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PROGRAMA «EUROPA CON LOS CIUDADANOS» 2007-2013 GUÍA DEL PROGRAMA Versión de enero de 2013 Dirección General de Comunicación http://ec.europa.eu/citizenship/index_en.htm Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

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PROGRAMA «EUROPA CON LOS CIUDADANOS» 2007-2013

GUÍA DEL PROGRAMA

Versión de enero de 2013

Dirección General de Comunicación

http://ec.europa.eu/citizenship/index_en.htm

Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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ÍNDICE

ADVERTENCIA .................................................................................................................................... 4

PARTE UNO - INFORMACIÓN GENERAL .................................................................................. 3

CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 3

I.1 Antecedentes ............................................................................................................................. 4

I.2 Finalidad de la guía práctica del programa .......................................................................... 4

I.3 Objetivos generales y específicos del programa «Europa con los ciudadanos» .................... 5

I.4 Prioridades del programa «Europa con los ciudadanos» ...................................................... 6

I.5 Estructura del programa «Europa con los ciudadanos» ........................................................ 8

I.6 Gestión del programa «Europa con los ciudadanos» ........................................................... 10

I.7 Presupuesto global del programa .......................................................................................... 11

I.8 Calendario 2011-2013 y publicación de los resultados de la selección ................................. 12

I.9 Contactos ................................................................................................................................ 13

CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN Y SELECCIÓN DE

SOLICITUDES .................................................................................................................................... 15

II.1 Procedimiento de presentación ……………………………………………. .......................... 16

II.1.1 Formulario electrónico de solicitud de

subvención………………………………… ......................................................... 16

II.1.2 Documentos complementarios que deben enviarse a petición de la

EACEA…………… .............................................................................................. 16

II.2 Procedimiento de selección ..................................................................................................... 16

II.2.1 Criterios de subvencionabilidad .............................................................................. 16

A. El solicitante y los socios ..................................................................................... 17

A. 1 Naturaleza y dimensión del proyecto ................................................................ 17

A.1.1 Personalidad jurídica ....................................................................................... 17

A.1.2 Establecidos en un país participante ............................................................... 17

A.1.3 Tipo de organización ...................................................................................... 17

A.2 Número de socios ............................................................................................... 17

B. Naturaleza y dimensión del proyecto ................................................................... 17

B.1 Número de participantes ..................................................................................... 17

B.2.Presupuesto ......................................................................................................... 17

B.3 Número de actividades y lugar en el que se realizan ......................................... 17

B.4. Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto ...................................... 17

C. . Formulario de solicitud ...................................................................................... 18

C.1 Formulario de solicitud oficial ........................................................................... 18

C.2 Fecha límite ........................................................................................................ 18

C.3 Lengua oficial ..................................................................................................... 18

II.2.2 Criterios de exclusión ..................................................................................................... 18

II.2.3 Criterios de selección ...................................................................................................... 19

II.2.4 Criterios de adjudicación ................................................................................................................. 20

II.3 Consulta con el Comité del programa y el Parlamento Europeo .................................... 22

II.4 Concesión de subvención ..................................................................................................... 22

CAPÍTULO III - CONDICIONES FINANCIERAS Y CONTRACTUALES ........................... 24

III.1 1 Condiciones financieras y contractuales de carácter general ............................................ 25

III.1.1 Importe de la subvención ............................................................................................ 25

III.1.2 Cofinanciación ............................................................................................................ 25

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III.1.3 Decisión de subvención y Acuerdo de subvención ..................................................... 26

III.1.4 Obligaciones que imponen la Decisión de subvención y el Acuerdo de subvención . 24

III.1.5 Subcontratación y adjudicación de contratos .............................................................. 26

III.1.6 Garantía ....................................................................................................................... 27

III.1.7 Auditorías ....................................................................................................................... 27

III.1.8 Propiedad/utilización de los resultados ....................................................................... 27

III.1.9 Visibilidad y publicidad .............................................................................................. 27

III.1.10 Valorización y difusión de los resultados ................................................................. 28

III.1.11 Protección de datos .................................................................................................... 29

III.1.12 Fundamento jurídico .................................................................................................................... 29

III.2 Condiciones financieras y contractuales ............................................................................... 30

III.2.1 Retroactividad ............................................................................................................. 30

III.2.2 Doble financiación ...................................................................................................... 30

III.2.3 Exclusión de beneficios ............................................................................................... 30

III.2.4 Respeto de los plazos .................................................................................................. 30

III.2.5 Cálculo de las subvenciones ........................................................................................ 31

III.2.5.1 Financiación a tanto alzado ...................................................................................... 31

III.2.5.2 Financiación basada en el presupuesto ..................................................................... 31

III.2.6 Procedimientos de pago .............................................................................................. 31

III.2.6.1 Prefinanciación ......................................................................................................... 31

III.2.6.2 Pago final .................................................................................................................... 32

PARTE DOS - ESPECIFICIDADES DE LAS ACCIONES DEL PROGRAMA ..................... 35

CAPÍTULO IV - SUBVENCIONES A PROYECTOS .................................................................. 35 Acción 1 –Ciudadanos activos con Europa .................................................................................. 33

IV.1 Acción 1.1 – Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades . 33

IV.2 Acción 1.2 – Creación de redes entre ciudades hermanadas ......................................... 36

IV.3 Acción 2.1 – Proyectos de ciudadanos ........................................................................... 39

IV.4 Acción 2.2 – Medidas de apoyo ...................................................................................... 42

Acción 2 - Sociedad civil activa en Europa ............................................................................... 44

IV.5 Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil ............... 44

Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa ......................................................................... 47

IV.6 Memoria histórica activa de Europa ................................................................................ 47

ANEXO 1 - GLOSARIO ....................................................................................................................... 63

ANEXO II - VISIÓN GENERAL DE LAS REUNIONES SOBRE CRITERIOS DE

SUBVENCIONABILIDAD .................................................................................................................. 70

ANEXO III - CANTIDADES A TANTO ALZADO aplicables a la Medida 1.1 .............................. 71

ANEXO IV - CANTIDADES A TANTO ALZADO para actos aplicables a la Acción 1

Medida 2, a la Acción 2 Medida 3 y a la Acción 4 .............................................................................. 72

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ADVERTENCIA

Téngase en cuenta que los acuerdos/decisiones de la Agencia en materia de subvenciones se

están revisando como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Reglamento financiero y

sus normas de aplicación a partir del 1 de enero de 2013. Por este motivo todavía no se han

añadido como anexo a esta convocatoria/guía del programa. La Agencia publicará las

propuestas de acuerdos/decisiones en materia de subvenciones correspondientes a esta

convocatoria/guía del programa lo antes posible y, en cualquier caso, con tiempo suficiente

antes de la fecha límite de presentación de propuestas.

Téngase en cuenta también que los otros documentos a su disposición están ya en línea con las

nuevas disposiciones. No obstante, la Agencia se reserva el derecho a introducir cambios o a

añadir detalles en espera de la adopción del texto definitivo del Reglamento financiero y de sus

normas de aplicación. En este caso, los cambios se anunciarán con tiempo suficiente antes de la

fecha límite.

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PARTE UNO - INFORMACIÓN GENERAL

CAPÍTULO I - INTRODUCCIÓN

I.1 Antecedentes

La aprobación del Tratado de Lisboa a finales de 2009 dio lugar a numerosos cambios

importantes en relación con el concepto de ciudadanía europea. Tanto el Tratado de la Unión

Europea como el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consagran los principios

democráticos comunitarios, definen los derechos de los ciudadanos de la Unión y esbozan los

métodos más importantes para que los ciudadanos y sus asociaciones participen en la

configuración de la agenda política europea. Los tres aspectos siguientes guardan una estrecha

relación: (i) la expresión de las necesidades de los ciudadanos y las soluciones necesarias para

satisfacerlas; (ii) la apertura del sistema democrático para la participación ciudadana. y (iii) los

derechos de las personas, incluido el conocimiento sobre éstos. El desarrollo de un sentido

duradero de identificación y pertenencia en relación con la Unión Europea exige que los tres

aspectos se aborden por igual y con los instrumentos apropiados.

Dado que la ciudadanía europea es un elemento importante para reforzar y proteger el proceso

de integración europea, la Comisión Europea sigue promoviendo la participación de los

ciudadanos europeos en todos los aspectos de la vida de su comunidad, lo que les permite

formar parte de la construcción de una Europa cada vez más cercana.

Mediante la Decisión 1904/2006/CE, de 12 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el

Consejo adoptaron el programa «Europa con los ciudadanos» para el período 2007-2013, en el

que se establecía el marco jurídico de apoyo a una amplia variedad de actividades y

organizaciones para la promoción de la «ciudadanía europea activa» y, en consecuencia, la

participación de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil en el proceso de

integración europea.

I.2 Finalidad de la Guía del programa

El objeto de la presente Guía del programa es ayudar a todos los interesados en desarrollar

proyectos o recibir ayuda financiera con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos»

(2007-2013). Les ayuda a comprender tanto los objetivos como las acciones del programa y,

por tanto, los tipos de actividades susceptibles de apoyo.

Facilita información detallada sobre lo que se necesita para presentar una solicitud y el nivel de

subvención que puede ofrecerse. La Guía incluye lo siguiente:

- un conjunto completo de información sobre las oportunidades de financiación con arreglo al

programa «Europa con los ciudadanos»: condiciones esenciales para la presentación de una

solicitud de financiación, explicación del procedimiento de selección y de las disposiciones

generales pertinentes para las solicitudes de subvenciones de la UE que se seleccionan al final

de este procedimiento;

- por razones de estabilidad y previsión, un calendario para la presentación y la evaluación de

las solicitudes, válido para todo el periodo de vigencia del programa. Esto permitirá una

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planificación más eficaz y prolongada a las organizaciones interesadas en el desarrollo de

actividades con arreglo al programa;

- una definición detallada y estable de todos los requisitos que se espera que cumplan cada

uno de los tipos de proyecto;

- un glosario con los términos y las definiciones pertinentes para el programa «Europa con los

ciudadanos» (véase el ANEXO I, p. 64).

La aplicabilidad de la presente guía, sin embargo, está sujeta al cumplimiento de las siguientes

condiciones:

adopción por la Comisión del programa de trabajo anual para el programa «Europa con los

ciudadanos», previa presentación al Comité del programa;

aprobación por el Parlamento Europeo y el Consejo de la financiación necesaria para el

programa «Europa con los ciudadanos» en el marco del presupuesto anual de la Unión

Europea.

Todos los formularios y documentos necesarios para solicitar las subvenciones pueden descargarse

en las direcciones de Internet que se facilitan en el capítulo II.1 «Procedimiento de presentación»

de la presente guía, a fin de facilitar el acceso a los solicitantes (véase la p.16).

I.3 Objetivos generales y específicos del programa «Europa con los

ciudadanos»

El programa contribuirá a la consecución de los objetivos generales siguientes:

brindar a los ciudadanos la oportunidad de interactuar y participar en la construcción de una

Europa cada vez más cercana, que sea democrática y abierta al mundo, unida y enriquecida

por su diversidad cultural, desarrollando así la ciudadanía de la Unión Europea;

desarrollar un sentimiento de identidad europea, basada en valores, historia y cultura

comunes;

fomentar el sentido de pertenencia a la Unión Europea entre sus ciudadanos;

mejorar la tolerancia y la comprensión mutua entre los ciudadanos europeos, respetando y

fomentando la diversidad cultural y lingüística, y contribuyendo al diálogo intercultural.

Los objetivos específicos se perseguirán con carácter transnacional:

reunir a personas de municipios de toda Europa para compartir e intercambiar experiencias,

opiniones y valores, aprender de la historia y construir el futuro;

promover la acción, el debate y la reflexión relacionados con la ciudadanía europea y la

democracia, los valores compartidos y la historia y la cultura comunes mediante la

cooperación dentro de las organizaciones de la sociedad civil en Europa;

acercar en mayor medida Europa a sus ciudadanos, promoviendo los valores y los logros

europeos y conservando la memoria de su pasado;

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impulsar la interacción entre los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil de

todos los países participantes, contribuyendo al diálogo intercultural y haciendo hincapié en

la diversidad y la unidad europeas, así como prestando especial atención a las actividades

destinadas a establecer lazos más estrechos entre los ciudadanos de los Estados miembros

de la Unión Europea en su composición a 30 de abril de 2004 y los de los Estados

miembros que se han adherido a la misma desde esa fecha.

I.4 Prioridades del programa «Europa con los ciudadanos»

Este programa da prioridad a determinados temas de especial relevancia para el desarrollo de

una ciudadanía europea activa. La elección de estos temas como punto central promoverá la

creación de sinergias entre los proyectos que se ocupan de las mismas cuestiones y garantizará

la visibilidad y la repercusión de las actividades subvencionadas y del programa en general.

Los solicitantes deberán, al abordar tales temas, superar el ámbito nacional y adoptar una

perspectiva europea y/o de comparación entre diferentes puntos de vista nacionales. Esta

dimensión transnacional ha de ir acompañada, siempre que sea posible, de una marcada

dimensión local.

Se invita a los solicitantes a que aborden en sus proyectos al menos uno de los temas

prioritarios del programa.

Asimismo, los solicitantes deben tener en cuenta cuestiones transversales, como el equilibrio

entre géneros y la no discriminación. El programa debe, por tanto, ser accesible a todos los

ciudadanos europeos (incluidas las personas con residencia legal), sin ningún tipo de

discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad,

edad y orientación sexual.

Prioridades

Véase la página web de la EACEA:

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/programme/priority_themes_en.phpI.5

Estructura del programa «Europa con los ciudadanos»

El programa se aplica por medio de cuatro acciones:

Acción 1: Ciudadanos activos con Europa (encuentros de ciudadanos para el

hermanamiento de ciudades, redes de ciudades hermanadas, proyectos de

ciudadanos y medidas de apoyo).

Acción 2: Sociedad civil activa en Europa (apoyo a proyectos iniciados por

organizaciones de la sociedad civil y apoyo estructural para foros de reflexión

y organizaciones de la sociedad civil)

Acción 3: Juntos con Europa (actos de gran visibilidad, estudios y herramientas de

información y difusión)

Acción 4: Memoria histórica activa de Europa

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Dado que hay subvenciones disponibles para la acción 3, no es aplicable en esta Guía.

A fin de alcanzar sus objetivos, el programa «Europa con los ciudadanos» propone diversas

acciones, respaldadas por dos tipos de subvención:

A. SUBVENCIONES A PROYECTOS: los proyectos son acciones con una vida limitada,

durante la cual se ejecutan las actividades específicas propuestas.

B. SUBVENCIONES OPERATIVAS1: se diferencian de las subvenciones a proyectos en que

ofrecen ayuda financiera para los costes destinados a la apropiada realización de las actividades

habituales y permanentes de una organización; por ejemplo, costes de personal, coste de las

reuniones internas, publicaciones, información y difusión, gastos de viaje para la ejecución del

programa de trabajo, alquileres, amortizaciones y otros costes relacionados directamente con el

programa de trabajo de la organización.

Seguidamente se proporciona una breve descripción de diferentes acciones y medidas:

Acción 1 - Ciudadanos activos con Europa

El propósito de esta acción es reunir a personas de municipios de toda Europa para que

compartan e intercambien experiencias, opiniones y valores, aprendan de la historia y

construyan el futuro. Promueve los encuentros, los intercambios y los debates entre ciudadanos

europeos de distintos países y a través de diferentes medios, entre otros:

Medida 1 - Hermanamiento de ciudades

Esta medida va encaminada a la realización de actividades que impliquen o promuevan

intercambios directos entre ciudadanos europeos mediante su participación en actividades de

hermanamiento de ciudades, y que propicien la creación de redes entre las ciudades

hermanadas. En consecuencia, la medida comprende los dos tipos de actividad siguientes:

Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades (véase

la p.35) y Medida 1.2 Creación de redes entre ciudades hermanadas (véase la p. 38). El

concepto de «ciudades hermanadas» debe entenderse en sentido amplio, es decir, se refiere a

las ciudades que firman o se comprometen a firmar acuerdos formales de hermanamiento, así

como a las ciudades que establecen otros tipos de asociación que refuerce la cooperación mutua

y los vínculos culturales.

