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Comisión Europea, B-1049 Bruselas, Bélgica. Teléfono: (32-2) 299 11 11. COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Dirección J. Auditoría de los Gastos Agrarios J.5. Auditoría financiera Bruselas, 16 de septiembre de 2014 DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE CERTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DEL FEAGA/FEADER Directriz nº 6: Forma, alcance y contenidos de los dictámenes emitidos por el organismo de certificación

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Comisión Europea, B-1049 Bruselas, Bélgica. Teléfono: (32-2) 299 11 11.

COMISIÓN EUROPEA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Dirección J. Auditoría de los Gastos Agrarios J.5. Auditoría financiera

Bruselas, 16 de septiembre de 2014

DIRECTRICES PARA LA AUDITORÍA DE CERTIFICACIÓN DE LAS CUENTAS DEL FEAGA/FEADER

Directriz nº 6: Forma, alcance y contenidos de los dictámenes emitidos por el organismo de certificación

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OBJETIVO Y CONTEXTO

1. El artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión especifica el dictamen que debe expedir el organismo de certificación.

2. El objetivo del presente documento es facilitar orientación práctica para el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho artículo 5.3, así como determinar los controles que deben ser examinados y comprobados durante la auditoría. Su objetivo también es orientar a los organismos de certificación acerca de los pasos que han de seguir para efectuar una evaluación y emitir un dictamen sobre la declaración de gestión presentada por el director de cada organismo pagador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. La presente directriz bien se deriva directamente de las mencionadas disposiciones jurídicas, bien constituye un conjunto de recomendaciones de los servicios de la Comisión a los Estados miembros.

3. Puede presentarse un documento que cubra los dos fondos (FEAGA y FEADER), pero este debe contener dictámenes de auditoría claramente diferenciados para cada uno de ellos y un dictamen sobre la declaración de gestión de acuerdo con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

4. En todos los casos, el formato del dictamen debe ser el siguiente:

INFORME DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN A (NOMBRE DEL ORGANISMO PAGADOR)

Hemos...

DICTAMEN SOBRE LAS CUENTAS ANUALES

Responsabilidad de la dirección en relación con las cuentas anuales

Responsabilidad del organismo de certificación

DICTAMEN SOBRE LA DECLARACIÓN DE GESTIÓN

Responsabilidad de la dirección en relación con la declaración de gestión

Responsabilidad del organismo de certificación

[Fecha de emisión del dictamen] [Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor] [Nombre y dirección del organismo de certificación]

El contenido de cada sección del dictamen, es decir, las cuentas anuales y la declaración de gestión, junto con ejemplos de las diferentes posibilidades para cada tipo de dictamen, se explican por separado más abajo.

5. La presente directriz se revisará periódicamente.

I. DICTAMEN DE AUDITORÍA SOBRE LAS CUENTAS ANUALES

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6. En aras de la claridad, el dictamen sobre las cuentas anuales debe especificar el organismo de certificación, el organismo pagador, el ejercicio financiero del FEAGA/FEADER, las fechas de comienzo y finalización del examen de auditoría, la fecha de expedición y el nombre y cargo del firmante del dictamen. Asimismo, debe hacer constar que el examen de auditoría se ha realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión en lo que respecta a la naturaleza y el volumen de trabajo necesario para obtener garantías suficientes.

7. El organismo de certificación elaborará un dictamen en el que hará constar si ha adquirido garantías suficientes de que las cuentas que deben enviarse a la Comisión son veraces, íntegras y exactas y de que los procedimientos de control internos se han llevado a cabo de forma satisfactoria.

8. El dictamen sobre las cuentas anuales se basará en un examen de los procedimientos y en una muestra de las transacciones. Este examen tendrá por objeto determinar únicamente si la estructura administrativa del organismo pagador tiene capacidad para garantizar que el cumplimiento de la normativa comunitaria se comprueba antes de efectuarse los pagos.

9. Toda excepción importante deberá especificarse en el dictamen y remitirá a un texto explicativo del informe de auditoría.

10. El tipo de dictamen («sin modificaciones» o «con modificaciones») debe estar claramente indicado con arreglo a las categorías indicadas en la matriz y a los ejemplos de dictámenes de auditoría que figuran en el anexo.

11. Si los dictámenes de ambos Fondos son sin modificaciones, pueden combinarse, como en el ejemplo A, y el dictamen sobre las cuentas anuales en su conjunto será sin modificaciones.

12. En caso de existir un dictamen con reservas para al menos uno de los Fondos, deberán emitirse dictámenes separados para cada Fondo (presentando los hechos en los que se basan dichos dictámenes).

13. El organismo de certificación únicamente emitirá una opinión con reservas en relación con un Fondo cuando el valor total de los errores detectados (es decir, la suma de errores en todas las categorías de gasto) exceda del límite de tolerancia (2 % del gasto total anual correspondiente a dicho Fondo).

14. Los errores importantes detectados en el nivel de categoría deberán siempre ser considerados en un contexto más amplio. Si no son importantes en el nivel de la declaración anual FEAGA/FEADER, el organismo de certificación deberá por lo general incluir un apartado de observaciones en su dictamen sin modificaciones Se acompaña un ejemplo (véase el ejemplo «A2»).

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Anexo

Matriz de dictamen:

Naturaleza de la cuestión que da lugar a la modificación/Juicio del auditor sobre la generalidad de los efectos o posibles efectos de los estados financieros

No hay equivocaciones de importancia relativa

De importancia relativa pero no general

De importancia relativa y general

Los estados financieros contienen errores de importancia relativa

Sin modificaciones (A)*

Con reservas (B)** Desfavorable (E)**

Imposibilidad de obtener suficientes pruebas de auditoría concluyentes

Sin modificaciones (A)*

Con reservas (C)** Abstención (D)**

Nota: Las siguientes definiciones se ajustan a las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) pertinentes 1:

* Dictamen sin modificaciones [(A1)]

Deberá expresarse un dictamen sin modificaciones cuando el auditor llega a la conclusión de que los estados financieros dan una visión real e imparcial o están presentados adecuadamente, respecto de todos los aspectos importantes, de conformidad con el marco de referencia para informes financieros aplicable.

