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RESUMEN DE SANCIONES COMITE DE COMPETICI~N 06/02/2019 GRUPO 1 DIVISION DE HONOR JUVENIL CLUB CIDADE DE NARON - PECHECHES F.S. (1611212018) Al Jugador D. DlEGO REY LORENZO, del Club CIDADE DE NARON, 1 mes. GRUPO 2 F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO - LA LASTRILLA C.D. Al jugador D. DlEGO ENCINAS PEREZ, del club LA LASTRILLA, 1 partido. GRUPO 3 NO HAY SANCIONES DE JUGADORES~ECNICOS. GRUPO 4 TAUSTE FS - BOCA HlJAR FS Al Delegado D. JUAN BAUTISTA BELL0 MARTINEZ, del club BOCA HlJAR FS., 3 partidos. GRUPO 5 NO HAY SANCIONES DE JUGADORES/TECNICOS. GRUPO 6 NO HAY SANCIONES DE JUGADORESITECNICOS. GRUPO 7 NO HAY SANCIONES DE JUGADORES/TECNICOS. GRUPO 8 ADECOR F.S. - CORDOBA CF FUTSAL STlLO TEXTIL Al jugador D. ALEJANDRO ALMAGRO MANOSSALVAS, del club ADECOR F.S., 2 partidos. GRUPO 10 CD MARISTAS VALENCIA - L'ALCORA FS Al jugador D. IGNACIO GARCIA ALFONSO, del club MARISTAS VALENCIA, 2 partidos. Al jugador D. PAU CASTILLA CHIVA, del club L'ALCORA FS, 2 partidos.

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RESUMEN DE SANCIONES COMITE DE COMPETICI~N 06/02/2019

GRUPO 1 DIVISION DE HONOR JUVENIL

CLUB CIDADE DE NARON - PECHECHES F.S. (1611212018)

Al Jugador D. DlEGO REY LORENZO, del Club CIDADE DE NARON, 1 mes.

GRUPO 2

F.S. ALHAMBRA DE GUIJUELO - LA LASTRILLA C.D.

Al jugador D. DlEGO ENCINAS PEREZ, del club LA LASTRILLA, 1 partido.

GRUPO 3

NO HAY SANCIONES DE JUGADORES~ECNICOS.

GRUPO 4

TAUSTE FS - BOCA HlJAR FS

Al Delegado D. JUAN BAUTISTA BELL0 MARTINEZ, del club BOCA HlJAR FS., 3 partidos.

GRUPO 5

NO HAY SANCIONES DE JUGADORES/TECNICOS.

GRUPO 6

NO HAY SANCIONES DE JUGADORESITECNICOS.

GRUPO 7

NO HAY SANCIONES DE JUGADORES/TECNICOS.

GRUPO 8

ADECOR F.S. - CORDOBA CF FUTSAL STlLO TEXTIL

Al jugador D. ALEJANDRO ALMAGRO MANOSSALVAS, del club ADECOR F.S., 2 partidos.

GRUPO 10

CD MARISTAS VALENCIA - L'ALCORA FS

Al jugador D. IGNACIO GARCIA ALFONSO, del club MARISTAS VALENCIA, 2 partidos. Al jugador D. PAU CASTILLA CHIVA, del club L'ALCORA FS, 2 partidos.

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FUTBOL SALA

Expediente Procedimiento Extraordinario F ~ ~ T B O L SALA no 10 - 201 812019

Con relacion al expediente disciplinario arriba referenciado, incoado inicialmente a la entidad deportiva CIDADE DE NARON, y ampliado posteriormente el mismo al jugador DON DIEGO REY LORENZO, a la vista de las actuaciones practicadas hasta la fecha, se dicta RESOLUCION de conformidad con 10s siguientes:

HECHOS

Primero.- Con fecha de 16 de diciembre de 2018 se disputo el encuentro de futbol entre 10s equipos GALlClA DE CARANZA y CLUB DEPORTIVO NARON, celebrado en el estadio municipal de Caranza, en Ferrol, partido correspondiente a la categoria Juvenil Primera Autondmica del Grupo 3. En este encuentro, participo con el dorsal no 8 el jugador DON DlEGO REY LORENZO, con el equipo GALlClA DE CARANZA, jugador que fue sustituido en el minuto 73.

