DISPOSICIONES GENERALES TIeULO 1: ARTICULO 2

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----------------- --- E-l El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira en uso de la facultad que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de la UNET, dicta las siguientes' PERsa AL AD I IST TIVO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES TIeULO 1: Los miembros del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio ejecutarán actividades de apoyo a las funciones básicas de la Uni- versidad. ARTICULO 2: Para ser miembro del Personal Administrati- vo, Técnico y de Servicio de la Universidad, se requiere: 1. Ser venezolano 2. Tener condiciones morales y cívicas que lo hagan apto para tal función. 3. Llenar los requisitos mínimos corres- pondientes al cargo. 4. No estar sujeto a interdicción civil. 5. Poseer buena salud tanto física como mental comprobada. 6. Los demás que establezcan la Constitu- (l ción, las Leyes y la presente normati- va. ARTICULO 3: Los miembros del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio se de la siguiente manera: A: Personal Administrativo de Apoyo. B: Técnicos Superiores Universitarios Administrativos.

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El Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental del Táchira en uso de la facultad que le confiere el numeral 12 del artículo 11 del Reglamento General de la UNET, dicta las siguientes'

PERsa AL AD I IST TIVO CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

TIeULO 1: Los miembros del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio ejecutarán actividades de apoyo a las funciones básicas de la Uni­versidad.

ARTICULO 2: Para ser miembro del Personal Administrati ­vo, Técnico y de Servicio de la Universidad, se requiere: 1. Ser venezolano 2. Tener condiciones morales y cívicas

que lo hagan apto para tal función. 3. Llenar los requisitos mínimos corres­

pondientes al cargo. 4. No estar sujeto a interdicción civil. 5. Poseer buena salud tanto física como

mental comprobada. 6. Los demás que establezcan la Constitu­(l

ción, las Leyes y la presente normati­va.

ARTICULO 3: Los miembros del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio se clasif~carán de la siguiente manera: A: Personal Administrativo de Apoyo. B: Técnicos Superiores Universitarios

Administrativos.

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.r

ARTICULO 4:

ARTICULO 5:

ARTICULO 6:

ARTICULO 7:

ARTICULO 8:

C: Profesionales Universitarios Adminis­trativos

PARAGRAFO UNICO: El personal indicado en los literales "Bu y tiC" se regirá por las Normas que oportunamente dicte el Consejo Universi­tario.

Se denominan FIJOS a los miembros del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio que en virtud del nombramiento desempeñen cargos de carácter permanente.

Cuando la necesidad lo requiera, la Univer sidad podrá contratar personal para cumplir funciones administrativas, sin el régimen de concurso, por un periodo menor de seis (6) meses.

Cuando un contratado sea nombrado miembro fijo del personal Administrativo, Técnico y de Servicios, el tiempo que haya permanecido bajo contrato será considerado como antigüedad para efectos de todos los beneficios relativos a tal condición.

La selección para el ingreso a la Universi­dad a cargos que tengan carácter permanente, se efectuará mediante concurso que se anun­ciará a través de aviso de prensa impresa, abiertos a toda persona que reúna los requi­sitos previstos en el articulo 2 y los que se establezcan en las especificaciones del cargo correspondiente. La referida selec­ción se efectuará mediante la evaluación de los aspectos que se relacionen directamente con el cargos

correspondiente sin descriminac

desempeño iones de

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los guna

indole.

Con excepción de los cargos de libre nombra­miento y remoción, las vacantes producidas por promoción, renuncia, jubilación, pen­sión, retiro o muerte de algún empleado y los cargos que se crearen, serán cubiertas en su orden por ascenso de empleados de la dependencia o de otras dependencias que sean aptos para el desempeño de los mismos; cuando en la Universidad no hubieren candi­datos elegibles para esos cargo, éstos,

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ARTICULO 9:

ARTICULO 11:

ARTICULO 12:

serán ocupados por un nuevo personal, para ello la Institución mantendrá informada a la Asociación de las vacantes que se registren o de los cargos que se crearen.

PARAGRAFO UNICO: En ningún caso la Univer­sidad excluirá al empleado que posea la capacidad, experiencla y antigüedad requeri­da para ocupar la vacante a que se refiere el presente artículo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Carrera Administra­tiva.

Todo miembro del Personal Administrativo, Técnico y, de Servicio ingresará en la Universidad en la categoría de contratado, por un período no mayor de un (1) año I

inc lus . <y-. - _ _ ingresen directamente a desempeñar cargos directivos. Salvo aquel os casos que por la naturaleza de su actividad y/o razones especiales, ameriten más de un período.

Todo miembro del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio que sea contratado y cumpla con todos los requisitos para ser fijo i tendrá derecho a solicitar ante su inmediato superior se trámite su nombramien­to como tal. Esta solicitud podrá ser formulada por el interesado con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del último contrato.

