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Barranquilla, Doctora CELIA MARENCO SARMIENTO - Gerente E.S.E. Centro de Salud de Sabanagrande-Atlântico. E. S. D. ASUNTO: Informe de auditoría vigencias 2015 y 2016. La Contraloría Departamental del Atlántico con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Modalidad Especial a la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande-Atlántico, a través de la evaluación de los principios de Eficiencia, Economía, Eficacia y Equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión contractual en las vigencias 2015 y 2016 la comprobación de que las operaciones contractuales se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.

Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría Departamental del Atlántico, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe especial que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por la E.S.E. Hospital Local de Sabanagrande, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales relacionadas a la contratación.

El informe contiene la evaluación de los aspectos contractuales, deficiencias detectadas por la comisión de auditoría, serán comunicadas para que la Entidad a través de un plan de mejoramiento tome las acciones correctivas, lo cual contribuirá al mejoramiento continuo y por consiguiente a la eficiente y efectiva prestación de los servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control Fiscal. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría Departamental del Atlántico, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión

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expresada en el informe especial. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad y el cumplimiento de las disposiciones legales. Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación: Control de Gestión

La Contraloría General del Departamento del Atlántico como resultado de la Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial adelantada, conceptúa que el concepto del Control de Gestión, es Desfavorable para la Vigencia Fiscal 2015, como consecuencia de la calificación de 63.0 puntos, y de 81.5, puntos Favorable para la Vigencia Fiscal 2016 resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

TABLA 1

CONTROL DE GESTIÓN

E.S.E. HOSPITAL DE SABANAGRANDE

2015

Factores Calificación Parcial Ponderación Calificación Total

1. Gestión Contractual 60,0 0,7 42,0

2. Rendición y Revisión de la Cuenta 00,0 0 00.0

3. Legalidad 70,0 0,3 21,0

4. Gestión Ambiental 00.0 0 0.00

5. Tecnologías de la comunica. y la informe (TICS)

00.0 0

0.00

6. Plan de Mejoramiento 00,0 0 0.0

7. Control Fiscal Interno 00,0 0 0.00

Calificación total 1,00 63,0

Concepto de Gestión a emitir Desfavorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE GESTIÓN

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Rango Concepto

80 o más puntos Favorable

Menos de 80 puntos Desfavorable

TABLA 1

CONTROL DE GESTIÓN

E.S.E. HOSPITAL DE SABANAGRANDE

2016

Factores Calificación Parcial Ponderación Calificación Total

1. Gestión Contractual 80.0 0,7 56.0

2. Rendición y Revisión de la Cuenta 00,0 0,0 00.0

3. Legalidad 85,0 0,3 25,5

4. Gestión Ambiental 00.0 0,00 00.0

5. Tecnologías de la comunica. y la informe (TICS)

00.0 0,00

00.0

6. Plan de Mejoramiento 00,0 0,00 00.0

7. Control Fiscal Interno 00,0 0,00 00.0

Calificación total 1,00 81.5

Concepto de Gestión a emitir Favorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE GESTIÓN

Rango Concepto

80 o más puntos Favorable

Menos de 80 puntos Desfavorable

Fuente: Matriz de calificación Elaboró: Comisión de auditoría

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1.2.2 CONCEPTO SOBRE LA GESTIÓN Y RESULTADOS Del análisis efectuado a la Gestión y Resultados durante las vigencias auditadas, se concluye lo siguiente: En la vigencia 2015, en el proceso de contratación de la E.S.E Centro de Salud de Sabanagrande, se evidenciaron fallas relacionadas en la formación de los contratos; donde a pesar del régimen especial de contratación, éste no la exime de aplicar los principios orientadores de la función pública, de la contratación y del control fiscal. No se evidenció que se hayan elaborado los estudios previos de conveniencia y oportunidad necesarios para establecer las necesidades de la entidad, la calidad de los bienes y servicios y la disponibilidad de los recursos para el cumplimiento efectivo de los fines esenciales del estado. Es menester expresar que muy a pesar de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 195 de la ley 100 de 1993 y del artículo 16 del decreto 1876 de 1994, que establece que en materia contractual las Empresas Sociales del Estado se rigen por el derecho privado que por ser una entidad pública del servicio público y esencial de la Salud se hace imprescindible dar agilidad a los procedimientos contractuales a través de los cuales se satisfacen no solo necesidades internas de la E.S.E sino lo relacionado con su actividad misional; por otra parte el artículo 13 de la ley 1150 de 2007 les obliga a cumplir todas sus actividades con arreglo a los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Nacional y los principios de la gestión fiscal consagrados en el artículo 267 de la Carta Magna. Principios que no se evidenciaron en el desarrollo de ese proceso. CONSOLIDACION DE HALLAZGOS

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORIA: GESTION CONTRACTUAL VIGENCIAS 2015 Y 2016 La E.S.E Hospital local de SABANAGRANDE durante las vigencias fiscales 2015 y 2016, NO realizo la publicación del Plan Anual de adquisiciones que es una obligación de orden legal que debe cumplirse en el SECOP, Colombia compra eficiente, o en la Página Web del hospital el cual ha creado hipervínculos para que el público pueda encontrar en un solo lugar los planes anuales de adquisiciones de todas las entidades estatales al respecto el Articulo 7 de la Resolución 5185 del 14 de Diciembre del 2013,prescribe sobre el Plan Anual de Adquisiciones, y señala que las Empresas sociales del Estado, deben elaborar un plan anual de Adquisiciones que podrán actualizar de acuerdo con sus necesidades, el cual debe contener la lista de los bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año, acorde con las necesidades de la entidad y los recursos con que se cuente. Este Plan y sus actualizaciones deben ser publicados en la página Web de la entidad y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (Secop). OBSERVACION N° 1 Administrativa Condición: La E.S.E Hospital local de SABANAGRANDE durante las vigencias fiscales 2015 y 2016, NO realizo la publicación del Plan Anual de adquisiciones que es una obligación de orden legal que debe cumplirse en el SECOP, Colombia compra eficiente, el cual ha creado hipervínculos para que el público pueda encontrar en un solo lugar los planes anuales de adquisiciones de todas las entidades estatales Criterio, C.N. Art 209 Principios de transparencia y publicidad; Ley 1474 Art 74; Causa: inobservancia de las normas que regulan las funciones públicas Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales, que podrían desembocar en Detrimento al erario del ente. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande.

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EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 1 Administrativo Condición: La E.S.E Hospital local de SABANAGRANDE durante las vigencias fiscales 2015 y 2016, NO realizo la publicación del Plan Anual de adquisiciones que es una obligación de orden legal que debe cumplirse en el SECOP, Colombia compra eficiente, el cual ha creado hipervínculos para que el público pueda encontrar en un solo lugar los planes anuales de adquisiciones de todas las entidades estatales Criterio, C.N. Art 209 Principios de transparencia y publicidad; Ley 1474 Art 74; Causa: inobservancia de las normas que regulan las funciones públicas Efecto: Incumplimiento de disposiciones generales, que podrían desembocar en Detrimento al erario del ente. 2. EJECUCION CONTRACTUAL Contrato de Compra-Venta N° 06-del 27-04-2015. NOTA. Este contrato No Fue Publicado C.D.P. N° Código presupuestal 2010102 de fecha 27 de abril de 2015 C.D.R.P N° (No se Observa). Contratista: CARROCERIAS EL SOL S.A.S N.I.T. N° 860-012-400-5 Representante Legal. DIEGO HERNAN VARGAS MARTINEZ, Identificado con la C.C. N° 79.941.991 Expedida en Bogotá Objeto: Compra Venta de una (1) Ambulancia de Transporte asistencial T.A.B. con entrega de Dotación según NTC 3729 y Resolución 2003 de 2014.El vehículo será suministrado por CARROCERIAS EL SOL SAS. NISSAN URVAN MODELO 2015. Valor del contrato: $160.000.000 ciento sesenta Millones de pesos Incluido I.V.A

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Forma de Pago: Un anticipo pactado en la Cláusula Cuarta del Contrato por valor de $ 80.000.000. Bono de Estampillas Departamentales Numero de liquidación 2-25-286093 VALOR $4.827.526 Serial N° 2090347 del 30 de junio de 2015 Término de Duración del contrato: El plazo de duración del contrato es del 45 día contado a partir desde la elaboración de la Orden de COMPRA y la cancelación de un anticipo equivalente al 50% del valor de la compra. Póliza N° 380-47-994000059125 Garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales expedida por la Aseguradora Solidaria de Colombia NIT 860-524-634-6. Resolución de Aceptación de la Póliza N°028 del 12 de mayo de 2015. Acta de Inicio: de fecha 27 de abril de 2015 Orden de Pago del siete /(7) de mayo de 2015 Retenciones en la fuente: $ 2.413.793. Reteiva 1.655.172. Acta Final y de Liquidación de fecha 20 -06-2015, esta acta no está rubricada por el CONTRATISTA., señor DIEGO VARGAS MARTINEZ, aparece el nombre de LEOPOLDO GOMEZ HERNANDEZ, identificado con la C.C. N° 8.498.498 expedida en Palmar de Varela Y bajo renglón la palabra CONTRATISTA Este contrato No Fue Publicado FACTURA de cobro ANALISIS La entidad auditada para la suscripción del contrato de compra-venta N° 06-del 27 de abril de 2015 expidió C.D.P Sin contar en el momento de celebrar dicho contrato, con la totalidad disponible en el rubro presupuestal N° 2010100 denominado ADQUISICION DE BIENES. Se observa la Resolución N°026 del cinco (5) de mayo de 2015 adicionando al presupuesto de INGRESOS la suma de $94.000.000, fortaleciendo la apropiación del Gasto en el rubro 2010100 denominado ADQUISICION DE BIENES, llevándolo a la sub-cuenta 2010102 Otros, es decir, en fecha en que se expidió el CDP el rubro no contaba con la totalidad de la apropiación para celebrar dicho contrato, ocho días posteriores a la expedición de este, es que se realiza la modificación del presupuesto adicionándole la cantidad faltante.(94.000.000) Esta adición está supeditada al cumplimiento del convenio interadministrativo N° 0155*2015 -000609 suscrito el cinco (5) de mayo de 2015 entre la ESE Hospital de SABANAGRANDE y la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL del Atlántico. La mencionada Resolución (026) en su numeral 6° establece que los recursos serían desembolsados por parte de la Secretaria de SALUD dentro de los quince (15) días posteriores a la radicación de la cuenta de cobro por parte de la ESE

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Hospital de SABANAGRANDE. A la fecha de expedición del CDP la E.S.E solo tenía apropiación Disponible para su afectación la cantidad de $ 66.000.000 en la fecha que asume el compromiso. No se observa el CDRP. No se observó pantallazo o informe de servidor público vinculado a la administración de la ESE, que haya verificado en la página web de la Procuraduría General de la Nación los antecedentes Disciplinarios, y ante la Pagina de la Policía Nacional el pasado Judicial de la empresa. No se observa la hoja de vida del contratista, CARROCERIAS EL SOL S.A.S N.I.T. N° 860-012-400-5 Representante Legal. DIEGO HERNAN VARGAS MARTINEZ, Identificado con la C.C. N° 79.941.991 Expedida en Bogotá. FUENTE DE CRITERIO. El decreto 111 de 1996 en su Artículo 71 Prescribe: “Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar. Esta operación es un requisito de perfeccionamiento de estos actos administrativos. En consecuencia, ninguna autoridad podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Confis o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras y la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito autorizados. Para las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el presupuesto general de la Nación, que impliquen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal, expedido por la dirección general del presupuesto nacional en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones” OBSERVACION N° 2 Administrativa Condición: La entidad auditada para la suscripción del contrato de compra-venta N° 06-del 27 de abril de 2015 expidió C.D.P Sin contar con la totalidad disponible

