Diaz , Garcia, Espinoza , Ramos Trabajo de Rrpp y Medio Ambiente de Trabajo-1

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ÍNDICE Pág. Contenido Introducción 3 Bienestar social Inicio del Estado de Bienestar 7 Calidad de Vida Laboral Desarrollo del Bienestar Lopcymat Objeto de Ley Artículos del 1 al 5 10 Del ámbito de aplicación 11 Del derecho a ser consultado y deber de participar 12 Título II, Organización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 13 Capítulo II, De la Rectoría, articulo 14 Capítulo III, De los entes de gestión, artículo 15 Capítulo IV. Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Objeto Título IV de los Derechos Y Deberes de los (as) Trabajadores (as) 14 Capítulo I, Deberes y Derechos de los (as) trabajadores (as) Derechos, Artículo 53 Deberes, Artículo 54 Capítulo II, De los Derechos y Deberes de los Empleadores (as) 15 Artículo 55 Título V, De la Higiene, La Seguridad y la Ergonomía Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo, Artículo 59 Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, Artículo 61. 16 17

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derecho laboral Lottt y lopcymat

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ÍNDICE Pág.

ContenidoIntroducción 3

Bienestar social

• Inicio del Estado de Bienestar

7

Calidad de Vida Laboral

• Desarrollo del Bienestar

Lopcymat

• Objeto de Ley

• Artículos del 1 al 5

10

Del ámbito de aplicación 11

Del derecho a ser consultado y deber de participar 12

Título II, Organización del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

13

Capítulo II, De la Rectoría, articulo 14

Capítulo III, De los entes de gestión, artículo 15

Capítulo IV. Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

• Objeto

Título IV de los Derechos Y Deberes de los (as) Trabajadores (as) 14

• Capítulo I, Deberes y Derechos de los (as) trabajadores (as)

• Derechos, Artículo 53

• Deberes, Artículo 54

Capítulo II, De los Derechos y Deberes de los Empleadores (as) 15

Artículo 55

Título V, De la Higiene, La Seguridad y la Ergonomía

• Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo,

Artículo 59

Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, Artículo 61.

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Empleador (a), en el cumplimiento del deber general de prevención, Artículo 62

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Del Registro y manejo de sustancias peligrosas 18

Título VI, Accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales 19

• De las secuelas o deformidades, Artículo 71

De la Responsabilidad del empleador o empleadora en las enfermedades ocupacionales, Artículo 72

19

Título VIII, De las responsabilidades y sanciones

• Capítulo I, normas generales, Artículo 116

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Título IV, De las responsabilidades e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional, Artículo 129

20

De la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo 22

• Capítulo VI, de la higiene y seguridad en el trabajo, artículos 236 al

246

Conclusiones Y recomendaciones relacionísticas 29

Bibliografía 30

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Introducción

La Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) Y LA

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) fueron

concebidas en pro del bienestar de los trabajadores y trabajadoras venezolanos a partir del

año 2012, durante el periodo Presidencial de Hugo Chávez para amparar el proceso social

de trabajo en todos sus ámbitos que abarcan desde problemas laborales individuales o

colectivos a deficiencias en el ambiente de trabajo.

Las instituciones y empresas hoy día en su búsqueda de expansión y desarrollo

incurren consciente o inconscientemente en descuidos graves que afectan salud física,

mental y social de sus trabajadores y trabajadoras acarreando consecuencias indeseadas e

innecesarias. El gobierno venezolano bajo la premisa de erigir una cultura de prevención

laboral y la protección de los trabajadores(as) brinda las leyes mencionadas con anterioridad

como herramientas para mejorar la salud ocupacional.

Es por ello que los y las profesionales en Relaciones Públicas no están exentos

de cumplir un rol importante en el tema, debido a que la ética profesional le obliga a cumplir

con los objetivos, misión y visión de la empresa pero a su vez es obligante que vele por el

bien común de los empleados y clientes de la empresa para la cual trabaje. La LOPCYMAT,

la LOTTT y la CRBV exponen los parámetros para que este objetivo se alcance.

