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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETA'RIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.IDGIRA/DG/0684/09

". Que entre otras funciones, en la fracción 11 del Artículo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT se establece la atribuc;ión de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (ÓGIRA) para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo de las obras y actividades competencia de la Federación y expedir, cuando proceda, las autorizaciones para su realización.

Qu~ en cumplimiento a las disposiciones ele los Artículos 28 fracción 11 y 30 de la LGEEPA antes invocados, la empresa PEMEX Refinación sometió a la evaluación de la SEMARNAT a través de la DGIRA, la Manifestación de Impacto Ambiental, modalidad Particular (MIA-P) y el Estudio de Riesgo Ambiental (ERA), para el proyecto "Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y No.2" a desarrollarse en el Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo.

Que atendiendo a IÓ dispuesto por la misma LGEEPA en su Artículo 35 primer párrafo respecto a que, una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la DGIRA iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en dicha Ley, su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA) y las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y que, una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de~su

DGIRA, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondien.te.

De otra parte, toda vez que este procedimiento se ajusta a lo que dispone la fracción 1 del Artículo 3 de la Ley Federal de Procedimirnto Administrativo en lo relativo a que es expedido por el órgano administrativo competente, lo cual queda en evidencia considerando las disposiciones del Artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través del cual se establecen las atribuciones genéricas de los Directores Generales de la Secretaría y en lo particular la fracción XXIII del mismo que dispone que los Directores Generales podrán suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación, encomienda o les correspbndan por suplencia. Quéen el mismo sentido el Artículo 27 del Reglamento en comento, fija las atribuciones de la DGIRA y que en su fracción 11 dispone la atribución para evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo.

\ I /'

Con los lineamientos antes citados y una vez analizada y evaluada la MIA-P y el ERA, por parte de la DGIRA del proyecto "Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y No. 2", promovido por la empresa PEMEX Refinación que para los efectos del presente resolutivo, serán identific~dos como el Proyect~y la Promovente respectivamente, y

R E S U L T A N O O:

1. Que el 1 de diciembre de 2008, la Prdmovente ingresó al Centro Integral de Servicios (CIS) de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental el oficio PXR-SASIPA-826-2008

"'¡ del 21 de noviembre del mismo año, mediante el cual presentó la MIA-P y el ERA, correspondientes al Proyecto, mismo que quedó registrado con la clave 13H12008X0014.

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I

"Plantas Oesulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y NO.2" Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCION AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/D684/09

11. Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del Artículo 34 de la LGEEPA que dispone que la SEMARNAT publicará la solicitud de autorización en su Gaceta Ecológica y en acatamiento a lo que define el Artículo_37 del REIA, el 4 de diciembre de 2008, la SEMARNAT publicó a través de la separata número DGlRAl053/08 de su Gaceta Ecológica y en la página electrónica de su portal www.semarnatgob.mx. el listado de ingresos de proyectos sometidos al procedimiento de_evaluación de impacto y riesgo ambiental durante el período del 27 de noviembre al 03 de diciembre de 2008 dentro de los cuales se incluyo la solicitud que presentó la ~romovente para que la DGIRA en el uso de sus atribuciones que

\ le confiere el Artículo 27 del Reglamento Interior de la SEMARNAT diera inicio al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto.

111. Que mediante oficio S.G. P.A.IDGIRAlDESEI/{558108 del 15 de diciembre qe 2008, esta DGIRA solicito opinión técnica a la Dirección General de Política Ambiental e- Integración Regional y Sectorial de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental (DGPAIRS), referente a la congruencia del Proyecto en el Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Hidalgo.

IV. Que¡ el 10 de febrero de 2009, la DGPAIRS, ingreso a esta DGIRA la opinión técnica a través del oficio numo DGPAIRS/030109 del3 de febrero del mismo año, mediante el cual informó que el Proyecto es congruente con los Programa de Ordenamiento Ecológico vigentes.

V. Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 34 primer párrafo y 35 primer párrafo de la LGEEPA y 21 del REIA, esta DGIRA integró el expeaiente del Proyecto el 15 de diciembre de 2008, mismo q;ue puso a disposición del púb~co en el Centro Documental, ubicado en Avenida Revolución número 1425, planta baja, Colonia Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal.

e o N S I D E R A N D o:

1. GENERALES

1. Que esta DGIRA es competente para relllsar, evaluar y resolver la MIA-P y el ERA del Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 5 fracciones 11, X YXXI, 28 primer párrafo y fracciones I y 11, 30 primer y segundo párrafo; 35 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y último, así como su fracción 11, de la LGEEPA; 1,

1

2, 3 fracciones 111, XII, XIII, XIV, XVI Y XVII, 4 fracciones I y VII; 5 inciso D) fracción 111 e inciso E), 9 primer párrafo, 10 fracción 11, 12, 17, 18, 21,'36, 45 primer párrafo y fracción 11, 47 primer párrafo y 49 primer párrafo, del REIA; 14 primer párrafo, 26 y 32-Bis fracciones 1, XI YXLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo 2 fracción XIX, 19 fracciones XXIII, XXV Y XXVIII YArtículo 27 fracciones 11 y VII, del Reglamento Interior de la SEMARNAT, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2003.

"Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y No. 2" Municipio de Tula de Allende, Hidalgo. /

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DIRECCiÓN GENERAL DE SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA/DG/0684/09

La DGIRA procedió a evaluar el Proyecto propuesto bajo lo establecido en las normas NOM-001-SEMARNAT-1996, que estflblece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales NOM­041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustlble; NOM-043-SEMARNAT-1993, niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas provenientes de fuentes fijas; NOM-045­SEMARNAT-1996, que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos automotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible;· NOM-052-SEMARNAT-2005, que establete las características, el procedimient6 de identificación, clasificación y los listados de los residuos. peligrosos; NOM-085-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas que ~tilizan combustibles fósiles! sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combina~iones y que establece los niveles

( rnilximos permisibles de emisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, \

bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, requisitos y condiciones para la operación de los equipos de ca~ntamíento indirecto por combustión, así como niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión; NOM-086-SEI'l(IARNAT-SENER-SCFI-2005, que establece las especificaciones de los combustibles fósiles para la p~otección ambiental; NOM-148-SEMARNAT-2006, que establece los requisitos para la recuperación de azufre provenientes de los procesos de refinación de petróleo.

Conforme a lo anterior, esta autoridad evaluó el Proyecto presentado por la Promovente bajo I~ consideración de que el mismo debe sujetarse a las disposiciones previstas en los preceptos transcritos, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4 párrafo cuarto, 25 r:\árrafo sexto, y 27 párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren al derecho que tiene toda persona a un ambiente

( adecuado para su desarrollo y bienestar; bajo los criterios de equidad social y productividad para que las empresas de los sectores social y privado usen en beneficio general los / recursos productivos, cuidando su conservación y el ambiente y que se cumplan las disposiciones que se han emitido para regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de cuidar su conservación, el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida, en todo lo que se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. .