Medida 2 - Proyectos de ciudadanos y medidas de apoyo

La Medida 2.1 Proyectos de ciudadanos (véase la p. 41) ofrece apoyo a diversos proyectos de

dimensión transnacional e intersectorial en los que participen los ciudadanos de forma directa.

Los proyectos deben reunir a ciudadanos de diferentes ámbitos, que actuarán juntos o debatirán

sobre cuestiones europeas comunes a escala local y europea. Deberán aplicarse métodos

innovadores que permitan la participación ciudadana.

1 Esta acción se gestiona por medio de una convocatoria de propuestas accesible en el sitio web

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/funding/2013/call_action2_1_12_en.php.

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Para desarrollar y reforzar todas las actividades del programa es necesario también establecer

medidas de apoyo -previstas en la Medida 2.2 Medidas de apoyo (véase la p. 44) - a fin de

intercambiar buenas prácticas y poner en común experiencias entre las distintas partes

interesadas del programa que promuevan la ciudadanía europea activa.

Acción 2 - Sociedad civil activa en Europa

Medida 3 - Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil

El objetivo de esta medida es apoyar la cooperación en proyectos concretos de organizaciones

de la sociedad civil procedentes de varios países participantes, sobre aspectos específicos

relacionados con los objetivos y prioridades del programa. Pueden participar diversas

organizaciones, establecidas a escala local, regional, nacional y europea (véase la p.46).

Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa

Esta acción tiene por objeto conmemorar a las víctimas del nazismo y el estalinismo (véase la

p. 49).

I.6 Gestión del programa «Europa con los ciudadanos»

La Comisión Europea

La fluidez del funcionamiento del programa «Europa con los ciudadanos» es responsabilidad

última de la Dirección General de Comunicación (DG COMM), encargada de gestionar el

presupuesto y establecer prioridades, objetivos y criterios para el programa de manera continua,

previa consulta del Comité del programa. Además, guía y supervisa la ejecución general, el

seguimiento y la evaluación del programa a escala comunitaria. La Comisión Europea cuenta con

la asistencia de una Agencia Ejecutiva.

La Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

La EACEA, establecida mediante la Decisión 2005/56/CE de la Comisión Europea, de 14 de

enero de 2005, es responsable de la ejecución de todas las acciones del programa «Europa con

los ciudadanos», salvo de la acción 3, de la que se ocupa directamente la DG de Comunicación.

La EACEA se ocupa de la mayoría de los aspectos de la gestión de estos proyectos, incluida la

elaboración de las convocatorias de propuestas, la selección de los proyectos y la firma de

decisiones y acuerdos relacionados con éstos, la gestión financiera, la supervisión de los

proyectos, la comunicación con los beneficiarios y la supervisión sobre el terreno.

Puntos de Europa con los Ciudadanos (PEC)

Para acercar la información sobre el programa «Europa con los ciudadanos» a las partes

interesadas y ofrecerles asesoramiento y apoyo, la Comisión Europea estableció los Puntos de

Europa con los Ciudadanos. Estas estructuras nacionales son responsables de garantizar una

difusión dirigida, eficaz y de base de la información práctica sobre la ejecución del programa,

sus actividades y posibilidades de financiación. Desde 2008, muchos Estados miembros han

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implantado estas estructuras para cooperar con la Comisión y movilizar todos los recursos

multiplicadores pertinentes en el país. En la siguiente dirección se ofrece una lista de Puntos de

Europa con los Ciudadanos: http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

Los Estados miembros y otros países participantes

Los Estados miembros de la UE intervienen en la aplicación del programa «Europa con los

ciudadanos», en particular a través del Comité del programa, para el que designan

representantes. Este Comité recibe consultas formales sobre diferentes aspectos de la aplicación

del programa, como el plan de trabajo anual propuesto, los criterios y procedimientos de

selección, el equilibrio general entre las diferentes acciones, etc. A las reuniones del Comité del

programa pueden asistir también otros países participantes en el programa, aunque sólo como

observadores sin derecho de voto.

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I.7 Presupuesto global del programa

El programa cuenta con un presupuesto global de 215 millones de euros para un periodo de

siete años (2007-2013). El presupuesto anual está sujeto a las decisiones de las autoridades

presupuestarias. En la página web que se indica a continuación se pueden consultar los

diferentes pasos para la aprobación del presupuesto. Este programa se enmarca en la partida

presupuestaria 16 05 01:

http://ec.europa.eu/budget/documents/2011_en.htm?submenuheader=2

La Decisión por la que se estableció el programa especificaba el siguiente desglose general

entre las distintas acciones durante el período completo del programa 2007-2013:

Acción 1 - Ciudadanos activos con Europa: 45 % como mínimo.

Acción 2 - Sociedad civil activa en Europa: 31 % aproximadamente.

Acción 3 - Juntos con Europa: 10 % aproximadamente.

Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa: 4 % aproximadamente.

Los créditos restantes se asignan a cubrir los gastos generales, administrativos y técnicos del

programa.

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I.8 Calendario 2011-2013 y publicación de los resultados de la selección

Los plazos para la presentación de solicitudes están programados como sigue:

Acción 1: Ciudadanos activos con Europa

Medida Plazo de presentación* Período de subvencionabilidad: los proyectos deben

comenzar entre

Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades

Fase 1 el 1 de febrero el 1 de junio del mismo año del plazo de presentación

y el 28 de febrero del año posterior al plazo de

presentación

Fase 2 el 1 de junio el 1 de octubre del mismo año del plazo de

presentación y el 30 de junio del año posterior al plazo

de presentación

Fase 3 1 de septiembre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año posterior

al plazo de presentación

Medida 1.2 Creación de redes entre ciudades hermanadas

Fase 1 el 1 de febrero el 1 de junio y el 30 de diciembre del mismo año del

plazo de presentación

Fase 2 el 1 de septiembre el 1 de enero y el 30 de mayo del año posterior al

plazo de presentación

Medida 2.1 Proyectos de ciudadanos

el 1 de junio el 1 de diciembre del mismo año del plazo de

presentación y el 31 de mayo del año posterior al plazo

de presentación

Medida 2.2 Medida de apoyo

el 1 de junio el 1 de diciembre del mismo año del plazo de

presentación y el 31 de mayo del año posterior al plazo

de presentación

Acción 2: Una sociedad civil activa en Europa

Medida Plazo de

presentación*

Período de subvencionabilidad: los proyectos

deben comenzar entre

Medidas 1 y 2

Subvenciones operativas

el 15 de octubre Ejercicio fiscal del año posterior a la fecha de

presentación

Medida 3 Apoyo a

proyectos iniciados por

organizaciones de la

sociedad civil

el 1 de febrero el 1 de agosto del mismo año del plazo de

presentación y 31 de enero del año posterior al

plazo de presentación

Acción 4: Memoria histórica activa de Europa

Plazo de presentación Período de subvencionabilidad: los proyectos deben comenzar

entre

el 1 de junio el 1 de diciembre del mismo año del plazo de presentación y el 31

de mayo del año posterior al plazo de presentación

* Las solicitudes deberán presentarse antes de las 12.00 horas (del mediodía, hora de

Bruselas) del día en que finaliza el plazo de presentación de las mismas. Si la fecha de

finalización del plazo cayera en fin de semana, se considerará que aquél vence el primer día

laborable después del fin de semana.

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Publicación de los resultados de la selección

Se comunicará a los solicitantes por escrito la recepción de su solicitud y se les notificará el

resultado del proceso de selección durante el cuarto mes a partir de la fecha límite de solicitud.

Las listas de proyectos seleccionados se publicarán en el sitio web siguiente:

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/results_compendia/results_en.php

Se informará por escrito a los solicitantes cuyas solicitudes no sean seleccionadas.

Es importante tener en cuenta que durante el período transcurrido entre el plazo de presentación

de solicitudes y la publicación de los resultados de selección se realizan los siguientes

procedimientos:

evaluación y selección de propuestas;

sólo los proyectos presentados con arreglo a la Acción 1 - Medida 1.2 Creación de redes

entre ciudades hermanadas, están sujetos a un procedimiento de consulta por el Comité del

programa y el Parlamento Europeo, que dura un mínimo de seis semanas (para más

información sobre este procedimiento, véase el capítulo II.3, p. 22);

Aprobación de la decisión de selección.

Hasta que no finalizan los procedimientos mencionados no puede comunicarse a los

candidatos el resultado del proceso de selección.

I.9 Contactos

Puntos de Europa con los Ciudadanos (PEC)

Se anima a los solicitantes a que se pongan en contacto con los Puntos de Europa con los

Ciudadanos -estructuras nacionales responsables de la divulgación de información práctica

sobre el programa «Europa con los ciudadanos»- en sus respectivos países. Los datos de

contacto de los PEC se facilitan en la siguiente dirección:

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

EACEA - Unit P7 Citizenship

Avenue du Bourget, 1 (BOUR 01/04A)

B-1140 Bruselas, Bélgica

Fax:+32 2 296 23 89; http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

Acción 1

Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades, y Medida 1.2

Creación de redes entre ciudades hermanadas: [email protected]

Medida 2.1 Proyectos de ciudadanos, y Medida 2.2 Medidas de apoyo:

[email protected]

Acción 2

Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil: eacea-p7-

[email protected]

Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa: [email protected]

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CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTOS DE PRESENTACIÓN Y

SELECCIÓN DE SOLICITUDES

II.1.Procedimiento de presentación

II.1.2 Formulario electrónico de solicitud de subvención

Se ha establecido un sistema electrónico de presentación de solicitudes para todas las medidas. Las

propuestas de proyectos deben presentarse utilizando el formulario electrónico de solicitud de

subvención disponible actualmente en el sitio web de la EACEA:

http://eacea.ec.europa.eu/eforms/index_en.php#1.

NO se aceptarán para su posterior examen las solicitudes impresas enviadas por correo, ni las

presentadas por fax o directamente por correo electrónico.

Una vez descargado el formulario electrónico, deberá cumplimentar todos los campos de datos.

Además, deberá adjuntar al formulario electrónico los documentos que se consideran parte

integrante de la solicitud:

para todas las declaraciones, la declaración jurada;

para la Acción 1 - Medida 1.1 (Encuentros de ciudadanos) y para la Acción 1 - Medida 1.2

(Redes entre ciudades hermanadas), formulario de entidad legal y formulario de identificación

financiera en formato pdf;

para acciones presupuestadas: datos del presupuesto en los formularios oficiales disponibles en

el sitio web en:

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

Una solicitud presentada correctamente DEBE incluir su número de presentación, que se

registrará automáticamente en el momento de la presentación.

SE RUEGA NO ENVIAR UNA COPIA del formulario electrónico ni de los documentos

adjuntos por correo postal a la Agencia.

Para más información sobre el procedimiento de presentación, consulte nuestra página web en:

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

II.1.2 Documentos complementarios que deben enviarse ÚNICAMENTE a petición de la

EACEA

Los siguientes documentos pueden ser solicitados por la EACEA:

ÚNICAMENTE para las acciones 1.1 y 1.2:

pruebas de que la organización solicitante actúa en nombre de una o varias autoridades

locales (se aplica sólo a organizaciones sin ánimo de lucro y comités de hermanamiento que

presenten sus solicitudes con arreglo a la Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el

marco del hermanamiento de ciudades y la Medida 1.2 Creación de redes entre ciudades

hermanadas).

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

15

Para todas las acciones:

lista de control que incluya el número de presentación de la solicitud y en la que se

indique la serie de anexos enviados a la Agencia;

formulario de entidad legal (los formularios pertinentes están a disposición de los

solicitantes en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/budget/execution/legal_entities_en.htm)

- con una copia de un documento «NIF/CIF» oficial, si su organización cuenta con un

número de identificación a efectos del IVA;

- una copia de la resolución, la ley, el decreto o la decisión que dieron lugar al

establecimiento de la entidad en cuestión (se aplica únicamente a organizaciones sin

ánimo de lucro y comités de hermanamiento);

formulario de identificación financiera debidamente cumplimentado y certificado por el

banco, a ser posible acompañado de una copia de un extracto reciente de la cuenta

bancaria (véase el formulario de identificación financiera correspondiente a cada país en

la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/budget/execution/ftiers_en.htm);

formulario de capacidad financiera: sólo se aplica a las entidades no públicas si la

subvención solicitada supera los 60 000 euros; en tal caso, la cuenta de pérdidas y

ganancias y el balance de la organización aprobados correspondientes al último año

fiscal para el que se hayan aprobado las cuentas (éstas no deben ser anteriores a 18

meses) deben adjuntarse al formulario de capacidad financiera debidamente

cumplimentado (se aplica a todas las medidas, salvo a la Medida 1.1 Encuentros de

ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades);

Los formularios oficiales de estos documentos están también disponibles en:

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

16

II.2. Procedimiento de selección

La concesión de subvenciones de la Unión Europea está sujeta a los principios de

transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Sobre esta base se han definido una serie

de criterios específicos para garantizar un trato transparente y equitativo. Las solicitudes se

evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los siguientes criterios:

subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.

II.2.1 Criterios de subvencionabilidad

Se comprobará que las solicitudes cumplen plenamente los criterios de subvencionabilidad. Si

una propuesta de proyecto no los cumple, se rechazará sin ulterior evaluación.

Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas

con: a) el solicitante y los socios; b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el

formulario de solicitud. En la presente guía se ofrece una visión general de los criterios de

subvencionabilidad aplicables con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos» (véase el

ANEXO II, p. 70).

Las propuestas se evalúan para garantizar que cumplen plenamente con los criterios de

subvencionabilidad comunes a todas las medidas del programa (véanse los criterios de

subvencionabilidad que figuran a continuación), así como con los criterios de

subvencionabilidad específicos aplicables a cada una de las medidas (véanse los criterios de

subvencionabilidad específicos en la Parte DOS de la Guía del programa «Especificidades de

las acciones del programa»).

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

17

A. El solicitante y los socios

A.1 Naturaleza del solicitante y los socios

A.1.1 Personalidad jurídica

Los solicitantes y los socios deben ser organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro con

personalidad jurídica acorde con la medida.

A.1.2 Establecidos en un país participante

Los solicitantes y los socios han de estar establecidos en uno de los países participantes en el

programa.

Países participantes (países subvencionables)

El programa está abierto a los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria,

Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia,

Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,

Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia. Los siguientes países se

han asociado al programa y, por tanto, pueden participar plenamente en todas las acciones del

mismo: Croacia, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Albania, Montenegro, Serbia,

Bosnia y Hercegovina.

Posibles países participantes

En el programa pueden participar otros países, como los de la AELC que forman parte del

EEE2 (Islandia, de Liechtenstein y Noruega), los países candidatos (Turquía) y Kosovo con

arreglo a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas), siempre que se

cumplan ciertas obligaciones económicas y jurídicas (es decir, firmar un memorando de

acuerdo en el que se establezcan los detalles de su participación correspondiente en el

programa). Para más información sobre cuestiones relacionadas con la participación de estos

países, consúltese: http://ec.europa.eu/citizenship/focus/focus14_en.htm

A.1.3 Tipo de organización (criterio específico de subvencionabilidad, en función de la medida

de la que se trate, sírvase consultar la Parte DOS de la Guía del programa «Especificidades de

las acciones del programa»).

