Dictamen del proyecto ley creación univ nac fermín chávez

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CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2012 ORDEN DEL DIA Nº 1120 Impreso el día 4 de Octubre de 2012 SUMARIO COMISION DE EDUCACION Y CULTURA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Dictamen en el proyecto de ley de la señora senadora Osuna, por el que se crea la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos. (S- 2849/11). DICTAMEN DE COMISIÓN Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Educación y Cultura y de Presupuesto y Hacienda han considerado el Proyecto de Ley de la señora Senadora Blanca Inés Osuna, registrado bajo Expte. N° 2849/11, mediante el cual declara la "creación de la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos (UNAdER)"; y por las razones que dará el miembro informante, os aconsejan la aprobación del siguiente : PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,… ARTÍCULO 1º.- Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN CHAVEZ en la provincia de ENTRE RIOS, que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales. ARTÍCULO 2º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN CHAVEZ se crea con el objetivo de desarrollar un proyecto institucional centrado en el compromiso con la construcción de una sociedad justa e inclusiva y el desarrollo social, económico y productivo de la Provincia,

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CONGRESO NACIONAL

CAMARA DE SENADORES

SESIONES ORDINARIAS DE 2012

ORDEN DEL DIA Nº 1120

Impreso el día 4 de Octubre de 2012

SUMARIO

COMISION DE EDUCACION Y CULTURA Y DE PRESUPUESTO Y HACIENDA

Dictamen en el proyecto de ley de la señora senadora Osuna, por el que se crea la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos. (S-2849/11).

DICTAMEN DE COMISIÓN Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Educación y Cultura y de Presupuesto y Hacienda han considerado el Proyecto de Ley de la señora Senadora Blanca Inés Osuna, registrado bajo Expte. N° 2849/11, mediante el cual declara la "creación de la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos (UNAdER)"; y por las razones que dará el miembro informante, os aconsejan la aprobación del siguiente :

PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTÍCULO 1º.- Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN CHAVEZ en la provincia de ENTRE RIOS, que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales. ARTÍCULO 2º.- La UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN CHAVEZ se crea con el objetivo de desarrollar un proyecto institucional centrado en el compromiso con la construcción de una sociedad justa e inclusiva y el desarrollo social, económico y productivo de la Provincia,

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constituyéndose sobre la base de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER). La nueva universidad deberá compatibilizar su oferta académica, tanto en lo geográfico como en lo disciplinar, con la oferta existente en otras universidades nacionales. A esos fines se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para acordar, por intermedio del MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION, con el Gobierno de la Provincia de ENTRE RIOS la transferencia paulatina y progresiva a la nueva universidad de las carreras y programas educativos de la universidad provincial, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente, y alumnos. ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación de la Nación designará una comisión integrada por dos representantes de su parte, dos representantes del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, un representante de la Universidad Nacional de Entre Ríos (UNER), un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y un representante de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER). Esta comisión será coordinada por un rector organizador, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 24.521. ARTÍCULO 4°.- La comisión creada en el artículo precedente determinará las condiciones particulares en que se desarrollará lo establecido en el ARTÍCULO 2º de la presente; en tanto que los acuerdos suscriptos a esos efectos deberán contar con la ratificación del Poder Legislativo de la Provincia de Entre Ríos mediante el dictado de las leyes correspondientes, debiéndose asegurar:

a) La continuidad del funcionamiento de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER) bajo las normas que actualmente la rigen, mientras se sustancie el proceso paulatino y progresivo de incorporación a la nueva universidad.

b) Los mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes de las carreras que se transfieran.

c) La continuidad laboral del personal docente y no docente que se incorpore paulatinamente a la nueva universidad bajo el régimen correspondiente a las universidades nacionales, contemplando que en ningún caso la retribución sea inferior a la que perciben según el régimen actual.

d) La paulatina y progresiva regularización del personal docente que sea transferido, mediante la aplicación de los mecanismos que prevé la normativa correspondiente a las universidades nacionales.