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en el rubro presupuestal N° 2010100 denominado ADQUISICION DE BIENES. No se observa el CDRP. No se observó pantallazo o informe de servidor público vinculado a la administración de la ESE, que haya verificado en la página web de la Procuraduría General de la Nación los antecedentes Disciplinarios, y ante la Pagina de la Policía Nacional el pasado Judicial de la empresa. No se observa la hoja de vida del contratista, CARROCERIAS EL SOL S.A.S N.I.T. N° 860-012-400-5. El contrato No fue publicado. En el acta de liquidación del contrato no aparece firma del contratista, a pesar que se invoca en el cuerpo del Acta su nombre, es otra persona quien aparece al momento de liquidar dicho contrato sin contar con la personería jurídica o autorización del representante legal de la empresa vendedora. El Representante Legal que aparece en el contrato es DIEGO HERNAN VARGAS MARTINEZ, Identificado con la C.C. N° 79.941.991 Expedida en Bogotá. Y quien pretendía rubricar dicha acta es LEOPOLDO GOMEZ HERNANDEZ, portador de C.C. N° 8.498.498 expedida en Palmar de Varela- Criterio: C.N art 209; Decreto 111 de 1996 arts. 71; Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2, Art 48 de la misma norma numeral 22; Causa: inobservancia de las normas que regulan las funciones públicas Efecto: Vulnera los principios presupuestales comprometiendo recursos DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 2 Administrativo Condición: La entidad auditada para la suscripción del contrato de compra-venta N° 06-del 27 de abril de 2015 expidió C.D.P Sin contar con la totalidad disponible en el rubro presupuestal N° 2010100 denominado ADQUISICION DE BIENES. No se observa el CDRP. No se observó pantallazo o informe de servidor público

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vinculado a la administración de la ESE, que haya verificado en la página web de la Procuraduría General de la Nación los antecedentes Disciplinarios, y ante la Pagina de la Policía Nacional el pasado Judicial de la empresa. No se observa la hoja de vida del contratista, CARROCERIAS EL SOL S.A.S N.I.T. N° 860-012-400-5. El contrato No fue publicado. En el acta de liquidación del contrato no aparece firma del contratista, a pesar que se invoca en el cuerpo del Acta su nombre, es otra persona quien aparece al momento de liquidar dicho contrato sin contar con la personería jurídica o autorización del representante legal de la empresa vendedora. El Representante Legal que aparece en el contrato es DIEGO HERNAN VARGAS MARTINEZ, Identificado con la C.C. N° 79.941.991 Expedida en Bogotá. Y quien pretendía rubricar dicha acta es LEOPOLDO GOMEZ HERNANDEZ, portador de C.C. N° 8.498.498 expedida en Palmar de Varela- Criterio: C.N art 209; Decreto 111 de 1996 arts. 71; Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2, Art 48 de la misma norma numeral 22; Causa: inobservancia de las normas que regulan las funciones públicas Efecto: Vulnera los principios presupuestales comprometiendo recursos Contrato de Suministros N° 008 del 7 de mayo 2015, para la Adquisición de equipamiento BIOMEDICO para la E.S.E Hospital Municipal de Sabana grande. No Fue Publicado Contratista: DISTRIBUCIONES ROMY Ltda., Identificada con NIT N° 802-017-793-6 Objeto: Adquisición de Equipamiento para la E.S.E Hospital Municipal de Sabana grande –Atlántico. En cumplimiento del proyecto viabilizado por el Ministerio denominado “Fortalecimiento de la capacidad Instalada para la prestación de los servicios de salud a Nivel Nacional Vigencia 2014- Resolución 5673-2014”. Valor del contrato: $ 246.590.316 Origen MINISALUD Resolución 5673 de 2014 priorizo proyecto y asigno recursos mediante Resolución 5807 de 2014. Forma de Pago: 100% previa acta de ingreso a almacén y recibido a satisfacción por parte del Gerente de la ESE. Término de Ejecución: Tres (3) meses C.D.P. Fue solicitado por la Gerente en fecha 07 de mayo de 2015, mediante oficio, Pero no aparece el documento en Físico que debió expedir el Profesional Universitario de Presupuesto.

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C.D.R.P N° Del 7 de mayo de 2015 Resolución N° 019 de marzo 9 de 2015 se hace una adición al presupuesto. MINISALUD Resolución 5673 de 2014 priorizo proyecto y asigno recursos mediante Resolución 5807 de 2014. Imputado presupuestalmente al rubro 2010102 denominado Adquisición de Bienes. Póliza de Garantía: N° 2509675 De la compañía LIBERTY Seguros S.A Desde 2015-05-07 hasta 2015-12-07-Asegurando el Cumplimiento y Calidad de los Bienes. Resolución de Aceptación de Póliza N° 027- del 12 de mayo de 2015. Acta de Inicio: siete (07) de mayo de 2015. (Nota esta Acta no está rubricada por el Representante legal de Distribuciones ROMY LTDA) Supervisión: a cargo de la administración de la ESE a quien esta designe (NO SE OBSERVA ACTO ADMINISTRATIVO DE DESIGNACION de SUPERVISOR) Bono de Impuestos Departamentales (NO SE APORTA) Factura de Venta N°11949 de fecha 06-07 2015 por valor de $246.5990.316. Entrada a Almacén N°5297 de fecha 14-07-2015. Orden de pago de fecha 23-07-2015. Comprobante de Egreso N° 11807 de fecha 23-07-2015 Valor Pagado; Por transferencia desde el banco 07-a distribuciones ROMY LTDA. Retenciones en la fuente: $7.470.804, Reteiva $ 4.970.815 ANALISIS. Origen de los Recursos. El Ministerio de Salud mediante resolución 5673 de 2014, priorizo proyecto para dotación de equipamiento hospitalario del Hospital Municipal de Sabanagrande-Atlántico, y asigno recursos mediante Resolución 5807 de 2014 beneficiando a la E.S.E. Hospital Municipal de sabana grande. La cláusula segunda del contrato establece el valor y forma de pago, el cual se pactó en la suma de $246.590.316, en este valor están incluidos todos los costos e impuestos relacionados con el suministro incluido el IVA los cuales serían cancelados para el pago del 100% del contrato, que incluyen los gravámenes tributarios a que haya lugar y demás costos relacionados con la disponibilidad de recursos. De otra parte, se observa que, en la cláusula DECIMA OCTAVA se establece que “Todos los Gastos por concepto de Garantía y cualquier otro impuesto que demande el perfeccionamiento del contrato, así como las que puedan derivarse de su celebración y ejecución, tales como: Impuestos, tasas o

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contribuciones del orden Nacional, Departamental o Municipal, así como los aportes parafiscales serán asumidos por el contratista.” Es de reseñar en el presente informe que, la Empresa Distribuciones ROMY LTDA que funge como contratista para el suministro de los equipos biomédicos para el Hospital de Sabanagrande, al momento de la contratación renovó la inscripción en Cámara de comercio el siete (7) de abril de 2015, es decir, un mes antes de la celebración del contrato, llama la atención para inferirse que, el direccionamiento del proveedor por parte de la administración de la ESE. En virtud que no se encontraba activa y fue renovada precisamente para contratar dicho suministro. OBSERVACION N° 3 Administrativa y disciplinaria Condición: El contrato de Suministros N° 008 del 01 de julio de 2016, El Acta de Inicio no está firmada por el representante legal de la empresa Distribuciones ROMY LTDA No se observó el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No se evidenció acto administrativo de designación del supervisor del contrato. No se observó pantallazo o informe de servidor público vinculado a la administración, donde haya verificado en la página de la Procuraduría General de la Nación los antecedentes Disciplinarios, y ante la Pagina de la Policía Nacional el pasado Judicial del Contratista Como tampoco los antecedentes fiscales de la Contraloría General de la república. No se evidenció el Registro Único Tributario, Ni Afiliación al sistema de Riesgos profesionales. Este contrato no se publicó en el Secop. Criterio: C.N Art 209 Principios de Transparencia; (Ley 594 de 2000 Art 18; Ley 734 de 2002 Art 34 Núm. 1 y 2; Ley 909 de 2004, Ley 1474 Art 74; Ley 1712 Art 9° Literal E; Decreto 1082-2015.Ley 1652 art 2°Ley 599 de 2000 Art 409 y 410 Causa: inobservancia de las normas que regulan la función pública Efecto: Desgreño administrativo que podría generar detrimento por omisión. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría

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a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 3 Administrativo y disciplinario Condición: El contrato de Suministros N° 008 del 01 de julio de 2016, El Acta de Inicio no está firmada por el representante legal de la empresa Distribuciones ROMY LTDA No se observó el Certificado de Disponibilidad Presupuestal, No se evidenció acto administrativo de designación del supervisor del contrato. No se observó pantallazo o informe de servidor público vinculado a la administración, donde haya verificado en la página de la Procuraduría General de la Nación los antecedentes Disciplinarios, y ante la Pagina de la Policía Nacional el pasado Judicial del Contratista Como tampoco los antecedentes fiscales de la Contraloría General de la república. No se evidenció el Registro Único Tributario, Ni Afiliación al sistema de Riesgos profesionales. Este contrato no se publicó en el Secop. Criterio: C.N Art 209 Principios de Transparencia; (Ley 594 de 2000 Art 18; Ley 734 de 2002 Art 34 Núm. 1 y 2; Ley 909 de 2004, Ley 1474 Art 74; Ley 1712 Art 9° Literal E; Decreto 1082-2015.Ley 1652 art 2°Ley 599 de 2000 Art 409 y 410 Causa: inobservancia de las normas que regulan la función pública Efecto: Desgreño administrativo que podría generar detrimento por omisión. Orden de Prestación de servicios de Mantenimiento a la Ambulancia ABV 270.de fecha 12 agosto de 2015 No Fue Publicado Contratista: BERNARDIO VARGAS BLANCO Identificado con la C.C.N° 7.426.357 Objeto: Realizar el servicio de Mantenimiento a todo costo de la Ambulancia ABV 270 del Hospital Valor del contrato: $ 3.350.000. Forma de Pago: no se establece en la orden de servicio Duración: No se establece en la orden de prest ración de servicios C.D.P. N° S.N de fecha 6 de agosto de 2015 Rubro 2010201 C.D.R.P N°. De fecha agosto 6 de 2015 Acta de Inicio: (No se observa). Supervisión: No se observa Acto Administrativo de asignación supervisor) Bono de Impuestos Departamentales N° liquidación 2-25-310365 de fecha 08-09-2015.Numer del BONO 2101570 Valor: $ 118.503 Comprobante de Egreso N° 11877 fecha 09-08-2015.

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Retenciones en la fuente: 134.000. Orden de pago; de fecha 08 de septiembre de 2015 Certificación de cumplimiento del objeto. De fecha 12 de agosto de 2015. Presentó la siguiente información personal; Fotocopia de la Cedula de Ciudadanía Certificados de antecedentes disciplinarios de fecha 10 de mayo de 2015 manifiesta que NO registra sanciones ni inhabilidades vigentes. Formulario de Registro Único Tributario de fecha 25 de julio de 2013. Pasado Judicial de fecha 10-05-2015. No tiene asuntos Pendientes. No Fue Publicado OBSERVACION N° 4 Administrativa y fiscal Condición: El contrato 270 del 12 de agosto de 2015, La entidad auditada no cumplió con el deber legal de publicación en el SECOP Carece de Actas de Inicio y Final; No hay evidencias de que el contratista haya cumplido con el objeto del contrato. La cuenta de cobro presentada por el señor BERNARDO VARGAS MARTINEZ no está debidamente firmada al igual que la relación que soporta dicha cuenta de cobro de los arreglos realizados a la ambulancia ABV 270 del Hospital Municipal de Sabanagrande Criterio: C.N. Art 209; Ley 1082 de 2015; Decreto 111 de 1996 Art 71 Ley 610 de 2000 Art 5° Causa: Incumplimiento de los deberes de los servidores públicos Efecto: Desprotección de patrimonio público aplicación o perdida injustificada de recursos públicos. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo.

