Divorcio Articulo 185-A Venezuela, Rapido, Express, Voluntario, Mutuo Acuerdo, Amistoso, Lopnna,...

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Información sobre divorcio 185-A

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    Separacion de Cuerpos y Bienes,Divorcio por Mutuoacuerdo,189, 190 Cdigo Civil, 762 del CdigoProcedimiento Civil

    Causales Divorcio Venezuela, Causas Divorcios,Demanda, Contencioso, Hijos, Lopnna

    DivorcioArticulo185AVenezuela,Rapido,Express,Voluntario,MutuoAcuerdo,Amistoso,Lopnna,Modelo Por Gutierrez & Asociados | 21 diciembre, 2013 | Divorcio 185a Rapido Express, Divorcio en Venezuela, Lopnna Menores, Voluntario Mutuo

    Acuerdo Amistoso

    ElDivorcioes definido por la doctrina como la ruptura legal de un matrimonio vlidamente contrado, durante

    la vida de los cnyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.

    En el ordenamiento jurdico Venezolano, solo hay dos maneras de disolver el vnculo matrimonial: de manera

    amistosa o de mutuo acuerdo, no contenciosa y de manera contenciosa mediante juicio previo; en la primera

    de las mencionadas, existen dos variantes, la separacin de cuerpos mediante mutuo acuerdo, y el divorcio

    remedio, contemplado en el artculo 185A del Cdigo Civil.

    El artculo 185A del Cdigo Civiles del siguiente tenor:

    Cuando los cnyuges han permanecido separados de hecho por ms de cinco (5) aos, cualquiera de

    ellos podr solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en comn. Con la solicitud

    deber acompaar copia certificada de la partida de matrimonio. Admitida la solicitud, el Juez librar

    sendas boletas de citacin al otro cnyuge y al Fiscal del Ministerio Pblico, envindoles adems, copia

    ABOGADOS ALTAMIRA CHACAO CARACAS VENEZUELA"GUTIERREZ & ASOCIADOS"

  • de la solicitud. El otro cnyuge deber comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera audiencia

    despus de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Pblico no hiciere oposicin

    dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarar el divorcio en la Duodcima Audiencia

    siguiente a la comparecencia de los interesados.

    Se infiere del contenido del artculo 185A del Cdigo Civil, que los cnyuges pueden acudir juntos al Tribunal, a

    declarar que desean disolver el vnculo que los ha unido, alegando que han estado separados de hecho por ms

    de cinco 5 aos, lo que configura ruptura prolongada de la vida en comn, y bajo el amparo de esta norma

    185A. No es necesario estrictamente que acudan juntos, pues tambin podr acudir uno de los cnyuges, por

    separado a solicitar lo mismo, en consecuencia el jueza deber or del otro cnyuge si ste est de acuerdo con

    la solicitud planteada, debiendo corroborar las afirmaciones referidas a la existencia de la alegada separacin, en

    razn de ello, deber librarse la respectiva boleta para su comparecencia.

    En ambos casos, ya sea que acuda uno solo de los esposos, o que acudan juntos ante el Tribunal a plantear la

    solicitud de divorcio fundamentndose en el artculo 185A del Cdigo Civil, se estar en presencia de lo que la

    doctrina y el foro ha llamado el divorcio remedio, que es un procedimiento especial no contencioso que se

    introdujo en el rgimen venezolano con la reforma del Cdigo Civil de 1.982, y vino a ser la solucin que aport

    el legislador ante la reiterada problemtica social que representa la existencia de matrimonios que se separan de

    hecho y dejan transcurrir gran cantidad de aos sin formalizar el trmite del divorcio legalmente, lo que trae

    serias consecuencias patrimoniales cuando cada cnyuge decide despus de pasado un tiempo, rehacer su vida

    con otra pareja, existiendo una separacin de hecho de su cnyuge, pero con una unin de derecho, pues el

    divorcio es el nico trmite que disuelve legalmente un matrimonio; de manera que, a consecuencia de la

    dinmica del derecho, que no es esttico sino cambiante, a medida que van cambiando las necesidades de la

    sociedad que est llamada a regir, van naciendo nuevas reglas de derecho adaptadas a cada situacin.

