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    Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 09-Jul-2012

    Tipo Norma :Decreto Ley 2886Fecha Publicacin :14-11-1979Fecha Promulgacin :22-10-1979Organismo :MINISTERIO DE MINERATtulo :DEJA SUJETA A LAS NORMAS GENERALES DEL CODIGO DE

    MINERIA LA CONSTITUCION DE PERTENENCIA MINERA SOBRECARBONATO DE CALCIO, FOSFATO Y SALES POTASICAS, RESERVAEL LITIO EN FAVOR DEL ESTADO E INTERPRETA Y MODIFICA LASLEYES QUE SE SEALAN

    Tipo Version :Unica De : 14-11-1979Inicio Vigencia :14-11-1979Id Norma :7029URL :http://www.leychile.cl/N?i=7029&f=1979-11-14&p=

    DEJA SUJETA A LAS NORMAS GENERALES DEL CODIGO DE MINERIA LA CONSTITUCION DEPERTENENCIA MINERA SOBRE CARBONATO DE CALCIO, FOSFATO Y SALES POTASICAS, RESERVA ELLITIO EN FAVOR DEL ESTADO E INTERPRETA Y MODIFICA LAS LEYES QUE SE SEALAN

    Nm. 2.886.- Santiago, 22 de Octubre de 1979.- Visto: Lo dispuesto en losdecretos leyes Ns 1 y 128, de 1973; 527 y 788, de 1974, y 991, de 1976, y

    Considerando:1.- Que es necesario dictar normas que permitan el ejercicio de la iniciativaparticular en la explotacin de ciertos fertilizantes hasta hoy reservados alEstado;

    2.- Que el inters nacional exige, en cambio, reservar para el Estado el litio,con las excepciones necesarias para resguardar debidamente los derechos de losparticulares, y

    3.- Que en la medida que lo anterior hace necesario modificar el Cdigo deMinera y otros preceptos legales sobre la materia, vigentes al 16 de Julio de 1971,es indispensable ejercer el Poder Constituyente atendido lo prescrito en laDisposicin Decimosexta Transitoria de la Constitucin Poltica del Estado.

    La Junta de Gobierno de la Repblica de Chile, en ejercicio del PoderConstituyente, ha acordado dictar el siguiente

    Decreto ley:

    Artculo 1 - Introdcense las siguientes modificaciones al Cdigo de Minera:

    a) Suprmense en el artculo 3, inciso primero, las expresiones "uranio","litio" y "torio".b) Sustityese el artculo 4, por el siguiente:"No obstante lo dispuesto en el artculo anterior, el Estado se reserva: los

    depsitos de guano y de petrleo en estado lquido o gaseoso, ubicados ambos enterrenos de cualquier dominio; los de nitratos y sales anlogas, los de yodo y losde compuestos qumicos de estos productos, que se encuentren en terrenos del Estado,o nacionales de uso pblico o de las Municipalidades, siempre que sobre losdepsitos mencionados no se hubiere constituido en conformidad a las leyesanteriores, propiedad minera de particulares, que estuvieren vigentes, y el uranio,litio y torio, en los trminos establecidos en las leyes."

    Artculo 2- Se declara, interpretando el artculo 6 de la ley N 6.482 yel artculo 23 del decreto con fuerza de ley RRA. N 25, de 1963, que el verdaderosentido y alcance de tales preceptos fue exclusivamente reservar en favor del Estadolas sustancias denominadas "carbonato de calcio", "fosfatos" y "sales potsicas",contenidas en yacimientos que se encontraban en terrenos fiscales o nacionales de uspblico, o de las Municipalidades, y siempre que sobre dichas sustancias no sehubiere constituido, en conformidad a las leyes anteriores, pertenencia minera queestuviere vigente al 4 de Enero de 1940.

    Declrase, asimismo, que las concesiones administrativas otorgadas enconformidad con el artculo 4 de la ley N 6.482, o con el artculo 22 deldecreto con fuerza de ley RRA. N 25, de 1963, no han abarcado, en caso alguno,sustancias distintas de aqul o aquellos fertilizantes que estaban reservados alEstado y que fueron objeto de la concesin.

    Declrase, por ltimo, que los preceptos mencionados en el inciso primero nohan sido obstculo para manifestar y constituir pertenencia minera sobre sustanciasde libre denunciabilidad existentes en yacimientos que, adems, contenan carbonatode calcio, fosfatos o sales potsicas reservados al Estado y que, por lo tanto, esasmanifestaciones y pertenencias han sido y son vlidas.

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    Artculo 3- Derganse los artculos 21, 22, 23 y 24 del decreto con fuerzade ley RRA. N 25, de 1963, y declrase que los tres ltimos preceptos mencionadosderogaron, a su vez, los artculos 4, 6 y 7 de la ley N 6.482.

