DICIEMBRE DE 2015 · eso la felicidad, no tener problemas o solucionarlos? Sin más, FELIZ NAVIDAD...
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FELIZ AÑO NUEVO 2016
El mes de diciembre se ha pasado de forma fugaz como si se tratara de la estrella del Belén navideño.
Ocurre todos los años y no es nada nuevo, muchos días de fiesta, regalos por hacer y por recibir, días con la familia y sobre todo un momento para revisar el año transcurrido.
No hablo de los propósitos de adelgazar ni de acudir al gimnasio, sino que merece la pena hacer un repaso más exhaustivo de lo realizado a lo largo del año. En lo que respecta a mi vida, el cambio ha sido radical. No ha supuesto un giro de 180º, pero sí de 90º. Continúo haciendo lo mismo y lo que mejor se me da. Procuro ayudar a la gente con mis conocimientos y experiencias y es algo que me llena cada día.
Además, consigo día a día ver recompensado mi trabajo con el aprecio de clientes y el reconocimiento de contrarios y adversarios. Todo ello lo consigo gracias a todas las personas que me han apoyado durante este año, las que me seguirán apoyando y las que seguro están por venir.
Para todas esas personas, les deseo de todo corazón un Feliz Año 2016, estando para todos aquí para ayudar a conseguir que así sea. Pues mi trabajo consiste en ayudar a evitar los problemas, y si aun así se producen, solucionarlos. ¿Y no es precisamente eso la felicidad, no tener problemas o solucionarlos?
Sin más, FELIZ NAVIDAD Y PRÓSPERO AÑO NUEVO 2016.
https://www.youtube.com/watch?v=ropR_UI8pf8
SUMARIO
Cancelación vuelo de vuelta
¿Tengo que ir al juicio?
¿Estamos en Navidad?
Instalación de ascensor en comunidad de propietarios
¿Juego de Tronos? Ven a España
El testamento de un cónyuge a favor de otro.
Se puede salir de un proindiviso
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CANCELACIÓN VUELO DE VUELTA
Se trata de una cuestión muy
simple y a la vez breve de explicar.
Existen muchos casos en los
que se adquieren billetes de avión de
ida y vuelta, sin embargo, por
cualquier circunstancia no se consigue
salir en el vuelo de ida.
Las compañías aéreas
automáticamente proceden a anular el
billete de vuelta (sin devolución del
dinero) y a vender ese mismo asiento
a un tercero.
Y todo ello
con independencia
de que se consiga
llegar al destino,
habitualmente
pagando un billete
en el vuelo siguiente, y que para la
vuelta se estaría en perfecta
disposición de coger el vuelo.
Las compañías aéreas ponen
como excusa que se trata de vuelos
que se corresponden con un paquete.
Cuestión que no es cierta, pero
aunque así fuera, debes saber que no
tienen razón.
La anulación del billete de
vuelta de forma unilateral por parte
de la compañía, supone un abuso en
su derecho. Al tratarse de una relación
de consumidores entra en juego la Ley
de defensa de consumidores y
usuarios, la cual establece que las
cláusulas y estipulaciones abusivas
serán consideradas nulas en todo caso
y como que no hubieran existido.
La cláusula en cuestión es
claramente abusiva, pues se
persigue un beneficio por la compañía
aérea. La compañía aérea ha cobrado
el billete de vuelta, y a pesar de que el
consumidor no ha incumplido su
obligación respecto a dicho billete (el
de vuelta), de forma unilateral lo
anula. De esta forma se queda con el
dinero del billete, vende a un tercero
el mismo billete, y
además, por lógica,
obliga al cliente
originario a sacar otro
nuevo billete.
La declaración de
este tipo de
cláusula como abusiva está
siendo unánime en la
jurisprudencia (Audiencia
Provincial de Madrid, Juzgado de lo
Mercantil de Valencia, etc.). Sin
embargo, la realidad es que, dada la
cuantía de este tipo de asuntos, no
suelen reclamarse a las compañías
estos pagos duplicados.
