DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA … INICIATIVA … · el Estado de Hidalgo...

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Julio Manuel Valera Piedras Diputado del Congreso de Hidalgo Página 1 | 24 DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO P R E S E N T E El que suscribe, Julio Manuel Valera Piedras integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso Libre y Soberano del Estado de Hidalgo, con fundamento en los Artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2, 25 fracción IV y 124, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, me permito someter a la consideración del Pleno, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS OBJETO DE LA INICIATIVA La presente iniciativa busca fortalecer en la legislación al Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Sistema Estatal), mediante modificaciones que reflejen su conformación, debido a que actualmente participan en este Sistema más actores de los que la Ley reconoce, siendo su presencia y activa participación una pieza clave en el proceso de atención y erradicación de la violencia de género. La iniciativa también introduce terminología especializada en el glosario de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo; hace referencia explícita a la participación de las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres como parte del Sistema Estatal, y propone la creación de artículos específicos que mencionen las responsabilidades de los poderes Legislativo y Judicial en la prosecución de los objetivos de esta Ley. ANTECEDENTES El 1º de febrero de 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ PRESIDENTA DE LA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO P R E S E N T E

El que suscribe, Julio Manuel Valera Piedras integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso Libre y Soberano del Estado de Hidalgo, con fundamento en los Artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 2, 25 fracción IV y 124, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, me permito someter a la consideración del Pleno, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

OBJETO DE LA INICIATIVA La presente iniciativa busca fortalecer en la legislación al Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Sistema Estatal), mediante modificaciones que reflejen su conformación, debido a que actualmente participan en este Sistema más actores de los que la Ley reconoce, siendo su presencia y activa participación una pieza clave en el proceso de atención y erradicación de la violencia de género. La iniciativa también introduce terminología especializada en el glosario de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo; hace referencia explícita a la participación de las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres como parte del Sistema Estatal, y propone la creación de artículos específicos que mencionen las responsabilidades de los poderes Legislativo y Judicial en la prosecución de los objetivos de esta Ley. ANTECEDENTES

El 1º de febrero de 2007 se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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México se ha adherido a diversos instrumentos internacionales insertos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y cuyos mecanismos de seguimiento son parte sustancial del sistema de las Naciones Unidas para la promoción y la defensa de los derechos humanos. En este conjunto de responsabilidades internacionales, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), es un mapa de ruta para el Estado Mexicano en materia de igualdad y erradicación de la violencia, que obliga al establecimiento de políticas, programas y acciones en todas las esferas públicas y ámbitos de gobierno. De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), vigente para el Estado Mexicano desde 1981 y que tiene un carácter vinculante para todos los estados que lo han ratificado, Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 56, fracciones I, II y III de la Constitución del Estado, corresponde al Congreso del Estado, legislar en todo lo concerniente al régimen interior del Estado y expedir las Leyes que sean necesarias, para hacer efectivas las facultades otorgadas por dicho ordenamiento a los Poderes de la Entidad. Es necesario fortalecer las bases jurídicas de coordinación para la prevención, protección y asistencia a las mujeres con el objeto de erradicar la violencia que se ejerza en su contra, implantando las bases para diseñar el contenido de políticas, programas y acciones. Esto implica desarrollar e impulsar un proceso de modificación en los patrones socioculturales de conducta de mujeres y hombres. En este sentido, la Ley que se pretende modificar tiene por objeto establecer la coordinación que debe existir entre los distintos ordenes de Gobierno en materia de: salud, derechos fundamentales, educación, asistencia legal, seguridad pública, además en la procuración y administración de justicia, con el objetivo de hacer un frente común para erradicar la violencia contra las mujeres en el Estado de Hidalgo. Además, la creación del Sistema Estatal tiene el objetivo de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y esta integrado por diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, cuya finalidad es la conjunción de esfuerzos, instancias, políticas, servicios y acciones interinstitucionales, de manera eficiente y concertada. FUNDAMENTO LEGAL DE LA INICIATIVA El artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las

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mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano, lo cual da pauta a que esta Legislatura tome cartas en el asunto para fortalecer el andamiaje jurídico en materia de acceso a una vida libre de violencia para las mujeres en nuestro Estado. La Ley General, en su artículo 36, contempla como miembros del Sistema Nacional Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres a diversas dependencias del Gobierno Federal, como son la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Instituto Nacional de las Mujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas. En nuestra entidad, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo reitera el objetivo de la Ley General para el ámbito específico de nuestra entidad. Asimismo, en el artículo 3 de este ordenamiento se establecen los siete principios rectores que que garantizan el acceso al derecho a una vida libre de violencia en un ambiente adecuado que permita el desarrollo y bienestar de las mujeres, los cuales son:

I. La no discriminación; II. El respeto a los derechos y la dignidad humana de las mujeres; III. La autodeterminación y libertad de las mujeres; IV. La igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; V. El pluralismo social y la multiculturalidad de las mujeres; VI. La perspectiva de género, y VII. La transversalidad.

