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Dirección Provincial de Reforma Política

Subsecretaría de Asuntos Parlamentarios y Electorales

Ministerio de Gobierno

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AUTORIDADES

María Eugenia VidalGobernadora

Daniel SalvadorVicegobernador

Federico SalvaiJefe de Gabinete de Ministros

Joaquín de la TorreMinistro de Gobierno

Manuel TerrádezSubsecretario de Asuntos Parlamentarios y Electorales

Lucía Beatriz Blotta CavalliDirectora Provincial de Reforma Política

María Agustina CarricaDirectora de Programación y Gestión

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PRÓLOGO

CAPÍTULO I

De la ley de Cupo a la Participación Política

Equitativa entre Géneros

CAPÍTULO II

Primera implementación en las elecciones

legislativas 2017

CAPÍTULO III

Leyes de paridad de género en Nación

y otras provincias

CAPÍTULO IV

Conclusiones

ANEXO

9

5

38

80

106

114

CONTENIDOS

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5

PRÓLOGO

La IV Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en

Beijing en 1995 marcó un antes y un después en la agenda

de representación de género. Para ese entonces la Argentina

ya era considerado un país de vanguardia en materia

de representación de la mujer al haberse consagrado

como el primer país en el mundo en sancionar una ley de

Cupo Femenino (ley N° 24012). Este tipo de mecanismo

institucional, que posteriormente fue adoptado por un

gran número de países, estableció un porcentaje mínimo

de candidatas mujeres (30%) en las listas de partidos para

cargos electivos nacionales con el objetivo de alcanzar una

masa crítica en el Congreso, y así comenzar a saldar la brecha

histórica entre mujeres y hombres en cuanto al acceso a la

política y la representación. Es en este contexto que en 1995

la provincia de Buenos Aires sanciona la ley N° 11733 que

establece que el 30% de cupo femenino para ambas cámaras

de la legislatura.

Años después, la evidencia muestra que si bien ha

habido un aumento cuantitativo de mujeres en los cuerpos

legislativos, esto no ha sido suficiente para lograr un cambio

importante respecto de la representación sustantiva de las

mujeres en política. Es decir, mayor número de mujeres en los

cuerpos legislativos no necesariamente se ha visto traducido

en más leyes orientadas a la mujer (entre otras cuestiones).

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El cambio de siglo trajo aparejada una nueva concepción

de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Así,

organismos internacionales acuerdan que es fundamental

la presencia de ambos géneros en proporciones equitativas

para que los procesos de toma de decisión tanto en ámbitos

públicos como privados sean viables y fructíferos. De esta

manera, los países de la región reconocen, a partir del

Consenso de Quito, acordado en la X Conferencia Regional

sobre la Mujer de América Latina y el Caribe en 20071, la

necesidad de llevar a cabo acciones orientadas a garantizar

la paridad de género en todos los ámbitos de la vida política

y social, entendiendo la paridad como uno de los principales

propulsores de la democracia en tanto y en cuanto permite

el alcance de la igualdad en el ejercicio del poder, en el

proceso de toma de decisiones, en los mecanismos de

participación y de representación política y social al interior

de organizaciones de distinta índole. De esta manera, la

necesidad de adoptar la paridad subyace en el hecho de que

las cuotas son consideradas mecanismos institucionales que

corrigen desigualdades de manera temporaria, mientras

que el criterio de paridad es una medida permanente que no

busca un porcentaje mínimo de representación sino igualdad

entre hombres y mujeres.

Así es como la Argentina se inscribe nuevamente

en el capítulo de la búsqueda proactiva de mecanismos

institucionales necesarios para mejorar las condiciones en

las que las mujeres acceden a cargos representativos y forjan

carreras en el ámbito público para transformar la realidad de

millones de mujeres que habitan nuestro suelo.

Con el inicio de la gestión en la provincia de Buenos

Aires, observamos la necesidad de generar y promover los

1 Fue ratificado en la XI Conferencia sobre la mujer de América Latina y el Caribe en Brasilia en 2010

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mecanismos de inclusión, equidad y participación política que

el colectivo de mujeres estaba demandando. En ese contexto,

la Subsecretaría de Reforma Política (actual Subsecretaría

de Asuntos Parlamentarios y Electorales) decide acompañar

esta demanda pública fomentando y acompañando el proceso

de debate y elaboración de un proyecto de modificación de la

ley de cupos provincial que culmina con la sanción de la ley

Nº 14848 de Participación Equitativa de Género, la cual obliga

a los partidos políticos a confeccionar sus listas partidarias

alternando hombres y mujeres de forma secuencial,

garantizando de esta manera un 50% de representación de

ambos géneros.

Esta ley implica un cambio sustantivo en materia de

igualdad de género y representación dado que constituye el

paso de un piso mínimo de lugares garantizados en las listas

partidarias a la equidad lo que significa que las mujeres

tendrán mayores posibilidades reales de ser electas. Además,

esta ley sienta las bases para la generación de un balance

equitativo no solo en la legislatura bonaerense sino también

en el armado de listas de todo el territorio provincial, que

afectan así a los cuerpos colegiados de los 135 municipios

que conforman la provincia.

En la provincia de Buenos Aires la ley se aplicó por

primera vez en las elecciones legislativas de 2017. A pesar

de que, por ser elecciones de mitad de término, solo afectó

a la mitad de la cámara, su aplicación implicó un incremento

de 10% en la cantidad de mujeres que hoy componen este

cuerpo legislativo.

Vistas estas incorporaciones en la legislación de la

Provincia (y considerando sus incipientes efectos) se torna

necesario cumplir con el análisis de las reformas de la

normativa provincial. A su vez, previendo la necesidad de

capacitación y formación que los actores involucrados

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en el proceso electoral iban a requerir, nos abocamos a la

tarea de realizar un diagnóstico de la situación de la que se

partió al momento de legislar en materia de paridad. Este

consiste en un relevamiento del nivel de cumplimiento de

las agrupaciones políticas y su actuación frente a la nueva

normativa y una comparación de la implementación de la

ley en las primeras elecciones legislativas en la provincia de

Buenos Aires con aquellas provincias que ya contaban con

una ley de paridad previa.

Para este trabajo, que se inició en 2016 y continuó hasta

principios de 2018, contamos con la colaboración de la Junta

Electoral de la provincia de Buenos Aires, el Honorable

Senado de la provincia de Buenos Aires, la Honorable Cámara

de Diputados de la provincia de Buenos Aires, los partidos

políticos y agrupaciones políticas que participaron del proceso

electoral de las elecciones legislativas de medio término y

de organizaciones de la sociedad civil, como el Centro de

Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y

el Crecimiento (CIPPEC), que facilitaron nuestra tarea de

recopilación y análisis de la información.

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CAPÍTULO IDe la ley de Cupo a la Participación Política Equitativa entre Géneros

En este primer capítulo se presenta brevemente

cómo evolucionó la participación femenina en los cargos

públicos electivos a nivel nacional y provincial. Se analiza

la implementación de la ley nacional de Cupo Femenino N°

24012 (1991), la ley provincial de Cupo de Género N° 11733

(1995) y los fundamentos que llevaron a sancionar la ley

N° 14848 (2016) de participación política equitativa entre

géneros en la provincia de Buenos Aires.

Ley de Cupo Femenino y representación descriptiva1 en el Congreso de la Nación

En la década del 90, la Argentina fue el primer país

latinoamericano en sancionar una ley que incorporó una

cuota legislativa (Krook, 2009) para la conformación de

las listas a cargos legislativos nacionales. De esta manera

se buscó igualar las oportunidades de las mujeres al

acceso a los cargos públicos electivos, transformando los

conceptos de representación e igualdad que culminarían

1 Pitkin, Hanna, El concepto de la representación (Madrid, 1985): “La idea de un cuerpo representativo se distingue mediante una correspondencia o semejanzas precisas con respecto de aquello que representa, mediante un reflejo no distorsionado”.

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plasmados en los Nuevos Derechos de la Constitución

Nacional de 1994.

El 6 de noviembre de 1991 se sancionó por amplia

mayoría la ley nacional Nº 24012, de Cupo Femenino, en la

que se registraron solamente tres votos en contra y siete

abstenciones. Esta ley modificó el artículo 60 del Código

Electoral Nacional por el cual se estableció que las listas que

se presentaran debían tener mujeres en un mínimo del 30%

de los candidatos a los cargos a elegir.

El 8 de marzo de 1993, la ley fue reglamentada mediante

el decreto N° 379. Este especificaba la integración de las

listas con un porcentaje mínimo que surgía de los cargos a

renovar por cada partido político, confederación o alianza

transitoria, y teniendo en cuenta cuando esta se presentaba

por primera vez, debiendo armarse de forma tal que luego

de dos varones se ubicara una mujer. Señalaba, incluso, que

en los casos en los que hubiera listas de solo dos candidatos,

uno de ellos debía ser de género femenino.

Este decreto presidencial generó reacciones de los

partidos políticos, que al momento de la sanción de la ley,

no se habían manifestado. El criterio que generó resistencias

no fue la cantidad de lugares en las listas previstos para

las mujeres, sino la posición que estas debían ocupar. En

consecuencia, los partidos incumplieron el decreto en las

primeras elecciones.

A partir del incumplimiento partidario, llegó a la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos un caso de gran

relevancia caratulado “Merciadri de Morini, María Teresa s/

Presentación”, quien como electora argumentó que para la

elección del 3 de octubre de 1993, la  Unión Cívica Radical

de la provincia de Córdoba había conformado la lista de seis

candidatos a diputados nacionales y había colocado en el

tercero y sexto puesto a dos mujeres, sin considerar que solo

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renovaba a cinco legisladores. De este modo, se configuró una

violación de la ley N° 24012, en la que se establece que los

lugares deben aplicarse “en proporciones con posibilidades

de resultar electas”.

Finalmente, para alcanzar una solución amistosa, se

resolvió derogar el decreto 379/93 y volver a reglamentar la

ley N° 24012. Así, con la sanción del decreto N° 1246 del año

2000 se estableció en su artículo 5: “Cuando se renueve uno,

dos o más cargos, el cómputo siempre se hará a partir del

primer lugar y la lista deberá tener por lo menos una mujer

cada dos varones para que se cumpla el porcentaje mínimo

que exige la ley Nº 24012”. De esta manera, se aseguraría que

las mujeres no quedaran relegadas en los últimos lugares

de las listas, como sucedía antes del decreto, y tuvieran

posibilidades reales de ser electas.

A su vez, el Consejo Nacional de la Mujer, junto con

algunas mujeres pertenecientes a diferentes partidos

políticos, se organizaron para iniciar acciones legales que

hicieran eficiente el ingreso femenino a las cámaras. En

vísperas de las elecciones legislativas de 2001, se presentaron

ante la Justicia Electoral para solicitar que se garantizara

plenamente el cupo femenino. El Fiscal dictaminó que un

tercio de los senadores que ingresaran en la Cámara Alta

debían ser mujeres y la lista debía ser integrada, por lo menos,

del siguiente modo: el primer candidato podía ser hombre o

mujer, pero el segundo candidato debía ser necesariamente

una mujer y las listas de suplentes debían conformarse de

igual manera.

A pesar de la aplicación de las cuotas legislativas y de

las acciones que llevaron adelante las mujeres organizadas

dentro de los partidos políticos, los cuerpos colegiados no

tradujeron su integración en ese mínimo de representación

que marcaba la ley. Para ser exitosa, una ley de cuotas tiene

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que ser acompañada tanto por las autoridades partidarias

o por quienes definan las candidaturas al interior de los

partidos, como por las instituciones que se encargan de

llevar adelante el proceso electoral (Krook, 2009). De la

experiencia en la Argentina, observamos que los partidos

intentaron mitigar el efecto de la cuota reservando la

asignación del tercer lugar de las listas para las mujeres,

lo que generó la probabilidad de que en una elección

en la que las bancas se repartían entre varios partidos

políticos, resultasen electos solamente candidatos del

sexo masculino.

La ley 24012 fue aplicada originalmente en la Cámara

de Diputados y fue extendida al Senado en 1995, cuando

cambió su modo de elección, pasando de senadores

nombrados por las legislaturas a electos directamente por

voto popular.2

En la siguiente cronología de la composición de las

cámaras, podemos visualizar la baja presencia de mujeres

en la Cámara de Diputados en 1994, la cual apenas alcanza

el 14%. Asimismo, se puede observar que en 2002 se

produce un importante incremento, ya que el porcentaje no

volverá a bajar del 30%. En lo que respecta a la integración

de la Cámara de Senadores, producto de la elección directa,

la representación de las mujeres  se inició con un 36% en

2002. Ambos saltos encuentran su explicación en el decreto

reglamentario N° 1246/00.3

2 En el caso del Senado se analiza a partir de las elecciones del 14 de octubre de 2001, que pusieron en marcha el mecanismo definitivo que consagra la Constitución Nacional, ya que durante la transición coexistían senadores con diferentes formas de designación.

3 Es importante aclarar que en el caso de los datos de la Cámara de Diputados se obtuvieron de las primeras actas de votación con composición completa de cada año analizado. Los datos de la

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Así, en 2016 la Cámara de Senadores de la Nación tenía

un 42% de mujeres, con un total de 30 senadoras sobre 72

bancas. Y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

contaba con el 38% de mujeres, con un total de 98 diputadas

sobre 257 bancas.

composición de la Cámara Nacional de Senadores fueron tomados de las versiones taquigráficas de la primera sesión completa publicadas en la web.

Composición de la Cámara de Diputados de la Nación 1994-2018

Gráfico 1

Composición de la Cámara de Senadores de la Nación 2002-2018

Gráfico 2

1998 2000

28%

72%

28%

72%

2002

30%

70%

2004

34%

66%

2006

35%

65%

2008

40%

60%

2010

38%

62%

2012

36%

64%

2014

37%

63%

2016

38%

62%

1996

26%

74%

1994

14%

86%

2018

39%

61%

0%

50%

100%

75%

25%

2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018

43%

57%

39%

61%

38%

62%

39%

61%

40%

60%

42%

58%

42%

58%

43%

57%

36%

64%

0%

50%

100%

75%

25%

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Ley de Cupo de Género y representación descriptiva en la provincia de Buenos Aires

En la provincia de Buenos Aires, en 1995 se sancionó

la ley de Cupo de Género N° 11733 que modificó el artículo

32 de la ley N° 5109 y estableció: “La Junta Electoral

oficializará sus listas de candidatos conforme a las

disposiciones legales pertinentes, las que debían tener un

mínimo de 30% del sexo femenino y de igual porcentaje

de sexo masculino, de los candidatos a los cargos a elegir

en todas las categorías y en proporciones con posibilidad

de resultar electos. Este porcentaje será aplicable a la

totalidad de la lista”.

Como se afirmó anteriormente, los porcentajes

establecidos para las listas de candidatos en las cuotas

legislativas no siempre se traducen en iguales porcentajes

a la hora de la representación en los cuerpos colegiados.

A modo de ejemplo, y teniendo en cuenta los comicios del

año 2013 realizados en el ámbito de la provincia de Buenos

Aires, podemos citar los siguientes casos:

En Magdalena se renovaron seis bancas y la totalidad

de los electos fueron del sexo masculino. Participaron cinco

fuerzas de las cuales tres (FpV, FR y Frente Progresista

Cívico y Social) obtuvieron dos bancas cada una en el Concejo

Deliberante.4

En Carlos Tejedor se renovaron seis bancas y la

totalidad de los electos fueron del sexo masculino.

Participaron tres fuerzas (FpV, FR y Frente Progresista

Cívico y Social) que obtuvieron dos bancas cada una en el

Concejo Deliberante.5

4 Fuente: http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar.

5 Fuente: http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar.

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En Florentino Ameghino se renovaron cinco bancas

y la totalidad de los electos fueron del sexo masculino.

Participaron cuatro fuerzas de las cuales dos (FpV y Frente

Progresista Cívico y Social) obtuvieron dos bancas y una

banca (Unidos por la Libertad y el Trabajo) en el Concejo

Deliberante.6

En General Guido se renovaron tres bancas y la totalidad

de los electos fueron del sexo masculino. Participaron tres

fuerzas de las cuales una (Frente Progresista Cívico y Social)

obtuvo dos bancas y otra (FpV) una banca en el Concejo

Deliberante.7

En este contexto, la composición de la Cámara de

Diputados muestra una desigualdad persistente entre géneros

desde 1996 a 2016. Si bien se observa un leve incremento de

las mujeres a partir de la ley de Cupo, a diferencia de lo que

sucede en Nación, la representación no logra sostenerse y

solo alcanza el 30% en 2004 con un descenso desde 2008

hasta 2016.8

En este sentido, en la Honorable Cámara de Diputados

de la provincia de Buenos Aires, en la primera sesión de

2016, la integración femenina era del 26% con un total de 24

diputadas sobre 92 bancas.9

6 Fuente: http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar.

7 Fuente: http://www.juntaelectoral.gba.gov.ar.

8 Estos datos se obtuvieron a partir del primer diario de sesión de cada año.

9 Se consultó el primer diario de sesión del 9 de marzo de 2016. Se tomó como referencia este dato ya que es la última composición con la aplicación de la ley de Cupo de Género.

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De igual modo, en la Cámara de Senadores de la provincia de

Buenos Aires en la primera sesión de 2016 la integración femenina

era del 26% con un total de 12 senadoras sobre 46 bancas.

Roles de las mujeres electas en las cámaras de la provincia de Buenos Aires

Autoridades de cámaraEn cuanto a las mujeres que lograron ingresar al recinto

desde 1995, se observa que la presencia de diputadas en las

Impacto y evolución de la ley de cupo de género (1995) en la HCS

Gráfico 4

1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 20161996

78% 80%76%

72% 72%78% 78%

67%72% 74%

85%

22% 20%24%

28% 28%22% 22%

33%28% 26%

15%0%

50%

100%

75%

25%

Impacto y evolución de la ley de cupo de género (1995) en la HCD

Gráfico 3

1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 20161996

20%27% 28% 30% 30% 27% 25% 26% 25% 26%

12%

80%73% 72% 70% 70% 73% 75% 74% 75% 74%

88%

0%

50%

100%

75%

25%

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autoridades de la cámara ha sido muy escasa. Recién a partir

del año 2001 se registra en ambas cámaras designación de

una mujer como vicepresidenta.

Concretamente en la Cámara de Diputados en el año 2001

se designa a una mujer en la vicepresidencia 2° y se destaca

el último año en el que tanto la vicepresidencia 3° como la

Secretaría Legislativa eran ocupadas por el género femenino.

