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Distrito de Chamartín Calle Príncipe de Vergara, 142 DEPARTAMENTO SERVICIOS TECNICOS SIGSA 105/2014/00352 31/07/2014 Página 1 de 24 I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Fecha: 31/07/2014 Interesado Nº de Expediente JUNTA MUNICIPAL DISTRITO DE CHAMARTIN 105/2014/00352 Tipo de expediente CONTRATACIÓN Emplazamiento CL PRINCIPE DE VERGARA NUM 142 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DEPORTIVO EN LA INSTALACION DEPORTIVA BÁSICA COMPUESTA DE VESTUARIOS, TIENDA DEPORTIVA Y BAR, ASÍ COMO CINCO PISTAS EXTERIORES DE PÁDEL EXISTENTE EN LA CALLE DE PADRE DAMIÁN Nº 26, EN EL DISTRITO DE CHAMARTÍN, PREVIA REALIZACION DE OBRAS DE REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO EN EL EDIFICIO ANEXO DE VESTUARIOS. 1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la gestión del servicio público, mediante concesión, del servicio público deportivo en la instalación deportiva básica compuesta de vestuarios, tienda deportiva y bar, así como cinco pistas exteriores de pádel existente en la calle de Padre Damián nº 26, en el Distrito de Chamartin, previa realización de obras de reforma y acondicionamiento en el edificio anexo de vestuarios para los cuales el futuro adjudicatario redactará el correspondiente Proyecto de Ejecución de las obras conforme al Anteproyecto de Edificación que se adjunta al presente Pliego de Prescripciones Técnicas como Anexo I. Como objeto principal, el contrato comprende la gestión del servicio público de explotación de dicha Instalación Deportiva Básica conforme a las determinaciones y especificaciones contenidas en el presente Pliego, así como en el de Cláusulas Administrativas Particulares. La parcela, de titularidad municipal, en la que se encuentra la edificación dotacional por la que se encomienda la gestión del servicio público a desarrollar es la que se identifica a continuación: Activo referenciado: 350000001797. El conjunto deportivo, fue construido conforme a lo recogido en el expediente 105/2005/02423 y modificado 105/2006/1167, según acta de recepción de fecha 25 de Julio de 2006, constando en el inventario municipal con el n° de archivo 200422. La parcela pública Municipal con fachada a la C/ de Padre Damián 26-28, esta inscrita en el APE 5/26 " padre Damián" del vigente PGOUM de 1997, obtenida mediante el sistema de Compensación , posibilitando en la misma un equipamiento deportivo publico y zona verde básica que complete la urbanización del Área, articulando su entorno próximo. El Planeamiento es el mismo, por consiguiente no se alteran ninguno de los parámetros que en su momento sirvieron para redactar el proyecto mencionado.

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I PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Fecha: 31/07/2014 Interesado Nº de Expediente JUNTA MUNICIPAL DISTRITO DE CHAMARTIN 105/2014/00352 Tipo de expediente

CONTRATACIÓN Emplazamiento

CL PRINCIPE DE VERGARA NUM 142

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE

GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO

DEPORTIVO EN LA INSTALACION DEPORTIVA BÁSICA COMPUESTA DE VESTUARIOS, TIENDA

DEPORTIVA Y BAR, ASÍ COMO CINCO PISTAS EXTERIORES DE PÁDEL EXISTENTE EN LA

CALLE DE PADRE DAMIÁN Nº 26, EN EL DISTRITO DE CHAMARTÍN, PREVIA REALIZACION

DE OBRAS DE REFORMA Y ACONDICIONAMIENTO EN EL EDIFICIO ANEXO DE VESTUARIOS.

1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la gestión del servicio público, mediante concesión, del servicio público deportivo en la instalación deportiva básica compuesta de vestuarios, tienda deportiva y bar, así como cinco pistas exteriores de pádel existente en la calle de Padre Damián nº 26, en el Distrito de Chamartin, previa realización de obras de reforma y acondicionamiento en el edificio anexo de vestuarios para los cuales el futuro adjudicatario redactará el correspondiente Proyecto de Ejecución de las obras conforme al Anteproyecto de Edificación que se adjunta al presente Pliego de Prescripciones Técnicas como Anexo I. Como objeto principal, el contrato comprende la gestión del servicio público de explotación de dicha Instalación Deportiva Básica conforme a las determinaciones y especificaciones contenidas en el presente Pliego, así como en el de Cláusulas Administrativas Particulares. La parcela, de titularidad municipal, en la que se encuentra la edificación dotacional por la que se encomienda la gestión del servicio público a desarrollar es la que se identifica a continuación: Activo referenciado: 350000001797. El conjunto deportivo, fue construido conforme a lo recogido en el expediente 105/2005/02423 y modificado 105/2006/1167, según acta de recepción de fecha 25 de Julio de 2006, constando en el inventario municipal con el n° de archivo 200422. La parcela pública Municipal con fachada a la C/ de Padre Damián 26-28, esta inscrita en el APE 5/26 " padre Damián" del vigente PGOUM de 1997, obtenida mediante el sistema de Compensación , posibilitando en la misma un equipamiento deportivo publico y zona verde básica que complete la urbanización del Área, articulando su entorno próximo. El Planeamiento es el mismo, por consiguiente no se alteran ninguno de los parámetros que en su momento sirvieron para redactar el proyecto mencionado.

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I En la actualidad existe concesión administrativa para la practica del deporte de Pádel , conforme al proyecto de Nueva Planta ejecutado a lo largo de los años 2005 y 2006. La concesión actual corresponde al expediente 105/2010/3236. Las superficies de dicho ámbito son: Residencial : 2.500 m2 Deportivo Publico: 2.563 m2 Zona Verde Publica:2300 Cinco pistas elementales para la practica del Padel ( 3 de muro de cerramiento y 2 de cristal) , con una superficie de ocupación de 1.000 m2 Edificación auxiliar de vestuarios, cafetería, administración y tienda deportiva en Planta Baja y altura única de 171,41 M2 construidos. Zonas comunes de accesos, deambulación y ajardinamiento de 1.941,59m2. Zonas verde de espacios libres ajardinadas ( Zona Pública) de 1913 m2. MEMORIA URBNISTICA. A) Descripción de la instalación Deportiva: a) Cinco Unidades de Pádel de 20x10 metros, pavimento de césped artificial, cerramientos y alumbrados según normas de la Federación Española de Pádel. b) Un área infantil de 295 m2 dentro del recinto de la instalación, que se mantendrá de uso público dentro del horario de apertura de la instalación, en horas de luz natural. c) Un edificio de vestuarios , de 171, 41 metros cuadrados , dentro de una estructura sencilla de forma rectangular, de una altura, formado por soportes metálicos , forjado tradicional de bovedillas, cubierta a cuatro aguas e instalación solar en la misma. El edifico dispone de acometida de agua, electricidad, alcantarillado y acondicionamiento interior necesario y descrito en el cuadro siguiente de superficies construidas. d) Local de bar y tienda material deportivo dentro del mismo edificio. Incluye el equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad cuyo mantenimiento correrá a cargo del adjudicatario. Se podrá instalar una terraza en los espacios estanciales previstos con las dimensiones máximas de 75 m2 de ocupación, y un máximo de 23 uds. de mesas y 92 uds. de sillas. Se prohíbe la instalación de música en la terraza. 1.- Condiciones higiénico-sanitarias del bar: - Deberá cumplir lo estipulado en las siguientes disposiciones: - La Ordenanza Reguladora de las condiciones Higiénico-Sanitarias y protección de los consumidores en establecimientos donde se consumen comidas y bebidas (BOCM 02.04.90). - El Reglamento (CE) nº 852/04 de 29.04.04 relativo a la higiene de los productos alimenticios. - RD 3484/2000, relativo a las Normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas. -RD 202/2000 por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos.

