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DISCURSO PRONUNCIADO EN LA APERTURA DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA , EN I .° DE OCTUBRE DE- 1848 , POR D. JOSÉ MARÍA DE ÁLAVA , AUDITOR HONORARIO DE GUERRA, DOCTOR EN JURISPRUDENCIA , CATEDRÁ- TICO PROPIETARIO DE DERECHO ROMANO, INDIVIDUO DE NÚMERO DE LA ACADEMIA SEVILLANA DE BUENAS LETRAS , ETC,. IMPRESO DE ÓRDEN DE LA UNIVERSIDAD.

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DISCURSOPRONUNCIADO

EN LA APERTURA DE ESTUDIOS

DE LA

UNIVERSIDAD DE SEVILLA ,EN I .° DE OCTUBRE DE- 1848 ,

POR

D. JOSÉ MARÍA DE ÁLAVA ,

AUDITOR HONORARIO DE GUERRA, DOCTOR EN JURISPRUDENCIA , CATEDRÁ-TICO PROPIETARIO DE DERECHO ROMANO, INDIVIDUO DE NÚMERO DE LA

ACADEMIA SEVILLANA DE BUENAS LETRAS , ETC,.

IMPRESO DE ÓRDEN DE LA UNIVERSIDAD.

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E l derecho romano , Señor Ilustrísimo , fué culti-vado con tanto esmero por los jurisconsultos españo-les de los siglos XVI y XVII, que sus doctrinas y opinio-nes son todavía preferidas á las de los Intérpretes delas escuelas francesa y belga y de la alemana moder-na. Las obras de Antonio Agustin Manuel de Costa,Francisco de Amaya , Melchor de Valencia, LorenzoRamirez del Prado , José Fernandez de Retes , José yFrancisco Ramos del Manzano y otros muchos que ci-tarla en este lugar , sino temiese abusar de la atencionde V. S. I. , al paso que manifiestan la variada y sólidainstruccion de sus autores, dán idea del aprecio en queentónces era tenida la difícil ciencia de la interpreta-

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clon de las leyes romanas. Es cosa digna de observar-

se, que la , época mas floreciente de este estudio esaquella que algunos llaman , no sin razon á la verdad,

Edad de oro de la Monarquía española. Lo cual, ademásde servir de prueba del íntimo enlace que entre sí tie-nen todos los ramos del Saber humano, enseña cuántasea la influencia que egercen en el desarrollo de las artesy ciencias la importancia política , la tranquilidad y lariqueza de los Estados. Así fué , que rota la balanza delequilibrio europeo , que los Tercios españoles colocaronen la formidable diestra del Emperador, perdida ó malsegura la Conquista, y turbada la paz interior de la Pe-nínsula; se introdugeron de tropel la corrupcion en lasciencias, el mal gusto en la literatura, el desórden enlas Bellas artes, y finalmente el desaliento y postracionen nuestros fecundísimos ingenios.

La autoridad del derecho romano declinó visible-mente desde fines del siglo XVII, sin que las eruditas lec-ciones de D. José Finestres y Monsalvo , catedrático deCervera , y la infatigabe laboriosidad des D. GregorioMayans y Sisear fueran parte á devolverle su esplen-dor antiguo. Los esfuerzos de . estos dos célebres juris-consultos, á quienes Gerardo Meerman llama lumbrerasdel derecho y únicos mantenedores del buen gusto, se es-trellaron contra multitud de partos miserables y libelosvergonzantes, si me es permitido hablar de esta manera,en los cuales, tomando por asunto la decadencia de lasUniversidades del Reino, y haciendo una aplicacion vi-ciosa de los principios que en órden á la legislacionproclamó la escuela filósofica del siglo XVIII; ocultabansus autores la dañada intencion de separar á la juventudespañola del estudio de las leyes romanas. La ignorancia

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propagó éstas ideas eón rapidez increible , y la audacia,su compañera inseparable , las sostuvo tenazmente hastaentrado el siglo actual, á despecho de algunos sabios va-rones que florecieron en el reinado del Sr. D. Cárlos IIIy del inmortal Jovellanos , que en sus escritos las re- .probaron,

Muchos son, y de índole muy diversa, los veneno-sos frutos que la nueva doctrina ha producido desde quelogró apoderarse del sencillo corazon de la juventudestudiosa; pero ninguno hiere tan vivamente mi amor ála justicia, como la pérfida acusacion que algunos diri

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gen á nuestros célebres Comentaristas, de haberse de-dicado sin necesidad al profundo exámen de la legis-lacion romana. Yo me propongo destruir opinion tanabsurda, demostrando en este discurso , que el poderosoinflujo de la civilizacion europea, y el espíritu con queestán formados los códigos en que se contienen las leyespatrias, arrastraron hácia aquel estudio á los juriscon-sultos españoles de los tiempos pasados con una vio-lencia incontrastable.

