DIPLOMADO Gestión de Impulsores Certificados para un...

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Todos los derechos reservados. Tecnológico de Monterrey MMVII DIPLOMADO DIPLOMADO Gesti Gestió n de Impulsores Certificados para un n de Impulsores Certificados para un Gobierno de Clase Mundial Gobierno de Clase Mundial Esquema del Derecho Burocr Esquema del Derecho Burocrá tico Laboral. tico Laboral.” Mtro. Miguel Ángel Nájera 12 de abril de 2007 Asesor Asesorí a complementaria a complementaria El valor agregado de este diplomado radica no solo en su El valor agregado de este diplomado radica no solo en su parte escolarizada sino en estimular un parte escolarizada sino en estimular un “ network network” entre los entre los participantes, compartir buenas pr participantes, compartir buenas prá cticas y ejemplos cticas y ejemplos exitosos, innovar por cuenta propia, y, lo mejor, traducir las exitosos, innovar por cuenta propia, y, lo mejor, traducir las ideas en acciones concretas. ideas en acciones concretas. Por tanto, est Por tanto, está a su disposici a su disposición la asesor n la asesorí a que requieran: a que requieran: [email protected] [email protected] 9100900 ext. 5321 9100900 ext. 5321

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DIPLOMADO DIPLOMADO

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Gobierno de Clase MundialGobierno de Clase Mundial

““Esquema del Derecho BurocrEsquema del Derecho Burocráático Laboral.tico Laboral.””

Mtro. Miguel Ángel Nájera

12 de abril de 2007

AsesorAsesoríía complementariaa complementaria

•• El valor agregado de este diplomado radica no solo en su El valor agregado de este diplomado radica no solo en su

parte escolarizada sino en estimular un parte escolarizada sino en estimular un ““networknetwork”” entre los entre los

participantes, compartir buenas prparticipantes, compartir buenas práácticas y ejemplos cticas y ejemplos

exitosos, innovar por cuenta propia, y, lo mejor, traducir las exitosos, innovar por cuenta propia, y, lo mejor, traducir las

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Objetivos del MObjetivos del Móódulodulo

1.1. Objetivo General:Objetivo General:

� Conocer el marco normativo de las relaciones laborales que se

dan entre el Gobierno del Estado y sus trabajadores.

� Reflexionar sobre la forma y procedimiento de terminación de

las relaciones laborales burocráticas.

� Cuáles son los elementos que debemos de tener en cuenta

para llevar relaciones laborales justas y legales.

““Esquema del Derecho BurocrEsquema del Derecho Burocráático Laboral.tico Laboral.””

•• ArtArtíículo 123 apartado B de la Constituciculo 123 apartado B de la Constitucióón Poln Políítica de los tica de los Estados Unidos Mexicanos.Estados Unidos Mexicanos.

•• Nociones bNociones báásicas de las relaciones laborales burocrsicas de las relaciones laborales burocrááticas.ticas.

•• Estatuto JurEstatuto Juríídicos de los trabajadores al servicio de los dicos de los trabajadores al servicio de los gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus municipios y gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus municipios y organismos descentralizados.organismos descentralizados.

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¿¿CCóómo resolver cuestiones de mo resolver cuestiones de legalidad laboral para hacer legalidad laboral para hacer

gobiernos efectivos y de calidad?gobiernos efectivos y de calidad?

•• Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del

Distrito Federal y sus trabajadores:

• Jornada diaria máxima de trabajo diurna y

nocturna será de ocho y siete horas,

respectivamente;

• Las que excedan serán extraordinarias y se

pagarán con un ciento por ciento más;

• No podrán exceder de tres horas diarias ni de

tres veces consecutivas;

• Un día de descanso, por cada seis de trabajo,

con goce de salario íntegro;

• Vacaciones, nunca menores de veinte días al

año;

• Salarios fijados en los presupuestos respectivos,

sin que su cuantía pueda ser disminuida durante

la vigencia de éstos. En ningún caso los salarios

podrán ser inferiores al mínimo para los

trabajadores en general en el Distrito Federal y en

las Entidades de la República;

A. Contrato de trabajo:

Jornada máxima será de ocho horas.

Jornada nocturno 7 horas.

Quedan prohibidas: las labores insalubres o

peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo

otro trabajo después de las diez de la noche,

de los menores de dieciséis años;

Prohibida la utilización del trabajo de los menores de

catorce años. Los mayores de esta edad y

menores de dieciséis tendrán como jornada

máxima la de seis horas.

Por cada seis días de trabajo uno de descanso.