\ 11. Que una vez integrado el expediente de la MIA-P del Proyecto, fue puesto a disposición del

público conforme a lo indicado en el Resultando V del presente resolutivo, con el fin de ." garantizar el derecho de la participación socia) dentro del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, conforme a lo establecido en los Artícul~s 34 de la LGEEPA y 40 de su REIA.

"Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y NO.2" Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.

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S.G.P.A.lDGIRAlDG/0684/09­

111. Que al momento de elaborar la presente resolución, esta DGIRA no ha recibido solicitudes de consulta pública, reunión de información, quejas, denuncias o manifestación algyna por parte de algún miembro de la sociedad, dependencia de gobierno u organismo nO'Qubernamental referentes al Proyecto.

2. CARACTERíSTICAS DEL PROYECTO. ,

IV. Que conforme con lo manifestado por la Promovente en la MIA-P y el ERA, el Proyecto consiste en la construcción y operación de dos nuevas Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y No. 2, (ULSG 1 y 2), para procesar 30,000 barriles p~or día (BPD) de carga cada una. Las Plantas NO.1 y No. 2 recibirán un flujo constituido por una mezcla de Gasolinas provenientes de tanques de almacenamiento y de las Plantas Catalíticas No. 1 y No. 2 respectivamente sin tratamiento, para producir gasolina con 10 ppm de azufre.

El proceso consta de tres secciones:

1) La columna CDHydro, cuya función es extraer los mercaptanos livianos, isomerizar las olefinas livianas a olefinas y maximizar la recuperación de olefinas en el producto de destilado. Dicha columna consiste en 37 platos de válvulas, cuatro platos de chimenea ydos sistemas CDModules®. El sistema CDModule contiene catalizador dentro del empaque estructurado de propieda~ exclusiva de CDTECH. Estos sistemas facilitan la destilación y reacción simultáneas. El siistema CDModule inferior realiza las reacciones de tioeterificación. El sistema CDModule sUJ3erior realiza las reacciones de hidroisomerización. La h!9rogenación selectiva de diolefinas tiene lugar en ambos sistemas CDModule. Un plato de chimenea y un distribuidor de líquido de alta eficiencia están situados sobre cada CDModule.

2) El sistema _CDHDs, con el objetivo de convertir los componentes de azufre en sulfuro de hidrógeno en presencia de hidrógeno, al mismo tiempo que se reduce al mínimo la saturación de olefinas. La columna CDHDS contiene hasta ocho sistemas CDModules con apoyo individual. 'Cada CDModule contiene catalizador de hidrodesulfuración dentro del empaque estructurado de propiedad ~clusiva de CDTECH. Los sistemas CDModules están diseñados para proporcionar destilación e hidrodesulfuración ,simultáneas, al mismo tiempo que se reduce al mínimo la saturación de olefinas. La secciórl superior de la columna tiene una temperatura de reacción más baja que promueve la retención de olefinas. La bomba de reflujo de CDHDS (GA-7201/S) bombea el reflujo a la columna CDHDS a través del filtro de reflujo de CDHDS (FD/ 7201/S). Una corriente lateral es retirada en control de flujo, reposicionada por el controlador de nivel FA-7201, desde la línea de succión de la bomba de reflujo y alimentada al agotador de H2S (DA-7203) como alimentación "caliente" en el plato 12. El agua sulfurosa de Fa-7201 se recolecta y enfría en el condensador del agotador de H2S (EC-7202) antes de enviarse al acumulador de agua sulfurosa (FA-7305).

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"Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y No. 2" ­Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.

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S.G.P.A.lDGIRAlDG/0684/09

3) El reactor dépurador tiene por función reducir el azufre en la gasolina hasta el nivel exigido para el producto. La corriente de productos de fondo de la columna agotadora de H2S se me~cla con el hidrógeno nuevo comprimido y se calienta en los intercambiadores de alimentación/efluente del reactor depurador (EA-7301 AlB) Y en el calentador de alimentación del reactor depurador (EA-7302). Se proporciona reciclo de los productos de fondo del estabilizador para diluir la alimentación del reactor depurador c~ando la concentración de azufre en los productos de fondo del agotador de H2S sea alta. El controlador de temperatura de alimentación del reactor depurador 'reposiciona el flujo de circulación de los productos de fondo de CDHDS a EA-7302. El efluente del reactor depurador se enfría contra los productos de fondo del agotador de H2S mediante el ir:¡tercambio de alimentación/efluente. La corriente bifásica resultante se alimenta al tanque caliente der-efluente del reactor depurador (FA-7301). El líquido del tanque se alimenta a la columna estabilizadora de nafta (QA-7301) en el plato 12. El vapor del tanque caliente se condensa parcialmente en el condensador de vapor caliente del reactor depurador (EC­7301) Y se envía al tanque frío de efluente del reactor depurador (FA-7302). Se proporciona un mecanismo para inyectar agua en las distintas secciones/compartimientos de EC- 7301

/segun sea necesario para evitar la acumulación de sales de amonio. El agua inyectada es separada ~n FA-7302 y enviada al acumulador de agua sulfurosa. El agua sulfurosa de los colectores' de todos los'tanques horizontales, a excepción de FA-7201, se recolecta en el acumulador de agua sulfurosa (FA-7305). El acumulador se vacía e,n forma intermitente fuera de los límites de la unidad (OSBL) mediante la bomba de agua sulfurosa (GA-7304/S).

Las Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica tendrán una vigencia de 20 años conforme al siguiente programa de actividades:

\

ETAPAS •• AÑOS

6.. 8. ·1012 14 161820

Preparación del sitio y Construcción

~ Operación ymantenimiento ..

/I

Abandono

V. Que de acuerdo con lo descrito en la MIA-P, ·la superficie ~ue se requerirá para realizar el Proyecto será de 27,667.50 m2 incluyendo los servicios auxiliares como unidades

I •

regeneradoras de amina, subestación eléctrica, cuarto de control satélite, ampliaciones de corredores de tuberías para su integración, casetas para operadores, área de compresores, entre otros.

VI. Que el Proyecto de acuerdo con lo manifestado, se localiza en las siguientes coordepadas \geográficas:

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GEOGRÁFICASINSTALACiÓN

Latitud Norte Longitud Oeste

Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y No.2 20°02'33 99°16'41"

VII. Que las principales actividades de preparación del sitio donde se desarrollará el Proyecto son '-as siguientes:

1) Limpieza del terreno, escarificación y compactación de terreno, -cortes, relleno y nivelación del terreno y cimentación. ~

/-

2) Construcción de drenajes, excavaciones para cimentaciones, edificios y estructuras.

3) Acondicionamiento de áreas para maniobras, talleres y almacenes. /

4) Obras provisionales. .

5) Trabajos adicion~les (reforzamiento de racks, reubicación de tuberías, integración de ins~rumentos a sistemas de control existentes).

/ /- . 3.-INSTRUMENTOS JURIDICOS APLICABLES.

