Directiva contra actos de Discrminacion

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“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU” “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ” DIRECTIVA Nº -2010/GRP - PR – GGR-GRPPAT - SGRDI “PREVENCIÓN, DETECCIÓN, EVALUACIÓN Y SANCIÓN CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN LA REGIÓN PIURA” I. OBJETIVOS Establecer lineamientos y procedimientos de detección, prevención, planeación y sanción de todo acto discriminatorio y/o acoso en materia laboral, educación y las atenciones de salud en las dependencias del Pliego 457: Gobierno Regional Piura e instituciones públicas y privadas de la Región Piura. Objetivos Específicos: 1.1 Prevenir, detectar, evaluar y sancionar todo acto de discriminación y acoso en el sector educación, trabajo y Salud. 1.2 Elaborar el Diagnóstico de necesidades de capacitación y el Plan Anual de Capacitación de Lucha contra actos de discriminación. 1.3 Promover y garantizar las buenas relaciones laborales, difusión transparente y oportuna de las ofertas laborales, convocatorias de personal, derecho a la educación, el respeto a los derechos laborales y a la atención de la Salud. 1.4 Implementar el Plan de visitas inspectivas periódicas en las entidades y/o dependencias del Pliego 457 en la lucha contra la discriminación. 1.5 Garantizar el derecho a la educación y atención de la salud para niñas, niños y adolescentes de la región Piura, con prioridad de las zonas rurales y/o de extrema pobreza. 1.6 Garantizar que las autoridades y personal docente de las instituciones educativas e institutos superiores, estatales y particulares, den observancia a las normas constitucionales y legales que prohíben los actos discriminatorios contra las alumnas y alumnas 1.7 Implementar el Plan Anual de Capacitación y sensibilización orientado a erradicar todo acto de discriminación. II. FINALIDAD Contribuir en la lucha contra la discriminación en las entidades y dependencias del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, adoptando en el marco de sus respectivas competencias, las medidas pertinentes para garantizar la observancia a las normas constitucionales y legales que prohíben los actos discriminatorios y/o acoso. 1

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“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU”“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ”

DIRECTIVA Nº -2010/GRP - PR – GGR-GRPPAT - SGRDI“PREVENCIÓN, DETECCIÓN, EVALUACIÓN Y SANCIÓN CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACIÓN EN LA

REGIÓN PIURA”

I. OBJETIVOSEstablecer lineamientos y procedimientos de detección, prevención, planeación y sanción de todo acto discriminatorio y/o acoso en materia laboral, educación y las atenciones de salud en las dependencias del Pliego 457: Gobierno Regional Piura e instituciones públicas y privadas de la Región Piura.

Objetivos Específicos:1.1 Prevenir, detectar, evaluar y sancionar todo acto de discriminación y acoso en el sector educación, trabajo y

Salud.1.2 Elaborar el Diagnóstico de necesidades de capacitación y el Plan Anual de Capacitación de Lucha contra actos

de discriminación. 1.3 Promover y garantizar las buenas relaciones laborales, difusión transparente y oportuna de las ofertas

laborales, convocatorias de personal, derecho a la educación, el respeto a los derechos laborales y a la atención de la Salud.

1.4 Implementar el Plan de visitas inspectivas periódicas en las entidades y/o dependencias del Pliego 457 en la lucha contra la discriminación.

1.5 Garantizar el derecho a la educación y atención de la salud para niñas, niños y adolescentes de la región Piura, con prioridad de las zonas rurales y/o de extrema pobreza.

1.6 Garantizar que las autoridades y personal docente de las instituciones educativas e institutos superiores, estatales y particulares, den observancia a las normas constitucionales y legales que prohíben los actos discriminatorios contra las alumnas y alumnas

1.7 Implementar el Plan Anual de Capacitación y sensibilización orientado a erradicar todo acto de discriminación.

II. FINALIDAD Contribuir en la lucha contra la discriminación en las entidades y dependencias del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, adoptando en el marco de sus respectivas competencias, las medidas pertinentes para garantizar la observancia a las normas constitucionales y legales que prohíben los actos discriminatorios y/o acoso.

III. BASE LEGAL . Constitución Política del Perú. Ley Nº 27270 Ley Contra Actos de Discriminación. Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Ley N° 28867, Ley que modifica el Artículo 323° del Código Penal en materia de lucha contra la discriminación. Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, publicada el 15 de enero del 2010. Decreto Supremo N° 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece principios,

finalidades y normas de alcance general encaminados a la protección de los trabajadores en los centros laborales y su modificatoria D.S. N° 008-2010-TR.

Comunicado N° 002-2010-SERVIR-TSC, A los impugnantes y a los responsables de las áreas de recursos humanos de las entidades públicas del Gobierno Nacional, del 02 de agosto del 2010.

Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, del 24 de agosto del 2010, Incorporan la Política Nacional del Servicio Civil como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.

Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, se definieron y establecieron las Políticas Nacionales, cuyo cumplimiento es obligatorio para las entidades del Gobierno Nacional.

Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, del 03 de Junio del 2010, que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública.

Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo. Ley N° 26771, Prohibición para ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector

público, en caso de parentesco y sus modificatorias.

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Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, Reglamento de la Ley que establece prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco.

Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Ley N° 29392, Ley que establece infracciones y sanciones por incumplimiento de la Ley General de la Persona

con Discapacidad y su Reglamento. Ley Legislativa N° 27484, Resolución Legislativa que aprueba la “Convención Interamericana para la

eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad

y Competitividad Laboral. Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo N° 005-90-PCM. Ley N° 27736, Ley para la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales. Decreto Supremo N° 012-2004-TR, Disposiciones reglamentarias para la transmisión radial y televisiva de

ofertas laborales del sector público y privado. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Años Fiscal vigente. Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, del 22.07.2006, y su reglamento D.S.N° 019-2006-TR

del 29.10.2006, que establece Medidas complementarias de fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral a nivel nacional; su modificatoria D.S. N° 002-2007-TR.

Ley N° 28044, Ley General de Educación. Ley N° 26772, Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán

contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades. Decreto Supremo N° 089-2006-PCM, Reglamento para el funcionamiento, actualización, y consulta de la

información contenida en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, sus modificatorias y normas complementarias.

Ley N° 27867 que aprueba la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, su modificatoria ley N° 27902. Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Piura y sus dependencias vigente. Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Piura y sus dependencias vigente.

IV ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio de funcionarias, funcionarios, trabajadoras, trabajadores y personal que prestan servicios en las dependencias del Pliego 457: Gobierno Regional Piura, independientemente de su régimen laboral y/o contractual.

V. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y permanecerá vigente hasta la aprobación de nuevas normas legales que las modifiquen.

VI. APROBACIÓN :La presente Directiva será visada por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Oficina de Recursos Humanos, Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional y aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional, rubricada por Presidencia Regional.

VII. DISPOSICIONES GENERALES :Glosario de Términos:GGR : Gerencia General RegionalGRDS : Gerencia Regional de Desarrollo SocialGRPPAT : Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento TerritorialORAJ : Oficina Regional de Asesoría JurídicaORA : Oficina Regional de AdministraciónOIT : Organización Internacional del TrabajoSGRDI : Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional

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GSRNS : Gerencia Sub Regional de Normas y Supervisión de la GRDSROF : Reglamento de Organización y Funciones.Pliego 457 : Gobierno Regional PiuraDREP : Dirección Regional de Educación de PiuraDIRESA : Dirección Regional de SaludDRTyPE : Dirección Regional de Trabajo y Promoción del EmpleoUGEL : Unidad de Gestión Educativa LocalCOPARE : Consejo Regional de Participación Regional de la EducaciónCOREDIS : Consejo Regional de Integración de la Personas con DiscapacidadCOREMUSA : Coordinadoras Regionales Multisectoriales de Salud COREJU : Consejo Regional de la JuventudTSC: Tribunal del Servicio CivilONG : Organización No GubernamentalPER: Proyecto Educativo RegionalUE : Unidad Europea

7.1 De las Definición, prevención y sanción de los actos discriminatorios :La discriminación es un problema en el que todas y todos estamos involucrados, desde dicho punto de vista, el Titular de la Entidad, Dependencias y Unidades Orgánicas del Pliego 457, son responsables de la implementación de sus funciones, atribuciones que les confiere las normas constitucionales y legales, y demás normas vigentes pertinentes, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF institucional respectivo, así como las acciones correspondientes en el marco de la lucha contra actos de discriminación.a) Observancia a las normas constitucionales y legales :

La Entidad y/o Dependencias del Pliego 457, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas pertinentes y darán observancia a las normas constitucionales y legales que prohíben los actos discriminatorios y de ser el caso, como norma supletoria las disposiciones del Código Civil y demás normas vigentes pertinentes, así como tomando como referencia, las siguientes recomendaciones:- Las ofertas laborales y convocatorias de personal que se difundan en sus respectivas

circunscripciones, para detectar y prevenir la publicación de avisos con contenido discriminatorio.