    De este modo, surgi la disposicin comentada mal llamada tambin en el foro como divorcio automtico, en

    la que el legislador previ una forma rpida, expedita, de disolver el vnculo matrimonial, aplicable rgidamente

    solo para los casos en los cuales los cnyuges hayan permanecido separados de hecho por ms de cinco 05

    aos, configurando la ruptura prolongada de la vida en comn.

    Lo caracterstico de este procedimiento es la nota de brevedad pues una vez presentada la solicitud por los

    cnyuges, si no hay objecin por parte del Ministerio Pblico, el Juez a deber declarar disuelto el matrimonio,

    al decimosegundo da despus de la notificacin del Fiscal del Ministerio Pblico.

    Representa pues, una variacin considerable de tiempo en comparacin con el juicio ordinario de divorcio,

    establecido en el artculo 185, en el que se contemplan dos actos conciliatorios a realizarse con 45 das de

    diferencia uno de otro, y en el que luego se prev el acto de la contestacin de la demanda, posteriormente la

    fase probatoria, y as sucesivamente un verdadero juicio contencioso ordinario.

    Sobre este procedimiento del Divorcio por el artculo 185A, tenemos que hay autores patrios que han tratado

  • de explicar su naturaleza jurdica, tal como lo haceMara Candelaria Domnguez Guilln, quien en su obra

    Manual de Derecho de Familia, afirma que hay dos modalidades de obtener por va no contenciosa el divorcio,

    es decir, por va de la jurisdiccin graciosa, la cual se da cuando media la voluntad de ambos cnyuges a travs

    de la modalidad establecida en el artculo 185 del Cdigo Civil, es decir la de la conversin de la separacin de

    cuerpos en divorcio si ha transcurrido un 1 ao de la primera y no ha mediado reconciliacin; y la del divorcio

    por el 185A relativo a la ruptura prolongada de la vida en comn, y en la que refirindose especficamente a

    ste ltimo, ha sealado que para algunos autores, la solicitud del divorcio 185A del Cdigo Civil podra

    realizarse a travs de dos 2 apoderados, porque la comparecencia personal la exige la ley expresamente

    respecto del cnyuge no solicitante, lo cual es discutible dada la naturaleza personalsima y sumaria del

    proceso, sin embargo, la solicitud conjunta de los cnyuges, debera ser presentada personalmente por uno de

    los cnyuges, y en tal caso, obviamente slo se precisar la notificacin al Fiscal del Ministerio Pblico.

    Resumen:

    1. Cuando los cnyuges han permanecido separados de hecho por ms de cinco 5 aos, cualquiera de ellos

    podr solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en comn.

    2.Con la solicitud deber acompaar copia certificada de la partida de matrimonio.

    3.En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contrado matrimonio en el exterior,

    deber acreditar constancia de residencia de diez 10 aos en el pas.

    Procedimiento:

    1. Admitida la solicitud, el Juez librar sendas boletas de citacin al otro cnyuge y al Fiscal del Ministerio

    Pblico, envindoles adems, copia de la solicitud.

    2.El otro cnyuge deber comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia despus de citado. Si

    reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Pblico no hiciere oposicin dentro de las diez audiencias

    siguientes, el Juez declarar el divorcio en la duodcima audiencia siguiente a la comparecencia de los

    interesados.

    Si el otro cnyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del

    Ministerio Pblico lo objetare, se declarar terminado el procedimiento y se ordenar el archivo del expediente.

    Ejecucin Artculo 186

    Ejecutoria la sentencia que declar el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesar la comunidad entre los

    cnyuges y se proceder a liquidarla. Las partes podrn contraer libremente nuevo matrimonio observndose lo

    dispuesto en el artculo 57.

  • Tribunales Competentes:

    a Tribunales de Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes. Cuando se trate de divorcios con hijos Nios, Nias

    y Adolescentes art. 177 La Ley Orgnica para la Proteccin del Nio y del Adolescente

    b Tribunales de Municipio para los casos que no hayan hijos Nios, Nias y Adolescentes y sea de mutuo

    acuerdo.

    c Tribunales de Primera Instancia Civil, cuando es contencioso o por demanda.