Protección de las mujeres durante el embarazo: no

trabajos que exijan esfuerzo considerable y

signifiquen un peligro; descanso de seis

semanas anteriores y seis posteriores al parto;

salario íntegro; conservar su empleo y los

derechos; periodo de lactancia: dos

descansos extraordinarios por día, de media

hora cada uno para alimentar a sus hijos;

Apartado BApartado BApartado A Apartado A

Artículo 123 de la CPEUM Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la

creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El

Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el

trabajo, las cuales regirán

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•A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en

cuenta el sexo;

• Podrá hacerse retenciones, descuentos, deducciones o

embargos al salario, en los casos previstos en las leyes;

• La designación mediante sistemas que permitan apreciar

los conocimientos y aptitudes de los aspirantes;

• Derechos de escalafón para ascensos que se otorguen

con base a conocimientos, aptitudes y antigüedad.

• En igualdad de condiciones, tendrá prioridad quien

represente la única fuente de ingreso en su familia;

• Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados

por causa justificada, en los términos que fije la ley.

• La separación injustificada se podrá optar por la

reinstalación o por la indemnización, previo el

procedimiento legal.

• En los casos de supresión de plazas, los trabajadores

afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra

equivalente a la suprimida o a la indemnización de ley;

• Derecho de asociarse para la defensa de sus intereses

comunes.

Los salarios mínimos generales o profesionales.

Los salarios mínimos suficientes para satisfacer las

necesidades normales de un jefe de familia,

en el orden material, social y cultural, y para

proveer a la educación obligatoria de los

hijos.

Los salarios mínimos se fijarán por una comisión

nacional tripartita.

A trabajo igual corresponder salario igual, sin tener

en cuenta sexo, ni nacionalidad.

El salario mínimo quedará exceptuado de embargo,

compensación o descuento.

Participación en las utilidades de las empresas.

El salario deberá pagarse precisamente en moneda

Horas extraordinarias. No podrán exceder de tres

horas diarias, ni de tres veces consecutivas.

Derecho a habitaciones cómodas e higiénicas.

INFONAVIT

Creación del INFONAVIT creación de escuelas,

enfermerías y demás servicios necesarios a

la comunidad.

Apartado BApartado BApartado A Apartado A

Artículo 123 de la CPEUM Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la

creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El

Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el

trabajo, las cuales regirán

• Podrán gozar del derecho de huelga previo el

cumplimiento de los requisitos que determine la

ley, respecto de una o varias dependencias de los

Poderes Públicos, cuando se violen de manera general

y sistemática los derechos que este artículo les

consagra;

La seguridad social:

Accidentes y enfermedades profesionales; las

enfermedades no profesionales y maternidad; y la

jubilación, la invalidez, vejez y muerte.

Se conservará el derecho al trabajo por el

tiempo que determine la ley.

•Las mujeres durante el embarazo no realizarán

trabajos que exijan un esfuerzo considerable y

signifiquen un peligro para su salud en relación con la

gestación;

•Gozarán forzosamente de un mes de descanso antes

de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de

otros dos después del mismo, debiendo percibir su

salario íntegro y conservar su empleo y los derechos

que hubieran adquirido por la relación de trabajo.

Prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de

expendios de bebidas embriagantes y de casas

de juegos de azar.

Capacitación o adiestramiento para el trabajo.

Responsabilidad del Patrón por los accidentes de trabajo

y enfermedades profesionales de los

trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio

de la profesión o trabajo

El respeto a los preceptos legales sobre higiene y

seguridad

Derecho a formar sindicatos, asociaciones profesionales,

etc.

Derecho a huelga y paros.

La Junta de Conciliación y Arbitraje, tribunal laboral para

arreglar diferencias entre las partes.

Los créditos en favor de los trabajadores por salario o

sueldos devengados en el último año, y por

indemnizaciones, tendrán preferencia sobre

cualquiera otros en los casos de concurso o de

quiebra

Apartado BApartado BApartado AApartado A

Artículo 123 de la CPEUM Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la

creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El

Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el

trabajo, las cuales regirán

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•En el periodo de lactancia tendrán dos descansos

extraordinarios por día, de media hora cada uno,

para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de

asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de

ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías

infantiles.

•Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a

asistencia médica y medicinas, en los casos y en la

proporción que determine la ley.

•Centros para vacaciones y para recuperación, así

como tiendas económicas para beneficio de los

trabajadores y sus familiares;

•Derecho a la habitación, fondo nacional de la

vivienda.

•Los conflictos individuales, colectivos o

intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje integrado según lo

prevenido en la ley reglamentaria.

•La ley determinará los cargos que serán

considerados de confianza. Las personas que los

desempeñen disfrutarán de las medidas de

protección al salario y gozarán de los beneficios de la

seguridad social.

En la prestación de este servicio se tomará en cuenta la demanda de

trabajo y, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad

quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.

