Dictamen Instituto Atención a la Victima
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Transcript of Dictamen Instituto Atención a la Victima
Comisión Extraordinaria de Reformas del Sector Justicia
Reconocer y garantizar el goce y ejercicio de los derechos de la víctima de violencia.
A que se les trate con justicia y respeto a su dignidad eintimidad desde el momento que requiera losservicios del Instituto. De ser necesario se deberágestionar su traslado para la atención médicaadecuada sin menoscabo de la investigacióncriminal que se requiera.
A que se les informe de sus derechos y su papeldentro del proceso penal, del desarrollo de lainvestigación criminal, la reparación del daño sufrido yde los mecanismos judiciales y administrativos paraobtenerla, así como también que se le notifique lasresoluciones judiciales.
A que las instituciones del sistema de justicia escuchen y tomen en cuenta la información y elementos de prueba brindados por la víctima, para que estos sean diligenciados y se investigue.
A gestionar ante la autoridad correspondiente las medidas de protección y seguridad necesarias para resguardar su vida, integridad física, domicilio, posesiones o derechos, incluyendo los de sus cónyuges o convivientes y familiares dentro de los grados de ley cuando demuestren que estos pueden ser afectados por los presuntos responsables del delito o por terceros implicados.
(otros que también se incluyen en la iniciativa)
A través del Instituto de la Víctima. Para lo cual la ley establece que:
Se crea el Instituto para la Atención Integral yProtección a Víctimas de Violencia como personajurídica autónoma, con patrimonio propio eindependencia funcional y orgánica. Al cualtambién se le podrá referir como Instituto de laVíctima.El Instituto para la Atención Integral y Protección aVíctimas de Violencia se regirá por la presente ley ysu reglamento.
La finalidad del Instituto de la Víctima será proporcionar los servicios de asesoría:
jurídica psicológica
social A las víctimas.
Únicamente podrá actuar en aquellos casos que sebusque perseguir o que el Ministerio Público ya estépersiguiendo a personas por hechos constitutivos delos delitos siguientes: Delitos contra la vida. Delitos de violación en todas sus clasificaciones regulados
dentro de los delitos contra la libertad y Ia seguridad sexual ycontra el pudor.
Delitos de robo agravado. Delitos contra la Iibertad y seguridad de la persona. Delitos que se establezcan en leyes especiales cuya pena de
privación de libertad mínima sea mayor a seis años o que nosean conmutables.
Y en los casos establecidos en el decreto 22-2008 delCongreso de la República.
El Director o la Directora General
Es el o la representante legal del Instituto dela Víctima.
Duración: su nombramiento será para unperiodo de cuatro años.
Nombramiento: por el Congreso de laRepública.
El Instituto para la Atención Integral y Protección a Víctimas de Violencia se integra de la forma siguiente:
Consejo Dirección General Secretaría General Dirección de Asesoría Jurídica Dirección de Asistencia psicológica Dirección de Asistencia Social Departamento Administrativo y Financiero Unidad de Capacitación Oficina de Auditoría interna.
a) El Fiscal General y Jefe del Ministerio Público o un representantede las más alta jerarquía;
b) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o un magistrado dela misma;
c) El o la presidente de la Comisión de la Mujer del Congreso de laRepública;
d) El o la presidente de la Comisión del Menor y la Familia delCongreso de la República;
e) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social o el Viceministrode Atención Hospitalaria;
f) El Ministro de Gobernación o el Viceministro de Prevención de laViolencia y el Delito.
g) Dos representantes de la sociedad civil especializada en el temade atención a víctimas; y,
h) El Director o Directora General del Instituto de la Víctima, quienfungirá como secretario del mismo y podrá participar con vozpero sin voto.