Dº internacional privado trabajo

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Danyolis Escalona CI: 18104503 Profesora: Emily Ramirez SECCION: Saia B Derecho Internacional Privado

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE:

Danyolis Escalona CI: 18104503

Profesora: Emily Ramirez

SECCION: Saia B

Derecho Internacional Privado

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

El derecho internacional privado se puede definir como una rama del

derecho que busca dirimir, o solventar las problemáticas que confrontan los

demás países, así como también busca hacer valer los derechos del

extranjero en referencia a nacionalidades, delitos internacionales,

jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales entre otros, etc. .

Cabe mencionar que el Derecho Internacional Privado posee como objeto

fundamental regular conflictos que supongan el enfrentamiento entre

distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones, el mismo tiene la

función de establecer cuál es la legislación que regirá en cada caso teniendo

en cuenta las situaciones particulares que este tipo de condiciones puede

generar.

El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la

vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las

personas que en las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o

el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola

esfera jurídica.

Asimismo existen distintas nociones en cuanto al contenido del Derecho

Internacional Privado:

Contenido Del Derecho Internacional Privado

            Las materias que comprende el Derecho Internacional Privado:

a) Nacionalidad,

b) Condición jurídica de los extranjeros,

c) Conflicto de leyes,

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d) Conflicto de jurisdicciones.

Concepción estricta: El Derecho Internacional Privado regula el conflicto de

leyes, es decir, el problema de la determinación de la ley aplicable a la

relación internacional.

Concepción intermedia: Al conflicto de leyes añade el conflicto de

jurisdicciones. Es una doctrina nacida en el ámbito anglosajón, aunque se

está permitiendo en otros ámbitos.

Concepción amplia: Agrega a la concepción intermedia el derecho de

nacionalidad y la ley de extranjería. Para esta concepción, estudiando estos

cuatro sectores (conflicto de leyes, conflicto de jurisdicciones, nacionalidad y

extranjería), se dará una respuesta global a la situación jurídica de la

persona en las relaciones internacionales privadas.

Naturaleza Jurídica

La naturaleza jurídica del derecho internacional privado está enmarcada

por la relación jurídica de la cual se ocupa, basándose de casos corrientes

de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos

ordenamientos legislativos aplicables.

Diferencias del derecho material con el derecho formal:

Derecho material hace referencia a las fuerzas sociales con potestad para

crear la norma jurídica en una sociedad determinada, sea cual fuere su

organización política. El Derecho formal, empero, coincidirá con la manera o

forma en que esa norma jurídica se manifieste.

El derecho internacional privado y el derecho comparado son disciplinas

jurídicas diferentes, ya que la primera estudia y regula los actos jurídicos que

se han iniciado en un país y que han finalizado en otro. Mientras que el

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derecho comparado no estudia este tipo de actos sino lo que hace es

comparar parte o la totalidad del derecho, o proponer o sugerir o realizar

recepciones, entre otras figuras jurídicas.

Relación del derecho internacional privado con otras ciencias jurídicas:

Derecho Internacional Público: Tradicionalmente el Derecho Internacional

Público ha sido entendido como aquella rama del derecho que regula

relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en

general, la vida de la comunidad jurídica internacional. Por lo tanto, crea,

modifica y extingue derechos subjetivos y es un derecho material. El Derecho

Internacional Privado, en su concepción predominante, tiene carácter

indicador y regula situaciones ius privatistas, es decir, la materia regulada por

estas ramas jurídicas es diferente y la naturaleza de la norma en cada una

de las disciplinas es distinta. Otro tanto puede decirse sobre el sistema de las

fuentes, especialmente porque en el Derecho Internacional Público la

regulación interna es casi inexistente.

Derecho Inter territorial: Los llamados conflictos inter-territoriales se

presentan con mayor frecuencia en los estados federales. Un ejemplo por

excelencia lo constituyen los Estados Unidos de Norteamérica. En principio,

cada estado federal tiene sus propias regulaciones, lo que conduce a

frecuentes conflictos. A falta de una regulación especial, que es aún poco

frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en el

respectivo ordenamiento jurídico. 

Derecho Inter personal: El derecho inter-personal delimita la aplicación

de normas jurídicas a un determinado grupo humano. Muy desarrollado en la

Edad Media, cuando cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas,

perdió importancia posteriormente limitándose a los Estados con posesiones

coloniales.