Es por ello, que se estudia un conjunto de elementos básicos relacionados con la

salud y la calidad de vida del trabajador como ser biopsicosocial. Se abordan ciertos factores

objetivos del entorno laboral que influyen en su calidad de vida. Para alcanzar calidad de vida

en el trabajo,

A través del presente trabajo y su presentación se tratará de explicar y hacer entender

a cerca de estos planteamientos a fin de poder dejar en claro las normativas que estipulan la

seguridad laboral y calidad de vida laboral en Venezuela, y que desencadenan al bienestar

social laboral, dejando despejado la función social de la empresa, a través de las relaciones

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públicas, además de los planes y beneficios socioeconómicos que estas deben brindar, tanto

interna como externamente

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Bienestar Social

Inicio del Estado de Bienestar

La Seguridad Social fue determinante para la aparición del Estado de Bienestar o

Estado Social de Derecho: Este derecho humano se encuentra dentro de los derechos

económicos, sociales y culturales y está consagrado en normas de rango constitucional. Se

puede observar que el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela le atribuye una obligación inmediata al Estado, al consagrar que el “Estado tiene

la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad

social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de

contribuciones directas o indirectas”, CRBV artículo 86, pág. 69.

Por tal motivo, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas

para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de

las formas y condiciones de su relación con la economía, incluyendo también la privatización

de las empresas industriales y de servicios, es decir, invariablemente es imprescindible

defender el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la gestión

existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos.

Y es deber de las empresas dar a conocer las leyes que contempla la Constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, con lo mecanismos de comunicación que pudiera

manejar e implementar el especialista en Relaciones Públicas, eso crea una confianza de los

trabajadores hacia el empleador o patrono de que se están garantizando todos los derechos

que estipula la ley para el ejercicio del trabajo digno.

En Venezuela el bienestar social laboral, o la satisfacción de los empleados en sus

respectivos trabajos, tiene rango constitucional, ya que está consagrado como una de las

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garantías que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV),

específicamente en su artículo 87, el cual refiere que “toda persona tiene derecho al trabajo y

el deber de trabajar”, por lo que el Estado es responsable de que todos puedan obtener una

“Ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa”, es decir, un

trabajo que no degrade al empleado de su estatus de ser humano y que además de que le

genere el sustento propio y de su familia, también le proporcione la mayor suma de felicidad

posible. CRBV artículo 87, pág. 70.

Asimismo el artículo 89 refiere que: “El trabajo es un hecho social y gozará de la

protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales,

morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras”. Este artículo fundamentalmente

establece que el trabajo forma parte de las actividades cotidianas de las personas como

miembros de una sociedad, que genera no solo el incremento de la calidad de vida individual,

sino también de los miembros del entorno y asimismo refiere la norma que el Estado es

garante de la protección del derecho al trabajo en condiciones dignas. CRBV artículo 89,

pág. 71.

Es conocido que las relaciones públicas son una profesión humanista y su fin es la

integración, pero también, en un ámbito tan propicio como la calidad de vida del trabajador y

el medio ambiente en donde se debe desenvolver, es preciso que el profesional en esta área

conozca las leyes en donde se fundamenta estas premisas para generar un clima laboral

más estable y menos sensible a las alteraciones del país.

La Calidad de Vida Laboral

Chiavenato, (2000). En el trabajo abarca no sólo los aspectos intrínsecos del cargo,

sino también los aspectos extrínsecos; afecta actitudes personales y comportamientos

importantes para la productividad individual, como motivación para el trabajo, adaptabilidad a

los cambios en el ambiente de trabajo, creatividad y voluntad de innovar o aceptar los

cambios.

El concepto de calidad de vida laboral o bienestar laboral abarca todas las condiciones

relacionadas con el trabajo, esto incluye:6

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Horarios de trabajo.

Sueldo o remuneración.

Medio ambiente laboral.

Beneficios y servicios para el personal.

Posibilidades de ascender y hacer carrera.

