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Fundación Estrategias de atención y prevención de la violencia de género "Proyecto FCIL/B/02/10-11, del Fondo Canadiense para Iniciativas Locales" con el apoyo de la Embajada de Canadá. Diálogo y Concertación para la Conversión de la Autonomía Originaria de Totora Marka

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Fundación

Estrategias de atención y prevención de la violencia de género

"Proyecto FCIL/B/02/10-11, del Fondo Canadiense para Iniciativas Locales" con el apoyo de la Embajada de Canadá.

Diálogo y Concertación para la Conversión de la Autonomía Originaria de Totora Marka

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Presentación

El artículo 1 de la nueva Constitución Política del Estado vigentedesde febrero de 2009, hace referencia a la pluralidad, el pluralismo,la plurinacionalidad, la interculturalidad y las autonomías:

“Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de DerechoPlurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano,democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Boliviase funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico,cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país.”

El Estado Plurinacional supone la existencia de varias nacionalidadesy pueblos (aymaras, quechuas, guaraníes y otros) que formaron yforman parte de Bolivia con anterioridad a la conquista y a la coloniay que tienen el derecho de constituirse en autonomías indígenaoriginaria campesinas, bajo el respeto y valoración de los territoriosindígenas, de su cultura, sus autoridades, etc.

En este nuevo contexto constitucional, Totora Marka inicia el caminoa su autonomía originaria el 3 de mayo de 2009 mediante unaresolución de la Asamblea General de la Marka y ratifica su voluntadmayoritaria mediante el voto en el referendo realizado el 6 dediciembre de 2009, donde el SI a la autonomía ganó con el 74.5%.

A partir de estos antecedentes se inicia el proceso de construccióny elaboración del estatuto autonómico que será la norma básica deTotora Marka con el impulso y participación del conjunto de las ylos totoreños en todos sus niveles e instancias.

El Consejo de Autoridades Originarias y el Consejo de Estatuyentesde Totora Marka buscan que esta cartilla sea un instrumento deinformación que llegue a la mayoría de la población totoreña comoun aporte a la reflexión y análisis de los antecedentes, fundamentosy construcción de la autonomía originaria y que sea una realidadcon el apoyo y participación de todos los hombres y mujeres deTotora Marka.

Totora Marka, febrero de 2011

Proyecto FCIL/B/02/10-11:“Diálogo y Concertación para la Conversiónde la Autonomía Originaria de Totora Marka”

Depósito Legal: 00000

La Paz, febrero de 2011

FUNDACION CONSTRUIR

Av. Ecuador Nº 2539, Sopocachi.

Telf. (591-2) 2423764

Bolivia

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1. ¿Qué es la AutonomíaIndígena Originario Campesina?

“La autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libredeterminación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparteterritorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales yeconómicas propias” (Artículo 289,Constitución Política del Estado).

Quiénes somosnaciones indígena

originariocampesinas?

Somos pueblos ynaciones que existimoscon anterioridad a la

colonia conorganización, cultura,instituciones, derecho,

ritualidad, religión,idioma y otras

características comunese integradas. Nos

encontramos asentadosen un territorio ancestraldeterminado y tenemosnuestras instituciones

propias.

Qué es Autonomía?Es la capacidad de tomar decisiones sin ayuda de otros. Laautonomía es un régimen especial que tenemos como territorioancestral para constituir nuestro propio gobierno, elegir a nuestrasautoridades, administrar nuestros recursos económicos, dictarnuestras propias normas y realizar funciones y atribucionesestablecidas por ley en el marco de la Constitución y de la LeyMarco de Autonomías y Descentralización.

Qué es Libre Determinación?Es el ejercicio del derecho que tenemos los pueblos para decidirsobre nuestra propia forma de , tomar decisiones sobre nuestrodesarrollo económico, social y cultural y elegir nuestras autoridades de forma libre y sin ningún tipo de intervención externa de acuerdoa nuestras normas y procedimientos. De acuerdo al derechointernacional, la libre determinación es el derecho que tenemos lospueblos indígena originario campesinos para tomar nuestras propiasdecisiones sobre el presente y futuro.

