Diplomatica y Archivistica

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Diplomática y Archivística Tema 1: El documento El término documento surge durante el Romanticismo europeo, pero su origen se remonta a época romana y más concretamente del verbo latino doceo, cuyo significado es enseñar o instruir, y de este deriva el vocablo documentum, refiriéndose como tal a todo aquello que enseña o instruye, todo registro que contiene información, desde un útil prehistórico hasta un premio de cine. En un sentido menos genérico y más simple que el anterior, el documento podría definirse como un objeto que sirve para dar noticia de un hecho, quedando la noticia fijada a dicho objeto. Todo objeto posee una estructura establecida en torno a los siguientes elementos: -La materia a través de la cual se hace perceptible el contenido del documento (madera, cera, papel, pergamino, piedra, etc) -El medio utilizado para plasmar en la materia la representación de un hecho (signos gráficos, sonidos, pintura al óleo, etc). -Según el contenido se pueden distinguir distintos tipos de documentos como pueden serlo un testamento o una biografía. Cuando todos estos elementos realizan una composición formándose el concepto de documento que recoge Núñez Contreras: “Un documento es todo aquel objeto corporal producto de la actividad humana que queda en él reflejada y que conserva y transmite la representación de un hecho ajeno al mismo” A modo de resumen, un documento es todo registro que contiene información. Aplicando ciertas restricciones relacionadas con la Diplomática se realiza un filtro que deja como válidos para el análisis de esta ciencia a aquellos documentos cuyo medio de representación del hecho sea la escritura. Dichos documentos los conoceremos por el nombre de fuentes. -Las fuentes narrativas quedan excluidas de esta clasificación debido a que no son de interés para la 1

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Breve introducción a la diplomatica y archivistica

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Diplomática y Archivística

Tema 1: El documento

El término documento surge durante el Romanticismo europeo, pero su origen se remonta a época romana y más concretamente del verbo latino doceo, cuyo significado es enseñar o instruir, y de este deriva el vocablo documentum, refiriéndose como tal a todo aquello que enseña o instruye, todo registro que contiene información, desde un útil prehistórico hasta un premio de cine. En un sentido menos genérico y más simple que el anterior, el documento podría definirse como un objeto que sirve para dar noticia de un hecho, quedando la noticia fijada a dicho objeto. Todo objeto posee una estructura establecida en torno a los siguientes elementos:

-La materia a través de la cual se hace perceptible el contenido del documento (madera, cera, papel, pergamino, piedra, etc)

-El medio utilizado para plasmar en la materia la representación de un hecho (signos gráficos, sonidos, pintura al óleo, etc).

-Según el contenido se pueden distinguir distintos tipos de documentos como pueden serlo un testamento o una biografía.

Cuando todos estos elementos realizan una composición formándose el concepto de documento que recoge Núñez Contreras:

“Un documento es todo aquel objeto corporal producto de la actividad humana que queda en él reflejada y que conserva y transmite la representación de un hecho ajeno al mismo”

A modo de resumen, un documento es todo registro que contiene información. Aplicando ciertas restricciones relacionadas con la Diplomática se realiza un filtro que deja como válidos para el análisis de esta ciencia a aquellos documentos cuyo medio de representación del hecho sea la escritura. Dichos documentos los conoceremos por el nombre de fuentes.

-Las fuentes narrativas quedan excluidas de esta clasificación debido a que no son de interés para la Diplomática, pues documentos como las biografías o las crónicas no presentan tanto un hecho como un relato que puede tener más de imaginario que de real.

-Las fuentes documentales son, en líneas generales, los escritos que podemos encontrar en los archivos (solicitudes, padrones, etc). Al contrario que las fuentes narrativas, no presentan una realidad imaginada ni pretenden la divulgación de una realidad a los contemporáneos, sino que surgen de manera espontánea. Su función es práctica y utilitaria, normalmente relacionada con factores sociales, políticos o económicos del hombre dentro de su sociedad. De este amplio margen de documentos las Diplomática analizará aquellos de naturaleza jurídica, que confirmen hechos o intenten modificarlos. En tal caso, estos documentos relacionados con la confirmación o intento de cambio de derechos y obligaciones y que normalmente son empleados ante tribunales reciben el nombre de fuentes diplomáticas.

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La definición del documento diplomático ha sufrido cambios y alteraciones a lo largo de la historia de esta ciencia. Son destacables las definiciones de Von Sickel:

“Testimonio escrito redactado siguiendo una forma determinada, variable con relación al lugar, la fecha, la persona y el negocio, sobre un hecho de naturaleza jurídica”.

Y la de Paoli, sin duda la más aceptada por la comunidad de diplomáticos:

“Documento escrito que trata un hecho de naturaleza jurídica redactado como observación de ciertas fórmulas establecidas destinadas a procurarle fe y darle fuerza a la prueba”.

En ambas definiciones, y en general en todas las variantes que has surgido a lo largo de los años, queda clara la primacía del aspecto jurídico sobre el formal en estos documentos. Sí es cierto que el concepto de documento diplomático ha seguido evolucionando gracias a la labor de los diplomáticos alemanes en el siglo XIX y los franceses en el siglo XX como Bautier, incluyendo dentro de las fuentes documentales tanto los documentos jurídicos como los documentos administrativos que han sido elaborados como parte de la fase de creación de los documentos jurídicos, son consecuencia de los mismos o responden a un acto interno de la administración. En consecuencia, estos documentos están redactados con una fórmula precisa que les otorga validez, por lo que para el diplomático es necesario el estudio de:

-La fecha y el lugar de elaboración del documento, indicado en el mismo.

-La autoridad a la que el documento va dirigido, escrito en la parte superior y de forma resaltada.

-El corpus del propio documento administrativo.

Incluso los borradores son sometidos al estudio diplomático, pues en estos también se entrevé la fórmula y de la misma se puede extraer información sobre la elaboración del documento. La Comisión Internacional del Documento Diplomático también se reserva su propia definición para el documento:

“Es el escrito que consigna un acto o un hecho de naturaleza jurídica o un escrito cualquiera siempre que esté redactado de una forma determinada para darle validez”.

Los documentos diplomáticos poseen un valor histórico, administrativo y legal. A pesar de todos estos valores, los documentos no están realizados con el fin de servir a la historia, sino que como los administrativos su valor es servir a sus fines para la comunidad. En este caso el valor primario es la perdurabilidad con fines administrativos y el segundario es el que se le da para estudiar la historia. El valor legal tiene la función de servir de prueba como representación de la ley que lo hace apto o no apto.

