Dinero y Derechos 129

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Guía de defensa personal 1 2 3 4 5 Número 129 | Marzo/Abril 2012 | Bimestral 12,20 € | Suplemento de OCU-Compra Maestra nº 368 (marzo 2012) LA RESPUESTA INTELIGENTE · LA RESPUESTA INDEPENDIENTE www.ocu.org X PÓLIZAS A MEDIDA Pag. 17 Todas las compañías presumen de flexibilidad pero pocas se adaptan de verdad a las necesidades de su cliente X LA OCU PIDE: Ê Bajada del tipo impositivo del IBI Pag.22 Ê Procedimiento único para reclamar en inversiones Pag.39 X DESEMPLEO Pag.28 Preguntas y respuestas para no tener ningún problema con la prestación del desempleo GAS, ELECTRICIDAD, TELÉFONO...

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Guía dedefensa personal

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Pantone 3282 CVC Pantone 185 CVC

Número 129 | Marzo/Abril 2012 | Bimestral 12,20 € | Suplemento de OCU-Compra Maestra nº 368 (marzo 2012)

la respuesta inteligente · la respuesta independiente www.ocu.org

XX pÓLIZAS A MEDIDA Pag. 17

Todas las compañías presumen de flexibilidad pero pocas se adaptan de verdad a las necesidades de su cliente

X La ocu pide:XÊ Bajada del tipo

impositivo del IBI Pag.22

XÊ procedimiento único para reclamar en inversiones Pag.39

XX DESEMpLEO Pag.28

preguntas y respuestas para no tener ningún problema con la prestación del desempleo

GAS, ELECTRICIDAD, TELÉFONO...

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2 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012

www.ocu.org

en portADA Cómo acceder a las Ventajas Negociadas

www.ocu.org/ ventajas-negociadas

913 009 154902 300 188

Tarjeta de Crédito OCU Servicios notariales

902 888 888Supermercado de Fondos OCU

902 343 344Línea OCU Bolsa

902 103 781Seguro de Hogar

902 020 956Seguro Dental Caser

902 363 666Seguro Dental Cigna

913 009 154902 300 188Operador telefónico Turismo rural y ocio

Revisión de instalaciones eléctricas

Artículos Secciones fijas

4 garantías

1 Defensa de los consumidores Los objetivos de la OCU

son la información, la defensa y la representación de los consumidores, así como la atención a sus socios.

2 Independencia La OCU es independiente en su financiación. Su

presupuesto se alimenta de las cuotas de sus socios y la venta de sus publicaciones.

3 Ausencia de publicidad Nuestras publicaciones no contienen ni una sola

línea de publicidad pagada por fabricantes o comerciantes ni por intereses políticos o económicos.

4 Prohibición de uso publicitario Se prohíbe todo uso con

fines publicitarios o comerciales de los artículos y del nombre de la OCU. Para otros fines, se requiere la autorización previa del editor.

Pantone 3282 CVC Pantone 185 CVC

Estamos para ayudarleProblemas de consumo, impuestos, banca... Teléfonos de contacto en la página 46.

> 913 009 151 / 902 119 479> www.ocu.org/contactar

3 Miscelánea Informaciones breves sobre asuntos de interés general23 Hilo Directo Panorama útil de la actualidad económica y legal27 Zona InversiónNoticias de los boletines financieros que publica la OCU40 En la RedDe cerca, www.ocu.org y otras páginas web interesantes42 JusticiaResoluciones de organismos administrativos y sentencias de tribunales comentadas44 Casos VividosProblemas planteados por los socios de la OCU con la mejor solución para cada caso

Repela los problemas La relación entre los consumidores y las compañías de suministros no siempre es fácil: los problemas menudean y las vías de solución no están nada claras.

6Gasy electricidad: le ponemos en guardia ante los conflictos más comunes.

9Las líneas de teléfono fijo y móvil son una inagotable fuente de problemas.

10Le explicamos el procedimiento de reclamación para ayudarle a triunfar.

12Ir a juicio sin abogadoLa ley lo permite en determinados juicios.

14Tarjetas de crédito: búsquelas con ventajasComparamos lo que gana (o pierde) con 20 tarjetas.

17¿Le encaja la cobertura?Las aseguradoras no adaptan sus pólizas a las necesidades del usuario.

20Valor catastral, subida en cascadaSe revisa cada diez años y afecta al cálculo del IBI y otros impuestos.

28Derecho a cobrar el desempleoDurante cuánto tiempo, por qué cantidad, en qué condiciones...

32Error en el precio indicadoConozca sus derechos si el vendedor se equivoca.

34Cuentas huérfanasLos trámites para poner en orden las cuentas bancarias de un fallecido.

37Malas inversionesLe ponemos en guardia contra malos consejos e inversiones sin respaldo.

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MisceláneaDinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 3

brevemente

1El Salario Mínimo Interprofesional y el IPREM o

Indicador Público de Renta de Efectos múltiples no se han actualizado como de costumbre, sino que se han congelado y repiten las cuantías del año pasado. A saber, el SMI se queda en 21,38 euros (por día), 641,40 (por mes) y 8.979,60 (por año, incluidas las pagas extraordinarias). El IPREM en 17,75 euros (por día), 532,51 (por mes) y 7.455,14 (por año, incluidas las pagas extraordinarias).

2 Si la quiebra de Air Madrid le privó de un vuelo

que tenía programado para despues del 15 de diciembre de 2006 y no logró un vuelo de sustitución, recuperará el 100% del billete. Para solicitar el cobro, que se hará efectivo el 7 de enero de 2013, contacte con Air Madrid en el 916 520 019 o en www.airmadrid.com. Si es un afectado por el cese de Spanair, siga de momento las pautas que dé la compañía en el 900 13 14 15 o en www.spanair.com,

El Impuesto sobre la Renta ha subido por decreto para re-ducir el déficit de los años

2012 y 2013, pero nadie nos asegura que después no vaya a aprobarse una norma similar. Por lo tanto, no nos queda más remedio que enfocar el IRPF como si los tipos impositivos fueran a bajar en 2014… pero sin poner la mano en el fuego.

El Gobierno solo ha modi-ficado la parte estatal del IRPF, mientras que las comunidades autóno-mas de momento no han legislado cambios significativos, salvo Cataluña para los con-tribuyentes del tramo más alto. Por lo tanto y salvo sorpresas autonómicas, la subi-da vendrá por lo que crezca la par-te estatal de la cuota. En la tabla puede ver cómo la subida oscila entre el 0,75 % y el 7 % para

Contraataque

Sube el IRPF

lo que pagará de másBase liquidable (euros)

Tipo

impo

si-

tivo

en

2011

(%

) (1)

Tipo

impo

si-

tivo

en

2012

(%

) (1)

Grav

amen

ex

tra

(eur

os)

(2)

por el trabajo

Hasta 17.707 24 24,70 133

De 17.707 a 33.007 28 30 439

De 33.007 a 53.407 37 40 1.051

De 53.407 a 120.000 43 47 3.715

De 120.000 a 175.000 45 50 6.465

De 175.000 a 300.000 47 53 13.965

A partir de 300.000 47 54 > 13.965

por el ahorro

De 0 a 6.000 19 21 120

De 6.000 a 18.000 21 25 840

De 24.000 en adelante 21 27 > 840

(1) Tipos orientativos que variarán ligeramen-te en cada comunidad autónoma.

(2)Cifra correspondiente al límite superior del intervalo. Por ejemplo, con una base liquidable formada por rentas del trabajo de 53.407 euros se pagarán unos 1.051 euros más.

la base general, compuesta esen-cialmente de ingresos del trabajo

y alquileres, y entre el 2 % y el 6% para la base del ahorro.

Dicho esto, ¿qué hacer?Para contrarrestar la subida

en lo tocante a las rentas del trabajo, pued solicitar a su em-presa que le cambie una parte

del salario por retribuciones que están parcialmente exen-tas de tributación. La oferta es

amplia: por ejemplo, el cheque transporte está exento hasta

136,36 euros al mes y 1.500 al año y los vales de comedor, hasta 9 euros por día laborable.

Si tiene un plan de pensiones y se jubila este año o el que viene, le interesa retrasar al año 2014 el pri-mer cobro de su plan, lo que puede procurarle un ahorro del 7% de la cantidad cobrada. Si ya está co-brando su plan o ha ordenado el cobro de una cantidad para este año o el que viene, consulte con la gestora para ver si aún puede retrasar los cobros a 2014.

Las cuentas, los depósitos que paguen sus intereses a lo largo de los dos próximos años o las Letras del Tesoro que venzan antes del fin de 2013 han sido especialmen-te castigadas con la reforma. Pero hay un par de alternativas para invertir en el corto plazo:

> Un buen depósito a plazo. > Un buen fondo de inversión mo-

netario, con el que no tendrá que tributar por las ganancias acumu-ladas a menos que las retire.

Por ejemplo, con un buen mo-netario como el Mutuafondo Dinero A que recomendamos en nuestro boletín OCU Inversores, estimamos un rendimiento del 2,7% anual, incluso del 3% si las cosas van bien. Sin embargo, su rendimiento después de impues-tos sería inferior al que se podría obtener con un depósito que rente al 3,2% con la actual tributación incrementada.

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4 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 5

miscelánea

editorialbrevemente

agenda

3Si reserva un billete de avión on line y le quieren

cobrar la “emisión del billete electrónico” no se deje. Aunque Spanair acaba de irse al garete, el Tribunal Supremo ha confirmado que era abusiva la cláusula de sus contratos por la que cobraban la emisión de billetes electrónicos reservados en su web, pues no cobraban por nada que supusiera un servicio adicional a lo contratado. Cualquier cláusula similar en los contratos de otras compañías será en consecuencia nula. Esperemos que las 40 cláusulas denunciadas como abusivas por la OCU corran igual suerte.

4Si tiene deudas con la Agencia Tributaria, puede

pagarlas a través del 901 200 345, lo que le ahorrará una visita al banco. Le pedirán su NIF, el número de referencia del requerimiento de pago, que habrá recibido antes por correo certificado, y una cuenta de la que sea titular donde se hará el cargo.Más adelante, recibirá el justificante de pago.

» las retenciones de la nómina cambian en febrero por efecto de la subida de impuestos. Ya puede consultar si le han aplicado la correcta usando el servicio on line para el cálculo de retenciones del ejercicio 2012, en www.agenciatributaria.es

» el 15 de marzo es el Día Mundial del Consumidor. En www.ocu.org nos sumaremos a la celebración, aunque para la OCU todos los días del año estén dedicados a defender e informar a los consumidores.

NO SON LOS 0,02 EUROS POR ACCIÓN.

ES EL PISOTEO

Las compañías que cotizan en bolsa pueden recaudar dine-ro haciendo una “ampliación

de capital”, consistente en lanzar nuevas acciones. En estos casos, los accionistas pueden ejercer su “derecho de suscripción preferen-te” y comprar las nuevas acciones antes de que se abra la venta a todo el mundo. Así cada uno puede mantener el mismo porcentaje del capital que tenía y el mismo peso decisorio.

Si el accionista decide no acudir a la ampliación, puede vender su derecho preferente y así, compre o no compre, no sale perjudicado.

La ley dice que solo se puede re-nunciar a este derecho si la junta general de accionistas lo decide, por juzgar que el interés de la so-ciedad lo exige. Y esto ha de eva-luarse en cada ocasión que surja.

Pues bien, el 14 de marzo de 2011 sin previo aviso, el consejo de ad-ministración de Iberdrola amplió capital, fijando el precio nominal de cada acción en 5,633 euros, 34 céntimos menos del valor al que cotizaba entonces. Es decir, creó la oportunidad de comprar acciones de Iberdrola a un precio rebajado un 5,5 % con respecto al de merca-do. Pero solo hubo un comprador, Qatar Holding LLC, que pasó a dis-poner del 6,17 % del capital social.

El consejo suprimió el derecho de suscripción preferente (que hubiera podido venderse a 2 cénti-mos por acción) sin consultar a los accionistas, amparándose en una autorización genérica a punto de caducar, aprobada por apenas la mitad de los accionistas en 2006.

Esta operación parece respon-der más bien al interés del consejo por dar entrada a un grupo afín, que al interés de la sociedad. Si

Consejeros de Iberdrola

No todo valeun inversor quiere un paquete im-portante en una compañía, debe lanzar una oferta pública de com-pra por un precio atractivo o com-prárselo a quienes lo tengan, como son los grupos que se sientan en el consejo y que son libres de vender a precio de saldo si lo desean.

Desde la OCU, hemos promo-vido una demanda contra los ad-ministradores de Iberdrola, por parte de suscriptores que eran ac-cionistas al hacerse la ampliación. El pleito puede ser largo pero hay muchas bazas para la victoria. De momento, Iberdrola nos ha reque-rido que cesemos en nuestra bús-queda de adhesiones. Pero usted es muy libre de adherirse:

> Descargue de www.ocu.org/acciones-colectivas, dos”hojas de encargo” y fírmelas.

> Pida a la entidad depositaria de las acciones un certificado de po-sición que acredite cuántas poseía a 11 de marzo de 2011.

> Envíe esta documentación origi-nal más sus señas, número de so-cio, teléfono y correo electrónico a la c/ Albarracín, 21, 28.037 Madrid, con la mención “Accionistas de Iberdrola”, antes del 21 de marzo.

> Más adelante le diremos cómo tramitar un poder especial (gratui-to si lo hace ante el Juzgado) para que los abogados y procuradores puedan actuar en su nombre.

> La OCU asume los costes inicia-les de la demanda. Si hay victoria, tendrá que pagar a los abogados un porcentaje de lo obtenido.

Impuestos movedizos

El nuevo Gobierno ha aprobado una subida del Impuesto sobre la Renta con vistas a taponar la brecha del déficit público, que tendrá que bajar de aproximadamente el 8% al 4,4% al término de 2012.

Los cambios normativos que endurecerán nuestras obligaciones fiscales serán temporales y sólo

estarán vigentes durante los ejercicios 2012 y 2013. Al menos en teoría, porque en los últimos años ha habido innumerables reformas fiscales, que tienen el efecto de impedir al contribuyente adoptar una estrategia de ahorro más o menos duradera.

En nuestra humilde opinión, sería buena una normativa fiscal más estable y neutra para que cada uno pudiera planificar cómo distribuir sus ahorros sin atender a impuestos en cambio perpetuo.

De momento, seguiremos ofreciendo consejos para cumplir con el fisco de la forma más ajustada posible.

Si a estas alturas lo que le preocupa es cómo le va a afectar la reforma, lea la noticia Sube el IRPF en esta misma sección, y podrá hacerse una composición de lugar.

De todos modos, esta vez la subida ha sido muy sonada, pero los impuestos han ido endureciéndose de forma solapada desde hace muchos años por la arraigada mala

costumbre de no ajustar los tramos de la escala del IRPF en función del IPC del año previo.

Para completar el retrato de los impuestos rampantes, no queda sino mencionar el aumento del IBI y de todo aquello que depende de que el valor catastral se revise al alza, por ejemplo, la tasa de basuras. Si le interesa, lea el artículo Valor catastral, subida en cadena, en la página 20 de este mismo número.

Si para consolarse está recordando que el IVA de vivienda nueva bajó del 8% al 4% y aun no ha subido... Piense que las bajadas inútiles no cuentan. Comprar vivienda ahora es mala idea y no conviene incentivarla, teniendo en cuenta que el verdadero ahorro vendrá de esperar a que los precios sigan cayendo, como parece que van a hacer.

La normativa fiscal debería ser más estable para que el contribuyente pudiera organizarseSi usted es el empleador, debe

ir a la Tesorería General de la Seguridad Social y aportar:

> Fotocopias de su documento de identidad y del del empleado.

> Un contrato de trabajo escrito que refleje los términos esenciales de la relación laboral y su duración, determinada o indefinida, firmado por usted y por su empleado.

> Además, tendrá que rellenar el modelo que le proporcionen para darse de alta como empleador y tener un Código de Cuenta de Cotización o C.C.C. Si ya estaba cotizando por su empleado en el antiguo régimen, su viejo C.C.C. no le servirá y le asignarán uno nuevo a través del modelo TA-Hogar. Si es la primera vez que da de alta a alguien, tendrá que cumplimentar el modelo TA 6.

> También tendrá que comunicar los datos esenciales del contrato de trabajo, como la identificación

de las partes, las horas de trabajo o el salario, en el propio modelo TA Hogar (si ya estaba cotizando por su empleado) o en el modelo TA.2/S-0138 (si no lo estaba). En ambos casos, el documento debe ir firmado por usted y su empleado.

Con los datos proporcionados, la Seguridad Social calculará la coti-zación que le girarán todos los me-ses a la cuenta que usted designe.

Lo mejor es que acuda a la

Cuánto cotizar

AutónomosEn 2012, la base máxima de coti-

zación por la que pueden coti-zar los autónomos depende de

su edad a 1 de enero de 2012: > Los que fueran menores de 47

años podrán elegir dentro de los límites marcados por las bases mí-nima y máxima, que son de 850,20 y 3.262,40 euros respectivamente.

> Los que tuvieran 47 años y coti-zaran en diciembre de 2011 por una base igual o superior a 1.682,70 eu-ros pueden elegir igualmente. Pero si cotizaban por menos, no podrán elegir una base de más de 1.870,50 euros, salvo que opten por ella an-tes del 30 de junio de 2012.Según nuestros cálculos, basados

trabajo doméstico

Vaya preparado

en la esperanza de vida estimada por el Instituto Nacional de Estadís-tica, toda aportación extra puede aumentar su pensión en una cifra igual a la que obtendría invirtiendo el dinero en un producto que rente el 4 % (además, de incrementar las prestaciones de viudedad, orfan-dad e incapacidad). Es decir, por un lado, interesa aumentar la cotiza-ción, tanto más cuantos más años haya cotizado al jubilarse y menos le queden para ello.

Tesorería con las ideas claras. En www.ocu.org/empleados-hogar encontrará un informe que le ayu-dará a saber cuánto le va a costar el cambio. También podrá descargar y rellenar con calma el modelo de contrato de trabajo propuesto por el Ministerio de Empleo y Seguri-dad Social. ¿El plazo? Hasta el 30 de junio para los contratos ante-riores al 1 de enero y ya mismo en los demás casos.

Sepa como poner en orden la relación laboral con su empleado del hogar.

> Los que tuvieran 48 años o más podrán elegir dentro de las cuan-tías comprendidas entre 916,50 y 1.870,50 euros mensuales, salvo algunos casos excepcionales en los que se puede cotizar por el mínimo de 850,20 euros (los que antes de los 50 años no sumen cinco de co-tización a cualquier régimen de la Seguridad Social y los que se den de alta como autónomos con 45 años o más al fallecer su cónyuge y asumir ellos el negocio). Por enci-ma de 1.870,50 euros solo podrán cotizar los que ya estuvieran ha-ciéndolo por esa cifra o una supe-rior. En general, sus aportaciones extra obtendrán más rentabilidad que las de los cotizantes de 47 años y puede interesarles cotizar por lo máximo.

¿Los riesgos? Fallecer prematu-ramente o ver cómo empeora el sistema público de pensiones.

COTIzAR máS TIENE UN RIESgO:

NO dISfRUTARLO

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6 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 7

Los problemas que con más frecuen-cia aquejan al consumidor suelen englobarse en dos grupos: por un lado, los que tienen que ver con los trámites y los pagos y por otro, los

relacionados con la calidad del suministro.

Jugando al ping-pong con el clienteTras liberalizarse el mercado de la energía, los clientes de gas y electricidad empezaron a tratar con dos compañías donde antes solo había una: por un lado la distribuidora, que se ocupa de la traída de la energía, alquila y lee el contador, y por otro lado la comercializadora, que vende el suministro y gestiona la factura. El cliente trata sobre todo con la comerciali-zadora y firma el contrato con ella, a menudo sin saber que en ese acto la autoriza para ac-tuar en su nombre ante la distribuidora. Así, si sufre un problema, puede comunicárselo a la comercializadora, que se lo trasladará a la

Gas y electricidadEl mercado libre es un campo de minas para el cliente. Se las mostramos para que las sortee.

¿Víctima del apagón de Barcelona?

Indemnización segura

■■ Si usted era cliente de Fecsa-Endesa en julio de 2007, cuando se produjo el célebre apagón de Barcelona, y puede demostrarlo con su contrato de suministro de electricidad o con un recibo, tiene derecho a una compensación de entre 140 y 400 euros aproximadamente, más el 10% de las facturas del año previo.

■■ No debe pelear por la indemnización, que es segura, pero sí pedir la ejecución de la sentencia para recibir el dinero.

■■ Este trámite puede realizarlo con la ayuda de abogado y procurador. Pero si es socio de la OCU, lo podemos hacer por usted, pues actuamos como demandantes en este caso y estamos legitimados para representarle (llámenos al 913 009 151 o al 902 119 479).

■■ Si conoce a alguien que podría beneficiarse de la indemnización pero no es socio, sepa que se ha previsto una suscripción ventajosa al efecto, casi con seguridad más barata que pagarse a un abogado y un procurador (llame en este caso al 902 888 922 o al 913 009 155).

Repela los problemasP

rácticamente toda la población es cliente de las compañías de gas, electricidad y telefonía, y además lo es durante la mayor parte de su vida. Por eso mis-mo, estos servicios deberían prestarse en un marco muy

claro y contar con cauces de resolución de conflictos muy eficaces. Sin embargo, son

Solosocios

El teléfono, más barato Ê Rebaje su factura de móvil

con las tarifas acordadas con Pepephone o con Másmóvil.

La electricidad, más segura Ê Haga una revisión protocolizada

de su instalación eléctrica por un 20 % menos de lo habitual.

www.ocu.org /ventajas-negociadas

distribuidora si le compete a ella. Al menos en teoría, porque a menudo los problemas se quedan en tierra de nadie. Sirva de ejemplo la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares (de 20 de noviembre de 2009), que dio la razón a un consumidor al que Gas Natural, en calidad de comercializa-dora, reclamaba 2.853 euros. El consumidor logró demostrar con un dictamen pericial y con su historial de consumo que la desorbi-tada factura se debía a un fallo del contador. El juez consideró que Gas Natural debía recla-mar el dinero a la distribuidora, Gesa Endesa, como responsable de mantener y leer el con-tador. Gas Natural recurrió argumentando que, precisamente por ser ella inocente del error, era el consumidor quién debía pagar-le el dinero y después reclamárselo a Gesa Endesa. Pero la Audiencia zanjó la cuestión diciendo que el consumidor es la parte más débil del contrato y no tiene porqué

Son la pesadilla del consumidor. Y con razón:

la tormenta de facturas incorrectas, servicios no

solicitados, complicaciones en altas y bajas... no amaina

y debería ser la vergüenza de las compañías.

un hervidero de problemas, algunos de los cuales se repiten con sospechosa frecuencia y siempre en perjuicio del consumidor. Las vías para reclamar no son precisamente un camino trillado y las resoluciones de los or-ganismos que velan por el funcionamiento de los respectivos mercados no son de obli-gado cumplimiento para las compañías. Así que empezamos mal.

en portada luz, gas, teléfono

El gas y la electricidad se suministran en un marco confuso para el usuario.7 El teléfono se lleva la palma de las quejas.