Qué es Autogobierno?Implica el reconocimiento de la pluralidad, es decir, de la vigenciade nuestras propias prácticas políticas, jurídicas, sociales y culturales.Bajo este marco, hemos establecido el sistema de autoridad propia,el sistema de justicia indígena originaria campesina y la normativapropia que garantizan la pacífica convivencia de nuestros miembrosy la resolución de nuestros conflictos. El funcionamiento de nuestrosórganos de gobierno puede o no implicar una división de poderes(ejecutivo, legislativo, judicial y nuestros mecanismos propios decontrol social) ya que la base de tal funcionamiento es la asamblea,cabildo u otras formas de reunión de las comunidades, ayllu, markay suyu en las que tomamos decisiones como expresiones dedemocracia directa, donde el pueblo delibera y gobierna1.

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2. ¿Cuál es el marco jurídicode las autonomías indígena originariocampesinas?

• E l C o n v e n i o 1 6 9 d e l aOrganización Internacional delTrabajo ratificado por Ley 1257del 11 de julio de 1991

El Convenio 169 tiene dos postuladosbásicos: el derecho de los pueblosindígenas a mantener y fortalecer susculturas, formas de vida e institucionespropias, y su derecho a participar demanera efectiva en las decisiones queles afectan.

El Convenio garantiza el derecho de lospueblos indígenas a decidir sus propiasprioridades en lo que atañe al procesode desarrollo, en la medida en que ésteafecte sus vidas, creencias, institucionesy bienestar espiritual y a las tierras queocupan o utilizan de alguna manera, yde controlar, en la medida de lo posible,su propio desarrollo económico, socialy cultural.

• La Declaración de las Naciones Unidassobre los Derechos de los PueblosIndígenas, ratificada mediante Ley 3760 del7 de noviembre de 2007.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre losDerechos de los Pueblos Indígenas establece unmarco universal de estándares mínimos para ladignidad, bienestar y derechos de los pueblosindígenas de l mundo, determinando:

Artículo 3: Los pueblos indígenas tienen derechoa la libre determinación. En virtud de ese derechodeterminan libremente su condición política ypersiguen libremente su desarrollo económico,social y cultural.

Artículo 4: Los pueblos indígenas, en ejercicio desu derecho a la libre determinación, tienen derechoa la autonomía o al autogobierno en las cuestionesrelacionadas con sus asuntos internos y locales,así como a disponer de medios para financiar susfunciones autónomas.

El derecho a la Autonomía de Totora Marka y de sus miembros está reconocido en instrumentosinternacionales y normas nacionales.

Los tratados internacionales son instrumentos jurídicos aprobados por organismos internacionales(Naciones Unidas, OIT, OEA etc.) y se convierten en leyes nacionales de cumplimiento obligatoriouna vez que son ratificados3 por los países.

“La autonomía originaria es el ejercicio del autogobierno, sirve para transparentar losproceso, la política de la Marka, (…) rescatar los saberes ancestrales” (TestimonioSantiago Willca Quispe, estatuyente, comunidad Culta, ayllu Pachamama).

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• La Constitución Política del Estado.

Vigente desde el 7 febrero de 2009, la Constitución Política del Estado es el resultado de nuestralucha como naciones y pueblos indígena originario campesinos, que demandábamos una nuevaConstitución que nos incluya en los procesos políticos, económicos, sociales y culturales de Boliviaestableciendo un modelo económico plural orientado al vivir bien4, reconociendo, respetando,protegiendo y promoviendo nuestra organización económica comunitaria, fundada en nuestros principiosy valores como naciones indígena originaria campesinas5.

Parte de esta tarea se ha cumplido al incorporar la autonomía indígena originario campesina comoparte de la organización territorial del Estado Plurinacional.

La Constitución vigente establece que la conformación de la autonomía indígena originario campesinase basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y en lavoluntad de su población, expresada en consulta. El autogobierno de las autonomías indígenasoriginario campesinas se ejercerá de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedimientos,conforme a sus atribuciones y competencias, en armonía con la Constitución y la ley.

Así, cada autonomía indígena originario campesina elaborará su Estatuto, de acuerdo a sus normasy procedimientos propios, según la Constitución y la Ley (Artículo 292).