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I - Al ser un bar sin cocina no se podrá manipular alimentos que requieran conservación y/o tratamiento térmico. Se podrá acompañar las bebidas de aperitivos secos, tipo snack o conservas que se servirán íntegramente. - Queda prohibida la venta, suministro y distribución de bebidas alcohólicas, con la excepción de las que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales que podrán ser consumidas en la instalación, no pudiendo en ningún caso venderse a menores, conforme a lo establecido en la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos. Los responsables del Distrito de Chamartín elaborarán un inventario de los bienes muebles existentes en las instalaciones, el cual deberá ser firmado por el responsable del Distrito de Chamartín y por el representante de la entidad adjudicataria dentro del plazo del mes siguiente a la formalización del contrato. El mantenimiento de estos bienes correrá por parte del adjudicatario. La entidad adjudicataria deberá llevar un libro-inventario de bienes muebles (equipamiento) existentes en las instalaciones con expresión de sus características marca y modelo, así como su valoración económica y estado de uso. Los bienes inventariables no fungibles adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la instalación revertirán en todo caso al Distrito de Chamartín. De conformidad con el Anteproyecto de Edificación, el proyecto, tanto básico, como el posterior de ejecución, ha de contemplar las siguientes necesidades: B) SUPERFICIES CONSTRUCTIVAS EDIFICIO ANEXO

ZONA DE PLANTA BAJA SUP. UTIL.

Vestuarios masculinos 43,97 m2

Vestuarios femeninos 44,45 m2

Administración 9,79 m2

Hall 6,82 m2

Aseo 5,42 m2

Almacén/Aseo 15,26 m2

Bar 34,29 m2

Tienda 4,55 m2

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I TOTAL 164,55 m2

ZONA DE PLANTA BAJA SUP. CONSTRUIDA

TOTAL 171,41 m2

2.PROYECTO DE OBRAS Para la realización del proyecto habrá de tomarse como base el Anteproyecto de Edificación que figura como Anexo 1 al presente Pliego y en su redacción deberá tenerse en cuenta especialmente la normativa mínima citada en el mismo. El proyecto de obras deberá ajustarse en cuanto a su alcance y contenido a la indicado en esta cláusula y a lo previsto en el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Proyecto básico: En una primera fase, como documentación a presentar por los licitadores para la adjudicación del procedimiento abierto, se aportará un proyecto básico, que constará de la siguiente documentación: MEMORIA. El documento Memoria estará integrado por Memoria Descriptiva y Memoria Constructiva: Memoria Descriptiva. Estará formada por los siguientes apartados: Antecedentes. Objeto del encargo. Descripción del solar y situación. Documentación urbanística, que incluirá la documentación necesaria para redactar el Proyecto. Programa de necesidades. Descripción del Proyecto. Cumplimiento con el CTE y normas NIDE y otras especificas. Memoria Constructiva. Contendrá una descripción de los elementos constructivos, ordenados de acuerdo con la siguiente relación: Construcción Vestuarios y bar con tienda deportiva Alcantarillado y drenajes interiores Alumbrado Pavimentación Edificación. Particiones interiores. Solado y alicatado y revestimiento. Carpintería interior. Cerrajería. Vidriería. Instalaciones:

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I Fontanería, saneamiento. Electricidad y alumbrado. Calefacción. Energía solar. PLANOS. En el documento PLANOS a escala 1/200 se incluirán las representaciones gráficas que permitan situar, replantear y construir la obra. Los planos contendrán las acotaciones necesarias para definir geométricamente el Proyecto Básico. Las dimensiones de todos los planos se acotarán en metros y con dos cifras decimales, a excepción de los diámetros de armaduras, tuberías, elementos de cerrajería, etc., se expresarán en centímetros o milímetros. Como mínimo deberán incluirse los siguientes planos o grupos de planos: Situación y emplazamiento. Delimitación de la parcela, superficie de máxima ocupación acotando distancia a puntos de referencia próximos. Ordenación general de instalaciones deportivas. EDIFICACION. Planta o plantas de vestuarios, oficina, tienda, aula de enseñanza y cafetería, con definición de usos, cotas y superficies. Planta de cubierta terminada con cotas y pendientes Alzados con cotas de altura y niveles de forjado Instalaciones. PRESUPUESTO. Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto de Ejecución por Contrata por capítulos con valoración estimada de los mismos a precios vigentes del Cuadro de Precios Municipales para Obras de Urbanización y Edificación vigentes en la fecha de licitación y subsidiariamente el Cuadro de Precios Oficial del Colegio de Aparejadores de Guadalajara en la fecha de licitación. Incluirá un resumen general del Presupuesto, diferenciando Presupuesto de ejecución material, Gastos Generales (13%), Beneficio Industrial (6%), Control de Calidad (1,5%) y Presupuesto de Ejecución por Contrata (IVA incluido del 21%). Se estima un presupuesto conforme a lo desarrollado en la memoria técnica de la actuación en 103.177,49 Euros. PLAN DE AHORRO ENERGÉTICO DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. Conforme al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de junio de 2010, por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, con entrada en vigor y efectos desde la fecha de su adopción, los licitadores, con su proposición, deberán presentar un Plan de ahorro energético durante la ejecución de la obra, sin que varíen las condiciones del proyecto. Dicho Plan deberá contener, como mínimo, una cuantificación de los ahorros, las vías, medios e instrumentos dispuestos para conseguirlos y las herramientas informáticas de monitorización, control y seguimiento. Se presentarán tres (3) ejemplares del Proyecto Básico, entregándose, asimismo, una copia de los ficheros informáticos de los documentos de dicho Proyecto, en soporte CD-ROM, de los documentos gráficos en formato .dwg compatible con Autocad 2008, de los documentos escritos mediante tratamiento de textos y de las mediciones y presupuesto en formato PRESTO 8.2 ó 10.2. Proyecto de ejecución: El concesionario, en el plazo de un (1) mes contado desde la formalización del contrato, deberá presentar el correspondiente proyecto de ejecución que será desarrollo del proyecto básico que aportó para la licitación, incorporando cuantas modificaciones se estimen necesarias por parte de la Administración contratante. El proyecto vendrá suscrito por técnico competente y visado por el Colegio profesional

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I correspondiente si fuera necesario conforme al Acuerdo de 14 de octubre del 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Constará como mínimo de la siguiente documentación: MEMORIA. Antecedentes Descripción del proyecto Objeto. Programa de necesidades, uso de la edificación y relación con el entorno. Memoria constructiva Documentación y justificación de la edificación: Electricidad. Saneamiento. Calefacción. Fontanería. Energía solar. Procesos constructivos. Anejos a la memoria Estarán en relación con el apartado anterior y en parte se recogen a continuación: Anejo 1. Cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas. Anejo 2. Instalación eléctrica. Anejo 3. Memoria de Instalación de fontanería y saneamiento Anejo 4. Memoria de otras instalaciones (captación de energía solar, etc.). Anejo 5. Plan de Control de Calidad. PLAN DE OBRA. El Proyecto contendrá un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión del tiempo y coste. Deberá especificar el calendario de ejecución de los diversos capítulos y desglosar por mensualidades y anualidades. ESTUDIO BASICO DE SEGURIDAD Y SALUD. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, deberá formar parte del Proyecto de Ejecución un Estudio Básico de Seguridad y Salud elaborado por un técnico competente, coherente con el contenido del mismo y que recoja las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra. PLAN DE GESTION DE RESIDUOS. Se incluirá en el Proyecto un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición en cumplimiento del R.D. 105/2008, de 1 de febrero, del Ministerio de la Presidencia. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL. En su caso. PLANOS.