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HALLAZGO N° 4 Administrativo y fiscal Condición: El contrato 270 del 12 de agosto de 2015, La entidad auditada no cumplió con el deber legal de publicación en el SECOP Carece de Actas de Inicio y Final; No hay evidencias de que el contratista haya cumplido con el objeto del contrato. La cuenta de cobro presentada por el señor BERNARDO VARGAS MARTINEZ no está debidamente firmada al igual que la relación que soporta dicha cuenta de cobro de los arreglos realizados a la ambulancia ABV 270 del Hospital Municipal de Sabanagrande Criterio: C.N. Art 209; Ley 1082 de 2015; Decreto 111 de 1996 Art 71 Ley 610 de 2000 Art 5° Causa: Incumplimiento de los deberes de los servidores públicos Efecto: Desprotección de patrimonio público aplicación o perdida injustificada de recursos públicos. Contrato de Prestación de servicios profesionales N° 004 del 1°de abril de 2015. Contratista: EASY MOBILE DE COLOMBIA N.I.T N° 900-485.783-4 Representante legal: JENY GARZON AREVALO Identificación C.C N° 1.015.419.9905 Objeto: Aplicación para Toma de Inventarios De Activos Fijos y Terminal Móvil Con Lector en Códigos de Barras WM en la E.S.E Hospital Municipal de Sabanagrande atlántico. Valor del contrato: $ 15.889.999. Plazo del Contrato 30 días Forma de Pago: Pagaderos una vez finalice el trabajo y firma del Acta final de entrega del trabajo y recibido a entera satisfacción por arte del Gerente. C.D.P. N° de fecha 01 de abril de 2015 Imputado presupuestalmente según certificado anexo al rubro del presupuesto con código 1010200 denominado servicios personales Indirectos C.D.R.P N° de fecha 01 de abril de 2015 Autorización para que inicie los trabajos Oficio emanado del gerente fechado el 01 de abril de 2015 Acta de Inicio: De fecha 01 de abril de 2015. Acta Final: 28 de abril de 2015 Nota el Acta N° 01 de entrega oficial que suscribe la empresa vendedora, no se encuentra firmada por la Gerente. Recibido a Satisfacción: de fecha 28 de abril de 2015. Supervisión: A Cargo de la Gerente MARIA JOYA CARO

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Comprobante de Egreso N° 11708 de fecha 30-04-2015. Valor del C.E $15.081.800 Nota mediante oficio adiado el 29 de abril de 2015, la empresa EASY MOBILE COLOMBIA autoriza al señor LUIS MIGUEL DE LA ROSA BLANCO para que la E.S.E Hospital de Sabanagrande elabore el Cheque correspondiente a la venta del uso del software de activos fijos y móviles y de la terminal móvil. Factura De Venta N° 0335 EASY MOBILE COLOMBIA $15.889.999 Orden de Pago. De fecha 30 de abril de 2015, Valor $15.081.800 Retenciones Rete fuente 3.5% del monto del contrato Valor $479.440 Reteiva 1.5% del Valor $328. 759. Bono de Impuestos Departamentales N° 2-25-283392 de fecha 29-04-2015 Valor: $482.889 No Fue Publicado ANALISIS. La definición genérica del renglón presupuestal SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS, “Es la Apropiación destinada al pago del personal que se vincula en forma ocasional o para suplir necesidades del servicio; para la prestación de servicios calificados o profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica por personas naturales o jurídicas, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Se clasifican como servicios personales indirectos los rubros de personal supernumerario, jornales, honorarios, remuneración servicios técnicos y otros gastos de personal. ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. Son los gastos relacionados con la compra de bienes muebles, tangibles e intangibles, duraderos y de consumo necesarios para apoyar el desarrollo de las funciones asignadas a la ESE; así como la contratación de servicios con personas naturales o jurídicas que complementan el desarrollo de las funciones de la entidad y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo. Se excluye la adquisición de bienes y servicios destinados a la comercialización los cuales por su naturaleza afectan el agregado de Gastos de Operación. Como quiera que el contrato es la adquisición de un servicio de aplicación para toma de inventarios de Activos fijos y Móviles, con lectores en código de barras en la E.S.E, la imputación presupuestal con afectación al rubro SERVICIOS PERSONALES INDIRETOS no corresponde a la finalidad de los recursos

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apropiados, este vulnera el principio presupuestal de especialización, (Art 18 de Decreto 111 de 1996).Bien pudo el Hospital Municipal de Sabanagrande afectar el gasto imputando el rubro ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. De otra parte, se observa que el contrato N° 004 adolece de estudios previos que determinaran la necesidad de adquisición del servicio, constituyéndose entonces en una improvisación administrativa, que vulnera el principio de planeación. El principio de planeación hace referencia al deber de la entidad contratante de realizar estudios previos adecuados (estudios de pre factibilidad, factibilidad, ingeniería, suelos, etc.), con el fin de precisar el objeto del contrato, las obligaciones mutuas de las partes, la distribución de los riesgos y el precio, estructurar debidamente su financiación y permitir a los interesados diseñar sus ofertas y buscar diferentes fuentes de recursos. (Corte Constitucional colombiana, C-300/2012, p. 45). (Trasparencia, responsabilidad y economía) siendo su esencia y existencia fruto de la aplicación integral y sistemática de los demás principios. La planeación se vincula estrechamente con el principio de legalidad, sobre todo en el procedimiento previo a la formación del contrato. De otro lado, el cumplimiento del deber de planeación permite hacer efectivo el principio de economía, previsto en la Carta y en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, porque precisando la oportunidad y por ende teniendo la entidad estatal un conocimiento real de los precios de las cosas, obras o servicios que constituyen el objeto del contrato, podrá no solamente aprovechar eficientemente los recursos públicos sino que también podrá cumplir con otro deber imperativo como es el de la selección objetiva (…) Así que entonces en este caso se estará en presencia de un contrato con objeto ilícito porque se está contraviniendo las normas imperativas que ordenan que los contratos estatales deben estar debidamente planeados para que el objeto contractual se pueda realizar y finalmente se pueda satisfacer el interés público que envuelve la prestación de los servicios públicos. Además, por las razones anteriores, la ausencia de las firmas del representante legal de la entidad contratante en el acta de entrega final que suscribe el contratista, y la ausencia de ingreso a almacén del aplicativo, denota una clara transgresión al ordenamiento jurídico en materia contractual que desemboca en daño patrimonial. OBSERVACION N° 5 Administrativa y Fiscal

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Condición: En el contrato N° 004 de 2015, No se observa Hoja de vida del contratista. No se evidenciaron estudios previos que determinaran la necesidad de la operación compra del software. El Acta de entrega final generada por el Contratista, adolece de la firma de la Gerente quien funge como supervisora en este contrato. Valor del presunto detrimento $15.889.999 Criterio: C.N- Art 209; Ley 909 de 2004; Ley 610 de 2000 Art 5°. Causa: Incumplimiento de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto. Genera caos administrativo que puede generar detrimento al erario DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 5 Administrativo y Fiscal Condición: En el contrato N° 004 de 2015, No se observa Hoja de vida del contratista. No se evidenciaron estudios previos que determinaran la necesidad de la operación compra del software. El Acta de entrega final generada por el Contratista, adolece de la firma de la Gerente quien funge como supervisora en este contrato. Valor del presunto detrimento $15.889.999 Criterio: C.N- Art 209; Ley 909 de 2004; Ley 610 de 2000 Art 5°. Causa: Incumplimiento de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto. Genera caos administrativo que puede generar detrimento al erario.

Contrato de Prestación de servicios profesionales N° 016 del 10 de agosto de 2015. No está firmado por el contratista El contrato No Fue Publicado Contratista: FUNDACION SOCIAL DIA FELIZ N.I.T. N° 900-625-957-0

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Representada legalmente por LEOPOLDO RAMON GOMEZ HERNANDEZ Identificado con la C, C N° 8.498.498 expedida en Palmar de Varela. Objeto: Prestación de servicios Profesionales de Psicoorientacion a través de talleres acerca de la prevención del abuso sexual infantil y el matoneo dirigido a jóvenes en el Municipio de Sabanagrande. Valor del contrato: $ 20.000.000. Forma de Pago: No lo establece el cuerpo del contrato. Duración: Veinte (20) días a partir de la suscripción del Acta de inicio previo registro Presupuestal y previa observancia de los requisitos de Ley. C.D.P. N° de fecha 10 de agosto de 2015 C.D.R.P N° de fecha 10 de agosto de 2015 respectivamente. Imputado al rubro1010200 denominado SERVICIOS PERSONLES INDIRECTOS. Acta de Inicio: 10 de agosto de 2015 Bono de Impuestos Departamentales no aporta bono Valor: $ no se observó Supervisión: Certificación que emana de la gerencia del Hospital expresando el cumplimiento de parte de la FUNDACION SOCIAL DIA FELIZ FECHADA EL 20 DE AGOSTO DE 2015 Acta final y de Liquidación del Contrato N° 016 del 20 de agosto de 2015. Valor: Comprobante de Egreso N° 11880 de fecha 10-09-2015 por valor de $20.000.000 RUT de fecha 27 de agosto de 2013 Certificado de antecedentes Disciplinarios, manifiesta no registrar sanciones ni inhabilidades vigente. Solicitado en fecha posterior a la suscripción del contrato, estos certificados fueron bajados de la página el 20 de noviembre de 2015, es decir, tres (3) meses posteriores Presenta certificado de la Contraloría General de la Republica de NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL. Igual al anterior, fue aportado con tres meses posteriores a la suscripción del contrato. ANALISIS Los estudios previos fueron elaborados por la Fundación Social DIA FELIZ, a solicitud de la gerencia del hospital que de igual manera no se encuentran firmado por el representante legal de la fundación. El contrato no se encuentra firmado por el Representante legal de la Fundación. No existen evidencias de haberse desarrollados los talleres a los jóvenes en materia de abuso sexual y matoneo, que demuestren haberle dado cumplimiento con el objeto del contrato, no hay

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evidencias fotográficas, no se aportan listados de los asistentes a los talleres en mención. No se determinan la cantidad de talleres a desarrollar, no se indica las áreas de ubicación geográficas y la población asistente. Las certificaciones de los entes de control disciplinario, control fiscal y judicial que debió aportar el contratista y exigido por el contratante previo a la contratación, fueron aportados con tres meses de extemporaneidad.

fuente formal: ley 80 de 1993 - articulo 44 numeral 2 / ley 80 de 1993 - articulo 45 / ley 80 de 1993 - articulo 45 / ley 50 de 1936 - articulo 2 / código contencioso administrativo - articulo 87 / ley 446 de 1998 - articulo 1998 / código civil - articulo 1525 No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad no beneficencia es causa suficiente.

Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato; y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.

Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita.