No espere Y. S. I. oir de mi boca las estudiadasfrases ni los deslumbradores adornos con que los dies-tros Oradores saben engalanar el brillante fruto de suardiente imaginacion , que poco egercitado en el usode los poderosos recursos que suministra el arte delBien decir, solo he aprendido á exponer mis ideas enel Orden natural con que se succeden, y en aquel es-tilo sencillo y modesto que es el lenguaje de la verdady del convencimiento.

La autoridad que durante los cincos últimos siglos hagozado el derecho romano en España, Señor Ilustrísimo,no procede, si bien se mira, del respeto superticioso que

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nuestros mayores profesaron á la docta antigüedad, coma

hoy se afirma , sino de tres razones principales, que son:la superioridad que tiene la coleccion mandada fon,mar por Justiniano sobre los demás cuerpos legalesque la soberbia Roma ha legado á su Conquista; el des-arrollo y cultura de la ciencia ,del derecho en Europadesde la época del renacimiento de las letras hasta nues-tros dial, y finalmente la imperfeccion de los llamadoscódigos españoles posteriores al de las Siete Partidas deD. Alfonso X. Estas tres causas egercieron su poderosoinflujo sobre la legislacion pátria unida y confusamente;pero , como es fácil conocer, la conveniente disposicionde un discurso pide que se hable de cada una en parti-cular , y por el orden con que han sido señaladas.

Son tan varios , y algunas veces tan parciales , losjuicios que se han formado sobre el verdadero méritodel cuerpo de leyes mandado reunir por Justiniano , queel concordarlos es cosa que toca en lo imposible. Ha ha-bido tiempos en que se le han prodigado elogios des-medidos é increibles, y otros , en que apuradas todaslas calificaciones denigrativas , se han inventado nuevosy mas punzantes epítetos con que dar cuerpo á las opi-niones de los Anti-tribonianistas y Anti-romanistas. Noha habido linage de armas y de medios que los comba-tientes no hayan empleado para hacer triunfante á su par-tido. La grave historia , la mentira repugnante , la severarazon de Estado, la moda caprichosa , la civilizadorareligion , y la bárbara impiedad han sido alternativa-mente puestas á tributo , no yá para hallar la verdad, óen provecho de la ciencia , sino para sostener erroresque mas de una vez eran alimentados por el orgullo ylas bajas pasiones. No pretendo establecer la concordia

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entre los dos campos enemigos , que ageno de todo puntoá los opuestos intereses que los divide ,•mi único de-seo se limita á exponer con desconfianza, lo que sobrelas ventajas de la coleccion formada por Justiniano mehan enseñado el estudio y la meditacion.

La primera forma bajo la cual se realizó exteriormente el derecho positivo entre los romanos fué la costum-bre. Lis hábitos incultos de los diferentes pueblos quecompusieron originariamente el cuerpo de esta nacion ,el reducido número de sus necesidades, la forma degobierno la influencia ilimitada de la raza dominadora

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y otras causas mantuvieron el imperio de la costumbrepor espacio de 305 años. A esta época se reducen comun-mente los símbolos del derecho , objeto privilegiado de.las eruditas investigaciones de Creuzer y la apelacional pueblo de las sentencias dictadas en materia criminal,.conforme á la opinion mas recibida.

A la costumbre siguió la ley escrita, que dá nombre alsegundo período del desarrollo del derecho positivo. Eluso de la escritura supone en el pueblo romano un gradode civilizacion superior al de la primera época. Tantodista de mi proposito el sostener que la existencia de laley escrita excluye la intervencion de la costumbre, to-mada esta palabra en su acepcion mas extensa y elevada,cuanto píe la perfeccion que alcanzaron en breve espa-cio de tiempo las leyes de Roma , fué debida en gran:parte á la feliz union de estas dos fuentes del derecho,llevada á cabo á mediados del siglo V de la fundacionde la Ciudad.

Aunque el desarrollo gradual y succesivo de la ci-vilizacion romana dió causa al derecho científico, á cuyoperiodo que se cuenta desde G. Scipion Nasica ó Tiberio

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Coruncánio pertenecen, propiamente hablando ,-los ju-risconsultos ; la época mas floreciente de este órdenprincipia en Ciceron, y concluye en el reinado de Ale-jandro Severo. En el discurso de 350 años florecieronServio Sulpicio , Alfeno Varo, °filio, Trebacio , Tube-ron, Antistio Labeon y Ateyo -Capiton , fundadores delas dos célebres escuelas de los Sabinianos y Procule-vanos , Nerva el antiguo, Sabino, Cassio, Celso el mozo,,Sexto Pomponio,- Gayo , Papiniano , Paulo, Ulpiano, Mo-destino y otros muchos, de cuyos escritos se conservan,la memoria ó fragmentos en las Pandectas..