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Tema 2: La Diplomática

El origen del término, derivado de la voz diploma, se remonta al verbo griego doblar (), por los que la definición griega clásica para diploma sería la de un objeto doblado en dos o más partes (díptico) para proteger lo que lleva en un interior. Ya en la antigüedad, en caso de ser un documento importante, el pergamino que contenía escritura era doblado en pliegues para impedir el deterioro de la información escrita. A través de estos dípticos se expedía la ciudadanía romana, permisos militares, etc. Los materiales sobre los que se elaboraron estos dípticos fueron, generalmente, la cera, la madera o el pergamino. Durante la Edad Media el término mantendrá su significado clásico. Serían los humanistas italianos quienes le darían un sentido documental propiamente dicho aplicando los principios a cualquier pieza escrita procedente de la más alta dignidad civil y eclesiástica, y después a toda pieza escrita revestida en su forma externa e interna de especiales solemnidades. Los historiadores y juristas de los siglos XVI y XVII adoptarán el término diploma como sinónimo de documento solemne, y con esa significación será consagrado el término designado por Jean Mabillon, considerado el padre de la Paleografía, en el sexto libro de su colección De re diplomática. Hoy día la voz diploma ha pasado a ser sinónima de documento, y la Diplomática se ha convertido en la ciencia que los estudia.

Para hablar del objeto y fin que persigue la Diplomática debemos distinguir entre dos corrientes doctrinales que analizaremos a partir de cuatro cuestiones esenciales: ¿Qué documentos estudia la Diplomática en dicha doctrina?, ¿Qué aspectos de los documentos son de interés para el diplomatista?, ¿Cuál es la acción que desarrolla sobre ellos?, y finalmente ¿Cuál es el fin que persigue con esta acción?

-La doctrina tradicional se ha limitado al análisis de los documentos jurídicos medievales a partir de aspectos fundamentalmente jurídicos y todos aquellos otros aspectos tendentes a dar eficacia al acto jurídico contenido en dichos documentos (aspectos paleográficos, históricos, filológicos, etc). Los primeros diplomáticos fueron verdaderos eruditos con una amplia formación en diferentes saberes y dirigieron sus análisis hacia una crítica peyorativa de todos los aspectos anteriormente citados, buscando como fin verificar la autenticidad del documento y, de este modo, asegurar el aprovechamiento del mismo como fuente histórica escrita, aspirando a extraer de los mismos todos aquellos datos que pudieran servir para esclarecer determinados fenómenos históricos. Desde este punto de vista, la Diplomática se trató de una ciencia auxiliar de una Historia elaborada sobre la base documental jurídica.

-La doctrina moderna surge con los diplomatistas alemanes y sobre todo con los franceses de los años setenta del siglo XX entre los que destaca la figura de R.H. Bautier, quienes buscan una modernización del concepto y el objeto de la Diplomática. Esta doctrina se dedica al estudio de los documentos jurídicos y administrativos no sólo, medievales, sino también modernos y contemporáneos. No obstante, el área de la Diplomática que estudia los documentos contemporáneos se acerca más al concepto de la Archivística. Aún así, la Diplomática medieval continúa teniendo mayor peso que el resto de las ramas diplomáticas debido a dos razones fundamentales: la primera es la propia inercia histórica a causa de la gran influencia de la obra de Mabillon, de corte

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tradicional, que tuvo como objetivo la descripción de los caracteres de los documentos con el objeto de poder distinguir entre verdaderos y falsos, provocando así que los sabios e instituciones que relevaron a Mabillon continuaran con el fuerte interés por los documentos de las altas épocas (ejemplo de ello fue el trabajo realizado por los monjes benedictinos del siglo XVIII, cuyos archivos eran ricos en documentos altomedievales, o el de L’Ecole de Chartes del XIX, creada en pleno romanticismo como fruto de la pasión desarrollada en este período por los orígenes de las naciones atribuido a la Edad Media; la segunda razón es el estado y cantidad de la documentación, siendo muy numerosa la producida a partir de los siglos XIV y XV y que irá en aumento en la Modernidad; en el caso de los documentos de la cancillería se explica por la descentralización de la misma y la aparición de nuevos tipos documentales vinculados al desarrollo de las monarquías administrativas; en el caso de los oficios notariales, se produce un aumento de los mismos debido a la aceleración de los ritmos de desarrollo económico que convierten al notario en intermediario imprescindible en el cierre de numerosos actos, y también por el mayor respeto por parte de las autoridades locales y los propios notarios hacia las normas que regulaban la custodia y transmisión de los protocolos. Más que el aspecto jurídico resultará importante la forma del documento, entendiendo por la misma el conjunto de caracteres que definen al documento. Para explicar dicha forma resulta de gran interés el proceso seguido para la elaboración del documento y el órgano que lo expidió (es decir, la llamada génesis documental), además del modo en que el documento ha sido transmitido (su tradición). La acción que el diplomatista realiza sobre estos aspectos es el análisis crítico por razonado de los mismos, priorizando el significado del documento en vez de buscar su veracidad, haciendo historia del mismo mediante el estudio de su origen, evolución, variantes, etc., porque como ha dicho algún autor:

“El documento no es sólo un almacén de datos, sino que en su forma y estructura es una fuente testigo del pasado y como tal merece ser historiada”.

En cuanto al método empleado por la Diplomática con el fin de alcanzar el objetivo propuesto coincide con las distintas fases del tratamiento de la documentación, para cada una de las cuales la Diplomática tiene principios y reglas que serán estudiados en los siguientes temas. Las reglas nos proporcionan una especie de cuestionario que bien respondido nos ofrece datos útiles, no sólo para distinguir los documentos verdaderos de los falsos, sino para hacer historia del documento escrito y también historia de la cultura escrita.

La Comisión Internacional del Documento Diplomático también posee su propia definición de la Diplomática, aunque no por ello resulta concluyente ni satisfactoria para toda la comunidad de diplomatistas:

“La Diplomática es la ciencia que estudia la tradición, elaboración y forma de los documentos escritos con el fin de criticarlos, juzgar su grado de sinceridad, apreciar la cualidad del texto, desgajar de sus fórmulas los elementos del contenido susceptibles de ser utilizados por los historiadores, datarlos y, en fin, editarlos”.

Se relaciona con otras ciencias como la paleografía, la historia, el estudio de los sellos, el derecho, la filología.

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Tema 3: Clasificación de documentos

Cualquier intento de clasificar un fondo documental entraña dificultades, y esas dificultades derivan de los siguientes hechos:

-El documento es obra del hombre, y como tal muy difícil de reducir a un esquema rígido.

-El documento no fue hecho para ser objeto de estudio de la Diplomática, sino para ayudar a la administración a cumplir sus fines de servicios para la comunidad (relaciones sociales, económicas, jurídicas, etc).

-El documento es producto de situaciones personales y de ordenamientos jurídicos variables, así como de hábitos adquiridos en su redacción por quienes lo confeccionaron.