* Dictamen sin modificaciones [(A2)] con énfasis en un asunto importante

Si el auditor considera que es necesario llamar la atención de los usuarios sobre el asunto presentado o revelado en los estados financieros que, a su juicio, es de tal importancia que resulta fundamental para que los usuarios comprendan los estados financieros, el auditor deberá incluir un párrafo de énfasis en el asunto en su informe, siempre que tenga pruebas de auditoría suficientes de que el asunto no contiene equivocaciones de importancia relativa en los estados financieros. Dicho párrafo debe hacer referencia exclusivamente a la información presentada o revelada en los estados financieros. El auditor deberá indicar que su dictamen no se ha modificado en relación con el asunto destacado.

** Dictamen con reservas [(B) a (E)]

1 El dictamen sin reservas corresponde a la NIA 700, párrafo 24. Las modificaciones en el dictamen de auditoría se basan en la NIA 705 y los párrafos sobre observaciones y otros párrafos similares, en la NIA 706 (revisada). No obstante, también se deben tener en cuenta los requisitos de la NIA 800 («Consideraciones específicas: Auditorías de estados financieros elaborados de acuerdo con un marco con finalidades especiales») y el estándar internacional sobre compromisos de garantía (ISAE) 3000 (revisado) («Compromisos de garantía que no sean auditorías o revisiones de información financiera histórica») al redactar el dictamen.

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El objetivo del auditor es expresar claramente un dictamen modificado de forma adecuada sobre el estado financiero, que es necesario cuando:

1) el auditor no puede obtener suficientes pruebas de auditoría concluyentes que demuestren que los estados financieros en su conjunto están libres de equivocaciones de importancia relativa; o

2) el auditor concluye, en función de las pruebas de auditoría obtenidas, que los estados financieros en su conjunto no están libres de equivocaciones de importancia relativa.

Las circunstancias descritas en (1) podrían dar lugar a un dictamen con reservas (C) o una abstención de dictamen (D). Las circunstancias descritas en (2) podrían dar lugar a un dictamen con reservas (B) o un dictamen desfavorable (E).

Se debe expresar un dictamen sin reservas (B)/(C) cuando el auditor, habiendo obtenido suficientes pruebas de auditoría concluyentes, determina que las equivocaciones, individualmente o en su conjunto, son de importancia relativa, pero no generales en los estados financieros, o cuando el auditor no puede obtener pruebas concluyentes en las que basar el dictamen, pero concluye que los posibles efectos de las equivocaciones sin determinar, si las hay, pueden ser de importancia relativa pero no generales. Un dictamen con reservas se expresará con los términos «excepto por» los efectos del asunto al que se refieren las reservas.

Se debe expresar una abstención de dictamen (D) cuando el auditor no pueda obtener suficientes pruebas de auditoría concluyentes en las que basar el dictamen y determina que los posibles efectos en los estados financieros de las equivocaciones no detectadas, si las hay, pueden ser de importancia relativa y general.

Se debe expresar un dictamen desfavorable (E) cuando el auditor, habiendo obtenido suficientes pruebas de auditoría concluyentes, determina que las equivocaciones, individualmente o en su conjunto, son de importancia relativa y generales para los estados financieros.

Siempre que el auditor emita un dictamen distinto de un dictamen sin modificaciones, deberá incluir en el informe una descripción precisa de todas las razones sustantivas y, a menos que no sea factible, una cuantificación de los posibles efectos sobre los estados financieros. Generalmente, esta información se expondrá en un párrafo separado precedente al dictamen o abstención de dictamen sobre los estados financieros y podrá incluir una referencia a una explicación más extensa, si la hay, en una nota que acompañe a los estados financieros.

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Ejemplos de dictámenes de auditoría del organismo de certificación

A1. Dictamen sobre las cuentas anuales

INFORME DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN A [NOMBRE DEL ORGANISMO PAGADOR]

Hemos auditado las cuentas anuales2 del FEAGA (gasto total neto final: xxx) y/o del FEADER (gasto total neto final: xxx) correspondientes al ejercicio financiero de 20xx del FEAGA/FEADER de [nombre y dirección del organismo pagador] y evaluado los procedimientos de control interno del organismo pagador.

Responsabilidad de la dirección en relación con las cuentas anuales

La dirección es responsable de la preparación y adecuada presentación de estas cuentas anuales de conformidad con los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Esta responsabilidad incluye planificar, llevar a cabo y garantizar el control interno relativo a la preparación y presentación adecuada de cuentas anuales sin inexactitudes significativas como consecuencia de un error o un fraude.

Responsabilidad del organismo de certificación

Nuestra responsabilidad, en calidad de organismo de certificación, es emitir una opinión sobre las cuentas anuales. Hemos efectuado nuestra auditoría de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión y con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos las obligaciones éticas y que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener garantías suficientes de que las cuentas anuales transmitidas a la Comisión están exentas de errores significativos.

La auditoría incluyó un examen, mediante muestreo, de los documentos acreditativos de la información de las cuentas anuales, junto con un examen de los procedimientos y de una muestra de las transacciones para obtener pruebas de auditoría acerca de los importes e revelaciones de las cuentas anuales. Nuestra responsabilidad, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, incluye la emisión de un dictamen sobre los controles internos; nuestra conclusión se basa exclusivamente en los resultados de nuestra evaluación del cumplimiento por parte del organismo pagador de los criterios de autorización establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión. No es competencia nuestra extraer conclusiones acerca de si el sistema contempla todos los controles posibles.

