Directiva Para La Formulación_Aprobacion Del TUSNE-JLO-2016

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M U N I C I P A L I D A D D I S T R I T A L D E J O S É L E O N A R D O O R T I Z ENERO, 2016 GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN DIRECTIVA GENERAL DIRECTIVA METODOLOGICA PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ Aprobada por: DECRETO DE ALCALDÍA -2016-MDJLO/A

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PROYECTO DE DIRECTIVA QUE REGULA LA FORMULACION DEL TUSNE EN LA MDJLO

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M U N I C I P A L I D A D D I S T R I T A L D E

J O S É L E O N A R D O O R T I Z

ENERO, 2016

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN

DIRECTIVA GENERAL

DIRECTIVA METODOLOGICA PARA LA

FORMULACIÓN, APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y

DIFUSIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO

EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ

Aprobada por:

DECRETO DE ALCALDÍA N° -2016-MDJLO/A

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“DIRECTIVA METODOLOGICA PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN,

ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO

EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ

LEONARDO ORTIZ”

DIRECTIVA GENERAL N° 001-2016-MDJLO/A

I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos y criterios metodológicos, que orienten el proceso de formulación,

aprobación, actualización, difusión y responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas en la

determinación de costos, requisitos y plazos en la prestación de los servicios no exclusivos de la

Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz.

II. FINALIDAD

a. Regular el proceso de formulación, aprobación, actualización y difusión del Texto único de

Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz

b. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales, así como a fomentar la

cultura de transparencia y difusión de los instrumentos de gestión.

III. BASE LEGAL

a. Constitución Política del Estado.

b. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

c. Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

d. Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

e. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

f. Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado

g. Ley N° 29091 – Ley que Modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley N° 27444 y

establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en

Portales Institucionales

h. Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

i. Ley N° 30039, que modifica la Ley N° 27658, incorporando a los Gobiernos Regionales y

Locales en la estrategia del proceso de modernización de la Gestión del Estado.

j. Ley N° 30047 - Ley que Modificala Ley N° 29151.

k. D.S. N° 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley N° 29151 y sus modificatorias.

l. D.S. N° 004-2008-PCM – Reglamento de la Ley N° 29091

m. D.S. N° 072-2003-PCM – Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública.

n. Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27658.

o. Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, Guia para la implementación del Sistema de

Control Interno de las entidades del Estado

p. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las normas de Control Interno

q. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP, Lineamientos para el

proceso de implementación del Manual para mejorar la atención a la ciudadanía en las

entidades de la administración Pública.

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IV. VIGENCIA

La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.

V. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los Órganos y Unidades

Orgánicas de la Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz, que administren y/o brinden

servicios no exclusivos a los usuarios.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Definiciones

a. Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE): Instrumento de gestión

administrativa, descriptivo y de sistematización normativa que contiene en detalle los

servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz, que

no están contemplados en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA),

con la finalidad de llevar un mejor control de los recursos directamente recaudados.

b. Servicio No Exclusivo: Son aquellos servicios que suelen ser requeridos por los

administrados a la Municipalidad, cuya prestación se realiza en el ámbito de su territorio,

aún cuando tengan la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otra dependencia pública o

privada. Tiene el carácter de no exclusividad porque no ha sido facultado por mandato de

ley o normas autoritativas.

c. Determinación de Costos: Cálculo exacto de los costos de los servicios no exclusivos a

través de la metodología de costeo directo, ciñéndose a los siguientes parámetros:

c.1. Es necesario que los servicios no exclusivos estén orientados para regular su

funcionamiento

c.2. Los servicios deben tener un interés público y de cuidar de no incurrir en

competencia desleal con la iniciativa privada.

c.3. Excepcionalmente, el costo de algunos servicios no exclusivos se regularán por la

oferta y la demanda, y deberá ser utilizada para financiar exclusivamente el

mantenimiento y operatividad de dicho servicio.

6.2. Glosario de Términos

6.2.1 Atención de calidad: proceso encaminado a la consecución de la satisfacción total

de los requerimientos y necesidades de los usuarios de determinado servicio.

6.2.2 Buenas Prácticas en servicios de atención al ciudadano: se refiere a las políticas,

acciones y sistemas que una institución implementa para mejorar su relación con la

ciudadanía, con la finalidad de garantizar calidad en la información brindada, y en

el trato ofrecido para así prestar un servicio oportuno con, eficiencia, cordialidad y

efectividad.

6.2.3 Calidad de atención: referida a la percepción que el ciudadano tiene respecto a la

prestación de un servicio, que asume la conformidad y la capacidad del mismo para

satisfacer sus necesidades.

6.2.4 Eficacia: Capacidad para lograr el efecto que se desea o se espera

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6.2.5 Eficiencia: uso óptimo de los insumos (menor uso de recursos o mayor alcance

utilizando la misma cantidad de recursos) para la obtención de los resultados

deseados.

6.2.6 Estándar de atención: modelo o patrón que permite definir previamente las

características básicas de los procesos de atención dirigidos a la ciudadanía.