Huya de las compañías problemáticas. 9 Si no reclama por la senda debida, no tendrá éxito y se desesperará.10

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8 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 9

si aquel no pagó sus últimas facturas, no pue-den cargárselas al recién llegado.

Lo más práctico es informarse ante la com-pañía sobre la situación del suministro en cuestión. Si sobre él pesan deudas menores de lo que costaría un alta nueva (que segura-mente no bajará de 200 euros), puede pagar-las y subrogarse en el contrato vigente. Si la deuda acumulada es grande, es mejor darse de alta de nuevas, rehusando tajantemente hacerse cargo de cualquier deuda anterior. Si con todo, le cuelan el cargo, reclame.

Cambio de potencia que se eternizaAl liberalizarse el mercado de la energía, los clientes de electricidad con una potencia de más de 10 kW fueron advertidos de que pasa-do un plazo se les excluiría de la TUR, la Tari-fa de Último Recurso fijada por el Gobierno. Como las tarifas libremente fijadas por las compañías podían ser caras, muchos han emprendido la vuelta a la TUR, lo que pasa por rebajar la potencia a menos de 10 kW.

Por desgracia, la normativa no fija unos plazos para que el cambio se haga efectivo y aunque basta una visita de los técnicos de la compañía para ajustar el cuadro eléctrico y el consecuente ajuste de la factura, muchas veces lo uno o lo otro tarda en producirse. Si es su caso, no deje pasar más de una factura desde que pidió el cambio para reclamar lo cobrado de más por lentitud en la respuesta.

Apagones, cortes, sobretensión...Los picos, caídas y cortes de la corriente eléctrica pueden causar daños diversos y en determinadas circunstancias dan derecho a una compensación automática, aparte de la indemnización por los daños y perjuicios que el consumidor logre demostrar. Los daños pueden ser materiales (como la avería de un ordenador por una sobretensión) o morales (como la angustia sufrida dentro de un ascen-sor bloqueado por un corte de luz).

En las zonas urbanas se permiten hasta doce cortes de luz al año y por un tiempo máximo de seis horas al año. Si se exceden esos límites, hay que compensar al afectado con un descuento en la factura de hasta el 10 % del gasto anual. El descuento no procede si el corte se debe a la acción de alguien ajeno a la compañía (un saboteador, por ejemplo) o a causas de fuerza mayor (como un huracán u otro fenómeno atmosférico no habitual en la zona). También se puede cortar la luz para ha-cer labores de mantenimiento, pero avisando al menos 48 horas antes con cartas, carteles o anuncios.

Revisión del gas: no solo cada 5 añosLa obligación de revisar las instalaciones de gas suscita muchas dudas y mucha picaresca. Así pues, retenga esto:

cuidado: está volviendo la picaresca de los comerciales dispuestos a todo

TeléfonoInformación y prudencia, únicas armas del consumidor frente a esta máquina de generar problemas.

La cantidad de reclamaciones que suscita el servicio de telefonía es de dimensiones monstruosas. Cuan-do el cliente se harta y reclama formalmente, le dan la razón en la

mayor parte de los casos (ocho de cada diez en 2010, según la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones).

Lo que empieza muchas veces como un problema menor va convirtiéndose en una pesadilla de cobros indebidos, cruces de llamadas, amenazas con la inclusión en un fichero de morosos... La mejor defensa en lo que respecta al servicio de telefonía es pre-venir, tratando de escoger bien la compañía. ¿Cómo? Puede fiarse de varios indicadores.

> La adhesión de la compañía al arbitraje de consumo puede facilitar mucho la solución llegado el caso (aunque no forzosamente a favor del cliente). La única que está adherida incondicionalmente es Vodafone, mientras que Orange y Ya.com lo están con limitacio-nes, al igual que Movistar en las líneas fijas (en las móviles ha hecho una nueva oferta de adhesión, también con limitaciones).

> Otra pista es comprobar cuáles son las compañías más reclamadas.

> Por último, pueden serle útiles nuestras encuestas sobre satisfacción del cliente con las diversas compañías.

> Cada 5 años, personal enviado por su em-presa distribuidora debe revisar el estado del contador, las tuberías, las llaves y las gomas. El precio varía según la comunidad autóno-ma y oscila entre 30 y 70 euros aproximada-mente, que suelen cargarse en la factura del consumo. Así pues, no pague a quien realiza la inspección, que debe anunciarse por carta y también con carteles colocados en la finca cinco días antes de producirse (si usted no está, el distribuidor debe indicar la fecha de

una segunda visita). > Además, cada año, usted está obligado a

someter su caldera individual de gas o gasó-leo a un mantenimiento preventivo, hecho por el fabricante del aparato, la distribuidora o un profesional independiente. Queda a su elección y le costará no menos de 90 euros.

En todo caso, nunca abra a ningún revisor que venga de improviso y pídale siempre identificación; ha habido casos de cacos ca-muflados de inspectores del gas.

Queremos cobrar por disgustarle

Contraté on line con Movistar la línea fija y el ADSL, en una fórmula que incluía 100 MB de

internet móvil, mediante un dispositivo USB por el que me cargarían 9 euros. Este dispositivo me lo entregaron enseguida, pero la instalación de la línea y del ADSL se fueron demorando a pesar de las numerosas peticiones que hice. Viendo que en el 1004 me anunciaban una pronta solución que nunca llegaba, reclamé en una tienda Movistar, donde me sugirieron repetir el alta al precio del momento, más caro. Rechacé la oferta y llamé de nuevo al 1004, donde siguieron haciéndome promesas que no se cumplían. Fui a otra tienda, traté de reclamar a través de la web, que siempre daba un mensaje de error... Finalmente, transcurrido más de un mes y tras unas 20 llamadas infructuosas, pedí la baja de todos los servicios y la recogida del USB. Con todo, empezaron a girarme facturas de 9 euros que fui rechazando mientras intentaba que la compañía recogiera el dispositivo. Entonces pasaron a amenazarme con la inclusión en un registro de morosos. Solo tras la intervención de la Asesoría de la OCU, Movistar aceptó la resolución del contrato y cesó en sus amenazas.

■■ El caso de Ricardo resume a la perfección el trato abusivo que los operadores de telefonía dispensan a muchos de sus clientes. Si se ve en una situación parecida, no le quedará más remedio que reclamar o arriesgarse a ver como la gravedad del problema engorda como una bola de nieve. Recuerde que al plantear su queja, le deben dar un número de referencia, importante para probar que ha cumplido el trámite de reclamar inicialmente ante la compañía, si se ve obligado a apelar a otras instancias. Vea el apartado Cómo reclamar.

Ricardo Lé Côrte-Real Madrid

conocer las responsabilidades concre-tas de cada uno de los sujetos que inter-

vienen en la otra parte, máxime cuando solo firma ante la comercializadora.

Moraleja: comunique cualquier problema o irregularidad a los servicios de atención al cliente de las dos compañías.

Por otra parte, si cree que su contador fun-ciona mal, llame al Centro Español de Metro-logía (918 074 700) y pida una verificación. Le costará una cifra variable según donde viva (unos 45 euros en Madrid) y recuperable si se demuestra que el contador falla. Si pueden cuantificarse los errores, le devolverán lo pa-gado de más o le exigirán lo pagado de menos.

Le quieren cargar deudas ajenasA veces una persona ocupa una casa en la que antes vivía alguien y los suministros ya están dados de alta. En tal caso, hay dos opciones: subrogarse en el contrato ya existente o hacer un nuevo contrato de suministro figurando como nuevo titular. En este caso, la compañía no puede exigir al nuevo titular que cumpla con las obligaciones del antiguo. Por ejemplo,

■■ La liberalización del mercado de la energía ha sacado a las compañías a la caza del cliente. Cada vez nos llegan más casos de socios que descubren haber cambiado de compañía casi sin enterarse, víctimas de un comercial sin escrúpulos. A José Luis, por ejemplo, le sacaron de la TUR (la Tarifa de Último Recurso fijada por el Gobierno) y le asignaron una tarifa libre por la cara. La mejor defensa frente al acoso comercial es estar bien informado. Así pues sepa usted que las compañías deben respetar un plazo de reflexión de 7 días hábiles (si contrató por teléfono o internet) o naturales (si contrató en su domicilio), durante los cuales puede arrepentirse y resolver el contrato, sin tener que pagar nada ni dar explicaciones.

El plazo empieza a correr cuando el consumidor recibe los documentos del contrato. Por lo tanto, si se contrata por teléfono o por Internet, es obligatorio enviárselos y que conste su recepción. El contrato debe ir acompañado de un documento de resolución claramente identificado y acompañado de la dirección a la que enviarlo. Además, el contrato no es válido si la compañía no puede mostrar un documento que recoja el consentimiento expreso del cliente (al margen de que si contrata por teléfono, se debe conservar la grabación de la conversación). Si estas garantías no se respetan, el cliente está en su derecho de reclamar no solo lo pagado indebidamente, sino también los daños y perjuicios que pueda demostrar.

Comerciales sin vergüenzaIberdrola me suministra la electricidad desde hace 20 años y el gas desde hace 5. El año pasado me

visitó un comercial de la compañía diciendo que quería proponerme nuevas fórmulas mejoradas y más baratas, pero le emplacé para otro día. Poco después, empezaron a llegar facturas de la luz emitidas por otra compañía (Iberdrola Generación), con diferente periodicidad (dos meses en vez de uno) y conceptos (la tarifa ya no era la TUR y además me cobraban un servicio de urgencias). La factura del gas también incluía un novedoso servicio de mantenimiento. En Iberdrola me aseguraban que yo había cambiado mis contratos, aunque no eran capaces de remitir una copia para que comprobara mi firma. Finalmente, intermedió la Asesoría de la OCU y he logrado que se restaure la antigua situación y que me devuelvan 124,27 euros. Pero las excusas de la compañía, alegando que el comercial actuó por su cuenta, me parecen insuficientes y me dejan una sensación de gran indefensión frente a las grandes compañías todopoderosas.

dime a quién reclaman reclamaciones por 10.000 abonadosMóviL

YoigoVodafone

MovistarOrange

TelefónicaOno

JazztelOrangeYa.com

inTeRneTTelefónica

OnoJazztelOrangeYa.com

FiJoTelefónica

OnoJazztelOrangeYa.com

1,28 1,50 1,52 2,01

0,99 1,81 2,20 6,49 10,28

0,40 0,93 1,27 3,00 8,01

0,93 1,56 2,39 2,91 4,09

PAqueTes de voz y dATos

José Luis Gómez Plasencia

en portada Suministros | Facturas | Reclamarluz, gas, teléfono

Page 7: Dinero y Derechos 129

10 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012

■■ No se deje intimidar por comerciales que le abordan de improviso. Pida tiempo para decidir y no adelante sus datos personales y bancarios.

■■ Lea detenidamente el contrato y cualquier papel que le den a firmar y nunca firme documentos con campos en blanco.

■■ Cuando quiera darse de baja de un servicio, revise la duración del contrato y avise respetando la antelación mínima prevista para evitar las penalizaciones.

■■ Los contratos de luz y gas suelen durar un año prorrogable por periodos de igual duración y lo normal es que haya que comunicar la baja con 15 días de antelación. Si se demora y entra en la prórroga, no le pueden cobrar más del 5% del precio de la energía que se estime que hubiera consumido en el periodo pendiente, de acuerdo con su historial de consumo.

■■ Si tiene problemas y dispone de un seguro de defensa jurídica y reclamación de daños, úselo.

La ocu aconseja

Cómo reclamarCon orden y con las ideas claras... y con

ayuda de la Asesoría Jurídica de la OCU si se

siente abrumado.

Para reclamar siempre hay que empezar por un primer intento amistoso. Pero si la compañía no responde, habrá que pasar a la acción de una forma metódica y

por escrito.Es importante que redacte su reclamación

de una forma clara y lo más concisa posible, explicando lo que ha ocurrido y lo que pide. Además, conviene adjuntar copias de todos aquellos documentos que apoyen su versión.■■ Simultáneamente, inicie otra

vía de reclamación, para que la compañía reciba una sanción administrativa y usted recabe apoyos para un eventual juicio.

■■ Solicite un arbitraje ante la Junta Arbitral de Consumo. ¿Se somete la compañía?

■■ Diríjase a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la SETSI C/ Capitán Haya, 41. 28071 Madrid www.usuariosteleco.es

■■ ¿La resolución es favorabe?

■■ ¿La acata la compañía?

■■ Diríjase a la Dirección General de Industria y Energía de su comunidad autónoma.

He tenido un problemacon el Gas, la elecTricidad o el TelÉFono

no

no

Y

no

no

no

■■ Busque una solución inmediata dirigiéndose al servicio de atención al cliente de la compañía por teléfono o a través de la web. ¿Se resuelve el problema?

■■ Envíe una reclamación escrita mediante un burofax con acuse de recibo o preséntela por duplicado en una oficina de la compañía y pida que le sellen una copia a usted. Si el problema atañe al gas o la electricidad, diríjase no solo ante la compañía comercializadora, sino también ante la distribuidora. ¿Se resuelve el problema?

■■ Fin del problema■■ Fin del

problema■■ Valore la posibilidad de reclamar

por vía judicial.

Con el gas o la electricidad Con el teléfono

en portada Luz, gas, teLéfono Suministros | Facturas | Reclamarluz, gas, teléfono

Page 8: Dinero y Derechos 129

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Page 9: Dinero y Derechos 129

12 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 13

Pero antes de pleitear, intente agotar todas las posibilidades para resolver el problema:

el acuerdo amistoso, la conciliación, la mediación, el arbitraje y la transacción.

a veces puede ser conveniente ajustar la petición a 2.000 euros para poder ir sin abogado

Defenderse solo es posible

La ocu PIDE

Que sea voluntario ir con letrado

■■ Aunque tenga suficientes razones para reclamar ante los tribunales, el coste que supone un proceso judicial resulta disuasorio cuando es obligatorio acudir con un abogado. Por eso, la OCU pide un cambio normativo que haga voluntaria la asistencia de abogado y procurador para cualquier proceso. Así su coste no sería un freno para los usuarios. Mientras este gran cambio no llegue a producirse, es aconsejable que el ciudadano que tenga que ir a un juicio en el que se reclame dinero, pacte con su abogado el cobro de los honorarios a porcentaje en función del pleito (la llamada cuota litis). Así, si pierde el proceso y tiene que pagar las costas, al menos, se ahorrará el gasto de su abogado.

■■ Además, hay que promover los sistemas alternativos extrajudiciales de resolución de conflictos, como los arbitrajes.

la ocu aconseja ■■ Antes de ir a juicio, medite la

posibilidad de alcanzar una solución o acuerdo extrajudicial y requiera el cumplimiento del pago mediante burofax.

■■ Conserve siempre los documentos que acrediten la existencia de la relación entre las dos partes: contratos, presupuestos, facturas, albaranes, notas de entrega...

■■ Tenga en cuenta la solvencia del deudor para iniciar o no los trámites del proceso judicial. Puede pasar que obtenga una sentencia o resolución favorable pero no exista un patrimonio para ejecutar y satisfacer sus intereses.

■■ Atienda a los plazos establecidos. El cómputo de los plazos procesales se realiza desde el día siguiente al acto de comunicación procesal y se cuenta el día de vencimiento. En el cómputo se descuentan los día s inhábiles, como sábados, domingos y festivos. Agosto es inhábil.

en qué casos puedoir a juicio sin asistencia profesional

■■ En juicios contra la Administración, pero solo en el caso de funcionarios públicos que defiendan sus derechos estatutarios y siempre que se refieran a cuestiones de personal. En todos los demás casos contra la Administración siempre debe ir con abogado y procurador. Además, ahora le pueden condenar a pagar las costas judiciales de la Administración si pierde.

■■ Para reclamaciones individuales mediante proceso monitorio frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso y se refieran a cantidades dinerarias vencidas y exigibles por una cuantía que no supere los 6.000 euros.

■■ En un proceso laboral llevado en Primera Instancia al Juzgado de lo Social.

■■ En un juicio de faltas por infracciones penales leves: agresiones que no causen lesiones o que sean leves, las amenazas, las coacciones, las injurias, las vejaciones y los hurtos cuyo valor no exceda los 400 euros...

Se puede presentar en el Juzgado de Paz o en el de Instrucción.

si el juez rechazara todas las pretensiones del demandante, se le podría condenar al pago de las costas del procurador de la parte contraria (aranceles y gastos).

El proceso monitorio para deudasMarta realizó unos trabajos de de-coración en casa de Fernando por importe de 1.900 euros, presupues-

to que éste había aceptado. Cuando terminó el trabajo, Fernando no le pagó. Marta decidió entablar un proceso de juicio monitorio.

Solicitar un proceso monitorio es simple. Se inicia presentando ante el Juez de Primera Instancia de la localidad en la que el deudor resida, un escrito en el que se resuman los he-chos y al que se adjunten los documentos que prueban la existencia de la deuda (vale por ejemplo el presupuesto firmado, facturas...).

> El juez estudiará la petición y si la encuen-tra justificada, le dará 20 días al deudor para que pague o para que se oponga por escrito a la reclamación.

> Si el deudor no se opone a la petición inicial o no comparece, el juez dictará la ejecución.

> Si el deudor se opone dentro del plazo, el asunto pasará a resolverse en un juicio verbal cuando la cantidad en juego no supere los 6.000 euros; si la cifra es mayor, tendrá que presentar la demanda de juicio ordinario. Si el importe superara los 2.000 euros, necesitaría ir con un abogado.

> En principio, cada parte paga la cuantía de las costas que resulten del proceso. Ahora bien, en el caso en el que el tribunal determi-ne rechazar todas las pretensiones de alguna de las partes, esa será quien paga todas las costas, si el juez las impone.

Solosocios

Modelo de juicio verbal Ê Modelo de demanda de juicio

verbal para reclamar una cantidad hasta 2.000 euros.

Ê Si tiene un problema, pida el asesoramiento de la OCU en el 91 3 009 151 y 902 119 479.

Más información enwww.ocu.org/modelos

Civil PenalLaboralContencioso-administrativo

■■ Cuando se trata de un juicio verbal en el que se plantea una reclamación de hasta 2.000 euros . También se puede ir a un juicio verbal para reclamaciones superiores, hasta 6.000 euros, pero en ese caso sí precisará la asistencia de un abogado.

■■ Para una deuda dineraria vencida y exigible sin límite de cuantía por la vía del procedimiento monitorio Por ejemplo,

falta de pago de rentas (esta es una novedad de la reforma procesal), consumos de servicios, cuotas de la comunidad de propietarios (puede servirse de esta vía para reclamar las deudas a los vecinos morosos).

■■ En ciertos trámites como acudir a un acto de jurisdicción voluntaria en el que se negocie una cantidad no superior a los 2.404,05 euros. Por ejemplo, la partición judicial de una herencia.

pagárselas. Pese a los intentos amistosos por cobrar, Paula se ve en la necesidad de iniciar un proceso judicial.

Pedro es propietario de una vivien-da. Mediante un contrato de arren-damiento urbano se la alquila a

Marina. Transcurridos 16 meses, Marina deja la vivienda. Pedro decide iniciar un proceso judicial para reclamarle la cuantía que le debe, que asciende a 1.200 euros.

Estos son tres ejemplos típicos por los que se puede iniciar un proceso de juicio verbal.

> Para iniciar la demanda lo primero que hay que hacer es un escrito (puede utilizar el Modelo de juicio verbal) con la explicación de los hechos, lo más clara y precisa posible, las circunstancias que motivan la reclamación y la cuantía que pide. Debe adjuntar las prue-bas que justifiquen su demanda. En el caso en el que haya daños morales (el ejemplo de Gema), hay que cuantificar y probar su existencia de forma rigurosa y no solicitar importes poco razonables, ya que no existe un baremo judicial y queda al criterio judicial su fijación final.

> La documentación deberá presentarla en el Juzgado de Primera Instancia de la locali-dad en la que se encuentre el domicilio del demandado. Salvo en los casos de reclama-ciones de transporte (ejemplo de Gema) que el juzgado competente es el Mercantil.

> Una vez que la demanda se admita a trámi-te, el juzgado se lo hará saber y citará a ambas partes para que acudan al juicio. Si quiere que acuda alguna persona en calidad de testigo, dispone de un plazo de tres días, desde la ci-tación, para comunicarlo al juzgado para que los cite.

> Cuando se celebre la vista, cada una de las partes expondrá sus razonamientos ante el juez. Posteriormente, se proponen las pruebas y el juez admitirá las que estime convenientes.

> Tras la celebración del juicio, el juez dictará sentencia.

> Si encuentra insatisfactoria la sentencia, sepa que con la reciente reforma procesal en los juicios verbales en los que el importe reclamado es inferior a 3.000 euros no es po-sible el Recurso de apelación.

> Una vez que la sentencia es firme, puede que el condenado abone las cantidades que se le han impuesto. En ese caso, el asunto quedará resuelto.

> Pero si el condenado no paga, en los 20 días hábiles siguientes a que se le notifique la sen-tencia, el ganador debe solicitar al Juzgado que la dictó que la “ejecute”. Como la cuantía es inferior a 2.000 euros, con la reciente refor-ma no necesita acudir con abogado.

> En cuanto a las costas, como se trata de procesos en los que no es necesario acudir con abogado o procurador, no tiene que haber imposición de costas aunque se pierda el pro-ceso. No obstante, hay una excepción: cuando se demanda en un domicilio distinto al del de-mandado, por ejemplo, si un consumidor con-trata un servicio a través del teléfono y presen-ta la demanda en un juzgado de su localidad,

Meterse en un juicio es un trago del que más vale abstenerse si no es imprescindible; pero a veces, no queda más remedio. En este ar-tículo le contamos en qué casos

puede asistir sin abogado y, además, le deta-llamos qué tiene que hacer cuando se trate de un juicio verbal y un proceso monitorio, los más habituales.

El juicio verbal para problemas variosGema tenía un pasaje aéreo para viajar a Milán al bautizo de su so-brino, pero, cuando llega el día de

su vuelo al mostrador de facturación, la com-pañía aérea le informa de la cancelación. Gema realiza las oportunas reclamaciones a la compañía aérea y ante la falta de contesta-ción por su parte, decide reclamar el importe del pasaje (300 euros) y el daño moral causa-do (1.200 euros).