A principios del siglo V de la era cristiana la letradel derecho civil de los romanosmstaba contenida en losSenadoconsultos , los establecimientos hechos por elpueblo, llamados Plebiscitos, los Edictos de los ma-gistrados , las Constituciones imperiales y la costum-bre; pero la práctica se guiaba con preferencia al textode la ley, por los escritos de los jurisconsultos que masarriba hesitado, Este estado de cosas movió á Valen—:tiniano.III, en 426, á dar una célebre constituciori, in-serta en. el código Teodosiano, sobre el grado de ata°,ridad . que habian de tener en adelante las opiniones delos jurisconsultos, y señaladamente las de Papiniano,,Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino.

Los mal llamados códigos Gregoriano y Hermoge—'piano jamás obtuvieron pública autoridad. Estos traba—'jos fueron hechos por dos laboriosos jurisconsultos, quequisieron tener reunidas las disposiciones mas impor-tantes que encerraban los rescriptos de los Emperadores,con relacion al derecho civil. Quiénes afirman que am-bas colecciones alcanzaban basta el reinado de Adrianoy quiénes hasta el de. Diocleciano; pero es-lo cierto que

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la Consultado veteris jurisconsulti trae algunas ~shit-cioues de Valente y Valentiniano, tomadas ex corporeHermogeniano. Es tambien digno de tenerse presente,que de estas colecciones no se conservan sinu frag-mentos mutilados.

En 429, Teodosio 11, Emperador de Oriente, diócomision á Antioco para que formara una coleccioncompleta de los rescriptos de los Césares cristianos des-de Constantino hasta su tiempo. Concluida la obra, ydividida en diez y seis libros, recibió fuerza de ley el añode 438, conforme al cómputo de Santiago Godofredo,con el título de Código Teodosiano. Comprende las leyesdadas por los Emperadores en el espacio • de 116 años,que empiezan á contarse el 312 de la era vulgar, y con-cluyen el mismo en que vio la luz. Valentiniano III, queá la sazon ocupaba el trono de Occidente, adoptó elnuevo código, de donde mas tarde se entresacaron elEdicto de Teodorico, el Breviario de Alarico II y la Leyromana de los Burguiñones. Apesar de - esto, ignoramoshoy cual era la importancia de los cinco primeros librosque trataban del derecho civil, segun el orden del Edic-to, por no haberse conservado sino algunos fragmentosdescubiertos en Turin y en la biblioteca Ambrosiana en1824. El verdadero mérito del código Teodosiano con-siste en que señala el paso de la civilizacion romana,propiamente dicha, á la católica, en que dá noticias muyexactas y curiosas de algunas instituciones del antiguoderecho civil, que omitió Justiniano por desusadas, y fi-nalmente en que las Constituciones imperiales insertasen esta coleccion, conservan su original pureza y colo-rido. Los que se dedican al estudio de las diferentes le-gislaciones que estuvieron en vigor en la Edad media,;

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saben de cuanto provecho es la compilacion de Teodo-sio para penetrar el origen y verdadero espíritu de losobscuros establecimientos de este período.

Sin mas código que el de las Doce Tablas, porqueno merecen este nombre las colecciones posteriores,llegó la civilizacion romana al año de 528, en que Justi-niano dió principio á la reforma de la legislacion antigua.En 529 publicó un cuerpo de leyes que llevaba su nom-bre, y se ha perdido para nosotros. El año siguiente mandóá Triboniano, questor de palacio, y á otros diez y seis pro-fesores de derecho ó abogados, que reunieran y ordena-ran todas las decisiones que .habian recaído hasta entón-ces sobre puntos de derecho civil. Tres años invirtieronlos jurisconsultos en componer el Digesto, que recibió lasancion en 553, al mismo tiempo que las Institucio-nes. Justiniano se propuso en esta última obra faci-litar á la juventud el estudio de los principios lega-les, que no podia hacer por el voluminoso originalde las Pandectas. La redaccion de las Instituciones, vul-garmente llamadas Instituía, se debe al mismo Tribo-niano, y á Teófilo, y Doroteo, profesor de la célebre es-cuela de Beryto. Si el desempeño de la obra correspon-dió á la intencion de su autor, díganlo los merecidoselogios que antiguos y modernos le tributan. Yo ho co-nozco otras con que comparar su método admirable, laclaridad de su doctrina, y el nervio y pureza de su dic-cion, sino son los códigos de Alfonso el Sabio y el queactualmente rige en Francia, que se reputan por lascopias mas excelentes de este perfectísimo original.