\

VIII.Que los instrumentos depolítica ambiental aplicables al Proyecto, son los siguientes:

INSTRUMENTO REGULADOR OBSERVACIONES DE LA DGIRA El proyecto se ubica en la UGA XXIX, la cual tiene asignada la política de "Aprovechamiento" Has criterios ecológicos que regulan el establecimiento de la industria son: 'In9: "La industria deberá estar rodeada por barreras de 10 metros como minimo de vegetación nativa como áreas de amortiguamiento"

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO In16: "No se permite la instalación de industrias fuera de los corredores y áreas TERRITORIAL DEL ESTADO DE HIDALGO destinadas para éstas en el plan de desarrollo urbano"

Ei5: "La instalación de infraestructura estará sujeta a manifestación de impactoI ambiental. Por lo anterior, toma~do en cuenta la opinión de la DGPAIRS, se considera que el proyecto ES CONGRUENTE con el Ordenamiento Ecológico en el Estado de Hidalgo. El proyecto se ubica en la UGA ZCU·1, la cual tiene asignada la política de "Aprovechamiento" y los criterios ecológicos que condicionan el uso de suelo industrial son: l' In7: "Evitar que las de~cargas de la refineria y las plantas de almacenamiento

PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO petrolero lleguen a cuerpos de agua" / TERRITORIAL DE LA REGiÓN TULA· In14: "Controlar las emisiones atmosféricas de la refinería que puedan dañar las

TEPEJI DEL ESTADO DE HIDALGO. propiedades fisicoquímicas del suelo, del agua ya la población' In28: 'Ingresar al procedimiento de evaluación de impacto ambiental todo proyecto de obra que se pretenda desarrollar" Por lo anterior, tomando en cuenta la opinión de la DGPAIRS, se considera que el proyecto ES CONGRUENTE con los Ordenamientos Ecolóqicos en la reqión.

"Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y No. 2" Municipio de Tulade Allende, Hidalgo-,-_

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, Y RECURSOS NATURALES /

I INSTRUMENTO REGULADOR

EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 200~-2009

DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO.

NOM-041-SEMARNAT-200G. Que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los veh ículos automotores en circulación que usan !1asolina como combustible.

NOM:04S·SEMARNAT.199G. Que establece los niveles máximos permisibles de opacidad del humo proveniente del escape de vehículos áutomotores en circulación que usan diesel o mezclas

Iaue incluvan diesel como combustible.

NOM-OS2·SEMARNAT·200S Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

NOM·081-SEMARNAT-1994 Que establece los limites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

NOM·08S-SEMARNAT-1994 " Contaminación atmosférica. Fuentes fijas. Para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles de emisión al la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirecto por combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre de los equipos de calentamiento directo por combustión.

I

NOM-08G-SEMARNAT·SENER·SCFI-200S j

Que establece las especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambie,ntal

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IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

\ S.G.P.A./DGIRA/DG/0684/09

I OBSERVACIONES DE LA DGIRA I1

En el apartado 1.3 Industria, señala como objetivo particular el impulsar esquemas de promoción y atracción de la inversión productiva directa, para el desarrollo, fomento y modernización de la infraestructura industrial; asimismo una de las estrategias es contribuir al desarrollo sostenido del Municipio, mediante la planeación, ~desarrollo y promoción de sitios industri9les, de distribución y abasto; finalmente como parte de las líneas de acción se menciona la integración del desarrollo de parques industriales dentro del programa de desarrollo urbano. Por lo anterior, se considera que el proyecto ES CONGRUENTE con el Plan Municipal de Desarrollo vi!1ente.

Durante las fases que comprende el Proyecto se utilizarán automóviles y camionetas para el transporte de materiales y personal, por lo que la Promovente aplicará los programas de mantenimiento preventívo a sus unidades, a fin de no rebasar los niveles previstos por la norma.

Conforme a la información presentada en la MIA-P, en las fases del Proyecto se utilizarán V~ículos con ese tipo de siste~a, para el transporte de materiales a los cuales el contratista aplicará regularmente un programa de mantenimiento preventivo y correctivo, con el fin de que las emisiones a la atmósfera se encuentren dentro de los límites establecidos por esta norma. Los '\ residuos que se generarán en las diferentes etapas del Proyecto son principalm~nte sosa gastada, solventes, pinturas, catalizador gastado, lodos aceitosos, entre otros, pa@ lo cual la Promovente establece que los residuos que tengan/estas características serán debidamente clasificados, manejados, separados y contenídos en recipientes adecuados, de acuerdo a la normatividad y enviados a un área o almacén destinado para tal fin por el contratista, para su posterior disposición de acuerdo a normas y reglamentos vi!1entes. Durante las fases de preparación del sitio, y de construcción, la Promovente especificó respecto a la emisión de ruido, que se progra~án actividades con potencial generación de ruido, tal que se realicen en horarios de baja susceptibilidad a la molestia. ""

Durante la etapa de operación se tendrán emisiones a la atmósfera por fuentes fijas, correspondientes a los quemadores elevados ycalentadores en el proceso de la planta desulfuradora. Los compuestos que serán emitidos a atmósfera corresponden a: S02, S03, NOx, ca, PM 10, CH4, COTS, SOx, partículas, COV, N20 y C02. La Promovente señala que dichos puntos de emisión cumplirán con los niveles de contaminantes normados de acuerdo a los requerimientos aplicables en la materia; del mismo modo la Prom~lVente deberá integrar estas emisiones en la LAU.

La Promovente manifestó, que el objetivo principal del Proyecto es el cumplimiento de esta norma; la cual especifica que los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se comercializan en el pais deberán de contener como máximo de 10 ppm en peso de azufre.

"PlantasVesulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y No. 2" Municipio de Tula de Allende, Hidalgo.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL \

" DIRECCiÓN GENERAL DE /" SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL '--­

S.G.P.A./DGIRAlDG/0684/09

INSTRUMENTO REGULADOR OBSERVACIONES DE LA DGIRA NOM·148·SEMARNAT·2006 La Promovente especificó, que la principal medida d~mitigación es la

Que establece los requisitos para la recuperación de operación efectiva de las Plantasl,Recuperadoras de Azufre yque de acuerdo a--- ,azufre provenientes de los procesos de refinación de las especificaciones de esta norma, se deberá de trabajar con eficiencias de Ipetróleo, operaciones mayores al 90%,

4.· CARACTERIZACiÓN AMBIENTAL.

DELIMITACiÓN DEL ÁREA DE ESTUDIO

IX. Que la Promovente definió que el área de estudio fue establecida con base en las dimensiones del Proyecto cuya superficie totál es de 2'7,667.50 m2

, misma que se encuentra ~, en ~u totalidad dentro de las instalaciones deja, Refinería Miguel Hidalgo; sin embargo, la

Promovente consideró criterios correspondientes a factores soc\iales, rasgos biológicos Y físicos del área así como us~s del suelo de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano.

HIDROLOGíA

X. Que con base en la información proporcionada a través de la MIA·P, la zona de estudio se localiza dentro de la región hidrológica 26, cuenca del Río Moctezuma y subcuenca cel Río Tula. Los cuerpos de agua cercanos al Proyecto son básicamente la presa Endho y el Río Tula, este último es alimentado por el sistema de riego de la zona y por la misma presa Endho.

