Divorcio Sin Acta de Cese
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Certifico: Que en la presente causa se anunció para alegar el Abogado Juan Rojas, 10 minutos, revocando; escuchó relación y alegó por el tiempo anunciado. Rancagua, 23 de marzo de 2015.
Jessica Bascuñán MoralesRelatora
Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil quince.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
motivos tercero a séptimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
1° Que en el caso sub-lite, la acción ejercida corresponde a la de
divorcio de común acuerdo y se trata de un matrimonio celebrado el 30
de enero de 2009, esto es, bajo la vigencia de la actual Ley de
Matrimonio Civil, según se acreditó en autos, conforme al mérito del
correspondiente certificado acompañado al proceso.
Para acreditar el cese de la convivencia conyugal, en este caso de
un año, las partes se valieron de prueba documental consistente en Acta
Unilateral de Cese de Convivencia, de 29 de agosto de 2012, suscrita
por don René Ramírez Herrera ante Oficial de Registro Civil de Viña del
Mar, constancia de abandono de hogar efectuada por el mismo cónyuge
ante Carabineros de Chile, con fecha 1 de diciembre de 2011 y
testimonial, consistente en la declaración de dos testigos, contestes en
que las partes se encuentran separadas desde más de tres años a la
fecha de su declaración, sin que se haya reanudado la vida en común
de las partes.
2° Que, al respecto, cabe señalar que, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 28 de la Ley N°19.968, en procedimientos de
materias de familia rige el principio de “libertad de prueba”, al señalar la
referida disposición que: “Todos los hechos que resulten pertinentes
para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al
conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio
producido en conformidad la ley”. En virtud de tal libertad probatoria, el
artículo 29 de la citada ley establece que las partes pueden ofrecer los
medios de prueba de que dispongan, pudiendo incluso pedir se lleve a
cabo la generación de otros de que tengan conocimiento y que no
dependan de ellas, y se permite al juez ordenar de oficio que se
acompañen todos aquellos medios de prueba de que tome conocimiento
o que, a su juicio, resulte necesario producir en atención a la materia de
que se trate.
3° Que si bien la Ley de Matrimonio Civil distingue, para efectos
de acreditar el cese de la convivencia conyugal, entre matrimonios
celebrados antes y después a su entrada en vigencia, al disponer en su
artículo 2° transitorio que no regirán para los primeros las limitaciones
señaladas en sus artículos 22 y 25, normas que señalan a partir de
cuando se le asigna fecha cierta a tal hecho, tal tratamiento del
legislador no implica, de modo alguno, una restricción probatoria para
este segundo grupo de matrimonios, en el sentido que la acreditación de
tal presupuesto se reduzca únicamente a los medios de prueba que
dichas normas señalan, pues ello atenta contra el principio de libertad
de prueba que rige íntegramente en el caso sub lite.
4° Que, en consecuencia, con el mérito de la prueba rendida,
resulta acreditado que el cese de la convivencia de las partes se
produjo, a lo menos, en agosto del año 2012, sin que con posterioridad
hayan reanudado la vida en común, por lo que cumpliéndose en la
especie con los presupuestos legales previstos en el inciso primero
del artículo 55 de la Ley N°19.947, por lo que disintiendo con lo
informado por la Fiscal Judicial, la demanda de divorcio por mutuo
acuerdo debe ser acogida.
Y visto además lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 19.968, se
revoca la sentencia apelada de dos de febrero de dos mil quince,
dictada por el Juzgado de Familia de Santa Cruz, en sus autos Rit C-573-
2014, y en su lugar se declara que se acoge la demanda y se declara el
divorcio del matrimonio celebrado entre don René Ignacio Ramírez
Herrera y doña Nicole Andrea Valenzuela Valenzuela con fecha 30 de
enero de 2009, inscrito con el número cuatro de la Circunscripción de
Lolol, en el Registro de Matrimonios correspondiente a ese año, y se
aprueba el acuerdo completo y suficiente acompañado en el primer
otrosí de la solicitud de divorcio.
Ofíciese al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin que
practique las inscripciones correspondientes.
Regístrese y comuníquese.
Rol Corte 50-2015. Fam.
Pronunciado por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los
Ministros Titulares señor Raúl Mera Muñoz, señor Emilio Elgueta Torres y señor Carlos
Moreno Vega.
Catalina Henríquez Díaz
Secretaria (s)
En Rancagua, veintitrés de marzo de dos mil quince, notifiqué por el estado
diario la sentencia que antecede.
En Rancagua, a veintitrés de marzo de dos mil quince, notifiqué en Secretaría a
la Fiscalía Judicial la sentencia que antecede y firmó.