discplinas_juridicas_2012
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CAPITULO XI: LAS DISCIPLINAS JURDICAS
El estudio del derecho puede ser abordado fundamentalmente desde tres puntos
de vista que corresponden con otros tantos saberes jurdicos que son la ciencia del
derecho, la sociologa del derecho y la filosofa del derecho.
Se sostiene asimismo que la realidad jurdica representa tres dimensiones
esenciales: una dimensin normativa, una dimensin social y una dimensin valorativa.
Dicho en otras palabras norma, hecho y valor, constituyen las tres dimensiones
esenciales del derecho. partir de esta premisa el profesor espaol Elas Dazresume
los respectivos papeles de la ciencia, sociologa y filosofa jurdicas del siguiente modo:
!a ciencia del derecho se ocupa fundamentalmente aunque no en
forma e"clusiva de la dimensin normativa del derecho y de los problemas
relacionados con su estructura, teniendo como objeto central de su trabajo el
derecho vigente. !a ciencia del derecho se ocupa de estudiar la interpretacin y
aplicacin del derecho vigente as como la descripcin del sistema de valores
incorporado al mismo.
!a sociologa del derechose ocupa principalmente de la dimensin
social del derecho, de los problemas relacionados con su funcin social y m#s
ampliamente del problema de las relaciones recprocas entre derecho y sociedad. !a
sociologa del derecho tiene como eje central de su trabajo al derecho efica$
socialmente aceptado, as, como la constatacin del sistema de valores jurdicos
aceptados por un grupo social o por los distintos sectores o clases sociales que
coe"isten en %l.
!a !iloso!a del derechoes la que m#s propiamente se ocupa de la
funcin valorativa del derecho y de los problemas relacionados con el fundamento
del mismo. Se ocupa primordialmente aunque no de forma e"clusiva del problema
de la justicia.
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Si bien es cierto que es necesario distinguir entre los niveles de conocimiento
jurdico, hay que destacar tambi%n que se encuentran relacionados entre s y que se
encuentran entre ellos complicaciones y tensiones mutuas.
&ara una compresin plena de la realidad jurdica ser# necesario conjugar
la perspectiva de la ciencia del derecho, la sociologa del derecho y la filosofa del
derecho.
!a filosofa del derecho debe partir de los datos que le proporcionen la ciencia y
la sociologa jurdica, pueden al mismo tiempo servirle de fundamento. !a sociologa
jurdica por su parte, no puede prescindir de las informaciones o conocimiento sobre el
derecho vigente que aporta la ciencia del derecho.
"#$ La Ciencia del Derecho
Es una ciencia normativa en el sentido que su objeto de estudio es el
derecho positivo o mejor dicho las normas jurdicas positivas. !a ciencia del derecho
describe y anali$a cu#l es y cmo es el derecho vigente y a partir de la norma jurdica
lleva a cabo una labor de construccin de instituciones y conceptos jurdicos
fundamentales y adem#s desarrolla una labor de sistemati$acin del ordenamiento
jurdico. 'oda la actividad terica que lleva a cabo la ciencia del derecho est# en (ltimo
termino orientada a la aplicacin de las normas a la realidad social, es decir, a la
solucin de problemas concretos. &or ello se sostiene que la ciencia del derecho
desarrolla en realidad una actividad terico-prctica,lo que le permite no desentenderse
de la realidad social a la que el derecho debe aplicarse.
Acerca del car%c&er cien&!ico de la Ciencia del Derecho
La tierra sigue girando alrededor del Sol, como hace mil aos; los
rboles crecen y los animales viven como en tiempo de Plinio. Por
tanto, aunque el descubrimiento de las leyes de su naturaleza y su
poder haya requerido largos esuerzos, tales leyes son, por lo menos,
tan verdaderas para la actualidad como para los tiempos pasados, y
seguirn si!ndolo para siempre. "uy otra es la situaci#n de la ciencia
$ur%dica. &uando !sta tras largos aos de esuerzos, ha logradoencontrar el concepto verdadero, la ley de la instituci#n, hace ya
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tiempo que el ob$eto se ha transormado. La ciencia llega siempre
tarde en relaci#n con la evoluci#n progresiva; no puede nunca
alcanzar la actualidad. Se parece al via$ero en el desierto' divisa le$os
opulentos $ardines, camina todo el d%a y a la noche estn tan ale$ados
de !l como por la maana. (ulius von )irchmann
Desde antiguo se ha discutido acerca del pretendido car#cter cientfico de la
ciencia del derecho sobre todo al compararla con las denominadas ciencias fsico
matem#ticas que muestran con sus resultados un grado de certe$a, avance y
permanencia que la ciencia del derecho no logra e"hibir.
