Directiva Para La Formulación_Aprobacion Del TUSNE-JLO-2016
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M U N I C I P A L I D A D D I S T R I T A L D E
J O S É L E O N A R D O O R T I Z
ENERO, 2016
GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN
DIRECTIVA GENERAL
DIRECTIVA METODOLOGICA PARA LA
FORMULACIÓN, APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y
DIFUSIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO
EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ
Aprobada por:
DECRETO DE ALCALDÍA N° -2016-MDJLO/A
“DIRECTIVA METODOLOGICA PARA LA FORMULACIÓN, APROBACIÓN,
ACTUALIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE SERVICIOS NO
EXCLUSIVOS (TUSNE) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JOSÉ
LEONARDO ORTIZ”
DIRECTIVA GENERAL N° 001-2016-MDJLO/A
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos y criterios metodológicos, que orienten el proceso de formulación,
aprobación, actualización, difusión y responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas en la
determinación de costos, requisitos y plazos en la prestación de los servicios no exclusivos de la
Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz.
II. FINALIDAD
a. Regular el proceso de formulación, aprobación, actualización y difusión del Texto único de
Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz
b. Contribuir al cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales, así como a fomentar la
cultura de transparencia y difusión de los instrumentos de gestión.
III. BASE LEGAL
a. Constitución Política del Estado.
b. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
c. Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.
d. Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
e. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
f. Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado
g. Ley N° 29091 – Ley que Modifica el párrafo 38.3 del artículo 38º de la Ley N° 27444 y
establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en
Portales Institucionales
h. Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
i. Ley N° 30039, que modifica la Ley N° 27658, incorporando a los Gobiernos Regionales y
Locales en la estrategia del proceso de modernización de la Gestión del Estado.
j. Ley N° 30047 - Ley que Modificala Ley N° 29151.
k. D.S. N° 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley N° 29151 y sus modificatorias.
l. D.S. N° 004-2008-PCM – Reglamento de la Ley N° 29091
m. D.S. N° 072-2003-PCM – Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
n. Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27658.
o. Resolución de Contraloría N° 458-2008-CG, Guia para la implementación del Sistema de
Control Interno de las entidades del Estado
p. Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG, que aprueba las normas de Control Interno
q. Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 001-2015-PCM-SGP, Lineamientos para el
proceso de implementación del Manual para mejorar la atención a la ciudadanía en las
entidades de la administración Pública.
IV. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia al día siguiente de su aprobación.
V. ALCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los Órganos y Unidades
Orgánicas de la Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz, que administren y/o brinden
servicios no exclusivos a los usuarios.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. Definiciones
a. Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE): Instrumento de gestión
administrativa, descriptivo y de sistematización normativa que contiene en detalle los
servicios no exclusivos que brinda la Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz, que
no están contemplados en el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA),
con la finalidad de llevar un mejor control de los recursos directamente recaudados.
b. Servicio No Exclusivo: Son aquellos servicios que suelen ser requeridos por los
administrados a la Municipalidad, cuya prestación se realiza en el ámbito de su territorio,
aún cuando tengan la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otra dependencia pública o
privada. Tiene el carácter de no exclusividad porque no ha sido facultado por mandato de
ley o normas autoritativas.
c. Determinación de Costos: Cálculo exacto de los costos de los servicios no exclusivos a
través de la metodología de costeo directo, ciñéndose a los siguientes parámetros:
c.1. Es necesario que los servicios no exclusivos estén orientados para regular su
funcionamiento
c.2. Los servicios deben tener un interés público y de cuidar de no incurrir en
competencia desleal con la iniciativa privada.
c.3. Excepcionalmente, el costo de algunos servicios no exclusivos se regularán por la
oferta y la demanda, y deberá ser utilizada para financiar exclusivamente el
mantenimiento y operatividad de dicho servicio.
6.2. Glosario de Términos
6.2.1 Atención de calidad: proceso encaminado a la consecución de la satisfacción total
de los requerimientos y necesidades de los usuarios de determinado servicio.
6.2.2 Buenas Prácticas en servicios de atención al ciudadano: se refiere a las políticas,
acciones y sistemas que una institución implementa para mejorar su relación con la
ciudadanía, con la finalidad de garantizar calidad en la información brindada, y en
el trato ofrecido para así prestar un servicio oportuno con, eficiencia, cordialidad y
efectividad.
6.2.3 Calidad de atención: referida a la percepción que el ciudadano tiene respecto a la
prestación de un servicio, que asume la conformidad y la capacidad del mismo para
satisfacer sus necesidades.
6.2.4 Eficacia: Capacidad para lograr el efecto que se desea o se espera
6.2.5 Eficiencia: uso óptimo de los insumos (menor uso de recursos o mayor alcance
utilizando la misma cantidad de recursos) para la obtención de los resultados
deseados.
6.2.6 Estándar de atención: modelo o patrón que permite definir previamente las
características básicas de los procesos de atención dirigidos a la ciudadanía.
6.2.7 Incentivo: estímulo que se ofrece al personal de una entidad pública según los
resultados que éstos obtengan en el cumplimiento de un determinado objetivo o meta.
