Divorcio vincular

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DEL DIVORCIO DEL DIVORCIO VINCULAR VINCULAR Dra. Andrea C. Seminara Dra. Andrea C. Seminara Dra. Roxanna C. Román Dra. Roxanna C. Román Universidad Maimonides (2011) Universidad Maimonides (2011) Derecho de Familia y Derecho de Familia y Sucesiones Sucesiones

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DEL DIVORCIO DEL DIVORCIO VINCULARVINCULAR

Dra. Andrea C. SeminaraDra. Andrea C. SeminaraDra. Roxanna C. RománDra. Roxanna C. Román

Universidad Maimonides (2011)Universidad Maimonides (2011)Derecho de Familia y SucesionesDerecho de Familia y Sucesiones

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DIVORCIO VINCULARDIVORCIO VINCULAR

Art. 214. Divorcio vincular. Causales.Art. 214. Divorcio vincular. Causales.

Son causas de divorcio vincular:Son causas de divorcio vincular:

1. Las establecidas en el artículo 202;1. Las establecidas en el artículo 202;

2. La separación de hecho de los 2. La separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres un tiempo continuo mayor de tres años, con los alcances y en la forma años, con los alcances y en la forma prevista en el artículo 204prevista en el artículo 204

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DIVORCIO VINCULARDIVORCIO VINCULAR "... Si el actor propone exclusivamente un debate en "... Si el actor propone exclusivamente un debate en

torno a la separación preexistente de los cónyuges torno a la separación preexistente de los cónyuges sin voluntad de unirse que es causal objetiva de sin voluntad de unirse que es causal objetiva de divorcio, sin atribución de culpa, el único modo con divorcio, sin atribución de culpa, el único modo con que cuenta la demandada para introducir al debate que cuenta la demandada para introducir al debate la alegación de no haber dado ella causa a dicha la alegación de no haber dado ella causa a dicha separación es mediante la invocación de hechos separación es mediante la invocación de hechos positivos constitutivos de una causal subjetiva de positivos constitutivos de una causal subjetiva de divorcio (cualquiera de las enumeradas en el art. divorcio (cualquiera de las enumeradas en el art. 202). Pero para ello debería ejercer una pretensión 202). Pero para ello debería ejercer una pretensión reconvencional como modo de alterar la continencia reconvencional como modo de alterar la continencia de la causa en el marco de la litis propuesta por el de la causa en el marco de la litis propuesta por el actor”actor” CNac.A.Civ., Sala F, 06-06-2005, C., L. A. c/ D., CNac.A.Civ., Sala F, 06-06-2005, C., L. A. c/ D., B. C.)B. C.)

Al iniciar solo uno de los cónyuges la pretensión, Al iniciar solo uno de los cónyuges la pretensión, debe exponer alguna de las causales.debe exponer alguna de las causales.

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ART. 214 Inc. 2°ART. 214 Inc. 2° ““... Desde ya adelanto que los agravios no pueden prosperar. ... Desde ya adelanto que los agravios no pueden prosperar.

En efecto, la pretensión de la actora fue encuadrada en la En efecto, la pretensión de la actora fue encuadrada en la causal objetiva prevista en el art. 214, inc. 2 del Cód. Civil. causal objetiva prevista en el art. 214, inc. 2 del Cód. Civil. Por tanto, la sola condición de ausente del demandado, Por tanto, la sola condición de ausente del demandado, acreditada a través de las diversas diligencias que fueron acreditada a través de las diversas diligencias que fueron infructuosas para dar con su paradero, es insuficiente para infructuosas para dar con su paradero, es insuficiente para probar el hecho objetivo de la separación ininterrumpida probar el hecho objetivo de la separación ininterrumpida desde mayo de 1992 que invoca la actora en su escrito desde mayo de 1992 que invoca la actora en su escrito inicial. En el mejor de los supuestos para la recurrente, de la inicial. En el mejor de los supuestos para la recurrente, de la imposibilidad de localizar al demandado sólo podría imposibilidad de localizar al demandado sólo podría extraerse la interrupción de la convivencia, pero de ningún extraerse la interrupción de la convivencia, pero de ningún modo que dicha circunstancia se hubiese prolongado por el modo que dicha circunstancia se hubiese prolongado por el lapso de tres años, tal como lo exige el precepto legal antes lapso de tres años, tal como lo exige el precepto legal antes citado”citado”. CNac.A.Civ., Sala F, 27-03-2003, W., H. C. c/ W., A.-. CNac.A.Civ., Sala F, 27-03-2003, W., H. C. c/ W., A.-

La importancia de demostrar, en el caso de no ser una La importancia de demostrar, en el caso de no ser una presentación conjunta, la interrupción por el tiempo que presentación conjunta, la interrupción por el tiempo que establece la norma.establece la norma.

