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    CAPITULO XI: LAS DISCIPLINAS JURDICAS

    El estudio del derecho puede ser abordado fundamentalmente desde tres puntos

    de vista que corresponden con otros tantos saberes jurdicos que son la ciencia del

    derecho, la sociologa del derecho y la filosofa del derecho.

    Se sostiene asimismo que la realidad jurdica representa tres dimensiones

    esenciales: una dimensin normativa, una dimensin social y una dimensin valorativa.

    Dicho en otras palabras norma, hecho y valor, constituyen las tres dimensiones

    esenciales del derecho. partir de esta premisa el profesor espaol Elas Dazresume

    los respectivos papeles de la ciencia, sociologa y filosofa jurdicas del siguiente modo:

    !a ciencia del derecho se ocupa fundamentalmente aunque no en

    forma e"clusiva de la dimensin normativa del derecho y de los problemas

    relacionados con su estructura, teniendo como objeto central de su trabajo el

    derecho vigente. !a ciencia del derecho se ocupa de estudiar la interpretacin y

    aplicacin del derecho vigente as como la descripcin del sistema de valores

    incorporado al mismo.

    !a sociologa del derechose ocupa principalmente de la dimensin

    social del derecho, de los problemas relacionados con su funcin social y m#s

    ampliamente del problema de las relaciones recprocas entre derecho y sociedad. !a

    sociologa del derecho tiene como eje central de su trabajo al derecho efica$

    socialmente aceptado, as, como la constatacin del sistema de valores jurdicos

    aceptados por un grupo social o por los distintos sectores o clases sociales que

    coe"isten en %l.

    !a !iloso!a del derechoes la que m#s propiamente se ocupa de la

    funcin valorativa del derecho y de los problemas relacionados con el fundamento

    del mismo. Se ocupa primordialmente aunque no de forma e"clusiva del problema

    de la justicia.

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    Si bien es cierto que es necesario distinguir entre los niveles de conocimiento

    jurdico, hay que destacar tambi%n que se encuentran relacionados entre s y que se

    encuentran entre ellos complicaciones y tensiones mutuas.

    &ara una compresin plena de la realidad jurdica ser# necesario conjugar

    la perspectiva de la ciencia del derecho, la sociologa del derecho y la filosofa del

    derecho.

    !a filosofa del derecho debe partir de los datos que le proporcionen la ciencia y

    la sociologa jurdica, pueden al mismo tiempo servirle de fundamento. !a sociologa

    jurdica por su parte, no puede prescindir de las informaciones o conocimiento sobre el

    derecho vigente que aporta la ciencia del derecho.

    "#$ La Ciencia del Derecho

    Es una ciencia normativa en el sentido que su objeto de estudio es el

    derecho positivo o mejor dicho las normas jurdicas positivas. !a ciencia del derecho

    describe y anali$a cu#l es y cmo es el derecho vigente y a partir de la norma jurdica

    lleva a cabo una labor de construccin de instituciones y conceptos jurdicos

    fundamentales y adem#s desarrolla una labor de sistemati$acin del ordenamiento

    jurdico. 'oda la actividad terica que lleva a cabo la ciencia del derecho est# en (ltimo

    termino orientada a la aplicacin de las normas a la realidad social, es decir, a la

    solucin de problemas concretos. &or ello se sostiene que la ciencia del derecho

    desarrolla en realidad una actividad terico-prctica,lo que le permite no desentenderse

    de la realidad social a la que el derecho debe aplicarse.

    Acerca del car%c&er cien&!ico de la Ciencia del Derecho

    La tierra sigue girando alrededor del Sol, como hace mil aos; los

    rboles crecen y los animales viven como en tiempo de Plinio. Por

    tanto, aunque el descubrimiento de las leyes de su naturaleza y su

    poder haya requerido largos esuerzos, tales leyes son, por lo menos,

    tan verdaderas para la actualidad como para los tiempos pasados, y

    seguirn si!ndolo para siempre. "uy otra es la situaci#n de la ciencia

    $ur%dica. &uando !sta tras largos aos de esuerzos, ha logradoencontrar el concepto verdadero, la ley de la instituci#n, hace ya

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    tiempo que el ob$eto se ha transormado. La ciencia llega siempre

    tarde en relaci#n con la evoluci#n progresiva; no puede nunca

    alcanzar la actualidad. Se parece al via$ero en el desierto' divisa le$os

    opulentos $ardines, camina todo el d%a y a la noche estn tan ale$ados

    de !l como por la maana. (ulius von )irchmann

    Desde antiguo se ha discutido acerca del pretendido car#cter cientfico de la

    ciencia del derecho sobre todo al compararla con las denominadas ciencias fsico

    matem#ticas que muestran con sus resultados un grado de certe$a, avance y

    permanencia que la ciencia del derecho no logra e"hibir.