Creemos que nuestra auditoría proporciona una base razonable para nuestros dictámenes.

Dictámenes – SIN RESERVAS (ambos Fondos)

En nuestra opinión:

Las cuentas que deben enviarse a la Comisión correspondientes al ejercicio financiero 20xx del FEAGA y del FEADER que finalizó el DD/MM/AAAA son veraces, íntegras y exactas en todos los aspectos significativos en lo que respecta al gasto total neto imputado al FEAGA y el FEADER; y

Sobre la base de nuestro examen del cumplimiento de los criterios de autorización por parte del Organismo Pagador, los procedimientos de control interno del Organismo Pagador han funcionado satisfactoriamente en lo que respecta al FEAGA y del FEADER.

Nuestra auditoría se realizó entre el DD/MM/AAAA y el DD/MM/AAAA. Con la misma fecha del presentedictamen se envía un informe con nuestras conclusiones.

[Fecha de emisión del dictamen] [Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor] [Nombre y dirección del organismo de certificación]

2 De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión.

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A2. Dictamen sobre las cuentas anuales

INFORME DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN A [NOMBRE DEL ORGANISMO PAGADOR] Hemos auditado las cuentas anuales3 del FEAGA (gasto total neto final: xxx) y/o del FEADER (gasto total neto final: xxx) correspondientes al ejercicio financiero de 20xx del FEAGA/FEADER de [nombre y dirección del organismo pagador] y evaluado los procedimientos de control interno del organismo pagador.

Responsabilidad de la dirección en relación con las cuentas anuales

La dirección es responsable de la preparación y adecuada presentación de estas cuentas anuales de conformidad con los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Esta responsabilidad incluye planificar, llevar a cabo y garantizar el control interno relativo a la preparación y presentación adecuada de cuentas anuales sin inexactitudes significativas como consecuencia de un error o un fraude.

Responsabilidad del organismo de certificación

Nuestra responsabilidad, en calidad de organismo de certificación, es emitir una opinión sobre las cuentas anuales. Hemos efectuado nuestra auditoría de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión y con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos las obligaciones éticas y que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener garantías suficientes de que las cuentas anuales transmitidas a la Comisión están exentas de errores significativos.

La auditoría incluyó un examen, mediante muestreo, de los documentos acreditativos de la información de las cuentas anuales, junto con un examen de los procedimientos y de una muestra de las transacciones para obtener pruebas de auditoría acerca de los importes e revelaciones de las cuentas anuales. Nuestra responsabilidad, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, incluye la emisión de un dictamen sobre los controles internos; nuestra conclusión se basa exclusivamente en los resultados de nuestra evaluación del cumplimiento por parte del organismo pagador de los criterios de autorización establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión. No es competencia nuestra extraer conclusiones acerca de si el sistema contempla todos los controles posibles.

Creemos que nuestra auditoría proporciona una base razonable para nuestros dictámenes.

Opiniones – SIN RESERVAS, CON INCLUSIÓN DE UN PÁRRAFO DE ÉNFASIS (ambos Fondos)

En nuestra opinión:

Las cuentas que deben enviarse a la Comisión correspondientes al ejercicio financiero 20xx del FEAGA y del FEADER que finalizó el DD/MM/AAAA son veraces, íntegras y exactas en todos los aspectos significativos en lo que respecta al gasto total neto imputado al FEAGA y el FEADER; y

Sobre la base de nuestro examen del cumplimiento de los criterios de autorización por parte del Organismo Pagador, los procedimientos de control interno del Organismo Pagador han funcionado satisfactoriamente en lo que respecta al FEAGA y del FEADER.

No obstante nuestras opiniones sin reservas, deseamos llamar la atención sobre las secciones 7.2 y 16.2 del informe. Los retrasos significativos por parte del organismo pagador en la contabilización de los importes recuperados condujeron a sobreestimaciones de los balances finales del ejercicio para los cuadros del anexo III en un 5,5 %(xxx €) en el caso del FEAGA y en un 4,2 % (xxx €) en el del FEADER. Tales sobreestimaciones no son relevantes a nivel general del Fondo.

Nuestra auditoría se realizó entre el DD/MM/AAAA y el DD/MM/AAAA. Con la misma fecha del presente dictamen se envía un informe con nuestras conclusiones.

[Fecha de emisión del dictamen] [Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor] [Nombre y dirección del organismo de certificación]

3 De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión.

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B. Dictamen sobre las cuentas anuales INFORME DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN A [NOMBRE DEL ORGANISMO PAGADOR]

Hemos auditado las cuentas anuales4 del FEAGA (gasto total neto final: xxx) y/o del FEADER (gasto total neto final: xxx) correspondientes al ejercicio financiero de 20xx del FEAGA/FEADER de [nombre y dirección del organismo pagador] y evaluado los procedimientos de control interno del organismo pagador.

Responsabilidad de la dirección en relación con las cuentas anuales

La dirección es responsable de la preparación y adecuada presentación de estas cuentas anuales de conformidad con los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Esta responsabilidad incluye planificar, llevar a cabo y garantizar el control interno relativo a la preparación y presentación adecuada de cuentas anuales sin inexactitudes significativas como consecuencia de un error o un fraude.

Responsabilidad del organismo de certificación

Nuestra responsabilidad, en calidad de organismo de certificación, es emitir una opinión sobre las cuentas anuales. Hemos efectuado nuestra auditoría de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión y con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos las obligaciones éticas y que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener garantías suficientes de que las cuentas anuales transmitidas a la Comisión están exentas de errores significativos.

