DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE CERTIFICACIÓN DE …...y la regularidad de los gastos también...
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Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË — Tel. + 32 22991111 Buzón funcional: [email protected]
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COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Dirección J Auditoría de los Gastos Agrarios
J. 5. Auditoría Financiera
Bruselas, 16 de enero de
2015
DIRECTRIZ Nº 4
DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE CERTIFICACIÓN DE LAS
CUENTAS DEL FEAGA/FEADER
DECLARACIÓN DE GESTIÓN
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ÍNDICE
1. ANTECEDENTES ......................................................................................................3
1.1. Aspectos legislativos ..........................................................................................3
1.2. Calendario ..........................................................................................................3
1.3. Firma ..................................................................................................................4
1.4. Transmisión y formato .......................................................................................4
1.5. Texto de la declaración de gestión .....................................................................4
2. BASES PARA LA DECLARACIÓN DE GESTIÓN .................................................6
3. RESERVAS .................................................................................................................7
3.1. Requisitos generales ...........................................................................................7
3.2. Aspectos cualitativos .........................................................................................8
3.3. Aspectos cuantitativos .......................................................................................9
3.4. Medidas correctoras .........................................................................................10
4. REQUISITOS APLICABLES A LA COMUNICACIÓN DE LAS
RESERVAS ...............................................................................................................10
5. OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS ..........................................................10
ANEXO Nº I: DOCUMENTOS Y TRABAJO REALIZADO QUE SIRVEN
DE BASE PARA LA DECLARACIÓN DE GESTIÓN: ..........................................11
ANEXO Nº II: ANÁLISIS DE LAS ESTADÍSTICAS DE CONTROL ....................12
ANEXO Nº III: RESUMEN ANUAL DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA
FINALES Y DE LOS CONTROLES REALIZADOS ..............................................19
ANEXO Nº IV: RESERVAS Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRESOS
REGISTRADOS EN LA APLICACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN .............20
3
Objeto
El presente documento tiene por objeto facilitar orientación sobre la declaración de gestión
que ha de facilitar el director de cada organismo pagador (en lo sucesivo, OP), de
conformidad con el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) nº
1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo1, y con el artículo 3 del Reglamento de
Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 20142. Además, establece
las disposiciones jurídicas aplicables y presenta las recomendaciones de los servicios de la
Comisión con el fin de garantizar que las declaraciones de gestión se elaboran sobre la base
de criterios comparables.
Este documento solo contiene recomendaciones y no cuestiona el principio de que el
director de cada organismo pagador es el único responsable de la elaboración de la
declaración de gestión, y, en particular, de la decisión de emitir reservas en cuanto a la
misma.
1. ANTECEDENTES
1.1. Aspectos legislativos
De acuerdo con el artículo 102, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE)
nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Estados miembros deben enviar a
la Comisión las cuentas anuales de cada uno de los organismos pagadores, acompañadas de
una declaración de gestión firmada por el responsable del organismo pagador.
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de
Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, la declaración de gestión debe ajustarse al
modelo recogido en el anexo I de dicho Reglamento. Puede restringirse mediante reservas
que cuantifiquen el posible efecto financiero. En ese caso, incluirá un plan corrector y
un calendario preciso para su aplicación.
La declaración de gestión debe basarse en la supervisión efectiva del sistema de gestión y
control existente a lo largo de todo el ejercicio. El dictamen del organismo de certificación
(OC) sobre la integralidad, la exactitud y la veracidad de las cuentas anuales del OP, así
como sobre el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y sobre la legalidad
y la regularidad de los gastos también debe indicar si su examen pone en duda las
afirmaciones incluidas en la declaración de gestión.
1.2. Calendario
De conformidad con el artículo 30, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE)
nº 908/2014 de la Comisión, el documento debe remitirse a la Comisión no más tarde del
15 de febrero del año siguiente a la finalización del ejercicio financiero al que se refiera.