Publicadas todas las colecciones, hallóse que el pri-mer código no estaba en armonia con el Digesto, cuyacircunstancia dió motivo á una nueva compilacion que

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lleva por título Codex repetitce pralectionis, y se pu-blicó en 554. Las Novelas, Novellce Constitutiones, Cor-pus Aulhenticorum, Authenticce, no son otra cosa que lareunion de las leyes dadas por Justiniano hasta el finde su reinado en 565, para poner en armonía el antiguoderecho romano con las necesidades é intereses del pue-blo griego, en medio del cual estaba asentado hacía dossiglos el trono de los Césares, erigido , por Augusto.

Los códigos de Justiniano, segun lo que queda dicho,no fueron redactados bajo el punto de vista literario,sino con la intencion de facilitar la práctica del derecho,que habia llegado á ser un inextricable y obscuro labe-rinto. Ni se busque en ellos la originalidad del pensa-miento, que es el carácter distintivo de las obras de los..jurisconsultos de los buenos tiempos de Roma; porqueademás de que al siglo de Justiniano le fué negada lafuerza creadora del derecho, como dice un escritor denuestros dias, Triboniano y sus . cólegas se limitaron áentresacar de los escritos de mas de cien jurisconsultos,recogidos en dos mil volúmenes antiguos, treinta mil deci-siones, poco mas ó !Dénos, sobre puntos de controversiao de algun interés para los pueblos del Oriente.

Hablando G. Hugo, juez competente en la materia,de las mutilaciones de los textos que se extractaron enlas Pandectas , asegura : que aun cuando Justiniano ysus succesores hubiesen seguido el camino que abrieronlos Emperadores en los siglos IV y V, para poner al de-recho en relacion con las necesidades de su época, esmuy dudoso que los modernos tuvieran noticias masexactas y profundas de las antiguas instituciones roma-nas, que las que han sacado del Digesto.

La noticia de que-los originales de las obras citadas

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en los códigos fueron quemados por los compiladores,es una grosera invencion que- solo pudo nacer del odiomal guardado de los Anti-romanistas hácia Justiniano.Tambien es cosa muy usada entre los que profesan estasideas, aquel modo de probarlos defectos de las Pandec-tas y del Código por la conducta que observó Teodoraántes de subir al trono, por la rapacidad de Triboniano,por la matanza de los Verdes, por las expediciones deBelisario y Narsés al África y á Italia, por la multitudde edificios y fortalezas que se construyeron en este rei-nado , y finalmente por cuantos defectos atribuye áJustiniano el historiador Procopio. De mas provechosería que en lugar de repetir lo que todos sabemos de lascostumbres domésticas del Emperador, hubiesen com-parado sus obras legales con los códigos que se publi-caron en Europa en los siglos VI y VII. Mas yo sospechoque- se retrageron de hacerlo, por no confesar mal sugrado, que sin embargo de la postracion á que fueronreducid astas artes y las ciencias en aquellos siglos, llevainmensa ventaja á todas las que posteriórmente vieronla luz. Tan grande es, en efecto, Sr. Ilustrísimo, el cré-dito que hoy dia goza la coleccion de Justiniano , quecon el método vicioso , con las mutilaciones de lostextos, con las ridículas sutilezas, con las multiplicadasincoherencias y antinomias, y con los defectos de queabunda, los Sabios la llaman fuente perenne de justicia,y único é insondable depósito donde se encierran todoslos 'conocimientos que en órden al derecho alcanzó lavenerable antigüedad, y la prefieren á los otros códigosde Roma, á todos los que dieron los Bárbaros y .á mu-chos de los que se han publicado hasta nuestros días.

La historia del desarrollo y cultura de la ciencia del

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.derecho en el continente europeo, que voy -á hacer enbreves palabras, confirma esta verdad de' una manera-tan concluyente, que no deja lugar á- la duda.• Conquistada y pacificada la Italia por los años de 554,dió Justiniano una ley para aplicar á la nueva pro-vincia el derecho contenido en las Pandectas, el Có-digo y las Novelas. La parte del pueblo godo quehabia tomado asiento en las vertientes de la cordilleraque cierra el paso á aquella nacion por la parte de-Eu-ropa, continuó usando del Edicto de Teodorico. Lasotras desmembraciones de la misma raza que ocu-paron la Galia y la España, hicieron extractos mas óménos fieles del código Teodosiano, que hallaron. en vi-gor entre los romanos, y por ellos y por la costumbre serigieron y gobernaron largo tiempo. Aunque se meoponga el defecto de anticipar las ideas, he de hacer eneste lugar dos observaciones. La primera es: que apenasfueron,publicados en Bizancio los códigos de Justiniano, seentabló entre ellos y el de Teodosio una lucha que duróel espacio de tiempo á que ordinariamente damos elnombre de Siglos medios; y la segunda, que así como elDigesto cobraba nueva fuerza y vigor á proporcion que laMonarquía, la libertad , las artes y las ciencias renacian yse afirmaban en las naciones situadas al mediodía delcontinente que habitamos, el código de Teodosio cami-naba á la regios del olvido, acompañado de las costum-bres feroces y guerreras de los Godos. Los que deseentener mas noticias de esta lucha, ó examinar por sí mis-mos el crédito que merece el portentoso hallazgo de lasPandectas en Amalfi , en 1135 , pueden consultar conprovecho las obras de Savigny.