La auditoría incluyó un examen, mediante muestreo, de los documentos acreditativos de la información de las cuentas anuales, junto con un examen de los procedimientos y de una muestra de las transacciones para obtener pruebas de auditoría acerca de los importes e revelaciones de las cuentas anuales. Nuestra responsabilidad, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, incluye la emisión de un dictamen sobre los controles internos; nuestra conclusión se basa exclusivamente en los resultados de nuestra evaluación del cumplimiento por parte del organismo pagador de los criterios de autorización establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión. No es competencia nuestra extraer conclusiones acerca de si el sistema contempla todos los controles posibles.

Creemos que nuestra auditoría proporciona una base razonable para nuestros dictámenes.

[En el caso del FEADER, se han detectado discrepancias entre las cuentas anuales y los libros y registros del organismo pagador en relación con las siguientes partidas presupuestarias (referencia: página P del informe de auditoría):

(Subpartida presupuestaria de la CE Diferencia (+/-) en moneda nacional)]

Dictámenes:

1. FEAGA: SIN RESERVAS

Redacción como en el ejemplo A.

2. FEADER: DICTAMEN CON RESERVAS – DISCREPANCIAS DETECTADAS

En nuestra opinión, excepto por las discrepancias antes descritas:

Las cuentas que deben enviarse a la Comisión correspondientes al ejercicio financiero 20xx del FEADER que finalizó el DD/MM/AAAA son veraces, íntegras y exactas en todos los aspectos significativos en lo que respecta al gasto imputado al FEADER; y

Sobre la base de nuestro examen del cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador, los procedimientos de control interno del organismo pagador han funcionado satisfactoriamente en lo que respecta al FEADER.

Nuestra auditoría se realizó entre el DD/MM/AAAA y el DD/MM/AAAA. Con la misma fecha del presente dictamen se envía un informe con nuestras conclusiones.

[Fecha de emisión del dictamen]

4 De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión.

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[Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor] [Nombre y dirección del organismo de certificación]

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C. Dictamen sobre las cuentas anuales

INFORME DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN A [NOMBRE DEL ORGANISMO PAGADOR] Hemos auditado las cuentas anuales5 del FEAGA (gasto total neto final: xxx) y/o del FEADER (gasto total neto final: xxx) correspondientes al ejercicio financiero de 20xx del FEAGA/FEADER de [nombre y dirección del organismo pagador] y evaluado los procedimientos de control interno del organismo pagador.

Responsabilidad de la dirección en relación con las cuentas anuales

La dirección es responsable de la preparación y adecuada presentación de estas cuentas anuales de conformidad con los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Esta responsabilidad incluye planificar, llevar a cabo y garantizar el control interno relativo a la preparación y presentación adecuada de cuentas anuales sin inexactitudes significativas como consecuencia de un error o un fraude.

Responsabilidad del organismo de certificación

Nuestra responsabilidad, en calidad de organismo de certificación, es emitir una opinión sobre las cuentas anuales. Excepto por lo señalado en el párrafo siguiente, hemos efectuado nuestra auditoría de conformidad con el artículo 6, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión y con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos las obligaciones éticas y que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener garantías suficientes de que las cuentas anuales transmitidas a la Comisión están exentas de errores significativos.

La auditoría incluyó un examen, mediante muestreo, de los documentos acreditativos de la información de las cuentas anuales, junto con un examen de los procedimientos y de una muestra de las transacciones para obtener pruebas de auditoría acerca de los importes e revelaciones de las cuentas anuales. Nuestra responsabilidad, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, incluye la emisión de un dictamen sobre los controles internos; nuestra conclusión se basa exclusivamente en los resultados de nuestra evaluación del cumplimiento por parte del organismo pagador de los criterios de autorización establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión. No es competencia nuestra extraer conclusiones acerca de si el sistema contempla todos los controles posibles.

En lo que respecta al FEAGA, no hemos observado… (referencia: página P del informe de auditoría).

Creemos que nuestra auditoría proporciona una base razonable para nuestros dictámenes.

Dictámenes

1. FEADER: SIN RESERVAS

Redacción como en el ejemplo A.

2. FEAGA: CON RESERVAS – LIMITACIÓN DEL ALCANCE

En nuestra opinión, excepto por los efectos de los ajustes que hubieran podido considerarse necesarios, si hubiéramos estado satisfechos con:

Las cuentas que deben enviarse a la Comisión correspondientes al ejercicio financiero 20xx del FEAGA que finalizó el DD/MM/AAAA son veraces, íntegras y exactas en todos los aspectos significativos en lo que respecta al gasto imputado al FEAGA; y

Sobre la base de nuestro examen del cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador, los procedimientos de control interno del organismo pagador han funcionado satisfactoriamente en lo que respecta al FEAGA.

Nuestra auditoría se realizó entre el DD/MM/AAAA y el DD/MM/AAAA. Con la misma fecha del presente dictamen se envía un informe con nuestras conclusiones.

[Fecha de emisión del dictamen] [Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor] [Nombre y dirección del organismo de certificación]

5 De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión.

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D. Dictamen sobre las cuentas anuales

INFORME DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN A [NOMBRE DEL ORGANISMO PAGADOR] Hemos auditado las cuentas anuales6 del FEAGA (gasto total neto final: xxx) y/o del FEADER (gasto total neto final: xxx) correspondientes al ejercicio financiero de 20xx del FEAGA/FEADER de [nombre y dirección del organismo pagador] y evaluado los procedimientos de control interno del organismo pagador.

Responsabilidad de la dirección en relación con las cuentas anuales

La dirección es responsable de la preparación y adecuada presentación de estas cuentas anuales de conformidad con los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Esta responsabilidad incluye planificar, llevar a cabo y garantizar el control interno relativo a la preparación y presentación adecuada de cuentas anuales sin inexactitudes significativas como consecuencia de un error o un fraude.