Se considera nula toda disposición que estipule:

Una jornada inhumana.

Un salario no remunerador.

Un plazo mayor de una semana para la percepción del

jornal.

Un lugar de recreo, fonda, café, taberna, cantina o tienda

para efectuar el pago del salario.

La obligación directa o indirecta de adquirir los artículos

de consumo en tiendas o lugares determinados.

Retener el salario en concepto de multa.

Renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a

que tenga derecho.

Renuncia de algún derecho consagrado a favor del

obrero en las leyes de protección y auxilio a los trabajadores.

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social.

Es de utilidad social, las sociedades cooperativas para la construcción

de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas en

propiedad, por los trabajadores en plazos determinados.

La competencia exclusiva de las autoridades federales.

Apartado BApartado BApartado AApartado A

Artículo 123 de la CPEUM Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social

Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la

creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El

Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el

trabajo, las cuales regirán

Principios BPrincipios Báásicos Constitucionalessicos Constitucionales

ConstituciConstitucióónnPolPolíítica tica

De los Estados De los Estados Unidos Unidos

MexicanosMexicanos

Leyes Leyes Federales Federales

Secundarias Secundarias

Leyes Leyes Federales Federales

Secundarias Secundarias

Leyes Leyes Federales Federales SecundariasSecundarias

Estado MexicanoEstado Mexicano

Territorio Territorio PoblaciPoblacióón n GobiernoGobierno

GobiernoGobierno

Legislativo Legislativo EjecutivoEjecutivo JudicialJudicial

C. P. E. A.C. P. E. A.

Leyes LocalesLeyes Locales Leyes LocalesLeyes Locales Leyes LocalesLeyes Locales

SoberanSoberaníía Art. 39 CPEUMa Art. 39 CPEUM

RepRepúública representativa, blica representativa, democrdemocráática, federal, tica, federal,

FederaciFederacióón establecida n establecida segsegúún los principios de la n los principios de la

ley fundamentalley fundamental

SupremacSupremacíía Constitucionala Constitucional Sistema Federal. IntegraciSistema Federal. Integracióón Territorial por n Territorial por Estados y MunicipiosEstados y Municipios

Estados Libres y SoberanosEstados Libres y Soberanos

AutonomAutonomíía a

InternaInterna

Propias Propias

LeyesLeyes

DivisiDivisióón de Poderesn de Poderes

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Es una personal moral de derecho público

que tiene como objetivo fundamental realizar

el bien común.

Una de sus principales funciones es el

el ejercicio del poder derivado de la CPEUM

a través de los órganos que fueron creados

para ello:

PODERPODER

LEGISLATIVOLEGISLATIVOPODERPODER

EJECUTIVOEJECUTIVO

PODERPODER

JUDICIALJUDICIAL

El ejercicio de la funciEl ejercicio de la funcióón pn púúblicablica

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ESTATUTO JURIDICO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, SUS MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

•• Sujetos Obligados a su Observancia Sujetos Obligados a su Observancia

ARTICULO 1ARTICULO 1ºº..-- La presente Ley es de La presente Ley es de observancia generalobservancia general en el en el

Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y Estado de Aguascalientes y sus Municipios, y obligatoriaobligatoria para para

las autoridades y funcionarios integrantes de los las autoridades y funcionarios integrantes de los

Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y de sus MunicipiosPoderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y de sus Municipios, y , y

rige las relaciones de trabajorige las relaciones de trabajo

entre entre ééstosstos y sus y sus servidores pservidores púúblicosblicos, ,

asasíí como la existente entre los como la existente entre los

organismos porganismos púúblicosblicos descentralizadosdescentralizados y y sus trabajadoressus trabajadores..

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TRABAJADOR.- Toda persona física que presta un servicio personal

subordinado, de carácter material, intelectual o de ambos géneros, mediante el

pago de un salario a los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial, a los

Municipios y a los organismos públicos descentralizados;

ESTADO.- Concepto que se refiere a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y

Judicial, a los Municipios y a los organismos públicos descentralizados.

Partes de la relaciPartes de la relacióón de trabajon de trabajo

RelaciRelacióón de Trabajon de TrabajoLa relación de trabajo, para los efectos de esta Ley, se entiende establecida

entre las dependencias del Estado y sus trabajadores.

La relación de trabajo entre los organismos públicos descentralizados y sus

trabajadores se entiende existente entre ambos, pero en todo caso, el Estado

responde subsidiariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores.

Art.4º.

Objeto de la leyObjeto de la leyConseguir el equilibrio entre la función pública que cumple el Estado y los derechos laborales de sus trabajadores.

Tipos de trabajadoresTipos de trabajadoresDe Confianza.

