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    Es un impedimento para las empresas o personas con recursos econmicos

    limitados utilizar el arbitraje como mecanismo de solucin de conflictos?

    Rodolfo A. Munevar MorenoContador Pblico

    Especializacin en Revisora Fiscal y Contralora

    21 de mayo de 2011

    Objetivo general

    Conocer el arbitraje como mecanismo de solucin de conflictos para las empresaso personas con recursos econmicos limitados.

    Objetivos especficos

    Conocer mtodos de solucin de conflictos.

    Reconocer conceptos de arbitraje.

    Indagar sobre posibles causas de la utilizacin del arbitraje por personas o

    empresas.

    Reflexionar en el aspecto econmico del arbitraje como mecanismo de solucin de

    conflictos.

    Acerca de los Mecanismos Alternos de Solucin de Conflictos

    En distintos escenarios de la vida es evidente que se presentan diferencias y

    dificultades entre las personas y en las relaciones que de ellas surgen; frente aesto se han creado mecanismos de solucin de conflictos que ayudan a

    solucionar de una manera eficiente los problemas, haciendo posible que se

    reduzcan costos y gastos en largos procesos o en eternas disputas sin beneficio.

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    L a solucin de conflictos no solo beneficia a las partes; tambin beneficia al

    presupuesto del estado; dado que se presentan menos demandas ante los

    juzgados. Andrs Guzmn en su texto nos permite conocer estadsticas acerca del

    tema de las demandas, queDe acuerdo con datos del Consejo Superior de la Judicatura, el nmero de

    procesos que pasa de un periodo a otro en la jurisdiccin es aproximadamenteel equivalente al 80% del total de la carga laboral de los despachos judiciales,lo que aunado al crecimiento sostenido de la demanda (de 230 a 421 procesosnuevos por juez entre 1993 y 1999) , y a pesar de la mejora de la

    productividad del aparato judicial (el ndice de evacuacin aumento del 15% al 25%), inevitablemente se traduce en que ste est imposibilitado del paraaliviar la carga laboral de los despachos 1

    L o anterior nos da una idea del problema de la acumulacin y aumento del

    nmero de casos de demandas en Colombia; resaltando luego el autor, que no se

    trata de que las polticas que se implementen para descongestionar la Administracin de

    Justicia no deben mirar ms hacia la expansin de la oferta, sino hacia la procura de

    soluciones al crecimiento desproporcionado de la demanda de sus servicios frente a la

    capacidad instalada 2.

    Entonces, podemos decir que se necesita de soluciones para el crecimiento

    desproporcionado de las demandas; all es donde entran a actuar los mecanismosde solucin de conflictos; estos en la sociedad se han utilizado desde siempre para

    desatar desavenencias sin recurrir a la violencia 3.

    El ser humano puede ante un conflicto ignorarlo o darle una solucin; de la

    segunda pueden surgir vas de hecho, justicia ordinaria o hacerlo por un mtodo

    alterno de solucin 4; aunque todas son soluciones, al estar inmersos en un estado

    1 GUZMAN, Andrs. [formato pdf]. El arbitraje de equidad en el derecho colombiano. Bogot:Pontificia Universidad Javeriana, 2003. p. 13.2 ibd., p. 14.3 ibd., p. 18.4 ibd., p. 20.

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    de derecho social es notorio que se debe acudir a la justicia pero el estado

    tambin da la posibilidad de solucionarlos a travs los MSC .

    L as personas o empresas pueden incurrir en tres tipos de MSC 5: autotutela, auto

    composicin y la heterocomposicin; en ellos Guzmn menciona que en los

    mecanismos heterocomposicin est inmerso el Arbitraje y esto bsicamente se

    utiliza cuando las partes defieren la solucin del conflicto a un tercero parcial y se

    acogen a esta.

    El arbitraje como MSC se presenta en el artculo 116 de Constitucin Poltica de

    Colombia; luego fue modificada con el ActoL

    egislativo 03 del 19 de diciembre de2002 donde L os particulares pueden ser investidos transitoriamente de la funcin de

    administrar justicia en la condicin de jurados en las causas criminales, conciliadores o en

    la de rbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los

    trminos que determine la ley 6.

    Otra ley que consagra esta alternatividad es la ley 270 de 1996 en el articulo 8

    donde consagra el principio de alternatividad; el marco normativo se complementa

    con el decreto 2289 de 1989, ley 23 de 1991, ley 448 de 1998 y ley 640 de 2001.