En consecuencia, muchos son los criterios que se pueden barajar a la hora de clasificar fondos documentales. Esos tantos criterios han dado lugar a otras tantas clasificaciones. De ellas, las que más han primado han sido dos, sólo aplicables a documentos jurídicos:

-La que se funda en los efectos jurídicos del documento, que permitiría distinguir entre documento dispositivo y documento probatorio. Para entender esta primera clasificación debemos partir de una premisa: todo documento jurídico es producto de un proceso en el tiempo en el que se distinguen dos momentos procesales básicos: la acción u otorgamiento del negocio (no se refiere a la materialidad del documento, sino al negocio que produce unos efectos jurídicos) y la documentación o puesta por escrito de dicho negocio (por escrito con todas las formalidades necesarias del negocio. La acción). La diferencia entre documento dispositivo y documento probatorio estaría en la mayor o menor relación del documento con el negocio que en él se mantiene. De manera que en esta forma el documento se limita a perpetuar el recuerdo de un hecho y a servir, llegado el caso, de testimonio del mismo siendo un documento probatorio. Por el contrario, si además de consignar y perpetuar el recuerdo de un hecho ha concurrido a la realización de ese hecho, de suerte de si no hubiera documento tampoco habría documentos jurídicos tendríamos un documento dispositivo. A estas dos concepciones del documento correspondían en época romana dos formas de expresión: una de forma narrativa, redactada en tercera persona, cuyo valor probatorio derivaba de la declaración de los testigos presentes a la acción, siendo esta la llamada notitia; la otra en forma declarativa en primera persona, cuya fuerza legal radicaba en la suscripción del autor de la acción, siendo la llamada charta. A finales del siglo IX la tradición romana se olvidó, y aunque subsisten los términos de notitia y charta pierden su significado preciso y tienden a confundirse, empleándose para designar indistintamente a los distintos tipos de documentos. En la actualidad, esta clasificación no tiene valor fundamental, pues el diplomatista está interesado por la forma, algo que no precisan los términos empleados en esta división.

-La que se funda en la categoría jurídica del autor. Esta clasificación permitiría distinguir entre documento público y documento privado. En Diplomática el documento

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público es el que emana de una persona pública, sobre un hecho público y ha sido redactado de forma pública. El documento privado emana de una persona privada o una persona pública que actúa como privada, sobre un hecho privado y puede estar o no firmado ante notario, el cual es una persona pública. Para solventar las dificultades de distinción entre lo privado y lo público, los diplomatistas han obviado todas las dificultades anteriores y han puesto toda su atención en que el documento haya sido confeccionado y autenticado en el seno de una cancillería o no. ¿Qué es la cancillería? Es aquella entidad dedicada a la confección y autenticación de los documentos que emanan de un ente que ejerce poder político y/o jurisdiccional. La diferencia entre un documento de cancillería y otro de no-cancillería estaría en que en el primero el autor de la acción tiene en su poder los medios de autenticación del documento, mientras que en los documentos de no-cancillería no los tienes y debe recurrir a una autoridad para que los autentique. En las corrientes actuales, antes de la creación de los oficios de emisión de documentos, vamos a clasificar los documentos a criterio del intitulante (persona que realiza el negocio), sin tener en cuenta el carácter público o privado de la persona. Según quién intitule hablaremos de documentación particular, de documentación señorial, documentación judicial, etc. Una vez que se crean los oficios de emisión de documentos entorno a la Plena Edad Media clasificaremos los documentos según el oficio de emisión (documento de la cancillería real, señorial, municipal, pontificia, episcopal, notarial, etc). En un segundo momento la clasificación pasa de la emisión a los criterios formales, fundamentalmente por los modos de validación, de esta manera distinguiremos los tipos que agruparán los documentos con los mismos caracteres. Una vez establecido el tipo haremos una clasificación de contenido: el rey concede/confirma o el rey manda.

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Tema 4: Forma documental

La forma documental, según la Comisión Internacional de Diplomática, es la suma o conjunto de caracteres que prestan al documento su aspecto peculiar de acuerdo con su naturaleza diplomática, jurídica y administrativa (esta última naturaleza añadida por la profesora), y que responde a las reglas vigentes en la cancillería u oficina de expedición responsable. Tradicionalmente se distingue entre caracteres externos e internos documentales. Ésta es una distinción que arranca de los autores del Nuevo Tratado de Diplomática, realizado por los monjes benedictinos Robert P. Tassin y Charles Toustain en el siglo XVIII.

Los caracteres externos son los que se refieren a la apariencia exterior del documento. Según los autores anteriormente citados son los que no pueden ser observados en las copias, tan sólo en los originales, aunque en la actualidad existen pautas para extraer de las copias la información requerida sobre los caracteres externos. Estos caracteres son:

-El soporte gráfico. Puede ser cualquiera que sea apto para recibir la escritura, pero los más frecuentes entre los documentos que hoy día nos encontramos en nuestros archivos son dos: el pergamino y el papel.

El pergamino, ya en el mundo antiguo, desbancó como soporte documental al papiro por ser su materia prima más abundante, asequible, resistente que su predecesor, además de permitir la escritura por ambas caras (la pars munda, la parte que había estado en contacto con la carne y la preferida por ser más blanquecina y poros, y la pars pili, la parte en contacto con la zona de pelo, en la cual se escribían las anotaciones segundarias del documento), y una mayor calidad de los signos gráficos. En pergamino podemos encontrar escritura hispana altomedieval, y será el único soporte empleado en la Península Ibérica hasta la introducción del papel en el siglo XIII. La introducción del papel no conlleva el abandono del pergamino, pues se siguió empleando en el campo de la cancillería real para la elaboración de los documentos más solemnes, y en los oficios notariales también se siguió utilizando hasta mediados del siglo XV, usándose no obstante el papel para la elaboración de los oficios y protocolos. El proceso de fabricación del pergamino era muy largo: primeramente la piel era lavada durante un día y una noche en agua fría, luego se remojaba en agua y cal provocando la caída del pelo en algo más de una semana. Más tarde la piel era tendida para su secado en una plancha vertical, se repasaban los pelos sobrantes con una cuchilla, volvía a mojarse y plancharse para eliminar los últimos restos de carne. Finalmente se volvía a lavar para quitar la cal y se dejaba secando en un bastidor de madera de manera tersa.

El papel, inventado en China e introducido en el ámbito peninsular por los árabes, resultó ser más barato y fácil de fabricar, tanto que se adoptó casi de inmediato. Permite una escritura más rápida aunque de peor calidad. Dentro del papel europeo, un aspecto interesante a

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considerar es la marca de agua, un signo o dibujo hecho por el fabricante del papel durante el proceso de su fabricación introduciendo en la tela metálica de la forma o molde del papel un hilo o placa de cobre o de latón, de forma que al verter la pasta, como necesariamente el grosor de la misma era menor allí donde se encontraba la placa, esa diferencia de grosor se dejaba ver por transparencia una vez seco. Estas filigranas nos informan del lugar y del momento de elaboración del documento, lo cual constituye una ayuda fundamental cuando el documento no está datado, o nos permite verificar datas que sean dudosas.

-El instrumento utilizado para escribir. Para escribir se empleó la pluma de ave, preferiblemente de oca o gallo, cuyo cañón era relativamente limpio y fuerte. Para utilizar esas plumas era necesario templarlas, operación que consistía en desbarbarlas en la punta, dar unos cortes a los lados en forma de horquilla, y después un corte en el centro que recibía el nombre de crena, que es lo que facilita la absorción y expulsión de la tinta. Luego se le realizaba un corte en el extremo que dependiendo de su forma oblicua o recta determina un tipo concreto de escritura.