Sin embargo, se puede
reclamar directamente a consumo por
tratarse de una cuestión de
consumidores y usuarios, o su
reclamación queda cubierta con la
tarifa plana ofrecida por
www.abogadocenteno.com
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¿TENGO QUE IR AL JUICIO?
La pregunta que encabeza este nuevo
artículo me la realizan TODOS los
clientes, incluso aquellos que no es la
primera vez que están incursos en
procedimientos judiciales.
Es perfectamente comprensible el
temor que produce tener que ir a un
juicio y enfrentarse al Tribunal. No
estoy hablando de que se acuda sin
tener razón (que habitualmente
supone ir más tranquilo
curiosamente), sino que el mero
hecho de tener que intervenir en un
lugar tan inusual provoca bastante
respeto.
Para evitar tener ese temor y respeto,
y facilitar la labor del abogado, voy a
tratar de explicar las dudas que se
plantean sobre la asistencia a las
vistas orales y conseguir que el cliente
pueda suponer una ayuda y un
suplemento para el abogado y por
ende su propio beneficio.
Es mi intención hacer de esta sección
un comentario regular, y ello porque
los procedimientos tienen variaciones
según la jurisdicción y el tipo concreto
de procedimiento. Si bien, en esta
primera toma de contacto me voy a
limitar a indicar una serie de nociones
básicas y conductas generales a
respetar en todos los ámbitos.
En primer lugar, hemos de descartar
de nuestra mente la idea que tenemos
de juicios con clara influencia de las
películas y series. El procedimiento en
España es muy diferente a las vistas y
procesos anglosajones (denominado
Common Law).
Los abogados no nos levantamos, no
preguntamos frente a frente a los
testigos y debemos respetar los
tiempos de palabra de cada parte, sin
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que podamos interrumpir ni protestar
más que en casos extremos.
Lo que sí que yo personalmente he
adoptado de las películas americanas
es la preparación de las personas que
van a asistir a un juicio. No hablo de
preparar la declaración, ni mucho
menos, sino indicar unas pautas de
conducta hacia el Tribunal y explicar
la mecánica del juicio para evitar
temores.
No sería la primera vez que se pierde
un procedimiento a pesar de tener
razón por faltar el respeto al Juzgado.
El juez, es una persona como
cualquiera de nosotros, y merece
respeto. Por ese motivo, lo primero
que yo personalmente indico a todos
mis clientes es
ser
escrupulosame
nte educados
en el Juzgado.
No pido que se
hagan
referencias,
pero sí unas
reglas básicas
de educación.
Reglas como saludar de forma
educada, tratar de usted a todas las
personas, pedir permiso al Juez para
tomar asiento, etc. Este tipo de
conducta aporta al juzgador una
primera impresión de educación y
respeto al Juzgado que provoca
subjetivamente un punto a favor de
dicha persona. Si se pierden los
nervios, no se tiene educación, se
tiende a respetar menos a dicha
persona y creer que, si se porta así
ante el Juzgado cómo será fuera de
allí.
Otra cuestión que a mí me gusta
preparar con mis clientes, tras lo
anterior, es explicar el desarrollo del
juicio. Eso quita nervios, informar
cuando van a intervenir, cómo es el
turno de palabra, etc. Si el cliente
tiene los menores nervios posibles se
minimiza el riesgo de equívocos o la
omisión de datos relevantes. Pues si
se está tranquilo y sosegado se
consigue contar las cosas de la mejor
manera posible.
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Con todo y con eso, buena parte de la
labor del abogado consiste
precisamente en efectuar las
preguntas adecuadas para que no se
quede nada en el tintero. Ello implica
aprovechar la posible incertidumbre y
temor del contrario y sus testigos.
Finalmente, concluir indicando que
los turnos de palabra son estrictos en
el Tribunal. El abogado de la persona
que ha sido objeto de reclamación
judicial, siempre tiene la última
palabra sin posibilidad a réplica. Es
una cuestión importante, pues dicho
profesional siempre contará su
versión y sus argumentos a favor de
su cliente. Lógicamente, dicha versión
no coincidirá con la versión contrario,
y los clientes suelen indicar que no se
ha hecho bien el trabajo por no haber
contestado a eso. Sin embargo, el
turno de palabra es así, los
argumentos contrarios ya habrán sido
puestos en juego, y será el Juez quien
finalmente decida en base a todo ello.