- Supervisar, fiscalizar e investigar de oficio los caos de discriminación en las ofertas de empleo y relaciones laborales, en cumplimiento de la normatividad vigente, imponiendo de ser el caso las sanciones establecidas en la Ley N° 27270, Ley contra actos discriminatorios, así como en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.

- Disponiendo la realización de visitas inspectivas periódicas a los centros de trabajo, privados y públicos, a fin de prevenir y evitar las prácticas discriminatorias contra las trabajadoras y trabajadores.

- Prevención y sanción de los actos discriminatorios en el ámbito de la educación.- Desarrollar acciones de capacitación y sensibilización en temas de no discriminación dirigido a

las autoridades educativas, docentes, alumnas y alumnos.- Prevención y sanción de los actos discriminatorios en las atenciones de salud.

De la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2006-TR y su modificatoria D.S. N° 002-2007-TR, se tiene las medidas complementarias de fortalecimiento del Sistema de Inspección Laboral a nivel nacional. Que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de los derechos laborales, siendo éste un objetivo prioritario del Estado a través del Pliego 457.

El Decreto Supremo N° 019-2007-TR, artículo 25°, establece como Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales, los siguientes incumplimientos:- El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado,

cualquiera que sea la denominación de los contratos, su desnaturalización, su uso fraudulento, y su uso para violar el principio de no discriminación. (….).

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En el marco de la Ley N° 28867, publicada el 09 de agosto del 2006, que modifica el Artículo 323° del Código Civil Peruano. El Artículo 323º: “El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad, discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión política o de cualquier índole, o condición económica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del artículo 36º.La misma pena privativa de libertad se impondrá si la discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o mental."

El Convenio N° 151 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, Convenio sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública, Parte II, Artículo 4°, “Los empleaos públicos gozarán de protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en relación con su empleo.

El mandato de la no discriminación está contemplado en diversos documentos como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y demás foros internaciones donde se tiene como primacía el derecho a no ser discriminado en todas sus vertientes.

El Artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

En 1990 sólo dos convenciones, La Convención Internacional sobre Eliminación de todas Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), habían sido ratificadas por más de 100 países. Actualmente cinco de lo seis principales pactos y convenciones de derechos humanos han sido ratificados por más de 140 países.

b) Principio de no discriminación :El principio de no discriminación tiene por objeto garantizar la igualdad de trato entre los individuos cualquiera que sea su nacionalidad, sexo, raza u origen étnico, su religión o sus creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

En el artículo 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (CE) figura la prohibición de ejercer toda discriminación por razones de nacionalidad. Por otro lado, el Tratado de Ámsterdam introducía en el Tratado CE un nuevo artículo 13 que completaba las garantías de no discriminación previstas en todos los demás Tratados ampliándolas al resto de los casos anteriormente mencionados.

c) Derecho a la no discriminación : El respeto y cumplimiento del derecho fundamental de las personas, minorías, grupos o colectivos u otros análogos, a que por respeto a su dignidad y al principio de igualdad, no se les anulen, menoscaben, nieguen, excluyan, restrinjan o impidan sus derechos fundamentales, que se respete sus derechos adquiridos laboralmente en el marco de la constitución y los tratados internacionales en los que el Perú es parte de ellos, por motivo de su origen étnico, nacional, lengua, sexo, género, identidad indígena, de género, expresión de rol de género, edad, discapacidades, condición jurídica, social o económica, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, religión, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, preferencias sexuales, estado civil, semitismo, arabismo, islamismo o cualquiera otra análoga prevista en las leyes.

d) Discriminar : Es el hecho jurídico ilícito cometido por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras o servidores públicos, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos, sean públicos o privados, estatales o municipales, con intención o sin ella, por acción u omisión, sin motivo o causa que sea racionalmente justificable, tiene por objeto o produce el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, ya sea también por causas sociales, religiosas, políticas o sociales.

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e) Discriminación : Es la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por efecto de la comisión de un hecho jurídico ilícito realizado con intención o sin ella, por acción u omisión, por personas físicas o morales particulares, autoridades, personas servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes públicos, judicial, constitucional o municipales.

f) F enómeno discriminatorio : Es la concurrencia permanente o temporal, de circunstancias de carácter social, educativas, económicas, de salud, trabajo, de acceso a la justicia, culturales o políticas, de disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas discriminatorias, o de hechos, acciones, omisiones o prácticas, cometidas por las personas físicas o morales particulares, autoridades, servidoras públicas, dependencias o cualquier entidad de los poderes, ya sean estatales públicas o privadas y/o municipales , con intención o sin ella, sin causa que sea racionalmente justificable, tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos fundamentales de las personas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, por los motivos a que se refieren el tercer párrafo, del artículo 1, constitucional, los tratados internacionales de los que el Perú sea parte, o en cualquier otra ley en materia de la lucha contra la discriminación.

g) Discriminación laboral : La discriminación laboral comprende el trato de inferioridad dado a personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del ámbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo. Entre las definiciones, tomamos, la más idónea, correcta y completa, por entender que emana de la entidad más facultada para dar este tipo de consideraciones, es la que da la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “...El termino discriminación comprende: cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

h) Índice de Desarrollo Educativo – IDE : Conjunto articulado de criterios, variables e indicadores que permitan establecer el nivel de cumplimiento individual y colectivo del derecho a la educación, en espacios geográficos determinados. Operativamente establece, dentro del país, de la región Piura, la distribución de los beneficios del sistema educativo en términos de acceso cobertura-eficiencia, calidad-enfoque-equidad y resultados-impactos. Queda en pie, la posibilidad y necesidad de elaborar un IDE por distritos de la Región Piura.

i) Discriminación Positiva : Se utiliza para proteger a las personas con ciertas necesidades o para marcar lugares especiales. Por ejemplo: Los estacionamientos más cerca de las puertas para las mamás embarazadas. La atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y

con discapacidad, deberán ser atendidos preferentemente en lugares de atención al público. Ley N° 27408.

Los asientos en las unidades vehiculares denominadas: “combi”, “colectivo de pasajeros”, el “metropolitano”, “tren eléctrico”, etc. para los mamás embarazadas, ancianos o las personas con alguna discapacidad.

La censura del cine para menores de edad, cuando las películas son para mayores de edad

Zonas especiales, como las de juegos, escuela, baños, comida, no fumar, etc.Las Gerencias Regionales: GRDS, GRDE, GRRNyGMA, GRPPyAT, GRI, las Direcciones Regionales y/o dependencias del Pliego 457, así como los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas, sin discriminación alguna.

7.2 Contra la discriminación en el Sector Trabajo :En el marco de la autonomía que le confiere, las normas constitucionales y legales vinculantes(nacional e internacional), la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, La Ley de Descentralización y sus modificatorias, la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sus ampliatorias y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones, el cumplimiento del Plan Regional de Desarrollo Concertado, el Acuerdo Regional N° 001-2007, el Gobierno Regional Piura a través de sus dependencias garantiza que las autoridades y personal del ámbito de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o quienes hagan sus veces, den observancia a las normas constitucionales y legales que prohíben actos discriminatorios en contra de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad, trabajadoras y trabajadores de la Región Piura.

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Y es que, de acuerdo a la configuración constitucional y legal, se debe velar por el cumplimiento de normas legales o actos administrativos, tomando en cuenta, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional del Perú en reciente jurisprudencia, los Convenios de la OIT tienen rango constitucional y forma parte del parámetro o bloque de constitucionalidad, con la consiguiente posibilidad no sólo de resistir infracciones provenientes de fuentes infraconstitucionales (fuerza viva, sino de innovar nuestro ordenamiento jurídico, incorporando en éste, en tanto derecho vigente, los derechos reconocidos por aquél a título de derechos de rango constitucional (fuerza activa) (STC 0022-2009-pi/tc, Caso Tuanama, FJ. 10).

Por tanto, el Gobierno Regional Piura, garantiza la observancia de los Tratados y Convenios Internacionales, en los que el Perú es integrante, como es el caso de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

La discriminación es un problema en el que todos estamos involucrados, por tanto, la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Pliego 457, o quienes hagan sus veces, son responsables de la observancia de las normas constitucionales y legales, así como la implementación de sus funciones y atribuciones de conformidad al ROF institucional respectivo, así como para implementar las acciones correspondientes en el marco de la lucha contra actos de discriminación en materia laboral.