De base.

Temporales, y

Accidentales.

Confianza.- Artículo 5º detalla quienes son en cada Poder, en los Municipios y en los organismos públicos descentralizados.

Depende de la naturaleza de las funciones y no de la designación que se le dé al puesto. Art. 6º

No quedan comprendidos , en el Estatuto. No tienen derecho a la estabilidad en el empleo, sólo gozan de normas protectoras del salario y seguridad social.

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CaracterCaracteríística fundamental: stica fundamental:

Funciones de dirección, inspección, vigilancia, fiscalización, auditoria, manejo de fondos y

valores, cuando implique la facultad legal de disponer de éstos, control directo de adquisiciones,

cuando se tenga la

representación de la dependencia o entidad de que se trate, con facultades para disponer sobre

adquisiciones y compras, y en general,

cuantos desempeñen funciones análogas.

De base.De base.

CaracterCaracteríísticas fundamental:sticas fundamental:

PPrestan un servicio permanente y necesario para el Estado, Municipio u organismo público

descentralizado, en virtud de nombramiento o por figurar en las nóminas o listas de raya.

Temporales.Temporales.

CaracterCaracteríísticas fundamental:sticas fundamental:

aquellos que siendo de base, únicamente prestan sus servicios en forma uniforme, por temporadas y

en períodos fijos.

Accidentales. Accidentales. CaracterCaracteríísticas fundamentales:sticas fundamentales:

Aquellos que no constituyen una necesidad en el servicio o no requieren de la

permanencia en el trabajo y que prestan sus servicios por obra y tiempo determinado.

Concepto de Orden PConcepto de Orden Púúblicoblico

La vigencia de la ley, el goce y el ejercicio de los derechos que en ella se consignan,

está por encima de cualquier estipulación en contrario, sea verbal o escrita.

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• ARTICULO 11.-Los trabajadores prestarán sus servicios subordinados al

Base y Temporales Estado.

nombramiento expedido

por persona facultada

legalmente para hacerlo

Los accidentales: prestarán sus servicios por obra o tiempo determinados, cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a desempeñar cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador.

En todo caso, deberá celebrarse contrato por escrito, y a falta de él, se considerará al trabajador como de base.

A falta de nombramiento, se presume la existencia de la relación laboral entre el Estado y sus servidores, por la prestación de un servicio personal subordinado, a cambio de un salario.

Relaciones individuales de trabajoRelaciones individuales de trabajo

Todo trabajador de base, será inamovible. La base se obtiene cuando hayan cumplido seis

meses de servicio. Art. 12.

¿Qué debemos entender por inamovilidad?

Que el trabajador es sujeto de derechos y protección de la Ley y su sindicato, a efecto de que

para que se pueda remover o terminar la relación de trabajo deben cumplirse y

comprobarse fehacientemente las causas que dan motiva a dicho acto por parte del

Estado. Dichas causales deben acreditarse ante el Tribunal de Arbitraje, y este debe

declararlo en una resolución o laudo.

NombramientoActo administrativo por el cual se le otorga facultades y atribuciones conforme a una

ley, a una persona que obtiene la calidad de servidor público, mismo que lo sujeta al cumplimiento de los derechos y obligaciones inherentes al cago conferido.

Principio de inamovilidadPrincipio de inamovilidad

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Elementos que debe contener el NombramientoElementos que debe contener el Nombramiento

�Nombre

�Los servicios que deban prestarse; y

�Categoría asignada.

Las direcciones de personal correspondientes en cada entidad, llevarán un control

del servicio civil de cada servidor público, en que se hará constar:

� Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador;

� Si se trata de un trabajador de base, temporal, o accidental;

� El servicio o servicios que deban prestarse y la categoría asignada;

� El lugar o lugares donde deba prestarse el servicio; y

� La duración del jornada de trabajo, y en general las condiciones del mismo.

Principios BPrincipios Báásicossicos� El nombramiento aceptado obliga al cumplimiento de las condiciones fijadas en él, y a

las consecuencias que sean conforme a la Ley. Art. 16.

� En ningún caso el cambio de funcionario o adscripción de una dependencia o entidad,

afectará a los trabajadores correspondientes. Art. 17.

� El incumplimiento de las normas de trabajo, por lo que respecta al trabajador, sólo da lugar a su

responsabilidad como servidor público y a las de naturaleza civil. Art. 18.

Recordemos los tipos de Responsabilidad Administrativa, Civil, Penal y Laboral.

� Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las

indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que

sea la forma o denominación que se le dé.

� Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una

relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.

Será ratificado ante el Tribunal de Arbitraje, quien lo aprobará, siempre que no contenga

renuncia de los derechos de los Trabajadores. Art. 19.

