DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE 38259115. COORDINACIÓN DE … · 2017-12-28 · de razón en la causa...
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Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Polígono Industrial de Granadilla s/n, 38600 – Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife – España. TEL: 922-747-700 · FAX: 922-747-701 · E-MAIL: [email protected] · WEB: www.iter.es
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-38259115.
1
1. Modelo de organización preventiva adoptado por la empresa (si es propio, titulación del responsable y si es
concertado con entidad ajena, documento de concierto), acorde al R.D. 39/1997, Reglamento de los servicios
de prevención.
2. Certificado que acredite el cumplimiento del artículo 16 de la Ley 31/1995, modificado por la Ley 54/2003.
3. Certificado de aptitud laboral de los trabajadores para el trabajo que van a desarrollar.
4. Documento acreditativo de la formación e información preventiva especificas recibida por cada trabajador
para el desempeño de su puesto de trabajo.
5. Certificado que acredite el cumplimiento del deber de entrega de EPI´s por parte del empresario a sus
trabajadores.
6. Copia del Seguro de Responsabilidad Civil y último recibo pagado.
El adjudicatario estará obligado a actualizar la documentación precedente en caso de que se produzcan
modificaciones en las instalaciones, el personal destinado al servicio o en cualquier otro elemento que lo haga
necesario, sin perjuicio de la obligatoria actualización anual del Certificado de aptitud laboral de los trabajadores para
el trabajo que van a desarrollar.
ITER, S.A., podrá requerir en cualquier momento la presentación de los documentos mencionados a lo largo de la
ejecución del contrato.
CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento Abierto según
Instrucciones Internas de Contratación
Procedimiento número 112
Documentación de obligatoria aportación:
ANEXO I
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
DOCUMENTACIÓN EN MATERIA DE
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES.
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Polígono Industrial de Granadilla s/n, 38600 – Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife – España. TEL: 922-747-700 FAX: 922-747-701 E-MAIL: [email protected] 2
1.- La solvencia económica y financiera y técnica o profesional, se acreditará mediante la aportación de los
documentos a que se refieren los siguientes criterios de selección.
A.- ECONÓMICA Y FINANCIERA.
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro
de indemnización por riesgos profesionales.
b) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito
actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios
disponible en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en
que se dispone de las referencias de dicho volumen de negocios.
B.- TÉCNICA.
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe,
fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad
del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o,
a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente
b) Relación de documentación acreditativa del cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad privada,
laboral y administrativa.
2.-Acreditación del cumplimiento de normas de gestión medioambiental y de calidad.
No se exige la aportación de este tipo de certificados en esta licitación.
3.- Los requisitos mínimos de SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA necesarios son los siguientes:
En relación al punto 1. A. a) de este Anexo II los licitadores deberán aportar un certificado emitido por el
director de la oficina bancaria en donde la empresa tiene su cuenta, sobre la inexistencia de problemas de
pago o deudas con el banco o con terceros o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de
indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al doble del presupuesto de licitación.
En relación al punto 1. A. b) de este Anexo II los licitadores deberán aportar un documento acreditativo de
que el volumen promedio de negocio anual de su empresa durante los últimos cinco ejercicios es de al menos
el importe del doble del presupuesto de licitación.
4.- Los requisitos de SOLVENCIA TÉCNICA necesarios son los siguientes:
En relación con el punto 1. B. a) de este Anexo II los licitadores deberán acreditar que, entre los principales
servicios efectuados durante los cinco últimos años, al menos un importe no inferior al del doble del
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Instrucciones Internas de Contratación
Procedimiento número 112
ANEXO II
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y
TÉCNICA.
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presupuesto de licitación se correspondió con un contrato de vigilancia y seguridad, todo ello, sin perjuicio de
la acreditación de las condiciones de solvencia que ha de cumplir el subcontratista respecto de la prestación
del servicio de auxiliares de servicio, conforme a lo previsto en el Anexo IV.