A.2 Número de socios

(criterio específico de subvencionabilidad, en función de la medida de la que se trate, sírvase

consultar la Parte DOS de la Guía del programa «Especificidades de las acciones del

programa»).

B. Naturaleza y dimensión del proyecto

Criterios específicos de subvencionabilidad, en función de la medida de la que se trate, sírvase

consultar la Parte DOS de la Guía del programa «Especificidades de las acciones del programa».

B.1 Número de participantes

B.2 Presupuesto

B.3 Número de actividades y lugar en el que se realizan

B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto

2 Espacio Económico Europeo

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

18

C. Formulario de solicitud

C.1 Formulario de solicitud oficial

La propuesta de proyecto se considera subvencionable siempre que se presente utilizando el

formulario electrónico de solicitud de subvención que se encuentra disponible actualmente en

el sitio web de la EACEA http://eacea.ec.europa.eu/eforms/index_en.php#1. No se aceptarán

para su posterior examen las solicitudes impresas enviadas por correo, ni las presentadas

por fax o directamente por correo electrónico. Para más información, consulte el capítulo

II.1 «Procedimiento de presentación» (p. 16).

Para información relacionada con los anexos que deben cumplimentarse, véase también el

capítulo II.1 «Procedimiento de presentación» (véase la p. 16).

C.2 Fecha límite

Las propuestas de proyectos se remitirán dentro de los plazos previstos y comenzarán en el

periodo subvencionable correspondiente (véase el capítulo I.8, p. 13 «Calendario»).

C.3 Lengua oficial

El formulario de solicitud oficial (formulario electrónico) debe cumplimentarse íntegramente

en una de las lenguas oficiales de la UE, relacionadas en:

http://europa.eu/abc/european_countries/languages/index_en.htm

II.2.2 Criterios de exclusión

Los solicitantes deberán indicar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones

contempladas en los artículos 93, 94 y 96, apartado 2, del Reglamento financiero aplicable al

presupuesto general de las Comunidades Europeas3, que se reseñan a continuación.

Quedarán excluidos de su participación en el programa «Europa con los ciudadanos» aquellos

solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o

concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar

resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y

normativas nacionales;

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por

cualquier delito que afecte a su ética profesional;

que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano

de contratación por cualquier medio a su alcance;

que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social o en el pago de

impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del

país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

3 (Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, modificado por: Reglamento (CE, Euratom) nº 1995/2006 del

Consejo, de 13 de diciembre de 2006, y Reglamento (CE) nº 1525/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007).

http://ec.europa.eu/dgs/budget/index_en.htm Esta disposición no se aplica a las subvenciones cuya cuantía sea inferior o igual a

60 000 €. Artículo 122, apartado 3, RF 2013.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

19

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por

fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad

ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de las Comunidades;

que sean objeto de una sanción administrativa conforme al artículo 96, apartado 1, del

Reglamento financiero (Reglamento nº 1605/2002 del Consejo de 25.06.2002,

modificado con posterioridad).

que, a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de

concesión de una subvención con financiación a cargo del presupuesto comunitario,

hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución en razón del

incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Los solicitantes no recibirán el apoyo financiero si, en la fecha del procedimiento de concesión

de la subvención:

se hallan en una situación de conflicto de intereses;

hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por el órgano

de contratación para poder participar en el procedimiento de concesión de la

subvención o no hayan facilitado dicha información.

se encuentran incursos en una de las situaciones de exclusión recogidas en el artículo

93, apartado 1, del Reglamento financiero, para este procedimiento de adjudicación de

subvenciones;

y están sujetos a una sanción que implique la exclusión de contratos y subvenciones financiadas

con cargo al presupuesto comunitario durante un plazo máximo de diez años.

Con arreglo a los artículos 93 a 96 del Reglamento financiero, los solicitantes que hayan incurrido

en falsas declaraciones o que hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución en razón

del incumplimiento de sus obligaciones contractuales en un procedimiento anterior de adjudicación

de un contrato, podrán ser sancionados administrativa o financieramente.

Estos criterios de exclusión se aplican a todas las acciones y medidas del programa «Europa

con los ciudadanos». Para cumplir estas disposiciones, los solicitantes y los socios deberán

firmar una declaración jurada que certifique que no se encuentran en ninguna de las

situaciones recogidas en los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero. La declaración jurada

forma parte integrante del formulario de solicitud.

II.2.3 Criterios de selección

Las propuestas de proyectos que cumplan los criterios de subvencionabilidad y exclusión se

someten a una evaluación exhaustiva` sobre la base de la capacidad financiera y operativa de

las organizaciones solicitantes.

La capacidad financiera significa que el solicitante tiene fuentes de financiación suficientes y

estables para mantener su actividad a lo largo de la vida del proyecto. Se evaluará sobre la base

de los documentos que debe presentar el solicitante: el formulario de identificación financiera,

el formulario de capacidad financiera acompañado de la cuenta de pérdidas y ganancias y el

balance de la organización aprobados correspondientes al último año fiscal para el que se hayan

aprobado las cuentas (para más información, consulte el Capítulo II.1 Procedimiento de

presentación, p.16). El criterio de capacidad financiera NO SE APLICA a la Medida 1.1

Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

20

Nota: La verificación de capacidad financiera no se aplica a:

los solicitantes que presenten una solicitud de subvención inferior a 60 000 €.

las entidades públicas

En caso de que la Agencia ejecutiva llegue a la conclusión de que la capacidad financiera

necesaria - evaluada sobre la base de los documentos presentados - no ha sido demostrada o no

es suficiente, podrá emprender las siguientes acciones:

solicitar información adicional;

exigir un aval bancario;

ofrecer un acuerdo de subvención sin prefinanciación;

rechazar la solicitud;

realizar un primer pago por los gastos ya contraídos.

Capacidad operativa significa que el solicitante de una subvención de más de 60 000 € ha de

demostrar que posee las competencias y motivación necesarios para llevar a cabo el proyecto

presentado. La capacidad operativa se evaluará sobre la base de la experiencia que tenga el

solicitante en la gestión de proyectos en el ámbito pertinente. Esta información se facilitará en

un apartado específico del formulario de solicitud desarrollado a tal efecto.

II.2.4 Criterios de adjudicación

Los criterios de adjudicación permiten a la Agencia Ejecutiva evaluar la calidad de las

solicitudes presentadas en relación con los objetivos del programa. Sobre la base de estos

criterios, se concederán las subvenciones a aquellos solicitantes que maximizan la efectividad

global del programa «Europa con los ciudadanos».

Las solicitudes subvencionables serán analizadas por un Comité de evaluación compuesto por

funcionarios de la Comisión y de la Agencia Ejecutiva. Su trabajo se basa en la evaluación de

la calidad de las solicitudes subvencionables realizada por expertos independientes de los

países que participan en el programa4. El Comité de evaluación propone una lista de

organizaciones o proyectos subvencionables en función de la puntuación recibida en la

evaluación y de los recursos presupuestarios disponibles.

Las propuestas de proyectos subvencionables se evaluarán con arreglo a criterios cualitativos y

cuantitativos.

Criterios cualitativos y cuantitativos

En el proceso de evaluación, los criterios cualitativos representarán el 80 % de los puntos

disponibles, y los criterios cuantitativos, el 20 %:

4 Los expertos independientes se seleccionan a través de una convocatoria pública de manifestaciones de interés. http://eacea.ec.europa.eu/about/call_experts/call_experts_2007_en.php

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

21

Criterios de adjudicación que se aplican a todas las subvenciones a proyectos:

Acción 1 - Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de (p. 35).

Acción 1 - Medida 1.2 Creación de redes entre ciudades hermanadas (p. 38).

Acción 1 - Medida 2.1 Proyectos de ciudadanos (p. 41).

Acción 1 - Medida 2.2 Medidas de apoyo (p. 44).

Acción 2 - Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil (p. 46).

Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa (p. 49).

% de los

puntos

disponibles

Criterios cualitativos: 80 %

25 % Relevancia del proyecto con respecto a los objetivos y prioridades del

programa:

Objetivos generales y específicos del programa.

Prioridades permanentes y anuales del programa.

25 % Calidad del proyecto y métodos propuestos:

Calidad del marco del proyecto (implicación activa de todos los promotores

del proyecto, definición del programa, calidad de la fase de evaluación).

Calidad del contenido y metodología del proyecto (tema relevante para el

grupo de participantes, metodología apropiada aplicada, implicación activa

de participantes y comunidad local en el proyecto, dimensión europea).

Enriquecimiento mutuo entre los distintos actores: el hecho de que el proyecto

incluye distintos tipos de organizaciones.

15 % Impacto:

efecto del proyecto a corto y largo plazo, a escala local, nacional y europea, y, en

particular, cualquier vínculo concreto con el proceso de formulación de políticas;

repercusión en los participantes (es decir, cómo podría aumentarse su sentido de

pertenencia a la UE y su participación en cuestiones de integración de la UE);

sus efectos multiplicadores;

medios previstos de evaluación.

15 % Visibilidad y seguimiento:

La calidad del alcance del proyecto (visibilidad del proyecto y del programa

«Europa con los ciudadanos», seguimiento, difusión y explotación de los

resultados incluso a escala política, planes concretos de acción futura que

impliquen a gobiernos locales y regionales participantes y a sus ciudadanos).

% de los

puntos

disponibles

Criterios cuantitativos: 20 %

10 % Impacto geográfico:

Número de países implicados.

10 % Grupo destinatario:

número de participantes directos implicados (incluidas las personas

desfavorecidas, equilibrio entre hombres y mujeres);

público al que llega indirectamente el proyecto

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

22

II.3 Consulta con el Comité del programa y el Parlamento Europeo

De conformidad con el fundamento jurídico, los proyectos presentados en el marco de la acción

1, medida 1.2 (creación de redes entre ciudades hermanadas) están sujetos al procedimiento de

consulta con el Comité del programa y el Parlamento Europeo. Por tanto, la lista de propuestas

seleccionadas se presenta al Comité del programa -compuesto por representantes de los países

participantes en el programa- para que éste se pronuncie, y su dictamen se remite

posteriormente al Parlamento Europeo para que pueda ejercer su derecho de control.

II.4. Concesión de subvención

Sólo después de la conclusión del procedimiento mencionado anteriormente se considera

finalizado el proceso de selección y puede publicarse la lista de propuestas seleccionadas para

cofinanciación.

Las propuestas subvencionables con mayor puntuación reciben una subvención, hasta agotar

los fondos disponibles. Los solicitantes seleccionados reciben un Acuerdo de subvención o una

Decisión de subvención (véase p. 25), en el que figura el importe de la subvención concedida

por la Unión Europea y se establecen las condiciones en que ésta se concede.

La Comisión y la Agencia Ejecutiva se reservan el derecho a garantizar una distribución

geográfica equilibrada de los beneficiarios seleccionados.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

23

CAPÍTULO III - CONDICIONES FINANCIERAS Y CONTRACTUALES

Al igual que para las demás subvenciones comunitarias, las contribuciones financieras

concedidas en el marco del programa «Europa con los ciudadanos» están sujetas a

determinadas normas derivadas del Reglamento financiero5

aplicable al presupuesto general de

la Unión Europea y a los términos y condiciones aplicables a las subvenciones de la Comisión

Europea. Su cumplimiento es obligatorio.

III.1 Condiciones financieras y contractuales de carácter general

III.1.1 Importe de la subvención

Cabe señalar que el importe concedido mediante el Acuerdo o la Decisión de subvención

deberá considerarse la cantidad máxima admisible, que no podrá aumentarse en ningún caso.

La Agencia determinará el importe del pago final que se realizará al beneficiario sobre la base

del informe final que éste haya preparado. Véase el capítulo III.2.6 «Procedimientos de pago»

(p. 32).

III.1.2 Cofinanciación

La subvención de la UE no puede financiar la totalidad de los costes del proyecto de una

organización. Los promotores deberán demostrar su compromiso con el proyecto buscando

otras fuentes de financiación, además de la subvención comunitaria. Esto puede hacerse, por

ejemplo, organizando actividades para obtener fondos, aportando recursos propios o solicitando

ayudas a otras organizaciones (por ejemplo, autoridades locales o regionales, fundaciones,

etc.).

III.1.3 Decisión de subvención y Acuerdo de subvención

Cuando se aprueba una subvención a proyectos, el beneficiario recibe un Acuerdo de

subvención o una Decisión de subvención, según la acción o medida específica de la que se

trate y del lugar en el que esté establecida legalmente la organización.

La Decisión de subvención es un acto unilateral que concede una subvención a un

beneficiario. A diferencia del Acuerdo de subvención, la Decisión no requiere la firma

del beneficiario, que puede comenzar la acción de inmediato tras su recepción. Es decir,

que agiliza el proceso. La Decisión de subvención se aplica a los beneficiarios

establecidos en la UE.

El Acuerdo de subvención ha de estar firmado por el beneficiario y se devolverá

inmediatamente a la Agencia Ejecutiva, que será la última parte en suscribirlo. Se aplica

a los beneficiarios establecidos fuera de la UE.

En la siguiente página web se recoge un ejemplo de Acuerdo de subvención y de Decisión de

subvención: http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

Las condiciones generales aplicables a las decisiones figuran en la sección dedicada a registro

de documentos en el sitio web de la Agencia en: http://eacea.ec.europe.eu/in index.htm.

5 Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, conforme a su última modificación http://ec.europa.eu/dgs/budg

y/index_en.htm

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

24

En lo que respecta a las Decisiones de subvención, sus beneficiarios entienden que:

la presentación de una solicitud de subvención implica la aceptación de estas

condiciones generales, que son vinculantes para el beneficiario de la subvención y

constituirán un anexo a la Decisión de subvención.

III.1.4 Obligaciones que imponen la Decisión de subvención y el Acuerdo de subvención

Con la presentación de un formulario de solicitud de subvención, la organización solicitante se

compromete a cumplir todas las disposiciones especificadas en la Guía del programa, así como

las disposiciones generales, que se adjuntan al Acuerdo de subvención/Decisión de subvención.

Cualquier petición de modificación del Acuerdo/Decisión de subvención debe presentarse a la

Agencia Ejecutiva a más tardar un mes antes del final del proyecto (subvenciones a proyectos)

por escrito para su aprobación previa. No se permiten los cambios que puedan alterar el

concepto principal de las medidas previstas. Cualquier variación de las actividades previstas sin

la aprobación previa por parte de la Agencia Ejecutiva puede conducir a la anulación de la

subvención.

III.1.5 Subcontratación y adjudicación de contratos

La entidad que reciba una subvención puede recurrir a la subcontratación para cubrir servicios

técnicos concretos que exijan capacidades especializadas (en los ámbitos jurídico, contable,

tributario, de recursos humanos, etc.) Los costes contraídos por la entidad que reciba la

subvención para este tipo de servicios pueden, por tanto, considerarse costes subvencionables

siempre que cumplan todos los demás criterios del Reglamento financiero aplicables a los

presupuestos de la Unión Europea y al apartado «Costes subvencionables» de esta Guía (véanse

p. 30 y p. Error! Bookmark not defined.) y, en concreto, siempre que sean necesarios para la

ejecución de la acción.

En los casos en los que el proyecto precise de una subcontratación o de la adjudicación de un

contrato, los beneficiarios de las subvenciones adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa

desde el punto de vista económico, es decir, a aquellas ofertas con mejor relación precio-

calidad, velando por respetar los principios de transparencia e igualdad de trato de los posibles

contratistas y por evitar los conflictos de intereses. Si la realización del proyecto precisa de la

concesión de un contrato por un valor superior a 60 000 €, la Agencia Ejecutiva podrá exigir a

los beneficiarios que se atengan a unas normas especiales, además de las que se detallan en el

párrafo anterior.