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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJOCONDICIONES GENERALES DE TRABAJOEn ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley.

Deben ser proporcionales a la importancia de los servicios y equivalentes para trabajos iguales.

No pueden establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política. Art 32.

Reglamento Interior de TrabajoReglamento Interior de TrabajoSe expiden o revisan al inicio de cada período de Gobierno.

Se realizan de común acuerdo entre Titulares de las Dependencias y los sindicatos.

Contenidos del Reglamento Interior de TrabajoContenidos del Reglamento Interior de TrabajoI.- La intensidad o calidad de trabajo;

II.- Las normas que deben seguirse para evitar siniestros de trabajo;

III.- Las que establezcan medidas disciplinarias y la forma de aplicarlas; y

IV.- Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor

regularidad, seguridad y eficacia, las cuales no pueden ser inferiores a las

establecidas por esta Ley, ni contravenir las mismas.

El reglamento surtirá sus efectos a partir de su registro en el tribunal de

Arbitraje, quién lo aprobará siempre que no contenga disposición contraria

a la presente Ley.

Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores, y además deberá fijarse

en un lugar visible de la dependencia.

En ningún caso el reglamento podrá establecer condiciones de trabajo

inferiores a las que se establecen en el presente Estatuto. Art. 33

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• Jornada de TrabajoTiempo durante el cual el trabajador está a disposición del Estado para prestar sus servicios. La duración máxima de la jornada será de ocho horas, si es diurna; siete horas si es nocturna, y siete horas y media, si es mixta. Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces por semana, y se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada normal de trabajo. Arts. 34-39

• Días de Descanso

Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, con goce de salario íntegro. En los reglamentos interiores se procurará que los días de descanso sean los sábados y domingos. Los trabajadores que presten sus servicios en los días sábado y domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos, sobre el salario ordinario que corresponda.

Son días de descanso obligatorio:

• I.- El primero de enero; II.- El cinco de febrero; III.- El veintiuno de marzo; IV.- El primero de mayo; V.- El veintitrés de junio; VI.- El dieciséis de septiembre; VII.- El veinte de noviembre; VIII.- El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda el cambio del Poder Ejecutivo Federal; IX.- El veinticinco de diciembre; y Los demás que señale el calendario oficial que proporcionará el Estado al principio del año o los que acuerden los titulares de los diversos Poderes del Estado, Municipios u organismos descentralizados. Arts. 40-44

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJOCONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Vacaciones Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de

vacaciones, de diez días cada uno, en las fechas que se señalen para el efecto, pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, en las que se utilizarán, de preferencia, los servicios de quienes no tuvieron a vacaciones. En caso de vacaciones escalonadas, los trabajadores que tuvieren derecho a ellas, las disfrutarán en las fechas que individualmente se les señale.

Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 25% sobre los salarios que les corresponda, durante el periodo de vacaciones. Art. 45 y 46.

Salario El salario es la retribución que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios prestados. Será uniforme para

cada una de las categorías de trabajadores señaladas en los presupuestos de egresos respectivos. Arts. 47-48

Es nula la cesión de salarios en favor de tercera persona. Art. 54.

En ningún caso los trabajadores percibirán un salario inferior al mínimo. Art. 55.

Sólo proceden retenciones, descuentos o deducciones al salario en los casos previstos en el art. 52.

AguinaldoLos trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el presupuesto de egresos, el

cual deberá pagarse antes del día 20 de diciembre y que será equivalente a 35 días de salario, cuando menos, sin deducción alguna.

• Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no a la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo.

Art. 56.

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJOCONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

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Obligaciones del Estado:

I.- Preferir, en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes, y antigüedad, a los trabajadores sindicalizados, respecto de quienes no lo estuvieren; a quién represente la única fuente de ingreso familiar; a los que anterioridad les hubiere prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón;

II.- Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes que establezcan las leyes;

III.- Reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de las indemnizaciones a que fuere obligado por laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plaza, los trabajadores afectados tendrán el derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y sueldo;

IV.- De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los trabajadores hayan optado por ello y pagar en una sola exhibición las indemnizaciones a que fuere obligado en los términos del laudo ejecutoriado;

V.- Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

VI.- Cubrir las aportaciones que fijen leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad social y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

A).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso, indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;

B).- Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad;

C).- Jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte;

D).- Asistencia médica y medicinas para los familiares de los trabajadores;

La cual se dará a través del Instituto Mexicano de Seguro Social o del Instituto de Servicios y Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, según sea el caso;

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y DEL ESTADO

E).- Establecimiento de guarderías infantiles y tiendas económicas; y F).- Establecimiento de Institutos de Administración Pública, en las que se impartan los cursos

necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos, conforme al escalafón, y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional;

