DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL · 1.1 Un nuevo enfoque de la Ordenación del Territorio ........

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EZKIAGA ARQUITECTURA SOCIEDAD Y TERRITORIO, S.L. JUNIO DE 2014 GERNIKA-MARKINAKO ESKUALDE EGITURAREN LURRALDEAREN ZATIKO PLANA PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL AREA FUNCIONAL DE GERNIKA-MARKINA DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL VOLUMEN I II. MEMORIA DE ORDENACIÓN

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EZKIAGA ARQUITECTURA SOCIEDAD Y TERRITORIO, S.L.

JUNIO DE 2014

GERNIKA-MARKINAKO ESKUALDE EGITURAREN LURRALDEAREN ZATIKO PLANAPLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL AREA FUNCIONAL DE GERNIKA-MARKINA

DOCUMENTO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

VOLUMEN I

II. MEMORIA DE ORDENACIÓN

G er n i k a - Ma rk i n ak o Es k ua ld e Eg i t u ra re n L u r r a l de a r e n Za t i k o P la n a

P l an Te r r i t o r i a l P a rc i a l Á r ea F unc io na l de Ge rn i ka - Ma rk i n a

1

B I ZKA IKO  FORU  ALDUNDIA    L e h e n d a k a r i t z a   S a i l a

D IPUTAC IÓN  FORAL  DE  BI ZKA IA  D ep a r t am e n t o   d e   P r e s i d e n c i a

INDICE

 

1.  INTRODUCCIÓN. PRINCIPIOS DIRECTORES PARA EL DESARROLLO

TERRITORIAL SOSTENIBLE ........................................................................................ 8 

1.1  Un nuevo enfoque de la Ordenación del Territorio ............................................. 8 

1.2  De la planificación espacial al gobierno del territorio. ......................................... 9 

1.3  Criterios para un desarrollo territorial equilibrado y sostenible en el contexto

europeo ..................................................................................................................... 10 

1.4  Principios para una Estrategia de Ordenación Sostenible del Territorio. .......... 14 

1.4.1  Un sistema de ciudades más equilibrado ............................................... 14 

1.4.2  Paridad de acceso a las infraestructuras y el conocimiento ................... 16 

1.4.3  Gestión prudente y desarrollo del patrimonio natural y cultural .............. 17 

1.5  Criterios Metodológicos para la elaboración del PTP ....................................... 20 

1.6  Instrumentos de participación ............................................................................ 21

2.  MARCO JURÍDICO PARA LA ELABORACIÓN DEL PTP DE GERNIKA-MARKINA

................................................................................................................................ 22 

2.1  El sistema legal vasco de la ordenación del territorio. ...................................... 22 

2.2  Los instrumentos y su relación entre sí ............................................................. 23 

2.3  El régimen legal de los Planes Territoriales Parciales (PTP): ........................... 26 

2.3.1  La concreta caracterización legal ............................................................ 26 

2.3.2  El contenido material y formal ................................................................. 27 

2.4  El contenido del Decreto de aprobación de las DOT vigentes .......................... 28 

2.5  La protección medioambiental y la ordenación territorial y urbanística. ........... 28 

2.6  Instrumentos sectoriales, referidos a la fauna y a la flora ................................. 29 

2.7  Reserva de la Biosfera de Urdaibai ................................................................... 30

3.  BASES DE PARTIDA ............................................................................................. 33 

3.1  Criterios y determinaciones de las DOT del País Vasco ................................... 33 

3.1.1  Introducción ............................................................................................. 33 

3.1.2  Objetivos .................................................................................................. 33 

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3.1.3  Normas de Aplicación Directa ................................................................. 34 

3.1.4  Criterios y orientaciones .......................................................................... 34 

3.2  Estructura Territorial: las piezas del territorio .................................................... 38 

3.3  El Modelo Territorial actual y sus perspectivas de evolución ............................ 38 

3.3.1  Un mosaico de montaña media con relevancia ambiental. .................... 38 

3.3.2  Territorio de carácter rural gestionado secularmente por el caserío. ..... 41 

3.3.3  Un emplazamiento relativamente aislado de los grandes núcleos de

población y ejes de desarrollo urbano e industrial. ................................. 42 

3.3.4  Debilidad de las infraestructuras viarias.................................................. 43 

3.3.5  Dinámica demográfica regresiva y desequilibrio en la distribución

espacial de la población .......................................................................... 44 

3.3.6  Asentamiento policéntrico. Dualidad interior / litoral. .............................. 45 

3.3.7  Incidencia de los procesos urbanizadores ligados al turismo y a la

segunda residencia ................................................................................. 46

4.  PRINCIPIOS BASICOS A DESARROLLAR ........................................................... 49 

4.1  Pieza clave para el equilibrio ambiental y rural del País Vasco ........................ 49 

4.2  Protección activa de los recursos naturales y la viabilidad del caserío ............ 50 

4.3  Modelo de urbanización basado en la gestión prudente del territorio ............... 52 

4.4  Elementos vertebradores del Área Funcional ................................................... 63 

4.5  Elementos clave de la actividad económica ...................................................... 65 

4.5.1  Potenciación de una actividad agraria mixta. Modernización del caserío. .

......................................................................................................... 65 

4.5.2  Revitalización cultural .............................................................................. 67 

4.5.3  Turismo de calidad basado en el incremento de la oferta de servicios en

los núcleos litorales y el agroturismo. ..................................................... 67

5.  MEDIO FISICO ....................................................................................................... 68 

5.1  Introducción ....................................................................................................... 68 

5.1.1  Aspectos metodológicos ......................................................................... 69 

5.1.2  Principales Planes y Documentos de Referencia ................................... 70 

5.1.3  Definición de Objetivos ............................................................................ 71 

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5.1.4  Principales estrategias y líneas de actuación ......................................... 74 

5.2  Modelo Territorial para el Medio Físico ............................................................. 75 

5.3  Categorías de ordenación ................................................................................. 75 

5.4  Regulación de los usos y actividades ................................................................ 76 

5.5  Propuesta de categorización ............................................................................. 77 

5.5.1  Espacios Naturales y Elementos Singulares con figuras propias de

protección. ............................................................................................... 78 

5.5.2  Especial Protección: ................................................................................ 79 

5.5.3  Protección de Aguas Superficiales .......................................................... 87 

5.5.4  Suelos de protección de los recursos agropecuarios y forestales .......... 91 

5.6  Condicionantes superpuestos ........................................................................... 95 

5.6.1  Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos .............................. 96 

5.6.2  Áreas Erosionables y con Riesgo de Erosión ......................................... 99 

5.6.3  Áreas Inundables ................................................................................... 101 