La cantidad total de contratos no podrá superar la mitad de la subvención concedida por la

Unión Europea.

III.1.6 Garantía

Una vez realizado el análisis de la capacidad financiera (p. 19), la EACEA podrá exigir a la

organización beneficiaria de una subvención superior a 60 000 euros que proporcione

previamente una garantía financiera para limitar los riesgos financieros vinculados al pago de

prefinanciación (p. 32 y p. Error! Bookmark not defined.). Mediante esta garantía, una

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

25

entidad bancaria o financiera se constituirá en garantes solidarios irrevocables o garantes

principales de las obligaciones del beneficiario de la subvención.

Deberá prestar esta garantía financiera, expresada en euros, una entidad bancaria o financiera

autorizada establecida en un Estado miembro de la Unión Europea. Si el beneficiario está

establecido en un tercer país, la Agencia Ejecutiva podrá aceptar que facilite la garantía un

banco o institución financiera constituidos en el tercer país en cuestión, si considera que el

banco o la institución financiera ofrece una seguridad y unas características equivalentes a las

que ofrece el banco o institución financiera constituidos en un Estado miembro.

Tal garantía podrá ser sustituida por la garantía personal y solidaria de un tercero o por la

garantía solidaria irrevocable e incondicional de los beneficiarios de una acción que sean partes

en el mismo Acuerdo/Decisión de subvención, tras la aprobación del ordenador de pagos

encargado.

La garantía irá liberándose a medida que vaya liquidándose la prefinanciación, como deducción

de los pagos intermedios o los pagos del saldo realizados a favor del beneficiario, de acuerdo

con las condiciones establecidas en el Acuerdo/Decisión de subvención.

Este requisito no se aplica a las entidades públicas.

III.1.7 Auditorías

Los proyectos seleccionados podrán ser objeto de auditorías. El responsable de la organización

deberá comprometerse con su firma a aportar las pruebas del uso correcto de la subvención. La

EACEA, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, o una

entidad autorizada por dichas instituciones, podrán controlar el uso que se haga de la

subvención, durante toda la duración del Acuerdo/Decisión de subvención y durante un período

de cinco años tras el último pago efectuado por la Agencia.

III.1.8 Propiedad/utilización de los resultados

El beneficiario cede a la EACEA y a la Comisión el derecho para utilizar libremente los

resultados de la acción según consideren oportuno, siempre que no incumplan sus obligaciones

de confidencialidad ni afecten a derechos de propiedad intelectual o industrial existentes.

III.1.9 Visibilidad y publicidad

Todas las actividades que reciben financiación del programa «Europa con los ciudadanos»

deberán contribuir a la promoción de éste. Aumentar la visibilidad del programa «Europa con

los ciudadanos» significa, por ejemplo, que las actividades y los productos financiados en el

marco del programa mencionen claramente que han recibido apoyo de la Comisión.

El apoyo de la Comisión también debe explicitarse en las relaciones con los medios de

comunicación. Las entidades participantes en el proyecto deberán aprovechar todas las

oportunidades que se les presenten para asegurar una cobertura mediática adecuada (local,

regional, nacional e internacional) de sus actividades, tanto antes como durante la realización

de las mismas.

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas

las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

26

Además, los beneficiarios deberán resaltar el nombre y el logotipo de la Unión Europea, la

Comisión Europea y el programa «Europa con los ciudadanos» en la totalidad de las

publicaciones, carteles, programas y otros productos que se realicen al amparo del proyecto

cofinanciado. Los nombres y los logotipos pueden descargarse en la siguiente página web:

http://europa.eu/abc/symbols/emblem/graphics1_en.htm.

III.1.10 Valorización y difusión de los resultados

La valorización puede definirse como el proceso de difundir y explotar los resultados de los

proyectos con vistas a optimizar su valor, aumentar su impacto y lograr que el mayor número

posible de ciudadanos europeos pueda beneficiarse de ellos. Este objetivo de valorización tiene

tres consecuencias:

Movilización del potencial de las acciones individuales:

Cada uno de los proyectos que reciba financiación con cargo a este programa deberá esforzarse

por asegurar su valorización. Los beneficiarios deberán llevar a cabo iniciativas que permitan

aumentar la visibilidad, el conocimiento y la sostenibilidad de los resultados de sus proyectos o

la ejecución de sus programas de trabajo. Por ejemplo, podrían estimular una buena cobertura

mediática. Podrían informar (o incluso implicar) a funcionarios y/o representantes políticos

locales, regionales, nacionales o europeos, así como a las oficinas de la Comisión Europea en

los Estados miembros y la red de información Europe Direct

(http://europa.eu/europedirect/meet_us/index_en.htm). También podrían planificar la

producción de material que facilite la difusión y explotación de los resultados, como folletos,

DVD, páginas web, publicaciones, etc. Gracias a estas actividades, los resultados de un

proyecto o la ejecución de un programa de trabajo seguirán utilizándose y tendrán efectos

positivos en el mayor número posible de ciudadanos una vez que haya finalizado la subvención

al proyecto. Al planificar ya de antemano actividades de valorización como parte del proyecto,

los promotores mejorarán la calidad de su trabajo y contribuirán activamente al impacto global

del programa «Europa con los ciudadanos». Este aspecto se tendrá en cuenta en la evaluación

cualitativa de las solicitudes.

Estructuración del programa:

Mediante este programa se pretende garantizar el mayor impacto posible, por ejemplo a través

del establecimiento de prioridades, aplicables al conjunto del programa, o a través de creación

de redes entre organizaciones con experiencia en el mismo ámbito temático. La acción «Juntos

con Europa» desempeña un papel importante en este sentido.

Medidas emprendidas por la Comisión Europea:

La Comisión Europea analizará la situación de la valorización en el marco del programa y, a

continuación, llevará a cabo diversas actividades para potenciar esta dimensión y apoyar a los

promotores del proyecto al respecto.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

27

III.1.11 Protección de datos

El tratamiento de los datos personales (tales como nombres, direcciones, etc.) se realizará de

conformidad con:

el Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de

2000 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos

personales por las instituciones y los organismos de la Unión Europea y a la libre circulación

de estos datos.

Salvo que aparezcan identificadas como opcionales, las respuestas del solicitante a las

preguntas del formulario de solicitud son necesarias para evaluar y tramitar la solicitud de

subvención en conformidad con las especificaciones de la convocatoria de propuestas. El

departamento o la unidad responsable del programa de subvenciones de la Unión Europea de

que se trate (que es la entidad que actúa como responsable del tratamiento de datos) procesará

los datos personales únicamente con ese fin. Siempre que sea necesario, los datos personales

pueden transferirse a terceros que intervengan en la evaluación de solicitudes o en el

procedimiento de tramitación de subvenciones, sin perjuicio de su transferencia a los órganos

encargados de las tareas de supervisión e inspección en conformidad con el Derecho

comunitario. El solicitante tiene derecho de acceso y rectificación de los datos que le

conciernan. Para cualquier cuestión relativa a tales datos habrán de ponerse en contacto con el

responsable del tratamiento de los datos. Los solicitantes tienen derecho a recurrir en cualquier

momento al Supervisor Europeo de Protección de Datos. En la página web de la EACEA se

recoge una declaración pormenorizada sobre privacidad con información de contacto:

http://eacea.ec.europa.eu/about/documents/calls_gen_conditions/eacea_grants_privacy_stateme

nt.pdf

Los solicitantes y, si son entidades legales, las personas dotadas de poder de representación,

decisión o control sobre ellos, deben saber que, si se encuentran en una de las situaciones

mencionadas en:

- la Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2008 del sistema de alerta rápida (SAR)

para uso de los ordenadores competentes de la Comisión y las agencias ejecutivas (DO, L 344,

de 20.12.2008, p. 125), o bien

- el Reglamento de la Comisión de 17 de diciembre de 2008 relativo a la base de datos central

de exclusión (BDCE) (DO L 344, de 20.12.2008, p. 12),

sus datos personales (nombre, nombre de pila en caso de personas físicas, dirección, forma y

nombre legal y nombre de pila de las personas con poderes de representación, decisión y

control, en caso de entidades legales) pueden registrarse en los SAR únicamente, o en los SAR

y las BDCE, y comunicarse a las personas y entidades consignadas en la Decisión y el

Reglamento anteriormente mencionados, en relación con la concesión o la ejecución de un

contrato de aprovisionamiento o un Acuerdo o una Decisión de subvención.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

28

III.1.12 Fundamento jurídico

Se aplican a la administración y la financiación del programa las siguientes normas, incluidas

futuras actualizaciones o modificaciones a las que pudieran estar sujetas:

Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el

que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las

Comunidades Europeas (DO, L 248, 16/09/2002, p. 1, modificado posteriormente).

Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002,

sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del

Consejo sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las

Comunidades Europeas (DO 357 de 31/12/2002, p. 1, modificado posteriormente).

Decisión nº 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre

de 2006, por la que se establece el programa «Europa con los ciudadanos» para el

período 2007-2013.

Reglamento (UE, Euratom) n° 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de

octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y

por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n ° 1605/2002 del Consejo

Propuesta de Reglamento Delegado (UE) Nº …/.. de la Comisión de 29.10.2012 sobre las

normas de desarrollo del Reglamento (UE) nº …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo,

sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión - C(2012) 7507 final

(cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2013)

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

29

III.2 Condiciones financieras y contractuales (específicas para subvenciones

a proyectos)

III.2.1 Retroactividad

Está excluida la subvención retroactiva de proyectos acabados.

Los proyectos ya emprendidos sólo pueden recibir una subvención si el solicitante demuestra la

necesidad de haber iniciado el proyecto antes de la firma del Acuerdo/Decisión. En tales casos,

el solicitante no deberá haber incurrido en los gastos subvencionables con anterioridad a la

fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Iniciar el proyecto antes de la firma del Acuerdo o de la adopción de la Decisión es

responsabilidad de la organización y no aumenta la probabilidad de que se conceda una

subvención. En ningún caso la Agencia estará obligada a financiar tales proyectos.

III.2.2 Doble financiación

Cada proyecto puede recibir una, y sólo una, subvención para la misma actividad a cargo del

presupuesto comunitario. Los proyectos o las organizaciones que hayan solicitado o tengan

previsto solicitar otra subvención comunitaria en el marco del programa «Europa con los

ciudadanos» o de cualquier otro programa de las instituciones europeas deberán indicarlo

claramente en su solicitud y deberán informar a la EACEA del resultado de la solicitud

paralela. Los proyectos que finalmente reciban otra subvención comunitaria no serán

subvencionables.

III.2.3 Exclusión de beneficios

La subvención comunitaria no puede tener por objeto o por efecto producir beneficio alguno

para el beneficiario. Si los ingresos totales de un proyecto son superiores a su coste total final,

la subvención comunitaria se reducirá proporcionalmente una vez examinado el informe final.

Sin embargo, esta norma no es aplicable a las subvenciones calculadas sobre la base de

cantidades a tanto alzado ni a los baremos de costes unitarios.

III.2.4 Respeto de los plazos

Si el beneficiario pospone un proyecto, una vez aprobado, de tal forma que su fin es posterior a

la fecha especificada en el Acuerdo/Decisión de subvención, se ha de remitir una solicitud

oficial a la Agencia Ejecutiva. Constatará los motivos para dicha demora y presentará un nuevo

calendario. La Agencia procederá al análisis de la solicitud y, en caso de aceptarse, se enviará al

beneficiario una modificación del Acuerdo/Decisión de subvención.

Además, NO se aceptarán peticiones de ampliación del proyecto por más de tres meses.

III.2.5 Cálculo de las subvenciones

En función de la medida para la que se haya presentado la solicitud, la subvención se calcula

sobre la base de:

Financiación a tanto alzado

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30

Financiación basada en el presupuesto

Para las especificidades del cálculo de la subvención en relación con las distintas medidas,

consúltese la Parte DOS de la Guía del programa «Especificidades de las acciones del

programa».

III.2.5.1 Financiación a tanto alzado

El sistema para calcular la subvención a partir de cantidades a tanto alzado y cantidades fijas

únicas se introdujo a fin de simplificar la gestión tanto para la EACEA como para los

beneficiarios. La financiación a tanto alzado puede adoptar la forma de cantidades fijas únicas

o de aplicación de baremos de costes unitarios.

III.2.5.2 Financiación basada en el presupuesto

El importe de la subvención se calculará sobre la base de un presupuesto estimado detallado, y

se presentará utilizando la tabla que se facilita con el formulario de solicitud

Debe estar expresado en euros. Los solicitantes no establecidos en la eurozona deben emplear

el tipo contable mensual establecido por la Comisión, publicado en su sitio web, y aplicable al

mes en el que se presente la solicitud:

http://ec.europa.eu/budget/inforeuro/index.cfm?Language=en.

El presupuesto estimado deberá ser equilibrado, es decir, el total de los gastos estimados deberá

ser igual al total de los ingresos previstos (gastos totales = ingresos totales) de todas las fuentes

(incluida la solicitud de subvención comunitaria). El presupuesto estimado mostrará claramente

todos los gastos subvencionables.

El solicitante deberá indicar las fuentes y cantidades de cualquier otra financiación recibida o

solicitada durante el mismo ejercicio fiscal para el mismo proyecto. La cuenta bancaria del

beneficiario (y/o subcuenta) deberá permitir identificar los importes abonados por la EACEA.

COSTES SUBVENCIONABLES

Para que sean subvencionables, los costes deben ser:

asumidos por el beneficiario durante la vida del proyecto, según se define en el

Acuerdo/Decisión de subvención, salvo los costes relacionados con los informes finales y los

certificados de auditoría;

estar relacionados con el objeto del Acuerdo/Decisión y estar reflejados en el

presupuesto general estimado del proyecto;

ser necesarios para la ejecución del proyecto objeto de subvención;

ser identificables y verificables y, en particular, estar incluidos en los registros contables

del beneficiario y determinados de acuerdo con las normas contables vigentes del país donde

está establecido el beneficiario y según sus prácticas habituales de contabilidad de costes;

cumplir con los requisitos de la legislación fiscal y social de aplicación;

ser razonables, estar justificados y cumplir los principios de la buena gestión financiera,

especialmente en lo que se refiere al ahorro y la eficiencia.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

31

Los procedimientos internos de contabilidad y auditoría de los beneficiarios deben permitir la

conciliación directa entre los costes e ingresos declarados en relación con el proyecto y las

correspondientes declaraciones contables y documentos justificativos.