En la Cámara de Senadores las mujeres solo ocuparon

la vicepresidencia 2° y 3°, el primer cargo durante el periodo

2001-2002 y el año 2006, mientras que la segunda durante el

periodo 2014-2015. En este caso se exceptúa la presidencia

ejercida por el vicegobernador y se destaca el periodo

de 2003 a 2007 cuando la presidencia fue ejercida por la

vicegobernadora Graciela Giannettasio.

Mujeres autoridades de la HCD 1995-2017Gráfico 5

Vicepresidencia 1ª

Vicepresidencia 2ª

Vicepresidencia

Presidencia

Sec. Legislativa

Sec. Administrativa

Vicepresidencia 3ª

1 1 1

1 1 1

1

2001-2003 2003-2005 2009-2011 2013-2015 2015-2016 2016-2017

Mujeres autoridades de la HCS 1995-2017Gráfico 6

Vicepresidencia 3ª

Vicepresidencia 4ª

Vicepresidencia 2ª

Vicepresidencia 1ª

Sec. Administrativa

Sec. Legislativa

11

1

2001-2002 2006 2014-2015

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Autoridades de comisiones

En lo que respecta a las autoridades de comisiones, se

analizó el periodo desde 1995 hasta 2017.10

En la Cámara de Diputados, durante el periodo 2000-

2001, 17 de las 43 comisiones permanentes fueron

presididas por mujeres.11 Para el cargo de vicepresidente

son dos periodos (2002-2003 / 2006-2007) que se destacan

por superar el 40%.

10 No se obtuvo la información completa respecto de la composición de las comisiones legislativas del periodo legislativo 126-127.

11 Se procesó la información del documento “Género y Participación Política” - Dip. Alejandra Martínez disponible en la web de Diputados.

PresidenciasGráfico 7

1996

1997

13% 87%

27% 73%

1998 11% 89%

1999 11% 89%

2000 40% 60%

2001 40% 60%

2002 35% 65%

2003 35% 65%

2004 28% 72%

2005 28% 72%

1995 15% 85%

2007

2008

25% 75%

37% 63%

2009 37% 63%

2010 22% 78%

2011 22% 78%

2012 35% 65%

2013 35% 65%

2014 26% 74%

2015 26% 74%

2016 29% 71%

2017 29% 71%

2006 25% 75%

0% 50% 100%

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Composición

La selección de las comisiones que se analizaron en la

Cámara de Diputados, se hizo sobre la base de la temática que

desarrollan y del orden establecido en que sus presidentes

son los primeros  en reemplazar a la máxima autoridad de

la cámara en caso de ausencia total de la mesa directiva

(conforme al artículo 33 del Reglamento interno de la

Cámara de Diputados). De este modo, tomamos de referencia

las cinco primeras.

Las que inician el orden de prelación son la comisión de

Asuntos Constitucionales y Justicia (con una composición

VicepresidenciasGráfico 8

1996

1997

10% 90%

27% 73%

1998 39% 61%

1999 39% 61%

2000 28% 72%

2001 28% 72%

2002 41% 59%

2003 41% 59%

2004 31% 69%

2005 31% 69%

1995 0% 100%

2007

2008

44% 56%

29% 71%

2009 29% 71%

2010 39% 61%

2011 39% 61%

2012 30% 70%

2013 30% 70%

2014 34% 66%

2015 34% 66%

2016 34% 66%

2017 34% 66%

2006 44% 56%

0% 50% 100%

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20

promedio de 15,34% de mujeres). Y la comisión de

Presupuesto e Impuestos (compuesta por 13,43% de mujeres

en promedio), las cuales nunca fueron presididas por una

mujer en el periodo analizado.

Asuntos Constitucionales y JusticiaGráfico 9

1996

1997

0% 100%

0% 100%

1998 0% 100%

1999 0% 100%

2000 0% 100%

2001 0% 100%

2002 18% 82%

2003 18% 82%

2004 19% 81%

2005 19% 81%

1995 89%

2007

2008

23% 77%

27% 73%

2009 27% 73%

2010 0% 100%

2011 0% 100%

2012 20% 80%

2013 20% 80%

2014 29% 71%

2015 29% 71%

2016 27% 73%

2017 27% 73%

2006 23% 77%

11%

0% 50% 100%

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21

Continúa la comisión de Legislación General (con

un promedio de composición femenina del 25,42%), que

estuvo dividida hasta 2004, pero igualmente en su análisis

en conjunto tanto en la composición como en autoridades,

se destaca que esta no fue presidida por mujeres hasta el

año 2016.

Presupuesto e ImpuestosGráfico 10

1996

1997

0% 100%

0% 100%

1998 0% 100%

1999 0% 100%

2000 0% 100%

2001 0% 100%

2002 13% 87%

2003 13% 87%

2004 27% 73%

2005 27% 73%

1995 100%

2007

2008

15% 85%

13% 87%

2009 13% 87%

2010 87%

2011 87%

2012 27% 73%

2013 27% 73%

2014 13% 87%

2015 13% 87%

2016 27% 73%

2017 27% 73%

2006 15% 85%

0%

13%

13%

0% 50% 100%

Page 22: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

22

Finalmente, siguiendo el orden determinado restan las

comisiones de Salud Pública y Educación. La primera tuvo

un promedio de representación femenina de un 37,82%,

logrando las diputadas ocupar la presidencia durante nueve

años de un total de 19 con información, de los cuales durante

2004-2005 y 2012-2013 también las vicepresidencias fueron

ocupadas por mujeres. En la  comisión de Educación el

promedio asciende a 48,49%; sin embargo, las presidencias

logradas por diputadas son solamente siete también sobre

los 19 años con información.

Legislación GeneralGráfico 11

1996

1997

100%

89%

1998 78%

1999 78%

2000 85%

2001 85%

2002 43% 57%

2003 43% 57%

2004 30% 70%

2005 30% 70%

1995 100%

2007

2008

36% 64%

36% 64%

2009 36% 64%

2010 87%

2011 87%

2012 15% 75%

2013 15% 75%

2014 38% 62%

2015 38% 62%

2016 31% 69%

2017 31% 69%

2006 36% 64%

0%

13%

13%

0%

11%

22%

22%

15%

15%

0% 50% 100%

Page 23: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

23

Salud PúblicaGráfico 12

1996

1997

86%

71%

1998

1999

2000 64%

2001 64%

2002 64% 36%

2003 64% 36%

2004 55% 45%

2005 55% 45%

1995 100%

2007

2008

50% 50%

27% 73%

2009 27% 73%

2010 83%

2011 83%

2012 31% 69%

2013 31% 69%

2014 38% 62%

2015 38% 62%

2016 46% 54%

2017 46% 54%

2006 50% 50%

0%

17%

17%

29%

36%

36%

14%

0% 50% 100%

En este gráfico cabe señalar que las barras

correspondientes a los años 1998 y 1999 se encuentran en

blanco ya que no se pudo obtener la información completa

de la composición de las comisiones del periodo legislativo

126-127.

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24

En relación con la presencia femenina en la composición de las restantes comisiones permanentes desde 1995 hasta 2017 podemos destacar algunas como la comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer con un 70,94%, que fue presidida por una diputada en todos los años analizados, teniendo durante 15 años la presidencia y vicepresidencia.12

Además se observa cómo el promedio general de representación femenina se acrecienta cuando las temáticas se vinculan a las esferas de lo social, lo privado y lo doméstico, y disminuye en comisiones en las que su temática se relaciona

con la esfera política, económica y productiva.

12 Cabe aclarar que algunas de las comisiones mencionadas cambiaron de denominación a lo largo de los años, pero mantuvieron la temática principal.

EducaciónGráfico 13

1996

1997

71%

71%

1998 45%

1999 45%

2000 45%

2001 45%

2002 64% 36%

2003 64% 36%

2004 60% 40%

2005 60% 40%

1995 86%

2007

2008

33% 67%

62% 38%

2009 62% 38%

2010 75%

2011 75%

2012 46% 54%

2013 46% 54%

2014 67% 23%

2015 67% 23%

2016 62% 38%

2017 62% 38%

2006 33% 67%

14%

25%

25%

29%

29%

55%

55%

55%

55%

0% 50% 100%

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25

Promedio de mujeres en cada comisiónGráfico 14

15%

15%

16%

17%

17%

20%

22%

25%

25%

26%

26%

26%

27%

27%

16%

20.%

20%

8%

8%

10%

12%

0%

0%

7%

13%

14%

Apoyo a PYMES

Legislación General (II)

Servicios Públicos

Transporte

Hacienda

Intereses Marítimos y Pesca

Presupuesto e Impuestos

Industria y Comercio / Industria y Minería

Trabajo

Asuntos Constitucionales y Justicia

Zonas francas y corredores productivos

Recursos Naturales y Minería

Deporte

Asociaciones, Federaciones y Colegios pro...

Reforma Política y del Estado

Seguridad / Seguridad y Asuntos Penitenciarios

Comercio Exterior

Relaciones interprovinciales

Asuntos Municipales

Legislación General (I) / Legislación General...

Producción / Producción y Comercio / Pro...

Control y Seguimiento de Empresas y Servicios...

Políticas de Empleo

Previsión Social / Previsión y Seguridad Social

Asuntos Agrarios

Obras y Servicios Públicos

33%

33%

37%

37%

38%

43%

48%

48%

50%

59%

62%

69%

70%

71%

34%

100%

42%

43%

28%

29%

29%

30%

28%

27%

28%

31%

31%

Derechos al Usuario y Consumidor

Asuntos Regionales y del Interior

Vivienda

Energía / Energía y Combustible

Asuntos Culturales

Turismo y Deporte / Turismo

Asuntos del Conurbano

Ciencia y Técnica

Asuntos Cooperativos / Asuntos Cooperati...

Relaciones Parlamentarias

Asuntos de la Administración y Función Pública

Ecología y Medio Ambiente

Tierras y Orbanización Territorial

Salud Pública

Desarrollo Humano

Asuntos Penitenciarios

Desarrollo Regional, MERCOSUR, Problema

Prevención de Adicciones

Educación y Cultura / Educación

DDHH y Garantías / Desarrollo y DDHH / Pre...

Discapacidad / Capacidades Diferentes / Pe...

Juventud

Igualdad Real de Oportunidades

Acción Social / Políticas Sociales

Asuntos del Menor y la Flia / Niñez Adoles...

Asuntos de la Mujer

Medios de Comunicación Social

100%0% 50%

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26

En la Cámara de Senadores, las comisiones presididas

por mujeres tuvieron su máximo en el mismo periodo que la

Cámara de Diputados (2000-2001) con un 43%.13 Sin embargo,

en el cargo de vicepresidencia, se registraron más de seis

periodos en los que se superó el 35%.

13 Se procesó la información facilitada por la Secretaría Legislativa de la Honorable Cámara de Senadores.

PresidenciasGráfico 15

1996

1997

92%

92%

1998 77%

1999 77%

2000 57%

2001 57%

2002 14% 86%

2003 14% 86%

2004 35% 65%

2005 35% 65%

1995 100%

2007

2008

26% 74%

22% 78%

2009 22% 78%

2010 87%

2011 87%

2012 13% 87%

2013 13% 87%

2014 32% 68%

2015 32% 68%

2016 13% 87%

2017 13% 87%

2006 26% 74%

0%

13%

13%

8%

8%

23%

23%

43%

43%

0% 50% 100%

Page 27: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

27

Considerando que el reglamento del Senado no tiene

un criterio similar con respecto a la relevancia de las

comisiones, se decidió tomar como base las analizadas para

la Cámara de Diputados.

Así en la comisión de Asuntos Constitucionales y

Acuerdos el promedio de presencia de senadoras en el

periodo analizado es solo de un 20%. La presidencia de esta

fue obtenida en los años 2000-2001 y en 2016-2017.

VicepresidenciasGráfico 16

1996

1997

80%

80%

1998 81%

1999 81%

2000 91%

2001 91%

2002 43% 57%

2003 43% 57%

2004 13% 87%

2005 13% 87%

1995 88%

2007

2008

35% 65%

35% 65%

2009 35% 65%

2010 57%

2011 57%

2012 39% 61%

2013 39% 61%

2014 28% 72%

2015 28% 72%

2016 35% 65%

2017 35% 65%

2006 35% 65%

43%

43%

20%

20%

19%

19%

9%

9%

12%

0% 50% 100%

Page 28: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

28

La comisión de Legislación General tiene un promedio de

23% de composición femenina y fue presidida por mujeres

desde 2008. En esta comisión las mujeres también han

ocupado la vicepresidencia entre 2008 y 2011.

Asuntos Constitucionales y AcuerdosGráfico 17

1996

1997

89%

89%

1998 82%

1999 82%

2000 69%

2001 69%

2002 8% 92%

2003 8% 92%

2004 20% 80%

2005 20% 80%

1995 89%

2007

2008

27% 73%

20% 80%

2009 20% 80%

2010 87%

2011 87%

2012 27% 73%

2013 27% 73%

2014 27% 73%

2015 27% 73%

2016 20% 80%

2017 20% 80%

2006 27% 73%

13%

13%

11%

11%

18%

18%

31%

31%

11%

0% 50% 100%

Page 29: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

29

La comisión de Presupuesto e Impuesto tiene un

promedio general de representación femenina de 18%. Entre

1995 y 2017 estuvo a cargo de mujeres en los periodos 2001-

2002, 2012-2013 y 2016-2017.

Legislación GeneralGráfico 18

1996

1997

100%

100%

1998 93%

1999 93%

2000 86%

2001 86%

2002 9% 91%

2003 9% 91%

2004 18% 82%

2005 18% 82%

1995 100%

2007

2008

36% 64%

27% 73%

2009 27% 73%

2010 64%

2011 64%

2012 55% 45%

2013 55% 45%

2014 36% 64%

2015 36% 64%

2016 27% 73%

2017 27% 73%

2006 36% 64%

36%

36%

0%

0%

7%

7%

14%

14%

0%

0% 50% 100%

Page 30: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

30

En la comisión de Educación el promedio general es

del 45%. Aunque este promedio supera ampliamente al

resto, no se refleja en la ocupación de la presidencia ya

que solo la obtuvieron senadoras durante 2004-2005 y

2008-2009, teniendo la vicepresidencia también en este

último periodo.

Presupuesto e ImpuestosGráfico 19

1996

1997

89%

89%

1998 91%

1999 91%

2000 85%

2001 85%

2002 0% 100%

2003 0% 100%

2004 13% 87%

2005 13% 87%

1995 100%

2007

2008

20% 80%

13% 87%

2009 13% 87%

2010 73%

2011 73%

2012 47% 53%

2013 47% 53%

2014 33% 67%

2015 33% 67%

2016 13% 87%

2017 13% 87%

2006 20% 80%

27%

27%

9%

9%

15%

15%

0%

11%

11%

0% 50% 100%

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31

Por último, la comisión de Salud Pública compuesta en

promedio por 25% de mujeres nunca fue presidida por una

de ellas, no así la vicepresidencia, que ha sido ejercida por

mujeres en 2000-2001, 2006-2007 y 2010-2017.

Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica / Educación, Cultura, Ciencia y Técnica

Gráfico 20

1996

1997

43%

43%

1998 57%

1999 57%

2000 55%

2001 55%

2002 64%

2003 64%

2004 77% 23%

2005 77% 23%

1995 100%

2007

2008

54% 46%

46% 54%

2009 46% 54%

2010 69%

2011 69%

2012 46% 54%

2013 46% 54%

2014 54% 46%

2015 54% 46%

2016 31% 69%

2017 31% 69%

2006 54% 46%

31%

31%

43%

43%

45%

45%

0%

57%

57%

36%

36%

0% 50% 100%

Page 32: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

32

Con respecto a la composición general de todas las

comisiones permanentes, se destaca que al igual que en la

Cámara Baja la comisión de Niñez, Adolescencia y Familia

tiene el promedio máximo de representación femenina con

el 60%. Asimismo, las mujeres ejercieron la presidencia

y vicepresidencia en todos los años del periodo analizado

exceptuando 1995, 2000-2001 y 2016-2017, pero obtuvo en

estos últimos dos solo la vicepresidencia.

Otra situación que se repite de manera similar en la

Cámara de Diputados es el aumento de la representación

femenina en las comisiones de temáticas vinculadas con las

tareas de cuidado.

Salud PúblicaGráfico 21

1996

1997

86%

86%

1998 86%

1999 86%

2000 86%

2001 86%

2002 78%

2003 78%

2004 22% 78%

2005 22% 78%

1995 100%

2007

2008

22% 78%

11% 89%

2009 11% 89%

2010 78%

2011 78%

2012 44% 56%

2013 44% 56%

2014 44% 56%

2015 44% 56%

2016 33% 67%

2017 33% 67%

2006 22% 78%

22%

22%

14%

14%

14%

14%

0%

14%

14%

22%

22%

0% 50% 100%

Page 33: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

33

La importancia de observar las posiciones que ocupan

las mujeres en las comisiones como su acceso a los puestos

jerárquicos dentro de la estructura legislativa, tanto del

Honorable Senado como de la Honorable Cámara de

Diputados, tiene su fundamento en la incidencia que tienen

esos cargos a la hora de controlar la agenda legislativa14 y

la posibilidad de intervenir en el proceso legislativo de un

proyecto de ley.

En los reglamentos de ambas cámaras están

establecidas cuales son las facultades que tienen las

14 Calvo, Ernesto; Sagarzazu Iñaki, Legislator Success in Committee: Gatekeeping Authority and the loss of Majority Control.

Promedio de mujeres en cada comisiónGráfico 22

Industria y Minería

Asuntos Agrarios y Pesca

Seguridad

Comercio Interior, Pequeña y Mediana...

Hacienda

Presupuesto e Impuestos

Organización Territorial y Vivienda

Transporte, Puertos e Interés Marítimo

Libertad de Expresión 20%

Asuntos Constitucionales y Acuerdos 20%

Obras y Servicios Públicos

Trabajo y Legislación Social

Legislación General

22%

23%

Ecología, Ambiente y Desarrollo Humano 23%

Deportes y Turismo/Deportes

Asuntos Municipales, Descentralización...

Salud Pública y Prevención de las Adicciones 25%

Modernización del Estado, Participación... 26%

Usuarios y Consumidores 28%

Reforma Política y Reforma del Estado 30%

Prevención de las Adicciones 34%

Derechos Humanos y Garantías 37%

Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y... 45%

Igualdad Real de Trato y Oportunidades 55%

Asuntos del Menor y la Familia/Niñez,... 60%

Comercio Exterior, MERCOSUR y Políticas... 21%

24%

25%

15%

17%

18%

18%

14%

11%

15%

18%

19%

100%0% 50%

Page 34: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

34

autoridades. Encontramos, por ejemplo, en la Cámara de

Diputados que el presidente de la cámara es quien cita a las

sesiones, determina cuáles son los asuntos que estarán en

el Orden del Día y declara por finalizada la sesión o cuando

se pasa a cuarto intermedio. Además su voto computa doble

en caso de empate. De similar manera, en la Cámara de

Senadores, el presidente que a su vez es el vicegobernador

de la provincia, cita a la sesión y vota en caso de empate. De

esto se desprende que las autoridades son quienes organizan

la agenda legislativa, qué proyectos serán tratados y en qué

momento se tratarán.

