Dº internacional privado trabajo
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Danyolis Escalona CI: 18104503
Profesora: Emily Ramirez
SECCION: Saia B
Derecho Internacional Privado
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho internacional privado se puede definir como una rama del
derecho que busca dirimir, o solventar las problemáticas que confrontan los
demás países, así como también busca hacer valer los derechos del
extranjero en referencia a nacionalidades, delitos internacionales,
jurisdicciones de los diferentes sistemas judiciales entre otros, etc. .
Cabe mencionar que el Derecho Internacional Privado posee como objeto
fundamental regular conflictos que supongan el enfrentamiento entre
distintas jurisdicciones ante determinadas situaciones, el mismo tiene la
función de establecer cuál es la legislación que regirá en cada caso teniendo
en cuenta las situaciones particulares que este tipo de condiciones puede
generar.
El Derecho Internacional privado se ocupa de un sector específico de la
vida jurídica: concretamente de aquellas situaciones o relaciones que por las
personas que en las mismas intervienen, por el objeto sobre el que versan o
el modo en que se producen, no agotan sus consecuencias en una sola
esfera jurídica.
Asimismo existen distintas nociones en cuanto al contenido del Derecho
Internacional Privado:
Contenido Del Derecho Internacional Privado
Las materias que comprende el Derecho Internacional Privado:
a) Nacionalidad,
b) Condición jurídica de los extranjeros,
c) Conflicto de leyes,
d) Conflicto de jurisdicciones.
Concepción estricta: El Derecho Internacional Privado regula el conflicto de
leyes, es decir, el problema de la determinación de la ley aplicable a la
relación internacional.
Concepción intermedia: Al conflicto de leyes añade el conflicto de
jurisdicciones. Es una doctrina nacida en el ámbito anglosajón, aunque se
está permitiendo en otros ámbitos.
Concepción amplia: Agrega a la concepción intermedia el derecho de
nacionalidad y la ley de extranjería. Para esta concepción, estudiando estos
cuatro sectores (conflicto de leyes, conflicto de jurisdicciones, nacionalidad y
extranjería), se dará una respuesta global a la situación jurídica de la
persona en las relaciones internacionales privadas.
Naturaleza Jurídica
La naturaleza jurídica del derecho internacional privado está enmarcada
por la relación jurídica de la cual se ocupa, basándose de casos corrientes
de la vida real con calificaciones jurídicas distintas según los diversos
ordenamientos legislativos aplicables.
Diferencias del derecho material con el derecho formal:
Derecho material hace referencia a las fuerzas sociales con potestad para
crear la norma jurídica en una sociedad determinada, sea cual fuere su
organización política. El Derecho formal, empero, coincidirá con la manera o
forma en que esa norma jurídica se manifieste.
El derecho internacional privado y el derecho comparado son disciplinas
jurídicas diferentes, ya que la primera estudia y regula los actos jurídicos que
se han iniciado en un país y que han finalizado en otro. Mientras que el
derecho comparado no estudia este tipo de actos sino lo que hace es
comparar parte o la totalidad del derecho, o proponer o sugerir o realizar
recepciones, entre otras figuras jurídicas.
Relación del derecho internacional privado con otras ciencias jurídicas:
Derecho Internacional Público: Tradicionalmente el Derecho Internacional
Público ha sido entendido como aquella rama del derecho que regula
relaciones entre los Estados y demás sujetos de Derecho Internacional y, en
general, la vida de la comunidad jurídica internacional. Por lo tanto, crea,
modifica y extingue derechos subjetivos y es un derecho material. El Derecho
Internacional Privado, en su concepción predominante, tiene carácter
indicador y regula situaciones ius privatistas, es decir, la materia regulada por
estas ramas jurídicas es diferente y la naturaleza de la norma en cada una
de las disciplinas es distinta. Otro tanto puede decirse sobre el sistema de las
fuentes, especialmente porque en el Derecho Internacional Público la
regulación interna es casi inexistente.
Derecho Inter territorial: Los llamados conflictos inter-territoriales se
presentan con mayor frecuencia en los estados federales. Un ejemplo por
excelencia lo constituyen los Estados Unidos de Norteamérica. En principio,
cada estado federal tiene sus propias regulaciones, lo que conduce a
frecuentes conflictos. A falta de una regulación especial, que es aún poco
frecuente, se aplican normas de conflicto de carácter general, vigentes en el
respectivo ordenamiento jurídico.
Derecho Inter personal: El derecho inter-personal delimita la aplicación
de normas jurídicas a un determinado grupo humano. Muy desarrollado en la
Edad Media, cuando cada pueblo vivía de acuerdo a sus propias normas,
perdió importancia posteriormente limitándose a los Estados con posesiones
coloniales.