Responsabilidad del organismo de certificación

Nuestra responsabilidad, en calidad de organismo de certificación, es emitir una opinión sobre las cuentas anuales. Excepto por lo señalado en el párrafo siguiente, hemos efectuado nuestra auditoría de conformidad con el artículo 6, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión y con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos las obligaciones éticas y que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener garantías suficientes de que las cuentas anuales transmitidas a la Comisión están exentas de errores significativos.

[Los siguientes párrafos sobre el alcance de la auditoría pueden ser omitidos o modificados en función de las circunstancias: La auditoría incluyó un examen, mediante muestreo, de los documentos acreditativos de la información de las cuentas anuales, junto con un examen de los procedimientos y de una muestra de las transacciones para obtener pruebas de auditoría acerca de los importes e revelaciones de las cuentas anuales. Nuestra responsabilidad, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, incluye la emisión de un dictamen sobre los controles internos; nuestra conclusión se basa exclusivamente en los resultados de nuestra evaluación del cumplimiento por parte del organismo pagador de los criterios de autorización establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión. No es competencia nuestra extraer conclusiones acerca de si el sistema contempla todos los controles posibles.

[Añadir un párrafo sobre la limitación del alcance –en los ejemplos se parte de la hipótesis de que estas cuestiones afectan al FEAGA:

Por ejemplo: No nos ha sido posible examinar los procedimientos relativos a los pagos debido a las limitaciones del alcance de nuestro trabajo impuestas por el organismo pagador.]

Dictámenes

1. FEADER: SIN RESERVAS

Redacción como en el ejemplo A.

2. FEAGA: ABSTENCIÓN DE DICTAMEN – LIMITACIONES DEL ALCANCE

Debido a la importancia de las cuestiones arriba expuestas, nos abstenemos de emitir un dictamen acerca de:

Si las cuentas que deben enviarse a la Comisión correspondientes al ejercicio financiero 20xx delFEAGA que finalizó el DD/MM/AAAA son veraces, íntegras y exactas en todos los aspectos significativos en lo que respecta al gasto imputado al FEAGA; y

Si, sobre la base de nuestro examen del cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador, los procedimientos de control interno del organismo pagador han funcionado satisfactoriamente en lo que respecta al FEAGA.

Nuestra auditoría se realizó entre el DD/MM/AAAA y el DD/MM/AAAA. Con la misma fecha del presente dictamen se envía un informe con nuestras conclusiones.

[Fecha de emisión del dictamen]

6 De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión.

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[Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor] [Nombre y dirección del organismo de certificación]

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E. Dictamen sobre las cuentas anuales

INFORME DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN A [NOMBRE DEL ORGANISMO PAGADOR] Hemos auditado las cuentas anuales7 del FEAGA (gasto total neto final: xxx) y/o del FEADER (gasto total neto final: xxx) correspondientes al ejercicio financiero de 20xx del FEAGA/FEADER de [nombre y dirección del organismo pagador] y evaluado los procedimientos de control interno del organismo pagador.

Responsabilidad de la dirección en relación con las cuentas anuales

La dirección es responsable de la preparación y adecuada presentación de estas cuentas anuales de conformidad con los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Esta responsabilidad incluye planificar, llevar a cabo y garantizar el control interno relativo a la preparación y presentación adecuada de cuentas anuales sin inexactitudes significativas como consecuencia de un error o un fraude.

Responsabilidad del organismo de certificación

Nuestra responsabilidad, en calidad de organismo de certificación, es emitir una opinión sobre las cuentas anuales. Hemos efectuado nuestra auditoría de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) n° 908/2014 de la Comisión y con las Normas Internacionales de Auditoría. Dichas normas requieren que cumplamos las obligaciones éticas y que planifiquemos y realicemos la auditoría para obtener garantías suficientes de que las cuentas anuales transmitidas a la Comisión están exentas de errores significativos.

La auditoría incluyó un examen, mediante muestreo, de los documentos acreditativos de la información de las cuentas anuales, junto con un examen de los procedimientos y de una muestra de las transacciones para obtener pruebas de auditoría acerca de los importes e revelaciones de las cuentas anuales. Nuestra responsabilidad, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, incluye la emisión de un dictamen sobre los controles internos; nuestra conclusión se basa exclusivamente en los resultados de nuestra evaluación del cumplimiento por parte del organismo pagador de los criterios de autorización establecidos en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014 de la Comisión. No es competencia nuestra extraer conclusiones acerca de si el sistema contempla todos los controles posibles.

Creemos que nuestra auditoría proporciona una base razonable para nuestros dictámenes.

[(Apartado(s) donde se explique la discrepancia

Por ejemplo: [El gasto imputado al FEADER] declarado por el organismo pagador no concuerda con los pagos y recibos correspondientes al periodo (referencia: página P del informe de auditoría).]

Dictámenes

1. FEAGA: SIN RESERVAS

Redacción como en el ejemplo A.

2. FEADER: DICTAMEN DESFAVORABLE

En nuestra opinión, debido a los efectos de las cuestiones arriba expuestas:

Las cuentas que deben enviarse a la Comisión correspondientes al ejercicio financiero 20xx del FEADER que finalizó el DD/MM/AAAA no son veraces, íntegras y exactas en lo que respecta al gasto imputado al FEADER; y

Sobre la base de nuestro examen del cumplimiento de los criterios de autorización por parte del organismo pagador, los procedimientos de control interno del organismo pagador no han funcionado satisfactoriamente en lo que respecta al FEADER.

Nuestra auditoría se realizó entre el DD/MM/AAAA y el DD/MM/AAAA. Con la misma fecha del presente dictamen se envía un informe con nuestras conclusiones.