El gobierno de las autonomías indígena originario campesinas se ejercerá a través de sus propiasnormas y formas de organización, con la denominación que corresponda a cada pueblo, nación ocomunidad, establecidas en sus estatutos y en sujeción a la Constitución y a la Ley. (Artículo 296).

La autonomía indígena originario campesina, además de sus competencias, asumirá las de losmunicipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las características culturalespropias de conformidad a la Constitución y a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (Artículo303).

“(…) la Autonomía Originaria, es un paso para el futuro, su objetivo central es poneren práctica la Nueva Constitución Política del Estado, es respetar el principal derechoque tenemos como pueblos indígenas” (Testimonio Martín Coria, estatuyente, AylluAymarani).

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• La Ley Marco de Autonomías yDescentralización.

La Ley Marco de Autonomías yDescentralización, vigente desde juliode 2010, regula el régimen deautonomías, establece las bases dela organización territorial del Estado,los t ipos de autonomía, losprocedimientos de acceso a losdiferentes tipos de autonomías, lasformas de elaborar los EstatutosA u t o n ó m i c o s , d e f i n e l a scompetencias, el régimen económicof inanciero y los n ive les decoordinación entre el Estado y lasentidades territoriales autónomas yla participación y control social.

El gobierno autónomo indígenaor ig inar io campesino estaráconformado y se ejercerá por suestatuto de autonomía, sus normas,instituciones, formas de organizaciónpropias en el marco de susatribuciones legislativa, deliberativa,fiscalizadora, reglamentaria, yejecutiva, en el ámbito de sujur isdicción terr i tor ial , y suscompetencias de acuerdo a laConstitución Política del Estado.

En los territorios indígena originariocampesinos que constituyan suautonomía indígena originariacampesina, el estatuto autonómicose aprobará mediante normas yprocedimientos propios y, luego, porreferendo.

• La Ley de Deslinde6 Jurisdiccional

El artículo 304 parágrafo I, numeral 8, de la ConstituciónPolítica del Estado reconoce a las autonomías indígenaoriginario campesinas la competencia7 exclusiva deimpartir justicia de acuerdo a sus normas yprocedimientos propios.

El ejercicio de esta competencia deberá realizarse enel marco de lo establecido por el artículo 179 y siguientesde la Constitución Política del Estado, con referenciaa la Ley de Deslinde Jurisdiccional que tiene por objetoregular los ámbitos de vigencia entre la jurisdicciónindígena originaria campesina y las otras jurisdiccionesreconocidas constitucionalmente; y determinar losmecanismos de coordinación y cooperación entre estasjurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico8,estableciendo que la jurisdicción indígena originariacampesina goza de igual jerarquía que la jurisdicciónordinaria, la jurisdicción agroambiental y otrasjurisdicciones legalmente reconocidas9.

La ley de deslinde de jurisdicciones, establece que lospueblos indígena originario campesinos tienen lapotestad de administrar justicia de acuerdo a su sistemade justicia propio y se ejerce por medio de susautoridades, en el marco de lo establecido en laConstitución Política del Estado.

La jurisdicción indígena originaria campesina conocelos asuntos o conflictos que histórica y tradicionalmenteconocieron bajo sus normas, procedimientos propiosvigentes y saberes, de acuerdo a su libre determinación.El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relacionesy hechos jurídicos que se realizan o cuyos efectos seproducen dentro de la jurisdicción de un pueblo indígenaoriginario campesino, siempre y cuando concurran losotros ámbitos de vigencia establecidos en la presenteley.

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Totora Marka cuenta con un importante patrimonio cultural y natural. Sin embargo el Municipio de SanPedro de Totora cuenta con uno de los índices de pobreza y de Necesidades Básicas Insatisfechas(NBI) más altos del país (99.4%), ocupando el sitial 292 (de 316 considerados) en el ranking demunicipios en el país.

• Porqué a pesar de ser ricos en recursos naturales somos tan pobres?• Porqué nuestras hermanas y hermanos migran a otras ciudades y a otros países?• Qué ha ocurrido o qué ocurre?• En qué estamos fallando?

La principal causa de nuestra pobreza se encuentra en la ausencia de políticas públicas y en lacantidad de recursos públicos con los que contamos para atender nuestras necesidades.

El diseño e implementación de políticas públicas, tradicionalmente ha sido centralizado en la ciudadde La Paz, como sede de gobierno y en la ciudad de Oruro como capital de departamento.