Relaciones interpersonales.

Desarrollo de bienestar

Lo que se busca en la calidad de vida laboral es: que el medio laboral respete al

trabajador como persona y promocione los medios adecuados para su realización.

La realización personal mediante el ejercicio del derecho al trabajo en condiciones de

seguridad económica y personal.

Además de un adecuado funcionamiento del trabajador dentro del medio laboral.

Estos objetivos manifiestan una inclinación humanista que relaciona el entorno laboral

como el espacio que brinda condiciones y oportunidades que facilitan un apropiado

desempeño y las posibilidades de autorrealización del trabajador, y es uno de las

vinculaciones que realiza el especialista de relaciones públicas para que exista de ambas

partes una identificación con la empresa y compromiso por el bienestar de la misma.

La materialización o medio para lograr dicha calidad de vida laboral de los empleados

es entonces los beneficios que recibe el trabajador de parte de la empresa y otras entidades

pero que no constituyen salario, pero que a través de mecanismos de inclusión e integración

se fomentará al cuidado de las instalaciones y por ende mejorará la calidad de vida del

trabajador dentro de la organización.

Dichos beneficios pueden ser de origen legal, es decir los establecidos por la Ley, y

los extralegales o formulados voluntariamente por la organización. Por otra parte, existen los

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programas de bienestar laboral dentro de las organizaciones que buscan crear un sistema de

recompensas equitativas para la organización y los trabajadores.

Los aspectos que pretende cubrir los programas en una empresa pública o privada

pueden ser de tipo económico y no económico, los iniciales tienen que ver directamente con

aspectos cubiertos con capital o su equivalente, los segundos con otros tipos de

prestaciones, como los aspectos sociales que buscan brindar seguridad y comodidad al

trabajador y su grupo familiar, como medio de que dedique todo su esfuerzo y atención a sus

tareas y responsabilidades laborales, y se corresponden con los beneficios no económicos

que contemplan los planes de incentivos.

Estos beneficios a su vez pueden ser:

Asistenciales: buscan brindar al empleado y a su grupo familiar, cierto grado de

seguridad en casos de necesidades imprevistas, tales como: asistencia médica/hospitalaria,

asistencia odontológica, seguro de accidentes. Entre otros de salud primaria.

Recreativos: buscar brindar condiciones de descanso, diversión, recreación e higiene

mental, al trabajador, y en muchos casos a su grupo familiar.

Supletorios: pretenden brindar al trabajador facilidades, comodidades y utilidades para

mejorar su calidad de vida, como por ejemplo: transporte, comedor en el trabajo,

estacionamiento, horarios móviles, cooperativas de consumos, agencias bancarias en el

lugar de trabajo.

Por consiguiente, lograr los planes o programas en una institución pública o privada,

previstas en la Ley, es el reto que día a día enfrentan la gerencia de recursos humanos

apoyados por los especialistas en relaciones públicas, que trabajan en un sistema donde

todo está regulado por leyes y normativas, contratos colectivos, convenios, cuyo

cumplimiento escapa de sus manos. El primer paso es dar a conocer a todos los

trabajadores, además de sus responsabilidades, los derechos que le corresponden como

efecto de las condiciones contractuales, legales y provisiones establecidas por la ley que los

ampara como por la misma institución

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Ya se expuso una antesala de lo que se requiere o necesita dentro de las empresas

para generar bienestar y calidad de vida, además de unas condiciones ambientales laborales

para que él/la, los trabajadores y trabajadoras, desempeñen cualesquiera oficios generen

economía tanto para su grupo familiar como para la empresa.

LOPCYMATLa LOPCYMAT es muy amplia, por lo que desarrollaremos los artículos más

resaltantes acerca de las condiciones del medio ambiente y calidad de vida laboral, de sus

artículos podemos resaltar:

TÍTULO I. DISPOSICIONES FUNDAMENTALESCAPÍTULO I. Del objeto y ámbito de aplicación de esta Ley

Objeto de esta Ley

Artículo 1. El objeto de la presente Ley es:

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

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4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

Del ámbito de aplicación

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cuales quiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes. A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores.