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I Según lo prescrito por el art. 129 del RGLCAP, los planos deberán ser lo suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base para las valoraciones pertinentes y para la exacta realización de la obra. Serán al menos los siguientes: Plano de situación. Planta de Estado actual, escala 1:200, incluyendo: Curvas de nivel. Plano topográfico de la superficie limitada por las líneas de máxima ocupación y del emplazamiento del polideportivo en la misma, acotando la distancia a los puntos de referencia próximos, y las cotas de nivel de la primera planta, con relación a espacios libres exteriores, calles. Espacios Deportivos. Planos específicos que definan la planta alzado, así como usos (zona de duchas, vestuario, vestíbulos, oficinas, almacenes, etc.) en la edificación. Plano de instalaciones (fontanería, electricidad, calefacción, gas, energía solar, etc.) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Será de aplicación, en lo no modificado por el presente Pliego, el Pliego de Condiciones Técnicas Generales 1999 del Ayuntamiento de Madrid, aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de obras municipales, aprobado por el Ayuntamiento Pleno de 23 de Diciembre de 1998. En este Pliego se incluirán todas las condiciones referentes a los materiales o unidades de obra no incluidas en dicho Pliego General, bajo el epígrafe de Pliego de Condiciones Técnicas Particulares. MEDICIONES Y PRESUPUESTO. Constará de: *Mediciones (incluyendo líneas de medición) *Listado de precios unitarios *Cuadro de precios 1 y 2 *Resumen general del Presupuesto. Presupuesto de Ejecución Material, Presupuesto total de Ejecución . Se ajustará a los siguientes criterios: Se medirán todos y cada uno de los elementos de la obra según la distribución de capítulos: Edificación Albañilería. Saneamiento. Fontanería y Sanitarios. Electricidad. Energía solar Carpintería Pintura y Mobiliario - Acometidas (Agua, Electricidad y Gas) - Seguridad y Salud - Varios. (Equipamiento y mobiliario necesario para el funcionamiento de la instalación) - Bar y tienda deportiva. - Vestuarios jugadores, aseo público y personal. El cuadro de precios a aplicar para valorar las mediciones será, en primera opción, el Cuadro de Precios aplicables a los Proyectos de Urbanización y Edificación de Obra Nueva vigente en el Ayuntamiento de Madrid en

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I el año de adjudicación del contrato. En segunda opción, se aplicarán otras Bases de Precios Oficiales (Bases de Precios del Colegio de Arquitectos Técnicos de Guadalajara, Comunidad de Madrid, etc). Por último, los precios de unidades no contenidas en las opciones mencionadas anteriormente, se incluirán en un listado de precios nuevos que llevarán las siglas P.N. como inicio del código de identificación. OTRA DOCUMENTACION. Cualquier otra documentación que pudiera ser exigida de acuerdo con la normativa edificatoria oficial vigente y Ordenanzas y Normativas Municipales de aplicación. Se presentarán tres (3) ejemplares del Proyecto de Ejecución, entregándose, asimismo, una copia de los ficheros informáticos de los documentos que integran dicho Proyecto, en soporte CD-ROM, en formato .pdf. Además, se debe incluir la Memoria, los Anexos y los Pliegos en un único archivo de texto cada uno en formato .doc; el Presupuesto en formato PRESTO, el Programa de Trabajo en formato .xls o compatible y los Planos en formato .dwg compatible con Autocad 2008. SUPERVISION DEL PROYECTO. Los Servicios Técnicos Municipales informarán el proyecto presentado, pudiendo proponer modificarlo en todo aquello que consideren conveniente y no represente un desequilibrio económico financiero de la concesión. Asimismo, expresarán las observaciones precisas para adaptar el Proyecto a lo indicado en el presente Pliego y en el resto de la normativa que sea aplicable. El concesionario contará con quince (15) días de plazo, contados a partir de la fecha de recepción del informe del proyecto, para presentar uno nuevo que recoja las modificaciones propuestas por los Servicios Técnicos. Una vez aprobado definitivamente el Proyecto de Construcción, será visado por el Colegio profesional correspondiente si fuera necesario. El Proyecto de Construcción será supervisado por el Distrito de Chamartín, Departamento de Servicios Técnicos. 3. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. OBLIGACIONES GENERALES DEl CONCESIONARIO. El concesionario asumirá la plena responsabilidad del buen fin de la obra, siendo el único responsable, tanto frente al Ayuntamiento como frente a terceros, de los daños causados durante la ejecución de la misma. El concesionario está obligado a mantener en todo momento los servicios públicos existentes. Serán por cuenta del concesionario todos los medios requeridos para la materialización y puesta en funcionamiento de todos los elementos, unidades, etc., definidos en los documentos del proyecto. El concesionario tramitará y abonará todos los gastos exigidos para el funcionamiento de los edificios, incluidos los relativos a acometidas, pagos a compañías suministradoras y legalización de las instalaciones. CARTELES DE OBRA. Será de cuenta del concesionario la confección e instalación de los carteles de obra, de acuerdo con los Modelos y Normas del Ayuntamiento de Madrid, incluyendo su retirada a la recepción de las obras.

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I COMPROBACIÓN DE REPLANTEO E INICIO DE LA OBRA. Una vez aprobado por el Órgano de contratación el proyecto de ejecución definitivo se procederá a la comprobación del replanteo de la obra y a la firma por triplicado del acta correspondiente, en un plazo máximo de quince (15) días desde la fecha de dicha aprobación. El plazo máximo de ejecución de la obra será de TRES (3) MESES, contados a partir del día hábil siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo. Se incorporará una colección de planos que defina la obra a ejecutar encuadernados en DIN-A3 con expresión de la escala grafica para su seguimiento e inspección de la obra. DIRECCIÓN DE OBRAS El concesionario contratará, a su costa, el/los técnico/s competente/s que asumirán la Dirección Facultativa de las Obras. El órgano de contratación podrá, en cualquier momento, proceder al control en la dirección de la obra pudiendo dar instrucciones precisas para la corrección de las posibles deficiencias detectadas. En ningún caso la función de la Dirección Facultativa de obra exime al concesionario de su responsabilidad técnica y económica derivada de la ejecución de la concesión, asumida a su riesgo y ventura. La intervención de la Dirección Facultativa no podrá dar pie al traslado a la Administración de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada del proyecto de construcción de las obras. RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES Se describen a continuación los medios humanos y materiales que se consideran mínimos y necesarios para garantizar la correcta ejecución de la obra , y que deberán tener disponibilidad asegurada durante su ejecución. PERSONAL: La empresa constructora contará con una plantilla de personal técnico titulado y no titulado de carácter fijo, suficiente para ejecutar las obras objeto de la presente concesión. A tales efectos se considera plantilla mínima que será: Representante de la empresa . Responsable máximo de la empresa constructora, que será interlocutor oficial con el Distrito. Podrá formar parte al mismo tiempo, del personal técnico titulado adscrito a la ejecución de las obras. Mano de obra indirecta: 1 jefe de obra (Arquitecto técnico o aparejador) 1 encargado de obra 1 capataz Mano de obra directa: 1 Cuadrilla de albañilería (compuesta por 1 oficial de 1ª albañil, 1 ayudante y 1 peón). 1 Cuadrilla de fontanería (compuesta por 1 oficial de 1ª fontanero y 1 ayudante) . 1 cuadrilla de electricistas (compuesta por 1 oficial de 1ª electricista y 1 ayudante). 1 cuadrilla de cerrajeros (compuesta por 1 oficial de 1ª cerrajero y 1 ayudante) 1cuadrilla de pintores (compuesta por 1 oficial de 1ª pintor y 1 ayudante) La empresa constructora contará igualmente con unos locales, parque de maquinaria y medios auxiliares adecuados a las prestaciones previstas en la ejecución de las obras . A tal efecto se considera dotación mínima la siguiente: Oficina administrativa: Ubicándose en la misma el representante de la empresa constructora, técnicos titulados, personal administrativo necesario y teléfono, así como medios materiales para el desarrollo de la obra de reforma y acondicionamiento,