6.2.7 Incentivo: estímulo que se ofrece al personal de una entidad pública según los

resultados que éstos obtengan en el cumplimiento de un determinado objetivo o meta.

Puede ser monetario o no monetario.

6.2.8 Mejora Continua: esfuerzo realizado por las instituciones con el objetivo de

alcanzar niveles más altos de eficiencia y eficacia, manteniendo su competitividad en

el sector que participa.

6.2.9 Mejora de la atención a la ciudadanía: comprende prestar servicios de calidad e

interiorizar que todas las acciones o inacciones de la entidad, a lo largo del ciclo de la

gestion, impactan en el servicio final que se presta al ciudadano.

6.2.10 Meta: resultado cuantificable que se busca alcanzar en un periodo de tiempo. Implica

la definición de qué se desea lograr, en qué cantidad, en cuánto tiempo y con qué

calidad.

6.2.11 Objetivo: resultado que se desea o necesita lograr dentro de un período de tiempo

específico (valor aspirado). Los objetivos son expresados en términos cualitativos y

deben ser claros, realistas, desafiantes, mensurables y congruentes entre sí.

6.2.12 Procedimiento: secuencia de acciones y actividades concatenadas entre sí, que

ordenadas en forma lógica permiten cumplir un fin u objetivo específico

predeterminado. El procedimiento tiene un inicio, desarrolla un conjunto de

actividades, y tiene un término o resultado. En un procedimiento cada acción o

actividad se justifica en la medida que aporta “valor agregado” en el servicio o

producto final que se debe entregar a los ciudadanos.

6.2.13 Procedimiento Administrativo: conjunto de actos y diligencias tramitados ante las

entidades públicas, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca

efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o

derechos de los administrados.

6.2.14 Servicios Públicos: comprende el conjunto de servicios proporcionados por el

Estado, con contraprestación y sin contraprestación.

6.2.15 Simplificación Administrativa: principios y acciones derivadas de éstos, que

tienen, por objetivo final, la eliminación de toda complejidad innecesaria; es decir,

los requisitos y pagos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a la prestación

efectiva del servicio (trámite).

6.2.16 Tecnologías de Información y Comunicación (TIC): elementos y técnicas

utilizadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de

informática, internet y telecomunicaciones.

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6.2.17 Trámite documentario: proceso de recepción, registro y distribución de la

documentación ingresada a una entidad pública, producto del inicio de un

procedimiento administrativo (trámite).

6.2.18 Ventanilla única: herramienta que permite realizar varios trámites y servicios a

cargo de una entidad pública en un solo espacio físico, lo que permite agilizar los

trámites documentarios de la entidad y facilitar la atención a la ciudadanía.

6.3 Justificación Técnica

La presente Directiva es una herramienta técnica normativa que orienta la formulación,

aprobación, actualización y difusión del TUSNE, como instrumento de gestión destinado a

lograr la adecuada prestación y provisión de bienes y servicios públicos no exclusivos a la

población de José Leonardo Ortiz, así como para lograr la eficaz y eficiente gestión de los

recursos directamente recaudados en nuestra Institución.

La orientación y la mejora continua en la atención de calidad al ciudadano, respecto de la

prestación y provisión de de bienes y servicios públicos no exclusivos que la Municipalidad

brinda a los usuarios, administrados, contribuyentes y población en general, constituye

asimismo un principio fundamental del proceso de modernización del Estado y un estándar

para la transparencia, y la calidad en el acceso a la información.

VII. MECANICA OPERATIVA

7.1 FORMULACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓNDEL TUSNE

7.1.1 Formulación y Actualización del TUSNE

7.1.1.1 La Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, dependiente de la

Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es la unidad órganica de

asesoramiento técnico responsable de la conducción del proceso de

formulación y actualización del Texto único de Servicios No Exclusivos -

TUSNE de la Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz, para tal fin

recoge la información necesaria de los órganos y unidades orgánicas respecto

de los servicios no exclusivos que prestan y coordina con ellas la

consolidación y validación de la información.

7.1.1.2 La Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de

Contabilidad, es la unidad orgánica encargada de efectuar el estudio y

determinación de los costos de las tarifas del Texto único de Servicios No

Exclusivos – TUSNE, conforme a la metodología que se formulará para tal

efecto y que se adjuntarán como Anexos de la presente Directiva.

7.1.1.3 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitirá las disposiciones que

considere necesarias para facilitar el cumplimiento de su función de

asesoramiento, previa a la compilación de los servicios en el Cuadro

TUSNE.

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7.1.1.4 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presentará a la Gerencia

Municipal la propuesta del TUSNE de la Municipalidad distrital de José

Leonardo Ortiz, adjuntando los informes técnicos y el informe legal,

emitidos por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, Sub

Gerencia de Contabilidad y de la Gerencia de Asesoría Jurídica,

respectivamente.

7.1.1.5 Cuando alguna disposición legal o administrativa produzca la alteración de

los costos de los servicios establecidos en el TUSNE, el órgano y/o unidad

orgánica encargada del servicio, informará a la Gerencia de Planeamiento y

Presupuesto respecto de la necesidad de su actualización, con el sustento

legal y técnico respectivo, conforme a los formatos de los Anexos 02, 03 y

04.

