DOC PRIMA DE SERVICIOS GOBERNACIÓN (MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)-ANTIOQUIA
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GIRALDO Y LOPEZ QUINTERO ABOGADOS ASOCIADOS
LISTA DE CHEQUEO PRIMA DE SERVICIOS
FORMATO GOBERNACIÓN (SOLO PARA MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS)
Maestro. La Prima de Servicios equivale a 15 días de remuneración anual o proporcional al tiempo laborado,
pagadera en los primeros 15 días del mes de julio. Por favor colocar nombre, firma y número de cédula y darle
presentación personal en notaría a todos los documentos y hacerlos llegar a nuestra oficina. Diligenciar en el contrato
además de su firma y cédula, su nombre, ciudad, el ente nominador, dirección, celular, establecimiento educativo y
correo electrónico. Favor no diligenciar los otros espacios.
Si se retiró HACE MÁS DE TRES AÑOS A ESTA FECHA (fecha de autenticación de poderes), no
diligenciar estos formatos por cuanto el derecho está prescrito.
FECHA: CIUDAD:_____________________________
ENTE NOMINADOR: ______________________________________________________
NOMBRE DOCENTE: _________________________________________________C.C.: ___________________
DIRECCION RESIDENCIA:_______________________________________________________
TELEFONO FIJO: CELULAR: ____________________
OTRO TELEFONO: _________________________________________
CORREO ELECTRONICO: _______________________________________________
INSTITUCION DONDE LABORA: ________________________________________________________
NOMBRE REFERIDO:_____________________________________________
TELEFONO REFERIDO: ___________________________________
No. DOCUMENTOS REQUERIDOS RECIBIDO
Requieren presentación personal en notaría:
1. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
2. PODER ACCION DE TUTELA (VIOLACION D. P.)
3. PODER ACCION DE TUTELA (VIOLACION D. P.)
4. PODER RECLAMACIÓN PRIMA DE SERVICIOS
5. PODER CERTIFICADO SALARIAL Y PRIMAS
6. PODER CERTIFICADO TIEMPO DE SERVICIOS
7. PODER PROCURADURIA CONCILIACION PRIMA
8. PODER PROCURADURIA EJECUTIVO
9. PODER COBRO SENTENCIA
10. PODER COBRO PROCESO EJECUTIVO
Adjuntar Fotocopia de Cedula Legible o ampliada
Si requiere más poderes o información consultar la página www.giraldoylopezquintero.com
Carrera 50 No. 38 – 103 Avenida Palace – Medellín - Antioquia
PBX: 4446280 CEL: 3187169576
www.giraldoylopezquintero.com
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
PRIMA DE SERVICIOS
Entre los suscritos a saber de una parte_____________________________________________________ mayor de
edad, vecino (a) de ______________________________, identificado (a) como aparece al pie de mi firma, quien
para efectos del presente contrato se denominará el (la) MANDANTE cuya dirección es
__________________________________________________________________, actualmente laborando en el
establecimiento educativo ___________________________________________________________ del municipio de
______________________, Teléfono No. ________________ Celular, _________________, correo electrónico
____________________________________________________y de otra parte, la sociedad GIRALDO
ABOGADOS & ASOCIADOS S.A.S., NIT 900434497-4 representada por RUBEN DARIO GIRALDO
MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 10.248.428, como MANDATARIO manifestamos que
hemos celebrado Contrato de Servicios Profesionales, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL MANDATARIO se compromete a presentar Derecho de Petición y Agotamiento de Vía
Administrativa de reclamo ante EL DEPARTAMENTO O MUNICIPIO DE
_______________________________________________ tendiente a obtener para el MANDANTE el
reconocimiento y pago de LA PRIMA DE SERVICIOS y demás emolumentos que debe reconocerme de
conformidad con los decretos nacionales que ordenan el pago de todas mis prestaciones sociales. Si este no
prosperare, se compromete a solicitar conciliación prejudicial, de ser el caso, establecida en el Código Contencioso
Administrativo y si la misma fuese fallida, se compromete a presentar demanda de medio de control de Nulidad y
Restablecimiento del derecho ante los Juzgados administrativos y/o Tribunales Administrativos.