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I incluyendo equipos de seguridad personal, contenedores de obra y maquinaria especifica de demolición interior y escombraje. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. En aplicación del Estudio de Seguridad y Salud del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, el concesionario quedará obligado a elaborar un Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen, en función de su propio sistema de ejecución de la obra, las previsiones contenidas en el Estudio citado. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que la Empresa concesionaria proponga con la correspondiente valoración económica de las mismas, que no podrá implicar variación del importe total consignado en el Estudio de Seguridad y Salud. Este Plan de Seguridad y Salud deberá ser entregado por el concesionario, con el correspondiente informe del Coordinador en materia de Seguridad y Salud quince (15) días antes del comienzo de la obra para su aprobación por el Órgano de contratación. El concesionario elegirá y contratará a su costa, previa conformidad con la Administración Municipal, al Coordinador de Seguridad y Salud de las Obras. CONDICIONES GENERALES Con carácter general aplicable a todas las instalaciones y con independencia de las descripciones que figuran en la memoria del proyecto parcial de cada una y siempre con carácter previo a la contratación de cualquiera de los suministros necesarios, el concesionario estará obligado a presentar para su aprobación por los Servicios Técnicos de la Inspección de la Obra una relación exhaustiva de todos los elementos a instalar con descripción de marcas comerciales, modelos, adjuntando los manuales y recomendaciones elaboradas por los fabricantes. CONTROL DE CALIDAD. El concesionario contratará a su costa, previa conformidad de la Administración contratante y para apoyo de la Dirección Facultativa de la Obra una Asistencia para el Control de Calidad de las obras. Para ello se deberá destinar un mínimo del 3 % del presupuesto de Ejecución Material de la obra para realizar un control de calidad de las mismas. Dicho porcentaje se destinará a sufragar los gastos para la realización de ensayos y análisis previstos en el Pliego de prescripciones técnicas del proyecto, así como todos aquellos otros ensayos, análisis de materiales y unidades de obra e informes específicos que en cada caso resulten pertinentes y que se recaben por el Director de la Obra. El plan de control de calidad, que deberá ser aprobado por el órgano de contratación, puede ser modificado por la Administración durante la obra a la vista de posibles deficiencias detectadas tanto en los materiales como en la ejecución de las unidades, que aconsejen la realización de controles más intensos, pudiendo en cualquier caso el Ayuntamiento incrementar los controles a realizar. El órgano de contratación autorizará para la realización de estos trabajos, estudios y ensayos, a los laboratorios acreditados y empresas especializadas que tengan independencia jurídica y económica respecto de sociedades relacionadas con la empresa adjudicataria.

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I Al inicio de la obra se cumplimentará, el Plan de Control de Calidad a realizar por la empresa especializada. Se incluirá un plan de ensayos o análisis de los materiales de obra según lo establecido en las distintas normativas básicas de la edificación. Los resultados de los diferentes ensayos y controles deberán ser suministrados simultáneamente a la empresa constructora a la dirección facultativa y a los servicios técnicos municipales asumiendo la empresa adjudicataria las observaciones relacionadas con la ejecución de las obras que se reflejen en los informes de dicho control. En el supuesto de resultados anómalos deberán repetirse los ensayos o efectuarse los complementarios que fueran necesarios. La justificación de los gastos destinados a control de calidad habrá de ser presentados ante los servicios técnicos municipales, que podrán, asimismo, requerir la adopción de estudios e informes complementarios específicos, con cargo a dicha partida a sufragar por el concesionario. RECEPCION DE LA OBRAS Una vez terminadas las obras, efectuadas todas las pruebas definidas en el Plan de Control de Calidad para la aceptación de las unidades de obra y disponiendo los Servicios Técnicos Municipales de los informes favorables emitidos por el laboratorio y previa presentación por el concesionario de la documentación necesaria para que quede definida la obra ejecutada se procederá a la recepción de la obras, en un acta en la que firmarán el Concesionario, la Dirección de la Obra y los Servicios Técnicos Municipales encargados de la inspección de la obra. Realizada la recepción de la obra estará en garantía de un año. PROYECTO DE EJECUCIÓN FINAL. Previo a la recepción de las obras, el concesionario aportará un Proyecto de Ejecución Final que recoja todas las modificaciones autorizadas del Proyecto de Ejecución, con las mismas características de formato y soporte que este; así como toda la documentación justificativa de la legalización de las instalaciones (proyectos específicos, boletines, dictámenes, certificados de puesta en servicio, contratos de mantenimiento, etc.), Libro del Edificio y plan de autoprotección, que se realizará por cuenta del adjudicatario. RELACIÓN DE NORMATIVA TÉCNICA DE APLICACIÓN URBANISTICA. Y DE PROYECTOS Y EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS. - Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Madrid, año 1997 - Pliego de Condiciones Técnicas Generales del Ayuntamiento de Madrid, año 1999 - Código Técnico de la Edificación - Normativa sobre Instalaciones Deportivas y Para el Esparcimiento del Consejo Superior de Deportes (NIDE) - Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas aprobado por Decreto 13/2007 de 15 de marzo de la Comunidad de Madrid - Ordenanza de Gestión del Uso Eficiente del Agua del Ayuntamiento de Madrid - Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión según decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002 - Plan Especial de Mejora de la Ordenación Pormenorizada del Uso Dotacional Deportivo. Expediente 711/2011/30561. "7 de Junio de 2012. Código Técnico de la Edificación

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I -Real Decreto 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Documento Básico. Seguridad en caso de incendios (DB-SI) Documento Básico. Seguridad de utilización (DB-SU) Documento Básico. Salubridad (DB-HS) Documento Básico. Ahorro de energía (DB-HE) Instalación de electricidad: - Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, según Decreto 842/2002 del 2 de Agosto. Todas las normas UNE incluidas en el Reglamento mencionado anteriormente y que son de obligado cumplimiento. Normas particulares de la Empresa suministradora de Energía Eléctrica. Instalación de iluminación: Norma Tecnológica Edificación (NTE_IEI) relativo al alumbrado interior. Norma Europea prEN 12.464 en la cual se consideran los niveles mínimos de iluminación. Instalación de fontanería: -Normas básicas para las instalaciones interiores de agua . Orden del Ministerio de agua. Orden del Ministerio de Industria del 9-Dic.-75 B.O.E. 13-Ene-76. Corrección de errores B.O.E. 12-Feb.-76 -Complemento el apartado 1.5 del Título I, de las Normas básicas para las instalaciones de suministro de aguas, en relación con el dimensionamiento de las instalaciones interiores de tubos de cobre. Resolución de la Dirección General de Energía de 7-Mar.-80. -Normas internas de la Cía. Camal Isabel II. Instalación de contra-incendios: - Decreto 31/2003, de 21 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid. Real Decreto objeto principal, 1942/1993 del 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protecciones de Incendios. Todas las normas UNE incluidas en el Reglamento mencionado anteriormente y que son de obligado cumplimiento. Instalación de calefacción y aire acondicionado: - Real Decreto 1751/1998 de 31 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instalaciones Técnicas Complementarias (ITE). Todas las normas UNE incluidas en el Reglamento mencionado anteriormente y que son de obligado cumplimiento. Medio ambiente: - Ley 2/2002 del 19 de Junio por el que se aprueba la Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid en la Comunidad de Madrid. - Ordenanza sobre Evaluación Ambiental de actividades aprobada el 27 de Enero del 2005 y publicada en el B.O.C.A.M el 21 de Febrero del 2002. Contaminación acústica: - Decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid. - Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano (OGPMU) del Ayuntamiento de Madrid (BOCM núm. 188 del 9 de Agosto del 2001). Seguridad y salud: -Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden de 9 de marzo de 1971 y posteriores modificaciones (excepto los capítulos derogados por la LEY que se menciona a continuación).

