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~2016- AñO del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacionar Dlt'¡//(jlerio {le ,.9úJllda .Y !ZJclCmOJ .9/íim{NloJ DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS BUENOS AIRES, 1 2 JUL 2016 VISTO el Digesto de Normas Técnico-Regístrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Titulo 11, Capitulo VI, Sección 5", y CONSIDERANDO: Que a través de la norma mencionada en el Visto se establecieron los requisitos para la inscripción de las personas humanas y jurídicas en el Registro de Comerciantes Habitualistas, en la categoria de comerciante habitualista en la compraventa de automotores. Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la Resolución General N" 2032 del 12 de abril de 2006, modificada por su similar N° 2403 del 22 de enero de 2008, estableció un régimen de información respecto de las operaciones de intermediación y compraventa de vehiculos automotores y motovehiculos usados. Que, en ese marco, quíenes comercializan esas unidades revisten el carácter de agentes de información, a cuyo efecto deben empadronarse a través del Servicio "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES y MOTOVEHICULOS USADOS" habilitado en la página web de esa Administración Federal. Que, en esa misma senda, con fecha 29 de diciembre de 2010 esta Dirección Nacional y la citada Administración Federal dictaron un acto conjunto (Resolución Conjunta General N° 3007/10 Y Disposición D.N. N° 977/10), con el objeto de establecer un canal de información entre ambos organismos.

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~2016- AñO del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacionar

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DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

BUENOS AIRES, 12 JUL 2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Regístrales del Registro Nacional de la

Propiedad del Automotor, Titulo 11, Capitulo VI, Sección 5", y

CONSIDERANDO:

Que a través de la norma mencionada en el Visto se establecieron los requisitos

para la inscripción de las personas humanas y jurídicas en el Registro de Comerciantes

Habitualistas, en la categoria de comerciante habitualista en la compraventa de

automotores.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por medio de la

Resolución General N" 2032 del 12 de abril de 2006, modificada por su similar N° 2403 del

22 de enero de 2008, estableció un régimen de información respecto de las operaciones de

intermediación y compraventa de vehiculos automotores y motovehiculos usados.

Que, en ese marco, quíenes comercializan esas unidades revisten el carácter de

agentes de información, a cuyo efecto deben empadronarse a través del Servicio

"REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS AUTOMOTORES

y MOTOVEHICULOS USADOS" habilitado en la página web de esa Administración Federal.

Que, en esa misma senda, con fecha 29 de diciembre de 2010 esta Dirección

Nacional y la citada Administración Federal dictaron un acto conjunto (Resolución Conjunta

General N° 3007/10 Y Disposición D.N. N° 977/10), con el objeto de establecer un canal de

información entre ambos organismos.

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~2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nac;onar

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DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR y DE CREDITOS PRENDARIOS

Que, con el objeto de integrar la información contenida en ambos Registros,

resulta conveniente incluir como requisito para la inscripción en el Registro de Comerciantes

Habitualistas en la compra venta de automotores, la previa inscripción por ante la AFIP,

Que, por otro lado, deviene oportuno establecer que la inscripción de los mismos

se realice directamente ante esta Dirección Nacional -y no en los Registros Seccionales

como se practica actualmente-, lo que redundará en un mejor y más eficaz control de los

mismos a partir de la centralización de la información.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la norma citada en el Visto así

como la Sección 8" de ese mismo Capítulo, que contiene las "Disposiciones Comunes"

atinentes a la inscripción de los Comerciantes Habitualistas en todas sus categorías.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°,

inciso c), del Decreto W 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTIcULO 1°._ Sustitúyese la Sección 5", Capítulo VI, Título 11 del Digesto de Normas

Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el texto que

obra como Anexo de la presente.

ARTíCULO 2°._ Sustitúyese en la Sección 8", Capítulo VI, Título 11 del Digesto de Normas

Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor el texto de los

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"2016 - Año del Bicenlenario de la Declaración de la Independencia Nacionar

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DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREOITOS PRENDARIOS

artículos 1°,2°,3° Y 6°, los que quedarán redactados en la forma en que a continuación se

indica:

"Artículo 1°._ El Departamento Registros Secciona les de la Dirección de Registros

Seccionales llevará el Registro de Comerciantes Habitualistas en el que constarán las

personas inscriptas en las distintas categorías, y pondrá a disposición de los Registros

Seccionales la información concerniente a las personas inscriptas, y las suspensiones o

cancelaciones que operen en dicho Registro.

En los supuestos en que los Registros Secciona les no pudieren constatar la inscripción

mediante el acceso informático a dicho Registro, se requerirá la exhibición de la constancia

de inscripción (duplicado de la correspondiente Solicitud Tipo "Comerciantes Habitualistas

(CH)" o del Formulario "58" según sea el caso, debidamente intervenidos).