Puede ser monetario o no monetario.
6.2.8 Mejora Continua: esfuerzo realizado por las instituciones con el objetivo de
alcanzar niveles más altos de eficiencia y eficacia, manteniendo su competitividad en
el sector que participa.
6.2.9 Mejora de la atención a la ciudadanía: comprende prestar servicios de calidad e
interiorizar que todas las acciones o inacciones de la entidad, a lo largo del ciclo de la
gestion, impactan en el servicio final que se presta al ciudadano.
6.2.10 Meta: resultado cuantificable que se busca alcanzar en un periodo de tiempo. Implica
la definición de qué se desea lograr, en qué cantidad, en cuánto tiempo y con qué
calidad.
6.2.11 Objetivo: resultado que se desea o necesita lograr dentro de un período de tiempo
específico (valor aspirado). Los objetivos son expresados en términos cualitativos y
deben ser claros, realistas, desafiantes, mensurables y congruentes entre sí.
6.2.12 Procedimiento: secuencia de acciones y actividades concatenadas entre sí, que
ordenadas en forma lógica permiten cumplir un fin u objetivo específico
predeterminado. El procedimiento tiene un inicio, desarrolla un conjunto de
actividades, y tiene un término o resultado. En un procedimiento cada acción o
actividad se justifica en la medida que aporta “valor agregado” en el servicio o
producto final que se debe entregar a los ciudadanos.
6.2.13 Procedimiento Administrativo: conjunto de actos y diligencias tramitados ante las
entidades públicas, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca
efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o
derechos de los administrados.
6.2.14 Servicios Públicos: comprende el conjunto de servicios proporcionados por el
Estado, con contraprestación y sin contraprestación.
6.2.15 Simplificación Administrativa: principios y acciones derivadas de éstos, que
tienen, por objetivo final, la eliminación de toda complejidad innecesaria; es decir,
los requisitos y pagos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a la prestación
efectiva del servicio (trámite).
6.2.16 Tecnologías de Información y Comunicación (TIC): elementos y técnicas
utilizadas en el tratamiento y la transmisión de las informaciones, principalmente de
informática, internet y telecomunicaciones.
6.2.17 Trámite documentario: proceso de recepción, registro y distribución de la
documentación ingresada a una entidad pública, producto del inicio de un
procedimiento administrativo (trámite).
6.2.18 Ventanilla única: herramienta que permite realizar varios trámites y servicios a
cargo de una entidad pública en un solo espacio físico, lo que permite agilizar los
trámites documentarios de la entidad y facilitar la atención a la ciudadanía.
6.3 Justificación Técnica
La presente Directiva es una herramienta técnica normativa que orienta la formulación,
aprobación, actualización y difusión del TUSNE, como instrumento de gestión destinado a
lograr la adecuada prestación y provisión de bienes y servicios públicos no exclusivos a la
población de José Leonardo Ortiz, así como para lograr la eficaz y eficiente gestión de los
recursos directamente recaudados en nuestra Institución.
La orientación y la mejora continua en la atención de calidad al ciudadano, respecto de la
prestación y provisión de de bienes y servicios públicos no exclusivos que la Municipalidad
brinda a los usuarios, administrados, contribuyentes y población en general, constituye
asimismo un principio fundamental del proceso de modernización del Estado y un estándar
para la transparencia, y la calidad en el acceso a la información.
VII. MECANICA OPERATIVA
7.1 FORMULACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y APROBACIÓNDEL TUSNE
7.1.1 Formulación y Actualización del TUSNE
7.1.1.1 La Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, dependiente de la
Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, es la unidad órganica de
asesoramiento técnico responsable de la conducción del proceso de
formulación y actualización del Texto único de Servicios No Exclusivos -
TUSNE de la Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz, para tal fin
recoge la información necesaria de los órganos y unidades orgánicas respecto
de los servicios no exclusivos que prestan y coordina con ellas la
consolidación y validación de la información.
7.1.1.2 La Gerencia de Administración y Finanzas a través de la Sub Gerencia de
Contabilidad, es la unidad orgánica encargada de efectuar el estudio y
determinación de los costos de las tarifas del Texto único de Servicios No
Exclusivos – TUSNE, conforme a la metodología que se formulará para tal
efecto y que se adjuntarán como Anexos de la presente Directiva.
7.1.1.3 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emitirá las disposiciones que
considere necesarias para facilitar el cumplimiento de su función de
asesoramiento, previa a la compilación de los servicios en el Cuadro
TUSNE.
7.1.1.4 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presentará a la Gerencia
Municipal la propuesta del TUSNE de la Municipalidad distrital de José
Leonardo Ortiz, adjuntando los informes técnicos y el informe legal,
emitidos por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, Sub
Gerencia de Contabilidad y de la Gerencia de Asesoría Jurídica,
respectivamente.
7.1.1.5 Cuando alguna disposición legal o administrativa produzca la alteración de
los costos de los servicios establecidos en el TUSNE, el órgano y/o unidad
orgánica encargada del servicio, informará a la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto respecto de la necesidad de su actualización, con el sustento
legal y técnico respectivo, conforme a los formatos de los Anexos 02, 03 y
04.