Costes directos subvencionables del proyecto serán aquéllos que, con debida consideración de

las condiciones de subvencionabilidad definidas en el párrafo anterior, se puedan identificar

como costes específicos en relación directa con la realización del proyecto, y se puedan cargar

directamente al mismo. En concreto, son subvencionables los costes directos que siguen:

costes de personal, que engloban los salarios y aportaciones a la contribución social y

otros gastos obligatorios incluidos en sus nóminas, siempre que dichos costes no superen los

tipos medios correspondientes a la política de remuneración habitual del beneficiario. Los

sueldos de los empleados del sector público sólo son subvencionables si es el beneficiario quien

los abona o reembolsa y los empleados en cuestión trabajan directa y exclusivamente en el

proyecto. Si sólo se dedican de manera parcial al proyecto, únicamente es subvencionable el

porcentaje pertinente. La participación del personal en el proyecto deberá demostrarse mediante

acuerdos de comisión de servicios, descripciones del puesto de trabajo, actas de presencia u

otros medios. Los gastos de personal no podrán superar el 50 % de los gastos directos

subvencionables establecidos en el presupuesto estimado presentado por el solicitante.

asignaciones para gastos de desplazamientos y manutención, siempre que sean acordes

con la práctica habitual del beneficiario en esta materia. Si estos costes se consideran excesivos,

se revisarán a la baja y nunca superarán las escalas aprobadas anualmente por la Comisión

(para más información en relación con las dietas, véase el sitio web de la EACEA

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/funding/2011/index_en.php);

costes derivados directamente de requisitos impuestos por el Acuerdo/Decisión de

subvención (es decir, comunicación y difusión de información, producción, traducción,

organización de actos de formación, información y difusión; costes de auditoría, etc.), incluido

el coste de cualesquiera servicios financieros (en especial, el de las garantías financieras);

coste de adquisición de equipos (nuevos o de segunda mano), siempre que se amortice

de acuerdo con las normas impositivas y contables aplicables al beneficiario y aceptadas

comúnmente respecto a artículos de la misma índole. Sólo la parte de amortización del equipo

correspondiente a la duración del proyecto, así como la tasa de uso real a los efectos de la

acción se podrán tener en cuenta en la Agencia, salvo cuando la naturaleza y/o el contexto de

uso justifique un tratamiento distinto por parte de la Agencia;

costes de artículos fungibles y suministros;

costes vinculados a otros contratos adjudicados al beneficiario a efectos de la ejecución

del programa de trabajo siempre que se cumplan las condiciones previstas en la cláusula

relacionada con la subcontratación y la adjudicación de contratos (véase p. 24);

impuesto sobre el valor añadido («IVA») cuando no sea recuperable según la

legislación nacional sobre el IVA que sea de aplicación y lo pague un beneficiario distinto de

un sujeto pasivo.6

6 según la definición del primer apartado del artículo 13 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de

noviembre de 2006 , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L347. 11.12.2006 p.1)

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

32

Costes indirectos subvencionables (costes administrativos)

Podrá considerarse incluida en el proyecto una cantidad a tanto alzado (costes indirectos), no

superior al 7 % de los costes directos subvencionables de la acción, que represente los costes

administrativos generales del beneficiario.

Los costes indirectos no podrán incluir gastos consignados en otra partida presupuestaria.

Los costes indirectos no son subvencionables cuando el beneficiario ya ha recibido una

subvención operativa en el marco del presupuestario comunitario.

COSTES NO SUBVENCIONABLES

Los costes que siguen no se considerarán subvencionables:

rendimientos del capital;

deuda y gastos por servicio de la deuda;

provisiones para pérdidas y contingencias futuras;

intereses adeudados;

deudas de dudoso cobro;

quebrantos por tipo de cambio;

gastos declarados por el beneficiario pero cubiertos por otra acción que reciban una

subvención comunitaria;

gastos excesivos o injustificados;

gastos de viajes a o desde países distintos a los que participan en el programa, a menos que

la EACEA otorgue una autorización previa (es decir, queda exenta de este concepto la Acción 4

- Memoria histórica activa de Europa.

contribuciones en especie.

III.2.6 Procedimientos de pago

III.2.6.1 Prefinanciación

Cuando un proyecto se aprueba, la EACEA envía al beneficiario un Acuerdo de subvención o

una Decisión de subvención, expresado en euros, en el que se detallan las condiciones y el nivel

de financiación (véase p. 23).

Sobre la base de la evaluación de la capacidad financiera del beneficiario (véase p. 19) se

transferirá al beneficiario un pago de prefinanciación de la subvención. Con él se pretende

facilitar flujo de caja al beneficiario. La Agencia ejecutiva podrá exigir a cualquier beneficiario

al que se le haya concedido una subvención superior a 60 000 euros que presente un aval

previamente, para limitar los riesgos financieros asociados al pago de prefinanciación. . En tal

caso, este pago estará condicionado a la recepción del aval.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

33

En caso de Decisión de subvención, el beneficiario deberá confirmar su intención de realizar

el proyecto, por medio de notificación escrita, a fin de recibir el pago de prefinanciación. En

caso de que la EACEA no reciba dicha confirmación por escrito, se efectuará un pago único

sobre la base del informe final.

En caso de Acuerdo de subvención, el beneficiario deberá firmar y devolver el acuerdo a la

EACEA. La Agencia Ejecutiva es la última parte en suscribirlo.

Se efectuará un pago de prefinanciación en un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que la

EACEA suscribe el acuerdo (en caso de Acuerdo de subvención) y tras recibir la notificación

por escrito del beneficiario confirmando su intención de ejecución del proyecto (en caso de

Decisión de subvención).

III.2.6.2 Pago final

Presentación de un informe final

La subvención será abonada al beneficiario después de la presentación, y aprobación por parte

de la EACEA, de una solicitud de pago incluida en el formulario de informe final.

El informe final deberá presentarse, con los formularios de informe final oficiales, en un plazo

de dos meses a partir de la fecha del final del proyecto y contendrá una descripción de los

resultados del proyecto en comparación con los objetivos iniciales. Para recibir el pago (final),

el beneficiario deberá enviar el informe final y las justificaciones/anexos obligatorios que se

especifican en cada acción/medida, como se indica en el siguiente sitio web:

http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

Además, en el caso de proyectos basados en presupuesto financiados que sean

Subvenciones para una acción de más de 60 000 y menos de 750 000 euros;

el beneficiario deberá presentar en apoyo del pago final un «Informe de hechos sobre el

informe financiero final - Tipo I» elaborado por un auditor autorizado o, si se trata de un

organismo público, por un funcionario público competente e independiente.

El procedimiento y el formato que deben seguir el auditor autorizado o, en caso de organismo

público, el funcionario público competente e independiente, se detalla en las siguientes «Notas

orientativas»:

http://eacea.ec.europa.eu/about/eacea_documents_register_en.php

El uso del formato de informe definido en las «Notas orientativas» es obligatorio.

Cálculo del pago final

Financiación a tanto alzado. Si el número real de participantes admisibles y días es inferior al

previsto en la propuesta de proyecto, la disminución de la subvención se calculará sobre la base

de «tramos» fijos de participantes (véase el Anexo III para la Acción 1.1 Hermanamiento de

ciudades, el Anexo IV para la Acción 1 - Medida 1.2 Redes de ciudades hermanadas, Acción 2

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

34

- Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por la sociedad civil, Acción 4 Memoria histórica

activa de Europa, página 60 de esta Guía).

Financiación basada en el presupuesto

En el caso de que los gastos reales subvencionables del proyecto sean inferiores al total de los

gastos estimados subvencionables, la EACEA reducirá su subvención proporcionalmente. El

porcentaje de cofinanciación fijado por el Acuerdo/Decisión de subvención no podrá

aumentarse en ningún caso.

Cuando proceda, se le pedirá al beneficiario que reembolse cualquier cantidad sobrante que

haya pagado la Agencia Ejecutiva en concepto de prefinanciación. La Agencia también se

reserva el derecho de reducir el importe de la subvención si la organización no ha ejecutado en

su totalidad el proyecto acordado.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

35

PARTE DOS - ESPECIFICIDADES DE LAS ACCIONES DEL

PROGRAMA

CAPÍTULO IV - SUBVENCIONES A PROYECTOS

Las subvenciones a proyectos son las siguientes:

Acción 1 - Ciudadanos activos con Europa

IV.1 Acción 1 - Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de

ciudades

IV.2 Acción 1 - Medida 1.2 Creación de redes entre ciudades hermanadas

IV.3 Acción 1 - Medida 2.1 Proyectos de ciudadanos

IV.4 Acción 1 - Medida 2.2 Medidas de apoyo

Acción 2 - Sociedad civil activa en Europa

IV.5 Acción 2 - Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil

Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa

IV.6 Memoria histórica activa de Europa

Acción 1 - Ciudadanos activos con Europa

IV.1 Acción 1 - Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del

hermanamiento de ciudades

IV.1.1 Características específicas

Los encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades consisten en reunir a

una amplia variedad de ciudadanos y grupos de ciudadanos de ciudades hermanadas, y

aprovechar la alianza entre los municipios para reforzar el conocimiento y la comprensión

mutua entre ciudadanos y culturas.

Se espera que tales encuentros:

sean una experiencia de participación ciudadana activa a escala local, a través de la

cooperación estructurada con la sociedad civil. Esto puede conseguirse permitiendo la

participación de la comunidad local en la planificación y la ejecución del proyecto,

reforzando la participación ciudadana mediante el voluntariado y concediendo a los

participantes un papel activo durante el acto;

animen a los ciudadanos a implicarse más a escala europea, contribuyendo así al

desarrollo de una ciudadanía europea activa. Esto se puede lograr, por ejemplo,

aprendiendo sobre participación en la vida democrática de la Unión Europea,

debatiendo sobre la igualdad de oportunidades en la vida política, etc.;

refuercen el compromiso de los participantes con la integración europea. Este

objetivo puede lograrse intercambiando puntos de vista y experiencias en relación con

las prioridades del programa; compartiendo la experiencia de los beneficios concretos

de la integración europea en el ámbito local e individual; experimentando la diversidad

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

36

cultural y descubriendo el legado cultural común de Europa; demostrando solidaridad y

desarrollando un sentido de pertenencia a una misma comunidad en toda Europa.

IV.1.2 Procedimiento de selección

Las solicitudes se evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los

siguientes criterios: subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.

IV.1.2.1 Criterios de subvencionabilidad

Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas

con: a) el solicitante y los socios;

b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el formulario de solicitud. En la presente guía

se ofrece una visión general de los criterios de subvencionabilidad de aplicación con arreglo al

programa «Europa con los ciudadanos» (véase el ANEXO II, p. 70).

A. El solicitante y los socios

A.1 Naturaleza del solicitante y de los socios

A.1.1 Personalidad jurídica: véase el capítulo II.2.1 p. 17).

A.1.2 Establecidos en un país participante: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).

A.1.3 Tipo de organización

Los solicitantes y sus socios deberán ser: ciudades/municipios o sus comités de hermanamiento

u otras organizaciones sin ánimo de lucro representantes de las autoridades locales.

A.2 Número de socios

En un proyecto deberán intervenir municipios de, como mínimo, 2 países participantes, al

menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea.

B. Naturaleza y dimensión del proyecto

B.1 Número de participantes

Un proyecto debe tener al menos 25 participantes invitados. «Participantes invitados» son los

participantes internacionales enviados por los socios subvencionables. Al menos la mitad de los

participantes no podrán ser representantes elegidos del gobierno local ni funcionarios

municipales.

B.2 Presupuesto

Las propuestas de proyectos han de respetar el criterio relativo al importe mínimo

subvencionable que se concede por proyecto.

El importe mínimo de la subvención para un proyecto es de: 5 000 euros

El importe máximo de la subvención para un proyecto es de: 25 000 euros

B.3 Lugar de realización de las actividades

Las actividades deberán desarrollarse en cualquiera de los países subvencionables del programa

(véase p. 17) participantes en el proyecto.

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B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto

El proyecto debe comenzar en el periodo de subvencionabilidad correspondiente, que depende

de la fecha límite de la medida para la que se haya presentado la solicitud (véase el capítulo I.8,

p. 12).

Duración máxima del encuentro: 21 días.

C. Formulario de solicitud

C.1 Formulario de solicitud oficial

C.2 Fecha límite

C.3 Lengua oficial

Consulte los capítulos II.1 (p. 16) y II.2.1, p.18.

IV.1.2.2 Criterios de exclusión: consulte el capítulo II.2.2, p. 18.

IV.1.2.3 Criterios de selección - Capacidad operativa y financiera: consulte el capítulo II.2.3, p.

19.

IV.1.2.4 Criterios de adjudicación: consulte el capítulo II.2.4, p. 20.

IV.1.3 Cálculo de las subvenciones

La subvención se calcula sobre la base de financiación a tanto alzado. Este tipo de financiación

se empleará para pagar todos los costes relacionados con los encuentros, es decir, los costes de

preparación, organización, alojamiento de los participantes y gastos de viaje.

Teniendo en cuenta los resultados del análisis estadístico de las ediciones del programa de 2008

y 2009, el sistema de pago a tanto alzado se ha simplificado. Se han cancelado las tarifas

diarias de cada país, así como el cálculo del recorrido de ida y vuelta anteriormente utilizado

para el cálculo de la subvención. El nuevo sistema a tanto alzado se basa exclusivamente en el

número de participantes invitados (establecido por «tramos») y en el número de días. Los

mismos parámetros son válidos para todos los países participantes (para las cantidades a tanto

alzado aplicables a la medida 1.1, véase el ANEXO III, p. 60)

IV.1.4 Uso del Acuerdo de subvención o de la Decisión de subvención: véase el capítulo

III.1.3, p. 23.

IV.1.5 Procedimientos de pago

IV.1.5.1 El sistema de prefinanciación no se aplica a la Medida 1.1 Encuentros de

ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades

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38

IV.1.5.2 Pago final

Presentación de un informe final

La subvención será abonada al beneficiario después de la presentación, y aprobación por parte

de la EACEA, de una solicitud de pago, incluida en el formulario de informe final. El informe

final deberá presentarse, con los formularios de informe final oficiales, en un plazo de dos

meses a partir de la fecha del final del proyecto y contendrá una descripción de los resultados

del proyecto en comparación con los objetivos iniciales. Para recibir el pago (final), el

beneficiario deberá enviar el informe final y las justificaciones, como se indica en el siguiente

sitio web: http://eacea.ec.europa.eu/citizenship/index_en.php

Cálculo del pago final

De conformidad con la Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del

hermanamiento de ciudades, si el número real de participantes y días subvencionables es

inferior al previsto en la propuesta de proyecto, la reducción de la subvención se estimará en

función de los «tramos» fijos de participantes (véase el ANEXO III, p. 60).

EJEMPLO:

Según la propuesta de proyecto, el número de participantes subvencionables es de 84 para un

encuentro que durará menos de 10 días. Por tanto, para un encuentro de ciudadanos con 71/85

participantes y una duración inferior a 10 días, la subvención será de 11 000 euros.

A continuación se presentan dos casos de cálculo del pago final:

a) En el informe final, el número real de asistentes al encuentro fue de 65 y número real de días

fue inferior a 10. Dado que el «tramo» de participantes se modificó de 71/85 a 56/70, el pago

final se reducirá a 9 000 euros.

b) En el informe final, el número real de asistentes al encuentro fue de 75 y número real de días

fue inferior a 10. Aunque el número de participantes se redujo de 84 a 75, el «tramo» de

participantes se mantiene invariable en 71/85, por lo que el pago final sigue siendo de

11 000 euros.

Nota: para recibir el pago final, el número mínimo de participantes (25) debe respetarse para

la medida 1.1.

IV.2 Acción 1 - Medida 1.2 Creación de redes entre ciudades hermanadas

IV.2.1 Características específicas

Las autoridades locales deben enfrentarse regularmente a nuevos problemas e intervienen en la

aplicación de un nutrido número de políticas, a menudo relacionadas con evoluciones políticas

que tienen lugar a escala europea. La creación de redes entre municipios en torno a temas de

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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interés común parece ser un medio importante para facilitar debates informados y el

intercambio de buenas prácticas.

El hermanamiento es un vínculo intenso que une municipios, por lo que el potencial de las

redes formadas por una serie de enlaces entre ciudades debería aprovecharse para desarrollar

una cooperación temática y duradera entre ellas. La Comisión apoya el desarrollo de esas

redes, importantes para garantizar una cooperación estructurada, intensa y polifacética, con lo

que se contribuye a maximizar el impacto del programa.