FLORA /

XI. Que conforme con lo manifestado por la Promovente, la vegetación en el predio donde se pretende desarrollar el Proyecto, se encuentra altamente perturbada debido a las actividades industriales que dentro de la Refinería Miguel Hidalgo se han realizado históricame~te. Dicha vegetación corresponde a una comunidad secundaria indicativa de perturbación y presencia del hombre, donde se encuentran las siguientes especies arbustivas: 50 -ejemplares de v~etación secundaria de Matorral Xerqfilo, principalmente pirul (SclJinus molle), así como algunos ejemplares de encino (Quercus sp.), huizacbe (Acacia sp.), nopal (Opuntia streptacantha) , uña de gato (Mimosa sp.) y cholla (Opuntia cholla); del mismo modo existen unos 20 árboles de la especie álamo que fueron-introducidos. De acuerdo con los datos de la Promovente y los verificados por esta D_GIRA ninguna de las especies reportadas para la zona de estudio se encuentra catalogada con algún estatus en los listados de la NOM·059-SEMARNAT-2001.

FAUNA

XII. Que de acuerdo con lo manifestado por la Promovente y cor;forme a los estudios realizados por la misma a través de visitas de campo al área del Proyecto, determinó que actualmente la fauna se h-ª-. visto desplazada y disminuida por las,,ªlteraciones con actividades antrópicas, al darle un uso de suelo industrial dentro de las instalaciones d,e litRefin,ería Miguel Hidalgo, creando un tipo de ecosistema modificado.

I "Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalftica No. 1 y No. 2"

Municipio de rula de Al/ende, Hidalgo. PEMEX Refinación .. e¡¡ Página 9 de 22

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S.<;;.P.A./DGIRAlDG/0684/09 \

/ !

\ , , 5.- ANALlSIS TECNICO. \ /

XIII. Que m~diante la utilizayión del sistema de información geográfica (SIG) con que cuenta esta DGIRA y los datos del Inventario Nacional Forestal (2000), publicados por la Comisión \ Nacional Forestal (CONAFOR), se determinó que la totalidad de la superficie requerida para el Proyecto, se ubica en una/zona catalogada como "sin vegetación aparente" (El total de la superficie de la Refinería presenta dicha clasificación); asimismo, con base en ¡:latos de los usos de suelo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI), se encontró que en la zona de estudio del Proyecto y en sus alrededores se practica la agricultura de temporal, agricultura de riego y humedad, y que se presenta el pastizal inducido y cultivado, siendo estas actividades las promotoras de la sustitución de la vegetación nativa. Por lo tanto el 100% del área donde se realizarán las actividades del Proyecto (27,667.50 m2

) con respecto a la cobertura vegetal es de tipo pastizales inducidos con presencia de especies arbustivas de Matorral Xerófilo.

XIV. Que de acuerdo con lo manifestado en la MIA-P, el Proyecto no se encuentra dentro de ninguna Área Natural Protegida de carácrer Federal, Estatal-Y¡o Municipal y/o de interés ecológico. Por lo que mediante el SIG antes mencionado esta DGIRA para corroborar lo anterior, Reorreferenció las coordenada~ manifestadas en la MIA-P, encontrando que efectivamente el área del Proyecto no-se encuentra dentro de alguna Área Natural Protegida (ANP); la más cercana al Proyecto es la denominada Parque/Nacional Tula que se localiza a

"aproximadamente 6 Km; asimismo, no se localiza dentro de una Región Terrestre Prioritaria, ya que la más cercana, denominada Sierra Gorda - Río Moctezuma, está a 79 Km de distancia aproximadamente; por otra parte se encuentra dentro de la Región Hidrológica Prioritaria 64, denominada Humedales de Jilotepec .:.. Ixtlanuaca. En lo que se refiere a Áreas de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA's), el Proyecto se localiza a 60 Km ~e la denominada Lago de Texcoco, que es la más cercana. ~ ('

~

XV. Que de acuerdo con lo manifestado por la Promovente, el Proyecto es compatible con los ordenamientos ecológicos én la zona. En este sentido la DGIRA solicitó opinión a la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial (DGPAIRS) de SEMARNAT respecto a la procedencia de la consideración de Programas de Ordenamiento Ecológico con respecto al Proyecto, señalando dicha opinión que el ProyectCJ- se ubica en el área regulada por el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial del Estado de Hidalgo (POETEH), encontrándose el Proyecto en la UGA XXIX (aprovechamiento) con criterios ecológicos que regulan el establecimiento de la industria: In9: "La industnia deberá estar rodeada por barreras de 10 metros como mínimo de vegetación nativa como áreas de amortiguamiento"; In16: "No se permi(e la instalación de industrias fuera de los corredores y áreas destinadas para éstas en el plan de desarrollo urbano"; Ei5: "La instalación de infraestructura estará sujeta a manifestación de impacto ambiental". Del mismo modo, se tiene el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial de~la región Tula-Tepeji (POETT-T), donde el Proyecto se ubica en la UGA ZCU-1 (aprovechamiento), siendo aplicables los criterios ecológicos que condicionan el uso de suelo industrial: In7: "§vitar que las

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAC DE IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/0684/09

descargas de la refinería y las plantas de almacenamiento petrolero lleguen a cuerpos de agua"; In14: "Controlar las emisiones atmosféricas de la refinería que puedan dañar las propiedades fisicoquímicas del suelo, del agua y a la población"; In28: "Ingresar al procedimiento de evaluación! de impacto ambiental todo proyecto de obra que se pretenda desarrollar", por lo cual la DGPAIRS consideró que el Proyecto es congruente y viable en ese sentido.

/XVI. Que conforme a la información presentada en la MIAAP los impactos ambientales

identificados por - fa Promovente que se generarían por el desarrollo de las obras y actividades del Proyecto, así como las medidas de prevención y mitigación propuestas por la Promovente, se muestran a continuación:

SUELO

Desplazamiento temporal de fauna. Eliminación hábitat.

Eliminación Disminución de de la cubierta capa fértil e vErgetal y des- incremento en la palme. velocidad de la Generación pérdida de la capa de residuos/' f~il ~.el suelo Industriales y (erodablhdad). domésticos. Contaminación Movimiento de directa de la capa tierra. fértil Y acumulación

de compuestos tóxicos 'aerivados de derrames de aceite usados.

Se retirará el material vegetal que exista sólo en el área que se pretende utilizar para el Proyecto, procurando no

.ocupar zonas adyacentes. Se prohíbe a 'todo el personal fomentar la caf:a, captura, dano, comercialización, quema, uso de agroquímicºs y aprovechamiento de flora y fauna silvestre. Los residuos orgánicos

producto de las actividades de desmonte, se triturarán y se mezclarán con el suelo de áreas aledar'las. Los residuos a generarse de tipo doméstico e industrial, serán clasificados y depositados en contenedores metálicos, con tapa de cierre hermético, los contenedores deberán indicar su contenido y su manejo se realizará de acuerdo al Reglamento de la LGPGIR. Los residuos peligrosos generados en I~s~ plantas ~idrodesulfuradoras de gasolina catalitica, serán enviados al almacén de residuos peligrosos de la refinería para su posterior envío a tratamiento o disposición según sea el caso. Los catalizadores gastados serán enviados al proveedor de los mismos para recuperación de materiales, previo cumplimiento de trámites legales para su envio fuera del als.