El artículo 34 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo menciona los integrantes del Sistema Estatal Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, destacando la incorporación de los Poderes Judicial y Legislativo. Este hecho hace que la lucha contra la violencia de género sea una política de Estado, siendo responsabilidad no solo de todos los niveles de gobierno, sino también de los tres poderes constitucionales de Hidalgo. Con lo anterior se puede constatar la intención de que, en nuestro Estado, todos los actores gubernamentales y autoridades diversas se vean involucrados en la lucha contra la violencia que las mujeres padecen. Sin embargo, en el marco legal no se han precisado las atribuciones que la Ley les dotara para cumplir con los objetivos del Sistema Estatal. Aunado a lo anterior, debe considerarse el hecho de que en la práctica se han ido incorporando dependencias del Gobierno Estatal al Sistema Estatal en la medida en que se van aplicando acciones concretas a favor de las mujeres en diferentes ámbitos de la

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vida pública. Sin embargo, la participación de las y los titulares de estas dependencias no cuenta con un respaldo de Ley, por lo que resulta pertinente su incorporación dotándoles del carácter de miembros plenos del Sistema Estatal. El artículo 9 de esta Ley, tiene como objeto que las instancias facultadas promuevan ante el Poder Legislativo, que este actúe en la esfera de su competencia, para legislar en materia de prevención de la violencia contra las mujeres. No obstante, para hacer más conducente este artículo con el objetivo de la reforma, que es delinear con claridad las facultades del Poder Legislativo en esta materia, se propone modificar la redacción para que sea éste el sujeto central del artículo. Por otro lado, se propone eliminar varias disposiciones de este artículo dado que ya se encuentran contempladas en otros ordenamientos, o porque ya no corresponden a la actualidad jurídica de nuestro marco normativo. Así, ya se encuentra tipificada la violencia familiar en el artículo 243 Bis del Código Penal para el Estado de Hidalgo. Este mismo Código establece que la violencia familiar es una de las causas para perder la patria potestad. Finalmente, al día de hoy ya no existen las causales de divorcio, por lo que también se eliminan de la redacción de este artículo. En el Capítulo V, de las órdenes de protección, se contemplan algunas definiciones que han quedado en desuso o han sido modificadas jurídicamente. Tal es el caso de las averiguaciones previas, las cuales no corresponden con los procesos y la terminología del nuevo sistema de justicia penal. Entre otras observaciones realizadas al cuerpo de la Ley, existen distintas inconsistencias que pueden ser mejoradas con base en la técnica legislativa y las mejores prácticas parlamentarias. Por lo anteriormente expuesto, se propone agregar el principio de enfoque diferencial y especializado dentro del artículo 3, con la finalidad de brindar mayores herramientas en la búsqueda de la erradicación de la violencia en contra de las mujeres. Se reforma el artículo 4, con la finalidad de tener un orden en las definiciones, y ser más específicos en la correcta implementación de la palabra “Sistema”, siendo cambiada por “Sistema Estatal”, la cual será aplicada en todo el cuerpo normativo donde se invoque esta figura. Con relación al artículo 9, se reforma completamente, pues su objetivo ha cambiado, y el contendido actual resulta inoperante. El artículo 25, se reforma con la finalidad de actualizar los conceptos empleados, cambiando “averiguación previa” por “carpeta de investigación” Se adicionan diversas fracciones al artículo 34, incorporando a dependencias y organismos del Gobierno Estatal, con la finalidad de fortalecer la operación del Sistema Estatal y que este refleje su composición actual.

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De igual forma se adicionan los artículos 50 BIS, 50 TER y 50 QUATER, para hacer específicas las competencias que tendrán tanto el Poder Judicial como el Poder Legislativo. A continuación, se describen las modificaciones propuestas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo:

Texto vigente Texto propuesto ARTÍCULO 3.- Son principios rectores que garantizan el acceso al derecho a una vida libre de violencia en un ambiente adecuado que permita el desarrollo y bienestar de las mujeres: I. a V.- … VI. La perspectiva de género; y VII. La transversalidad;

ARTÍCULO 3.- Son principios rectores que garantizan el acceso al derecho a una vida libre de violencia en un ambiente adecuado que permita el desarrollo y bienestar de las mujeres: I. a V.- … VI. La perspectiva de género; y VII. La transversalidad; y VIII. Enfoque diferencial y especializado.