5.6.4  Montes de Utilidad Pública .................................................................... 104 

5.6.5  Corredores Ecológicos .......................................................................... 106 

5.7  Componentes Notables del Medio Físico ........................................................ 109 

5.7.1  Fauna amenazada................................................................................. 109 

5.7.2  Flora amenazada ................................................................................... 110 

5.7.3  Interés Geológico .................................................................................. 112 

5.7.4  Ejemplares arbóreos de interés ............................................................ 114 

5.8  Actuaciones de mejora ambiental ................................................................... 115 

5.8.1  Márgenes de ríos con necesidad de recuperación ............................... 116 

5.8.2  Áreas de mejora de ecosistemas .......................................................... 117 

5.8.3  Áreas degradadas a recuperar .............................................................. 118 

5.9  Otras Actividades en suelo no urbanizable .................................................... 119 

5.9.1  Regulación de las actividades extractivas ............................................ 119 

5.9.2  Regulación de las actividades acuícolas. Condiciones ambientales y

territoriales ............................................................................................. 120 

5.10 Acceso al paisaje ............................................................................................. 122 

5.10.1 Unidades territoriales y usos del suelo.................................................. 122 

5.10.2 Objetivos y líneas de actuación en relación con el acceso al paisaje. . 127 

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5.10.3 Lista abierta de áreas de especial interés paisajístico .......................... 140 

5.10.4 Lista abierta de hitos de interés paisajístico ......................................... 141 

5.11 Núcleos Rurales. ............................................................................................. 142 

5.11.1 Situación actual. .................................................................................... 142 

5.11.2 Coordinación con la legislación urbanística. ......................................... 143 

5.11.3 Análisis de los núcleos rurales existentes. ............................................ 144 

5.11.4 Objetivos ................................................................................................ 148 

5.11.5 Estrategia: concienciación de los municipios y un nuevo mecanismo de

gestión. .................................................................................................. 148 

5.11.6 Criterios Generales de revisión de los núcleos rurales. ........................ 149 

5.11.7 Ordenación de los usos en los núcleos rurales. ................................... 151 

5.11.8 Determinaciones necesarias a recoger en los planeamientos municipales

y/o especiales para la ordenación de los núcleos rurales..................... 153

6.  SISTEMA DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES Y DE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS........................................................................................................... 155 

6.1  Consideraciones generales sobre el Modelo de Asentamientos. ................... 155 

6.1.1  Subdivisión del Área Funcional de Gernika-Markina. ........................... 155 

6.1.2  Objetivo y criterios generales de Modelo de Asentamientos. ............... 155 

6.1.3  Ámbitos límites a la ocupación. ............................................................. 161 

6.2  Modelo de Asentamientos Residenciales. ....................................................... 165 

6.2.1  Análisis demográfico y del Parque Residencial del Área Funcional. .... 165 

6.2.2  Criterios de actuación para asentamientos residenciales. .................... 173 

6.2.3  Necesidades del Modelo y Oferta. Definiciones. .................................. 177 

6.2.4  Necesidades del Modelo del PTP a 16 años. ....................................... 179 

6.2.5  Necesidades del Modelo a 8 años. ....................................................... 184 

6.2.6  Límites a la Oferta. ................................................................................ 187 

6.2.7  Gestión del Modelo Residencial. ........................................................... 194 

6.2.8  Caracterización del Modelo residencial................................................. 200 

6.3  Modelo de Asentamientos de Actividades Económicas. ................................. 205 

6.3.1  Consideraciones generales sobre el Modelo de Actividades Económicas.

....................................................................................................... 205 

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6.3.2  Criterios de cuantificación del suelo para actividades económicas. ..... 209 

6.3.3  Cuantificación del suelo para actividades económicas. ........................ 215 

6.3.4  Localización de los suelos para actividades económicas. .................... 223 

6.3.5  Gestión del modelo de asentamientos de actividades económicas. .... 226 

6.3.6  Caracterización del modelo de asentamientos de actividades

económicas. .......................................................................................... 229

7.  MOVILIDAD .......................................................................................................... 232 

7.1  La movilidad en el Plan Territorial Parcial ....................................................... 232 

7.2  Consideraciones de modelo. ........................................................................... 232 

7.3  Modelo de movilidad alternativa e integración urbana: Utilización de los modos

peatonal y ciclable. .................................................................................................. 233 

7.3.1  Introducción ........................................................................................... 233 

7.3.2  Objetivos ................................................................................................ 234 

7.3.3  Líneas de actuación y criterios de referencia ........................................ 235 

7.3.4  Propuestas ............................................................................................ 237 

7.4  Modelo de movilidad alternativa: Transporte Colectivo e Intermodalidad ....... 237 

7.4.1  Introducción ........................................................................................... 237 

7.4.2  Objetivos ................................................................................................ 238 

7.4.3  Líneas y criterios de actuación .............................................................. 239 

7.4.4  Propuestas ............................................................................................ 242 

7.5  Infraestructuras viarias .................................................................................... 242 

7.5.1  Introducción ........................................................................................... 242 

7.5.2  Objetivos ................................................................................................ 243 

7.5.3  Líneas y criterios de actuación .............................................................. 243 

7.5.4  Propuestas ............................................................................................ 248 

7.6  Red Ferroviaria ................................................................................................ 249 

7.6.1  Introducción ........................................................................................... 249 

7.6.2  Objetivo ................................................................................................. 249 

7.6.3  Líneas y criterios de actuación .............................................................. 249 

7.6.4  Propuestas ............................................................................................ 250 

7.7  Puertos y fondeos costeros ............................................................................. 250 

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7.7.1  Introducción ........................................................................................... 250 

7.7.2  Objetivos ................................................................................................ 250 

7.7.3  Líneas de actuación .............................................................................. 251 

7.7.4  Propuestas ............................................................................................ 251

8.  INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE SERVICIOS ............................................. 252 

8.1  Las infraestructuras básicas de servicios en el Plan Territorial Parcial .......... 252 

8.2  Abastecimiento ................................................................................................ 252 

8.2.1  Lea-Artibai ............................................................................................. 253 

8.2.2  Urdaibai ................................................................................................. 254 

8.3  Saneamiento .................................................................................................... 256 

8.3.1  Lea-Artibai ............................................................................................. 257 

8.3.2  Urdaibai ................................................................................................. 257 

8.4  Residuos .......................................................................................................... 258 

8.5  Suelos contaminados ...................................................................................... 259 

8.6  Energía ............................................................................................................ 260 