En los casos que resulte necesario, la GRDS, deberá elevar a GGR, previo informe y opinión técnico legal de las unidades orgánicas responsables y competentes, los expedientes que requieran del Acuerdo respectivo del Consejo Regional, cuyos expedientes en su oportunidad y en los plazos de Ley, podrán ser derivados a la Comisión respectiva para la emisión del Dictamen correspondiente.

La GRDS y la DRTyPE, formulan y presentan propuestas de iniciativas legislativas para aprobación del Consejo Regional, cuyo proceso requiere de los informes técnicos y opinión legal de ORAJ, de las áreas competentes, para su elevación del expediente que se genere ante GGR.

a) De las Ofertas de Empleo : - Está prohibida la discriminación laboral en las ofertas de empleo, en el acceso a los centros de

formación educativa y en las atenciones de Salud en cualquier establecimiento público o privado que brinda atención médica.

- El acceso al empleo, a la educación o a las atenciones de la Salud no debe estar condicionado a cumplir determinados requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato”.

- En las ofertas de empleo, se consideran actos discriminatorios solicitar “sólo varones” o “sólo mujeres” para un puesto determinado; hacer referencias al aspecto físico de los postulantes como pedir trabajadores “A1”, “con buena presencia” o de “raza negra”, “cholo”, gringos, blancos, etc. por citar algunos ejemplos. No deberá exigir adjuntar la fotografía del postulante en el currículum vitae, pedir personal de determinada edad que no guarde relación con las características o calificaciones idóneas para el puesto, o hacer referencia al estado civil.

- Respecto a la formación educativa, en las ofertas de empleo no se hará referencias vinculadas a centros de estudios de procedencia como decir “centros técnicos privados”, “universidad de prestigio”, entre otros de igual naturaleza.

- En los anuncios de empleo sólo se justifica hacer distinciones, exclusiones o preferencias, objetivas y razonables, sustentadas en las calificaciones educativas, laborales y habilidades exigidas para acceder a un puesto de trabajo o para el acceso a los centros de formación educativa.

- Toda persona natural o jurídica que realice una oferta de empleo debe contar con la información o documentación que acredite la existencia de una justificación razonable para hacer la diferenciación en las ofertas de empleo.

- La Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Trabajo, o quienes hagan sus veces, implementarán, de manera progresiva, un sistema integral de atención de denuncias referidas a actos que vulneren a los postulantes a un empleo, pudiendo utilizar para ello

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canales de atención escritos, telefónicos o electrónicos, inclusive a través de la Web del Gobierno Regional Piura, para lo cual la OTI implementará el respectivo Link que facilite su implementación y de acceso, en coordinación con los autores involucrados y competentes.

- Dada la sensibilidad y delicadeza de los asuntos de discriminación en materia de oferta y/o promoción laboral para los afectados, ORAJ y la Dirección Regional de Trabajo, o quienes hagan sus veces, conducirán estos casos con absoluta reserva.

- La DRTyPE, la DREP, UGELs, la DIRESA, o quien haga sus veces, de acuerdo a sus competencias y atribuciones, buscarán implementar la observancia de las normas constitucionales y legales contra la discriminación en las ofertas de empleo, derecho a la educación y a las atenciones de salud y de cualquier otro derecho que sea vulnerado por cualquier acto discriminatorio.

- Se deberá fiscalizar, verificar, supervisar, según corresponda la competencia, la evaluación en todo Proceso de Concurso de Personal, o aquellos relacionados con contrataciones de personal, ofertas laborales, ya sea, que estas se realicen en el portal institucional, a nivel de la Entidad Sede Regional, las Dependencias, unidades orgánicas y/o a través de los diferentes medios de comunicación e información..

- Se deberá garantizar la transparencia y equidad en igualdad de oportunidades en los Concursos Internos y/o Proceso de Selección de Personal que se realicen, para la participación de las servidoras y servidores de las dependencias del Pliego 457, para ocupar una plaza vacante del régimen laboral 728, cundo las hubiere.

- El titular de la Entidad, Dependencia, funcionaria o funcionario a cargo de la unidad orgánica, de acuerdo a sus necesidades de personal en lo laboral, informa oportunamente y por escrito sus necesidades de personal, informa de las plazas vacantes que tuviera en su respectiva área o jurisdicción, si la o las hubiere.

- La GRDS, DRTyPE, o quienes hagan sus veces, y/o las autoridades competentes, supervisan y garantizan transparencia e igualdad de oportunidades en el Concurso Público de Méritos (si lo hubiere) y/o proceso de reclutamiento y selección de personal, en el cual participa la ciudadanía en general para ocupar una plaza vacante y presupuestada en alguna de las dependencias del Pliego 457, en el marco de la normatividad vigente.

- Las normas existentes contra los actos discriminatorios en el empleo buscan que las personas varones y mujeres, sin distinción alguna, tengan la oportunidad de obtener bienestar mediante el derecho al trabajo remunerado.

- La participación de la mujer en el mundo laboral tiene una estrecha relación con las posibilidades de incrementar la escolarización de sus hijos. Su mayor educación y sus superiores ingresos le permiten reducir el número de hijos y dedicar a ellos mayores recursos, lo que conduce a incrementar sus años de escolarización y sus posibilidades laborales posteriores.

- El informe del BID (1998), señala que la posibilidad de las mujeres para obtener ingresos no depende sólo de su nivel de instrucción, sino también del rendimiento de esa educación generado por la totalidad de la economía. Las oportunidades de las mujeres en el mercado laboral variarán en función de la discriminación por el género, por la productividad en el hogar (agua corriente, electricidad, etc.), por las actitudes y valoraciones de la familia y por los empleos formales e informales disponibles.

b) Que, el Decreto Supremo Nº 086-2010-PCM, del 24 de agosto del 2010, Incorpora la Política Nacional del Servicio Civil como Política Nacional de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.

c) Que, la Entidad y/o las Dependencias del Pliego 457, a través de la ORAJ, ORA y la ORH, o quienes hagan sus veces, según corresponda, deberán prever las acciones correspondientes para la implementación del Artículo 24° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR y el 019-2007-TR, respecto de las “Medidas de advertencia y requerimiento establecidas en el Artículo 20° de la acotada Ley y otras que le son vinculantes.

d) Que, la Entidad y/o Dependencias del Pliego 457, deberán iniciar las acciones correspondientes para la implementación del Comunicado N° 002-2010-SERVIR-TSC, que tiene por finalidad, poner en conocimiento de los impugnantes y de las entidades del Estado, que integran el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, los requisitos de admisibilidad para la presentación de los recursos de

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apelación. En ese sentido, el Tribunal del Servicio Civil (TSC) insta a aquellas personas impugnantes a que den estricto cumplimiento de las disposiciones, con el propósito de garantizar que los recursos de apelación que vayan a presentar se ventilen en un procedimiento que se ajuste a los principios de celeridad, eficacia e informalismo, respetando el debido proceso.

e) Que, la ORA a través de la ORH, o quienes hagan sus veces informan y dan a conocer a las y los trabajadores de sus respectivas jurisdicciones, los requisitos de admisibilidad y de su cumplimiento al momento de interponer un recurso de apelación.

f) Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 063-2010-PCM, que aprueba la implementación del Portal de Transparencia Estándar en las Entidades de la Administración Pública, la Oficina de Secretaría General y la OTI, o quienes hagan sus veces, deberán registrar y actualizar la información de gestión en el marco de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; asimismo, será de aplicación de manera obligatoria a todas las entidades públicas, entendiéndose como tales a aquellas referidas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

g) Derecho al trabajo vs. Discriminación laboral :Téngase presente:- Que, el Convenio de la OIT (N° 111) relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación,

establece: “A los efectos de este Convenio, el término "discriminación" comprende: a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

- Que, la Entidad y las Dependencias del Pliego 457, a través de la GRDS, ORAJ, la DRTyPE, ORA, ORH, o quienes hagan sus veces, en el marco de la normatividad legal vigente, implementarán acciones orientadas al respeto del derecho al trabajo, evitando actos de discriminación.

h) El Principio de Igualdad o No Discriminación en el Derecho Internacional :Téngase presente:Que, la igualdad o la no discriminación es una de las normas declaradas con mayor frecuencia en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La proliferación de variaciones de las normas de igualdad, comenzando con la Declaración Universal de Derechos Humanos, en los últimos 45 años, organismos internacionales se han abocado, en forma continua, al desarrollo y la promulgación del derecho de igualdad. Esto ha ocurrido en diversos contextos: en relación con derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; en empleo, remuneraciones y educación; y en tortura, raza, sexo e infancia.