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e) El reconocimiento de la antigüedad en el cargo, cualquiera sea el carácter del mismo.

ARTICULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir anualmente al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos la suma de hasta $300.000.000 (trescientos millones de pesos) con destino a financiar el funcionamiento de la Universidad Autónoma de Entre Ríos (UADER), mientras dure el proceso de transferencia previsto precedentemente en el ARTÍCULO 2º. Establécese que el aporte para el año 2012 no será superior al cincuenta por ciento (50%) del total anual previsto en el párrafo precedente. ARTÍCULO 6º.- El aporte previsto en el primer párrafo del ARTÍCULO 5º de la presente disminuirá en forma paulatina en la medida que se realice la transferencia de carreras y programas educativos a la UNIVERSIDAD NACIONAL FERMIN CHAVEZ. ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a la Jefatura de Gabinete de Ministros a incrementar el presupuesto de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación para dar cumplimiento a la presente. ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

De acuerdo a lo establecido por el Art. 110 del Reglamento del H. Senado, este Dictamen pasa directamente al Orden del Día. Sala de la Comisión, 26 de septiembre de 2012. María R. Díaz.- Aníbal D. Fernández.- Marta T. Borello.- Elsa Ruiz Díaz.- Hilda C. Aguirre de Soria.- Walter B. Barrionuevo.- Inés I. Blas.- María G. de la Rosa.- Marcelo A. H. Guinle.- Liliana B. Fellner.- Ruperto E. Godoy.- Daniel F. Filmus.- José M. A. Mayan.- María L. Leguizamón.- Nanci M. A. Parrilli.- Pablo G. González.- Carlos A. Verna.-

ANTECEDENTE

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PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTICULO 1º: Créase en el orden nacional la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos (UNAdER), la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las Universidades Nacionales y se constituirá sobre la base de la actual Universidad Provincial con el mismo nombre. Su propuesta académica dará continuidad a la actual orientación, centrada en su compromiso con la construcción de una sociedad justa e inclusiva y el desarrollo social, económico y productivo de la Provincia. ARTICULO 2º: El Poder Ejecutivo Nacional constituirá una Comisión Especial conformada por: UN (1) representante del Ministerio de Educación de la Nación, UNO (1) de la Provincia de Entre Ríos y UNO (1) designado por el Rector para concretar la transferencia a la nueva universidad de todos los servicios educativos de la universidad provincial, sus bienes muebles e inmuebles, su personal directivo, docente y no docente, y sus alumnos. ARTICULO 3°: La Comisión Especial podrá designar especialistas que asesoren en las diversas cuestiones que supone la resolución del proceso de transferencia y nacionalización. Este proceso se viabilizará a través de la firma de un acuerdo marco y/o la utilización de otras herramientas legales pertinentes; las que deberán asegurar los mecanismos para la continuidad, graduación y certificación de los estudiantes, reconociéndosele su situación académica, la que resultará acreditada con las constancias de los registros oficiales a la fecha de la efectiva transferencia. ARTICULO 4º: El Ministerio de Educación de la Nación, dispondrá la designación del Rector Organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la Ley 24.521 y que durará en su cargo hasta tanto se elijan las autoridades que establezca el futuro estatuto. En vista de ello se tendrán en consideración los avances del proceso de Normalización llevado a cabo por la institución universitaria provincial.

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ARTICULO 5°: Los convenios mencionados en el Artículo 3, así como el proyecto institucional y las autoridades de la Universidad Nacional creada, en el marco de la administración de los recursos asignados, deberán garantizar:

a) Que el personal transferido mantenga en todos los casos la equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista en que se encontrasen a la fecha de la transferencia. b) Que se reconozca su antigüedad en la carrera y en el cargo cualquiera sea su carácter.