Segundo.- Posteriormente, el mismo dia, se disputo el encuentro de futbol sala entre 10s equipos CIDADE DE NARON y PECHECHES F.S., partido celebrado en el Complejo Deportivo Municipal La Gandara de Ferrol, correspondiente a la categoria Juvenil Division de Honor, Grupo I. En este encuentro, tambien participo con el dorsal no 4 el jugador DON DlEGO REY LORENZO, con el equipo CIDADE DE NARON.

Tercero.- Con fecha de 17 de diciembre de 2018 el club PECHECHES F.S. present6 escrito de denuncia por supuesta alineacion indebida del jugador DON DlEGO REY LORENZO en el encuentro de futbol sala entre 10s equipos CIDADE DE NARON y PECHECHES F.S.,

Cuarto.- Con fecha de 17 de diciembre de 2018, este Juez ~ n i c o de Competicion de Futbol Sala de la RFEF, a la vista del escrito presentado por el club PECHECHES F.S. respecto a la posible alineacion indebida del jugador DON DlEGO REY LORENZO, perteneciente al club CIDADE DE NARON, en el encuentro disputado el 16 de diciembre de 2018 entre 10s equipos de futbol sala CIDADE DE NARON- PECHECHES F.S., acordo incoar procedimiento disciplinario extraordinario al club CIDADE DE NARON y, asimismo, nombrar al lnstructor del mismo.

Quinto.- Con fecha de 17 de diciembre de 2018 se notifico al lnstructor el citado acuerdo acornpahado de la denuncia formulada por el club PECHECHES F.S.

Sexto.- Con fecha de 17 de diciembre de 2018 el lnstructor acordo la practica de diversas diligencias probatorias.

S6ptimo.- Con fecha de 21 de diciembre de 2018, se recibio de la RFEF y de la Federacion Gallega de Futbol informacion en respuesta a las providencias anteriormente referenciadas.

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FUTBOL SALA

Octavo.- Con fecha de 21 de diciembre de 2018 el lnstructor dicto providencia poniendo el expediente completo a disposicion de la entidad deportiva expedientada al objeto de realizar alegaciones y proponer, en su caso, la practica de cualquier prueba.

Novena.- Con fecha de 3 de enero de 2019, habiendo transcurrido el plazo conferido sin que el club expedientado hubiese ejercido su derecho a formular alegaciones y proponer pruebas, y una vez examinadas todas las diligencias practicadas, el lnstructor solicit6 al Juez ~ n i c o de Competicion ampliar el expediente disciplinario al jugador DON DlEGO REY LORENZO y ampliar el plazo de instruccion previsto en el articulo 37.1. del Codigo Disciplinario de la RFEF en su maxima extension.

Decimo.- Con fecha de 4 de enero de 2019 este Juez ~ n i c o de Competicion acordo la ampliacion del expediente disciplinario al jugador DON DlEGO REY LORENZO y, asimismo, la ampliacion del plazo de instruccion de conformidad con lo solicitado por el Instructor.

Undecimo.- Con fecha de 4 de enero de 2019, a la vista de 10s acuerdos adoptados por el Juez ~ n i c o de Competicion, el lnstructor dicto providencia solicitando determinada informacion a la RFEF sobre 10s antecedentes disciplinarios del jugador expedientado y sobre el alcance de la prohibicion de poseer simultaneamente licencias de futbol y futbol sala en la misma temporada y por diferentes clubes.

Duodecimo.- Con fecha de 11 de enero de 2019, a la vista de la informacion recibida, se dicto providencia poniendo de nuevo el expediente a disposicion de las partes para la formulacion de alegaciones o propuesta de pruebas.

Decimotercer0.- Con fecha de 14 de enero se formula escrito de alegaciones por parte del club CIDADE DE NARON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1 .- PLAZO DE INSTRUCCION.

El articulo 45.1 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, establece que, a la vista de las actuaciones practicadas por el Instructor, y en un plazo no superior a un mes contado a partir de la iniciacion del procedimiento, el lnstructor propondra el sobreseimiento o formulara el correspondiente pliego de cargos, siendo ese plazo ampliable por causas justificadas por un maximo de tiempo que no rebase la mitad (articulo 53). Lo mismo preceptua el articulo 37.1 del C6digo Disciplinario de la RFEF. El presente expediente disciplinario fue incoado el 17 de diciembre de 2018 y ampliado el plazo de instruccion por el plazo maximo permitido mediante acuerdo de 4 de enero de 2019 de este Juez ~ n i c o de Competicion, a1 amparo de lo previsto en el articulo 37.1 del citado Codigo Disciplinario. En consecuencia, el pliego de cargos se formula en el plazo reglamentario.