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DEMANDA POR PRESENTACIÓN DEMANDA POR PRESENTACIÓN CONJUNTACONJUNTA

Ambos contrayentes pueden solicitar en forma conjunta Ambos contrayentes pueden solicitar en forma conjunta el divorcio vincular. Con patrocinio letrado distinto.el divorcio vincular. Con patrocinio letrado distinto.

No es necesario un relato de los hechos que motivaron No es necesario un relato de los hechos que motivaron la decisión de solicitar el divorcio vincular.la decisión de solicitar el divorcio vincular.

Se debe hacer mención que existen causas graves que Se debe hacer mención que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.hacen moralmente imposible la vida en común.

El Art. 214 inc. 2°C.C. exige que los contrayentes hayan El Art. 214 inc. 2°C.C. exige que los contrayentes hayan por tres años interrumpido su cohabitación.por tres años interrumpido su cohabitación.

El Art. 215 C.C. establece la regla para solicitar el El Art. 215 C.C. establece la regla para solicitar el divorcio vincular, que es de 3 años desde que se divorcio vincular, que es de 3 años desde que se contrajo matrimonio.contrajo matrimonio.

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LA RECONVENCIÓNLA RECONVENCIÓN “…“…El cónyuge demandado puede invocar la culpa del actor en El cónyuge demandado puede invocar la culpa del actor en

función de alguna de las causales del art. 202 del Código Civil, función de alguna de las causales del art. 202 del Código Civil, o bien limitarse a alegar su propia inocencia en la separación, o bien limitarse a alegar su propia inocencia en la separación, pero, de uno u otro modo, su pretensión debe formularse por pero, de uno u otro modo, su pretensión debe formularse por vía reconvencional, para resguardar adecuadamente el vía reconvencional, para resguardar adecuadamente el derecho de defensa de su contraparte, corriéndole traslado derecho de defensa de su contraparte, corriéndole traslado del planteo y otorgándole la facultad de contestarlo, alegar y del planteo y otorgándole la facultad de contestarlo, alegar y ofrecer prueba.ofrecer prueba.

Por otro lado ante la coexistencia entre demanda y reconvención Por otro lado ante la coexistencia entre demanda y reconvención de causales subjetivas y objetiva, la última cede ante las otras de causales subjetivas y objetiva, la última cede ante las otras ya que llevan insita -de probarse- la atribución de culpa.ya que llevan insita -de probarse- la atribución de culpa.

Resulta imposible decretar el divorcio por culpa exclusiva del Resulta imposible decretar el divorcio por culpa exclusiva del actor, si la accionada al contestar demanda solicita se le dejen actor, si la accionada al contestar demanda solicita se le dejen a salvo, al momento de dictar sentencia, sus derechos de a salvo, al momento de dictar sentencia, sus derechos de cónyuges inocente sin haber reconvenido, ya que ello cónyuges inocente sin haber reconvenido, ya que ello implicaría juzgar fuera de lo peticionado, vulnerando la implicaría juzgar fuera de lo peticionado, vulnerando la congruencia del proceso.” DOCTRINA: SIRKIN, Eduardo, Causal congruencia del proceso.” DOCTRINA: SIRKIN, Eduardo, Causal objetiva y cónyuge inocente. Necesidad de reconvención, 07-objetiva y cónyuge inocente. Necesidad de reconvención, 07-06-2007, en página web: www.eldial.com).06-2007, en página web: www.eldial.com).

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EFECTOS DEL DIVORCIO EFECTOS DEL DIVORCIO VINCULARVINCULAR

Los esposos recuperarán su aptitud Los esposos recuperarán su aptitud nupcial y cesará la vocación nupcial y cesará la vocación hereditaria.-hereditaria.-

La sentencia de divorcio vincular La sentencia de divorcio vincular producirá los mismos efectos producirá los mismos efectos establecidos para la separación establecidos para la separación personal en los artículos 206, 207, 208, personal en los artículos 206, 207, 208, 209, 210, 211 y 212.(ART. 217 C.C)209, 210, 211 y 212.(ART. 217 C.C)

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ART. 218 C.CART. 218 C.C Art. 218 C.C. “La prestación alimentaria y el derecho de Art. 218 C.C. “La prestación alimentaria y el derecho de

asistencia previsto en los artículos 207, 208 y 209 cesarán en asistencia previsto en los artículos 207, 208 y 209 cesarán en los supuestos en que el beneficiario contrajere nuevas los supuestos en que el beneficiario contrajere nuevas nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves nupcias, viviere en concubinato o incurriere en injurias graves contra el otro cónyuge”.-contra el otro cónyuge”.-