8.6.1  Generación de energía .......................................................................... 261 

8.6.2  Red de distribución de energía eléctrica ............................................... 262 

8.6.3  Red de distribución de gas .................................................................... 263 

8.7  Telecomunicaciones ........................................................................................ 264

9.  INICIATIVAS TERRITORIALES PARA LA CALIDAD URBANA Y CALIDAD DE

VIDA DE LA POBLACIÓN DEL AREA FUNCIONAL DE GERNIKA-MARKINA. ...... 264 

9.1  Estrategias de Renovación Urbana ................................................................. 265 

9.1.1  Espacios de Regeneración ................................................................... 267 

9.1.2  Espacios de Remodelación ................................................................... 268 

9.1.3  Espacios de Rehabilitación. .................................................................. 269 

9.2  Equipamientos en la perspectiva territorial ...................................................... 272 

9.2.1  Diagnóstico de problemas y oportunidades .......................................... 272 

9.2.2  Criterios, referencias y pautas de actuación generales ........................ 274 

9.2.3  Estrategias de estructuración territorial del sistema de equipamientos 275 

9.2.4  Estrategias y líneas de actuación sectoriales ....................................... 277 

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9.3  Ordenación del Patrimonio Cultural ................................................................. 291 

9.3.1  Patrimonio Cultural según la regulación de la Ley 7/1990 .................... 293 

9.3.2  Zonas de presunción arqueológica ....................................................... 297

10. COMPATIBILIZACIÓN DE LOS PLANEAMIENTOS MUNICIPALES .................. 309 

10.1 Criterios de carácter general ........................................................................... 310 

10.2 Sistema de Compatibilización del Planeamiento ............................................ 310 

10.3 Definición y Clasificación de los Ámbitos de Compatibilización del PTP ........ 311 

10.4 Identificación de los Ámbitos de Compatibilización del PTP: .......................... 312 

10.4.1 Ámbitos de Compatibilización General ................................................. 312 

10.4.2 Ámbitos de Compatibilización de Trazado ............................................ 313 

10.5 Definición, Formulación, Tramitación y Aprobación del Plan de

Compatibilización .................................................................................................... 314 

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1. INTRODUCCIÓN. PRINCIPIOS DIRECTORES PARA EL DESARROLLO

TERRITORIAL SOSTENIBLE

1.1 Un nuevo enfoque de la Ordenación del Territorio

El concepto de desarrollo sostenible comienza a formularse en la Conferencia de las

Naciones Unidas de Estocolmo, en 1972. Revoluciona los principios de relación entre

sociedades humanas y recursos naturales. Este enfoque fue ampliamente

desarrollado en el Informe de la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el

Desarrollo (CMMAD) de las Naciones Unidas publicado en 1987 (informe Brundtland),

que propuso la todavía vigente definición de “desarrollo sostenible” como aquel

desarrollo capaz de satisfacer las necesidades actuales sin poner en peligro la

capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades.

El concepto ha sido objeto de sucesivos refinamientos desde diferentes foros, como

las Cumbres de la Tierra de Rio en 1992 y 2012, reclamando una acción social

decidida, e introduciendo conceptos operativos relevantes como el de las Agendas 21

locales como instrumento de avance de los territorios hacia la sostenibilidad.

El concepto de desarrollo sostenible integra las políticas ambientale con las

estrategias de desarrollo; supone un compromiso con las generaciones futuras y por

el medio ambiente a largo plazo. Es también preocupación por la calidad de vida, la

igualdad entre las personas en el presente (incluida la lucha contra la pobreza) y a

largo plazo (generaciones futuras) y por el respeto social y ético del bienestar

humano. Innova respecto de la explotación de los recursos y la economía tradicional,

pues requiere una planificación de los procesos a largo plazo, y considerar los costes

reales del consumo y el deterioro de los recursos no renovables.

En síntesis, los tres elementos clave del desarrollo sostenible son calidad de vida,

toma de decisiones integradas e igualdad

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1.2 De la planificación espacial al gobierno del territorio.

En una formulación ya clásica, la Carta Europea definió la Ordenación del Territorio

como “la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de

toda la sociedad”. Destacando su compleja naturaleza en cuanto disciplina científica,

técnica administrativa y política orientada al “desarrollo equilibrado” del territorio y a la

“organización física del espacio según un concepto rector”. es posible identificar una

serie de requerimientos clave de una aproximación más compleja a los problemas

espaciales:

- La adopción de una perspectiva “estratégica”, orientada a la detección y

regulación de los procesos con incidencia espacial más relevantes e innovadores

para una política de reestructuración del territorio. Esto significa priorizar, en el

tiempo y en el espacio, aquellas acciones con mayor potencial transformador,

entendiendo el “Plan” no sólo como referente racionalizador de los procesos de

adopción de decisiones con incidencia territorial, sino como elemento impulsor de

una política territorial.

Un enfoque estratégico de la planificación espacial demanda, además, a partir de

una clara definición del objeto del Plan para delimitar qué problemas deben

resolverse a través del mismo y qué cuestiones deben remitirse a otros

instrumentos de gobierno del territorio. En este sentido, el Plan debe ser capaz de

establecer unas reglas del juego o diferenciación de elementos irrenunciables o

negociables; fuertes o débiles; vinculantes o indicativos.

- Una comprensión del territorio sensible a la diversidad. Esto significa articular el

territorio desde la puesta en valor de la identidad diferencial de las piezas

urbanas y rurales que lo integran. Por otro lado, superando la idea del

planeamiento espacial como mera superposición de programaciones sectoriales

(medio ambiente, transporte, vivienda, actividad económica,...) planteando,

alternativamente, reflexiones integradoras sobre ámbitos geográficos coherentes,

desde unos criterios “fuertes”.

- La concepción del planeamiento como instancia de “concertación”, tanto en el

ámbito de los diversos niveles de Gobierno del Territorio, como entre los poderes

públicos y la sociedad civil. Por una parte, la formulación explícita de un marco

estratégico territorial permite “tasar la discrecionalidad” de las acciones de

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inversión o de control administrativo de los poderes públicos. Al mismo tiempo, se

beneficia de la legitimidad de la transparencia y participación pública y del

respaldo político de los órganos representativos. De esta forma la planificación

espacial es capaz de alcanzar un reconocimiento social que permita que las

acciones de instituciones e individuos puedan someterse y orientarse hacia

objetivos compartidos de mayor alcance.

1.3 Criterios para un desarrollo territorial equilibrado y sostenible en el

contexto europeo

En el comienzo de la década de los noventa el documento de la Comisión Europea

“Europa 2000” puso de manifiesto que ya no es posible planificar de forma

relativamente aislada. Si la cultura urbana de los ochenta supuso como contribución

entender la ciudad como espacio de la “transformación”, la nueva problemática

territorial de los noventa suscitó la necesidad de pensar el territorio desde la

problemática de la integración a escalas diversas, con una toma de conciencia

generalizada de la importancia crítica de las dinámicas de integración a escala

europea.