VII.- Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones cómodas e higiénicas, ya sea en propiedad o en arrendamiento;

VIII.- Conceder licencias a sus trabajadores sin goce de sueldo y sin menoscabo de sus derechos y antigüedad, en los términos que se fijen en las condiciones generales del trabajo, y en los casos siguientes:

A).- Para el desempeño de comisiones sindicales;

B).- Cuando fueren removidos temporalmente al ejercicio de otras comisiones como funcionarios públicos de elección o de otra índole;

C).- Para desempeñar cargos de elección popular;

D).- Cuando sufran enfermedades no profesionales y por el tiempo que sea necesario para su restablecimiento;

E).- Por razones de carácter personal del trabajador, que no podrán exceder de tres meses en un año;

IX.- Hacer las deducciones en los salarios que soliciten los sindicatos correspondientes, y siempre que se ajusten a los términos de esta Ley; y

X.- Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se les soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos.

Art. 57

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VII

Prohibiciones a las dependencias Prohibiciones a las dependencias

del Estado y a los organismos del Estado y a los organismos

ppúúblicos descentralizadosblicos descentralizados

I.I.-- Exigir la presentaciExigir la presentacióón de certificados mn de certificados méédicos de ingravidez a las mujeres que dicos de ingravidez a las mujeres que

aspiren a un empleo en el servicio paspiren a un empleo en el servicio púúblico; blico;

II.II.-- Negar la admisiNegar la admisióón a un empleo sn a un empleo sóólo por el hecho de ser mujer, estar embarazada, lo por el hecho de ser mujer, estar embarazada,

pertenecer a un estado civil determinado, o estar al cuidado de pertenecer a un estado civil determinado, o estar al cuidado de hijos menores; y hijos menores; y

III.III.--Obligar a las trabajadoras por coacciObligar a las trabajadoras por coaccióón o por cualquier otro medio, a renunciar a n o por cualquier otro medio, a renunciar a

su trabajo, cuando contraigan matrimonio, se embaracen o tengan su trabajo, cuando contraigan matrimonio, se embaracen o tengan al cuidado hijos al cuidado hijos

menores. menores.

Art. 57 Bis.Art. 57 Bis.

Obligaciones de los TrabajadoresObligaciones de los TrabajadoresI.- Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a

la dirección de sus jefes, y a las leyes y reglamentos respectivos;

II.- Observar buenas costumbres dentro del servicio;

III.- Cumplir con las obligaciones que les impongan los reglamentos generales del trabajo;

IV.- Guardar reserva de los asuntos que lleguen a su conocimiento con motivo de su trabajo;

V.- Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;

VI.- Asistir puntualmente a sus labores;

VII.- Sustraerse a propagandas de toda clase dentro de los edificios, lugares de trabajo u

horas de servicio; y

VIII.- Acudir a los centros de capacitación para mejorar su preparación y eficiencia.

Art. 58Art. 58

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ProtecciProteccióón de la maternidadn de la maternidadI.- Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que impliquen un esfuerzo que ponga en

peligro su salud o la de su hijo;

II.- Gozarán forzosamente de doce semanas de descanso, debiendo percibir su salario íntegro,

conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Las doce semanas a que se refiere esta fracción podrán ser aplicadas optativamente por la

trabajadora seis semanas antes de la fecha fijada para el parto y seis semanas después del mismo, o

bien, seguir trabajando hasta en tanto sus condiciones físicas se lo permitan y siempre y cuando el

médico autorizado por la dependencia lo certifique o nazca su hijo, en el segundo supuesto, las doce

semanas empezarán a contar a partir del día laboral siguiente al nacimiento del hijo o de la fecha en

que el médico indique que la trabajadora deberá descansar durante el período de las seis semanas

previas al parto.

Art. 58 bisArt. 58 bis

•• Del EscalafDel Escalafóón del 59 al 65n del 59 al 65

•• Relaciones Colectivas de TrabajoRelaciones Colectivas de Trabajo

De los Sindicatos. Del 66 al 82De los Sindicatos. Del 66 al 82

De las Huelgas del 83 al 93De las Huelgas del 83 al 93

Procedimiento de Huelga del 94 al 102Procedimiento de Huelga del 94 al 102

•• De Los Riesgos Profesionales.103De Los Riesgos Profesionales.103

•• De la Higiene y Seguridad en el Trabajo 104 y 105De la Higiene y Seguridad en el Trabajo 104 y 105

•• De las Prescripciones del 106 al 109De las Prescripciones del 106 al 109

•• Del Tribunal d Arbitraje del 110 al 121Del Tribunal d Arbitraje del 110 al 121

•• Derecho Procesal del 122 al 200Derecho Procesal del 122 al 200

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VII

SuspensiSuspensióón del las Relaciones de Trabajo n del las Relaciones de Trabajo Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y

pagar el salario, sin responsabilidad para el servidor público y el Estado:

I.- La enfermedad contagiosa del trabajador;

II.- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no

constituyan un riesgo de trabajo;

III.- La prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia absolutoria;

IV.- El arresto del trabajador; y

V.- El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados

en el Artículo 5º., de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos,

y de las obligaciones consignadas en la fracción tercera del Artículo 31 del

Ordenamiento señalado.