En relación con el punto 1. B. b) de este Anexo II, los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:
1. Certificado de inscripción, como empresa de seguridad, en el Registro Nacional de
Seguridad Privada del Ministerio del Interior, con mención expresa al número de registro.
2. Certificado de adaptación de la oferta económica a los requisitos del convenio colectivo de
aplicación, con mención expresa al valor hora, diurna y nocturna, de retribución a los
trabajadores.
3. Fotocopia de los modelos TC1 y TC2 de todos y cada uno de los trabajadores de la
empresa licitadora respecto de los dos meses anteriores a la presentación de la
proposición.
4. Certificado del seguro de vida y accidentes a favor de todos y cada uno de sus trabajadores.
ITER, S.A., podrá solicitar la presentación de la documentación precedente actualizada en cualquier momento
a lo largo de la vigencia del contrato, siendo causa de penalidad y/o resolución el incumplimiento en su
presentación.
5.- El empresario podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente
clasificación:
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUXILIARES DE
SERVICIO*
GRUPO M.
GRUPO L.
SUBGRUPO 2.
SUBGRUPO 6.
Definición:
Servicios de seguridad, custodia y protección.
Definición:
Servicios de Portería, control de accesos e información
al público.
CATEGORIA 2.*
CATEGORÍA 1.*
*Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
La clasificación en relación a la prestación de servicios de auxiliares de servicios irá referida, exclusivamente, a la
entidad subcontratada y no al adjudicatario.
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Todos los licitadores, nacionales y extranjeros, además de acreditar su solvencia o, en su caso clasificación, deberán
acreditar el compromiso de adscripción de los siguientes medios, como criterio de solvencia, a efectos de la admisión
en el procedimiento de adjudicación del contrato:
Compromiso de adscripción de medios personales:
Requisitos del personal de la entidad adjudicataria:
Las personas que desempeñen las labores de vigilancia deben tener al menos experiencia en trabajos de
vigilancia superior a un año; se requiere tanto para el personal habitual, como los de sustitución.
Los vigilantes tendrán la formación y capacidades necesarias para hacerse cargo de las funciones que tienen.
A efectos acreditativos, el licitador deberá presentar en su propuesta el organigrama de su plantilla, con la
identificación del personal, categoría o cualificación profesional y turnos para cada uno de los puestos de
vigilancia. Debe disponer del personal necesario para cumplir adecuadamente las exigencias del Contrato,
ajustando las condiciones de trabajo a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento de la vida del
contrato.
El licitador contemplará en el personal a adscribir una cantidad superior a la que cubre el servicio de cada
puesto de vigilancia, por si se diera el caso de cualquier eventualidad y tuvieran que hacer una sustitución.
La cantidad de trabajadores a adscribir será, como mínimo, el doble de la necesaria para la efectiva prestación
de los servicios.
Compromiso de adscripción de medios materiales:
Estará a disposición del personal, en todo momento, los siguientes elementos materiales:
1.- Uniformes.
La empresa adjudicataria dotará a todos los vigilantes del uniforme conforme a lo previsto en el
artículo 39 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
2.- Material.
En cuanto al material y equipo necesario para desempeñar las funciones el personal de vigilancia
contará, como mínimo, con linternas y chalecos reflectantes por cada uno de los trabajadores.
3.- Vehículos.
El personal contará con dos (2) vehículos con que realizar las tareas de vigilancia, uno para las
instalaciones de Granadilla de Abona, y otro para las de Villa de Arico.
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ANEXO III
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
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Estos medios personales y materiales formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del
contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria
durante todo el tiempo de realización de este servicio (sin perjuicio de la sustitución justificada de elementos concretos).
Cualquier variación respecto a éstos deberá ser comunicada.
Su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato e imposición de penalidades según el ANEXO X.
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Los licitadores deberán aportar un compromiso de subcontratación para las siguientes partes del contrato:
PARTE DEL CONTRATO.
HABILITACIÓN PROFESIONAL.
PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE AUXILIARES
DE SERVICIO.
Es la parte no susceptible de subcontratación obligatoria la que
requiere una habilitación profesional específica. La identidad
de razón en la causa de obligatoriedad en la subcontratación
es evidente: la empresa de seguridad del contrato no puede
ejecutar una parte de la prestación, siendo indiferente a estos
efectos que esa imposibilidad derive de carecer de la
habilitación profesional exigida o de limitación legal de la
actividad que puede realizar. En consecuencia, resulta de
aplicación a este contrato la posibilidad de adjudicación con la
obligación de subcontratar parte de la prestación;
concretamente, la prestación del servicio de auxiliares de
servicio.
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ANEXO IV
SUBCONTRATACIÓN OBLIGATORIA.
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Dº/Dª [•] con DNI nº [•]
con domicilio en [•]
en nombre 1[•] con CIF nº [•]
y con domicilio fiscal en [•]
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario [•] del día [•]
y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de prestación de servicios de
seguridad privada, y de auxiliares de servicios, en edificios e instalaciones de ITER, S.A., de acuerdo con las
condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del
mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de
2 [•]
Importe Base:
Importe IGIC:
Importe Total:
La anterior cuantía es el resultado global del cálculo, en euros, de las horas necesarias de prestación de servicio
conforme al pliego técnico y de los importes asignados a los distintos horarios calculados en euros/hora. Los precios
unitarios de cada horario son los siguientes:
Laborable
diurno.
Laborable
nocturno.
Festivo
diurno.
Festivo
nocturno.
Vigilante de
seguridad.
[•] €/hora (sin
IGIC)
[•] €/hora (sin
IGIC)
[•] €/hora (sin
IGIC)
[•] €/hora (sin
IGIC)
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ANEXO V
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
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Auxiliares de
Servicio.
[•] €/hora (sin
IGIC)
[•] €/hora (sin
IGIC)
[•] €/hora (sin
IGIC)
[•] €/hora (sin
IGIC)
Todos los campos deben ser cumplimentados a efectos de una posible modificación del contrato.
La no cumplimentación del anterior cuadro supondrá la exclusión del licitador del procedimiento de contratación.
En ningún caso, la oferta de precios unitario supera los siguientes importes:
Laborable
diurno.
Laborable
nocturno.
Sábado,
Domingo y
Festivo
diurno.
Sábado,
Domingo y
Festivo
nocturno.
Vigilante de
seguridad.
13,5 €/hora (sin
IGIC)
14,9 €/hora (sin
IGIC)
14,62 €/hora (sin
IGIC)
16,02 €/hora (sin
IGIC)
Auxiliares de
Servicio.
9 €/hora (sin IGIC)
9,5 €/hora (sin
IGIC)
9,3 €/hora (sin
IGIC)
10,1 €/hora (sin
IGIC)
La determinación de la nocturnidad de los vigilantes y auxiliares de servicio seguirá el siguiente ítem:
De 6:00 a.m. a 10:00 p.m., se considerará horario diurno.
De 10:00 p.m. a 6:00 a.m., se considerará horario nocturno.
Se entenderán 247 días laborables –sin contar los sábados- por 118 sábados, domingos y festivos al año.
Los licitadores asumirán la posible alteración del régimen de festividades y/o la concurrencia de anualidades del
contrato con años bisiestos.
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa 2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el
proponente a la ejecución del contrato
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CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
PUNTOS
Oferta económica. 70
Plan Inicial de Vigilancia y Seguridad.
(CRITERIO SUJETO A JUICIO DE VALOR)
10
Mejora 1.
(CRITERIO SUJETO A JUICIO DE VALOR.)
10
Mejora 2.
(CRITERIO SUJETO A FÓRMULA
MATEMÁTICA.)
10
TOTAL 100
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: Plan Inicial de Vigilancia y Seguridad.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Plan Inicial de Vigilancia y Seguridad.