Paula le presta a una amiga 1.600 euros. Cuando le entrega el dinero lo formalizan en un docu-

mento, que firman las dos, con el importe del préstamo y la forma pactada para la devolu-ción (160 euros al mes en 10 pagos). Cuando faltan dos cuotas, la amiga no quiere

ir a juicio sin abogado Juicio verbal | Proceso monitorio

Page 10: Dinero y Derechos 129

14 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 15

Uso fraudulento | Banda magnética | Compra seguratarjetas de crédito

Búsquelas con ventajas

vez más tarjetas permiten la domiciliación de cargos en cualquier cuenta corriente, por lo que no hay que tener reparos en buscar una tarjeta que nos ofrezca condiciones ventajosas aun sin pertenecer a nuestro banco o caja. Y dado que no implica sobrecostes, también merece la pena escoger entre aquellas que dan incentivos de uso a sus titulares. Las mejores: aquellas como la tarjeta de crédito OCU o la American Express de Self Bank en las que el descuento es en efec-tivo y no exigen condiciones adicionales para su aplicación.

Esquivar comisiones e interesesY no solo las ya mencionadas de emisión y reno-vación. Con las tarjetas de crédito podemos ob-tener dinero en efectivo en cajeros automáticos o traspasar dinero desde la cuenta de crédito a la cuenta corriente del titular. Pero ambas opera-ciones suelen comportar el pago de comisiones nada moderadas por lo que es recomendable valerse de alternativas gratuitas, como las tarjetas de débito. También se aplican

teléfono gratuitoX

Bloqueo de tarjeta■■ La ley establece que las entidades

han de garantizar medios adecuados y gratuitos para poder comunicar la sustracción o utilización no autorizada de la tarjeta. Sin embargo, solo en La Caixa, Santander, Open Bank y Barclays hemos encontrado habilitada una línea 900. Sepa pues que usted queda exento de responsabilidad en caso de uso fraudulento si la entidad incumple.

■■ En cualquier caso, es posible llamar directamente a Visa o Mastercard: 900 991 124 para Visa y 900 971 231 para Mastercard.

Los intereses por crédito en pagos apLazados superan casi siempre eL 20 % tae

El criterio básicopara elegir tarjetade crédito es que sucoste sea bajo o nuloy que nos ofrezca elmejor rendimientoen devoluciones ydescuentos.

Las tarjetas de crédito permiten hacer pagos sin llevar dinero en efectivo y, como su nombre indica, avanzan un crédito que podemos devolver de va-rias formas, siendo a fin de mes y sin

intereses la más habitual. Además, algunas tarjetas ofrecen ventajas extra, como devo-luciones de porcentajes de las compras abo-nadas con ella o puntos canjeables por bienes y servicios. Sin embargo, esas prestaciones suelen tener un coste, en forma de comisiones o de altos intereses cuando queremos aplazar pagos. La variabilidad de estas condiciones hace que merezca la pena contemplar todas estas características, recogidas en nuestro análisis, a la hora de escoger la que más nos conviene.

Gratuita, flexible y con contraprestaciones Si bien la media de comisión anual por tener una tarjeta está ya en 37,7 euros, es posible en-contrar algunas que son gratuitas, principal-mente aquellas emitidas bajo la marca de alguna empresa o comercio. En otros casos, la gratui-dad está vinculada a tener una nómina domici-liada en la entidad emisora o a la realización de un consumo mínimo. Sea como sea, tiene poco sentido pagar por disfrutar de una. Es más, cada

tarjetas de créditoEntidad y tarjeta

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Rendimiento anual (euros)

Lola Ander

TarjETas quE, si dEvuELvEn, Lo hacEn En EfEcTivo

selfBank american Express n.d. 0 ✓ 25,20 3 1 40 80

ocu, de open Bank 37 5 (2) ✓ 24,60 0 0,35 14 28

ocu , de caja rural cLM n.d. 0 19,56 0 0,3 12 24

obsidiana Bankinter visa oro 59 0 21,84 3 0 (4) 0 0

open Bank visa classic 37 28 ✓ 24,60 1 (3) 0,50 0 12

Bankia visa classic 64 33 (2) ✓ 25,00 2 0 0 0

citibank visa oro 24 0 26,82 1,5 0 0 0

inversis visa classic 27 15 (2) ✓ 6,00 0,6 0 0 0

Banesto 1,2,3 visa classic 51 43 ✓ 22,92 3 (3) 0 (4) -23 17

santander visa classic 64 24 ✓ 26,82 2,5 0 -24 -24

repsol La caixa visa classic 75 30 23,87 3 0 (4) -30 30

BBva después visa classic 72 30 (2) ✓ 24,60 3 0 -30 -30

repsol BBva visa classic 72 36 19,56 3 0 (4) -36 24

TarjETas quE dEvuELvEn En producTos o sErvicios dE La EMprEsa

cepsa citibank visa classic 24 0 26,82 1,5 1,00(4) 40 160

club vips - B. popular visa classic 72 9 (2) 18,86 3 1,00(5) 40 80

halcón viajes - B. popular visa classic 72 18 (2) 18,86 3 1,00(4)(5) 40 80

air Europa - B. popular visa classic 72 25 (2) 18,86 3 1,00(5) 40 80

carrefour pass visa classic n.d. 0 21,99 1 1,00(5) 40 80

u. fenosa - santander consumer Mastercard n.d. 0 24,60 1 (3) 0,50(5) 20 40

iberia cards sendo clásica (1) n.d. 45 25,34 3 0 (5) -45 -45

sus Derechos al Día X

cómo leer el cuaDro

Índice cualitativo: Valoración en la escala 0/100 de aspectos como las posibilidades de sufrir problemas con la entidad, la posición histórica del producto en nuestros cuadros (su estabilidad, por tanto) y la transpa-rencia de la información disponible.

n.d. no disponible

(1) Dos tarjetas en el mismo con-trato: American Express y VisaClassic.

(2) Gratis por consumos superiores a: 300 €/mes (OCU de Open Bank), 300 €/año (Club Vips, Halcón Viajes y Air Europa-B. Popular), 1.500 €/año (Inversis), 4.000 €/año (Bankia). Gratis con nómina domiciliada en BBVA Después.

(3) Cobran un mínimo: Open Bank (0,5 %), Banesto 1,2,3 (2,4 €) y U.Fenosa - Santander (1,20 €).

(4) Bonificaciones y descuentos: 3 % en compras aplazadas (Obsidia-na Bankinter); 3 % en carburantes, 2 % en grandes almacenes y 1 % en hipermercados (Banesto 1,2,3); 2 % en estaciones Repsol Campsa o Petronor y 3 % si gasta más de 400 €/mes en otros establecimien-tos (Repsol La Caixa y Repsol BBVA); 3 % en estaciones Cepsa, 2 % adi-cional los meses en los que el resto de compras supere los 300 euros (Cepsa Citibank); 4 % en estaciones Galp (Halcón Viajes-B. Popular).

(5) Puntos canjeables: por billetes de avión (Iberia Cards y Air Europa B.Popular), por dinero de Halcón Viajes (Halcón Viajes-B.Popular), por dinero Vips (Club Vips-B.Popular), por compras en sus hipermercados (Carrefour Pass), en facturas o tiendas de Unión Fenosa (U.Fenosa-Santander Consumer).

¿cuál es X mi perfil? LoLa Su gasto anual con la tarjeta de crédito es de 4.000 euros. No consume carburante.

ander Gasta 8.000 euros al año con la tarjeta, de los cuales 2.000 en carburante.

■■ La nueva Ley de Crédito al Consumo incluye novedades en materia de derechos del consumidor. Una es el derecho de desestimiento, que permite dejar sin efecto el contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización, en un plazo de 14 días naturales desde la entrega o activación de la tarjeta o desde que se reciba la información del contrato si ésta llega con posterioridad a la firma. Para ejercer el derecho solo ha de comunicar a la entidad su decisión y la única obligación del titular es devolver el capital dispuesto, más los intereses

generados hasta el día del reembolso si fueran aplicables, en un plazo de 30 días.

■■ Otro aspecto novedoso es la limitación de las comisiones por amortizaciones anticipadas parciales o totales. Si utiliza el pago aplazado con intereses, las entidades pueden cobrar por devolver anticipadamente el saldo aplazado, pero nunca más del 1 % de la cantidad amortizada si el plazo de pago pendiente es mayor de un año. Si dicho plazo es inferior al año, la comisión nunca puede superar el 0,5%.

Page 11: Dinero y Derechos 129

16 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012

TarjeTas de crédiTo Uso fraudulento | Banda magnética | Compra segura

montos cercanos al 3% por cambio de divisa en pagos y extracciones fuera de

la zona Euro. Si usted les da habitualmente ese uso, le resultarán especialmente recomendables las tarjetas de crédito OCU, tanto la emitida por la Caja Rural de CLM como por Open Bank, pues son las únicas que no cargan nada por su em-pleo en países con otras monedas. Por otro lado, una función muy promocionada de las tarjetas de crédito es la de permitir aplazar pagos. Con intereses, claro está. Las posibilidades ordina-rias pasan por pagar una cuota fija mensual o un porcentaje de la deuda. Pero en la gran mayoría de casos comportan intereses tan elevados y por encima de los de un préstamo personal que tornan esta opción muy desaconsejable.

InformacIón de Interéswww.ocu.org/modelos Reclamar por el uso fraudulento de la tarjeta.

Información escamoteada

■■ La contratación de una tarjeta supone la concesión de un crédito al titular. con la nueva Ley de contratos de crédito al consumo, eso supone que la entidad tiene obligación de informar de las condiciones aplicables mediante un documento normalizado que recoge el conjunto de esas cláusulas. sin embargo, solo en tres de las entidades contactadas (citibank, Iberia cards y Uno.e) fue posible acceder al contrato. dado que tal incumplimiento es sancionable, vamos a poner estos hechos en conocimiento de las entidades para que rectifiquen y del Banco de españa y del ministerio de economía para que tome las medidas disciplinarias correspondientes.

LA OCU ACtúA

COMPRAS MAEStRAS

american express de self BankXX Es la tarjeta con la que obtendrán mayor rendimiento los usuarios

con un perfil como el de Lola. No tiene comisiones y devuelve el 1 % en efectivo. Sin embargo, muchos establecimientos no la admiten, lo que obliga a tener otra complementaria.

Teléfono: 902 888 888 www.selfbank.es

Visa classic de cepsa citibankXX Para quienes gasten más. Da puntos equivalentes al 3 % del

consumo de carburantes (5 % el mes que supere los 300 euros) en gasolineras adheridas de Cepsa. Además, 1 % de descuento en otras compras. Para evitar intereses, pida que le cambien de la modalidad de pago aplazado a la de pago sin intereses a fin de mes.Teléfono: 902 527 070 www.porquetuvuelves.com

tarjeta ocu de caja rural de castilla-La manchaXX Exclusiva para socios de la OCU, es gratuita y puede contratarse

sin necesidad de abrir una cuenta en la entidad. No cobra comisiones por compras fuera de la zona Euro y devuelve en efectivo el 0,3 % de las compras realizadas con ella.

Teléfono: 913 009 154

tarjeta ocu de open BankXX Solo para socios, ofrece una bonificación de 30 euros para

las nuevas tarjetas con un gasto superior a 9.500 en un año y devuelve en efectivo un 0,35 % de las compras realizadas con ella. Gratis cuando se hacen pagos por más de 300 euros mensuales, exige abrir una cuenta (libre de gastos) con un ingreso inicial de 900 euros. No cobra comisiones por compras fuera de la zona Euro.Teléfono: 902 365 366

Tarjetas OCU Ê Las Tarjetas

OCU devuelven un porcentaje de las compras pagadas.

Ê Los socios de la OCU tienen la tranquilidad de saber que en el contrato no hay cláusulas

desequilibradas para ellos. En caso de problemas, la OCU mediará para resolverlos.

Ê Más información en www.ocu.org/tarjeta-OCU y en 913 009 143.

si Viaja a menudo fuera de La zona euro, eLija una tarjeta que no Le coBre aLLí comisiones

responsabilidad limitada y sin ardidesLa Ley de Servicios de Pago vigente limita a 150 euros la responsabilidad por utilización frau-dulenta de la tarjeta antes de la comunicación del robo o la pérdida. Las entidades solo podrán negarse a aplicar esta limitación si prueban que el titular ha actuado de modo fraudulento o con negligencia grave. Y no se admite la presunción de negligencia grave en la custodia del PIN por el hecho de que la utilización fraudulenta se haya llevado a cabo utilizando el número secre-to. Además, cuando se trate de una duplicación de la tarjeta, el banco deberá reintegrar de in-mediato todo el importe detraído al usuario, sin que él deba responsabilizarse de cantidad alguna.

Page 12: Dinero y Derechos 129

Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 17

Coberturas | Pólizas a medidaSEGUROS

¿Le encaja la cobertura?

Las compañías ofrecen pólizas es-tándar adaptadas, básicamente, a la edad del asegurado, su estado civil y a sus bienes y posesiones. Pero hay otras circunstancias particulares del

asegurado que influyen en la cobertura y rara vez se tienen en cuenta. ¿O sí? Hablamos, por ejemplo, de tener otra póliza que ya cubre parte del riesgo que se desea asegurar, o de practicar un deporte peligroso.

No hay dos personas iguales Para conocer la flexibilidad real de las compa-ñías nos hemos hecho pasar por tres personas, cada una de las cuales busca una póliza espe-cialmente adaptada a sus circunstancias. En concreto, un seguro del hogar, otro de vida y un tercero del automóvil (vea, en la página siguien-te, los casos de Ana, Jaime y Luis).

En cada caso hemos contactado con varias aseguradoras. Las seleccionamos entre las más destacadas de nuestros últimos análisis com-parativos, en cuyo caso las contactamos a través de su propio servicio de atención

Las aseguradoraspresumen de flexibilidad.Pero pocas veces seadaptan a las necesidadesespecíficas del asegurado.

pedidosPrecio: 14,45 eurosTeléfono: 902 300 188e-mail: [email protected]

Le contamos en qué debe fijarse para no pagar de más, sin dejar de estar bien asegurado.

Page 13: Dinero y Derechos 129

18 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 19

Coberturas | Pólizas a medidaSEGUROS

comercial. El resto de compañías son las que han elegido libremente los corredores

de seguros a los que recurrimos de forma alea-toria para que que buscaran aquellas pólizas que mejor se adaptaran a nuestras peticiones. De este modo revisamos un total de 23 pólizas.

Sólo en 2 de 23 pólizas aceptaron todas nuestras propuestas Tal y como puede comprobar en los tres casos que presentamos (de Ana, Jaime y Luis), solo dos de las pólizas se adaptan exactamente a lo solicitado. Es más, incluso cuando los cambios propuestos por el cliente implicaban aumentar el pago de la prima para aumentar la cobertura, la respuesta de la compañía ha sido negativa. Pero la falta de adaptabilidad no es el único inconveniente que detectamos...

> La contestación a nuestra propuesta pue-de tardar varios días en producirse. Conviene tenerlo en cuenta si el plazo de la póliza ante-rior está a punto de expirar.

seguro del hogar

Vive en Barcelona en un piso de 75 m2 construido en 2008 .Quiere un seguro del hogar con una cobertura limitada a defensa jurídica y responsabilidad civil (por

300.000 euros de capital). Y es que el seguro de la comunidad ya cubre el continente; y el contenido tiene poco valor (aunque admitiría asegurar los muebles de cocina).

■ Verti es, entre las compañías seleccionadas, la única que permite eliminar las coberturas que Ana no necesita, por lo que sale más barata.

■ ¿Y el resto? Atlantis admite asegurar los muebles de cocina como parte del contiente y asegurar éste a primer riesgo; secubre solo una determinada cantidad (por ejemplo, 6.000 euros) y así la prima es más barata y no se aplica la regla proporcional. Y Mapfre, al menos, permite excluir el contenido.

■ No todas las compañías seleccionadas permiten aumentar a 300.000 euros la cobertura de responsabilidad civil tanto como propietario como para la familia (algunas sólo llegan a 150.000 euros). Eso sí, todas ofrecen la garantía de defensa jurídica.

La ocu pide

Flexibilidad ■ Mayor flexibilidad de las

aseguradoras para adaptarse a la situación específica del cliente.

■ Compensar al cliente si tiene coberturas coincidentes que implican un sobreseguro. por ejemplo, en el seguro del hogar, indemnizarle a valor de nuevo en lugar de valor real (depreciado). si no, las aseguradoras se enriquecen injustamente.

■ Mejor servicio de los corredores de seguros. por su condición tienen acceso a las condiciones de muchas compañías y, por tanto, se pueden adaptar mejor a una petición poco habitual del cliente. sin embargo, ninguno de los consultados ha ofrecido tres ofertas tal y como establece la ley.

la ocu aconseja

■ Puede ahorrar bastante dinero en la póliza si consigue limitar las coberturas de contenido y de continente; esta última puede contratarla a primer riesgo si cuenta con un buen seguro de la comunidad, ya que le cubrirá los pequeños riesgos y la responsabilidad civil del propietario.

■ Revise la póliza para que no le coloquen coberturas que no necesite en su caso: de asistencia familiar, asistencia en el hogar, asistencia informática, urgencias, joyas.

■ Procure que la responsabilidad civil cubra un capital de al menos 300.000 euros.

inforMaCiónde interéswww.ocu.org/comparar-seguros-hogarElija el mejor seguro: comparamos para usted 18 pólizas multirriesgo del hogar en varios supuesos habituales.

www.ocu.org/asegurar-capitalComprobamos, a partir de sus ingresos, sus gastos y su edad, si necesita un seguro de vida, en cuyo caso le indicamos el capital que necesita asegurar.

www.ocu.org/seguros-cocheLe indicamos el mejor seguro para su perfil, cómo reclamar a su aseguradora, los aspectos más destacados de la Ley de Tráfico, etc.

> La respuesta de la aseguradora o del corre-dor rara vez se presenta por escrito. Y cuando finalmente se obtiene, el precio y las condi-ciones inicialmente ofrecidas pueden variar (a peor) respecto a las inicialmente ofrecidas. O no quedar claras. En un caso como en otro, solicite que las corrijan.

> El escrito de la oferta puede contener in-exactitudes en los propios datos personales facilitados por el cliente (profesión, número de hijos, metros cuadrados de la vivienda...), datos que condicionan el alcance real de la póliza. Por eso, antes de firmar, tomése su tiempo para verificarlos.

> En nuestra prueba, los corredores de seguros rara vez ofrecen dos alternativas; y a menudo solo una póliza. Es más, su oferta no tiene por qué resultar mejor que la del comercial de la misma compañía. Por eso, aparte de consultar con algún corredor conviene ponerse en contac-to directamente con varias aseguradoras para buscar la opción más interesante.

la lEy fija qUE El cORREdOR dE SEGUROS bRindE tRES OfERtaS.

ninGUnO lO hizO

comparamos seguros de VIdaCompañía Noviembre 2011

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00

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Mutua Madrileña sí sí no no 588 90

Axa (corredor) no no no no 496 65

Helvetia-BC Socios OCU no sí sí sí 159(1) 60

Mapfre (corredor) no no no no 542 55

Aegón (corredor) no no no no 215(1) 45

Axa no no no no 592 30

Allianz no sí sí no n.p.(2) 10

(1) Sin incluir el parapente.

(2) No entregan proyecto de seguro.

comparamos seguros de HogarCompañía Noviembre 2011

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BBVA Seguros no no no 20.500 sí no 190 71

Mapfre no no sí 0 sí no 57 63

Atlantis Socios OCU no sí no 6.000 sí no 86 61

Verti sí no sí 0 sí no 38 60

Groupama (corr.) no sí no 6.000 sí no 95 57

Allianz (corredor) no sí no 8.000 no sí 108 40

Alianz no sí no 6.000 no sí 120 40

Groupama (corr.) sí no no 6.000 no no 64 36

comparamos seguros de automóVIl

Compañía

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Allianz no 1.444 73

Allianz (corredor) no 1.372 73

Génesis no 1.323 70

Mutua Madrileña no 984 60

Mapfre (corredor) no 1.933 57

Axa corredor no 1.683 56

Groupama (corr.) no 1.600 49

Reale (corredor) no 1.283 n.d.

seguro de vida

32 años, casado, con dos hijos. Es albañil (sube andamios). No fuma ni bebe.Ha solicitado un seguro de vida para un capital de 100.000 euros. Dicha póliza debe cubrir

el fallecimiento y la invalidez absoluta por cualquier causa, incluído el parapente (planea con un paracaídas), un deporte de riesgo que practica habitualmente.

■ Solo una compañía entre las seleccionadas, Mutua Madrileña, se adapta a las propuestas de Jaime. El resto no incluyen claramente el parapente, confunden la profesión u omiten los hijos.

■ Además, hemos comprobado si las compañías ofrecen garantías adicionales: si indican el importe de las primas en los siguientes años; si permiten reducir el capital para reducir la prima en años sucesivos; y si garantizan la prórroga automática de la póliza, de lo contrario el cliente podría encontrarse de un año para otro sin seguro después de haber pagado religiosamente durante mucho tiempo (o que le suban tanto la prima que, en la práctica, funcione como una expulsión).

la ocu aconseja

■ Confirme que realmente necesita un seguro de vida.

■ Revise la póliza: confirme sus datos, que las coberturas son las solicitadas y que no se han añadido otras (como riesgos accidentales que duplican o triplican el capital en caso de accidente).

■ Elija una compañía que le garantice la renovación automática y fije una duración suficiente, pero permitiéndole rescindir el seguro si deja de necesitarlo. Confirme que hay fijadas primas para el futuro.

■ Contrate la garantía complementaria de incapacidad permantene absoluta.

seguro del automóvil

Tiene 10 años de experiencia al volante y un Peugeot 308 nuevo. Luis desea contratar un seguro a todo riesgo, pero sin asistencia de viaje (ya la ofrece su club)

y sin cobertura de accidentes (la incluye su seguro de vida); además, en caso de siniestro total, quiere que le garanticen el valor de reposición una vez acabe el valor a nuevo.

■ El importe de un seguro a todo riesgo puede superar fácilmente los 1.000 euros el primer año. Sin embargo, no hay manera de reducir su importe sin incluir una franquicia. Para el caso de Luis, ninguna de las aseguradoras consultadas permite reducir las coberturas y, consecuentemente, el coste. Es más, tampoco le garantizan el valor de reposición en caso de siniestro total a partir del tercer año, ni aún pagando más por la póliza.

■ En cualquier caso, si hubiera que recomendarle una compañía a Luis, sería Mutua Madrileña, puesto que es la que tiene mejor relación calidad/precio; y además es la que ofrece actualmente el mejor sistema de bonificación del mercado.

la ocu aconseja

■ Las pólizas de automóvil son muy poco flexibles.

■ Si necesita abaratar la póliza a todo riesgo, contrate una franquicia.

■ Infórmese de la cláusula del bonus-malus, que fija la reducción o aumento de la prima según los siniestros que declare.