!as dudas acerca del car#cter cientfico de la ciencia del derecho se remontan
incluso a la denominada jurisprudencia romana. En efecto, los romanos denominaban a
la actividad de los juristas como jurisprudencia lo que destaca su car#cter de saber
pr#ctico por oposicin a un saber puramente terico. En efecto, la virtud de la prudencia
seg(n la tradicin antigua es un conocimiento relativo a la pra"is por oposicin a la
)Sofa,* que es el conocimiento verdadero en s y por s.
Este problema, sin embargo, no cobr importancia sino a partir del renacimiento,
con la aparicin de la ciencia moderna y los nuevos m%todos e"perimentales, pues, este
modelo de ciencia no se corresponda con la actividad de los juristas.
Desde entonces se han formulado numerosas crticas a este pretendido car#cter
cientfico de la ciencia del derecho. !a m#s famosa es la formulada por un fiscal
prusiano llamado J'li's (on )irch*anquien e"puso su posicin en una conferencia
dictada en +erln en -/ y que lleva por titulo )!a jurisprudencia no es ciencia*. El
argumento b#sico de )irch*an+para negarle valor cientfico a la ciencia del derecho
dice relacin con el objeto de estudio del mismo.
Desde el 0enacimiento, se haba impuesto la vigencia incondicional de un tipo
de ciencia que, por lo dem#s, ya ristteles haba se1alado como el (nico posible. Slo
hay ciencia de lo general. 2 este principio, imperante en toda la filosofa griega y
medieval, se haba reali$ado en la ciencia moderna precisamente en la forma de la fsica
matem#tica, en la que todo posible saber est# reducido a nociones absolutamente
universales y necesarias.
!a crtica de 3irchmann radicaba, entonces, en la ndole individual del Derecho
frente a la generalidad propia de los dem#s objetos cientficos..
!o general es lo estable y, por tanto, lo que puede ser reducido a leyes constantes
e inmutables, mientras que lo individual escapa por naturale$a a toda tipificacin
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gen%rica, a toda )ley*. 2 precisamente el Derecho pertenece a esta casta de las cosas
singulares, irreductibles a su esquemati$acin en una ley general, porque es
esencialmente mudable.
.'omando, entonces, como prototipo a las ciencias naturales, )resultar#
efectivamente imposible una ciencia cuyo objeto, por esa transfiguracin perenne, se
pondra fuera de su rbita, escapando siempre a los juicios de generali$acin*
4e aqu lo que para 3irchmann es la prueba de la a5cientificidad del Derecho.
En tanto que los objetos de la naturale$a conservan sus mismas caractersticas a trav%s
de los tiempos 6la rosa florece hoy da igual que en el &araso6 y permiten que la
ciencia, en su lento esfuer$o secular, llegue a comprenderlos, a descubrir las leyes que
los rigen, a formular los conceptos que las e"presan y a e"ponerlos en un sistema
coherente, lo inverso ocurre con la jurisprudencia.
. 7uando %sta encuentra, tras largo camino, el aut%ntico concepto de una
institucin y sus verdaderas leyes, el objeto entre tanto ha cambiado.
En efecto, se1ala que el derecho positivo es un objeto cambiante y contingente,
es decir, que no es el mismo seg(n el tiempo y el lugar, y por ello los resultados de la
ciencia del derecho no pueden ser permanentes sino que son siempre efmeros. s lo
e"presa en la conferencia citada diciendo que, en cuanto la ciencia hace de lo
contingente su objeto ella misma se hace contingente y agrega que tres palabras
rectificadoras del legislador convierten bibliotecas enteras en basura. En el fondo, para
este autor, la ciencia del derecho no corresponda con el modelo de las ciencias
naturales que era el (nico considerado en la %poca. !a ciencia natural reuna los
requisitos de universalidad, permanencia, estabilidad e incluso inmutabilidad que eran
e"igidos por la ciencia, caractersticas que no e"isten en la ciencia del derecho.