    Para utilizar los mecanismos de solucin de conflictos se debe tener presente

    criterios 7 como el principio de autonoma de la voluntad (art. 1602 C. Civil),

    capacidad para transigir (art. 1602 C. Civil), la materia transigible y reconocimiento

    legal de la resolucin alternativa de conflictos.

    El Arbitraje

    Mecanismos Alternativos de Resolucin de Conflictos5 ibd., p. 30.6 Prrafo 4 del artculo 116 de la Constitucin Poltica de Colombia.7 Opc. cit., 2003. p. 26.

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    Guzmn en su texto nos refiere que en la doctrina constitucional, en trminos

    generales, ha definido el arbitramento como un mecanismo jurdico en virtud del cual de

    las partes en conflicto deciden someter sus diferencias a la decisin de un tercero,

    aceptando anticipadamente sujetarse a lo que all se adopte 8

    y Jaramillo nos dice quetan antigua ser ella, ciertamente, que se ha escrito que > 9

    El arbitramento es un medio donde particulares con capacidad de transigir

    obtengan la solucin de conflictos, que requiere para operar la manifestacin

    expresa de las partes en contienda de someterse a dicho mecanismo (clausula

    arbitral) obligndose de antemano a acoger la solucin denominado laudo o fallo

    arbitral proferidas por terceros (rbitros) que por virtud de la ley quedan investidos

    transitoriamente de la funcin pblica de administrar justicia 10

    Se puede pensar en dos partes en un proceso en el cual el arbitraje participa; la

    parte demandante de pretensiones y la parte demandada la cual no acepta o

    quiere disminuir el impacto de las pretensiones. As, cualquiera de las dos partes

    pretende algo; por lo general el demandante que se le retribuya por un dao

    ocasionado y el demandado que esa retribucin se acerque lo ms posible a ceroo sea nula.

    Segn el radio de accin o de influencia del fallo arbitral podemos clasificar el

    arbitraje como nacional o internacional en lo pblico o privado 11 : se puede ver el

    arbitramento estar ms relacionado con contratos comerciales a nivel nacional y

    es aun ms importante en las negociaciones internacionales dadas entre

    empresas o pases.

    8 GUZMAN, Andrs. p. 37 Citando a: Sentencia C-242 de 1997, C-163 de 1999 y otras.9 JARAMI LL O, Carlos. Solucin Alternativa de conflictos en el seguro y en el reaseguro. Bogota:JAVEGRAF, 1998. p.248.10 GUZMAN, opc. cit., p. 37.11 JARAMI LL O, opc. cit., p.273.

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    Jaramillo en el arbitraje exponen ventajas 12 como:

    Celeridad en la decisin arbitral.

    Mayor disponibilidad de tiempo para el sereno examen de la controversia.

    Especialidad y confiabilidad.Inmediacin o proximidad respecto de los medios probatorios.

    Economa en los costos totales.

    Privacidad y confidencialidad de la decisin.

    Informalidad y flexibilidad.

    Descongestin en la administracin de la justicia ordinaria.

    Creacin de un escenario ms propicio para el examen armnico, fluido y caballeril

    del conflicto.

    Supresin de conflictos judiciales. Mejor utilizacin de la tecnologa.

    Pero se puede decir que existen factores que pueden afectar el uso de estas

    herramientas para la solucin de conflictos; en el caso del Arbitraje los factores

    que influyen son:

    L os honorarios de los rbitros.

    Al ser una opcin meditica y oportuna es necesario que las personas que ayudan

    a lograr soluciones, se preparen adecuadamente para lograr utilizar varias

    estrategias y conocimientos en pro de encontrar un acuerdo que satisfaga a las

    partes y que mantenga un equilibrio de evento que se est solucionando; lo

    anterior hace que los honorarios de las personas o instituciones que intervienen

    como rbitros se presenten para la partes como altos; aunque se entiende que

    sean justos por la calidad que se pretende dar al proceso.

    Como ejemplo a lo anterior se puede tomar las tarifas que el reglamento del

    centro de arbitraje y conciliacin de la Cmara de Comercio de Bogot , donde se

    12 Ibd., p.278-287.

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    presenta en el articulo 25 el marco tarifario de arbitraje; all se reglamentan

    rangos de las pretensiones patrimoniales y sobre esos valores se toma un

    porcentaje para los rbitros.