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo; II. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; III. Sistema: El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; IV.- Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión, que a través del uso o abuso del poder ejercido sobre una mujer y basada en su género, tiene por objeto, fin o resultado causar la muerte o un daño físico, psicológico, patrimonial, económico o sexual en el ámbito público o privado; V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres; VI. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige algún tipo de violencia; VII.- Generador de violencia: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres; VIII. Derechos fundamentales de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable,

ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Agravio Comparado: Implica un trato

desigual de las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, en relación con otro Estado e incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa.

II. Dependencias: Las Secretarías que conforman al Poder Ejecutivo y que constituyen la Administración Pública Central en términos de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

III. Derechos fundamentales de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos fundamentales universales contenidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el goce pleno de sus derechos y libertades;

V. Entidades: Los Organismos Descentralizados creados por Ley o Decreto;

VI. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

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integrante e indivisible de los derechos fundamentales universales contenidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos. IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad contribuyendo a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; IX Bis. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas; X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el goce pleno de sus derechos y libertades; XI.- Dependencias: Las Secretarías que conforman al Poder Ejecutivo y que constituyen la Administración Publica Central en términos de la Ley Orgánica para la Administración Publica del Estado de Hidalgo; XII.- Entidades: Los Organismos Descentralizados creados por Ley o Decreto. XIII.- Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo. XIV.- Agravio Comparado: implica un trato desigual de las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, en relación con otro Estado e incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa.

VII. Generador de violencia: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

VIII. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo;

IX. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

X. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad contribuyendo a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XI. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

XII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

XIII. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

XIV. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige algún tipo de violencia;

XV. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión que, a través del uso o abuso del poder ejercido sobre una mujer y basada en su género, tiene por objeto, fin o resultado causar la muerte o un daño físico, psicológico, patrimonial, económico o sexual en el ámbito público o privado.

ARTÍCULO 9.- Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres

ARTÍCULO 9.- El Poder Legislativo contribuirá a la erradicación de la violencia

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en el ámbito familiar, las Instancias facultadas para hacerlo, promoverán ante el Poder Legislativo, en la esfera de su competencia, que considere: I. Tipificar el delito de violencia familiar y sus equiparaciones conducentes, que incluyan como elementos los contenidos en la definición prevista en el Artículo 6 de este ordenamiento; II.- Establecer la violencia familiar como causal de divorcio y habrá de considerarse en lo relativo a la pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como para la guarda y custodia de hijas e hijos; III.- Establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad, de impedimento para la guarda y custodia de niños y niñas; así como de restricción para el régimen de visitas o de convivencia; IV. Disponer la pérdida de la patria potestad cuando sea por causa de violencia familiar, incumplimiento de obligaciones alimentarías o de crianza; y; V.- Legislar a efecto de que, en los ordenamientos conducentes, se incluya como sanción, al generador de violencia, someterse a psicoterapia reeducativa especializada y gratuita, y a participar en actividades para modificar su conducta violenta;

contra las mujeres, generando medidas legislativas con perspectiva de género y erradicación de conductas generadoras de violencia. I SE DEROGA II SE DEROGA III SE DEROGA IV SE DEROGA V SE DEROGA

ARTÍCULO 13.- El Estado y los Municipios en función de sus atribuciones tomarán en consideración: I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales o de docencia; II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan sexualmente; III. Difundir en la sociedad que el aprovechamiento y hostigamiento sexual son delitos; IV.- Diseñar programas que brinden servicios de orientación y actividades integrales para víctimas y generadores de violencia; V.- Celebrar convenios con el sector privado, con el objeto de prevenir y sancionar prácticas discriminatorias; y VI.- Incorporar a las actividades escolares, talleres temáticos, sobre discriminación y violencia de género. VII.- Monitorear permanentemente las buenas prácticas y actividades educativas, en coordinación con las Autoridades Federales respectivas.

ARTÍCULO 13.- El Estado y los Municipios en función de sus atribuciones tomarán en consideración: I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales o de docencia; II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan sexualmente; III. Difundir en la sociedad que el aprovechamiento y hostigamiento sexual son delitos; IV.- Diseñar programas que brinden servicios de orientación y actividades integrales para víctimas y generadores de violencia; V.- Celebrar convenios con el sector privado, con el objeto de prevenir y sancionar prácticas discriminatorias; y VI.- Incorporar a las actividades escolares, talleres temáticos, sobre discriminación y violencia de género y VII.- Monitorear permanentemente las buenas prácticas y actividades educativas, en coordinación con las Autoridades Federales respectivas.