El derecho romano se conservó en Italia desde su in-

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troduccion á mediados del siglo V, y hay motivos paracreer que se explicó y. enseñó en Ravena ántes del XII.hablando un historiador de las causas que contribuye-ron á la propagacion de la nueva doctrina legal, diceestas palabras : «desde el reinado de Cárlo Magno

(siglo IX) todos los pueblos de Europa acostumbraban«á mirarse como ligados por un vínculo comun , sin em.-«bargo de las diferencias que los separaban. A los anti-«guos lazos del imperio , religion , clero y lengua latina,«se añadió el derecho romano ; desde cuya época, dejan-«do de ser propiedad exclusiva de una ú otra nacion«ocupó el lugar del derecho coman de la Europa cris-7«tiana.» En efecto, el derecho de Justiniano fué la leyuniversal que abrazó la Europa pocos dias despues delrenacimiento de las letras. En Francia se introdujo ,segun unos en tiempo de Felipe Augusto ó de San Luis,y segun otros en el reinado de Felipe IV, el Hermoso. EnEspaña le dió fuerza Alfonso X. En Alemania lo adoptóla costumbre ántes del siglo XV. En los reinos de Dina-marca y Hungria era tenido desde muy antiguo comoderecho que suplía á la ley escrita. En todas las nacio-nes fué recibido el derecho romano á excepcion de Rusiay Suecia, que jamás lo han conocido, y de Inglaterra,donde el rey Estevan prohibió el estudio que de él sehacia en la Universidad de Oxford desde el siglo XII.Así fué, que apenas fundada en Bolonia en 1158 laescuela de los Glosadores por Irnerio, comenzó á cul-tivarse el derecho en Italia. y Francia con un ardorincreible. No hubo ciudad alguna de- importancia queno tuviese Escuela pública de esta ciencia. Las. Univer-sidades de Padua Pisa , Arezzo , Ferrara , Roma y Ná-poles, y Paris , Montpellier , Orleans, Tolosa y Viena de

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Francia eran las mas nombradas de aquella edad. La re-conquista y expulsion de los Árabes y Moriscos fué partemuy principal para que los españoles no se dedicaran alcultivo de las letras, propiamente hablando, hasta prin-cipios del siglo XV; pero los abundantes frutos que handado Salamanca y Alcalá, recompensan con 'usura alMundo científico del tiempo que emplearon nuestros ma-yores en la reconstruccion de la Monarquia castellana.Desde el siglo XII al XVI, los discípulos de Irnerio, Ac-cursio y Bartolo de Sasso-ferrato intérpretaron oralmenteel Corpus juris, pusieron glosas al texto, hicieron lossumarios, y se dedicaron á otros trabajos que han sidode grande utilidad para sus succesores.

El amor á la verdad me obliga á confesar que los me-jores maestros del siglo XVI pertenecen á la nacion fran-cesa. Las obras de Cujacio , Hottman , Doneau , Pedro yFrancisco Pitheo , Budeo , Dionisio Godofredo , Brisson yotros muchos igualan , sino exceden , á las de Alciato,Manucio , Sigonio , Agustina Mendoza , Govea, Garcia,Exea y Perez de Castro.

El siglo XVII puede sin exageracion llamarse el Siglo deoro del derecho romano. Las profundas investigacionesde Gravina, Vinnio , Ramos del Manzano, Grocio ,Do-mat, Perez y otros infinitos, dieron á este precioso ramode los conocimientos humanos un impulso y un interés,que mis palabras no aciertan á explicar.