7.3 Contra la discriminación en el Sector Educación :En el marco de la autonomía que le confiere, las normas constitucionales (tratados y convenios internacionales) y legales, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, La Ley de Descentralización y sus modificatorias, La Nueva Ley General de Educación, La Nueva Ley Procesal del Trabajo, sus reglamentos, ampliatorias y modificatorias de las mismas; asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones, el cumplimiento del Plan Regional de Desarrollo Concertado, el Acuerdo Regional N° 001-2007, el Gobierno Regional Piura a través de sus dependencias garantiza que las autoridades y personal del ámbito de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación, o quienes hagan sus veces, den observancia a las normas constitucionales y legales que prohíben actos discriminatorios en contra de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad, trabajadoras y trabajadores de la Región Piura.La Entidad, Dependencias y/o Unidades Orgánicas del Pliego 457, tendrán presente: Que la Convención de la UNESCO relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la

Enseñanza (1960) establece: “A los efectos de la presente Convención, se entiende por "discriminación" toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza.

Que, el "Convenio Internacional de Derechos del niño" , exige a los países ratificantes, dentro de los cuales se encuentra el Perú, "dar un carácter de obligatoriedad y gratuidad a la educación básica para todas y todos".

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De los cuatro tratados de derechos humanos que contienen definiciones explícitas de discriminación. Específicamente, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establece:- Discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos

de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

- Discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

- Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (N° 111) establece: “A los efectos de este Convenio, el término "discriminación" comprende: a) Cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.

- Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (1960) establece: “A los efectos de la presente Convención, se entiende por "discriminación" toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir o alterar la igualdad de trato en la esfera de la enseñanza y, en especial...”

Que, La GRDS, la DREP y el COPARE, o quienes hagan sus veces, partiendo del enfoque educativo como derecho de todos y cada uno, así como, en el marco de los lineamientos de política y estrategias del PER, determinarán y/o construirán un Índice de Desarrollo Educativo (IDE) para la región Piura, el mismo que deberá obtenerse periódicamente cada seis meses.

La finalidad del IDE, permitirá identificar los espacios sociales y geográficos de mayor y menor desarrollo en el cumplimiento del derecho a la educación en la Región Piura. Sabiendo esto, podemos trazar políticas educativas estratégicas, digamos, de discriminación positiva. En esta perspectiva, el Proyecto Educativo Regional (PER) debe postular y perseverar avanzar hacia la equidad educativa y esto supone haber identificado el nivel diferenciado de desarrollo educativo que existe en nuestro país, en la región, así como en las provincias y distritos.

Que, la GRDS, en coordinación con la DREP, UGELs, el COPARE, Gobiernos Municipales, mediante Convenio, deberán formular un Plan de Trabajo concertado orientado a elaborar un IDE por distritos de la Región Piura.

La GRDS, la DREP y las UGELs, o quienes hagan sus veces, velarán por la observancia del Decreto Supremo núm. 002-98-TR por el cual se dictan normas reglamentarias de la Ley N° 26772, sobre prohibición de la discriminación en las ofertas de acceso a medios de formación educativa o enseñanza.

En el marco del Decreto Supremo N° 001-97-PROMUDEH por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, la Entidad y las dependencias, establecerán objetivos, entre otros: promover la equidad en el acceso a la educación, salud, ocupación y empleo, así como, formular y ejecutar políticas orientadas a prevenir, atender y promover a la infancia y la adolescencia en situación de riesgo.

La Entidad, Dependencias, así como las autoridades educativas formulan planes y/o programas de capacitación docente con la finalidad de que los maestros estén preparados para detectar situaciones de discriminación escolar, discriminación entre maestros, discriminación entre maestros y alumnos, discriminación entre AMAPAFA y personal docente, etc., de tal forma que sepan como afrontarlas y resuelvan con equidad, oportunidad e igualdad.

De las escolares embarazadas :- Que, la GRDS, DREP, UGELs, COPARE, en permanente coordinación con las autoridades

educativas de las diferentes instituciones educativas supervisarán y/o fiscalizarán que las escolares

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embarazadas no sean rechazadas o marginadas en las instituciones educativas de la región Piura y/o que éstas sean separadas del plantel. Elaborarán iniciativas orientadas a proponer su reinserción, lo cual conllevará en acabar con el segundo factor causante de la deserción escolar, como es la maternidad, la cual representa un alto índice después del factor de falta de recursos económicos.

- Las autoridades educativas, o quienes hagan sus veces, promueven la reinserción escolar en casos de embarazo, prohíben la expulsión o discriminación educativa hacia las adolescentes en cinta o que hayan dado a luz. Verifican que las escolares gestantes en la región Piura reciban clases normalmente hasta sus últimas semanas de embarazo, sin ser retiradas de sus centros educativos, ni obligadas a cambiarse al turno noche para que continúen estudiando.

- Deberán evaluar, proponer y aplicar métodos que faciliten la permanencia y reincorporación de las escolares al sistema educativo; establecerán medidas especiales para las alumnas en riesgo de exclusión del servicio educativo, por diferentes motivos. Se buscará garantizar la equidad en la oferta educativa para gestantes o madres adolescentes y que dichos servicios se adecuen a sus necesidades, e incluso deberán acreditar públicamente a través de la web del Ministerio de Educación y del Gobierno Regional Piura, los avances que logren en acabar con la discriminación hacia las adolescentes gestantes.

- Evaluar permanentemente el funcionamiento del sistema educativo y su influencia en los niveles de desigualdad educativa en las zonas rurales, debiéndose formular los planes, programas y/o proyectos que implementen la ejecución de las estrategias del PER de la Región Piura.

- Fortalecimiento de Capacidades y/o Capacitación para el COPARE, AMAPAFAs, docentes, alumnas, alumnos, de acuerdo a las necesidades del desarrollo educativo local, provincial y regional en las instituciones educativas de la región Piura.

Implementar los lineamientos de política y sus estrategias aprobadas en el Proyecto Educativo Regional - PER, cuya implementación rijan los criterios de admisión de los alumnos y alumnas en las instituciones educativas, el número de alumnos por aula, la formación y motivación de los profesores, las facilidades para que los alumnos prosigan sus estudios, orientación vocacional, los materiales disponibles en el aula y los criterios de evaluación establecidos, implementación y modernización de la infraestructura educativa, condiciones generales que guarden mucha relación con la disminución de los índices de deserción escolar y con el mejoramiento de los niveles del rendimiento escolar y/o académico de las y los alumnos, en el marco del IDE de evaluación trimestral, comparándolo con otras regiones y/o a nivel nacional.

Promover en las instituciones educativas un clima ampliamente aceptable de estudio y de participación, para reducir desigualdades, implementación de bibliotecas escolares motivando la comprensión lectora, el razonamiento matemático, otros; asimismo, promover reflexión sobre nuevas opciones educativas, los sistemas de evaluación y los métodos pedagógicos más adecuados para conseguir involucrar y motivar a los alumnos en sus aprendizajes.

Evaluación de la infraestructura educativa en las instituciones educativas del ámbito rural principalmente, motivando la gestión y la competencia de las/los Directores de las instituciones educativas, ante las autoridades del gobierno municipal, regional y nacional para la aprobación de proyectos que modernicen no solo su infraestructura, sino también que promuevan planes, programas, estrategia de motivación de las alumnas y alumnos en la educación, la cultura, la identidad regional, cultural y el deporte.

Que, se deberá buscar la implicación de los padres y el desarrollo de iniciativas continuadas para elevar su nivel de formación y su compromiso con la educación de los hijos. Con la promoción de instituciones educativas dispuestas a combatir con decisión el abandono escolar prematuro. Se les debe orientar a desarrollar un proyecto coherente con profesores motivados para presentar experiencias de aprendizaje interesantes, con elevada ilusión para generar la participación de los padres y de los alumnos, que conlleve a disminuir los porcentajes de abandono escolar.

Que, las autoridades educativas, o quienes hagan sus veces propiciarán y facilitarán sin discriminación programas orientados al acceso a Internet, priorizando las zonas rurales, disminuyendo las brechas discriminatorias de que aquellas personas con mayores recursos acceden a Internet y por lo tanto tienen más posibilidad de recibir información, de ampliar su cultura y de estar mejor preparados para adaptarse a la nueva sociedad del conocimiento.

Que, las autoridades educativas, o quienes hagan sus veces, deberán elaborar Programas, planes, proyectos que posibiliten a las personas con menores recursos e inferior formación tengan acceso a las

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redes informáticas y que estos no sean desplazado, discriminados y/o marginados ante la sociedad mundial el conocimiento. Se gestionará la erradicación de la barrera de entre los que más y los que menos tienen y que aleja a los unos de los otros, prioritariamente en las zonas rurales de la región Piura.

