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“DISPOSICIONES ISR PERSONAS MORALES”

DEDUCCIONESAUTORIZADAS:

Ago de 2013CPC y MF FREDY CASTRO NARANJO

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ISR PERSONAS MORALES

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Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I.- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, en el ejercicio.

II.- El costo de lo vendido

III. Los gastos netos de descuentos bonificaciones ó devoluciones (artículos 25, 28 y 29 LISR).

IV. Las inversiones (artículos 37 al 45 y 220 al 221-a de la LISR).

DEDUCCIONES AUTORIZADASARTÍCULO 29 DE LA LISR

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VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los refiere el primer párrafo de la fracción II. (Artículos 31-XVI y 43 de la LISR).

VII. Creación o incremento de reservas para pensiones o jubilaciones complementarias a la ley del seguro social. (Artículo 33 de la LISR.

VIII. Las cuotas pagadas por los patrones al IMSS, incluso cuando sean a cargo de los trabajadores (artículo 109 – IX LISR).

DEDUCCIONES AUTORIZADASARTÍCULO 29 DE LA LISR

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IX. Intereses normales y moratorios, los intereses devengados a cargo en el ejercicio sin ajuste alguno.

Intereses moratorios.

A partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados.

X. El ajuste anual por inflación deducible (artículo 46 LISR).

XI. Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas, las sociedades civiles y asociaciones civiles a sus miembros en los términos del artículo 110 fracción II LISR

DEDUCCIONES AUTORIZADASARTÍCULO 29 DE LA LISR

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XXII.

Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

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SECCION SEGUNDADE LA SOCIEDAD UNIVERSAL

Artículo 1820.- La sociedad universal, puede ser:I.- De todos los bienes presentes.II.- De todas las ganancias.

Artículo 1832.- En toda sociedad universal, de cualquiera especie que sea, se sacarán de los fondos comunes las expensas y gastos necesarios para los alimentos de los socios, conforme a lo dispuesto en el artículo 235 de este código.

SOCIEDAD UNIVERSALCODIGO CIVIL DEL EDO DE YUCATÁN

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Artículo 232.-Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden además los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del acreedor alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE YUCATÁN.

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Artículo 235.- Los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Una vez fijado el monto de la pensión alimenticia en las diligencias, juicio de divorcio o bases del convenio para el divorcio voluntario, respectivos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 857 del código de procedimientos civiles del Estado, la pensión será aumentada cada vez que se incremente el salario mínimo general en la zona económica en que está ubicado el domicilio del deudor alimentario, en el mismo porcentaje en que hubiere sido incrementado el salario mínimo general, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción.

DEDUCCIONES AUTORIZADASCODIGO CIVIL DEL EDO DE YUCATÁN

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REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES ARTÍCULO 31 DE LA LISR

I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, excepto donativos no onerosos ni remunerativos (artículo 23 32 al 2383 del código civil y 119-a del RISR)

Se considera oneroso o remunerativo cuando el donativo de derecho a participar en eventos de cualquier índole o recibir un servicio, salvo en el caso de los otorgados a:

La Federación, entidades federativas, municipios u organismos internacionales de los que México sea miembro y tengan actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos.

El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda, del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

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Donativo:

Donativo Otorgado 85,000.00

Limite de donativo deducible

CálculoDonativo Otorgado $ 85,000.00 Limite de donativo deducible $ 70,000.00 Donativo no deducible $ 85,000.00

CONCEPTO CÁLCULO

Utilidad de ejercicio 2012 1,000,000.00

Porcentaje 7%

Limite de donativo deducible $ 70,000.00

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Requisitos de las donatarias:

Que destinen la totalidad de sus ingresos a los fines para los que fueron creadas.

Que al momento de su liquidación destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

Los requisitos, deberán constar en la escritura constitutiva de la persona moral de que se trate con el carácter de irrevocable

Requisitos Donatarias Art. 96 LISR

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Instituciones de asistencia o beneficencia (Fracc. VI Art. 95 LISR)

Sociedades o asociaciones Civiles de enseñanza, investigación científica, música, actividades de educación artística, culturales, red nacional de bibliotecas, museos, reproducción de especies en peligro de extinción, etc (Fracc. VI, X, XI, XII y XX Art. 95 LISR).