■ Si ha declarado que hay otros conductores, confirme que aparecen en la póliza. Especialmente si son jóvenes o inexpertos.

■ Y recuerde que a partir del sexto año, las pólizas a todo riesgo no suele interesar: sus primas no son más baratas y las indemnizaciones disminuyen mucho.

ana Tiene un completo seguro de la comunidad

jaIme Practica parapente algunos fines de semana

luIs Es socio de un club de automovilistas

Page 14: Dinero y Derechos 129

20 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 21

Valor catastral, subida en cadena

Al subir el valor catastral de un inmueble, las cuotasde varios impuestos suben: IBI, ITP, IRPF...

El valor catastral de los inmuebles, que incluye tanto el valor del suelo como el de las construcciones edifi-cadas sobre él, lo fija el Ministerio de Hacienda para servir como base en

el cálculo de varios impuestos. Se revisa pe-riódicamente por zonas al menos cada diez años a petición de los ayuntamientos. Un documento, llamado ponencia de valores, establece los criterios para valorar en cada lo-calidad, en función del mercado inmobiliario y del planeamiento urbanístico de la zona.

También tiene en cuenta la antigüedad, el estado de conservación, si el inmueble es interior o exterior, si es una parcela con varias fachadas, si es de uso residencial o comercial, etc. Por ley, el valor catastral de los inmuebles no puede superar la mitad (50%) de su valor de mercado, una condición que a menudo no se cumple y que puede dar pie a los propieta-rios a presentar una reclamación.

El valor catastral no puEdE supErar El 50 % dEl valor dE mErcado dEl

inmuEblE

Comunicación individual obligatoriaUna vez que se aprueba la ponencia y se fija el valor catastral de cada inmueble asignán-dole su referencia catastral, es imprescindible que el nuevo valor se comunique de forma individual a los propietarios. Desde 2011, se puede cumplir este trámite electrónicamente enviando una clave para acceder por internet.

Si usted no utiliza su clave, recibirá una co-municación personal por correo certificado. En caso de que la carta no llegue a su destino por causas ajenas a la Administración (titular ausente o que rehúsa la carta), finalmente se realiza un llamamiento a los propietarios pendientes para que acudan en diez días a

recibir su notificación, normalmente en el ayuntamiento o en la gerencia del Catastro. De esta forma, se restringe la posibilidad de recurrir los valores por falta de notificación. El plazo para recurrir por vía administrativa la valoración es de un mes desde la notificación.

Una vez comunicado, el valor catastral revisado surte efecto en el cálculo de varios impuestos a partir de enero del año siguiente al de la notificación. Por tanto, una revisión al alza del valor catastral tiene un efecto en cas-cada de subida de los impuestos relacionados con inmuebles, que no deja de ser paradójico en la situación actual, cuando su precio de mercado se encuentra en acusado descenso.

se paga al transmitir un inmueble, también toma como base para su cálculo el valor ca-tastral de la parte del suelo del inmueble, al que se aplican una serie de porcentajes, re-ducciones, etc..

En algunas ciudades, el cálculo de la tasa de basuras también se basa curiosamente en el valor catastral del inmueble, y no en paráme-tros más objetivos como el consumo de agua.

Influye al heredar o comprar casaLa mayoría de las comunidades autónomas también emplean el valor catastral de los inmuebles, tras aplicarle un coeficiente, en el cálculo de los Impuestos sobre Sucesio-nes y Donaciones, que se pagan al heredar o recibir como regalo un inmueble, y en el de Transmisiones Patrimoniales, que se abona en las compraventas. Algunas comunida-des, sin embargo, tienen métodos propios de cálculo del valor fiscal (como Madrid). La falta de adecuación de este valor a las condiciones actuales del mercado

Además, crea una gran diferencia entre mu-nicipios e, incluso entre vecinos, dependien-do de si los valores están revisados o no.

El IBI se puede dispararPara calcular el IBI, Impuesto Municipal de Bienes Inmuebles, se aplica un porcentaje que aprueba cada ayuntamiento (tipo impo-sitivo), sobre una base que proviene del valor catastral. La cuota final puede bajar o subir en función de dos factores: el valor catastral que fija Hacienda, y el porcentaje o tipo impositi-vo aplicable, que lo determina cada ayunta-miento. Cuando se revisa un valor catastral, para aplicar la subida de modo progresivo en 10 años y no de golpe, se aplica una reducción en la base imponible en función de los años transcurridos desde su última modificación.

Otra forma de evitar saltos bruscos en la cuota que paga el contribuyente, sería re-ducir el tipo impositivo, pero dado el estado actual de las arcas en muchos ayuntamien-tos, la tendencia en los próximos años será probablemente la contraria. Por el momento, Madrid mantiene el tipo del IBI en el 0,581 %, mientras que el de Barcelona es el 0,75 % y el de Valencia el 0,974 %. Sin embargo, las revi-siones de valores que están realizando en es-tos momentos muchos municipios españoles traerán subidas considerables del IBI en un futuro próximo (vea el ejemplo de Madrid).

Otro impuesto municipal, el del Incremen-to del Valor de los Terrenos (la plusvalía) que

mADRID: un ejemplo De subIDA DespRopoRcIonADA

■■ subida muy superior al Ipc: la revisión de valores en 2011 (que se aplica desde el 1 de enero de 2012) ha supuesto un incremento medio del 74% en el valor catastral, y si se mantiene el tipo, producirá una subida anual de la

cuota del IBI del 5,7% hasta 2021. De esta forma, la vivienda media en Madrid pagará en 2021 más de 800 euros anuales de IBI, y unos 420 euros en 2012.

■■ supera el 50 % del valor de mercado : la ponencia de

valores es incorrecta pues prevé valores catastrales que –según sus propios cálculos- superan el 50% del valor de mercado en Centro-Palacio (67%), Cuatro Caminos (58%), Argüelles (56%), etc.

300

250

200

150

100

50

2002 2004 2006 2008 2010 2012

la cuota subió un 268 % En 10 años

Años

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Tipo

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Cuot

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ño)

2002 67.702,38 0,512 156,60

2003 71.058,08 0,512 186,04

2004 70.638,24 0,512 203,12

2005 70.559,92 0,522 226,41

2006 70.005,43 0,532 249,93

2007 70.132,56 0,543 279,39

2008 70.056,31 0,558 309,11

2009 69.928,95 0,581 344,38

2010 69.860,71 0,581 366,62

2011 69.753,34 0,581 388,73

2012 121.738,03 0,581 419,97

sube el IbI

■■ Los ayuntamientos fijan el tipo que aplican en el IBI, pero dentro de unas bandas marcadas a nivel estatal. Para 2012 y 2013, se ha incrementado el tipo del IBI en un porcentaje que varía según el año de la última revisión catastral. Además, los ayuntamientos que hayan aprobado una rebaja, no podrán aplicarla. Cuanto más antiguo sea el valor, mayor subida. No hay subida para las viviendas por debajo de la media del valor catastral de su municipio (si la última revisión es de 2002 o posterior).

hasta un 10 % según la revisión

ÚlTimA reVisión

subi

da (%

)

Tipo

mín

imo

2002 10 0,5

Entre 2002 y 2004 6 0,5

Entre 2005 y 2007 0

Entre 2008 y 2011 4

Ê En la última década, la cuota del IBI no ha parado de crecer, superando ampliamente al IPC (en base 100).

■■CuoTA del IBI ■■IPC

En la página www.catastro.mEh.Es

puEdE consultar datos catastralEs

El IBI casi se duplicará en 10 años

valor catastral Revisiones | IBI | Recursos

Page 15: Dinero y Derechos 129

22 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012

puede provocar que los contribuyentes recurran las liquidaciones del ITP de las

haciendas autonómicas.

Y afecta al IRPFEn el IRPF, si dispone de inmuebles que no sean su vivienda habitual ni estén alquilados (un apartamento en la playa, por ejemplo), se le sumará como renta el 2% de su valor catas-tral, o el 1,1% si ese valor se ha revisado des-pués de 1994. Sobre la cantidad que resulte, se aplicará el tipo del IRPF que le corresponda en función de su renta. Por tanto, la revisión del valor catastral también puede aca-rrear incremento en la cuota del IRPF.

un mes pARA ReclAmAR

Bajar el tipo impositivo del IBI

El recibo del IBI depende tanto del valor catastral como del tipo que se le aplica. Es cierto que la Dirección General del Catastro (que depende del Ministerio de Economía) es responsable de actualizar el valor catastral. Muchos ayuntamientos acusan de la subida del IBI a esa re-visión, pero ocultan que ese valor no se actualiza si ellos no lo solicitan.

Además, los ayuntamientos, a pesar de la subida estatal, tendrían que tener la opción de bajar el tipo impositivo para que la cuota no se dispare, pues este impuesto y sus “daños colaterales” como la tasa de basuras han alcanzado un valor ya insoportable para la economía de un español medio. Hay que tomar medidas para frenar el aumento de las cuotas del IBI.

Además, al elaborar la Ponencia de Valores, se debería consultar a los contribuyentes y, una vez completa, exponerla para información pública, notificándoselo al propietario antes de su aprobación definitiva para que pueda reaccionar. La mala gestión de los ayuntamientos y el despilfarro no debe cargarse solo en las espaldas de los sufridos ciuda-danos y menos con métodos poco transparentes.

La ocu pide

siEmprE por dEbajo dEl dE mErcado valor catastral, fiscal y de mercado

Ê El valor catastral siempre es el más bajo de los tres considerados. En Madrid, el valor fiscal se aproxima mucho al precio de venta.

Madrid: vivienda libre Barcelona: vivienda libre Málaga: VPo Valladolid: finca rústica

57.49

5

184.8

79

195.0

00

59.12

0

78.90

0

215.0

00

59.43

9 106.9

90

215.0

00 (D

esca

lifica

do)

112.80

5 (Sin

desca

lifica

r)

2.496 20

.335 50

.000

■VAloR CATASTRAl VAloR FISCAl ■ ■VAloR de MeRCAdo (eSTIMAdo)

Si le notifican la revisión del valor catastral de un inmueble y no está de acuerdo con ella, dispone de tan solo un mes para recurrir. Acuda pronto a la Gerencia del Catastro para con-sultar los criterios aplicados.

■■ El recurso se puede fundar en errores concretos (superficie o antigüedad equivocadas, estado de conservación mal estimado), o en que el valor catastral supera el 50% del valor de mercado del inmueble. Si usted cuestiona la superficie indicada, puede necesitar el informe de un aparejador o un arquitecto,

pues no es suficiente con la escritura de propiedad, ni con el certificado del Registro. Para probar que el valor catastral supera el 50% del valor de mercado, usted debe acompañar estudios de mercado de la zona, precios de inmuebles similares, informe de alguna tasadora…

■■ Si puede fundamentarla, presente una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo regional según el modelo que puede encontrar en nuestra página web (vea el recuadro Solo Socios). Si no admiten su recurso, solo le

queda entablar un juicio por la vía contencioso-administrativa, aunque si lo pierde, le pueden reclamar las costas.

■■ Como recurrir tiene un coste (un informe de tasación puede alcanzar los 600 euros), solo interesa acudir a la vía judicial con abogado y procurador si es un inmueble de gran valor o si tiene varios en la misma zona.

■■ Si decide recurrir cuando reciba la notificación del IBI o de la plusvalía municipal, solo podrá impugnar el valor catastral si no se lo hubieran

notificado individualmente. Es la administración quien debe demostrar que se lo comunicó. Por supuesto, podría presentar un recurso por otros errores (si no es de su propiedad, si el tipo aplicado es incorrecto etc.).

■■ En teoría, también podría recurrir la propia ponencia de valores tras ser aprobada, aunque lo normal es que los particulares no estén al tanto de ese trámite. Impugnar un valor puede anular toda la ponencia, por ejemplo, si falta el informe de mercado o las fuentes (solo menciona “API” o “portal web”).

Solosocios

Reclamar el valor catastral Ê Cuando le notifiquen el nuevo valor,

tiene un mes para reclamar usando el modelo que encontrará en:

Más información enwww.ocu.org/impuestos

VALOR CATASTRAL Revisiones | IBI | Recursos

Page 16: Dinero y Derechos 129

Panorama útil de la actualidad económica

Hay más información para usted en www.ocu.org

Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 23

❯❯ Nos interesa

Cuatro páginas para ponerse al día y manejar su dinero como un experto

❯❯ Madres

31,3Es la edad media a la que una mujer tiene hijos; una edad que ha vuelto a aumentar. Lo que se mantiene igual es el número medio de hijos por mujer: 1,38.

Cláusulas sueloLa trampa

Ê El Euribor bajó en enero del 2,004 % al 1,873 %, encadenando el tercer mes consecutivo de descensos; una tendencia que creemos que continuará en los próximos meses. No obstante, quienes tienen una cláusula suelo en su hipoteca no podrán beneficiarse de dicha rebaja. Únicamente podrán intentar negociar con su entidad o llavarse el préstamo a otra, aunque se trata de opciones complicadas. Recuerde que la OCU inició una acción judicial

solicitando la anulación de las cláusulas suelo, rechazada en primera instancia, pero que se volvió a recurrir.

ReformasInsuficientes

Ê El Gobierno ha presentado su plan de reforma del sistema financiero. Un paso adelante pero que, desde nuestro punto de vista, no sólo se queda algo corto, sino que no termina de resolver las dudas que atenazan al sector. No invierta, por el momento, en acciones de entidades financieras.

sombRasAumenta a 1.575.000 el número de ho-gares con todos sus miembros activos en paro.

LuCesLa confianza de los inversores en nuestra eco-nomía facilita la colocación de la deuda y baja la prima de riesgo.

Hil

od

ireC

to

❯❯ el gráficoevolución del PiB en españaLa economía no creció en el último trimestre. Y desgraciadamente, no hay signos de clara mejoría en los próximos meses.

0%

4%

2%

-2%

-4%

2007 20092008 20112010

Page 17: Dinero y Derechos 129

su cartera Dato a Dato

actualizamos

24 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012

mantenemos la posiciónDesde que comenzara su andadura hace 18 años, nuestra cartera global con riesgo neutro acumula un rendimiento anual medio del 8,1 %, superando el 6,1 % de su referencia en el mismo período. Para prolongar su éxito hemos retocado su composición aumentando el peso de la renta fija del 50% al 60 %: básicamente, con el incremento de las obligaciones en euros de Renta 4 Fondtesoro corto plazo (sustituye a EDR Eur Government Bonds Mid. Term A), y a costa de la reducción del fondo monetario en dólares, de las acciones españolas y las acciones británicas. Otra opción más sencilla es invertir en una cartera similar a través de un solo fondo: Metavalor Global. Lo puede contratar a través del Supermercado de Fondos OCU, al igual que casi todos los fondos de nuestra cartera, que queda así:

Ê Renta fija (60 %):– 40 % en renta fija en euros: un 15 % en el Plan de Jubilación de la Mutua Madrileña y un 25% en Renta 4 Fondtesoro corto plazo.– 10 % en fondos monetarios en libras: Parvest Short Term GBP C.– 10 % en f. mon. en dólares: BNP Paribas InstiCash GBP Classic T1.

ÊAcciones (40 %):– 25 % en acciones españolas: Aviva Espabolsa.– 5 % en acciones británicas: M&G Recovery Euro A Acc.– 10 % en acciones chinas: Schroder ISF Hong Kong Equity A.

Promoción hasta el 30 de abril

Atlantis, seguro del hogar

Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 25

Ê Desde el 1 de febrero y hasta el próximo 30 de abril, todos aquellos socios de la OCU que contraten por primera vez el Seguro Atlantis Hogar Total, recibirán una bonificación igual al 50% de la prima neta de la primera anualidad,

hasta un máximo de 90 euros. Un importe que se reembolsa al tomador una vez formalizado el contrato.

Ê Hablamos de un seguro con una franquicia de 75 euros que ya se ofrece rebajado un 5% a los socios

y que cuenta con otras interesantes ventajas:

Ê Cubre todos los riesgos accidentales salvo una pequeña lista de exclusiones: así puede ver rápidamente qué percances no estan cubiertos.

Ê Cubre su parte propor-cional en los elementos comunes de su edificio y en la responsabilidad civil comunitaria.

Ê Indemniza a nuevo todo, menos la ropa y los aparatos eléctricos o electrónicos.

Más información en www.ocu.org/seguro-hogar

❯❯ Críticas al banco de españaEl Banco de España protege más a los bancos que a los consumidores; lo dice la Defensora del Pueblo, a raiz de la publicación de un informe sobre la crisis hipotecaria y los deudores hipotecarios. La Defensora del Pueblo constata que el Servicio de Reclamaciones del Banco de España centra sus actuaciones en la supervisión de los mercados financieros y deja en un segundo plano la protección al consumidor, amparándose en que debe primarse la solvencia de las entidades. Amparadas por esta actuación (o mejor, inhibición) del Banco de España, las entidades actúan cada vez con mayor impunidad. Según la propia Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España referida al 2010, entre las reclamaciones cuyo informe resultó favorable al reclamante, las entidades solo rectificaron el 20,3%, el porcentaje más bajo desde que se publican estas memorias (en 2001 sumaban el 74,3%).Ahora que se está diseñando la reforma financiera, creemos que los cambios deberían haber incluido reformas de calado en los organismos supervisores, pues la indefensión de los usuarios deriva muchas de las reclamaciones a la vía judicial, mucho más lenta y cara.

Teléfonos útiles

pensiones mínimas en 2012 (euros al mes)Todas suben, aunque poco

Noticia destacada

aegón, nuestra Compra maestra

Hil

od

ireC

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activobank 937 455 300Bancaja 902 204 020Bancopopular-e.com 901 111 365Bancorreos 902 337338Banco Caixa Geral 902 367 621Bankia (C.madrid) 902 246 810Bankinter 901 132 313BBK 900 445 566Caja Canarias 922 285 555Caja españa-Caja Duero 987 277 100-923 129 390Caja laboral 901 333 444Caja navarra 902 468 000Caja sol 901 214 848 Caja siete 902 310 902Caja Vital 945 162 222

Cortal Consors 902 505 050novacaixagalicia 902 12 13 14 Banco Caminos 913 109 550ibanesto.com 917 679 040inG Direct 916 349 280Kutxa 901 111 411openbank 902 365 366o. D. pastor 981 779 101sa nostra 902 212 365sabadell 935 916 300selfbank 902 888 888solbank 902 343 999supermercado de Fondos oCu 902 888 888Tubancaja 902 881 000unicaja 901 246 246uno-e 913 606 080

En DyD nº 123 (marzo 2011) hicimos un análisis de seguros de salud cuyas primas actualizamos ahora para una familia de cuatro miembros que vive en Madrid: la madre tiene 30 años, el padre 35 y los dos hijos 6 años y un mes respectivamente. Como puede observar en el cuadro de resultados, la asistencia pública supera a cualquier póliza privada: no tiene exclusiones ni periodos de carencia y no abandona al paciente cuando más lo necesita, aunque todavía no es tan universal como presume.Claro que las pólizas privadas tienen sus ventajas: puede elegir libremente el especialista y el centro de salud, tiene derecho a habitación individual en el hospital y las esperas son un poco más cortas. Entre las analizadas, la Compra Maestra es Aegon Más Salud, ya que si el cabeza de familia trabaja por cuenta ajena tienen un descuento del 25%; eso sí, hay que pagar aparte una pequeña cantidad por cada acto médico. Si usted no puede disfrutar del descuento del 25%, Fiatc es la mejor opción (y no tiene copago).

Índices hipotecarios(BOE 19/12/2011 y 02/02/2012)

%PeRsPeCTIva

6 meses mIboR a 1 año (eNeRo) 1,837

euRIboR a 1 año (eNeRo) 1,837ReNDImIeNTo INTeRNo De La

DeuDa PúbLICa (eNeRo) 4,267CeCa (DICIembRe) 5,125

IRmH baNCos (DICIembRe) 3,509IRmH Cajas (DICIembRe) 3,739

IRmH CoNjuNTo eNTIDaDes(DICIembRe) 3,586

jubILaCIóN CoN 65 años/ INvaLIDez absoLuTa

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge

Con cónyuge no a cargo

763,60618,90

587,00

GRaN INvaLIDez

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge

Con cónyuge no a cargo

1.145,40928,40

880,50

jubILaCIóN CoN meNos De 65 años/ INvaLIDez ToTaL eNTRe 60 Y 64 años

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge

Con cónyuge no a cargo

715,60578,90

547,00

INvaLIDez ToTaL DeRIvaDa De eNfeRmeDaD ComúN PaRa meNoR De 60 años

Con cónyuge a cargo

Sin cónyuge

Con cónyuge no a cargo

384,90384,90

352,72

vIuDeDaD

Con cargas familiares

Con 65 años o con discapacidad > 65%

Entre 60 y 64 años

Menor de 60 años

715,60618,90

578,90468,50

seGuRos de saLudCOMPAÑÍA Y PRODUCTO

Prim

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(eur

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Califi

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glob

al

asIsTeNCIa PúbLICa

Sistema Público de Salud n.p. 93

Muface n.p. 91

asIsTeNCIa PRIvaDa

Mapfre Salud Familiar Opción 2.535 76

DKV Integral Classic 2.690 75

Adeslas Completa/Familia 2.773 71

Asisa Salud 2.936 70

Caser Salud Integral 2.799 70

Cigna Salud Plena 3.047 69

Aegon Más Salud 2.003 67

Axa Óptima 2.427 66

Groupama Asistencia Classic 2.572 66

Mutua Madrileña Selección Plus 2.620 64

Allianz Salud Individual 2.783 62

Fiatc Medifiatc 2.072 61

Para una familia de cuatro miembros.

caRTeRa Recomendada a 10 añosTipo de fondo Nombre Rto. medio anual (%)

en los últimos... ... 12

meses... 3

años... 5

años

Oblig. en euros Plan Jub. Mutua Madrileña 3,50 4,45 4,57

Oblig. en euros Renta 4 Fondtesoro CP 2,97 0,76 1,54

Monetarios GBP BNP Paribas InstiCash GBP C T1 - - -

Monetar. EEUU Parvest Short Term USD C 4,88 -0,53 1,25

Acc. españolas Aviva Espabolsa -9,44 10,38 -2,15

Acc. británicas M&G Recovery Euro A Acc 3,60 21,43 0,73

Acc. chinas Schroder ISF Hong Kong Eq. A -8,74 22,60 5,71

Page 18: Dinero y Derechos 129

26 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012

más datos

Ê Bankoa (Grupo Credit Agricole) ofrece un préstamo para reformas a un 7,15% TAE hasta un importe máximo de 24.000 euros. Su red de oficinas está presente en el País Vasco, Navarra, La Rioja y Madrid.

Ê Banco Caminos ofrece su préstamo coches a un 7,14% TAE, pero unicamente para ingenieros y familiares y con el requisito de domiciliar la nómina en la entidad.