Por su parte, los secretarios legislativos son los

encargados de concentrar y distribuir la información dentro

de los recintos. Por ejemplo, en la Cámara de Senadores el

secretario legislativo organiza la confección y distribución del

Diario de Sesiones, los Asuntos entrados y el Orden del Día;

informa a los senadores el estudio de los asuntos sometidos

a consideración del pleno y aquellos que están en estudio por

parte de las comisiones. En la Cámara de Diputados, esta

misma figura proporciona a los diputados la información

que estos requieran y también es quien dispone del giro a

comisión de los expedientes para su tratamiento. De esta

manera, también estos puestos son trascendentes a la hora

de acceder a la información necesaria para impulsar un

proyecto de ley.

Sanción de la ley N° 14848

Del escenario anterior es que resulta necesaria la

legislación en materia de participación política equitativa.

Por ello, el 4 de octubre de 2016 se sancionó la ley de

Paridad de Género N° 14848 en la Cámara de Diputados

de la provincia de Buenos Aires. El proyecto se originó en

la Cámara de Senadores, en el que se unificaron cuatro

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35

iniciativas que fueron presentadas por Cambiemos, el

Frente Renovador, el Frente para la Victoria y el monobloque

PJ-Néstor Kirchner.15

Taquigráfica de la aprobación en la Cámara de Diputados

La norma se sancionó con el voto de todos los bloques

mayoritarios de la cámara. El Justicialismo Bonaerense

que presidía Mario Giacobbe se abstuvo, mientras que el

monobloque del Frente de Izquierda y el oficialista Guillermo

Castello votaron en contra.

De 15 oradores, tres pidieron la palabra para expresar

su rechazo al proyecto. El legislador del FIT, Guillermo

Kane, definió la ley como una reforma política proscriptiva y

sostuvo: “La representación política que se plantea cambiar

con esto no modifica las condiciones de opresión, se están

manteniendo todas las características proscriptivas: los

pisos para las minorías, la intervención en la designación de

los candidatos que significan las PASO, agravada, porque va a

restringir lo que se está discutiendo, que es el corte de boleta

en las propias PASO”.

15 Uno como iniciativa de la legisladora Campo María Fernanda PJ NK (E 224/16-17), el cual tenía como objetivo el porcentaje del 50% masculino y femenino en proporciones con posibilidad de resultar electos. Otro propuesto por el senador Galmarini FR (E 46 2016/17) el cual tenía por objeto incorporar la participación política equitativa entre géneros para todos los cargos públicos representativos de la provincia de Buenos Aires. Y un tercer proyecto de Ayllon Cambiemos (E-346/16-17) y su antecedente E-237/14-15 (Moretti - PJ).Asimismo, en vigencia a 2016 dentro de ambas cámaras se registraban dos proyectos de ley en la Cámara de Diputados, uno ingresado por la diputada Rocío Giaccone FPV (D-1.188/15-16) el cual tenía aprobación en las comisiones de Reforma Política y Legislación General y otro de la diputada María Valeria Arata UCR (D-3.437 /15-16) el cual había sido agregado al primero, por tener el mismo objetivo.

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36

Por su parte, el bloque Justicialismo Bonaerense se

abstuvo y el legislador Giacobbe dijo: “Es una ley que se

mete en la vida interna de los partidos y va derecho a ser

declarada inconstitucional”. Y añadió: “Cuando trata el tema

del corrimiento de las listas, creo que vulnera el principio de

la soberanía popular, porque cuando uno vota una lista sábana,

está votando un orden de prelación y el que es votado número 3

no puede ser sustituido por el número 4, ni siquiera por voluntad

de los legisladores. Creo que es un artículo que va derecho a ser

declarado inconstitucional; creo que vulnera el derecho de los

partidos políticos de elegir su oferta electoral, y esa es una parte

fundamental de los partidos, no solo su constitución”.

Durante la sesión hubo algunos momentos de tensión.

La diputada del bloque del FPV, Lucía Portos, sostuvo: “Es la

primera vez en ocho meses que la alianza de gobierno que

conforman Cambiemos y el Frente Renovador nos permite

votar una ley ampliando derechos en esta cámara”. Y añadió:

“Yo soy cupo, y si alguien piensa que no tengo la capacidad

para estar acá sentada, que venga y que me lo diga acá, de

frente, porque el cupo nada tiene que ver con la capacidad, y

se los queremos dejar claro. Las mujeres en las comisiones

importantes, que son las de Asuntos Constitucionales y

Justicia, la de Presupuesto e Impuestos y la de Legislación

General, estamos en absoluta inferioridad de condiciones.

Solamente tenemos una representación mayoritaria en la

Comisión de Niñez, Adolescencia, Familia y Mujer, en la de

Igualdad Real de Oportunidades y Trato y en la de Políticas

Sociales, porque ese es el lugar que, históricamente, nos ha

reservado a nosotras la política para poder discutir”.

En tanto, el diputado massista Lisandro Bonelli afirmó:

“La paridad es uno de los pilares en el proyecto de reforma

política que esperamos cambie paradigmáticamente la

representación política en la provincia de Buenos Aires”.

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37

La legisladora de Cambiemos, María Alejandra Lorden,

sostuvo: “Debemos avanzar en la redistribución del poder

político, teniendo en cuenta que hace menos de un siglo

los hombres tenían el monopolio de la autoridad legal, el

poder político y civil, y el derecho a la propiedad; luchemos

contra la inercia del pasado, cambiemos un sistema forjado y

desarrollado por y para los hombres. Tengamos en cuenta que

tanto la cuota como la paridad son producto de la búsqueda

de mecanismos para superar los déficit democráticos en la

representación, como muchos pregonan, que debería darse

naturalmente, pero no se da, porque cuando participamos y

transformamos la política, se ha demostrado que lo que se

produce en el Congreso y en las cámaras es mejor y más

equitativo que lo que se produce sin ellas. Eso es razón

suficiente para tener una representación igualitaria”.

La promulgación se hace por decreto N° 1345/16 del

19/10/16 y su publicación: 26/10/16 BO Nº 27895 (Suplemento).

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38

CAPÍTULO IIPrimera implementación en las elecciones legislativas 2017

En este capítulo se analiza la implementación de la ley

N° 14848 en las elecciones legislativas de 2017. Se estudia el

cumplimiento de las alianzas en la presentación de las listas

de categorías provinciales y municipales en las elecciones

Primarias, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas (EPAOS) y

Generales, como así también el actuar de la Junta Electoral

en su oficialización. Asimismo, se muestra el impacto de

la resolución técnica 114/17 de la Junta Electoral y las

reacciones de las alianzas frente a esta.

Finalmente, se detallan los porcentajes de mujeres

electas, el impacto en la composición de las cámaras en 2018,

y la participación en las autoridades y presidencias de bloque.

¿Qué dice la ley?

En los puntos centrales de la ley se establece:

Las listas de candidatos a cuerpos colegiados en todas

las categorías deberán integrarse en una equivalencia

del cincuenta por ciento (50%) del sexo femenino y otro

cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino.

El porcentaje es aplicable a la totalidad de la lista, la

que debe cumplir con el mecanismo de alternancia

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39

y secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-

hombre u hombre-mujer).

Estipula que, en caso de que se trate de nóminas u

órganos impares, la diferencia entre el total de hombres

y mujeres no podrá ser superior a uno y que en ningún

caso se podrá oficializar una lista que no cumpla estos

requisitos.

Finalmente, determina que en caso de generarse

vacancias en las listas, estas se deben cubrir respetando

la paridad y el orden de postulación, es decir, siguiendo

el corrimiento natural de la lista.

EPAOS1 2017

El 24 de junio de 2017 venció el plazo para la presentación

de las listas de precandidatos para las EPAOS. Para ser

oficializadas por la Junta Electoral de la provincia de

Buenos Aires, todas las listas presentadas por las alianzas

debían cumplir con los criterios de paridad, alternancia

y secuencialidad en el orden provincial y municipal. Esto

aseguraría la participación equitativa de género en las

precandidaturas.

Para observar el comportamiento de las alianzas

en relación con la equidad de género en la participación

política, es relevante tener en cuenta el porcentaje de

listas que fueron encabezadas por mujeres. Si bien la ley

no establece la obligatoriedad de la paridad horizontal,

que una fuerza política ubique a mujeres y varones

equitativamente en los primeros puestos es indicador de

un mayor compromiso.

1 Elecciones primarias abiertas, obligatorias y simultáneas.

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40

Análisis de las listas presentadas y oficializadas en las EPAOS

Categorías provinciales

Para el presente análisis se tuvieron en cuenta las 42 listas

presentadas por las cinco principales fuerzas que participaron

en las Elecciones Generales para esta categoría (Cambiemos,

Unidad Ciudadana, 1País, Frente Justicialista y FIT). 2

De allí concluimos que hubo solo una lista que no

cumplía con la alternancia. Esta lista, que presentó un

hombre como último diputado titular y otro como primer

suplente, pertenecía al Frente Justicialista para la

Sexta Sección electoral y fue modificada al momento de

oficializarse. Las restantes 41 listas sí cumplían con la

paridad y alternancia.

La única lista que no fue oficializada (pero por motivos

ajenos al cumplimiento de la ley) fue la presentada por el

Frente Justicialista en la Sexta Sección, por lo cual un total

de 41 listas competieron en las EPAOS.

Categorías del orden municipal

Para esta categoría se analizaron las mismas alianzas

electorales que para la categoría provincial. Aquí podemos

señalar que de las 997 listas analizadas3 se observaron 166

en las que en al menos una de las categorías, concejales

o consejeros escolares, se incumplía la ley, ya sea no

respetando la paridad o la alternancia.

2 Se detectaron 13 listas con alguna irregularidad, que no se tuvieron en cuenta a los efectos del presente análisis. (ej.: presentación de un solo candidato, o solo con algunos titulares, o falta de apellido de algún candidato).

3 Se detectaron 836 listas con alguna irregularidad, que no se tuvieron en cuenta a los efectos del presente análisis. (ej.: presentación de un

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41

Concretamente se presentaron 99 sin respetar la paridad,

de las cuales 584 pertenecían al Frente Justicialista, 235 a

Unidad Ciudadana, 156 a la alianza 1País (particularmente

todas en el cuerpo de consejeros escolares), tres7 al Frente de

Izquierda y de los Trabajadores.

solo candidato, solo con algunos titulares o falta de apellido de algún candidato).4 Almirante Brown (3), Arrecifes, Avellaneda (3), Carmen de Areco, Chascomús (3), Baradero, Berisso, Brandsen, Cañuelas, General Pueyrredón (2), Coronel Rosales, General Rodríguez, Del Pilar (3), General San Martín (3), Ensenada, Hurlingham, Escobar, Ituzaingó, José C. Paz, Esteban Echeverría, General Alvarado, La Matanza (2), Luján (2), La Plata, Malvinas Argentinas, Mercedes, Merlo (3), Morón, Olavarría, Partido de La Costa, Pergamino, Quilmes (3), San Fernando, San Isidro (2), San Miguel, Tigre, Tres Arroyos, Tres de Febrero, Vicente López.

5 Castelli, Balcarce (2), Colón, Baradero, Cañuelas, Del Pilar, Ensenada, Hurlingham, José C. Paz (2), Ezeiza, Florentino Ameghino, Junín, Lomas de Zamora, Moreno, Olavarría, Partido de Monte Hermoso, Quilmes, Zárate, Quilmes, Rojas, Tres de Febrero.

6 Almirante Brown, Chacabuco, Berisso (2), Bragado, Campana, General Pueyrredón, Hurlingham, Florencio Varela, Lomas de Zamora, La Plata, Navarro, Patagones, Ramallo, Tordillo.

7 Baradero, Bragado, Vicente López.

Listas presentadasGráfico 23

6.7%

9.9%

83.4% Con paridad y alternancia

Con paridad / Sin alternancia

Sin paridad ni alternancia

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42

Sin respetar solo la alternancia se observaron 67 listas

en total, de las cuales 338 las presentó el Frente Justicialista,

219 Unidad Ciudadana, 1110 1País y las alianzas Cambiemos11

y el FIT12 con una sola lista cada uno.

8 Almirante Brown, Avellaneda, General Madariaga, General Pueyrredón, General Rodríguez, Del Pilar (3), General Villegas, Escobar, Esteban Echeverría (2), La Matanza, Lobos, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Marcos Paz (2), Merlo, Moreno, Pergamino, Presidente Perón(2), Quilmes (2), Ramallo, Tigre (2), Tres de Febrero, Vicente López (2), San Vicente (2).

9 Almirante Brown, Azul, Balcarce (2), Carlos Casares, Colón, Baradero, General Guido, General Pueyrredón, Coronel Rosales, Esteban Echeverría (2), Lanús, Partido de Pinamar, Pergamino (2), San Fernando, Tandil, Tigre (2), San Nicolás.

10 Arrecifes, Carlos Tejedor, Berazategui (2), Berazategui, Brandsen, Del Pilar, Escobar, Marcos Paz, Puan, Saavedra, San Miguel.

11 Partido de la Costa.

12 Luján.

Listas sin paridadGráfico 24

23.2%

15.2%

58.6% FJ

UC

3% FIT

1 País

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43

En relación con las listas que no respetaban la paridad,

en alguna o ambas categorías, la Junta Electoral no oficializó

en forma completa 56.13 Cabe aclarar que la decisión no

se tomó exclusivamente por el incumplimiento a la ley,

hubo cuestiones partidarias que incidieron en esta. De las

restantes listas presentadas que no cumplían con la paridad,

la Junta reordenó una14 (es decir, alteró el orden original de la

lista, manteniendo a sus integrantes), reordenó sustituyendo

a alguno/s de los candidatos por otro/s que originalmente

no estaban en la lista en 29 casos15, reordenó incorporando

13 Almirante Brown (2), Avellaneda (3), Carmen de Areco, Chascomús (2), Baradero, Cañuelas (2) General Pueyrredón(2), Coronel Rosales, Del Pilar, General San Martín (3), Ensenada. Hurlingham(2), Escobar, Ituzaingó, Escobar, José C. Paz, Esteban Echeverría, José C. Paz(2), Ezeiza, Florencio Varela, Florentino Ameghino, General Alvarado, Junín, La Matanza , Lomas de Zamora, Lujan (2), La Plata, Merlo (3), Moreno, Olavarría, Partido de La Costa, Pergamino, Quilmes (2), Rojas, San Fernando, San Isidro (2), Tigre, Tres de Febrero(2), Vicente López.

14 Arrecifes.

15 Almirante Brown (2), Castelli, Chacabuco, Balcarce (2), Colón, Baradero, Berisso (2), Campana, General Pueyrredón, General Rodríguez, Del Pilar (2), Hurlingham, Lomas de Zamora, La Plata, Morón, Navarro, Olavarría, Patagones, Quilmes (2), Ramallo, San Miguel, Tres Arroyos y Zárate.

Listas con paridad / sin alternanciaGráfico 25

31.3%

16.4%

1.5%

49.3% FJ

UC

1 País

FIT

1.5% Cambiemos

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44

nuevos candidatos en tres16 (en los casos en que la lista

presentada no tenía la totalidad de los candidatos), reordenó

eliminando a un candidato en una17, eliminó a un candidato

sin modificar el orden de una18, (en ambos casos, las listas

quedaron finalmente conformadas por menos candidatos

que los presentados), incorporó a un candidato sin alterar el

orden de la lista en una19 y sustituyó candidatos sin modificar

el orden de seis.20

Es importante remarcar que al analizar el comportamiento

de la Junta Electoral frente a las listas que no respetaban la

ley, no solo se hace hincapié en el accionar del organismo

sino también en la posibilidad dada por este a los partidos

políticos para acomodar sus respectivas listas.

Cabe destacar el caso de la Lista 1 perteneciente a

la Alianza Frente de Izquierda y de los Trabajadores que

presentó, en el distrito de Vicente López, una lista que

16 La Matanza, Malvinas Argentinas, partido de Monte Hermoso.

17 Mercedes.

18 Berisso.

19 Ensenada.

20 Baradero, Bragado (2), Brandsen, Chascomús y Tordillo.

Oficialización por la JE (listas sin paridad)Gráfico 26

29.3%

3%

1%

1%

1%

6.1%

56.6% No oficializó

Sustituyó candidatos

Incorporó candidatos

Eliminó candidatos1%

Reordenó

Reordenó sustituyendo

Reordenó incorporando

Reordenó eliminando

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45

incluía tres mujeres juntas como precandidatas a concejal

titular en los números de orden 4, 5 y 6. La Junta Electoral

no le realizó modificaciones y fue oficializada tal cual fuera

presentada.

En cuanto a las presentadas sin alternancia, el órgano

no oficializó 3321, reordenó 2522, reordenó sustituyendo a

alguno/s de los candidatos por otro/s en cinco23, reordenó

incorporando nuevos candidatos en dos24 y reordenó

eliminando candidatos en dos.25

21 Avellaneda, Balcarce (2), Berazategui, General Pueyrredón, Del Pilar(3), Escobar, Esteban Echeverría (2), La Matanza, Lobos, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Marcos Paz (2), Merlo, Pergamino (2), Presidente Perón, Puan, Quilmes, Ramallo, Saavedra, Tigre (3), Tres de Febrero, Vicente López (2), San Vicente.

22 Almirante Brown, Arrecifes, Azul, Baradero, Berazategui, Brandsen, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Colón, Coronel Rosales, General Guido, General Madariaga, General Pueyrredón, General Villegas, Escobar, Luján, Marcos Paz, Moreno, Partido de la Costa, Pergamino, Quilmes, San Fernando, San Miguel, San Nicolás y San Vicente.

23 Almirante Brown, Del Pilar, Esteban Echeverría, Presidente Perón y Tigre.

24 Lanús y Tandil.

25 General Rodríguez y Pinamar.

Oficialización por la JE (listas con paridad / sin alternancia)Gráfico 27

37.3%

7.5%

3%

3%

49.3% No oficializó

Reordenó

Reordenó sustituyendo

Reordenó incorporando

Reordenó eliminando

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46

Análisis del encabezamiento de las listas oficializadas en las EPAOS por cargo, fuerza y Sección

Categorías provinciales

Desagregando por categoría, nos encontramos con que

las listas oficializadas encabezadas por mujeres rondan el

20% en ambas categorías:

Senadores provinciales

Cuatro listas de 20 (20%) son encabezadas por mujeres.