No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un objeto o causa ilícita a sabiendas

OBSERVACION N° 6 Administrativa y Fiscal Condición: La Carpeta del contrato N° 88 de 2015, no registra la hoja de vida de la Fundación Social DIA FELIZ No se evidenció Certificado de Idoneidad profesional de los capacitadores de los talleres de prevención a los abusos sexuales y matoneo. Los estudios previos fueron elaborados por la Fundación Social DIA FELIZ, a solicitud de la gerencia del hospital que de igual manera no se encuentran firmado por el representante legal de la fundación. El contrato no se encuentra firmado por el Representante legal de la Fundación. No existen evidencias de haberse desarrollados los talleres a los jóvenes en materia de abuso sexual y matoneo, que demuestren haberle dado cumplimiento al objeto del contrato, no hay evidencias fotográficas, no se aportan listados de los asistentes a los talleres en mención. No se determinan la cantidad de talleres a desarrollar, no se indica las áreas de ubicación geográficas y la población asistente. Por lo

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anterior la comisión eleva a presunto detrimento, cuantificado por el valor total del contrato ($20.000.000) Criterio: C.N Art 209; Ley 594 de 2000; Ley 610 de 2000 Art 5° Causa: Incumplimiento de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto: Pagos sin el lleno de requisitos legales que permite la presunción de pagos duales o sin desarrollar el objeto contractual. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 6 Administrativo y Fiscal Condición: La Carpeta del contrato N° 88 de 2015, no registra la hoja de vida de la Fundación Social DIA FELIZ No se evidenció Certificado de Idoneidad profesional de los capacitadores de los talleres de prevención a los abusos sexuales y matoneo. Los estudios previos fueron elaborados por la Fundación Social DIA FELIZ, a solicitud de la gerencia del hospital que de igual manera no se encuentran firmado por el representante legal de la fundación. El contrato no se encuentra firmado por el Representante legal de la Fundación. No existen evidencias de haberse desarrollados los talleres a los jóvenes en materia de abuso sexual y matoneo, que demuestren haberle dado cumplimiento al objeto del contrato, no hay evidencias fotográficas, no se aportan listados de los asistentes a los talleres en mención. No se determinan la cantidad de talleres a desarrollar, no se indica las áreas de ubicación geográficas y la población asistente. Por lo anterior la comisión eleva a presunto detrimento, cuantificado por el valor total del contrato ($20.000.000) Criterio: C.N Art 209; Ley 594 de 2000; Ley 610 de 2000 Art 5°

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Causa: Incumplimiento de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto: Pagos sin el lleno de requisitos legales que permite la presunción de pagos duales o sin desarrollar el objeto contractual.

Contrato de Prestación de servicios profesionales N° 013 del 1° de julio de 2015 Contratista: IPSOFT LTDA Identificación N.I.T. N° 801-018-280-4 Representante Legal: ANGEL COBA MARIANO Identificado con la C.C. N° 72.018.097 Objeto: Actualización del software PSOFT.100 a la versión más vigente, específicamente incluye actualización del subsistema asistencial, administrativo y el suministro de los módulos de Historias Clínicas de Urgencias, Prevención y promoción y capacitación del personal asistencial y asistencial administrativo, designado por el hospital. Valor del contrato: $ 37.120.000. Forma de Pago: Un anticipo del 33% del valor del contrato equivalente a $12.276.000.2) una vez se hayan aprobados las garantías. 2.Pago o ABONO consistente en un 33% del valor total del contrato este pago se hará a los treinta (30) días de haberse dado el anticipo, que equivale a la suma de $12.276.000, una vez entregado el informe de actividades y previa verificación de funcionalidad, y un 34% consistente en el valor de $12.648.000, una vez sea entregado el desarrollo de los trabajos verificada la funcionalidad y certificación de cumplimiento por el supervisor. Duración: 3 (3) meses a partir de la legalización y perfeccionamiento del mismo. C.D.P. N° de fecha 01 de Julio de 2015 Código Presupuesto 2010102 OTROS BIENES C.D.R.P N de fecha 01 de Julio de 2015 Código Presupuesto 2010102 OTROS BIENES Acta de Inicio: (No se observa). Garantías: La cláusula novena del Contrato establece la obligatoriedad al contratista de constituir la garantía a favor del hospital de Sabanagrande, a fin de que se amparen los riesgos de; A) Buen Manejo de Anticipo, por el 100%; del valor total del anticipo, y por una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro meses más. B) De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, por el equivalente al 10% del valor del contrato. C) De cumplimiento y D) de Responsabilidad civil extracontractual.

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Supervisión: Es sumamente delicado que en la cláusula DECIMA NOVENA del contrato se establezca que los supervisores de la ejecución del contrato 013-2015 que se ejecuta en el Hospital Municipal de Sabanagrande, sean designados SUPERVISORES los profesionales Universitarios de las áreas de Presupuesto, contabilidad, al técnico Administrativo del área de pagaduría, Al jefe de Talento Humano, al coordinador del área de facturación, y al tecnólogo en Sistema adscrito a la E.S.E Hospital de BARANOA. Es decir, que estos servidores públicos están invadiendo jurisdicción administrativa, los cuales estarían incursos en delitos de USURPACION DE FUNCIONES PUIBLICAS. Bono de Impuestos Departamentales N° 2-25-288368 de fecha 18-08-2015 Valor: $ 1.330.666 Orden de Pago de fecha 06 de noviembre de 2015 Comprobante de Egreso N° 11930 de fecha 06-11-2015 Valor pagado $10.963.738 concepto de anticipo. No Fue Publicado ANALISIS El contrato en comento, adolece de los estudios previos, El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia de 31 de agosto de 2006, Radicación R- 7664, se refirió al principio de planeación en la contratación estatal, planteando lo siguiente: “…Al respecto conviene reiterar que en materia contractual las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación en virtud del cual resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un procedimiento de selección, encaminados a determinar, entre muchos otros aspectos relevantes: i) La verdadera necesidad de la celebración del respectivo contrato. ii) Las opciones o modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la preferencia por la modalidad o tipo contractual que se escoja. iii) Las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etc., cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual, según el caso, deberá incluir también la elaboración de los diseños, planos, análisis técnicos, etc. iv) Los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución de esa clase de contrato, consultando las cantidades, especificaciones, cantidades de los bienes, obras, servicios, etc., que se pretende y requiere contratar, así como la modalidad u opciones escogidas o contempladas para el efecto. v) La disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante para

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asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración de ese pretendido contrato.) La existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores…” Acta de Inicio: (No se observa). Garantías: La cláusula novena del Contrato establece la obligatoriedad al contratista de constituir la garantía a favor del hospital de Sabanagrande, a fin de que se amparen los riesgos de; A) Buen Manejo de Anticipo, por el 100%; del valor total del anticipo, y por una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro meses más. B) De salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, por el equivalente al 10% del valor del contrato. C) De cumplimiento y D) de Responsabilidad civil extracontractual. Se pagó el anticipo pactado en el contrato en fecha 06 de noviembre de 2015, sin que el contratista hubiese tramitado la garantía de amparos establecida en la cláusula novena del contrato (Contratación indebida y sin cumplimiento de los requisitos legales Ley 599 de 2000 Art 409 y 410 Ley 734 de 2002 Art 34 numerales 1 y 2; y Art 48 de la misma norma Numerales 3, 26 y. 63…) Supervisión: Es sumamente delicado que en la cláusula DECIMA NOVENA del contrato se establezca que las supervisiones de la ejecución del contrato 013-2015 que se ejecuta en el Hospital Municipal de Sabanagrande, sea designada a los profesionales Universitarios de las áreas de Presupuesto, contabilidad, al técnico Administrativo del área de pagaduría, Al jefe de Talento Humano, al coordinador del área de facturación, y al tecnólogo en Sistema adscrito a la E.S.E Hospital de BARANOA. Es decir, que estos servidores públicos están invadiendo jurisdicción administrativa, los cuales estarían incursos en delitos de USURPACION DE FUNCIONES PUIBLICAS, al estar designados en la cláusula del contrato.013-2015. OBSERVACION N° 7 Administrativa y Disciplinaria.

Condición: El contrato N° 013 de 2015; No tiene Estudios previos; No tiene la oferta presentada por parte del contratista. No se observan las actas de inicio y final. En el cuerpo clausular del contrato los supervisores son personal ajeno a la administración del Hospital Municipal de Sabanagrande. No se observó la hoja de vida del contratista. A la fecha de la presente auditoria no se observaron avances de la ejecución de dicho contrato; No se evidencia información de los supervisores anunciados en el contrato. El pago de anticipo se realizó mediante

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el comprobante de egreso N° 11930 de fecha seis (6) de noviembre de 2015; Cheque N° 74283100 por valor de $10.963.738. Por lo que se tipifica como presunto detrimento el valor pagado como anticipo. Criterio; C.N Art 209; Ley 734 de 2002 Art 34 numerales 1 y 2; Ley 594 de 2000; Artículo 227 del Decreto Ley 019 de 2012 – Artículo 11, Decreto 2842 de 2010. Causa: Incumplimiento de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto: Pagos sin el lleno de requisitos legales que pueden permitir a la administración la presunción de pagos duales conllevando a causar daño al patrimonio de la E.S.E Hospital Municipal de Sabanagrande. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 7 Administrativo y Disciplinario

Condición: El contrato N° 013 de 2015; No tiene Estudios previos; No tiene la oferta presentada por parte del contratista. No se observan las actas de inicio y final. En el cuerpo clausular del contrato los supervisores son personal ajeno a la administración del Hospital Municipal de Sabanagrande. No se observó la hoja de vida del contratista. A la fecha de la presente auditoria no se observaron avances de la ejecución de dicho contrato; No se evidencia información de los supervisores anunciados en el contrato. El pago de anticipo se realizó mediante el comprobante de egreso N° 11930 de fecha seis (6) de noviembre de 2015; Cheque N° 74283100 por valor de $10.963.738. Por lo que se tipifica como presunto detrimento el valor pagado como anticipo.

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Criterio; C.N Art 209; Ley 734 de 2002 Art 34 numerales 1 y 2; Ley 594 de 2000; Artículo 227 del Decreto Ley 019 de 2012 – Artículo 11, Decreto 2842 de 2010. Causa: Incumplimiento de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto: Pagos sin el lleno de requisitos legales que pueden permitir a la administración la presunción de pagos duales conllevando a causar daño al patrimonio de la E.S.E Hospital Municipal de Sabanagrande. Contrato de Prestación de servicios profesionales N° 009 del 07de mayo de 2015 Contratista: A.N EN SALUD N.I.T. N° 900-63111 -1 Representante Legal: NATHALIA CHARRIS REDONDO, Identificación C.C. N° 44.205.217de Santo Tomas Objeto: Implementación del Sistema de la Garantía de la calidad a la E.S.E Hospital Municipal de Sabanagrande Valor del contrato: $ 25.000.000 Forma de Pago: Por mensualidades de 5 millones cada uno previo pago de la seguridad social. Duración: Cinco (5) meses a partir de la firma del acta de inicio. C.D.P. N° De fecha siete (7) de mayo de 2015 C.D.R.P N° De fecha siete (7) de mayo de 2015 Imputado presupuestalmente al código 1010200 Servicios Personales Indirectos. Acta de Inicio: De fecha siete (7) de mayo de 2015 Supervisión: NO SE INDICA EN EL CONTRATO Ni se evidencia acto administrativo de designación del supervisor. Bono de Impuestos Departamentales N° 2-25-241034 de fecha 19-10-2015 Valor: $182.758 sobre la base gravable de cinco millones (5.000.000) Orden de Pago De fecha dos (2) de Julio de 2015, Comprobante de Egreso N° 11783 de fecha 02-07-2015 se le cancela el mes de junio de 2015 por un valor neto de $ 4.500.000. 2.) Comprobante de Egreso Numero 11823 de fecha 30-07-2015 por valor de $4.500.000 se le cancelo el mes de Julio de 2015, NO PRESENTA BONO DE ESTAMPILLA PARA ESTE MES. 3.) Mediante comprobante de egreso Numero 11917 de fecha 19-10 de 2015, se le cancela el mes de agosto por un valor de $4.500.000; NO PRESENTA BONO DE ESTAMPILLA PARA ESTE MES. El Valor dejado de pagar $731.032 más los intereses a que haya lugar, en la fecha en que se realce el pago, el contratista No Fue Publicado.