    L uego en el artculo 27 del reglamento se establece la forma en que las partes

    deben ir consignando en cuenta fiduciaria parte los honorarios de acuerdo al

    desarrollo del proceso; lo que indica que las partes deben hacer desembolsos de

    dinero antes de llegar a tener un final en el arbitraje o exista ejecutoria de laudo.

    L o mismo ocurre con el articulo 28 donde la parte convocante debe asumir valores

    en SM L V por la radicacin de la demanda; esto con el fin de cubrir gastos de

    administracin del centro arbitral.

    Falta de anlisis de informacin de las partes.

    L as personas o empresas reflexionan inicialmente sobre los gastos inmediatos

    que implica un proceso de arbitramento y no los gastos que se pueden generar

    con el avance de un proceso judicial; los cuales implicaran abogados, asesores,

    transporte, tiempo de la empresa, plizas de cumplimiento, imagen de la empresa

    o persona; activos improductivos, entre otros; adems se hace una mala

    proyeccin de beneficios a mediano y largo plazo.

    Una cultura de agresin.

    L as personas dentro el contexto nacional estn propensas a solucionar sus

    conflictos desde estrategias de agresin, esto hace que no se utilice al arbitraje

    como un medio para conseguir una solucin pronta; presentando formulacin desoluciones que pueden incurrir en mayores gastos o en el aumento del conflicto y

    sus pretensiones.

    La cmara de Comercio de Bogot, en 1983, fue la primera entidad del orden nacional enresponder a necesidad de crear y utilizar los MSC con su centro de conciliacin. (Guzmn. 2003, p.15)

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    L imitacin de recursos econmicos.

    L as personas o empresas que presentan en sus recursos limitaciones de carcter

    econmico y financiero; no se interesan y permiten que conflictos de tipo

    comercial, penal o civil se lleven a termino sin fin; se eternicen esperando

    resultados y beneficios de largo plazo; sin tener en cuenta que para las partes

    sera ms beneficioso el poder contar con disponibilidad de dinero a corto plazo

    para hacer inversiones que presentaran tambin ingresos de tipo financiero como

    el inters o la rentabilidad de un proyecto.

    En el caso de la parte que se presenta como perdedora, los MSC como el

    arbitraje, permiten que en su informacin contable de la empresa no se tengan

    que asumir contingencias por demandas o por pagos futuros de sentencias.

    Al entender el arbitraje, reunir ventajas y desventajas a partir de los autores; se

    encuentra un aspecto comn en todo y es el aspecto econmico; las personas o

    empresas que acuden a este MSC, tienen un impacto en sus finanzas y su flujo

    de efectivo que puede ser negativo o positivo segn sea la parte .

    Asumiendo una posicin crtica frente al tema ciertas caractersticas del

    arbitramento hacen difcil el uso del mecanismo por cuanto se tiene que disponer

    de recursos econmicos en la primera etapa del proceso para lograr comenzarlo.

    Entonces hablaramos que en el caso de empresas pequeas o personas conescases de recursos para financiar el proceso sera imposible acceder a este tipo

    de mecanismo; por ejemplo existen otros gastos a travs del proceso del arbitraje

    que inclinaran a las personas o empresas a no utilizar este MSC como son el

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    aporte de pruebas y honorarios peritos 13 ; esto dependiendo de la complejidad del

    proceso y de las pretensiones patrimoniales de las partes.

    L o que se observa en el diverso material consultado es que se dirige ms haciagrades empresas u organizaciones y tiene un gran desarrollo como arbitramento

    internacional en solucin de conflictos comerciales entre pases y negociaciones

    de multinacionales.

    Conclusiones

    Es el aspecto econmico uno de los obstculos para que no se utilice laintervencin del arbitraje en conflictos, sumados a la ignorancia y cultura de pases

    latinoamericanos como Colombia.

    L as partes de un arbitraje en Colombia tienen recursos limitados que solo

    permiten mantener la operacin en el caso de las empresas o subsistir en el caso

    de las personas; y esto logra que no se generen pretensiones o soluciones rpidas

    en conflictos.

    El arbitraje se constituye como un mecanismo de solucin de conflicto tecnificado

    para empresas de tamao amplio y recursos econmicos amplios; para empresas

    familiares o medianas se presenta como una alternativa bajo condiciones que se

    presten al momento del conflicto; estn pueden ser su liquidez y su tipo de

    organizacin.

    13 BENNETI, Julio. El arbitraje en el derecho colombiano. Bogot: Temis, 1994. p. 81.