El sistema municipal no ha tenido la fuerza suficiente para atender y resolver los problemas de lapobreza de Totora, porque las competencias que le reconoce el marco normativo a la AutonomíaMunicipal son insuficientes para atender nuestras necesidades productivas y de gestión integral denuestros recursos naturales.

Además, debido a la lógica de delegación que tiene la democracia representativa con la que seconstituyen las instancias de representación política, la decisión se toma por representantes que sólose vinculan con nosotros en los momentos de elección. Por esta razón, la decisión sobre el uso ydestino de los recursos públicos se asume por minorías que después de cada elección dejan derepresentar nuestros intereses.

3. ¿Por qué es necesariala Autonomía Indígena OriginarioCampesina de Totora Marka?

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¡¡¡Esta situación puede y debe cambiar!!!

Las totoreñas y totoreños sabemos cómo responder a la adversidad y cómo dar una respuesta a lasituación en la que nos encontramos y lo vamos a hacer desde nuestros valores y principios ancestrales,a partir de nuestras propias formas de autogobierno y de organización para la política, la economíay la sociedad.

Mediante la autonomía originaria, vamos a tener una estructura de gobierno propia, elegiremos anuestras autoridades y administraremos justicia de acuerdo a nuestras normas y procedimientospropios. Tendremos nuestras propias normas, administraremos nuestros recursos económicos yseremos los verdaderos beneficiarios de la explotación de los recursos naturales renovables, ejerciendoel derecho a la consulta en el caso de los recursos naturales no renovables.

Con la autonomía originaria de Totora Marka, nuestro Gobierno Originario tendrá mejores oportunidadesde conseguir más y mejores recursos económicos para atender nuestras necesidades, incrementandolos recursos propios con contrapartes departamentales, nacionales y de la cooperación internacional.

Nuestro Gobierno Autónomo Originario realizará el diseño e implementación de políticas públicas enconsulta con los totoreños y totoreñas como principales actores y partícipes en la toma de decisionesy en la concertación de políticas y acciones sobre nuestro presente y futuro, a partir del ejercicio deprácticas de democracia comunitaria, en las que las decisiones nacen del consenso y no de laimposición de minorías.

Tenemos una oportunidad histórica para cambiar nuestra vida, generando políticas de desarrolloproductivo destinadas a la agricultura y ganadería, para preservar el medio ambiente y nuestrosrecursos naturales, lograr mayores niveles de participación de las mujeres y jóvenes, elevar la calidadde la educación, atender las principales necesidades de la niñez y evitar la migración. Tenemos ennuestras manos la posibilidad de lograr que totoreñas y totoreños podamos “vivir bien”.

LOS TOTOREÑOS Y TOTOREÑAS FORMAMOS PARTE DE BOLIVIA Y EXISTIMOSDESDE ANTES DE LA COLONIA.AHORA DECIDIMOS SER UNA AUTONOMÍA ORIGINARIA PARA TENER NUESTROPROPIO GOBIERNO, ELEGIR A NUESTRAS AUTORIDADES, ADMINISTRARNUESTROS RECURSOS, ADMINISTRAR JUSTICIA, PRACTICAR NUESTRACULTURA Y TENER NUESTRAS PROPIAS NORMAS, SIEMPRE Y CUANDO NOCONTRADIGAN A LO ESTABLECIDO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO PLURINACIONALPOR ELLO: ¡TU PARTICIPACIÓN Y TUS PROPUESTAS SON MUY IMPORTANTES!

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4. ¿Qué tipos de autonomíaexisten en Bolivia?

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Debido a que los y las pobladores de Totora Marka decidieron convertirse de un municipio a unaautonomía indígena originaria campesina, será importante conocer sus principales diferencias.

5. ¿Cuáles son lasprincipales diferencias entre la autonomíamunicipal y la autonomía originaria?

Autonomías municipales Autonomías indígena originaria campesinas

ACCESO A LA AUTONOMÍA MUNICIPALTodos los municipios que existen y existan enel país tienen la condición de autonomíamunicipal sin necesidad de cumplir ningúnrequisito ni procedimiento previo.