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2.- HECHOS. RESULTADO PROBATORIO.

De conformidad con el articulo 12.1 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, asi como con el articulo 7.1 del Codigo Disciplinario de la RFEF, en la determinacion de la responsabilidad derivada de las infracciones deportivas, 10s organos disciplinarios deportivos deberan atenerse a 10s principios informadores del derecho sancionador. Uno de esos principios informadores obliga a que 10s procedimientos sancionadores respeten la presuncion de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario. Es decir, 10s sujetos contra 10s que se dirige el procedimiento disciplinario deportivo tambien ostentan el derecho a la presuncion de inocencia reconocido en el articulo 24 CE. Y para desvirtuar tal presuncion resulta precisa la certeza de 10s hechos obtenida de la libre apreciacion de la prueba, desconociendose el derecho a la presuncion de inocencia cuando se declara la responsabilidad disciplinaria sin una prueba suficiente de 10s hechos denunciados.

El Instructor ha analizado el resultado probatorio, en su conjunto, con arreglo a las reglas de la sana critica en orden a verificar 10s hechos acaecidos. A este respecto procede resaltar que de la documentacion obrante en el expediente permite concluir con absoluta claridad que:

Primero.- Que el jugador DON DlEGO REY LORENZO efectivamente disputo el mismo dia 10s dos encuentros, de futbol y de futbol sala, que se citan en el antecedente primer0 y segundo de este escrito, con clubes diferentes.

Segundo.- Que el jugador DON DlEGO REY LORENZO ha dispuesto, simultaneamente en la misma temporada, de dos licencias, de futbol y de f~jtbol sala, por clubes diferentes.

3.- TIPIFICACION DE LOS HECHOS.

Procede ahora dilucidar que tratamiento disciplinario merecen 10s hechos descritos en el apartado anterior, quienes son 10s sujetos responsables y, ademas, que sanciones cabe anudar a tales hechos.

A juicio del Instructor, opinion que comparte quien suscribe, a pesar de que la denuncia formulada por el club PECHECHES F.S. imputa al club CIDADE DE NARON la infraccion de alineacion indebida del jugador DON DlEGO REY LORENZO, 10s hechos no deben residenciarse en el tipo infractor de la alineacion indebida, sino en el tip0 infractor de la duplicidad de licencias por numerosos fundamentos. El articulo 138.1 del Reglamento General de la RFEF, titulado "Duplicidad de licencias en diferentes especialidades", establece categoricamente la prohibicion de que 10s futbolistas tengan doble licencia en futbol y futbol sala: "Los futbolistas no podran tener duplicidad de licencias en futbol y futbol sala, pudiendo cambiar solamente una vez durante la temporada". Ha quedado acreditado en el presente expediente que el jugador DON DlEGO REY LORENZO ha incurrido en duplicidad de licencias, que constituye una infraccion tipificada en el articulo 105 del Codigo Disciplinario de la

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SALA

RFEF, a tenor del cual el futbolista que incurra en duplicidad de licencias sera suspendido por tiempo de uno a tres meses. Tal precepto se aplica por mor de lo dispuesto en el articulo 132.1 del Codigo Disciplinario, a tenor del cual el regimen disciplinario del futbol sala esta conformado por el Titulo Ill y, supletoriamente, por las normas disciplinarias de caracter general del Titulo Ill de mod0 que estas ultimas tratan de establecer el regimen disciplinario general y el Titulo Ill las especialidades de la modalidad de futbol sala. En este supuesto infractor de la duplicidad de licencias, el autor es el futbolista que incurre en esa duplicidad de licencias, no el club deportivo.