La formulación de un nuevo formato de planificación estratégica por parte de muchas

metrópolis europeas, a lo largo de las décadas de los ochenta y noventa supuso la

oportunidad de abrir el debate a cuestiones que han fortalecido la adopción de una

visión más amplia de la ordenación territorial.

En primer lugar, el planeamiento estratégico suscitó la necesidad de insertar la

cuestión espacial en una reflexión de mayor amplitud y alcance social sobre los

factores de oportunidad, líneas de actuación o proyectos específicos de la ciudad;

abordando temas socioeconómicos y culturales que son difíciles de identificar y

formular desde los planes urbanísticos, o que escapan a la visión sectorial dominante

en las Administraciones públicas. Al mismo tiempo, supuso la superación de un

confinamiento histórico en las Administraciones locales, en el ámbito de la prestación

de determinados servicios urbanos básicos para los habitantes de la ciudad, para

plantearse metas de promoción y desarrollo urbano y social de mayor alcance y

ambición.

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En segundo lugar, puso de relieve el valor del “proceso” de concertación social frente

al espejismo de resultados inmediatos y brillantes alcanzados vía ejecución de

proyectos singulares. La capacidad de cada metrópoli para avanzar en la senda de

las grandes líneas de acción prioritarias identificadas en los planes resultó, en gran

medida, del grado de compromiso e identificación de los actores sociales y

económicos con las metas propuestas y de su capacidad económica y organizativa

para gestionar eficientemente los proyectos prioritarios.

Ambas cuestiones: visión global y movilización social remiten más a la necesidad de

apoyar el planeamiento espacial sobre la base de un nuevo dinamismo social que sea

capaz de superar la visión estrictamente normativa del Plan convencional.

La experiencia de formulación y gestión de los planes estratégicos y la incorporación

de una perspectiva “estratégica” al enfoque convencional del planeamiento espacial

supuso la ampliación de la agenda temática del planeamiento estatutario incorporado

cuestiones como: la integración de las políticas sectoriales; la incorporación de

criterios ambientales (sostenibilidad) al diseño de las acciones; y la adaptación del

Plan al ámbito espacial variable en el que los problemas y oportunidades se

manifiestan. Cuestiones que más tarde constituirán argumentos esenciales del

entramado conceptual de la Estrategia Territorial Europea (ETE) formulada, en su

versión definitiva, por los Ministros responsables de Ordenación del Territorio de la

UE en Postdam en Mayo de 1999 y publicada ese mismo año.

Conforme a este documento, el objetivo de las políticas de desarrollo territorial es

avanzar hacia un desarrollo equilibrado y sostenible del territorio de la Unión Europea,

que asegure que los tres objetivos fundamentales de la política europea son

alcanzados de manera armónica en las regiones de la UE:

Cohesión económica y social

Conservación y gestión sostenible de los recursos naturales y del patrimonio

cultural

Competitividad equilibrada en el territorio europeo.

La ETE se formula como un marco en el que insertar tanto las políticas sectoriales de

la Comunidad y los Estados miembros con repercusión territorial, así como las

estrategias territoriales de autoridades locales y regionales, teniendo todas ellas como

objetivo común el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio europeo. Se ha visto

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enriquecida por sucesivos documentos de orientación de la Unión, que precisan sus

orientaciones.

La función de este documento consiste en proponer orientaciones de desarrollo que

superen las delimitaciones territoriales estatales. No se establecen por esta vía

nuevas competencias a nivel de la Comunidad, sino un marco de orientación a los

Estados, las autoridades regionales y locales, y la Comisión en sus respectivos

ámbitos competenciales. La filosofía de la Estrategia es la de la acción paulatina, sin

un horizonte temporal cerrado, y sujeto a modificación según evolucionen las

circunstancias.

Las políticas de desarrollo territorial se llevarán a cabo de acuerdo con tres directrices

que se centran en temas importantes para el desarrollo territorial a nivel europeo:

a) El desarrollo de un sistema equilibrado y policéntrico de ciudades y una nueva

relación campo-ciudad. Se presta especial atención a:

El control de las tendencias de cambio en el sistema de ciudades: este

aspecto debe contemplarse tanto desde el punto de vista de la formación de

redes de ciudades (las relaciones entre las capitales vascas y con ciudades

cercanas como Pamplona, Santander o Bayona), como desde el control del

crecimiento disperso, de especial importancia en la preservación del paisaje

rural y costero, y la mejora de la calidad de vida en las ciudades.

Los cambios en el papel y la función de los espacios rurales: se señala en

este aspecto la creciente interdependencia entre espacios urbanos y rurales,

la variedad de las tendencias de desarrollo de las zonas rurales y los cambios

en la agricultura/silvicultura. Estos temas deben relacionarse con el modelo

territorial de las D.O.T. de la Comunidad Autónoma, en las que se proponen

medidas de control de segunda residencia y un sistema de áreas de

esparcimiento y núcleos de acceso al territorio. El tamaño relativamente

reducido de los Territorios Históricos y su alta densidad de población, sobre

todo en el caso de Bizkaia, hace que la presión sobre el territorio merezca un

especial control.

b) La garantía de un acceso equivalente a las infraestructuras del conocimiento y

redes de transporte. La concepción a escala estatal de las infraestructuras

debería adaptarse a una visión a mayor escala del territorio. Subsisten problemas

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de frontera, como los diferentes sistemas ferroviarios, y la política de transportes

está condicionada por unos flujos en constante aumento que alcanzan un grado

próximo a la congestión de la infraestructura existente en algunos casos. La

corrección de los déficits de accesibilidad a través de la infraestructura es otro

elemento de reflexión, aunque en el caso del País Vasco este parámetro es

razonablemente bueno.

c) El desarrollo sostenible, la gestión inteligente y la protección de la naturaleza y el

patrimonio cultural. Se dedica atención especial a las amenazas crecientes sobre

los paisajes y patrimonios culturales, entre las que destaca la urbanización difusa

del medio rural y la degradación de las ciudades históricas, considerando que la

diversidad cultural de los territorios de la Unión es un valor que merece

protección. Se proponen medidas contra la perdida de la biodiversidad y de los

espacios naturales, para la protección de los recursos hídricos y para el control de

inundaciones. En este caso, es de destacar que una parte fundamental del

territorio del Área Funcional la constituye la Reserva de la Biosfera de Urdaibai,

que requiere sin duda la aplicación de una especial sensibilidad.