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I - LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. - Real Decreto 485/1997. de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización y salud en l trabajo. - Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. - Real Decreto 773/1997 sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. - Real Decreto 1212/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Con fecha de publicación en el B.O.E. 7-Agos.-97. - Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. -Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. 4. ASPECTOS QUE COMPRENDE LA GESTIÓN DEL SERVICIO D EPORTIVO OBJETO DEL CONTRATO.

El servicio cuya gestión es objeto del contrato comprenderá:

4.1.Gestión integral de la instalación deportiva. La gestión integral de la instalación abarcará todos los aspectos necesarios, encaminados a su perfecto

funcionamiento y, en especial, a: • Mantenimiento y la conservación de las instalaciones (edificio y pistas) • Mantenimiento y conservación de la maquinaria y equipamientos necesarios para el funcionamiento de

la instalación. • Atención e información al público sobre todos los servicios deportivos que se presten en la instalación. • Atención al público en vestuarios y equipamientos deportivos. • Limpieza de todos los equipamientos, pistas, salas y otros espacios. • Vigilancia y control de toda la instalación deportiva. • Recaudación de cobros por servicios. • Contratación y gestión de personal necesario para la prestación de todos los servicios propios de la

instalación deportiva y su adecuación al uso. Los licitadores, con su proposición, deberán presen tar un programa de mantenimiento integral de la

instalación proyectada.

4.2.Programa de Actividades Deportivas

Elaboración y desarrollo de un Programa de Actividades Deportivas , en el que se deberán contemplar, como mínimo, los aspectos recogidos en el Anexo 2 al presente Pliego de Prescripciones Técnicas, de acuerdo a las normas para la programación de actividades deportivas que figuran en dicho anexo.

Igualmente, los licitadores, con su proposición, de berán presentar un programa de actividades

deportivas en el que, como mínimo, se harán constar los extremos indicados en la cláusula 5.3 del presente Pliego y el Anexo 2 al mismo, así como el plan de uso de la instalación.

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I 5. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD.

5.1. Régimen de uso.

Corresponde al concesionario gestionar la instalación, de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato, así como con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid, las características de la Instalación Deportiva, así como otras Ordenanzas, Órdenes, Decretos o Leyes de la Comunidad de Madrid o del Estado que sean aplicables.

El concesionario facilitará a toda la ciudadanía el acceso a la práctica de la actividad física y del deporte, con

una oferta de servicios adecuada, tanto para el deporte organizado en los niveles de aprendizaje y competición, como para la práctica individual y lúdica a título individual.

No se podrán utilizar las instalaciones para otras actividades diferentes de las deportivas. El licitador deberá

especificar en su oferta los tramos horarios reservados para uso y acceso del público en general. El concesionario no podrá organizar ni utilizar las instalaciones de la Instalación Deportiva para actividades

deportivas no contempladas en el programa deportivo sin la autorización del Distrito, para lo cual el concesionario deberá presentar una memoria explicativa de la nueva actividad en la que se incluya el precio conforme a la Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

No se podrán cerrar al público las instalaciones, salvo los días especificados en el presente pliego y aquellos

que sean autorizados expresamente por del Distrito de Chamartín, previa solicitud debidamente justificada del concesionario, efectuada con una antelación mínima de diez (10) días hábiles.

5.2. Horario.

La instalación permanecerá abierta todos los días del año, quedando a criterio del concesionario su

apertura durante los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo.

El horario de apertura será el siguiente:

• de lunes a viernes de 09:00 a 22:00 horas, • sábados, domingos y festivos de 10:00 a 21:00 horas, • durante los meses de julio y agosto la instalación deportiva permanecerá cerrada de 15:00 a 17:00

horas. El horario de apertura y cierre aprobado, podrá ser modificado a propuesta del licitador con el informe previo

favorable del Distrito de Chamartín. La propuesta deberá ser remitida por el licitador con al menos 15 días hábiles de antelación a la modificación con el consiguiente informe del Distrito de Chamartín.

5.3. Programa de actividades deportivas

El concesionario deberá presentar antes del 1 de junio de cada año el programa de actividades deportivas de la próxima temporada que, al menos, contemplará los siguientes extremos:

a. Relación de actividades deportivas dirigidas ordinarias a realizar en las instalaciones.

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I b. Relación de las actividades deportivas extraordinarias (torneos, campeonatos, etc.) a realizar en

las instalaciones. c. Programa de promoción del deporte con clubes y asociaciones, preferentemente del Distrito de

Chamartín. d. Programa de promoción del deporte para grupos de usuarios con características especiales

(personas en riesgo de exclusión social, discapacitados, etc.)

6. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.

Serán obligaciones del concesionario, además de las determinadas en la legislación que les sea de aplicación, las relacionadas en los apartados siguientes.

6.1. Inversión inicial

El futuro concesionario deberá realizar las obras de reforma detalladas en los apartados anteriores y en el Anexo 1 del presente Pliego.

Los bienes inventariables adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la instalación revertirán en

todo caso al Ayuntamiento de Madrid. La empresa adjudicataria realizará y presentará un inventario inicial de todos los bienes muebles e informará

de cualquier cambio que afecte al mismo.

6.2. Mantenimiento y conservación Dentro de las obligaciones del concesionario se encuentra el mantenimiento y conservación de la instalación

deportiva, incluyéndose dentro de él los siguientes aspectos: • Se entiende por mantenimiento el conjunto de trabajos de conservación preventiva y conservación

correctiva necesarias para asegurar el funcionamiento del centro deportivo, sus dependencias e instalaciones, en condiciones de uso durante su periodo de vida útil, optimizando el consumo energético previniendo los posibles riesgos, puedan que puedan comprometer su seguridad .

• Se entiende por conservación el conjunto de actuaciones llevadas a cabo de forma periódica,

consistentes en la reposición de elementos agotados o defectuosos, sustitución de productos o piezas consumidas o desgastados en su normal funcionamiento. El mantenimiento preventivo, objeto del contrato se realizará sobre la totalidad de los elementos constructivos e instalaciones de la instalación.

• La instalación deportiva deberá estar siempre en perfecto estado de funcionamiento y conservación, tanto en las instalaciones técnicas que permiten el funcionamiento de la instalación, los equipamientos deportivos incluidos en las diferentes áreas, como en todos los aspectos constructivos y arquitectónicos.

• El futuro adjudicatario tendrá que sustituir la superficie de las pistas de pádel cada cuatro años, por lo que tendrá la obligación de cambiarla en el año cuarto, octavo y doceavo del contrato, revirtiendo así en perfectas condiciones de funcionamiento una vez que finalice la concesión.

• Dentro del mantenimiento y conservación de la instalación deportiva se tendrán en cuenta todas las medidas correctivas y preventivas que impliquen un uso perfecto de las áreas deportivas, sus instalaciones y equipamientos, cumpliendo las normativas vigentes en cada uno de los aspectos.

• El concesionario asume la obligación de conservar y mantener, con carácter general, las edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, corriendo a su cargo las obras y trabajos que sean necesarios para ello.

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I • Cualquier actuación tendente a la mejora y conservación en la instalación deportiva pasará a ser de

propiedad municipal a la finalización del contrato, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación alguna.

• Reposición de maquinaria u otro material inventariable que se haya amortizado o haya cumplido su “vida útil”, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación.

• Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la seguridad y salud tanto de la manipulación de los productos que se utilicen en el funcionamiento de las instalaciones como en la ejecución de las obras de mantenimiento, conservación o reforma.

• Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a seguridad y salubridad de los productos que se manipulen vendan o suministren.

• Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al medio ambiente y sostenibilidad.

• Control y prevención de la legionelosis conforme a lo establecido en el R.D. 865/2003 y la Orden 1187/1998 de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra regulación normativa que en su momento le pudiera ser de aplicación.