    !as dudas acerca del car#cter cientfico de la ciencia del derecho se remontan

    incluso a la denominada jurisprudencia romana. En efecto, los romanos denominaban a

    la actividad de los juristas como jurisprudencia lo que destaca su car#cter de saber

    pr#ctico por oposicin a un saber puramente terico. En efecto, la virtud de la prudencia

    seg(n la tradicin antigua es un conocimiento relativo a la pra"is por oposicin a la

    )Sofa,* que es el conocimiento verdadero en s y por s.

    Este problema, sin embargo, no cobr importancia sino a partir del renacimiento,

    con la aparicin de la ciencia moderna y los nuevos m%todos e"perimentales, pues, este

    modelo de ciencia no se corresponda con la actividad de los juristas.

    Desde entonces se han formulado numerosas crticas a este pretendido car#cter

    cientfico de la ciencia del derecho. !a m#s famosa es la formulada por un fiscal

    prusiano llamado J'li's (on )irch*anquien e"puso su posicin en una conferencia

    dictada en +erln en -/ y que lleva por titulo )!a jurisprudencia no es ciencia*. El

    argumento b#sico de )irch*an+para negarle valor cientfico a la ciencia del derecho

    dice relacin con el objeto de estudio del mismo.

    Desde el 0enacimiento, se haba impuesto la vigencia incondicional de un tipo

    de ciencia que, por lo dem#s, ya ristteles haba se1alado como el (nico posible. Slo

    hay ciencia de lo general. 2 este principio, imperante en toda la filosofa griega y

    medieval, se haba reali$ado en la ciencia moderna precisamente en la forma de la fsica

    matem#tica, en la que todo posible saber est# reducido a nociones absolutamente

    universales y necesarias.

    !a crtica de 3irchmann radicaba, entonces, en la ndole individual del Derecho

    frente a la generalidad propia de los dem#s objetos cientficos..

    !o general es lo estable y, por tanto, lo que puede ser reducido a leyes constantes

    e inmutables, mientras que lo individual escapa por naturale$a a toda tipificacin

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    gen%rica, a toda )ley*. 2 precisamente el Derecho pertenece a esta casta de las cosas

    singulares, irreductibles a su esquemati$acin en una ley general, porque es

    esencialmente mudable.

    .'omando, entonces, como prototipo a las ciencias naturales, )resultar#

    efectivamente imposible una ciencia cuyo objeto, por esa transfiguracin perenne, se

    pondra fuera de su rbita, escapando siempre a los juicios de generali$acin*

    4e aqu lo que para 3irchmann es la prueba de la a5cientificidad del Derecho.

    En tanto que los objetos de la naturale$a conservan sus mismas caractersticas a trav%s

    de los tiempos 6la rosa florece hoy da igual que en el &araso6 y permiten que la

    ciencia, en su lento esfuer$o secular, llegue a comprenderlos, a descubrir las leyes que

    los rigen, a formular los conceptos que las e"presan y a e"ponerlos en un sistema

    coherente, lo inverso ocurre con la jurisprudencia.

    . 7uando %sta encuentra, tras largo camino, el aut%ntico concepto de una

    institucin y sus verdaderas leyes, el objeto entre tanto ha cambiado.

    En efecto, se1ala que el derecho positivo es un objeto cambiante y contingente,

    es decir, que no es el mismo seg(n el tiempo y el lugar, y por ello los resultados de la

    ciencia del derecho no pueden ser permanentes sino que son siempre efmeros. s lo

    e"presa en la conferencia citada diciendo que, en cuanto la ciencia hace de lo

    contingente su objeto ella misma se hace contingente y agrega que tres palabras

    rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura. En el fondo, para

    este autor, la ciencia del derecho no corresponda con el modelo de las ciencias

    naturales que era el (nico considerado en la %poca. !a ciencia natural reuna los

    requisitos de universalidad, permanencia, estabilidad e incluso inmutabilidad que eran

    e"igidos por la ciencia, caractersticas que no e"isten en la ciencia del derecho.