Las políticas regionales de la Unión Europea son objeto de evaluaciones periódicas, y

las dinámicas de desarrollo son también objeto de estudios que permiten caracterizar

sus dinámicas. De acuerdo con los datos de ESPON (Red europea de observación

del desarrollo territorial y la cohesión) y análisis basados en parámetros de 2005 se

mantiene la condición del país vasco como una región más rica que las de su

entorno, con porcentajes de paro más reducidos; las perspectivas demográficas hasta

2030 son de relativa estabilidad con tendencia al envejecimiento. Se mantiene la

visión como región especializada en industria, con una relativa diversificación

económica. Los proyectos de redes transeuropeas de transporte y las oportunidades

de interrelación en el Arco Atlántico son partes esenciales del escenario de futuro del

País Vasco en relación con Europa. En paralelo, el documento de aprobación inicial

de las DOT identifica las oportunidades del País Vasco como espacio para la

conexión de una nueva diagonal europea que conecta a Lisboa, Madrid, Barcelona,

Marsella y Milán, ciudades con potencial de desarrollo más rápido que las grandes

áreas metropolitanas tradicionales del norte de la Unión.

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1.4 Principios para una Estrategia de Ordenación Sostenible del Territorio.

1.4.1 Un sistema de ciudades más equilibrado

a) Complementariedad y cooperación entre ciudades

grandes y pequeñas

Refuerzo de un sistema más equilibrado y policéntrico de regiones

metropolitanas, grupos “clusters” de ciudades y redes urbanas por medio de una

cooperación más estrecha de la política estructural y la política de redes

transeuropeas, así como por la mejora de las conexiones entre, por una parte, las

redes de transporte a nivel nacional e internacional y, por otra, las de nivel

comarcal y local.

Mejora de la base económica, el medio ambiente y las infraestructuras de

servicios de las ciudades, en particular en las regiones menos favorecidas, con el

fin de aumentar su atractivo para las inversiones móviles.

Promoción de la diversificación de la base económica de las ciudades demasiado

dependientes de una única rama de actividad y apoyo al desarrollo económico de

las ciudades pequeñas y medianas en las regiones menos favorecidas.

Promoción de estrategias integradas de desarrollo urbano dirigidas a la

diversidad social y funcional, sobre todo en relación con la lucha contra la

exclusión social, y con la regeneración de las zonas abandonadas o

infrautilizadas. Promoción de la gestión inteligente del ecosistema urbano.

Promoción de una mejor accesibilidad en las ciudades y regiones urbanas,

mediante una política de localización y una planificación del uso del suelo que

favorezcan la mezcla de funciones urbanas y la utilización de los transportes

públicos. Apoyo a métodos eficaces para contener la expansión urbana

incontrolada, así como para reducir la presión excesiva de las zonas

residenciales, en particular en las regiones costeras.

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b) Cooperación entre campo y ciudad

Promoción de estrategias de desarrollo diversificadas, adaptadas a los

potenciales específicos de las áreas rurales y que permitan el desarrollo

endógeno, incluida la promoción de la multifuncionalidad de la agricultura. Apoyo

a las zonas rurales en materia de educación y formación, así como creación de

empleos fuera del sector agrícola.

Refuerzo de las ciudades pequeñas y medianas en el medio rural como núcleos

de cristalización del desarrollo regional, y promoción de su integración en redes.

Promoción y apoyo a la cooperación y al intercambio de experiencias entre zonas

rurales y urbanas teniendo en cuenta las condiciones locales y comarcales, en

particular el patrimonio natural y cultural.

Promoción de la cooperación entre ciudad y campo con el fin de reforzar las

regiones funcionales.

Mantenimiento de unos niveles básicos de servicios y de transportes públicos en

las ciudades pequeñas y medianas de las zonas rurales, en particular en las

áreas en declive.

Integración de la periferia rural de las grandes ciudades en las estrategias de

desarrollo territorial de las regiones urbanas, con la finalidad de conseguir una

planificación más eficaz del uso del suelo, con especial atención a la mejora de la

calidad de vida en la periferia urbana.

Garantía de una agricultura sostenible, aplicación de medidas medioambientales

y diversificación de la utilización agrícola de los suelos.

Utilización del potencial de las energías renovables en las zonas rurales y

urbanas teniendo en cuenta las condiciones locales y regionales, en particular el

patrimonio natural y cultural.

Explotación de los potenciales de desarrollo de un turismo respetuoso del medio

ambiente.

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1.4.2 Paridad de acceso a las infraestructuras y el conocimiento

a) Uso más eficiente y sostenible de las infraestructuras

Refuerzo de las redes de transporte secundarias y sus interconexiones con la red

principal, incluyendo el desarrollo de sistemas comarcales eficaces de transporte

público.

Mejora del acceso a las infraestructuras de telecomunicaciones y a su utilización:

prestación de servicios universales en las regiones de baja densidad de población

mediante una ordenación coherente de las tarifas.

Mejor articulación entre las políticas de desarrollo territorial y de uso de suelo con

la planificación del transporte y las telecomunicaciones, e introducción de los

estudios de impacto territorial como instrumento de evaluación espacial de los

grandes proyectos de infraestructuras, en particular en el ámbito de transportes.

Mejora del transporte público y prestación de una oferta básica de servicio en las

ciudades pequeñas y medianas.

Reducción de los efectos negativos en las zonas que sufren congestión de tráfico

mediante el refuerzo de los modos de transporte menos contaminantes.

Fomento de la integración en redes de los nudos intermodales de transporte de

mercancías, atendiendo especialmente a la navegación marítima y fluvial.

Gestión y planificación concertada e integrada de las infraestructuras con el fin de

reducir inversiones redundantes, garantizando una utilización eficaz de las

infraestructuras de transporte existentes.

b) Difusión de la innovación y el conocimiento

Integración global en las estrategias de desarrollo territorial de las políticas

relativas al conocimiento, como en la promoción de la innovación, la educación, la

formación profesional y continua, la investigación y el desarrollo tecnológico.

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Apoyo a la creación de centros de innovación y a la cooperación de la enseñanza

superior, la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico con el sector

privado.

Desarrollo de un conjunto de medidas de estímulo de la oferta y la demanda, con

el fin de mejorar el acceso y el uso de las tecnologías de la información y la

comunicación.

1.4.3 Gestión prudente y desarrollo del patrimonio natural y cultural

a) Conservación y desarrollo del patrimonio natural

Integración del mantenimiento de la biodiversidad en las políticas sectoriales,

agricultura, política, transportes, pesca..., como se prevé en la Estrategia

Comunitaria de Biodiversidad.

Elaboración de estrategias integradas de desarrollo territorial para las zonas

protegidas, las zonas ambientales sensibles y zonas de gran biodiversidad, como

las zonas costeras, regiones montañosas y zonas húmedas, teniendo en cuenta

el equilibrio entre protección y desarrollo, y basándose en estudios de impacto

medioambiental y territorial realizados en colaboración con los socios interesados.

Aumento de la utilización de instrumentos económicos para reconocer el valor

ecológico de las zonas protegidas y las zonas ambientales sensibles.