-La tinta. Las tintas usadas en los documentos son las llamadas metaloácidas, cuyos componentes básicos, como su nombre adelanta, son un metal y un ácido. Las empleadas en documentos serán fundamentalmente negras y ocres, y la coloración resultante dependerá de la reacción química de los componentes de la tinta junto con el soporte sobre la que se vierte. Como metales se emplearon, sobre todo, sulfatos de hierro y de cobre. Como ácido se utiliza el tanino vegetal procedente de la nuez de agallas, una sustancia segregada por los robles ante el ataque de insectos. Además del ácido y del metal, las tintas tenían otros elementos como los disolventes (vino, vinagre, agua destilada) o los aglutinantes (clara de huevo, aceite, goma arábiga). Los errores se corregían mediante el raspado en el caso de los pergaminos, absorbiendo la tinta húmeda con miga de pan o empleando una mezcla de cal y arena para eliminar la tinta. En el caso de que la tinta no sea negra, el tanino vegetal se sustituye alumbre para poder obtener tintes a partir de colorantes naturales tales como el lapislázuli (azul), la cochinilla (rojo) o la malaquita (verde).

-La escritura. Es el medio para fijar en la materia o soporte la representación de un hecho. Hay autores que afirman que éste es el carácter externo más importante del documento. Estas son las escrituras propias de los documentos hispánicos:

Visigótica : siglos VIII al XI Carolina : siglo XII a primera mitad del XIII Góticas (son las empleadas en los documentos de clase): siglos XIII a

mediados del XVI en los documentos reales y segunda mitad del XVII en documentos notariales. El tipo de gótica utilizado en los documentos dependerá de si se trata de un documento real o notarial. En los documentos reales habrá que hacer una división entre:

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o Más solemnes (desde mediados del siglo XIII hasta finales del siglo XIV la gótica minúscula caligráfica o letra de privilegios, en el XV semigótica, gótica textual o gótica redonda, que se alterna con la cortesana, en el XVI la gótica textual y la humanística sentada).

o Menos solemnes (mediados del XIII a mediados del XIV la gótica minúscula cursiva o letra de albalares, segunda mitad del XIV la precortesana, en el XV la cortesana, en la primera mitad del XVI la cortesana procesalizada con influencia humanística).

En los oficios notariales será similar a los oficios reales menos solemnes, sólo que aquí el uso de la escritura procesal se prolonga hasta finales del siglo XVI. Esa procesal se hará incluso más cursiva, dando lugar durante la primera mitad del XVII a la procesal encadenada o letra cadenilla.

Humanística: segunda mitad del XVI en documentos reales y segunda del XVII en notariales

-El formato. Se refiere a la forma que adopta el soporte y al modo en que se produce la inserción en el mismo de la escritura. Con relación al formato habría que considerar los siguientes puntos:

Si el documento consta de una hoja o consta de varias. En este último caso, el modo en que se ha unido éstas: si cosidas una a una, si formando cuadernillo o, incluso, libro manuscrito.

La forma del soporte (rectangular, cuadrangular, etc) y el tipo de corte que se realiza al mismo (regular o irregular).

Si los renglones son paralelos al borde mayor del soporte (formato apaisado) o al borde menor del soporte (formato vertical).

Si el soporte ha sido preparado o no para recibir la escritura, y si ha sido preparado denota que se ha hecho uso de la técnica del pautado. Esta técnica consiste en trazar una serie de líneas para guiar la ejecución de la escritura. Dicho pautado puede realizarse a punta seca (con instrumento cortante que deja sobre el soporte una impresión sin huella a color), o a punta húmeda (con tinta o barra mineral, normalmente de plomo, terminada en punta y que dejaba sobre el soporte una impresión con huella a color). En cualquier caso, aunque no veamos rayas, la presencia o uso del pautado en el documento queda de manifiesto cuando los renglones son derechos y existe un espacio uniforme entre los mismos.

La distribución de la mancha de escritura. Habría que observar si el documento se ha realizado a renglón tendido (todos seguido) o se ha

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distribuido en párrafos. En este último supuesto se debe observar a qué partes concretas del documento corresponde cada párrafo.

-Los elementos decorativos y figurados. Como elementos decorativos consideramos las iniciales ornamentadas y las orlas, siempre presentes en los documentos más solemnes. En cuanto a elementos figurados consideramos como tales todo aquello que hay en el documento que no son letras o que siéndolo tienen una finalidad específica, así el crismón no se considera como decorativo sino figurativo, como también los signos de validación, las rúbricas y los sellos.

-Las anotaciones marginales. Son notas que el escribano realiza en los márgenes del documento, unas veces haciendo referencia al negocio (el llamado brevete, una simple línea que figura al pie de algunos documentos que contiene un resumen del mismo y cuya finalidad era evitar que el rey tuviera que leer el documento completo, o las anotaciones realizadas por los notarios indicando que se ha cumplido alguna formalidad relativa al mismo con posterioridad a la escrituración del documento) y otras al proceso de expedición del documento (la marca de registrado (Rgda), pues el registro resulta indispensable para la expedición del documento en la cancillería real, o la indicación de los derechos pagados por la expedición del mismo).

Los caracteres internos son los que se refieren al modo en que se articula la expresión del contenido del documento. Según los benedictinos, son los caracteres internos los que se encuentran siempre con independencia de que el documento sea original o una copia. Dentro de los caracteres internos debemos distinguir entre:

-Elementos de redacción. Son la lengua y el estilo utilizado. Los documentos de la Baja Edad Media ya utilizan el castellano antiguo como vehículo de expresión.

-Elementos de discurso diplomático. Son las fórmulas que componen el documento, el conjunto de las cuales recibe el nombre de tenor documental. Las fórmulas utilizadas no son una invención del que las escribe, sino que responden a tipos impuestos por la cancillería u oficina de expedición responsable y por las leyes. El alemán T. van Sickel realizó una tipificación de la escritura de los documentos jurídicos, distinguiendo entre unas fórmulas que constituyen el cuerpo del documento a las que llamó texto y otras que son aditamentos o añadidos que encabezan el documentos (fórmulas del protocolo inicial) o lo cierran (fórmulas del protocolo final). La escuela italiana estructura el documento dividiéndolo en texto y escatocolo.

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El protocolo

La invocación es una llamada a la divinidad. Cuando aparece, pues no tiene por qué estar presente en el documento, encabeza el tenor documental (conjunto de fórmulas que componen el documento). En cuanto a su origen, algunos autores lo sitúan en los preceptos apostólicos, citándose al efecto las palabras de San Pablo a los colosenses; para otros el origen se encuentra en la cristianización de las fórmulas consagratorias que encabezaban las inscripciones religiosas y funerarias romanas. En cuanto a su sentido, para algunos autores tendría un carácter piadoso, otros piensan que sería una fórmula de buen augurio, y para otros se trata de garantizar aún más el apoyo de la Trinidad en la legalidad y rectitud de lo establecido en el documento. Presenta dos formas características:

-La invocación monogramática, implícita o figurada: consiste en un símbolo o dibujo que representa el nombre christus, pudiendo ser una cruz o un crismón (iniciales griegas del nombre Cristo en griego, es decir, ΧΡΙΣΤΟΣ (ΧΡ) a las que a veces se le añade las letras α y ω).