SEGUNDA: EL MANDANTE bajo su exclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad, queda obligado
a suministrar oportunamente los datos, documentos y poderes indispensables a fin de obtener la efectividad de los
trabajos a que se refiere el presente contrato. Igualmente entregará los poderes para demandar los actos
administrativos expedidos por la Secretaría de Educación.
TERCERA: EL MANDANTE queda exento de pago de honorarios si se logra el reconocimiento y pago de los
dineros por concepto de la Prima de Servicios objeto de este contrato como consecuencia del Derecho de Petición de
reclamación administrativa. Una vez presentada la petición de conciliación prejudicial y se logre el acuerdo, el
MANDANTE se compromete a pagar al MANDATARIO el diez por ciento (10%) del valor conciliado. En caso de
que no se logre acuerdo conciliatorio y sea necesario presentar la demanda administrativa, el poderdante debe
cancelar el veinte por ciento (20%) de todas las sumas que le pudieren corresponder y obtenga en cualquier etapa del
proceso judicial. En el evento de presentarse demanda, el MANDANTE debe cancelar UNICA Y
EXCLUSIVAMENTE la suma que estipule el JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO y/o TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO, para sufragar los gastos que ocasione la presentación de la demanda ante ese despacho
judicial, que deberán ser cancelados en la Secretaria de ese despacho judicial a nombre del mismo despacho. En el
evento en que el demandado sea condenado en costas, en razón de agencias en derecho, estas serán en su integridad
de la mandataria.
CUARTA: El presente contrato, sólo podrá rescindirse, por acuerdo entre las partes y por parte del MANDANTE en
caso de negligencia comprobada de la MANDATARIA. La revocatoria del Poder, sin causa justificada, dará lugar a
la MANDATARIA a cobrar los Honorarios pactados.
QUINTA: Las partes convienen y aceptan, que para los efectos legales, el presente Contrato presta mérito ejecutivo y
el domicilio será cualquier ciudad del país.
Se firma a los _________________________ ( ) días del mes de ________________ del año (______) en
____________________________.
Lo escrito a mano vale.
EL MANDANTE EL MANDATARIO
________________________
GIRALDO ABOGADOS & ASOCIADOS S.A.S.
RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA
C.C. Representante legal
SEÑOR
JUEZ __________________________________
Ciudad
REFERENCIA: Poder Acción de Tutela
______________________________________________________________________, mayor de edad,
identificado (a) como lo anoto al pie de mi firma, a usted atentamente manifiesto por medio del presente
escrito que confiero poder especial amplio y suficiente al Abogado: DIANA CAROLINA ALZATE
QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro.
165.819 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta
Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN
DARIO GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en
Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo
Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación INICIE Y/O COTINÚE y lleve hasta su
culminación ACCIÓN DE TUTELA contra
________________________________________________________________________, por la violación
de mis derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, en particular por violación del
acceso a la administración de justicia y del derecho de petición, al no haberme dado respuesta o ser esta
incompleta o insuficiente a la petición elevada el
____________________________________________________________________________, donde
solicité _____________________________________________________________________________.
El presente poder confiere las facultades, de recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir, conciliar y todas
aquellas consagradas en el Artículo 70 del C.P.C..
Lo escrito a mano vale.
Atentamente,
____________________________________
DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO
C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia
T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura
YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia
T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura
RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA
C.C. No. 10.248.428 de Manizales
T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura
SEÑOR
JUEZ __________________________________
Ciudad
REFERENCIA: Poder Acción de Tutela
______________________________________________________________________, mayor de edad,
identificado (a) como lo anoto al pie de mi firma, a usted atentamente manifiesto por medio del presente
escrito que confiero poder especial amplio y suficiente al Abogado: DIANA CAROLINA ALZATE
QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro.