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ARTÍCULO 25.- Las Órdenes de Protección consagradas por la presente Ley y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como emergentes y preventivas, serán solicitadas por la víctima, las hijas o hijos, personas que convivan con ella y serán otorgadas e instrumentadas por la representación social, que recae en el Agente del Ministerio Público, con el auxilio de la Policía Estatal, independientemente de que exista, o no, averiguación previa por los hechos de violencia, en caso de no existir Averiguación Previa, el Ministerio Público hará del conocimiento del solicitante de la orden de protección, el derecho que le asiste a la víctima para denunciar los hechos, salvo los casos específicos contemplados por la Ley en la materia, como delitos perseguibles oficiosamente, en los que el Ministerio Público, iniciará la Averiguación Previa al tener conocimiento del asunto; salvo los casos mencionados anteriormente; el Ministerio Público, hará constar dichas circunstancias mediante acta circunstanciada. … … …

ARTÍCULO 25.- Las Órdenes de Protección consagradas por la presente Ley y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como emergentes y preventivas, serán solicitadas por la víctima, las hijas o hijos, personas que convivan con ella y serán otorgadas e instrumentadas por la representación social, que recae en el Agente del Ministerio Público, con el auxilio de la Policía Estatal, independientemente de que exista, o no, carpeta de investigación por los hechos de violencia, en caso de no existir carpeta de investigación, el Ministerio Público hará del conocimiento del solicitante de la orden de protección, el derecho que le asiste a la víctima para denunciar los hechos, salvo los casos específicos contemplados por la Ley en la materia, como delitos perseguibles oficiosamente, en los que el Ministerio Público, iniciará la carpeta de investigación al tener conocimiento del asunto, salvo los casos mencionados anteriormente; el Ministerio Público, hará constar dichas circunstancias mediante acta circunstanciada. … … …

ARTÍCULO 26.- Son órdenes de protección de emergencia las siguientes: I.- Desocupación por el generador de violencia familiar, del domicilio conyugal… II a IV…

ARTÍCULO 26.- Son órdenes de protección de emergencia las siguientes: I.- Desocupación del domicilio conyugal por parte de la persona generadora de violencia familiar; II a IV…

ARTÍCULO 33.- El Estado y los Municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Todas las medidas que lleve a cabo el Sistema deberán ser realizadas sin discriminación alguna, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

ARTÍCULO 33.- El Estado y los Municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Todas las medidas que lleve a cabo el Sistema Estatal deberán ser realizadas sin discriminación alguna, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.

ARTÍCULO 34.- El Sistema se conformará por las y los titulares de: I.- a II.- …

ARTÍCULO 34.- El Sistema Estatal se conformará por las y los titulares de: I.- a II.- … II Bis. La Secretaría Ejecutiva de la Política Pública; II Ter. Secretaría de Finanzas Públicas;

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III. a VIII.- … IX. El Instituto Hidalguense de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Técnica del Sistema; IX BIS. a X.- … XI. El Poder Judicial a través del o la Presidente del Tribunal Superior de Justicia; XII. El Congreso del Estado, a través del Presidente de la Junta de Gobierno; XIII. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; y XIV. Los organismos y Dependencias instituidos para la protección de los derechos de las mujeres en el ámbito Municipal. No hay correlativo No hay correlativo

III. a VIII.- … IX. El Instituto Hidalguense de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Técnica del Sistema Estatal; IX BIS. a X.- … XI. Las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres; XII. El Poder Judicial a través del o la Presidente del Tribunal Superior de Justicia; XIII. El Congreso del Estado, a través del Presidente de la Junta de Gobierno; XIV. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; XV. Unidad de Planeación y Prospectiva; XVI. Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; XVII. Secretaría de Desarrollo Económico; XVIII. Secretaría de Desarrollo Agropecuario; XIX. Secretaría de Turismo; XX. Secretaría Cultura; XXI. Secretaría de Contraloría; XXII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXIII. Secretaría de Movilidad y Transporte; XXIV Oficialía Mayor; XXV. Centro de Justicia para Mujeres; XXVI. Ciudad de las Mujeres; XXVII. Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Hidalgo; XXVIII. Radio y Televisión de Hidalgo; XXIX. Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal; XXX. Instituto Hidalguense de la Juventud; XXXI. Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores; XXXII. El Colegio del Estado de Hidalgo; XXXIII. Consejo Estatal de Población; XXXIV. Comisión de Búsqueda de Personas; y XXXV. Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas.

ARTÍCULO 34 BIS.- El Sistema opera con tres subsistemas:

ARTÍCULO 34 BIS.- El Sistema Estatal opera con tres subsistemas:

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I… II Subsistema de Acción: Conformado por los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, e integrado por tres comisiones de:

a. Prevención; b. Atención; y c. Erradicación.

La finalidad y objetivo del Subsistema de Acción será, aportar los avances en la construcción de modelos, por cada uno de los ejes de acción, que prevé la Ley, proporcionando la información respectiva a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal en los instrumentos y mecanismos que para tal efecto, ésta diseñe y establezca. III…

I… II Subsistema de Acción: Conformado por los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, e integrado por tres comisiones de:

a. Prevención; b. Atención; y c. Erradicación.