La incardinacion de 10s hechos en el tip0 infractor de la alineacion indebida presenta innumerables dificultades juridicas. En primer lugar, la alineacion indebida denunciada se soporta en la alineacion del jugador en el segundo encuentro, el de futbol sala, que disputo el jugador expedientado con el club CIDADE DE NARON. A juicio del club denunciante, PECHECHES F.S., un futbolista puede alinearse, segun el articulo 138.3 del Reglamento General, en competiciones de futbol y de futbol sala, indistintamente, siempre que 10s partidos se disputen en dias diferentes. Y como el partido de fljtbol sala de referencia, entre el CIDADE DE NARON y el PECHECHES F.S., se disputo el mismo dia que el previo encuentro de futbol en el que tambien participo el jugador, se produjo, segun el club denunciante, una alineacion indebida en el segundo encuentro. Sin embargo, tal conclusicin no puede aceptarse porque la prohibicion del articulo 138.3 del Reglamento General de la RFEF se refiere a un supuesto de hecho muy concreto, que no concurre en el presente caso, pues el citado precepto se ciiie al supuesto de que 10s futbolistas sean del mismo club. Y en el presente expediente ha quedado acreditado que el jugador expedientado realmente ostenta licencias de futbol y de futbol sala por diferentes clubes.

A mayor abundamiento, suscita muchas dudas que se pueda sancionar al club CIDADE DE NARON, y no al futbolista, pues al pertenecer el jugador a otro club diferente, el club expedientado puede desconocer, como asi lo ha alegado expresamente, que el deportista participase en otro encuentro de fljtbol con otro club. El regimen disciplinario deportivo pivotal salvo en aquellos supuestos en 10s que se objetiva de forma completa la responsabilidad, en la responsabilidad por dolo o culpa, que en este supuesto no queda acreditada ni cabe presumir. Y tampoco es dable imputar una infraccion al club cuando realmente el reproche disciplinario hay que focalizarlo en el jugador.

Y, por ultimo, resulta mas dificil incardinar 10s hechos en un supuesto de alineacion indebida pues tal tip0 consiste, basicamente, en que un club alinea a un jugador que no cumple 10s requisitos reglamentarios para poder participar en un encuentro. Y en el caso que nos ocupa no ha quedado acreditado que el jugador expedientado careciese de licencia, estuviese sancionado o careciese de titulo habilitante para ser alienado.

ldentificada la infraccion, procede imponer al deportista la sancion prevista en el articulo 105 del Codigo Disciplinario, es decir, una suspension por tiempo de un mes a tres meses. En la medida que no constan antecedentes disciplinarios del jugador se impone la sancion en su grado minimo.

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FUTBOL SALA

autor de la infraccion de duplicidad de licencias, tipificada en el articulo 105 del Codigo Disciplinario de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez ~ n i c o de Apelacion de la RFEF en el plazo maximo de diez dias habiles.

En Las Rozas (Madrid), a siete de febrero de 2019.

El Juez ~ n i c o de Cornpeticion

- Sr. Presidente del Club CIDADE DE NARON - D. DlEGO REY LORENZO - Clc Sr. Presidente del Club PECHECHES F.S.

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NTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes IES CORUXO FS - PRONE LUGO en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ALBERT0 GUIZAN MEIZOSO, del club PRONE LUGO como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2c, con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por dar pellizcos a un jugador contrario (art. 133.l).;al jugador D. BRAIS MAlRA ABELLEIRA, del club PRONE LUGO como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137- 2f y 137-2c, con multa por importe de 10 euros, la primera por derribar a un rival en la disputa del balon y la segunda por dar un pufietazo en el banquillo (art. 133.1).;

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club PRONE LUGO

Sr. Presidente de la Federaci6n Gallega de Futbol.

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FUTBOL SALA

Visto el escrito remitido por el Club PRONE LUGO A.D., donde se fija la fecha, el horario y el pabellon de juego, fuera de 10s plazos establecidos tanto en el Reglamento General como en las Normas Reguladoras de F~jtbol Sala de la presente temporada, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club PRONE LUGO A.D., con multa por importe de 50 euros, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 h, por comunicar 10s datos referentes a la celebracion del encuentro fuera de 10s plazos establecidos tanto en el articulo 214.6 del Reglamento General de la RFEF, como en la octava disposicion de las Normas Reguladoras de la presente temporada, habiendo remito 10s mencionados datos el dia 6 de febrero de 201 9 a las 18:16 horas.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 2019.

EL JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE F~~TBOL SALA

Sr. Presidente del Club PRONE LUGO A.D.

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

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Visto el escrito remitido por el Club 5 CORUNA F.S., donde se fija la fecha, el horario y el pabellon de juego, fuera de 10s plazos establecidos tanto en el Reglamento General como en las Normas Reguladoras de Futbol Sala de la presente temporada, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club 5 CORUNA F.S., con multa por importe de 50 euros, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 h, por comunicar 10s datos referentes a la celebracion del encuentro fuera de 10s plazos establecidos tanto en el articulo 214.6 del Reglamento General de la RFEF, como en la octava disposicion de las Normas Reguladoras de la presente temporada, habiendo remito 10s mencionados datos el dia 5 de febrero de 201 9 a las 18:29 horas.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

Sr. Presidente del Club 5 CORUNA F.S.