Los impactos generados serán de tipo puntual y poco significativo, ya que el tipo ,de vegetación que será removido es vegetación secundaria escasa e indicadora de actividad antropogénica intensiva. La fauna, se desplazará durante el desarrollo de las actividades que comprende el Proyecto, a sitios de menor perturbación.

Los impactos generados en estas etapas del Proyecto, tendrán un efecto puntual e irrelevante, puesto que se trata de un suelo con uso industrial y presenta vegetación secundaria escasa e indicadora de actividad antropogénica intensiva. La Promovente en caso de generar residuos peligrosos se apegará a la legislación vigente en materia de Residuos Peligrosos con el fin de evitar contaminar el suelo. Si la Promovente deposita los residuos industriales y/o domésticos generados en contenedores adecuados no existirán impactos al componente suelo.

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PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL --------DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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Aumento del nivel mantenimiento La concentración y frecuencia de partrculas periódico a las unidades de de la emisión de suspendidas. combustión interna, asimismo contaminantes producirán un Afectación a la cumplirih con la normatividad impacto puntual y reversible a calidad del aire por la emisión de

vigente en la materia. El equipo para realizar las

corto plazo; este se disminuido al llevar a

verá cabo

gases (NOx, S02, actividades del Proyecto los programas de CO y generados

C02) por el

deberá encontrarse en buen estado de manera qué se evite

mantenimiento a vehrculos y maquinaria

los que

uso de motores de en lo posible emisiones a la se van a utilizar, por otra combustión interna. atmósfera. . parte, con el riego en la zona

Con la finalidad 'de evitar o de las obras se controlará la disminuir la generación de emisión de partlculas partrculas suspendid§ls por el suspendidas. movimiento de tierras el contratista que lleve a cabo las / obras de preparación del sitio y construcción, deberá mantener el terreno húmedo mediante el riego consta~te de la zona de traba·o.

AGUA Depósito o Modificación en la Disposición de letrinas durante Si la Promovente realiza el vertido de calidad del agua. todas las etapas del Proyecto. manejo de los residuos residuos El agua generada en este industriales, peligrosos y/o industriales o proceso durante la operación domésticos tal y como lo domésticos. normal será enviada a la planta seJ'laló no existirán impactos

de tratamiento de aguas al componente agua. residuales, para su tratamiento El agua residuales recibirán y reuso en otras actividades tratamiento adecuado de productivas o en su caso agua acuerdo con las instalaciones contra incendio. También se de trat~miento ya existentes.\ cuenta con un sistema de Las medidas anteriores tratamiento de efluentes para el aseguran que no habrá un reuso de agua de proceso y impacto este componente yadrenajes aceitosos. que no de verterá ningún tipo

residuétl a algún afluente del área del Pro ecto.

XVII. Que conforme a lo indicado en el ERA del Proyecto, la Promovente realizará actividades altam~nte riesgosas por manejar gasolinas en cantidades mayores a la Cantidad de Reporte ser"ialada en el Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1992.

XVIII.Que derivado del desarrollo y aplicación de las metodologías de identificación y jer~rquización de riesgos, la Promovente concluyó que los eventos máximos probables de riesgo se encuentran directamente relacionados con fugas de gasolina a través de una fisura / de 1/2" en el sello de la bomba de fondos GA-71 03, 1/2" en la brida de la línea de carga del cambiador de calor EA-7201 y) 1/4" en la línea de salida del compresor GB-7102 respectivamente, por lo que la Promovente analizó estos eventos por separado para una mayor comprensión, realizando un análisis de consecuencias y estableciendo los radios probables de afectación.

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IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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La simulación de eventos de riesgo se determinó de acuerdo a la$ posibles situaciones que pudieran presentarse en la etapa operativa y corresponden a lós equipos de las plantas desulfuradoras, para lo cual se identificaron la zona de alto riesgo y la zona de amortiguamiento, con la finalidad de estimar y observar las repercusiones al personal, a la infraestructura y al medio ambiente, cuyos resultados son los siguientes:

/ (

Evento 1

Suposición: Fuga en sello de la bomba de fondos GA-7103/S, considerando, la corriente 1024, con las siguientes características: ' Diámetro Tubería =6", Diámetro Fisura =1/2",100 % NAFTA

Se consideró un tiempo de fuga de 300 segundos El volumen fugado en el tiempo estimado es de 3,128 Kg.

C'órrlente Fase''',,'·FIi.lJo"'\ . ... M~~lc();'.

ikg/hf .

130,882

Modelo

Jet Fire Pool Fire

)

Evento 2

Suposición: Fuga en la línea de salida del qompresor GB-7102/s considerando la corriente 1111, con las siguientes características: Diámetro Tubería = 4", Diámetro Fisura =1/4", VAPOR / --..

Se consideró un tiempo de fuga de 300 segundos El volumen fugado en ~I tiempo estimado es de 1,078 Kg.

Corriente

/'

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.'". Cap. .Calorrfica, . kcallkg oc .

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S.G.P.A./DGIRAlDG/0684/09

li'{,:,:,' Compohé'ilte' "'.:": '" 1:'" ·"·"i.. ',· ""'. ,,·%Peso' 1, Componente .,' ,', ,'" ,'···"·%Peso Hidróqeno 23.77 Metano 9.35

Etano Butano

21.57 9.45

Propano Pentano

, 29.6 6.27

- ­

nafta - H2S .

.....I , ., ", ,.',-"",,;., ······'c':", ) ./ ., RadlosdeaféCtaQI6n (m) , ."Modelo "" 1;4'Kw/m~ I s:Kw/mr 1,2.5 Kw/l11iJ'.'

Jet Fire 45.23 31.38 24.84 Pool Fire 98.69. 95.61 94.26

I .- :', ,', O;S:psl , ,'" 1psi / ". 2pII.'

Explosión 103.87 90.62 82.99

) XIX. Que una vez considerados los radios de afectación antes mencionados, el componente

ambiental que se vería afectªdo sería el de la vegetación presente en los alrededores del área de estudio'; ef' cual esta constituido por pastos inducidos y naturales, así como vegetación secundaria de Matorral Xerófilo; la PrCi»movente propone las siguientes medidas de prevención y seguridad para reducir la posibilidad de ocurrencia de un evento no deseado: /

Medidas p!eventivas: \

a) Alarmas y disparos por alta y baja presión, nivel temperatura y flujo. b) Botones de paro de emergencia en el equipo m~ánico, junto a los equipos y desde el

cuarto de control satélite y bunker. c) Indicadores, transmisores y controles automáticos de nivel, temperatura, presión y flujo. d) Circuito cerrado de televisión. e) Detección de mezclas explosivas, humos y fuego con señal para operar equipos o

sistemas automáticos de aplicación de agua de enfriamiento.