7.1.1.6 Para el caso de propuestas de servicios no exclusivos se seguirá el mismo
procedimiento en los ítems anteriores y se utilizarán los formatos de los
Anexos 02, 03 y 04.
7.1.2 Aprobación del TUSNE
7.2.2.1 La Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, realizará la revisión de
los requisitos y costos para la prestación de cada servicio no exclusivo.
Asimismo eliminará aquellos que resulten innecesarios o carentes de sustento
7.2.2.2 El Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de la Municipalidad
distrital de José Leonardo Ortiz, deberá observar la estructura siguiente:
I. CARÁTULA
a) Logotipo de la Municipalidad distrital de José Leonardo Ortiz
b) Título y año de formulación
c) Órgano y unidad orgánica que elaboran el TUSNE
II. PRESENTACIÓN
III. BASE LEGAL
IV. FINALIDAD
V. ÁMBITO DE APLICACIÓN
VI. ANEXOS
7.2.2.3 Con el informe técnico sustentatorio de la Sub Gerencia de Planeamiento y
Racionalización, se remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para
su opinión favorable y a su vez lo deriva a la Gerencia de Asesoría Jurídica
para su opinión legal y lo remite a la Secretaría General para su trámite de
aprobación ante el Despacho de Alcaldía.
7.2.2.4 El Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), será aprobado
mediante Resolución de Alcaldía.
7.2.2.5 El Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), aprobado deberá ser
distribuido de la siguiente manera:
a. Un (01) ejemplar para Alcaldía.
b. Un (01) ejemplar para Gerencia Municipal.
c. Un (01) ejemplar para la Oficina de Control Institucional.
d. Un (01) ejemplar para la Gerencia donde se brinde el servicio no
exclusivo, que deberá hacerlo extensivo a sus unidades orgánicas.
e. Un (01) ejemplar para la Sub Gerencia de Planeamiento y
Racionalización.
7.2.2.6 El Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de la Municipalidad
distrital de José Leonardo Ortiz, debidamente aprobado será publicado por el
Directivo responsable en el portal institucional de la Municipalidad conforme
a la ley de la materia
7.2.2.7 La acción de difusión, es responsabilidad de la Secretaría General en
coordinación con la Oficina de Imagen Institucional y en lo que corresponda
con la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información.
7.2.2.8 El órgano y/o unidad orgánica encargada del servicio no exclusivo, deberá
capacitar a su personal para la correcta aplicación del TUSNE aprobado.
VII. ANEXOS Y FORMATOS
Los siguientes formatos forman parte integrante de la presente directiva
ANEXO N° 1: Flujograma de elaboración, actualización y aprobación del TUSNE
ANEXO N° 2: Hoja para el llenado del Formato del tarifario de los servicios no exclusivos
ANEXO N° 3: Formato de elaboración del tarifario de los servicios no exclusivos Cuadro TUSNE
ANEXO N° 4: Formatos (A, B, C y 4) para calcular el costo total de los servicios no exclusivos
VIII. DISPOSICIONES FINALES
8.1 Todo lo que no esté contemplado en la presente Directiva, será resuelto por la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto, previo informe de la Sub Gerencia de Planeamiento y
Racionalización.
8.2 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, establecerá los plazos de presentación de
formatos del Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) por parte de los órganos y
unidades orgánicas.
8.3 Para el costo de los Servicios No Exclusivos de la Municipalidad distrital de José Leonardo
Ortiz, se considera el principio de subsidiariedad contemplado en el artículo 60° de la
Constitución Política del Estado. Los costos se estimarán al valor de la UIT para el año
vigente.
8.4 Los informes de propuestas de los Servicios No Exclusivos deben contar con sustento técnico
y el tarifario debe realizarse conforme a lo establecido en la presente Directiva
8.5 Los formatos que se utilizarán y que se detallan en el rubro VII, serán entregados en formato
físico y digital a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad distrital de José
Leonardo Ortiz que brinden servicios no exclusivos.
8.6 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto coordinará con Gerencia de Administración y
Finanzas para la actualización del sistema de códigos de cobro de los servicios no exclusivos
a través de la Sub Gerencia de Contabilidad.
8.7 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto está facultada para incorporar, suprimir y/o
modificar los formatos respectivos, previa coordinación con la Sub Gerencia de Contabilidad.
8.8 La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto está facultada para implementar las acciones
destinadas a efectuar el control, seguimiento y evaluación de los resultados en la ejecución de
la presente Directiva.
8.9 La Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Procesos, es responsable de brindar el
soporte técnico informático durante todo el proceso de formulación, aprobación,
actualización, difusión del Texto único de Servicios No Exclusivos (TUSNE).
8.10 En el caso de los servicios no exclusivos que necesiten costear el mantenimiento, serán
aquellos que utilicen materiales con un tiempo de vida mayor a una prestación. Se elaborará
según el cuadro de cálculo en el formato establecido para tal efecto, debiendo sustentarse con
la justificación técnica del cálculo del costo de mantenimiento del equipo y/o espacio
utilizado del servicio a brindarse.
José Leonardo Ortiz, Diciembre del 2015