DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA
Transcript of DIPLOMADO INTEGRAL DE LA CONTADURIA
EXPOSITOR
L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G [email protected]
Marzo 2016
DIPLOMADO INTEGRAL
DE LA CONTADURIA
MODULO DE CONTABILIDAD
NORMAS
DE
INFORMACIÓN
FINANCIERA
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G
ACTUALIZACIÓN
EN:
CONTABILIDAD ELECTRONICA
CFDI INGRESOS
(FACTURAS)
CFDI EGRESOS
(FACTURAS) (NOMINAS)
PÓLIZAS
PROVISIONES
N I F´s
CONTABILIDAD FINANCIERA
CONTABILIDAD ELÉCTRONICA
PÓLIZAS
Un soló usuario de la información financiera
Usuarios generales de la información financiera
[email protected] Marzo 2016
TERCERA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA
RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2014
“Contabilidad en medios electrónicos” I.2.8.6.
L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G [email protected]
Exposición de motivos
…Asimismo, la presente propuesta aclara
la forma en que los contribuyentes
integrarán la contabilidad a través de
[email protected] Marzo 2016
TERCERA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2014
“Contabilidad en medios electrónicos” I.2.8.6.
Para los efectos de esta regla se entenderá como
balanza de comprobación aquella que se
determine de acuerdo con el marco contable que
aplique ordinariamente el contribuyente en la
preparación de su información financiera, o bien,
el marco que esté obligado a aplicar por alguna
disposición legal o normativa, entre otras,…
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TERCERA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2014
“Contabilidad en medios electrónicos”
o
y en general cualquier otro marco contable que aplique el
contribuyente.
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…las Normas de Información Financiera (NIF),
los principios estadounidenses de contabilidad
“United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP)
las Normas Internacionales de Información Financiera
(IFRS por sus siglas en inglés)
TERCERA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A LA RESOLUCION
MISCELANEA FISCAL PARA 2014
“Contabilidad en medios electrónicos”
El marco contable aplicable deberá ser emitido
por el organismo profesional competente en esta
materia y encontrarse vigente en el momento en
que se deba cumplir con la obligación de llevar
la contabilidad.
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Integración de la
contabilidad
Código Fiscal de la Federación
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Integración de la contabilidad Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales
estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
1 Integración de la contabilidad;
Libros (Diario, Mayor)
Sistemas y registros
contables
Papeles de trabajo
Estados de cuenta
Cuentas especiales
(Sectores específicos)
Libros y registros sociales
Políticas y Procedimientos
Guía Contabilizadora
CFDI de la página del
SAT
CUFINRE
ACTUALES L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G
Integración de la contabilidad
Control de inventarios (Inv. Perpetuos, Analítico, Mercancías Grales.)
Método de valuación (PEPS, Promedios, identificado, detallista)
Discos y cintas y cualquier otro medio procesable de
almacenamiento de datos. (microfilmación de contabilidad
Equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal
Documentación comprobatoria de los asientos
respectivos
Documentación e información relacionada con el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que
acredite sus ingresos y deducciones y la que
obliguen otras leyes. Documentación
comprobatoria de los asientos respectivos L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G
Artículo 39. El costo de las mercancías que se
enajenen, así como el de las que integren el inventario
final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de
costeo absorbente sobre la base de costos históricos o
predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el
ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se
deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
LISR SECCIÓN III
DEL COSTO DE LO VENDIDO
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Los contribuyentes que realicen actividades comerciales que
consistan en la adquisición y enajenación de mercancías,
considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con
el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las
mismas, efectuados en el ejercicio.
b) Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en
condiciones de ser enajenadas.
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LISR SECCIÓN III
DEL COSTO DE LO VENDIDO
Los contribuyentes que realicen actividades distintas a las
comerciales, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
a) Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o
productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos
y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.
c) Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones,
directamente relacionados con la producción o la prestación de
servicios.
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LISR SECCIÓN III
DEL COSTO DE LO VENDIDO
Los contribuyentes que realicen actividades distintas a las
comerciales, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
b) Las remuneraciones por la prestación de servicios personales
subordinados, relacionados directamente con la producción o la
prestación de servicios.
d) La deducción de las inversiones directamente relacionadas con la
producción de mercancías o la prestación de servicios, calculada
conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.
LISR SECCIÓN III
DEL COSTO DE LO VENDIDO
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Integración de la
contabilidad en términos
del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
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Artículo 33.- Para los efectos del artículo 28, fracciones I y II
del Código, se estará a lo siguiente:
A. Los documentos e información que integran la contabilidad
son:
I. Los registros o asientos contables auxiliares, incluyendo el
catálogo de cuentas que se utilice para tal efecto, así como las
pólizas de dichos registros y asientos;
II. Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de
contribuyentes, así como su documentación soporte;
III. Las declaraciones anuales, informativas y de pagos
provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o
definitivos;
Integración de la
documentación contable
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A. Los documentos e información que integran la contabilidad son: IV. Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los
depósitos y retiros respecto de los registros contables, incluyendo
los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de
crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los
monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y
para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se
otorguen a los trabajadores del contribuyente;
V. Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea
parte el contribuyente;
VI. La documentación relacionada con la contratación de personas
físicas que presten servicios personales subordinados, así como la
relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de
seguridad social y sus aportaciones;
Integración de la
documentación contable
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Integración de la documentación contable
A. Los documentos e información que integran la contabilidad son:
VII. La documentación relativa a importaciones y exportaciones en
materia aduanera o comercio exterior;
VIII. La documentación e información de los registros de todas las
operaciones,
actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a
los sistemas de control y
verificación internos necesarios, y
IX. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de
las disposiciones fiscales aplicables. [email protected] Marzo 2016
Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
Contabilidad en Medios Electrónicos
Contenido
A……………………………………………………………………..