Sistemas de Seguridad" I

.Dentro de los sistemas ae segurida( se contará con lo siguiente:

a) Sistemas contra incendios fjjos y móviles: extintores portátiles, red de agua contra incendio, hidrantes y monitores. '­

b) Sistemas de radiocomunicación continua entre el personal de Producción, Seguridad Industrial y Protección Ambiental y Mantenimiento.

c) Adicionalmente como el proyecto estará dentro de las instalaciones de la refinería, los Sistemas, Procedimientos de Emergencia y de Protección Civil así como los Programas de actividades y equipos existentes serán utilizados durante las etapas del proyecto.. Dentro de estos se mencionan los siguientes:

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Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/0684/09

• Programas de Pre;vención de Accidentes, Programas y Procedimientos de Emergencia. ---­

• Programas de Protección Civil. ) • Programas de Capacitación y Adiestramiento Continúo al Personal Operativo. • Capacitación en Control de Emergencias, Mantenimiento y Operación de Plantas de

Proceso. • Simulacros de Contra Incendio. • Programa de Simulacros Operacionales. • Supervisión en Actividades de Mantenimiento y O~eracio~1.

• Programa de Inspecciones de Calentadores. • Procedimientos de Inspecciones Preventivas de Riesgos y de Atención de

Emergencias por Fugas. • Procedimientos de Atención a Derrames e Incendios. • Auditorias de Seguridad. /'

d) Además se contará con: • Camiones Contra Incendi~

• Regaderas y Lavaojos. , • Equipo Autónomo de Protección Personal Respiratoria y Equipo de Protección

Personal Contra Sustancias, como Ácido y Sosa. • Sistema y Equipo de Comunicación. • Servicio Médico y Equipos de Primeros Auxilios.

xx. Que con base en los razonamientos técnicos y jurídicos expuestos en los considerandos que integran la presente resolución, la valoración de las características que en su conjunto forman las condiciones ambient€lles particulares del sitio de ubicación del proyecto y por sus dimensiones, características o alcances, según la información establecida en la MIA·P, se prevén impactos ambientales, que pueden ser controlados y compensados a través de las medidas de mitigación propuestas/por la Promovente, y las consideradas en la presente resolución con, el fin de que no causen desequilil:)rios ecológicos o rebasar los IíllJites y condiciones establecidas en las disposiciones jurídicas referentes a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente; bajo ese enfoque esta DGIRA emite el presente oficio de manera funda~a y motivada, bajo los elementos jurídicos aplicables vigentes en la zona, de-carácter federal, a los cuales debe dar cumplimiento el Proyecto, considerando factible su autorización,. toda vez que la Promovente aplique durante su realización de manera oportuna y mediata, las medidas de prevención y mitigación sef'laladas tanto en la documentación presentada como en la presente resolución, minimizando así las posibles afectaciones ele tipo ambiental que pudiera ocasionar. -/ ,

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN

f.~R~-h~ P~OTEFCIÓN AJ~~BIE_~TA_~ DIRECCION GENERAL DE .

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/0684/09

Con base en lo expuesto y con fundamento !en lo que dispone el artículo 8 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 BIS fracciones XI y X1-.\1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 5 fracción 11, IV, VI YX, 28 primer párrafo, fracciones 11, artículo 30 párrafos primero y segundo, 35 párrafos prímero, segundo, tercero, cuarto yúltimo, 146 y 14T'segundo párrafo de la Ley General del Equjlibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2,3 fracciones IX, XII, XIII, XIV, XVI YXVII, 4 fracciones 1, IV y'VII, 5 inciso D fracción 111, 9 primer párrafo, 10 fraqción 11,12,17,18 fracciones 1,11 Y 111, 21, 26, 37, 38, 44 primer párrafo fracciones I y 111, 45 primer párrafo y fracción 11, 47 primer párrafo y 49

/ primer párrafo del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambien~l; 2, 3 Y 16 fracción X de la Ley Federal de Procedimitfuto Administrativo; 2 fracción XIX, 19 fracción XXIII, XXV YXXVIII, 27 fracción 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como.Ji lo establecido en las normas NOM-001-SEMARNAT-199~, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales NOM-041-SEMARNAT-2006, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible; NOM-043-SEMARNAT-1993, niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas s91idas provenientes de fuentes fijas; NOM-045-SEMARNAT-1996, que establece los niveles máximos permisibles de opácidad del humo proveniente del escape de vet1ículosautomotores en circulación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible; NOM-052-SEMARNAT-20º5, que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos; NOM-085-SEMARNAT-1994, para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos o gaseosos o cualquiera de sus combinaciones y que establece los niveles máximos permisibles de emisión ~ la atmósfera de humos, partículas suspenpidas totales, bióxido de azufre y óxidos de nitrógeno, requisitos y condiciones para la operación de los eqúipos de calentamiento indirecto por combustión, así como niveles máximos permisibles de emi~ión de bióxido de azufre en los equipos de calentamiento directo por combustión; NOM­086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, que

l

establece las especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental; NOM-148-SEMARNAT-2006, que establece los requisitos para la recuperación de azufre provenientes de los procesos de refinación de petróleo.

Por todo lo antes expuesto, con sustento en las disposiciones y ordenamientos invocados y dada su aplicación en este caso y para este Proyecto, esta DGIRA en el ejercicio de sus atribuciones, determina que el Proyecto, objeto de la evaluación que se dictamina con este instrumento es ambientalmente viable, por lo tanto ha resuelto AUTORIZA.RLO DE MANERA CONDICIONADA, debiéndose sujetar a los siguientes

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"Plant~~ Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y NO.2" Municipio de rula de Al/ende, Hidalgo.

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SUBSECRETARíA DE GESTiÓN /

) PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL I;)IRECCIÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO YBIESGO AMBIENTAL

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TÉ R M I N O S: //

PRIMERO.- La presente resolución en materia de Impacto y Riesgo Ambiental, se emite en referencia a los aspectos ambientales derivados de la ejecución del proyecto "Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y No. 2" a desarrollarse en el Municipio de Tula de Allende, Estado de Hidalgo. ­

¡El Pl'oyecto consiste en la construcción y operación de dos nuevas Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y No.2 (ULSG 1 y 2), para prooesar 30,000 barriles por día (BPD) de carga cada una. Las Plantas No.1 y No. 2 reciben un flujo constituido por una mezcla de Gasolinas provenientes de tanques de almacenamiento y de las Plantas Catalíticas No. 1 y No. 2 respectivamente sin tratamiento, para producir \gasolina con 10 ppm de azufre. El área a afectar con respecto a la cobertura vegetal y características del Proyecto se desglosan en los Considerandos IV, X Y XI.

-- ! I

SEGUNDO.-. Con base en el Artículo 49 primer párrafo del Reglamento de la :Lc:rEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en el cual se establece que las autorizaciones que expida la Secretaría sólo po_drán referirse a los aspectos ambientales de las obras o activid~des

de que se trate y su vigencia no podrá exceder del tiempo propuesto para la ejecución de éstas, la presente resolución del Proyecto, tendrá una vigencia de 20 años, para ejecutar las actividades propuestas por la Promovente a partir de la firma de la recepción del presente resolutivo.