Ê ING Direct ofrece préstamos hipotecarios al Euribor + 0,99 para clientes y Euribor +1,24 para no clientes.

Hasta 118 euros ÊCuentas corrientes: ordenadas por su rendimiento

en euros para un saldo medio anual de 2.500 € y 120 € mensuales en recibos. Para nóminas superiores a 2.500 €, la cuenta de Barclays Bank (Premier Life) devuelve el 4% de los principales recibos, con un límite de 30 € mensuales, y no tiene comisiones de mantenimiento, de transferencia, ni en las tarjetas emitidas. La de Citibank (Todo Cuenta), para nóminas de más de 2.000 €, tampoco tiene estas comisiones; y devuelve el 3% de los recibos hasta 100€ al mes y el 1% de las compras realizadas con la tarjeta de débito.

ÊCuentas de alta remuneración: ordenadas por su rentabilidad media anual para un saldo medio de 3.000 €. Las mejores ofertas suelen ser para nuevos clientes y sólo durante los primeros meses.

ÊDepósitos a plazo: ordenados según su TAE neta. El depósito Cristiano Ronaldo del Banco Espirito Santo ofrece, a partir de 25.000 €, el 3,75% TAE a tres meses, el 4% a 16 meses y, si es dinero nuevo, el 4,25% a 6 meses y el 4,64% TAE a 1 año. Bankia ofrece un depósito creciente a 3 años al 4,55%TAE.

Cuentas y Depósitos Préstamos

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ALGUNAS CUENTAS Y DEPÓSITOS

Condiciones interesantes en...

Cuentas corrientes con nómina domiciliada Rto. (€)

Uno-e.com Nuevas domiciliaciones 118,5

Bankinter Nuevas domiciliaciones 43,92

Banco Sabadell / Ibanesto/ Solbank 34,12

ActivoBank Cuenta activa 24,62

ING Direct / O.D. Bancopastor 22,75

Cuentas de alta remuneración Tae (%)

Ibanesto Cuenta Azul. Nuevos clientes 3,40

ING Direct Cuenta Naranja. Nuevos Clientes 3,30

Banco Caminos Cta vivienda. Ingenieros y amigos 2,02

Bancaja / Tu Bancaja/ Bankia 2,00

Openbank Cuenta mas 1,92

Caja España/ Caja Duero Cuenta doble clic 1,82

Depósitos a plazo de 6.000 euros Tae (%)

A 1 mes Ibanesto Depósito Azul 3,40

Tubancaja.es Tu Depósito Mas 2,95

Caja Canarias / CajaSol / Caja Navarra 2,00

Solbank Depósitos On Line 1,98

A 3 meses Caja Siete / Cortal Consors 2,50

C. Canarias/C. Navarra/C.Sol /Solbank 2,25

Bancopopular-e.com e-depósito 2,21

A 6 meses NovaCaixaGalicia Depósito 3+4 3,21

SaNostra Depósitos a plazo 3,13

Tubancaja Depósito Flexible 3,00

Caja Siete Plazo e-siete 2,77

A 12 meses Tubancaja Depósito Flexible 4,00

Bco. Caixa Geral Depósito Platino Plus 3,80

Bancorreos Depósito Solidez 3,50

SaNostra Depósitos a plazo 3,17

PRÉSTAMOS AL CONSUMO

Inte

rés

nom

inal

%

Comisiones 10.000 euros a 4 años

Entidades % mín. TAE % Cuota

Condiciones sin nómina domiciliada

Kutxa Crédito Coche 8,75 1,00 20 9,68 250,18

Ibanesto.com 8,90 1,75 60 10,28 252,81

Caja Vital coche 9,25 1,00 30 10,40 253,29

Condiciones con nómina domiciliada

Caja Laboral 6,95 1,00 0 7,90 242,40

Uno-e.com 7,50 1,75 72 8,75 246,11

BBK Préstamo Coche 8,00 1,00 0 9,04 247,38

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

A TIPO VARIABLE

Nom

inal

prim

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ño (%

)

Revi

sión

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Comi-siones

150.000 euros

a 25 años

Entidades

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TAE

% (1

)

Cost

e m

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al

(eur

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2)

Préstamo nuevo

Selfbank (4) 2,59 E + 0,75 0,5 0,5 3,22 724,65

ING Direct (4) 2,83 E + 0,99 0 0 3,39 738,13

NovaGalicia Banco (3) 3,60 E + 1,59 0 0 3,71 763,06

C. España/C. Duero 3,45 E + 1,70 0,5 0,5 3,81 771,20

Open Bank 3,59 E + 1,75 0 0 3,83 772,01

Ibanesto.com (4) 2,98 E + 1,14 0 0 3,87 775,28

Subrogación

ING Direct (4) 2,83 E + 0,99 0 (5) 3,24 726,23

C. España /C. Duero (4) 2,95 E + 1,05 0 (5) 3,31 731,77

Bancorreos (4) (6) 3,24 E + 1,40 1 (5) 3,70 762,24

Unicaja (3) 3,75 E + 1,75 0 (5) 3,74 765,49

Uno-e.com 3,64 E + 1,80 0 (5) 3,76 767,12

(1) Incluye comisiones bancarias, notario, registro, impuestos, tasación, gestoría y, si se exige, coste del seguro de vida.(2) Cuota media teórica, según el tipo inicial, el revisado y los gastos.(3) Exige contratar una tarjeta de crédito cuyo coste se incluye en la TAE.(4) Exige contratar un seguro de vida cuyo coste se incluye en la TAE.(5) Se aplica la del préstamo original.(6) Exige contratar un Plan de Pensiones

Page 19: Dinero y Derechos 129

Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 27

Saque más partido a su dinero con las noticias e información de los boletines financieros de la OCU.

zona inversión

OCU-Inversores ¡Que el 12% no le lleve a engaño! Hasta el próximo 31 de marzo, si usted contrata fondos a través de Openbank, la entidad abonará “el 12 % TAE a un mes del importe suscrito”, equivalente al 0,95 % de lo invertido. No se deje seducir por este y otros reclamos aparentemente suculentos. Preste mucha atención a la letra pequeña que aparece en la publicidad: en este caso, puntualiza que para beneficiarse de la promoción (de la que quedan excluidos los fondos monetarios), los fondos deberán suscribirse con dinero procedente de otra entidad y mantenerse hasta diciembre de 2013. En nuestra opinión, esta promoción no es motivo suficiente para decantarse por suscribir un fondo a través de Openbank, salvo que usted ya lo tuviera decidido previamente.

¿Invertir a dos años para ahorrar impuestos?Un depósito a dos años que pague los intereses de golpe a vencimiento parece buena idea para “esquivar” el aumento de la tributación para las rentas del ahorro. Pero en la práctica, su baja rentabilidad (el mejor ofrece un 3,10 % TAE, frente a casi el 4,5 % de los mejores depósitos a un año) lo desaconseja. Opte mejor por un fondo sin riesgo.

OCU-FondosCómo interpretar nuestra valoraciónA cada fondo que seleccionamos, nuestros analistas le asignan una puntuación según el acierto mostrado en su gestión, dentro de una escala cuyo valor central es 100. Para ello analizan no solo sus últimos resultados, sino también la rentabilidad obtenida respecto al mercado en que invierten, los riesgos asumidos y la regularidad en los 5 años anteriores. Esta puntuación se traduce en estrellas (de 1 a 5) según la calidad de la gestión. Ahora bien, un fondo bien gestionado puede no ser recomendable si el sector en el que invierte no presenta buenas perspectivas o, por ejemplo, un fondo monetario con 5 estrellas no es recomendable si el riesgo de su cartera (deuda corporativa) es excesivo comparado con el resto.

OCU-Fincas y Casas ¿Recuperar la vivienda alquilada antes de 5 años? La Ley de Arrendamientos Urbanos prevé que si se firma un contrato inferior a cinco años, el inquilino tiene la potestad de prorrogar su vigencia, año a año, hasta cumplir cinco años desde la fecha de inicio. Ahora bien, el arrendador puede oponerse a esta prórroga legal si necesita el inmueble como vivienda permanente para sí, para sus familiares de primer grado o para el cónyuge en caso de divorcio. Para ejercer este derecho, debe hacer constar en el contrato, de forma expresa, esta cláusula. Pero si se produce este hecho y usted – o sus familiares – no ocupan la vivienda en tres meses, deberá indemnizarle o readmitirlo por otros 5 años y pagar su mudanza.

Gran rentabilidad de nuestra carteraNuestra cartera con inmuebles pensada para 10 años y un riesgo medio se mantuvo estable en 2011 (-0,2 %) pero desde 2003 ofrece una destacable rentabilidad del 8,5 % de media anual. Descubra en nuestra revista hermana OCU FyC y en nuestro sitio web la composición actual de nuestras carteras modelo, tras el aumento del 5 % en el peso de las obligaciones.

Una reforma financieraque sabe a pocoEl Gobierno ha presentado su plan de reforma financiera. Un pasoadelante en la buena dirección… pero que no podríamos calificar,precisamente, como un gran paso para la humanidad. Y es que, desdenuestro punto de vista, no sólo se queda algo corto, sino que no terminade resolver las dudas que atenazan al sector.

Entre sus puntos a favor, nos parece positivo que se ponga algo de coto alos sueldos de infarto de los gestores de aquellas cajas que han recibidoayudas públicas. De ninguna manera nos parece de recibo que lasayudas públicas terminen llenando el bolsillo de particulares que, ennuestra opinión, se lo merecen muy poco. Noticias como la de algúnpresidente que se llevó a su casa más de dos millones de euros (¡más de300 millones de las antiguas pesetas!) no volverán a rechinar en los oídosde aquellos que pagan religiosamente sus impuestos. Eso sí, ni siquiera lareforma hace que cambie nuestro parecer sobre sus salarios: nos siguenpareciendo escandalosos.

Entre los "peros" de esta remodelación está el del volumen desaneamientos "extraordinarios" a los que deberá hacer frente el sector:50.000 millones de euros, una verdadera migaja si lo comparamos con elvolumen total de activos que maneja la banca, y que ronda los 4 billonesde euros. La mayor parte de los saneamientos deberán destinarse a lasinversiones inmobiliarias y eso podría provocar, de rebote, que losprecios se sigan corrigiendo a la baja.

La reforma contempla que el 70% de los saneamientos deberán reflejarseen la cuenta de pérdidas y ganancias –como una pérdida-, mientras queel 30% restante se podrá contabilizar minusvalorando directamente losfondos propios. De esta manera, muchas entidades que hasta ahoradecían obtener beneficios, con el beneplácito del Banco de España y susauditores, deberán reconocer pérdidas. Y la cosa no acaba ahí: su nivel defondos propios se acercará un poco más a la verdad y quedará pordebajo del nivel mínimo exigido, lo que obligará a nuevas fusiones.Nosotros seguimos pensando que al sector y a sus accionistas les quedabastante por sufrir. Por eso, nuestra postura apenas cambia: manténgasealejado, por el momento, de las entidades financieras.

EVOLUCIÓN DE LA BOLSA DE MADRID

El parqué madrileño abrió febrero con avan-

ces gracias a buenas noticias como el resul-

tado de la última subasta del Tesoro, la tre-

gua que los mercados han dado a la deuda

pública española o la reforma financiera

aprobada el viernes.

� EN ESTE BOLETÍN

Barómetro de los mercadosfinancieros pág. 3Perspectivas y evolución de losmercados, divisas y tipos de interés.

Perfil pág. 4La carrera por la sostenibilidad ya hacomenzado en el sector químico.Conozca nuestras apuestas paraganar este reto teñido de verde.

Acciones págs. 5-8ACS, Apple, Kimberly–Clark, Pfizer,Philips, Prosegur, Roche GS,Santander, Zardoya-Otis.

Entre nosotros págs. 13-16– OPA de exclusión sobre Benetton.Le contamos qué hacer;– Adiós a China MedicalTechnologies;– BME mantiene su atractivo parainvertir a largo plazo;– Depósito a un año de Bankia al4,75% ¿Es oro todo lo que reluce?;– La recuperación de Europa puedetardar. Diversificar fuera de la ZonaEuro es esencial.– Saque más jugo a los depósitos delBES contratando por Internet.

7 de febrero de 2012 • No 493www.ocu.org/inversores

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1200

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1600

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Comprar

Kimberly-Clark 72,23 USD

Vender

Philips 15,82 EUR

Prosegur 36,26 EUR

Zardoya-Otis 10,76 EUR

Falta de (in)formaciónA pesar de que España cuenta con uno de los sistemas financieros másdesarrollados del mundo, desgraciadamente aún nos sorprenden ciertasactuaciones del sector que nos retrotraen a la época de… nuestrosabuelos. ¿Qué le parecería a usted si al intentar recuperar su inversión leinformaran de que no es posible hacerlo hasta dentro de 15 años?Descabellado, ¿verdad? Sin embargo, en la memoria anual de laDirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)encontramos un caso muy similar: un inversor contrató (sin saberlo) unplan garantizado a 15 años vista con el fin de completar su pensión dejubilación… ¡dentro de 2 años! Afortunadamente la autoridad dio larazón al pequeño inversor y consideró la actuación de la sucursalbancaria contraria a las buenas prácticas y usos financieros por su falta deinformación. A nuestro entender, el caso pone de manifiesto unaevidente falta de "formación" por parte del comercial. En primer lugar,por no molestarse en estudiar la situación personal del inversor de 63 deaños; y en segundo, por su evidente desconocimiento de los pormenoresdel producto. ¿Cómo si no se puede entender una actuación semejante?

Nosotros hemos querido ir más allá y comprobar hasta qué punto puedellegar el desconocimiento de los "profesionales" del sector. Para ello,hemos realizado un test práctico para comprobar si antes de contratar unfondo de inversión nos proporcionaban la información mínimaobligatoria. ¡Y los resultados hablan por sí solos! En general, ya fuera enoficina, por teléfono o vía internet, los comerciales desconocían qué tipode información (folleto completo, informes…) están obligados a entregaral potencial partícipe. Es más, incluso al pedir específicamente losdocumentos en una oficina, el comercial de turno nos dio largas y selimitó a remitirnos a su página web para que nosotros mismosbuscáramos la información requerida. A la vista de los resultados, nosorprende tanto la desconfianza de los inversores.

A tenor de estas conclusiones esperamos que tanto gestoras comocomercializadoras aprovechen el año nuevo para hacer examen deconciencia y tomar medidas pensando más en sus clientes. Nosotros, pornuestra parte, haremos lo propio y pondremos en manos de la CNMV losresultados de nuestro test (vea pág. 4) para que tome cartas en el asunto.

NÚMERO DE RECLAMACIONES DE

FONDOS DE INVERSIÓN POR MATERIA

EN 2010 (barras oscuras) Y EN 2009

En 2009 y 2010 destaca especialmente el au-

mento del número de reclamaciones relacio-

nadas con la información transmitida al

cliente y recogida del mismo, frente a las recla-

maciones por traspasos o comisiones y gastos

cuyo número se ha mantenido estable.

� EN ESTE BOLETÍN

Estrategia págs. 2-3¿Qué retos nos deparará el 2012? ¿Cómo

adaptar nuestra cartera a las múltiples

incertidumbres que planean sobre el

horizonte? Le indicamos las claves para

salir airoso.

En la práctica pág. 4¿Nos dan las entidades toda la

información que necesitamos antes de

suscribir un fondo? Ay, ay, ay…

Análisis pág. 5Para invertir en renta fija en euros, ¿mejor

los emisores privados o públicos? ¿Y de

qué país?

Bajo la lupa pág. 6La opinión de gestoras y gestores de

fondos también está a su alcance.

¿Merece la pena tenerla en cuenta?

De interés general pág. 7Qué hacer para no aparecer en una

auténtica lista negra, la de morosos.

Nuestra cartera global pág. 16Avance del 2% para despedir el año.

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Enero de 2012 – No 179www.ocu.org/inversores

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Informaciónsuministrada

Suscripciones/reembolsos

Traspasos Comisionesy gastos

20092010

SUBEN

BNY Mellon Brzl +6,8%Eq. A EUR

Amundi Bd +6,5%Global AU

BNPP L1 Equ. +6,4%Europe HC

BAJAN

Amundi Equity -11,6%Gold Mines AE

Pictet Russian - 9,2%Eq. R EUR

JPM Russia A Dist - 8,4%

www.ocu.org/inversores

■■ Entre en “Inversiones de bajo riesgo” y descubra nuestro selector de fondos monetarios en euros. Utilizando distintos “filtros”, podrá comparar entre sí los fondos mejor gestionados (con un mayor número de estrellas) para invertir el dinero que quiera tener siempre disponible y con el que no esté dispuesto a asumir pérdidas.

Nº 39 Febrero – Marzo 2012

16,1

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005

La respuesta independiente a su inversión

RECUPERAR LA VIVIENDA ALQUILADA 11 FISCALIDAD DE LA PERMUTA 14-15 REPARTO DE GASTOS EN LA COMUNIDAD 16 CÓMO NOS INFORMA EL AYUNTAMIENTO 18-19 DAÑOS POR AGUA EN INMUEBLES 20

ANÁLISIS URBANÍSTICOCIUDAD REAL

www.ocu.org/inversores

OcuFYC_039.indd 1 12/01/2012 17:10:56

Page 20: Dinero y Derechos 129

28 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 29

Derecho a cobrarLa duración y el importe de la prestaciónpor desempleo depende del tiempo y lacantidad que haya cotizado y tambiénde su situación familiar y laboral.

Uno de los temas que más preocu-pa a los a los españoles es el paro. Muchos son los afectados, por eso no está de más recordar algunas informaciones prácticas para en-

frentarse a esta situación.

¿Cuándo estoy desempleado?Está usted en situación legal de desempleo, si se queda sin trabajo:

> Porque ha finalizado su contrato temporal, se ha extinguido su contrato por un expe-diente de regulación de empleo (ERE), o se ha resuelto a instancia del empresario durante el período de prueba o porque le han despedido. También si se queda sin trabajo por muerte, jubilación o incapacidad del empresario que le contrata o porque acaba el plazo de tiempo convenido en un contrato por obra o servicio.

> Por su propia voluntad en casos de

movilidad geográfica o modificaciones sus-tanciales del contrato de trabajo. Por extin-ción del contrato por decisión de la trabaja-dora víctima de violencia de género.

> Cuando se reduzca temporalmente la jor-nada ordinaria diaria de trabajo por un expe-diente de regulación de empleo.

> Por periodos de inactividad productiva, en el caso de ser trabajador fijo discontinuo.

> Si es un trabajador retornado a España por extinción del contrato en el extranjero, siem-pre que allí no tenga prestación por desem-pleo y acredite cotización suficiente antes de salir de España.

¿Dónde y cuándo solicito la prestación por desempleo?Si ha perdido su trabajo, deberá ir en el plazo de 15 días hábiles a la oficina del Servicio Pú-blico de Empleo Estatal (SEPE o SPEE) que le corresponda a inscribirse como demandante de empleo. Para este trámite necesitará los siguientes documentos:

> Certificado de empresa. Debe entregárse-lo la empresa al acabar su relación laboral, ya sea por despido o por finalización del contrato.

carlos Incapacitado temporalmente

Está cobrando el paro desde hace más de un año y ahora se ha roto

una pierna al salir de casa. ¿Qué sucederá con su prestación por desempleo? ¿Podrá cobrar una prestación de incapacidad temporal?

arancha Encuentra un trabajo a tiempo parcial

Hace 3 meses que cobra el paro y aún le quedan 9.

Ha encontrado un trabajo de 6 meses a tiempo parcial. ¿Perderá su prestación? ¿Quedará en suspenso hasta que finalice este nuevo trabajo?

María Quiere reclamar por despido improcedente

Su empresa le rescindió el contrato

y ella quiere reclamar por despido improcedente. ¿Podrá cobrar la prestación mientras se resuelve la reclamación? ¿Qué sucederá si se reconoce la improcedencia del despido?

jorge En paro y enfermo

Jorge fue despedido en enero de 2011 y ha estado cobrando

el paro durante 8 meses. Hace poco fue al médico por unos fuertes dolores de espalda. ¿Podrá recibir asistencia sanitaria una vez agotada la prestación por desempleo?

cuatro casos

■■ En este caso Carlos podrá cobrar la prestación de baja por el accidente sufrido en una cuantía igual a lo que cobraba por desempleo.

■■ Si Carlos continúa en situación de incapacidad temporal, una vez finalizada la prestación por desempleo, podrá seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal. En este caso, recibirá una cantidad igual al 80 % del Indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM), excluida la parte proporcional de las pagas extras. En 2012 son 426 euros al mes.

■■ Contrariamente a lo que muchas personas piensan, la prestación por desempleo es compatible con el trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando sea a tiempo parcial. En este caso, se deducirá del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado. Arancha, por tanto, podrá compatibilizar su trabajo con la prestación por desempleo, que se verá reducida mientras realice la nueva actividad, es decir, durante los seis meses de contrato.

■■ Sin embargo, conviene saber que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia y con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.

■■ María va a poder cobrar su prestación por desempleo desde el mismo momento en que la empresa la despida. Deberá ir a la Oficina del Servicio Público de Empleo (SEPE) para poder solicitar su prestación y cobrarla sin problema alguno, a pesar de haber demandado a su antigua empresa.

■■ Si su reclamación tiene éxito, la empresa deberá abonarle los “salarios de tramitación”, es decir, lo que debería haber cobrado desde el despido hasta la fecha de la sentencia. En tal caso, recibirá en su domicilio una carta del SEPE para comunicarle que debe reintegrar la prestación por el tiempo correspondiente a los salarios de tramitación. Después, debe solicitar de nuevo la prestación, que se recalculará con todo el periodo.

■■ Jorge podrá acudir al servicio de salud que le corresponda y recibir la asistencia sanitaria sin ningún problema y completamente gratis.

■■ En la Ley General de Salud Pública se garantiza la universalización de la prestación de la sanidad pública, que desde el 1 de enero de 2012 incluye a los parados que han agotado su prestación. Queda claro con esta normativa que se extiende la asistencia sanitaria pública a todos los residentes en territorio nacional, incluyendo a los que no se les reconocía este derecho al aplicárseles otras normas.

deseMpleo según tieMpo cotizadopara cobrar 2 años de paro, debe cotizar casi 6

Ê Según los días cotizados en los últimos 6 años, le corresponderá un número concreto de días de prestación por desempleo.

si no sella la demanda de empleo en fecha , puede ser sancionado

Desde 360 hasta 539 días

Desde 540 hasta 719 días

Desde 720 hasta 899 días

Desde 900 hasta 1.079 días

Desde 1.080 hasta 1.259 días

Desde 1.260 hasta 1.439 días

Desde 1.440 hasta 1.619 días

Desde 1.620 hasta 1.799 días

Desde 1.800 hasta 1.979 días

Desde 1.980 hasta 2.159 días

Desde 2.160 días

120 días180 días

240 días300 días

360 días420 días

480 días

540 días600 días

660 días720 días

Desempleo Prestaciones | Subsidio

Page 21: Dinero y Derechos 129

30 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012

No olvide sellar en la fecha indicada

■■ Siempre, en caso de duda, acuda a la oficina del SEPE (antiguo INEM) ante cualquier incidencia, tanto en la percepción de la prestación por desempleo como para el subsidio de desempleo.