Que, las autoridades educativas, o quienes hagan sus veces, sin discriminación, diseñan propuestas de iniciativas legislativas (leyes, ordenanzas y/o decretos regionales, planes, proyectos, programas, etc) tanto de nivel local, regional como nacional, orientadas a mejorar sin discriminación el nivel educativo, así como también la remuneración de los profesores. Una remuneración muy escasa obliga a que los docentes quizás laboren en varias instituciones educativas preocupados en completar el dinero para atender sus necesidades familiares, lo que repercute negativamente en el tiempo de enseñanza real en cada una de ellas, por lo que tienen que terminar con antelación para llegar al turno siguiente. También afecta desfavorablemente al trabajo en equipo, al seguimiento de los alumnos y a la preparación de las clases, etc.

Brindar capacitación, orientación al personal docente para que sepan no solo, cómo actuar y dar contención a situaciones de discriminación al derecho a la educación, sino también advertir aquellos signos que puedan demostrar actitudes que encubren una situación más graves y que puede tener consecuencias no deseadas para las alumnas y alumnos de la región Piura, que en su oportunidad se verán reflejadas en el Índice de Desarrollo Educativo (IDE) versus el incremento del pandillaje desde el mismo centro formación de la institución educativa.

Se debe garantizar la observancia de las normas constitucionales, legales, a los convenios y tratados internacionales, que prohíben actos discriminatorios, directa o indirecta, en el derecho a la educación, así como al derecho al trabajo o a otros derechos reconocidos por la constitución nacional e internacional.

No se debe tolerar ninguna práctica o política que dé lugar, directa o indirectamente, a actos de discriminación contra miembros del personal o candidatos a un puesto en alguna dependencia laboral, o de discriminación en las matrículas educativas y/o en las atenciones de Salud, mucho menos por que la persona, esté infectada por el VIH/SIDA, padezca alguna enfermedad y/o por ser una persona con discapacidad.

Los titulares de las dependencias del Pliego, consignarán en el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Anual Institucional del año fiscal vigente una Partida económica para la elaboración, implementación y ejecución del Plan Anual Antidiscriminación respectivo.

No se debe tolerar la discriminación basada en el origen racial o étnico por cuanto causa peligro a la consecución de objetivos y en particular a la consecución del mejoramiento del nivel de empleo y de protección social, así como de la elevación del nivel y la calidad de vida, la cohesión económica y social y la solidaridad.

En materia de gestión de recursos humanos, relaciones laborales, educativas y de atenciones en Salud se promoverá ser socialmente responsable, lo que se puede traducir en prácticas como:- Implementar mecanismos e instructivos basados en los derechos fundamentales, derechos humanos

amparados en normas constitucionales y legales, de prevención y sanción contra actos de discriminación en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y una mayor integración laboral.

- Implementar mecanismos e instructivos basados en los derechos fundamentales, derechos humanos amparados en normas constitucionales y legales, de prevención en relación a la contratación de personas de origen extranjero, contribuir tanto a superar prejuicios sociales como a que se normalice su presencia en el entorno laboral.

- Implementar mecanismos e instructivos basados en los derechos fundamentales, derechos humanos amparados en normas constitucionales y legales, quedando prohibida cualquier tipo de discriminación, inclusive en las convocatorias, licitaciones y/o contratación de servicios generales que realizan las dependencias del Pliego 457: Gobierno Regional Piura.

- Implementar mecanismos e instructivos basados en los derechos fundamentales, los derechos humanos amparados en normas constitucionales y legales, para lo cual, la ORAJ, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la GRDS, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y ORH, o quienes hagan sus veces, en el marco de su ámbito de competencia, de conformidad al ROF respectivo, elaboran y presentan ante la GRDS, o quien haga sus veces, la propuesta del Plan de Integración Socio-Laboral de las Personas

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con Discapacidad. Finalmente la GRDS evalúa y consolida la propuesta integral que en su oportunidad será elevada ante GGR para su consideración.

- Implementar mecanismos e instructivos basados en los derechos fundamentales, derechos humanos amparados en normas constitucionales y legales, para prevenir y evitar cualquier pretensión discriminatoria, de acoso y/u orientada a ridiculizar a toda persona, niña, niño, adolescente, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad, trabajadoras y trabajadores, difundiendo que la Ley 28867, Artículo 323, precisa que la discriminación es una acción realizada “con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona” y por tanto, las penas han sido elevadas, según los estándares internacionales, a prisión entre dos y tres años, pudiendo llegar hasta cuatro cuando se emplea violencia física o mental o el agente o el causante es funcionario público.

- Implementar mecanismos e instructivos basados en los derechos fundamentales, derechos humanos amparados en normas constitucionales y legales, de prevención contra la discriminación de trabajadoras y trabajadores, como por ejemplo: desde la asignación de fotocheck, uniforme institucional, unidad móvil de servicio permanente a partir de las 19.00 horas, otros, para las trabajadoras y trabajadores nombrados o bajo cualquier modalidad contractual.

- Implementar mecanismos e instructivos basados en los derechos fundamentales, derechos humanos amparados en normas constitucionales y legales, de prevención, detección y erradicación de actos discriminatorios y/o de acoso por orientación sexual e identidad de género, como: el estado civil, condición de salud y ocupación, esta última mencionada con frecuencia en el Perú, por ejemplo: discriminación, especialmente con el personal contratados por administración de servicios, de limpieza, obreros, “cualquier otra” causal no precisada en la presente Directiva pero que califique como discriminatoria.

- Implementar mecanismos e instructivos basados en los derechos fundamentales, derechos humanos amparados en normas constitucionales y legales, de prevención y erradicación de los Delitos basados en Prejuicios Raciales, precisando las sanciones que corresponden a cada una de ellas, señalando las sanciones para quienes impiden el ingreso a un restaurante, bar, centro de diversión, club social, u otro establecimiento comercial o se nieguen a atender a un cliente.

- Implementar mecanismos e instructivos basados en los derechos fundamentales, derechos humanos amparados en normas constitucionales y legales, orientados a la reducción de costos y brindar facilidades en la obtención del Documento Nacional de Identidad buscando establecer atención de salud para todas y todos en los hospitales públicos en concordancia con la normatividad vigente.

- Implementar mecanismos e instructivos basados en los derechos fundamentales, derechos humanos amparados en normas constitucionales y legales, para prevenir y sancionar el abuso y la explotación infantil, e intervenir en aquellos casos de los niños trabajadores del hogar o bajo cualquier otra modalidad, teniendo en cuenta que es sabido que no reciben un sueldo completo y puntual, tampoco gozan de un descanso semanal de 24 horas, no reciben los beneficios como el derecho a la educación. Muchos de los menores no pueden comunicarse con sus familias quizás por ser analfabetos o desconocer los procedimientos para enviar una carta o hacer una llamada telefónica, o para denunciar el abuso, la explotación, la discriminación, etc.

De la Inequidad de Género en el acceso a la Escuela en la Región Piura: - Implementar planes y/o programas orientados a solucionar el problema de la discriminación de la

niña en el acceso a la educación escolar.- Se deberá fomentar planes, programas, directivas, ordenanzas regionales, propuestas de iniciativas

legislativas sobre el Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, a favor de la Infancia, y evitar la exclusión de niñas y niños excluidos de la educación primaria.

- Se deberá disminuir la hipótesis relativa a la existencia de un diferencial significativo en la cobertura escolar a favor de los niños varones y en desmedro de las niñas, discriminación de género que se acentuaría en las zonas rurales de la Región Piura.

- El Plan Regional de Desarrollo Concertado del Gobierno Regional, los Planes Operativos, Proyectos de Inversión Pública, etc., deberán reflejar la atención de los Planes Provinciales y Locales para un Desarrollo Concertado y sostenible para las ocho provincias de la Región Piura, sin discriminación

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alguna, orientados a combatir o disminuir la condición de pobreza y/o extrema pobreza, por ser este el factor más relevante en limitar el acceso a la educación escolar; a la creciente tasa de no asistencia y deserción escolar, lo cual exige un tratamiento más detenido.

- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación, el COPARE y organizaciones no gubernamentales, afinarán el análisis de la asistencia escolar, considerando que la relevancia del género es menor que la condición de pobreza. Una niña o adolescente no-pobre siempre tendrá mayores probabilidades de asistir a la escuela que un varón o incluso otra niña de menores recursos económicos.

- La GRDS, la DREP y las UGELs, los Directores, directoras de las Instituciones Educativas, considerando que las oportunidades de asistencia a la escuela están tan fuertemente condicionadas por la pobreza familiar, es realmente grave que la educación pública en nuestra región no sea realmente gratuita, al permitir que las familias cubren el 33% de los gastos de la educación pública. Dichas contribuciones adquieren diversas modalidades: se paga a las Asociaciones de Padres de Familia (APAFA), en casos no necesariamente extraordinarios se cobran cuotas de matrícula, se contribuye con trabajo para mantener las escuelas, los padres solventan los útiles escolares, uniformes, transporte, refrigerios, situación que deberá ser permanentemente supervisada y fiscalizada por las autoridades educativas.

