Docencia - Compraventa 04. Obligaciones Del Comprador

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA OBLIGACIONES DEL COMPRADOR UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO FACULTAD DE DERECHO DERECHO DE CONTRATOS II DR. JOHAN M. QUESNAY CASUSOL FACULTAD DE DERECHO DERECHO DE CONTRATOS II

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTAOBLIGACIONES DEL COMPRADOR

UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO DE CONTRATOS II

DR. JOHAN M. QUESNAY CASUSOL

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO DE CONTRATOS II

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INTERROGANTES PROBLEMATIZADORAS

¿Puede entregarse el bien vendido después de celebrada

la venta?

¿la entrega del bien es la única prestación del vendedor?

¿Puede pagarse el precio de venta de manera

fraccionada?

¿Qué consecuencias genera el incumplimiento de las

prestaciones?

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EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL

OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

(ARTÍCULOS 1558 - 1566)

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1. ART. 1558: TIEMPO, FORMA Y LUGAR DEL PAGO DEL PRECIO

2. “El comprador está obligado a pagar el precio en el

momento, de la manera y en el lugar pactados.

3. A falta de convenio y salvo usos diversos, debe ser

pagado al contado en el momento y lugar de la entrega

del bien. Si el pago no puede hacerse en el lugar de la

entrega del bien, se hará en el domicilio del

comprador”.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL

1° en el tiempo, forma y lugar pactado por las partes

2° a falta de convenio, los usos diversos, según la plaza que corresponda.

3° al contado en el momento y lugar de la entrega del bien y si no, en el domicilio del comprador.

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2. ART. 1559: RESOLUCIÓN POR FALTA DE PAGO DEL SALDO

3. “Cuando se ha pagado parte del precio y en el contrato

no se estipuló plazo para la cancelación del saldo, el

vendedor puede ejercitar el derecho contemplado en el

artículo 1429. Resuelto el contrato, el vendedor debe

devolver la parte del precio pagado, deducidos los

tributos y gastos del contrato”.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL

Ejemplo: Juan celebra con Pedro la compraventa

de una casa por US $ 40,000, regulando solo el

pago de la inicial de US $ 10,000 al momento de

suscribir el contrato. Juan, a efectos de superar

la omisión, requiere a Pedro el pago del saldo

dentro de 15 días. Ante el supuesto de la falta de

pago opera la resolución de pleno derecho.

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3. ART. 1560: RESOLUCIÓN POR FALTA DE GARANTÍA POR

SALDO

4. “Se observará lo dispuesto en el artículo 1559 si el

contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el

plazo convenido, la garantía debida por el saldo del

precio”.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL

Ejemplo: Juan celebra con Luis una compraventa

a plazos de una casa, pactando que dentro de

15 días computado desde la firma del contrato,

Luís deberá ofrecer una garantía personal a

efectos de respaldar el cumplimiento de la

obligación contraída. Luego de transcurridos los

15 días Luís no logra obtener la garantía, en

cuyo caso Juan podrá invocar la causal

resolutoria.¿Qué pasa si Mateo consigue una garantía real y no personal?

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4. ART. 1561: INCUMPLIMIENTO DE PAGO POR ARMADAS

5. “Cuando el precio debe pagarse por armadas en

diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de

ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la

resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato

pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que

estuvieren pendientes”

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL

Ejemplo: Juan celebra con Luís una compraventa

a plazos de una casa, pactándose que el precio

de US $ 50,000 será cancelado en 10 cuotas de

US $ 5,000 que vencen los 05 de cada mes. Luís

no paga las cuotas de julio, agosto y septiembre,

tras lo cual Juan puede accionar: 1°) La resolución

del contrato; o, 2°) El pago del saldo.

¿si invoca la resolución, que pasa con las cuotas ya pagadas?

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5. ART. 1562: IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN RESOLUTORIA

6. “Las partes pueden convenir que el vendedor pierde el

derecho a optar por la resolución del contrato si el

comprador hubiese pagado determinada parte del

precio, en cuyo caso el vendedor sólo podrá optar por

exigir el pago del saldo”.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL

La norma permite a las partes pactar la

perdida del derecho a la resolución ante el

pago de determinado porcentaje del precio

de venta.

¿Qué acción legal tiene a su favor el vendedor que pacta la perdida del derecho a la resolución y se produce el supuesto convenido?

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6. ART. 1563: EFECTOS DE RESOLUCIÓN POR FALTA DE PAGO

7. “La resolución del contrato por incumplimiento del

comprador da lugar a que el vendedor devuelva lo

recibido, teniendo derecho a una compensación

equitativa por el uso del bien y a la indemnización de

los daños y perjuicios, salvo pacto en contrario.

8. Alternativamente, puede convenirse que el vendedor

haga suyas, a título de indemnización, algunas de las

armadas que haya recibido, aplicándose en este caso

las disposiciones pertinentes sobre las obligaciones

con cláusula penal”.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL

devolución de parte del precio

devolución del bien

pago de compensación por uso

resarcimiento daños

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7. ART. 1564: RESOLUCIÓN DE BIENES MUEBLES NO ENTREGADOS

8. “En la compraventa de bienes muebles no entregados al

comprador, si éste no paga el precio, en todo o en

parte, ni otorga la garantía a que se hubiere obligado,

el vendedor puede disponer del bien. En tal caso, el

contrato queda resuelto de pleno derecho”.

9. La resolución de pleno derecho de la compraventa de bien mueble

procede cuando: 1°) el comprador no ha pagado el precio; y, 2°) el

vendedor no ha entregado el bien.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL

¿El vendedor requiere cursar una carta notarial invocando la resolución de pleno derecho?

¿Qué pasa si el comprador aceptó una letra de cambio por el precio?

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8. ART. 1565: OPORTUNIDAD DE OBLIGACIÓN DE RECIBIR EL BIEN

9. “El comprador está obligado a recibir el bien en el plazo

fijado en el contrato, o en el que señalen los usos.

10.A falta de plazo convenido o de usos diversos, el

comprador debe recibir el bien en el momento de la

celebración del contrato”.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL

Ejemplo, Luís vende a favor de Carlos 4 televisores,

pactando como fecha de entrega el 30 de agosto.

Llegada la fecha, Luís se presenta en el domicilio de

Carlos para entregar los bienes, quien tiene la obligación

de recibirlos bajo el apercibimiento de incurrir en mora.

¿Qué acción interpondría a favor de Luís ante el riesgo que Carlos desconociera la entrega oportuna de los bienes, según lo pactado?

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9. ART. 1566: COMPRAVENTA DE MUEBLES INSCRITOS

10. “Los contratos de compraventa a plazos de bienes

muebles inscritos en el registro correspondiente se

rigen por la ley de la materia”.

11. La norma legal estuvo referida al Registro Fiscal de Ventas a Plazos .

Sin embargo, el referido registro, que formaba parte del sistema

registral peruano, fue derogado por la Ley de Garantía Mobiliaria.

EL CONTRATO DE COMPRAVENTA EN EL CÓDIGO CIVIL