La finalidad y objetivo del Subsistema de Acción será, aportar los avances en la construcción de modelos, por cada uno de los ejes de acción, que prevé la Ley, proporcionando la información respectiva a la Secretaría Técnica del Sistema Estatal en los instrumentos y mecanismos que, para tal efecto esta diseñe y establezca. III…

ARTÍCULO 35.- La Secretaría Técnica del Sistema elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento del mismo y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.

ARTÍCULO 35.- La Secretaría Técnica del Sistema Estatal elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento de este y lo presentará a sus integrantes para su consideración y aprobación en su caso.

ARTÍCULO 37.- El Titular del Ejecutivo Estatal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente Ley

ARTÍCULO 37.- El Titular del Ejecutivo Estatal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal y del Programa previstos en la presente Ley

ARTÍCULO 38.- Los integrantes del Sistema proporcionaran sin dilación y con toda oportunidad la información estadística que corresponda para integrarse al banco estatal de datos de violencia contra las mujeres y deberán participar en la elaboración del Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

ARTÍCULO 38.- Los integrantes del Sistema Estatal proporcionarán sin dilación y con toda oportunidad la información estadística que corresponda para integrarse al banco estatal de datos de violencia contra las mujeres y deberán participar en la elaboración del Programa. Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.…

ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno: I. Presidir el Sistema; II. Coadyuvar en la formulación de las bases jurídicas para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; III. Participar en los trabajos de promoción y defensa de los derechos fundamentales de las mujeres, que lleven a cabo las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; IV. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; y V.- Participar en la elaboración del Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema; y

ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno: I. Presidir el Sistema Estatal; II. Coadyuvar en la formulación de las bases jurídicas para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; III. Participar en los trabajos de promoción y defensa de los derechos fundamentales de las mujeres, que lleven a cabo las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; IV. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal y del Programa; y V.- Participar en la elaboración del Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal, y

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VI.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

VI.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I.- (DEROGADA, P.O. 18 DE OCTUBRE DE 2010). II Formular las bases para la coordinación entre las Autoridades Federales, Locales y Municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; III. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos fundamentales de las mujeres, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal; IV. Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos fundamentales de las mujeres; V. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; VI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres; VIII. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley; IX. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos fundamentales de las mujeres con perspectiva de género, para procurarles una vida libre de violencia; X. Coadyuvar en la promoción de los derechos fundamentales de las mujeres; XI. Formular la política de desarrollo social del Estado considerando la igualdad de las mujeres y su plena participación en el ámbito social;

ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I.- Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos fundamentales de las mujeres; II. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; III. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; IV. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres; V. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos fundamentales de las mujeres con perspectiva de género, para procurarles una vida libre de violencia; VI. Formular la política de desarrollo social del Estado considerando la igualdad de las mujeres y su plena participación en el ámbito social; VII. Coadyuvar en la promoción de los derechos fundamentales de las mujeres; VIII. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres; y IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

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XII. Promover políticas de igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, para lograr el empoderamiento de las mujeres y la eliminación de las brechas y desventajas de género; XIII. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres; XIV. Coordinar la armonización legislativa para erradicar la discriminación y violencia de género, conjuntamente con el Instituto Hidalguense de las Mujeres, pudiendo invitar o establecer coordinación con la Comisión de Igualdad de Género del Congreso del Estado, al Poder Judicial así como a la sociedad civil organizada, a fin de evitar cualquier declaratoria de alerta de género, con motivo del agravio comparado; y XV. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I a IV.- … V.- . Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; y …

ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I a IV.- … V.- Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal y del Programa; y …

ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos fundamentales; II. a IX.- … X.- Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; y XI.- …

ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos fundamentales; II. a IX.- … X.- Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal y del Programa; y XI.- …

Artículo 45 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: I.- a VII.- … VIII.- Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; y

Artículo 45 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: I.- a VII.- … VIII.- Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal y del Programa; y

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IX.- …

IX.- …

ARTÍCULO 47.- Corresponde al Instituto Hidalguense de las Mujeres: I.- … II.- Realizar un diagnóstico Estatal y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; III.- a IV.- … V. Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios; VI.- a XVIII.- …

ARTÍCULO 47.- Corresponde al Instituto Hidalguense de las Mujeres: I.- … II.- Realizar un diagnóstico Estatal y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas públicas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; III.- a IV.- … V. Colaborar con las instituciones del Sistema Estatal en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios; VI.- a XVIII.- …

SECCIÓN NOVENA DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 48.- Corresponde a los Municipios, en el marco de coordinación señalado en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, las siguientes acciones: I. a V.- … VI. Promover programas informativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; VII. a VIII.- … IX. Favorecer y apoyar a la creación de instituciones públicas o privadas encargadas de la atención para las mujeres víctimas de violencia; X. a XI.-