Derecho a ser consultado y deber de participar10

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Artículo 5. La participación es un principio básico para la aplicación de la normativa de la presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos públicos y privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de esta materia, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de prevención y promoción en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo donde se desempeñen.

En estos artículos que conformar el primer capítulo de la ley se observa cual es el

objetivo general, el ámbito de aplicación y los deberes de participación así como el derecho a

ser consultado por parte de los empleadores(as) y los trabajadores(as), es importante

conocer y comprender cada uno de estos artículos debido a que en ellos se concentra la

esencia de promulgación de la LOPCYMAT en beneficio de todas las partes interesadas.

Estas leyes son sumamente importantes para el bienestar social del trabajador y trabajadora,

dado que ayudan a hacer posible la convivencia laboral apacible. Como mediador entre las

partes contamos con innumerables especialistas pero el más idóneo es el especialista en

Relaciones Públicas, por tener una filosofía humanística coopera a la ejecución del objetivo

principal de ésta: el bien común, fin último de las Relaciones Públicas y la integración de

todos los niveles de la organización.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOCAPÍTULO II De la Rectoría

Competencias del Órgano Rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo es el órgano rector del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

CAPÍTULO III De los entes de gestión

Artículo 15. Los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son:

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1. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

2. El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.

CAPÍTULO IV Del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Objeto

Artículo 36. Se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo como instancia asesora del órgano rector en las materias de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, el control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, y de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En el presente título se amplia que hay un ente rector establecido en la LOSSS para

regular el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se identifica de manera

plena los dos entes encargados de las gestiones correspondientes al Régimen Prestacional

de Seguridad y Salud en el trabajo y la conformación y estructura del Consejo Nacional de

Seguridad y Salud en el Trabajo como un asesor del órgano rector para promocionar la

seguridad y salud laboral.

Las organizaciones deben hacer un hecho público y notorio los entes que regulan las

normativas de condiciones laborales y salud ocupacional del trabajador y trabajadora. El

ejercicio del profesional de las Relaciones Públicas radica en orientar a la comunidad

organizacional sobre los deberes y derechos de los trabajadores y trabajadoras así como del

patrono, y de las convenciones colectivas y los conflictos laborales.

TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERESCAPÍTULO I Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras

Derechos de los trabajadores y las trabajadoras

Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas.

Deberes de los trabajadores y las trabajadoras

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Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:

1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.

2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar

CAPÍTULO II Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras

Derechos de los empleadores y empleadoras

Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:

1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.

2. Deberes de los empleadores y las empleadoras

3. Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas.

Este título hace referencia a los deberes y derechos correspondientes a los

trabajadores y trabajadoras, el cumplimiento a cabalidad de los deberes y los derechos son

el punto decisivo entre bienestar y el deterioro de la salud de los trabajadores (as); se

exponen de igual manera los deberes y derechos de os empleadores (as) responsables

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directos del bienestar de su personal empleado, y del correcto funcionamiento de las

máquinas de la empresa o institución en pro del desarrollo y consecución de los objetivos

empresariales.

Y es de colocar los avisos e informaciones necesarias sobre el uso y permanencia de

los lugares de trabajo, para eso, el empleador puede apoyarse en las áreas de

adiestramiento, recursos humanos y en especial de relaciones públicas, para la integración y

difusión de los mensajes correspondientes a la seguridad de la empresa y de los mismo

trabajadores y trabajadoras.

TÍTULO V DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA

Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo

Artículo 59. A los efectos de la protección de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:

1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.

2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.

3. Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.

4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.

Impida cualquier tipo de discriminación.

5. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionada o enfermo.

6. Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos.

Política y programa de seguridad y salud en el trabajo de la empresa

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Artículo 61. Toda empresa, establecimiento, explotación o faena deberá diseñar una política y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, específico y adecuado a sus procesos, el cual deberá ser presentado para su aprobación ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobará la norma técnica que regule la elaboración, implementación, evaluación y aprobación de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De las políticas de reconocimiento, evaluación y control de las condiciones peligrosas de trabajo

Artículo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan:

1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.