    Formas de Divorcio

    MODELO DEDEMANDA DE DIVORCIO POR EL ART.185A LOPNA CON MENORES

    CIUDADANO:

    UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE

    PROTECCIN DE NIOS, NIAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIN JUDICIAL DEL AREA

    METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIN INTERNACIONAL.

    SU DESPACHO.

    Nosotros, y cnyuges, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las

    cdulas de identidad personal Nros. V. y V., respectivamente, conDOMICILIO PROCESAL: constituido en la

    Urbanizacin Altamira Sur, 1 Av., Edificio Terepaima, piso 4, apto 401, Caracas; a los efectos de dar

    cumplimiento con lo establecido en los artculos 174 y ordinal 9 del artculo 340 ambos del Cdigo de

    Procedimiento Civil; debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de la profesinFIDEL A.

    GUTIERREZ M., de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 35.649; con todo

    respeto ocurrimos ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente:

    CAPITULO I

    HECHOS quaestio facti

    PRIMERO: Contrajimos matrimonio civil, ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Autnomo

    Chacao del Estado Miranda, en fecha de diciembre de mil novecientos noventa y ocho 1998, segn Acta

    N , que se encuentra inserta en el Tomo , Folio en el Libro de Registro Civil Correspondiente, Ao 1998,

    segn consta en copia certificada del Acta de Matrimonio que anexamos a la presente solicitud.

    SEGUNDO: Celebrado el matrimonio Civil fijamos el domicilio conyugal en la ciudad deCaracas. Av. Principal,

    TERCERO: En cuanto a la disolucin y liquidacin de la sociedad conyugal, existen bienes que liquidar, ya que

    obtuvimos gananciales, cuya liquidacin se har amigablemente, una vez que sea disuelto el matrimonio por

    este honorable Tribunal

  • CUARTO: Del matrimonio procreamos dos02 hijos, de nueve 9 y diez 10 aos de edad, que llevan por

    nombre, y , nacidos en Caracas, el da de Marzo del dos mil uno 2001 y el da de Septiembre del

    dos mil dos2002, respectivamente, segn se evidencia de la partidas de nacimiento, que anexamos a la

    presente solicitud en Copias Certificadas.

    QUINTO: Nos encontramos separados de hecho desde el quince 15 de marzo de dos mil cinco 2005, es decir,

    por ms de cinco 05 aos, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en comn.

    CAPTULO II

    DERECHO

    Nuestro Cdigo Civil vigente establece en su Libro Primero De las personas, Ttulo IV Del matrimonio,

    Captulo XII De la disolucin del matrimonio y de la separacin de cuerpos, Seccin I Del divorcio, artculo

    185A, lo siguiente: Artculo 185A. Cuando los cnyuges han permanecido separados de hecho por ms de

    cinco 5 aos, cualquiera de ellos podr solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en comn

    omisis

    CAPTULO III

    PETITUM

    Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado, nosotros y , antes

    identificados, solicitamos respetuosamente al ciudadano Juez, una vez cumplido todos los extremos legales,

    declare con lugar la presente solicitud de Divorcio 185A y en consecuencia, se disuelva el vnculo matrimonial

    que nos una, contrado ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del Municipio Autnomo Chacao del

    Estado Miranda, en fecha de diciembre de mil novecientos noventa y ocho 1998, segn Acta N que se

    encuentra inserta en el Tomo Folio en el Libro de Registro Civil Correspondiente, Ao 1998, en virtud de

    existir una ruptura prolongada de la vida en comn de los cnyuges, es decir, desde hace ms de cinco 5 aos,

    segn lo establecido en el Artculo 185A del Cdigo Civil.

    Para dar cumplimiento con lo establecido en el artculo 351 de Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias

    y Adolescentes, como se ha venido efectuando desde la separacin de hecho y como seguir a partir la presente

    solicitud:

    1. La titularidad de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos, y corresponde

    conjuntamente al padre y a la madre, empero, la Custodia de los nombrados nios, corresponde slo a la madre,

    , una vez disuelto el vinculo matrimonial.

