caso de la ampliacin de plazo en los contratos de obra. El artculo 201 refiere que para que proceda una ampliacin de plazo, desde el inicio y mientras dure la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deber anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameritan la ampliacin de plazo. En seguida agrega que dentro de los quince (15) das de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitar,

cuantificar y sustentar su solicitud de ampliacin de plazo ante el inspector o supervisor, segn corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminacin de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecucin contractual, la solicitud se efectuar antes del vencimiento del mismo. Como el texto no precisa de qu clase de das se trata y como la ampliacin de plazo se solicita durante la vigencia del contrato, en aplicacin del artculo 151 se debe colegir que stos son calendario.

El inspector o supervisor debe emitir luego un informe expresando su opinin sobre la solicitud y lo remite a la entidad en un plazo no mayor de siete (7) das, contados desde el da siguiente de su presentacin. La entidad, a su turno, debe resolver en un plazo mximo de diez (10) das, contados desde el da siguiente de haber recibido el informe del inspector o supervisor. Si a su vencimiento no emite ningn pronunciamiento, se considerar ampliado el plazo bajo responsabilidad de la entidad. Todos esos das son calendario.

La norma advierte que toda solicitud de ampliacin de plazo debe efectuarse dentro del plazo de vigencia del contrato de obra pues de lo contrario no ser admitida. Seala igualmente que cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, se tramitan y resuelven en forma independiente, salvo que las que se generan en causales diferentes correspondan a un mismo perodo de tiempo, aunque fuese parcialmente. Las causales que probadamente no tengan fecha prevista de conclusin pueden ser materia de ampliaciones parciales a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales tambin parcialmente.

El mismo artculo 201 agrega que la ampliacin de plazo obliga al contratista a presentarle al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado y actualizado y una nueva programacin considerando slo las partidas afectadas en un plazo que no exceder de diez (10) das contados a partir del da siguiente de la respectiva notificacin. El inspector o supervisor debe elevar todo ello a la entidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazo mximo de siete (7) das contados a partir de la recepcin del nuevo calendario presentado por el contratista. En

un plazo no mayor de siete (7) das, contados a partir de la recepcin del informe, la entidad debe pronunciarse sobre dicho calendario que una vez aprobado reemplazar en todos sus efectos al que hasta entonces estuvo vigente. Si la entidad no se pronuncia, se tendr por aprobado el calendario elevado por el inspector o supervisor.

El artculo 202 refiere que las ampliaciones de plazo en los contratos de obra tambin darn lugar al pago de mayores gastos generales variables en forma proporcional al nmero de das comprendidos en la prrroga, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos especficos en los que obviamente los gastos generales variables ya estn considerados. La ampliacin generada por una causal no atribuible al contratista slo dar lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados.

El ltimo prrafo del artculo 201 reitera que cualquier controversia relacionada con la ampliacin de plazo en los contratos de obra puede ser sometida a conciliacin y/o arbitraje dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la notificacin del respectivo pronunciamiento. Es una precisin que marca la distincin entre la clase de das en este procedimiento. Estos son hbiles a diferencia de todos los anteriores que, para el caso de la ampliacin de plazo en los contratos de ejecucin de obras, son calendario. Para el caso de la ampliacin de plazo en bienes y servicios, como est expresamente indicado, todos son hbiles. Hay que tenerlo siempre presente.