Sin embargo, ese argumento 6que 3irchmann apuntaba como determinante para
demostrar la falta de rigor cientfico del Derecho6 fue debilit#ndose a partir de los
desarrollos efectuados durante la segunda mitad del siglo 898 y la primera del siglo
88, con el desenvolvimiento de una idea de ciencia de lo singular, destinada
inicialmente a fundamentar el car#cter cientfico de la historia
4asta mediados del siglo 88, las diversas soluciones acerca de la ciencia
jurdica )fueron siguiendo el comp#s de los cambios paradigm#ticos operados en las
ciencias naturales. &ero a(n no lograban construir un concepto de ciencia social propio*
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Surgi entonces la epistemologa como disciplina autnoma, permitiendo que el
propio concepto de )ciencia* fuera investigado como objeto de estudio en s mismo, sin
interesar a cu#l rama del conocimiento se aplicara
De tal manera, en a1os recientes y a partir de tendencias innovadoras
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/s&r'c&'ra de la Ciencia del Derecho:
Dentro de la ciencia del derecho cabe distinguir A niveles:
? !a Dogm#tica Burdica:
El nivel inicial de la ciencia del derecho lo constituye la dogm#tica jurdica o
ciencia del derecho en sentido estricto que estudia el derecho vigente en un determinado
momento histrico y en un cierto #mbito espacial que en general coincide con el de los
estados.
!a dogm#tica en cuanto saber jurdico tiene las siguientes funciones:
5 Suministra criterios para la interpretacin y aplicacin del derecho vigente: En
efecto la dogm#tica jurdica consiste principalmente en un trabajo de interpretacin e
investigacin de un determinado ordenamiento jurdico positivo dirigido a su aplicacin
con el objeto de resolver problemas y conflictos que surgen en la vida social. En el
desempe1o de esta funcin la dogm#tica jurdica reali$a una tarea constante de
reconstruccin y reelaboracin del sistema normativo.
5 Suministra criterios para el cambio o modificacin del derecho: Suele decirse
que la dogm#tica jurdica trabaja e"clusivamente sobre el derecho positivo, pero no hay
duda que tambi%n contribuye en virtud del an#lisis de las normas vigentes y de su
aplicacin practica a crear derecho, aunque de una forma indirecta, porque en principio
quien crea el derecho, es la sociedad a trav%s del poder poltico legislativo.
5 7ontribuye a elaborar un sistema conceptual que permite llevar a cabo las otras
funciones: En efecto, la dogm#tica jurdica no es slo una disciplina normativa, sino
que tambi%n valorativa, ya que tanto la interpretacin y aplicacin del derecho como la
formulacin de criterios para la modificacin del mismo son actividades que
presuponen e implican valoraciones.
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? El Derecho 7omparado:
Es el segundo nivel de la ciencia del derecho. Cientras que la dogm#tica jurdica
se mueve dentro de un determinado orden jurdico vigente, el derecho comparado
consiste fundamentalmente como su nombre lo indica en el estudio comparativo de
diversos ordenamientos jurdicos globalmente considerados, o bien de instituciones
concretas correspondientes a diversos ordenamientos jurdicos.
El estudio del derecho comparado favorece un mejor conocimiento,
interpretacin y aplicacin del propio derecho. Sirve a s mismo para preparar reformas
legislativas y en general sirve como vehculo para comprender mejor a lo pueblos
e"tranjeros y como base para el establecimiento de relaciones internacionales de
cooperacin.
A? !a 'eora eneral del Derecho:
Es el tercer nivel de la ciencia del derecho que sobre la base de la observacin y
la e"plicacin de los diversos sistemas normativos estudia los problemas que soncomunes a todos o a la mayor parte de los sistemas de derecho, anali$ando la estructura
del derecho, los conceptos jurdicos fundamentales, las fuentes del derecho, la
interpretacin del derecho y su aplicacin.
!a teora general del derecho se propone a trav%s de un procedimiento de
induccin y an#lisis comparativo sobre la base de las construcciones de la dogm#tica y
de los resultados del derecho comparado, la elaboracin de un conjunto de conceptos,
elementos y estructuras m#s o menos comunes, tanto a las diferentes partes o sectoresdel ordenamiento jurdico como a los diferentes ordenamientos jurdicos
correspondientes a distintos pases.