    A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artculo 351 de Ley Orgnica para la Proteccin de

    Nios, Nias y Adolescentes, procedemos a informar al Tribunal que la guarda de nuestros hijos, y la ha

    venido ejerciendo desde la separacin de hecho en fecha quince 15 de marzo de dos mil cinco 2005, hasta la

    presente fecha, por su madre la ciudadana

  • 2. En cuanto al Rgimen de Convivencia Familiar, se establece un Rgimen de Visitas en atencin, beneficio y

    seguridad de los nios, y de la forma siguiente: 2.1. El Padre compartir con sus hijos cada Quince 15 das

    de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo, le participar por va Telefnica a la progenitora

    de su hijos, a fin de mejorar las relaciones familiares. 2.2. En relacin a las Vacaciones de Carnaval, Semana

    Santa, Agosto y Diciembre, sern alternas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y

    educativas programadas. Ambos Progenitores se pondrn de acuerdo. 2.3. Ambos padres se obligan

    recprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideracin.

    A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artculo 351 de Ley Orgnica para la Proteccin de

    Nios, Nias y Adolescentes, procedo a informar al Tribunal que la madre de los nios y , la ciudadana

    debido a las buenas relaciones con el padre he venido ejerciendo un rgimen de visita amplio y flexible, sin

    restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir por el padre de nuestros menores

    hijos.

    3. Ambos padres nos obligamos por partes iguales al sustento, habitacin, alimento, salud, educacin, cultura,

    recreacin y deportes requeridos por nuestros hijos, los nios y . El Padre, se compromete: 3.1. A entregarle

    a la madre la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLVARES BS. 1.400,00 MENSUALES, por concepto de

    Obligacin de Manutencin, todos los primeros cinco 05 de cada mes, los cuales sern depositados en una

    cuenta Bancaria perteneciente a la madre; y 3.2. Aumentar la obligacin de Manutencin, cada vez que

    aumente la taza del Banco Central de Venezuela.

    Ambos padres nos comprometemos a darle a nuestros hijos una Bonificacin Navidea en especies el cual

    comprende: Ropa, Calzados, juguetes, de igual forma por concepto de Educacin: tiles Escolares, uniformes y

    medicina en su oportunidad, los cuales sern compartidos

    Asimismo, Ambos padres, cubriremos en partes iguales los gastos del colegio y actividades extraescolar de

    nuestros hijos, mensualmente.

    CAPTULO IV

    SUPRIMIR AUDIENCIA PRELIMINAR Y OMISIN DE NOTIFICAR AL MINISTERIO PBLICO

    Solicitamos muy respetuosamente a la ciudadana Juez, que al ser admitida la presente solicitud de divorcio, se

    suprima la audiencia preliminar y se omita la notificacin del ciudadano Fiscal del Ministerio Pblico de la

    presente solitud de divorcio de conformidad con los artculos 512 y 515 de la Ley Orgnica para la Proteccin de

    Nios, Nias y Adolecentes en el respectivo auto de admisin.

    CAPTULO V

    DOCUMENTOS FUNDAMENTALES

    Anexamos a este libelo:

    1. El Acta de Matrimonio N distinguida con la letra A.

  • Separacion de Cuerpos y Bienes,Divorcio por Mutuoacuerdo,189, 190 Cdigo Civil, 762 del CdigoProcedimiento Civil

    Causales Divorcio Venezuela, Causas Divorcios,Demanda, Contencioso, Hijos, Lopnna

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    2. Copia de la Cedula de identidad de distinguida con la letra B.

    3. Copia de la Cedula de identidad de , distinguida con la letra C.

    4. Partida de Nacimiento de los nios y distinguidas con las letras D y E

    Es Justicia que esperamos en Caracas a la fecha de su presentacin

    MODELO SENTENCIA TRIBUNAL DE MUNICIPIO

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    El Escritorio JurdicoGutirrez & Asociados, con 25 aos de experiencia en la materia, esta conformado por un

    grupo de Abogados en Venezuela, especializados en divorcios ofrecen asistencia jurdica personalizada en

    Divorcios para personas que residan en Venezuela y en el Exterior. Contctanos previa cita, a travs del Abg.

    Fidel Gutirrez .

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