1 DO L 347 de 20.12.2013, pp. 549–607.
2 DO L 255 de 28.8.2014, pp. 59-124.
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1.3. Firma
La declaración de gestión, junto con sus posibles reservas, debe ir firmada por el director
del OP. Esta función no puede delegarse. Únicamente se requiere la firma del director del
OP (y no distintas firmas para diferentes partes de la declaración de gestión por los
responsables de esas partes en el OP). En caso de que el director del OP haya cambiado
durante o después del ejercicio financiero, la declaración de gestión debe ir firmada
exclusivamente por la persona que ocupara el cargo de director del OP en el momento de la
firma, prevista el 15 de febrero.
1.4. Transmisión y formato
La declaración de gestión se debe denominar «MD_PAXY.*» donde PAXY indica el
código del organismo pagador del Estado miembro (por ejemplo MS01). El documento
debe incluir la propia declaración de gestión, además del anexo I, sobre la «Lista de los
documentos y el trabajo realizado», el anexo II sobre el «Análisis de las estadísticas de
control», el anexo III sobre el «Resumen anual de los informes de auditoría finales y de los
controles realizados» y el anexo IV sobre las «Reservas y seguimiento de los progresos
registrados en la aplicación de los planes de acción». Debe transmitirse en papel (firmado)
a la dirección siguiente:
Comisión Europea
Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural
Unidad J5 – Auditoría financiera
Rue de la Loi 130
B - 1049 BRUSELAS
Bélgica
y en formato electrónico (a: [email protected] , y a
1.5. Texto de la declaración de gestión
«DECLARACIÓN DE GESTIÓN
(Artículo 3)
El abajo firmante, …, Director del organismo pagador …, presenta la contabilidad de este
organismo pagador correspondiente al ejercicio financiero comprendido entre el 16.10.xx
y el 15.10.xx+1.
Basándose en su propio criterio y en la información que obra en su poder, en especial, los
resultados obtenidos por el servicio de auditoría interna, declara lo siguiente:
Según su leal saber y entender, la contabilidad presentada ofrece una imagen veraz,
íntegra y exacta de los gastos e ingresos del ejercicio financiero antes mencionado. En
particular, todas las deudas, anticipos, garantías y existencias de las que ha tenido
conocimiento se han hecho constar en la contabilidad, y todos los ingresos recaudados
relativos al FEAGA y al FEADER se han abonado correctamente a los fondos apropiados.
El abajo firmante ha aplicado un sistema que ofrece suficientes garantías sobre la
legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes, y que asimismo permite
asegurar que la admisibilidad de las solicitudes y, tratándose del desarrollo rural, los
5
procedimientos de atribución de la ayuda se gestionan, supervisan y documentan de
conformidad con la normativa de la Unión.
Los gastos consignados en las cuentas se han utilizado para los fines previstos, tal como
se establece en el Reglamento (UE) nº 1306/2013.
El abajo firmante confirma, además, que se han establecido medidas antifraude efectivas
y proporcionales en virtud del artículo 58 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 y que se han
tenido en cuenta los riesgos identificados.
No obstante, estas garantías están supeditadas a las reservas siguientes:
El abajo firmante confirma, finalmente, no tener conocimiento de información reservada
alguna que pudiera perjudicar los intereses financieros de la Unión.
Firma»
6
Con respecto al texto de la declaración de gestión arriba indicado, es necesaria la
información siguiente:
– nombre del director y nombre del organismo pagador. Es especialmente importante que
solo figure el nombre del director en el texto y que sea él o ella quien firma realmente la
declaración de gestión;
– ejercicio financiero de que se trate.
2. BASES PARA LA DECLARACIÓN DE GESTIÓN
Como ya se ha indicado, la declaración de gestión se basará en la supervisión efectiva del
sistema de gestión y control existente a lo largo de todo el ejercicio. El director del
organismo pagador es responsable de organizar la estructura interna de este último de
modo que le permita recibir a tiempo toda la información pertinente, a fin de que la
declaración pueda elaborarse conforme a lo exigido. No solo deben considerarse los
trabajos y conclusiones de la unidad de auditoría interna, sino también las contribuciones
de todos los demás departamentos. Además, el director del organismo pagador no podrá
basar sus conclusiones sobre la declaración de gestión únicamente en el trabajo realizado
por el organismo de certificación de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de
Ejecución (UE) nº 908/2014. Las constataciones comunicadas durante el trabajo realizado
por el organismo de certificación, deben, no obstante, ser tenidas en cuenta por el Director.
