DIVORCIO CAUSAL SEPARACION DE HECHO.. PLENO CASATORIO.pptx
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CASACION N° 4664 - 2010 - PUNO
06/12/1989
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
JULIACA
ADAM15/02/81
JAMES30/07/86
ROBERT15/04/89
MIRIAM31/07/91
CONVIVENCIA DESDE
1980
RENE HUAQUIPACO HANCO
CATALINA ORTIZ VELAZCO
DEMANDA
RENE HUAQUIPACO HANCO
JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN
SE DECLARE:
Divorcio por causal de separación de hecho
Suspensión de deberes relativos al lecho, habitacion y vinculo matrimonial
Solicita un regimen de visitas para sus menores hijos Robert y Mirian Separado desde
1997Cumpliendo con
alimentos EXP N° 177- 1997
CONTESTACION:
Convivio con Rene Huaquipaco desde 1980. Le insistió al demandado que estudie , mientras ella se
dedicaba al cultivo en Putina Punco. El ingreso a estudiar la carrera magisterial en Juliaca. Ella le enviaba siempre dinero para sus estudios. El le pedía mas dinero que gastaba en: ( acreditado con
cartas) Alimentación Alquiler de cuarto, etc.
El los abandono y se fue con una tercera persona. La demandada interpuso una demanda de alimentos para
ella y sus hijos ( EXP. N° 177-1997) Se dedico a la crianza de sus hijos,. SOLICITA: que subsista la pensión de alimentos a su
favor.
RECONVENCION:
Indemnizarle por daño moral y personal (250 000)
Solventaba sus estudios y manutención
Amenazaba con
abandonarla
Prohibia que lo visitara en
Juliaca
Maltratos físicos
continuos
Completo abandono moral y material
CATALINA ORTIZ VELAZCO
SENTENCIA 1° INSTANCIA :
FUNDADA demanda de
divorcio
DISUELTO el vinculo
matrimonial
FENECIDO el régimen de sociedades gananciales
FUNDADA la pretensión de
régimen de visitas
FUNDADA EN PARTE la
reconvención sobre
indemnización. ( 10000)
Separación por mas de 4 años ininterrumpidos
L a demandada inció un proceso de alimentos, al
día
Debe terminarse con el régimen de
sociedad de gananciales ART.
318 inc. 3 CC
Reconvención solo prosperar en parte y solo en cuanto en daño moral.
El demandante recibió asistencia de su cónyuge
SE ESTABLECIÓ:
2° INSTANCIA :
RENE HUAQUIPACO HANCO
Respecto del extremo que
declara FUNDADA EN
PARTE la reconvención
Que la demandada fue quien
promovió la separación
Esta no apoyo a sus estudios en
forma exclusiva
Presto alimentos
sin necesidad
de exigencia judicial
La Sala Superior
debió ampararle en su totalidad la pretensión
de indemnizació
n
Ella cumplió con los deberes
conyugales ayudando al sustento de su familia.
Él contrajo otro
compromiso
CATALINA ORTIZ VELAZCO
Cónyuge perjudicado Catalina Ortiz
Régimen de visitas- no hay necesidad
Pensión de alimentos: carece de objeto pronunciarse sobre ella.
SE ESTABLECIÓ :
CONFIRMO la sentencia apelada ,DECLARO fundada la demanda, de divorcio por causal de separación de hecho DECLARO FUNDADA la reconvención sobre la indemnización con la suma de 10 000REVOCARON la sentencia en el extremo que declaro fundada la pretensión de régimen de visitas.
RECURSO DE CASACION :
FUNDAMENTOS
Aplicación indebida del Art.345- a
Sala Superior llego a la convicción de que la cónyuge inocente y perjudicada es la damandada
Contravención Art. VII de T.P. CPC
RENE HUAQUIPACO HANCO
No existe una adecuada motivación
de la sentencia, en contra ART 121 Y 139
de la constitución
• No constituye el único hecho sustentatorio, y en todo caso esta ha sido amparada por otros hechos alegados y probados
RELACION CON TERCERA PERSONA
• La sala no se pronuncia sobre la supuesta infidelidad del autor . No es un hecho relevante y único en la reconvención.
SALA SUPERIOR: EMPLAZADA ES LA MAS PERJUDICADA
• No constituye causa de nulidad, por no ser el único hecho
NO CONTRADICCIONES ENTRE LAS SENTENCIAS
Se ha motivado
adecuadamente ; no se
verifica infracción al ART. 139
de la COSNTITUCI
ON
Los jueces supremos integrantes de la Sala Civil Permanente y de la Sala Civil Transitoria DECLARARON:INFUNDADO el recurso de casacion.NO CASAR la sentencia expedida por la Sala Civil de San Roman.