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ANALISIS El contrato Número 009 del siete (7) de mayo de 2015, presenta situaciones en común con los contratos anteriores. No fue Publicado en el SECOP. No tiene Estudios previos; No tiene la oferta presentada por parte del contratista. No se observó la hoja de vida del contratista. No presenta informe de la implementación del Sistema de la garantía de la calidad. La contratista realizo un solo pago por los conceptos de los impuestos Departamentales, y lo hizo solo por el pago correspondiente a un mes cuya base gravable es de $5.000.000. Las diferencias dejadas de pagar por la contratista se calculan en $ 731.032. La contratista está obligada a presentar los pagos a la seguridad social integral, toda vez que así lo establece el Parágrafo único de la cláusula tercera del contrato, sin embargo, estos no fueron acreditados y la E.S.E realizo los pagos a la contratista correspondiente a los meses de junio, Julio y agosto de 2015. No se evidenciaron los Certificados del pasado judicial, de sus antecedentes disciplinarios y de no estar reportado en el BDM de la contraloría General de la Republica. Contrato sin el lleno de los requisitos legales. OBSERVACION N° 8 Administrativa y Fiscal Condición; El contrato Número 009 de 2015 No fue Publicado en el SECOP. No tiene Estudios previos; No tiene la oferta presentada por parte de la contratista. No se observó la hoja de vida del contratista. No posee Certificado de Existencia y representación Legal que expide la Cámara de Comercio. No presenta el Registro Único Tributario RUT. No presenta informe de la implementación del Sistema de la garantía de la calidad. La contratista realizo un solo pago por los conceptos de los impuestos Departamentales, y lo hizo solo por el pago correspondiente a un mes cuya base gravable es de $5.000.000. Las diferencias dejadas de pagar por la contratista se calculan en $ 731.032. La contratista está obligada a presentar los pagos a la seguridad social integral, toda vez que así lo establece el Parágrafo único de la cláusula tercera del contrato, sin embargo, estos no fueron acreditados y la E.S.E realizo los pagos a la contratista correspondiente a los meses de junio, Julio y agosto de 2015. No se evidenciaron los Certificados del pasado judicial, de sus antecedentes disciplinarios y de no estar reportado en el BDM de la contraloría General de la Republica. Criterio: C. N Art 209; Ley 489 de 1998; Decreto 111 de 1996 Art 14; Ordenanza 0253 de 2015,

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Causa: Inobservancia de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto: Producir pagos sin los correspondientes soportes de ley, desprotegiendo los recursos del hospital.

DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 8 Administrativo y Fiscal Condición; El contrato Número 009 de 2015 No fue Publicado en el SECOP. No tiene Estudios previos; No tiene la oferta presentada por parte de la contratista. No se observó la hoja de vida del contratista. No posee Certificado de Existencia y representación Legal que expide la Cámara de Comercio. No presenta el Registro Único Tributario RUT. No presenta informe de la implementación del Sistema de la garantía de la calidad. La contratista realizo un solo pago por los conceptos de los impuestos Departamentales, y lo hizo solo por el pago correspondiente a un mes cuya base gravable es de $5.000.000. Las diferencias dejadas de pagar por la contratista se calculan en $ 731.032. La contratista está obligada a presentar los pagos a la seguridad social integral, toda vez que así lo establece el Parágrafo único de la cláusula tercera del contrato, sin embargo, estos no fueron acreditados y la E.S.E realizo los pagos a la contratista correspondiente a los meses de junio, Julio y agosto de 2015. No se evidenciaron los Certificados del pasado judicial, de sus antecedentes disciplinarios y de no estar reportado en el BDM de la contraloría General de la Republica. Criterio: C. N Art 209; Ley 489 de 1998; Decreto 111 de 1996 Art 14; Ordenanza 0253 de 2015,

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Causa: Inobservancia de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto: Producir pagos sin los correspondientes soportes de ley, desprotegiendo los recursos del hospital.

Contrato de Prestación de servicios Técnicos N° 018 del 17 de septiembre de 2015. Contratista: ELECTROREFRI-REY N.I.T N° 900-800-105-2 Representante Legal: REYNALDO BUITRAGO VELASQUEZ Identificado con la CC N° 8.782.805 Objeto: Prestar servicios de Mantenimiento eléctrico General que incluye cambio general del cableado de la E.S.E Hospital Municipal de Sabanagrande. Valor del contrato: Seis Millones de pesos ($ 6.000.000). Forma de Pago: Para proceder al pago el contratista deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema General De seguridad Social Integral. Nota: NO SE ESTABLECE LA FORMA DE PAGO Duración: ocho (8) días a partir de la suscripción del acta de inicio. C.D.P. N° De fecha 17 de septiembre de 2015. Imputado presupuestalmente al Código 2010201 denominado MANTENIMIENTO HOSPITALARIO. C.D.R.P N° De fecha 17 de septiembre de 2015. Acta de Inicio: De fecha 17 de septiembre de 2015. Acta Final y De Liquidación: De fecha 29 de septiembre de 2015. Supervisión: La Gerente certifica la prestación del servicio de Mantenimiento y lo declara conforme mediante CERTIFICACION expedida el 28 de septiembre de 2015 Bono de Impuestos Departamentales No presento bono de impuestos. Comprobante de Egreso N° 11900 de fecha 02-10-2015. Por valor de $ 5.760.000 pago efectuado con Cheque Numero KL641474 INFORMACION PERSONAL Fotocopia de Cedula de Ciudadanía; Certificado de Idoneidad expedido por el SENA. Certificación de la Empresa CONCRECEM que acredita la experiencia. Registro Único Tributario RUT. De fecha 18 de febrero de 2014. OBSERVACION N° 9 Administrativa y Fiscal Condición: En el Contrato de prestación de servicios N° 018 del 17 de septiembre de 2015, de Mantenimiento Hospitalaria No especifica los metros de cables a utilizar, ni demás accesorios que conllevan a la ejecución de dicho objeto

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contractual. El Acta final y de liquidación del contrato tampoco expresa en su contenido la cantidad de metros de cable a utilizar. Áreas en las que se va a intervenir el cambo del cableado. Por lo que se eleva a presunto detrimento el valor total de la orden de prestación de servicios $6.000.000 Criterio: C.N Art 209 Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2; Ley 610 de 2000 Art 5° Causa: incumplimiento de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto: Perdida de recursos por gestión ineficaz y antieconómica. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 9 Administrativo y Fiscal Condición: En el Contrato de prestación de servicios N° 018 del 17 de septiembre de 2015, de Mantenimiento Hospitalaria No especifica los metros de cables a utilizar, ni demás accesorios que conllevan a la ejecución de dicho objeto contractual. El Acta final y de liquidación del contrato tampoco expresa en su contenido la cantidad de metros de cable a utilizar. Áreas en las que se va a intervenir el cambo del cableado. Por lo que se eleva a presunto detrimento el valor total de la orden de prestación de servicios $6.000.000 Criterio: C.N Art 209 Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2; Ley 610 de 2000 Art 5° Causa: incumplimiento de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto: Perdida de recursos por gestión ineficaz y antieconómica.

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Contrato de Prestación de servicios profesionales Sin Numero del 02 10- 2015. Contratista: Fundación Servicios Integrales y Promoción de Nuevos Estilos de Vida Comunitarios (SIPEC) N.I.T. N° 900-026-871-6 Representante Legal: PRICSILIANO RADA NAVARRO Identificado con la CC N° 8.741.958 Objeto: Ejecución y Desarrollo de Acciones Para La Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. Valor del contrato: $ 4.700.000. Forma de Pago: Para proceder al pago el contratista deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema General De seguridad Social Integral. Nota: NO SE ESTABLECE LA FORMA DE PAGO Duración: Veinte (20) Días a partir de la suscripción del acta de inicio. C.D.P. N° De fecha 02-10-2015 Imputado presupuestalmente según certificado anexo al rubro del presupuesto con código 1010200 denominado servicios personales Indirectos C.D.R.P N° De fecha 02-10-2015 Acta de Inicio: (No se observa) Supervisión: La Gerente Presenta CERTIFICACION de haber prestado sus servicios Profesionales en la Ejecución y el desarrollo de acciones para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas en la ESE Bono de Impuestos Departamentales N° 2-25-291206 de fecha 21-10-2015, Valor: $164.735. Orden de Pago De fecha 21-10-2015 Comprobante de Egreso N° 11920 de fecha 21-10-2015 Valor $4.230.000 Cheque N° 74283079 Registro Único Tributario RUT. De fecha 05 de marzo de 2013. ANALISIS. El contrato de Prestación de Servicios en comento, suscrito en fecha dos (2) de octubre de 2015, presenta situaciones en común con los contratos anteriores. No fue Publicado en el SECOP. No tiene Estudios previos; No tiene la oferta presentada por parte del contratista. No se observó la hoja de vida del contratista. No presenta informe de haberse realizado y Desarrollado Acciones Para La Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. El contratista está obligado a presentar los pagos a la seguridad social integral, toda vez que así lo establece el Parágrafo único de la cláusula tercera del contrato, sin embargo, estos no fueron acreditados y la E.S.E realizo el pago total al contratista mediante Comprobante de Egreso N° 11920 de fecha 21-10-2015 con cheque N° 74283079

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del Banco Código 02. No se evidenciaron los Certificados del pasado judicial, de sus antecedentes disciplinarios y de no estar reportado en el BDM de la contraloría General de la Republica. Contrato sin el lleno de los requisitos legales. No existen evidencias de haberse desarrollados las acciones para La Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, que demuestren haberle dado cumplimiento al objeto del contrato, no hay evidencias fotográficas, no se aportan listados de los asistentes a dichos eventos en el accionar del contratista. No se especifica las clases o tipos de acciones a desarrollar. No se indica las áreas de ubicación geográficas en donde se desarrollarían las acciones y la población asistente. Por lo anterior la comisión eleva a presunto detrimento, cuantificado por el valor total del contrato ($4.700.000). OBSERVACION N°10. Administrativa, Disciplinaria y Fiscal. Condición: El contrato de Prestación de Servicios en comento, suscrito en fecha dos (2) de octubre de 2015, No fue Publicado en el SECOP. No tiene Estudios previos; No tiene la oferta presentada por parte del contratista. No se observó la hoja de vida del contratista. No presenta informe de haberse realizado y Desarrollado Acciones Para La Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. El contratista está obligado a presentar los pagos a la seguridad social integral, toda vez que así lo establece el Parágrafo único de la cláusula tercera del contrato, sin embargo, estos no fueron acreditados y la E.S.E realizo el pago total al contratista mediante Comprobante de Egreso N° 11920 de fecha 21-10-2015 con cheque N° 74283079 del Banco Código 02. No se evidenciaron los Certificados del pasado judicial, de sus antecedentes disciplinarios y de no estar reportado en el BDM de la contraloría General de la Republica. Contrato sin el lleno de los requisitos legales. No existen evidencias de haberse desarrollados las acciones para La Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, que demuestren haberle dado cumplimiento al objeto del contrato, no hay evidencias fotográficas, no se aportan listados de los asistentes a dichos eventos en el accionar del contratista. No se especifica las clases o tipos de acciones a desarrollar. No se indica las áreas de ubicación geográficas en donde se desarrollarían las acciones y la población asistente. Por lo anterior la comisión eleva a presunto detrimento, cuantificado por el valor total del contrato ($4.700.000) Criterio; C.N Art 209; Ley 734 de 2002 Art 34 numerales 1 y 2; y Art 48 de la misma norma Numerales 3, 26 y. 63; Ley 594 de 2000; Artículo 227 del Decreto Ley 019 de 2012 – Artículo 11, Decreto 2842 de 2010.Ley 610 de 2000 Art 6°