En particular, las acciones llevadas a cabo por el organismo pagador, así como la
conclusión del organismo de certificación en relación con años anteriores son una valiosa
fuente de información para la elaboración de la declaración de gestión.
En el ámbito del sistema global para la gestión y control de los gastos agrícolas y teniendo
en cuenta la garantía que puede derivarse de ese sistema en lo que respecta a la legalidad y
regularidad de las transacciones subyacentes, es esencial que el director declare sobre qué
base se estableció la declaración de gestión. Por consiguiente, cada una de ellas debe ir
acompañada de una lista conforme a lo establecido en el anexo nº 1, en la que se informe
de forma resumida de los documentos y el trabajo realizado que han servido de base para
elaborar la declaración. Esta lista debe limitarse a una breve descripción del asunto del
documento de que se trate. En cambio, no debe incluir un resumen del contenido del
documento ni se debe adjuntar el documento en anexo a la declaración de gestión. Debe
consignarse información análoga sobre el trabajo realizado por el director del organismo
pagador antes de firmar su declaración.
Además, el director del organismo pagador debe cumplimentar el cuadro establecido en el
anexo nº 2 con un análisis de las estadísticas de control (incluidos los controles de segundo
nivel3) que deben notificarse a la Comisión4. Únicamente en un número limitado de casos,
que se indican en el anexo nº 2 de la presente directriz, harán falta más explicaciones.
3 Por ejemplo, controles efectuados y/o vueltos a realizar por un servicio de auditoría interna del
organismo pagador.
4 El análisis de las estadísticas de control se limita a las estadísticas de control que deben presentarse antes
del 15 de julio de cada año, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (UE) nº 65/2011
de la Comisión y en el artículo 84 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión y las disposiciones
correspondientes de las normas de ejecución en materia de medidas de mercado. Por lo que se refiere a la
7
El anexo III de la declaración de gestión deberá incluir un resumen anual de los informes
de auditoría finales y de los controles efectuados en el ejercicio financiero cubierto por la
declaración de gestión. De conformidad con el artículo 7, apartado 3, letra c), del
Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, a más tardar el 15
de febrero del año siguiente al ejercicio financiero considerado, el responsable del OP
acreditado deberá elaborar un resumen anual de los informes finales de auditoría y de los
controles realizados, incluido un análisis de la naturaleza y el alcance de los errores e
insuficiencias detectados en los sistemas, junto con las medidas correctoras adoptadas o
previstas. La misma información se contempla en el artículo 102, apartado 1, letra c),
inciso iv), del Reglamento antes citado. Los informes finales de los organismos siguientes
deben considerarse una fuente de información para el anexo III: el Tribunal de Cuentas
Europeo; la Comisión Europea; el organismo de certificación, la auditoría interna del
organismo pagador; la autoridad competente; otros órganos nacionales de auditoría, etc.5.
La información facilitada debe limitarse a las principales conclusiones y deficiencias.
Los informes de gestión anuales del OP que resumen los resultados de los controles sobre
el terreno (CST) por régimen/medida también pueden utilizarse como fuente de
información para cumplimentar el anexo III. No obstante, si las deficiencias graves y el
alcance de las mismas detectadas en los controles sobre el terreno ya figuran en el anexo II
de la declaración de gestión y se han comunicado las acciones correctoras, no es necesaria
la inclusión en el anexo III. Los organismos pagadores solo deben incluir la información
relativa a las deficiencias .graves de los controles sobre el terreno en el anexo III si estas no
están ya previstas en el anexo II.
3. RESERVAS
3.1. Requisitos generales
Como ya se ha indicado, incumbe exclusivamente al director del organismo pagador definir
y divulgar los criterios utilizados para decidir si la declaración de gestión debe ir
acompañada de reservas.