No pudiendo existir réplicas
continúas pues el juicio no acabaría
nunca. Esta es una cuestión que
siempre explico a mis clientes, para
que sepan quien habla el último y que
no por hablar el último se hace
necesariamente caso.
También es cierto, que el juez
en la gran mayoría de los casos a lo
largo de todo el procedimiento se ha
fundado una opinión suficiente para
resolver el asunto. Opinión, que en mi
trabajo pienso que se basa en muchas
cosas, entre ellas el dirigirse
adecuadamente al Juez, y por eso
deben ser objeto de preparación y
control.
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¿ESTÁMOS EN NAVIDAD?
Una de las cuestiones más
curiosas que nos encontramos al
comenzar la carrera de Derecho, y con
más concreción en la asignatura de
Derecho Romano es descubrir la fecha
de nacimiento de Jesucristo.
Dicha fecha no sólo no se corresponde
con el año 1 D.C., sino que se
encuentra en lo que de forma
moderna podemos denominar A.C.
(antes de Cristo).
En la actualidad, la fecha de
nacimiento de Jesucristo (persona
que todos los historiadores coinciden
en su existencia más allá de su
carácter o no divino) no es un tabú, e
incluso la propia Iglesia admite que
no coincide con el año 1 D.C. Sin
embargo, y es lo que más llama la
atención, se trata de una materia muy
poco conocida por el público.
No sólo existe unanimidad
en que Jesucristo no nació en el
año 1 D.C., sino que aún más
unanimidad si cabe existe en que
no nació el 25 de diciembre
como la tradición nos ha hecho
creer y que motiva la actual
celebración de la navidad.
¿Por qué entonces el fijar esa
fecha tan concreta? La cuestión es
relativamente sencilla. Para unificar
celebraciones anteriores. Al inicio del
cristianismo, no sólo no se celebraba
el nacimiento de Jesucristo, sino que
además se trataba de una religión
minoritaria y perseguida.
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En aquella fecha, existían una
pluralidad de creencias y el Imperio
Romano tenía como religión oficial el
culto a los antiguos dioses heredados
de los griegos. En la cultura oficial
una de las celebraciones más
importantes era la que honraba al
dios Saturno, denominada Saturnalia,
que se correspondía con una
festividad el día 25 de diciembre,
aunque su fiesta se iniciaba el 24 por
la noche (os recuerda a algo).
Destinada a celebrar el solsticio de
invierno. Además, esa fecha, aunque
esa es otra cuestión, también ha sido
objeto de celebración en múltiples
pueblos como los egipcios, cultura de
la cual bebe mucha simbología el
cristianismo.
Además, existen otros muchos
indicios que llevan a concluir que no
se produjo el nacimiento en la fecha
"tradicional". Es conocido que
Jesucristo nació en medio de un viaje
realizado por sus padres para ser
censados. Ningún gobernador hubiera
solicitado realizar el censo en esas
fechas. También se cuenta que los
pastores estaban en el campo, y los
rebaños no eran dejados a la
intemperie después del mes de
octubre.
Cuando el cristianismo pasa a
ser la religión oficial de imperio, se
adaptan muchas de las festividades
anteriores de la cultura y son
adaptadas a la nueva religión. Motivo
por la cual se adaptó la festividad de
Saturnalia para celebrar el nacimiento
de Cristo. Por una razón práctica más
que real.
En cuanto al año de
nacimiento, cuando se estudia
derecho romano la misma se dada el 4
A.C. Sin embargo, dicha datación ha
sido admitida de forma unánime
como errónea, pues la misma se
deriva de una datación errónea
realizada por Josefo en relación con
una eclipse que se supone que tuvo
lugar el 13 A.C.