I I ~ TERCERO.- El periódo podrá ser ampliado a la solicitud de I~ Promovente, de acuerdo a lo que establece el Artículo 31 de la LFPA, previa acreditación de haber cumplido satisfactoriamente con los Términos y Condicionantes del presente- oficio resolutivo, así como de las medidas de prevención y mitigación establecidas por la Promovente en la MIA-P y en el ERA. Para lo anterior, deberá solicitar por escrito a la DGIRA laaproba'ción de su solicitud, con una anticipación de treinta días, previo a la fecha de su vencimientc>. Asimismo, dicha solicitud deberá acomp~ñarse de un informe suscrito por el representante legal ~\ ! de la PromoveíÍte, debidamente acreditado, con la leyenda de que se presenta bajo protesta de decir verdad, sustentándolo en el conocimiento previo de la Promovente a la fracción I del Articulo 247 y 420 Quater fracción 11 del Código Penal Federal. El informe an~es citado deberá detallar la relación pormenorizada de la forma y resultados alcanzados con el éumplimiento a los Términos y Condicionantes establecidos en la presente'resolución. .\ .

El informe referido podrá ser sustituido por el documento oficial emitido por la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en el Estado de Hidalgo, a través del cual, dicha instancia haga constar la forma como la Promovente ha dado cumplimiento a~los Términos y Condicionantes establecidos en la presente resolución en caso contrario, no procederá dicha gestión.

"Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y No.2" Municipio dé Tula de Allende, Hidalgo.

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/SUBSECRETARíA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTALDIRECCIÓN GENERAL DE

\ /SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAlDG/0684/09

CUARTO.- La Promovente queda sujeta a cumplir con la obligación contenida en el Artículo 50 del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en caso de que se desista de realizar las obras y actividades, motivo de la presente resolución, para que esta DGIRA proceda, conforme a lo establecido en su fracción 11 yen su caso, determine las medidas que deban adoptarse a efecto de que no se produzcan alteraciones nocivas al amj:liente.

QUINTO.- La presente resolución no autoriza la construcción, instalación, operación y/o ampliación, de ningún tipo de infraestructura que no esté señalada en el Término PRIMERO del presente oficio; sin embargo, la Promovente, en el caso supuesto que decida realizar

" modificaciones al Proyecto, deberá solicitar la autorización respectiva a esta DGIRA, en los términos previstos--en los Artículos 6 y/o 28 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, con la información que permita a esta autoridad, analizar si el o los cambios decididos no causarán desequilibrios ecológicos, ni rebasarán los límites y condiciones establecidos en las

/ disposiciones jurídicas relativas a la protección al ambiente que le sean aplicables, así como lo establecido en los Términos y Condicionantes del presente oficio. Para lo anterior, la /Promovente deberá notificar dicha situación ~ esta DGIRA, previo al inicio de las actividades del Proyecto que se pretenden modificar. Queda prohibido desarrollar actividades distintas a las señalapas en la presente resolución.

SEXTO.- De conformidad con el Artículo 35 último párrafo de la LGEEPA y 49 de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, la presente resolución se refiere/ única (y exclusivamente a los aspectos ambientales de la actividad descrita en su Término PRIMERO para el Proyecto, sin perjuicio de que la Promovente tramite, y en sus caso obtenga las autorizaciones, concesiones, licencias, permisos y similares que sean requisito para el desarrollo de las obras y actividades del proyecto y que sean requeridas por otras autoridades en el ámbito de su compete~cia y de su jurisdicción.

SÉPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto por el párrafo cuarto del Artículo 35 de la fracción 11 de la LGEEPA\que establece que---una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá la resolución correspondiente en la que podrá autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate y considerando lo establecido por el Artículo 41 primer párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental que establece que la ejecución de la obra o la realización de la actividad de que se trate deberá sujetarse a lo previsto en la resolución respectiva, esta DGIRA establece que la realización de las obras y actividades que comprende el Proyecto, estarán sujetas a la descripción contenida en la MIA-P, el ERA y los planos presentados para el Proyecto, así como a lo dispuesto en la presente resolución conforme a las siguientes

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"Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y NO.2" Municipio de Tula de Allende. Hidalgo.

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I ~PARA LA PROTECCiÓN AM~IENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y ~ECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

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e o N o I e ION A N T E s: La Promovente deberá:

1. Con base en lo estipulado en el Artículo 28 de la LGEEPA que define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de las obras y actividades que puedan causar des~quilibrios ecológicos rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y considerando que el Artículo 44 del Reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental en su fracción 111 establece que, una vez concluida la evaluaciónae la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que , sean propuestas pe manera voluntaria por la Promovente para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente, esta DGIRA establece que la Promovente deberá cumplir con todas y cada una de las medidas de prevenfión y mitigación que propuso en la MIA-P y el ERA, las cuales esta DGIRA considera que son viables de ser instrumentadas y congruentes con la protección al ambiente de la zona de estudio del Proyecto evaluado.

2. Con base en lo estipulado eA los Artículos 28 de~ la LGEEPA que -define que la SEMARNAT establecerá las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrios ecológicos, rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el aíhbiente, y 35 cuar!9 párrafo fracción 11 de la LGEEPA y 45 fracción 11 y 48 del REIA, en los que establece que, una vez concluida la evaluación de la manifestación de impacto ambiental, la SEMARNAT emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente de manera condicionada definiendo medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se atenúen o compensen los impactos ambientales adversos, asimismo la SEMARNAT señalará las condiciones y requerimientos a observarse tfnto en la etapa previa al inicio de la obra o actividad, como en sus etapas de construcción, operación y abandono, asimismo la SEMARNAT señalará los requerimientos que deberán observarse en la realización de la obra o actividad prevista por lo que la Promoymte deberá:

/

a) De conformidad con Jo establecido en los Artículos: 35, penúltimo párrafo, de la LGEEPA y 51 primer párrafo, fracciones I y 111 del REIA, que establece que la Secretaría podrá exigir el otorgamiento de instrurylentos de garantía para el cumplimiento de las condicionantes establecidas en esta resolución; cuando durante la realización de-las obras y actividades puedan producirse daños graves a los

/ ecosistemas en lugares "en los que puedan liberarse sustancias que al contacto con el ambiente se transformen en tóxicas, persistentes y bioacumulables" y que "impliquen la realización de actividades altamente riesgosas" y dado que en la información /' presentada en la MIA-P y el ERA, se manifestó que el Proyecto implica el desarrollo de áétividades altamente riesgosas, la Promovente deberá p~esentar en un plazo de seis meses contados a partir de la recepción del presente/ oficio, la propuesta de garantía establecida.