SECCIÓN NOVENA DE LAS INSTANCIAS MUNICIPALES PARA EL

DESARROLLO DE LAS MUJERES

ARTÍCULO 48.- Corresponde a las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres, en el marco de coordinación señalado en la presente Ley y demás disposiciones aplicables en la materia, las siguientes acciones: I. a V.- … VI. Promover programas informativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; VII. a VIII.- … IX. Apoyar y fortalecer las instituciones públicas o privadas encargadas de la atención para las mujeres víctimas de violencia; X. a XI.- …

SECCIÓN DECIMA PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES DE LAS

DEPENDENCIAS DEL PODER EJECUTIVO Artículo 50 Bis. – Todas las Dependencias integrantes del Sistema Estatal, tendrán las atribuciones que les confieren la presente Ley y su reglamento, sin menoscabo de las

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que otras leyes y normatividad administrativa les confieran.

SECCIÓN DECIMA SEGUNDA DEL PODER JUDICIAL

Artículo 50 Ter. - Corresponde al Poder Judicial: I. Capacitar a los Jueces de Primera Instancia y de Paz, así como de los Secretarios de acuerdos, para atender los casos de Violencia contra las mujeres; II. Crear sistemas de registro que incorporen indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las mujeres y del acceso de las mujeres a la justicia y la aplicación de la presente Ley; III. Establecer una instancia que institucionalice la Perspectiva de Género en la administración e impartición de justicia; IV. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos de la presente Ley, y V. Las demás que le confiera esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

SECCIÓN DECIMA TERCERA DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 50 Quáter. - Corresponde al Poder Legislativo: I. Legislar en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia hacia las mujeres en el sistema jurídico estatal; II. Asegurar que en el Presupuesto de Egresos del Estado se asigne una partida presupuestal a las dependencias que integran el Sistema para el cabal cumplimiento de sus objetivos y del Programa previsto en la presente ley; III. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos de la presente ley; y IV. Las demás que le confiera esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 52.- Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género: I a V.- … VI.- Contar con el personal debidamente sensibilizado, capacitado y especializado en la materia;

ARTÍCULO 52.- Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género: I a V.- … VI.- Contar con el personal debidamente profesionalizado, capacitado y especializado en la materia;

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VII a VIII.- … VII a VIII.- … ARTÍCULO 58.- Para el caso de los servidores públicos, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, estará sujeto a lo que establece la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo y la legislación aplicable; en el caso de los particulares, se substanciarán los procedimientos jurisdiccionales que, al caso y según la materia corresponda.

ARTÍCULO 58.- Para el caso de los servidores públicos, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, estará sujeto a lo que establece la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en el caso de los particulares, se substanciarán los procedimientos jurisdiccionales correspondientes.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO. ARTÍCULO ÚNICO. – Se REFORMAN los Artículos 4; 9; 13; 25; 26 fracción I; 33; 34 fracciones IX, y XI a la XIV; 34 BIS; 35; 37; 38; 41; 42; 43 fracción V; 44 fracciones I y X; 45 BIS fracción VIII; 47 fracciones II y V; SECCIÓN NOVENA Artículo 48 fracciones VI y IX; 52 fracción VI; 58; y se ADICIONAN la fracción VIII al Artículo 3; las fracciones II BIS

y II TER, fracciones XV a la XXXV al Artículo 34; Artículos 50 BIS; 50 TER y 50 QUATER; para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.- Son principios rectores que garantizan el acceso al derecho a una vida libre de violencia en un ambiente adecuado que permita el desarrollo y bienestar de las mujeres: I. a V.- … VI. La perspectiva de género; VII. La transversalidad; y VIII. Enfoque diferencial y especializado. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Agravio Comparado: Implica un trato desigual de las mujeres dentro del

marco jurídico del Estado, en relación con otro Estado e incluso de procedimientos y trámites de índole administrativa;

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II. Dependencias: Las Secretarías que conforman al Poder Ejecutivo y que constituyen la Administración Pública Central en términos de la Ley Orgánica para la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

III. Derechos fundamentales de las Mujeres: Refiere a los derechos que son

parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos fundamentales universales contenidos en los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las

mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el goce pleno de sus derechos y libertades;

V. Entidades: Los Organismos Descentralizados creados por Ley o Decreto;

VI. Estado: El Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

VII. Generador de violencia: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

VIII. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo;

IX. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres;

X. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad contribuyendo a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XI. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

XII. Sistema Estatal: El Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;

XIII. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe,

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tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

XIV. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige algún tipo de violencia;

XV. Violencia contra las mujeres: Cualquier acción u omisión que, a través del uso o abuso del poder ejercido sobre una mujer y basada en su género, tiene por objeto, fin o resultado causar la muerte o un daño físico, psicológico, patrimonial, económico o sexual en el ámbito público o privado.