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Dentro del escatocolo se encuentran las fórmulas de data y validación, a las que Sickel incluye la aprecación (el amen in dei nomine), aunque nosotros la empleemos en el protocolo dentro de la invocación.

Dentro del texto se encuentran las fórmulas de preámbulo, notificación, exposición, disposición, y clausulas, pudiendo ser las dos últimas de sanción o de corroboración.

Dentro del protocolo se encuentran las fórmulas de invocación, intitulación, dirección y salutación.

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-La invocación verbal o explícita: los sentimientos religiosos que en la invocación monogramática se habían expresado mediante un símbolo como la cruz se expresarán ahora con las palabras y las frases correspondientes. El sentido general de esta invocación es poner de manifiesto que el documento se hace en nombre de la divinidad, bajo su protección o en su honor. Esta fórmula ofrece muchas variantes formales, pero en general todas van a girar en torno a una fórmula fundamental de invocación a Dios (invocando a Dios padre, a Jesucristo o a la Trinidad con o sin desglose de sus personas). También se puede invocar a la Virgen o a los Santos.

La invocación, tanto en su forma monogramática como verbal, no tiene por qué aparecer en el documento, pero si lo hace siempre estará a la cabeza del documento.

La intitulación es la fórmula donde se identifica al autor del negocio que se documenta. Su presencia es obligada. Esa intitulación puede ser simple, conjunta o colectiva según quien intitule sea respectivamente una persona, dos o más unidas por un vínculo, o una corporación. Los elementos que forman parte de la intitulación varían según trabajemos con documentos notariales o reales.

-En los documentos notariales, esos elementos en su forma más completa son nombre, patronímico (apellido), a veces el apodo, filiación (es hijo o yerno de…), cargo u oficio, procedencia en caso de foráneos y extranjeros, vecindad, collación (parroquia), en ocasiones calle donde se encuentra su residencia, y si se presenta al notario por medio de apoderado primero se identifica a dicho apoderado y luego al autor del negocio.

-En los documentos reales, en los más solemnes se incluye el tratamiento (don/doña), el nombre, la llamada fórmula de derecho divino (expresa el origen divino del título), el título y la llamada expresión de dominios (indica los territorios que están bajo la jurisdicción del monarca en cuestión). En los no solemnes los elementos que integran la intitulación se reducen al pronombre y al título.

La dirección es la fórmula donde se identifica al destinatario del documento, que puede o no coincidir con el beneficiario del negocio (en la práctica es necesario indicar si existe diferencia). Se distingue entre dirección física (simple, conjunta o colectiva al igual que la intitulación) y dirección metafísica. La dirección se suele encontrar dentro de la disposición. Su presencia es obligada.

La salutación es una fórmula de saludo, y puede ser objetiva (redactada en tono impersonal) o bien subjetiva (dirigida a los inmediatos interesados). Esta fórmula no tiene porqué aparecer en el documento.

El texto documental

El preámbulo, como la arenga en los discursos, según los preceptos de la antigua retórica, tiene por objeto predispones y preparar benévolamente el ánimo de quienes vayan a leer el documento. No es necesario en el documento. Los preámbulos son, casi siempre, proverbios, sentencias y dichos de los sabios que sirven para declarar de manera preliminar y genérica

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acerca de la legalidad, la moralidad y la oportunidad de lo expuesto y lo dispuesto en el documento. Distinguimos tres tipos de preámbulos:

-Los preámbulos diplomáticos: hacen referencia al valor de la escritura como garantía de permanencia de los negocios.

-Los preámbulos éticos y religiosos: hacen referencia a concepciones religiosas de la vida.

-Los preámbulos jurídicos: en los documentos reales aluden a la ley y a la justicia, mientras que en los documentos notariales aluden a las leyes y costumbres que nos regulan.

La notificación anuncia el contenido del documento. En concreto, es una fórmula declarativa que sirve para declarar que todos los interesados en el documento han de tener conocimiento del mismo. Se distinguen entre dos tipos:

-La notificación objetiva: pretende dar a conocer universalmente el contenido del documento.

-La notificación subjetiva: expresa la voluntad personal del autor, normalmente con las fórmulas “sabed” y “sepabes” en los documentos castellanos antiguos.

La exposición es la fórmula que expresa los motivos reales e inmediatos que han inducido al autor del documento a llevar a cabo el negocio que en él se contiene. Tampoco es necesaria. Se distinguen dos grandes tipos de fórmulas de exposición:

-La exposición de espontaneidad: expresa la ausencia de consentimiento de coacción a lo hora de otorgar el negocio.

-La exposición de motivación real: son las explicativas o justificativas del hecho documentado. Dentro de ellas están las expiatorias (explican el hecho documentado como propiciatorio para alcanzar la divina misericordia y conseguir la remisión de los pecados), proservicio (explican el hecho documentado como pago a los servicios recibidos) y por merced (explican el hecho documento como una merced real), por petición entre otras.

La disposición es una fórmula necesaria ya que forma la base del documento, pues consigna el negocio que le da vida. Ofrece infinidad de variantes formales, tantas como tantos puedan ser los negocios a escriturar. Generalmente se concreta mediante un verbo o locución verbal que responde a la denominación que en la época se le daba al referido negocio.

Las clausulas constituyen el formulario final del texto. Según su finalidad se distinguen dos tipos de clausulas:

-Las clausulas de sanción: tienen por objeto garantizar el cumplimiento de la acción jurídica contenida en la disposición. Son las más numerosas y existen distintos tipos en la documentación real:

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Clausulas preceptivas : por ellas el rey manda a las autoridades inmediatas o bien a las potestades civiles o eclesiásticas de rango inferior que se cumpla lo establecido en la disposición. Se encabezan por el verbo mando.

Clausulas prohibitivas : son aquellas que vetan con carácter general todo lo que pueda ir en contra de lo establecido en la disposición.

Clausulas derogativas: por estas clausulas se dejan sin efecto decisiones legales o actuaciones concretas que puedan ir en contra de lo establecido en la disposición. Se inician con la expresión no obstante.

Clausulas reservativas : tienen por objeto dejar a salvo el derecho del autor o de una tercera persona que pudiera quedar lesionada por lo establecido en la disposición. Normalmente están encabezadas por las palabras “salvo” o “salva”.

Clausulas penales : son aquellas en las que, como su nombre indica, se establecen determinadas penas para los que incumplan o cumplan defectuosamente lo establecido en la disposición. Suelen tener el carácter de maldición, llamando sobre el infractor la Ira Divina o la Regia y la Condenación Eterna. Otras tienen el carácter de Excomunión. Todas están son, por su naturaleza, espirituales, pero existen otras de carácter temporal en las que se puede sancionar al infractor con azotes, prisión y, sobre todo, multa de dinero.

Clausula de emplazamiento : mediante ella se da lugar a una reclamación ante el rey si se considera injusto lo establecido en la disposición.