Se espera que los proyectos de creación de redes entre ciudades hermanadas:

integren una variedad de actividades en torno a temas de interés común, que se

abordarán en el contexto de las prioridades del programa y en las que prevalecerá la

integración europea;

produzcan herramientas de comunicación en el contexto de esos actos con el fin de

promover una creación de redes temáticas estructurada y sostenible, y de difundir los

resultados de las acciones;

tengan grupos destinatarios definidos para los que los temas seleccionados revistan

especial importancia e impliquen la participación de los miembros de la comunidad

activos en la materia (es decir, expertos, asociaciones locales, ciudadanos y grupos de

ciudadanos relacionados directamente con el tema, etc.);

sirvan como base para futuras iniciativas y acciones entre las ciudades participantes,

sobre los temas tratados o sobre posibles nuevos temas de interés.

IV.2.2 Procedimiento de selección

Las solicitudes se evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los

siguientes criterios: subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.

IV.2.2.1 Criterios de subvencionabilidad

Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas

con: a) el solicitante y los socios; b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el

formulario de solicitud. En la presente guía se ofrece una visión general de los criterios de

subvencionabilidad de aplicación con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos» (véase

el ANEXO II, p. 70).

A. El solicitante y los socios

A.1 Naturaleza del solicitante y de los socios

A.1.1 Personalidad jurídica: consulte el capítulo II.2.1 (p. 17).

A.1.2 Establecidos en un país participante: consulte el capítulo II.2.1 (p. 17).

A.1.3 Tipo de organización

Ciudades/municipios o sus comités o redes de hermanamiento;

Otros niveles de autoridades locales/regionales;

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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Federaciones o asociaciones de autoridades locales.

Organizaciones sin ánimo de lucro que representen a las autoridades locales.

A.2 Número de socios

En un proyecto deberán intervenir municipios de, como mínimo, 4 países participantes, al

menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea.

B. Naturaleza y dimensión del proyecto

B.1 Número de participantes

Un proyecto debe contar con al menos 30 participantes invitados. «Participantes invitados» son

los participantes internacionales enviados por los socios subvencionables.

B.2 Presupuesto

Las propuestas de proyectos han de respetar el criterio relativo al importe mínimo

subvencionable que se concede por proyecto.

El importe mínimo de la subvención para un proyecto es de: 10 000 euros

El importe máximo de la subvención para un proyecto es de: 150 000 euros

B.3 Número de actividades y lugar en el que se celebran

Las actividades deberán desarrollarse en cualquiera de los países subvencionables del programa

(p. 17) participantes en el proyecto. Deberán programarse al menos tres actos por proyecto.

B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto

El proyecto debe comenzar en el periodo de subvencionabilidad correspondiente, que depende

de la fecha límite de la medida para la que se haya presentado la solicitud (véase el capítulo I.8,

p. 12).

La duración máxima del proyecto será de 24 meses.

La duración máxima de cada encuentro es de 21 días.

C. Formulario de solicitud

C.1 Formulario de solicitud oficial

C.2 Fecha límite

C.3 Lengua oficial

Consulte los capítulos II.1 (p. 16) y II.2.1 (p. 16).

IV.2.2.2 Criterios de exclusión: consulte el capítulo II.2.2, p. 16.

IV.2.2.3 Criterios de selección - Capacidad operativa y financiera: consulte el capítulo II.2.3, p.

19.

IV.2.2.4 Criterios de adjudicación: consulte el capítulo II.2.4, p. 20.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

41

IV.2.3 Cálculo de las subvenciones

Teniendo en cuenta los resultados del análisis estadístico de las ediciones del programa de 2008

y 2009, el sistema de pago a tanto alzado se ha simplificado. Las cantidades diarias de los

distintos países antes utilizadas para el cálculo de la subvención se han anulado. El nuevo

sistema a tanto alzado se basa en el número de participantes totales (locales e internacionales)

establecido por "tramos” y en el número de días. Los mismos parámetros son válidos para todos

los participantes en los países del programa.

La subvención se calcula sobre la base de financiación a tanto alzado. Los cálculos de la

subvención total solicitada se obtienen al combinar:

A. los importes totales solicitados para cada acto;

B. el importe solicitado para subvención de herramientas de comunicación, en su caso;

C. el importe solicitado para gastos de coordinación, en su caso.

(Véanse las cantidades a tanto alzado que se aplican dentro de esta medida en el Anexo IV,

página 60, de la presente Guía)

IV.2.4 Uso del Acuerdo de subvención o de la Decisión de subvención: Consulte el capítulo

III.1.3, p. 23.

IV.2.5 Procedimientos de pago

La prefinanciación se aplica al 50 % del total de la subvención. Para más información acerca

de los procedimientos de prefinanciación y de pago final, consulte el capítulo III.2.6, p. 32.

IV.3 Acción 1 - Medida 2.1 Proyectos de ciudadanos

IV.3.1 Características específicas

Esta medida intenta explorar metodologías y planteamientos innovadores que fomenten la

participación activa de los ciudadanos a escala europea y estimulen el diálogo entre los

ciudadanos y las instituciones comunitarias. En el marco de esta medida se respaldarán una

variedad de proyectos de dimensión transnacional e intersectorial que cuenten con la

participación directa de los ciudadanos. Se dará prioridad a los proyectos que intenten fomentar

la participación a escala local.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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De los proyectos de ciudadanos se espera que permitan:

recoger las opiniones de los ciudadanos sobre ciertos retos europeos clave para el

futuro;

explorar nuevas metodologías capaces de fomentar la interacción activa y el debate

entre los ciudadanos sobre asuntos relacionados con las políticas europeas que afectan a

su vida cotidiana;

crear mecanismos que permitan a los ciudadanos europeos desarrollar competencias

cívicas, formular sus opiniones y puntos de vista sobre el proceso de integración

europea en forma de recomendaciones para los legisladores a escala europea;

animar el diálogo entre los ciudadanos europeos y las instituciones de la UE,

capacitando a los ciudadanos con respecto a las políticas de la UE y su impacto, y

garantizando el correcto seguimiento de las opiniones de los ciudadanos por parte de las

instituciones de la UE.

A este respecto, al menos el 30 % de los participantes en el proyecto deben proceder de otros

países distintos del país anfitrión del acto del proyecto.

Tales objetivos se pueden alcanzar con la formación de foros de ciudadanos capaces de

elaborar recomendaciones que podrían adoptarse al proceso de formulación de políticas a

escala europea. Debe promoverse la adopción de un verdadero enfoque ascendente en la

preparación y ejecución del proyecto. Las recomendaciones de los ciudadanos resultantes de

dichos procesos representan unas aportaciones valiosas para la Comisión Europea, puesto que

son diferentes y se suman a los tipos de aportaciones que recibe la Comisión a través de los

canales de consulta convencionales.

La Dirección General de Comunicación desea participar constituyéndose en un interlocutor

receptivo y un socio verdadero para las entidades implicadas en la organización de foros de

ciudadanos. Por ello, esta Dirección General se compromete a aportar información y

experiencia sobre los temas elegidos por los proyectos seleccionados, a facilitar el acceso a

otros expertos europeos y a realizar el seguimiento adecuado de las recomendaciones de los

ciudadanos que resulten de los proyectos.

IV.3.2 Procedimiento de selección

Las solicitudes se evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los

siguientes criterios: subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.

IV.3.2.1 Criterios de subvencionabilidad

Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas

con: a) el solicitante y los socios;

b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el formulario de solicitud. En la presente guía

se ofrece una visión general de los criterios de subvencionabilidad de aplicación con arreglo al

programa «Europa con los ciudadanos» (véase el ANEXO II, p. 70).

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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A. El solicitante y los socios

A.1 Naturaleza del solicitante y de los socios

A.1.1 Personalidad jurídica: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).

A.1.2 Establecidos en un país participante: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).

A.1.3 Tipo de organización

Organizaciones de la sociedad civil (como se indica en el ANEXO I, p. 53) o autoridades

locales.

A.2 Número de socios

En un proyecto deberán intervenir organizaciones/instituciones de, como mínimo, 5 países

participantes, al menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea.

B. Naturaleza y dimensión del proyecto

B.1 Número de participantes

Un proyecto debe contar con al menos 200 participantes.

B.2 Presupuesto

Las propuestas de proyectos han de respetar el criterio relativo al importe mínimo

subvencionable que se concede por proyecto.

El importe mínimo de la subvención para un proyecto es de: 100 000 euros

El importe máximo de la subvención para un proyecto es de: 250 000 euros

B.3 Lugar de celebración de las actividades

Las actividades deben tener lugar en cualquiera de los países subvencionables del programa

(véase p. 17).

B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto

El proyecto debe comenzar en el periodo de subvencionabilidad correspondiente, que depende

de la fecha límite de la medida para la que se haya presentado la solicitud (véase el capítulo I.8,

p. 12).

La duración máxima del proyecto será de 12 meses.

C. Formulario de solicitud

C.1 Formulario de solicitud oficial

C.2 Fecha límite

C.3 Lengua oficial

Consulte los capítulos II.1 (p. 16) y II.2.1 (p. 16).

IV.3.2.2 Criterios de exclusión: consulte el capítulo II.2.2, p. 18.

IV.3.2.3 Criterios de selección - Capacidad operativa y financiera: consulte el capítulo II.2.3, p.

19.

IV.3.2.4 Criterios de adjudicación: consulte el capítulo II.2.4, p. 20.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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IV.3.3 Cálculo de las subvenciones

La subvención se calcula con arreglo a una financiación basada en el presupuesto. Para más

información sobre este tipo de financiación, consulte el capítulo III.2.5.2, p. 30.

La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 60 % de los costes

subvencionables de la acción en cuestión. En consecuencia, al menos el 40 % del total de los

costes subvencionables estimados deben proceder de fuentes ajenas al presupuesto de la UE.

En ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.

IV.3.4 Uso del Acuerdo de subvención o de la Decisión de subvención: consulte el capítulo

III.1.3, p. 23.

IV.3.5 Procedimientos de pago

La prefinanciación se aplica al 50 % del total de la subvención. Para más información acerca

de los procedimientos de prefinanciación y de pago final, consulte el capítulo III.2.6, p. 32.

IV.4 Acción 1 - Medida 2.2 Medidas de apoyo

IV.4.1 Características específicas

Esta medida pretende apoyar las actividades que puedan favorecer el establecimiento de

asociaciones y redes duraderas que alcancen una cantidad significativa de interesados de

diversa índole, fomentando una ciudadanía europea activa, contribuyendo así a facilitar una

mejor respuesta a los objetivos de los programas y potenciando al máximo la repercusión y la

eficacia generales de los mismos.

Se espera que las medidas de apoyo financien las actividades que realicen estructuras como las

plataformas y redes que se ocupan de desarrollar y reforzar todas las actividades del programa,

lo que facilita la ejecución fluida de éste y garantiza la amplia cobertura transnacional a favor

de posibles partes interesadas del programa por medio de los siguientes tipos actividades:

Sesiones de formación, que permiten que los posibles solicitantes de subvención en el

marco del programa «Europa con los ciudadanos» desarrollen sus conocimientos y

capacidades para la realización de proyectos de buena calidad.

Sesiones de información, que promueven el programa «Europa con los ciudadanos» o

una medida específica, y cuyo objetivo es el intercambio de experiencias y buenas

prácticas entre las partes interesadas del programa, actuales y potenciales.

Creación de plataformas que faciliten la búsqueda de socios y la creación de redes

entre las partes interesadas del programa, actuales y potenciales.

IV.4.2 Procedimiento de selección

Las solicitudes se evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los

siguientes criterios: subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

45

IV.4.2.1 Criterios de subvencionabilidad

Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas

con: a) el solicitante y los socios; b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el

formulario de solicitud. En la presente guía se ofrece una visión general de los criterios de

subvencionabilidad de aplicación con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos» (véase

el ANEXO II, p. 58).

A. El solicitante y los socios

A.1 Naturaleza del solicitante y de los socios

A.1.1 Personalidad jurídica: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).

A.1.2 Establecidos en un país participante: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).

A.1.3 Tipo de organización

Federaciones/asociaciones de las autoridades locales y otras entidades con conocimientos y

experiencia específicos en materia de ciudadanía.

A.2 Número de socios

En un proyecto deberán intervenir organizaciones de, como mínimo, 2 países participantes, al

menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea.

B. Naturaleza y dimensión del proyecto

B.1 Número de participantes - no procede

B.2 Presupuesto

Las propuestas de proyectos han de respetar el criterio relativo al importe mínimo

subvencionable que se concede por proyecto.

El importe mínimo de la subvención para un proyecto es de: 30 000 euros

El importe máximo de la subvención para un proyecto es de: 100 000 euros

B.3 Lugar de celebración de las actividades

Las actividades deben tener lugar en cualquiera de los países subvencionables del programa

(véase p. 17).

Deberán programarse al menos 2 actos por proyecto.

B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto

El proyecto debe comenzar en el periodo de subvencionabilidad correspondiente, que depende

de la fecha límite de la medida para la que se haya presentado la solicitud (véase el capítulo I.8,

p. 12).

La duración máxima del proyecto será de 12 meses.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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C. Formulario de solicitud

C.1 Formulario de solicitud oficial

C.2 Fecha límite

C.3 Lengua oficial

Consulte los capítulos II.1 (p. 16) y II.2.1 (p. 16).

IV.4.2.2 Criterios de exclusión: consulte el capítulo II.2.2, p. 18.

IV.4.2.3 Criterios de selección - Capacidad operativa y financiera: consulte el capítulo II.2.3, p.

19.

IV.4.2.4 Criterios de adjudicación: consulte el capítulo II.2.4, p. 20.

IV.4.3 Cálculo de las subvenciones

La subvención se calcula con arreglo a una financiación basada en el presupuesto. Para más

información sobre este tipo de financiación, consulte el capítulo III.2.5.2, p. 30.

La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 80 % de los costes

subvencionables de la acción en cuestión. En consecuencia, al menos el 20% del total de los

costes subvencionables estimados deben proceder de fuentes ajenas al presupuesto de la UE.

En ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.

IV.4.4 Uso del Acuerdo de subvención o de la Decisión de subvención: consulte el capítulo

III.1.3, p. 23.

IV.4.5 Procedimientos de pago

La prefinanciación se aplica al 50 % del total de la subvención. Para más información acerca

de los procedimientos de prefinanciación y de pago final, consulte el capítulo III.2.6, p. 32.

Acción 2 - Sociedad civil activa en Europa

IV.5 Acción 2 - Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por organizaciones de

la sociedad civil

IV.5.1 Características específicas

Esta medida apoya proyectos concretos iniciados por organizaciones de la sociedad civil

(organizaciones de la sociedad civil) establecidas en los países participantes, que desarrollan su

trabajo a escala europea, nacional, regional o local en relación con cuestiones de interés común

vinculados a las prioridades y los objetivos del programa.

Los proyectos incluidos en esta medida deben abordar temas europeos de interés general que

presten especial atención a la repercusión de las políticas europeas.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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Se espera que los proyectos presentados en el marco de esta medida incluyan actividades

como: conferencias; seminarios; debates; emisiones de televisión y radio; producción de

material audiovisual; encuestas de opinión; aplicación de nuevas tecnologías de la información,

etc., así como otras actividades que se presten a la innovación, estén destinadas a públicos más

variados y tengan una estrategia de difusión más clara.

Para fomentar más proyectos de estructuración, el importe máximo se ha elevado de

55 000 euros a 150 000 euros, y la duración máxima de los proyectos se ha ampliado de 12 a 18

meses. Esto debería facilitar la innovación, la participación de públicos más diversos y una

estrategia de difusión más intensa.

IV.5.2 Procedimiento de selección

Las solicitudes se evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los

siguientes criterios: subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.

IV.5.2.1 Criterios de subvencionabilidad

Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas

con: a) el solicitante y los socios; b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el

formulario de solicitud. En la presente guía se ofrece una visión general de los criterios de

subvencionabilidad de aplicación con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos» (véase

el ANEXO II, p. 58).