2. La evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas que regulan la materia.

3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se deberán utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como última instancia, cuando no sea posible la utilización de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilización de equipos de protección personal.

Del registro y manejo de sustancias peligrosas

Artículo 65 Los empleadores y empleadoras están en la obligación de registrar todas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condición físico-química pudieran afectar la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dicho registro debe señalar explícitamente el grado de peligrosidad, los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, así como las medidas de emergencia y tratamiento médico correspondiente. El Ministerio con competencia en materia de salud establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, a los fines de establecer un Sistema Único de Registro de Sustancias Peligrosas, que permita el manejo de la información y control de las sustancias peligrosas que puedan afectar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.

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Sin duda uno de los títulos de mayor importancia que posee la LOPCYMAT es este

puesto que lo expuesto en el establece cuales deben ser las condiciones y ambiente en que

debe desarrollarse el trabajo de cada uno de los trabajadores (as) de acuerdo a sus

funciones laborales, que se debe prestar el auxilio necesario de una manera igualitaria donde

no tiene cabida la discriminación, resalta igualmente la importancia y responsabilidad que

tiene la empresa, establecimiento, explotación o faena de diseñar políticas de seguridad,

salud, reconocimiento, evaluación y control para prevenir los accidentes en espacial si se

labora con sustancias consideradas peligrosas en su manipulación y desarrollo por parte de

los trabajadores y las trabajadoras

TÍTULO VI ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES

De las secuelas o deformidades permanentes

Artículo 71. Las secuelas o deformidades permanentes provenientes de enfermedades ocupacionales o accidentes de trabajo, que vulneren las facultades humanas, más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias, alterando la integridad emocional y psíquica del trabajador o de la trabajadora lesionado, se consideran equiparables, a los fines de la responsabilidad subjetiva del empleador o de la empleadora, a la discapacidad permanente en el grado que señale el Reglamento de la presente Ley.

De la responsabilidad del empleador o de la empleadora en las enfermedades ocupacionales de carácter progresivo

Artículo 72. En aquellas enfermedades ocupacionales de especial carácter progresivo, en las cuales el proceso patológico no se detiene, aun cuando al trabajador o trabajadora se le separe de su ambiente de trabajo, la responsabilidad del empleador o de la empleadora continúa vigente, hasta que pudiere establecerse su carácter estacionario y se practicase una evaluación definitiva. No se extiende dicha responsabilidad en el caso de que el estado patológico sea complicado o agravado por afecciones intercurrentes, sin relación con el mismo, o sobreviniere el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición.

Las responsabilidades que atañen a los empleadores con respecto a estos infortunios

aún más si estos derivan en secuelas o deformaciones permanentes vulnerando las

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facultades de los individuos, cabe resaltar que en un proceso progresivo de enfermedades no

es responsabilidad del empleador o empleadora si el estado patológico es complicado o

agravado por afecciones intercurrentes, que no poseen relación con el mismo, o sobreviniere

el deceso por circunstancias igualmente ajenas a tal condición

TÍTULO VIII. DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONESCAPÍTULO I. Normas generales

De los tipos de responsabilidades

Artículo 116. El incumplimiento de los empleadores o empleadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles derivadas de dicho incumplimiento.

CAPÍTULO IV. De las responsabilidades e indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedad ocupacional

Responsabilidad del empleador o de la empleadora

Artículo 129. Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, en caso de ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste deberá pagar al trabajador o trabajadora, o a sus derechohabientes una indemnización en los términos establecidos en esta Ley, y por daño material y daño moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código Penal.