Clausula de cumplimiento : por ella se obliga al funcionario público del lugar donde haya que tener efecto lo establecido en la disposición que dé testimonio de la presentación de la carta.

-Las clausulas de corroboración: tienen como finalidad certificar que se han guardado las formalidades necesarias para dar validez y fuerza legal al documento mismo. Dentro de estas clausulas se distinguen dos tipos:

Las que insisten en la permanencia del pacto. Las que anuncian los medios de validación como el sellado.

El escatocolo

La data en un documento y en su expresión más completa está encabezada por un elemento introductorio llamado incipit y se puede componer de los siguientes elementos:

-Data tópica: señala el lugar donde el documento se hizo.

-Data crónica: señala el momento en que el documento se hizo. Para más información, consultar el tema 6.

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-Data histórica: consiste en la inclusión en la data de una expresión que alude a un hecho relevante para los contemporáneos del documento.

-Data personal: consiste en la inclusión en la data de una expresión que recoge el nombre de una persona que ostenta una determinada jerarquía y se data el documento con relación a la misma.

La validación está representada por distintos elementos:

-La suscripción: mediante ella las personas que acuden a la elaboración del documento le dan a este fuerza legal, bien expresando su asenso a lo convenido bien atestiguando la realidad del acuerdo. Las suscripciones pueden ser de los otorgantes, de los testigos y confirmantes y de los oficiales (en este caso de la Cancillería Regia) que intervienen dándole autoridad al documento o escribiéndolo. Es equivalente a la actual firma.

-La aposición del sello: el sello es la marca personal impresa sobre una materia plástica (maleable como la cera o el plomo) o bien directamente sobre el soporte mediante la presión de una matriz de figuras, letras o signos que son privativos o peculiares de su poseedor. No todos los documentos llevan sello.

-El signo: es un dibujo símbolo de la participación del titular y de su consentimiento al escrito. Por razones lógicas, la mayor o menor complejidad del signo se ha de conectar con la autoridad que lo ostenta.

-El sistema de las letras partidas: consiste en la escritura de dos textos idénticos separados por un espacio en blanco sobre una hoja de pergamino. En dicho espacio entre los textos idénticos se introducía una leyenda o las letras del abecedario y por este mismo espacio se cortaba en dos el pergamino para separar los textos, quedando también rota la leyenda o las letras con un perfil dentado o sinuoso. Los documentos verdaderos encajaban entre sí.

Tema 5: La Documentación Real

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E

El privilegio rodado es el tipo documental más solemne expedido por la cancillería regia castellana de la Baja Edad Media. Surge en el siglo XII por imitación de los usos existentes en la cancillería pontificia, donde se usaba el signo rodado para los documentos más solmenes expedidos por los papas. Este tipo documental dura hasta el reinado de los Reyes Católicos inclusive. Su nombre procede de la forma que adopta el signo del monarca, que es la rueda o rota, siendo este signo de rueda además de las largas columnas de confirmantes y testigos y el sello de plomo las notas que lo caracterizan. Tiene tres orificios en la plica del sello. El privilegio rodado lo usan los monarcas para conceder o para confirmar concesiones de carácter perpetuo.

Los primeros en utilizarlo fueron Sancho III (1157-1158), quien utiliza como emblema la cruz, y Fernando III “el Santo” (1217-1252), quien uso el león. El sucesor del segundo, Alfonso X “el Sabio” (1252-1284), empleó un signo resultante de los dos anteriores: un círculo con una cruz en su interior en cuyos cuarteles aparecen leones y castillos alternados, además de introducir el color en el signo, hasta entonces inexistente. Los reyes de la casa Trastámara embeberán el mismo signo en un cuadrado, permaneciendo así hasta el reinado de los Reyes Católicos y, tras ellos, desaparecerá.

La carta plomada es un tipo documental que nace en tiempos de Alfonso X “el Sabio” y que se convierte tras la desaparición del privilegio rodado, por mandato de los Reyes Católicos, en el documento más solemne que expedirá la cancillería regia en la Edad Moderna. Definimos como carta plomada al documento realizado sobre pergamino y validado con sello de plomo, pero carente del signo del monarca (la rueda o signo regio) y de las largas columnas de confirmantes y testigos que definían al privilegio rodado. Tiene tres orificios en la plica del sello. Dentro de la carta plomada existen dos subtipos:

- La carta plomada notificativa se inicia con la notificación y cuyo contenido es siempre una concesión. La carta notificativa será denominada carta de privilegio y cartas de privilegio y de confirmación a partir del siglo XV.

Las cartas de privilegios serán empleadas para revalidar mercedes concedidas por los reyes otorgantes en documentos en documentos de menor rango realizados en papel.

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Las cartas de privilegio y confirmación son utilizadas para confirmar privilegios de reyes anteriores.

- La carta plomada intitulativa comienza por la intitulación y contiene un mandato.

La carta abierta es un documento realizado en pergamino y sellado con un sello de cera pendiente. Nace en tiempos de Alfonso X “el Sabio” y tiene un tiempo de vigencia anterior a las anteriores puesto que dura hasta finales del reinado de Alfonso XI (desde mediados del siglo XIII hasta mediados del siglo XIV). A partir de entonces fue sustituido por la carta de merced de un lado y la real provisión del otro, ambos documentos realizados en papel y validados con sello de cera al dorso y en posición adherente. Normalmente las cartas abiertas tienen dos o un orificio en la plica del sello excepto cuando éste tiene un gran tamaño. Se distingue dos tipos de carta abierta:

- La carta abierta notificativa, cuyo tenor empieza por la notificación y es usada para conceder y confirmar.

- La carta abierta intitulativa, cuyo tenor empieza con la intitulación y es usada para mandar.

La confirmación es una fórmula cuya función es la de confirmar el negocio. Dependiendo de la época existen diferentes medios de confirmación:

- La forma más antigua de confirmar la carta abierta es la confirmación mediante suscripción confirmativa, dándose en toda la Alta Edad Media y consistente en que el monarca confirmante cogía el documento que se quería confirmar añadiendo su suscripción con el carácter de confirmación.

- En la Plena Edad Media la confirmación se realizaba in esencia, es decir, incluyendo en la carta confirmatoria un resumen del documento a confirmar que consta de los datos del negocio y algunas características formales del documento en cuestión.

- La confirmación in extenso se da en la Baja Edad Media y parte de la Edad Moderna, y consiste en copiar en la carta confirmatoria el texto íntegro del documento a confirmar. En las cartas con este tipo de confirmaciones es común encontrar una fórmula conocida como fórmula de vista, situada a la cabeza del documento, en la que el monarca declara que vio el documento a confirmar, señala el parentesco que le une con el monarca confirmante y relaciona algunos de los caracteres externos del mismo.

- Felipe II, a partir de 1562, determina que los datos del documento no se copian en la carta confirmatoria, sino que la cabecera y el pie de la carta confirmatoria se modifica y entre uno y otro se coloca el documento.