[Fecha de emisión del dictamen] [Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor]

7 De acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión.

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[Nombre y dirección del organismo de certificación] II. DICTAMEN DE AUDITORÍA SOBRE LA DECLARACIÓN DE GESTIÓN

Aspectos legislativos

Los organismos de certificación deben remitir a la Comisión un dictamen sobre la declaración de gestión firmada por el director del organismo pagador, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

1. EVALUACIÓN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN DE GESTIÓN

Al evaluar la declaración de gestión, el organismo de certificación deberá determinar, en primer lugar, si ha sido redactada y firmada de acuerdo con los requisitos del anexo I y del artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión, así como de la Directriz nº 4, punto 3. En particular, deberá evaluar la adecuación e idoneidad de la documentación justificativa de la declaración de gestión. Según la Directriz nº 4, punto 3, último apartado:

«En el ámbito del sistema global para la gestión y control de los gastos agrícolas y teniendo en cuenta la garantía que puede derivarse de ese sistema en lo que respecta a la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes, es esencial que el director declare sobre qué base se estableció la declaración de gestión. Por consiguiente, cada declaración de gestión debe ir acompañada de una lista conforme a lo establecido en el anexo nº 1 en la que informe de forma resumida sobre los documentos y el trabajo realizado que sirvieron de base para esa declaración. Esta lista debe limitarse a una breve descripción del asunto del documento de que se trate. En cambio, no debe incluir un resumen del contenido del documento ni se debe adjuntar el documento en anexo a la declaración de gestión. Debe consignarse información análoga sobre el trabajo realizado por el director del organismo pagador antes de firmar su declaración. Además, el director del organismo pagador debe cumplimentar el cuadro establecido en el anexo nº 2 con un análisis de las estadísticas de control (incluidos los controles de segundo nivel8). Únicamente en un número limitado de casos harán falta más explicaciones, tal como se define en el anexo nº 2 de la presente directriz».

El organismo de certificación deberá evaluar si la información utilizada para elaborar la declaración de gestión constituye una base suficiente para la declaración de gestión y la justifica, y si guarda coherencia con la información por él obtenida durante su auditoría.

A continuación, el organismo de certificación deberá plantearse las siguientes preguntas:

Si la dirección ha formulado reservas:

¿Representan un problema sustancial? ¿Se ha descrito con precisión su naturaleza y se han cuantificado los efectos financieros

(reales o potenciales)? Respecto de cada una de las reservas formuladas, ¿se presenta un plan corrector claro,

con un calendario de ejecución?

8 Por ejemplo, controles efectuados y/o vueltos a realizar por un servicio de auditoría interna del organismo pagador.

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¿Coincide cada una de esas reservas con los resultados obtenidos por el propio organismo de certificación (y con las conclusiones de auditoría por éste notificadas) en relación con la población examinada para la auditoría específica?

En opinión del organismo de certificación, ¿se deberían haber formulado más reservas? Si la reserva formulada no cumple completamente los requisitos de la Directriz nº 4, ¿se

señala este extremo en un documento separado anejo a la declaración de gestión, de acuerdo con el punto 6 de dicha Directriz?

Si la dirección no ha formulado reservas:

La labor de auditoría del organismo de certificación sobre una o varias de las poblaciones examinadas en el marco de la auditoría, ¿ha arrojado resultados que indiquen que el director del organismo pagador tendría que haber emitido una reserva (por ejemplo, al existir un error sustancial en la población o las poblaciones examinadas)?

En opinión del organismo de certificación, ¿se deberían haber formulado reservas?

2. DICTAMEN DEL ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN SOBRE LA DECLARACIÓN DE GESTIÓN

En su dictamen, el organismo de certificación debe indicar:

si el contenido de la declaración concuerda con los resultados de su propio trabajo en cada una de las poblaciones mencionadas en el punto 4.3 de la Directriz nº 4;

si la información justificativa adjunta a la declaración de gestión es adecuada; (cuando proceda) si las reservas del director del organismo pagador se han divulgado

correctamente; (cuando proceda) sobre qué población o poblaciones auditadas se debería haber emitido

una reserva en su dictamen y no se emitió; (cuando proceda) sobre qué población o poblaciones auditadas se emitió una reserva que

no era necesaria (por ejemplo, el problema o problemas en que se basan no eran de carácter sustancial);

si, en su dictamen, la declaración de gestión cumple en todo lo esencial lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4 de la Comisión) en el ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1.

En el anexo se presentan algunos posibles dictámenes que, en general, concuerdan con los dictámenes incluidos en el dictamen sobre las cuentas anuales del propio organismo de certificación.

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EJEMPLOS DE DICTÁMENES SOBRE LA DECLARACIÓN DE GESTIÓN

El modelo de presentación de informes «básico» es el «dictamen sin reservas» (A1). Las variaciones textuales de los demás dictámenes se muestran en negrita.

A1. DICTAMEN SIN MODIFICACIONES

Informe del organismo de certificación al [organismo pagador]

Hemos examinado la declaración de gestión elaborada por el director del [organismo pagador] respecto del ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1. Responsabilidad de la dirección en relación con la declaración de gestión Al director del organismo pagador le compete la elaboración y correcta presentación de esta declaración de gestión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Este cometido consiste en evaluar la veracidad, exhaustividad y exactitud de las cuentas anuales presentadas a la Comisión, así como en examinar si el sistema de control establecido por la dirección del organismo pagador ofrece suficientes garantías en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes. El director del organismo pagador debe basar su evaluación en toda la información a su disposición. Esto incluye el trabajo del servicio de auditoría interna. Por consiguiente, se deberá adjuntar a la declaración de gestión información justificativa adecuada, de conformidad con el punto 3 de la Directriz nº 4. Responsabilidad del organismo de certificación Nuestro cometido en calidad de organismo de certificación consiste en emitir un dictamen sobre si la presente declaración de gestión cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4 de la Comisión), sobre la base de una evaluación de:

su correspondencia con los resultados de nuestro propio trabajo de auditoría. la adecuación de la información justificativa adjunta a la declaración de gestión.