De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse a las personas jurídicas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, quienes ejerzan como representantes del empleador o de la empleadora, en caso de culpa, podrán ser imputados penalmente de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Las responsabilidades y sanciones acaecidas por el incumplimiento de las normas y

reglamentos por parte del empleador (a) conllevará a asumir las responsabilidades

administrativas, y civiles derivadas de dicho incumplimiento sin excusas de ningún tipo, y se 17

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verá obligado a indemnizar a los trabajadores y trabajadoras o a sus derechohabientes que

fueran expuestos a los accidentes laborales de acuerdo a los establecido en la Ley y en el

Código Civil, sin que vaya en perjuicio de las responsabilidades establecidas en el Código

Penal.

La organización debe tener muy en cuenta de las sanciones penales y civiles en las

que puede incurrir, y el profesional de las Relaciones Públicas deberá crear conciencia en la

organización para promover la convivencia y contribuir con el conocimiento de la Ley

Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores o la que corresponda.

De la Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Capítulo VI

De la Higiene y Seguridad en el Trabajo

Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.

El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposiciones especiales,

determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo,

especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar

nocivas, y cuidará de la prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del

medio ambiente y las con él relacionadas.

En la mayoría de los casos el relacionista está orientado a crear un ambiente positivo

de trabajo, en el cual las relaciones empleado / patrono puedan desarrollarse

armoniosamente, cuyos objetivos expresan claramente una concepción humanista que

presenta el medio laboral, como el espacio que ofrece y favorece condiciones que

proporcionan no solo un adecuado desempeño, sino las posibilidades de autorrealización del

empleado.

Artículo 237. Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, riesgos sicosociales, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole, sin ser

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advertido acerca de la naturaleza de los mismos, de los daños que pudieren causar a la salud, y aleccionado en los principios de su prevención.

El trabajador puede exigir en su sitio de trabajo un manual de descripción de funciones

para estar consciente de que está cumpliendo con las funciones inherentes al cargo que

desempeña y no ser expuesto por obligación del patrono o patrona a condiciones de trabajo

que le perjudiquen su salud.

Cuando se está en el proceso de selección de personal el profesional de las

Relaciones Públicas junto con el departamento de Recursos Humanos deberán, indicar de

forma clara la descripción de los cargos que están ofertando para no incurrir en accidentes

laborales por mal desempeño del empleado o por falta de información, esto en ningún caso

se debe permitir y es por ello que el relacionista debe estar atento a que la comunicación

entre empleado y patrono sea bidireccional y que la empresa cumpla ante los organismos

competentes con la reglamentación necesaria.

Condiciones de trabajo convenidas

Artículo 238. Los trabajadores no deben hacer sus comidas en el propio sitio de trabajo, salvo cuando se trate de casos que no permitan separación del mismo. No se permitirá que los trabajadores duerman en el sitio de trabajo, salvo aquellos que por razones del servicio o de fuerza mayor, deban permanecer allí.

Artículo 239. En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos a establecimientos de otro orden, el patrono mantendrá un número suficiente de sillas a disposición de los trabajadores, con el objeto de que puedan utilizarlas en los ratos en que se interrumpa la atención sostenida al público. Esta disposición será aplicada también a los trabajadores en establecimientos industriales, así como a los obreros en establecimientos comerciales, cuando lo permita la naturaleza de las funciones que presten.

Una vez que el trabajador ingrese a la organización está en manos del relacionista y

del departamento de recursos humanos, darle un recorrido por las instalaciones de la

organización para que conozca cada una de las áreas de la misma, así, mostrarle en donde

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puede tomar su descanso una vez que termine parcialmente su jornada (hora del almuerzo),

ya que la empresa debe cumplir y hacer cumplir las normativas legales de limpieza y aseo en

las estaciones de trabajo, a menos que su puesto indique lo contrario.

En caso de que exista una mayor cantidad de empleados se deberá estudiar la

posibilidad de hacer extensiva las áreas de descanso en los lugares o estructuras

funcionales que así lo permita que pertenezcan a la empresa, apoyándose con los grupos de

seguridad laboral constituidos y previstos por la normativa de INPSASEL , para supervisar

dichas áreas y con el profesional de las relaciones públicas para dar a conocer el uso y

disfrute de los espacios que la organización esta implementado para los trabajadores.

