Dictamen Instituto Atención a la Victima

10
Comisión Extraordinaria de Reformas del Sector Justicia

description

Dictamen: Instituto para la Atención Integral y Protección a Víctimas de Violencia en Guatemala

Transcript of Dictamen Instituto Atención a la Victima

Page 1: Dictamen Instituto Atención a la Victima

Comisión Extraordinaria de Reformas del Sector Justicia

Page 2: Dictamen Instituto Atención a la Victima

Reconocer y garantizar el goce y ejercicio de los derechos de la víctima de violencia.

Page 3: Dictamen Instituto Atención a la Victima

A que se les trate con justicia y respeto a su dignidad eintimidad desde el momento que requiera losservicios del Instituto. De ser necesario se deberágestionar su traslado para la atención médicaadecuada sin menoscabo de la investigacióncriminal que se requiera.

A que se les informe de sus derechos y su papeldentro del proceso penal, del desarrollo de lainvestigación criminal, la reparación del daño sufrido yde los mecanismos judiciales y administrativos paraobtenerla, así como también que se le notifique lasresoluciones judiciales.

Page 4: Dictamen Instituto Atención a la Victima

A que las instituciones del sistema de justicia escuchen y tomen en cuenta la información y elementos de prueba brindados por la víctima, para que estos sean diligenciados y se investigue.

A gestionar ante la autoridad correspondiente las medidas de protección y seguridad necesarias para resguardar su vida, integridad física, domicilio, posesiones o derechos, incluyendo los de sus cónyuges o convivientes y familiares dentro de los grados de ley cuando demuestren que estos pueden ser afectados por los presuntos responsables del delito o por terceros implicados.

(otros que también se incluyen en la iniciativa)

Page 5: Dictamen Instituto Atención a la Victima

A través del Instituto de la Víctima. Para lo cual la ley establece que:

Se crea el Instituto para la Atención Integral yProtección a Víctimas de Violencia como personajurídica autónoma, con patrimonio propio eindependencia funcional y orgánica. Al cualtambién se le podrá referir como Instituto de laVíctima.El Instituto para la Atención Integral y Protección aVíctimas de Violencia se regirá por la presente ley ysu reglamento.

Page 6: Dictamen Instituto Atención a la Victima

La finalidad del Instituto de la Víctima será proporcionar los servicios de asesoría:

jurídica psicológica

social A las víctimas.

Page 7: Dictamen Instituto Atención a la Victima

Únicamente podrá actuar en aquellos casos que sebusque perseguir o que el Ministerio Público ya estépersiguiendo a personas por hechos constitutivos delos delitos siguientes: Delitos contra la vida. Delitos de violación en todas sus clasificaciones regulados

dentro de los delitos contra la libertad y Ia seguridad sexual ycontra el pudor.

Delitos de robo agravado. Delitos contra la Iibertad y seguridad de la persona. Delitos que se establezcan en leyes especiales cuya pena de

privación de libertad mínima sea mayor a seis años o que nosean conmutables.

Y en los casos establecidos en el decreto 22-2008 delCongreso de la República.

Page 8: Dictamen Instituto Atención a la Victima

El Director o la Directora General

Es el o la representante legal del Instituto dela Víctima.

Duración: su nombramiento será para unperiodo de cuatro años.

Nombramiento: por el Congreso de laRepública.

Page 9: Dictamen Instituto Atención a la Victima

El Instituto para la Atención Integral y Protección a Víctimas de Violencia se integra de la forma siguiente:

Consejo Dirección General Secretaría General Dirección de Asesoría Jurídica Dirección de Asistencia psicológica Dirección de Asistencia Social Departamento Administrativo y Financiero Unidad de Capacitación Oficina de Auditoría interna.

Page 10: Dictamen Instituto Atención a la Victima

a) El Fiscal General y Jefe del Ministerio Público o un representantede las más alta jerarquía;

b) El Presidente de la Corte Suprema de Justicia o un magistrado dela misma;

c) El o la presidente de la Comisión de la Mujer del Congreso de laRepública;

d) El o la presidente de la Comisión del Menor y la Familia delCongreso de la República;

e) El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social o el Viceministrode Atención Hospitalaria;

f) El Ministro de Gobernación o el Viceministro de Prevención de laViolencia y el Delito.

g) Dos representantes de la sociedad civil especializada en el temade atención a víctimas; y,

h) El Director o Directora General del Instituto de la Víctima, quienfungirá como secretario del mismo y podrá participar con vozpero sin voto.