Ejemplos de Donatarias:

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II. Deducción de Inversiones

Que se cumpla con lo dispuesto en la sección correspondiente.(Art. 37 al 45 LISR)

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III.- Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto excedan de $ 2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios o través de monederos electrónicos. Excepto en el caso de pago de servicios personales subordinados.Traspasos electrónicos.

Se puede liberar de esta obligación, solicitando autorización cuando en la entidad no existan servicios financieros y solo a los proveedores de la entidad y que sean solicitados específicamente. Art. 35-A RISR

Erogaciones a través de un tercero artículo 35 RISR

Los originales de los estados de cuenta bancarios pueden considerarse como comprobantes fiscales, siempre que cumplan el ARTÍCULO 29-C DEL CFF (Consigne el RFC, Sea impreso o electrónico, entra en vigor el 1 de julio 2010 DT Art. 4º. Fracc. I)

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Pago a través de monederos electrónicos:

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse con:

Cheque nominativo del contribuyente Tarjeta de créditoTarjetas de debito Tarjetas de serviciosMonederos electrónicos Traspasos de cuentas

Aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $ 2,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con las opciones antes mencionado, cuando se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

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IV. Que estén debidamente registradas en la contabilidad y que sean restadas una sola vez.(Registro en cuantas de orden artículo 36 RISR)

V. Que se cumplan las obligaciones establecidas en esta ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros.

• Deducción por salarios.- cumplir con las obligaciones del art. 118-I, II Y VI LISR y del subsidio para el empleo. (retener ISR, cálculo anual e inscripción al RFC)

• La retención no pagada, se puede pagar en forma espontánea artículo 47 del RISR).

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VI. Los pagos deben de hacerse a personas inscritas en el RFC.

VII. Que el IVA se traslade en forma expresa y por separado, en los comprobantes correspondientes.

VIII. Tratándose de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para realización de gastos o cuando las inversiones o gastos se efectúen a crédito, solo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo sean.Tratándose de intereses a favor de personas físicas se deducirán hasta la fecha del pago (168-III LISR).

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IX. Que sean efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate (articulo 39 RISR no más de cuatro meses de un ejercicio a otro, en el mismo ejercicio más de cuatro meses) tratándose:

De pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas.

De contribuyentes del régimen simplificado (Capítulo VII del título IV)

De contribuyentes a que hace referencia el último párrafo (no entran Soc. Cooperativa) fracción I del artículo 18 LISR (SC Y AC. Por la prestación de servicios personales independientes)

De donativos

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Solo se entenderán como efectivamente erogados:

Cuando hayan sido pagados en efectivo mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o en casa de bolsa en otros bienes que no sean títulos de crédito tratándose de pagos con cheque:

Se consideran efectivamente erogados en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Cuando el interés de acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (compensación, dación en pago, remisión de deuda, novación y confusión de derechos).

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COMPRAS A PERSONAS FISICAS EN EL COSTO DE VENTAS Art. 69 E RISR

Cuando se adquieran mercancías o se reciban servicios de personas físicas o de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo VII del Título II de la LISR, podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones o servicios, aún cuando éstas no hayan sido efectivamente pagadas, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales.

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COMPRAS A PERSONAS FISICAS EN EL COSTO DE VENTAS Art. 69 E RISR

REQUISITOS:Llevar un registro inicial de compras y servicios por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de las mercancías y servicios recibidos, efectuados en el ejercicio fiscal de que se trate pendientes de pagar y se disminuirá con el monto de las adquisiciones y servicios efectivamente pagados durante dicho ejercicio.

El saldo inicial de la cuenta, a que se refiere este artículo, se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio

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HONORARIOS A ADMINISTRADORES:

X. Tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente; yc) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

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ASISTENCIA TÉCNICA:

XI. En los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales que quien proporciona los conocimientos, cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se preste en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo.