Provisión de transporte

Artículo 240. Cuando el lugar de trabajo esté ubicado a treinta (30) o más kilómetros de distancia de la población más cercana, el patrono deberá suplir al trabajador el transporte para ir y venir de su habitación al lugar de trabajo, gratuitamente. A los efectos del cómputo de la jornada se aplicará lo dispuesto en el artículo 193 de esta Ley.

Las empresas hoy en día aparte de dar los beneficios de Ley, deben de considerar

hacer ciertas inversiones para seguir garantizando la calidad de vida del trabajador dentro y

fuera de la empresa, por lo tanto un servicio de transporte para el traslado de empleados a

los sitios de transporte público o en todo caso hasta sus residencias, es valioso y crea un

compromiso social cada vez más sólido entre los empleados y el patrono, haciendo uso de

las políticas de integración que maneja la organización a través del personal de las

relaciones públicas.

Provisión de viviendas dignas

Artículo 241. Los patronos que ocupen habitualmente más de quinientos (500) trabajadores, cuyas labores se presten en lugar despoblado donde deban tener su residencia, a más de cincuenta (50) kilómetros de distancia de la población más cercana, deberán proveer a los trabajadores y a sus familiares inmediatos de habitaciones higiénicas que reúnan los requisitos de habitabilidad y ofrezcan por lo menos diez (10) metros cuadrados por persona.

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Las empresas a través de los profesionales relacionistas, como buenos negociadores

en busca del bienestar común, pueden hacer convenios con el Estado, en donde se puedan

desarrollar complejos habitacionales aptos para los empleados y sus familiares, cuando la

razón de su empleo los mantenga lejos de la población más cercana, es bien visto y

reconocido que las empresas se aboquen no solo al bienestar del empleado sino que se

haga extensivo a su núcleo familiar.

Artículo 242. Los patronos comprendidos en el artículo anterior deberán además sostener a su costo: a). Un puesto de primeros auxilios suficientemente provisto para atender a la primera curación de accidentados y enfermos y para combatir las endemias locales, con los medicamentos necesarios para la prevención y curación, incluyendo los sueros para mordeduras de serpientes en zonas rurales y otros semejantes; y b) Un médico y un farmacéutico por cada cuatrocientos (400) trabajadores o fracción mayor de doscientos (200).

Esta demás decir que las empresas deberán jugar un papel sumamente importante

para sus otros pares, ya que se puede obtener beneficios sin costo, y esto es un área que las

relaciones públicas manejan muy bien, es vista de que hay que dotar de otros servicios a

esas poblaciones sin extralimitar los presupuestos de la empresa, se puede obtener

mecenazgo y así suplir las carencias de las poblaciones en cuanto a servicios públicos.

La responsabilidad del patrono o patrona en el derecho a la educación

Artículo 243. Los patronos que tengan a su servicio más de mil (1.000) trabajadores deberán sostener establecimientos de educación básica para los hijos de sus trabajadores, cuando no los hubiere en sitios cercanos al lugar de trabajo, en la proporción y condiciones que fijen de mutuo acuerdo los Ministerios de los ramos de Educación y del Trabajo

Provisión de centros de salud

Artículo 244. Los patronos que ocupen más de mil (1.000) trabajadores cuyas labores se presten en lugar distante a más de cien (100) kilómetros de una ciudad que tenga servicios hospitalarios, o a más de cincuenta (50), cuando no pueda recurrirse a esos servicios en caso de necesidad por no existir medios de comunicación que lo permitan, deberán sostener un establecimiento o centro de salud dotado de todos los elementos requeridos para la

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atención médica, quirúrgica o farmacéutica según lo determinen las autoridades sanitarias, en conformidad con la legislación respectiva.

En estos casos, que las estructuras a considerar sean de mayor envergadura se

solicitará audiencia con los Ministerios correspondientes para instaurar las condiciones

necesarias para la elaboración de un plan estratégico para llevar a cabo la construcción de

dichas infraestructuras educativas, hospitalarias, con toda la normativa legal para que

dependientes de los familiares gocen de educación inicial, básica y media general, además

de servicios de salud integral.