■■ Recuerde que debe ir a la oficina del SEPE más cercana para sellar la demanda de empleo en la fecha indicada. En caso contrario, puede tener una sanción y la pérdida de un mes de prestación.

■■ Si su empleador le propone firmar una baja voluntaria con la promesa de volverlo a contratar después, sepa que despedirse voluntariamente del trabajo no da derecho a cobrar una prestación por desempleo, aunque haya cotizado mensualmente.

■■ Si su empresa tiene planeado despedirle y está cercana su jubilación, una vez agotada la prestación por desempleo, puede seguir cotizando mediante un convenio especial con la Seguridad Social. Así podrá completar su pensión de jubilación. Infórmese en el INSS o en su página web www.seg.social.es para conocer las cantidades concretas.

■■ Puede seguir cobrando la prestación por desempleo, reducida proporcionalmente, aunque encuentre un nuevo trabajo, siempre que este sea a tiempo parcial.

La OCU aCOnseja

Solosocios

Podemos ayudarle Ê Si tiene alguna duda sobre el

desempleo o su situación laboral, llámenos al teléfono de Asesoría Laboral: 913 009 147 y 902 884 949

Más información enwww.ocu.org/asesoriawww.ocu.org/desempleo

> Documento Nacional de Identidad. > Carta de despido o cualquier otro

documento que acredite el cese del trabajo. > Tres últimas nóminas. > Libro de familia, si tiene hijos a cargo para

calcular la prestación. > Copia del contrato de trabajo, solo en el

caso de que vaya a trabajar a tiempo parcial.

¿Puedo hacer los trámites por internet?El SEPE ha puesto en marcha, en su página www. sepe.es, una serie de aplicaciones infor-máticas con las que podrá hacer por internet algunos trámites, como actualizar la deman-da de empleo y sellarla telemáticamente. No obstante debe tener cuidado con el sellado. Si no sella la demanda el día convenido, puede ser sancionado con la retirada de la presta-ción, al menos, durante un mes. De forma que, si la página falla no dude en acudir a la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal más cercana.

¿Cómo se calcula la prestación por desempleo?Sobre el promedio de lo cotizado durante los últimos 180 días. En el cálculo se excluyen las horas extraordinarias. La prestación durante los 180 primeros días será del 70 % de esa base, a partir del día 181 se reduce al 60 %.

¿Cobraré más si tengo familia?La máxima prestación por desempleo

subsidio por desempleo

■■ beneficiarios: Aunque hay otras situaciones especiales, tienen derecho los desempleados inscritos y que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

■■ requisitos: Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares. También tiene derecho si es mayor de 45 años, trabajador

español retornado de países fuera del Espacio Económico Europeo, si sale de prisión (condena de más de 6 meses) o si, al revisar su situación de incapacidad, le declaran plena o parcialmente capaz de trabajar o si tiene una incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de mejora.

■■ cuantía: El 80 % del IPREM vigente. En 2012, son 426 euros/mes.

■■ con más de 45 años: El subsidio depende de las responsabilidades familiares: 80 %, sin familiares a su cargo o con uno; 107 %, con dos; y 133 %, con tres o más familiares.

■■ duración: 6 meses prorrogables por otros 6 meses, hasta un máximo de 18 meses.

■■ Infórmese de otras prestaciones asistenciales en la web del SEPE: www.sepe.es

es igual al 175 % del IPREM, es decir, en 2012 1.087,20 euros/mes. Con un hijo a cargo este porcentaje aumenta hasta el 200 %, es decir, 1.242,52 euros/mes y hasta el 225 %, es decir, 1.397,83 euros/mes, en el caso de tener más de un hijo a su cargo.

¿Se cotiza mientras se cobra la prestación de desempleo?Mientras reciba la prestación de desempleo es el SEPE quien cotiza por la misma base que antes de quedarse en paro, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la prestación la aportación que corresponda al trabajador. Durante este tiempo, la apor-tación del trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35 %. En el caso de traba-jadores fijos del Régimen Especial Agrario, la reducción será del 72 %.

¿Puedo cobrar el paro en un solo pago?Sí, hasta el 60 % si se destina a invertir en una actividad por cuenta propia. El resto puede cobrarlo como subvención de las cuotas de autónomo a la Seguridad Social.

la baja voluntaria no da derecho a la prestación por desempleo

■■ Es una ayuda económica que se puede solicitar cuando no se tiene derecho la prestación por desempleo o se ha agotado ya.

desempleo Prestaciones | Subsidio

Page 22: Dinero y Derechos 129

32 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 33

salvo error tipográfico Precio en folleto, preso Si hay discrepancias entre los precios anunciados en etiquetas, estantes, folletos o en internet, puede exigir que lecobren el más favorable.

Al llegar a la caja, el vendedor pre-tende cobrarle un precio distinto del que figura en la estantería. ¿Le suena, verdad? Pues bien, si las ci-fras que aparecen en el escaparate,

en el expositor, en la etiqueta del producto y en cualquier otro soporte no coinciden con el precio que quieren cobrarle, tiene derecho a que le apliquen el más bajo. Este principio vale también para precios anunciados en páginas web, catálogos o en folletos publicitarios.

Esta situación de error en el precio, nada infrecuente, normalmente se salda con el consumidor pagando un importe más alto del que había pensado abonar o desistiendo de la compra. Son pocos los que persisten en su demanda hasta el final, pero lo cierto es que, si llegan hasta los colegios arbitrales o los juz-gados, en muchos casos han conseguido que les den la razón.

Vi un coche de lujo anunciado por 9.000 euros. Cuando me acerqué al concesionario a comprarlo, se ne-

garon. Dijeron que había un error en el folleto y que ya se veía que no era normal semejante precio. No me conformé, pedí un arbitraje de consumo y me dieron la razón.

Por fortuna para esta consumidora, el conce-sionario estaba adherido al Sistema Arbitral de Consumo, y tenía que someterse al laudo arbitral. El Instituto Regional de Consumo de Madrid, encargado de dictarlo, obligó al con-cesionario a vender el coche al precio oferta-do. Se basó en que, al percatarse del error en el folleto, el comercio no había intentado ad-vertir a los consumidores de ninguna forma

algunos tribunales creen que si el precio anunciado es ridículo, el consumidor no

puede aprovecharse

(buzoneo, un anuncio en prensa...). Ahora bien, al tratarse de un arbitraje, no crea juris-prudencia. En otras palabras, puede ocurrir que ante un caso similar otro colegio arbitral o un juez resuelva de forma diferente.

En el diario El Correo y en su pági-na www.amena.com, Retevisión ofertaba un Nokia 6020 “por 0 eu-

ros” a quienes pidieran la portabilidad antes del 30 de junio de 2005. Cuando la solicité el día 27, me lo confirmaron. Al día siguiente, me llamaron para decirme que había un error y que tendría que pagar 39 euros por el teléfono o aceptar un modelo inferior. Lo denuncié ante el Jurado de la Publicidad para la Auto-rregulación de la Comunicación Comercial.

Cuando presenté la reclamación por publici-dad engañosa, Amena se defendió diciendo que me habían informado correctamente del precio del móvil al hacer mi solicitud y alegaron también que la compra no se había consumado, ni me había causado molestias ni perjuicio económico. Sin embargo, el Có-digo de Conducta Publicitario es claro: para declarar engañosa una publicidad, basta con que el mensaje pueda inducir a error o “gene-rar falsas expectativas” en los consumidores, aunque la empresa anunciante no haya bus-cado intencionadamente este efecto.

El jurado dictaminó que la publicidad de Amena era engañosa, aunque no se pronun-ció sobre si debía proporcionarle gratuita-mente al consumidor el móvil anunciado o no. Las resoluciones de este jurado no son vinculantes, pero las empresas que están ad-heridas al código las acatan y sirven también de referencia para futuras reclamaciones ju-diciales, arbitrales o administrativas, que se suelen resolver en el mismo sentido.

En la página web de El Corte Inglés se ofertaban unos ordenadores al precio de 36 euros. La empresa PCD

hizo un primer pedido de ocho ordenadores y otro segundo de siete más. El Corte Inglés acu-só recibo del primer pedido (no del segundo) y envió un solo ordenador porque detectó un error en el precio: el correcto era 369 euros. Como había bastante dinero en juego, PCD llevó el caso a los tribunales y argumentó que, tratándose de comercio electrónico, la recep-ción del pedido ya implica el compromiso de vender. El Corte Inglés replicaba que, de vender a ese precio, estaría haciéndolo por debajo del coste, que ascendía a 280 euros.

La Audiencia Provincial de Sevilla conside-ró que en el caso de errores en el precio, ya

Acudir al arbitraje

■■ Si un vendedor se niega a cobrarle el precio anunciado, exija una Hoja de Reclamaciones y hágalo constar. Si, a pesar de ello, le interesa la compra, pague y conserve el tícket de caja y la etiqueta o alguna prueba de cómo estaba consignado el precio.

■■ Con sus pruebas y la hoja de reclamación, acuda al sistema arbitral para recuperar lo cobrado de más o, si el importe lo merece, a la vía judicial.

■■ Si se trata de folletos publicitarios, catálogos o contratos electrónicos, puede acudir al Jurado de la Publicidad (www.autocontrol.es). Las empresas adheridas al código de conducta deben acatar la resolución de este jurado, pero incluso si no lo están, es frecuente que la cumplan. En caso contrario, le queda acudir al sistema arbitral o judicial.

■■ Para curarse en salud, muchos comerciantes incluyen la coletilla “salvo error tipográfico” o “hasta fin de existencias” en sus catálogos y comuunicaciones comerciales.

■■ Estas restricciones son inaceptables y un abuso de la buena fe del comprador: cualquier comerciante puede utilizarlas para negarse a cumplir su oferta. El consumidor no tiene forma de comprobar si efectivamente se ha producido un error de imprenta ni tampoco puede verificar las existencias. Tanto los juzgados como el Jurado de la Publicidad se han pronunciado en este sentido. En cualquier caso, si hay algún error, es el vendedor quien debe soportar las consecuencias, no el comprador.

■■ En concreto, cuando se trata del stock de existencias, la forma

correcta es especificar en la oferta cuántas unidades están disponibles o bien marcar una

duración concreta.

La OCU aCOnseja sean tipográficos o en internet, no se pueden aplicar reglas fijas y hay que tener en cuenta las circunstancias de cada caso concreto. Su sentencia admite que, cuando se trata de pre-cios ridículos y de errores manifiestos, no se puede amparar la mala fe de un comprador que pretenda aprovecharse de esa equivoca-ción. Sin embargo, en el caso que se juzgaba, teniendo en cuenta lo deprisa que evoluciona la informática, el juez considera que es creíble que una empresa lance esa oferta para liqui-dar rápidamente un stock de ordenadores anticuados. Por tanto, considera que no está probada la mala fe de PCD y dictamina que se le deben suministrar los 15 ordenadores.

Por el contrario, en un caso en que www.re-dcoon.es ofertó un MacBook 13” por 67,97 eu-ros, un juzgado de Badalona desestimó la demanda por entender que la normativa de consumo debe proteger al consumidor y no ayudarle a lucrarse de forma ilícita por el error de un comerciante.

Si quiERE RECLamaRwww.ocu.org /asesoria

error en el precio Arbitraje | Derechos del consumidor

Page 23: Dinero y Derechos 129

34 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 35

Cuentas bancaria s huérfanas

Cuando fallece una persona, ¿qué ocurre con las cuentas que deja abiertas en el banco? No es raro que sean la causa de problemas entre los herederos, con el banco o Hacienda.

Veamos cómo se pueden evitar.

Mi tío soltero acaba de morir. Cuando he ido a su sucursal a in-formarme de la situación de sus

cuentas, les he comunicado el fallecimiento e inmediatamente han bloqueado todas sus cuentas. ¿Es esto correcto?

> En principio, sí. Las entidades bloquean las cuentas para protegerse, ya que son subsidia-riamente responsables del pago del Impuesto sobre Sucesiones. Es decir, si los herederos no pagan los impuestos que les correspondan por los bienes depositados en las entidades, tendrían que pagarlos las propias entidades. Por ello, cuando tienen conocimiento del fallecimiento del titular suelen bloquear los fondos de las cuentas hasta que los herede-ros no acrediten el pago del impuesto o la exención.

Las cuentas indistintas soLo son aconsejabLes si La reLación entre Los

cotituLares es de máxima confianza

si cambia de domiciLio no oLvide

comunicarLo a Las entidades

donde tiene depositado eL

dinero

Para pagar los gastos de una vi-vienda que manteníamos en co-mún, mi hermano y yo éramos co-

titulares de una cuenta. Al fallecer mi hermano, el banco ha bloqueado la cuenta, a pesar de que parte del dinero depositado es mío. ¿Me entregarán mi dinero?

> Que el banco bloquee los fondos de una cuenta se considera adecuado si el fallecido es el único titular, pero es una actuación to-talmente incorrecta cuando existen varios titulares. Solo en el caso de que las cuentas sean conjuntas o mancomunadas el saldo pertenece a todos los cotitulares por partes iguales. Cuando las cuentas son solidarias o indistintas (la gran mayoría), la existencia de varios titulares no implica que todos ellos sean propietarios de los saldos depositados: la propiedad depende exclusivamente de las relaciones entre los titulares de las cuentas (así lo han establecido los tribunales en múl-tiples sentencias).

Por ejemplo, en una cuenta que tenga un

padre conjuntamente con los hijos y en la que solo el padre realice ingresos, será el progeni-tor el único propietario del dinero, con inde-pendencia de que los hijos puedan operar con la cuenta y disponer del dinero libremente.

Basándose en este principio, el Banco de España sostiene que, aunque un cotitular haya fallecido, las entidades están obligadas a dejar disponer del saldo al resto de cotitula-res. Ahora bien, las entidades tienen derecho a retener al menos una parte (“la que la enti-dad estime necesaria”) para protegerse de la responsabilidad solidaria fiscal.

Mi padre, que falleció recientemen-te, tenía una cuenta de la que era único titular. En vida me facilitó

las claves de la tarjeta de débito y para poder operar a través de internet, así que, de acuer-do con mi madre y mis hermanos, he sacado el dinero de la cuenta sin comunicar el deceso a la entidad. ¿Hemos actuado bien?

> Es una práctica habitual, pero solo debe hacerse en caso de necesidad, en el ámbito familiar y siempre que todos los herederos estén de acuerdo, como ocurre en su caso. Si hubiese algún conflicto, los herederos podrían exigir responsabilidades a quienes hubieran dispuesto del saldo de las cuentas. Además, las entidades financieras también

podrían exigir responsabilidades si no se presentara el Impuesto sobre Sucesiones y la Administración les exigiera el pago como responsables subsidiarios.

Mi hermano era el único titular de una cuenta donde domiciliaba to-dos los recibos. Como el banco ha

bloqueado la cuenta, ¿devolverán los recibos?

> En principio, no. Según el Banco de España, las entidades no deben bloquear los fondos para cubrir los gastos relacionados con el fu-neral o cuando se trate de operaciones que el titular ordenó en vida y que implican el man-tenimiento de los bienes de la herencia, entre los que se incluyen los recibos de la luz, gas, agua, teléfono, comunidad de propietarios, impuestos y seguros. De todas maneras, lo más práctico es cambiar la domiciliación de los recibos cuanto antes a una cuenta a nom-bre de los herederos.

Mi abuela falleció. Para pagar los gastos del funeral hemos sacado dinero de la cuenta donde le abo-

naban la pensión. El banco, sin decirnos nada, ha devuelto a la Seguridad Social las pensio-nes pagadas después del fallecimiento y ha dejado la cuenta en descubierto. ¿Tene-mos que pagar la comisión?

Cuentas olvidadas

■■ Las entidades que tengan cuentas o títulos con casi 20 años de inactividad tienen que publicar en el BOE y en el periódico de mayor tirada los nombres de los titulares de las cuentas presuntamente abandonadas.

■■ Si ni titulares ni herederos las reclaman, las entidades deben presentar una declaración de esos bienes en el Ministerio de Economía y Hacienda. Si se declaran abandonados, pasan a manos del Estado.

A manos del EstadoUno de los motivos más habituales por los que se pierde la pista a los bienes o inversiones es no comunicar los cambios de domicilio a las entidades donde están depositados. Se deja de recibir el correo y caen en el olvido. Al final, pueden pasar a manos del Estado. Pero antes las entidades deben seguir un procedimiento:

tipos de Cuentas

■■ Solidarias o indistintas. Para poder sacar dinero, firmar cheques y ordenar transferencias o domiciliaciones solo es necesaria la firma de uno de los titulares. Requiere la máxima confianza entre los cotitulares, pues pueden disponer de los fondos sin conocimiento de los demás.

■■ Conjuntas o mancomunadas. Son poco operativas, ya que para realizar cualquier disposición se necesita la firma de todos y cada uno de los titulares.

■■ Titular más autorizados. El titular permite a la persona autorizada que, en su nombre y representación, pueda operar con la cuenta como si fuera titular pero sin ser propietario de los fondos. La autorización se extingue con el fallecimiento del titular que la concedió.

Fallece el titular de la cuenta y de pronto quedan los fondos bloqueados: ¿qué hay que hacer?, ¿qué pasa si era una cuenta conjunta?, ¿y si había recibos domiciliados?

Fallecimiento del titular Impuestos sobre Sucesiones | Herencia

Page 24: Dinero y Derechos 129

36 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012

La ocu aconseja

■■ Si tiene una cuenta en cotitularidad con otra persona que acaba de fallecer, es conveniente que usted disponga de parte del dinero antes de comunicar el fallecimiento, pues así evitará problemas de falta de liquidez por un bloqueo incorrecto de la cuenta.

■■ A efectos fiscales tenga en cuenta el saldo de la cuenta en la fecha del fallecimiento.

■■ Si los herederos tienen dudas sobre las cuentas de las que el fallecido era titular, pueden dirigirse a solicitar información a la Agencia Tributaria.

■■ Cuanto antes se presente el Impuesto sobre Sucesiones, antes se desbloquearán los fondos de las cuentas. En algunas comunidades autónomas se puede solicitar a la Administración la liquidación del impuesto y que sea ella quien determine el importe, pero, debe saber que, en ese caso, se puede demorar incluso más de un año en tener la liquidación. Si desea disponer de los fondos cuanto antes, le convendrá optar por la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

■■ Las cuentas en cotitularidad pueden generar problemas cuando la verdadera propiedad de los fondos no coincide con los titulares de la cuenta. Si lo que quiere es dar permiso para disponer de los fondos, lo más adecuado es conceder una firma autorizada. Además, los herederos quedarán protegidos, ya que la autorización para disponer se extingue con el fallecimiento del titular.

■■ Para cambiar la titularidad de las cuentas debe presentar en el banco el certificado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, una copia autorizada del testamento (en su defecto, la declaración de herederos), la escritura de partición y adjudicación de bienes, y el documento de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones.

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El panorama bancario español ha cambiado mucho en los últimos años. El gran aumento de la competencia junto con las nuevas prác-ticas que han aparecido como Internet o la banca telefónica han transformado enormemente las relaciones del cliente con el banco.

En esta nueva situación, la oferta de productos bancarios es inmen-sa y el consumidor cada vez tiene menos claros los criterios que debe seguir para contratar un producto u otro o qué precauciones y medidas debe tomar frente a las malas prácticas de las entidades financieras.

Por eso, en la OCU hemos querido responder, a través de esta guía, a todas las cuestiones que se le plantean en su relación con una oficina bancaria, ya sea física como on line o telefónica. Le mostraremos las ventajas e inconvenientes de las distintas ofertas bancarias, cómo elegir las que mejor se adaptan a sus necesidades y, sobre todo, a defenderse ante los abusos de su entidad.

Encontrará en cada capítulo nuestros habituales consejos, así como todo tipo de modelos de documentos y utilidades, terminando con una selección de direcciones útiles que le ayudarán a resolver cual-quier problema que se le presente.

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> Desde que fallece una persona hasta que se comunica y se hacen los trámites

administrativos, es habitual que el fallecido siga recibiendo en su cuenta una o más men-sualidades de su pensión. Como el banco es el responsable de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social, puede quitar de la cuenta las mensualidades percibidas de más y sin necesidad de hacer comunicacio-nes previas. Este es el motivo por el que los beneficiarios de pensiones deben firmar to-dos los años la “fe de vida”, documento para el banco en el que se acredita que el titular sigue vivo.

No obstante, si la devolución provoca un descubierto, la entidad debería advertir previamente a los herederos que aporten los fondos necesarios para evitarlo. Por ello, si les cobran comisiones por ese descubierto, reclamen su devolución.

Tengo un tío soltero que acaba de fallecer. Sabemos de la existencia de alguna de sus cuentas, pero no

de todas. ¿Cómo podemos averiguar exacta-mente cuántas cuentas tenía abiertas mi tío?

> Acudan a la Agencia Tributaria, ya que to-das las entidades tienen la obligación de co-municar a Hacienda los datos de rendimien-tos del capital mobiliario que hubiera podido obtener el fallecido. También allí podrán ob-tener datos sobre otras inversiones suyas, como fondos de inversión o inmuebles.

Para realizar la solicitud debe acreditarse la condición de heredero aportando el certifi-cado de defunción, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad, así como una copia del testamento y, en su defecto, la de-claración de herederos.

Vamos a iniciar los trámites para la adjudicación de bienes de la heren-cia de mi padre. Entre sus bienes fi-

gura una cuenta corriente en la que ha habido movimientos después de su muerte. ¿Qué saldo debemos tener en cuenta a efectos fiscales?

> En el Impuesto de Sucesiones se declara el valor real de los bienes del fallecido a la fe-cha del fallecimiento, que, en el caso de las cuentas corrientes, es el saldo que figura en el certificado de saldo de la cuenta facilitado por el banco. El mismo saldo sirve para el re-parto y adjudicación de bienes de la herencia. Será después cuando los herederos acuerden las posibles compensaciones entre ellos por los movimientos posteriores al fallecimiento.

Mi padre falleció en junio del año pasado. Entre los trámites que tene-mos pendientes está la presenta-

ción de la declaración de IRPF por las rentas obtenidas durante 2011 hasta su fallecimiento, que haremos en mayo de 2012. Va a salir a de-volver. ¿En qué cuenta ingresarán el importe?