    Sin embargo, ese argumento 6que 3irchmann apuntaba como determinante para

    demostrar la falta de rigor cientfico del Derecho6 fue debilit#ndose a partir de los

    desarrollos efectuados durante la segunda mitad del siglo 898 y la primera del siglo

    88, con el desenvolvimiento de una idea de ciencia de lo singular, destinada

    inicialmente a fundamentar el car#cter cientfico de la historia

    4asta mediados del siglo 88, las diversas soluciones acerca de la ciencia

    jurdica )fueron siguiendo el comp#s de los cambios paradigm#ticos operados en las

    ciencias naturales. &ero a(n no lograban construir un concepto de ciencia social propio*

    ;

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    .

    Surgi entonces la epistemologa como disciplina autnoma, permitiendo que el

    propio concepto de )ciencia* fuera investigado como objeto de estudio en s mismo, sin

    interesar a cu#l rama del conocimiento se aplicara

    De tal manera, en a1os recientes y a partir de tendencias innovadoras

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    /s&r'c&'ra de la Ciencia del Derecho:

    Dentro de la ciencia del derecho cabe distinguir A niveles:

    ? !a Dogm#tica Burdica:

    El nivel inicial de la ciencia del derecho lo constituye la dogm#tica jurdica o

    ciencia del derecho en sentido estricto que estudia el derecho vigente en un determinado

    momento histrico y en un cierto #mbito espacial que en general coincide con el de los

    estados.

    !a dogm#tica en cuanto saber jurdico tiene las siguientes funciones:

    5 Suministra criterios para la interpretacin y aplicacin del derecho vigente: En

    efecto la dogm#tica jurdica consiste principalmente en un trabajo de interpretacin e

    investigacin de un determinado ordenamiento jurdico positivo dirigido a su aplicacin

    con el objeto de resolver problemas y conflictos que surgen en la vida social. En el

    desempe1o de esta funcin la dogm#tica jurdica reali$a una tarea constante de

    reconstruccin y reelaboracin del sistema normativo.

    5 Suministra criterios para el cambio o modificacin del derecho: Suele decirse

    que la dogm#tica jurdica trabaja e"clusivamente sobre el derecho positivo, pero no hay

    duda que tambi%n contribuye en virtud del an#lisis de las normas vigentes y de su

    aplicacin practica a crear derecho, aunque de una forma indirecta, porque en principio

    quien crea el derecho, es la sociedad a trav%s del poder poltico legislativo.

    5 7ontribuye a elaborar un sistema conceptual que permite llevar a cabo las otras

    funciones: En efecto, la dogm#tica jurdica no es slo una disciplina normativa, sino

    que tambi%n valorativa, ya que tanto la interpretacin y aplicacin del derecho como la

    formulacin de criterios para la modificacin del mismo son actividades que

    presuponen e implican valoraciones.

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    ? El Derecho 7omparado:

    Es el segundo nivel de la ciencia del derecho. Cientras que la dogm#tica jurdica

    se mueve dentro de un determinado orden jurdico vigente, el derecho comparado

    consiste fundamentalmente como su nombre lo indica en el estudio comparativo de

    diversos ordenamientos jurdicos globalmente considerados, o bien de instituciones

    concretas correspondientes a diversos ordenamientos jurdicos.

    El estudio del derecho comparado favorece un mejor conocimiento,

    interpretacin y aplicacin del propio derecho. Sirve a s mismo para preparar reformas

    legislativas y en general sirve como vehculo para comprender mejor a lo pueblos

    e"tranjeros y como base para el establecimiento de relaciones internacionales de

    cooperacin.

    A? !a 'eora eneral del Derecho:

    Es el tercer nivel de la ciencia del derecho que sobre la base de la observacin y

    la e"plicacin de los diversos sistemas normativos estudia los problemas que soncomunes a todos o a la mayor parte de los sistemas de derecho, anali$ando la estructura

    del derecho, los conceptos jurdicos fundamentales, las fuentes del derecho, la

    interpretacin del derecho y su aplicacin.

    !a teora general del derecho se propone a trav%s de un procedimiento de

    induccin y an#lisis comparativo sobre la base de las construcciones de la dogm#tica y

    de los resultados del derecho comparado, la elaboracin de un conjunto de conceptos,

    elementos y estructuras m#s o menos comunes, tanto a las diferentes partes o sectoresdel ordenamiento jurdico como a los diferentes ordenamientos jurdicos

    correspondientes a distintos pases.