El siglo XVIII , preciso es confesarlo , no fué tan felizpara el derecho de Justiniano como los anteriores. Si seexceptuan á Schulting, Pothier, , Binkershoeck ,tres y Mayans , todos los demás no hicieron cosa algunaen su favor. Es cierto, que la mayor parte de los inge-nios se ocupaban con preferencia de resolver las graves

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cuestiones filosóficas, políticas , literarias y económicasque fueron puestas á exámen en los célebres reinados

de Luis XIV y de Luis XV.Apenas repuesta la asombrada Europa de los tras-,

tornos causados por el Genio de la guerra que á prin,ripios de este siglo hizo vacilar sus fortisimos eimien-,tos , se entregó al pacífico egercicio de estudiar las leyesde Roma. La Alemania , considerada con razon C01119

centro de la actividad intelectual de nuestros dias, hasido la primera á separarse del estrecho sendero quedejaron trazado los Comentaristas de los siglos anterio-res , á aplicar al estudio del derecho métodos y sistemasmas filosóficos , á ayudarse de los poderosos recursosque. presta la historia para la interpretadon de las leyes ,y últimamente á dar á conocer los importantes descu-brimientos que han hecho Mai en la biblioteca VaticanaNiebhur en la de la Catedral de Verona , Clossius en laAmbrosiana de Milan 'y otros infinitos. Las demas nacio-nes, despiertas del letargo en que yacian sumidas desdeel siglo pasado ; y estimuladas del amor á las letras y á lagloria , vuelven con desusados brios á la olvidada tareade consultar los textos antiguos.

En la breve noticia del desarrollo y cultura del de-recho romano en Europa , que acabo de dar, he citadoalgunos .de los muchos españoles, que con singularacierto lo interpretaron ; mas no 'se crea por esto que,la corriente de aquellos siglos es la única razon que losmovía á. abrazar tan penosa carrera. Otra causa nornénos influyente que la expuesta, concurrió tambienpara establecer en España el imperio del" derecho conte-nido en las Pandectas, es á saber: la imperfeccion delos códigos españoles posteriores á las Siete Partidas.

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La historia de la' legislacion castellana desde-el sigloVIII al XIII presenta á la consideracion del jurisconsultoun campo tan extenso y sembrado de dificultades , queno obstante las muchas tentativas que se han hechopara aclararlo . , quedan aun terrenos inmensos, donde lasegur de la crítica no ha logrado penetrar. Supóneseque el Fuero juzgo era el derecho comun de aquellostiempos; pero conviene advertir, que comenzada la re-conquista de la Península del poder de los sectarios deN'ahorna, los Fueros y Cartas-pueblas con que los Sobera-nos y Señores proveian á las necesidades de la poblaciony agricultura y á la defensa de la frontera, introdugeronmodificaciones tan contrarias á la letra de la Ley gótica,que, en mi entender, hacian imposible su observancia.Y así como no dudo que en los primeros dias de la re-construccion de la Monarquia, se administrara la jousticiapor el código de los Godos , se me hace dificil de creerque continuara en vigor entrado el siglo XI, ó al menos,que tuviera la aplicacion general que algunos dicen. Sise hablara de la Andalucía , quizá podria probarse quela intencion de los conquistadores fue aforarla bajo elLibro de los Jueces, Pero, sin entrometerme á ventilarcuestiones que despues de resueltas se enlazarian difí-cilmente á la materia _de mi discurso, quiero dejarasentado , por ser cosa en que todos los críticos estánconformes , que en el siglo XIII la legislacion españolase componía de tantos códigos , como eran los pueblosde alguna importancia de los reinos de 'Leon y Castilla.

Don Fernando III pensó en remediar este desór-den. Sorprendido por la muerte en medió de sus triunfos,uo vió cumplido su buen deseo, aunque aseguran quelo traia puesto por obra. A Don Alfonso X , en cuya

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frente, por la .primera vez despees de la ruina del im-perio romano , se ciñen y entretegen los sangrientos.trofeos de Marte y el delicado laurel de Apolo , á DonAlfonso X , repito, estaba reservada la gloria de dar áEspaña un cuerpo de leyes , que aun hoy es la admi-racion de propios y de extraños. Valiéndose este rey detodos los recursos que su época le suministraba ., concluyóel código de las Siete Partidas en 1263 , segun el cm»,puto mas seguido. La graduacion del verdadero méritode esta obra ha sido en nuestros dias objeto de reñidascontroversias y disputas , en las cuales , si yo no estoyengañado , no siempre han procurado los contendientesconciliar la razon con la historia. Es verdad que en laPartida primera se admitieron con particular apego losprincipios contenidos en el Decreto de Graciano y lasDecretales ; pero acaso ¿incurrió en este defecto DonAlfonso exclusivamente, ó la Europa entera, que seguia ypropagaba aquellas ideas con un calor, de que no ofreceotro egemplo la civilización moderna? Decir con nlgunosque la doctrina de las :Partidas es la que'se explicabaen las Universidades de Bolonia y de Paris en el SigloXIII, y concluir por esta razón que los españoles debendespreciarla; es lo mismo que confesar 14 suntuosidady magnificencia de estos dos sepulcros,. levantados porel amor filial á la memoria de Don Pedro Enriquez yDoña Catalina de Rivera, su muger, y sostener que losprofesores españoles de Bellas artes no están obligadosá estudiar en ellos el admirable efecto del conjunto , laconveniente disposicion de sus partes, la gracia, varie-dad y riqueza del adorno, y la historia del arte, que entodo esto se contiene , porque han sido trabajados porgenoveses á principios del siglo XVI. Los que hablan