PONDERACIÓN: 10 puntos sobre 100.
El Plan Inicial de Vigilancia y Seguridad es el documento en el que se formula una propuesta detallada de vigilancia y
seguridad. Este Plan, cuyo ámbito incluye todas las instalaciones de ITER, S.A., recogerá los protocolos de actuación
del personal de seguridad ante las diferentes situaciones que se pueden originar en el desempeño de las funciones,
valorándose la adaptación y mejoras a realizar en cada puesto de trabajo. Deben valorarse situaciones tales como
intrusión, daños, robos o hurtos, incendios, inundación, evacuación, entre otros. También incluirá una valoración de
los recursos humanos necesarios, con la información sobre los turnos de trabajo en los diferentes puestos de trabajo,
personal asignado, rotación, personal habitual y de sustitución, cualificación y formación. Todas las anteriores
determinaciones tienen carácter enunciativo y obligatorio pero no cerrado, de forma que cada licitador puede formalizar
un Plan Inicial de Vigilancia y Seguridad con los datos adicionales que estime oportunos.
La obtención de menos de 5 puntos en este criterio de adjudicación implicará la exclusión del licitador.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN: Mejora 1.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: Propuesta de Mejora 1.
PONDERACIÓN: 10 puntos sobre 100.
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ANEXO VI
CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR
(SOBRE DOS)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. PONDERACIÓN.
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El licitador deberá presentar una propuesta de un servicio Acudas y Rondas presenciales no contemplado en las
prescripciones técnicas. Se incluirá una justificación de su procedencia así como una descripción detallada del servicio
a realizar. Se hará mención al compromiso de ejecución de esos servicios.
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CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
PUNTOS
Oferta económica. 70
Plan Inicial de Vigilancia y Seguridad.
(CRITERIO SUJETO A JUICIO DE VALOR)
10
Mejora 1.
(CRITERIO SUJETO A JUICIO DE VALOR.)
10
Mejora 2.
(CRITERIO SUJETO A FÓRMULA
MATEMÁTICA.)
10
TOTAL 100
La valoración de las ofertas se regirá por los siguientes hitos:
La oferta económica se valorará conforme a la siguiente fórmula:
Siendo Pr= 70.
Se valorarán a 0 las propuestas con resultados negativos.
La propuesta técnica en relación a la Mejora 2 se regirá por las siguientes determinaciones:
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ANEXO VII
PROPUESTA TÉCNICA Y OFERTA ECONÓMICA
(SOBRE TRES)
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Los licitadores podrán ofertar una bolsa de horas de prestación de servicios de Seguridad y Vigilancia y de Auxiliares
de Servicio.
Ponderación: 10 puntos sobre 100.
Las horas ofertadas serán consumidas por ITER, S.A., indistintamente, como prestación de servicios de Seguridad y
Vigilancia y como de Auxiliares de Servicio, quedando a discreción de ITER, S.A., dicha disposición de horas.
1. El licitador que oferte mayor número de horas recibirá 10 puntos sobre 100.
2. El licitador que oferte la segunda mayor cantidad de horas recibirá 7 puntos sobre 100.
3. El licitador que oferte la tercera mayor cantidad de horas recibirá 4 puntos sobre 100.
4. El licitador que oferte la cuarta mayor cantidad de horas recibirá 1 punto sobre 100.
5. El resto de licitadores recibirá 0 puntos.
CRITERIOS ESPECIFICOS PARA RESOLVER LOS EMPATES EN LA PUNTUACIÓN FINAL.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más
proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá
preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se
encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de
trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores
fijos discapacitados superior al 2%.
Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de
excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos,
cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que
tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de
Empleo competente.
A su vez, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que acredite el porcentaje mayor de entre los
ratios mencionados.
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Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes
supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades
porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media
aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de
cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier
caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales
a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean
superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media
sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes
ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de
contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas
administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, el órgano de valoración podrá considerar la
relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
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ANEXO VIII
PROPOSICIÓN DESPROPORCIONADA O
ANORMAL.