Sin embargo, se recomienda hacer reservas cuando haya deficiencias significativas en un
sistema de control nacional, bien sobre la base de las deficiencias constatadas en los
sistemas de supervisión del propio organismo pagador, o sobre la base de las auditorías de
la CE o del TCE, y el riesgo derivado de ellas sea importante. Las deficiencias son
significativas si se cumplen las tres condiciones siguientes:
– el examen de los aspectos cualitativos permite detectar deficiencias significativas en un
sistema de control nacional tal como se indica en el punto 3.2, y
evaluación de las estadísticas de control, deben tenerse en cuenta los regímenes de ayuda indicados en el
cuadro 3 del anexo 2. Además, con arreglo al artículo 43, letra b), del Reglamento Delegado nº 640/2014
de la Comisión, el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión y el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de
la Comisión seguirán siendo de aplicación a las solicitudes de pago presentadas en relación con el año
2014. Por lo que se refiere a las estadísticas de control, se aplicará el Reglamento de Ejecución (UE)
nº 809/2014 de la Comisión a las solicitudes de ayuda, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago
relativas a los años de solicitud o los periodos de prima que comiencen a partir del 1 de enero de 2015.
5 Por ejemplo, la carta de conclusiones de la Comisión de resultados debe considerarse como un informe
final.
8
– el importe de los pagos indebidos supera el 2 % de los pagos totales efectuados en el
ejercicio financiero de que se trate en cualquiera de las poblaciones contempladas en el
punto 3.3, y
– no ha sido posible anular el impacto de las deficiencias a través de otras medidas
correctoras (punto 3.4).
Si, al final del ejercicio financiero, el director del organismo pagador prevé que
probablemente va a emitir una reserva, debe comunicar informalmente sus intenciones a la
Comisión en el inicio del mes de noviembre siguiente al término del ejercicio financiero de
que se trate. Los servicios de la Comisión presentarán entonces orientaciones
suplementarias y organizarán un intercambio de puntos de vista con el organismo pagador.
Tales orientaciones e intercambio, sin embargo, no podrán en modo alguno afectar la
exclusiva responsabilidad del director para decidir si la declaración de gestión debe ir
acompañada de reservas.
En los casos en que se haga la reserva, el director debe elaborar un plan de acción para
poner remedio a las deficiencias que hayan conducido a la reserva, con indicación de la
fecha prevista para la aplicación de las medidas correctoras. Los planes de acción
establecidos en relación con las reservas emitidas por el director deben notificarse en el
anexo IV de la declaración de gestión. Este anexo deberá incluir asimismo información
sobre los progresos realizados en la aplicación de la medida correctora y sobre los retrasos
producidos, en su caso.
3.2. Aspectos cualitativos
En términos cualitativos, debe considerarse la emisión de una reserva cuando existan
deficiencias significativas en un sistema de control nacional. Se considera que las
deficiencias son significativas si uno o varios componentes fundamentales del sistema no
existen o no funcionan eficazmente. Los elementos a tener en cuenta en este contexto
incluyen los requisitos generales para la acreditación del organismo pagador y los
requisitos específicos previstos en los reglamentos sectoriales pertinentes6.
Al evaluar la importancia de las deficiencias, deben tenerse en cuenta los siguientes
factores:
– el número de estas deficiencias;
– la duración de estas deficiencias;
– los factores especiales que aumenten los riesgos en términos de reputación del
organismo pagador;
– la existencia de medidas compensatorias al nivel del organismo pagador, que reduzcan
eficazmente el riesgo identificado.
6 En lo que respecta a los elementos clave de los reglamentos sectoriales, véase la nueva directriz sobre
correcciones financieras, en particular en lo que se refiere a los controles fundamentales y controles
auxiliares.
9
3.3. Aspectos cuantitativos
En términos cuantitativos, debe considerarse la emisión de una reserva si se calcula que el
importe de los pagos indebidos supera el 2 %7 del total de los pagos efectuados en el
ejercicio financiero de que se trate en cualquiera de las poblaciones definidas en el punto
6.7.2. de la directriz nº 28.
