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Normas sobre Bienes Inmuebles Directiva “Procedimientos para la Afectación en Uso y Desafectación de Predios del Estado” Resolución Nº 022-2002/SBN (Publicada en el Diario Oficial El Peruano : 25-07-2002 La Molina, 12 de julio de 2002 CONSIDERANDO : Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es la entidad encargada del registro, control y administración del patrimonio estatal, adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas por Ley Nº 27395, la misma que tiene como finalidad promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a través de un eficiente sistema de administración de los mismos; Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, establece que las acciones referidas a las afecta- ciones en uso de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la SBN deben apro- barse mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, concordantemente con la disposición referida en el considerando anterior, los Artículos 78º y 96º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF, regulan los alcances de la afectación en uso predial y las causales de desafectación, respectivamente; Que, los literales e) y m) del Artículo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado median- te el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establecen como una de las atribuciones de la SBN la de dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de ésta, así como la de poner fin a las afectaciones en uso; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento anterior- mente mencionado faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales comple- mentarias para la aplicación del Reglamento General de Procedimientos Administra- tivos de los Bienes de Propiedad Estatal; Que, es necesario aprobar la Directiva que regule los procedimientos para la afec- tación en uso y para la desafectación de predios del Estado; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Operaciones y la Gerencia Legal; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001-SBN; SE RESUELVE :

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Normas sobre Bienes Inmuebles

Directiva “Procedimientos para la Afectaciónen Uso y Desafectación de Predios del Estado”

Resolución Nº 022-2002/SBN(Publicada en el Diario Oficial El Peruano : 25-07-2002

La Molina, 12 de julio de 2002

CONSIDERANDO :

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN, es la entidadencargada del registro, control y administración del patrimonio estatal, adscrita alMinisterio de Economía y Finanzas por Ley Nº 27395, la misma que tiene comofinalidad promover el aprovechamiento económico de los bienes del Estado a travésde un eficiente sistema de administración de los mismos;

Que, el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554, modificado por el Artículo 3º delDecreto de Urgencia Nº 071-2001, establece que las acciones referidas a las afecta-ciones en uso de los inmuebles de propiedad estatal a cargo de la SBN deben apro-barse mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, concordantemente con la disposición referida en el considerando anterior,los Artículos 78º y 96º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos delos Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, regulan los alcances de la afectación en uso predial y las causales dedesafectación, respectivamente;

Que, los literales e) y m) del Artículo 7º del Estatuto de la SBN, aprobado median-te el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, establecen como una de las atribuciones dela SBN la de dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición ydisposición de los bienes de propiedad estatal a cargo de ésta, así como la de ponerfin a las afectaciones en uso;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento anterior-mente mencionado faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales comple-mentarias para la aplicación del Reglamento General de Procedimientos Administra-tivos de los Bienes de PropiedadEstatal;

Que, es necesario aprobar la Directiva que regule los procedimientos para la afec-tación en uso y para la desafectación de predios del Estado;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Gerencia de Operaciones y laGerencia Legal;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556, el Decreto Ley Nº 25554, el Decretode Urgencia Nº 071-2001, el Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, el Decreto SupremoNº 154-2001-EF y la Resolución Nº 315-2001-SBN;

SE RESUELVE :

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Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 005-2002/SBN, por la cual se regulan los“Procedimientos para la afectación en uso y desafectación de predios del Estado”, laque forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIDA AMEZAGA MENENDEZ; Superintendente de Bienes Nacionales.

Directiva Nº 005-2002/SBN

Procedimientos para la afectación en uso ydesafectación de predios del Estado

1. Aspectos Generales

1.1 Finalidad

Establecer los procedimientos para la aprobación de la afectación en uso y ladesafectación de los predios del Estado.

1.2 Objetivos

Establecer los procedimientos para :

1.2.1 La aprobación de la afectación en uso de predios del dominio privado delEstado a favor de entidades públicas; y, excepcionalmente, a favor de particulares.