Todo esto bajo unas negociaciones de índole relacionístico ya que como trabajadores

de la organización debemos garantizar la economía y activos de la misma.

Becas Estudio

Artículo 245. Los patronos que ocupen más de doscientos (200) trabajadores deberán sostener becas para seguir estudios técnicos, industriales o prácticos relativos a su oficio, en centros de instrucción especiales, nacionales o extranjeros, otorgadas a un trabajador o hijo de trabajador por cada doscientos (200) trabajadores a su servicio, designado por los trabajadores mismos o por el patrono, en atención a sus aptitudes, cualidades y aplicación al trabajo.

Todo trabajador tiene derecho a seguirse profesionalizando, o puede cederle ese

derecho a un hijo o hija, es por ello que la Ley contempla en el artículo antes mencionado, la

aplicación de esta normativa siempre y cuando sean de aplicadas en el área de trabajo para

su mejoramiento o pueda ascender y optar a un mejor puesto de trabajo.

Las organizaciones hacen campañas comunicativas para dar a conocer este beneficio,

primeramente que está contenido en la Ley y segundo que pueden hacer uso del mismo,

existen algunos trabajadores que por sus años de servicio no requieren o no hacen uso de

este derecho, pero hay que hacerles cambiar esa opinión negativa de que por ser antiguos

no pueden aprender una nueva técnica para mejorar su desempeño laboral, es allí en donde

el departamento de relaciones públicas utiliza sabiamente el apoyo del profesional en

Relaciones Públicas para hacer cambiar esta opinión negativa a positiva e incluir al

trabajador en los programas de desarrollo de carrera profesional.

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Entes reguladores

Artículo 246. Las condiciones de higiene, seguridad en el trabajo y la prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo se regirá además por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica que rige la materia.

Esto no es más que apegarse a las normativas que contengan las leyes para

salvaguardar la integridad física y mental de los trabajadores, y que la empresa no incurra en

ningún hecho esporádico que traiga como consecuencia desde una sanción hasta el cierre

de la misma.

EL Relacionista debe estar en constante conversaciones con los entes que regulan las

condiciones de calidad de vida laboral tanto del empleador (a) y sus trabajadores y

trabajadoras, además de utilizar los conocimientos básicos del derecho laboral en su

desempeño profesional como relacionista y ejercer con idoneidad el papel mediador-

negociador en situaciones de pre-conflicto o conflicto declarado, que deba asumir como

profesional de las Relaciones Públicas.

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Conclusiones Y Recomendaciones

El profesional en Relaciones Públicas en su carácter de asesor empresarial está en la

obligación de considerar los ideales y funciones de su profesión; de considerar el resultado

posible de cualquier acción propuesta; de abstenerse de aquellas actividades que quiten

mérito a la sana supervivencia de la profesión, como el encargado de crear y mantener las

buenas relaciones entre los miembros de la organización, y entre la organización y los demás

sectores de la opinión pública, a fin de proyectar una buena imagen de la organización, debe

estar siempre sujeto al cumplimiento de las normas éticas y morales para que esa imagen

sea siempre favorable pues se trata de una carrera en la cual se justifica una vocación hacia

la verdad, el trabajo y el decoro, debido a que su propósito final es alcanzar el bien común

para los empleadores(as) y los trabajadores(as) de la institución, empresa u organización a la

cual pertenece

Es por ello que recomendamos a todos los especialistas en Relaciones Públicas que

deben ampliar su visión comunicacional, y adentrarse en el ámbito laboral, ya que

constituyen el eje fundamental y primordial legal de todas las instituciones que hacen vida

empresarial en Venezuela, y por ende, se necesita una base legal para las negociaciones

empresariales en donde las comunicaciones deben y tienen que ser bidireccionales para el

manejo oportuno de las situaciones que puedan pasar con el talento de la empresa.

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