ARTICULO 6º: Hasta tanto se incluya en la ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional el presupuesto correspondiente al funcionamiento de la Universidad creada por la presente, asígnese a la Universidad Nacional Autónoma de Entre Ríos una suma de hasta pesos trescientos millones para el primer año de funcionamiento, con cargo al financiamiento de los salarios docentes y no docentes, los gastos operativos integrales, y los costos necesarios para el proceso de normalización y elaboración del proyecto institucional, en forma proporcional a los meses efectivos en que la nueva universidad deba ejecutar estos gastos. ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Blanca I. Osuna.-

FUNDAMENTOS

Señor Presidente: La Universidad Autónoma de Entre Ríos fue creada en el año 2000, un momento de profundas dificultades para la vida de la democracia argentina, atravesada por una crisis económico-financiera que recorrió toda la década y que hizo eclosión hacia fines del 2001, con un Estado Nacional debilitado hasta límites no conocidos y provincias en situaciones de verdadero desamparo institucional. En ese contexto poco favorable la sanción de la Ley Provincial 9250 en junio de 2000 dispuso la creación de la Universidad Autónoma a

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partir de la transferencia de más de 20 Institutos de Enseñanza Superior, Escuelas de Nivel Medio y Superior, Escuelas Superiores, Colegios Superiores y otras instituciones, para conformar la Estructura Académica de la naciente Universidad, organizándolos en las actuales facultades de: Humanidades, Artes y Ciencias Sociales; Ciencia y Tecnología; Ciencias de la Gestión y Ciencias de la Vida y la Salud. La transferencia incluyó la planta docente y administrativa, como así también los recursos presupuestarios, dando por resultado una composición heterogénea de la naciente Universidad, con identidades propias reconocidas y diferenciadas, lo cual conllevó apoyos y resistencias frente a ese nuevo escenario de disputa de intereses académicos en el territorio provincial. Desde aquel año 2001 en que se aprobó el Estatuto Académico Provisorio, que puede ser considerado como el punto de partida de la incipiente organización institucional es posible dimensionar la evolución de la UADER, que desemboca en la etapa actual, con la reciente aprobación del cronograma de normalización por parte del Consejo Superior y los avances sostenidos en materia de concursos docentes y elecciones de representantes de cada uno de los claustros. En efecto, progresivamente se avanzó en la conformación de los órganos consultivos y de gobierno, implementándose el ya mencionado proceso de normalización, que además también implica el afianzamiento de los circuitos para obtener la validez nacional de los títulos, el dictado de las carreras y la posibilidad de la formación continua de sus docentes y su designación por medio de concursos. El cúmulo y la continuidad de estas búsquedas, de los logros, de los debates implicados, de los conflictos trabajosamente elaborados fueron consolidando la identidad de la Universidad y su integración articulada al sistema de Educación Superior de la Nación. No es un dato para soslayar que los títulos expedidos actualmente cuentan con el aval y reconocimiento de la CONEAU en lo que hace a su validez nacional. Partiendo entonces de un origen tumultuoso, haciéndose cargo de una historia no lineal y también diversa en sus matices, es posible afirmar que hoy la propuesta académica de la Universidad Autónoma de Entre Ríos hace eje en la atención de las problemáticas propias y derivadas