Diputados provinciales

Cinco listas de 21 (24%) son encabezadas por mujeres.

Senadores provincialesGráfico 28

Diputados provincialesGráfico 29

20%

80% Hombres

Mujeres

24%

76% Hombres

Mujeres

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47

Análisis por fuerza

Al realizar el análisis por fuerza, encontramos:

La alianza 1País no encabezó ninguna lista con mujeres.

Cambiemos y el Frente Justicialista lo hicieron en una

sola lista (en la 8va y en la 5ta Sección respectivamente).

Unidad Ciudadana encabezó tres listas con mujeres en

las secciones 3era, 7ma y Capital.

El Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT) lo

hizo en cuatro listas en las secciones 1era, 6ta, 7ma

y 8va.

Al realizar el corte por Sección electoral, se observó un

incremento de la cantidad de listas con candidatas mujeres a

la cabeza en las secciones Séptima y Capital.

Categorías provinciales: por fuerzaGráfico 30

Por Sección: senadores provincialesGráfico 31

1

1

3

0

4

8

7

5

8

4

0% 100%50%

3º Sección electoral

2º Sección electoral

4

3 3

6º Sección electoral 4

8º Sección electoral

0 5

1

1

100%0% 50%

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Sección 2°: no hubo listas encabezadas por mujeres.

Sección 3°: una sola fuerza encabezó una lista por una

mujer, Unidad Ciudadana.

Sección 6°: una sola fuerza encabezó una lista con una

mujer, el Frente de Izquierda y de los Trabajadores.

Sección Capital: tres fuerzas encabezaron listas por

mujeres, Cambiemos, Unidad Ciudadana y el FIT.

Sección 1°: una sola fuerza encabezó una lista con una

mujer, el Frente de Izquierda y de los Trabajadores.

Sección 4°: no hubo listas encabezadas por mujeres.

Sección 5°: una sola fuerza encabezó una lista con una

mujer, Frente Justicialista.

Sección 7°: dos fuerzas encabezaron listas con mujeres,

Unidad Ciudadana y el FIT.

Categorías del orden municipal

De las 822 listas oficializadas en los 135 municipios de

la provincia de Buenos Aires, 182 fueron encabezadas por

mujeres (22%).

Análisis por Fuerza

En números, la alianza que presentó más listas

encabezadas por mujeres fue Unidad Ciudadana.

Por Sección: Diputados provincialesGráfico 32

4

3

0 5

4

4ª Sección electoral

1ª Sección electoral

5ª Sección electoral

7ª Sección electoral

1

1

2

100%0% 50%

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49

De un total de 216 listas, 55 fueron encabezadas por

mujeres (25%).

En porcentaje, el Frente de Izquierda y de los

Trabajadores (FIT) fue la fuerza que llevó más listas

encabezadas por mujeres con un 33% (30 sobre 92).

Cambiemos presentó 163 listas, de las cuales 33 fueron

encabezadas por mujeres (20%).

El Frente Justicialista encabezó 39 listas de 199 con

mujeres, lo que representa un total de 20%.

1País fue la alianza que menos presencia femenina

tuvo en la conducción de las listas al aplicar ambos

criterios. Con 25 listas encabezadas por mujeres de

un total de 152, lo que representa solo el 16%.

Análisis por Sección

El mayor porcentaje de mujeres encabezando listas

se encontró en la Sección Capital: 42,85% (tres sobre

siete) y la mayor cantidad en la Primera Sección con 39

listas sobre un total de 171 (22,80%).

En porcentaje, la menor proporción de mujeres que

encabezaron listas estuvo en la Séptima Sección

electoral: 15,38% (seis sobre 39).

Categorías del orden municipal: por fuerzaGráfico 33

39

33

55

30

160

130

161

127

62

25

0% 100%50%

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50

Análisis por Fuerza Electoral en cada Sección

El mayor porcentaje de listas de Cambiemos

encabezadas por mujeres se encontró en la Sexta

Sección con un 32%.

Tanto Unidad Ciudadana como el Frente de Izquierda

y de los Trabajadores (FIT) presentaron una sola lista

en la Sección Capital y en ambos casos lideradas por

una mujer (100%).

Al margen de ello, en el caso de Unidad Ciudadana, se

observó su mayor porcentaje en la Tercera Sección,

con un 34% de las listas con mujeres al frente de estas.

Y en cuanto al Frente de Izquierda y de los Trabajadores

(FIT) es destacable el caso de la Cuarta Sección con un

55% de listas con mujeres en primer lugar.

El Frente Justicialista tuvo el máximo porcentaje de

listas encabezadas por mujeres, en la Sección Capital

con un 33% (1 de 3 listas), seguida por la Sexta Sección,

con un 24%.

El porcentaje más alto de listas de 1País con mujeres

en primer lugar se observó en la Primera Sección, con

un 25%.

Categorías del orden municipal: por SecciónGráfico 34

109

86

81

132

3ª Sección electoral

4ª Sección electoral

2ª Sección electoral

1ª Sección electoral

33

4

77

112

7ª Sección electoral

8ª Sección electoral

6ª Sección electoral

5ª Sección electoral

31

19

39

22

6

3

35

27

0% 100%50%

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51

Gráfico 35

Gráfico 36

Gráfico 37

20

19

14

22

3ª Sección electoral

4ª Sección electoral

2ª Sección electoral

1ª Sección electoral

10

1

17

27

7ª Sección electoral

8ª Sección electoral

6ª Sección electoral

5ª Sección electoral

0

8

1

9

3

2

5

5

0% 100%50%

23

18

24

33

3ª Sección electoral

4ª Sección electoral

2ª Sección electoral

1ª Sección electoral

11

1

25

30

7ª Sección electoral

8ª Sección electoral

6ª Sección electoral

5ª Sección electoral

1

7

10

8

12

6

10

0% 100%50%

39

18

15

44

3ª Sección electoral

4ª Sección electoral

2ª Sección electoral

1ª Sección electoral

7

13

22

7ª Sección electoral

8ª Sección electoral

6ª Sección electoral

5ª Sección electoral

11

2

1

4

6

3

8

4

2

0% 100%50%

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52

El 13 de agosto de 2017 se realizaron las EPAOS en

la provincia de Buenos Aires. El 99,9%26 de las listas

respetaron la alternancia y secuencialidad de género de sus

precandidatos.

Integración de las Listas Municipales definitivas

En su acta constitutiva, las alianzas establecen el sistema

de asignación que corresponde para determinar los puestos

de cada corriente interna en la lista final para las elecciones

26 La lista del FIT en Vicente López fue oficializada con tres mujeres

Gráfico 38

Gráfico 39

11

5

12

15

3ª Sección electoral

4ª Sección electoral

2ª Sección electoral

1ª Sección electoral

3

6

10

7ª Sección electoral

8ª Sección electoral

6ª Sección electoral

5ª Sección electoral

1

7

1

3

6

6

6

0

0% 100%50%

16

26

19

18

3ª Sección electoral

4ª Sección electoral

2ª Sección electoral

1ª Sección electoral

8

16

23

7ª Sección electoral

8ª Sección electoral

6ª Sección electoral

5ª Sección electoral

10

6

1

5

4

2

3

4

0% 100%50%

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53

generales. La aplicación de estas disposiciones debe guardar

congruencia con la normativa legal que impone la integración

equitativa entre géneros, alternada y secuencial. El decreto

332/11 reglamentario de las primarias explicita que una vez

que las alianzas presentan las listas para su oficialización

de acuerdo con la integración que establecen sus cartas

orgánicas, si estas no cumplen con la paridad y la alternancia

que exige la ley, la Junta Electoral tiene la competencia de

ordenar de oficio la listas, desplazando al o los candidatos

de la corriente interna que tendrían que ocupar el cargo de

acuerdo con el sistema de asignación, integrando a la lista al

candidato que corresponde de acuerdo con el género de la

misma corriente interna.

Cambiemos

Según su acta constitutiva, los escaños se distribuirían

de la siguiente manera: los tres primeros lugares para la

lista más votada, el cuarto lugar para la segunda lista más

votada, los tres siguientes para la lista más votada, el octavo

lugar para la tercera lista más votada de corresponder y así

sucesivamente hasta completar los cargos a elegir. Esto

siempre y cuando las listas superen el 25% de los votos

válidos para la alianza. Cabe destacar que en ninguno de los

distritos donde hubo internas la tercera lista pasó el 25%.

Unidad Ciudadana

El acta constitutiva de la alianza determina que para

concejales se distribuirán 75% de cargos para la lista más

votada, 25% para la que le sigue, siempre que esta supere el

25% de los votos válidos para el Frente. Respecto a la minoría

esta sería integrada en el 4°, 8°, 12° y siguientes.

juntas en la categoría concejales, sin respetar la paridad ni la alternancia.

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54

1País

El reglamento del acta constitutiva de la alianza en su

artículo 18 determina que para la conformación final de

las listas de legisladores provinciales como municipales y

consejeros escolares corresponde el primer y segundo lugar

a la lista más votada, y el tercer lugar a la segunda lista más

votada siempre que supere el piso del 30%. Se contempla el

caso de que ninguna alcance ese porcentaje, por lo que debe

ser reducido a la mitad.

Frente Justicialista

La décimo primera cláusula del acta constitutiva establece

que la integración final de las listas corresponde el 75% de los

cargos a la lista más votada, el 25% restante a la lista que le

siga en votos, siempre y cuando haya superado el 25% de votos

válidos emitidos para el frente. Específicamente se intercalan

en los lugares 4°, 8°, 12° y subsiguientes. El acta aclara que a

los efectos del cumplimiento de la cuota de género exigida se

realizará la inversión de los candidatos que resulte necesaria,

aplicando el criterio que adopte la Junta Electoral.

FIT

Su acta constitutiva diferencia las categorías en la

distribución de cargos para las elecciones generales. Por un

lado, senadores nacionales, en la que queda oficializada la

ganadora y, por el otro, diputados nacionales, legisladores

provinciales y concejales municipales para los cuales debe

utilizarse el sistema D´Hont.

En las últimas dos alianzas la integración depende: en la

primera del comportamiento que decida el frente a través de

la inversión habilitada y en la segunda de los resultados de

la elección.

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55

Resolución técnica N° 114/17 de la Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires

El 28 de agosto de 2017 la Junta Electoral de la provincia

de Buenos Aires dictó la resolución técnica N°114/17

con fundamento en que la ley N° 14848 no había sido

reglamentada. Mediante dicha norma se les permitió a los

partidos presentar sus listas definitivas sin respetar los

criterios de alternancia y secuencialidad previstos en la Ley,

priorizando el derecho a la genuina expresión de la voluntad

popular y actuando en contra del espíritu de la ley. Es

importante destacar que ninguna fuerza política o candidato

había presentado previamente un recurso, la Junta Electoral

en este caso actuó de oficio.

De esta manera, las distintas fuerzas políticas, en los

distritos donde existieron internas y debían realizar su

integración, siguiendo lo determinado por su acta constitutiva,

tuvieron la posibilidad de no respetar la alternancia y

secuencialidad. Al haber sido dictada entre las EPAOS y las

Generales, esta resolución generó imprevisibilidad en el

proceso electoral.

Reacciones de las alianzas a la resolución N° 114/17

Frente a la RT N° 114/17 las  alianzas interpusieron

distintos recursos (tanto administrativos como judiciales).

Todos coincidieron en que la resolución viola la ley N° 14848,

ya que desnaturaliza su objetivo y no requiere reglamentación

alguna para su implementación, porque la norma mencionada

tiene una clara redacción.

Asimismo, se hace mención a la decisión de la Junta

Electoral de actuar de oficio, sin que mediare solicitud o reclamo

por parte de las fuerzas políticas, en exceso de sus funciones.

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30/08 - Recurso de Revocatoria de 1País.

31/08 - Recurso de Revocatoria de Cambiemos.

31/08 - Mujeres radicales presentó un recurso de

revocatoria.

01/09 - Acción de Inconstitucionalidad y pedido de

intervención de la Suprema Corte presentado por 1País.

01/09 - Solicitud de 1País de intervención del Consejo

Provincial de la Mujer.

12/09 - Pedido de Impugnación presentado a la Junta

Electoral por la senadora Micaela Ferraro (Frente Renovador)

para que siete listas de la Alianza Frente Justicialista y 28 de

Unidad Ciudadana que no respetan la alternancia, se adecuen

a la ley de Paridad.

El 19 de septiembre de 2017 la Junta Electoral resuelve

no hacer lugar a las revocatorias planteadas a la resolución N°

114/17, al considerar que la resolución no perjudicaba a ninguna

de las fuerzas políticas o particulares que las presentaron.

Puntualiza que de no aplicar el criterio de la resolución N°

114/17, en una interna disputada por dos listas encabezadas

por precandidatos del mismo género, el primer candidato de

la segunda lista sería desplazado por un candidato del otro

género y no ingresaría a la lista definitiva. De esta manera, su

candidatura sería “ilusoria” y un fraude al electorado.

El sistema de asignación de las alianzas y la resolución

De acuerdo con la resolución N° 114/17, las alianzas

debieron elegir entre respetar la alternancia y secuencialidad

o no. Ninguna de las alianzas analizadas incorporó en su

sistema de integración de listas la paridad de género.

En su acta constitutiva, Cambiemos manifiesta que la

Junta Electoral partidaria deberá oficializar las listas y en todos

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57

los casos observar las disposiciones sobre el cupo o paridad de

género, según la normativa vigente. Esta cláusula le posibilitó

a la fuerza ignorar la RT N° 114/17 y respetar en la integración

de sus listas finales la alternancia y secuencialidad de género.

Por su parte, Unidad Ciudadana determinó que a efectos de

cumplir con el art. 11 de la ley N° 14086 se integrara la minoría

aplicando el criterio de la Junta Electoral de la provincia de

Buenos Aires, es decir, el manifestado en la resolución N°

114/17. Esto le permitió a la Alianza incumplir la ley.

El Frente Justicialista también aclaró que para cumplir

con la cuota de género exigida se realizara la inversión de

los candidatos que resultase necesaria, aplicando el criterio

de la Junta Electoral. A pesar de que su carta orgánica lo

permitía, la alianza no incumplió la ley en la mayoría de sus

listas integradas.

La alianza 1País en su acta constitutiva estableció que

para el caso de las categorías provinciales al conformar las

listas y proclamar los candidatos se debía respetar la paridad

de género de acuerdo con el sistema de asignación.

Finalmente, el FIT en su acta constitutiva no contiene

una manifestación expresa al respecto, por lo que

subsidiariamente la Junta Electoral reordenó su lista en

cumplimiento con su sistema de asignación y la normativa

de equidad de género de acuerdo con el criterio que adoptó.

Presentación de las listas definitivas

El 2 de septiembre de 2017 venció el plazo para la

presentación de las listas definitivas de cada alianza.

Categorías provinciales

En estas categorías hubo solo una interna dentro de la

fuerza Frente Justicialista, en la Sección Octava, para el

cargo de diputados. Para la integración final, se aplicó la

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58

RT N° 114/17 y quedaron en el tercer y cuarto número de

orden dos hombres.

Cargos del orden municipal

De las 603 listas que compitieron en las generales27,

57 listas presentadas en 5228 distritos no respetaron la

alternancia. Cabe destacar que la posibilidad de no respetar

la ley N° 14848 como consecuencia de la RT N° 114/17 era solo

para listas integradas, es decir en las que previamente hubo

internas, lo que no sucedió en la totalidad de los distritos.

27 Se analizaron las mismas fuerzas que en las EPAOS: Cambiemos, Unidad Ciudadana, Frente Justicialista, 1País y FIT.

28 Adolfo Alsina, Baradero, Saladillo, Trenque Lauquen, Luján, Arrecifes, Brandsen, Monte Hermoso, Necochea, Pergamino, San Fernando, Vicente López, 9 de Julio, Del Pilar, San Nicolás, Zárate, Azul, Pinamar, Campana, Cnel. Pringles, Cnel., Rosales, Cnel. Suárez, Exaltación de la Cruz, Olavarría, Bahía Blanca, Balcarce, Florencio Varela, Gral. Arenales, Berisso, Rojas, Bolívar, San Miguel, San Vicente, Suipacha, Tigre y Benito Juárez. Mar Chiquita, Pehuajó, Lobería, Berazategui, Tordillo, Tres Lomas, José C. Paz, Ezeiza, Escobar, Morón, Chascomús, Junín, La Plata, Vicente López, Gral. Las Heras y Laprida.

Gráfico 40Categorías provinciales:

presentación de listas definitivas

Internas

Alternancia

0

2

4

6

8

10

8 8

100% 100% 100% 87.5%

8 8 8 8 8

7

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59

El 12 de septiembre la Junta Electoral oficializó las listas

definitivas de candidatos.

Alternancia en listas presentadas

Sin alternancia

Oficialización de las listas

Gráfico 41

Gráfico 42

Gráfico 43

9.4%

90.6% Con alternancia

Sin alternancia

6.1%

93.9% Con alternancia

Sin alternancia

28.1%

71.9% Con interna

Sin interna

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60

Cambiemos

La alianza presentó 135 listas definitivas para competir

en octubre. Previamente tuvo internas partidarias en 25

distritos y de estos en 22 se tuvo que integrar la lista final

con dos de las listas internas. En todas estas se respetó la

alternancia de género.

Asimismo, presentó tres29 listas en distritos donde no

hubo internas sin respetar la alternancia. La Junta Electoral

modificó la totalidad de estas en concordancia con la ley

N° 14848.

29 José C. Paz, Ezeiza y Escobar.

Listas sin alternancia por Cambiemos

Total de listas oficializadas por Cambiemos

Gráfico 44

Gráfico 45

100% Con alternancia

0

1

2

3

0 Distritos con interna

3

3 Presentación sin alternancia

Oficialización con alternancia

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61

Unidad Ciudadana

La alianza presentó listas definitivas en los 135 distritos,

previo a reacomodar la lista final en 38 municipios donde

hubo internas. En 3530 de ellos, esta fuerza no respetó la

alternancia en la integración.

De los distritos con internas, solo en el caso de Balcarce

y General Arenales, la Junta Electoral previo a oficializarlas,

las modificó respetando la alternancia. En el primero, la

fuerza había presentado la lista integrada sin que la segunda

hubiere pasado el 25%, por lo que la Junta Electoral oficializó

la ganadora.