Para fechar el nacimiento de
Jesucristo se utilizan las referencias
existentes en los textos y relacionar
los mismos con hechos históricos que
sí que obran perfectamente
documentados. Esas referencias se
refieren a las entradas en el poder de
gobernantes o muertes de ellos (como
la de Herodes cuyo edicto de matar a
los primogénitos hizo que Cristo
huyera a Egipto), así como la
referencia a Juan El Bautista, que
nació 280 días antes de Jesús. Si se
analizan dichas referencias en común,
los resultados que se manejan en la
actualidad para la concreta fecha de
nacimiento les sitúan el 29 de
septiembre del año 2 A.C.
Con todo y con eso, lo
trascendente es comprender que el 25
de diciembre se celebra el nacimiento
de Cristo y por extensión la Navidad,
pero que dicha fecha en ningún caso
es literal, sino que fue fijada para
adaptar las tradiciones anteriores.
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INSTALACIÓN DE
ASCENSOR EN
COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS
La existencia o no de ascensor
en un edificio supone una gran
diferencia. De existir dicho servicio, es
indudable la repercusión positiva que
supone en el valor económico del
inmueble. Por otro lado, en caso de no
estar instalado, es una fuente de
problemas conflictos.
Es innegable que la sociedad
camina a la necesidad, casi imperiosa,
de contar con dicho servicio en un
inmueble, y en este sentido camina la
legislación actual. Pero no se puede
negar que, la colocación de un
ascensor supone un gran coste de
inversión que cuenta en muchas
ocasiones con la negativa de los
propios integrantes de la comunidad
de propietarios. Negativa que puede
derivarse por muy diversas razones,
desde personas que residen en un
bajo o primer piso, a gente joven con
economías limitadas o propietarios
que tienen arrendada la finca y
supone un gasto innecesario.
El actual marco legal, tras la reforma
de la Ley de Propiedad Horizontal (en
adelante LPH) introducida por la
Ley 8/2013 ha intentado paliar las
habituales razones de oposición para
la negativa a instalación de ascensores
(habitualmente las anteriormente
descritas) favoreciendo la instalación
de ascensores en los inmuebles, o
cuanto menos, siendo laxo con los
requisitos necesarios.
Se ha favorecido la
posibilidad de instalación de
ascensores para garantizar los
ajustes en materia de
accesibilidad universal a los
propietarios en cuyos inmuebles
vivan, trabajen o presten
servicios voluntarios personas
con minusvalía o mayores de 70
años.
Según el Art. 10.1 b) LPH
"Tendrán carácter obligatorio y no
requerirán de acuerdo previo de
la Junta de propietarios,
impliquen o no modificación del título
constitutivo o de los estatutos, y
vengan impuestas por las
Administraciones Públicas o
solicitadas a instancia de los
propietarios: Las obras y actuaciones
que resulten necesarias para
garantizar los ajustes razonables en
materia de accesibilidad universal y,
en todo caso, las requeridas a
instancia de los propietarios en cuya
vivienda o local vivan, trabajen o
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presten servicios voluntarios,
personas con discapacidad, o
mayores de setenta años, con el
objeto de asegurarles un uso
adecuado a sus necesidades de los
elementos comunes, así como la
instalación de rampas, ascensores
u otros dispositivos mecánicos y
electrónicos que favorezcan la
orientación o su comunicación con el
exterior, siempre que el importe
repercutido anualmente de las
mismas, una vez descontadas las
subvenciones o ayudas públicas, no
exceda de doce mensualidades
ordinarias de gastos comunes. No
eliminará el carácter obligatorio de
estas obras el hecho de que el resto de
su coste, más allá de las citadas
mensualidades, sea asumido por
quienes las hayan requerido."
Del anterior precepto se deducen las
siguientes consecuencias:
NO REQUIERE EL ACUERDO
PREVIO DE LA JUNTA DE
PROPIETARIOS. A pesar de lo
cual, es conveniente convocar
dicha junta de propietarios. Si
bien, no para aprobar la
instalación, sino para informar
del modo, de posibilidades y
que se encuadra dentro del
supuesto legal.