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En la ejecución del contrato el adjudicatario tiene la obligación de subcontratar la prestación de servicios auxiliares y
a remitir a ITER, S.A., cuando este lo solicite, información del subcontratista que participe en el contrato cuando se
perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una
relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberá aportar, a solicitud de ITER, S.A., justificante de cumplimiento de los pagos al subcontratista en
cualquier momento durante la ejecución del contrato.
El incumplimiento de esta condición tiene consideración de causa de resolución contractual.
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ANEXO IX
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL
CONTRATO
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REGIMEN POTESTATIVO DE PENALIDADES.
Penalidades.
1. Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato.
ITER, S.A., se reserva el derecho a realizar una evaluación del servicio y podrá levantar actas de disconformidad, o
proceder a la resolución del contrato, en su caso, por cualquiera de las siguientes causas:
1. Realización de cambios de personal asignado a los servicios de ITER, S.A., sin ninguna justificación y sin
cumplir los requisitos especificados en este pliego.
2. No proceder a la sustitución, cuando se haya solicitado por parte de la empresa contratante con una
propuesta de motivos.
3. Incorporar personal en contra de los criterios ya establecidos en el presente concurso.
4. El no cumplimiento de cualquiera de las funciones asignadas a los trabajadores en forma reiterada.
5. El no cumplimiento con los horarios de inicio y fin de los turnos, con la uniformidad exigida, con el trato a
empleados o visitantes a ITER, S.A.
6. No cumplimiento de servicios adicionales solicitados por la empresa contratante.
7. Abandono injustificado del puesto de trabajo por el personal que se encuentre en su turno de trabajo.
8. No realizar informe detallado en caso de incidencias.
9. No entregar la documentación exigida en el Anexo I y Anexo II 1. B. b) actualizada a la fecha de su
requerimiento, en el plazo de 15 días.
10. Cualquier otra causa que, justificadamente, ponga en peligro el normal desarrollo de los trabajos asignados
y las personas relacionadas.
11. Incumplimiento de las obligaciones del presente pliego, después de haber sido advertido el adjudicatario del
mismo y mantenerse dicho incumplimiento en el plazo de veinte días.
12. Sanciones impuestas por los Organismos Competentes, causadas por el incumplimiento de la normativa
vigente en lo relativo a la normativa de Seguridad Privada.
13. Si se comprobara la falsedad de cualquier dato o documento aportado por el adjudicatario.
Los anteriores incumplimientos tendrán respuesta conforme a las siguientes determinaciones:
Respecto de los puntos 1 a 8, ambos incluidos:
El Órgano de Contratación, ante un incumplimiento, levantará Acta de disconformidad que será notificada al
adjudicatario.
La acumulación de tres Actas de disconformidad en menos de un año respecto de cada uno de los puntos
señalados habilitará al Órgano de Contratación a imponer una penalidad de MIL EUROS (1.000 €) y,
alternativamente, a resolver el contrato.
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ANEXO X
PENALIDADES.
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La acumulación de cinco Actas de disconformidad en menos de un año respecto de cualquiera de los puntos
señalados habilitará al Órgano de Contratación a imponer una penalidad de DOS MIL EUROS (2.000 €) y,
alternativamente, a resolver el contrato.
La acumulación de diez Actas de disconformidad a lo largo de la vigencia del contrato respecto de cualquiera
de los puntos señalados habilitará al Órgano de Contratación a imponer una penalidad de CUATRO MIL
EUROS (4.000 €) y, alternativamente, a resolver el contrato.
Respecto de los puntos 9 a 13, ambos incluidos:
El Órgano de Contratación, ante un único incumplimiento, podrá imponer una penalidad de DOS MIL EUROS
(2.000 €) y/o resolver el contrato.
Penalidades.
2.- Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato.