• Además de la normativa específica señalada, el concesionario deberá cumplir cualquier otra normativa que le sea de aplicación.

6.3. Limpieza

La realización de los trabajos de limpieza abarcan elementos interiores y exteriores de la instalación deportiva (superficies horizontales, verticales, puertas, ventanas, mobiliario, material técnico, aseos, vestuarios, escaleras y similares). Se deberán limpiar diariamente los vestuarios, servicios higiénicos y lavabos, prestando especial atención a la desinfección de duchas e inodoros. El resto de las instalaciones deberán mantenerse en todo momento en las debidas condiciones de higiene, ornato, salubridad y seguridad. En las labores de limpieza se utilizarán productos adecuados, quedando prohibidos aquellos que por sus características y concentración pudieran producir daños a los usuarios o sus bienes, así como corrosión o daños a las superficies sobre las que se apliquen. Los residuos de toda clase que se produzcan se depositarán en bolsas o contenedores adecuados en el lugar designado para su posterior recogida por el servicio de limpieza del Ayuntamiento. Todos los gastos derivados del servicio de limpieza de la instalación corren a cargo del concesionario, incluidos los materiales y productos necesarios para llevarlas a cabo. También serán por cuenta del concesionario los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la necesidad de efectuar tratamientos de desinsectación, desinfección o desratización de las instalaciones, así como fitosanitarios en los elementos vegetales del recinto. 6.4. Suministros e impuestos El concesionario deberá hacerse cargo de todos los gastos producidos como consecuencia de la gestión de la instalación, incluyéndose expresamente los derivados del consumo de agua, electricidad, gas, gasóleo, teléfono, conexión a internet, etc.

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I Igualmente, deberá hacerse cargo de todos los impuestos, tasas o gravámenes que fueran de aplicación. Así, por ejemplo, deberá hacer frente al pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), debiendo presentar la declaración de alteración catastral por cambio de titularidad. 6.5. Vigilancia y control de las instalaciones.

El concesionario deberá disponer de los recursos materiales y humanos precisos para asegurar el correcto funcionamiento del servicio público deportivo; garantizar el buen uso, tanto de los espacios como del material propiedad de la instalación y velar por la integridad de la instalación deportiva. 6.6. Imagen y publicidad El concesionario deberá proyectar la imagen del Ayuntamiento como titular del servicio a todos los ciudadanos y usuarios del mismo, haciendo mención expresa en cuantos medios de información o difusión esté presente, del carácter municipal de las instalaciones y servicios. Cualquier rotulación, señalización del equipamiento, publicidad o elemento de información al usuario deberá ser supervisado y contar con la autorización del órgano municipal competente y deberá acomodarse a los modelos aprobados de la imagen corporativa, en todo caso. La colocación de señales, tanto externa como de interior, y sus modificaciones en el tiempo se realizará conforme a las indicaciones del Ayuntamiento de Madrid, corriendo su coste a cargo del adjudicatario. Queda excluida la posibilidad de contratación de publicidad comercial, en la totalidad del recinto de la instalación, tanto interior como exterior, por parte del concesionario. Respecto a la publicidad de la programación deportiva propia de la instalación, el concesionario deberá remitir al Distrito de Chamartín, con al menos un mes de antelación, todas las actividades deportivas a desarrollar en el mes siguiente, con indicación de los horarios y tarifas, para su inclusión en el folleto que divulga la programación mensual del Distrito de Chamartín, así como en la web municipal.

6.7. Sostenibilidad y medio ambiente. El concesionario deberá cumplir con las obligaciones que se deriven de los compromisos que el

Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad. En todo caso, estará sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia:

- Cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad. - Optimización del uso del agua en tareas de limpieza. - Correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de sus

actividades. - Sujeción a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación

de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS) en la instalación deportiva. - Cumplimiento de las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los manuales de

Buenas Prácticas, tales como los manuales para el Mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid y/o los Catálogos de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

- Empleo de productos en el sistema de climatización respetuosos con la capa de ozono. - Realización de las oportunas comprobaciones que ayuden a la prevención de fugas.

Conforme al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 2 de junio de 2010, por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, el concesionario se compromete a garantizar que el Ayuntamiento de Madrid tenga conocimiento periódico de los consumos energéticos generados en la gestión del servicio por parte del mencionado concesionario.

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6.8. Protección de datos de carácter personal.

La empresa concesionaria será la única responsable de los datos de carácter personal que utilice, trate y almacene en los diferentes soportes, siendo asimismo responsable de la obtención legítima de dichos datos todo ello en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal El concesionario deberá guardar la debida confidencialidad y secreto sobre los hechos, informaciones, conocimientos, documentos y otros elementos a los que tenga acceso con motivo de la prestación del servicio. El concesionario informará a sus empleados de que sólo pueden tratar la información obtenida para cumplir los servicios objeto de este pliego y también de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan. A estos efectos incluirá una cláusula de confidencialidad y secreto en los términos descritos, en los contratos laborales que suscriban los trabajadores destinados a la prestación del servicio objeto del presente pliego. La empresa concesionaria está obligada a inscribir sus ficheros de datos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia de Protección de datos y a implementar las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2008, de 21 de diciembre. El concesionario no podrá aprovechar ni utilizar la información de los usuarios atendido para fines distintos de los que constituyen el objeto del presente contrato y se comportarán en todo momento con la consideración y respeto que les son debidos respecto de los mismos. La empresa concesionaria, en calidad de responsable del fichero de los datos de carácter personal que precisara tratar, informará en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal a las personas que preste el servicio.

6.9. Servicios de información y de sugerencias y re clamaciones. El concesionario dispondrá de un número de teléfono de marcación nacional (91…) para información de los servicios que se prestan en la instalación deportiva, así como un e-mail con el nombre oficial de la instalación deportiva a efectos de poder solicitar información y efectuar reserva de pistas, asumiendo expresamente los gastos que se deriven. Para conseguir la mayor optimización de este servicio, la empresa adjudicataria deberá documentar al Ayuntamiento de Madrid sobre todos los contenidos del servicio, al objeto de que éste pueda desarrollar la labor informativa que sea requerida por los usuarios. Asimismo, deberá garantizar a los particulares el derecho a utilizar el servicio en las condiciones establecidas. A tal efecto, deberá disponer, en lugar visible y de fácil acceso a su consulta, de hojas de reclamaciones y cartel anunciador de su existencia (modelos oficiales, en ambos casos), así como ponerlas a la inmediata disposición de cualquiera que las solicite.

6.10. Régimen de gestión de los usos asociados no d eportivos. Para la explotación del bar y de la tienda, el concesionario o la empresa con la que subcontrate dichas prestaciones accesorias, deberá, en cualquier caso, solicitar y obtener, a su costa, cuantos permisos y licencias fueran necesarios para la apertura y explotación de los usos asociados no deportivos, con sometimiento a la legislación que les fuera aplicable, no entendiéndose, en ningún caso, autorizado el funcionamiento de estos usos por la formalización del contrato.

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I Las obras que pretenda realizar el concesionario para la gestión de dichos usos habrán de contar con el previo informe favorable del Distrito de Chamartín, sin perjuicio de la posterior solicitud y obtención, a costa del concesionario, de las licencias que correspondan.