165.819 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta
Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN
DARIO GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en
Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo
Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación INICIE Y/O COTINÚE y lleve hasta su
culminación ACCIÓN DE TUTELA contra
__________________________________________________________________________, por la
violación de mis derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, en particular por
violación del acceso a la administración de justicia y del derecho de petición, al no haberme dado respuesta
o ser esta incompleta o insuficiente a la petición elevada el
____________________________________________________________________________, donde
solicité ______________________________________________________________________________.
El presente poder confiere las facultades, de recibir, transigir, desistir, sustituir, reasumir, conciliar y todas
aquellas consagradas en el Artículo 70 del C.P.C..
Lo escrito a mano vale.
Atentamente,
____________________________________
DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO
C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia
T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura
YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia
T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura
RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA
C.C. No. 10.248.428 de Manizales
T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura
Señor
GOBERNADOR DE _______________________
Ciudad
REFERENCIA: Poder Prestaciones Sociales- Prima de Servicios- Derecho de Petición
__________________________________________________________________________, mayor de
edad , identificado (a) como aparezco al pie de mi firma, actuando como docente al servicio de esta entidad,
de la manera más respetuosa manifiesto que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA
CAROLINA ALZATE QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia
portador de la T.P. Nro. 165.819 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO
LOPEZ QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y
acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la
Judicatura, al Doctor RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía
No. 10.248.428 expedida en Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489
expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación inicie y lleve
hasta su terminación ante dicha entidad, todas las gestiones legales administrativas tendientes a solicitar y
obtener el reconocimiento y pago de los dineros adeudados por concepto las prestaciones sociales del orden
nacional –prima de servicios- a que tengo derecho, y que no me reconoce esta entidad, de conformidad con
la ley, Decreto 1042 de 1978, Ley 91 de 1989, los Decretos Nacionales, las sentencias del Consejo de
Estado y de la Corte Constitucional que ordenan su pago.
Mi apoderado queda especialmente facultado para recibir, conciliar, transigir, desistir, renunciar, sustituir
este poder, recibir cuentas y cheques a nombre de la mandante. Además para interponer todos los recursos
legales en la vía gubernativa sin que pueda decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente para
esta reclamación.
Lo escrito a mano vale.
Atentamente,
____________________________________
DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO
C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia
T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura
YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia
T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura
RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA
C.C. No. 10.248.428 de Manizales
T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura
Señores
GOBERNACIÓN y/o SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ___________________________
Ciudad
REFERENCIA: Poder solicitud de Certificado de Salarios y Primas
_________________________________________________________________________, mayor de
edad, identificado (a) como aparezco al pie de mi firma, de la manera más respetuosa manifiesto que
confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO
identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro. 165.819 expedida
por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO identificado con la
cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de
abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN DARIO
GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en Manizales
y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo Superior de la
Judicatura, para que en mi nombre y representación solicite y obtenga de esa entidad el certificado de los
salarios y primas que devengué en el ejercicio de mi profesión como docente por los años
_______________________________.
Así mismo, se le conceden todas las facultades inherentes para el cabal cumplimiento del presente mandato
en desarrollo de su actividad profesional, para anexar los requisitos necesarios para su expedición y la
recepción de mencionado certificado, presentar recursos y demás gestiones necesarias para el cumplimiento
de su mandato.
Lo escrito a mano vale.
Atentamente,
____________________________________
DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO
C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia
T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura
YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia
T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura
RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA
C.C. No. 10.248.428 de Manizales
T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura
Señores
GOBERNACIÓN y/o SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ___________________________
Ciudad
REFERENCIA: Poder solicitud de Tiempo de Servicios.
_________________________________________________________________________, mayor de
edad, identificado (a) como aparezco al pie de mi firma, de la manera más respetuosa manifiesto que
confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO
identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro. 165.819 expedida
por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO identificado con la
cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de
abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN DARIO
GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en Manizales
y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo Superior de la
Judicatura, para que en mi nombre y representación solicite y obtenga de esa entidad el certificado del
tiempo de servicios que he laborado o laboré con esa entidad y el Magisterio con destino a la
reclamación de Prestaciones Sociales.