Sr. Presidente de la Federacion Gallega de Futbol.

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N FWBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 3 de febrero 2019, entre 10s clubes ADFS BUEU - 5 CORUNA FS en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club ADFS BUEU, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ADFS BUEU

Sr. Presidente de la Federacion de Gallega de Futbol.

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

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S1000396411819 07/02/2019

"REGISTRO DE SALIDAm

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~itbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes CD TIERNO GALVAL - LAGUNA FS en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. MlKEL ALBERT0 RUBlO FERNANDEZ , del club LAGUNA FS como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2b, con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por alejar el balon del lugar donde se efectuaba (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club LAGUNA FS

Sr. Presidente de la Federacion de F~itbol de Castilla y Leon.

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FUTBOL SALA

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JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes FS GUIJUELO - LA LASTRILLA en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

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S10003964/1819 07/02/2019

*REGISTRO DE SALIDA- i

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DlEGO MANAS MORENO, del club LA LASTRILLA como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2a y 137-2b, con multa por importe de 10 euros, la primera por protestar una decision arbitral y la segunda por poner el balon en juego tras un saque de banda con intencion de dar a un adversario (art. 133.1); al jugador D. DlEGO ENCINAS PEREZ, del club LA LASTRILLA, con 1 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2c, por dirigirse al arbitro con terminos de desconsideracion, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 8 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club La Lastrilla CD

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de Castilla y Leon.

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FUTBOL SALA

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JUEZ L~NICO DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes CDE MAR ROCK - ESKORIATZA KE en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion,

r# PEAL HOEW ~ P A ~ Q U E iviu S1000396411819

07/02/2019 *REGlSTRO DE SALSDA*f*

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. PABLO VEGA VASYAKIN, del club CDE MAR ROCK como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2b, con multa por importe de 10 euros, la primera por agarrar a un rival impidiendo su avance y la segunda por no respetar la distancia de un saque de banda (art. 133.1).;

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CDE MAR ROCK

Sr. Presidente de la Federacion Cantabra de Futbol.

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 3 de febrero 2019, entre 10s clubes EDF LOGRONO - ZIERBANA CDF en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Club EDF LOGRONO, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139- I d del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Al Club ZIERBANA CDF, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-Id del Cddigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia del delegado en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club EDF LOGRONO

Sr. Presidente de la Federacion Riojana de Futbol.

Sr. Presidente del Club ZIERBANA CDF

Sr. Presidente de la Federacion Vasca de Futbol.

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~ T B O L SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes EL LlMlTE - GALLUR AYTO en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. DANIEL CATALAN MONTEAGUDO, del club EL LlMlTE como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-2j, con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un rival en la disputa de un balon y la segunda por agarrar a un contrario impidiendo su avance (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club EL LlMlTE AD

Sr. Presidente de la Federacion Aragonesa de Futbol.

Page 16: DIVISION DE HONOR JUVENIL - SEFutbol...Juvenil Division de Honor, Grupo I. En este encuentro, tambien participo con el dorsal no 4 el jugador DON DlEGO REY LORENZO, con el equipo CIDADE

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07f0212019 JUEZ ~JNICO DE COMPETICI~N *REGISTRO OE SALIDAC++

FUTBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes TAUSTE FS - BOCA HlJAR FS en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al Delegado D. JUAN BAUTISTA BELL0 MARTINEZ, del club BOCA HlJAR FS., con 3 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2a, por protestar airadamente una decision arbitral, imponiendo el grado maximo de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora de 261091201 8, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 32 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 2019.

Sr. Presidente del Club BOCA HlJAR FS

Sr. Presidente de la Federacion Aragonesa de Futbol.

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L S1000396411819 07/02/2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION -REGISTRO DE SALIDA- - FWBOL SALA

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes FS BARCELONA - CFS MONTCADA en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. SERGl HERRERA GARCIA, del club CFS MONTCADA como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f, con multa por importe de 10 euros, ambas por zancadillear a un contrario (art. 133.1);

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 2019.

EL JUEZ UNICO DE COMPET~C~ON DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CFS MONTCADA FS

Sr. Presidente de la Federaci6n Catalana de Futbol.