1) regímenes del FEAGA cubiertos por el SIGC, es decir, regímenes de ayuda del
FEAGA en virtud del anexo 1 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y el
anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo;
2) regímenes del FEAGA no cubiertos por el SIGC, es decir, todos los demás
regímenes de ayuda del FEAGA;
3) regímenes del FEADER cubiertos por el SIGC, es decir, regímenes de ayuda del
FEADER contemplados en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la
Comisión y en el artículo 2, punto 6, del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014
de la Comisión;
4) regímenes del FEADER no cubiertos por el SIGC, es decir, regímenes de ayuda del
FEADER contemplados en el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la
Comisión y los regímenes de ayuda del FEADER según lo establecido en el
anexo IV del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, salvo la medida contemplada en el punto 3 anterior cubierta por el SIGC.
Además, es necesario considerar separadamente las siguientes poblaciones, que deben
compararse con el balance final del ejercicio financiero precedente:
5) transacciones relacionadas con el libro mayor de deudores,
6) transacciones relativas a los anticipos y garantías, y
7) transacciones relativas a los regímenes de ayuda para existencias.
Cabe señalar que el umbral del 2 % es únicamente indicativo. No es necesario que el
director del organismo pagador constituya una muestra representativa. Puede basarse en la
información pertinente disponible en el organismo pagador, tal como las estadísticas de
control, o el trabajo realizado por los servicios de auditoría interna del organismo pagador.
En lo que respecta a las poblaciones para cubrir las transacciones relacionadas con el libro
mayor de deudores (5), debe considerarse una reserva si el importe erróneo supera el 2 %6
del balance de cierre (columna t del cuadro del anexo II); en lo que respecta a los anticipos
o garantías (6), debe considerarse una reserva si el importe erróneo supera el 2 %6 del
balance de cierre de anticipos y garantías, respectivamente; y en lo que respecta a los
7 Haber sobrepasado únicamente el límite del 2 % no debe dar pie automáticamente a una reserva. Hay que
tener en cuenta todos los criterios indicados en la presente directriz: solo habrá lugar para una reserva en
los casos, por ejemplo, en que haya una deficiencia significativa en el sistema de control y no haya sido
posible compensar el efecto de la deficiencia mediante medidas correctoras.
8 Directriz nº 2 sobre la auditoría de certificación anual.
10
regímenes de ayuda para existencias (7), debe considerarse una reserva si el importe
erróneo supera el 2 %6 del valor de las existencias pendientes. Los últimos tipos de errores
normalmente son de una naturaleza puramente contable y por consiguiente pueden
corregirse inmediatamente después de su detección.
También debe insistirse en que el umbral del 2 % arriba mencionado no está relacionado
con el concepto de «errores tolerables».
3.4. Medidas correctoras
Si se han detectado deficiencias, el organismo pagador podría aplicar medidas correctoras
para contrarrestar la repercusión de dichas deficiencias, en particular para las poblaciones
(5), (6) y (7). Si esas medidas se revelaran ineficaces o no bastaran para resolver el
problema, por ejemplo debido a la falta de tiempo, debe considerarse la emisión de una
reserva. Esto también deberá reflejarse en el resumen de los resultados disponibles de todas
las auditorías y controles realizados de acuerdo con el calendario y las disposiciones
específicas establecidas en las normas sectoriales específicas (anexo 3 de la declaración de
gestión), de conformidad con el artículo 102, apartado 1, inciso iv), del Reglamento (UE)
nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. REQUISITOS APLICABLES A LA COMUNICACIÓN DE LAS RESERVAS
La reserva debe ser comunicada del siguiente modo:
– explicación clara de los criterios utilizados para su elaboración;
– una breve evaluación de los motivos (por ejemplo, en términos de las operaciones del
organismo pagador, exactitud de la información financiera, etc.) y del efecto posible de
la deficiencia significativa sobre las garantías proporcionadas por la declaración de
gestión;
– una cuantificación del impacto financiero posible en términos monetarios;
– el plan de acción corrector y el calendario previsto para su aplicación.