1.2.2 La recuperación de predios cuando se haya incurrido en una o más causalesde desafectación.

1.3 Base Legal

- La Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificadapor el Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25738, por la que se creó la Superinten-dencia de Bienes Nacionales, en adelante la SBN.

- La Ley Nº 27395, Ley que adscribió a la SBN al Ministerio de Economía yFinanzas, a partir del 1 de enero del 2001.

- Los literales e), f), j) y m) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF,que aprueba el Estatuto de la SBN, en el que se establece como una de susfunciones, la de aprobar las Directivas aplicables para la administración de losbienes de propiedad estatal a su cargo.

- Los Artículos 78º al 99º inclusive del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, queaprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bie-nes de Propiedad Estatal, en los que se regula la afectación en uso y ladesafectación predial.

- La Primera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que faculta a la SBN a dictar las normas procedimentales complementa-rias para la aplicación del Reglamento General de Procedimientos Administra-tivos de los Bienes de Propiedad Estatal.

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- El Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Artículo 2º del Decre-to de Urgencia Nº 071-2001, que dispone que las acciones referidas a lasafectaciones de inmuebles de propiedad estatal a cargo de la SBN, serán apro-badas mediante Resolución de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

- El literal a) del Artículo 41º y los literales e) y f) del Artículo 39º del Reglamentode Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Resolución de Superin-tendencia Nº 315-2001/SBN.

1.4 Alcance

La presente Directiva tiene alcance a nivel nacional. Las entidades públicas quecuenten con regímenes legales especiales de afectación en uso podrán de acuerdocon la particular naturaleza de los predios, aplicar supletoriamente las normas de lapresente Directiva.

1.5 Disposiciones Generales

1.5.1 La potestad decisoria de aprobar el trámite de afectación en uso quedareservada a la SBN, respecto de los predios del Estado que se encuentran a su cargo.

El Estado a través de la SBN y en aplicación del Artículo VII del Título Preliminardel Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se encuentra facultado para reservar la dispo-sición de un bien de propiedad estatal de libre disponibilidad para un uso o finalidadespecífica, a favor de determinada entidad pública.

1.5.2 Son nulas las afectaciones en uso aprobadas por otras entidades públicasque no tienen competencia expresa para ello.

1.5.3 Los predios del dominio público del Estado no pueden ser afectados en uso.

1.5.4 Se pueden afectar en uso los predios del dominio privado del Estado y losaportes reglamentarios de libre disponibilidad.

1.5.5 La afectación en uso debe aprobarse utilizando criterios de racionalización,equidad y de interés general.

1.5.6 Los procedimientos de las afectaciones en uso reguladas por normas espe-ciales se adecuarán, en todo lo que sea pertinente, a las disposiciones contenidas enel Decreto Supremo Nº 154-2001-EF.

1.5.7 Las afectaciones en uso aprobadas antes de la entrada en vigencia del De-creto Supremo Nº 154-2001- EF, se adecuarán a la presente Directiva.

1.5.8 Las afectaciones en uso de la propiedad predial del Estado, se realizanrespecto de predios inmatriculados y saneados física y legalmente. De ser necesario,el saneamiento se realizará en el mismo procedimiento.

1.5.9 Las afectaciones en uso se otorgan por un plazo indeterminado.

1.5.10 La finalidad de la afectación se debe cumplir dentro de un plazo no mayorde 2 años, computados a partir del acta de entrega del predio. Para las afectaciones

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en uso aprobadas antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, el plazose computará desde la fecha de notificación de la Resolución Administrativa.

1.5.11 Las acciones de desafectación de la propiedad predial del Estado, se ini-cian de oficio.

1.5.12 Las desafectaciones de predios afectados al Ministerio de Defensa, al Mi-nisterio del Interior o a cualesquiera de sus dependencias debe contar con la opiniónfavorable del sector correspondiente.

1.5.13 La solicitud de Afectación en Uso, la Memoria Descriptiva, el Informe Técni-co Legal y el Acta de Entrega - Recepción, deben ser elaborados según los formatosque se aprueban con la presente Directiva (Anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente).