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Causa: Incumplimiento de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto: Pagos sin el lleno de requisitos legales que pueden permitir a la administración la presunción de pagos duales conllevando a causar daño al patrimonio de la E.S.E Hospital Municipal de Sabanagrande. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N°10. Administrativo, Disciplinario y Fiscal. Condición: El contrato de Prestación de Servicios en comento, suscrito en fecha dos (2) de octubre de 2015, No fue Publicado en el SECOP. No tiene Estudios previos; No tiene la oferta presentada por parte del contratista. No se observó la hoja de vida del contratista. No presenta informe de haberse realizado y Desarrollado Acciones Para La Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas. El contratista está obligado a presentar los pagos a la seguridad social integral, toda vez que así lo establece el Parágrafo único de la cláusula tercera del contrato, sin embargo, estos no fueron acreditados y la E.S.E realizo el pago total al contratista mediante Comprobante de Egreso N° 11920 de fecha 21-10-2015 con cheque N° 74283079 del Banco Código 02. No se evidenciaron los Certificados del pasado judicial, de sus antecedentes disciplinarios y de no estar reportado en el BDM de la contraloría General de la Republica. Contrato sin el lleno de los requisitos legales. No existen evidencias de haberse desarrollados las acciones para La Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas, que demuestren haberle dado cumplimiento al objeto del contrato, no hay evidencias fotográficas, no se aportan listados de los asistentes a dichos eventos en el accionar del contratista. No se especifica las clases o tipos de acciones a desarrollar. No se indica las áreas de ubicación geográficas en donde se

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desarrollarían las acciones y la población asistente. Por lo anterior la comisión eleva a presunto detrimento, cuantificado por el valor total del contrato ($4.700.000) Criterio; C.N Art 209; Ley 734 de 2002 Art 34 numerales 1 y 2; y Art 48 de la misma norma Numerales 3, 26 y. 63; Ley 594 de 2000; Artículo 227 del Decreto Ley 019 de 2012 – Artículo 11, Decreto 2842 de 2010.Ley 610 de 2000 Art 6° Causa: Incumplimiento de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto: Pagos sin el lleno de requisitos legales que pueden permitir a la administración la presunción de pagos duales conllevando a causar daño al patrimonio de la E.S.E Hospital Municipal de Sabanagrande. Contrato de Prestación de servicios profesionales, Administrativos, y Asistenciales en procesos técnicos y Auxiliares, Sin número de identificación, celebrado el 02-01-2015. OUTSOURCING DE SERVICIOS PERSONALES. Contratista: Sindicato Gestión Empresarial de Colombia “GEMCOL” CON N.I.T. 900-448-614-0. Representante Legal: CARLOS ARTURO VILLAREAL GOMEZ Identificado C.C N° 72.181.693 Expedida en Barranquilla. Objeto: Prestar servicios Profesionales Administrativos, y Asistenciales en procesos técnicos y Auxiliares, Valor Inicial del contrato:…….…………… $ 230.000.000. Valor Adicional del 16-02-2015 ……………… 32.500.000 Valor final …………………………………… ……………….. $262.500.000. Forma de Pago: Pagaderos por mensualidades que podrán variar en su monto de acuerdo a la necesidad del servicio. Duración: un (1) mes a partir de la firma del CONTRATO hasta el 28-02-2015 C.D.P. N° De fecha dos (2) de enero de 2015 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS Código 1010200. C.D.R.P N° De fecha dos (2) de enero de 2015 Acta de Inicio: (No se observa). Supervisión: No se observó acto administrativo de designación del Interventor o supervisión (Clausula SEGUNDA) Bono de Impuestos Departamentales No se OBSERVARON EN LOS SOPORTES. Valor: $ Comprobante de Egreso No se observaron en los soportes

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No Fue Publicado Nota; este contrato se prolongó en el tiempo y se adiciono en recursos en el transcurso de la vigencia fiscal 2015 así:

VIGENCIA VALOR INICIAL DESDE DD-MM-AA

HASTA DD-MM-AA

ADICIONES FECHA ADICION

VALOR FINAL

2 MESES $230.000.000 02-01-2015 28-02-2015 32.500.000 16-02-2015 262.500.000

4 MESES 560.000.000 01-03-2015 30-06-2015 63.000.000 01-06-2015 623.000.000

4 MESES 600.000.000 01-07-2015 30-10-2015 29.000.000 16-10-2015 629.000.000

2 MESES 270.000.000 01-11-2015 31-12-2015 0 N.H-A 270.000.000

TOTAL $1.660.000.000 $124.500.000 $1.784.500.000

ANALISIS. El contrato en comento presenta características comunes con los contratos anteriores, No fue publicado en la página SECOP Colombia compra eficiente; se contrató con expresa prohibición de la ley a saber: La Ley 1429, que sobre contratación de personal por intermediación de CTA determinó en el artículo 63: “El personal requerido en toda institución y/o empresa pública y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Trabajo Asociado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes”. El decreto 2025, del 29 de noviembre de 2013 el Ministerio de Trabajo expidió el decreto 2798, que en su artículo 1º señaló: “En los términos de la Ley 1429 de 2010 está prohibido el uso de sociedades, asociaciones, corporaciones, fundaciones y la contratación de servicios de colaboración o manejo de recurso humano, Empresas de Servicios Temporales, Compañías de Servicios de Colaboración, o personas naturales, que utilicen modalidades de vinculación que impliquen desconocimiento o violación de derechos laborales constitucionales, legales y extralegales, de carácter individual o los colectivos de asociación sindical, negociación y huelga. Esta prohibición se aplica a instituciones y empresas públicas y privadas”. CORTE CONSTITUCIONAL (Sentencia C-171-2012) Las Empresas Sociales del Estado para operar mediante terceros, solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando no se trate de funciones permanentes o

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propias de la entidad, cuando estas funciones no puedan llevarse a cabo por parte del personal de planta de la entidad o cuando se requieran conocimientos especializados. Por lo tanto, la Corte declarará en la parte resolutiva de esta sentencia, la exequibilidad condicionada del artículo 59 de la Ley 1438 de 2011, en el sentido anunciado. Corte ha sostenido que la administración no puede suscribir contratos de prestación de servicios para desempeñar funciones de carácter permanente de la administración, pues para ese efecto debe crear los cargos requeridos en la respectiva planta de personal. Acerca del esclarecimiento de qué constituye una función permanente, la jurisprudencia constitucional ha precisado los criterios para determinarla, los cuales se refieren (i) al criterio funcional, que hace alusión a “la ejecución de funciones que se refieren al ejercicio ordinario de las labores constitucional y legalmente asignadas a la entidad pública (artículo 121 de la Constitución)”; (ii) al criterio de igualdad, esto es, cuando “las labores desarrolladas son las mismas que las de los servidores públicos vinculados en planta de personal de la entidad y, además se cumplen los tres elementos de la relación laboral”; (iii) al criterio temporal o de habitualidad, si “las funciones contratadas se asemejan a la constancia o cotidianidad, que conlleva el cumplimiento de un horario de trabajo o la realización frecuente de la labor, surge una relación laboral y no contractual”; (iv) al criterio de excepcionalidad, si “la tarea acordada corresponde a “actividades nuevas” y éstas no pueden ser desarrolladas con el personal de planta o se requieren conocimientos especializados o de actividades que, de manera transitoria, resulte necesario redistribuir por excesivo recargo laboral para el personal de planta”; y (v) al criterio de continuidad, si “la vinculación se realizó mediante contratos sucesivos de prestación de servicios pero para desempeñar funciones del giro ordinario de la administración, en otras palabras, para desempeñar funciones de carácter permanente, la verdadera relación existente es de tipo laboral”. No presentan copia de la planilla de pagos al régimen de seguridad social integral establecido en el contrato como requisito previo para proceder a efectuar los pagos; No se observaron actos administrativos de delegación de Interventor establecido en la cláusula SEGUNDA del contrato; No se evidencian cumplimiento de las labores asignadas a profesionales, Administrativos, y Asistenciales en procesos técnicos y Auxiliares, No se evidencian controles de ingresos y salidas al sitio de trabajo del personal vinculado al Outsourcing; Los contratos no fueron liquidados en los periodos que le antecedieron al cumplimiento del plazo y

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terminación de cada uno de ellos; Por lo que se presume e infiere que además de existir un presunto dolo por las expresas prohibiciones en la Constitución, Las leyes y Decretos arriba detalladas en una clara gestión antieconómica e ineficaz que transgredió el régimen jurídico en materia de contratación y de derechos fundamentales al trabajo, y por la inexistencia de los controles verificadores del cumplimiento de las funciones de los asociados a dicha empresa GEMCOL” CON N.I.T. 900-448-614-0. OBSERVACION N° 11 Administrativa, Disciplinaria y Penal Condición: En el Contrato de Outsourcing de Prestación de Servicios suscrito el dos (2) de enero de 2015, con el Sindicato Gestión Empresarial de Colombia “GEMCOL” Identificado con N.I.T. 900-448-614-0; No se anexan las actas de Inicio, Acta final, ni acto administrativo de designación delos supervisores del contrato, obviamente se afirma este postulado en que a ausencia de supervisores, existe también la ausencia de los informes de Supervisión, como también se observa la ausencia de Certificación de cumplimiento de las labores desarrolladas por el personal vinculado en los cargos de profesionales, Administrativos, y Asistenciales en procesos técnicos y Auxiliares, por lo que se puede afirmar que, no se cumplió por parte de la administración de la E.S.E Hospital Municipal de Sabanagrande, la cláusula SEGUNDA del contrato de outsourcing al omitir el cumplimiento de las funciones atribuidas al supervisor del contrato. CRITERIO: Artículos 6° y 209 de la C.N; Decreto 2025 art 1°; Decreto 2798 de 2013 Art 63; Ley 80 de 1993 Arts. 4° Numerales 1 y 4; Ley 599 de 2000 Art 409,410. CAUSA: Inobservancia de las normas que regulan la administración Publica. EFECTO: Desprotección del patrimonio del hospital municipal de Sabanagrande con conocimiento de las prohibiciones que la ley les asigna a los servidores públicos y a los privados. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría

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a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 11 Administrativo, Disciplinario y Penal Condición: En el Contrato de Outsourcing de Prestación de Servicios suscrito el dos (2) de enero de 2015, con el Sindicato Gestión Empresarial de Colombia “GEMCOL” Identificado con N.I.T. 900-448-614-0; No se anexan las actas de Inicio, Acta final, ni acto administrativo de designación delos supervisores del contrato, obviamente se afirma este postulado en que a ausencia de supervisores, existe también la ausencia de los informes de Supervisión, como también se observa la ausencia de Certificación de cumplimiento de las labores desarrolladas por el personal vinculado en los cargos de profesionales, Administrativos, y Asistenciales en procesos técnicos y Auxiliares, por lo que se puede afirmar que, no se cumplió por parte de la administración de la E.S.E Hospital Municipal de Sabanagrande, la cláusula SEGUNDA del contrato de outsourcing al omitir el cumplimiento de las funciones atribuidas al supervisor del contrato. CRITERIO: Artículos 6° y 209 de la C.N; Decreto 2025 art 1°; Decreto 2798 de 2013 Art 63; Ley 80 de 1993 Arts. 4° Numerales 1 y 4; Ley 599 de 2000 Art 409,410. CAUSA: Inobservancia de las normas que regulan la administración Publica. EFECTO: Desprotección del patrimonio del hospital municipal de Sabanagrande con conocimiento de las prohibiciones que la ley les asigna a los servidores públicos y a los privados. Verificados los contratos de la vigencia 2016, se presenta los siguientes resultados en la auditoria Contrato de Prestación de servicios profesionales N° 01 del 05 de febrero de 2016 Contratista: YINO ALBERTO CARRILLO SABALZA Identificada con la CC N° 8.742.004 Objeto: Elaboración de un programa da auditoria para el mejoramiento de la calidad, portafolio de servicios y plan bienal (cargue en la plataforma) Valor del contrato: $ 18.000.000. Forma de Pago: Pagaderos al terminar la labor Duración: un (1) mes a partir de la firma del acta de inicio. C.D.P. N° De fecha cinco (5) de febrero de 2016 Código 1010200 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS

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C.D.R.P N° De fecha cinco (5) de febrero de 2016 Acta de Inicio: De fecha cinco (5) de febrero de 2016 Supervisión: La gerente (JUANA PATRICIA GOMEZ DELGADO) Orden de Pago: De fecha 11-03-2016 Bono de Impuestos Departamentales N° 2-25-297666 de fecha 11-03-2016 Valor: $637.779. Comprobante de Egreso N° 12084 de fecha 11-03-2016 Cheque KR 138160 No Fue Publicado. OBSERVACION N° 12 Administrativo.