Lo pueden solicitar los
propietarios en cuya vivienda
vivan, trabajen o presten
servicios voluntarios
discapacitados o personas
mayores de 70 años. No se
admite por la jurisprudencia
que la solicitud se haga por
titulares de locales, de ahí que
haga expresa mención a
vivienda. Las personas en
cuestión pueden vivir o residir
por cualquier tipo de título
(usufructo, arrendamiento,
precario, etc.). Por personas
discapacitadas, aunque no se
especifique nada más en la ley,
se viene exigiendo en la
práctica superar el 33% de
minusvalía reconocida.
ES OBLIGATORIO EL PAGO
POR TODOS LOS
PROPIETARIOS. Siempre que
el importe repercutido
anualmente no supere 12
mensualidades de cuotas
ordinarias. Como tras esto
seguirás igual, directamente
pongo un ejemplo práctico:
En una comunidad cuya cuota ordinaria mensual es de 60 Euros y el gasto ANUAL de instalación del ascensor por propietario asciende a 540 Euros anuales, es decir, 45 Euros al mes, dicho importe sería obligatorio su abono por parte de todos los vecinos. Hablamos del coste repercutido anual del ascensor, no el coste total. Es decir, si se difiere el pago por el instalador en varios años, hay que contar con el coste repercutido anual. Debiendo igualmente deducir las subvenciones y ayudas a percibir.
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Los propios instaladores de
ascensores suelen ajustar las formas
de pago para que el coste anual
repercutido implique el pago de todos
los propietarios. Lógicamente, los
propios instaladores tienen interés en
conseguir las mayores facilidades para
la instalación del ascensor posibles. Y
de esta forma, está claro que la
contribución de muchos propietarios
supone un claro paso a favor de la
colocación del ascensor.
Existe otro supuesto
contemplado en la LPH para la
instalación del ascensor, y en defecto
de no cumplir los requisitos
anteriores. Es decir, que no existan
personas con discapacidad o mayores
de 70 años que requieran la
instalación del ascensor. Dicho
supuesto alternativo previsto en el
Art. 17.2 LPH reduce (y mucho) la
mayoría necesaria para la instalación
de un ascensor. Se reduce a mayoría
simple de propietarios que supongan
igualmente mayoría simple de cuotas
de participación. Y ello con
independencia de que supongan una
modificación del título constitutivo.
Además, la aprobación de la
instalación de ascensor conforme al
art. 17.2 LPH implica la
obligatoriedad de todos los
propietarios para el pago del coste,
con independencia de que el coste
repercutido anual supere una
anualidad.
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ASESORÍA JURÍDICA. TARIFA PLANA
Si algo se pone de manifiesto en la vida es que los problemas existen, pero la mejor manera de evitarlos o solventarlos es estar preparado. Y como dice un buen dicho castellano, "más vale prevenir que curar".
Pues bien, dentro de la labor profesional de un abogado (un buen abogado), está el correcto asesoramiento para evitar los problemas o conflictos que puedan existir. La experiencia indica que cuando se acude a un profesional legal, la mayoría de los problemas ya se han producido, y no queda otra solución que la lucha en los tribunales.
Con el fin de evitar esos conflictos, que suponen grandes gastos, un correcto asesoramiento jurídico periódico y continúo, además de evitar conflictos supone un gran ahorro.
De igual manera que disponemos de seguros para minimizar los problemas que puedan surgir, o nos hacemos revisiones médicas para evitar problemas, existe el asesoramiento jurídico. En muchos casos existen dudas legales, bien sea al recibir una multa o al acudir a una junta de propietarios, que no son respondidas por no pagar una consulta a un abogado. Acabando consultando en Internet donde las indicaciones que se dan puede que ya no estén ni tan siquiera vigentes por un cambio legislativo.
No se quede con las dudas jurídicas o pierda derecho y contacto conmigo para explicarle los beneficios que supone contar con un buen asesoramiento jurídico.
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¿JUEGO DE TRONOS? VEN A ESPAÑA
Tras el 20D cada vez estoy más
convencido de que el Mar Angosto
rodea las costas de España. Quizás
muchos de los que leáis esto no
conozcáis la serie Juego de Tronos ni
lo que significa el Mar Angosto, pero
una cosa os puedo decir, la política de
este país está muy próxima a esa saga
literaria llevada a la televisión.
