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“Diplomatura sobre el Código Civil y Comercial”

“TÍTULO PRELIMINAR Y PARTE GENERAL”Mario A. Zelaya ([email protected])

Mario A. Zelaya

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“Valores que guían el Código Civil y Comercial”

Constitucionalización del derecho privado Igualdad real Paradigma no discriminatorio Derechos individuales y colectivos Nuevo paradigma en materia de bienes Código para una sociedad multicultural Código para la seguridad jurídica en las

transacciones comerciales

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Título preliminar

ARTÍCULO 1º.- Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

ARTÍCULO 2º.- Interpretación. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.

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DERECHOS: clasificaciónDERECHOS: clasificación

2) DERECHOS INDIVIDUALES

RECAEN SOBRE BIENES CON VALOR ECONÓMICO

MATERIALES (cosas)

INMATERIALES

RECAEN SOBRE BIENES CON VALOR

AFECTIVO, TERAPÉUTICO,

CIENTÍFICO, HUMANITARIO,

SOCIAL

11) DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA

(SOBRE BIENES COLECTIVOS)

3) DERECHOS DE LAS COMUNIDADES

INDÍGENAS

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PERSONA (Código Civil)

Art. 30. Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones.

Art. 51. Todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.

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PERSONA (Código Civil y Comercial)

Art. 19.- Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

Art. 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.

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¿Persona= ser humano + cap. der.?Art. 70 CC…antes de su nacimiento (las personas)

pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacido. Esos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieren con vida…

Art. 21 CCyC.- Nacimiento con vida. Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.

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INCAPACES DE EJERCICIOARTÍCULO 24.- Personas incapaces de

ejercicio. Son incapaces de ejercicio:

a. la persona por nacer;

b. la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;

c. la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.

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Autonomía progresiva

Ley 17.711

10 14 18 21

Ley 26.579

10 14 16 18

Código Civil y Comercial

10 13 16 18

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Autonomía progresiva y responsabilidad parental

Art. 639 CCyC.- Principios generales. Enumeración. La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:

a. el interés superior del niño;

b. la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos;

c. el derecho del niño a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

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Art. 26.- Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad. La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales.

No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico…

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Fin de la existencia de la persona humana

Art 93.- Principio general. La existencia de la persona humana termina por su muerte.

Art. 94.- Comprobación de la muerte. La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose la legislación especial en el caso de ablación de órganos del cadáver.

Art. 95.- Conmoriencia. Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o en cualquier otra circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.

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Salud Mental

Art. 141 “estado habitual de manía, demencia o imbecilidad” (criterio médico)

Art. 141 (texto según ley 17.711) “por causa de enfermedades mentales no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes” (criterio mixto o médico jurídico)

Art. 12. 2 CDPCD “las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica”

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Ley 26.657 de Salud Mental

Art. 3: “presunción de capacidad de todas las personas”

Incorpora el art. 152 ter al Código Civil: “Las declaraciones judiciales de inhabilitación o

incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.”

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Persona con capacidad restringida o con

incapacidad (art. 32 CCyC)

1. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios…

2. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.

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Incapaces de ejercicio (CCyC)

Art. 24.- Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio:

a. la persona por nacer;

b. la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo;

c. la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión.

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El proceso de declaración de incapacidad o de capacidad

restringida1. La legitimación para denunciar

2. Examen interdisciplinario

3. Entrevistas personales

4. Contenido de la sentencia y su revisión

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Falta de salud mental y matrimonioArt. 403.- Impedimentos matrimoniales. Son

impedimentos dirimentes para contraer matrimonio:

g. la falta permanente o transitoria de salud mental que le impide tener discernimiento para el acto matrimonial.

Art. 405.- Falta de salud mental y dispensa judicial. En el supuesto del inciso g) del artículo 403, puede contraerse matrimonio previa dispensa judicial. La decisión judicial requiere dictamen previo del equipo interdisciplinario sobre la comprensión de las consecuencias jurídicas del acto matrimonial y de la aptitud para la vida de relación por parte de la persona afectada. El juez debe mantener una entrevista personal con los futuros contrayentes…

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Actos anteriores a la inscripción de la sentenciaArt. 45.- Actos anteriores a la inscripción. Los

actos anteriores a la inscripción de la sentencia pueden ser declarados nulos, si perjudican a la persona incapaz o con capacidad restringida, y se cumple alguno de los siguientes extremos:

a. la enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto;

b. quien contrató con él era de mala fe;

c. el acto es a título gratuito.

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La inhabilitación del pródigoArt. 48.- Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad

en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes.

Art. 49.- Efectos. La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia.

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Derechos personalísimos

Art 51.- Inviolabilidad de la persona humana. La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

Art 52.- Afectaciones a la dignidad. La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos…

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Directivas Anticipadas Directivas Anticipadas

► Art. 11 Ley 26.529Art. 11 Ley 26.529

Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes.

La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante escribano público o juzgados de primera instancia, para lo cual se requerirá de la presencia de dos (2) testigos. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó (párrafo agregado por ley 26.742).

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Directivas médicas anticipadas (art. Directivas médicas anticipadas (art. 60 CCyC)60 CCyC)

Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz puede anticipar directivas y conferir mandato respecto de su salud y en previsión de su propia incapacidad. Puede también designar a la persona o personas que han de expresar el consentimiento para los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas se tienen por no escritas. Esta declaración de voluntad puede ser libremente revocada en todo momento.

