Document(1)
-
Upload
austinaustin -
Category
Documents
-
view
218 -
download
0
description
Transcript of Document(1)
-
INGRESO CORTE N Protecc i n-23990-2014RECURSO DE PROTECCIONSEG N CARATULADO: TORRES SILVA JAIME / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Santiago, doce de septiembre de dos mil catorceVistos y teniendo presente:
Primero: Que, comparece Jaime Torres Silva quien interpone
recurso de protecci n en contra de ISAPRE COLMENA
GOLDEN CROSS S.A. , representada por don Carlos Trucco
Brito, ambos domiciliados en Av. Apoquindo 5.009, Las Condes,
Santiago, por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en
modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de
salud, alzando el mismo, con lo que se est vulnerando la garant a
constitucional del n mero 24 del art culo 19 de la Constituci n Pol tica
de la Rep blica, solicitando, desde luego, se lo acoja y se deje sin
efecto el proceso de adecuaci n que le comunica la recurrida, debiendo
orden rsele que mantenga su plan de salud en las mismas condiciones
y precio actuales.
Funda su recurso expresando que mediante carta de adecuaci n,
la recurrida comunic que debido a un proceso de revisi n de los
contratos de salud, proceder a a elevar el precio base del plan de salud
que los vincula fijado hasta entonces en 1.94 unidades de fomento, el
que se elevar a a 1.99 unidades de fomento.
Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso de protecci n
ordenando dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud,
con expresa condenaci n en costas.
Segundo: Que la recurrida informa se alando en primer
t rmino que la adecuaci n o revisi n del plan de salud de la
recurrente, no constituye un acto arbitrario ni ilegal, puesto que se
basa la facultad contemplada en el inciso 3 del art culo 197 del DFL
N 1 del Ministerio de Salud. Agrega que esta regulaci n asume que
los costos de la salud tienen una alta variabilidad en el tiempo y que
-
ellos no est n asociados solamente a los cambios de riesgo que
representan los afiliados, sino a elementos tan dis miles y variados,
como son entre otros, las condiciones generales de la salud de la
poblaci n, el nivel de la utilizaci n del sistema de salud en su conjunto,
los cambios tecnol gicos y la modificaci n de los h bitos y conductas,
frente al sistema de salud. Todo ello influye muy fuertemente en los
costos que deben afrontar las Isapres.
Agrega que tampoco existir a un acto arbitrario, por cuanto la
actuaci n se encuentra fundamentada en la alteraci n objetiva y
esencial del precio de las prestaciones cubiertas o costos operativos de
la cartera de la Isapre.
Informa que no existen garant as vulneradas por cuanto el
derecho de propiedad no se ha afectado m s all de lo razonable y la
recurrente conserva ntegra su facultad de optar por el sistema privado
de salud que es lo protegido por el texto constitucional.
Finaliza solicitando tener por evacuado el referido informe y en
su virtud, desestimar la acci n incoada, con costas.
Tercero: Que, en cuanto al aumento del valor del precio base
del Plan de Salud de la parte recurrente, cabe precisar que si bien la
Isapre tiene una facultad legal para hacer tal adecuaci n, de acuerdo
con lo previsto en el art culo 197 inciso tercero del D.F.L. N 1 de 2005
del Ministerio de Salud, tal facultad resulta excepcional frente a la
regla general establecida en el art culo 1545 del C digo Civil y, por
consiguiente, s lo puede ser aplicada por la Isapre en forma
restringida. Por lo anterior y como se ha dicho por esta Corte, la
facultad revisora de la entidad de salud previsional debe entenderse
condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las
prestaciones m dicas, en raz n de una alteraci n sustancial de sus
costos, de lo que se sigue que la recurrida, al disponer el aumento del
plan de salud de la parte recurrente en la forma indicada, ha actuado
en forma arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la
necesaria racionalidad y fundamento, raz n por la cual el recurso de
-
protecci n debe ser acogido, pues el actuar arbitrario descrito ha
atentado contra la garant a establecida en el N 24 del art culo 19 de
la Constituci n Pol tica de la Rep blica, al obligar al afiliado a pagar
una suma mayor de dinero de aquella a la que est obligado.
Cuarto: Que, la carta aviso de adecuaci n del plan de salud
remitida por la Isapre no es suficiente para explicar alg n motivo o
raz n del cual pudiera colegirse fundadamente que es necesario
aumentar el costo del plan base de salud pactado primitivamente con
la recurrente.
Y visto, adem s, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma.
Corte Suprema de Justicia sobre Tramitaci n del Recurso de
Protecci n de Garant as Constitucionales, SE ACOGE, con
costas , la acci n constitucional deducida y se deja sin efecto la
adecuaci n efectuada por la Isapre al plan de salud de la parte
recurrente en cuanto al alza del precio base, manteni ndose ste, en
consecuencia, sin variaci n alguna por ese concepto.
Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se
regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de
$130.000 (c iento treinta mil pesos ) . T ngase por aprobada
dicha regulaci n si las partes no la objetaren dentro de tercero d a de
ejecutoriado el fallo. Vencido dicho t rmino, la recurrida deber
solucionar las costas mediante dep sito en la cuenta corriente
jurisdiccional habilitada para estos efectos, sin perjuicio de poder
efectuar el pago por medio de dep sito, transferencia electr nica u otro
medio similar en la cuenta bancaria de la parte recurrente o la de su
apoderado con poder suficiente, registrada para tales fines en la
Secretar a Criminal de esta Corte.
Reg strese, comun quese y arch vese en su oportunidad.
Protecci n-23990-2014 . -
-
Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago,presidida por el Ministro seor(a) Pilar Aguayo Pino e integrada por elMinistro(S) seor(a) Maria Cecilia Gonzalez Diez y el Abogado Integranteseor(a) Jaime Bernardo Guerrero Pavez.Autorizada por el (la) Ministro de Fe de esta Iltma Corte de Apelaciones deSantiago, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
0011143210823