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de esta suerte, ni conocen el poderoso indujo qué eger-cen las ideas, ni los caminos por donde estas se trans-miten y depuran , ni su opinion tiene peso en estas ma-terias, ni por mas que con palabras huecas y retum-bantes se esfuerzen en cautivar la razon de los que estáncondenados al bárbaro tormento de escucharlos, conse-guirán otra cosa que el silencio de los ignorantes , y eldesprecio de los que justamente merecen el título deSabios. Yo mismo , que me muestro tan ardiente defen-sor del código de D. Alfonso, confieso de grado que lasPartidas 111, IV, V, y VI, en que se trata del derechoprivado , son las -que mas se acercan á la perfecciona Elúnico lunar que se encuentra en ellas, se reduce á que envez de tomar la sustancia de las leyes romanas, si así pue-de decirse , en materia de contratos y cuanto perteneceal régimen civil, como acostumbran los legisladores mo-dernos, Don Alfonso las tradujo literalmente en muchaspartes. Por lo cual, es opinion recibida entre los juris-consultos, que si se exceptua este defecto , la legislacioncivil de las Partidas puede sostener con ventaja lá com-paration con todos los códigos publicados hasta el dia.

Desde el año de 1548 en que Alfonso XI dió elfamoso ordenamiento de Alcalá, se aseguró para siem-pre el imperio de las Siete Partidas , y se impuso álos españoles la necesidad de estudiar los cuerpos del de-recho justinianeo, de donde aquellas se habian tomado.

Ni las Ordenanzas Reales de Castilla reunidas porMontalvo, ni las leyes de Toro de 1505 , ni las dos Re-copilaciones, publicadas en los reinados de Felipe JI yCarlos IV , han logrado rebajar el merecido créditode las Siete Partidas; porque , aunque el vulgo de losjurisconsultos dá á estas cuatro colecciones el nombre

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-de códigos ,. son indignas de él, yáse consideren las ma-terias de que tratan, ó el órden con que están distribui-das. Ningun juicio de cuantos se han formado sobre lasOrdenanzas , es mas terminante y autorizado que el quehicieron las Córtes de Valladolid de 1525, en la peticionNI «Las leyes, dicen, de fueros é ordenamientos no están«bien é juntamente copiladas ; é las que están sacadas«por ordenamiento de leyes que juntó el Dotor Mon-«talvo , están corrutas é non bien sacadas , é de esta«causa los jueces dan varias é diversas sentencias , .é non«se saben las leyes del reino por las que se han de juzgar«todos los negocios é pleitos.»

Las ochenta y tres leyes de Toro tuvieron por ob-jeto desterrar del foro español las opiniones de Barto-la , Baldo, Juan Andrés y el Abad, resolver las dis-putas que la práctica movia sobre el órden y prela-don de los códigos, y autorizar algunas institucionesque las necesidades de la época hablan comenzado áintroducir, entre las cuales ocupan un lugar privilegiado-los vínculos y mayorazgos. Por donde se vé, que nin-guna idea estuvo mas distante del ánimo, del legislador,que la de formar un verdadero, código.

Hablando el Sr. D. Felipe II del espíritu que presi,dió á la formacion de la Nueva Recopilacion, dice: «que«fué hecha para que se quite lo superfluo, y se declare lo«dudoso, y se enmiende lo que estuviere corrupto y cerr-«ralo.» Desgraciadamente el desempeño no correspon-dió al buen deseo, «porque no so observó, como asegurael Sr. D. Carlos IV, el método decretado, ni quedó, en-«teramente provista, y solo sí en parte socorrida la necer-«sidad de un Código bien ordenado, á que fielmente se«sugelasen baxo,de sus correspondientes títulos . y libros

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«todas las leyes útiles y vivas, -generales y perpétuas,«publicadas desde la formacion de las Siete Partidas y«Fuero Real, como expresamente se habia mandado;«pues sobre la falta del debido órden y precisa división«de títulos contenidos en cada libro, se incorporaron en«unos leyes pertenecientes á otros , segun las materias«de sus disposiciones; advirtiéndose en todos la. confusa«mezcla de algunas respectivas á diversos ramos, y la«dificultad de entender lo proveido en cada una; y«agregándose varias equivocaciones, así en el texto ó«letra de las mismas leyes, como en sus epígrafes y notas«marginales, que las atribuyen á Reyes y tiempos á que«no corresponden.»