ARTÍCULO 9.- El Poder Legislativo contribuirá a la erradicación de la violencia contra las mujeres, generando medidas legislativas con perspectiva de género y erradicación de conductas generadoras de violencia. I SE DEROGA II SE DEROGA III SE DEROGA IV SE DEROGA V SE DEROGA ARTÍCULO 13.- El Estado y los Municipios en función de sus atribuciones tomarán en

consideración: I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales o de docencia; II. Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan sexualmente; III. Difundir en la sociedad que el aprovechamiento y hostigamiento sexual son delitos; IV.- Diseñar programas que brinden servicios de orientación y actividades integrales para víctimas y generadores de violencia; V.- Celebrar convenios con el sector privado, con el objeto de prevenir y sancionar prácticas discriminatorias; VI.- Incorporar a las actividades escolares, talleres temáticos, sobre discriminación y violencia de género y

VII.- Monitorear permanentemente las buenas prácticas y actividades educativas, en coordinación con las Autoridades Federales respectivas. ARTÍCULO 25.- Las Órdenes de Protección consagradas por la presente Ley y la Ley

General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como emergentes y preventivas, serán solicitadas por la víctima, las hijas o hijos, personas que convivan con ella y serán otorgadas e instrumentadas por la representación social, que recae en el Agente del Ministerio Público, con el auxilio de la Policía Estatal, independientemente de que exista, o no, carpeta de investigación por los hechos de violencia, en caso de no existir carpeta de investigación, el Ministerio Público hará

del conocimiento del solicitante de la orden de protección, el derecho que le asiste a la víctima para denunciar los hechos, salvo los casos específicos contemplados por la Ley en la materia, como delitos perseguibles oficiosamente, en los que el Ministerio

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Público, iniciará la carpeta de investigación al tener conocimiento del asunto, salvo los casos mencionados anteriormente; el Ministerio Público, hará constar dichas circunstancias mediante acta circunstanciada. … … … ARTÍCULO 26.- Son órdenes de protección de emergencia las siguientes: I.- Desocupación del domicilio conyugal por parte de la persona generadora de violencia familiar; II a IV… ARTÍCULO 33.- El Estado y los Municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema Estatal, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos,

instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres. Todas las medidas que lleve a cabo el Sistema Estatal deberán ser realizadas sin

discriminación alguna, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia. ARTÍCULO 34.- El Sistema Estatal se conformará por las y los titulares de:

I.- a II.- … II Bis. La Secretaría Ejecutiva de la Política Pública; II Ter. Secretaría de Finanzas Públicas; III. a VIII.- … IX. El Instituto Hidalguense de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Técnica del

Sistema Estatal;

IX BIS. a X.- … XI. Las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres; XII. El Poder Judicial a través del o la Presidente del Tribunal Superior de

Justicia; XIII. El Congreso del Estado, a través del Presidente de la Junta de Gobierno;

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XIV. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo; XV. Unidad de Planeación y Prospectiva; XVI. Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial; XVII. Secretaría de Desarrollo Económico; XVIII. Secretaría de Desarrollo Agropecuario; XIX. Secretaría de Turismo; XX. Secretaría Cultura; XXI. Secretaría de Contraloría; XXII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXIII. Secretaría de Movilidad y Transporte; XXIV Oficialía Mayor; XXV. Centro de Justicia para Mujeres; XXVI. Ciudad de las Mujeres; XXVII. Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes del Estado de Hidalgo; XXVIII. Radio y Televisión de Hidalgo; XXIX. Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal; XXX. Instituto Hidalguense de la Juventud; XXXI. Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores; XXXII. El Colegio del Estado de Hidalgo; XXXIII. Consejo Estatal de Población; XXXIV. Comisión de Búsqueda de Personas; y XXXV. Comisión Estatal para el Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas. ARTÍCULO 34 BIS. - El Sistema Estatal opera con tres subsistemas: I… II Subsistema de Acción: Conformado por los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, e integrado por tres comisiones de:

a. Prevención; b. Atención; y c. Erradicación.