ACCESO A LA AUTONOMÍA ORIGINARIAPara acceder a la autonomía indígena originariacampesina, es necesario que la poblaciónexprese su voluntad mediante consulta enconformidad con sus normas y procedimientospropios.La decisión de convertir un municipio, enautonomía indígena originaria campesina, seadoptará mediante referendo.Este es el caso de Totora Marka

C O N S T I T U C I Ó N D E L G O B I E R N OMUNICIPALEl gobierno municipal está constituido por unConcejo Municipal y un órgano ejecutivopresidido por un alcalde o alcaldesa, ambosson elegidos mediante el voto popular.

CONSTITUCIÓN DEL GOBIERNOORIGINARIOEl gobierno indígena originario campesino seestructura de acuerdo a las normas yprocedimientos propios, así como la elecciónde sus autoridades.

DEMOCRACIA REPRESENTATIVAEl gobierno municipal se constituye a partir decandidaturas presentadas por partidos políticos,agrupaciones ciudadanas y las organizacionesindígena originaria campesinas.

DEMOCRACIA COMUNITARIAEl gobierno originario se constituye por elsistema de rotación y muyu de acuerdo a lasnormas, procedimientos y mecanismos propios.

ELABORACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICAPueden o no elaborar su Carta OrgánicaMunicipal.En el caso del Municipio de San Pedro deTotora, no corresponde la elaboración de laCarta Orgánica porque se encuentra entransición a Autonomía Originaria.

E L A B O R A C I Ó N D E L E S TAT U T OAUTONÓMICODeben elaborar su estatuto autonómico, quees la norma básica de la autonomía indígenaoriginaria campesina.

Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios yterritorios indígena originario campesinos.

La Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralizaciónreconocen cuatro tipos de autonomías:

Las autonomías departamentales sonaquellas que tienen los nueve departamentosde Bolivia. El gobierno autónomo departamentalestá const i tu ido por una AsambleaDepartamental, con facultad deliberativa,fiscalizadora y legislativa departamental en elámbito de sus competencias y por un órganoejecutivo cuya autoridad máxima ejecutiva esel gobernador10.

Las autonomías regionales estánconstituidas por varios municipios o provinciasque tienen continuidad geográfica, notrascienden los límites departamentales ycomparten cultura, lengua, historia, economíay ecosistemas en los departamentos. Elgobierno de cada autonomía regional estáconstituido por una Asamblea Regional confacultad deliberativa, normativo-administrativay fiscalizadora, en el ámbito de suscompetencias, y un órgano ejecutivo. Laautonomía regional consiste en la elecciónde sus autoridades y el ejercicio de lasfacultades normativa-administrat iva,fiscalizadora, reglamentaria y ejecutivarespecto a las competencias que le seanc o n f e r i d a s p o r n o r m a e x p r e s a .Fundamentalmente son un espacio deplanificación y gestión11.

Las autonomías municipales se reconocena todos los municipios existentes en el paísy aquellos que vayan a crearse de acuerdo aley. Esta cualidad es irrenunciable y solamentepodrá modificarse en el caso de conversióna la condición de autonomía indígena originariacampesina por decisión de su población, previaconsulta en referendo (como es el caso deTotora Marka). El gobierno autónomo municipalestá constituido por un Concejo Municipal confacultad deliberativa, fiscalizadora y legislativamunicipal en el ámbito de sus competencias;y un órgano ejecutivo, presidido por laAlcaldesa o el Alcalde12.

La autonomía indígena originaria campesinaconsiste en el autogobierno como ejercicio dela libre determinación de las naciones y lospueblos indígena originario campesinos, cuyapoblación comparte territorio, cultura, historia,lenguas, y organización o instituciones jurídicas,políticas, sociales y económicas propias. Elgobierno autónomo indígena originariocampesino estará conformado y se ejercerápor su estatuto de autonomía, sus normas,instituciones, formas de organización propiasen el marco de sus atribuciones legislativa,deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria, yejecutiva, en el ámbito de su jurisdicciónterritorial, y sus competencias de acuerdo a laConstitución Política del Estado13.

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Autonomías municipales Autonomías indígena originaria campesinas

COMPETENCIASDe acuerdo a la Constitución, las autonomíasmunicipales tienen 43 competencias14

exclusivas15.No administra justicia.

