Document(1)

5
  NGRESO CORTE N Protecci n-23990-2014 RECURSO DE PROTECC ON SEG N CARATULADO:TORRES S LVA JA ME / SAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Santiago, doce de septiembre de do s mil catorce Vistos y teniendo presente: Primero:  Que, compare ce Jaime Torres Silva quien interp one recurso de protecci n en contra de ó  SAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., rep rese ntad a por don Car los Trucco Br it o, ambos domiciliados en Av. Apoqui ndo 5.009, Las Condes, Santia go, por el acto que con sidera arb itr ari o e ile gal con sist ente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se est vulnerando la gara nt a á í  cons ti tuci onal d el n me ro 2 4 de l ar t culo 1 9 de l a Cons ti tuci n Pol ti ca ú í ó í  de la Re p bl ic a, solicitando, desde luego, se lo acoj a y se deje sin ú  efecto el pr oceso de ad ecuaci n que le comuni ca la recurr ida, debi endo ó  orden rsele que ma ntenga su pl an de salud en las mismas condiciones á   y precio actuales. Funda s u recur so expr esando q ue med iante car ta de adec uaci n, ó  la recurrida co munic qu e debido a un pr oceso de revisi n de los ó ó  contr atos de salud, pro ceder a a elevar el preci o base del plan de salud í  que los vincula fijado hasta entonces en 1.94 unidades de fomento, el que se e lev ar a a í 1.99 unidades de fomento. Pi de , en defi ni ti va, se acoj a el pr esente recurso de protecci n ó  ordenando dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con e xpr esa co nde nac i n en costas. ó Segundo : Que la recu rrida inf orma se alando en primer ñ  t rmino que la adecuaci n o revisi n del plan de salud de la é ó ó  recurrente, no constituye un acto arbitrario ni ilegal, puesto que se bas a la fa cul tad c ont emplad a en el i ncis o 3 del art cul o 197 del DFL ° í  N 1 de l Mi ni st er io de Salud. Agr ega que es ta regulaci n asume que ° ó  los costos de la salud tienen una alta variabilidad en el tiempo y que

description

asdada

Transcript of Document(1)

  • INGRESO CORTE N Protecc i n-23990-2014RECURSO DE PROTECCIONSEG N CARATULADO: TORRES SILVA JAIME / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

    Santiago, doce de septiembre de dos mil catorceVistos y teniendo presente:

    Primero: Que, comparece Jaime Torres Silva quien interpone

    recurso de protecci n en contra de ISAPRE COLMENA

    GOLDEN CROSS S.A. , representada por don Carlos Trucco

    Brito, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 5.009, Las Condes,

    Santiago, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en

    modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de

    salud, alzando el mismo, con lo que se est vulnerando la garant a

    constitucional del n mero 24 del art culo 19 de la Constituci n Pol tica

    de la Rep blica, solicitando, desde luego, se lo acoja y se deje sin

    efecto el proceso de adecuaci n que le comunica la recurrida, debiendo

    orden rsele que mantenga su plan de salud en las mismas condiciones

    y precio actuales.

    Funda su recurso expresando que mediante carta de adecuaci n,

    la recurrida comunic que debido a un proceso de revisi n de los

    contratos de salud, proceder a a elevar el precio base del plan de salud

    que los vincula fijado hasta entonces en 1.94 unidades de fomento, el

    que se elevar a a 1.99 unidades de fomento.

    Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protecci n

    ordenando dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud,

    con expresa condenaci n en costas.

    Segundo: Que la recurrida informa se alando en primer

    t rmino que la adecuaci n o revisi n del plan de salud de la

    recurrente, no constituye un acto arbitrario ni ilegal, puesto que se

    basa la facultad contemplada en el inciso 3 del art culo 197 del DFL

    N 1 del Ministerio de Salud. Agrega que esta regulaci n asume que

    los costos de la salud tienen una alta variabilidad en el tiempo y que

  • ellos no est n asociados solamente a los cambios de riesgo que

    representan los afiliados, sino a elementos tan dis miles y variados,

    como son entre otros, las condiciones generales de la salud de la

    poblaci n, el nivel de la utilizaci n del sistema de salud en su conjunto,

    los cambios tecnol gicos y la modificaci n de los h bitos y conductas,

    frente al sistema de salud. Todo ello influye muy fuertemente en los

    costos que deben afrontar las Isapres.