0#$ La Sociologa del Derecho
El tema gen%rico del que se ocupa la sociologa jurdica es el del las
relaciones recprocas entre derecho y sociedad. s la sociologa investiga tanto la
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influencia de los factores sociales sobre el derecho, como la influencia del derecho
sobre la sociedad.
En efecto, la sociologa del derecho investiga los factores sociales de
tipo, econmicos, polticos, culturales, morales, etc. ue influ!en en la creacin,
mantenimiento, modificacin ! desaparicin del derecho ! de los valores jurdicos ,
entendiendo el derecho en un sentido amplio que incluye, adem#s de las normas, el
sistema jurdico tal como es aplicado y las diversas instituciones, rganos, profesiones,
etc. que operan dentro de %l investiga tambi%n los factores sociales que influyen en la
eficacia o ineficacia del derecho, tratando de e"plicar entre otras cuestiones, las causas
de la no aceptacin social o de la no aplicacin de un derecho vigente o de concretas
normas jurdicas. &or otra parte la sociologa del derecho estudia tam"i#n la influencia
del derecho ! de los valores jurdicos so"re la realidad social, abordando temas como el
de las funciones del derecho en la sociedad considerada en su conjunto, el de los efectos
sociales de normas o instituciones jurdicas concretas, el de la funcin de los juristas en
la sociedad, etc.
1#$ La 2iloso!a del Derecho
!a filosofa del derecho es una refle"in de car#cter filosfico sobre la
realidad jurdica. Es una indagacin racional sobre el derecho, que trasciende el
conocimiento cientfico sobre el mismo, aunque puede y debe partir de los datos que
sobre la e"periencia jurdica aportan la ciencia del derecho, la sociologa del derecho y
las dem#s ciencias jurdicas.
unque la e"presin filosfica del derecho se remonta al siglo 898, lamayora de los autores entienden que los orgenes de la filosofa jurdica se remontan a
la filosofa griega, en la que encontramos las primeras refle"iones filosficas sobre el
derecho, la justicia, el problema de la obediencia a las leyes, etc. aunque en recia y en
el pensamiento griego no haba una distincin clara entre el derecho, la poltica, la
moral, los usos sociales.
Fo e"iste acuerdo acerca de cual sea el cometido y la tem#tica propia de
la filosofa del derecho. Dependiendo de los autores y de las orientaciones de
pensamiento se incluyen en ella investigaciones diversas, pero, en todo caso se trata de
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la discusin de problemas y del esclarecimiento de nociones jurdicas que los juristas
habitualmente no afrontan o presumen en su trabajo cotidiano de interpretacin del
derecho positivo.
7on las limitaciones e"puestas, indicaremos los distintos temas que
suelen estudiarse en filosofa del derecho:
5En primer lugar est# la ontologa jurdica, que se ocupara de definir lo que es el
derecho, de formular un concepto de lo que debe entenderse por derecho en general.
5Gtro tema que se asigna a la filosofa jurdica es el de plantearse la cuestin del sentido
del derecho en la vida humana, indagando el por qu% de la presencia del derecho en la
vida de los seres humanos.
5Hn tercer orden de cuestiones que compete a la filosofa del derecho es el del
fundamento, el de la legitimidad del derecho. En este #mbito se plantean problemas
tales como el de por qu% y cuando hay obligacin de obedecer el derecho, el de si el
derecho es mera e"presin de fuer$a o hay otros factores que lo justifican, el de si el
derecho se justifica por ra$ones de utilidad o se funda en la libertad o en la igualdad,
etc.
5Se trata en definitiva del problema %tico del derecho, del problema de los valores
jurdicos. En sntesis de la cuestin de cmo debera ser el derecho.
5>inalmente suele incluirse dentro del #rea tem#tica de la filosofa del derecho la
refle"in acerca de la ciencia jurdica y del trabajo de los profesionales del derecho,
poniendo de manifiesto el sentido y el significado de esa labor, tratando de aclarar los
fines y objetivos hacia los que se dirigen, e"aminando crticamente los m%todos que
utili$a la ciencia del derecho y determinando el car#cter y lmite de sus resultados.
En sntesis la filosofa del derecho anali$a las condiciones de posibilidad de la
ciencia del derecho, plantea tambi%n el problema de su cientificidad, el de su cone"in
con otras ciencias, etc.
Se suele llamar esta parte de la filosofa del derecho como &eora de la ciencia delderecho.