COMPETENCIASAsume las 43 competencias exclusivas de laautonomía municipal, además la Constituciónestablece 23 competencias exclusivas, 4competencias compartidas 10 competenciasconcurrentes.Entre sus competencias exclusivas, administrajusticia de acuerdo a sus normas yprocedimientos propios.

RECURSOS NATURALESPreservar, conservar y contribuir a la proteccióndel medioambiente y los Recursos naturales.

RECURSOS NATURALES RENOVABLESGestión y administración de los recursosnaturales renovables.

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DERECHO A LA CONSULTAEl Municipio no tiene derecho a la consulta.

DERECHO A LA CONSULTALa Autonomía Indígena Originario Campesinaejerce el derecho a la consulta.

“La autonomía originaria es diferente a la autonomía municipal, la autonomía originariaadministra su justicia, participa en los recursos, gestiona proyectos, es más transparente,hay control social de nuestras bases y estará dirigida por las autoridades originarias queconocen la realidad de los ayllus, saben dónde deben ir los recursos y conocen de lasnecesidades que las comunidades tienen” (Testimonio Cruz Gregorio Sacama Medina,estatuyente, Ayllu Lerco).

6. ¿Cuáles son lasprincipales competencias exclusivas de laautonomía indígena originaria campesina?

A continuación, conozcamos algunas de las competencias exclusivas más importantes que tienen lasautonomías indígena originaria campesinas:

DESARROLLO INTEGRALDefinición y gestión de formas propias dedesarrollo económico, social, político,organizativo y cultural, de acuerdo con suidentidad y visión de cada pueblo.

E L A B O R A C I Ó N D E L E S TAT U T OAUTONÓMICOElaborar su Estatuto para el ejercicio de suautonomía conforme a la Constitución y la ley.

GESTION Y ADMINISTRACIÓN DE RR.NN.Gestión y administración de los recursosnaturales renovables, de acuerdo a laConstitución.

JURISDICCIÓN INDIGENA ORIGINARIACAMPESINAEjercicio de la jurisdicción indígena originariacampesina para la aplicación de justicia yresolución de conflictos a través de normas yprocedimientos propios de acuerdo a laConstitución y la ley.

PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIALElaboración de Planes de OrdenamientoTerritorial y de uso de suelos, en coordinacióncon los planes del nivel central del Estado,departamentales, y municipales.

PATRIMONIO CULTURALPatrimonio cultural, tangible e intangible.Resguardo, fomento y promoción de susculturas, arte, identidad, centros arqueológicos,lugares religiosos, culturales y museos.

A C U E R D O S D E C O O P E R A C I Ó NPromover y suscribir acuerdos de cooperacióncon otros pueblos y entidades públicas yprivadas

MECANISMOS DE CONSULTAParticipar, desarrollar y ejecutar losmecanismos de consulta previa, libre einformada relativos a la aplicación de medidaslegislativas, ejecutivas y administrativas quelos afecten.

P R O G R A M A S O P E R AT I V O S YPRESUPUESTOSElaborar, aprobar y ejecutara sus programasde operaciones y su presupuesto.

GESTION DEMOCRATICA PROPIADesarrollo y ejercicio de sus institucionesdemocráticas conforme a sus normas yprocedimientos propios.

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VOCACION PRODUCTIVAFomento y desarrollo de su vocaciónproductiva.

INFRAESTRUCTURAConstrucción, mantenimiento y administraciónde la infraestructura necesaria para eldesarrollo en su jurisdicción.

“La autonomía originaria quiere decir que los originarios que viven en el campo puedenmanejar todos sus recursos naturales, la autonomía originaria es para manejar el pueblomismo, para vivir bien” (Testimonio Walter Soto Limachi, comunidad de Rosasani, AylluAymarani, comunario de base).

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7. ¿Quiénes participanen la Autonomía Indígena OriginarioCampesina de Totora Marka?

Para que la conversión del municipio de Totora a autonomía originaria se consolide, es importantela participación de varias instancias, a continuación se presenta un breve resumen de quiénes participany cuáles son sus roles:

Actor Rol

Hombresy mujeres de Totora

Son los principales actores del proceso autonómico de Totora Marka.Deciden si quieren o no ser autonomía originaria.Eligen a las personas que forman parte del Consejo Estatuyente.Participan en la construcción, elaboración y aprobación del proyectoestatuto autonómico.Presentan sus demandas y necesidades para que sean incluidasen las normas y políticas que genere el gobierno originario.Fiscalizan, en ejercicio del control social los actos de las autoridades.