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GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL:

XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

a) Sindicalizados en contrato colectivo.b) Dos sindicatos, prestaciones iguales.c) No sindicalizados, deben otorgarse de manera general y no

exceder de 10 VSMG por cada trabajador elevado al año.d) Fondo de ahorro 50% patrón y trabajador.e) Seguros de vida, invalidez y gastos médicos.

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PAGOS POR PRIMAS DE SEGUROS.

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

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INTERESES:

XIV. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.

MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN:XV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.

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DEDUCCIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES:

XVI. En el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

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CUENTAS INCOBRABLES

• En el mes en que se consume el plazo de prescripción ó (ART. 113 CC)• En el mes en que se cumpla el plazo para la notoria imposibilidad práctica de

cobro (2 PFO. FRACC. XVI. ARTÍCULO 31 LISR).

NOTORIA IMPOSIBILIDAD PRÁCTICA DE COBROSe considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

REGLA GENERAL

• Tratando de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiere logrado su cobro.

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PÚBLICO EN GENERALTratándose de créditos, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $ 5,000.00 a 30,000 UDIS. Siempre que el contribuyente informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia, de acuerdo con las reglas que se expida el SAT.

DEUDORES CONTRIBUYENTES QUE REALIZAN ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Que el acreedor informe por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso.Deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año, de los créditos incobrables que dedujeron en el año de calendario inmediato anterior.

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CRÉDITOS MAYORES A 30,000 UDIS

• Tratándose de crédito cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS

• Cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago de crédito o

• Se haya iniciado el procedimiento arbitral y• Que el acreedor informe por escrito al deudor, que efectuara la deducción

del crédito incobrable a fin de que el deudor acumule el ingreso y• Deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año, de los créditos

incobrables que dedujeron en el año de calendario inmediato anterior.C) se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso, en el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos

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XVII. Tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido, éstos se deduzcan en el ejercicio en el que dichos abonos o ingresos se cobren, siempre que se satisfagan los demás requisitos. (Art. 18 LISR y 14, 15 CFF)

XVIII. Tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento LISR (LISR 204, RISR 46, 47 CFF 9, CC 273 – 308).

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XIX. Plazo para reunir los requisitos:

Que al realizar las operaciones correspondientes o a mas tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción establece esta ley. (salvo de documentación comprobatoria).

Documentación comprobatoria de retenciones y pagos.- en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales.

Declaraciones informativas y fechas de expedición de los comprobantes. La fecha de expedición de la documentación comprobatoria de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción

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Se cuente con la documentación comprobatoria del anticipo en el mismo ejercicio en el que se pagó y

Con el comprobante que reúna los requisitos y que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquél en que se dio el anticipo (Art. 29 y 29-A CFF Factura).

La deducción del anticipo en el ejercicio en el que se pague será por el monto del mismo y,

En el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, la deducción será por la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante que reúna los requisitos referidos y el monto del anticipo.

Deducción de anticipos de gastos:

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ANTICIPOS POR COMPRAS O GASTOS RELACIONADOS CON EL COSTO DE LO VENDIDO

ARTÍCULO 32-XXVII LISR

No serán deducibles.

El monto total de las adquisiciones o de los gastos, se deducirán vía costo de lo vendido, siempre que se cuente con el comprobante que ampare la totalidad de la operación por la que se efectuó el anticipo, y éste reúna los requisitos de los artículos 29-y 29-a del CFF.

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XX. Subsidio al empleo.

Tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.

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XXII. Inventarios Obsoletos.

Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de LISR.

Antes de proceder a su destrucción, se ofrezcan en donación a las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a esta Ley, dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido, vivienda o salud de personas, sectores, comunidades o regiones, de escasos recursos, cumpliendo con los requisitos que para tales efectos establezca el Reglamento LISR.

LISR DT 2005-3-VII RISR 87, 88, 88-A y 89-B