6.11. Análisis de la calidad del servicio

Mediante Decreto del Alcalde de fecha 24 de julio de 2006 (BOAM nº 5.716, de 10 de agosto) se crea el Observatorio de la Ciudad, como instrumento fundamental del Ayuntamiento de Madrid para la evaluación de la gestión municipal y la difusión e información de sus resultados a la ciudadanía, con una doble finalidad: una externa, consistente en informar a los ciudadanos del nivel de calidad de los servicios que se les prestan por parte del Ayuntamiento de Madrid; y una interna, dirigida a proporcionar a la organización municipal la información necesaria para la toma de decisiones de mejora en la prestación de los servicios a la ciudadanía. Por este motivo, y con el objetivo de desarrollar la cultura de la evaluación y de la gestión de calidad, con el fin de mejorar los servicios municipales, atendiendo a las demandas de los ciudadanos, el concesionario deberá pasar el cuestionario para valorar la calidad del servicio deportivo que figura en el Anexo 3 al presente pliego a una muestra de, como mínimo, 50 usuarios de la instalación por semestre. Los originales de dichos cuestionarios deberán enviarse a la Junta de Distrito junto con la Memoria de Calidad a que se hace mención en el apartado D) de la cláusula 6.15 del presente Pliego, así como los indicadores necesarios para que ésta efectúe el seguimiento del cumplimiento de compromisos de las Cartas de Servicio.

6.12. Régimen contable El concesionario estará obligado a llevar una contabilidad propia de la instalación y separada del resto de actividades que, en su caso, pudiera desarrollar a nivel empresarial, de manera que el Distrito de Chamartín pueda fiscalizar la gestión, a cuyo efecto podrá inspeccionar la actividad y requerir la presentación de la documentación que considere oportuna. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el presente contrato.

6.13. Personal

El concesionario deberá contratar por su cuenta al personal necesario para atender los servicios objeto de la contratación. En particular, el concesionario deberá contratar como mínimo, a un Encargado de la instalación, a un Taquillero/Administrativo y a los Técnicos Deportivos necesarios para el desarrollo de la actividad. Dichos técnicos deportivos deberán estar en posesión de la titulación de Monitor Nacional de Pádel, expedido por la Federación Española de Pádel, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE nº 268, de 8 de noviembre), por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

El personal irá debidamente identificado como perteneciente a la entidad o empresa concesionaria, absteniéndose de portar cualquier indicación, logotipo o dibujo que lo relacione directa o indirectamente con el Ayuntamiento de Madrid o cualquiera organismo o entidad de él dependiente.

El concesionario, dentro del plazo de los quince (15) primeros días posteriores al de inicio de la concesión, deberá presentar una relación de puestos de trabajo al servicio de la instalación, conforme a su oferta, relación que deberá presentar, igualmente, al inicio de cada temporada deportiva con el siguiente desglose de información:

- Denominación y funciones del puesto.

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I - Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria. - Nombre, apellidos y NIF/NIE de la persona que ocupe el puesto. - Acreditación de su capacitación profesional para el desempeño del puesto. - Informe curricular de todo el personal adscrito al servicio.

Dicho personal deberá observar, en todo momento, el decoro personal, la corrección en el trato y el respeto al usuario del servicio. Las funciones a desempeñar por el personal serán, como mínimo, las siguientes:

• Apertura y cierre de la instalación. • Funciones administrativas básicas. • Alquiler de las pistas y cobro por las tarifas aprobadas. • Atención e información al público. • Control del cuadrante de utilización de pistas. • Vigilancia y control de las instalaciones, así como del buen uso de la instalación por parte de los

usuarios. • Limpieza de vestuarios, cuartos de baño, espacios comunes y deportivos, papeleras, etc... • Funciones de mantenimiento. • Manejo de los dispositivos existentes en la instalación, tales como iluminación, riego, etc.

La lista de tareas anterior no es exhaustiva, considerándose las mismas básicas para una correcta gestión del servicio público deportivo. El concesionario organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. Asimismo, deberá velar, en todo momento, por la estabilidad en el empleo del personal afecto a la prestación del servicio Cualquier sustitución del personal, ya sea de carácter temporal o permanente, deberá ser comunicada por escrito al Distrito en el plazo de una semana, y el/los sustituto/s deberá/n cumplir los mismos requisitos de formación y funciones que el que ha causado baja. Dicha sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, a contar desde el momento en que se produzca la situación de baja. El concesionario deberá cumplir la legislación laboral vigente en las relaciones contractuales con el personal a su servicio, que dependerá exclusivamente del mismo y no tendrá relación de ninguna índole con el Ayuntamiento de Madrid. En ningún caso podrá considerarse que exista relación laboral alguna entre el personal de la entidad concesionaria y el Ayuntamiento de Madrid, debiendo dicha entidad informar debidamente a su personal de dicho extremo, e incluir expresamente esta circunstancia en todos los contratos de las personas que trabajen en la instalación. A tal efecto, el concesionario deberá contar con todos los medios materiales y organizativos suficientes para la realización del objeto del contrato, garantizando, a través de su poder de dirección y de sus potestades organizativas y disciplinarias, la correcta calidad y continuidad de los servicios contratados, velando, con sus propios medios, por la correcta gestión del servicio público deportivo a cargo de sus empleados y, resolviendo, en definitiva, cualquier incidencia que pudiera producirse. La entidad concesionaria designará, de entre el personal de la instalación deportiva, un representante en la instalación, que será el responsable de la misma y dará las órdenes e instrucciones necesarias al resto de personal, así como un suplente de este representante. El concesionario deberá cumplir con todas las disposiciones legales que sean de aplicación, en materia laboral, de seguridad y prevención de riesgos laborales. 6.14. Memorias e informes de obligada presentación de carácter anual

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I El concesionario deberá presentar anualmente al principio de cada temporada, salvo en la primera anualidad, la siguiente documentación referida a la temporada precedente: A) Memoria económica .

1.- Balance de situación 2.- Cuenta de Pérdidas de Ganancias 3.- Inversiones realizadas en el ejercicio. 4.- Desglose de ingresos por tipo de usos y franjas horarias de actividad. 5.- Declaraciones de IVA presentadas a la AEAT. 6.- Inventario actualizado de bienes.

B) Memoria Deportiva .

• El concesionario presentará una memoria sobre los indicadores de gestión de las actividades deportivas siguiendo las instrucciones del Anexo 4 al presente pliego.

• Actividades deportivas realizadas, detalladas por tipo de actividad, categoría y número de participantes

• Competiciones deportivas C) Memoria de recursos humanos .

En la que se desglosará: 1. Plantilla 2. Denominación y funciones del puesto. 3. Jornada semanal total, desglosando claramente la jornada diaria. 4. Nombre, apellidos y NIF de la persona que ocupe el puesto. 5. Acreditación de su titulación o capacitación profesional para el desempeño del puesto.

D) Memoria de satisfacción de los usuarios .

El concesionario realizará una encuesta cada semestre a una muestra de 50 usuarios siguiendo las instrucciones del Anexo 3 al presente Pliego y conforme a la cláusula 6.11.

7. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.

���� Percibir íntegramente las tarifas municipales que se fijen al público por la prestación del servicio.

���� La revisión de las tarifas, con arreglo a lo previsto la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños.

���� Proponer al Distrito Chamartín, cuantas modificaciones, mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo

estime convenientes y/o necesarias para la mejor gestión del servicio encomendado. 8. PRERROGATIVAS DEL DISTRITO.

���� Fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y requerir la presentación de la documentación relacionada con el mismo, así como dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la debida prestación. Cualquier oposición o entorpecimiento, por parte del concesionario o del personal a su servicio, a las inspecciones municipales dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el presente contrato.

���� Intervenir y, en su caso, suspender temporal o definitivamente el servicio, en casos de urgencia por riesgo

grave y/o inmediato para las personas o las cosas, derivado directa o indirectamente de las instalaciones y/o las actividades en ellas desarrolladas.

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I ���� Practicar las auditorías que considere necesarias en relación con el cobro de los servicios por el

concesionario. 9. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.

El plazo de vigencia del contrato será de doce (12) años , desde la fecha de formalización del mismo, pudiéndose prorrogar anualmente, hasta un máximo total de dieciséis (16) años.