““La prestación alimentaria y el derecho de asistencia no cesa por La prestación alimentaria y el derecho de asistencia no cesa por la conversión decretada ni por la disolución del vínculo la conversión decretada ni por la disolución del vínculo matrimonial que de ella deriva, sino por la eventual matrimonial que de ella deriva, sino por la eventual producción de alguno de los supuestos previstos por el art. producción de alguno de los supuestos previstos por el art. 218 del Cód. Civil.... En efecto, el hecho de que el apelante 218 del Cód. Civil.... En efecto, el hecho de que el apelante haya asumido nuevas responsabilidades derivadas del haya asumido nuevas responsabilidades derivadas del casamiento por él celebrado con S.M. y del nacimiento de una casamiento por él celebrado con S.M. y del nacimiento de una hija del nuevo matrimonio, no afecta el derecho de la cónyuge hija del nuevo matrimonio, no afecta el derecho de la cónyuge inocente, a percibir, en alguna medida, la asistencia inocente, a percibir, en alguna medida, la asistencia alimentaria ...".alimentaria ...". (CNac.A.Civ., Sala A, 17-09-90, A. de V. c/ V. I. (CNac.A.Civ., Sala A, 17-09-90, A. de V. c/ V. I. H.)H.)

El cese de la obligación, corresponde solo por la actividad El cese de la obligación, corresponde solo por la actividad sancionada en la norma. No se puede alegar por las nuevas sancionada en la norma. No se puede alegar por las nuevas obligaciones del cónyuge culpable.obligaciones del cónyuge culpable.

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CUESTIONES PROCESALESCUESTIONES PROCESALES

COMPETENCIA TERRITORIAL : último COMPETENCIA TERRITORIAL : último domicilio conyugal o domicilio del domicilio conyugal o domicilio del demandado. (Art.. 227 C.C.).- De ser pedido demandado. (Art.. 227 C.C.).- De ser pedido el divorcio por una parte podrá radicarlo el divorcio por una parte podrá radicarlo ante el Juez más adecuado para los ante el Juez más adecuado para los procesos de familia .-procesos de familia .-

COMPETENCIA POR MATERIA: En Capital COMPETENCIA POR MATERIA: En Capital Federal, ante la Cámara Nacional en lo Civil. Federal, ante la Cámara Nacional en lo Civil. En la provincia de Bs. Aires, se inicia ante la En la provincia de Bs. Aires, se inicia ante la Cámara Civil y Comercial, pero su trámite Cámara Civil y Comercial, pero su trámite será ante un será ante un TribunalTribunal Colegiado del Fuero Colegiado del Fuero de Familia o de Familia o JuzgadoJuzgado de Familia. de Familia.

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LEGITIMACIÓNLEGITIMACIÓN

Necesariamente los contrayentes son Necesariamente los contrayentes son los legitimados.los legitimados.

En el caso de los insanos, la En el caso de los insanos, la presentación por mutuo acuerdo, presentación por mutuo acuerdo, esta vedada.esta vedada.

El insano será representado por el El insano será representado por el curador. Si fuera el otro contrayente, curador. Si fuera el otro contrayente, se designara un curador especial.se designara un curador especial.

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FISCAL – DEFENSOR DE FISCAL – DEFENSOR DE MENORESMENORES

En los procesos de divorcio, En los procesos de divorcio, interviene el fiscal y se le da vista de interviene el fiscal y se le da vista de los pedidos de partes y/o los pedidos de partes y/o resoluciones judiciales. (art. 119 ley resoluciones judiciales. (art. 119 ley 1893)1893)

Cuando hay hijos menores y en todo Cuando hay hijos menores y en todo lo que se refiera a ellos, interviene lo que se refiera a ellos, interviene además el defensor de menores.además el defensor de menores.

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SENTENCIA DE DIVORCIO SENTENCIA DE DIVORCIO VINCULARVINCULAR

El divorcio vincular solo se tendrá por El divorcio vincular solo se tendrá por acreditado por una resolución judicial que lo acreditado por una resolución judicial que lo decrete. Art.229 C.C.decrete. Art.229 C.C.

La inscripción de esta resolución se realiza ante La inscripción de esta resolución se realiza ante el Registro de las Personas, donde se celebro el Registro de las Personas, donde se celebro el matrimonio, constará en nota marginal.el matrimonio, constará en nota marginal.

Aparte del certificado de matrimonio, con su Aparte del certificado de matrimonio, con su nota marginal, es indispensable un testimonio nota marginal, es indispensable un testimonio de la sentencia.de la sentencia.