La carta de merced es el documento realizado en papel y validado con sello de cera placado, adherido a la superficie. En este tipo de documento el sello se sitúa al dorso. Es un tipo documental que los monarcas utilizan para nombrar a sus funcionarios, pero también para la concesión de bienes y de derechos. En estos últimos pasos se considera que es un paso previo a lo que sería el documento definitivo realizado en pergamino. La doble emisión de la cancillería de documentos en pergamino de un lado y de papel de otro se explica por el

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carácter no itinerante de la cancillería e itinerante de la corte. El sello puede ser el mayor o cancilleresco o el menor o de la poridad. Normalmente va suscrita de forma autógrafa por el rey, pero a medida que transcurre el tiempo la suscripción real se sustituye por la de los consejeros del consejo del que depende el asunto documentado. Es similar a la real provisión, sólo que esta última es para mandar y no para conceder. Siempre se comienza con la intitulación.

Tema 6: usos cronológicos de los documentos

La data es una expresión que aparece, usualmente, al pie de los documentos, aunque también puede aparecer al principio e incluso puede faltar. En lo que respecta a la data crónica y a su expresión más completa, puede contener la indicación de la hora, del día de la semana, del día del mes y del año.

- Para la expresión de la hora se acudía al sistema de las horas canónicas, oraciones vocales de origen monástico que podían ser recitadas o cantadas en determinadas horas. Desde el siglo noveno el oficio divino de cada día comprende siete partes llamadas horas, que se corresponden con la división grecorromana del día. Así, la hora de maitines se corresponde con las tres de la mañana, la hora de primas con las seis, la hora de tercias con las nueve, la hora de sexta con las doce, la hora de nonas con las tres de la tarde, la hora de vísperas con las seis de la tarde, y la hora de completas con el anochecer.

- Para la expresión del día de la semana acuden a la palabra feria. Si tenemos en cuenta que la primera feria es el domingo y la séptima el sábado, la segunda sería el lunes, la tercera el martes, etc. Otra forma de expresar los días de la semana es acudiendo a los nombres latinos que son sustituidos más tarde por los correspondientes en romance.

- Para la expresión del día del mes se acude con preferencia a lo largo de la Edad Media hasta el siglo XIV al sistema de calendación romana, consistente en lo siguiente: cada mes se divide en tres secciones desiguales, referidas cada una a un día determinado que recibe el nombre de kalendas (primero de cada mes), nonas (día 5 salvo en marzo, mayo, julio y octubre, siendo el día 7) e idus (día 13 salvo en marzo, mayo, julio y octubre, siendo el 15). El resto de los días se cuentan con relación al número de días que le separan del día de kalendas, nonas o idus, teniendo en cuenta que van siempre por delante en la cuenta.

- Para hallar kalendas tomamos en consideración los días del mes anterior, sumamos dos unidades y restamos el número de kalendas dadas.

- Para hallar las nonas tomamos en consideración el día de nonas, sumamos uno y restaríamos el número de nonas dadas.

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- Para hallar los idus tomamos en consideración el día de idus, sumamos uno y restaríamos el número de idus dados.

Si en el documento no existe un numeral significa que se realizó el día concreto de kalendas, nonas o idus.

Otro medio de expresión de los días del mes es el llamado de mes entrante y mes saliente o Consuetudo Bononiensis. Este sistema se utilizó con frecuencia desde mediados del siglo XII hasta mediados del siglo XIV, y consiste en dividir el mes en dos partes: en la primera parte, llamada mes entrado o días andados los días se cuentan del uno al quince en los meses de treinta días, y el uno al dieciséis en los de treintaiuno; en la segunda parte, llamada mes saliente o días por andarse cuenta retrocediendo desde el último día del mes en cuestión.

Un tercer sistema para expresar el día del mes es el calendario litúrgico, en el cual la referencia al día del mes se hace a la festividad correspondiente dentro de este calendario (por ejemplo, festividades de santos).

El sistema de calendación directo se introducirá a mediados del siglo XIII, sin embargo no encontrará acogida hasta el siglo XV.

- Para la expresión del año el sistema más utilizado hasta finales del siglo XIV fue la Era Hispánica. Su punto de partida se encuentra en el año 38 a.C., fecha de finalización de la conquista romana de Hispania. Se expresa con la palabra “era” o añadiendo preposiciones como “in” o “sub” anteriormente a “era”. Todo documento datado en este sistema se reduce a nuestro cómputo restando treintaiocho al año dado. La abolición de este sistema sucedió en 1383, siendo confirmada en 1385.

Otro sistema es el de la Era Cristiana. Con ella se fechan los documentos expresando los años transcurridos desde la venida de Cristo al mundo. El punto de partida puede variar, lo que determina distintos estilos de datación dentro del sistema que sitúan el comienzo del año en fechas distintas. Algunos de estos estilos son el de circuncisión o moderno, el de natividad, y el de encarnación o anunciación.

- El estilo de circuncisión o moderno comienza el 1 de enero. Este sistema se difunde a partir del siglo XIII, sin embargo otros sistemas serán más utilizados hasta finales del siglo XVI.

- El estilo de natividad sitúa el comienzo del año el 25 de diciembre. En este caso, las datas coinciden con las del estilo moderno salvo en los días existentes entre el 25 de diciembre y el 1 de enero, teniendo estos días un numeral más que el anterior.

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- El estilo de la encarnación o anunciación sitúa el comienzo del año en el 25 de marzo. Se expresa con locuciones tales como “anno incarnationis domini”. Dentro de este existen dos subestilos:

El subestilo florentino: el año comienza el 25 de marzo posterior a la Navidad, llevando por tanto dos meses y treinta y cuatro días de retraso en relación con la datación actual, por lo que un documento fechado entre el 1 de enero y el 24 de marzo se reduce a nuestro cómputo sumándole una unidad al año dado.

El subestilo pisano: el año comienza el 25 de marzo anterior a la Navidad, llevando por tanto nueve meses y siete días de adelanto con relación a nuestra datación actual, por lo que un documento fechado entre el 25 de marzo y el 31 de diciembre se reduce a nuestro cómputo quitando una unidad al año dado.

Un último estilo es de los Reyes Francos fecha los documentos expresando los años transcurridos desde el comienzo del reinado de un determinado monarca. Generalmente aparece junto al sistema de la Era Hispánica y en una expresión situada a continuación de la institución del escribano o miembro de la cancillería que lo hizo escribir.

Tema 7: El sello

El sello es la marca personal impresa sobre una materia plástica o directamente sobre el soporte de figuras, letras o signos que son privativos o peculiares de su emisor.

La sigilografía es la disciplina histórica que se ocupa del estudio de los sellos bajo todos sus aspectos y cualquiera que sea su fecha. Ésta describe matrices e improntas, y estudia de modo crítico desde el punto de vista histórico, artístico, técnico, jurídico y diplomático tipos y leyendas, modos de aposición y valor probatorio.

- La matriz es el instrumento que se porta y que lleva grabadas las marcas distintivas de una autoridad. Está destinada a ser impresa sobre una materia plástica o directamente sobre el soporte.

- Por su parte, la impronta es la marca realizada por la presión de la matriz sobre la materia plástica o directamente sobre el soporte.