Las organizaciones de interés general europeo seleccionadas para recibir una subvención

operativa en 2013 al amparo de las acciones 2.1 o 2.2 no podrán ser subvencionadas al amparo

de esta medida en 2013.

A. El solicitante y los socios

A.1 Naturaleza del solicitante y de los socios

A.1.1 Personalidad jurídica: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).

A.1.2 Establecidos en un país participante: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).

A.1.3 Tipo de organización

Organizaciones de la sociedad civil (como se indica en el ANEXO I, p. 53).

A.2 Número de socios

En un proyecto deberán intervenir organizaciones de, como mínimo, 2 países participantes, al

menos uno de los cuales deberá ser un Estado miembro de la Unión Europea.

B. Naturaleza y dimensión del proyecto

B.1 Número de participantes - no procede

B.2 Presupuesto

Las propuestas de proyectos han de respetar el criterio relativo al importe mínimo

subvencionable que se concede por proyecto.

El importe mínimo de la subvención para un proyecto es de: 10 000 euros.

El importe máximo de la subvención para un proyecto es de: 150 000 euros.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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B.3 Lugar de celebración de las actividades

Las actividades deben tener lugar en cualquiera de los países subvencionables del programa

(véase p. 17).

B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto

El proyecto debe comenzar en el periodo de subvencionabilidad correspondiente, que depende

de la fecha límite de la medida para la que se haya presentado la solicitud (véase el capítulo I.8,

p. 12).

La duración máxima del proyecto será de 18 meses.

C. Formulario de solicitud

C.1 Formulario de solicitud oficial

C.2 Fecha límite

C.3 Lengua oficial

Consulte los capítulos II.1 (p. 16) y II.2.1 (p. 16).

IV.5.2.2 Criterios de exclusión: consulte el capítulo II.2.2, p. 18.

IV.5.2.3 Criterios de selección - Capacidad operativa y financiera: consulte el capítulo II.2.3,

p. 19.

IV.5.2.4 Criterios de adjudicación: consulte el capítulo II.2.4, p. 20.

IV.5.3 Cálculo de las subvenciones

Las organizaciones solicitantes podrán elegir entre dos sistemas de financiación:

a tanto alzado, o bien

basada en el presupuesto

Financiación a tanto alzado

Teniendo en cuenta los resultados del análisis estadístico de las ediciones del programa de 2008

y 2009, el sistema de pago a tanto alzado se ha simplificado. Las cantidades diarias de los

distintos países antes utilizadas para el cálculo de la subvención se han anulado. El nuevo

sistema a tanto alzado se basa en el número de participantes totales (locales e internacionales)

establecido por "tramos” y en el número de días. Los mismos parámetros son válidos para

todos los participantes en los países del programa.

La subvención se calcula sobre la base de financiación a tanto alzado. Los cálculos de la

subvención total solicitada se obtienen al combinar:

A. los importes totales solicitados para cada acto;

B. el importe solicitado para subvención de herramientas de comunicación, en su caso;

C. el importe solicitado para gastos de coordinación, en su caso.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

49

(Véanse las cantidades a tanto alzado que se aplican dentro de esta medida en el Anexo IV,

página 60, de la presente Guía).

Financiación basada en el presupuesto

La subvención se calcula con arreglo a una financiación basada en el presupuesto. Para más

información sobre este tipo de financiación, consulte el capítulo III.2.5.2, p. 30.

La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 70 % de los costes

subvencionables de la acción en cuestión. En consecuencia, al menos el 30 % del total de los

costes subvencionables estimados deben proceder de fuentes ajenas al presupuesto de la UE.

En ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.

IV.5.4 Uso del Acuerdo de subvención o de la Decisión de subvención: consulte el capítulo

III.1.3, p. 23.

IV.5.5 Procedimientos de pago

La prefinanciación se aplica al 50 % del total de la subvención. Para más información acerca

de los procedimientos de prefinanciación y de pago final, consulte el capítulo III.2.6, p. 32.

Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa

IV.6 Acción 4 - Memoria histórica activa de Europa

IV.6.1 Características específicas

La Unión Europea se asienta en valores fundamentales como la libertad, la democracia y el

respeto de los derechos humanos. Para apreciar completamente su significado, es necesario

recordar la vulneración de tales principios por parte del nazismo y el estalinismo en Europa. Al

conmemorar a las víctimas, al preservar los lugares y archivos asociados a las deportaciones,

los europeos conservarán la memoria del pasado, incluidos los aspectos oscuros. Y reviste

particular importancia hacerlo ahora, ya que los testigos están desapareciendo gradualmente.

Pueden presentarse los siguientes tipos de proyectos en el marco de esta acción:

proyectos relacionados con la preservación de los lugares principales y los monumentos

relacionados con las deportaciones masivas, los antiguos campos de concentración y los

lugares de martirio y exterminación a gran escala del nazismo, así como los archivos

que documentan esos actos, y los destinados a mantener vivo el recuerdo de las víctimas

y la memoria de aquéllos que, en condiciones extremas, salvaron a personas del

Holocausto;

proyectos relacionados con la conmemoración a las víctimas de los exterminios y

deportaciones masivas asociados con el estalinismo.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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Se espera que los proyectos presentados en el marco de esta medida incluyan actividades

similares a las mencionadas en la Acción 2 - Medida 3 Apoyo a proyectos iniciados por

organizaciones de la sociedad civil (véase p. 46).

IV.6.2 Procedimiento de selección

Las solicitudes se evaluarán durante todo el procedimiento de selección con arreglo a los

siguientes criterios: subvencionabilidad, exclusión, selección y adjudicación.

IV.6.2.1 Criterios de subvencionabilidad

Los criterios de subvencionabilidad se dividen en tres categorías principales relacionadas

con: a) el solicitante y los socios; b) la naturaleza y la dimensión del proyecto, y c) el

formulario de solicitud. En la presente guía se ofrece una visión general de los criterios de

subvencionabilidad de aplicación con arreglo al programa «Europa con los ciudadanos» (véase

el ANEXO II, p. 70).

A. El solicitante y los socios

A.1 Naturaleza del solicitante y de los socios

A.1.1 Personalidad jurídica: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).

A.1.2 Establecidos en un país participante: véase el capítulo II.2.1 (p. 17).

A.1.3 Tipo de organización

organizaciones no gubernamentales;

asociaciones de supervivientes;

entidades de gestión de la memoria histórica;

museos;

autoridades locales y regionales;

federaciones de interés europeo general.

fundaciones

instituciones de investigación o educación

A.2 Número de socios

Un proyecto debe contar con la participación de organizaciones de un país subvencionable del

programa.

B. Naturaleza y dimensión del proyecto

B.1 Número de participantes: no procede

B.2 Presupuesto

Las propuestas de proyectos han de respetar el criterio relativo al importe mínimo

subvencionable que se concede por proyecto.

El importe mínimo de la subvención para un proyecto es de: 10 000 euros.

El importe máximo de la subvención para un proyecto es de: 100 000 euros.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

51

B.3 Lugar de celebración de las actividades

Las actividades deben tener lugar en cualquiera de los países subvencionables del programa

(véase p. 17).

B.4 Periodo de subvencionabilidad/duración del proyecto

El proyecto debe comenzar en el periodo de subvencionabilidad correspondiente, que depende

de la fecha límite de la medida para la que se haya presentado la solicitud (véase el capítulo I.8,

p. 12).

La duración máxima del proyecto será de 18 meses.

C. Formulario de solicitud

C.1 Formulario de solicitud oficial

C.2 Fecha límite

C.3 Lengua oficial

Consulte los capítulos II.1 (p. 16) y II.2.1 (p. 16).

IV.6.2.2 Criterios de exclusión: consulte el capítulo II.2.2, p. 18.

IV.6.2.3 Criterios de selección - Capacidad operativa y financiera: consulte el capítulo II.2.3,

p. 19.

IV.6.2.4 Criterios de adjudicación: consulte el capítulo II.2.4, p. 20.

IV.6.3 Cálculo de las subvenciones

Las organizaciones solicitantes podrán elegir entre dos sistemas de financiación:

a tanto alzado, o bien

basada en el presupuesto

Financiación a tanto alzado

Teniendo en cuenta los resultados del análisis estadístico de las ediciones del programa de 2008

y 2009, el sistema de pago a tanto alzado se ha simplificado. Las cantidades diarias de los

distintos países antes utilizadas para el cálculo de la subvención se han anulado. El nuevo

sistema a tanto alzado se basa en el número de participantes totales (locales e internacionales)

establecido por "tramos” y en el número de días. Los mismos parámetros son válidos para

todos los participantes en los países del programa.

La subvención se calcula sobre la base de financiación a tanto alzado. Los cálculos de la

subvención total solicitada se obtienen al combinar:

A. los importes totales solicitados para cada acto;

B. el importe solicitado para subvención de herramientas de comunicación, en su caso;

C. el importe solicitado para gastos de coordinación, en su caso.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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(Véanse las cantidades a tanto alzado que se aplican dentro de esta medida en el Anexo IV,

página 60, de la presente Guía).

Financiación basada en el presupuesto

La subvención se calcula con arreglo a una financiación basada en el presupuesto. Para más

información sobre este tipo de financiación, consulte el capítulo III.2.5.2, p. 30.

La subvención otorgada no podrá superar un porcentaje máximo del 70 % de los costes

subvencionables de la acción en cuestión. En consecuencia, al menos el 30 % del total de los

costes subvencionables estimados deben proceder de fuentes ajenas al presupuesto de la UE.

En ningún caso la cantidad concedida podrá ser superior a la cantidad solicitada.

IV.6.4 Uso del Acuerdo de subvención o de la Decisión de subvención: consulte el capítulo

III.1.3, p. 23.

IV.6.5 Procedimientos de pago

La prefinanciación se aplica al 50 % del total de la subvención. Para más información acerca

de los procedimientos de prefinanciación y de pago final, consulte el capítulo III.2.6, p. 32.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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ANEXO 1 - GLOSARIO

Acuerdo de subvención: la financiación comunitaria de las propuestas meritorias puede

adoptar la forma de un Acuerdo de subvención entre la Agencia Ejecutiva y beneficiario. En él

se estipulan las condiciones que rigen la subvención concedida, y entra en vigor tras la firma de

la última de las partes, es decir, la Agencia Ejecutiva. Puede modificarse durante el período de

subvencionabilidad de la acción.

Acuerdos de hermanamiento: no hay un formato o modelo únicos para este tipo de acuerdo,

por lo que podrá redactarse en términos muy generales relativos a la cooperación mutua, al

acercamiento de los ciudadanos de las dos ciudades y al desarrollo de futuras relaciones y

acciones conjuntas. Los detalles de los acuerdos existentes y futuros deben figurar en el

formulario de solicitud de subvención, aunque no es necesario adjuntar copias de los acuerdos

en el expediente de solicitud.

Amortización de equipos: en caso de adquisición de equipos utilizados para los fines del

proyecto o del programa de trabajo anual cofinanciado, se aplicará tasa de amortización. Sólo

se considerarán «coste directo» subvencionable la amortización durante el período de

subvencionabilidad, tal como se define en el Acuerdo de subvención, en la medida en el equipo

se use específicamente para el proyecto o en relación con las actividades del programa de

trabajo cofinanciado. Como disposiciones de amortización se aplicarán las normas fiscales y

contables nacionales de la organización beneficiaria.

Autoridad presupuestaria: el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo establecen el

presupuesto de la Unión Europea a partir de una propuesta de la Comisión Europea.

Beneficiario: es la organización jurídicamente responsable de la ejecución de la acción y la

destinataria de la subvención.

Cantidad a tanto alzado: con arreglo a este sistema, la subvención se calcula sobre la base de

una cantidad fija. El sistema para calcular la subvención a partir de cantidades a tanto alzado se

introdujo a fin de simplificar la gestión tanto para la EACEA como para los beneficiarios.

Capacidad financiera del solicitante: es uno de los criterios de selección que se evalúa

durante el proceso de selección de las propuestas presentadas cuando la subvención solicitada

es superior a 60 000 €. Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y

suficientes para mantener su actividad durante el periodo de realización de la acción y para

participar en su financiación. Para facilitar la comprobación de la capacidad financiera, debe

presentarse el «formulario de capacidad financiera».

Capacidad operativa: es uno de los criterios de selección que se evalúa durante el proceso de

selección de las propuestas presentadas cuando la subvención solicitada es superior a 60 000 €.

Los solicitantes deben tener las capacidades y cualificaciones profesionales necesarias para

llevar a término con éxito la acción o el programa de trabajo propuestos.

Ciudadanía europea activa: debe entenderse como «una participación en la sociedad civil, la comunidad y/o la vida política, caracterizada por el respeto mutuo y la ausencia

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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de violencia, y conforme con los derechos humanos y la democracia» (proyecto de investigación de CCI/CRELL, de la Comisión Europea, en 2006).

Ciudades hermanadas: debe entenderse en un sentido amplio, es decir, se refiere a las

ciudades que firman o se comprometen a firmar acuerdos formales de hermanamiento, así

como a las ciudades que establecen otros tipos de asociación que refuerce la cooperación mutua

y los vínculos culturales.

Comité del programa: en la decisión por la que se crea el programa «Europa con los

ciudadanos» se establece que la Comisión Europea y la Agencia ejecutiva reciben la asistencia

de un comité compuesto por representantes de los países participantes en el programa. La

Comisión tiene la obligación de informar al comité, que puede ofrecer su opinión sobre, entre

otras cuestiones, la ejecución del plan de trabajo del programa, los criterios de adjudicación, los

procedimientos de selección y el equilibrio general entre las distintas acciones del programa.

Conflicto de intereses: el artículo 52 del Reglamento financiero establece lo siguiente:

1. Queda prohibido a cualquier agente financiero y a cualesquiera otras personas implicadas en

la ejecución, gestión, auditoría y control presupuestarios adoptar cualquier medida si con ello

pudiere plantearse un conflicto entre sus propios intereses y los de las Comunidades. Si se

presentare un caso así, el agente en cuestión tendrá la obligación de abstenerse de actuar y de

informar de tal extremo a la autoridad competente.

2. Hay conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones

encomendadas a los agentes financieros y demás personas a que se refiere el apartado 1 se ve

comprometido por motivos familiares, afectivos, de afinidad política o nacional, de interés

económico o por cualquier otro motivo de afinidad de intereses con el beneficiario.

Costes directos: los costes directos subvencionables son aquéllos que puedan identificarse

como costes específicos directamente vinculados a la ejecución del proyecto o del programa de

trabajo y que, por tanto, puedan asignarse directamente al mismo.

Costes indirectos (costes administrativos y de explotación): se trata de costes

subvencionables que no se pueden identificar como costes específicos directamente vinculados

a la ejecución de la acción (es decir, no son directamente imputables a la misma), pero sí puede

identificarse y justificarse su relación con la acción. Pueden incluir gastos de alquiler,

calefacción, electricidad, gas, comunicación y franqueo.

Costes subvencionables: costes necesarios, específicos y razonables contraídos por el

beneficiario/los coorganizadores en la ejecución de la acción cofinanciada, o por la

organización beneficiaria en la ejecución de las actividades definidas en su programa de trabajo

anual. Deben registrarse en las cuentas con arreglo a los principios contables que correspondan.

Los procedimientos internos de contabilidad y auditoría de los beneficiarios deben permitir la

conciliación directa entre los costes e ingresos declarados en relación con la acción y las

correspondientes declaraciones contables y documentos justificativos.

Criterios de adjudicación: constituyen la base para evaluar la calidad de las propuestas en

relación con los objetivos y requisitos establecidos para cada línea de actuación del programa.