, "Plantas Desulfuradoras de Gasolina Catalítica No. 1 y No.2"

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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRAlDG/0684/09

b) Notificar a la Dirección General de GestiQ!:l Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), perteneciente a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, sobre lasobras y actividades que pretende realizar del Proyecto, para que

\ la misma defina lo conduc~nte en materia de su competencia. /

c) Elaborar las bitácoras correspondienfes a: los programas de mantenimiento de equipo y plantas del Proyecto, monitoreo de emisiones a la atmósfera, análisis de descarga de aguas residuales, manejo de residuos peligrosos, así como sus procedimientos para la atención de emergencias y de seguridad, a fin de evidenciar que se han llevado a cabo los programas, las cuales deberán de estar disponibles dentro de las instalaciones del Proyecto para efectos de mostrarlos a la autoridad competente que así lo requiera.

d) Contar con un Registro de Accidentes e Incidentes que se presenten durante la operación de la planta, que tengan afectación al ambiente, -señalando tipo de incidente o accidente: fecha, hora y duración, sustancias involucradas, así como las acciones emprendidas para su atención, corrección y prevención. Dicho registro debe ser presentado a los doce meses de iniciar la etapa de operación y posteriormente, en el mes de enero de cada a~o ante la PROFEPA en el Estado de Hidalgo.

OCTAVO.- La Promovente debe~ elaborar y presentar para su análisis y aprobación por parte de esta Dirección General, el Programa Calendarizado para el cumplimiento de los Términos y Condicionantes aquí señalados en un plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción del presente oficio. El programa mencionado deberá de,scribir brevemente el Término o Condicionante y la fecha y forma en que se dará cumplimiento a la misma. Una vez validado el programa y el formato de bitácora, remitirá copia de los mismos a la PROFEPA en el Estado de Hidalgo. A p-artir de la fecha de validación del Programa Calendarizado la Promovente deberá presentar en forma semestral los reportes de cumplimiento de Términos y Condicionantes a la PROFEPA en el Estado de Hidalgo, con excepción de las Condicionantes cuyo plazo se indica en las mismas, los informes deberán ser complementados con anexos fotográficos y/o videocintas.

NOVENO.- La presente resolución a favor de la Promovente es personal. Por lo que de conformidad con el Artículo 49 segundo párrafo del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en el cual dicho ordenamiento dispone que los promoventes deberán dar aviso a la Secretaría del inicio y conclusión de las actividades del Proyecto, así como del cambio en su titularidad, por lo cual la Prpmovente deberá dar aviso a PROFEPA en el Estado de Hidalgo sobre el inicio y fin de cualquier obra contemplada para el Proyecto.

Asimismo, esta DGIRA dispone que en ca~o de que tal situación ocurra y de que la Promovente pretenda transferir la titularidad de su resolución, el aCuerdo de voluntades o convenio de transferencia de derechos y obligaciones deberá comunicarlo por escrito a esta Autoridad,

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SUBSECRETARÍA DE GESTiÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A.lDGIRAJDG/0684/09~

Es conveniente señalar que la transferencia de los derechos de la resolución a la que se refiere el párrafo anterior, se acordará única y exclusivamente en el caso de que el interesado en continuar con el proyecto, ratifique en nombre propio ante la Secretaría, la decisión de sujetarse y responsabilizarse de los derechos y obligaciones impuestos la Promovente en el presente resolutivo.

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DÉCIMO.- La Promovente será la única responsable de garantizar por si, o por los terceros asociados al proyecto la Jealización de las ac<;iones de mitigación, restauración y control de todos aquellos impactos ambientales atribuibles aL desarrollo de las obras y actividades del Proyecto, que no hayan sido considerados por él mismo, en la descripción contenida en la MIA­

· P y el ERA.

En caso de que las obras y actividades autorizadas pongan en riesgo u ocasionen afectaciones · que llegasen a alterar los patrones de comportamiento de los recursos bióticos y/o algún tipo de

afectación, daño o deterioro sobre los elementos abióticos presentes en el predio del Proyecto, así como en su área de influencia, la Secretaría podrá exigir la suspensión de las obras/ y actividades autorizadas para el mismo, así como la instrumentación de Pcogramas de compensación, además de alguna o algunas\ de las medidas de seguridad previstas en el Artículo 170 de la LGEEPA. Serán nulos de pleno derecho todos Ia§ actos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en la presente resolución.

DECIMOPRIMERO.- La SEMARNAT, a través de la PROFEPA, vigilará el cumplimiento de los Términos y Condicionantes establecidos en el presente instrumento, "así como los ordenamientos aplicables"en materia de impacto ambiental. Para ello ejercerá, entre otras, las facultades que le confieren los Artículos 55, 59 Y 61 del ReglamentÓ de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental. ----- ----

DECIMOSEGUNDO.-ta Promovente deberá mantener en su domicilio registrado en la MIA-P del ERA, así como en el sitio donde se pretende realizar el Proyecto, copias respectivas de la propia MIA-P y del ERA, así como de la presente resolución, para efectos de mostrarlas a la autoridad competente que así lo requiera. ( \

DEtIMOTERCERO.- Se hace del conocimiento de la Promovente, que la presente resolución emitida, con motivo de la aplicación de la LGEEPA, su Reglamento en materia de EVf1luación del Impacto Ambiental y las demás previstas en otras disposiciones legales y reglamentarias en la materia, podrá serimpug"ada mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación ante esta DGIRA, quien en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, conforme a lo

· establecido en los Artículos 176 de la LGEEPA, y 3, fracción XV, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

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SUBSECRETARíA DE G~STIÓN PARA LA PROTECCiÓN AMBIENTAL DIRECCiÓN GENERAL DE

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

S.G.P.A./DGIRA/DG/0684/09

DECIMOCU:ARTO.- Notificar al Ing. René Hernández Pérez encargado del despacho de la Gerencia de Protección Ambient~ de la empresa PEMEX Refinación, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, 36 Y de~ás relativos y aplicables \de la Ley Federal de Procedimiento /

----- Administrativo.

". DIRECC'Ó GENERAL� , DE 'M.eA<::TQ,ru::'�

ING. EDUARDO ENRIQUE GONZALEldd~~~ /

Ccep.- MAURICIO LIMÓN AGUIRRE.- Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental. LIC. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG.- Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. Palacio de Gobierno Plaza Juárez s/n Col. Centro; Pachuca, Hidalgo C.P.42000.

-C.P. BLANCA ROSA MEJíA SOTO.- Presidente Municipal de Tula de Allende, Estado de Hidalgo.- tula [email protected] C. MARTíN BERMúOEZ MENDOZA.- Delegado de la SEMARNAT en el Estado de Hidalgo.� M.V.Z. EUGENIO BRAVO QUINTANAR.- Delegado Federal de la PROFEPA en el Estado de Hidalgo.� LIC. R. RAZIEL VILLEGAS NUÑEZ Director General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre de PROFEPA� BIÓL. GUSTAVO ROMERO MONTIEL.- Subdirector de Evaluación al Impacto A~biental de la PROFEPA� Expediente de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental.� Minutario de la Dirección de Evaluación de Sectores Energía e Industria.� Expediente 13HI2008XOO14. /� SINAT.-13HI2008X0014-3�

C:\RObertO\p~/~08\13'1"2008X0014\ReSOI13HI2008X0014 desulfuradoras�

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