- Las autoridades educativas del ámbito regional deberán proyectar planes, programas y proyectos de inversión pública evaluando las siguientes variables: “Que una niña urbana, por el hecho de residir en la ciudad, tendrá mayores probabilidades de acceder a la escuela que un niño varón que reside en el campo: la tasa de asistencia escolar de niñas y adolescentes mujeres que residen en grandes ciudades es de 93.0%, mientras los niños y adolescentes varones que viven en localidades rurales de menos de 500 habitantes tienen una tasa de asistencia escolar de 88.8%. La relevancia del género se difumina frente al área de residencia.

- La GRDS, la DREP, UGELs y los Directores y directoras de las Instituciones Educativas, presentarán propuestas de planes, programas y proyectos de inversión pública en el marco de las evidencias que sugieren que más que en niñas rurales, existen indicios de desventaja de oportunidades en términos de asistencia escolar para las adolescentes rurales. Sin embargo, esto debe colocarse en contexto. El problema de fondo del país –en cuanto a factores que excluyen a determinados grupos sociales del ejercicio del derecho a la educación- no va fundamentalmente por el lado del género sino que está principalmente en función a la pobreza, concentrada precisamente en las zonas rurales más alejadas.

- El tema que nos debe preocupar, desde el punto de vista de la cobertura, es el acceso a la escuela de niñas, niños y adolescentes rurales en su conjunto; sin discriminación y/o distingo alguno. Este es el verdadero problema para la región Piura y por ende para el país. Enfatizar, en este caso, el género puede conducir a relegar problemas de orden estructural que van bastante más allá del sexo del educando.

- Sin discriminación alguna, todo Plan Operativo Institucional de la Entidad y/o dependencias del Pliego 457, deberá tener presente que la educación de la niña, sea rural o urbana, es pieza esencial, tanto para el desarrollo de la región Piura y del país, como para mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias, actuales y futuras. En las localidades donde se verifique que niñas y adolescentes mujeres no asisten a la escuela, es fundamental desarrollar los programas necesarios para avanzar hacia una mayor equidad en el acceso y permanencia escolar.

- Por otro lado y más allá de la asistencia escolar, nada de lo planteado sirve para avalar otras formas de discriminación de género en las escuelas mucho más sutiles que la asistencia escolar. Nos referimos básicamente a elementos de orden cultural. Nadie puede dudar que vivimos en un ambiente cultural machista que permea la sociedad en su conjunto. Los propios docentes de las instituciones educativas, sean varones o mujeres, alientan muchas veces de manera imperceptible patrones de comportamiento sexista. Por ejemplo, a los alumnos varones se les permite cierta tosquedad y los límites de conducta son más flexibles; en cambio, con las niñas se promueve la delicadeza: “una niña no dice lisuras”, “así no se sienta una niña”, etc.

- En el marco del Proyecto Educativo Regional – PER de la Región Piura, desde el punto de vista del acceso escolar, el objetivo debe centrarse en mejorar la cobertura escolar tanto de mujeres como de

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varones en zonas rurales, sin distingo por sexo; y en cuanto a la existencia de discriminación de género en las aulas, la intervención no puede centrarse en la escuela, sin abordar el entorno familiar y social como espacios sustantivos.

- El Gobierno Regional Piura, afirma que es fundamental romper con toda forma de discriminación o exclusión existente y procurar igualdad de oportunidades para todas y todos. Pero, precisamente, para avanzar con seriedad en este camino es importante aproximarnos a un diagnóstico cada vez más certero, aún cuando esto signifique abandonar supuestos sólidamente arraigados o colisione con intereses institucionales.

Integración de alumnos con necesidades educativas especiales - Implementar mecanismos e instructivos basados en los derechos fundamentales, derechos humanos

amparados en normas constitucionales y legales, de promoción de estrategias orientadas a la escolarización de alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales en instituciones educativas, considerando además la provisión de recursos adicionales para su mejor enseñanza, hacia los colectivos con mayor riesgo de exclusión tanto en la enseñanza como en el ámbito laboral regional.

- Brindar apoyo a las/los alumnos con necesidades educativas especiales, en sus diferentes categorías. La categoría A: alumnas y alumnos con necesidades asociadas a condiciones de discapacidad: sordera, ceguera, retraso mental, parálisis cerebral, autismo, etc. La categoría B incluye a aquellos alumnos con dificultades genéricas de aprendizaje. La Categoría C: comprende a las alumnas y alumnos cuyas necesidades son debidas a factores socioeconómicos, culturales o lingüísticos.

- El indicador O IDE establecido debe dar cuenta del tipo de institución educativa en la que se escolariza cada uno de estos grupos y los recursos adicionales que se proporcionan. Dichos recursos pueden ser de muy diversos tipos: profesores de apoyo, otros tipos de profesionales, proporción alumnos-profesor, materiales educativos, bibliotecas escolares modernas con acceso a internet, realización de tele conferencias de prensa educativas de nivel nacional e internacional, asignación de recursos económicos a los centros, fortalecimiento de capacidades, capacitación y formación de las/los docentes e incentivos profesionales por su dedicación a estos alumnos y alumnas.

7.4 Contra la discriminación en el Sector Salud :En el marco de la autonomía que le confiere, las normas constitucionales y legales vinculantes(nacional e internacional), la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, La Ley de Descentralización y sus modificatorias, la Ley General de Salud en el Perú, sus ampliatorias y modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, el cumplimiento del Plan Regional de Desarrollo Concertado, el Acuerdo Regional N° 001-2007, el Gobierno Regional Piura a través de la GRDS, la DRS, o quienes hagan sus veces, garantiza que la Autoridad de Salud y el personal de su ámbito de competencia, o quienes hagan sus veces, den observancia a las normas constitucionales y legales que prohíben actos discriminatorios respecto de las atenciones de Salud en contra de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, personas con discapacidad, trabajadoras y trabajadores de la Región Piura.

El Gobierno Regional Piura, a través de sus dependencias, en el marco de las normas constitucionales y legales, así como a sus funciones, atribuciones y competencias establecidas en el ROF respectivo, garantiza la observancia del Convenio 161, Parte II. Funciones, Artículo 5 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j), sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo.

a) Lineamientos del Sector Salud: La Entidad y/o las dependencias del Pliego 457, a través de la GRDS, DIRESA, el COREMUSA, el COREM, COREJU, COREDIS, ONGs, o quienes hagan sus veces, en el marco de implementación de la Ley N° 26842, Ley General de Salud del Perú, su reglamento, ampliatorias y modificatorias vigentes,

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aúnan esfuerzos en la prevención e implementación de mecanismos contra actos discriminatorios, teniendo como lineamientos el marco normativo de la Ley, que establece: Que, la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar

el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado, regularla,

vigilarla y promoverla. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece

la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. el concebido es sujeto de derecho en el

campo de la salud. La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el

Estado. Es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud

mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social.

Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea.

Es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.

Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de

equidad. El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de

las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido.

El financiamiento del Estado se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado.

La norma de salud es de orden público y regula materia sanitaria, así como la protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la recuperación y rehabilitación de la salud de las personas.

Nadie puede pactar en contra de ella; toda persona dentro del territorio nacional está sujeta al cumplimiento de la norma de salud.

Ningún extranjero puede invocar su ley territorial en materia de salud. En caso de defecto o deficiencia de la norma de salud, se aplican los principios generales del

derecho. El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de

trabajo, empresa, comercio e industria así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública.

Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros.

El uso o usufructo de los bienes en condiciones higiénicas y sanitarias inaparentes para el fin al que están destinadas, constituye un abuso del derecho, cualquiera que sea el régimen a que están sujetas.

La información en salud es de interés público. Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible

de acuerdo a ley. La que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley. El Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la

formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud. El Estado promueve la educación en salud en todos los niveles y modalidades.

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La promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado; el Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud;

b) Etnicidad, Discriminación e Inequidad: Se promoverá charlas educativas que generen conciencia en la sociedad civil sobre la importancia de

la raza y la etnicidad para explicar las inequidades en salud en el Perú. Implementar estudios centrados en la relación que existe entre la raza/etnicidad, la discriminación, la

pobreza, la exclusión y la salud en el país a fin de elaborar planes, programas orientados a combatir todo acto discriminatorio.

Implementación de estrategias contra mecanismos discriminatorios que actúan perpetuando la situación de desventaja de grupos raciales/étnicos en la región Piura, y no solamente la de aquella mayoría de origen serrano, cholo, negro, andino sino también la de afro peruanos y de miembros de las diferentes etnias, como de la Serranía piurana.