2. De la Afectación en Uso

2.1. Disposiciones Específicas

2.1.1 La afectación en uso es el derecho que permite a una entidad pública o a unparticular usar y administrar a título gratuito un predio de propiedad estatal para un findeterminado compatible con las funciones del Estado.

2.1.2 La afectación en uso no transmite el derecho de propiedad.

2.1.3 El plazo de duración de la afectación en uso es indeterminado, siempre ycuando el afectatario no incurra en ninguna de las causales de desafectación previs-tas en el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y en la presente Directiva.

2.1.4 Las afectaciones en uso de la propiedad estatal se otorgarán preferentemen-te a favor de entidades del Sector Público Nacional; y, excepcionalmente, a favor depersonas naturales o instituciones privadas que coadyuven con los fines sociales delEstado.

2.1.5 La afectación en uso se extiende al suelo, subsuelo y sobresuelo. Asimis-mo, comprende la fábrica existente sobre y/o bajo la superficie del mismo, con todassus partes integrantes o accesorios, la que deberá estar debidamente inventariada yvalorizada. Dichainformación se deberá detallar en el Informe Técnico Legal.

2.1.6 Cuando por la particularidad de la solicitud de la afectación en uso peligre laseguridad del predio, la SBN podrá entregar su posesión al solicitante, mediante Actade Entrega Predial, en tanto se expida la respectiva Resolución de afectación en uso,sin que ello signifique el otorgamiento definitivo de derecho alguno a su favor. Losgastos que demande la conservación del predio en ese período no son reembolsa-bles.

2.1.7 Cuando dos o más personas usan y administran un mismo predio existepluralidad de afectatarios. Cada afectatario ejercerá proporcionalmente los derechosy obligaciones inherentes a la afectación en uso otorgada. En todo caso, los afectatariosdeberán constituir obligatoriamente en el plazo de 60 días de dictada la Resolución

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aprobatoria, un régimen de administración común; en su defecto, se aplicará la LeyNº 27157, en todo lo que corresponda.

2.1.8 El afectatario está obligado a sufragar los gastos de conservación, adminis-tración y el pago de todo tributo, así como a conservar y cautelar la seguridad física yjurídica de los predios, sin reembolso alguno por las mejoras hechas en los mismos.

2.1.9 De producirse una situación de caso fortuito o fuerza mayor, el afectatariopodrá solicitar la prórroga del plazo de dos años para el cumplimiento de las obras deconstrucción fijadas en la Resolución de Afectación.

Corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones evaluar la solicitud y emitir el pronun-ciamiento respectivo mediante Resolución.

2.2 Del procedimiento de la Afectación en Uso

2.2.1 La solicitud de Afectación en Uso se presentará ante la SBN, de acuerdocon el Formato del Anexo 1, correspondiendo su evaluación, calificación y pronuncia-miento mediante Resolución a la Jefatura de Adjudicaciones.

2.2.2 Tratándose de predios de propiedad estatal bajo la administración de la SBN,inscritos a nombre de una entidad pública, la Jefatura de Adjudicaciones solicitará altitular registral su opinión.

Si la entidad pública otorga opinión favorable, se admitirá a trámite la solicitud deafectación en uso. Caso contrario, se denegará la solicitud formulada.

2.2.3 Iniciado el procedimiento, la Jefatura de Adjudicaciones organizará el expe-diente administrativo, sin perjuicio de requerir cualquier informe adicional que resultenecesario para resolver el pedido.

2.2.4 El expediente administrativo contendrá, entre otros documentos, los siguientes :

a) Solicitud de Afectación en Uso.b) Opinión favorable de la entidad pública a cuyo nombre se encuentra inscrito el

predio, cuando corresponda.c) Copia de la partida registral del prediod) Plano Perimétrico del terreno en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200 ó 1/

500 con la indicación del área, los linderos, los ángulos y las medidas perimé-tricas del predio.

e) Plano de Ubicación del predio a escala 1/1000 ó 1/5000.f) Memoria Descriptiva del terreno indicando la ubicación, el área, los linderos,

las medidas perimétricas y la zonificación.g) Informe Técnico Legal, sustentado por los respectivos profesionales.