> Lo más práctico es indicar en su Adminis-tración de Hacienda una cuenta a nombre del fallecido y esperar a recibir la devolución antes de cerrar o cambiar la titularidad de esa cuenta. Si la devolución ha quedado retenida, los herederos deberán presentar una solici-tud en la Sección de Recaudación de la Admi-nistración de Hacienda a la que perteneciera el titular de la devolución, acompañando esa solicitud con el original y la fotocopia de los siguientes documentos: certificado de defunción del titular de la devolución, libro de familia, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad (o testamento si existe) y autorización otorgada por todos los herede-ros a favor de uno de ellos para que reciba la devolución, junto con el DNI de todos ellos.

Si la devolución supera los 1.200 euros, deberá además aportar el testamento (en su defecto la declaración de herederos) y un poder notarial que faculte a uno de los here-deros a cobrar la devolución en nombre de todos. Este requisito se puede sustituir por la certificación de la entidad de depósito de la existencia de una cuenta allí abierta por todos los herederos.

Por último, tendrá que aportar el justifi-cante de la presentación del Impuesto sobre Sucesiones, donde deberá estar incorporado como derecho el importe de la devolución del IRPF reconocida al fallecido para el reparto y adjudicación de bienes de la herencia. Será después cuando los herederos acuerden las compensaciones entre ellos por los mo-vimientos posteriores al fallecimiento.

InfoRmACIón dE InTERéSwww.ocu.org/cuenta-corriente Para elegir la mejor cuenta corriente y usarla bien.www.ocu.org/herencia Todo lo relacionado con la herencia y los trámites que deben afrontar los herederos de una persona fallecida.

Fallecimiento del titular Impuestos sobre Sucesiones | Herencia

Page 25: Dinero y Derechos 129

Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 37

Las convulsiones de la economía han vaciado más de un bolsillo en los últimos años. En lo que llevamos de crisis ha habido estafas, inversiones demasiado arriesgadas y golpes de

mala suerte. Pasamos lista a algunas de las huchas rotas más célebres. Evite confiar sus ahorros a cualquiera de estas opciones.

Bienes tangibles: el caso Fórum / Afinsa Corría el año 2006 cuando dos sociedades que se dedicaban a invertir en sellos fueron intervenidas por el juez. Acusadas de estafa y blanqueo de capitales, tanto Afinsa como Fórum Filatélico se desmoronaron como las engañosas pirámides que

Reclamar | Bancosahorro y derechos

Huchas rotas: las peores inversiones

La crisis deja cadáveres a su paso. Para evitar que sus ahorrossean uno de ellos, repasamos lugaresen los que su dinero no estará a salvo.

nuestros consejos ayudaron a muchos

a evitar grandes fiascos

0,8

1,0

1,2

Page 26: Dinero y Derechos 129

38 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 39

nadie se hará cargo de las pérdidas, que re-caerán sobre los hombros del inversor.

Gestores que no son de fiarHay quien confía su patrimonio a entidades especializadas que prometen grandes bene-ficios y cero riesgos. Esta fórmula se ofrece también en el banco de toda la vida con las acciones preferentes o convertibles. El pro-blema llega cuando estos gestores se escu-dan en confusos contratos para jugar con el dinero del ahorrador o romper las promesas de alta rentabilidad.

Le ocurrió a uno de los socios de la OCU cuando contrató los servicios de la entidad americana Merrill Lynch, que sin decírselo invirtió su patrimonio en operaciones de riesgo. Cuando las pérdidas superaron el 22 %, Merrill Lynch desveló una cláusula por la que el arbitraje de cualquier conflicto era competencia de autoridades america-nas. La CNMV se lavó las manos, pero nuestro socio luchó en los juzgados hasta conseguir una indemnización de Merrill Lynch. La información es la mejor garantíaEn un mundo de ruinas cotidia-nas, estar informado es la mejor receta. No ponga su dinero en manos de quien no le explique lo que hará con él. Utilice a la OCU: analizamos para usted los productos de in-versión (ver Información de Interés).

La prudencia como nor-ma y la información como

Reclamar | Bancosahorro y derechos

También cuando tratemos con una entidad de la que no sabemos mucho: existen so-ciedades que prestan servicios de inversión sin autorización. Quien huye del control no trama nada bueno. Para comprobar si una entidad está autorizada, le aconsejamos con-sultar en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (902 149 200; www.cnmv.es)

Pagarés: ¿le suena Nueva Rumasa?Fueron muchos quienes se lanzaron a com-prar los diferentes bonos y obligaciones (su-bordinadas, preferentes, convertibles...) emi-tidos por bancos y cajas. Se hablaba mucho de grandes oportunidades y muy poco de los riesgos y características de estas inversiones. Su liquidez era prácticamente nula y ¿qué pa-saba si la entidad quebraba? En muchos casos los inversores se quedaban sin nada.

Lo mismo les pasó a quienes confiaron en los pagarés de Nueva Rumasa. Tal y como la OCU advirtió en su momento, su inmensa deuda llevó al entramado empresarial de Ruiz Mateos al concurso de acreedores en 2011. Los 4.110 inversores (entre todos aportaron 385 millones de euros) siguen intentando recuperar su dinero.

Con el espinoso tema de los pagarés la úni-ca solución es intentar desprenderse de ellos vendiéndolos en el mercado. Le adelantamos que es una tarea difícil y que lo más probable es que tenga que asumir pérdidas porque su precio sea inferior a lo invertido inicialmente.

Quiebra de entidades: Lehman Brothers, CAM, Banco de Valencia...Sus nombres acapararon titulares y engro-san la lista negra de la crisis. Pese a que las entidades financieras son supervisadas por organismos y auditorías, algunos directivos consiguieron evitar los controles durante años. Cuando llegó la tormenta, fueron in-tervenidas (Caja Castilla-La Mancha, Banco de Valencia) e incluso vendidas (la CAM). Por fortuna, la mayoría de sus clientes vivieron estos cambios sin percances gracias al papel que desempeñó el Banco de España.

Pero algunas de ellas cotizaban en Bolsa y, al ser intervenidas, sus acciones se desploma-ron (como en el reciente caso de las cuotas participativas de la CAM). Los que han termi-nado pagando los platos rotos no siempre han sido los accionistas. A veces les ha tocado a los ahorradores, como en los bonos asegura-dos por Lehman Brothers, sociedad financie-ra cuya quiebra prendió la mecha de la crisis.

En España, si una entidad financiera en-trase en quiebra, cada una de sus cuentas y depósitos estaría garantizado hasta 100.000 euros por titular y cuenta. No ocurre igual con acciones o similares (cuotas participativas):

La ocu pide

■■ La unificación de todos los servicios de reclamaciones de los distintos órganos supervisores. El inversor no tiene por qué sufrir la actual confusión de oficinas y procedimientos.

■■ La creación de un sistema de resolución de conflictos que se encargue de los asuntos financieros.

■■ Que los dictámenes de todos los servicios de reclamaciones sean vinculantes para las entidades adheridas a un sistema de resolución de conflictos en materia de servicios financieros.

■■ Que se agilice la resolución de las reclamaciones, acortando los plazos en la medida de lo posible.

Cómo y dónde reClamar

■■ ¿Disgustos con su fondo, seguro, depósito, acciones, sociedad de valores...? Lo primero es intentar resolverlo con su entidad (banco, caja, aseguradora...). Si no lo consigue, toca reclamar.

■■ Las reclamaciones a bancos y cajas deben dirigirse primero al Defensor del Cliente de la entidad. Si no hay arreglo, recurra al Servicio de Reclamaciones del Banco de España (901 545 400).

■■ Para problemas en Bolsa, tras reclamar a su entidad puede dirigirse al Servicio de Atención al Público de la CNMV (902 149 200). Sin embargo, en algunos casos (con fondos extranjeros o en valores negociados con bolsas extranjeras) la CNMV puede alegar que no es de su competencia.

■■ En planes de pensiones o seguros, hay que acudir al Defensor del Asegurado de su compañía (o a quien asuma sus funciones). Después podrá ir a la Sección de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros (902 197 936).

■■ Se resuelva o no el problema, las decisiones de todos estos organismos (Banco de España, CNMV, Dirección General de Seguros) no son vinculantes. Si no hay acuerdo y quiere proseguir con su reclamación, tendrá que ir a los tribunales. Este paso solo merece la pena si la cuantía a reclamar es elevada, si tiene un seguro de defensa jurídica y reclamación de daños, o si la cuantía a reclamar no supera los 2.000 euros (en este caso podrá presentarse en el juicio sin abogado ni procurador).

los bancos ocultan riesgos y colocan lo que les interesa

no ponga su dinero en manos de quien no le explique lo que hará con él y en caso de duda

mejor un paso atrás que uno al frente

eran. Miles de pequeños inversores vie-ron esfumarse sus ahorros.

Mientras otros se dedicaban a darles pre-mios, nosotros llevábamos años alertando del peligro de invertir en Fórum y Afinsa. Lo mismo hicimos con las inversiones en ma-dera de Bosques Naturales y Ecobosques, así como con Arte y Naturaleza (obras de arte).

Las inversiones en bienes tangibles (todo lo que no son acciones, fondos, renta fija o productos financieros) son un buen caldo de cultivo para la picaresca. Son arriesgadas y no están reguladas ni vigiladas por nin-gún organismo. Además, este tipo de bienes se negocian en mercados en los que existe un especial peligro de que los precios sean manipulados.

Productos estructurados: lo que los bancos intentan colocarnos Durante años los bancos recomendaron los productos estructurados como la mejor in-versión posible. Vendían seguridad y jugosos rendimientos que dependían de la marcha de la Bolsa. Pero en muchos casos los aho-rradores inmovilizaron su dinero 3 o 5 años a cambio de rendimientos inferiores al 2 %: un resultado mucho peor del que habrían con-seguido con productos menos arriesgados (como un depósito a plazo tradicional).

Un caso especial son las notas estructura-das, despachadas a menudo como depósitos a largo plazo pero que en realidad son con-tratos financieros atípicos y de alto riesgo. Prometen pingües beneficios gracias a la evo-lución de un índice bursátil o determinadas

acciones. La verdad es que quien pone sus ahorros en una nota estructurada queda desprotegido. Estas inversiones suelen ser altamente especulativas y, si quienes lanzan el producto se declaran insolventes, no hay ningún fondo de garantía que salve al peque-ño ahorrador (un depósito tradicional y sin riesgo está garantizado hasta 100.000 euros).

Para colmo de males, en ocasiones ni tan siquiera el capital inicial está garantizado. Si el índice de referencia funciona mal (lo que no es raro cuando llegan las vacas flacas), es posible perder dinero en esta aventura.

Como muestra, un botón: La Caixa ofrecía una nota estructurada con rendimiento anual del 3,25 % pero sin límite de pérdidas. Dema-siado riesgo para tan poca ganancia. Segura-mente en el banco le hablen de otras cifras y detalles (como la posibilidad de cobrar un 15 % más si la suma de rendimientos mensua-les durante 3 años del Eurostoxx 50 resulta positiva), pero lo más razonable es huir de la jerga sofisticada y de todas aquellas inversio-nes que no comprenda a la perfección.

La cautela debe extremarse cuando bajo términos confusos se nos anima a embarcar-nos en operaciones arriesgadas (warrants, turbos y otros inventos financieros similares).

información dE intErésSuscríbase a nuestros boletines OCU Inversores y OCU Fondos. Con ellos sabrá dónde, cómo y cuándo invertir su dinero. Llame al 913 009 154 (lunes a viernes, de 8:00 a 16:00). Si ya está suscrito, recuerde que resolvemos sus dudas sobre cualquier producto de inversión en nuestra Línea Financiera: 913 009 141 (lunes a viernes, de 8:00 a 14:00).

invertir con la ocu beneficios incluso en crisis

Ê La crisis ha provocado que nuestra cartera de acciones recomendadas no haya tenido excelentes resultados en los últimos 3 años. Pese a todo, en 2011 cerró con beneficios del 7 % (el Ibex sufríó pérdidas del 13 %).

Ê El gráfico muestra la evolución de nuestra cartera desde 1990 y la compara con la de los mejores fondos de Bolsa.

Ê Si invirtió 100 euros en 1990, hoy su dinero vale 23 veces más.

Mejores fondos globales en Bolsa

100 Enero 1990

2.368 Enero 2012

2.420 Enero 2008

618Enero 2012

572Enero 2008100

Enero 1990

Cartera de acciones de la OCU

Una sola manera de reclamar

arma defensiva. Y si hay dudas, mejor un paso atrás que uno al frente. Sobre todo porque, si todo termina mal, reclamar no es fácil. Las decisiones de las autoridades no son vincu-lantes y es probable acabar enredado en un juicio de incierto final y sin haber recu-perado el dinero.

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40 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 41

en la redInternet es una fuente de información práctica y actual. Aquí le sugerimos algunas páginas web interesantes y le desvelamos lo que contiene la nuestra. Además, extraemos un documento práctico de nuestra sección Modelos y Contratos.

modelos y contratosLe presentamos un modelo práctico (queja, solicitud, contrato, comunicación fehaciente del signo que sea...) que usted podrá adaptar a su caso particular, sustituyendo el texto en negrita.

Desacuerdo con facturas de gas y luz

Aveces nos llegan facturas del gas o la luz que no cuadran con lo que es-perábamos. Importes exagerados

para un consumo que creemos que en realidad no ha sido superior al normal. Los errores existen, por lo que si cree que se le ha facturado de más no dude en dirigirse tanto a la compañía que distribuye como a la que comercializa la energía. Debe pedirles aclaraciones y, si se demuestra el error, la compen-sación económica correspondiente. No olvide adjuntar a esta carta la factura que ha llamado su atención y con la que no está de acuerdo.

http://legislacion.060.es

La mejor brújula para navegar por el BOE En otras ocasiones hemos hablado de la iniciativa on line 060, un esfuerzo de la Administración por acercar sus servicios al ciudadano a través de la red. Una de las aplicaciones más útiles de esta iniciativa es un buscador para rastrear información del Boletín Oficial del Estado. Por fecha, por materia, por instituciones, por palabra clave... El número de filtros para refinar nuestra búsqueda es abundante y permite conseguir resultados precisos. Una vez encontrada la ley, sentencia, resolución o decreto que queremos consultar, un enlace directo nos llevará al documento tal y como fue publicado en el BOE.Esta herramienta resultará sin duda de gran utilidad para todo el que necesite consultar la legislación pública con motivo de conflictos, reclamaciones, concursos y un amplio abanico de cuestiones en las que, al final, topamos con la Administración.

pólizas difíciles de descifrar. ¿Cómo saber cuál es la que realmente le conviene?El comparador de seguros de la OCU se mantiene al día de los últimos cambios en el mercado y analiza los seguros más importantes, incluyendo también el Sistema Nacional de Salud y la mutualidad de muchos funcionarios (MUFACE). No deje su salud en manos del comercial telefónico que tenga mejor labia. Confíe en parámetros de calidad sobradamente contrastados. Siga la regla de oro de la OCU: comparar antes de contratar.

www.listarobinson.es

¿Harto de que le llamen a deshora para venderle cosas? Suena el teléfono a la hora de la siesta y le despiertan para venderle la última oferta de ADSL, telefonía móvil, gas natural... Teleoperadores que se hacen los suecos cuando les dice que no vuelvan a llamar. Una estrategia de acoso y derribo basada en llamadas que se repiten a todas horas. ¿Le suena? Son muchos los consumidores que sufren estas promociones agresivas. Por fortuna, existe una sencilla manera de quitarse de encima a buena parte de estos teleoperadores. Las Listas Robinson, gestionadas por la Asociación Española de la Economía Digital, obligan a las empresas a no realizar llamadas publicitarias a todo el que esté inscrito en una de ellas. Al apuntarse tendrá que especificar a través de qué medio no desea recibir promociones (teléfono, correo postal o correo electrónico). También puede elegir figurar en todas las listas y de esta manera cerrar las puertas a cualquier publicidad. Convertirse en un robinsón es un buen método para disfrutar de una siesta tranquila y mantener alejados a los comerciales. Sin embargo, tenga en cuenta que aquellas compañías con las que tenga algún contrato en vigor podrán llamarle o escribirle por motivos promocionales incluso si está inscrito en estas listas.

www. ocu.org/viajes

Viajar seguro es viajar informado La reciente quiebra de la aerolínea Spanair dejó tirados a muchos consumidores y nos recordó una triste realidad: cuando viajamos son muchos los problemas que pueden surgir y no todos tienen fácil solución. Retrasos, cancelaciones, ofertas que no tienen nada que ver con lo prometido... La OCU quiere ponérselo fácil al viajero y por eso concentra buena parte de sus esfuerzos en mantener una sección especializada. Aquí podrá conocer cuáles son sus derechos y cómo reclamar en caso de que no sean respetados. Un hotel, un avión, una estación de esquí... Nadie podrá ignorarle si lleva como equipaje las recomendaciones de la OCU y la información imprescindible para salir victorioso de los conflictos más habituales. Prepárese para los puentes y vacaciones que vendrán visitando nuestra página. Encontrará los argumentos que callarán la boca de todo el que quiera arruinarle el viaje.

www.ocu.org/comparar-seguros-sanitarios

Encuentre el seguro médico que más le convieneQuien decide contratar un seguro sanitario se enfrenta a una gran variedad de aseguradoras y ww

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42 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 43

JusticiaPresentamos resoluciones y sentencias con carácter ejemplar, original o discutible. Con todo, tenga en cuenta que dos situaciones similares pueden tener soluciones diferentes.

Baja no remunerada

Cirugía estética

M. estuvo de baja por inca-pacidad laboral entre el 26/5/2009 y el 14/8/2009

debido a una cirugía de mama. Un mes después, la Mutua MC de su empresa le denegó la prestación (subsidio económico) porque se trataba de una operación de es-tética. M. presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el SERGAS y la Mutua MC, que desestimaron tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Su-perior de Justicia de Galicia. Este Tribunal se refirió a una sentencia previa del Tribunal Supremo en la que se alude a una norma que determina las prestaciones que no se pueden financiar con cargo a la Seguridad Social, entre ellas, “la cirugía estética que no guarde re-lación con accidente, enfermedad o malformación congénita”. En consecuencia, si la sanidad pública no asume estas interveenciones, tampoco debe asumir los costes económicos que generen como consecuencia de la recuperación.Por tanto, y aunque reconoció que la convalecencia sí podía justificar la baja médica, el TSJ de Galicia estimó que no tenía derecho a per-cibir el subsidio económico.

■■ Tribunal Superior de Justicia de Galicia, 31/01/2011

Nuestro comentarioAl hilo de esta sentencia, hay que saber que cuando el trabajador está de baja por un motivo que sí está cubierto por la Seguridad Social, la empresa no está obligada a pagar los 3 primeros días de la baja médica. La prestación se limita al 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y al 75 % a partir de ese día. La cosa cambia si la empresa o el convenio colectivo mejoran las prestaciones fijadas por la ley. A menudo, las complementan hasta el 100 % del salario.Es probable que con la crisis se intente negociar en los nuevos

en contacto www.agpd.es Servicio de denuncias y reclamaciones de la agencia española de Protección de Datos.c/Jorge Juan, 6. 28001 Madrid. tel. 901 100 099

Por otro lado, como la cuantía es inferior a 3.000 euros, actualmente, la demandante no habría tenido derecho a apelar, por lo que el caso no se habría resuelto a su favor.Un consejo: en este tipo de reservas no adelante cantidades a cuenta y, si lo hace, que sea el mínimo importe posible.

Agencia Española de Protección de Datos

Sanción por crear un perfil sin permiso Una mujer denunció ante la

Agencia Española de Pro-tección de Datos (AEPD) la

apertura, sin su consentimiento, de un perfil en la red social BA-DOO. Allí figuraban sus datos personales, teléfono y una foto suya, además de una descripción de sus supuestas preferencias y una oferta de contenido sexual. También denunció que, por esta causa, estaba recibiendo llamadas en su teléfono móvil profesional. La AEPD comprobó la fecha de

aportó ninguna prueba. Como el Juzgado de Primera Instancia dio la razón al hotel, Rosalía apeló. La Audiencia consideró que la cláu-sula era abusiva, ya que estaba in-cluida en un documento redactado unilateralmente por el hotel, im-primiendo un desequilibrio gran-de en perjuicio del consumidor, que perdía automáticamente el de-pósito, independientemente de la causa o el plazo con el que hubiera avisado, y sin previsión recíproca para el caso de anulación por parte del hotel. Por tanto, la declaró nula y estipuló la cantidad teniendo en cuenta el plazo de preaviso: como la reserva se hizo con ocho meses de antelación, calculó que Rosalía debía pagar 75 euros por cada mes transcurrido antes del preaviso, en total 375 euros, por lo que el hotel debía devolverle 225 euros.

■■ Audiencia Provincial de Las Palmas, 22/09/2011

Nuestro comentarioEl Tribunal incide especialmente en la falta de reciprocidad de esta cláusula, que sólo beneficia a una de las partes, el hotel. Además, no contempla los perjuicios y lo difícil que puede resultar para el consumidor hacer valer sus derechos, en caso de que sea el vendedor o suministrador de un servicio quien incumpla las condiciones.

Justicia de Madrid considera que este derecho no se pierde si en el contrato se identifica al empleado o persona que va a usar la casa. Si usted se encuentra en un caso similar, tenga en cuenta que seguramente Hacienda no admita la reducción, por lo que tendrá que recurrir y alegar a la jurisprudencia de esta sentencia.

Problemas para que devuelvan la reserva

Banquete de boda anulado

Rosalía dio 600 euros de re-serva para uno de los salones del hotel V.A. en los que iba a

celebrar su boda. Como el enlace se anuló con 3 meses de antela-ción, pidió que le devolvieran el importe. El hotel se negó acogién-dose a una cláusula del contrato que establecía que la cantidad a cuenta no sería devuelta en caso de anulación de la reserva. Rosalía consideró esta cláusula abusiva y, por tanto, nula, por varias razones, entre ellas, porque la anulación se había producido meses antes del día previsto. El hotel, por su parte, alegó que dicha anulación le había ocasionado perjuicios, aunque no

convenios una reducción de estas mejoras voluntarias. Si estos intentos prosperan, es previsible que el derecho a retirar estas mejoras genere en más de una empresa controversias que deban resolverse en los tribunales.

Alquiler de una vivienda a empresas

Identificar al inquilino

El propietario de un inmueble lo alquiló a una empresa para que fuera vivienda habitual

de uno de sus empleados, y en su declaración de la renta aplicó la reducción del 50 % establecida a tal efecto. Pero según Hacienda, no tenía derecho a esta reducción, por lo que debía pagar 1.800 eu-ros. Aunque presentó un recurso de reposición y una reclamación económico-administrativa, no le dieron la razón y tuvo que ir a juicio. El Tribunal falló a su favor, pues tuvo en cuenta que en el con-trato de arrendamiento la empresa indicaba expresamente que el in-mueble iba a usarse como vivienda habitual de una persona concreta identificada en el contrato. Se cumplía así el requisito exigido por la ley para beneficiarse de la reduc-ción del 50 %.