El adjudicatario, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de las condiciones especiales
de ejecución del contrato, quedará sujeto a las siguientes determinaciones:
Respecto del impago a la entidad subcontratada para la prestación del servicio de Auxiliares de Servicio por el
adjudicatario, el Órgano de Contratación, una vez constatado el incumplimiento al pago del subcontratista en plazo y
cuantía previstas en el correspondiente subcontrato, podrá imponer al adjudicatario, al primer incumplimiento, una
penalidad de MIL EUROS (1.000 €).
Una vez constatado un segundo incumplimiento de pago al subcontratista, el Órgano de Valoración podrá imponer
una penalidad de TRES MIL (3.000 €).
Una vez constatado un tercer incumplimiento de pago al subcontratista, el Órgano de Valoración podrá resolver el
contrato y reclamar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados a la entidad, sin perjuicio de la facultad de
imponer una penalidad de TRES MIL (3.000 €) para los sucesivos incumplimientos en caso de no proceder a la
resolución del contrato.
La constatación del incumplimiento se realizará mediante requerimiento al adjudicatario de la documentación
acreditativa de los pagos realizados al subcontratista.
Si en el plazo de 5 días desde el correspondiente requerimiento, siendo válida la notificación a través de correo
electrónico, el adjudicatario no acredita el cumplimiento de los pagos debidos al subcontratista, el Órgano de
Contratación tendrá por constatado el incumplimiento.
El régimen de penalidades es potestativo y no limita la facultad del Órgano de Contratación de resolver el contrato al
primer, y/o sucesivos, incumplimientos de pago.
Penalidades.
3.- Incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios.
El adjudicatario, en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de adscripción de medios,
quedará sujeto a las siguientes determinaciones:
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Al primer incumplimiento por falta de disposición injustificada, tanto respecto de medios personales como
materiales, advertida por el Órgano de Contratación, se podrá imponer una penalidad igual a QUINIENTOS
EUROS (500 €).
Al segundo incumplimiento por falta de disposición injustificada a lo largo de vigencia del contrato (incluidas
las prórrogas y, también, respecto de los servicios prestados con ocasión de las modificaciones previstas en
este Pliego) tanto respecto de medios personales como materiales, advertida por el Órgano de Contratación,
se podrá imponer una penalidad igual a MIL EUROS (1.000 €)
Al tercer incumplimiento por falta de disposición injustificada a lo largo de vigencia del contrato (incluidas las
prórrogas y, también, respecto de los servicios prestados con ocasión de las modificaciones previstas en este
Pliego) tanto respecto de medios personales como materiales, advertida por el Órgano de Contratación, se
podrá imponer una penalidad igual a TRES MIL EUROS (3.000 €).
Al cuarto incumplimiento por falta de disposición injustificada a lo largo de vigencia del contrato (incluidas las
prórrogas y, también, respecto de los servicios prestados con ocasión de las modificaciones previstas en este
Pliego) tanto respecto de medios personales como materiales, advertida por el Órgano de Contratación, ITER,
S.A., podrá resolver el contrato, y reclamar la indemnización de los daños directos e indirectos que se hubiere
ocasionado a la entidad; todo ello, sin perjuicio de la facultad de imponer una penalidad igual a TRES MIL
EUROS (3.000 €) en caso de no proceder a la resolución, para los sucesivos incumplimientos.
La justificación de la falta de disposición de los medios a lo largo de la vigencia del contrato quedará, en todo caso,
sujeto a aprobación del Órgano de Contratación.
El régimen de penalidades es potestativo y no limita la facultad del Órgano de Contratación de resolver el contrato al
primer, y/o sucesivos, incumplimientos de los compromisos de adscripción de medios.
Con carácter general para todas las causas de penalidades, ITER, S.A., podrá hacer efectivo sobre la garantía
definitiva cualquiera de las penalidades mencionadas.
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En relación al compromiso de adscripción de medios, constituye una obligación esencial el cumplimiento de los
requisitos del personal de la entidad adjudicataria y la puesta a disposición permanente de los trabajadores de los
elementos previstos en el Anexo III.