Así mismo, se le concedan todas las facultades inherentes para el cabal cumplimiento del presente mandato
en desarrollo de su actividad profesional, para anexar los requisitos necesarios para su expedición y la
recepción de mencionado certificado, presentar recursos y demás gestiones necesarias para el cumplimiento
de su mandato.
Lo escrito a mano vale.
Atentamente,
____________________________________
DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO
C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia
T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura
YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia
T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura
RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA
C.C. No. 10.248.428 de Manizales
T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura
Señores
PROCURADURÍA JUDICIAL DELEGADA PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (Reparto)
Ciudad
REFERENCIA: Poder. Prima de Servicios. Artículo 161 ley 1437 de 2011 y complementarias.
_______________________________________________________________________, mayor de edad,
identificado (a) como aparece al pie de mi respectiva firma, actuando como docente, me dirijo a Ustedes
para efectos de manifestarle que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA
CAROLINA ALZATE QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia
portador de la T.P. Nro. 165.819 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO
LOPEZ QUINTERO identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y
acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la
Judicatura, al Doctor RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía
No. 10.248.428 expedida en Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489
expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para que solicite fijación de AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL con EL DEPARTAMENTO DE
________________________________________, representada legalmente por su señor(a) Gobernador, o
quien lo represente o haga sus veces, antes de incoar acción contencioso administrativa de Nulidad y
Restablecimiento del Derecho, con el propósito de dirimir la controversia frente al pago de la Prima de
Servicios (Decreto 1042 de 1978, Ley 91 de 1989) y/o demás prestaciones sociales que me adeuda este ente
territorial por laborar como docente a su servicio.
Mis apoderados quedan especialmente facultados para recibir, conciliar, desistir, transigir, llegar a acuerdos
con la administración, renunciar, sustituir y reasumir este poder, hacer liquidaciones y en fin, realizar todo
lo que se encuentre conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda
decirse en momento alguno que actúa sin poder suficiente en esta conciliación y solicitar copias auténticas
del acta de la diligencia de conciliación.
Lo escrito a mano vale.
Atentamente, ACEPTO:
____________________________________
DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO
C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia
T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura
YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia
T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura
RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA
C.C. No. 10.248.428 de Manizales
T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura
Señores
PROCURADURÍA JUDICIAL DELEGADA PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS (Reparto)
Ciudad
REFERENCIA: Poder. Acción Ejecutiva. Artículo 161 ley 1437 de 2011 y complementarias.
______________________________________________________________________________, identificado (a)
como aparece al pie de mi respectiva firma, actuando como docente, me dirijo a Ustedes para efectos de manifestarle
que confiero poder especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro. 165.819 expedida
por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO identificado con la
cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta Profesional de
abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN DARIO
GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en Manizales
y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo Superior de la
Judicatura, para que solicite fijación de AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL con EL
DEPARTAMENTO DE ______________________________________, representada legalmente por su señor(a)
Gobernador, o quien lo represente o haga sus veces, antes de iniciar acción ejecutiva para el cumplimiento de la
Sentencia producto del reconocimiento y pago de la Prima de Servicios y demás prestaciones, ordenadas mediante
sentencia judicial proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito y/o Tribunal Contencioso Administrativo y/o
Consejo de Estado, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Mis apoderados quedan especialmente facultados para recibir, conciliar, desistir, transigir, llegar a acuerdos con la
administración, renunciar, sustituir y reasumir este poder, hacer liquidaciones y en fin, realizar todo lo que se
encuentre conforme a derecho para la debida representación de mis intereses, sin que pueda decirse en momento
alguno que actúa sin poder suficiente en esta conciliación y solicitar copias auténticas del acta de la diligencia de
conciliación.
Lo escrito a mano vale.