    El titular de pertenencia sobre alguna de las sustancias del inciso primero delartculo 3 del Cdigo de Minera, se har dueo por el solo ministerio de estaley, del carbonato de calcio, los fosfatos y las sales potsicas que, en virtud deeste decreto ley, dejan de estar reservadas al Estado y que encontrare dentro de loslmites de su pertenencia.

    Artculo 4- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artculoanterior, las concesiones de carcter administrativo ya otorgadas por decretosupremo del que la Contralora General de la Repblica haya tomado razn, sobresustancias que, en virtud de este decreto ley, dejan de estar reservadas al Estado,subsistirn en los trminos y por el plazo en que hayan sido concedidas, a menosque se constituya pertenencia minera sobre la respectiva sustancia materia de laconcesin por el titular de sta. No ser obstculo para la constitucin deestas pertenencias, la existencia en dichos terrenos de pertenencias manifestadas oconstituidas sobre cualquiera de las sustancias mencionadas en el inciso primero delartculo 3 del Cdigo de Minera.

    Mientras estn vigentes dichas concesiones administrativas, slo loscorrespondientes titulares podrn constituir pertenencia minera en los terrenosabarcados por aqullas, conforme a las reglas generales del Cdigo de Minera,sobre las sustancias comprendidas en sus respectivas concesiones. Inscrita el acta d

    mensura de las pertenencias mineras respectivas, caducarn las correspondientesconcesiones administrativas.La facultad que se otorga por el inciso precedente al titular de las referidas

    concesiones, podr hacerse valer como oposicin a la solicitud de mensura de otrapersona que pretenda abarcar con ella los terrenos comprendidos en la concesin deacuerdo con el artculo 43 del Cdigo de Minera y como si se tratara de la causaltercera sealada en el mismo artculo, sin perjuicio, por tanto, de lo dispuesto enel artculo 83 de dicho Cdigo. Para los efectos del inciso tercero del referidoartculo 43, deber acompaarse a la demanda de oposicin, copia autntica deldecreto de concesin.

    Artculo 5.- Por exigirlo el inters nacional, desde la fecha de vigencia deeste decreto ley, el litio queda reservado al Estado.

    Se excepta de lo dispuesto en el inciso anterior solamente:a) El litio existente en pertenencias constituidas, sobre litio o sobre

    cualquiera de las sustancias del inciso primero del artculo 3 del Cdigo deMinera, que, a la fecha de publicacin de este decreto ley en el Diario Oficial,

    tuvieren su acta de mensura inscrita, se hallaren vigentes, y cuya manifestacin, asu vez, haya quedado inscrita antes del 1 de Enero de 1979.b) El litio existente en pertenencias que, a la fecha de publicacin de este

    decreto ley en el Diario Oficial, estuvieren en trmite y que lleguen a constituirsesobre litio o sobre cualquiera de las sustancias del inciso primero del artculo 3del Cdigo de Minera, siempre que el proceso de constitucin de talespertenencias se hubiere originado en una manifestacin que haya quedado inscritaantes del 1 de Enero de 1979.

    Una ley regular la forma en que el Estado ejercera los derechos que lecorresponden sobre el litio que se le reserva en virtud de este artculo.

    Artculo 6- Sustityese el artculo 8 de la ley nmero 16.319, por elsiguiente:

    "Por exigirlo el inters nacional, los materiales atmicos naturales y el litioextrados y los concentrados, derivados y compuestos de aqullos y ste, nopodrn ser objeto de ninguna clase de actos jurdicos sino cuando ellos se ejecuteno celebren por la Comisin Chilena de Energa Nuclear, con sta o con suautorizacin previa. Si la Comisin estimare conveniente otorgar la autorizacin,determinar a la vez las condiciones en que ella se concede. Salvo por causaprevista en el acto de otorgamiento, dicha autorizacin no podr ser modificada oextinguida por la Comisin ni renunciada por el interesado".

    Regstrese en la Contralora General de la Repblica, publquese en el DiarioOficial e insrtese en la Recopilacin Oficial de dicha Contralora.- AUGUSTOPINOCHET UGARTE, General de Ejrcito, Presidente de la Repblica.- JOSE T. MERINOCASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- CESAR MENDOZA DURAN, GeneralDirector de Carabineros.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante enJefe de la Fuerza Area.- Carlos Quiones Lpez, Contralmirante, Ministro de

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    Minera.Lo que transcribo para su conocimiento.- Mario Duvauchelle Rodrguez, Capitn

    de Navo (JT), Secretario de Legislacin de la Junta de Gobierno.

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