Promoción de estructuras urbanas que requieran menos energía y generen

menos tráfico, de una planificación integrada de los recursos, y del aumento del

uso de las energías renovables, con el fin de reducir las emisiones de CO2.

Protección del suelo como base de la vida para el hombre, los animales y las

plantas, mediante la reducción de la erosión, de la destrucción del suelo y de la

utilización excesiva de los espacios abiertos.

Elaboración de estrategias para la gestión de los riesgos en las zonas

amenazadas de catástrofes naturales a escala local, regional y transnacional.

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b) Gestión cuidadosa de los recursos hídricos

Mejora del equilibrio entre el suministro y la demanda de agua. Desarrollo y

aplicación de instrumentos económicos para la gestión del agua, incluida la

promoción de métodos de explotación agraria y de tecnologías de riego que

reduzcan el uso de recursos.

Conservación y recuperación de las grandes zonas húmedas amenazadas por

una extracción de agua excesiva o por la urbanización.

Aplicación de estudios de impacto ambiental y territorial para todos los proyectos

de gestión hídrica de gran envergadura.

c) Conservación y gestión creativa de los paisajes

culturales

Conservación y desarrollo creativo de los paisajes culturales que tengan un

particular significado cultural, histórico, estético y ecológico, valorando éstos en el

marco de estrategias integradas de desarrollo territorial.

Recuperación creativa de los paisajes, dañados por la intervención humana,

incluyendo medidas de nueva puesta en cultivo.

Conservación y transformación creativa de los conjuntos urbanos que merezcan

protección y desarrollo de estrategias integradas para la protección del patrimonio

cultural amenazado por el deterioro o el abandono, incluyendo la elaboración de

instrumentos para la evaluación de los riesgos y para superar las situaciones de

crisis.

Refuerzo de la percepción de la política de desarrollo territorial y urbano como

contribución al patrimonio cultural de las generaciones futuras.

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DESARROLLO SOSTENIBLE

GESTION DE

RECURSOS

GESTION DEL

TRANSPORTE

SECTORES DE

PRODUCCION

Y SERVICIOS

•Gestion de la calidad de la Atmósfera

•Gestión de los Recursos Hídricos

•Mantenimiento de la calidad del suelo

•Conservación de la Naturaleza y los paisajes

•Seguridad y rendimiento energético

•Gestión Demográfica

•Gestión de residuos

•Ordenación Territorial

•Ordenación de infraestructuras

•Gestión del tráfico

•Lucha contra la contaminación

•emitida por los vehículos

•Emplazamiento

•Permisos de Explotación

•Lucha contra la contaminación

•Contabilidad en materia de

medio ambiente

•Desarrollo tecnológico

•Política de productos

•Gestión de residuos industriales

Evaluació

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DESARROLLO

SOSTENIBLE

Fuente: V Programa Comunitario de Política y Actuación en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

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1.5 Criterios Metodológicos para la elaboración del PTP

El Plan Territorial Parcial, entendido como Proyecto Territorial Sostenible para el Área

Funcional de Gernika-Markina, tiene por objeto establecer los elementos básicos para la

organización y estructura del territorio, como referencia para todos los demás

instrumentos de planificación sectorial y municipal. Se concibe desde una perspectiva

estratégica orientada a sintetizar e integrar la actividad urbanística en un proyecto

territorial coherente, más allá del enfoque puramente normativo. Se pretende aprovechar

las sinergias existentes y coordinar las potencialidades con objeto de permitir que la

realidad territorial sea capaz de adaptarse a ese futuro dinámico y cambiante,

irremediablemente inmerso en un marco global de competitividad y complementariedad

espacial. El PTP se concibe como:

1. Instrumento de vertebración territorial y acción de concertación de los sectores

inversores privados y públicos, orientada a promover las oportunidades de un

desarrollo sostenible, así como a corregir los desequilibrios ambientales, sociales y

económicos del área;

2. Pauta para dotar al Área Funcional de un Proyecto, que ilusione, que sea

financieramente viable, y que fije unas directrices coordinadas entre objetivos

planteados;

3. Procedimiento de consenso, compromiso y participación de todas las fuerzas

sociales, económicas y administrativas para lograr el objetivo común.

Plantear una propuesta articulada pero unilateral desde la Administración no

permitiría que la formulación del Proyecto territorial mismo llegase a constituir un

elemento de cohesión social, al limitar el proceso participativo en el que cada

comunidad debe modelar sus inquietudes y ambiciones. El concurso de los diferentes

agentes sociales, económicos e institucionales ha sido un objetivo en sí mismo,

articulado a través de la participación pública, buscando en todo momento propiciar

un compromiso entre las fuerzas sociales, económicas y políticas de la zona para

contribuir a la viabilidad de un proyecto entendido como reto colectivo.

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1.6 Instrumentos de participación

Para el correcto desarrollo de los trabajos del Plan Territorial Parcial y asegurar que

éste cumpla los objetivos perseguidos por las Administraciones y Ayuntamientos, se

han realizado reuniones de coordinación con los agentes implicados, donde se ha

pretendido detectar los problemas que pudieran originar resultados insatisfactorios, y

desarrollar las acciones preventivas para evitar que éstos surjan.

Así, a lo largo del desarrollo de los trabajos han tenido lugar reuniones con técnicos

de la Administración Foral, Gobierno Vasco y de la Administración municipal, con la

siguiente finalidad:

Recoger de manos de los propios interesados las necesidades de los

municipios y su visión particular de la problemática territorial del área, así

como sus oportunidades.

Discutir e incorporar las sugerencias de los Ayuntamientos sobre el

contenido del PTP en sus sucesivos documentos, y la adecuación a las

necesidades de los municipios.

Durante todo el proceso, y con el objeto de realizar una revisión continua de los

distintos parámetros con incidencia en el PTP se han sucedido reuniones y contactos

con agentes sociales e institucionales implicados en cada uno de los ámbitos de

incidencia del PTP. Se han realizado presentaciones públicas de los resultados del

Diagnóstico, del Avance y del documento de Aprobación Inicial y expuesto en Internet

los distintos documentos para su consulta pública permanente.

Como parte del proceso de elaboración del PTP, en audiencia a las Administraciones

públicas implicadas, se recibieron informes y alegaciones que se analizaron,

estudiaron y contestadas, además de solicitarse reuniones específicas para calibrar

el contenido de las alegaciones conjuntamente y de las necesidades reales de los

municipios del conjunto del Área Funcional.

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2. MARCO JURÍDICO PARA LA ELABORACIÓN DEL PTP DE GERNIKA-

MARKINA

2.1 El sistema legal vasco de la ordenación del territorio.

La legislación más directa y específicamente aplicable al proceso de planificación de

que se trata es la autonómica reguladora de la ordenación del territorio, materia ésta

de la competencia legislativa exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Esta legislación se agota actualmente en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, sobre

ordenación del territorio (en adelante LOT).