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Directivas Anticipadas Directivas Anticipadas

► Art. 11 Decreto 1089/2012 (resumen 1era parte)Art. 11 Decreto 1089/2012 (resumen 1era parte)

Las Directivas Anticipadas sobre cómo debe ser tratado el paciente, deberán ser agregadas a su historia clínica…

Deberá formalizarse…por ante juez de primera instancia competente…

El paciente puede incluso designar un interlocutor para que llegado el momento procure el cumplimiento de sus instrucciones.

Los profesionales de la salud deberán respetar la manifestación de voluntad autónoma del paciente.

No se tendrán por válidas las Directivas Anticipadas otorgadas por menores o personas incapaces al momento de su otorgamiento…

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Directivas Anticipadas Directivas Anticipadas ► Art. 11 Decreto 1089/2012 (resumen 2da. parte)Art. 11 Decreto 1089/2012 (resumen 2da. parte)Si el paciente, no tuviera disponible estas modalidades al momento de decidir la revocación, por

encontrarse en una situación de urgencia o internado, se documentará su decisión revocatoria verbal, con la presencia de al menos DOS (2) testigos y sus respectivas rúbricas en la historia clínica, además de la firma del profesional tratante.

…si habilita a otras personas a actuar en su representación, debe designarlas en dicho instrumento, y éstas deben con su firma documentar que consienten representarlo.

…pueden ser emitidas por escritura pública o con intervención de un escribano público con la certificación de firmas del paciente y de DOS (2) testigos, o en su caso de la o las personas que éste autorice a representarlo en el futuro, y que aceptan la misma.

Los testigos…deben pronunciarse sobre su conocimiento acerca de la capacidad, competencia y discernimiento del paciente…

Los escribanos, a través de sus entidades representativas y las autoridades judiciales a través de las instancias competentes podrán acordar modalidades tendientes a registrar tales directivas, si no hubiere otra modalidad de registro prevista localmente.

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EUTANASIA VOLUNTARIA PASIVA (“MUERTE DIGNA”)EUTANASIA VOLUNTARIA PASIVA (“MUERTE DIGNA”)

art. 59 Código Civil y Comercial art. 59 Código Civil y Comercial (de texto similar al art. 5 inciso “g” de la ley 26.529 según ley 26.742))

Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud. El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la declaración de voluntad expresada por el paciente, emitida luego de recibir información clara, precisa y adecuada, respecto a:

g) en caso de padecer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre en estado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarios o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría, o produzcan sufrimiento desmesurado, o tengan por único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable;

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EUTANASIA VOLUNTARIA PASIVA (“MUERTE DIGNA”)

► Art. 2 Decreto 1089/2012Art. 2 Decreto 1089/2012 (reglamentario de la ley 26.529)

El paciente podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 2°, inciso e), tercer párrafo de la Ley Nº 26.529, modificada por la Ley Nº 26.742, cuando padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación. En caso de discrepancia en las decisiones, podrá recurrir a un comité de bioética.

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1) Art. 2 inciso “e” ley 26.529 (año 2009) 1) Art. 2 inciso “e” ley 26.529 (año 2009) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº 26061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;

2) Art. 24 ley 26.061 (año 2005)2) Art. 24 ley 26.061 (año 2005)Derecho a opinar y a ser oído. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a: a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en aquellos que tengan interés; b) que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme su madurez y desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven…

►► Autonomía de los niños, niñas y Autonomía de los niños, niñas y adolescentes adolescentes

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Art. 2 inc. “e” Decreto Reglamentario 1089/2012Art. 2 inc. “e” Decreto Reglamentario 1089/2012Los profesionales de la salud deben tener en cuenta la voluntad de los niños, niñas y adolescentes sobre esas terapias o procedimientos, según la competencia y discernimiento de los menores. En los casos en que de la voluntad expresada por el menor se genere un conflicto con el o los representantes legales, o entre ellos, el profesional deberá elevar, cuando correspondiere, el caso al Comité de Ética de la institución asistencial o de otra institución si fuera necesario, para que emita opinión, en un todo de acuerdo con la Ley Nº 26.061.

Art. 5 Decreto Reglamentario 1089/2012Art. 5 Decreto Reglamentario 1089/2012…Cuando los mismos (menores de edad que no son capaces intelectual o emocionalmente de comprender los alcances de la práctica a autorizar) puedan comprender tales alcances, se escuchará su opinión, sin perjuicio de suministrarse la información a las personas legalmente habilitadas, para la toma de decisión correspondiente. Para este consentimiento deberán tenerse en cuenta las circunstancias y necesidades a atender, a favor del paciente, respetando su dignidad personal, y promoviendo su participación en la toma de decisiones a lo largo de ese proceso, según su competencia y discernimiento.

►► Autonomía de los niños, niñas y Autonomía de los niños, niñas y adolescentes adolescentes

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Art. 26 Código Civil y ComercialArt. 26 Código Civil y Comercial

(…) Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico.

A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.

►► Autonomía de los niños, niñas y Autonomía de los niños, niñas y adolescentes adolescentes