Comprenden elementos tanto de calidad como de cantidad, a cada uno de los cuales se asigna

un peso específico.

Criterios de exclusión: son criterios de carácter general y afectan a todos los solicitantes de

subvenciones de la Comisión. Los solicitantes deben acreditar que cumplen las disposiciones

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establecidas en el artículo 93, apartado 1; artículo 94 y artículo 96, apartado 2, letra a) del

Reglamento financiero.

Criterios de selección: sirven de base a la evaluación de la capacidad operativa y la

capacidad financiera de las organizaciones solicitantes para llevar a término con éxito el

proyecto o el programa de trabajo propuestos (véanse también Capacidad operativa y

Capacidad financiera).

Criterios de subvencionabilidad: son criterios que se establecen para cada medida del

programa y que se verifican durante la primera fase del proceso de selección de proyectos

presentados. Sólo los proyectos que cumplan los criterios de subvencionabilidad

correspondientes se someterán a una evaluación exhaustiva sobre la base de los criterios de

selección y adjudicación.

Cuenta bancaria: se refiere a la cuenta o subcuenta bancaria del beneficiario, denominada en

euros, a través de la que se realizarán los pagos vinculados a la acción. La Agencia Ejecutiva

creará una carpeta con los detalles de esta cuenta o subcuenta a partir del formulario de

identificación financiera facilitado por el coordinador.

Decisión de subvención: la financiación comunitaria de las propuestas meritorias puede

adoptar la forma de una Decisión de subvención, que firma de manera unilateral la Agencia

Ejecutiva. En ella se estipulan las condiciones que rigen la subvención concedida. Puede

modificarse durante el período de subvencionabilidad.

Derecho de control: el Parlamento Europeo tiene el derecho de controlar las medidas de

ejecución sujetas al procedimiento de codecisión (es decir, las decisiones adoptadas por el

Consejo y el Parlamento a partir de una propuesta de la Comisión). A fin de ejercer tal derecho,

el Parlamento dispone de un mes para examinar un proyecto de medida antes de que la

Comisión adopte la decisión formal. El plazo comienza inmediatamente después de que la

medida de ejecución propuesta (es decir, la lista de propuestas seleccionadas para

cofinanciación) se remite al Parlamento tras la consulta al Comité del programa.

Entidad legal: para ser subvencionables, los solicitantes deben ser entidades legales, es decir,

organizaciones privadas o públicas con personalidad jurídica. Para poder determinar si los

solicitantes son entidades legales debe presentarse un formulario de entidad legal junto con los

documentos de apoyo pertinentes (es decir, estatutos o instrumento jurídico por el que se crea la

organización).

Formulario de identificación financiera: los servicios de la Agencia Ejecutiva no pueden

conceder una subvención ni autorizar la prefinanciación de los pagos finales hasta que no se

hayan registrado y validado de forma centralizada los detalles de los beneficiarios. A tal efecto,

los solicitantes deben presentar un formulario de identificación financiera (datos bancarios)

para facilitar la comprobación de la cuenta bancaria asociada al Acuerdo/Decisión de

subvención. Este formulario debe estar firmado por el titular de la cuenta y certificado por el

banco (es decir, sello oficial del banco y firma de un representante del banco).

Formulario electrónico de solicitud: está disponible para su cumplimentación y presentación

en http://eacea.ec.europa.eu/eforms/index_en.php#1

Foros de ciudadanos: son un modelo para la estimulación de la interacción activa entre los

ciudadanos de la Unión Europea, mediante el fomento del diálogo entre ellos y el apoyo a la

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formulación de opiniones en relación con el proceso de integración europea. Véase

http://ec.europa.eu/citizenship/pilot-projects/doc383_en.htm

Hoja de cálculo de la subvención: es el formulario oficial que debe utilizarse para calcular la

subvención, y deberá adjuntarse al formulario electrónico antes de su presentación. Se

considera una parte integrante del formulario de solicitud.

Organización pública: se entiende por organización pública aquélla cuyos gastos financia el

tesoro público, ya sea el gobierno central, el regional o el local. En otras palabras, estos gastos

están cubiertos por fondos del sector público recaudados mediante tributos, multas o tasas

reguladas por la legislación, sin necesidad de someterse a un procedimiento de solicitud en el

que podría denegarse la concesión de fondos. La Agencia considera organizaciones privadas y

no públicas a aquéllas que dependen de la financiación estatal para su existencia y reciben

subvenciones todos los años, pero para las que existe, como mínimo, la posibilidad teórica de

no percibir fondos un año determinado.

Organizaciones de la sociedad civil: incluyen, entre otros, a sindicatos, centros de enseñanza

y organizaciones que trabajan en el ámbito del trabajo voluntario y el deporte no profesional

(por ejemplo, ONG, organizaciones «marco», redes, asociaciones y federaciones, grupos de

reflexión, universidades y organizaciones religiosas).

Países del EEE/AELC: tres países del programa son miembros de la Asociación Europea de

Libre Comercio (AELC) y del Espacio Económico Europeo (EEE): Islandia, Noruega y

Liechtenstein.

Países participantes en el programa: el programa está abierto a los Estados miembros de la

Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia,

Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia,

Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa,

Rumanía, Suecia. Los siguientes países se han asociado el programa y, por tanto, pueden

participar plenamente en todas las acciones del mismo: Croacia, Antigua República Yugoslava

de Macedonia, Albania, Montenegro, Serbia, Bosnia y Hercegovina.

Período de subvencionabilidad: periodo durante el que deben generarse los costes

subvencionables, es decir, los costes necesarios para la ejecución de la acción o el programa de

trabajo cofinanciado, y de obligado pago. El período de subvencionabilidad está estipulado en

el Acuerdo de subvención/Decisión de subvención.

Posibles países participantes en el programa: la participación en el programa está abierta a

otros países, siempre que se cumplan ciertas obligaciones jurídicas y financieras (es decir, la

firma de un memorando de acuerdo en el que se establezcan los pormenores de tal

participación). Para más información sobre cuestiones relacionadas con la participación de

estos países, consulte http://ec.europa.eu/citizenship/focus/focus14_en.htm. Los posibles países

participantes en el programa son los siguientes:

los países de la AELC que forman parte del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega);

el país candidato7 (Turquía);

7 Los posibles países candidatos a la adhesión a la UE adquieren la condición de países candidatos a partir del día en que su

solicitud es aceptada oficialmente por el Consejo Europeo.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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Kosovo con arreglo a la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas).

Presupuesto subvencionable: el presupuesto de una propuesta deberá presentarse en euros y

constará de dos partes: costes estimados subvencionables con cargo a los fondos comunitarios

y estimación de ingresos (incluida la subvención solicitada). El presupuesto debe ser siempre

equilibrado (gastos = ingresos).

Prueba de que una organización actúa en nombre de una o varias autoridades locales (se

aplica sólo a organizaciones sin ánimo de lucro y a comités de hermanamiento, con arreglo a la

Medida 1.1 Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades, y la Medida

1.2 Creación de redes temáticas entre ciudades hermanadas): carta oficial en la que se indique

claramente que el solicitante actúa en nombre de tal autoridad y firmada por el representante de

ésta.

Puntos de Europa con los Ciudadanos (PEC): son estructuras nacionales responsables de

garantizar una difusión eficaz y de base de la información práctica sobre las posibilidades de

financiación del programa, su ejecución, sus actividades y su difusión. Para ver la lista de PEC

y los datos de contacto correspondientes, consulte: http://ec.europa.eu/citizenship/how-to-

participate/doc714_en.htm

Subcontratación (contratos de ejecución/adjudicación de contratos): se refiere a servicios

y/o productos suministrados para el proyecto o el programa de trabajo por una tercera parte (no

las organizaciones solicitantes), que abonan o reembolsan en su totalidad las organizaciones

solicitantes, independientemente de la forma del acuerdo jurídico alcanzado entre éstas y el

tercero. Las partes subcontratantes deben consignarse en el formulario de solicitud, y los costes

directos vinculados a las actividades que realicen deben indicarse claramente en el presupuesto.

El importe total dedicado a adjudicación de contratos no podrá ser mayor que la mitad de la

subvención concedida.

Valorización: puede definirse como el proceso de difundir y explotar los resultados de los

proyectos con vistas a optimizar su valor, aumentar su impacto y lograr que el mayor número

posible de ciudadanos europeos pueda beneficiarse de ellos.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013 -

ANEXO II - Visión general de las reuniones sobre criterios de subvencionabilidad

CRITERIOS DE

SUBVENCIONABILIDAD

ACCIÓN 1 – Ciudadanos activos con Europa ACCIÓN 2 – Sociedad civil activa en Europa ACCIÓN 4

Medida 1.1

Encuentros de

ciudadanos en el marco

del hermanamiento de

ciudades*

Medida 1.2

Creación de redes entre

ciudades hermanadas

Medida 2.1

Proyectos de

ciudadanos

Medida 2.2

Medidas de apoyo

Medida 3

Apoyo a proyectos

iniciados por

organizaciones de

la sociedad civil

Memoria histórica

activa de Europa

A. NATURALEZA DE LOS SOLICITANTES Y SUS SOCIOS

A.1 PERSONALIDAD JURÍDICA: TODOS los solicitantes/socios deben ser ENTIDADES PÚBLICAS u ORGANIZACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO con personalidad jurídica, en función de la medida para la que presenten la

solicitud de subvención

A.2 TODOS los solicitantes/socios deben ESTAR ESTABLECIDOS en uno de los países participantes en el programa (Estados miembros de la UE + Croacia, Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia,

Bosnia y Hercegovina)

A.3 TIPO de organización

ENTIDADES PÚBLICAS y

ORGANIZACIÓN SIN ÁNIMO

DE LUCRO CON

PERSONALIDAD JURÍDICA

Ciudades/municipios

Comités de

hermanamiento que

representen a las

autoridades locales

Organizaciones sin ánimo

de lucro que representen

a las autoridades locales

Ciudades/municipios

Comités de

hermanamiento que

representen a las

autoridades locales

Organizaciones sin ánimo

de lucro que representen

a las autoridades locales

Autoridades

locales/regionales

Federaciones/asociacione

s de autoridades locales

Autoridades locales

Organizaciones de

la sociedad civil

(definición: véase

p. 53)

Federaciones/asociaci

ones de autoridades

locales

Entidades con

conocimientos y

experiencia

específicos en

materia de

ciudadanía

Organizaciones de

la sociedad civil

(definición: véase

p. 53)

Monumentos/museos

Asociaciones de

supervivientes

Entidades de gestión

de la memoria

histórica

ONG, Fundaciones,

instituciones

educativas

Federaciones de

interés general

Autoridades

locales/regionales

A.4 NÚMERO MÍNIMO DE SOCIOS (es decir, países) que pueden participar en un proyecto, incluido el solicitante, de los que al menos uno debe ser un Estado miembro de la UE

Al menos 2 países participantes X X X No procede

Al menos 4 países participantes X

Al menos 5 países participantes X

B. NATURALEZA Y DIMENSIÓN DEL PROYECTO/PROGRAMA DE TRABAJO

B.1 NÚMERO MÍNIMO DE PARTICIPANTES por proyecto

25 30 200 No procede No procede No procede

B.2 PRESUPUESTO

Subvención MÍNIMA que puede

concederse a un proyecto/

programa de trabajo (en euros)

5 000,00 10 000,00 100 000,00 30 000,00 10 000,00 10 000,00

Subvención MÁXIMA que puede

concederse a un proyecto/

programa de trabajo (en euros)

25 000,00 150 000,00 250 000,00 100 000,00 150 000,00 100 000,00

B.3 Número de actividades y LUGAR en el que se celebran: las actividades deben tener lugar en cualquiera de los países subvencionables del programa (véase p. 17)*

Número mínimo de actos por

proyecto No procede al menos 3 actos No procede al menos 2 actos No procede No procede

B.4: DURACIÓN DEL PROYECTO - Duración máxima del proyecto dentro del período de elegibilidad

9 meses por proyecto/21

días (duración del

encuentro)

24 meses por proyecto/21

días por acto 12 meses 12 meses 18 meses 18 meses

C. FORMULARIO DE SOLICITUD

C.1 Formulario de solicitud oficial: sólo se admitirán las propuestas de proyectos presentadas por medio del formulario electrónico disponible actualmente

C.2 Fecha límite: las propuestas de proyectos deben presentarse dentro de los plazos previstos para cada medida del programa, y comenzar en el periodo subvencionable correspondiente (véase p. 12)

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C.3 Lengua oficial: el formulario electrónico de solicitud oficial debe cumplimentarse íntegramente en una de las lenguas oficiales de la UE

* Nota: en la medida 1.1 y la medida 1.2, las actividades deben realizarse en cualquiera de los países subvencionables del programa (véase p. 17) que participen en el proyecto.

** Las organizaciones que hayan recibido una subvención operativa en 2013 en el marco de la Acción 2 medidas 1 y 2 no pueden optar a financiación en el marco de la Acción 2 Medida 3 en 2013.

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Guía del programa «Europa con los ciudadanos», versión de 2013

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ANEXO III - CANTIDADES A TANTO ALZADO aplicables a la Medida 1.1

Encuentros de ciudadanos en el marco del hermanamiento de ciudades

Número de días Número de días

Número de participantes ≤10 >10

>190

€25 000

€25 000

176/190

€25 000

161/175

€23 000

146/160

€21 000

131/145

€19 000

116/130

€17 000

101/115

€15 000

86/100

€13 000

€23 000

71/85

€11 000

€19 000

56/70

€9 000

€15 000

41/55

€7 000

€11 000

25/40

€5 000

€7 000

EJEMPLO: si el número de participantes invitados se encuentra en el «tramo» de 25/40

(es decir, el número de participantes está entre 25 y 40 personas) y el encuentro dura

10 días o menos, el importe de la subvención que se solicitará será de 5 000 euros. Si el

número de participantes invitados pertenece al mismo «tramo» (25/40), pero el

encuentro dura más de 10 días, se solicitará subvención por un importe de 7 000 euros.

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Nuevo ANEXO IV

CANTIDADES A TANTO ALZADO aplicables a la

Acción 1 - Medida 1.2 «Creación de redes entre ciudades hermanadas»

Acción 2 Medida 3 «Proyectos iniciados por organizaciones de la sociedad civil» y

Acción 4 «Memoria histórica activa de Europa»

CANTIDAD A TANTO ALZADO A: Participantes por acto

Número de días Número de días

Número de participantes < 3 ≥ 3

>190 25000

25000

176/190 23000

161/175 21000

146/160 19000

131/145 17000

116/130 15000

101/115 13000

86/100 11000 21000

71/85 9000 17000

56/70 7000 13000

41/55 5000 9000

25/40 4000 5000

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CANTIDAD A TANTO ALZADO B: Herramientas de comunicación

Número de herramientas < 12 meses ≥ 12 meses

1 1500 3000

2 3000 6000

3 4500 9000

> 3 5000 10000

CANTIDAD A TANTO ALZADO C: Costes de coordinación

Número de socios < 12 meses ≥ 12 meses

2-3 1500 3000

4-5 2500 5000

6-7 3500 7000

8-9 4500 9000

10-11 5500 11000

12-13 6500 13000

> 13 7500 15000

Ejemplo:

Para un proyecto de 12 meses de la categoría «Sociedad civil» con 2 actos que reúnan a 50 y 85 participantes,

respectivamente, con una duración de dos días cada uno y en los que intervengan 4 socios y se utilicen 2

herramientas de comunicación, la subvención se calcula como sigue:

Participantes (A): 5 000 + 9 000

Coordinación de la comunicación (B): 6 000

Coordinación (C): 5 000

Total: 25 000€