Division de La Cosa Comun

download Division de La Cosa Comun

of 3

Transcript of Division de La Cosa Comun

  • 7/25/2019 Division de La Cosa Comun

    1/3

    EJECUCIONES ESPECIALES DEDAR

    HACERNO HACER

    ESCRITURAR

    Procede cuando se tenga cualquiera de esos ttulos que nos indiquen que existe unaobligacin. Art. 294 cpcm siempre que traigan aparejada la obligacin de pagar cantidad de dinero

    lquida y exigible y de plazo vencido. Lquida que se !aya !ec!o la liquidacin de este derec!o "que se !ayan sumado intereses#. Por qu motivo? Porque el juez cali$ica el ttulo. Art %29. &abase de la ejecucin es que !ayan bienes.

    RAMI E EJECU IVO

    'sto nos indica que el embargo es de$initivo

    EFECTOS

    E!"#u#io$"% d" O&'i(a#i)$ d" Dar se embargar(n los bienes

    E!"#u#io$"% d" o&'i(a#i)$ d" Ha#"r

    E!"#u#io$"% d" o&'i(a#i)$ d" E%#riturar

    E!"#u#io$"% * * + qu"&ra$tami"$to d"La o&'i(a#i)$ d" NO HACER

    juez cali$ica el

    ttulo libra

    mandamiento

    de ejecucin

    se requiere de

    pago

    si no paga) se

    embarga

    *'+,'+-A

    sobreoposicin y

    excepciones

    / das seoponga

    01 dascomunes

    para la

    P3'A

    5uezoir( al

    ejecuta

    nte

    SENTENCIA*obre oposicin yexcepciones

    6eclarar( si !a lugar o n

    !acer trance y remate de losbienes embargados y pago al

    acreedor art. %%2 -P-7

    8posicin

    'xcepci

    ones

    &a sentencia es

    AP'&A&'

    *e exige la presentacin del !ec!o por

    el obligado) el juez sealar( el plazo

    para que cumpla) si no cumpliere) seembargar(n los bines por los daos y

    perjuicios.

    'l juez $ijar( al demandado el plazo de

    % das para que otorgue la escritura

    'l juez $ijar( plazo para que se

    repongan las cosas al estado anterior) si

    no $uere posible) se embargar(n bienespor lso daos y perjuicios. 'l

    ejecutante puede optar para pedir deuna vez la $ijacin provisional del

    monto de los daos y perjuicios y el

    embargo consiguiente) o bien que se

    repongan las cosas al estado anterior

  • 7/25/2019 Division de La Cosa Comun

    2/3

    DI,ISION DE LA COSA CO-UN

    DECLARACION NECESARIA JUDICIALCa%o%

    0. cuando los copropietarios no est:n de acuerdo

    2. cuando !ubieren interese de menores) ausentes incapaces o del estado. Art 209 cpcm

    NO-RA-IENTO DEL PARTIDOR;ue debe ser un NOTARIO.Art. 221 cpcm y para tal e$ecto

    /0. Audi"$#ia FASE CONCILIATORIA

    E$ m"$o% d" 1 da%

    'l juez procurar( avenir a las partes sobre el

    nombramiento del partidor) y si no !ubiere

    arreglo el juez !ar( la designacin< en estamisma procurar( que los interesados determinen

    las bases de la particin.

    Previa aceptacin y discernimiento del cargo delpartidor) el juez $ijar( t:rmino para que presente

    su proyecto de particin o mani$ieste al tribunal

    su imposibilidad de llevarlo a cabo.

    203 Audi"$#ia

    "$ /4 da%

    Previamente a $ormular el proyecto de particin)

    el partidor podr( pedir previamente a las partes

    interesadas las instrucciones y aclaraciones quejuegue oportunas. *i no se obtuvieren) ocurrir(

    al juez para que convoque a una nuevaaudiencia.

    10. Audi"$#ia

    /5 da%

    Presentado el proyecto de particin el juez lo

    !ar( saber a las partes y la convocar( a u$a60. Audi"$#ia para que !agan lasobservaciones y rindan las pruebas que estimeconvenientes.

    60. Audi"$#ia

    E$ 54 da%

    *i el juez estimare $undadas las objeciones delas partes) podr( disponer por una sola vez que

    se $ormule un nuevo proyecto por el partidor

    si !ubiere oposicin o si la cosa no se puede

    dividir) el juez dictara *entencia) declarandoseg=n los casos la aprobacin del proyecto) su

    modi$icacin con determinacin concreta de los

    puntos que sean objeto de la misma) o bien laprocedencia de la venta de la cosa en publica

    subasta art 222 cpcm.

    Pasados los plazos) si no !ubiere oposicin de

    parte aprobar( la particin enauto ra7o$adoy mandar( a protocolarla por el propia partidor.

    Art 222 cpcm y art >%?0 cc. @ /02 en adelante.

    *i el juez ordenare la venta en publcia subasta)sealar( de una vez dia y !ora para el e$ecto)

    obervandose los tr(mites delprocedimiento

    ejecutivo) en lo que $ueren aplicables a lose$ectos del 3emate. Art 224 cpcm.

    'l procedimiento de la p=blica subasta se !ar(

    constar en acta judicial.

    Para el e$ecto de protocolar la particin) elpartidor recibir( del juzgado

    CERTIFICACI8N DEL PRO9ECTO3respetando en todas sus partes la $orma que le!ubiere dado el partidor) aunque se !ayan dejado

    espacios y no se !aya escrito a rengln seguido.

    Art 22% cpcm.

  • 7/25/2019 Division de La Cosa Comun

    3/3