Si el resultado de la evaluación de la actuación es negativo, la Universidad pres­cindirá de los servicios del funcionario contratado.

Los cargos del Personal Administrativo, Técnico y de Servicios de la Universidad Nacional Experimental del Táchira, se ajus­tarán a las especificaciones ofici les de Clases de Cargos certificadas por la Oficina Central de Personal y a aquellas que por necesidades de servicio deba crear la Uni­versidad, salvo los cargos directivos y los correspondientes al personal contratado

PARAGRAFO UNICO: La Universidad adoptará del Manual Descriptivo d a s de Cargos de la Ofici a Cent al de Perso a s6lo a uellas,

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ARTICULO 13:

ARTICULO 14:

ARTICULO 15:

ARTICULO 16:

ARTICULO 17'

cuyas tareas se arre pondan a las activida­des propias de la Institución y ajustará las denominaciones y tareas típicas según l~

necesidades de servicio.

Cada cargo será descrito mediante una espe­cificación que incluirá: 1. Denominación, código y grado en la

escala general de sueldos. 2. Descripción a titulo enunciativo de

las atribuciones y deberes generales inherentes al cargo. La cual no exi­mirá el cumplimiento de las tareas especificas que a cada cargo atr1buye la autoridad competente.

3. Indicación de los requisitos minimos generales exigidos para el desempeño del cargo, la cual no eximirá del cumplimiento de otros señalados por la autoridad competente.

4. Ubicación del cargo dentro de la es­tructura organizativa y sus relac~ones

con los demás de la dependencia donde esté adscrito.

Las Clases de Cargos adoptados por la Insti tución y aquellas que fueren creadas por necesidades de servicio, serán aprobadas por el Consejo Universitario y constituirán el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Universidad Nacional Experimental del Táchi­ra.

Ninguna persona tendrá una clasificación de ingreso en el escalafón, distinta al cargo vacante, aún cuando ésta reúna méritos superiores a los minimos exigidos para el mismo.

Quienes 1ngresen directamente a cargos directivos se les clasificará de acuerdo a sus credenciales en el área especifica en la cual se vayan a desempeñar.

La Dirección de Recursos Humanos mantendrá actualizada la estructura de cargos, basán­dose en el análisis comparativo con los definidos en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Universidad Nacional E peri ­mental del Táchira.

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ARTICULO lB:

ARTICULO 19:

ARTICULO 20:

ARTICULO 21:

ARTICUL 22'

Los cargos a crearse en el Presupuesto de Personal de la Institución serán determina­dos por evaluación efectuada por la Direc­ción de Recursos Humanos, basándose en la metodología señalada en el artículo ante­rior.

CAPITULO 11

DE LAS REMUNERACIO ES

Las remuneraciones del personal Administra­tivo se regirán por la escala general de sueldos que apruebe el Consejo Universita­rio, la cual, a los efectos de esta normati­va se denominará tabulador y formará parte integrante de la misma.

El Tabulador estará estructurado por grados que representan los distintos niveles de complejidad, dificultad, deberes, responsa­bilidad y requisitos mínimos de los cargos para su ejercicio. Constituyen sistemas de tarifas múltiples, según los cuales a cada grado y Clase de Cargo se le asigna un conjunto de valores que van de un mínimo a un máximo, con tarifas intermedias, los cuales se denominan pasos.

Las diferencias entre las tarifas interme­dias y máximas de cada grado y el sueldo básico inicial constituyen las compensacio­nes que tendrán por objeto: a) Conceder a los funcionarios aumentos

por méritos en el desempeño de un cargo.

b) Ajustar el sueldo de aquellos funcio­narios que por ascenso se ubiquen en cargos de grado superior.

Al personal que ingrese a la Institución no podrá asignársele una remuneración mayor a la del sueldo mínimo del cargo que va a desempeñar.

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ARTICULO 24:

ARTICULO 25:

TICULO 26:

ARTICULO 27:

ARTICULO 28:

TICULO 29:

como promedio de sus últimas cuatro l4 ) evaluaciones semestrales, valores sobresa­lientes en la escala de calificaciones previamente establecida para ese fin, se le otorgará cada dos (2) años una compensación de sueldo equivalente a dos (2Y pasos de la escala. Los pasos de la compensación antes señalada se contarán a partir de la tarifa en la cual se encuentre ubicado el sueldo del funcionario.

Cuando el número de pasos a otorgar exceda la última tarifa del grupo en el cual está· ubicado el sueldo del funcionario, el reco­nocimiento de los pasos a que se contrae e articulo anterior y no contemplados en la escala de sueldos, corresponderá a montos iguales a la diferencia entre la última y penúltima tarifa del mismo grado.