2.2.5 Aprobada la solicitud de Afectación en Uso, la Jefatura de Adjudicacionesemitirá la Resolución correspondiente, notificando el afectatario e inscribiéndola enlos Registros Públicos y registrándola en el Sistema de Información Nacional de losBienes de propiedad Estatal – SINABIP.

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Denegada la solicitud de afectación en uso, se notificará la Resolución al recurren-te, dándose por concluido el procedimiento administrativo.

2.2.6 Dentro del plazo de 30 días de emitida la Resolución que aprueba la solicitudde afectación en uso, el Acta de Entrega Predial (Anexo 4) será suscrita por unrepresentante de la Jefatura de Adjudicaciones y el afectatario.

3. De la Desafectación

3.1 Disposiciones Específicas

3.1.1 La desafectación es el procedimiento administrativo por el cual el Estadoreasume la administración de un predio o parte de él afectado en uso, por haberseincurrido en cualesquiera de las causales de desafectación previstas en el numeral3.2 de la presente Directiva.

3.1.2 La desafectación no otorga derecho de reembolso alguno por las edificacio-nes o mejoras implementadas en el predio, a favor de quien tuvo la calidad de afectatario.

3.1.3 Quien hubiera tenido la calidad de afectatario no podrá solicitar nuevamentepor sí mismo o mediante terceros la afectación en uso del mismo predio. Le alcanzasimilar limitación al coafectatario.

3.2 Causales de Desafectación

3.2.1 La variación del fin para el cual fue afectado en uso el predio.

La desafectación total o parcial del predio procede cuando de la verificación de usose aprecia que el afectatario ha variado o desnaturalizado en todo o en parte el desti-no para el cual se otorgó la afectación en uso.

3.2.2 La inaplicación total o parcial del fin para el cual fue afectado en uso el predio

Cuando se ha entregado al afectatario un predio construido, que éste no lo utilizao lo utiliza parcialmente, procede la desafectación. Esta también procede aun cuandoel afectatario hubiera ejecutado las obras de infraestructura en el predio y no lasutiliza total o parcialmente.

3.2.3 Cese de la Finalidad de la Afectación en Uso

Procede desafectar el predio, cuando no sea necesario continuar con la ejecuciónde la afectación en uso porque así lo ha establecido un mandato legal.

3.2.4 Incumplimiento dentro del plazo de dos años contados a partir de la suscrip-ción del Acta de Entrega, de la realización de las obras de construcción fijadas en laResolución de Afectación.

Procede la desafectación cuando no se han ejecutado las obras total o parcial-mente, según el anteproyecto presentado por la afectataria, dentro del plazo de dosaños contados a partir de la suscripción del Acta de Entrega del Predio.

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3.2.5 Cesión de la afectación en uso

Cuando el predio no se encuentra a cargo de la administración del afectatario o hasido entregado a un tercero para su uso y administración, aun cuando se esté cum-pliendo con el fin para el cual fue afectado en uso, procede la desafectación delinmueble.

3.2.6 Fallecimiento del afectatario

Cuando se produce el deceso de la persona a quien se le otorgó la afectación enuso procede la desafectación. Los herederos están en la obligación de comunicar eldeceso, en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la fecha del fallecimiento.

3.2.7 Disolución de la personería jurídica del afectatario

La desafectación procede cuando se disuelve la persona jurídica a la que se afectóel predio. Los representantes legales de la persona jurídica están en la obligación decomunicar la disolución a la SBN, en el plazo máximo de 30 días contados a partir dela formalización de la disolución societaria.

3.2.8 Gravamen o enajenación del inmueble afectado en uso

Procede la desafectación cuando el predio ha sido otorgado en garantía, transferi-do, arrendado o cedido a terceros bajo cualquier título, sin la obligación del Estado decancelar el importe materia de gravamen o de indemnizar al tercero adquirente.