■■ Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 05/07/2011

Nuestro comentarioEsta sentencia matiza lo que se contempla en la Ley del IRPF en lo referente a los inmuebles que satisfacen la necesidad de vivienda permanente del arrendatario. Hacienda niega la posibilidad de aplicar la reducción del 50 % (desde el 1 de enero de 2011 es del 60 %), si la vivienda se alquila a una empresa para destinarla a uno de sus empleados, pues se considera que el arrendatario (la empresa) no es la persona que la va a utilizar. Sin embargo, el Tribunal Superior de

Si Se anula con tiempo, eS poSible la devolución de la reServa del banquete

creación del perfil, las conexiones realizadas y la pertenencia de la dirección IP a Euskaltel. Esta com-pañía facilitó los datos de la titular de esa cuenta en la fecha en la que se produjeron los hechos, lo que permitió identificar a la autora de la suplantación. La AEPD inició entonces un proceso sancionador por una presunta infracción gra-ve, castigada con multa de entre 60.101,21 y 300.506,05 euros. La autora consideró la sanción des-proporcionada y excesiva. Tras dictarse una propuesta de reso-lución que proponía una sanción de 40.001 euros, el director de la AEPD determinó que la autora de los hechos pagara 2.000 euros. Si bien consideraba la infracción como grave, tuvo en cuenta otros factores: que internet es proclive a la introducción de información; que no había sido una actuación continuada y que la infractora no estaba vinculada con el tratamien-to de datos personales. La víctima, por su parte, no recibió ninguna compensación.

■■ Agencia Española de Protección de Datos, 27/07/2011

Nuestro comentarioSe trata de la primera sanción que impone la AEPD por la suplantación de personalidad en una red social. Para protegerse frente al mal uso o abuso, la víctima puede obtener el amparo

judicial y el resarcimiento por la vía civil, mediante la normativa

de protección al menor y de protección a la propia imagen e intimidad; en sede penal o mediante un recurso

de amparo ante el Tribunal Constitucional. También se

puede contactar con la propia red social, a través de la red o su domicilio social, para denunciar los hechos y pedir que se bloqueen los datos personales.Recordamos también que, cuando se trata de menores, los padres son los responsables civilmente. Por tanto, los padres deberán asumir la sanción impuesta a sus hijos.Es importante, pues, informarse y conocer los riesgos que conlleva un mal uso de las redes sociales antes de participar en ellas.

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44 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 45

casos vividos Estamos

interesados en conocer sus problemas ya que, por una parte, nos orientan en la elección de próximos artículos y, por otra, nos ayudan a denunciar todas aquellas prácticas abusivas que ustedes nos hacen llegar.

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Más inforMación www.ocu.org/jubilacion Cómo, cuándo, qué pensión le quedará... Aquí encontrará respuestas a sus dudas sobre la jubilación.

ITVMulta por no pasarla en plazoEn un control de tráfico, los mossos de esquadra me acaban de poner una multa por no pasar la primera Inspección Técnica de Vehículos (ITV). La multa es de 200 euros, que se reducirá a 100 euros, si pago antes de un mes. La ITV se pasa por primera vez a los 4 años de comprar un coche nuevo y yo lo compré hace 4 años y 2 meses. ¿No deberían haberme avisado de que tenía que pasar esta revisión?

DyD respondeLa Dirección General de Tráfico no tiene obligación de notificar o recordar que los vehículos deben pasar la ITV. Se trata de un trámite regulado por la Ley de Seguridad Vial. Aunque se han llevado a cabo algunas campañas de notificaciones en este sentido, estas son meramente informativas. Asimismo, algunas estaciones de ITV, una vez pasada la inspección técnica, envían recordatorios a los titulares de los vehículos cuando se acerca la fecha de la nueva revisión, pero no tienen obligación de hacerlo. En definitiva, son los propietarios de los coches los que tienen que estar atentos para cumplir con este trámite.Por tanto, le recomendamos que pague la multa en el plazo indicado para poder beneficiarse del descuento, ya que no tiene sentido recurrir esta sanción.

Complementos por mínimos a una pensión Ayuda limitada por el nivel de rentaComo lo que cobro por mi pensión de viudedad es muy bajo, la Seguridad Social me la completa hasta alcanzar la pensión mínima. Hace más de un año heredé un piso alquilado y un dinero en unas cuentas, que invertí en depósitos

a plazo. Pues bien, ahora, la Seguridad Social me ha pedido que devuelva todos los complementos por mínimos que me ha pagado (unos 200 euros mensuales) a partir del año en que heredé. Según ellos, mis rentas actuales son mayores a las que dan derecho a este complemento. ¿Qué puedo hacer?

DyD respondeLa Seguridad Social ofrece un complemento a las pensiones que no alcanzan la cuantía mínima anual establecida para cada clase.

El requisito para acceder a esta ayuda es que los rendimientos de cualquier tipo, ya sea trabajo, capital u otros, excluida la pensión a complementar, no superen los 6.993,14 euros anuales en pensiones sin cónyuge a cargo, como ocurre en su caso (en pensiones con cónyuge a cargo, el límite está en los 8.157,57 euros).En situaciones como la suya, y para mantener este complemento, la clave está en realizar inversiones en bienes que no generen rentas de capital. En el

ReclamaR vale la pena

Ángel de Vicente Garrido, residente en Tenerife, había comprado un billete de avión Bilbao-Tenerife para que su madre fuera a visitarlo.La compañía Spanair tenía prevista la llegada del vuelo a las 12:40 del día 18 de abril de 2011, pero en realidad llegó a las 16:25, con más de tres horas de retraso.Ángel sabía que por un retraso de tanto tiempo tenía derecho a una compensación y presentó una reclamación a la compañía aérea en la que pedía una compensación de 400 euros, basándose en una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de noviembre de 2009. A los pocos días, llegó la respuesta de Spanair. Era una amable carta en la que justificaba el retraso del vuelo y, como compensación, le ofrecía un vuelo gratuito en clase Traveller para utilizar en los siguientes 6 meses. El vuelo no incluía tasas ni gastos de gestión. En la carta le indicaban un teléfono de contacto 902 al que Ángel debía llamar para concretar el vuelo.Como Ángel no estaba de acuerdo con el ofrecimiento de Spanair, pidió la mediación de

400 euros por un retraso

de los propietarios que a su vez representen el 25% del total de las cuotas. En dicha junta se deberá elegir, entre los presupuestos presentados, el más adecuado. Es conveniente que en esa junta se nombre una comisión encargada del seguimiento de las obras. Lo normal es que formen parte de ella algunos de los vecinos más interesados en que dicha reforma se realice.En caso de que en la junta se decidiera ahora no realizar la obra, los propietarios que sí quieran llevarla a cabo deben oponerse y salvar su voto para así poder impugnar judicialmente el acuerdo de la junta en el plazo de tres meses.Lo ideal es no llegar a este extremo, por el coste que tiene en tiempo y dinero. Además, si ya se ha recaudadado entre los vecinos el importe aprobado de 2.000 euros en la primera junta, es conveniente llegar a una solución, para que así la comisión nombrada supervise la ejecución de ese presupuesto y la obra finalmente se realice.

Coche en reparación Una avería producida… en el tallerLlevé mi coche al taller porque la rueda que regula la potencia del ventilador del climatizador no funcionaba, aunque sí funcionaba en modo automático. Me dieron un presupuesto de 1.300 euros, ya que había que cambiar todo el climatizador. Yo decidí no

caso de inversiones en inmuebles que generen rentas por alquiler, por ejemplo, una solución puede ser donarlos totalmente o al menos el usufructo a sus hijos. Así, usted se queda con lo que se conoce como “nuda propiedad” (propiedad que no puede disfrutar porque su uso está reservado a un usufructuario) y no será titular de las rentas.En cuanto al dinero, en vez de optar por los depósitos, lo mejor es elegir otras fórmulas que no generen rendimientos periódicos. Es el caso de los

“LA dirección generAL de tráfico no está obLigAdA A notificAr que un vehícuLo debe pAsAr LA itv”

fondos de inversión, por ejemplo, pues sus aumentos de valor no se consideran hasta que usted disponga de ellos. De esta forma, una vez que sus ingresos anuales, dejando aparte la pensión, se reduzcan por debajo de la cantidad establecida, comuníquelo al Instituto Nacional de la Seguridad Social para recuperar el complemento a mínimos. Puede hacerlo en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAIS) que tenga cerca.

Comunidad de vecinosObra aprobada, pero no realizadaEn una junta de vecinos de mi comunidad de propietarios se aprobó un aumento de 2.000 euros para el fondo de reserva presentado por la administración. Con este dinero queríamos cubrir con grava la cubierta del edificio y también pintar el portal y el hueco de la escalera. Todos estos gastos se consideraban de mantenimiento para el edificio. Sin embargo, a fecha de hoy, nada de esto se ha llevado a cabo. El presidente de la comunidad, por su cuenta, escogió el presupuesto más caro, para el que no hay suficiente dinero en el fondo de reserva. En consecuencia, se negó a realizar la obra porque no había dinero suficiente. Por otro lado, algunos vecinos hemos buscado y conseguido finalmente un presupuesto que se ajusta al dinero que tenemos. Cuando se lo comunicamos al presidente, volvió a poner excusas. ¿Cómo podemos conseguir que la obra, aprobada en la reunión de vecinos, se realice por fin?

DyD respondeLo mejor para solucionar los problemas derivados de la elección de presupuesto es convocar una junta extraordinaria. Puede hacerlo el presidente o el 25%

“eL Acuerdo de unA juntA de

propietArios, se puede impugnAr

judiciALmente en eL pLAzo de

3 meses desde su AprobAción”

judicialmente, en estos momentos en que Spanair ha presentado concurso de acreedores, su reclamación hubiera quedado retrasada necesariamente por el procedimieno. La solución normalmente tardaría años en llegar y, además, nos tememos que, en el mejor de los casos, resultaría inferior.

Ángel de Vicente Garrido pidió una indemnización a Spanair y la consiguió gracias a la mediación de la OCU.

la OCU. Poco después el asunto quedó resuelto. A primeros de octubre, Spanair accedió a pagar los 4oo euros que nuestro socio reclamaba. En este caso, la mediación consiguió en un tiempo razonable la compensación a la que el viajero tenía derecho. Si nuestro socio hubiera tenido que reclamarla

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casos vividos

se dice en la Red

Se prohíbe terminantemente la utilización con fines publicitarios o comerciales de los artículos (texto e ilustraciones), del nombre de Dinero y Derechos o del término «Compra Maes-tra». La utilización con otros fines debe ser autorizada mediante acuerdo previo y por escrito con el editor.

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Editor Responsable: José Mª MúgicaImprime: Rivadeneyra, S.A.Depósito Legal: M-809-1990

46 Dinero y Derechos 128 Enero / Febrero 2012

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Ê suscripciones

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cuotAs seGÚn lA suscripciÓn eleGidA (euros)

revista mensual trimestral número

ocu-compra Maestra (revista mensual) 6.50 19.50 10.15

dinero y derechos (revista bimestral) 4.65 13.95 12.20

las dos revistas (OCU-CM y DyD) 10.05 30.15 —

ocu-salud (revista bimestral) 3.20 9.60 8.20

ocu inversores (boletín semanal) 13.95 41.85 4.70

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las dos revistas + Guía Fiscal (OCU-CM y DyD) 10.35 31.05 —

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arreglarlo. Pero al recoger el coche, comprobé que la rueda que regula la temperatura no funcionaba, estaba “clavada” en 19 ºC. Me quejé, lo revisaron y la respuesta del taller fue que el fallo procedía del mismo sitio y que no se hacían responsables. Así que, entré con un climatizador que funcionaba en modo automático y, tras su manipulación, el climatizador quedó bloqueado y ahora lo tengo que reparar. ¿Puede realmente el taller eludir la responsabilidad de haber estropeado la otra rueda?

El nuevo Gobierno pretende instaurar el copago judicial: que el usuario de la justicia pague por llevar a cabo determinados trámites o recursos. Para la OCU esto encarecería aún más un sistema que ya cuesta demasiado al ciudadano. ¿Qué dicen los consumidores?

» Jenny Tercero. ¿Y las familias indefensas que necesiten ayuda? ¿Qué será de ellos? El mundo es para los ricos.

» Carlos Monedero. Retrocedemos todo lo avanzado.

» María Jesús Rodríguez. Pues a mí no me parece mal. Así evitaríamos muchas demandas absurdas.

» Gloria González. Como si la justicia fuese gratis...

» Cé Rodríguez. Es una medida vergonzosa, pero estoy convencido de que ha sido un “globo sonda”.

» Maricarmen Pais. Así se lo pensarán dos veces antes de poner denuncias estúpidas.

» Teresa Garzón. ¡Qué raro! Siempre le toca pagar al consumidor.

DyD respondeSi bien el taller es responsable de las averías causadas por su negligencia, el problema en este caso es demostrar si la avería detectada al recoger el coche fue realmente casual o el taller tuvo la culpa.Una opción es llevar el coche a otro taller para que le den presupuesto y le indiquen por escrito que la rueda está bloqueada como consecuencia de una manipulación. También puede consultar el coste de un peritaje con el que hacer la reclamación en la Asociación de Peritos y Comisarios de Averías (www.apcas.es). Con esta prueba de que el taller ha sido el causante de la nueva avería, acuda a este establecimiento y pida que la reparen; si no lo hacen, use las hojas de reclamaciones e intente pedir un arbitraje de consumo. Si el taller se niega, puede acudir a la vía judicial (hasta 2.000 euros no necesita abogado ni procurador) y aportar toda la documentación posible (resguardo del depósito del coche en el taller, facturas de reparación, presupuestos…).Asimismo, le recomendamos que envíe las hojas de reclamaciones a los organismos de consumo de su localidad, para que puedan valorar si la actuación del taller es sancionable.

“LA AsociAción de peritos y

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encArgA de hAcer Los peritAjes

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recLAmAción”

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Dinero y Derechos 129 Marzo / Abril 2012 47

índiceEl presente índice incluye los análisis, estudios y noticias publicados desde marzo de 2009 hasta marzo de 2012. Los artículos aparecen ordenados al-fabéticamente y se indica también el número de la revista y el año en que fueron publicados. Los temas tratados en la sección fija de Miscelánea están señalados con (M).

A rev. añoAccidentes: daños 121 10Acciones judiciales OCU (M) 120 10Acoso laboral 126 11Ahorrar– menores 116 10– para la jubilación 115 09Ahorro financiero (M) 113 09Alquiler de vivienda– contrato 117 10– impagos: más firmeza (M) 114 09Ascendiente a cargo: ventajas 113 09Autónomos– autoempleo 118 10– cotización (M) 129 12– paro (M) 121 10Ayudas para ahorrar energía 118 10Ayuntamientos: trámites web 125 11

B rev. añoBaja por enfermedad 114 09Bancos y cajas– banca a distancia 122 11– cambio de tarifas 128 12– cláusulas nulas (M) 127 11– domiciliar ingresos 126 11– domiciliar pagos 116 10– fusiones (M) 122 11– ingresar dinero 124 11– nómina y regalos (M) 112 09– ofertas 123 11– transparencia préstamos 111 09Becas y ayudas al estudio 123 11

C rev. añoCláusulas abusivas– bancos (M) 118 10– compañías aéreas (M) 126 11Coche– alquilar por horas (M) 119 10– asistencia jurídica 122 11– ayudas y discapacidad(M) 119 10– de 2ª mano: gestiones (M) 117 10– radares y velocidad (M) 121 10– talleres 123 11Colegio– decisiones 114 09– en Madrid deduce (M) 126 11– escolares repetidores (M) 123 11Compraventa de particulares 112 09Compras– en Internet 117 10– problemas 116 10Comunicaciones electrónicas 115 09Comunidad de propietarios– gastos 122 11– obras de adaptación (M) 128 12– pago de instalaciones 114 09– satisfacción: encuesta 116 09Contratos– cancelar sin gastos 128 12– de gas y luz 115 09– falta de información 126 11Cuentas: análisis 119 10– entidades regionales 128 12– fallecimiento titular 129 12

D rev. añoDepósitos a plazo 111 09– a medio plazo 120 10– penalización (M) 118 10Desempleo 129 12Despido 112 09Deudas: reunificación (M) 113 09Dinero– cómo administrarlo bien 120 10

– cómo ingresarlo en banco 124 11Documentos perdidos 121 10Donaciones 120 10– ¿donar o esperar? 124 11

E rev. añoEconomía española (M) 111 09Embargo de bienes 111 09Empleados de hogar (M) 129 12

F rev. añoFactura de la luz 119 10Familia– fiscalidad 122 11– trabajo 121 10Ficheros de morosos (M) 122 11Fondos de inversión: cambiar 111 09Funcionarios– asist. sanitaria 125 11– Muface (M) 118 10

G rev. añoGarantía 124 11

H rev. añoHacienda

– infracciones y sanciones 116 10Herencia– ahorrar impuestos 128 12– heredero único (M) 112 09– legados 127 11– mejorar a alguien 112 09– partición 116 10– sin descendientes 119 10– territorios forales 115 11– testamento 122 11Hojas de reclamaciones 120 10

I rev. añoIberdrola: ampliación (M) 128 12Impuestos– subida (M) 129 12– aplazar o fraccionar 114 09– Transmisiones 126 11Indemnizaciones: tributan 125 11Internet– trámites municipales 125 11– y los niños 119 10– y vida privada 126 11Intermediarios financier. (M) 119 10Inversiones– consejos de las entidades 125 11

– encuesta (M) 123 11Invertir 125 11– en acciones 113 09– en depósitos a plazo 111 09– en inmuebles 123 11– en tiempos de crisis 112 09– estrategia 117 10– malas o inseguras 129 12– Metavalor (M) 126 11– participac. preferentes (M) 114 09– sin riesgo 124 11IRPF– ascendiente a cargo 113 09– borrador de la declaración 123 11– ‘cole’ Madrid deduce (M) 126 11– deducción por obras (M) 125 11– fechas (M) 112 09– los mínimos 113 09– trucos de fin de año 127 11

J rev. añoJubilación– cuándo y cuánto 120 10– invertir para 127 11Juicio: proceso judicial 122 11– sin abogado 129 12

Justicia: encuesta 127 11– gratuita 124 11– lenta y cara (M) 122 11

L rev. añoLey de Dependencia 117 10

M rev. añoModelos de escritos 118 10Muface (M) 118 10Mutua Madrileña (M) 113 09

N rev. añoNegocio: montar uno 118 10Notarios– costes 117 10– y registr.: cobran de más 126 11– y registr.: aranceles (M) 128 12

P rev. añoPagos– a distancia 117 10– elegir el mejor 118 10– nueva Ley (M) 116 09Paro– autónomos (M) 121 10

– prestación 113 09– y asistencia sanitaria (M) 121 10– y pensión de jubilación 123 11Pensiones– futuro (M) 123 11– futuro: más (M) 127 11– jubilación 123 11– reforma 128 12– viudedad y orfandad 124 11Planes de pensiones– cobrar antes de tiempo 114 09– ya no interesan 121 10Precios: indicación errónea 129 12Préstamos– cuánto capital 113 09– entre particulares (M) 116 09Préstamos hipotecarios– amortizar o invertir 117 10– avales del ICO (M) 111 09– calculadora 118 10– cambiar el titular 123 11– cancelar hipoteca 121 10– cancelar hip.: notarios 126 11– con otros productos 128 12– hipoteca inversa (M) 112 09– protegidos 121 10

– revisión 114 09– sorpresas ocultas 125 11Préstamos personales– de pequeño importe 122 11– nuevas reglas (M) 126 11– protegidos 121 10Problemas con el hotel 125 11Producto defectuoso: daños 126 11Publicidad – engañosa 113 09– financiera (M) 117 10

Q rev. añoQuiebra: familias (M) 113 09

R rev. añoReclamar– como consumidor 127 11– en el ámbito sanitario 111 09– en materia de seguros 126 11– no interesa 115 09– por causas medioamb. 113 09– por corte de suministro 121 10– por daños 126 11– por inversiones 118 10– por negligencia 123 11

Registradores– y notarios: cobran de más 126 11– y notarios: aranceles (M) 128 12Registro de morosos (M) 119 10Reparaciones 128 12– justificante (M) 117 10Residuos domésticos 111 09Retrasos en transportes 124 11– aéreos: acción OCU (M) 111 09– aéreos: indemnización (M) 116 09

S rev. añoSeguridad Social– empleados hogar (M) 128 12– funcionarios 125 11– prest. no contributivas 116 10Seguro del automóvil 127 11– asistencia en carretera 116 10– problemas con compañía 124 11– seguro “verde” (M) 115 09Seguro del hogar 126 11– para comunidades 111 09Seguro de vida 128 12Seguros varios– aseguradoras: flexibilidad 129 12– cancelar el seguro 117 10– capital asegurado 112 09– cláusulas abusivas (M) 123 11– contratar un seguro 125 11– de defensa jurídica y recl. 122 11– de def. jur.: reclamar (M) 127 11– de incapacidad laboral 114 09– de reclamación de daños 121 10– de responsab. civil familiar 120 10– de salud 123 11– malas prácticas 120 10– mutuas (M) 125 11– necesarios o no 114 09– no pagar la prima (M) 111 09– personales 115 09– reclamaciones (M) 125 11– reclamar 126 11Suministros: interrupción 121 10– captar clientes (M) 118 10– conflictos y reclamaciones 129 12

T rev. añoTarjetas– con chip 127 11– de crédito 129 12– de pago aplazado 114 09– para comprar 112 09Teléfono– portabilidad 122 11– corte de suministro 121 10– problemas 116 10Territorios forales: herencia 125 11Trabajo– acoso laboral 126 11– accidentes y enfermedad 115 09– baja por enfermedad 114 09– despido: indemnización 127 11– reforma laboral 120 10– subida de sueldo 128 12– y familia: conciliación 121 10– y vacaciones 119 10Tráfico– nueva ley 120 10– radares y velocidad (M) 121 10Transportes: retrasos 124 11

V rev. añoVacaciones– pagar en (M) 125 11– problemas 118 10Valor catastral 129 12Vivienda– calcular el valor 119 10– contrato de alquiler 117 10– gastos de compraventa 125 11– hipoteca: ¿amortizar? 117 10– hipoteca inversa (M) 112 09– reformas 124 11– retrasos en la entrega 111 09– subastas y ofertas 115 09

En próximos númEros

ÊReservar viajes por internet

ÊComisiones bancarias

ÊSeguros de decesos

ÊCoches: garantía, mantenimiento y reparación

ÊDaños en la vivienda

Ê Inmuebles de varios titulares: proindivisos

ÊReclamaciones de salario

ÊEmpleados de hogar: resolvemos sus dudas

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