Art. 20.Art. 20.

TerminaciTerminacióón de las Relaciones de Trabajon de las Relaciones de TrabajoCausas

� Renuncia del servidor público aceptada.

� Mutuo consentimiento de las partes, Convenio.

� Muerte del trabajador;

� Terminación de la obra o el vencimiento del término, tratándose de trabajadores accidentales; y

� La incapacidad física o mental o inhabilidad, debidamente comprobadas del trabajador, que hagan imposible la prestación del trabajo.

En este caso, si la incapacidad proviene de un riesgo de trabajo no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le proporcione otro empleo compatible con sus capacidades, o en su defecto, a la indemnizaciones que se consignan en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes o equivalentes.

� Rescisión de las Relaciones de Trabajo.

Art. 23Art. 23

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VII

RescisiRescisióón de las Relaciones le Trabajo.n de las Relaciones le Trabajo.El servidor público o el Estado, podrán rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa

justificada, sin incurrir en responsabilidad.

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el Estado:

I.- Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad y honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias y malos tratos contra sus jefes o compañeros, o contra los familiares de unos y otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio, salvo que medie provocación u obre en defensa propia;

II.- Cuando faltare por más de tres días, durante en periodo de treinta días, sin causa justificada o sin el permiso respectivo;

III.- Por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

IV.- Por cometer actos inmorales durante el trabajo;

V.- Por revelar los asuntos secretos o reservados que tuviere conocimiento con motivo del trabajo;

VI.- Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del taller, oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que ahí se encuentren;

VII.- Por desobedecer sin justificación las órdenes que reciba de sus superiores siempre que se trate del servicio contratado y durante horas de trabajo;

VIII.- Por concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que este último caso medie prescripción médica, debiendo poner el hecho en conocimiento de sus superiores y presentar la prescripción suscrita por el médico;

IX.- Por falta comprobada de cumplimiento a las condiciones generales de trabajo y a las obligaciones establecidas en el Artículo 58 de este Estatuto;

X.- Por prisión que sea el resultado de una sentencia condenatoria;

XI.- Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al servicio se refiere

Art. 26

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VII

¿¿Qué hacer en caso de que un trabajador incurra en alguna de las causales de rescisión mencionadas?

Primero: Ningún trabajador de base podrá ser cesado o despedido, sino por causa

justificada.

Segundo: Después de cerciorarse y recabar los elementos de prueba que acrediten la

causal, el jefe superior de la oficina respectiva o el funcionario correspondiente,

podrá:

a.) Remover al trabajador a oficina distinta de aquélla en que estuviere prestado sus

servicios, u

b.) Optar por la suspensión del trabajador, si con ello estsi con ello estáá conforme el sindicato conforme el sindicato correspondientecorrespondiente, hasta que resuelva el Tribunal de Arbitraje;

c) En su defecto, el Estado podrá despedir en forma directa al servidor público.

Art. 27 y 28

• No podrá haber ninguna rescisión que no haya sido precedida por una investigación, y esta no podrá llevarse a cabo cuando el trabajador se encuentre incapacitado, de vacaciones o con licencia.

• La investigación deberá realizarse dentro del horario en que preste sus servicios el trabajador.

Procedimiento para la investigaciProcedimiento para la investigacióónn

1.- El jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato.

2.- Con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de dos testigos que se propongan.

3.- La firmarán los que en ella intervengan, debiéndose entregar en ese momento una copia de la misma al trabajador y otra al representante sindical.

4.- De no querer firmar los intervinientes, se hará constar tal circunstancia.

5.- De no firmar se debe dar a conocer por oficio al trabajador la rescisión de la relación de trabajo.

6.- Si el Trabajador se niega a recibirlo, el Estado, dentro de los cinco días siguientes, a la fecha de la rescisión, deberáhacerlo del conocimiento del Tribunal de Arbitraje, proporcionando el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

ImportanteImportante

La falta de oficio comunicando al trabajador la rescisiLa falta de oficio comunicando al trabajador la rescisióón de la relacin de la relacióón de trabajo por parte del funcionario respectivo o n de trabajo por parte del funcionario respectivo o el titular de la dependencia, harel titular de la dependencia, haráá presumir la injustificacipresumir la injustificacióón del cese. n del cese.