En relación con General Arenales, la lista se presentó

integrada sin haber pasado el 25% exigido y solo con el

primer candidato de la lista perdedora. En este caso, la

Junta Electoral la modificó y la oficializó respetando la

integración, pero modificando el orden para que quedara

alternada.

Por otra parte, solo en el distrito de Monte Hermoso no

hubo internas e igual se presentó la lista sin alternancia y se

oficializó con alternancia.

Cabe destacar el caso del distrito de Magdalena, en

el cual la fuerza había presentado la lista U2 completa

(ganadora de las PASO sin integrar con U4, que había

superado el piso), respetando de esta manera la alternancia.

Sin embargo, la Junta Electoral la oficializó de acuerdo con

la RT N° 114/17.

30 Adolfo Alsina, Baradero, Saladillo, Trenque Lauquen, Luján, Arrecifes, Brandsen, Necochea, Pergamino, San Fernando, Vicente López, 9 de Julio, Del Pilar, San Nicolás, Zárate, Azul, Pinamar, Campana, Cnel. Pringles, Cnel. Rosales, Cnel. Suárez, Exaltación de la Cruz, Olavarría, Bahía Blanca, Balcarce, Florencio Varela, Gral. Arenales, Berisso, Rojas, Bolívar, San Miguel, San Vicente, Suipacha, Tigre y Benito Juárez.

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62

Frente Justicialista

La alianza Frente Justicialista presentó 123 listas definitivas.

Tuvo internas en 33 distritos de los cuales 2931 se presentaron

respetando la alternancia y cuatro32 utilizando la RT N° 114/17.

Por otra parte, se presentó una lista en el distrito de

Campana, en el cual no se habían desarrollado internas,

31 Baradero, Berisso, Bragado, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Alvarado, General Alvear, General Pueyrredón, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Luján, Magdalena, Marcos Paz, Mercedes, Moreno, Necochea, Pergamino, Pilar, Quilmes, San Andrés de Giles, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Tandil, Tres Arroyos, Tres de Febrero, Vicente López, Villa Gesell.

32 Morón, Chascomús, Junín y La Plata.

Listas sin alternancia por Unidad Ciudadana

Total de listas oficializadas por Unidad Ciudadana

Gráfico 46

Gráfico 47

24.4%

75.6% Con alternancia

Sin alternancia

3

35

36

0

10

20

30

40

Distritos con interna

Presentación sin alternancia

Oficialización con alternancia

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63

sin respetar la alternancia. Esta fue modificada por la Junta

Electoral en concordancia con la ley N° 14848.

Con respecto a las otras listas que no respetaban la

alternancia, si bien la de La Plata sufrió modificaciones, se

oficializaron utilizando la RT N° 114/17.

1País

Dentro del frente se presentaron 128 listas definitivas

para las elecciones Generales, la alianza presentó ocho33

33 Mar Chiquita, Pehuajó, Bolívar, Lobería, Berazategui, Brandsen, Tordillo y Tres Lomas.

Listas sin alternancia por Frente Justicialista

Total de listas oficializadas por Frente Justicialista

Gráfico 48

Gráfico 49

3.3%

96.7% Con alternancia

Sin alternancia

1

4 Distritos con interna

5 Presentación sin alternancia

Oficialización con alternancia

0

1

2

3

4

5

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64

listas sin respetar alternancia. Es de destacar que solo en

dos34 distritos hubo internas e integración de lista, pero al

momento de oficializarse la Junta Electoral las modificó

cumpliendo con la ley. En los seis35 restantes donde no hubo

internas, la JE también ordenó o suprimió candidatos y las

listas se oficializaron con alternancia.

Frente de Izquierda y de los TrabajadoresEl FIT presentó listas en 84 distritos, sin respetar la

alternancia en cinco36 de ellos. La totalidad de estos fueron

34 Mar Chiquita y Pehuajó.

35 Bolívar, Berazategui, Brandsen, Lobería, Tordillo y Tres Lomas.

36 Pehuajó, Vicente López, Gral. Las Heras, Laprida y San Vicente.

Listas sin alternancia por 1País

Total de listas oficializadas por 1País

Gráfico 50

Gráfico 51

100% Con alternancia

8

2 Distritos con interna

8 Presentación sin alternancia

Oficialización con alternancia

0

2

4

6

8

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65

municipios donde no hubo internas, por lo que la Junta

Electoral modificó las listas conforme a la ley N° 14848.

Listas sin alternancia por FITGráfico 52

Total de listas oficializadas por FIT

Comparativo de las fuerzas

Gráfico 53

Gráfico 54

100% Con alternancia

Distritos con interna

Presentación sin alternancia

Oficialización con alternancia

0

10

20

30

40

3 30

36 35

35 4

1

8

2

85

0

5

5

0 Distritos con interna

5 Presentación sin alternancia

Oficialización con alternancia

0

1

2

3

4

5

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66

Análisis del encabezamiento de las listas oficializadas en las Generales

Desagregando por categoría, nos encontramos con que

las listas encabezadas por mujeres se mantuvieron dentro

del 20% en ambas categorías:

Senadores provinciales

Cuatro listas de un total de 20 (20%) fueron encabezadas

por mujeres.

Diputados provinciales

Cinco listas de un total de 20 (25%) fueron encabezadas

por mujeres.

Gráfico 55

Gráfico 56

Senadores provinciales

Diputados provinciales

20%

80% Hombres

Mujeres

25%

75% Hombres

Mujeres

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67

Concejales y consejeros escolares

De las 603 listas, 145 fueron encabezadas por mujeres,

lo que representa un 24%. El incremento del 2% en relación

con las EPAOS se debe a que la mayoría de las listas

que no compitieron en las Generales estaban lideradas

por hombres.

Por Fuerza

La alianza que encabezó más listas con mujeres fue

Unidad Ciudadana. De un total de 134 listas, 40 están

encabezadas por mujeres (30%).

El Frente de Izquierda y de los Trabajadores (FIT) fue la

fuerza que llevó mayor porcentaje de listas encabezadas

por mujeres. De 84 listas, en 29 encabezaron mujeres

(35%).

Cambiemos encabezó 27 listas con mujeres de las 135

que presentó (20%).

El Frente Justicialista lo hizo en 27 de las 122 listas (22%).

1País es el que menos presencia femenina tuvo en la

conducción de las listas. Con 22 listas encabezadas por

mujeres de un total de 128 (17%).

Gráfico 57Concejales y consejeros escolares

24%

76% Hombres

Mujeres

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68

El 22 de octubre se realizaron las elecciones

Generales. El 94% de las listas respetaron la alternancia y

secuencialidad de género de sus candidatos.

Comparativo de legisladoras electas. Análisis por cargo, fuerza y Sección

Además del análisis de la composición de las listas,

es importante tener en cuenta los resultados de la

implementación de la ley en relación con la composición de

género de los candidatos electos:

Cantidad de mujeres electas

Comparando los candidatos electos en las elecciones

inmediatamente anteriores a la vigencia de la ley, se puede

observar un incremento de mujeres en ambas cámaras.

Es marcado el crecimiento de la representación

femenina en el caso de la Honorable Cámara de Diputados,

en la que se ve un incremento de casi el doble de mujeres

que resultaron electas en 2017 en comparación con las que

lo hicieron en 2013.

Gráfico 58Encabezamiento de las listas oficializadas:

por fuerza

108

95

94

106

5529

40

27

27

22

0% 100%50%

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69

Comparando los géneros de los legisladores que resultaron

electas y electos en cada una de las cámaras, se observa un

crecimiento de porcentaje de mujeres en ambos casos.

Senadores y diputados electos

Gráfico 59

Gráfico 60

Gráfico 61

Comparativo de mujeres electas en las cámaras 2013/2017

Diputados electos

Senadores electos

0

1

2

3

2013 2017 2013 2017

12

4

9

21

Senadoras

Diputadas

17%

83% Hombres

Mujeres 39%

61% Hombres

Mujeres2013 2017

26%

74% Hombres

Mujeres 46%

54% Hombres

Mujeres2013 2017

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70

El incremento de la elección de candidatas en la Cámara

Alta, si bien se ve reflejado en un 39%, no llega al ideal

paritario, ya que los resultados seccionales de las elecciones

implican bancas impares en la mayoría de las fuerzas y estas

encabezaron en su totalidad con candidatos hombres. Por tal

motivo, siempre el género masculino estaría en condiciones

de lograr una banca más.

En Diputados se visualiza un crecimiento exponencial

(26%) del porcentaje de diputadas provinciales electas con

respecto a 2013 llegando casi a la mitad de los ingresos en

ese recinto (46%).

Comparativo por fuerza de los hombres y mujeres que resultaron electos/as

Solo dos fuerzas obtuvieron bancas en la Cámara de

Senadores. Cambiemos logró 16 senadores electos de

los cuales seis son mujeres (37,5%). Por su parte, Unidad

Ciudadana alcanzó siete, tres de los cuales corresponden a

mujeres (42,85%).

En relación con la Cámara de Diputados, se observan

relaciones más parejas entre los géneros de los diputados

electos. Si bien los resultados muestran una diferencia de

uno en cada una de las fuerzas, es importante señalar que

esta diferencia se da siempre a favor de los hombres:

Gráfico 62Senadores electos

10

4

6

3

0% 100%50%

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71

Comparativo seccional 2013-2017

Realizando un análisis comparativo entre ambas

elecciones a nivel seccional se puede ver que no solo aumentó

la presencia femenina en las listas a legisladores provinciales,

sino que además hubo un incremento en las bancas a las que

finalmente accedieron mujeres, lo que acerca la composición

de las cámaras a la paridad buscada.

Como venimos observando, este aumento se da como

consecuencia del mecanismo de alternancia y secuencialidad

entre sexos por binomios incorporado por la ley N° 14848, lo

que hace que las mujeres ocupen lugares en las listas con

“posibilidad de resultar electas”.

Si analizamos las secciones I, IV, V y VII que en los periodos

analizados eligieron senadores, podemos observar lo siguiente:

La participación femenina en la Sección I creció un 10%

entre 2013 y 2017. Mientras que en 2013 las mujeres obtuvieron

dos bancas de ocho; en 2017 lograron una más, lo que representa

un aumento del 50% en relación con la elección anterior.

En la Sección IV el incremento de mujeres en las listas

fue aún mayor, de un 43% en 2013 se llegó a un 57%. En lo que

respecta a las bancas adquiridas, hubo un aumento del 200%,

de una banca de siete en 2013 se alcanzaron tres en 2017.

Se destaca el caso de la Sección V que en 2013 fue la

que menos participación femenina tuvo con un 34% y que se

Gráfico 63Diputados electos

3

9

12

1

11

2

8

0

0% 100%50%

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72

incrementó hasta llegar al 50% en 2017. En tanto, en 2013 la

totalidad de las bancas en juego fueron ganadas por hombres

y en 2017 las mujeres lograron dos bancas de las cinco.

Por último, la Sección VII fue la que menos variación tuvo

entre ambos periodos, ya que en 2013 el 40% de los candidatos

a senadores eran mujeres, por lo tanto dicha cifra aumentó un

10% para 2017. En relación con los escaños obtenidos, en 2013

uno de los tres fue ocupado por una mujer. Esta diferencia no

se vio modificada en 2017, lo cual tiene vinculación directa con

el encabezamiento de las listas por candidatos masculinos.

Gráfico 64Sección I

Gráfico 65Sección IV

Gráfico 66Sección V

52%

75%

62%

62%

Bancas obtenidas 2013

Participación 2013

Participación 2017

Bancas obtenidas 2017

38%

48%

25%

38%

0% 100%50%

53%

86%

57%

57%

Participación 2013

Participación 2017

43%

57%

14%

43%

Bancas obtenidas 2013

Bancas obtenidas 2017

0% 100%50%

50%

100%

66%

60%

0%

34%

50%

40%

Bancas obtenidas 2013

Participación 2013

Participación 2017

Bancas obtenidas 2017

0% 100%50%

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73

Respecto a las secciones II, III, VI y Capital que en los

periodos analizados eligieron diputados, se hicieron las

siguientes observaciones:

La Sección II fue la que más acrecentó la participación

femenina. Comparando ambas elecciones pasó del 36%

en 2013 al 47% en 2017. Asimismo, la cantidad de bancas

obtenidas por mujeres en la última elección se incrementó

en un 67% –cinco bancas sobre 11 en juego– en relación con

2013, año en que solo accedieron a tres.

La Sección III vio incrementada la participación de

mujeres en las listas en un 10% en 2017 (que arribó a un

49%), en comparación con 2013 en la que la cifra era de 39%.

Asimismo, habiendo logrado seis bancas de un total de 18 en

2013, las elecciones de 2017 arrojaron como resultado que

ocho mujeres fueran electas, lo que representa un aumento

del 33%.

Son destacables los casos de las Secciones VI y Capital

donde, si bien la diferencia de cantidad de mujeres candidatas

no varió demasiado (en ambos casos aumentó un 8%, de 40%

a 48% en la Sección VI y de 42% a 50% en la Sección Capital), el

número de escaños a los cuales accedieron aumentó un 150%

y un 200%, respectivamente. De este modo, la Sección VI pasó

de dos sobre once a cinco y la Sección Capital de una sobre

seis a tres.

Gráfico 67Sección VII

50%

66%

60%

66%

33%

40%

50%

33%

Bancas obtenidas 2013

Participación 2013

Participación 2017

Bancas obtenidas 2017

0% 100%50%

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74

Simulación de conformación de ambas cámaras en dos periodos de implementación de la ley

En las próximas elecciones se renovará la otra mitad de

ambas cámaras quedando la totalidad de los legisladores

Gráfico 68

Gráfico 69

Gráfico 70

Gráfico 71

Sección II

Sección III

Sección VI

Sección Capital

53%

73%

64%

55%

27%

36%

47%

45%

Bancas obtenidas 2013

Participación 2013

Participación 2017

Bancas obtenidas 2017

0% 100%50%

51%

67%

61%

56%

33%

39%

49%

44%

Bancas obtenidas 2013

Participación 2013

Participación 2017

Bancas obtenidas 2017

0% 100%50%

52%

92%

60%

55%

18%

40%

48%

45%

Bancas obtenidas 2013

Participación 2013

Participación 2017

Bancas obtenidas 2017

0% 100%50%

50%

83%

58%

50%

17%

42%

50%

50%

Bancas obtenidas 2013

Participación 2013

Participación 2017

Bancas obtenidas 2017

0% 100%50%

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75

electos bajo la pauta paritaria de la ley N° 14848. El

escenario, proyectando los resultados de la elección de

2017, resulta auspicioso. Mientras que en la Cámara Alta el

porcentaje de participación femenina sería cercano al 40%

con 18 mujeres y 28 hombres, el de la Cámara Baja se acerca

más al ideal equitativo con más del 45% de legisladoras, 42

mujeres y 50 hombres:

Comparativo de las mujeres concejales electas en 2015 y 2017. Por Sección y por fuerza política. Impacto de la resolución

En el año 2015 ingresaron un total de 363 mujeres a los

Concejos Deliberantes de los municipios, lo que representa

un 33% en el total de bancas mientras que los hombres

alcanzaron un 67% (734).

Con la implementación de la ley de Paridad, el género

femenino vio incrementada su participación aproximadamente

en un 138% respecto de 2015, lo que representa en el total de

1097 concejales un 45,61%.

La aplicación de la ley de Paridad de Género implicó

que en ningún distrito las concejales electas representen

menos del 33%, como sucedió en la elección pasada en

39 distritos, dentro de los cuales Magdalena y Tordillo no

tuvieron mujeres electas.

Gráfico 72Proyección de la composición en el 2020

39%

61% Hombres

Mujeres 46%

54% Hombres

MujeresSenadores Diputados

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76

También se resalta que en 56 de los 135 distritos hubo

una representación del 50% y 50% de ambos géneros en

los concejales electos, cuando en 2015 solo ocurrió en siete

municipios.

Por encima del 50% de representación femenina electa

hubo 10 distritos, entre los que se destacaron General

Lavalle, Leandro Alem y Tordillo, en donde representaron

un 66,67%.

Análisis y comparativo del ingreso por Sección y por fuerza política

La ley de Paridad de Género refleja un alto incremento

del porcentaje de representación femenina en todas las

secciones, a excepción de la Séptima Sección, en donde

no llega al 40%, mientras que en las demás secciones lo

supera siendo la Sección Capital el ideal con 50% de cada

género. En la Tercera Sección la aplicación de la resolución

de la Junta Electoral implicó que tres mujeres concejales

no entrarán: una en Berisso, una en Florencio Varela y

una en San Vicente, todas pertenecientes a la alianza de

Unidad Ciudadana.

Gráfico 73Concejales electos en el 2015/2017

595

7343632015

2017

0% 50% 100%

502

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77

Por Sección electoral

Análisis de ingreso de concejales por fuerza

La comparación se realizó asimilando la integración

partidaria de las diferentes alianzas.

Gráfico 75

Gráfico 76

2015

2017

280

295

158

256

0% 50% 100%

2015

2017

298

201

148

174

FPV -

0% 50% 100%

Gráfico 74Análisis de ingreso de concejales por Sección (2015/2017)

2017

2015

37

36

2017 100

2015 84

2017 94

2015 117

2017 74

2015 88

2017 104

2015 133

2017 62

2015 80

2017 135

2015 170

2015

2017

1º Sección

2º Sección

3º Sección

4º Sección

5º Sección

6º Sección

7º Sección

8º Sección6

24

49

65

83

60

65

51

87

58

55

37

117

82

23

93

6

0% 100%50%

Page 78: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

78

Análisis de ingreso de concejales por fuerza y por Sección

Gráfico 80

Gráfico 77

Gráfico 78

Gráfico 79

2017 2116

0% 50% 100%

2017

61

130

2015

Frente Renovador -

43

47

0% 50% 100%

20

19

14

22

3ª Sección electoral

4ª Sección electoral

2ª Sección electoral

1ª Sección electoral

10

1

17

27

7ª Sección electoral

8ª Sección electoral

6ª Sección electoral

5ª Sección electoral

0

8

1

9

3

2

5

5

0% 100%50%

23

18

24

33

3ª Sección electoral

4ª Sección electoral

2ª Sección electoral

1ª Sección electoral

11

1

25

30

7ª Sección electoral

8ª Sección electoral

6ª Sección electoral

5ª Sección electoral

1

7

10

8

12

6

10

0% 100%50%

Page 79: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

79

Gráfico 83

11

5

12

15

3ª Sección electoral

4ª Sección electoral

2ª Sección electoral

1ª Sección electoral

3

6

10

7ª Sección electoral

8ª Sección electoral

6ª Sección electoral

5ª Sección electoral

1

7

1

3

6

6

6

0

0% 100%50%

Gráfico 82

16

26

19

18

3ª Sección electoral

4ª Sección electoral

2ª Sección electoral

1ª Sección electoral

8

16

23

7ª Sección electoral

8ª Sección electoral

6ª Sección electoral

5ª Sección electoral

10

6

1

5

4

2

3

4

0% 100%50%

Gráfico 81

39

18

15

44

3ª Sección electoral

4ª Sección electoral

2ª Sección electoral

1ª Sección electoral

7

13

22

7ª Sección electoral

8ª Sección electoral

6ª Sección electoral

5ª Sección electoral

11

2

1

4

6

3

8

4

2

0% 100%50%

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80

CAPÍTULO IIILeyes de paridad de género en Nación y otras provincias

Entre los años 2000-2008, tres provincias argentinas

aprobaron leyes de paridad de género: Santiago del Estero

(ley N° 6509), Córdoba (ley N° 8901) y Río Negro (ley N°

3717). Sin embargo, la representación de género difiere en

función de las particularidades de sus respectivos sistemas

electorales y políticos.