Con el profúndo conocimiento que manifestaba elSr. D. Carlos 1V de los defectos de la Nueva 11.copila-clon,- era de esperar que la Novísima, dirigida á los mis-

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mos fines, fuera una obra cabal y perfecta en su géne-ro. Respondan si merece estas calificaciones la coleccionlegal. de 1805, los profesores que enseñan el derecho pa-trio, los jueces que lo aplican, los abogados que se ocu-pan constantemente de su estudio, y respondan en finesa multitud de escritos que tienen por objeto pintar ellastimoso estado á que ha sido reducida la legislacionespañola. Así se explica, como el código de las SietePartidas goza actualmente de una autoridad, que ningu-na de las leyes posteriores ha podido.disputarle.

Fié demostrado que la coleccion legal que formó jus-finjan° es la mas completa de cuantas vieron la luz en laantigua Roma, porque fué dispuesta con mas &den, ycontiene mas doctrina y noticias literarias, que las, quehan llegado hasta nosotros; que en la mayor parte delos estados de Europa se admitió como derecho comun,

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ó al ménos corno supletorio, desde los siglos XIII al

XV; que los Glosadores se aplicaron á su estudio conpreferencia al código Teodosiano, y á los extractos quede él se hicieron durante la dominacion de los pueblosdel Norte; que la celebridad que han alcanzado los ju-risconsultos de los siglos XVI y XVII,la deben exclusiva-mente al tenaz empeño con que se dedicaron á la int'er-pretacion de las leyes romanas; que lejos de haber estasperdido alguna parte de su valor, por virtud del nuevogiro que el siglo pasado imprimió á la civilizacion, elMundo literario se ocupa actualmente de estudiarlas yexplicarlas con un ardor y una constancia, que excedená las de los tiempos pasados; que aunque el crédito conque ha corrido en Europa la coleccion de Justiniano,seria razon bastante para absolver á los jurisconsultosespañoles del pretendido delito de haberse dedicadoal exámen de una legislacion extraña, la admision delas Siete Partidas por código de los reinos de Leony Castilla , les impuso un deber , mas estrecho si cabe,de acudir á la única fuente de donde el Rey Don Al-fonso X las había sacado ; y en fin , que ninguna de lascompilaciones de leyes pátrias, que han sido publicadascon posterioridad al Siglo XIV, inclusa la Novisima Re-copilacion, ha destruido esta necesidad; porque en todasellas se dá por supuesto , ó se confiesa claramente, queel verdadero código en materia de derecho civil y pri-vado es la obra de las Siete Partidas, por tantos títulosdigna del aprecio y del estudio de los españoles.

Ved aquí, jóvenes estudiosos, los fundamentos enque descansa la veneracion que este ilustre cuerpo pro-fesa á las opiniones de los jurisconsultos antiguos. Cono-cerlas, y corregirlas, y apropiarlas á nuestros usos y

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necesidades, es el objeto de vuestras penosas tareas.¡Dichosos aquellos que ayudados del ingenio, y armadosde constancia, alcanzaren penetrar los profundos miste-rios de la difícil ciencia de las leyes, y ceñir su frente dellaurel eterno de la Sabiduría!

Y tú, Rey Alfonso, en quien la posteridad agradecidaha vinculado el título de Sabio, si tan grande es el poderde mi voz, que logra penetrar en el sagrado recinto don-de reposan tus cenizas, recibe el tributo de ailmiraciony respeto que por mi boca te envian, los Maestros quemuestran los Saberes en el Estudio general de la tú- solaleal Cibdad de Sevilla. La atenta lectura de tus obras in-mortales, ¡Oh Rey Sabio!, ha abierto para nosotros el co-pioso manantial de donde brotan las leyes que usamos,y sino es ilusoria la esperanza que en este momento ani-ma mi corazon, la atenta lectura de tus obras inmortalesserá la brillante antorcha que en adelante guie á la flo-rida juventud española por el áspero sendero de lavirtud y de la gloria. He dicho.

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SEVILLA: 1848. IMPRENTA Y LIBRERÍA ESPAÑOLA

Y EXTRANGERA, DE DON .1. M. GEOFRIN.

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AL DUQUE DE M. 5 SI ASISTE AL ACTO.

-niefmNon

Satisfecho el tributo que era debido á la memoriadel Rey Sabio , permitid , Señor que os manifieste la

• gratitud y respeto del Rector, Catedráticos y Alumnosde esta Universidad. Dignaos , Señor , de aceptar estesincero ofrecimiento , persuadido á que el recuerdo devuestra benevolencia quedará profundamente grabadoen nuestros agradecidos corazones.

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