Artículo 2°._ Las peticiones de inscripción en cualquiera de las categorías establecidas en

las Secciones 2", 3", 4", 6a y 7a deberán ser formuladas ante el Departamento Registros

Seccionales, mediante la presentación de la Solicitud Tipo "Comerciantes Habitualistas

(CH)", la que deberá ser adquirida en el Ente Cooperador M.J. y D.H ... Automotor Leyes

23.283 Y 23.412 Y se completará siguiendo las instrucciones que constan en ella. Los

solicitantes también podrán optar por remitir dicha Solicitud Tipo debidamente completa,

con las firmas certificadas y la documentación que según la categoría corresponda, por

correo, con aviso de retorno.

Las peticiones de inscripción en la categoría establecida en la Sección 5", deberán ser

formuladas de la forma indicada en el párrafo anterior, mediante la presentación del

Formulario "58".

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DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES

DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

La firma del solicitante o de su representante deberá encontrarse certificada y. en su caso.

la personería acreditada. por escribano público o por el Registro Seccional -con cualquier

competencia- con jurisdicción sobre el domicilio del Comerciante Habitualista.

Para inscribirse en más de una de las categorías de Comerciante Habitualista previstas en

este Capítulo. deberán presentarse tantas Solicitudes Tipo "Comerciantes Habitualistas

(CH)" como categorías en las que el comerciante solicite ser inscripto. además de la

documentación que según el caso corresponda.

De igual modo deberá procederse si un comerciante revistiere el carácter de

concesionario de más de una fábrica terminal. representante o distribuidor de marca

extranjera, o importador habituatista. o si una misma persona revistiere el carácter de

representante o dístribuidor de más de una fábrica extranjera. En tales supuestos. y de

requerirse para las distintas inscripciones la presentación de la misma documentación.

será suficiente con que se presenten los originales -o copias autenticadas, según el caso-

en una de las presentaciones y en las otras fotocopias simples de ésta. las que serán

autenticadas por esta Dirección Nacional. referenciando dónde obran los originales.

Articulo 3°._ El Departamento Registros Secciona les. una vez inscripto el comerciante y

asignado el número correspondiente. entregará a éste el duplicado de la Solicitud Tipo

"Comerciantes Habitualistas (CH)" o del Formulario "58". debidamente intervenido -que

constituirá la constancia de su inscripción-, y archivará el original de ésta y la

documentación que se hubiere presentado en un legajo personal del comerciante. En dicho

Legajo se agregará también las restantes actuaciones o informaciones relativas a ese

comerciante y a esa inscripción. Si un comerciante contare con más de una inscripción

(v.gr.: si hubiere inscripto en más de una categoría o en los supuestos indicados en el

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DE LA PROPIEDAD OEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

articulo anterior) se conformarán tantos legajos como inscripciones y se correlacionarán

éstos.

la base de datos informática del Registro de Comerciantes Habitualistas con la

información reiativa a las inscripciones, modificaciones, suspensiones, etc., podrá ser

consultada por los Encargados de los Registros Secciona les.

Si el comerciante habitualista hubiere remitido su solicitud de inscripción por correo, una

vez practicada ésta se le remitirá la constancia de inscripción con el número

correspondiente al domicilio indicado en aquélla."

"Artículo 6°._ los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes

Habitualistas en cualquiera de las categorías establecidas en las Secciones 2", 3", 4", 6" Y

7" deberán informar a esta Dirección cualquier modificación de los datos consignados en la

Solicitud Tipo "CH" en oportunidad de su inscripción o de las personas habilitadas para las

certificaciones de firmas o autenticación de documentos.

A ese efecto deberán presentar una nueva Solicitud Tipo "CH", tildando el espacio

destinado a ese fin, y se completará siguiendo las instrucciones que constan en su texto,

siendo aplicable a ella lo estabiecido precedentemente en lo que a su presentación,

certificación de firmas y procedimiento de inscripción se refiere.

los Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas en

las categoría establecida en la Sección 5", deberán informar a esta Dirección cualquier

modificación de los datos consignados en el Formulario "58" en oportunidad de su

inscripción. A ese efecto deberán presentar un nuevo Formuiario "58", consignando los

datos que se modifiquen."

ARTiCULO 3'._ la presente entrará en vigencia a partir del día l' de agosto de 2016.

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~2016- Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacionar

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DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

ARTíCULO 4°._ Los comerciantes habitualistas en la compra venta de automotores

inscriptos a la fecha en los Registros Seccionales en la categoría prevista en la Sección 5a,

Capítulo VI. Título 11del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la

Propiedad del Automotor, deberán solicitar su inscripción en la forma establecida en la

presente antes del último día hábil del presente año. De no cumplir con esa reválida, serán

canceladas las inscripciones que tuvieren a su nombre.