La finalidad y objetivo del Subsistema de Acción será, aportar los avances en la construcción de modelos, por cada uno de los ejes de acción, que prevé la Ley, proporcionando la información respectiva a la Secretaría Técnica del Sistema Estatal

en los instrumentos y mecanismos que, para tal efecto esta diseñe y establezca. III… ARTÍCULO 35.- La Secretaría Técnica del Sistema Estatal elaborará el proyecto de reglamento para el funcionamiento de este y lo presentará a sus integrantes para su

consideración y aprobación en su caso. ARTÍCULO 37.- El Titular del Ejecutivo Estatal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, asignar una partida presupuestaria para

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garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema Estatal y del Programa previstos en la presente Ley ARTÍCULO 38.- Los integrantes del Sistema Estatal proporcionarán sin dilación y con toda oportunidad la información estadística que corresponda para integrarse al banco estatal de datos de violencia contra las mujeres y deberán participar en la elaboración del Programa. ARTÍCULO 41.- Corresponde a la Secretaría de Gobierno: I. Presidir el Sistema Estatal; II. Coadyuvar en la formulación de las bases jurídicas para la coordinación entre las autoridades federales, locales y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; III. Participar en los trabajos de promoción y defensa de los derechos fundamentales de las mujeres, que lleven a cabo las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; IV. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal y del Programa; V.- Participar en la elaboración del Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema Estatal, y VI.- Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social: I.- Diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos fundamentales de las mujeres; II. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de protección, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; III. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa; IV. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres; V. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos fundamentales de las mujeres con perspectiva de género, para procurarles una vida libre de violencia; VI. Formular la política de desarrollo social del Estado considerando la igualdad de las mujeres y su plena participación en el ámbito social;

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VII. Coadyuvar en la promoción de los derechos fundamentales de las mujeres; VIII. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres; y IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 43.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública: I a IV.- … V.- Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal y del Programa; y … ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública: I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres y el respeto pleno a los derechos fundamentales; II. a IX.- … X.- Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal y del Programa; y XI.- … ARTÍCULO 45 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: I.- a VII.- … VIII.- Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema Estatal y del Programa; y IX.- … ARTÍCULO 47.- Corresponde al Instituto Hidalguense de las Mujeres: I.- … II.- Realizar un diagnóstico Estatal y otros estudios complementarios de manera periódica con perspectiva de género sobre todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la

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elaboración de políticas públicas en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; III.- a IV.- … V. Colaborar con las instituciones del Sistema Estatal en el diseño y evaluación del

modelo de atención a víctimas en los refugios;

VI.- a XVIII.- …

SECCIÓN NOVENA DE LAS INSTANCIAS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO DE LAS MUJERES

ARTÍCULO 48.- Corresponde a las Instancias Municipales para el Desarrollo de las Mujeres, en el marco de coordinación señalado en la presente Ley y demás

disposiciones aplicables en la materia, las siguientes acciones: I. a V.- … VI. Promover programas informativos sobre la igualdad y la equidad entre los géneros para eliminar la violencia contra las mujeres; VII. a VIII.- …

IX. Apoyar y fortalecer las instituciones públicas o privadas encargadas de la atención

para las mujeres víctimas de violencia; X. a XI.- …

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES DE LAS DEPENDENCIAS DEL PODER

EJECUTIVO ARTÍCULO 50 BIS. – Todas las Dependencias integrantes del Sistema Estatal, tendrán las atribuciones que les confieren la presente Ley y su reglamento, sin menoscabo de las que otras leyes y normatividad administrativa les confieran.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DEL PODER JUDICIAL

ARTÍCULO 50 TER. - Corresponde al Poder Judicial:

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I. Capacitar a los Jueces de Primera Instancia y de Paz, así como de los Secretarios de acuerdos, para atender los casos de Violencia contra las mujeres;

II. Crear sistemas de registro que incorporen indicadores que faciliten el monitoreo de las tendencias socio-jurídicas de la violencia contra las mujeres y del acceso de las mujeres a la justicia y la aplicación de la presente Ley;

III. Establecer una instancia que institucionalice la Perspectiva de Género en la administración e impartición de justicia;

IV. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos de la presente Ley, y

V. Las demás que le confiera esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA DEL PODER LEGISLATIVO

ARTÍCULO 50 QUÁTER. - Corresponde al Poder Legislativo: I. Legislar en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia

hacia las mujeres en el sistema jurídico estatal; II. Asegurar que en el Presupuesto de Egresos del Estado se asigne una partida

presupuestal a las dependencias que integran el Sistema para el cabal cumplimiento de sus objetivos y del Programa previsto en la presente ley;

III. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias en coordinación con las demás autoridades para alcanzar los objetivos de la presente ley; y

IV. Las demás que le confiera esta Ley u otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 52.- Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género:

I a V.- … VI.- Contar con el personal debidamente profesionalizado, capacitado y especializado

en la materia; VII a VIII.- … ARTÍCULO 58.- Para el caso de los servidores públicos, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley estará sujeto a lo que establece la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en el caso de los particulares, se substanciarán los procedimientos jurisdiccionales correspondientes.

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T R A N S I T O R I O S

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

A T E N T A M E N T E

DIPUTADO JULIO MANUEL VALERA PIEDRAS