Los funcionarios ascendidos devengarán el sueldo minimo de la clase de Cargo Superior, salvo que éste no represente un incremento de por lo menos el 10% sobre sueldo ante­rior, en cuyo caso se le otorgará compensa­ción hasta alcanzar dicho incremento. Si no coincidiere el total con alguna de las tarifas del grado correspondiente, se ajus­tará a la tarifa inmediata superior.

El funcionario que ocupe cargos directivos percibirá adicionalmente una compensación por 'erarquia y responsabilidad del cargo, la cual se establecerá en la normatlva que rige la materia.

Las compensaciones de sueldos a que se refieren los articulos 25 y 26 no son exclu­yentes entre si

El traslado de un funcionario a otro ca go del mismo grado salarial en ningún caso implica el otorgamiento de compensaciones.

Cuando se aprueben aumentos generales de sueldo aplicable al personal adminis rativo,

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ARTICULO 30:

ARTICULO 31:

ARTICULO 32:

ARTICULO 33:

J ARTICULO 34:

se modificará el Tabulador y el nuevo sueldo del funcionario se ubicará en la tarifa equivalente, o en su defecto, en la inmedia­ta superior del grado correspondiente al cargo respectivo.

La evaluación del desempeño del Personal Administrativo, Técnico y de Servicio, se efectuará bajo las directrices de la Comi­sión de Evaluación del Personal Administra­tivo de la UNET, la cual estará integrada por: - El Director de Recursos Humanos (Coordina­dor) - On Representante del Consejo de Planifica­

ción - Un Representante del Núcleo de Empresas

del Dpto. de Ciencias Sociales y Económi caso

- Un Representante de la AEAUNET - Un Representante d la Dirección de

Recursos Humanos, especialista en el área.

La evaluación del desempeño de los funciona­rios, se hará semestralmente, de acuerdo al programa de aplicación que al efecto esta­blezca la Dirección de Recursos Humanos. La evaluación de los contratados debe realizar se en lapsos menores a los seis (6) meses.

La Evaluación será realizada por el Superior inmediato del funcionario. Este la dará a conocer al evaluado, quien firmará el docu­mento en señal de haber sido notificado de la misma. En ningún caso la firma implica conformidad. La UNET implementará mecanismos a fin de garantizar la eficiencia en la medición integral del desempeño y la confi­dencialidad del mismo.

La comisión de Evaluación del desempeño del Personal Administrativo, Técnico y de Servi­cios, elaborará los distintos instrumentos de evaluación contentivos de los factores que habrán de tomarse en cuenta para las diversas categorías de cargos.

Las caracteristicas a evaluar y la respecti ­va escala serán establecidas por el Consejo Universitario.

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ARTICULO 35:

ARTICULO 36:

ARTICULO 37:

ARTICULO 38:

TICULO 39:

El número de evaluaciones a considerar para obtener el resultado definitivo de Evalua­ción del desempeño será: 1. Igual al número de semestres según los

años de permanencia, que se exigen para ascender en el cargo que se ocu­pa J si ésta es la alternativa que origina el ascenso.

2. Las acumuladas a la fecha del ascenso si la alternativa que lo origina es diferente a la señalada en el numeral anterior.

Para efectos de obtener el resultado defini­tivo de evaluación del desempeño, considera­do como requisito para ascender, se prome­diarán los resultados de las evaluaciones contempladas en el rticulo 35 y se conside­rará cumplido este requisito de ascenso, cuando el resulto sea igual o mayor al valor aprobatorio de la escala de califica­ciones. Si con el resultado de las evalua­ciones el funcionario no alcanza la califi ­cación eXlgida para ascender, se considera que no ·ha cumplido el requisito de evalua­ción del desempeño J y en consecuencia deberá iniciar nuevamente el ciclo de evaluaciones exigido para ascender en el escalafón, sin menoscabo de lo previsto en 1 normativa legal, relaciona a con las faltas o negli ­

. trabajo.

El resultado de la evaluación será notifi ­cado al interesado en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha prevista por la Dirección de Recursos Humanos para la consignación res­pectlva,

Cuando un funcionario sea trasladado a otro puesto dentro del mismo grado, se tomará en cuenta las evaluaciones del cargo anterior para el resultado definitivo de la evalua­ción del desempeño

La evaluación podrá recurrirse ante el evaluador y el superior inmediato de éste, en los términos establecidos por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

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ARTICULO 40:

ARTICULO 41:

ARTICULO 42:

ARTICULO 43:

AH ICULO 44:

CAPI ULO III

DEL ESCALAFON

El escalafón está constituído por las dis­intas Clases de Cargos contenidas en el

"Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Universidad acional Experi ental del Táchira". El escalafón de cada funcionario es la Clase que contenga el cargo en el cual esté ubicado.