Implementar estrategias orientadas a resolver los vacíos respecto de la naturaleza de las brechas étnicas en salud así como sobre los mecanismos de discriminación étnica y racial que operan dentro del sector salud y en la sociedad peruana en general, especialmente de las zonas rurales de pobreza y extrema pobreza de la región Piura.

La GRDS, la DIRESA, el COREMUSA, el COREM, el COREJU y las ONGs, así como toda Autoridad de Salud aunarán esfuerzos para generar conciencia en la sociedad peruana sobre la importancia que la raza y la etnicidad tienen; asimismo, para involucrar desde el inicio a los agentes clave: diseñadores de políticas, políticos, organizaciones de grupos étnicos y asociaciones civiles para la promoción y defensa de los derechos humanos en general, de los derechos de salud. Esta participación temprana es fundamental no sólo para crear conciencia sobre la injusticia de las brechas étnico-raciales y la discriminación asociadas a la salud poblacional, sino, sobre todo, para identificar e implementar cambios de políticas que mejoren la situación de los grupos étnico-raciales marginados.

c) Del acceso a servicios de salud: La GRDS y la DIRESA, elaboran el Plan Estratégico y Operativo Anual de la Coordinadora Regional

Multisectorial de Salud en el ámbito de la Región Piura, para lo cual promoverá el fortalecimiento del accionar del COREMUSA de la Región Piura, en su calidad de Coordinadora Regional Multisectorial de Salud, conformada por instituciones del Estado, sociedad civil y personas afectadas con el VIH-Sida, Tuberculosis y Malaria, para vigilar y promover políticas públicas que contribuyan en la prevención, control y reducción de los casos e impacto de estas epidemias mejorando la calidad y estilos de vida saludables de las personas afectadas, vulnerables y de la población en general.

De las Personas viviendo con VIH / SIDA (PVVS): Se deberá promover el acceso a servicios de salud integral de calidad, donde se cumplan y respeten

los derechos humanos de las PVVS. Participar en el diseño e implementación de políticas que contemplen el respeto de los derechos sociales, culturales y económicos para las PVVS, a través del desarrollo de alianzas estratégicas con otros actores sociales involucrados en la lucha contra el VIH / SIDA.

La GRDS a través de la Dirección Regional de Salud y ONGs interesadas y competentes, son instancias reconocidas y consolidadas, que gestionan de manera eficaz y eficiente la formulación, ejecución y vigilancia de los programas, planes y proyectos, garantizando la descentralización y la sostenibilidad de la respuesta del VIH SIDA, Tuberculosis y Malaria en la Región.

Motivar la participación de diferentes profesionales con elevada sensibilidad social mediante la atención médica, psicológica, legal, etc. así como la implementación de talleres de capacitación y/o charlas que nos capaciten en la organización y realización de actividades preventivo – promocionales de lucha contra el SIDA, el estigma y la discriminación.

Promover acciones preventivo – promocionales de la lucha contra el VIH / SIDA en espacios estratégicos, dirigidas principalmente a las poblaciones más vulnerables.

Sensibilizar a la sociedad sobre la situación de las PVVS a fin de eliminar el estigma y la discriminación, promoviendo un trato cordial de amistad, comprensión, respeto y tolerancia hacia las personas PVVS.

d) La construcción de los valores cívicos

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Se deberá disminuir los mecanismos de discriminación y de los recursos a la violencia en la institución educativa que se relacionen directamente con los valores que se difunden en ella en términos de autoridad y disciplina. Los valores cívicos tradicionalmente se confunden con los “valores patrios”, asimilados a su vez con los símbolos más obvios (bandera, escudo, himno nacional) y con héroes cuyo origen está en eventos bélicos.

Las autoridades educativas evalúan la expresión generalizada de la perspectiva de los desfiles escolares, que no son sino una reproducción para los niños de los desfiles militares. Un momento acostumbrado para “inculcar valores” también es el de la llamada “formación” de los lunes, ocasión en que los niños se ordenan en filas, en un orden militar, en el patio del colegio, y se ven sometidos al discurso del director o de la directora sobre un determinado tema.

En no pocas ocasiones los niños se encuentran en esta situación bajo un sol fuerte. Queda por estudiar y/o evaluar cuál es el resultado de estos discursos en la adquisición de valores (¿de cuáles?) por los niños y niñas. Parece haber ahí una mezcla de voluntarismo con el deseo de lucirse de las autoridades de la institución educativa.

La GRDS, DREP, UGELs, COPARE, o quienes hagan sus veces promoverán iniciativas de parte del Estado y de la sociedad civil para trabajar por los derechos de niños y niñas, el plan nacional 2002-2010 es el documento más reciente y es el marco de acciones, programas y estrategias que deben asumirse para cumplir con dichos derechos. Al mismo tiempo dicho acuerdo guarda relación con convenios internacionales. Este plan es un indicador de la intencionalidad gubernamental del Gobierno Regional Piura de elaborar políticas por la niñez.

Las autoridades educativas, o quienes hagan sus veces, promoverán manifestaciones por enriquecer los valores democráticos, siendo una de ellas Los Consejos Educativos Institucionales, el Calendario Escolar de actividades cívicas en las instituciones educativas a lo largo del año, la tradición del Municipio Escolar (reconocido por la Ley General de Educación vigente), actividades que contribuyan a fortalecer la identidad cultural, local, regional y nacional principalmente, los días o semanas dedicados al medio ambiente, a los derechos humanos, etc.

Las autoridades educativas, o quienes hagan sus veces, promoverán sin discriminación manifestaciones a valorar el poder de la TV, la computadora y del Internet, a los que acude masivamente la juventud, adolescentes, niñas y niños. “La televisión y la Internet serían los principales medios que informan sobre el contexto social y los asuntos públicos. Las niñas y los niños requerirían desarrollar una opinión crítica que les permita reflexionar lo que dicen estos medios” (Ministerio de Educación 2006: 103).

7.5 Igualdad de trato y discriminación:a) Principio de igualdad de trato : Es la ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón del

origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona.

b) Discriminación directa : Se produce cuando una persona es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

c) Discriminación indirecta : Se produce cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual o una decisión unilateral, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

d) Discriminar equivale a : negar, restringir, excluir o impedir a las personas físicas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, alguno o algunos de sus derechos fundamentales, por los motivos prohibidos por la ley.

e) Discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones. ” Xenofobia: Prejuicios con recelo, odio, fobia y rechazo contra los extranjeros, o, en general, contra

los grupos étnicos diferentes, o contra personas cuya fisionomía social y cultural se desconoce.

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El antisemitismo: es un término que hace referencia al prejuicio o la hostilidad abierta hacia los judíos como grupo generalizado. Suele manifestarse en una combinación de prejuicios de tipo religiosos, raciales, culturales y étnicos.

f) Titulares del derecho a la no discriminación :a. Toda persona física, forme parte o no de grupos vulnerados (p.e. identidad o filiación política).b. Minorías, grupos, colectivos u otros análogos, se encuentren o no en situación de desventaja.c. Personas físicas, minorías, grupos, colectivos u otros análogos, en situación de desventaja o

históricamente vulnerados (personas con discapacidad, indígenas, niñas y niños en situación de abandono en calle, personas adultas mayores, VIH/sida, mujeres, etc.).

d. Iguales derechos humanos, iguales derechos civiles y políticos.g) Acoso : Acoso: Es toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, la religión o

convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

VIII. RESPONSABILIDAD:

8.1 El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Piura. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los ocho Consejeros Regionales electos.

8.2. La Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, en caso de ser necesario, es el nivel competente para emitir Dictamen contra actos discriminatorios que probablemente vulneren el derecho constitucional del trabajo, a la educación y a las atenciones de la salud., reconociendo que el pleno del Consejo Regional es la máxima autoridad de nivel regional.

8.2 La GRDS y sus dependencias, conforman el ente rector a nivel regional para supervisar y controlar la observancia y cumplimiento de las normas constitucionales, legales y el procediendo establecido en la presente Directiva, así como para gestionar la implementación de los planes, programas y proyectos orientados a erradicar actos de discriminación en el ámbito de su competencia conforme al ROF respectivo y aprobado.

8.2 La GRDS, a través de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, o quienes hagan sus veces, son responsables para recepcionar, evaluar, y emitir los correspondientes informes de opinión técnico legal, según corresponda y en los plazos de ley, en atención a las denuncias que en materia de actos discriminatorios se presenten; una vez culminado el procedimiento de evaluación, se eleva todo lo actuado para la emisión respectiva de la resolución Gerencial General Regional, con arreglo a Ley.