En lo que respecta a la cronología de las medidas correctoras, siempre que las deficiencias
no puedan ser corregidas antes de la siguiente declaración de gestión, debe repetirse la
reserva y comunicarse los progresos realizados en la solución de las deficiencias
comunicadas. En circunstancias extremas, es posible que el director del organismo pagador
no pueda garantizar la fiabilidad exigida por el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la
Comisión.
5. OBSERVACIONES COMPLEMENTARIAS
Si, en el contexto de la elaboración de la declaración de gestión, se detectaran deficiencias
que no cumplieran las condiciones para emitir una reserva, pero que el director del
organismo pagador considere suficientemente graves para llamar la atención de los
servicios de la Comisión, se invita al director a señalarlas y comunicarlas en un documento
separado anexo a la declaración de gestión.
Commission européenne/Europese Commissie, 1049 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË — Tel. + 32 22991111 Buzón funcional: [email protected]
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ANEXO Nº I: DOCUMENTOS Y TRABAJO REALIZADO QUE SIRVEN DE BASE PARA LA DECLARACIÓN
DE GESTIÓN:
1) Documentos sobre los que se ha establecido la declaración de gestión
a) Título del documento [breve descripción del contenido]
b) Título del documento [breve descripción del contenido]
c) Título del documento [breve descripción del contenido]
d) …
2) Trabajo realizado sobre el que se ha establecido la declaración de gestión
a) Trabajo realizado [breve descripción del trabajo realizado]
b) Trabajo realizado [breve descripción del trabajo realizado]
c) Trabajo realizado [breve descripción del trabajo realizado]
d) …
12
ANEXO Nº II: ANÁLISIS DE LAS ESTADÍSTICAS DE CONTROL
El director del organismo pagador debe proporcionar un análisis de las estadísticas de control (inclusive cualquier análisis de segundo nivel9)
cumplimentando los dos cuadros que figuran a continuación10. Este análisis debe incluir: 1) una evaluación general de la calidad de las estadísticas de
control y 2) una descripción general de las tasas de error calculadas en el caso de los regímenes de ayuda para los que existan requisitos de notificación.
También debe constar de una comparación con la situación constatada en el ejercicio financiero anterior11.
(1) Evaluación general de la calidad de las estadísticas de control (inclusive una comparación con la situación constatada en el ejercicio financiero
anterior):
9 Véase la nota 3: por ejemplo, controles efectuados y/o vueltos a realizar por un servicio de auditoría interna del organismo pagador.
10 Véase también la nota 4. El análisis de las estadísticas de control se limita a las estadísticas de control que deben presentarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 del
Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión y en el artículo 84 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la Comisión y las disposiciones correspondientes de las normas de ejecución
en materia de medidas de mercado. Por lo que se refiere a la evaluación de las estadísticas de control, deben tenerse en cuenta los regímenes de ayuda indicados en el punto 3 del
cuadro de este anexo.
11 Con arreglo al artículo 43, letra b), del Reglamento Delegado nº 640/2014 de la Comisión, el Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión y el Reglamento (CE) nº 1122/2009 de la
Comisión seguirán siendo de aplicación a las solicitudes de pago presentadas en relación con el año 2014. Por lo que se refiere a las estadísticas de control, se aplicará el Reglamento
de Ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión a las solicitudes de ayuda, las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago relativas a los años de solicitud o los periodos de prima
que comiencen a partir del 1 de enero de 2015.
Resultados de los controles de segundo nivel:
La tasa de error en el nivel de la población debe calcularse a partir de la diferencia entre el importe solicitado y el importe al que el beneficiario tenía
derecho antes de la imposición de reducciones y sanciones a consecuencia de los controles administrativos y de los controles sobre el terreno (CST)
basados en la muestra aleatoria12.
Únicamente en los casos siguientes hacen falta más explicaciones y un análisis de los motivos subyacentes, así como las eventuales medidas correctoras
(véanse las explicaciones del cuadro siguiente):
la tasa de error en el nivel de población en el ejercicio financiero actual es superior al 2 %, o
la comparación con la situación constatada en el ejercicio financiero anterior indica que el deterioro es superior al 100 % en términos relativos o al 0,5
% en términos absolutos (clasificado como «significativo»), o
la tasa de error en el nivel de la población en el ejercicio financiero actual es sospechosamente baja.