Condición: El contrato de Prestación de Servicios N° 01-de 2016, No se observó pantallazo o informe de servidor público vinculado a la administración, que haya verificado en la página de la Procuraduría General de la Nación los antecedentes Disciplinarios, y ante la Pagina de la Policía Nacional el pasado Judicial del contratista, como tampoco los antecedentes fiscales de la Contraloría General de la república. Criterio: C.N Art 209; Ley 489 de 1998; 190 de 1995 Art 3° Causa: Falta de conocimiento o de verificación de los requisitos que se deben exigir para la suscripción y legalización del contrato. Efecto: Se corre el riesgo de contratar con un contratista que este incurso en una inhabilidad como consecuencia de una sanción disciplinaria o fallo fiscal DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 12 Administrativo

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Condición: El contrato de Prestación de Servicios N° 01-de 2016, No se observó pantallazo o informe de servidor público vinculado a la administración, que haya verificado en la página de la Procuraduría General de la Nación los antecedentes Disciplinarios, y ante la Pagina de la Policía Nacional el pasado Judicial del contratista, como tampoco los antecedentes fiscales de la Contraloría General de la república. Criterio: C.N Art 209; Ley 489 de 1998; 190 de 1995 Art 3° Causa: Falta de conocimiento o de verificación de los requisitos que se deben exigir para la suscripción y legalización del contrato. Efecto: Se corre el riesgo de contratar con un contratista que este incurso en una inhabilidad como consecuencia de una sanción disciplinaria o fallo fiscal.

Contrato de Prestación de servicios profesionales S N- del 01-09-2016 Contratista: SILVANA LASPRIELLA FAWCET. Identificación C.C N° 32.580.632 Objeto: Actividades propias de reclamación de glosas formuladas con la EPS Mutual SER. Valor del contrato: A resultados el 15.5% del valor total de los resultados económicos a favor de la ESE Forma de Pago: (Terminación de labor). Duración: Veinte (20) días Acta de Inicio: (No se observa). Acta de Liquidación de fecha tres ( 3 ) de octubre de 2016 Supervisión: no tiene Orden de Pago: De Fecha 10-10-2016. Comprobante de Egreso N° 12355 de fecha 10-10-2016.Valor $11.520.000 Cheque 75803656. Bono de Impuestos Departamentales (No aporta) Valor: $( 0) Debe pagar el contratista el valor de los impuestos no liquidados ni pagados en su oportunidad por $ 403.200 más los interés de mora que causen hasta el momento en que se haga efectivo dicho pago. No Fue Publicado OBSERVACION N° 13 Administrativa y Fiscal Condición: En La Carpeta contentiva del contrato de fecha 01-09-N° de 2016, no se registra la Oferta de Servicios presentada por el contratista, no se anexa el Pago de los Impuestos De Estampillas Departamentales. No se evidenció el Acta de inicio. No se evidenciaron los Certificados del pasado judicial, de sus

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antecedentes disciplinarios y de no estar reportado en el BDM de la contraloría General de la Republica el contratista dejo de pagar la suma de los impuestos departamental por valor de $403.200.mas los intereses que se generen hasta que se haga efectivo dicho pago. Criterio: C.N Art 209, Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2; Ordenanza 00253 de 2015.Ley 190 de 1995 Causa: Falta de conocimiento o de verificación de los requisitos que se deben exigir para la suscripción y legalización del contrato. Efecto: Se corre el riesgo de contratar con personas jurídicas o naturales que se encuentren incursos en inhabilidades, como consecuencia de una sanción disciplinaria, fallo fiscal, o sentencia de condena privativa de la libertad. Se configura una observación de posible incidencia administrativo disciplinario. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 13 Administrativo y Fiscal Condición: En La Carpeta contentiva del contrato de fecha 01-09-N° de 2016, no se registra la Oferta de Servicios presentada por el contratista, no se anexa el Pago de los Impuestos De Estampillas Departamentales. No se evidenció el Acta de inicio. No se evidenciaron los Certificados del pasado judicial, de sus antecedentes disciplinarios y de no estar reportado en el BDM de la contraloría General de la Republica el contratista dejo de pagar la suma de los impuestos departamental por valor de $403.200.mas los intereses que se generen hasta que se haga efectivo dicho pago. Criterio: C.N Art 209, Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2; Ordenanza 00253 de 2015.Ley 190 de 1995

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Causa: Falta de conocimiento o de verificación de los requisitos que se deben exigir para la suscripción y legalización del contrato. Efecto: Se corre el riesgo de contratar con personas jurídicas o naturales que se encuentren incursos en inhabilidades, como consecuencia de una sanción disciplinaria, fallo fiscal, o sentencia de condena privativa de la libertad. Se configura una observación de posible incidencia administrativo disciplinario. Contrato de Prestación de servicios profesionales N° 06- del 02-05-2016 Contratista: VLADIMIR CHARRIS MORALES, Identificación CC N° 72.314.189 Objeto: Prestación de servicios Profesionales para elaboración de GUIA para el traslado asistencial, protocolo para el mantenimiento correctivo del vehículo de la ESE Municipal de Sabanagrande Valor del contrato: $ 22.000.000 Forma de Pago: NO se expresa cuando y como serán los pagos. Duración: Quince (15) Días C.D.P. N° De fecha 02-05-2016 C.D.R.P N° SIN REGISTRO PRESUPUESTAL Acta de Inicio: 02-05-2016 Acta Final y de Liquidación De fecha 20-05-2016 Supervisión: Gerente Presenta Certificación de haber desarrollado las labores Bono de Impuestos Departamentales N° 2-25-301509 de fecha 20-05-2016 Valor: $771.743 Orden de Pago De fecha 20-05-2016. Comprobante de Egreso N° 12181 de fecha 20-05-2016 Valor $19.800.000 Cheque N° 75233284 No Fue Publicado.

ANALISIS: No reposa en la carpeta contractual, la hoja de vida del contratista con sus respectivos anexos. No se evidenciaron los antecedentes fiscales, 0pasado judicial y disciplinario; No se observa la propuesta del contratista en donde determina las cantidades de obra y los valores. Infringiéndose con todo esto el Manual de Contratación de la entidad. No se evidenciaron los Certificados del pasado judicial, de sus antecedentes disciplinarios y de no estar reportado en el BDM de la Contraloría General de la Republica.

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OBSERVACION N° 14 Administrativa

Condición: La Carpeta del contrato N° 06 del 2 de mayo de 2016, No registra Hoja de vida del contratista, del Certificado de Idoneidad Profesional, Actas de inicio y final, de informes del Supervisor de contrato que evidencie el cumplimiento del objeto contractual, de la Garantía Única de cumplimiento de que trata la Cláusula Decima Segunda. No se evidenciaron los antecedentes fiscales, pasado judicial y disciplinario; No se observa la propuesta del contratista en donde determina las cantidades de obra y los valores. Infringiéndose con todo esto el Manual de Contratación de la entidad. Criterio: C.N Art 209, Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2; Ley 190 de 1995; Ley 1150 de 2007; Causa: Falta de conocimiento o de verificación de los requisitos que se deben exigir para la suscripción y legalización del contrato. Efecto: Se corre el riesgo de contratar con personas jurídicas o naturales que se encuentren incursos en inhabilidades, como consecuencia de una sanción disciplinaria, fallo fiscal, o sentencia de condena privativa de la libertad. Se configura una observación de posible incidencia administrativo disciplinario DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 14 Administrativo

Condición: La Carpeta del contrato N° 06 del 2 de mayo de 2016, No registra

Hoja de vida del contratista, del Certificado de Idoneidad Profesional, Actas de inicio y final, de informes del Supervisor de contrato que evidencie el cumplimiento del objeto contractual, de la Garantía Única de cumplimiento de que trata la Cláusula Decima Segunda. No se evidenciaron los antecedentes

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fiscales, pasado judicial y disciplinario; No se observa la propuesta del contratista en donde determina las cantidades de obra y los valores. Infringiéndose con todo esto el Manual de Contratación de la entidad. Criterio: C.N Art 209, Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2; Ley 190 de 1995; Ley 1150 de 2007; Causa: Falta de conocimiento o de verificación de los requisitos que se deben exigir para la suscripción y legalización del contrato. Efecto: Se corre el riesgo de contratar con personas jurídicas o naturales que se encuentren incursos en inhabilidades, como consecuencia de una sanción disciplinaria, fallo fiscal, o sentencia de condena privativa de la libertad. Se configura una observación de posible incidencia administrativo disciplinario Contrato de Prestación de servicios profesionales N° del 04-04-2016 Contratista: VLADIMIR CHARRIS MORALES, Identificación CC N° 72.314.189 Objeto: Elaboración del Manual para la Implementación de Gestión de Riesgos para la E.S.E Hospital Municipal de Sabanagrande- Valor del contrato: $12.000.000 Forma de Pago: NO se expresa cuando y como serán los pagos Duración: Quince (15) días a partir de la suscripción del acta de inicio Acta de Inicio: Cuatro (4) de abril de 2016. Acta Final y de Liquidación: de fecha 19 de abril de 2016 Supervisión: Gerente Presenta Certificación de haber desarrollado las labores de fecha 19 -04-2016 Bono de Impuestos Departamentales N° 2-25-299655 de fecha 21-04-2016 Valor: 420.950 Orden de Pago de fecha 21-4-2016 Comprobante de Egreso N° 12144 de fecha 21-04-2016 Valor pagado $10.800.000 Cheque N° Kr 138195. No Fue Publicado OBSERVACION N° 15 Administrativa Condición: La Carpeta del contrato de Prestación de servicios de fecha 04-04 del 2016 No registra la Hoja de vida del contratista, del Certificado de Idoneidad Profesional, Actas de inicio y final, de informes del Supervisor de contrato que evidencie el cumplimiento del objeto contractual, de la Garantía Única de cumplimiento de que trata la Cláusula Decima Segunda.

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Criterio: C.N- Art 209; Ley 594 de 2000 art 12; Artículo 227, Decreto Ley 019 de 2012 – Artículo 11, Decreto 2842 de 2010. Ley 610 de 2000 Art 5°. Causa: Incumplimiento de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto. Genera caos administrativo que puede generar detrimento al erario DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo. HALLAZGO N° 15 Administrativo Condición: La Carpeta del contrato de Prestación de servicios de fecha 04-04 del 2016 No registra la Hoja de vida del contratista, del Certificado de Idoneidad Profesional, Actas de inicio y final, de informes del Supervisor de contrato que evidencie el cumplimiento del objeto contractual, de la Garantía Única de cumplimiento de que trata la Cláusula Decima Segunda. Criterio: C.N- Art 209; Ley 594 de 2000 art 12; Artículo 227, Decreto Ley 019 de 2012 – Artículo 11, Decreto 2842 de 2010. Ley 610 de 2000 Art 5°. Causa: Incumplimiento de las normas que regulan la función administrativa pública. Efecto. Genera caos administrativo que puede generar detrimento al erario. Contrato de Prestación de servicios profesionales N° 015 del 27-04-2016 Contratista: YINO ALBERTO CARRILLO SABALZA Identificada con la CC N° 8.742.004 Objeto: Realizar La elaboración del Manual de Facturación para la E, S.E Hospital Municipal de Sabanagrande. Valor del contrato: $12.000.000

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Forma de Pago: Pagaderos al recibido a satisfacción de los artículos objetos de la Orden. Duración: Quince (15) días a partir de la suscripción del acta de inicio C.D.P. N° de fecha 27 de abril de 2016 C.D.R.P N° NO TIENE Acta de Inicio. De fecha 27 de abril de 2016 Supervisión: Gerente Presenta Certificación de haber desarrollado las labores de fecha 13 -05-2016. Bono de Impuestos Departamentales N° Orden de Pago N° 3159 de fecha 24-4-2015 No Fue Publicado. Acta Final y De Liquidación: De fecha 13-05-2016. Comprobante de Egreso N° 12170 de fecha 13-05-2016 Valor $ 10.800.000 Cheque N° K 11316506. OBSERVACION N° 16 Administrativa Condición: El contrato de Prestación de Servicios N° 015 del 27 de abril de 2016, no se encuentra legajado, No se observó la existencia de la hoja de vida del contratista con sus anexos. No se practicó la retención en la fuente; Carece de Actas de Inicio y Final; No hay evidencias de que el contratista haya cumplido con el objeto del contrato. Criterio: C.N. Art 209; Ley 594 de 2000; Ley 734 de 2002 Art 34 numerales 1 y 2; Ley 610 de 2000 Art 5° Causa: Incumplimiento de los deberes de los servidores públicos Efecto: Desprotección de patrimonio público. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Para ésta Observación no hubo descargos por parte de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. La E.S.E Hospital de Sabanagrande mediante oficio de fecha 1 de septiembre de 2017 y radicado No. 2565, presentó descargos del informe preliminar de auditoría a la contratación ante este Órgano de Control Fiscal, presentando solo el descargo para la observación No 17. Por consiguiente queda en firme la observación, elevándola a hallazgo.