En relación a las condiciones especiales de ejecución del contrato, constituye una obligación esencial la
subcontratación de los servicios de auxiliares de servicio, la comunicación de los datos del subcontratista y la
acreditación del pago al mismo.
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ANEXO XI
OBLIGACIONES ESENCIALES DEL CONTRATO
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Presidente: Jefe del Área de Ingeniería.
Vocal: Técnico de Ingeniería 3.
Secretario: Técnico Letrado.
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ANEXO XII
COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN.
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Los licitadores aceptan de forma expresa que todas las notificaciones y comunicaciones mencionadas en este pliego
se realizarán a través de correo electrónico.
La cuenta de correo electrónico a través de la cual se realizarán las referidas notificaciones y comunicaciones es
Sin perjuicio de lo anterior, la documentación solicitada para cada uno de los sobres que conforman las proposiciones
deberá presentarse en papel y, obligatoriamente, en formato electrónico PDF, en el soporte que el licitador considere
oportuno (CD, PENDRIVE, DROPBOX, etc.), tal y como se exige en la cláusula “Identificación de los sobres”.
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ANEXO XIII
NOTIFICACIONES y COMUNICACIONES.
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De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato
son las que se detallan a continuación:
Condición Uno.- Si por acuerdos con proveedores, clientes o terceros, se establece la necesidad de
disposición de un servicio concreto de Seguridad y Vigilancia adicional al previsto, se extenderá la prestación
de los servicios.
Condición Dos.- Si por acuerdos con proveedores, clientes o terceros, se establece la necesidad de
disposición de un servicio concreto de Auxiliares de servicio adicional al previsto, se extenderá la prestación
de los servicios.
Condición Tres.- En las instalaciones de ITER, S.A., ocasionalmente, se celebran eventos, encuentros, ferias
y congresos. De producirse estos actos, se extenderá la prestación de los servicios de Vigilancia y Seguridad,
si así fuera necesario.
Condición Cuatro.- En las instalaciones de ITER, S.A., ocasionalmente, se celebran eventos, encuentros,
ferias y congresos. De producirse estos actos, se extenderá la prestación de los servicios de Auxiliares de
Servicio, si así fuera necesario.
El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su
importe pueda representar respecto al precio inicial del contrato, son los que se detallan a continuación, para cada
uno de los supuestos anteriormente enumerados:
Condición Uno.- El alcance de esta modificación podría afectar parcial o totalmente a la ejecución del servicio,
y supone un máximo del 50 % del precio del contrato.
Condición Dos.- El alcance de esta modificación podría afectar parcial o totalmente a la ejecución del servicio,
y supone un máximo del 20 % del precio del contrato.
Condición Tres.- El alcance de esta modificación podría afectar parcial o totalmente a la ejecución del servicio,
y supone un máximo del 20 % del precio del contrato.
Condición Cuatro.- El alcance de esta modificación podría afectar parcial o totalmente a la ejecución del
servicio, y supone un máximo del 10 % del precio del contrato.
Las circunstancias y condiciones en que podrían llevarse a cabo dichas modificaciones son las siguientes:
Condición Uno.- ITER, S.A., presta un conjunto de servicios a sus clientes que puede quedar sujeto
determinaciones concretas en materia de seguridad. Si con ocasión de acuerdos adoptados con clientes,
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ANEXO XIV
MODIFICACIONES CONTRACTUALES.
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aseguradoras u otras entidades, surge la necesidad de contratar servicios adicionales a los previstos en el
este pliego se procederá a la extensión de esos servicios de seguridad.
Condición Dos.- ITER, S.A. presta un conjunto de servicios a sus clientes que puede quedar sujeto
determinaciones concretas en materia de servicios auxiliares. Si con ocasión de acuerdos adoptados con
clientes, aseguradoras u otras entidades, surge la necesidad de contratar servicios adicionales a los previstos
en el este pliego se procederá a la extensión de esos servicios de auxiliares de servicio.