En los casos en que la tasa de error sea inferior al 2 % y permanezca estable a lo largo de los años, no hará falta ningún nuevo análisis.
Las tasas de error solo deben notificarse en el caso de las poblaciones respecto de las cuales el gasto haya sido pagado durante el ejercicio financiero.
Respecto al cálculo de la tasa de error13 a nivel de la población, deben tenerse en cuenta los regímenes de ayuda enumerados en el cuadro del punto 3
siguiente.
12 De no disponerse de muestras aleatorias, el análisis debe basarse en una muestra fiable (sírvanse indicarlo en nota).
13 Para el cálculo de la tasa de error debe tenerse en cuenta únicamente la información monetaria. Sin embargo, si solo hay información disponible sobre cantidad (por ejemplo,
toneladas o hectáreas), si es posible, se debe utilizar de la manera más aproximada con respecto al impacto financiero para poder tenerla en cuenta en el cálculo de la tasa de error
general en el nivel de población, además de la tasa de error total.
(2) Población Importe total
solicitado
[EUR]
Importe total
sujeto a CST
[EUR]
Importe total
erróneo antes
de la
imposición de
reducciones y
sanciones a
consecuencia
de controles
administrativos
y CST
[EUR]
Tasa de error
en el
ejercicio
financiero
200X
[%]
Tasa de error
en el
ejercicio
financiero
anterior
[%]
De darse los tres casos definidos
anteriormente, sírvanse explicar:
a) los motivos de cada deterioro importante
del nivel de error:
b) las medidas correctoras que haya tomado o
tomará el organismo pagador:
a b c d=c/b - -
FEAGA – SIGC
FEAGA – No SIGC
FEADER – SIGC
FEADER – No SIGC
TOTAL
15
(3) Lista de los regímenes de ayuda que se deben tener en cuenta para facilitar tasas de error agregadas
en el nivel de la población:
Cabe señalar que, en cualquier caso, las tasas de error se deben tener en cuenta únicamente para
los regímenes de ayuda cuyos gastos se hayan producido en el ejercicio financiero.
(1) FEAGA – SIGC
[regímenes de ayuda del FEAGA cubiertos por el SIGC, es decir, regímenes de ayuda establecidos en
el anexo I del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE)
nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo conforme a lo dispuesto en el artículo 67 del
Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo)]
1.1 RPU/RPUS
1.2 Pago aparte por azúcar
1.3 Pago aparte por frutas y hortalizas
1.4 Apoyo específico (artículo 68) - Ayudas directas disociadas
1.5 Pago aparte por frutos de baya
1.6 Pago redistributivo
1.7 Prima por vaca nodriza, prima complementaria por vaca nodriza
1.8 Prima por ovino y caprino y prima adicional por ganado ovino y caprino
1.9 Ayudas a los gusanos de seda
1.10 Pagos para tipos específicos de cultivo y producción de calidad
1.11 Importe adicional para productores de remolacha y caña de azúcar
1.12 Ayuda por superficie en favor del algodón
1.13 Pago transitorio por frutas y hortalizas – Otros productos distintos de los tomates
1.14 14 Ayuda específica (artículo 68) - Ayudas directas no disociadas
1.15 POSEI
1.16 Ayuda a la producción de semillas
1. 17 Ayuda por superficie al arroz
1.18 Prima especial a la carne de vacuno
1.19 Prima por sacrificio de bovinos
1.20 Ayuda a los olivares
1.21 Ayuda para el tabaco
1.22 Prima a la proteaginosas
1.23 Pagos por superficie a los frutos de cáscara
1.24 Pago aparte por frutas y hortalizas
1.25 Prima por extensificación
1.26 Otras ayudas directas
1.27 Importes adicionales de ayuda
1.28 Derechos especiales
[..]