.Todo funcionario tendrá derecho a ascender en el escalafón I cuando cumpla con los requerimi p tos es ablecidos en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Uni­versidad Nacional Experimental del Táchira; los de eficiencia señalados en la Normas de Evaluación del desempeño y la realización de cursos de mejoramiento en el área en la cual presta servicios. PARAGRAFO UNO: Para ascender por alternati ­vas diferentes a las relativas a años de servicios, el funcionario deberá permanecer corno mínimo un (1) año en el cargo anterior PARAGRAFO DOS: A los efectos de ascenso del Personal, se computarán los años de servicio efectivamente prestados.

Se considera cumplido el requisito de reali ­zación de Cursos de Mejoramiento, cuando el funcionario acumule corno m1nimo un punto de acuerdo al siguiente criterio: Cursos evaluados y aprobados, relacionados con el área de trabaJo. La ponderación de los tipos de cursos antes ci tados, será establecida por el Consejo Universitario.

El funcionario que concurse para cargos vacantes, deberá cumplir corno mínimo con los requisi tos exigidos en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Universidad.

El Personal fijo que sea nombrado para desempeñar cargos directivos mantendrá la

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ARTICULO 45:

ARTICULO 46:

ARTICULO 47:

clasificación que posee en el escalafón y el derecho a ascender dentro del mismo.

Los movimientos de Personal que implique cambio de clase, sólo podrán realizarse de mutuo acuerdo entre las partes.

Cualquier movimiento de personal que impli­que cambio de cargo, sólo se hará efectivo cuando el funcionario reciba oficialmente el documento que acredita la nueva clasifica­ción que le corresponda.

Una vez el Rector emita la decisión referida a ascenso ésta entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual el funcionario haya cumplido todos los requisitos exigidos para tal fin y la Universidad procesará lo rela­tivo a los efectos administrativos, en un lapso no mayor de sesenta (60) dias hábiles, contados a partir de la fecha de tal deci­sión.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS YFINALES

ARTICULO 48:

ARTICULO 49:

A los efectos de la aplicación del Sistema de Escalafón, se ubicará a todo el personal en el cargo que corresponda, considerando las tareas que desempeñe, la Educación y la experiencia señalados en el Manual Descrip­tivo de Clases de Cargos de la Universidad, contemplado en el articulo 41 de estas Normas

Hasta tanto se apruebe el anual Descriptivo de Clases de Cargos de la UNET, referido en el articulo 44, la Universidad continuará rigiéndose por el Manual que sobre la mate­ria t1ene establecido la Oficina Central de Personal.

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ARTICULO 50:

ARTICULO 51:

ARTICULO 52:

ARTICULO 53:

ARTICULO 54:

Se establece un plazo maXlmo de tres (3) meses hábiles a partir de la fecha de apro­bación de esta Normativa, para que e aprue­ben las Normas de Funcionamiento de la Comisión de Evaluación del Personal Adminis­trativo, Técnico y de Servicios de la Uni­versidad, cuya redacción estará a cargo de la Comisión establecida en el artículo 30.

Los contratados para funciones administrati ­vas, actualmente al servicio en la Universi­dad, podrán aspirar a la condición de Fijos, si su antigüedad es superior a seis (G) meses y además existe la vacante correspon­diente y no media impedimento legal al respecto.

Para efectos del primer reconocimiento inmediato siguiente a estas Normas, en cuanto a los pasos y ascenso previstos por los artículos 23 y 37, respectivamente, se requerirán solo dos (2) evaluaciones, efec­tuadas en la forma antes prevista, subsi­guientes a +a vigencia de esta Normativa.

Se establece un período de noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de aprobación de estas Normas para que se ponga en funcio­namiento el Manual Descriptivo de Clases de Cargos e la Universidad para cuya redac­ción se crea una Comisión formada por: - Director de Recursos Humanos (Coordinador) - Un (1) Representante de la Consultoría

Jurídica - Un (1) Representante de la AEAUNET - Un (1) Profesor de Administración de

Personal - Un (1) Representante de Organización y

Sistemas.

PARAGRAFO U lCO: En un plazo máximo de sesenta (GO) dlas hábiles posteriores a la aprobación del Manual Descriptivo de Clases de Cargos se elaborará el tabulador, para el personal Administrativo de la Universidad.

Se deroga cualquier normativa interna que colida con estas Normas

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ARTICULO 55: Lo no previsto en las presentes Normas, o las dudas que puedan presentarse en su aplicación f será resuelto por el Consejo Universitario.

ARTICULO 56: Las presentes Normas comenzarán a regir a partir de la fecha de su firma.

Dadas, flrmadas, selladas y refrendadas en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario, a los veinticuatro dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y dos.

HUMBERTO J A V. S CHEZ FRANK RECTOR SECRETARIO

JAMA/ghhc