Atentamente, ACEPTO:
____________________________________
DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO
C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia
T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura
YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia
T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura
RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA
C.C. No. 10.248.428 de Manizales
T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura
Señores
GOBERNACIÓN y/o SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE ________________________
Ciudad
REF. Poder. Cobro Sentencia o Conciliación. Prima de Servicios.
_________________________________________________________________________, mayor de
edad, identificado(a) como aparece al pie de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto
que confiero PODER especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA CAROLINA ALZATE
QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro.
165.819 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta
Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN
DARIO GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en
Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo
Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación proceda a solicitar, el cumplimiento del
acuerdo prejudicial realizado ante la Procuraduría Judicial o el cumplimiento de la Sentencia producto del
reconocimiento y pago de la Prima de Servicios y demás prestaciones, ordenadas mediante sentencia
judicial proferida por el Juzgado Administrativo del Circuito y/o Tribunal Contencioso Administrativo y/o
Consejo de Estado, dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Mis apoderados quedan especialmente facultados para conciliar, transigir, desistir, recibir, cobrar,
renunciar, sustituir este poder. Además para recibir notificaciones, sin que pueda decirse en momento
alguno que actúa sin poder suficiente para el cobro de esta sentencia y que una vez efectuado el pago
realice todas las gestiones necesarias para que continúe directamente el pago de esta prestación en la
nómina de docentes.
Lo escrito a mano vale.
Atentamente, ACEPTO:
____________________________________
DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO
C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia
T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura
YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia
T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura
RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA
C.C. No. 10.248.428 de Manizales
T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura
Señores
JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO (Reparto)
Ciudad
REFERENCIA: Poder-Cobro Ejecutivo.
___________________________________________________________________________, mayor de
edad, identificado(a) como aparece al pie de mi respectiva firma, de la manera más respetuosa manifiesto
que confiero PODER especial, amplio y suficiente al Doctor DIANA CAROLINA ALZATE
QUINTERO identificado con la C.C. Nº 41.960.817 expedida en Armenia portador de la T.P. Nro.
165.819 expedida por el C. S. de la Judicatura, al Doctor YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
identificado con la cédula de ciudadanía No. 89.009.237 expedida en Armenia y acreditado con la Tarjeta
Profesional de abogado No. 112.907 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, al Doctor RUBEN
DARIO GIRALDO MONTOYA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.248.428 expedida en
Manizales y acreditado con la Tarjeta Profesional de abogado No. 120.489 expedida por el Consejo
Superior de la Judicatura, para que en mi nombre y representación, interponga DEMANDA EJECUTIVA,
para que de conformidad con numeral 6 del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo en armonía con los artículos 335 y 70 del Código de Procedimiento Civil y
demás normas concordantes, se libre mandamiento ejecutivo por las sumas reconocidas dejadas de cancelar
por la GOBERNACIÓN y/o Ente Nominador, producto del reconocimiento y pago de la Prima de
Servicios y demás prestaciones ordenadas mediante sentencia judicial proferida por el Juzgado
Administrativo del Circuito y/o Tribunal Contencioso Administrativo y/o Consejo de Estado, dentro del
proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Mi apoderado queda especialmente facultado para conciliar, transigir, desistir, recibir, cobrar, renunciar,
sustituir este poder. Además para recibir notificaciones, sin que pueda decirse en momento alguno que
actúa sin poder suficiente para el cobro de esta sentencia y que una vez efectuado el pago realice todas las
gestiones necesarias para que continúe directamente el pago de esta prestación en la nómina de docentes.
Lo escrito a mano vale.
Atentamente, ACEPTO:
____________________________________
DIANA CAROLINA ALZATE QUINTERO
C.C.No. _____________________________ C.C. No. 41.960.817 de Armenia
T.P. No. 165.819 del C.S. de la Judicatura
YOBANY ALBERTO LOPEZ QUINTERO
C.C. No. No. 89.009.237 de Armenia
T.P. No. 112.907 del C.S. de la Judicatura
RUBEN DARIO GIRALDO MONTOYA
C.C. No. 10.248.428 de Manizales
T.P. No. 120.489 del C.S. de la Judicatura