    Agrega que tampoco existir a un acto arbitrario, por cuanto la

    actuaci n se encuentra fundamentada en la alteraci n objetiva y

    esencial del precio de las prestaciones cubiertas o costos operativos de

    la cartera de la Isapre.

    Informa que no existen garant as vulneradas por cuanto el

    derecho de propiedad no se ha afectado m s all de lo razonable y la

    recurrente conserva ntegra su facultad de optar por el sistema privado

    de salud que es lo protegido por el texto constitucional.

    Finaliza solicitando tener por evacuado el referido informe y en

    su virtud, desestimar la acci n incoada, con costas.

    Tercero: Que, en cuanto al aumento del valor del precio base

    del Plan de Salud de la parte recurrente, cabe precisar que si bien la

    Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuaci n, de acuerdo

    con lo previsto en el art culo 197 inciso tercero del D.F.L. N 1 de 2005

    del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la

    regla general establecida en el art culo 1545 del C digo Civil y, por

    consiguiente, s lo puede ser aplicada por la Isapre en forma

    restringida. Por lo anterior y como se ha dicho por esta Corte, la

    facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse

    condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las

    prestaciones m dicas, en raz n de una alteraci n sustancial de sus

    costos, de lo que se sigue que la recurrida, al disponer el aumento del

    plan de salud de la parte recurrente en la forma indicada, ha actuado

    en forma arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la

    necesaria racionalidad y fundamento, raz n por la cual el recurso de

  • protecci n debe ser acogido, pues el actuar arbitrario descrito ha

    atentado contra la garant a establecida en el N 24 del art culo 19 de

    la Constituci n Pol tica de la Rep blica, al obligar al afiliado a pagar

    una suma mayor de dinero de aquella a la que est obligado.

    Cuarto: Que, la carta aviso de adecuaci n del plan de salud

    remitida por la Isapre no es suficiente para explicar alg n motivo o

    raz n del cual pudiera colegirse fundadamente que es necesario

    aumentar el costo del plan base de salud pactado primitivamente con

    la recurrente.

    Y visto, adem s, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma.

    Corte Suprema de Justicia sobre Tramitaci n del Recurso de

    Protecci n de Garant as Constitucionales, SE ACOGE, con

    costas , la acci n constitucional deducida y se deja sin efecto la

    adecuaci n efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte

    recurrente en cuanto al alza del precio base, manteni ndose ste, en

    consecuencia, sin variaci n alguna por ese concepto.

    Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se

    regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de

    $130.000 (c iento treinta mil pesos ) . T ngase por aprobada

    dicha regulaci n si las partes no la objetaren dentro de tercero d a de

    ejecutoriado el fallo. Vencido dicho t rmino, la recurrida deber

    solucionar las costas mediante dep sito en la cuenta corriente

    jurisdiccional habilitada para estos efectos, sin perjuicio de poder

    efectuar el pago por medio de dep sito, transferencia electr nica u otro

    medio similar en la cuenta bancaria de la parte recurrente o la de su

    apoderado con poder suficiente, registrada para tales fines en la

    Secretar a Criminal de esta Corte.

    Reg strese, comun quese y arch vese en su oportunidad.

    Protecci n-23990-2014 . -

  • Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,presidida por el Ministro seor(a) Pilar Aguayo Pino e integrada por elMinistro(S) seor(a) Maria Cecilia Gonzalez Diez y el Abogado Integranteseor(a) Jaime Bernardo Guerrero Pavez.Autorizada por el (la) Ministro de Fe de esta Iltma Corte de Apelaciones deSantiago, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.

    0011143210823