ARTIcULO 5°._ Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para

su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial. y archivese.

DISPOSICiÓN D.N. N° nOO '24 7

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"2016 - Año del Bicentenario de la Declaración de la fndependencia Nacionar

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DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

ANEXO

SECCiÓN 5"

COMERCIANTES EN LA COMPRA VENTA DE AUTOMOTORES

Artículo 1°._ Para inscribirse en el Registro de Comerciantes Habitualistas como

comerciante habitualista en la compraventa de automotores, será necesario cumplir con los

siguientes requisitos:

a) Denunciar el o los domicilios en los cuales se localizarán o exhibirán los

vehículos automotores o motovehículos usados, para su comercialización.

b) Acompañar copia autenticada de su inscripción como comerciante en el

Registro Público de Comercio; de tratarse de sociedad, copia autenticada

del contrato social inscripto en dicho Registro.

c) Asumir, al peticionar la inscripción, el cumplimiento de las obligaciones

establecidas en el artículo 2° de esta Sección.

d) Adjuntar la constancia de la inscripción del solicitante en la Clave Única de

Identificación Tributaria (C.U.I.T.) en la forma establecida en el Título 1,

Capítulo 1, Sección 2", articulo 13.

e) Adjuntar la Constancia de Inscripción del solicitante como sujeto

empadronado en el "REGISTRO DE OPERACIONES DE COMPRAVENTA

DE VEHICULOS AUTOMOTORES y MOTOVEHICULOS USADOS"

(Resolución General W 2032/06) de la Administración Federal de Ingresos

Públicos. De resultar ello posible, este requisito podrá ser suplido por la

verificación por parte de la Dirección Nacional de la vigencia de esa

inscripción directamente a través del sitio web del citado organismo.

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M2016 - AñO del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacionar

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DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Articulo 2°._ Las personas humanas o jurídicas a que hace referencia el artículo 1° deberán

asumir las siguientes obligaciones:

a) Peticionar ante el Registro Seccional la inscripción de las transferencias de los

automotores que adquieran, dentro del plazo establecido por el artículo 15 del

Régimen Jurídico del Automotor.

b) Llevar un registro de todas las operaciones que realicen con relación a los

automotores inscriptos que tengan a la venta. ya sea que fuesen de su propiedad

o entregados en consignación, a fin de que pueda realizarse un adecuado control

de esa actividad.

c) Comunicar al Registro Seccional de radicación del automotor toda venta que

realicen por cuenta propia o como apoderados, dentro del décimo día hábil de

celebrada, mediante Solicitud Tipo "11".

d) Presentar al Registro Seccional correspondiente la petición de la inscripción de

transferencia dentro de los DIEZ (10) días de celebrada, cuando actúen como

apoderados o se hayan hecho cargo de gestionar el trámite.

e) Pagar el arancel de transferencia, en los casos que no se inscribiese la reventa

dentro del plazo fijado por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor

(noventa dlas hábiles administrativos).

f) Cumplir, con ajuste a las normas vigentes, las tareas o actos que realicen en el

ejercicio de su actividad y en virtud de autorizaciones conferidas por la Dirección

Nacional.

g) Peticionar la inscripción de la baja temporal de los automotores que adquieran en

los términos del Capitulo 111,Sección 5". Parte Segunda de este Título.

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OIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALESDE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Artículo 3°._ La inscripción se peticionará ante el Departamento Registros Seccionales de la

Dirección de Registros Seccionales mediante la presentación del Formulario "58", en la

forma que se indica en la Sección 8a de este Capítulo, a la que se adjuntará la

documentación indicada en el articulo 10 de la presente Sección.

Cumplida la inscripción, esta Dirección Nacional otorgará el número de Comerciante

Habitualista que estará precedido por las letras "H" o "H.M.", según si se tratare de un

comerciante habitualista en la compra venta de automotores o de motovehículos.

Los Registros Seccionales deberán comunicar a la Dirección Nacional cualquier hecho que

pueda dar lugar a la suspensión o cancelación de la inscripción de un comerciante inscripto.

Artículo 4°._ Además de gozar del beneficio arancelario establecido en el artículo 9° del

Régimen Jurídico del Automotor, al peticionar la transferencia de automotores usados que

adquieran para su reventa posterior. los comerciantes en la compra venta de automotores

inscriptos como tales podrán solicitar que no se les extienda Cédula de Identificación. en

cuyo caso tampoco deberán abonar el arancel correspondiente por este documento ni

podrán circular con el vehículo. A los fines de lo establecido en este artículo, consignarán en

el rubro "Observaciones" de la Solicitud Tipo "08" la siguiente leyenda: "No se solicita

cédula-Bien de recambio-arto 9° R.J.A.