Pero ha de tenerse en cuenta que, conforme a dicha Ley, se han elaborado y

aprobado, por Decreto 28/1997, de 11 de febrero y como instrumento previsto en

ésta, las Directrices de Ordenación del Territorio (en adelante DOT). Está en la

actualidad en proceso de tramitación la modificación de las DOT como consecuencia

de su reestudio, habiéndose producido la Aprobación Inicial de este documento

(orden de 24 de febrero de 2012).

Es también de aplicación el Decreto 183/2003, de 22 de julio, que entró en vigor el 5

de septiembre de 2003, Disposición Transitoria Segunda, por el que se regula el

procedimiento para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental a que deben

someterse los planes territoriales parciales, establecida en la Ley 3/1998 General de

Protección del Medio Ambiente en el País Vasco, y derogada, si bien sigue en vigor

para la elaboración de este documento en virtud del Decreto 211/2012, de 16 de

octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de

planes y programas, donde en su Disposición Transitoria se contiene la obligación de

finalización de la tramitación iniciada en este PTP y la redacción del ECIA.

Aún cuando no se trate de legislación relativa a la materia, deben tenerse en cuenta

también –en cuanto condicionantes de las soluciones de ordenación física- las

normas comunitario-europeas y las legales y reglamentarias tanto estatales, como

autonómicas, que, en sus respectivos ámbitos competenciales, regulen la protección

del medio ambiente, la naturaleza y el patrimonio histórico-artístico, bienes

demaniales naturales o la organización territorial o espacial de actividades.

Además, por razón del propio contenido de la ordenación del territorio según la Ley

citada y por la incidencia de los Planes Territoriales Parciales sobre la ordenación

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urbanística existente, también debe considerarse de aplicación la Ley 2/2006, de 30

de Junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y el Decreto 105/2008, de 3 de junio

de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006 citada.

El ordenamiento autonómico, aunque opera en una materia cuyo espacio

competencial es constitucional y estatutariamente de disposición plena de la

Comunidad Autónoma (arts. 148.1.3 CE y 10.31 Estatuto de Autonomía del País

Vasco), se inscribe en el ordenamiento general-estatal, que contiene disposiciones

relevantes para la ordenación territorial y urbanística.

Esta situación es consecuencia de la STC 61/1997, de 20 de marzo, y la delimitación

de los títulos competenciales de ordenación territorial, y especialmente urbanística, de

un lado, y los utilizables por el Estado central para incidir en la materia, de otro.

La lógica y las piezas definitorias del sistema de ordenación del territorio en el que

debe inscribirse el Plan Territorial Parcial a elaborar son las siguientes:

2.2 Los instrumentos y su relación entre sí

El artículo 2 LOT contempla los siguientes instrumentos de ordenación territorial:

a) Las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), que tienen por objeto la

ordenación conjunta de la totalidad del ámbito territorial de la Comunidad

Autónoma (art. 6 LOT), por finalidad el establecimiento del marco general

de referencia para I) la formulación de los restantes instrumentos de

ordenación del territorio y también de los planes de ordenación urbanística;

y II) los planes, programas y acciones con incidencia en el territorio

desarrollados por las diferentes Administraciones públicas autonómica,

forales y municipales (art. 4 LOT).

b) Los Planes Territoriales Parciales (PTP), que tienen por objeto el desarrollo

de las DOT en las áreas o zonas supramunicipales delimitadas por este

último instrumento, concretando los criterios sentados por el mismo (art. 11

LOT).

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c) Los Planes Territoriales Sectoriales (PTS), que no son sino los planes con

incidencia territorial que elaboren los Departamentos del Gobierno Vasco

por libre decisión de este último, así como los que elaboren y aprueben los

Órganos Forales de los Territorios Históricos (art. 16 LOT).

De acuerdo con la LOT estos instrumentos forman un preciso sistema de

planificación, cuyos principios articuladores de la relación entre ellos son los

siguientes:

1º. Las DOT constituyen el instrumento central, toda vez que tienen como funciones

propias (art. 5 LOT):

- El establecimiento, con carácter global e interrelacionado y de acuerdo

con la política y planes económicos de la Comunidad Autónoma, de los

criterios y las normas orientadores y reguladores de los procesos de

asentamiento en el territorio de las distintas actividades económicas y

sociales de los agentes públicos y privados que operen en dicho

territorio a fin de garantizar el debido equilibrio territorial y la creación de

las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica a los

espacios territoriales idóneos.

- La definición de un marco de referencia relativo a la ordenación y el uso

de los espacios y el territorio para la formulación y ejecución de todas

las políticas sectoriales de las distintas Administraciones públicas que

deban actuar sobre el territorio de la Comunidad Autónoma, así como

para la actividad urbanística de las Diputaciones Forales y

Ayuntamientos; todo ello, para garantizar una adecuada coordinación y

compatibilización de las correspondientes actuaciones.

- La previsión de las acciones territoriales que requieran la acción

conjunta con el Estado (central) u otras Comunidades Autónomas

ofreciendo las bases suficientes para celebrar los convenios o acuerdos

de cooperación que sean necesarios.

Las DOT vinculan al planeamiento municipal (a todos los planes de ordenación

urbanística) en los términos de los artículos 8 y 9 LOT: obligación de ajustarse a las

mismas de los Planes Generales y Especiales y las Normas Complementarias y

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Subsidiarias de Planeamiento en las condiciones que resulten de las propias DOT.

Según el artículo 15 LOT el PTP vincula en sus propios términos a todos los planes

urbanísticos, pudiendo incidir, además, sobre los ya existentes (modificándolos)

mediante la precisión de los extremos de los mismos afectados (sin perjuicio

obviamente de la eventual ulterior adaptación de los planes urbanísticos).

2º. Todos los demás instrumentos de ordenación del territorio, o bien lo son de

desarrollo de las DOT y tienen por ello carácter derivado (como es el caso del PTP:

art. 11 LOT), o bien deben inscribirse en el marco de dichas Directrices (cual sucede

con el PTS).

En defecto de regulación expresa, la relación entre éstos otros instrumentos debe

entenderse que se gobierna por el principio común de su adecuación a las DOT, de

donde se sigue que juegan paralelamente cada uno dentro de su función específica

en el sistema de planificación territorial. Siendo inevitable, no obstante, que sus

determinaciones se solapen, dicha relación recíproca se rige, aparte el principio de

competencia, por el de prevalencia del PTP sobre el PTS por la condición de

instrumento de desarrollo de las DOT del primero -derivado de la prohibición de

contradicción del PTS con estas últimas (art. 17.5 LOT)-. La prevalencia determina

incluso la eventual nulidad de las determinaciones del PTS irreductiblemente

contradictorias. Ha de tenerse en cuenta, no obstante, que la planificación territorial

sectorial puede dar lugar, conforme al artículo 17.3 LOT, a rectificaciones de la DOT

(las consideradas indispensables para la satisfacción de relevantes intereses públicos

sectoriales).