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07/02/2019 I

JUEZ UNICO DE COMPETICION -REGISTRO DE SALIDP

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes AD ESCURIALENSE - MORPISALA OLlAS DEL REY en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. ROBERT BURL MUNOZ DE LA PENA, del club AD ESCURIALENSE como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j, con multa por importe de 10 euros, la primera por cortar con la balon una accion del juego y la segunda por empujar a un rival (art. 133.1);

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ESCURIALENSE

Sr. Presidente de la Federacion Madrilefia de Futbol.

Page 19: DIVISION DE HONOR JUVENIL - SEFutbol...Juvenil Division de Honor, Grupo I. En este encuentro, tambien participo con el dorsal no 4 el jugador DON DlEGO REY LORENZO, con el equipo CIDADE

JUEZ ~ ~ N I C O DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes SPORTING CLUB CERRO REYES - AD ALCORCON en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion,

ACUERDA:

Sancionar al SPORTING CLUB CERRO REYES, como autor de la infraccion grave tipificada en el articulo 139-4h del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 350 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por septima vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club SPORTING CLUB CERRO DE REYES

Sr. Presidente de la Federacion Extremeiia de Futbol.

Page 20: DIVISION DE HONOR JUVENIL - SEFutbol...Juvenil Division de Honor, Grupo I. En este encuentro, tambien participo con el dorsal no 4 el jugador DON DlEGO REY LORENZO, con el equipo CIDADE

R E S O L U C I O N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes GEMINIS - REAL BETIS FUTSAL en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. LUIS JIMENEZ VILLALBA, del club REAL BETlS FUTSAL como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2j y 137-2j, con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un rival y la segunda por sujetar a un adversario (art. 133.1

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club REAL BETlS FUTSAL

Sr. Presidente de la Federacion Andaluza de Futbol.

Page 21: DIVISION DE HONOR JUVENIL - SEFutbol...Juvenil Division de Honor, Grupo I. En este encuentro, tambien participo con el dorsal no 4 el jugador DON DlEGO REY LORENZO, con el equipo CIDADE

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EAL K U E ~ ~ M I ~ N E ~ P A ~ O ~ A m ruraa S1000396411819 07/02f2019

JUEZ ~~NICO DE COMPETICI~N ***REGISTRO DE SALIDA*

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~jtbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes CLUB TORREMOLINOS FS - ELITE FUTSAL CADlZ en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. IVAN RODRIGUEZ DE JUANA, del club TORREMOLINOS FS como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2j, con multa por importe de 10 euros, la primera por sujetar a un contrario y la segunda por cortar con la balon una accion del juego y la segunda por empujar a un rival (art. 133.1).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

Sr. Presidente del Club TORREMOLINOS F.S.

Sr. Presidente de la Federacion Andaluza de Futbol.

Page 22: DIVISION DE HONOR JUVENIL - SEFutbol...Juvenil Division de Honor, Grupo I. En este encuentro, tambien participo con el dorsal no 4 el jugador DON DlEGO REY LORENZO, con el equipo CIDADE

&AL ~ ~ E t k r m c C ~ P A ~ O L A PC. r u r u a S1000396411819 07/02/2019

JUEZ UNICO DE COMPETICION -REGISTRO DE SALIDP

R E S O L U C I O N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 3 de febrero 2019, entre 10s clubes EL EJlDO 2012 - PENA BARCELONISTA en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Cornpeticion,

ACUERDA:

Sancionar al Club PENA BARCELONISTA, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-Id del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 30 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por primera vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segljn preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacibn.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 2019.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club PENA BARCELONISTA

Sr. Presidente de la Federacion Melillense de Futbol.

Page 23: DIVISION DE HONOR JUVENIL - SEFutbol...Juvenil Division de Honor, Grupo I. En este encuentro, tambien participo con el dorsal no 4 el jugador DON DlEGO REY LORENZO, con el equipo CIDADE

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 3 de febrero de 201 9, entre 10s clubes ADECOR F.S. - CORDOBA CF FUTSAL STlLO TEXTIL en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. MOISES G O N ~ L E Z JIMENEZ, del club ADECOR F.S. como autor de las infracciones leves tipificadas en 10s articulos 137-2f y 137-21, con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un rival y la segunda por invadir el terreno de juego para protestar una decision arbitral (art. 133.1); al jugador D. ALEJANDRO ALMAGRO MANOSSALVAS, del club ADECOR F.S., con 2 partidos de suspension, como autor de la infracci6n leve tipificada en el articulo 137-2c, por realizar un act0 de desconsideracion hacia un rival, al termino del encuentro, imponiendo el grado medio de la sancion en aplicacion del articulo 137.6 del Codigo Disciplinario, al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 1911 2/18, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 16 euros (articulo 133.3).