En el pasado era muy frecuente
observar al líder de Podemos, Pablo
Iglesias, hacer menciones a la serie
Juego de Tronos en sus declaraciones.
Claro está, él siempre se ponía del
lado de los personajes más queridos y
populares, siendo sus rivales políticos
los teóricos malos.
Hoy en día son mucho menos
frecuentes por no decir nulas tales
alusiones (quizás al terminar la
temporada ha cambiado también de
serie).
Lo cierto es que tras las
elecciones del 20D ciertamente el
panorama político de España es muy
parecido a la situación de dicha serie,
y eso no es precisamente algo bueno.
La serie, como toda ficción, se
centra en diversas historias de
distintas familias que tienen como
único objetivo gobernar un reino.
Para ello utilizan todo tipo de
estrategias (no siempre moralmente
aceptables) para llegar al poder de su
casa. Alianzas, amenazas, poder del
dinero y guerras.
Pero mientras Pablo Iglesias se
nombraba el liberador de la situación
política del país, se ha olvidado (como
en la serie) del pueblo.
Los reinos, al igual que los países, los
forman y componen sus habitantes, el
pueblo. Y que desean los pueblos, ser
gobernados de forma correcta para no
pasar hambre y continuar viviendo
correctamente.
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El panorama político actual es
igual que Juego de Tronos, unas casas
enzarzadas en gobernar y mientras
tanto el pueblo sufre.
Partido Popular. Enrocado en
decir que es el partido ganador
y el que debe gobernar. Pero
en ningún momento
reflexionando sobre el
resultado. De los peores
resultados de su historia, una
pérdida de votantes brutal, de
escaños igual de importante (a
pesar de tener una ley electoral
claramente favorable a los
grandes partidos). Muy triste
que no se reflexione por este
partido sobre el camino a
seguir y lo que alto y claro han
indicado las urnas aunque no
les guste. Pero empeñados en
continuar gobernando quien
sabe si para seguir sacando
rédito para su bolsillo
(supuestamente).
PSOE. Al igual que los
anteriores sin sacar ninguna
conclusión sobre el horroroso
resultado obtenido. El peor de
la historia según he podido leer
en alguna publicación. Y a
pesar de eso tratando
gobernar. Pero claro, estos no
pueden revisar el resultado
cuando desde dentro tienen
muchos frentes abiertos. Al
igual que en Juego de Tronos,
muchas veces el enemigo está
en casa. Pero cuando un
partido y sus integrantes están
preocupándose de salvar sus
cabezas, mal se puede pensar
en el bien de todos (del
pueblo). E igual de mal cuando
la propia estrategia de ataque
(en campaña) les cierras las
estrategias actuales de defensa.
Podemos. El partido que ha
conseguido lo que al parecer
pretendía. Crear un total caos
en la gobernabilidad del país
para tratar de conseguir éxito.
Ha conseguido debilitar a sus
rivales principales (el
bipartidismo). E incluso ha
herido de forma muy grave a
su rival más inmediato como
es el PSOE, pues ha
conseguido crear una guerra
interna que puede debilitarle
hasta la muerte. Para alcanzar
su objetivo no le ha importado
pactar con todo el que ha
podido (Bildu incluido y que
nadie se lo ha reprochado en
campaña). Ha vendido muy
bien las medias verdades para
contentar a todo el mundo
pero la incertidumbre creada y
que continúa propugnando no
favorece en nada a su supuesto
pueblo. Ahora bien, ha
conseguido casi los mismos
votos que el PSOE y se ha visto
perjudicado con la ley
electoral.
Ciudadanos. Partido nacido del
descontento similar a Podemos
que se ha visto perjudicado por
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decir la verdad. No ha
engañado a nadie y ha dicho
las cosas claras, lo cual,
paradójicamente le ha restado
votos. Sin embargo, el análisis
debe ser más profundo. En
número de votos está muy
próximo a los partidos
anteriores y ha propuesto una
alianza casi total con los
principales partidos para
ponerse de acuerdo en temas
esenciales para gobernar el
país. A pesar de eso, ha
recibido calabazas y se le
castiga por no tener problemas
en sentarse en una mesa a
hablar y llegar a acuerdos.