•• Art. 29Art. 29

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VII

Diagrama de rescisión

Hecho

violatorio

Del

Estatuto

Levantamiento del

acta Administrativa con

intervención del

trabajador y un represen

tante del sindicato.

Dos testigos.

Elaboración

del escrito de

rescisión

Recibe

el escrito

No recibe

el escritoLevantamiento del

acta Administrativa

Tribunal

de

ArbitrajeNotifica 5 días

Rescisión

Por escrito

5 días

Notificación

al trabajador

Acta administrativa

En la ciudad de Aguascalientes, capital del Estado del mismo nombre, siendo

las diecinueve horas del día veintidós de mayo de dos mil seis, reunidos en las

oficinas que ocupa el Organismo Público Descentralizado los CC. Pancho

López en su calidad de Jefe del Departamento de Recursos Humanos y los

Señores ABC y BCD en su calidad de trabajadores de dicho organismo con

puesto de categoría, funciones, horario y con salario de y el C.

representantes del sindicato, para dejar constancia de los siguientes hechos:

En uso de la voz, el Sr. WER, señala que al hacer las labores de revisión de la

hora de entrada de los trabajadores, siendo las ocho horas con veinte minutos

de ésta fecha, revisó las tarjetas de chequeo de entrada de los trabajadores,

encontrando que la relativa al Sr. QWE no tenía el sello del reloj checador,

para lo cual pidió a los Sres. ABC y BCD que lo acompañaran al departamento

de Recursos Materiales, lugar de trabajo del Sr. QWE, en donde preguntó por

él, al jefe de la oficina, Sr. ZZX, el cual señaló que el Sr. QWE no se había

presentado a trabajar y que no existía alguna causa justificada para ello,

siendo todo lo que manifestó. Sin existir otro asunto que ventilarse se cerró el

acta siendo las diecinueve treinta horas del día de su inicio, firmando para

constancia los que en ella intervinieron. Conste.

Constancia de violación

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B.B.--IndemnizaciIndemnizacióónn

3 meses de 3 meses de

salario.salario.

Pago de salarios Pago de salarios

cacaíídos desde la dos desde la

fecha del fecha del

despido, hasta el despido, hasta el

cumplimiento del cumplimiento del

laudo.laudo.

A su elecciA su eleccióónn

A.A.-- ReinstalaciReinstalacióónn

MMáás 1 mes de s 1 mes de

salario.salario.

ReinstalaciReinstalacióón n

Pago de salarios Pago de salarios

cacaíídos, con dos, con

base al salario base al salario

vigente en la vigente en la

fecha de fecha de

reinstalacireinstalacióón, n,

hasta el dhasta el díía que a que

se cumplimente se cumplimente

el laudo.el laudo.

ReinstalaciReinstalacióónn

50% salario 50% salario

percibido percibido

durante el durante el

tiempo que tiempo que

dure la dure la

remociremocióón.n.

EE

SS

TT

AA

DD

OO

Despido DirectoDespido Directo

No comprobadoNo comprobado

SuspensiSuspensióón n

No acreditadaNo acreditada

RemociRemocióón n

No acreditadaNo acreditada

Art. 28Art. 28

• El sindicato que autorizó la suspensión del Trabajador seráresponsable solidariamente de la sanción que se señale.

• Cuando el Tribunal resuelva que procede la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho a ninguna de las prestaciones que consigna este Artículo.

Art. 28

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Causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el sin responsabilidad para el

trabajador: trabajador:

I.- Modificar unilateralmente el Estado las condiciones de trabajo excepto en los casos

de existencia de una causa justificada y comprobada ante el Tribunal de Arbitraje;

II.- La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su

familia, ya sea por carecer de condición higiénica el establecimiento o por que no

se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establecen;

III.- Reducir el Estado el Salario al trabajador; y

IV.- Pagar un salario inferior al mínimo general o profesional.

El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los TREINTA DIASTREINTA DIAS siguientes a

la fecha en que se den cualquiera de las causas mencionadas, y tendrá derecho a

que el Estado lo indemnice con el importe de tres meses de salario, mindemnice con el importe de tres meses de salario, máás los s los

salarios casalarios caíídos desde la fecha de la separacidos desde la fecha de la separacióón y hasta que se dn y hasta que se déé

cumplimiento al laudo que pronuncia el Tribunal de Arbitrajecumplimiento al laudo que pronuncia el Tribunal de Arbitraje. .

Art. 30Art. 30

Muchas Gracias Muchas Gracias