7.1.1.6 Para el caso de propuestas de servicios no exclusivos se seguirá el mismo

procedimiento en los ítems anteriores y se utilizarán los formatos de los

Anexos 02, 03 y 04.

7.1.2 Aprobación del TUSNE

7.2.2.1 La Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, realizará la revisión de

los requisitos y costos para la prestación de cada servicio no exclusivo.

Asimismo eliminará aquellos que resulten innecesarios o carentes de sustento

7.2.2.2 El Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de la Municipalidad

distrital de José Leonardo Ortiz, deberá observar la estructura siguiente:

I. CARÁTULA

a) Logotipo de la Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz

b) Título y año de formulación

c) Órgano y unidad orgánica que elaboran el TUSNE

II. PRESENTACIÓN

III. BASE LEGAL

IV. FINALIDAD

V. ÁMBITO DE APLICACIÓN

VI. ANEXOS

7.2.2.3 Con el informe técnico sustentatorio de la Sub Gerencia de Planeamiento y

Racionalización, se remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para

su opinión favorable y a su vez lo deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica

para su opinión legal y lo remite a la Secretaría General para su trámite de

aprobación ante el Despacho de Alcaldía.

7.2.2.4 El Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), será aprobado

mediante Resolución de Alcaldía.

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7.2.2.5 El Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), aprobado deberá ser

distribuido de la siguiente manera:

a. Un (01) ejemplar para Alcaldía.

b. Un (01) ejemplar para Gerencia Municipal.

c. Un (01) ejemplar para la Oficina de Control Institucional.

d. Un (01) ejemplar para la Gerencia donde se brinde el servicio no

exclusivo, que deberá hacerlo extensivo a sus unidades orgánicas.

e. Un (01) ejemplar para la Sub Gerencia de Planeamiento y

Racionalización.

7.2.2.6 El Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de la Municipalidad

distrital de José Leonardo Ortiz, debidamente aprobado será publicado por el

Directivo responsable en el portal institucional de la Municipalidad conforme

a la ley de la materia

7.2.2.7 La acción de difusión, es responsabilidad de la Secretaría General en

coordinación con la Oficina de Imagen Institucional y en lo que corresponda

con la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información.

7.2.2.8 El órgano y/o unidad orgánica encargada del servicio no exclusivo, deberá

capacitar a su personal para la correcta aplicación del TUSNE aprobado.

VII. ANEXOS Y FORMATOS

Los siguientes formatos forman parte integrante de la presente directiva

ANEXO N° 1: Flujograma de elaboración, actualización y aprobación del TUSNE

ANEXO N° 2: Hoja para el llenado del Formato del tarifario de los servicios no exclusivos

ANEXO N° 3: Formato de elaboración del tarifario de los servicios no exclusivos Cuadro TUSNE

ANEXO N° 4: Formatos (A, B, C y 4) para calcular el costo total de los servicios no exclusivos

VIII. DISPOSICIONES FINALES

8.1 Todo lo que no esté contemplado en la presente Directiva, será resuelto por la Gerencia de

Planeamiento y Presupuesto, previo informe de la Sub Gerencia de Planeamiento y

Racionalización.

8.2 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, establecerá los plazos de presentación de

formatos del Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) por parte de los órganos y

unidades orgánicas.

8.3 Para el costo de los Servicios No Exclusivos de la Municipalidad distrital de José Leonardo

Ortiz, se considera el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 60° de la

Constitución Política del Estado. Los costos se estimarán al valor de la UIT para el año

vigente.

8.4 Los informes de propuestas de los Servicios No Exclusivos deben contar con sustento técnico

y el tarifario debe realizarse conforme a lo establecido en la presente Directiva

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8.5 Los formatos que se utilizarán y que se detallan en el rubro VII, serán entregados en formato

físico y digital a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad distrital de José

Leonardo Ortiz que brinden servicios no exclusivos.

8.6 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto coordinará con Gerencia de Administración y

Finanzas para la actualización del sistema de códigos de cobro de los servicios no exclusivos

a través de la Sub Gerencia de Contabilidad.

8.7 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto está facultada para incorporar, suprimir y/o

modificar los formatos respectivos, previa coordinación con la Sub Gerencia de Contabilidad.

8.8 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto está facultada para implementar las acciones

destinadas a efectuar el control, seguimiento y evaluación de los resultados en la ejecución de

la presente Directiva.

8.9 La Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Procesos, es responsable de brindar el

soporte técnico informático durante todo el proceso de formulación, aprobación,

actualización, difusión del Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE).

8.10 En el caso de los servicios no exclusivos que necesiten costear el mantenimiento, serán

aquellos que utilicen materiales con un tiempo de vida mayor a una prestación. Se elaborará

según el cuadro de cálculo en el formato establecido para tal efecto, debiendo sustentarse con

la justificación técnica del cálculo del costo de mantenimiento del equipo y/o espacio

utilizado del servicio a brindarse.

José Leonardo Ortiz, Diciembre del 2015