Hacia 2016, además de Buenos Aires, aprobaron leyes de

paridad de género Chubut, Salta y Neuquén. A fines de 2017

se aprobó, en la jurisdicción nacional, y se implementará a

partir de la elección de 2019. En junio de 2018 la provincia de

Catamarca garantizó la conformación equitativa de género en

órganos provinciales.

En este capítulo, se comparará la representación femenina

en el poder legislativo de las provincias mencionadas, en

función de la cantidad de bancas que ocupan, las presidencias

de comisiones, autoridades y jefaturas de bloque. Asimismo,

se realiza una comparación de las provincias con paridad, con

los resultados arrojados en la primera implementación.

Primeras provincias con paridad de género

Tal como se mencionó anteriormente, una de las

primeras provincias en aprobar la ley de Paridad de

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81

Género fue Río Negro. Esta provincia utiliza el sistema

D´Hont para designar sus 24 legisladores circuitales –

en razón de tres por circuito electoral– y 22 legisladores

tomando a la provincia como distrito único. En el primero

de los casos, por lo general, la distribución se da en dos

y un escaños entre las fuerzas más votadas. En esta

secuencia, y teniendo en cuenta la prescripción de su

ley –en la que se indica que en caso de ser impar en la

lista de candidatos titulares el tercer lugar puede ser

ocupado indistintamente– la representación femenina está

asegurada solo en un 33,33%.

Cabe aclarar que la normativa provincial distingue entre

la lista de candidatos titulares y de candidatos suplentes, no

tomando esta como una totalidad. Así, en las últimas elecciones

para la elección de los legisladores circuitales de 40 listas

presentadas (seis encabezadas por mujeres y 34 por hombres),

hubo seis listas que no intercalaron el último lugar y quedaron

dos candidatos del mismo género juntos. Concretamente se

presentaron dos listas encabezadas por mujeres seguidas por

dos hombres y cuatro encabezadas por hombres seguidos por

dos mujeres. En el caso de los legisladores poblacionales,

al tomarse la provincia como distrito único, son otras las

cantidades por fuerza política y la paridad en las listas hace

que sea efectiva la representación equitativa.

Si bien la provincia tiene un sistema de primarias abiertas

y obligatorias dispuesto por la ley N° 4988 sancionada en

2014, este no se aplica. En caso de hacerse, la misma norma

exige respetar la paridad de género en las listas dispuesto

por el artículo 148 de la ley O N° 2431.

Por su parte, Córdoba combina un criterio territorial en

circunscripciones uninominales y un criterio demográfico en

distrito único. La cámara está compuesta por 70 legisladores

de los cuales 26 se eligen uno por cada departamento de la

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82

provincia y 44 en forma proporcional tomando a la provincia

como un distrito único. En Córdoba no hay elecciones primarias.

En 2017, la Legislatura reflejó un 41% de representación

femenina. La diferencia entre la representación efectiva y

el escenario ideal de 50/50 se explica principalmente por la

modalidad de elección de un candidato por departamento,

ya que en su mayoría los partidos políticos designan en el

primer lugar a un hombre. Ejemplo de lo expresado se da en

la elección de 2015, en la que dos fuerzas políticas, Juntos

por Córdoba y Unión por Córdoba presentaron 23 de 26 listas

encabezadas por varones. Teniendo en cuenta los resultados

arrojados por las elecciones, la alianza Unión por Córdoba

ganó en 18 departamentos y solo dos de los 18 legisladores

electos fueron mujeres.

Por último, en Santiago del Estero se legisló con respecto

a la representación del 50% de las mujeres en las listas en

el año 2000 por la ley N° 6509 “ley de cupo femenino”. Esta

ley también expresaba que la ubicación de las mujeres en

las listas debía realizarse de modo que cualquiera fuere el

resultado electoral accedieran a los cargos manteniendo la

proporción asignada.

Con la sanción de la nueva ley electoral, en octubre de 2008

se incorporó una cláusula relativa al modo en que se debían

conformar las listas. Para ello, correspondía considerar la

igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para

el acceso a cargos electivos en órganos colegiados; para lo

cual las listas de candidatos debían presentarse intercalando

una persona de cada género sucesivamente en las listas de

titulares y suplentes.

La ley N° 6509 fue implementada por primera vez en

las elecciones de 2013, cuyo resultado fue una Legislatura

compuesta por un 45% de mujeres (18 legisladoras sobre 40),

representación que continua en 2017.

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83

Cabe destacar que en el sistema electoral santiagueño,

los diputados provinciales son elegidos directamente por el

pueblo de la provincia, en distrito único y bajo un sistema de

representación proporcional, que se renueva completamente

junto con las elecciones a gobernador. En dicha oportunidad,

las cinco fuerzas principales presentaron listas encabezadas

por hombres; esta es la diferencia que se refleja en el

porcentaje de representación efectiva. Dicha situación no

vuelve a repetirse en las elecciones de octubre de 2017, las

cuales arrojaron la misma cantidad de legisladores electos

por género.

Habiendo pasado varias elecciones desde la sanción

de las leyes de paridad en cada provincia mencionada, la

representación de las mujeres en la legislatura durante 2017

es la siguiente:1

1 Datos de la composición según la página oficial de cada legislatura al 26/07/17

Gráfico 84

Tabla 1

Representación de géneros

Río Negro 24

Santiago del Estero 22

Córdoba 41

22

18

29

0% 100%50%

Provincia Bancas totales Legisladoras51 Porcentaje

Córdoba 70 29 41%

Río Negro 46 22 48%

Santiago del Estero

40 18 45%

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84

Durante 2016, al igual que Buenos Aires, las

provincias de Chubut, Salta y Neuquén sancionaron leyes

que promueven la paridad de género en la conformación

de la lista.

En la provincia de Buenos Aires, la asignación de cargos

a legisladores provinciales se realiza utilizando una variante

particular del sistema electoral “Hare”, que consiste en dividir

el número de votos positivos por la cantidad de legisladores

a elegir en cada Sección electoral. Así, se obtiene un cociente

que servirá de piso en cada Sección electoral para distribuir

los cargos entre las fuerzas que lo obtuvieron (ley de la

provincia de Buenos Aires Nº 5109, art. 109). Los votos de los

partidos que no obtienen dicho piso no se computan para el

reparto de cargos.

Este sistema de representación proporcional permite

la distribución entre las distintas fuerzas y el acceso de las

minorías a espacios de representación, siempre que primen

los criterios de alternancia y secuencialidad, y las listas sean

cerradas. En síntesis, el texto de la ley N° 14848 garantiza el

cumplimiento de la representación equitativa en el sistema

de distribución de escaños del cociente Hare que se utiliza

en la PBA.

Como ejemplo, con los resultados de las elecciones en

2009 y 2013 de la Segunda Sección electoral en la cual se

elegían 11 diputados, se implementó la ley de Paridad que

aseguró que cinco mujeres como mínimo resultaran electas

y seis como máximo (si las listas estuvieran encabezadas

por una mujer). Mientras que, con la aplicación de la

ley de cupo vigente en ese momento, solo entraron tres

legisladoras.

En el caso de Chubut, la ley XII N°12 determina que

las listas de candidatos a cargos legislativos provinciales y

municipales deben cumplir con la paridad de género en su

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85

conformación, de manera intercalada tanto en titulares como

en suplentes, en las primarias como en las generales.

Su sistema electoral se basa en una distribución

de bancas teniendo como base a la provincia de distrito

único, que otorga 16 bancas al partido más votado y 11 a

los demás partidos en proporción a la cantidad de votos

obtenidos. La renovación del Poder Legislativo unicameral

se hace de forma total y en conjunto con el Poder Ejecutivo.

La integración en 2017 de la cámara fue de 10 legisladoras

y 17 legisladores, teniendo el género femenino una

representación del 37%.

La aplicación de la ley de Paridad en 2019 aseguraría

que en el partido ganador la representación de géneros sea

equitativa, ocho hombres y ocho mujeres, mientras que en

los 11 restantes se podría generar una diferencia mínima.

Así, en caso de que la Ley hubiese sido de aplicación en

2015, por los resultados el porcentaje de mujeres electas

hubiese sido del 48%.2

Salta sancionó la ley N° 7955, el 1° de noviembre de

2016, al modificar el artículo 38 de la ley Electoral y la ley

de Elecciones Primarias, que estipulan que en las listas

deberán ubicarse indefectiblemente después de cada

precandidato o candidato de un género, otro del género

distinto y así sucesivamente, observando siempre la misma

proporción. El género del candidato estará determinado

por su documento de identidad, independientemente

de su sexo biológico. Quedando exceptuados los cargos

unipersonales o cuando se eligiera un solo precandidato o

candidato en la categoría.

2 Distribución de cargos según resultados de la elección 2015: FPV 16 legisladores, Chubut Somos Todos ocho legisladores y UCR tres legisladores.

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86

La elección de legisladores se distingue por cargo, ya

que en esta provincia el Poder Legislativo es Bicameral. Los

senadores son elegidos por departamento: 23 en total, que se

renuevan cada dos años (11 y 12, según correspondiere). Por su

parte, los diputados tienen una base de representación distinta.

Específicamente, la ley electoral N° 6444 siguiendo con

la cantidad de 60 diputados establecida por la Constitución

determina cuántos por departamento deberán elegirse. En

primer lugar, se le asigna uno a cada departamento, luego

indica que el total de habitantes3 de cada Departamento

deberá ser dividido por uno, por dos, por tres y así

sucesivamente hasta llegar al número de cargos restantes

a cubrir. Los cocientes resultantes, con independencia del

Departamento de que provengan, son ordenados de mayor

a menor en igual número de cargos a cubrir. En caso de

que haya dos o más cocientes iguales, se los ordenará

dando prioridad al Departamento con menor población.

Finalmente, a cada Departamento le corresponden tantos

cargos de diputados como veces sus cocientes figuren en el

ordenamiento indicado.

Con este sistema electoral, los resultados electorales

y el encabezamiento mayoritario de hombres en las listas

presentadas, la aplicación de la ley de Paridad no tuvo

influencia. Concretamente, en esta elección se eligieron

30 diputados en 11 departamentos, que van desde uno y

tres diputados por cada uno4, por lo que solo siete mujeres

resultaron electas. En el caso de senadores se eligieron 11,

uno por departamento y solo una candidata logró ser electa

como senadora provincial.

3 Según Censo Nacional o Provincial para adecuar a la nueva realidad poblacional.

4 Se excepciona la Capital donde eligen 10 y solo una fuerza logra ingresar tres y los demás son uno por fuerza política.

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87

Neuquén con la ley N° 3053 sustituye todo su sistema

electoral y determina que este debe asegurar una

participación equitativa de género en la conformación

de los órganos colegiados resultante de la elección

general (en esta provincia no hay primarias obligatorias).

Específicamente, estipula que las listas de candidatos a

cargos legislativos provinciales y municipales de segunda y

tercera categoría (ya que los de primera tienen autonomía),

deben conformarse con candidatos de distinto género de

manera intercalada desde la primera candidatura titular

hasta la última suplente, de modo tal que no haya dos del

mismo género consecutivas. La identidad de género del

candidato es la que determina su Documento Nacional de

Identidad (DNI).

Según su Constitución, el Poder Legislativo es

unicameral y los diputados son elegidos directamente por el

pueblo, tomando a la provincia como distrito único, en razón

de uno cada veinte mil (20.000) habitantes, con un mínimo de

35 diputados. Al igual que en Chubut la renovación del Poder

Legislativo unicameral se hace de forma total y en conjunto

con el Poder Ejecutivo.

Actualmente la representación femenina en la Cámara

de Diputados es de un 34% y en una supuesta aplicación de

la integración equitativa en la elección de 20155, las mujeres

electas representarían un 43%.

Finalmente, en junio de 2018 en la provincia de

Catamarca el Senado dio sanción definitiva a la ley N°

5539 de Paridad de Género. La normativa tiene como fin

establecer la paridad de género tanto en las precandidaturas

como candidaturas a cargos electivos provinciales de

5 Distribución de cargos según resultados de la elección 2015: MPN-12, FPV-5, NCN-5, UCR-2, Molisur-2, UNE-2, NE-2, FIT-2, UN.PO-1, PADEN-1, FRIN-1.

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88

representación parlamentaria y en la conformación de los

órganos deliberativos de los partidos políticos. Modifica la

ley N° 4628 Electoral, la ley N° 3894 de Partidos Políticos

y la ley N° 5437 de Primarias, que determinan que

deberá respetarse el principio de paridad de género en la

integración y distribución de las precandidaturas a cargos de

representación parlamentaria, de manera intercalada entre

mujeres y varones. Su estructura legislativa es bicameral: 16

senadores (uno por Departamento) y 41 diputados elegidos

de forma proporcional tomando a la provincia como distrito

único. El orden de inclusión en las listas se diferencia según

el cargo. Así, en las listas pares de diputados provinciales

se intercala un precandidato de cada género por cada tramo

de dos candidaturas y, en caso de que se trate de una lista

impar, el último puede ser indistinto, invirtiéndose en la

misma proporción para los suplentes. Para los senadores,

cuando se realice por cargo uninominal, el precandidato

suplente deberá ser del género opuesto.

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89

Córdoba Río NegroSantiago del

Estero

Año de sanción 2000 2002 2008

Año de Implementación

2001 2003 2013

Composición de legislatura

Unicameral Unicameral Unicameral

% de mujeres 1era elección con paridad

34,29% 37,20% Sin Información

Suplencias

Titulares del mismo género

que no hayan sido electos

Reemplazo por género

Siguiendo el orden de la lista

Sistema de distribución de bancas

Mixto: proporcional D´Hont y

mayoritario simple

24 (3 por circuito electoral)

22(provincia como distrito único)

Representación proporcional

sistema D´Hont con umbral

Base de representación

Criterio territorial en

circunscripciones uninominales

y criterio demográfico en

distrito único

Criterio territorial en

circunscripciones uninominales

y criterio demográfico en

distrito único

Demográfico en distrito único

Renovación de cargosRenovación total junto con cargos

ejecutivos

Renovación total junto con cargos

ejecutivos

Renovación total junto con cargos

ejecutivos

Tabla 2

Page 90: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

90

Chubut Salta Neuquén Buenos Aires Catamarca

2016 2016 2016 2016 2018

2019 2017 2019 2017 2019

Unicameral Bicameral Unicameral Bicameral Bicameral

Senadores 09%Diputados 23%

Senadores 39%

Diputados 46%

Candidato del mismo género

siguiendo el orden de la lista

Siguiendo el orden de la lista

Siguiendo el orden de la lista

Siguiendo el orden de la

lista

Candidato del mismo género

siguiendo el orden de la lista

Mayoritario: 16 diputados

al partido más votado y 11 a los demás partidos,

en proporción de los sufragios

que hubieren logrado

En Diputados representación

proporcional sistema de

cociente por departamento

(total 60)En Senadores

uno por departamento

(total 23)

Representación proporcional

sistema D´Hont con umbral

De representación

proporcional cociente

natural sin umbral

De representación

proporcional cociente natural

con umbral

Demográfico en distrito único

Demográfico por

departamento electoral

Demográfico en distrito único

Poblacional por Sección

electoral

De representación

proporcional tomando a la

provincia como único distrito

para diputados y territoriial (1 por Departamento) para Senadores

Renovación total junto con cargos

ejecutivos

Renovación por mitad cada 2

años

Renovación total junto con cargos

ejecutivos

Renovación por mitad cada

2 años

Renovación por mitad cada 2

años

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91

Suplencias

Con respecto a la modalidad de suplencia en caso de

vacancia del legislador electo, en las provincias donde ya

se implementó la ley de Equidad de Género como Santiago

del Estero, a través de su ley Electoral establecen que

los reemplazos se harán siguiendo el orden de la lista,

entendiendo a los “titulares no electos” como suplentes.

En cambio, Córdoba contempla dentro de su Constitución

el régimen de suplencias, determinando que las vacantes

se cubren por los titulares del mismo género que no

hayan resultado electos, en el orden establecido en la lista

partidaria, y luego por los candidatos suplentes del mismo

género. Finalizados los reemplazos por candidatos del mismo

género, se continúa la sucesión por el orden de titulares y

suplentes del otro género.

Chubut y Catamarca, en la misma ley que determina la

paridad de género en las listas, incluyen que las suplencias

sean del mismo género.

En la ley Electoral, Río Negro establece que serán

reemplazados por los candidatos del mismo género que

sigan en la lista respectiva.

En las provincias de Salta, Neuquén y Buenos Aires la

normativa vigente establece que la suplencia de los diputados

y senadores se realiza siguiendo el orden de la lista.

Primera elección con ley de paridad

Sancionada la Ley que promueve la representación

equitativa de género, los resultados electorales fueron

arrojando distintos porcentajes en las provincias. Así, en

Santiago del Estero, en las elecciones realizadas en 2001,

las legisladoras alcanzaron la representación del 38%. Cabe

señalar que en ese momento la provincia tenía un sistema

electoral mayoritario y la cantidad de diputados ascendía a

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92

50. Su representación mayor la obtuvo como resultado de

las elecciones legislativas de 2005, en las que el 55% de las

bancas legislativas pertenecieron a mujeres.6

En octubre de 2001, la provincia de Córdoba realizó las

primeras elecciones con aplicación de paridad y con la reforma

que transformaba el Poder Legislativo como unicameral. El

resultado fue 24 mujeres electas de 70 legisladores en total,

por el cual el género femenino obtuvo un 34,29%.7

En Río Negro, el Poder Legislativo es unicameral. En

las elecciones del 31 de agosto de 2003 resultaron electas

16 legisladoras8, que representaron un 37,20% del total

de 43 bancas. En la elección inmediatamente anterior la

representación femenina había sido de un 20,93%, es decir

que la implementación de la ley de Paridad significó un

incremento del 100% respecto de la elección anterior.

