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CASACION N° 4664 - 2010 - PUNO

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CASACION N° 4664 - 2010 - PUNO

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06/12/1989

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

JULIACA

ADAM15/02/81

JAMES30/07/86

ROBERT15/04/89

MIRIAM31/07/91

CONVIVENCIA DESDE

1980

RENE HUAQUIPACO HANCO

CATALINA ORTIZ VELAZCO

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DEMANDA

RENE HUAQUIPACO HANCO

JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN

SE DECLARE:

Divorcio por causal de separación de hecho

Suspensión de deberes relativos al lecho, habitacion y vinculo matrimonial

Solicita un regimen de visitas para sus menores hijos Robert y Mirian Separado desde

1997Cumpliendo con

alimentos EXP N° 177- 1997

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CONTESTACION:

Convivio con Rene Huaquipaco desde 1980. Le insistió al demandado que estudie , mientras ella se

dedicaba al cultivo en Putina Punco. El ingreso a estudiar la carrera magisterial en Juliaca. Ella le enviaba siempre dinero para sus estudios. El le pedía mas dinero que gastaba en: ( acreditado con

cartas) Alimentación Alquiler de cuarto, etc.

El los abandono y se fue con una tercera persona. La demandada interpuso una demanda de alimentos para

ella y sus hijos ( EXP. N° 177-1997) Se dedico a la crianza de sus hijos,. SOLICITA: que subsista la pensión de alimentos a su

favor.

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RECONVENCION:

Indemnizarle por daño moral y personal (250 000)

Solventaba sus estudios y manutención

Amenazaba con

abandonarla

Prohibia que lo visitara en

Juliaca

Maltratos físicos

continuos

Completo abandono moral y material

CATALINA ORTIZ VELAZCO

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SENTENCIA 1° INSTANCIA :

FUNDADA demanda de

divorcio

DISUELTO el vinculo

matrimonial

FENECIDO el régimen de sociedades gananciales

FUNDADA la pretensión de

régimen de visitas

FUNDADA EN PARTE la

reconvención sobre

indemnización. ( 10000)

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Separación por mas de 4 años ininterrumpidos

L a demandada inció un proceso de alimentos, al

día

Debe terminarse con el régimen de

sociedad de gananciales ART.

318 inc. 3 CC

Reconvención solo prosperar en parte y solo en cuanto en daño moral.

El demandante recibió asistencia de su cónyuge

SE ESTABLECIÓ:

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2° INSTANCIA :

RENE HUAQUIPACO HANCO

Respecto del extremo que

declara FUNDADA EN

PARTE la reconvención

Que la demandada fue quien

promovió la separación

Esta no apoyo a sus estudios en

forma exclusiva

Presto alimentos

sin necesidad

de exigencia judicial

La Sala Superior

debió ampararle en su totalidad la pretensión

de indemnizació

n

Ella cumplió con los deberes

conyugales ayudando al sustento de su familia.

Él contrajo otro

compromiso

CATALINA ORTIZ VELAZCO

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Cónyuge perjudicado Catalina Ortiz

Régimen de visitas- no hay necesidad

Pensión de alimentos: carece de objeto pronunciarse sobre ella.

SE ESTABLECIÓ :

CONFIRMO la sentencia apelada ,DECLARO fundada la demanda, de divorcio por causal de separación de hecho DECLARO FUNDADA la reconvención sobre la indemnización con la suma de 10 000REVOCARON la sentencia en el extremo que declaro fundada la pretensión de régimen de visitas.

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RECURSO DE CASACION :

FUNDAMENTOS

Aplicación indebida del Art.345- a

Sala Superior llego a la convicción de que la cónyuge inocente y perjudicada es la damandada

Contravención Art. VII de T.P. CPC

RENE HUAQUIPACO HANCO

No existe una adecuada motivación

de la sentencia, en contra ART 121 Y 139

de la constitución

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• No constituye el único hecho sustentatorio, y en todo caso esta ha sido amparada por otros hechos alegados y probados

RELACION CON TERCERA PERSONA

• La sala no se pronuncia sobre la supuesta infidelidad del autor . No es un hecho relevante y único en la reconvención.

SALA SUPERIOR: EMPLAZADA ES LA MAS PERJUDICADA

• No constituye causa de nulidad, por no ser el único hecho

NO CONTRADICCIONES ENTRE LAS SENTENCIAS

Se ha motivado

adecuadamente ; no se

verifica infracción al ART. 139

de la COSNTITUCI

ON

Los jueces supremos integrantes de la Sala Civil Permanente y de la Sala Civil Transitoria DECLARARON:INFUNDADO el recurso de casacion.NO CASAR la sentencia expedida por la Sala Civil de San Roman.