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del desarrollo provincial, de su dinámica productiva, notablemente acelerada en los últimos años y de la consolidación de su cuerpo social por la vía de facilitar el acceso, la permanencia y la titulación en el Nivel Superior del sistema educativo a numerosos jóvenes entrerrianos Esa identidad institucional se fue potenciando y enriqueciendo con el anhelo realizado de miles de jóvenes entrerrianos, que ven la oportunidad indiscutible de ascenso social, por la vía de la educación universitaria, mucho más próxima y a la mano de sus posibilidades. En efectos es sabido que los graduados de la actual UADER son el primer título universitario en muchas familias, ratificando una tendencia que también se comprueba en las llamadas “nuevas universidades” del Conurbano bonaerense. No es aventurado decir que vivimos la apertura de un nuevo ciclo en la historia universitaria nacional, que desplaza sus prioridades del eje tradicional de las grandes instituciones centenarias (fundamentalmente Córdoba – Rosario – Buenos Aires) Un estudio dado a conocer a mediados del año 2011 por el Ministerio de Educación de la Nación dio cuenta del significativo crecimiento de la Universidad Autónoma de Entre Ríos entre las más de 40 universidades que posee el sistema universitario nacional. En la última década, la UADER es la tercera institución de nivel Superior de la Argentina en términos de mayor crecimiento anual de alumnos La matrícula alcanzó a los 15.877 alumnos (según datos disponibles al año 2009) y registra un crecimiento promedio de estudiantes del 19,1% en la última década, en contraste con lo que sucede con otras instituciones del mismo nivel en la provincia Buena parte de esa población estudiantil se orienta a cursar estudios que alimentan y sostienen la disponibilidad de recursos humanos para otros sistemas fundamentales de la Provincia como lo son el desarrollo productivo, el área de salud y la formación docente, dando respuesta a las necesidades estratégicas que plantea, por ejemplo, la extensión de la obligatoriedad escolar al nivel secundario a partir de la sanción de la Ley de Educación Nacional 26206 En estos años la Universidad Autónoma ha sabido también nutrirse de proyectos de capacitación y extensión, carreras específicas e investigaciones estrechamente vinculadas a los intereses locales y las

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demandas provinciales, profundizando los vínculos con las áreas específicas del Gobierno provincial, en especial con la Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia de Entre Ríos, favoreciendo los procesos de transferencia tecnológica concomitantes. Entendemos que en la etapa histórica actual, en la que el Estado Nacional ha retomado su protagonismo y sus funciones, la Universidad provincial debe integrase formalmente a la órbita nacional, para profundizar los logros alcanzados, para afianzar la identidad lograda y para asegurar su continuidad y sostenimiento en el tiempo, tanto a partir del acceso a los recursos financieros y técnicos comunes a todas las otras Instituciones nacionales homólogas, como desde la perspectiva de sumar su aporte a la construcción y consolidación del proyecto nacional en marcha. En esa misma inteligencia el traspaso propuesto allana el reconocimiento y validez oficial de las titulaciones en el ámbito nacional, lo que impactará directamente en las posibilidades de participar en el proceso de integración regional continental, facilitando la movilidad e inserción de los futuros profesionales egresados de sus aulas. Es oportuno señalar, por otra parte, que nuestro país registra varios antecedentes de procesos similares por los que una universidad provincial fue nacionalizada en la etapa democrática inaugurada en 1983, como son los casos de:

- La actual Universidad Nacional de La Rioja, nacionalizada por Ley 24299 en 1993 a partir de la Universidad provincial del mismo nombre. - La actual Universidad Nacional de la Patagonia Austral, nacionalizada por Ley 24 446 en 1995, sobre la base de la Universidad Federal de la Patagonia.

Ambas normas son similares en formas y circunstancias a la presente iniciativa, logrando acabadamente sus objetivos, resultando que a la fecha las dos Universidades creadas se encuentran plenamente integradas al sistema nacional, en un pié de igualdad con el resto de las casas de altos estudios que lo conforman.

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A modo de síntesis es posible afirmar entonces que el proyecto que se presenta cuida darle continuidad a la experiencia de la UADER, sin desandar los méritos alcanzados ni dañar los derechos adquiridos de sus actores. También ofrece una oportunidad para darle racionalidad y pertinencia a las ofertas de educación superior que cubren el territorio provincial, compromiso que entendemos compartido y común para todas las Instituciones del Nivel que actúan en el territorio provincial, en un pie de igualdad en lo que hace a su responsabilidad con dicho objetivo. Desde el punto de vista operativo la iniciativa contempla la integración de una Comisión mixta, con representación del Estado Provincial, de modo de que la transición se concrete sin superposiciones y con economía de esfuerzos y recursos. Por las razones expuestas solicito a mis pares que acompañen con su voto esta iniciativa Blanca I. Osuna.-

* VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA

VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO