Discriminación por razón de edad El principio de igualdad El principio de igualdad –Igualdad no...

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Discriminación por Discriminación por razón de edad razón de edad El principio de igualdad El principio de igualdad Igualdad no es uniformidad Igualdad no es uniformidad Igualdad también es diferencia Igualdad también es diferencia

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Discriminación por razón de edadDiscriminación por razón de edad

El principio de igualdadEl principio de igualdad

– Igualdad no es uniformidadIgualdad no es uniformidad– Igualdad también es diferenciaIgualdad también es diferencia

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Discriminación por razón de edadDiscriminación por razón de edad

En una sociedad igualitaria, igualdad, En una sociedad igualitaria, igualdad, quiere decir que a pesar de la diversidad de quiere decir que a pesar de la diversidad de los diferentes grupos que la forman, éstos los diferentes grupos que la forman, éstos

no se hallan entre ellos en situación de no se hallan entre ellos en situación de dominación ni de relación injusta dominación ni de relación injusta

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Discriminación por razón de edadDiscriminación por razón de edad

Entre las múltiples discriminaciones que Entre las múltiples discriminaciones que pueden concurrir en nuestra sociedad se pueden concurrir en nuestra sociedad se encuentra la producida por razón de encuentra la producida por razón de la edadla edad

Esta discriminación es la que padecen en Esta discriminación es la que padecen en mayor medida los ciudadanos europeos.mayor medida los ciudadanos europeos.

Puede darse tanto para las personas Puede darse tanto para las personas mayores como para los jóvenes.mayores como para los jóvenes.

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Discriminación por razón de edadDiscriminación por razón de edad

En el Derecho Civil, En el Derecho Civil, la discriminación por la discriminación por razón de edadrazón de edad se ha dado con frecuencia, se ha dado con frecuencia, conjuntamente con la discriminación por conjuntamente con la discriminación por razón de sexo.razón de sexo.

La situación ha cambiado radicalmente La situación ha cambiado radicalmente desde la Constitución de 1978desde la Constitución de 1978

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Discriminación por razón de edadDiscriminación por razón de edad

Constitución Española: arts. 10, 14, 39, 48, Constitución Española: arts. 10, 14, 39, 48, 49,50.49,50.

Constitución Europea: arts. II-80, II-81, II-Constitución Europea: arts. II-80, II-81, II-83, II-84, II-85, II-86.83, II-84, II-85, II-86.

La Directiva 2000/78/CELa Directiva 2000/78/CE El Estatuto de los Trabajadores: arts. 4.2, El Estatuto de los Trabajadores: arts. 4.2,

17.2, 54.217.2, 54.2

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Constitución EspañolaConstitución Española

Art. 10.1Art. 10.1 ““La dignidad de la persona, los derechos La dignidad de la persona, los derechos

inviolables que le son inherentes, el libre inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los demás derechos son fundamento ley y a los demás derechos son fundamento del orden político y de la paz social.”del orden político y de la paz social.”

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Constitución EspañolaConstitución Española

Art. 14Art. 14 ““Los españoles son iguales ante la ley, sin Los españoles son iguales ante la ley, sin

que pueda prevalecer discriminación por que pueda prevalecer discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión razón de nacimiento, raza, sexo, religión opinión o opinión o cualquier otra condición o cualquier otra condición o circunstancia personalcircunstancia personal o social.” o social.”

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Constitución española: los Constitución española: los poderes públicos,poderes públicos,

Art. 39Art. 39. “...aseguran la protección integral de los hijos...”. “...aseguran la protección integral de los hijos...” Art.48Art.48. “...promoverán la participación libre y eficaz de la . “...promoverán la participación libre y eficaz de la

juventud en el desarrollo, político, social, económico y juventud en el desarrollo, político, social, económico y cultural”.cultural”.

Art.49Art.49, “realizarán una política de previsión, tratamiento, , “realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos...”sensoriales y psíquicos...”

Art. 50Art. 50, “... Garantizarán,... la suficiencia económica a los , “... Garantizarán,... la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad...”ciudadanos durante la tercera edad...”

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Constitución EspañolaConstitución Española

La CE consagra el principio de La CE consagra el principio de igualdad pero también pone énfasis igualdad pero también pone énfasis

en la protección específica a en la protección específica a determinados colectivos en los que determinados colectivos en los que

se encuentran los menores y las se encuentran los menores y las personas mayores, a los efectos de personas mayores, a los efectos de

conseguir una efectiva igualdad. conseguir una efectiva igualdad. Esta protección específica es Esta protección específica es

imprescindible para que el principio imprescindible para que el principio de igualdad sea efectivo y no una de igualdad sea efectivo y no una

mera declaraciónmera declaración

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La Constitución Europea: La Constitución Europea: Valores de la UniónValores de la Unión

Art. I-2Art. I-2 ““La Unión se fundamenta en los valores de respeto La Unión se fundamenta en los valores de respeto

de la dignidad humana, libertad, democracia, de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los igualdad, Estado de Derecho y respeto de los

derechos humanos, incluidos los derechos de las derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores personas pertenecientes a minorías. Estos valores

son comunes a los Estados miembros en una son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no sociedad caracterizada por el pluralismo, la no

discriminación, la tolerancia, la justicia, la discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombressolidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres

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La Constitución Europea:La Constitución Europea:Título IIITítulo III

Art. II-80Art. II-80 “Igualdad ante la ley. Todas las “Igualdad ante la ley. Todas las personas son iguales ante la ley”personas son iguales ante la ley”

Art. II-81Art. II-81 “ “No discriminación. Se prohíbe toda No discriminación. Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por discriminación, y en particular la ejercida por razón de (...) edad (...)razón de (...) edad (...)

Art. II-83Art. II-83 “Igualdad entre hombres y mujeres ...” “Igualdad entre hombres y mujeres ...” Art. II-84Art. II-84 “Derechos del niño...” “Derechos del niño...” Art. II-85Art. II-85 “ Derechos de las personas mayores...” “ Derechos de las personas mayores...” Art. II-86Art. II-86 “Integración de las personas “Integración de las personas

discapacitadas...”discapacitadas...”

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La constitución EuropeaLa constitución Europea

La Constitución Europea La Constitución Europea reconoce el principio de reconoce el principio de igualdad y no discriminación, y igualdad y no discriminación, y para conseguir este objetivo para conseguir este objetivo prevé tipos especiales de prevé tipos especiales de protección y medidas protección y medidas específicas, que deberán específicas, que deberán desarrollar los Estados desarrollar los Estados miembros.miembros.

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La Directiva 2000/78/CELa Directiva 2000/78/CE

Art. 1Art. 1 La presente directiva tiene por objeto La presente directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de contra la discriminación por motivos de

religión o convicciones, de discapacidad, religión o convicciones, de discapacidad, de de edadedad o de orientación sexual en el ámbito o de orientación sexual en el ámbito

del empleo y la ocupación, con el fin de que del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique la en los Estados miembros se aplique la

igualdad de tratoigualdad de trato

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La Directiva 2000/78/CELa Directiva 2000/78/CE

Esta declaración de no discriminación por Esta declaración de no discriminación por razón de la edad en el ámbito laboral es razón de la edad en el ámbito laboral es una cuestión controvertida, porque está una cuestión controvertida, porque está condicionada por el hecho de que cada condicionada por el hecho de que cada Estado puede legislar teniendo en cuenta Estado puede legislar teniendo en cuenta circunstancias variadas que pueden circunstancias variadas que pueden derivar en un trato desigual.derivar en un trato desigual.

Para la contratación de trabajadores de Para la contratación de trabajadores de la propia Unión han debido tomarse la propia Unión han debido tomarse medidas para la no discriminación por medidas para la no discriminación por edad para su acceso al trabajo (Vid.:STPI edad para su acceso al trabajo (Vid.:STPI 30-10-04 Lutz-Comisión).30-10-04 Lutz-Comisión).

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El Estatuto de los TrabajadoresEl Estatuto de los Trabajadores

Art. 4.2Art. 4.2 En la relación de trabajo los trabajadores En la relación de trabajo los trabajadores tienen derecho...:tienen derecho...:

c) a c) a no ser discriminados no ser discriminados directa ni directa ni indirectamente para el empleo, o una vez indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, empleados, por razones de sexo, estado civil, edadedad dentro de los límites marcados por esta ley...dentro de los límites marcados por esta ley...

e) ...a la consideración debida a su dignidad e) ...a la consideración debida a su dignidad comprendida comprendida la protección... frente al acoso por la protección... frente al acoso por razón de... edad...razón de... edad...

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Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores

Art. 17.2. “Se entenderán nulos y sin efecto los Art. 17.2. “Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que decisiones unilaterales del empresario que contengan contengan discriminacionesdiscriminaciones directas o indirectas directas o indirectas desfavorables desfavorables por razón de edadpor razón de edad o o discapacidad ...discapacidad ...

Art.54.2 . Se considerarán Art.54.2 . Se considerarán incumplimientosincumplimientos contractuales: “g) contractuales: “g) el acoso por razón de (...) el acoso por razón de (...) edadedad......

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Estatuto de los TrabajadoresEstatuto de los Trabajadores

Estas prevenciones del Estas prevenciones del Estatuto de los Trabajadores Estatuto de los Trabajadores

no han garantizado las no han garantizado las jubilaciones anticipadas ni la jubilaciones anticipadas ni la

no discriminación en el acceso no discriminación en el acceso al empleoal empleo

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Sentencia del TPI (CCEE) Sala 5ª de 28 de Sentencia del TPI (CCEE) Sala 5ª de 28 de Octubre de 2004 (Olga Lutz Herrera contra la Octubre de 2004 (Olga Lutz Herrera contra la

Comisión de las Comunidades Europeas)Comisión de las Comunidades Europeas)

Recurso de anulación: Cuestiones planteadasRecurso de anulación: Cuestiones planteadas Funcionarios y personal de la Unión Europea: Funcionarios y personal de la Unión Europea:

Cuestiones Generales: Selección: Criterios de Cuestiones Generales: Selección: Criterios de selección: límite de edad; fijación; validez; selección: límite de edad; fijación; validez; procedencia; inexistencia de vulneración del procedencia; inexistencia de vulneración del principio de igualdad de trato y no discriminación; principio de igualdad de trato y no discriminación; justificación proporcionada y objetiva; justificación proporcionada y objetiva; perspectivas de carrera y la necesidad de un perspectivas de carrera y la necesidad de un periodo de actividad mínimo.periodo de actividad mínimo.

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Marco jurídicoMarco jurídicoSentencia del TPI (CCEE) 28-10-2004Sentencia del TPI (CCEE) 28-10-2004

Art. 13 CE (RCL 1999, 1205 ter y LCEur Art. 13 CE (RCL 1999, 1205 ter y LCEur 1997, 3695, Tratado Constitutivo de la CE1997, 3695, Tratado Constitutivo de la CE

Directiva 2000/78/CE 27-11-2000 Directiva 2000/78/CE 27-11-2000 (LCEur (LCEur 2000, 3383).2000, 3383).

Estatuto de los Funcionarios de las Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (LCEur 1962,15)Comunidades Europeas (LCEur 1962,15)

Anexo III del Estatuto (LCEur 1962,15)Anexo III del Estatuto (LCEur 1962,15)

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Sentencia TPI 28-10-2004: Sentencia TPI 28-10-2004: marco jurídicomarco jurídico

Art. 13 CE (RCL 1999,1205 ter y LCEur 1997, Art. 13 CE (RCL 1999,1205 ter y LCEur 1997, 3695), (Tratado constitutivo de la CE-versión 3695), (Tratado constitutivo de la CE-versión Amsterdam).Amsterdam).

““Sin perjuicio de las demás disposiciones del Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente tratado (...),el Consejo, por unanimidad, a presente tratado (...),el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, Parlamento Europeo, podrá adoptarpodrá adoptar acciones acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, o convicciones, discapacidad, edadedad u orientación u orientación sexual.”sexual.”

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Sentencia TPI 28-10-2004: Sentencia TPI 28-10-2004: marco jurídicomarco jurídico

Directiva 2000/78/CE, 27-11-2000 (LCEur Directiva 2000/78/CE, 27-11-2000 (LCEur 2000, 3383)2000, 3383)

Art. 1 “La presente directiva tiene por objeto Art. 1 “La presente directiva tiene por objeto establecer un marco general para luchar establecer un marco general para luchar contra la contra la discriminacióndiscriminación por motivos de religión o por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, convicciones, de discapacidad, de edadde edad o de o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de miembros se aplique el principio de igualdad de trato.”trato.”

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Sentencia TPI 28-10-2004: marco jurídico. Sentencia TPI 28-10-2004: marco jurídico. Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades

Europeas (LCEur 1962,15)Europeas (LCEur 1962,15)

Art. 27. “El reclutamiento tendrá por objetivo garantizar a Art. 27. “El reclutamiento tendrá por objetivo garantizar a la institución los servicios de funcionarios que posean las la institución los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembro de las Comunidades.miembro de las Comunidades.

Los funcionarios serán seleccionados sin distinción de Los funcionarios serán seleccionados sin distinción de raza, convicciones políticas, filosóficas, ni de sexo u raza, convicciones políticas, filosóficas, ni de sexo u orientación sexual y sin tener en cuenta su estado civil o su orientación sexual y sin tener en cuenta su estado civil o su

situación familiarsituación familiar...”...”

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Sentencia TPI 28-10-2004: marco jurídico. Anexo Sentencia TPI 28-10-2004: marco jurídico. Anexo III del Estatuto (LCEur 1962,15)III del Estatuto (LCEur 1962,15)

Art. 1, 1,” g) La convocatoria de concurso Art. 1, 1,” g) La convocatoria de concurso deberá especificar, en su caso, deberá especificar, en su caso, el límite de el límite de edadedad y la ampliación del límite de edad y la ampliación del límite de edad para los agentes de las Comunidades que para los agentes de las Comunidades que hayan completado al menos un año de hayan completado al menos un año de servicio”servicio”

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Sentencia TPI 28-10-2004:Sentencia TPI 28-10-2004:Contexto en el que se sitúan los hechosContexto en el que se sitúan los hechos El 28 de febrero de 2001 el Colegio de Comisarios aprobó El 28 de febrero de 2001 el Colegio de Comisarios aprobó

la Comunicación a la Comisión titulada la Comunicación a la Comisión titulada “Documento de “Documento de consulta sobre las oposiciones y la selección de consulta sobre las oposiciones y la selección de personal”.personal”.

Punto 4.2.7º. Punto 4.2.7º. “La Comisión ya ha tomado la decisión de “La Comisión ya ha tomado la decisión de principio de suprimir los límites de edad y, como medida principio de suprimir los límites de edad y, como medida intermedia, de aumentar el límite actual de 35 a 45 años. intermedia, de aumentar el límite actual de 35 a 45 años. Así pues Así pues a partir del 1 de julio de 2001a partir del 1 de julio de 2001, suprimirá los , suprimirá los límites de edad en las oposiciones futuras, manteniendo la límites de edad en las oposiciones futuras, manteniendo la edad de jubilación a los 65 años, con arreglo a lo edad de jubilación a los 65 años, con arreglo a lo establecido en el art. 52 del Estatuto”.establecido en el art. 52 del Estatuto”.

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004: : Contexto. Contexto. Acciones del Acciones del Defensor del PuebloDefensor del Pueblo

3 de octubre de 2001. Comunicado de prensa n. 18/2001, en el que se 3 de octubre de 2001. Comunicado de prensa n. 18/2001, en el que se destacó que la Comisión se había comprometido a suprimir los límites destacó que la Comisión se había comprometido a suprimir los límites de edad antes del 1 de julio de 2001, si bien continuaba publicando de edad antes del 1 de julio de 2001, si bien continuaba publicando convocatorias de oposición con dichos límites.convocatorias de oposición con dichos límites.

7 de marzo de 2002, Carta dirigida a los Presidentes del Parlamento 7 de marzo de 2002, Carta dirigida a los Presidentes del Parlamento Europeo y de la Comisión, pidiéndoles que se suprima del proyecto de Europeo y de la Comisión, pidiéndoles que se suprima del proyecto de creación de la Oficina europea de selección de personal la disposición creación de la Oficina europea de selección de personal la disposición que permitía establecer límites de edad.que permitía establecer límites de edad.

12 de marzo de 2002. Comunicado de prensa n.8/2002, en el que el 12 de marzo de 2002. Comunicado de prensa n.8/2002, en el que el Defensor del Pueblo se manifiesta en contra de la firma de la decisión Defensor del Pueblo se manifiesta en contra de la firma de la decisión de la creación de la Oficina europea de selección de personal hasta que de la creación de la Oficina europea de selección de personal hasta que se suprima la disposición que permite establecer límite de edad.se suprima la disposición que permite establecer límite de edad.

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Sentencia TPI 28-10-2004. Carta Sentencia TPI 28-10-2004. Carta del Presidente de la Comisióndel Presidente de la Comisión

10 de abril de 200210 de abril de 2002, el presidente de la , el presidente de la Comisión Sr. Prodi, respondió a la carta del Comisión Sr. Prodi, respondió a la carta del Defensor del Pueblo destacando que la Defensor del Pueblo destacando que la Comisión ya había definido su postura, en Comisión ya había definido su postura, en el sentido de que “ninguna oposición el sentido de que “ninguna oposición organizada por la Comisión y organizada por la Comisión y convocada a convocada a partir de hoypartir de hoy contendrá un límite de edad contendrá un límite de edad máximo aplicable a los candidatos”,máximo aplicable a los candidatos”,

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Sentencia TPI 28-10-2004. Asuntos T-219/02, Sentencia TPI 28-10-2004. Asuntos T-219/02,

T-337/02 .T-337/02 . Hechos Hechos La demandante Olga Lutz, La demandante Olga Lutz, nacida el 23-11-1948nacida el 23-11-1948, se , se

presentó a dos convocatorias de oposiciones de fechas: presentó a dos convocatorias de oposiciones de fechas: 11-11-4-2001 y 18-8-20014-2001 y 18-8-2001

En 30-6-2001 y 20-12-2001 los Tribunales respectivos le En 30-6-2001 y 20-12-2001 los Tribunales respectivos le comunicaron que su canditatura no había sido admitida por comunicaron que su canditatura no había sido admitida por no cumplir con el requisito del límite de edad establecido no cumplir con el requisito del límite de edad establecido en la convocatoria (nacidos después del en la convocatoria (nacidos después del 25-5-195525-5-1955, , 4-10-4-10-19551955 respectivamente). respectivamente).

La demandante presentó reclamación contra ambas La demandante presentó reclamación contra ambas decisiones en 30-10-2001 y 20-3-2002 respectivamente.decisiones en 30-10-2001 y 20-3-2002 respectivamente.

El TPI (Sala 5ª) decide acumular los asuntos en 24-6-2003El TPI (Sala 5ª) decide acumular los asuntos en 24-6-2003

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004La demandante La demandante solicita solicita que el TPI:que el TPI:

Admita los recursos y los considere fundadosAdmita los recursos y los considere fundados Anule las decisiones de los Tribunales de oposición por Anule las decisiones de los Tribunales de oposición por

los que no se admite su participación en la oposiciones, y los que no se admite su participación en la oposiciones, y en su caso, las decisiones desestimatorias de las en su caso, las decisiones desestimatorias de las reclamaciones administrativas presentadas contra su no reclamaciones administrativas presentadas contra su no admisión a las oposiciones.admisión a las oposiciones.

Ordene cualquier otra medida que el TPI considere Ordene cualquier otra medida que el TPI considere adecuada para que la Comisión respete sus obligaciones adecuada para que la Comisión respete sus obligaciones según el art. 233 CE, y en concreto proceda a un nuevo según el art. 233 CE, y en concreto proceda a un nuevo examen de las reclamaciones administrativas.examen de las reclamaciones administrativas.

Condene a la comisión al pago de la totalidad de las costas.Condene a la comisión al pago de la totalidad de las costas.

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004La Comisión solicita al TPI que:La Comisión solicita al TPI que:

Declare la inadmisibilidad de los recursosDeclare la inadmisibilidad de los recursos En cualquier caso, declare los recursos En cualquier caso, declare los recursos

infundados en sus propios motivosinfundados en sus propios motivos Condene a la demandante a cargar con sus Condene a la demandante a cargar con sus

propias costas.propias costas.

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004

Dejando aparte cuestiones formales y Dejando aparte cuestiones formales y centrando los motivos del recurso en la centrando los motivos del recurso en la cuestión de fondo referida a la vulneración cuestión de fondo referida a la vulneración del principio de igualdad, el motivo se del principio de igualdad, el motivo se divide en dos partes:divide en dos partes:– Discriminación por razón de la edadDiscriminación por razón de la edad– Discriminación en relación al trato que otras Discriminación en relación al trato que otras

instituciones comunitarias dan a sus candidatosinstituciones comunitarias dan a sus candidatos

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004motivo discriminación: primera parte motivo discriminación: primera parte

El TPI entiende respecto al Estatuto que:El TPI entiende respecto al Estatuto que:

– El art. 1.1. g) del Estatuto dispone que la El art. 1.1. g) del Estatuto dispone que la convocatoria deberá especificar “en su caso” el convocatoria deberá especificar “en su caso” el límite de edadlímite de edad..

Por consiguiente el Estatuto no prohíbe los límites de edad Por consiguiente el Estatuto no prohíbe los límites de edad sino que establece una facultad cuya utilización está sino que establece una facultad cuya utilización está sometida a la potestad discrecional de cada institución.sometida a la potestad discrecional de cada institución.

Además el art. 27 del Estatuto, al tratar de discriminación Además el art. 27 del Estatuto, al tratar de discriminación no menciona la edad, y el art. 29 no impone ninguna no menciona la edad, y el art. 29 no impone ninguna obligación en éste sentido.obligación en éste sentido.

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004motivo discriminación:primera partemotivo discriminación:primera parte

El TPI respecto a la Carta (LCEur 2000, 3480) El TPI respecto a la Carta (LCEur 2000, 3480) entiende:entiende:

La Carta en su art. 21 establece de manera expresa que se La Carta en su art. 21 establece de manera expresa que se prohíbe cualquier discriminación por razón de edad, pero prohíbe cualquier discriminación por razón de edad, pero en el art. 52 se dice que cualquier limitación de éste en el art. 52 se dice que cualquier limitación de éste derecho sólo podrá introducirse cuando sea necesaria y derecho sólo podrá introducirse cuando sea necesaria y responda a objetivos de interés general reconocidos por la responda a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demáslibertades de los demás. .

Sin embargo la Carta, en el momento actual es una Sin embargo la Carta, en el momento actual es una declaración carente de fuerza jurídica vinculante.declaración carente de fuerza jurídica vinculante.

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004Motivo discriminación: primera parteMotivo discriminación: primera parte

El TPI entiende respecto al art. 13 CE:El TPI entiende respecto al art. 13 CE:– El art. 13 dice que el Consejo, por unanimidad, a El art. 13 dice que el Consejo, por unanimidad, a

propuesta de la Comisión y previa consulta al propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de (...) para luchar contra la discriminación por motivos de (...) edad (...).edad (...).

Por tanto no cabe afirmar que la demandante Por tanto no cabe afirmar que la demandante pueda deducir de lo anterior un derecho pueda deducir de lo anterior un derecho directamente aplicable que pueda invocarse ante el directamente aplicable que pueda invocarse ante el órgano jurisdiccional comunitario.órgano jurisdiccional comunitario.

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Sentencia TPI 28-10-2004.Sentencia TPI 28-10-2004. Motivo discriminación:primera parte Motivo discriminación:primera parte

El TPI menciona la Jurisprudencia:El TPI menciona la Jurisprudencia: Jurisprudencia reiterada mantiene que el principio general Jurisprudencia reiterada mantiene que el principio general

de igualdad es uno de los principios fundamentales del de igualdad es uno de los principios fundamentales del Derecho comunitario. Según la misma existe violación del Derecho comunitario. Según la misma existe violación del mismo cuando dos categorías de personas cuyas mismo cuando dos categorías de personas cuyas situaciones jurídica y fáctica no presentan diferencias situaciones jurídica y fáctica no presentan diferencias esenciales, se les aplica un trato diferente, o cuando se esenciales, se les aplica un trato diferente, o cuando se tratan de manera idéntica situaciones distintas. Así el art. tratan de manera idéntica situaciones distintas. Así el art. 5.3 del Estatuto dispone que funcionarios que pertenezcan 5.3 del Estatuto dispone que funcionarios que pertenezcan a una misma categoría o a un mismo servicio están a una misma categoría o a un mismo servicio están sometidos a idénticas condiciones de ingreso.sometidos a idénticas condiciones de ingreso.

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004Motivo discriminación: primera parteMotivo discriminación: primera parte

El TPI respecto a la Directiva 2000/78/CE El TPI respecto a la Directiva 2000/78/CE dice que, además del art. 1 que se refiere al dice que, además del art. 1 que se refiere al establecimiento de un marco general de establecimiento de un marco general de igualdad de trato en el empleo y la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el art. 6.1 se establecen ocupación, en el art. 6.1 se establecen diferencias de trato por razón de la edad.diferencias de trato por razón de la edad.

Así:Así:

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004Motivo discriminación: primera parteMotivo discriminación: primera parte

El Art. 6.1. de la Directiva 2000/78/CE El Art. 6.1. de la Directiva 2000/78/CE establece que las diferencias de trato por establece que las diferencias de trato por motivos de edad no constituyen motivos de edad no constituyen discriminación si están justificadas objetiva discriminación si están justificadas objetiva y razonablemente por objetivos legítimos de y razonablemente por objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado de las políticas de empleo, del mercado de trabajo y de la formación profesional y si trabajo y de la formación profesional y si los medios para lograr este objetivo son los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios.adecuados y necesarios.

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004Motivo discriminación: primera parteMotivo discriminación: primera parte

El art. 6.1 c) de la Directiva pone como El art. 6.1 c) de la Directiva pone como ejemplo de no discriminación:ejemplo de no discriminación:– ““el establecimiento de una edad máxima para la el establecimiento de una edad máxima para la

contratación, que esté basada en los requisitos contratación, que esté basada en los requisitos de formación del puesto en cuestión o en la de formación del puesto en cuestión o en la necesidad de un periodo de actividad razonable necesidad de un periodo de actividad razonable previo a la jubilación” previo a la jubilación”

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004Motivo discriminación: primera parteMotivo discriminación: primera parte

Según el TPI, la Comisión ha justificado el Según el TPI, la Comisión ha justificado el establecimiento de límites de edad en sus establecimiento de límites de edad en sus procedimientos de selección de personal procedimientos de selección de personal sobre la base de dos objetivos:sobre la base de dos objetivos:– Ofrecer perspectivas de carrera a los funcionariosOfrecer perspectivas de carrera a los funcionarios– Garantizar que los funcionarios ejerzan su actividad Garantizar que los funcionarios ejerzan su actividad

durante un periodo mínimo relacionado con los durante un periodo mínimo relacionado con los derechos de pensión establecidos en el estatuto. derechos de pensión establecidos en el estatuto. La La Comisión precisó que éste segundo objetivo persigue Comisión precisó que éste segundo objetivo persigue mantener el equilibrio de los fondos de pensiones mantener el equilibrio de los fondos de pensiones comunitarioscomunitarios..

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004Motivo discriminación: primera parteMotivo discriminación: primera parte

El TPI también comento que el art. 7 del Estatuto dice que El TPI también comento que el art. 7 del Estatuto dice que “el nombramiento de los funcionarios debe realizarse “el nombramiento de los funcionarios debe realizarse teniendo en cuenta el interés del servicio y no los intereses teniendo en cuenta el interés del servicio y no los intereses individuales del candidato o funcionario de que se trate”.individuales del candidato o funcionario de que se trate”.

Así, un seleccionado de edad avanzada tienen ante sí un Así, un seleccionado de edad avanzada tienen ante sí un periodo de actividad y perspectivas de carrera en la periodo de actividad y perspectivas de carrera en la institución objetivamente más limitados que los institución objetivamente más limitados que los funcionarios seleccionados de edad inferior lo que puede funcionarios seleccionados de edad inferior lo que puede constituir un factor importante a tomar en consideración constituir un factor importante a tomar en consideración habida cuenta del interés del servicio y del necesario habida cuenta del interés del servicio y del necesario equilibrio financiero del régimen comunitario de equilibrio financiero del régimen comunitario de pensionespensiones..

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Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004Motivo discriminación:primera parte. DesestimaciónMotivo discriminación:primera parte. Desestimación

El TPI determinó que:El TPI determinó que:– procede considerar que los objetivos invocados procede considerar que los objetivos invocados

por la Comisión para legitimar el por la Comisión para legitimar el establecimiento de límites de edad en sus establecimiento de límites de edad en sus procedimientos de selección están justificados procedimientos de selección están justificados objetiva y razonablemente,objetiva y razonablemente,

– el rechazo de la canditatura de la demandante el rechazo de la canditatura de la demandante por aplicación automática del límite de edad por aplicación automática del límite de edad previsto en las convocatorias, no infringen el previsto en las convocatorias, no infringen el principio general de no discriminación.principio general de no discriminación.

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Sentencia TPI 28-10-2004. Motivo discriminación: Sentencia TPI 28-10-2004. Motivo discriminación: segunda parte.Desestimaciónsegunda parte.Desestimación

El TPI entiende que las medidas adoptadas por una El TPI entiende que las medidas adoptadas por una institución u organismo a favor de un grupo de personas institución u organismo a favor de un grupo de personas determinado constituyen medidas que no pueden invocarse determinado constituyen medidas que no pueden invocarse en apoyo de un motivo basado en la violación del principio en apoyo de un motivo basado en la violación del principio de igualdad de trato en relación con otra institución.de igualdad de trato en relación con otra institución.

El art. 1.1. g) del Estatuto autoriza a las instituciones a El art. 1.1. g) del Estatuto autoriza a las instituciones a establecer límites de edad en sus procedimientos de establecer límites de edad en sus procedimientos de selección, facultad sometida a la potestad discrecional de selección, facultad sometida a la potestad discrecional de cada institución.cada institución.

Por tanto dicha práctica no puede invocarse contra la Por tanto dicha práctica no puede invocarse contra la Comisión, que ha hecho un uso legítimo de dicha facultad, Comisión, que ha hecho un uso legítimo de dicha facultad, para fundamentar la existencia de desigualdad de trato.para fundamentar la existencia de desigualdad de trato.

Page 42: Discriminación por razón de edad El principio de igualdad El principio de igualdad –Igualdad no es uniformidad –Igualdad también es diferencia.

Sentencia TPI 28-10-2004Sentencia TPI 28-10-2004ConsideracionesConsideraciones

Las disposiciones citadas son Las disposiciones citadas son declaraciones de principios de la CE en declaraciones de principios de la CE en contra la discriminación por razón de la contra la discriminación por razón de la edad pero no son aplicables edad pero no son aplicables directamente, y en cualquier caso directamente, y en cualquier caso siempre puede alegarse necesidad del siempre puede alegarse necesidad del servicio.servicio.

Aunque desaparezca el límite de edad en Aunque desaparezca el límite de edad en las convocatorias, el interés del servicio y las convocatorias, el interés del servicio y de la institución (pública o privada) de la institución (pública o privada) pueden hacer valorar la edad, sea la que pueden hacer valorar la edad, sea la que sea, como un elemento negativosea, como un elemento negativo..

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Discriminación y protección en la Discriminación y protección en la normativa civilnormativa civil

La normativa civil, como otras, ha reflejado los valores La normativa civil, como otras, ha reflejado los valores imperantes de la sociedad en la que se aplica, de manera imperantes de la sociedad en la que se aplica, de manera que si las desigualdades era aceptadas la norma civil las ha que si las desigualdades era aceptadas la norma civil las ha consagrado.consagrado.

En este sentido se han mantenido discriminaciones por En este sentido se han mantenido discriminaciones por razón de filiación, sexo, primogenitura, edad, capacidad, razón de filiación, sexo, primogenitura, edad, capacidad, etc., en algunos casos, varias, de forma combinada.etc., en algunos casos, varias, de forma combinada.

En la actualidad asumido el principio de no En la actualidad asumido el principio de no discriminación, ello no supone igualdad absoluta, sino discriminación, ello no supone igualdad absoluta, sino trato específico para cada circunstancia.trato específico para cada circunstancia.

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La edad en la normativa civilLa edad en la normativa civil

Todas las personas físicas tienen capacidad Todas las personas físicas tienen capacidad jurídica, independientemente de la edad y de su jurídica, independientemente de la edad y de su capacidad de obrar, porque la ley reconoce la capacidad de obrar, porque la ley reconoce la personalidad inherente en todo ser humano.personalidad inherente en todo ser humano.

A esta situación igualitaria que es la capacidad A esta situación igualitaria que es la capacidad jurídica, ha de añadirse otra diferenciadora que es jurídica, ha de añadirse otra diferenciadora que es la capacidad de obrar.la capacidad de obrar.

La capacidad de obrar viene determinada por dos La capacidad de obrar viene determinada por dos circunstancias: la edad y la incapacitación.circunstancias: la edad y la incapacitación.

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La edad en la normativa civilLa edad en la normativa civil

La vida de las personas físicas viene La vida de las personas físicas viene marcada por dos etapas principales y una marcada por dos etapas principales y una provisional, determinadas por la edad, y su provisional, determinadas por la edad, y su efecto en la capacidad de obrar:efecto en la capacidad de obrar:– La minoría de edadLa minoría de edad– La mayoría de edad (a los 18 años)La mayoría de edad (a los 18 años)– La emancipaciónLa emancipación

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Situación jurídica del menorSituación jurídica del menor

La etapa de minoría de edad va desde el nacimiento de la persona La etapa de minoría de edad va desde el nacimiento de la persona hasta que cumple 18 añoshasta que cumple 18 años

El menor de edad en base al principio de protección que establece el El menor de edad en base al principio de protección que establece el art. 39 CE está sometido jurídicamente a una potestad impuesta en su art. 39 CE está sometido jurídicamente a una potestad impuesta en su beneficio (art. 132, 170 CF), para garantizar su protección y beneficio (art. 132, 170 CF), para garantizar su protección y desarrollo.desarrollo.

Esta situación de dependencia no es obstáculo para que le sean Esta situación de dependencia no es obstáculo para que le sean reconocidos un conjunto derechos, la Llei 8/1995 de 27-7 (LAPIA) reconocidos un conjunto derechos, la Llei 8/1995 de 27-7 (LAPIA) enumera, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, enumera, el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, derecho de asociación, a la salud, a la educación, a la protección como derecho de asociación, a la salud, a la educación, a la protección como consumidores, entre otros.consumidores, entre otros.

La limitación no procede de la titularidad de los derechos sino de su La limitación no procede de la titularidad de los derechos sino de su ejercicio, de forma que la dependencia del menor está relacionada con ejercicio, de forma que la dependencia del menor está relacionada con su capacidad de obrar no plena.su capacidad de obrar no plena.

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Situación jurídica del menorSituación jurídica del menorLa representación del menorLa representación del menor

Precisamente porque el menor no carece de Precisamente porque el menor no carece de capacidad de obrar, aunque ésta se halle limitada capacidad de obrar, aunque ésta se halle limitada en función de su madurez y edad, puede actuar en función de su madurez y edad, puede actuar dentro de unos límites con plenos efectos.dentro de unos límites con plenos efectos.

Para los demás supuestos su representación legal Para los demás supuestos su representación legal corresponde a sus padres, si son titulares de la corresponde a sus padres, si son titulares de la patria potestad, o en su caso, a su tutor o tutores.patria potestad, o en su caso, a su tutor o tutores.

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Situación jurídica del menorSituación jurídica del menorLa representación legalLa representación legal

El ámbito de la representación legal está referido a todos El ámbito de la representación legal está referido a todos aquellos actos que el menor no puede realizar por sí mismo aquellos actos que el menor no puede realizar por sí mismo (arts. 155.2 y 209 CF).(arts. 155.2 y 209 CF).

El representante legal tiene limitada su actuación para los El representante legal tiene limitada su actuación para los actos:actos:– Que afecten a los derechos de la personalidad del menorQue afecten a los derechos de la personalidad del menor

– Que el menor pueda hacer por si mismo, de acuerdo con la ley.Que el menor pueda hacer por si mismo, de acuerdo con la ley.

– Que exista conflicto de intereses (art. 157 CF)Que exista conflicto de intereses (art. 157 CF)

– Los relativos a bienes excluidos de la administración de padres y Los relativos a bienes excluidos de la administración de padres y tutorestutores

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Situación jurídica del menorSituación jurídica del menorCapacidad de obrar del menorCapacidad de obrar del menor

La limitación de la capacidad de obrar del menor no se mantiene en la La limitación de la capacidad de obrar del menor no se mantiene en la misma medida a lo largo de todo el periodo de minoría de edad.misma medida a lo largo de todo el periodo de minoría de edad.

Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores han de Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores han de interpretarse de forma restrictiva (art 133.3 CF), partiendo del interpretarse de forma restrictiva (art 133.3 CF), partiendo del reconocimiento que hace el art. 10 LAPIA del derecho de los menores reconocimiento que hace el art. 10 LAPIA del derecho de los menores a ejercer los derechos civiles y políticos sin más limitaciones que las a ejercer los derechos civiles y políticos sin más limitaciones que las fijadas en la legislación vigente.fijadas en la legislación vigente.

El aumento de la capacidad de obrar del menor viene determinada en El aumento de la capacidad de obrar del menor viene determinada en función de:función de:

– El criterio objetivo de la edadEl criterio objetivo de la edad

– El criterio subjetivo de la madurez o suficiente juicioEl criterio subjetivo de la madurez o suficiente juicio

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Situación jurídica del menorSituación jurídica del menorCapacidad de obrar del menorCapacidad de obrar del menor

La capacidad de obrar del menor puede apreciarse en La capacidad de obrar del menor puede apreciarse en diferentes ámbitos:diferentes ámbitos:

1.- En su esfera personal familiar, a dos niveles1.- En su esfera personal familiar, a dos niveles– Respecto a la familia a la que pertenece (ser oídos e Respecto a la familia a la que pertenece (ser oídos e

informados art. 11.1 LAPIA, de forma general)informados art. 11.1 LAPIA, de forma general)– Respecto a la familia propia (consentir el acogimiento Respecto a la familia propia (consentir el acogimiento

familiar y la adopción a partir 12 años, ser oídos antes, familiar y la adopción a partir 12 años, ser oídos antes, reconocer hijos, etc)reconocer hijos, etc)

2.- En su esfera personal (consentir la emancipación, actos 2.- En su esfera personal (consentir la emancipación, actos relativos a derechos de la personalidad, etc)relativos a derechos de la personalidad, etc)

3.- En el ámbito negocial patrimonial (testar a partir de 14 3.- En el ámbito negocial patrimonial (testar a partir de 14 años, aceptar donaciones, declarar como testigos, etc.años, aceptar donaciones, declarar como testigos, etc.

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Situación jurídica del menorSituación jurídica del menorLa emancipaciónLa emancipación

La emancipación habilita al menor para La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero para la realización de mayor, pero para la realización de determinados actos establecidos por la ley determinados actos establecidos por la ley necesitará un complemento de capacidad necesitará un complemento de capacidad (art.159CF). Los mismos actos para los (art.159CF). Los mismos actos para los cuales los titulares de la potestad o tutores cuales los titulares de la potestad o tutores necesitan autorización judicial.necesitan autorización judicial.

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Situación jurídica del menorSituación jurídica del menorLa emancipación del menor: causasLa emancipación del menor: causas

1.- Por concesión de los titulares de la patria 1.- Por concesión de los titulares de la patria potestad (16 años, ha de consentirla).potestad (16 años, ha de consentirla).

2.- Por concesión judicial (16 años, a instancia del 2.- Por concesión judicial (16 años, a instancia del menor)menor)

3.- Por matrimonio del menor con dispensa de 3.- Por matrimonio del menor con dispensa de edad concedida por el Juez (a partir de los 14 edad concedida por el Juez (a partir de los 14 años)años)

Por habilitación de edad, por concesión del tutor y Por habilitación de edad, por concesión del tutor y aceptación del menor (16 años).aceptación del menor (16 años).