8.3 La Oficina de Secretaría General de la Presidenta Regional en coordinación con la OTI, son responsables de publicar en el portal de internet de la web del Gobierno Regional Piura, los casos resueltos con resolución de GGR respecto de evaluación, resolución y/o sanción de ser el caso, en el marco de la lucha contra actos discriminatorios emprendida por el Gobierno Regional Piura.

8.4 Los funcionarios y servidores públicos cualquiera fuere su régimen laboral o modalidad de contratación a nivel del Pliego 457, son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, así como, podrán denunciar todo acto discriminatorio con el fundamento y en el marco de la normatividad vigente.

IX. DISPOSICIONES GENERALES 9.1 Las dependencias del Pliego 457 previenen actos de discriminación reconocidos como toda distinción, exclusión

o restricción que, basada en sexo, discapacidad, condición económica, embarazo, lengua, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas varones y mujeres.

9.2 En el marco de la normatividad vigente, el ROF respectivo y de la presente directiva, las dependencias disponen medidas de prevención y erradicación de actos discriminatorios en el ámbito de su competencia, ya sea con propuestas de iniciativas legislativas para el desarrollo social, educación, salud, trabajo, promoción del empleo, saneamiento, agricultura, producción, comercio exterior, turismo, transportes, defensa civil, recursos naturales, gestión del medio ambiente, en el desarrollo económico, Otros, a partir de:

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a) Romper con estereotipos y prejuicios, no juzgar al candidato ó postulante a la plaza u oferta laboral, por su aspecto físico, lugar de origen, costumbres, etc. De ser el caso, analizar profundamente los motivos por los que no se contrata a la población extranjera.

b) Seleccionar servidoras, servidores bajo criterios objetivos: aptitudes, competencias, capacitación, experiencia, motivación, creatividad, etc. (no en cuestiones subjetivas tales como sexo, edad, origen, situación social, estado civil, etc.).

c) Tomar acciones positivas, estableciendo un mínimo de servidoras, servidores extranjeros/as por dependencia en relación con el número total de la planilla de trabajadores.

d) Recurrir a entidades con fines sociales y sin ánimo de lucro que realicen intermediación laboral con personas de origen extranjero, para buscar servidoras y/o servidores.

e) Incorporar a la dependencia servidoras y/o servidores que compartan los valores que se tienen en relación a la lucha contra la discriminación y/o acoso.

f) Diseñar itinerarios de incorporación de las personas a la dependencia. Puede designarse un integrador cultural, que ayude a la persona a asumir elementos propios de la Institución y del entorno regional y que sea su referente dentro del lugar de trabajo.

g) Asegurarse que todas y todos en la dependencia (funcionarias, funcionarios, servidoras y servidores) conocen la legislación antidiscriminación vigente. Sensibilizar y formar al personal de las dependencias del Pliego 457 en interculturalidad, con el fin de que el trato entre servidoras y servidores se desarrolle en un ambiente de tolerancia. Informar al personal cómo detectar prácticas discriminatorias por parte de sus compañeros o superiores.

h) Emitir un claro lenguaje anti-discriminatorio. Las servidoras y servidores deben saber que se espera de ellos en este aspecto. La GDS, o quién haga sus veces, elabora los mecanismos y/o el Instructivo Guía contra cualquier acto discriminatorio y/o de acoso.

i) Informar a la GRDS, ó a quien haga sus veces sobre las medidas de implementación que la dependencia ó unidad orgánica ha implementando o dispuesto en el marco de la lucha contra actos discriminatorios y/o acoso.

j) Revisar periódicamente y actualizar directivas, políticas normas de nivel regional y local para verificar que estas no contengan disposiciones o procedimientos discriminatorios en cualquiera de sus vertientes.

k) Fomentar el trabajo en equipo y empoderar a las servidoras, servidores del Pliego, así como a las personas de origen extranjero y/o población en general para la toma de decisiones y estimular su creatividad.

l) Establecer procedimientos breves y claros para la recepción y atención de las denuncias sobre actos discriminatorios. Dichos procedimientos, o aplicativos de carácter interno deberán ser comunicados e informados a la GRDS por el responsable de la Entidad.

l) En los planes anuales formativos que elaboren las dependencias del Pliego 457 incluidas las instituciones educativas deberán incorporar módulos de educación intercultural, lucha contra la discriminación, beneficios de la diversidad cultural, valoración de la Identidad(local, regional y nacional), legislación en materia de discriminación, practicas profesionales para alumnas y alumnos de los Institutos pedagógico, tecnológicos y de las universidades, etc.

m) Igualdad de oportunidades en las ofertas laborales y/o de contratación laboral, otorgando prioridad a las mejores alumnas y/o alumnos egresados de los institutos y universidades, así como a las/los postulantes que ocupen los tres primeros lugares en el Concurso de Becas que realiza anualmente el Gobierno Regional Piura.

n) En el marco de la normatividad legal vigente y de la presente Directiva, las dependencias realizarán compras a empresas que favorecen la contratación de personas con discapacidad, a las mejores alumnas y alumnos egresados de los institutos y universidades e inclusive aquellas personas de origen extranjero, previa suscripción del Convenio respectivo.

o) Apoyar a establecimientos comerciales de la Región o empresas del sector respectivo que contraten personal sujeta en el marco de la ley general de personas con discapacidad y de origen extranjero.

p) Subcontratar a empresas que favorezcan el empleo de personas con discapacidad e inmigrantes.q) Apoyar y colaborar con entidades que trabajen en la orientación e intermediación laboral con inmigrantes.r) Desde la OASAyCP, OCII y la OTI o quienes hagan sus veces: difundir y proyectar los valores que

diferencian a la institución o dependencia y en lo que destaca por su gestión socialmente responsable. s) Colaborar con estudios, trabajos de investigación sobre la inserción laboral del colectivo inmigrante.

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t) Fomentar el voluntariado en organizaciones que se dedican a la inserción laboral de servidoras y servidores Inmigrantes.

u) Destacar las buenas experiencias de entidades de intermediación socio - laboral, recomendarlas a otra dependencia del Pliego.

v) Establecer lazos con organizaciones que trabajen en contra de la discriminación para mantenerse informado sobre el tema y reproducir las novedades en las dependencias, a la población en general y a través de la web institucional, otros.

w) Fomentar y promover la creación de redes de tejido empresarial con compromiso social antidiscriminatorio.

x) Evaluar la publicación en la web institucional las acciones y sanciones de los casos de discriminación resueltos por la GRDS, o quienes hagan sus veces.

y) Promover la elaboración de mecanismos e instructivos en materia de la cuota de género sobre cargos públicos.

z) Los programas de la información y educación en todos los niveles son esenciales para ampliar los conocimientos y la comprensión del problema de la discriminación y acoso. Por ende, tales programas se organizarán periódicamente, adaptados a las circunstancias locales, regionales, edad y género de los miembros del personal y las personas a su cargo, y actualizados a fin de disponer de la información más reciente acerca de los actos de discriminación y acoso, sus consecuencias para las personas, sus familiares y el lugar de trabajo. Estos programas contendrán una información actualizada sobre la, lucha contra la discriminación, normatividad existente, cómo detectar y denunciar actos de discriminación y acoso, y explicarán las formas de prevenir la discriminación y acoso, los aspectos psicológicos y económicos que afectan a la persona y las distintas posibilidades de prevención, atención, apoyo, control y sanciones, etc.

aa) Las medidas de prevención de toda forma de discriminación y acoso se vincularán con los programas de promoción laboral, ofertas laborales, relaciones laborales, sindicales, ascensos, ingreso libre las instituciones educativas, matrícula educativa, políticas, religiosas, etc.

ab) Las dependencias elaboran anualmente el correspondiente Plan Anual o Programa de lucha contra la discriminación, el mismo que se implementará a partir del IV Trimestre Octubre – Diciembre del 2010 y todo el año 2011.

ac) El Plan Anual ó programa debe contener medidas concretas para combatir la discriminación e implementar el cumplimiento de la normatividad vigente. Existe discriminación hacia una persona o un grupo de personas si se les dispensa un trato desfavorable por los motivos indicados en: raza, religión, discapacidad, edad, orientación sexual, etc., o si se aplica una disposición aparentemente neutra que, por los mismos motivos, pudiera perjudicar a esta persona o grupo de personas.

X. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS : Primera.- En caso de denuncias por actos de discriminación podrán estas ser dirigidas de preferencia a la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, la Presidencia Regional, Gerencia General Regional, o directamente a GRDS, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Dirección Regional de Educación y/o Dirección Regional de Salud, o quienes hagan sus veces, según el ámbito de competencia y correspondencia establecida en el ROF respectivo.

Segunda.- Todo lo que no esté contemplado en la presente Directiva se considerará las normas constitucionales y legales, y de ser el caso, como norma supletoria las disposiciones del Código Civil y demás normas vigentes pertinentes.

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