Si continuamos con Juego de
Tronos, nadie se acuerda del inicio de
la serie y la razón por la que existió
durante años la paz y prosperidad del
pueblo, fue porque el rey nombrado
en su día (Robert Baratheon) contó
con el apoyo de las otras casas, entre
ellas y sobre todo de Nedd Stark, pero
también de los Lannister. Quizás es de
este inicio del que deben copiar los
políticos y no de las guerras existentes
durante años.
Además, al final igual viene un
poder muy superior desde un país
lejano y aplasta todas las opciones con
su poder, pues por encima sigue
existiendo Alemania y su total
influencia, cuestión que no es baladí y
no hay que olvidar.
.
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EL TESTAMENTO DE UN CÓNYUGE A FAVOR DEL OTRO
Es una costumbre muy extendida
en nuestro país la realización de
testamentos entre los esposos en los
que, de forma recíproca, se dejan todo
el uno para el otro mientras vivan y a
los hijos por mitades.
Si habéis leído mis anteriores
artículos relativos a sucesiones os
estaréis dando cuenta de que dicho
testamento choca radicalmente con
las legítimas, y que dichas legítimas
no se pueden eludir. Indicaros que
tenéis razón, pero como todo en
Derecho, tiene su trampa.
El testamento recíproco entre
cónyuges vulnera de forma directa las
legítimas establecidas por ley. Pero,
¿qué ocurre si nadie impugna dicho
testamento? La respuesta es sencilla,
no ocurre nada.
La justicia en materia de
sucesiones es rogada, es decir, se
exige una excitación para que el
Juzgado entre a valorar estas
cuestiones. Al contrario por ejemplo
del derecho penal, que interviene de
oficio, en cuestiones sucesorias tiene
que existir algún legitimado que
acuda al Juzgado para que se
pronuncie.
Si se acude al Juzgado, se va a
proceder a aplicar en sentido estricto
la cuestión de las legítimas que ya
explicamos con anterioridad. Pero eso
tampoco va a hacer falta.
Los testamentos recíprocos entre
esposos son realizados en la mayoría,
por no decir la totalidad, de los casos
ante notario, a través del denominado
testamento notarial abierto (de los
tipos de testamentos ya hablaremos
en otra ocasión).
El notario es muy consciente de
que la voluntad de los testadores no es
conforme a derecho, al igual que es
consciente de que la materia sucesoria
exige la reclamación judicial para
variar el contenido del testamento.
Por esta razón, el propio testamento
recoge el cauce de solución para
respetar las legítimas en caso de
impugnación del testamento.
En común que el contenido del
testamento recíproco señale que en
caso de premoriencia de uno de los
cónyuges, el otro mantenga el
usufructo de todo su patrimonio. Que
además, generalmente se trata de la
otra mitad de los bienes gananciales
obtenidos durante la vigencia del
matrimonio. Por lo que los herederos
legítimos adquieren la nuda
propiedad de todo ese patrimonio.
Patrimonio que a la muerte del otro
cónyuge adquirirán la propiedad
plena, y generalmente también la otra
mitad gananciales indicada antes
(salvo en casos de hijos de diferentes
cónyuges).
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En este supuesto general y más o
menos genérico, los herederos
legítimos rara vez desean impugnar el
testamento por cuanto se considera,
en términos absolutos, justo.
Su progenitor va a disfrutar de lo
mismo que disfrutaba en vida con
anterioridad al fallecimiento del otro
progenitor. Y ya con el fallecimiento
de todos sus padres adquirirá todos
los derechos sobre dichos bienes.
Sin embargo, por circunstancias
puede ocurrir que un heredero
legítimo no acepte lo anterior. En este
caso, los testamentos notariales
establecen lo que ocurrirán en este
caso. Lo común es que a dicho
heredero, el que impugne dicho
testamento, le corresponderá
únicamente la legítima estricta
sin necesidad de acudir al
Juzgado. En ese caso, el 1/3 de libre
disposición irá a parar al cónyuge
sobreviviente, el 1/3 de mejora
íntegramente a repartir entre los
herederos legítimos que no hayan
impugnado el testamento. Y todo ello
manteniendo los derechos legítimos
del cónyuge.