(2) FEAGA – no SIGC
Regímenes del FEAGA no cubiertos por el SIGC, es decir, todos los demás regímenes de ayuda del
FEAGA;
2.1 Cereales
2.2 Arroz
2.3 Restituciones por productos no incluidos en el anexo 1
2.4 Programas alimentarios
2.5 Azúcar
2.6 Aceite de oliva
2.7 Plantas textiles
2.8 Programas alimentarios
2.9 Frutas y hortalizas
2.10 Productos del sector vitivinícola
2.11 Promoción
2.12 Otros productos vegetales y medidas [Lúpulos — Ayudas a las organizaciones de productores,
POSEI (con exclusión de las ayudas directas y otras)]
2.13 Leche y productos lácteos
2.14 Carne de vacuno
2.15 Carne de ovino y caprino
2.16 Carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal
[…]
Período de programación 2007-2013
(3) FEADER – SIGC
(regímenes del FEADER cubiertos por el SIGC, es decir, regímenes de ayuda del FEADER
contemplados en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión)
3.1 Desarrollo rural: eje 2 Medidas relacionadas con la superficie (total)
3.1.1 Desarrollo rural: medidas agroambientales (214)
3.1.2 Desarrollo rural: medidas por desventajas naturales (211 + 212)
3.1.3 Desarrollo rural: NATURA 2000 (213+224)
3.1.4 Desarrollo rural: forestación (221)
[…]
3.2 Pago de complementos de las ayudas directas
[…]
(4) FEADER – no SIGC
(regímenes del FEADER no cubiertos por el SIGC, es decir, regímenes de ayuda del FEADER
contemplados en el artículo 23 del Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión)
4.1 Desarrollo rural: eje 1, 3, eje 2, medidas no relacionadas con la superficie; LEADER+, asistencia
técnica
[…]
Período de programación 2014-2020
3) FEADER – SIGC
(regímenes del FEADER cubiertos por el SIGC, es decir, regímenes de ayuda de conformidad con el
artículo 2, punto 6, del Reglamento Delegado (UE) nº 640/2014 de la Comisión14)
3.1 Desarrollo rural: medidas relacionadas con la superficie (total)
3.1.1 Desarrollo rural: agroambiente y clima (artículo 28) — Medida 10
[…]
3.1.2 Desarrollo rural: pagos al amparo de Natura 2000 y Directiva Marco del Agua (artículo 30) -
Medida 12
[…]
3.2 Pago de complementos de las ayudas directas
14 De conformidad con el artículo 67 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, el SIGC
no se aplica a las medidas contempladas en el artículo 28, apartado 9, del Reglamento (UE) nº 1305/2013. Tampoco se
aplica a las medidas de las letras a) y b) del artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento en lo que respecta a los costes de
implantación.
[…]
[…]
(4) FEADER – No SIGC
(regímenes de ayuda del FEADER no cubiertos por el SIGC, es decir, regímenes de ayuda del
FEADER según lo establecido en el anexo IV del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, salvo la medida contemplada en el punto 3 anterior cubierta por el SIGC);
4.1 Desarrollo rural: todas las medidas, excepto las relacionadas con la superficie
4.1.1 Desarrollo rural: transferencia de conocimientos y actividades de información (artículo 14) -
Medida 01
4.1 Desarrollo rural: servicios de asesoramiento, gestión y sustitución de explotaciones agrarias
(artículo 15).- Medida 02
[…]
[…]
19
ANEXO Nº III: RESUMEN ANUAL DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA FINALES Y DE LOS CONTROLES REALIZADOS
Referencia a la auditoría
(incluido el ejercicio
financiero de que se trate,
en su caso)
Organismo de auditoría Principales resultados y
deficiencias observadas
Alcance de los errores y
deficiencias detectados en
los sistemas
Análisis y medidas
correctoras emprendidas
Calendario de realización
ANEXO Nº IV: RESERVAS Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRESOS REGISTRADOS EN LA APLICACIÓN DE LOS PLANES DE ACCIÓN
Reserva Primer año de
comunicación
Fecha prevista
de aplicación
Situación
(Cerrado/
En curso)
Observaciones (en caso de que la aplicación de medidas
correctoras siga en curso)