B……………………………………………………………………...
C……………………………………………………………………...
D Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por
transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares.
Contabilidad en medios
electrónicos
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Cuando se trate de la documentación correspondiente a aquellos
conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún
recurso o juicio, el plazo para conservarla se computará a partir de la
fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.
Tratándose de las actas constitutivas de las personas morales, de los
contratos de asociación en participación, de las actas en las que se haga
constar el aumento o la disminución del capital social, la fusión o la escisión
de sociedades, de las constancias que emitan o reciban las personas morales
en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta al distribuir
dividendos o utilidades, de la información necesaria para determinar los
ajustes a que se refieren los artículos 22 y 23 de la ley citada, así como de las
declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones
federales, dicha documentación deberá conservarse por todo el tiempo en el
que subsista la sociedad o contrato de que se trate.
Plazo para conservar
contabilidad
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Obligación de llevar
contabilidad conforme al
Código de Comercio
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Artículo 33.- El comerciante está obligado a llevar y mantener un
Sistema de contabilidad
adecuado. Este sistema podrá llevarse mediante los instrumentos,
recursos y sistemas de registro y procesamiento que mejor se
acomoden a las características particulares del negocio, pero en
todo caso deberá satisfacer los siguientes requisitos mínimos:
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Código de Comercio
(Sistema de Contabilidad)
A) Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características,
así como conectar dichas operaciones individuales con los documentos
comprobatorios originales de las mismas.
B) Permitirá seguir la huella desde las operaciones individuales a las
acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas y
viceversa;
Código de Comercio
(Sistema de Contabilidad)
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C) Permitirá la preparación de los estados que se incluyan en la
información financiera del negocio;
D) Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos
estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones
individuales;
E) Incluirá los sistemas de control y verificación internos
necesarios para impedir la omisión del registro de operaciones,
para asegurar la corrección del registro contable y para asegurar
la corrección de las cifras resultantes.
Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se
emplee, se deberán llevar debidamente encuadernados, empastados
y foliados el libro mayor y, en el caso de las personas morales, el
libro o los libros de actas. La encuadernación de estos libros podrá
hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre del
ejercicio; sin perjuicio de los requisitos especiales que establezcan
las leyes y reglamentos fiscales para los registros y documentos que
tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.
Código de Comercio
(Libro mayor y de actas)
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Código de Comercio
(Registro y conservación)
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Artículo 36.- En el libro o los libros de actas se harán constar todos los
acuerdos relativos a la marcha del negocio que tomen las asambleas o
juntas de socios, y en su caso, los consejos de administración.
Artículo 37.- Todos los registros a que se refiere este capítulo deberán
llevarse en castellano, aunque el comerciante sea extranjero. En caso de
no cumplirse este requisito el comerciante incurrirá en una multa no
menos de 25,000. 00 pesos, que no excederá del cinco por ciento de su
capital y las autoridades correspondientes podrán ordenar que se haga
la traducción al castellano por medio de perito traductor debidamente
reconocido, siendo por cuenta del comerciante todos los costos
originados por dicha traducción.
Artículo 38.- El comerciante deberá conservar, debidamente archivados,
los comprobantes originales de sus operaciones, de tal manera que
puedan relacionarse con dichas operaciones y con el registro que de
ellas se haga, y deberá conservarlos por un plazo mínimo de diez años.
Libros
corporativos
Ley General de Sociedades
Mercantiles
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Artículo 128.- Las sociedades anónimas tendrán un registro de
acciones que contendrá:
I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la
indicación de las acciones que le pertenezcan, expresándose los
números, series, clases y demás particularidades;
II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;
III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe
el artículo 129;
Ley General de Sociedades Mercantiles
(Libro de acciones)
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Artículo 194.- Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas
se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el
Presidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los
Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas los documentos
que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos
que esta Ley establece.
Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de
una asamblea en el libro respectivo, se protocolizará ante fedatario
público.
Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas
ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de
Comercio.
Ley General de Sociedades Mercantiles
(Libro de actas)
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Ley General de Sociedades Mercantiles
(Libro de variaciones en el capital,
sociedades de capital variable)
Artículo 219.- Todo aumento o disminución del capital social
deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto
llevará la sociedad.
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MAYO DE 2002
SE CREA EL CINIF, ORGANISMO
INDEPENDIENTE Y CON PATRIMONIO
PROPIO
DESDE EL 1 DE
JUNIO DE 2004
EL CINIF ES EL ORGANISMO FACULTADO
PARA EMITIR NORMAS CONTABLES
EL IMCP TRANSFIRIÓ AL CINIF LA NORMATIVIDAD APLICABLE DE LOS
PCGA
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MIEMBROS DEL CINIF
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A partir de mayo 2002
Asociación de Bancos de México
Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles
Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas
Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de
Contaduría y Administración
Bolsa Mexicana de Valores
Comisión Nacional Bancaria y de Valores
CINIF Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Consejo
Coordinador Empresarial
Instituto Mexicano de Contadores Públicos
Secretaría de la Función Pública
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Asociados a partir de 2004
Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros
Consejo Mexicano de Hombres de Negocios
CINIF
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LAS CIRCULARES DE PCGA, TAMBIÉN PASAN A FORMAR PARTE
DE LAS NIF´s
A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE
06 SE ABANDONA EL TÉRMINO
PCGA
DESDE EL 1º DE ENERO DE 06 A LAS NORMAS CONTABLES SE
LES DENOMINA:
Estatutos del IMCP
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Entre otros…:
“Adoptar como disposiciones
fundamentales, consecuentemente de
observancia obligatoria para los Socios
del Instituto, las
Normas de Información Financiera
que emita el Consejo Mexicano de Normas
de Información Financiera…”
37
HISTORIA