Hemos examinado si era necesario formular reservas y si la presencia o ausencia de tales reservas coincidía con nuestros propios resultados de auditoria.

[Cuando proceda] También hemos examinado si las reservas se han formulado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4), incluida, en su caso, la declaración en un documento separado prevista en el punto 6 de dicha Directriz. Consideramos que nuestro trabajo justifica debidamente nuestro dictamen. Dictamen En nuestra opinión, la declaración de gestión cumple en todo lo esencial lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 (Directriz nº 4 de la Comisión) con respecto al ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1. [Fecha de emisión del dictamen] [Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor] [Nombre y dirección del organismo de certificación]

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A2. DICTAMEN SIN MODIFICACIONES – Apartado de observaciones

Informe del organismo de certificación al [organismo pagador]

Hemos examinado la declaración de gestión elaborada por el director del [organismo pagador] respecto del ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1. Responsabilidad de la dirección en relación con la declaración de gestión Al director del organismo pagador le compete la elaboración y correcta presentación de esta declaración de gestión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Este cometido consiste en evaluar la veracidad, exhaustividad y exactitud de las cuentas anuales presentadas a la Comisión, así como en examinar si el sistema de control establecido por la dirección del organismo pagador ofrece suficientes garantías en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes. El director del organismo pagador debe basar su evaluación en toda la información a su disposición. Esto incluye el trabajo del servicio de auditoría interna. Por consiguiente, se deberá adjuntar a la declaración de gestión información justificativa adecuada, de conformidad con el punto 3 de la Directriz nº 4. Responsabilidad del organismo de certificación Nuestro cometido en calidad de organismo de certificación consiste en emitir un dictamen sobre si la presente declaración de gestión cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4 de la Comisión), sobre la base de una evaluación de: su correspondencia con los resultados de nuestro propio trabajo de auditoría. la adecuación de la información justificativa adjunta a la declaración de gestión. Hemos evaluado si era necesario formular reservas y si la presencia o ausencia de tales reservas coincidía con nuestros propios resultados de auditoría. [Cuando proceda] También hemos examinado si las reservas se han formulado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4), incluida, en su caso, la declaración en un documento separado prevista en el punto 6 de dicha Directriz. Consideramos que nuestro trabajo justifica debidamente nuestro dictamen. Dictamen En nuestra opinión, la declaración de gestión cumple en todo lo esencial lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 (Directriz nº 4 de la Comisión) con respecto al ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1. Aunque en nuestro dictamen no formulemos reservas, queremos llamar la atención sobre la reserva referente a XXXX. En nuestra opinión, dicha reserva no era necesaria por cuanto nuestro trabajo de auditoría demostró que el importe o los importes en juego no eran significativos. [Fecha de emisión del dictamen] [Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor] [Nombre y dirección del organismo de certificación]

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B. DICTAMEN CON RESERVAS – DIFERENCIAS DETECTADAS

Informe del organismo de certificación al [organismo pagador]

Hemos examinado la declaración de gestión elaborada por el director del [organismo pagador] respecto del ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1. Responsabilidad de la dirección en relación con la declaración de gestión Al director del organismo pagador le compete la elaboración y correcta presentación de esta declaración de gestión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Este cometido consiste en evaluar la veracidad, exhaustividad y exactitud de las cuentas anuales presentadas a la Comisión, así como en examinar si el sistema de control establecido por la dirección del organismo pagador ofrece suficientes garantías en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes. El director del organismo pagador debe basar su evaluación en toda la información a su disposición. Esto incluye el trabajo del servicio de auditoría interna. Por consiguiente, se deberá adjuntar a la declaración de gestión información justificativa adecuada, de conformidad con el punto 3 de la Directriz nº 4. Responsabilidad del organismo de certificación Nuestro cometido en calidad de organismo de certificación consiste en emitir un dictamen sobre si la presente declaración de gestión cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4 de la Comisión), sobre la base de una evaluación de: su correspondencia con los resultados de nuestro propio trabajo de auditoría. la adecuación de la información justificativa adjunta a la declaración de gestión. Hemos evaluado si era necesario formular reservas y si la presencia o ausencia de tales reservas coincidía con nuestros propios resultados de auditoría. [Cuando proceda] También hemos examinado si las reservas se han formulado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4), incluida, en su caso, la declaración en un documento separado prevista en el punto 6 de dicha Directriz. Consideramos que nuestro trabajo justifica debidamente nuestro dictamen. Al examinar algunas partidas del FEADER no cubiertas por el SIGC, detectamos diferencias importantes entre los importes consignados en las cuentas y los registros de base. Las partidas presupuestarias en cuestión se indican en la página X de nuestro informe de auditoría. El director del organismo pagador debería haber emitido una reserva a este respecto en la declaración de gestión. Dictamen En nuestra opinión, exceptuando las diferencias expuestas en el apartado anterior, la declaración de gestión cumple en todo lo esencial lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 (Directriz nº 4 de la Comisión) con respecto al ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1. [Fecha de emisión del dictamen]

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[Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor] [Nombre y dirección del organismo de certificación]

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C. DICTAMEN CON RESERVAS – LIMITACIÓN DEL ALCANCE

Informe del organismo de certificación al [organismo pagador]