Autoridades originarias Cumplen el mandato de sus bases expresado en las decisiones dela Asamblea General de la Marka y el referendo autonómico.Impulsan el proceso autonómico, coordinan las actividades, dirigeny son responsables del proceso de elaboración del proyecto deestatuto autonómico.Son responsables de informar en sus comunidades y ayllus sobreel curso del proceso y de las actividades que se están realizandopara la conversión en autonomía originaria.Son los representantes de la Autonomía Originaria ante instanciaslocales, departamentales, nacionales e internacionales.

Consejo Estatuyente Cumple el mandato de sus bases, comunidades y ayllus.Es responsable de la elaboración del estatuto autonómico.Los estatuyentes deberán informar en sus comunidades del procesoy de las actividades que se están realizando para la conversión enautonomía originaria.Envía al Tribunal Constitucional el proyecto de estatuto autonómicopara la revisión constitucional.

Inclusión y Equidad de género: Promoción y desarrollo de politicas de equidad de género e inclusiónsocial mediante programas y proyectos a favor de los derechos de las mujeres, niños y niñas,adolecentes, adultos mayores y discapacitados; así como acciones de prevención y atención devíctimas de la violencia y la discriminación.

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Actor Rol

Gobierno Municipal Impulsa y apoya el proceso autonómico.Emite la resolución municipal que convoca al referendo para laconversión a autonomía originariaParticipa en la elaboración del proyecto de estatuto autonómico.Destina fondos que deben estar inscritos en la Programación OperativaAnual (POA) de apoyo al proceso autonómico.

Gobernación Impulsa y apoya el proceso autonómico.Participa en la elaboración del proyecto de estatuto autonómico.Destina fondos de apoyo al proceso autonómico.

Ministeriode Autonomías

Impulsa y apoya el proceso autonómico.Participa en la elaboración del proyecto de estatuto autonómico.Destina fondos de apoyo al proceso autonómico.Emite la resolución ministerial que certifica que Totora Marka cumplecon todas las condiciones para la conversión a autonomía originaria.

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TribunalConstitucionalPlurinacional

Revisa el proyecto de estatuto autonómico, si no tiene observaciones,lo devuelve al Consejo Estatuyente para su aprobación mediantereferendo.Si tuviera observaciones, lo devuelve para que estas sean corregidas,y lo vuelve a revisar.

ÓrganoElectoralPlurinacional

Supervisa el proceso de conversión autonómica.A solicitud del Consejo Estatuyente, convoca a referendo para laaprobación del estatuto autonómico.

8. ¿Cómo se desarrollala Autonomía Indígena OriginarioCampesina de Totora Marka?

El proceso de conversión del municipio de Totora a autonomía originaria se inicia el 3 de mayo de2009, cuando la Asamblea General de la Marka, a propuesta de las autoridades originarias, emiteuna resolución mediante la cual resuelven avanzar en este camino. Esta decisión fue apoyada porresolución del Consejo de Gobierno del Suyu Jach´a Karangas.

El Concejo Municipal de Totora, emitió la Resolución Municipal de convocatoria al referendo municipalpara la conversión a autonomía originaria en agosto de 2009. En septiembre del mismo año, elMinisterio de Autonomías certificó que Totora cumple con todas las condiciones establecidas por leypara esta conversión.

Cumpliendo los requisitos legales, fuimos al referendo realizado el 6 de diciembre de 2009, que diocomo resultado final el voto aprobatorio del 74,5 % de la población totoreña, manifestando la voluntadpara iniciar el camino hacia la autonomía originaria.

Cumpliendo el mandato de las totoreñas y totoreños, las autoridades originarias asumen la tarea deconvocar a la elección de los representantes de los Ayllus al Consejo Estatuyente y comenzar laredacción del proyecto de estatuto autonómico.

