Dictamen 13 favorable reforma al artículo 50 del codigo electoral

4

Transcript of Dictamen 13 favorable reforma al artículo 50 del codigo electoral

Page 1: Dictamen 13 favorable reforma al artículo 50 del codigo electoral
Page 2: Dictamen 13 favorable reforma al artículo 50 del codigo electoral
Page 3: Dictamen 13 favorable reforma al artículo 50 del codigo electoral

DECRETO No. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 417, de fecha 14 de diciembre de 1992,

publicado en el Diario Oficial N° 16, Tomo 318, del 25 de enero de 1993 se

emitió el Código Electoral.

II. Que en el artículo 50 del referido Código, se establece que el Tribunal

Supremo Electoral, de los padrones totales municipales elaborará padrones

parciales de hasta cuatrocientos cincuenta electores cada uno, y expedirá un

original por cada Junta Receptora de Votos.

III. Que a partir del año 2006 se estableció el sistema de voto residencial con la

finalidad de acercar las urnas a la población y estimular una mayor

participación del electorado, sistema que sea ha venido aplicando y

ampliando gradualmente en cada elección, de manera que en las elecciones

a realizarse en al año 2014 se espera su implementación en todo el territorio

nacional.

IV. Que la implementación de voto residencial exige la multiplicación de sectores

y centros de votación, así como de Juntas Receptoras de Votos, lo que

significa a su vez, mayor cantidad de recurso humano y económico, tanto

para el Tribunal Supremo Electoral como para los partidos, por lo que es

conveniente ampliar el máximo de electores con los que se conforman los

padrones parciales.

Page 4: Dictamen 13 favorable reforma al artículo 50 del codigo electoral

DECRETO No.

2

POR TANTO,

En uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados….

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL CÓDIGO ELECTORAL

Art. 1.- Refórmese el inciso segundo del artículo 50 de la siguiente manera:

“De los padrones totales municipales elaborará, padrones parciales de hasta quinientos

electores cada uno, y expedirá un original por cada Junta Receptora de Votos, para ser

distribuidos en la forma que señala el artículo 52 de este Código.”

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el

Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a

los……………….. Días del mes de………….. de dos mil trece.