Sancionar al Club ADECOR F.S., con multa por importe de 150 €, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-1 a en relacion con el art. 11 del Codigo Disciplinario, consistente en que un espectador identificado como un jugador del equipo de tercera division del Club ADECOR FS accedio al terreno de juego teniendo que ser sujetado por tres miembros del equipo, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, resolucion sancionadora del 711 111 8.

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 2019.

u EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club ADECOR F.S.

Sr. Presidente de la Federacion Andaluza de Futbol.

Page 24: DIVISION DE HONOR JUVENIL - SEFutbol...Juvenil Division de Honor, Grupo I. En este encuentro, tambien participo con el dorsal no 4 el jugador DON DlEGO REY LORENZO, con el equipo CIDADE

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JUEZ UNICO DE COMPETICI~N *REGJSTRO DE SALIDA*

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de F~ltbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes MARISTAS CULLERA - CFS FUTSACAR en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. CHRISTIAN CONEJERO VILA , del club CFS FUTSACAR como autor de las infracciones leves tipificadas en el articulo 137-2f, con multa por importe de 10 euros, la primera por zancadillear a un rival y la segunda por dar una patada a un contrario (art. 133.1)

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club CFS FUTSACAR

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Comunidad Valenciana.

Page 25: DIVISION DE HONOR JUVENIL - SEFutbol...Juvenil Division de Honor, Grupo I. En este encuentro, tambien participo con el dorsal no 4 el jugador DON DlEGO REY LORENZO, con el equipo CIDADE

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Futbol Sala, celebrado el dia 3 de febrero 2019, entre 10s clubes CLUB CASTELLON FS - CD PARQUE COLEGIO STA.ANA en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

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ACUERDA:

JUEZ UNICO DE COMPETICI~N

Sancionar al Club CASTELLON FS, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 139-ld del Codigo Disciplinario de la RFEF, con multa por importe de 60 euros, por la ausencia del entrenador en el encuentro, por segunda vez en la temporada, quien, preceptivamente debe intervenir en el mismo segun preceptua el articulo 231.3 del Reglamento General de la RFEF.

07/02/2019 *REGISTRO DE SALIDA*

Contra la presente resolution cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE F ~ ~ T B O L SALA

Sr. Presidente del Club Castellon FS

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Comunidad Valenciana.

Page 26: DIVISION DE HONOR JUVENIL - SEFutbol...Juvenil Division de Honor, Grupo I. En este encuentro, tambien participo con el dorsal no 4 el jugador DON DlEGO REY LORENZO, con el equipo CIDADE

Vistos el acta del encuentro y el resto de documentos correspondientes al expediente del partido de la Division de Honor Juvenil del Campeonato Nacional de Flltbol Sala, celebrado el dia 2 de febrero de 2019, entre 10s clubes CD MARISTAS VALENCIA - L'ALCORA FS en virtud de lo que disponen 10s preceptos contenidos en el Codigo Disciplinario de la RFEF, que se citan, el Juez de Competicion,

ACUERDA:

Sancionar al jugador D. IGNACIO GARCIA ALFONSO, del club MARISTAS VALENCIA, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2e, por coger del cuello a un rival, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 16 euros (articulo 133.3). al jugador D. PAU CASTILLA CHIVA, del club L'ALCORA FS, con 2 partidos de suspension, como autor de la infraccion leve tipificada en el articulo 137-2f, por propinar una patada a un rival, e imponer al Club multa accesoria en cuantia de 16 euros (articulo 133.3).

Contra la presente resolucion cabe interponer recurso ante el Juez de Apelacion en el plazo maximo de diez dias, a contar desde aquel en que se hubiera recibido su notificacion.

Las Rozas (Madrid), 6 de febrero de 201 9.

EL JUEZ UNICO DE COMPETICION DE FUTBOL SALA

Sr. Presidente del Club Maristas Valencia

Sr. Presidente del Club L'Alcora FS

Sr. Presidente de la Federacion de Futbol de la Comunidad Valenciana.