Es decir, en la práctica, el
heredero que impugne ve reducida
drásticamente su herencia al mínimo
posible por ley, la cuota que le
corresponda de legítima estricta. Esta
impugnación se produce en supuestos
muy concretos y habitualmente
vinculados a problemas de liquidez
del impugnante.
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SE PUEDE SALIR DE UN PROINDIVISO
Derivado sobre todo de adquisiciones
de bienes a título hereditario, se
produce una figura de propiedad
denominada propietarios en
proindiviso.
Dicha figura consiste en poseer junto
con otros propietarios un bien. Dichos
bienes figuran registralmente (si están
inscritos) en un tanto por ciento a
favor de cada propietario.
Sin embargo, a pesar de poseerse un
porcentaje, lo cierto es que no se tiene
una propiedad concreta sobre dicho
bien. Se trata de la distinción
doctrinal entre propiedad compartida
romana y germánica.
Las teorías, de forma muy breve son
las siguientes:
-Propiedad germánica. Es la que a
todos más nos viene a la cabeza. Se
dispone de un porcentaje del bien que
se puede traducir en el bien. Es decir,
si hay una finca de 1000 m2 y existe
un proindiviso del 50% entre dos
propietarios, uno de ellos tiene 500
m2 y el otro otros 500m2.
-Propiedad romana. Igual que en el
ejemplo anterior, se dispone de una
finca de 1000 m2 repartida al 50%
entre dos propietarios, sin embargo,
no se dispone de 500 m2 cada uno,
sino que tienen una participación
proporcional sobre toda la finca.
Como has podido adivinar,
nuestro derecho opta por el sistema
de propiedad romano. Y a pesar de
que parezca más complicado, tiene
sus ventajas en comparación con el
sistema germánico. Por ejemplo, que
ocurriría en caso de una casa de 100
m2 con el sistema germánico, cómo
repartimos los metros de cada uno.
Para uno el baño y el dormitorio y
para el otro la cocina y el salón. Como
se puede ver, todo tiene sus
inconvenientes.
El mayor problema respecto a nuestro
sistema, el romano, se refiere a
cuando uno de los copropietarios no
quiere continuar en dicha situación.
Bien porque quiere vender el bien y
tiene la oposición del resto de
copropietarios, bien porque desea ser
el único propietario o por la razón que
fuere. En este caso, a pesar de la
creencia, existe un procedimiento
precisamente para salir de tal
situación.
El ejemplo más frecuente se
corresponde con hermanos que están
proindiviso en bienes adquiridos por
herencia y que tal situación provoca
roces y problemas familiares. El otro
supuesto general son los divorcios y
solucionar eso es más importante que
el divorcio en si.
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La solución la encontramos en el Art.
400 del Código Civil. Dicho precepto
señala que nadie está obligado a
permanecer en situación de
copropiedad contra su voluntad. O lo
que es lo mismo, faculta a un
copropietario a salir de la situación de
comunidad. Existe la posibilidad de
pactar no salir de la comunidad
durante un máximo de 10 años, pero
exige pacto expreso de indivisión.
Transcurrido dicho plazo o cuando se
quiera de no existir, el procedimiento
es el siguiente, instar judicialmente
cesar en la comunidad. Ante tal
supuesto, el resto de copropietarios
pueden adquirir la parte
correspondiente al instante, o de lo
contrario se sacará el bien a pública
subasta.
A dicha subasta podrán los
copropietarios realizar posturas, pero
para la adquisición íntegra del bien, al
igual que los terceros que pujarán
para la adquisición del bien. Del
precio obtenido se repartirá en
proporción a las cuotas de
participación de cada propietario.
El procedimiento es relativamente
sencillo, aunque se complica y mucho
si existen cargas previas
(habitualmente hipotecas), y supone
un riesgo al salir a subasta, pues
permite a terceros acceder al bien,
aunque habitualmente ello puede
cesar comprando el porcentaje del
instante del procedimiento a un
precio razonable.
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