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HALLAZGO N° 16 Administrativo. Condición: El contrato de Prestación de Servicios N° 015 del 27 de abril de 2016, no se encuentra legajado, No se observó la existencia de la hoja de vida del contratista con sus anexos. No se practicó la retención en la fuente; Carece de Actas de Inicio y Final; No hay evidencias de que el contratista haya cumplido con el objeto del contrato. Criterio: C.N. Art 209; Ley 594 de 2000; Ley 734 de 2002 Art 34 numerales 1 y 2; Ley 610 de 2000 Art 5° Causa: Incumplimiento de los deberes de los servidores públicos Efecto: Desprotección de patrimonio público. Contrato de Prestación de servicios profesionales N° 008 del 01-08-2016 Contratista: CARLOS ALBERTO DE LA TORRE SOTO Identificado con la C.C.N° 8.687.506 EXPEDIDA EN Barranquilla. Objeto: Elaboración de: Guía de atención de las diez primeras causas de consulta en el servicio de urgencia, protocolo de triage, guias clínicas o protocolos para atención prioritaria de la gestante y recién nacido, protocolo de atención al parto y puerperio, manual de esterilización, protocolo de limpieza y desinfección de áreas, guías para el traslado asistencial en la modalidad ofertada, protocolo de identificación del usuario, C.D. P No tiene. C.D.R.P No tiene: Valor del contrato: $12.000.000 Forma de Pago: No indica no cuándo ni cómo. Acta de Inicio: Agosto dos (2) de 2016 Supervisión: Acta Final y de Liquidación: de fecha 22 de agosto de 2016. Bono de Impuestos Departamentales N° 2-25-306879 de fecha 25-08-2016 Valor: $422.622 Orden de Pago de fecha 23-08-2016 Comprobante de Egreso N° 12304 de fecha 24-08-2016; Valor $10.800.000 Cheque N° 75803613 No Fue Publicado. Observación N° 17 Administrativa

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Condición: El contrato de prestación de servicios N° 08 del 01-08 -2016, no se realizó la expedición de los C.D.P Y C.D.R P. Criterio: C.N Art 209; Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2. Decretos 0568 de 1996 y 111 de 1996 Art 71 Causa: Incumplimiento de disposiciones generales y especiales del estatuto orgánico de presupuesto, o desconocimiento de las mismas y de los requisitos. Efecto: Pagos de compromisos sin el efectivo control del presupuesto para fines específicos. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: La gerencia de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande manifiesta que el contrato no se suscribió por ella, debido a que para esa fecha no actuaba como gerente. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. Analizados los descargos enviados por la Gerencia de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande, se eleva a hallazgo la observación. HALLAZGO N° 17 Administrativo Condición: El contrato de prestación de servicios N° 08 del 01-08 -2016, no se realizó la expedición de los C.D.P Y C.D.R P. Criterio: C.N Art 209; Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2. Decretos 0568 de 1996 y 111 de 1996 Art 71 Causa: Incumplimiento de disposiciones generales y especiales del estatuto orgánico de presupuesto, o desconocimiento de las mismas y de los requisitos. Efecto: Pagos de compromisos sin el efectivo control del presupuesto para fines específicos. Contrato de Prestación de servicios profesionales N° 008 del 01-08-2016 Contratista: VLADIMIR CHARRIS MORALES, Identificación CC N° 72.314.189 Objeto: Elaboración del Informe de perfil Epidemiológico Primer Trimestre 2016, y consolidado 2015, Protocolos de atención del perfil, y Manual de referencia y contra referencia. E.S.E Hospital Municipal de Sabanagrande- Valor del contrato: $16.000.000. C.D.P: de fecha dos (2) de marzo

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C-D.R. P No se aporta Forma de Pago: NO se expresa cuando y como serán los pagos Duración: Un (1) Mes a partir de la suscripción del acta de inicio Acta de Inicio: Dos (2) de marzo l de 2016. Acta Final y de Liquidación: de fecha 8 de abril de 2016 Supervisión: Gerente Presenta Certificación de haber desarrollado las labores de fecha 02 -04-2016 Bono de Impuestos Departamentales N° 2-25-299159 de fecha 08-04-2016 Valor: $569.716 Orden de Pago de fecha 08-04-2016 Comprobante de Egreso N° 12124 de fecha 08-04-2016 Valor pagado $14.400.000 Cheque N° KR 138186. No Fue Publicado ANÁLISIS El contrato en estudio, adolece de registro presupuestal, siendo este documento el que garantiza la asunción del compromiso en todo contrato estatal, con el fin de que la administración no desvié las partidas reservados para cubrir las obligaciones contraídas con particulares y personal interno. Este es un requisito de legalización del contrato. No se evidencio en la revisión del contrato los certificados del pasado judicial y antecedentes disciplinarios del contratista, al igual que el certificado de no estar reportado en el BDM que emite la C.G.R. OBSERVACION N° 18 Administrativa Condición: El contrato de prestación de servicios N° 08 del 01-08 -2016, no se realizó la expedición de los C.D.P Y C.D.R P. No se evidencia Criterio: C.N Art 209; Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2. Decretos 0568 de 1996 y 111 de 1996 Art 71 Causa: Incumplimiento de disposiciones generales y especiales del estatuto orgánico de presupuesto, o desconocimiento de las mismas y de los requisitos. Efecto: Pagos de compromisos sin el efectivo control del presupuesto para fines específicos. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: La gerencia de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande manifiesta que el contrato no se suscribió por ella, debido a que para esa fecha no actuaba como gerente.

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EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. Analizados los descargos enviados por la Gerencia de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande, se eleva a hallazgo la observación. HALLAZGO N° 18 Administrativo. Condición: El contrato de prestación de servicios N° 08 del 01-08 -2016, no se realizó la expedición de los C.D.P Y C.D.R P. No se evidencia Criterio: C.N Art 209; Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2. Decretos 0568 de 1996 y 111 de 1996 Art 71 Causa: Incumplimiento de disposiciones generales y especiales del estatuto orgánico de presupuesto, o desconocimiento de las mismas y de los requisitos. Efecto: Pagos de compromisos sin el efectivo control del presupuesto para fines específicos. Contrato de Prestación de servicios profesionales Sin Número del 10-11-2016 Contratante CELIA MARENCO SARMIENTO. C.C. N° 22.624.783 Contratista: CINTHYA CABALLERO FONTALVO, Identificación CC N° 22.712.753 Objeto: Realizar charlas de higiene postural y Ergonomía Valor del contrato: $6.000.000. C.D.P: de fecha diez (10) de noviembre 2016 C-D.R. P No se aporta Forma de Pago: NO se expresa como serán los pagos, una vez terminados los trámites administrativos y se haya realizado el pago de la salud del contratista. (Clausula 5°) Duración: Quince días (15) desde el 10-11-2016 hasta el 25-11-2016 Acta de Inicio: Diez (10) de noviembre de 2016. Acta Final y de Liquidación: de fecha 25 de noviembre de 2016 Supervisión: Gerente Presenta Certificación de haber desarrollado las labores de fecha 24 -11-2016 Bono de Impuestos Departamentales No se aporta Valor: $ Orden de Pago de fecha 23-11-2016 Comprobante de Egreso N° 12426 de fecha 25-11-2016 Valor pagado $5.400.000 Cheque N° KX 348006.

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No Fue Publicado. ANALISIS El contrato en estudio, adolece de registro presupuestal, siendo este documento el que garantiza la asunción del compromiso en todo contrato estatal, con el fin de que la administración no desvié las partidas reservados para cubrir las Obligaciones contraídas con particulares y personal interno. En materia impositiva se observó que la contratista no realizo los pagos de los impuestos Departamentales, los que ascienden a un monte de $210.000. Este es un requisito previo al pago del objeto contratado y ejecutado. No se evidencio en la revisión del contrato los certificados del pasado judicial y antecedentes disciplinarios del contratista, al igual que el certificado de no estar reportado en el BDM que emite la C.G.R. OBSERVACION N° 19 Administrativa Condición: El contrato de prestación de servicios No 08 de 01-08 de 2016, no se realizó la expedición del CDRP. Criterio: C.N Art 209; Ley 734 de 2002 Art 34 Numerales 1 y 2. Decretos 0568 de 1996 y 111 de 1996 Art 71 Causa: Incumplimiento de disposiciones generales y especiales del estatuto orgánico de presupuesto, o desconocimiento de las mismas y de los requisitos. Efecto: Pagos de compromisos sin el efectivo control del presupuesto para fines específicos. DESCARGOS DE LA ENTIDAD: Manifiesta la gerente que a pesar de que al momento de la auditoria no reposaba en el expediente el volante de pago de los impuestos departamentales anexo a estos descargos la consulta del pago de los mismos, observándose la cancelación oportuna por parte del contratista. Así mismo se anexa copia del certificado de disponibilidad presupuestal expedido por el profesional universitario de presupuesto de la entidad. En lo que respecta al registro presupuestal, se puede verificar en el libro de ejecución presupuestal de la entidad entregado a la comisión encargada de la auditoría, notándose que el gasto fue registrado oportunamente por la entidad, garantizando la asunción del compromiso y reservas de las partidas que cubren las obligaciones presupuestales en el contrato mencionado. Por lo tanto considero que no existe incumplimiento al

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estatuto orgánico del presupuesto y demás normas relacionadas con el tema presupuestal y se desvirtúa la causa y efecto de la observación administrativa en lo que respecta al contrato en mención. EVALUACION DEL EQUIPO AUDITOR. Analizados los descargos enviados por la Gerencia de la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande, se desvirtúa la observación.

OTRAS ACTUACIONES 3.1 ATENCIÓN DE DENUNCIAS: La Contraloría Departamental del Atlántico, a través de la Sub Contraloría, no reportó al equipo auditor denuncias relacionadas con conductas por parte de los gerentes que puedan ocasionar un daño al patrimonio del estado. Por consiguiente no se atendieron denuncias durante el desarrollo del proceso auditor en la E.S.E Hospital Local de Sabanagrande.

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4. CUADRO DE HALLAZGOS Vigencias 2015 y 2016

E.S.E HOSPITAL DE SABANAGRANDE

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 18

2. DISCIPLINARIOS 4

3. PENALES 1-

4. FISCALES 7 $51.074.231

Obra Pública ------

Prestación de Servicios

------ ------

Suministros ------- -------

Consultoría y Otros ------- --------

Gestión Ambiental ------- -------

Estados Financieros -------- -------

TOTALES (1, 2, 3, y 4) 18