En Salta, como mencionamos anteriormente, la exigencia

de equidad de género en las listas no se vio reflejada en las

legisladoras que resultaron electas en las elecciones de

octubre de 2017.9 Para la Cámara de Senadores solo uno de

11 legisladores electos es mujer (9%) y para la Cámara de

Diputados resultaron electas siete mujeres de un total de 30

bancas, lo que representa un 23%.

El 24 de noviembre posterior a las elecciones, los

legisladores electos asumieron sus bancas de acuerdo con los

resultados de los comicios y quedó conformada la Cámara de

Senadores por un 90% de senadores y un 10% de senadoras,

6 Aixa GRANARA (2014) Representación legislativa de las mujeres en las provincias argentinas, 1989-2011, Salamanca, Ediciones Universidad de Salamanca América Latina Hoy, 66, 2014, pp. 115-143.

7 Di Rienzo, G. (2016). “El ‘cupo femenino’ en la provincia de Córdoba. Implicancias y alcances”, Revista Estudios, (35), 183-206.

8 Diario de Sesiones- Reunión II- 1era Ordinaria / 1 de marzo de 2004 - 33° Periodo Legislativo. Provincia de Río Negro.

9 Datos publicados por el Tribual Electoral de Salta.

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93

y la Cámara de Diputados con un 80% de representantes

varones y 20% de mujeres.

Finalmente, en la provincia de Buenos Aires, ambas

cámaras vieron incrementada su representación femenina

a partir de la primera elección con paridad. Específicamente

en la Cámara de Diputados en 2015 fueron electas un

24% de mujeres, mientras que en 2017 ese número creció

exponencialmente hasta el 46%. En la Cámara de Senadores,

la diferencia con la implementación de paridad es mínima,

pasando de un 30% de mujeres electas en 2015 al 39% en 2017.

Aunque esta limitación tiene su razón en que los resultados

seccionales de las elecciones implican escaños impares en

la mayoría de las fuerzas y estas encabezaron en su totalidad

con candidatos hombres. Por tal motivo, siempre el género

masculino estaría en condiciones de lograr una banca más.

* Renovación de la mitad de las cámaras (para el comparativo se suman diputados-senadores)

Representación de géneros en las autoridades de las legislaturas provinciales con ley de paridad10

CórdobaLa legislatura unicameral de Córdoba cuenta con un 41%

de representantes mujeres. En relación con las autoridades

10 No se incluye el análisis de Santiago del Estero por no contar con la disponibilidad de los datos públicos históricos.

Gráfico 85Comparativo del primer año de implementación

S. del Estero (2013)

Río Negro (2003)

55%

65%

Cordoba (2001) 66%

Buenos Aires* (2017) 57%

Salta* (2017) 80%

35%

34%

45%

43%

20%

100%0% 50%

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94

de la cámara solamente la vicepresidencia primera es

ejercida por una legisladora, mientras que la presidencia

provisoria y las dos vicepresidencias restantes son ejercidas

por hombres. Analizando la categoría de presidencias de

bloques, se encuentra que del total de los nueve bloques

existentes, dos son presididos por legisladoras lo que

representa un 22%.11 Finalmente en lo que respecta a las

presidencias de comisiones las legisladoras obtuvieron seis

de las 22 comisiones permanentes.12

Río Negro

En esta provincia, donde hay una representación casi

equitativa de géneros (48% y 52%) en la composición

de la cámara, ninguna legisladora es autoridad (las dos

vicepresidencias son ejercidas por hombres). Respecto de las

autoridades de las Comisiones, de las cinco permanentes,

tres están presididas por una legisladora: Cultura, Educación

y Comunicación Social - Fernández Roxana Celia; Asuntos

Sociales - Milesi Marta Silvia; Asuntos Constitucionales

y Legislación General - Lastra Tania Tamara. En este caso

hay un 60% de representación femenina en las autoridades.

11 Nómina de autoridades del Poder Legislativo de Córdoba 2015-2019. Publicada en la página web de la Legislatura.

12 Información publicada en la página web de la Legislatura - Año 2017, (http://www.legiscba.gob.ar/permanentes/).

Gráfico 86Comparativo de representación - Córdoba

Presidencias comisiones

Composición

73%

59%

Presidencias de bloque 78%

Autoridades de cámara 75%

41%

27%

22%

25%

100%0% 50%

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95

Las presidencias de bloques son cinco de las cuales una es

ejercida por una mujer, el bloque de la UCR (20%).13

Salta

En el escenario previo a la implementación de la ley de

Paridad, en la Cámara de Senadores de Salta (compuesta por

23 senadores) había cinco legisladoras que representaban un

22% del total. En relación con las autoridades de la cámara, la

representación femenina es nula ya que las vicepresidencias

1º, 2º y 3º son ejercidas por varones. Las autoridades de las

comisiones muestran también un escenario desfavorable

teniendo en cuenta que, de la totalidad de las comisiones,

la representación de las mujeres en esta instancia es del

8%. Finalmente de los ocho bloques políticos cuatro son

presididos por una senadora.14

13 Información publicada en la página web de la Legislatura - Año 2017, (http://www.legisrn.gov.ar/lrn/?page_id=291).

14 Información publicada en la página web de la Legislatura - Año 2017, (http://senadosalta.gob.ar/).

Gráfico 87

Gráfico 88

Comparativo de representación - Río Negro

Comparativo de representación - Senadores - Salta

Presidencias comisiones

Composición

40%

52%

Presidencias de bloque 80%

Autoridades de cámara 100%

48%

60%

0%

20%

100%0% 50%

Presidencias comisiones

Composición

92%

78%

Presidencias de bloque 50%

Autoridades de cámara 100%0%

22%

8%

50%

100%0% 50%

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96

En la Cámara de Diputados la composición es de un

75% de diputados y 25% de diputadas, esta representación

varía en las autoridades designadas. Así con respecto a las

autoridades de cámara, los tres cargos (presidencia y dos

vicepresidencias) son ejercidos por diputados. En cambio,

en las autoridades de las comisiones hay representación

de ambos géneros, ya que las mujeres presiden seis de

las 22 permanentes (27%). Por último, las mujeres son

presidentas en tres de los 10 bloques políticos conformados

(30%).15

Escenario post paridad

La Cámara de Diputados de la provincia de Salta, luego

de la implementación de la paridad, muestra un retroceso

en la representación de las mujeres. En todas las variables

analizadas, las diputadas representan menos del 25%. Con

los nuevos legisladores, ya habiendo ocupado sus bancas,

las mujeres componen el 20% de la cámara (12 de un total

de 60).16

15 Información publicada en la página web de la Legislatura - Año 2017, (http://www.diputadosalta.gob.ar).

16 Información publicada en la página web de la Legislatura - junio 2018, (http://www.diputadosalta.gob.ar).

Gráfico 89Comparativo de representación - Diputados - Salta

Presidencias comisiones

Composición

73%

75%

Presidencias de bloque 80%

Autoridades de cámara 100%0%

25%

27%

30%

100%0% 50%

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97

La Cámara de Senadores muestra un descenso de la

participación de las mujeres. De las cinco legisladoras

que ocupaban una banca antes de las elecciones, se pasó

a dos con lo cual la representación de las mujeres es de

9% en la cámara conformada a partir del 24 de noviembre

de 2017. En el caso de las presidencias de bloques, la

representación asciende al 17% con solo uno de los seis

bloques presidido por una mujer. Un escenario similar

se plantea al analizar las presidencias de las comisiones

permanentes de las cuales solo dos de 12 se encuentran a

cargo de senadoras.

En relación con las autoridades de la cámara, no se

observa ningún cambio en comparación con el escenario

previo a la ley, ya que siguen sin existir legisladoras en los

puestos de vicepresidencia.17

Esto evidencia que, aun teniendo normativas similares

las provincias, han tenido resultados dispares. Por lo tanto,

a la redacción de la ley hay que sumarle los efectos del

marco institucional en el que esta se implemente: el sistema

político, electoral y partidario.

17 Información publicada en la página web de la Legislatura - junio 2018, (http://senadosalta.gob.ar/).

Gráfico 90Comparativo de representación - Diputados - Salta -

post Paridad

Presidencias comisiones

Composición

81%

80%

Presidencias de bloque 85%

Autoridades de cámara 100%0%

20%

19%

15%

100%0% 50%

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98

Buenos AiresEscenario pre y post ley de ParidadLuego de asumir los legisladores electos de 2015, en la

Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires, la

representación femenina sustantiva fue del 26% con un total de

1218 legisladoras sobre 46. Dicho porcentaje no se ve reflejado

en el caso de las autoridades de la cámara donde la presencia

de mujeres es nula, ya que las cuatro vicepresidencias están

a cargo de senadores. Sin embargo, tomando la categoría de

presidencias de comisiones, se encuentra que la representación

de las senadoras es de un 31% con ocho de las 26 comisiones

permanentes presididas por mujeres. Y, por último, en relación

con las presidencias de los bloques, a octubre de 2016, dos19 de

siete eran presididos por mujeres (29%).

18 Información según diario de sesión de 9 de marzo de 2016.

19 Senadora María Fernanda Campo presidente Bloque PJ - Néstor Kirchner; senadora Ada Sierra presidente de Bloque FPV-PJ.

Gráfico 91

Gráfico 92

Comparativo de representación - Senadores - Salta - post Paridad

Comparativo de representación - Senadores - Buenos Aires - pre Paridad

Presidencias comisiones

Composición

83%

91%

Presidencias de bloque 83%

Autoridades de cámara 100%0%

9%

17%

17%

100%0% 50%

Presidencias comisiones

Composición

69%

74%

Presidencias de bloque 71%

Autoridades de cámara 100%0%

26%

31%

29%

100%0% 50%

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99

Siguiendo el mismo criterio en la composición de esta

cámara luego de las elecciones de 2017 con la implementación

de la ley de Paridad, la representación femenina asciende a

un 33% con 15 senadoras.20 En referencia a las autoridades

de cámara, las senadoras obtienen el ejercicio de una de

las cuatro vicepresidencias, siendo un 25%. En el ejercicio

de las presidencias de comisiones la representación de las

mujeres crece al 35%, presiden nueve de las 26 comisiones

permanentes. Finalmente, uno21 de los cuatro bloques es

presidido por una senadora, lo que representa el 25%.

En el escenario pre ley, en la Cámara de Diputados la

representación de mujeres en la composición luego de marzo

de 201622 es del 26%, este porcentaje no se ve reflejado en la

cantidad de diputadas que son autoridades, ya que de cinco

cargos (Presidente y cuatro vicepresidencias) solo uno es

ejercido por una diputada, la vicepresidencia 3° (20%). En

referencia a las autoridades de las comisiones permanentes

de un total de 38, las mujeres ejercen la presidencia en

12 (32%). Con respecto a los bloques políticos, tomando

20 Composición publicada en la página web (http://www.senado-ba.gov.ar/Senadores.aspx).21 Senadora María Teresa García presidente de Bloque Unidad Ciudadana-FPV. 22 Información del Diario de Sesiones del 9 de marzo de 2016- Reunión 1.

Gráfico 93Comparativo de representación - Senadores - Buenos Aires -

post Paridad

Presidencias comisiones

Composición

65%

67%

Presidencias de bloque 75%

Autoridades de cámara 75%

33%

35%

25%

25%

100%0% 50%

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100

Presidencias comisiones

Composición

68%

65%

Presidencias de bloque 57%

Autoridades de cámara 60%

35%

32%

43%

40%

100%0% 50%

la integración a octubre de 2016, son dos23 de los nueve

presididos por diputadas, lo que representa un 22%.

Comparando la composición de la cámara en 2018, esta

asciende al 35% de mujeres diputadas (32 sobre 92).24 En la

representación de las autoridades de cámara logran ejercer

la vicepresidencia y la vicepresidencia 3°, obtienen dos de

los cinco cargos (40%) y en referencia a la jefatura de bloque

son tres25 de los siete bloques presididos por mujeres (43%).

Asimismo, el porcentaje de presidencias de comisiones se

mantiene en un 32% (12 de 38).

23 Diputada Mónica López presidente Bloque Peronismo Bonaerense; diputada Graciela Rego presidente Bloque Peronismo para la Victoria.

24 Composición publicada en la página web (https://www.hcdiputados-ba.gov.ar/diputados).

25 Diputada Florencia Saintout presidente Bloque Unidad Ciudadana; diputada Rocío Giaccone presidente de Bloque Peronismo Kirchnerista; diputada Alejandra Martínez presidente Bloque Convicción Peronista.

Gráfico 94

Gráfico 95

Comparativo de representación - Diputados - Buenos Aires - pre Paridad

Comparativo de representación - Diputados - Buenos Aires - post Paridad

Presidencias comisiones

Composición

68%

74%

Presidencias de bloque 78%

Autoridades de cámara 80%

26%

32%

22%

20%

100%0% 50%

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101

Paridad en Nación

La Cámara de Diputados de la Nación trató con fecha

del 12/09/17 el proyecto con media sanción remitido por

el Senado, en un plenario de las comisiones de Asuntos

Constitucionales, de Justicia y de Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia, y fue avalado por todos los bloques menos por

el Frente de Izquierda.

La Cámara de Senadores de la Nación con fecha del

19/10/16 aprobó conjuntamente los expedientes 0090-S-

2016, 4297-S-2015, 0036-S-2016, 0485-S-2016, 1199-S-

2016, 1883-S-2016, 2844-S-2016, 3518-S-2016 y 3678-

S-2016, los cuales tenían como objetivo la paridad de

género en la representación política. Este fue aprobado en

general y en lo particular por mayoría absoluta total de sus

miembros.

Específicamente en la comunicación final a la Cámara de

Diputados de la Nación se modificó:

Art. 60 bis del CNE, estableciendo como requisito para

la oficialización de las listas que se presenten para

Gráfico 96Comparativo elecciones Buenos Aires - Salta en 2017

0

10

20

30

40

50

Senadoras Diputadas

9%

23%

39%

Buenos Aires

Salta

46%

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102

la elección de senadores/as nacionales, diputados/as

nacionales, y parlamentarios del Mercosur, la integración

de manera intercalada, entre mujeres y varones desde

el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la ultimo/a

candidato/a suplente.

Art. 157 del CNE, respecto de la suplencia en caso de muerte

renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente

de un/a senador/a nacional de la lista que hubiera obtenido

la mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a

suplente de igual sexo. Si no quedarán mujeres en la lista,

se considerará la banca como vacante y será de aplicación

el artículo 62 de la Constitución Nacional. En caso de muerte

renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente

de un/a senador/a nacional de la lista que hubiera resultado

siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a

por el/la suplente por su orden.

Art. 164 del CNE, para la suplencia en caso de muerte,

renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad

permanente de un Diputado/a Nacional lo/a sustituirán los/

as candidatos/as de su mismo sexo que figuren en la lista

como candidatos/as titulares según el orden establecido.

Agregando que si una vez que esta se hubiere agotado

ocuparán los cargos vacantes los/as suplentes que sigan

de conformidad con la prelación consignada en la lista

respectiva y el criterio establecido en el párrafo anterior,

no quedaran mueres o varones en la lista se considerara la

banca como vacante y será de aplicación el artículo 51 de

la Constitución.

Art. 164 octies del CNE, para la sustitución de los

parlamentarios del Mercosur lo sustituirá el primer suplente

del mismo sexo de su lista.

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103

Art 26. Inc. a) de la Ley 26571, especificando que el número

de precandidatos igual al número de cargos titulares y

suplentes seleccionar respetando la paridad de género.

Art. 3 inc. b) de la Ley 23298, para la existencia de los

partidos políticos es condición sustancial que se respete

la paridad de género sin necesidad del cumplimiento de la

alternancia en las elecciones periódicas de autoridades y

organismos partidarios.

Art. 21 de la Ley 23298, incluye la paridad de género en el

acceso a cargos partidarios.

Art. 50 de la Ley 23298, incorporando como causa de

caducidad de la personalidad política de los partidos la

violación de la paridad de género en las elecciones de

autoridades y de los organismos partidarios.

Invita a los partidos políticos a adecuar sus estatutos o

cartas orgánicas a los principios y disposiciones de la

presente ley.

En la sesión del 22 de noviembre, por 165 votos a favor

contra cuatro negativos y dos abstenciones, se aprobó y

convirtió en ley la denominada Paridad de Género para la

Integración de las Listas de Candidatos Legislativos en la

Jurisdicción Nacional. De esta manera, las listas deberán

tener, a partir de 2019, el 50 por ciento de candidatas mujeres.

Comparativo de las leyes de paridad de género

Para finalizar este capítulo, realizamos un cuadro

comparativo de las leyes de paridad que, si bien fueron

sancionadas con el mismo objetivo (alcanzar la paridad de

género en la representación), sus textos difieren en cada una

de las jurisdicciones.