3.2.9 Incumplimiento del pago de obligaciones

Cuando los afectatarios no cumplen con los pagos de tributos, así como con losde conservación y administración del inmueble, tales como los servicios de luz, agua,teléfono y otros de similar naturaleza, procede la desafectación.

3.2.10 Conservación negligente

Procede la desafectación cuando de la verificación de uso se constata que laspartes integrantes o accesorias del bien están sufriendo un deterioro mayor al de suuso ordinario, verificándose la negligencia del afectatario en la conservación y mante-nimiento del predio.

3.3 Del procedimiento de la desafectación

3.3.1 La verificación de uso es la acción intempestiva de fiscalización a cargo de laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones. Puede realizarse en cualquier momentodespués de firmada el acta de entrega física del predio. La realización de la verifica-ción de uso no impide que la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones puedadisponer otra en el mismo predio.

3.3.2 La verificación de uso se realiza mediante una inspección técnica destinadaa constatar la situación física y legal del predio, así como su adecuada utilización ycautela de acuerdo con los fines para los que fue entregado.

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3.3.3 Si de la verificación de uso se concluye que el predio está siendo utilizado deacuerdo con los términos estipulados en la Resolución de Afectación en uso, seanexará el informe técnico legal al expediente, disponiéndose su archivo provisional.

3.3.4 Si de la verificación de uso se determina la existencia de alguna causal dedesafectación, se notificará a los afectatarios para que informen respecto de estehecho. Adicionalmente, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones podrá solici-tarle todo tipo de información vinculada con la verificación del incumplimiento, el gradode avance de las obras comprometidas, la acreditación del pago de los serviciospúblicos, los tributos municipales y cualquier otro aspecto relacionado con la afecta-ción. Se otorgará al afectatario 30 días calendario para absolver el requerimiento orealizar el respectivo descargo.

3.3.5 Luego de la inspección técnica y verificado el incumplimiento, de ser el caso,la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones, previo informe técnico legal sustenta-do por los profesionales responsables, suscribirá la Resolución de Desafectación afavor del Estado, disponiendo su notificación.

3.3.6 El expediente administrativo organizado por la Jefatura de Adquisiciones yRecuperaciones contendrá lo siguiente, según corresponda :

a) Copia de la Resolución que dispuso la afectación en uso del predio.b) Partida registral donde se encuentra inscrito el predio.c) Oficios cursados al afectatario respecto de la situación del predio, de ser el

caso.d) Comunicaciones remitidas por el afectatario.e) Plano Perimétrico y de Ubicación en coordenadas UTM a escala 1/100, 1/200

ó 1/500 con la indicación del área, los linderos, los ángulos y las medidasperimétricas, en caso que la desafectación sea parcial.

f) Memoria Descriptiva del predio si la desafectación es parcial.g) Informe Técnico Legal sustentado por los profesionales responsables.

3.3.7 Por el mérito de la Resolución que dispone la desafectación, se extenderáen el plazo de 30 días calendario de consentida ésta, el acta de recepción del predio.

3.4 Del procedimiento para la Desafectación a las Entidades Públicas

Si de la verificación de uso a un predio afectado a una entidad pública, se constatala existencia de alguna de las causales de desafectación previstas en la presenteDirectiva, se cursará a la entidad pública un oficio dando cuenta de lo verificado ysolicitándole el descargo correspondiente.

El descargo será derivado a la Jefatura de Adjudicaciones a efectos de que éstaevalúe la factibilidad de que el predio continúe afectado en uso a dicha entidad pública.

Transcurridos treinta días calendario sin mediar respuesta, o no habiendo sidoésta debidamente sustentada, se procederá a la desafectación.

3.5 La Resolución de Desafectación se notificará de acuerdo a ley y se proce-derá a su inscripción en el Registro Público correspondiente, así como a su registroen el SINABIP.

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