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Irrenunciabilidad de la acciónIrrenunciabilidad de la acción

La renuncia que trata el art. 203 del C.C. es nula. Lo es en La renuncia que trata el art. 203 del C.C. es nula. Lo es en base abase a

Las siguientes normas del C.Civil.Las siguientes normas del C.Civil. Art. 19 C.C.. La renuncia general de las leyes no produce Art. 19 C.C.. La renuncia general de las leyes no produce

efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia.individual y que no esté prohibida su renuncia.

Art. 21 C.C.. Las convenciones particulares no pueden dejar Art. 21 C.C.. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres.orden público y las buenas costumbres.

Art. 872 C.C.. Las personas capaces de hacer una renuncia Art. 872 C.C.. Las personas capaces de hacer una renuncia pueden renunciar a todos los derechos establecidos en su pueden renunciar a todos los derechos establecidos en su interés particular, aunque sean eventuales o condicionales; interés particular, aunque sean eventuales o condicionales; pero no a los derechos concedidos, menos en el interés pero no a los derechos concedidos, menos en el interés particular de las personas, que en mira del orden público, los particular de las personas, que en mira del orden público, los cuales no son susceptibles de ser el objeto de una renuncia.cuales no son susceptibles de ser el objeto de una renuncia.

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RECONCILIACIÓNRECONCILIACIÓN

““... ... A tal efecto, el art. 234 del Cód. Civil es A tal efecto, el art. 234 del Cód. Civil es suficientemente claro cuando en su último suficientemente claro cuando en su último apartado dispone que la reconciliación en apartado dispone que la reconciliación en las circunstancias apuntadas sólo tendrá las circunstancias apuntadas sólo tendrá efectos mediante la celebración de un efectos mediante la celebración de un nuevo matrimonio, que en el caso no se ha nuevo matrimonio, que en el caso no se ha verificado, lo cual conlleva a disponer la verificado, lo cual conlleva a disponer la inscripción sin más trámite del divorcio inscripción sin más trámite del divorcio decretado en los autos agregados por decretado en los autos agregados por cuerda ...".cuerda ...". (CNac.A.Civ., Sala K, 29-02-92, (CNac.A.Civ., Sala K, 29-02-92, L., A. M. c/ S. M. A. O.).L., A. M. c/ S. M. A. O.).

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Exclusión del hogar o reintegro. Exclusión del hogar o reintegro. Tenencia. Alimentos. LitisexpensasTenencia. Alimentos. Litisexpensas..

Art. 231 C.C. Quedará en criterio de V.S. el cónyuge beneficiado. Art. 231 C.C. Quedará en criterio de V.S. el cónyuge beneficiado. La prueba es determinante en la decisión.-La prueba es determinante en la decisión.-

““... La exclusión de uno de los cónyuges del hogar (art. 231 del ... La exclusión de uno de los cónyuges del hogar (art. 231 del Código Civil) constituye una medida cautelar cuya finalidad es la Código Civil) constituye una medida cautelar cuya finalidad es la protección de las personas. Dicha protección, alcanza también al protección de las personas. Dicha protección, alcanza también al cónyuge que pide ser reintegrado al inmueble que constituyó el cónyuge que pide ser reintegrado al inmueble que constituyó el hogar y la exclusión del que quedó viviendo en él ...".hogar y la exclusión del que quedó viviendo en él ...". (CNac.A.Civ., Sala D, 21-03-95, C., B. I. c/ P., E. P.).(CNac.A.Civ., Sala D, 21-03-95, C., B. I. c/ P., E. P.).

““.. se ha dado trámite de incidente a la pretensión de la actora .. se ha dado trámite de incidente a la pretensión de la actora de excluir a su cónyuge del hogar conyugal conforme lo de excluir a su cónyuge del hogar conyugal conforme lo dispuesto por el art. 237 bis "in fine" del Cód. Procesal y, de dispuesto por el art. 237 bis "in fine" del Cód. Procesal y, de dichas actuaciones, se desprende ... una situación de convivencia dichas actuaciones, se desprende ... una situación de convivencia familiar signada por la violencia psíquica y espiritual. (...)... la familiar signada por la violencia psíquica y espiritual. (...)... la existencia de una acción de divorcio entre los cónyuges, puede existencia de una acción de divorcio entre los cónyuges, puede crear una situación de extrema tensión que trasciende la relación crear una situación de extrema tensión que trasciende la relación de la pareja para proyectarse sobre sus hijos menores que con de la pareja para proyectarse sobre sus hijos menores que con ellos conviven.”ellos conviven.”C.A.Civ.Com., Morón, Sala II, 01-06-99, S., A. M. c/ C.A.Civ.Com., Morón, Sala II, 01-06-99, S., A. M. c/ C., C. AC., C. A