En caso de que a la finalización del contrato no exista acuerdo para la prórroga, el Ayuntamiento podrá

exigir que el concesionario continúe prestando servicio por un periodo no superior a seis meses. En el plazo de comprobación anterior a la reversión, el concesionario deberá adoptar las medidas

necesarias para que el día en que finalice la concesión se entreguen las instalaciones en perfecto estado. 10. CONDICIONES ECONÓMICAS. 10.1. Retribución del concesionario .

A) Tarifas .

Los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios (tarifas) corresponderán al concesionario, en concepto de retribución, corriendo a su riesgo y ventura la obtención de dichos ingresos a lo largo de la vigencia del contrato.

Las tarifas fijadas por utilización de la Instalación Deportiva serán aprobadas por el órgano de contratación y

coincidirán en todos sus términos con las aprobadas cada año en la correspondiente Ordenanza Fiscal (en la actualidad Ordenanza reguladora de los Precios Públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baños, aprobada mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de diciembre de 2010 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de diciembre de 2010 (BOCM nº 311), modificado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 20 de diciembre de 2013 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2013 (BOAM nº 7.075) y que, para el año 2014, son las que figuran en el ANEXO 5 al presente Pliego. El concesionario deberá tener, en lugar visible y de fácil acceso a su consulta por los usuarios, la lista de tarifas vigente para cada año. En las tarifas abonadas por los usuarios está incluido el IVA.

La recaudación de las tarifas a pagar por los usuarios se realizará por el concesionario bajo los principios de

seguridad y transparencia y con la emisión, en todo caso, de justificantes documentales de los pagos producidos. Para el cobro de tarifas el concesionario podrá utilizar sus medios personales y materiales o apoyarse para

la recaudación en la colaboración de entidades bancarias, utilizando procesos normalizados y de uso general para el cobro, dando cuenta al Distrito de los sistemas utilizados.

Cuando el concesionario utilice sus propios medios materiales y personales en la sede de la instalación,

utilizará medios mecánicos o informatizados como por ejemplo máquinas expendedoras o cajas registradoras informatizadas. Todos los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Distrito de Chamartín y estarán preparados para suministrar información detallada y precisa del procedimiento de cobro y, siempre que sea posible, estarán conectados a una base informática.

El concesionario deberá someter, con una antelación mínima de quince días hábiles con respecto a la fecha

del inicio de actividades, a aprobación del Distrito, los modelos justificativos del pago hecho por los usuarios así como cualquier tipo de modificación que posteriormente se introduzca en dichos modelos.

Cualquiera que sea el sistema de cobro utilizado, el producto diario de la recaudación deberá ser ingresado

en una o varias cuentas restringidas de ingreso, que el concesionario deberá abrir en entidades financieras de su elección, debiendo pasar necesariamente la recaudación por estas cuentas, antes de que pueda pasar a otras cuentas operativas del concesionario para su uso por éste.

Distrito de Chamartín Calle Príncipe de Vergara, 142 DEPARTAMENTO SERVICIOS TECNICOS

SIGSA

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I Las cuentas restringidas para el ingreso de la recaudación por tarifas podrán abrirse en cualquier entidad

financiera, siempre que esta ofrezca la posibilidad de consulta on-line en tiempo real, sea por internet o por banca electrónica, debiendo preverse acuerdo con la entidad financiera para que el Distrito pueda acceder a consulta de movimientos y saldos de dichas cuentas, facultades que solo podrán ser utilizadas por el Distrito para el fin de control material y formal de la recaudación a los efectos de este pliego, y sin que pueda ser utilizada la información para fines distintos ni facilitada a terceros ni suponer, en ningún caso, capacidad de disposición de saldos a favor del Distrito.

El concesionario deberá permitir, en todo momento, la auditoría y el control del proceso de recaudación

por el Distrito, abarcando, entre otros aspectos, la verificación de los procesos, programas informáticos y movimientos de tesorería generados por el proceso recaudador. El concesionario presentará al Distrito una memoria de recaudación con carácter trimestral y una global, con carácter anual.

B) Otros ingresos complementarios.

El concesionario podrá obtener, además, ingresos por la realización de las siguientes prestaciones accesorias del servicio deportivo:

• Bar con tienda de material deportivo para la venta de artículos relacionados con el pádel.

10.2. Canon anual mínimo al alza .

El canon anual mínimo a abonar por el concesionario a la administración será por importe de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (3.675,00 €). Dicho canon mínimo será objeto de licitación al alza.

El devengo del canon se producirá a partir de la formalización del contrato. En caso de que por causas

ajenas al concesionario, transcurra un plazo superior a dos meses desde la formalización del contrato hasta la entrega de las instalaciones objeto de concesión, no se computará este periodo a efectos de pago del canon, iniciándose el devengo, en tal caso, desde la fecha en que se produzca la entrega.

El canon anual que resulte de la adjudicación se referirá a la primera anualidad de su devengo,

incrementándose en las anualidades siguientes, de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. La falta de pago llevará consigo los recargos y los intereses que correspondan o, en su caso, la resolución del contrato. En la primera anualidad, el canon que resulte de la adjudicación se prorrateará conforme al plazo que medie entre el momento del devengo y la finalización del año natural correspondiente, debiendo ser ingresado en arcas municipales por el contratista dentro de los quince días siguientes al del de dicho devengo.

En las siguientes anualidades, el abono del canon se realizará por semestres vencidos, en el plazo de los

quince primeros días siguientes a su vencimiento, sin necesidad de previa notificación o seguimiento alguno por parte del Ayuntamiento y mediante el correspondiente abonaré, según el modelo establecido en el Anexo III del Decreto de 20 de enero de 2006 del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública por el que se establecen condiciones para la gestión del canon de las concesiones y otros ingresos municipales no tributarios.

10.3. Equilibrio financiero .

Deberá mantenerse el equilibrio financiero del contrato, en los términos que fueron considerados para su

ejecución, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las condiciones de explotación. b) Cuando causas de fuerza mayor, entendiendo por tales las previstas en la Ley de Contratos del Sector

Público, determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la concesión.

Distrito de Chamartín Calle Príncipe de Vergara, 142 DEPARTAMENTO SERVICIOS TECNICOS

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I

El restablecimiento del equilibrio económico se realizará mediante la adopción de las medidas que, en cada caso, procedan.

11. REVERSIÓN.

Al término de la vigencia de la concesión, ya sea por cumplimiento del plazo o por cualquiera de las causas

previstas en los pliegos de condiciones, el concesionario se obliga a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento de Madrid, dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de terminación o notificación de la resolución de que se trate, sin necesidad de requerimiento alguno:

���� La instalación en que se gestionará el servicio deportivo objeto de concesión en perfectas condiciones de funcionamiento y conservación.

���� El conjunto de bienes muebles (equipamiento) incorporados de forma permanente a la misma y sin los cuales pudiera perder su naturaleza.

El concesionario reconoce la potestad del Ayuntamiento de Madrid para acordar y ejecutar el lanzamiento por

propia autoridad y sin necesidad de apercibimiento alguno cuando, transcurrido el plazo indicado, los bienes no hayan quedado a libre disposición de la Corporación.

Transcurrido el plazo de treinta días a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula y hasta tanto la

Administración ejecute el desalojo por sus medio, el canon devengará conforme lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

En el momento de la reversión se elaborará acta por el Distrito de Chamartín, en el cual se hará constar el

estado de las instalaciones. La reversión se producirá, en todo caso, sin coste alguno para este Distrito y libre de cargas o gravámenes.

Madrid, 31 de julio de 2014

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS TÉNICOS, Fdo.: Ignacio Aguirre de Palacio

LA JEFE DE LA UNIDAD DE ACTIVIDADES CULTURALES, FORMATIVAS Y DEPORTIVAS Fdo.: Pilar Redondo Salinas