Por vida independiente art. 319 CC (16 años)Por vida independiente art. 319 CC (16 años)

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La mayoría de edadLa mayoría de edad

La mayoría de edad se produce a los 18 años (art. 12 CE), La mayoría de edad se produce a los 18 años (art. 12 CE), tiempo que se presume que las personas han alcanzado el tiempo que se presume que las personas han alcanzado el grado de madurez necesario para gobernarse por sí grado de madurez necesario para gobernarse por sí mismas.mismas.

La mayoría de edad implica la adquisición de la plena La mayoría de edad implica la adquisición de la plena capacidad de obrar, y la extinción de los sistemas de capacidad de obrar, y la extinción de los sistemas de guarda a los que se hallan sometidos los menores.guarda a los que se hallan sometidos los menores.

La norma general es la plena capacidad de obrar, de forma La norma general es la plena capacidad de obrar, de forma que cualquier limitación deberá estar establecida por que cualquier limitación deberá estar establecida por sentencia, según las causas determinadas por la ley.sentencia, según las causas determinadas por la ley.

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Las personas mayores en la Las personas mayores en la normativa civilnormativa civil

Varias circunstancias han provocado una situación Varias circunstancias han provocado una situación de difícil solución para las personas mayores que de difícil solución para las personas mayores que antes compartían una estructura familiar distinta, antes compartían una estructura familiar distinta, en la que la mujer generalmente cuidaba de los en la que la mujer generalmente cuidaba de los ancianos:ancianos:– La estructura familiar en torno a la pareja y a los hijos La estructura familiar en torno a la pareja y a los hijos

comunes o no.comunes o no.

– La incorporación de la mujer al trabajo fuera del hogar.La incorporación de la mujer al trabajo fuera del hogar.

– El aumento de las expectativas de vida de las personas.El aumento de las expectativas de vida de las personas.

Page 55: Discriminación por razón de edad El principio de igualdad El principio de igualdad –Igualdad no es uniformidad –Igualdad también es diferencia.

Las personas mayores en la Las personas mayores en la normativa civilnormativa civil

Los alimentos entre parientes previstos por la ley Los alimentos entre parientes previstos por la ley no son suficientes para solucionar el problema, de no son suficientes para solucionar el problema, de ahí que en el ámbito del Derecho privado se haya ahí que en el ámbito del Derecho privado se haya intentado paliar parcialmente la situación intentado paliar parcialmente la situación mediante las leyes:mediante las leyes:– Llei 19/1998 de 28-12 situacions convivencials d’ajuda Llei 19/1998 de 28-12 situacions convivencials d’ajuda

mútuamútua

– Llei 22/2000 de 29-12 d’acolliment de persones grans.Llei 22/2000 de 29-12 d’acolliment de persones grans.

– Llei 18/2003 de 4-7 personas y familias con personas Llei 18/2003 de 4-7 personas y familias con personas en situación de dependencia.en situación de dependencia.

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Las personas mayores en la Las personas mayores en la normativa civilnormativa civil

En el Preámbulo de las dos primeras leyes se En el Preámbulo de las dos primeras leyes se justifica su oportunidad: justifica su oportunidad: – ““en la situación actual de envejecimiento progresivo de en la situación actual de envejecimiento progresivo de

la población a consecuencia de la prolongación de la la población a consecuencia de la prolongación de la vida y de la reducción de la natalidad, una regulación vida y de la reducción de la natalidad, una regulación legal de signo proteccionista, que fomente este tipo de legal de signo proteccionista, que fomente este tipo de convivencia, puede reportar una solución a muchas convivencia, puede reportar una solución a muchas personas mayores, que resuelva sus dificultades personas mayores, que resuelva sus dificultades económicas y sociales y evite su aislamiento en económicas y sociales y evite su aislamiento en instituciones geriátricas.”instituciones geriátricas.”

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Incidencia de la edad en Incidencia de la edad en instituciones civilesinstituciones civiles

La adopción:La adopción:– Adoptante 25 años, Adoptado:menor de edad (excep.)Adoptante 25 años, Adoptado:menor de edad (excep.)– Pareja adoptante el menor 14 años más que el adoptadoPareja adoptante el menor 14 años más que el adoptado

La tutela y otras instituciones tutelaresLa tutela y otras instituciones tutelares– excusa de edad para no aceptarexcusa de edad para no aceptar

El reconocimiento de hijosEl reconocimiento de hijos– 14 años hombres, sin límite para las mujeres (basta la realidad del 14 años hombres, sin límite para las mujeres (basta la realidad del

parto)parto) Técnicas de reproducción asistidaTécnicas de reproducción asistida

– Mayoría de edad, sin límitesMayoría de edad, sin límites Acogimiento de personas mayoresAcogimiento de personas mayores

– Acogidos: más de 65 años y 15 años más que el acogedor de más Acogidos: más de 65 años y 15 años más que el acogedor de más edad.edad.

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Discriminación por edad en la Discriminación por edad en la normativa civil: Consideracionesnormativa civil: Consideraciones

Los requisitos de edad están Los requisitos de edad están razonablemente justificados (o no)razonablemente justificados (o no)

Las limitaciones a la capacidad de obrar Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores tienen por objeto su de los menores tienen por objeto su protección. protección.

Los requisitos de edad pretenden la Los requisitos de edad pretenden la creación de una apariencia de relación creación de una apariencia de relación paterno filial.paterno filial.

La protección es discutible respecto a:La protección es discutible respecto a:– Los menores (puede coartar su libertad)Los menores (puede coartar su libertad)– Las personas mayores (no ofrece garantías Las personas mayores (no ofrece garantías

suficientes)suficientes)