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104

Objeto

Establecer el principio de participación equivalente de géneros para la elección

de candidatos

Modificación del código electoral estableciendo la participación

equivalente de géneros

Modificación del código electoral estableciendo la igualdad real de

oportunidades, entre varones y mujeres

Igualdad Política de Género

Modificación de la ley de Régimen Electoral de la provincia de Salta

Nuevo Código electoral-asegura la participación equitativa de género en la conformación de órganos

colegiados electivos)

Modificación de la ley Electoral para incorporar la participación política

equitativa entre géneros para todos los cargos públicos electivos de la Provincia

Establecer la paridad de género

Modificación de las leyes. Código electoral

Ley de Primarias y Partidos Políticos

Ámbito

Lista de candidaturas electivas para desempeñar cargos representativos

en órganos colegiados ejecutivos, deliberativos, control, selección,

profesionales o disciplinarios previstos en la Constitución

Listas de candidatos a cargos electivos en cuerpos colegiados

Las listas de candidatos

Listas de candidatos a autoridades partidarias provinciales y municipales

listas de candidatos a cargos legislativos provinciales y municipales

Se aplicará a las elecciones primarias y generales para la elección de

autoridades provinciales y municipales

Listas de candidatos a cargos legislativos provinciales y municipales

de segunda y tercera categoría

Todas las listas de candidatos a cada uno de l0s cargos públicos electivos de

la provincia

La candidaturas a cargos electivos provinciales de representación

parlamentaria, y en la conformación de los órganos deliberativos de los

partidos políticos

Senadores/as nacionales, diputados/as nacionales, parlamentarios/as del

Mercosur.Autoridades y organismos partidarios

Córdoba

Río Negro

Santiago del Estero

Chubut

Salta

Neuquén

Buenos Aires

Catamarca

Nación

Tabla 3

Page 105: Dirección Provincial de Reforma Política Subsecretaría de … · 2019-07-30 · partidos, como por las instituciones que se encargan de llevar adelante el proceso electoral (Krook,

105

Órg de aplicación

Justicia Electoral y las Juntas Electorales

Justicia Electoral y las Juntas Electorales

Tribunal Electoral Provincial

Tribunal Electoral Provincial

Tribunal Electoral Provincial

La Justicia Electoral Provincial

Junta Electoral de la Provincia

de Buenos Aires

Juez y Tribunal Electoral

Cámara Nacional Electoral

Excepción

El género que no supere el 30% en

matriculados de la entidad

Quedan exceptuados de las presentes reglas los cargos unipersonales o cuando se eligiera un solo precandidato

o candidato en la categoría

Sanción

causa de caducidad de la personalidad política

de los partidos la violación de la paridad

de género

causa de caducidad de la personalidad

política de los partidos la violación de la

paridad de género

Orden de inclusión

Postulación alternadaSi es impar el último indistinto, pero invirtiendo el orden en los suplentes.Si es un cargo el suplente de género

distinto

Postulación alternada de género por cada tramo de dos candidaturas

Si es impar el último indistinto, pero invirtiendo el orden en los suplentes.Si es un cargo el suplente de género

distinto

Intercalando una persona de cada género sucesivamente en las listas de

titulares y suplentes

Ubicando de manera intercalada a mujeres y varones

En las listas deberán ubicarse indefectiblemente después de cada

precandidato o candidato de un género otro del género distinto, y así

sucesivamente, observando siempre la misma proporción

Deben conformarse con candidatos de distinto género de manera intercalada desde la primera candidatura titular hasta la última suplente, de modo tal

que no haya dos del mismo género consecutivas

Alternancia y secuencialidad entre géneros. En toda la lista,

cuando se trate de nóminas u órganos impares, la diferencia entre géneros no

podrá ser superior a uno (1)

Postulación alternadaSi es impar el último indistinto, pero invirtiendo el orden en los suplentes.Si es un cargo el suplente de género

distinto

La integración de manera intercalada entre mujeres y varones desde el/la

primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente

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CAPÍTULO IVConclusiones

Para finalizar este informe presentaremos algunas

conclusiones obtenidas a partir del análisis de la primera

implementación de la ley N° 14848 de la provincia de Buenos

Aires y de las experiencias en otras provincias.

En primer lugar, es importante destacar las diferencias

entre la ley de Cupo de Género N° 11733 y la ley de

Participación Equitativa de Género N° 14848. Mientras que

durante la implementación de la primera se acostumbró a

reservar el tercer lugar a la mujer; la segunda, al establecer

claramente la exigencia de la alternancia y secuencialidad

de género en la totalidad de la lista, ubicó a las mujeres en

lugares con posibilidades reales de resultar electas. De este

modo, además de exigir el 50% de la composición de la lista

de cada género, la alternancia y secuencialidad fortalecen

el objetivo de equidad que se ve potenciado por un sistema

electoral de listas cerradas y de distribución proporcional

de escaños.

Al contemplar solo el criterio de paridad vertical (que

refiere a la secuencialidad y alternancia entre ambos géneros

en listas plurinominales), la ley deja lugar a una desigualdad

de género entre los que ocupan primeros puestos en las

listas. Como ya se mencionó, los partidos políticos tienden a

priorizar las candidaturas de varones, por lo tanto es correcto

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suponer que cada espacio otorgado por la ley será utilizado

por las fuerzas partidarias, lo que significa un riesgo para la

concreción del ideal de participación equivalente planteado

en la ley. Esta variante puede suponer una barrera en el

acceso efectivo de las mujeres a cargos de representación,

especialmente en los distritos electorales fragmentados

donde se presentan varias fuerzas partidarias y los candidatos

que encabezan listas tienen más chances de obtener escaños.

Así, cabe señalar que existe una clara desigualdad a

favor de los candidatos varones en los encabezamientos de

listas (80% candidatos a senadores y 76% en precandidatos

a diputados). Esta situación podría redundar en una

desigualdad en la obtención de bancas, sustancialmente

en los distritos electorales pequeños y cuando los cargos

a renovar sean impares. Este caso se da en la categoría

de senadores provinciales en la que, si bien las mujeres

electas en 2017 representan un 39%, aún están lejos del

ideal paritario. Concretamente, de las cuatro secciones

que elegían senadores la alianza electoral ganadora (que

encabezó todas sus listas con hombres) obtuvo en todas una

cantidad de escaños impares, cinco y tres bancas según la

Sección que se tratara, lo que implica una diferencia total a

favor del género masculino de cuatro legisladores más (10

senadores y 6 senadoras).

Por otra parte, las diferencias plasmadas en las actas

constitutivas de los partidos, aunque sutiles, sirvieron de base

del comportamiento de las fuerzas políticas al momento

de integrar sus listas. En el caso de Cambiemos, su acta

especifica que se deberán observar las disposiciones sobre

el cupo o paridad de género según la normativa vigente, no

dejando lugar a dudas ni a otras interpretaciones. En cambio,

las actas de Unidad Ciudadana y el Frente Justicialista, al

establecer que se tomará el criterio que adopte la Junta

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Electoral, deja abierta las posibilidades a que las listas se

integren sin respetar dicha normativa.

En consecuencia, la Junta Electoral interrumpió la

aplicación efectiva de la normativa de género con el dictado

de la resolución N° 114/17, mediante la cual permitió

a las alianzas utilizar un criterio de integración de las

listas de precandidatos en los distritos donde las alianzas

tuvieron interna diferente al estipulado por la ley N° 14848,

desnaturalizando completamente su objetivo. La autoridad

de aplicación justificó su accionar argumentando que la

norma no había sido reglamentada. Esa resolución constituye

un obstáculo a la integración equitativa que la ley garantiza

e implica una situación de desigualdad entre los candidatos

de los distritos que tenían internas y los que no, en donde el

género femenino tuvo mayor posibilidad de elegibilidad.

En este contexto, si bien se observó un alto porcentaje

de acompañamiento a la ley en su sanción, al momento del

cumplimiento existió resistencia de los partidos políticos,

objetándose no solo la cantidad de mujeres que debían

conformar las listas sino también el lugar en que debían

situarse. Esto fue visible en la presentación de las listas para

la categoría de concejal, en la cual 29 listas no respetaban

la paridad mientras que 57 no respetaban el mecanismo de

alternancia y secuencialidad, siendo casi la totalidad del Frente

Justicialista en ambos casos. En este sentido, aunque no

existieron grandes inconvenientes para cumplir con la cantidad

estipulada de precandidatas, se accionaron mecanismos para

intentar evadir el cumplimiento de la asignación de los lugares

previstos para ellas, ya que al incumplir con la alternancia se

privilegiaba al género masculino.

Es importante aclarar que los reglamentos, cartas

orgánicas y actas constitutivas de las agrupaciones, partidos

políticos y alianzas transitorias son de rango inferior, por lo

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que estos deben ajustarse a lo establecido por la ley N°

14848. Tal como lo hicieron, por ejemplo, en las primarias

de 2015 con la ley de Cupo. A diferencia de esta última, con

la alternancia y secuencialidad, la ley de Paridad asegura

que los géneros estén en posiciones elegibles, no siendo

necesario reglamentar las situaciones del porcentaje

mínimo requerido.

Además, no sería posible una reglamentación que

contemplara la regulación de los acuerdos de conformación

de listas de cada agrupación, partido o alianza. Menos aún

los casos particulares que devinieran de estipulaciones

preexistentes a la normativa. Estos deberán ajustarse a lo

establecido en la ley N° 14848, garantizando la representación

del 50% de cada género a las listas en las categorías

provinciales. No hubo un gran impacto en el número de

mujeres electas (dado que solo tres mujeres quedaron fuera

en la Sección III por aplicarse la resolución N° 114/17 en

detrimento de la ley), por lo que no se puede decir que la ley

sea ineficaz.

Es consecuencia del comportamiento de partidos como

Cambiemos (que respetó la ley de Paridad) y del resultado

de las elecciones que el número no se vio mayormente

distorsionado. Si, por el contrario, Unidad Ciudadana o el

Frente Justicialista hubieran obtenido mayor cantidad de

votos, la diferencia entre hombres electos y mujeres electas

hubiera sido más amplia, en favor de los hombres. Ahora

bien, esta tendencia debe ser tenida en cuenta para reducir

al máximo posible los márgenes de incumplimiento de la

legislación ya que de esto dependerá la concreción o no del

ideal de una participación política equitativa de género.

Asimismo, en detrimento de la ley N° 14848 se

presentaron proyectos para modificarla. Por un lado, el

proyecto del senador De Leo tiene como finalidad reformar el

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artículo 32 del código electoral, recientemente modificado con

la ley de Paridad. Concretamente, elimina la secuencialidad

al argumentar que cuando existen más de dos listas se

perjudica el derecho de las minorías y desvirtúa la decisión

del electorado en cuanto relega a su principal candidato a un

lugar con menor expectativa. De esta manera, impulsa que

en su redacción se exija la equidad de género en la totalidad

de la lista, la que deberá cumplir con el mecanismo de

alternancia entre binomios.

Por otro lado, el proyecto del senador García pretende

exceptuar de la disposición establecida en el artículo 32º de

la ley N° 5109 referida a la integración igualitaria de género

a los consejeros escolares de los 135 distritos electorales de

la provincia de Buenos Aires para la conformación de la lista.

Entre sus fundamentos expresa que el 80% de los docentes

son mujeres y son ellas las que mayormente ocupan los

lugares en las listas de todos los partidos políticos, en los

distritos de la provincia de Buenos Aires.

En este contexto, se observa que cada espacio o vacío en

la legislación será utilizado en pos de mantener la ventaja del

género masculino y eludir el espíritu igualitario.

Por otra parte, es necesario resaltar que existen límites

en los resultados de las leyes de Paridad. En relación con

las primeras tres provincias que legislaron sobre la equidad

de género, Córdoba, Río Negro y Santiago del Estero, se

observa que han incorporado efectivamente más mujeres a

sus cámaras legislativas luego de su sanción. Sin embargo,

al analizar cada caso en particular se observa que en las

legislaturas de esas provincias no hay paridad efectiva. Uno

de los factores que conlleva a esta situación es la vinculación

entre sus sistemas electorales, asignaciones de bancas,

resultados electorales y encabezamientos de listas. Así

como la mayoría de las listas se encuentran encabezadas

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por hombres, y se cruza con elección de cargos impares o

uninominales, consecuentemente se produce una diferencia

a favor del género masculino. Situación que se vio reflejada

en la primera implementación de Salta, en donde solo una

de los once legisladores electos es mujer en el Senado y en

Diputados siete de un total de 30 bancas.

Así como existen límites, también hay elementos

en la legislación y el sistema electoral que generan un

ámbito propicio para la implementación de las leyes de

paridad. En la Norma Marco para Consolidar la Democracia

Paritaria elaborada por el Parlatino, se distinguen dos

tipos: la paridad vertical que refiere a la secuencialidad y

alternancia entre ambos géneros en listas plurinominales y

a la incorporación de suplentes del género opuesto al titular

en el caso de las listas uninominales, y la paridad horizontal

que refiere a la participación equitativa de ambos géneros

en los encabezamientos de listas cuando la misma fuerza se

presenta en varios distritos en la misma elección o alternando

en cada elección sucesiva.

En las provincias donde el sistema electoral habilita

la presentación de los partidos en todas las secciones

o departamentos, esta última herramienta modificaría

sustancialmente la cantidad de mujeres electas. Así sería el

caso de Río Negro que elige tres legisladores por cada uno

de los ocho circuitos electorales y todas las agrupaciones

políticas presentan listas en ellos, por lo que aplicar la paridad

horizontal significa que por agrupación política haya cuatro

listas encabezadas por hombres y cuatro listas encabezadas

por mujeres. Lo mismo sucedería en Córdoba, así de se dividiría

el encabezamiento en los 26 departamentos, las agrupaciones

políticas deberían presentar 13 listas encabezadas por

hombres y otras 13 por mujeres. En el caso de la provincia de

Buenos Aires la división de encabezamiento sería por Sección

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electoral, es decir que cada agrupación política presentaría

cuatro listas de legisladores provinciales encabezadas por

mujeres y cuatro listas encabezadas por hombres.

El sistema de suplencias, siguiendo el orden natural de

la lista adoptado por las provincias de Buenos Aires, Santiago

del Estero, Salta y Neuquén, no implica necesariamente un

riesgo para la equidad. Sin embargo, es oportuno plantear el

mecanismo de suplencias por género si tenemos en cuenta

algunos casos en la región en los que se han denunciado

episodios de renuncias o licencias forzadas, es pertinente

llevar un control de la continuidad de las bancas obtenidas

por mujeres luego de la implementación de la ley N° 14848.

A modo de cierre, es incuestionable que la

implementación de la paridad obtuvo éxitos remarcables

respecto a la representación de las mujeres en los órganos

deliberativos, que se refleja durante todo el informe. En

este sentido, es de suma importancia la condición de

la alternancia y secuencialidad que debía respetar la

integración de las listas. Este se ve reflejado en que si

bien el cumplimiento de la ley se vio interrumpida por la

resolución N° 114/17 de la Junta electoral, el hecho de que

la fuerza política ganadora haya respetado la alternancia

y secuencialidad implicó que esta no tuviera mayor efecto

negativo en las legisladoras electas.

El crecimiento durante 2017 en la Sección IV del

200% en el acceso a las bancas por parte de las mujeres

en comparación a 2013 muestra la efectividad de lo

planteado. El comparativo general indica que si bien en la

participación de listas el crecimiento no fue significativo,

sí fue exponencial el crecimiento en las bancas a las que

finalmente accedieron mujeres.

Además, también hubo un gran crecimiento de la

cantidad de mujeres electas concejales. En el año 2017,

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resultaron electas 502 mujeres en los Concejos Deliberantes

de los Municipios, lo que representa un 45,61% en el total de

bancas. En 2015 fueron electas 363 mujeres, el 33% del total

de bancas en juego.

Por todo lo expuesto, sin duda alguna la ley N° 14848

significa un gran avance hacia la participación equitativa de

género en la provincia de Buenos Aires y hacia el principio

de igualdad y paridad en la participación política femenina

establecido en el artículo 37 de la Constitución Nacional que

contempla “la igualdad real de oportunidades entre varones

y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios”.

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ANEXOLey N° 14848. El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1°. La presente Ley tiene por objeto

incorporar la participación política equitativa entre géneros

para todos los cargos públicos electivos de la Provincia de

Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º. Modifícase el artículo 32 de la Ley N° 5109,

el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 32. Los Partidos o Agrupaciones Políticas para

actuar en la Provincia, deberán pedir a la Junta Electoral

su reconocimiento en carácter de tales, y presentar los

siguientes recaudos:

a) Copia del Acta de Constitución o de Reorganización del

Partido, en su caso.

b) Copia de la Carta Orgánica o del Estatuto aprobado en

Asamblea Partidaria.

c) Copia del Acta de Designación y Renovación de sus

Autoridades Directivas.

d) Copia del Acta de Nombramiento de los Apoderados

Generales ante la Junta Electoral.

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e) Copia del Programa aprobado por las Autoridades

Partidarias.

Las agrupaciones políticas deberán dar cumplimiento a

las disposiciones anteriores antes de los sesenta (60) días de

cada elección.

Cumplidos los requisitos que anteceden, la Junta

Electoral deberá expedirse dentro del término de treinta (30)

días, acordando o denegando la personería.

Otorgada la personería a un Partido Político, la Junta

Electoral oficializará sus Listas de Candidatos, conforme a las

disposiciones legales pertinentes, las que deberán respetar

para los cargos de cuerpos colegiados en todas las categorías,

una equivalencia del cincuenta por ciento (50%) del sexo

femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del sexo masculino.

Este porcentaje será aplicable a la totalidad de la lista,

la que deberá cumplir con el mecanismo de alternancia y

secuencialidad entre sexos por binomios (mujer-hombre u

hombre-mujer).

Cuando se trate de nóminas u órganos impares, la

diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser

superior a uno (1).

No se oficializará ninguna lista que no cumpla estos

requisitos.

Los Partidos presentarán, juntamente con la solicitud

de oficialización de listas, datos de filiación completa de sus

candidatos y el último domicilio electoral”.

ARTÍCULO 3º: Modifícase el artículo 7° de la Ley N°

14086, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7°: Vacancias. En caso de renuncia, fallecimiento

o incapacidad sobreviniente del candidato a gobernador de

cualquier fórmula, luego de realizada la elección primaria,

será reemplazado por el candidato a vicegobernador de la

misma, y este último lo será con un candidato a senador o

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diputado provincial titular en primer término de cualquier

lista seccional de la corriente interna correspondiente.

En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad

sobreviniente del candidato a intendente, lo reemplazará el

candidato a concejal titular en primer término de su lista.

Las vacancias de las listas de cuerpos colegiados se

cubrirán siguiendo el orden de postulación (corrimiento)

de los candidatos, respetando la paridad para candidaturas

del género femenino y del género masculino y el orden de

inclusión establecidos en el artículo 32 de la Ley N° 5109.

En cualquiera de las situaciones descriptas en los

párrafos precedentes, el Partido Político, Federación, Alianza

Transitoria o Agrupación Municipal, deberá registrar un

nuevo suplente en el último orden, debiendo recaer dicha

designación en un candidato que haya participado en la

elección primaria y no resultara electo. Igual procedimiento se

aplicará en caso que la renuncia, fallecimiento o incapacidad

sobreviniente se produzcan antes de la celebración de las

elecciones primarias, debiendo registrar la corriente interna

partidaria un nuevo suplente en el último orden de la lista

respectiva”.

ARTÍCULO 4°. Modifícase el artículo 11 de la Ley N° 14086,

el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11: Equidad de género. En la aplicación de la

presente Ley deberá respetarse la paridad para candidaturas

femeninas y masculinas establecida en el artículo 32 de la

Ley N° 5109”.

ARTÍCULO 5º. El género del candidato estará

determinado por su Documento Nacional de Identidad (DNI),

independientemente de su sexo biológico.

ARTÍCULO 6º. La presente será de aplicación para

aquellos supuestos en que el Partido Político, Alianza o

Federación obtenga en cada elección dos o más escaños.

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ARTÍCULO 7°. Deróguese el Decreto N° 439/97.

ARTÍCULO 8º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura

de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los

cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

Publicación impresa por el Consejo Federal de Inversiones.

Año 2019

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