Hemos examinado la declaración de gestión elaborada por el director del [organismo pagador] respecto del ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1. Responsabilidad de la dirección en relación con la declaración de gestión Al director del organismo pagador le compete la elaboración y correcta presentación de esta declaración de gestión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Este cometido consiste en evaluar la veracidad, exhaustividad y exactitud de las cuentas anuales presentadas a la Comisión, así como en examinar si el sistema de control establecido por la dirección del organismo pagador ofrece suficientes garantías en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes. El director del organismo pagador debe basar su evaluación en toda la información a su disposición. Esto incluye el trabajo del servicio de auditoría interna. Por consiguiente, se deberá adjuntar a la declaración de gestión información justificativa adecuada, de conformidad con el punto 3 de la Directriz nº 4. Responsabilidad del organismo de certificación Nuestro cometido en calidad de organismo de certificación consiste en emitir un dictamen sobre si la presente declaración de gestión cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4 de la Comisión), sobre la base de una evaluación de: su correspondencia con los resultados de nuestro propio trabajo de auditoría. la adecuación de la información justificativa adjunta a la declaración de gestión. [Cuando proceda] También hemos examinado si las reservas se han formulado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4), incluida, en su caso, la declaración en un documento separado prevista en el punto 6 de dicha Directriz. No observamos… [Véase página Y del informe de auditoría], lo cual dificultó nuestras labor de determinar si era necesario formular reservas y si la presencia o ausencia de tales reservas se correspondía con nuestros propios resultados de auditoría. Consideramos que nuestro trabajo justifica debidamente nuestro dictamen. Dictamen En nuestra opinión, exceptuando la (posible) necesidad de formular una reserva en la declaración de gestión debida a la incertidumbre sobre… , la declaración de gestión cumple en todo lo esencial lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4 de la Comisión) con respecto al ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1. [Fecha de emisión del dictamen] [Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor] [Nombre y dirección del organismo de certificación]

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D. ABSTENCIÓN DE DICTAMEN - LIMITACIÓN DEL ALCANCE

Informe del organismo de certificación al [organismo pagador]

Hemos examinado la declaración de gestión elaborada por el director del [organismo pagador] respecto del ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1. Responsabilidad de la dirección en relación con la declaración de gestión Al director del organismo pagador le compete la elaboración y correcta presentación de esta declaración de gestión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Este cometido consiste en evaluar la veracidad, exhaustividad y exactitud de las cuentas anuales presentadas a la Comisión, así como en examinar si el sistema de control establecido por la dirección del organismo pagador ofrece suficientes garantías en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes. El director del organismo pagador debe basar su evaluación en toda la información a su disposición. Esto incluye el trabajo del servicio de auditoría interna. Por consiguiente, se deberá adjuntar a la declaración de gestión información justificativa adecuada, de conformidad con el punto 3 de la Directriz nº 4. Responsabilidad del organismo de certificación Nuestro cometido en calidad de organismo de certificación consiste en emitir un dictamen sobre si la presente declaración de gestión cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4 de la Comisión), sobre la base de una evaluación de: su correspondencia con los resultados de nuestro propio trabajo de auditoría. la adecuación de la información justificativa adjunta a la declaración de gestión. No nos ha sido posible examinar los procedimientos de autorización de pagos debido a las restricciones que el organismo pagador ha impuesto al alcance de nuestro trabajo. Por consiguiente, no podemos evaluar la exactitud de la declaración de gestión a este respecto. Dictamen Dada la relevancia de la cuestión expuesta en el anterior apartado, no podemos emitir un dictamen sobre si la declaración de gestión cumple en todo lo esencial lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4 de la Comisión) con respecto al ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1. [Fecha de emisión del dictamen] [Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor] [Nombre y dirección del organismo de certificación]

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E. DICTAMEN DESFAVORABLE

Informe del organismo de certificación al [organismo pagador]

Hemos examinado la declaración de gestión elaborada por el director del [organismo pagador] respecto del ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1. Responsabilidad de la dirección en relación con la declaración de gestión Al director del organismo pagador le compete la elaboración y correcta presentación de esta declaración de gestión de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión. Este cometido consiste en evaluar la veracidad, exhaustividad y exactitud de las cuentas anuales presentadas a la Comisión, así como en examinar si el sistema de control establecido por la dirección del organismo pagador ofrece suficientes garantías en cuanto a la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes. El director del organismo pagador debe basar su evaluación en toda la información a su disposición. Esto incluye el trabajo del servicio de auditoría interna. Por consiguiente, se deberá adjuntar a la declaración de gestión información justificativa adecuada, de conformidad con el punto 3 de la Directriz nº 4. Responsabilidad del organismo de certificación Nuestro cometido en calidad de organismo de certificación consiste en emitir un dictamen sobre si la presente declaración de gestión cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4 de la Comisión), sobre la base de una evaluación de: su correspondencia con los resultados de nuestro propio trabajo de auditoría. la adecuación de la información justificativa adjunta a la declaración de gestión. Hemos evaluado si era necesario formular reservas y si la presencia o ausencia de tales reservas coincidía con nuestros propios resultados de auditoría. [Cuando proceda] También hemos examinado si las reservas se han formulado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4), incluida, en su caso, la declaración en un documento separado prevista en el punto 6 de dicha Directriz. Consideramos que nuestro trabajo justifica debidamente nuestro dictamen. En nuestro examen hemos detectado errores significativos en la población auditada nº 5 (regímenes del FEADER no compatibles con el SIGC). Se ha comprobado que los controles de la autorización y ejecución de los pagos son muy deficientes. Ello ha dado lugar a considerables atrasos en la tramitación, y la dirección no ha propuesto ni adoptado medidas correctoras durante el ejercicio. El importe total de los gastos en cuestión (XXXX euros) es significativo en lo que respecta a la población y al Fondo. Por consiguiente, el director del organismo pagador debería haber formulado una reserva en la declaración de gestión. Dictamen En nuestra opinión, dados los efectos de las cuestiones expuestas en los apartados anteriores, la declaración de gestión no cumple lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014 de la Comisión (Directriz nº 4 de la Comisión) con respecto al ejercicio comprendido entre el 16/10/xx y el 15/10/xx+1. [Fecha de emisión del dictamen]

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[Firma, nombre y apellidos y cargo del auditor] [Nombre y dirección del organismo de certificación]