Para este fin, se han realizado innumerables reuniones y talleres, en los que han participado y participanautoridades originarias, Estatuyentes, totoreñas y totoreños, representantes de la Gobernación deOruro,del Ministerio de Autonomías e instituciones de apoyo comprometidas con la autonomía originaria,que prestan apoyo técnico y logístico.

Como resultado de este trabajo, se cuenta con un Anteproyecto de Estatuto Autonómico que ha sidopresentado y consultado en los nueve ayllus que conforman la Marka a través del Primer Muyu, enel que totoreñas y totoreños han presentado sus propuestas. Estos importantes aportes de los Ayllusy de sus miembros, son incorporados al Proyecto de Estatuto Autonómico por las AutoridadesOriginarias de Totora Marka y el Consejo de Estatuyentes.

El proceso de construcción colectiva de nuestra Autonomía Originaria no ha concluido. Debemoscontinuar con la tarea de socializar el contenido del Proyecto de Estatuto Autonómico, recogiendo laspropuestas de la población que serán incluidas en su versión final que será puesta a consideraciónpara su aprobación por el conjunto de las totoreñas y totoreños.

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1 http://www.cenda.org/ultimomomento/conclusionescumbresocial.htm2 Artículo 6, Ley Marco de Autonomías y Descentralización.3 Manifestación de voluntad por la cual un país acepta una norma jurídica internacional. Una vez que la

norma ha sido ratificada, debe ser aplicada y respetada en todo el territorio nacional.4 Artículo 306, Constitución Política del Estado.5 Artículo 307, Constitución Política del Estado.6 Se entiende por deslinde a la separación de dos cosas u objetos que están unidos, consiguientemente

el término no es el más adecuado para nominar a una norma de coordinación intra e interjuridiccionalen el sistema de justicia.

7 Son las atribuciones determinadas por ley para ejecutar determinadas funciones.8 Artículo 1, Ley de Deslinde Jurisdiccional.9 Artículo 3, Ley de Deslinde Jurisdiccional.10 Artículo 277, Constitución Política del Estado. Artículo 18 Ley Marco de Autonomías y Descentralización.11 Artículo 280, Constitución Política del Estado. Artículos 30 y 37 Ley Marco de Autonomías y Descentralización.12 Artículo 33 Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Artículo 283, Constitución Política del Estado.13 Artículo 289, Constitución Política del Estado. Artículo 45 Ley Marco de Autonomías y Descentralización.14 Atribuciones determinadas por ley para ejecutar determinadas funciones.15 La Constitución Política del Estado establece la existencia de cuatro tipos de competencias; i) privativas:

están reservadas para el nivel central del Estado, no se transfieren ni se delegan; ii) exclusivas: las quetienen un determinado nivel del Estado (nacional, departamental, local) pudiendo transferirse y delegarselas facultades reglamentarias y ejecutivas; iii) concurrentes: la legislación corresponde al nivel centraldel Estado y la reglamentación y ejecución tienen, simultáneamente las facultades reglamentarias yejecutivas; iv) compartidas: la legislación básica está a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacionaly la reglamentación y ejecución corresponde a las entidades territoriales autónomas.

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9. ¿Cuándo entraráen plena vigencia nuestra Autonomía Originaria?

Para que nuestra Autonomía Originaria entre en plena vigencia hemos recorrido y debemos recorrerel siguiente camino:

El 6 de diciembre de 2009 se efectuó el referéndum por la conversióndel Municipio a la Autonomía

Indígena Originaria Campesina de Totora Marka, 74.5% apoyó dicha conversión

Talleres comunales bajo la coordinación del Consejo de Autoridades Originarias de TotoraMarka, para elaborar el borrador del Estatuto.

PRIMER MUYU: Proceso de información, orientación y consulta9 foros deliberativos realizados en los 9 Ayllus, con la participación de 684 personas.

SEGUNDO MUYU: Proceso de socialización con comunidades

Elaboración del proyecto de estatuto autonómico (Consejo de Estatuyentes)

Aprobación del proyecto de estatuto(Consejo de Autoridades Originarias - Cabildo Tantachawi)

Control de constitucionalidad, la que debe ser enviada al TribunalConstitucional Plurinacional.

Referendo por parte de la población de Totora Marka. Si gana el “si”, el nuevoEstatuto entra en vigencia y el municipio se convierte en Autonomí a Originaria.

Referencias de notas