    0#$ La Sociologa del Derecho

    El tema gen%rico del que se ocupa la sociologa jurdica es el del las

    relaciones recprocas entre derecho y sociedad. s la sociologa investiga tanto la

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    influencia de los factores sociales sobre el derecho, como la influencia del derecho

    sobre la sociedad.

    En efecto, la sociologa del derecho investiga los factores sociales de

    tipo, econmicos, polticos, culturales, morales, etc. ue influ!en en la creacin,

    mantenimiento, modificacin ! desaparicin del derecho ! de los valores jurdicos ,

    entendiendo el derecho en un sentido amplio que incluye, adem#s de las normas, el

    sistema jurdico tal como es aplicado y las diversas instituciones, rganos, profesiones,

    etc. que operan dentro de %l investiga tambi%n los factores sociales que influyen en la

    eficacia o ineficacia del derecho, tratando de e"plicar entre otras cuestiones, las causas

    de la no aceptacin social o de la no aplicacin de un derecho vigente o de concretas

    normas jurdicas. &or otra parte la sociologa del derecho estudia tam"i#n la influencia

    del derecho ! de los valores jurdicos so"re la realidad social, abordando temas como el

    de las funciones del derecho en la sociedad considerada en su conjunto, el de los efectos

    sociales de normas o instituciones jurdicas concretas, el de la funcin de los juristas en

    la sociedad, etc.

    1#$ La 2iloso!a del Derecho

    !a filosofa del derecho es una refle"in de car#cter filosfico sobre la

    realidad jurdica. Es una indagacin racional sobre el derecho, que trasciende el

    conocimiento cientfico sobre el mismo, aunque puede y debe partir de los datos que

    sobre la e"periencia jurdica aportan la ciencia del derecho, la sociologa del derecho y

    las dem#s ciencias jurdicas.

    unque la e"presin filosfica del derecho se remonta al siglo 898, lamayora de los autores entienden que los orgenes de la filosofa jurdica se remontan a

    la filosofa griega, en la que encontramos las primeras refle"iones filosficas sobre el

    derecho, la justicia, el problema de la obediencia a las leyes, etc. aunque en recia y en

    el pensamiento griego no haba una distincin clara entre el derecho, la poltica, la

    moral, los usos sociales.

    Fo e"iste acuerdo acerca de cual sea el cometido y la tem#tica propia de

    la filosofa del derecho. Dependiendo de los autores y de las orientaciones de

    pensamiento se incluyen en ella investigaciones diversas, pero, en todo caso se trata de

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    la discusin de problemas y del esclarecimiento de nociones jurdicas que los juristas

    habitualmente no afrontan o presumen en su trabajo cotidiano de interpretacin del

    derecho positivo.

    7on las limitaciones e"puestas, indicaremos los distintos temas que

    suelen estudiarse en filosofa del derecho:

    5En primer lugar est# la ontologa jurdica, que se ocupara de definir lo que es el

    derecho, de formular un concepto de lo que debe entenderse por derecho en general.

    5Gtro tema que se asigna a la filosofa jurdica es el de plantearse la cuestin del sentido

    del derecho en la vida humana, indagando el por qu% de la presencia del derecho en la

    vida de los seres humanos.

    5Hn tercer orden de cuestiones que compete a la filosofa del derecho es el del

    fundamento, el de la legitimidad del derecho. En este #mbito se plantean problemas

    tales como el de por qu% y cuando hay obligacin de obedecer el derecho, el de si el

    derecho es mera e"presin de fuer$a o hay otros factores que lo justifican, el de si el

    derecho se justifica por ra$ones de utilidad o se funda en la libertad o en la igualdad,

    etc.

    5Se trata en definitiva del problema %tico del derecho, del problema de los valores

    jurdicos. En sntesis de la cuestin de cmo debera ser el derecho.

    5>inalmente suele incluirse dentro del #rea tem#tica de la filosofa del derecho la

    refle"in acerca de la ciencia jurdica y del trabajo de los profesionales del derecho,

    poniendo de manifiesto el sentido y el significado de esa labor, tratando de aclarar los

    fines y objetivos hacia los que se dirigen, e"aminando crticamente los m%todos que

    utili$a la ciencia del derecho y determinando el car#cter y lmite de sus resultados.

    En sntesis la filosofa del derecho anali$a las condiciones de posibilidad de la

    ciencia del derecho, plantea tambi%n el problema de su cientificidad, el de su cone"in

    con otras ciencias, etc.

    Se suele llamar esta parte de la filosofa del derecho como &eora de la ciencia delderecho.