En el sello debemos tener en cuenta la materia que, como su nombre indica, es el material sobre el que se realiza el sello. En atención a ella, los sellos podrán ser:

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- De cera virgen o de color.- De metal (generalmente de plomo aunque también los hay de plata y de oro).- En tinta.- En seco.- En relieve.

La forma del sello es la figura que realiza el borde de la matriz sobre el sello. Impera la forma redonda, pero también los hay escutiformes, lobulados, estrellados, ojival (generalmente adoptado por reinas-consorte y figuras o instituciones eclesiásticas) y la doble-ojival o de naveta (usado también por los mismos que el sello ojival, igual que el anterior pero con una forma ojival dentro de la otra, nacido en el siglo XII).

El módulo es el tamaño del sello. En atención al módulo, se dice que un sello de 7 a 10 cm de diámetro es un sello grande, de 5 a 7 cm es mediano, y menor de 5 cm es pequeño.

El tipo es la representación que se estampa en la materia plástica o en el soporte. Los sellos pueden ser:

- Mayestático (el rey con atributos como la corona como el cetro o la corona).- Ecuestre (el rey a caballo bien en actitud de lucha o bien en actitud de caza con el

azor al puño).- Pedestre (personas de pie).- Heráldico (reproduce un blasón).- Hagiográfico (santos).- Monumental (ciudad, castillo, etc).- Sello parlante (con los apellidos de los titulares, oficios de los gremios o símbolos

de ciudades).

La leyenda es la inscripción del sello. Suele estar encabezada por una cruz seguida de la palabra sigillum y después el nombre del titular. Si el sello carece de leyenda se lo denomina anepígrafo. La situación de la leyenda es variable, pero generalmente se dispone de forma circular, siguiendo una línea de puntos por el perímetro del sello denominada grafila.

Según la materia del soporte de la escritura se coloca un tipo de sello u otro. Los sellos pendientes serán de cera o metal y se aplicará sobre soportes de pergamino. Los sellos adherentes son de cera y se colocan sobre papel. Los sellos adherentes pueden ser:

- Sello adherente de aposición directa, es decir, cuando la matriz se estampa directamente sobre la cera marcando de este modo la impronta.

- Sello adherente de aposición indirecta, consistente en colocar sobre la cera un pequeño trozo de papel de forma que es ese papel el que recibe directamente la impronta. Este sello recibe el nombre de sello de placa, y fue muy común en tiempos de la Cancillería Castellana. Se solía situar al dorso del documento y no tenía función de cierre.

El sello nace en Oriente, y a través de la Roma pontificia se expande por Occidente durante la Edad Media. De las dos funciones atribuidas al sello, función de cierre y de medio de

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validación, parece que la primera fue la más común en época romana y la segunda aparece durante el Medievo.

El sello adherente se imprimió en un principio haciendo una incisión en forma de cruz en el ángulo inferior derecho del documento, de forma que, al verter sobre esa incisión la cera y al comprimirla, se hacía pasar parte de la cera al dorso, reforzándose así la adherencia del sello. Las matrices de estos sellos se denominan matrices anulares o anillos signatorios. Dichas matrices obligaban al titular a intervenir personalmente a intervenir en el proceso de validación del documento. Esto, tratándose de un particular, no suponía problema alguno, pero en las oficinas con un gran volumen de negocios y en las cancillerías regias el sellado es función que se delega en un oficial canciller o secretario que se convierte en custodio del signo de la institución, signo que termina separándose del anillo. Es así cómo se explica la presencia de matrices no-anulares. Esas matrices estarían constituidas por placas como monedas, llamadas matrices planas, que llevarían, a un lado, los signos distintivos de la institución y, a otro lado, una pequeña asa que serviría para sujetar la matriz en el momento de realizar la impresión. Esos sellos estarían caracterizados por estar constituidos por una gran cantidad de cera y serían de aposición directa.

No obstante, los vestigios de estos sellos de matrices no-anulares son, en general, muy escasos en Europa. En España no se ha conservado ninguno. Esto llevó a Floriano a considerar que no se dio en España esta forma de sellado, y que nuestros primeros sellos realizados con matrices no-anulares fueron los sellos pendientes, teoría también respaldada por Arribas Arranz. Este último ofrece dos hipótesis para la aparición de estos sellos: como primera hipótesis señala que muchas veces se empleó el sello en lugar de la firma, por lo que en aquellos documentos que tenían un gran número de firmantes con sellos personales no tenían espacio suficiente para los mismos, siendo la solución colgarlos del pergamino; como segunda hipótesis se plantea la búsqueda de una materia más duradera que la cera, como lo era el metal, pero éste planteaba la dificultad de aplicarlo al documento por su excesivo peso, que imposibilitaba su aplicación directa al mismo sin romperlo, por lo que la solución sería colgarlo.

Las matrices de los sellos pendientes de cera son las matrices cónicas, y las matrices de los sellos pendientes de plomo las matrices de dos tablas, apoyadas en el uso de tórculos para realizar mayor presión sobre el sello. El material de las matrices, en el caso de las matrices reales, solía ser de oro o plomo, y de otras instituciones de aleaciones de cobre, latón o hierro. Las matrices reales eran cuidadosamente guardadas en recintos especiales y bajo varias llaves custodiadas y repartidas entre importantes funcionarios para evitar falsificaciones y malos usos, y debían “morir” con su titular, una práctica que en España consistió en destruirlas a golpes o inutilizarla mediante fracturas ante testigos, lo que conocemos por hallazgos de matrices quebradas enterradas con los reyes a los que pertenecían. No obstante, por circunstancias desconocidas, algunos monarcas han empleado durante sus primeros años de reinado las matrices del rey anterior. La cinta que colgaba el sello solía ser de seda, cáñamo o tiras del propio pergamino dependiendo del peso del sello.

Parece ser que cuando el sistema de colgado se perfeccionó se comenzó a aplicarlo con sellos de cera. Los especialistas señalan que, tras un período de convivencia entre sellos pendientes y adherentes, estos últimos dejarán de emplearse en el siglo XII, aunque reaparecerán en el siglo

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XIII con nuevas características como su constitución de cera en una capa muy delgada y con el sello estampado empleando un papel intermedio, es decir, como sellos de placa. Esta nueva característica se explica por la necesidad de su uso por el empleo del papel como soporte, pues su fragilidad no permitía colgar sellos metálicos e, incluso, de cera, además de la dificultad que suponía falsificar el sello imprimido en una capa tan delgada de cera.

En el reinado de Alfonso X el Sabio, y lo será así hasta el siglo XV, se emplearon sellos pendientes de plomo en privilegios rodados y cartas plomadas, sellos pendientes de cera en cartas abiertas, sellos adherentes de placa tanto cancilleresco (o el mayor) para validar los actos de trascendencia oficial del monarca como de la poridad (o el menor) para los actos de trascendencia no oficial o bien en los oficiales en caso de ausencia del sello mayor debido al carácter itinerante de la corte. En cualquier caso, el uso del sello de la poridad debía ser anunciado en el tenor del documento o, si no, éste carecería de valor jurídico.

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