Condición Tres.- En las instalaciones de ITER, S.A., ocasionalmente, se celebran eventos, encuentros, ferias
y congresos. La celebración efectiva de tales eventos habilitaría la disposición de los servicios y se extenderá
la prestación de los servicios de Vigilancia y Seguridad, si así fuera necesario.
Condición Cuatro.- En las instalaciones de ITER, S.A., ocasionalmente, se celebran eventos, encuentros,
ferias y congresos. La celebración efectiva de tales eventos habilitaría la disposición de los servicios y se
extenderá la prestación de los servicios de Auxiliares de Servicio, si así fuera necesario.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial.
Las modificaciones serán obligatorias para el contratista.
La retribución al licitador se realizará conforme a la propuesta presentada por éste para los servicios habituales.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del
programa de trabajo.
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Serán causa de resolución del contrato, además de las establecidas en los artículos 223 y 308 TRLCSP, las siguientes:
1. El falseamiento comprobado de informes o datos.
2. La evidencia probada de la existencia de fraude por parte del adjudicatario en la ejecución de los servicios
contratados.
3. El incumplimiento de lo previsto en el Anexo XI.
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ANEXO XV
CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN
CONTRACTUAL
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D/Dª [•] con DNI nº [•] en nombre propio o en representación de la empresa inscrita en el Registro de Licitadores con
el número en calidad de 1 [•] al objeto de participar en la contratación denominada [•] convocada por 2 [•] declara bajo
su personal responsabilidad:
A- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de
Canarias no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con la certificación
del Registro que acompaña a esta declaración.
B- Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores referentes a:
1
2
3
4
han sufrido alteración según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración y que
estos extremos han sido comunicados al Registro con fecha [•], manteniéndose el resto de los datos sin ninguna
alteración respecto del contenido de la certificación del Registro 3.
En [•], a [•] de [•] de 20[•]
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa 2 Indíquese órgano, unidad o ente que tramita el expediente de contratación. 3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda. Esta
declaración deberá ser emitida por cualquiera de los representantes con facultades que
figuren inscritos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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DECLARACIÓN 1.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE
LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE
LICITADORES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE CANARIAS
(Declaración de presentación obligatoria en
caso de aportar la clasificación, junto con la
certificación de inscripción registral)
Instituto Tecnológico y de Energías Renovables, S.A. Polígono Industrial de Granadilla s/n, 38600 – Granadilla de Abona, Santa Cruz de Tenerife – España. TEL: 922-747-700 FAX: 922-747-701 E-MAIL: [email protected] 25
D/Dª [•] con DNI nº [•] en nombre propio o en representación de la empresa en calidad de al objeto de participar en la
licitación del contrato denominado [•] convocado por [•] declara bajo su responsabilidad:
Que la citada empresa no está incursa en las prohibiciones para contratar, conforme a los artículos 60 y 61
TRLCSP y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la
Comunidad Autónoma de Canarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes.
En [•], a [•] de [•] de 20[•]
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
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DECLARACIÓN 2.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR
INCURSA LA EMPRESA EN LAS PROHIBICIONES
PARA CONTRATAR
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D/Dª [•] con DNI nº [•] en nombre propio o en representación de la empresa [•] en calidad de [•] al objeto de participar
en la licitación del contrato denominado convocado por [•] declara bajo su responsabilidad:
Que en la oferta presentada por la citada empresa se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las
disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos
laborales, y protección del medio ambiente.
El Órgano de Contratación podrá requerir la documentación acreditativa de tales obligaciones en cualquier
momento desde la formalización del contrato.
En [•], a [•] De [•] de 20[•]
(SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA)
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DECLARACIÓN 3.
DECLARACION DE HABER TENIDO EN CUENTA
EN LA PRESENTACIÓN D ELA OFERTA LAS
OBLIGACIONES LEGALES EN MATERIA
LABORAL Y MEDIOAMBIENTALES