3º. Son características comunes al PTP y al PTS, sin embargo, la subordinación

jerárquica a las DOT y la trascendencia más allá de la ordenación del territorio para

incidir en la urbanística.

La relación jerárquica se concreta en las siguientes reglas:

1ª. Restricción a la función de mero desarrollo de las DOT en el caso del PTP (art. 11

LOT).

2ª. Inserción en el marco definido por las DOT en el caso del PTS (art. 17.1 LOT).

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En los dos supuestos significa imposibilidad de contener determinaciones que

contradigan las de las DOT.

La incidencia en el planeamiento urbanístico se traduce:

a) En vinculación positiva y en sus propios términos, con posibilidad incluso de

directa modificación de sus determinaciones (aparte la obligación de la

adaptación formal), en el caso del PTP (art. 15 LOT).

b) En vinculación con los mismos efectos del PTP, en el caso del PTS, pero siempre

que éste responda a las prescripciones de las DOT y del o de los

correspondientes PTP (art. 22 LOT).

2.3 El régimen legal de los Planes Territoriales Parciales (PTP):

2.3.1 La concreta caracterización legal

Analizando de modo más concreto la regulación legal de los PTP, resulta que estos

instrumentos:

a) Se agotan en el desarrollo de las DOT y, por tanto, deben ajustarse a éstas en los

términos ya indicados (art. 11 LOT).

b) Tienen el mismo rango que los PTS, pero prevalecen sobre ellos a través de las

DOT en su calidad de instrumentos de desarrollo de éstas (art. 17 LOT).

c) Concretan la ordenación los criterios sentados por las DOT en las áreas o zonas

geográficas supramunicipales delimitadas al efecto por éstas (art. 11 LOT).

d) Su contenido debe establecerse de modo tal que quede respetado el ámbito

competencial garantizado a las entidades locales (art. 12.2 LOT).

e) Vinculan a los planes urbanísticos municipales en los términos ya expuestos y

teniendo en cuenta el respeto a la esfera competencial municipal (art. 15 LOT).

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2.3.2 El contenido material y formal

La LOT no fija objetivos legales para este tipo de instrumento de ordenación del

territorio, pero si prescribe con detalle su contenido dispositivo y documental. Todo

PTP debe establecer las siguientes determinaciones (art. 12.1 LOT):

a) Definición de los objetivos de la ordenación a partir del análisis del estado actual

del territorio, de la situación socioeconómica y de sus posibilidades de evolución.

b) Señalamiento de los espacios aptos para servir de soporte a las grandes

infraestructuras, según sus características.

c) Definición de la ubicación de los equipamientos de interés común para el área o

zona objeto del Plan.

d) Establecimiento de los criterios, principios y normas generales a los que habrá de

atenerse la ordenación urbanística.

e) Definición de los espacios que hayan de ser objeto de remodelación,

regeneración o rehabilitación con el fin de evitar su degradación o de conseguir

su recuperación para usos, total o parcialmente, distintos, así como de los

programas a desarrollar a estos efectos y de las medidas de apoyo encaminadas

a incentivar su realización.

f) Cuantificación de las superficies de suelo que hayan de reservarse en todo caso

con destino a alguna de las siguientes finalidades:

- Construcción de viviendas de protección oficial, tanto de promoción pública

como privada, o cualesquiera otras que en el futuro pudieran ser limitadas en

su precio final mediante regulación específica.

- Promoción pública de suelo industrial al objeto de posibilitar la formación de

polígonos urbanizados.

g) Determinación de criterios, normas y principios necesarios pata el desarrollo de

las determinaciones contenidas en las DOT.

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Los documentos en que debe formalizarse todo PTP son los que se indican en el

artículo 12.3 de la LOT.

2.4 El contenido del Decreto de aprobación de las DOT vigentes

El PTP de cuya elaboración se trata debe, en cumplimiento de las vigentes DOT,

establecer las siguientes determinaciones:

a) Cuantificar la oferta de uso residencial correspondiente a cada uno de los

Municipios incluidos en el Área Funcional ordenada (art. 5.1 Decreto DOT).

b) Fijar los límites máximos de la oferta de suelo para segunda residencia (art.

5.2 Decreto DOT).

Según el art. 9 del Decreto DOT, el PTP debe tener en cuenta el Plan Territorial

Sectorial de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, el cual ya ha sido aprobado definitivamente.

El PTP ha de respetar la prescripción urbanística directa de las DOT conforme a la

cual queda prohibido en suelo rústico el uso de vivienda unifamiliar o bifamiliar

aislada, salvo la fehacientemente vinculada a la explotación de recursos

agropecuarios. Y atender la directriz de que la demanda de vivienda unifamiliar o

bifamiliar aislada en el medio rural ha de dirigirse hacia los núcleos rurales o ámbitos

clasificados y calificados urbanísticamente para acoger tal uso (art. 10 Decreto DOT).

En la formulación del PTP debe considerarse, además, que, conforme al artículo 11

del Decreto DOT, el planeamiento municipal debe incluir la delimitación de las zonas

afectadas por la realización de actividades extractivas, así como las que pudieran

dedicarse a estos usos.

2.5 La protección medioambiental y la ordenación territorial y urbanística.

Estos instrumentos, salvo los sectoriales, se reconducen a las técnicas de

planificación y declaración de espacios protegidos.

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1. La planificación tiene su eje en la figura del Plan de Ordenación de los Recursos

Naturales, que delimita un ámbito determinado, es necesario para la declaración

de espacios protegidos, tiene contenido normativo de alcance diverso, y se

aprueba por el Gobierno Vasco (art. 4 a 7 Ley de Conservación de la

Naturaleza).

Aunque los efectos derivados de su contenido son modulables en cada caso por

el propio planeamiento, sus determinaciones son obligatorias y vinculantes en las

materias reguladas por la Ley 16/1994, de 30 de junio, de conservación de la

naturaleza del País Vasco (LCN), constituyendo un límite para cualesquiera otros

instrumentos de ordenación territorial o física, cuyas determinaciones no pueden

modificar o alterar aquéllas, debiendo éstos adaptarse en todo caso, a los planes

de ordenación de los recursos naturales. Por lo tanto, la planificación de la

conservación de la naturaleza representa no tanto una directriz positiva, cuanto

meramente un límite negativo, en su ámbito competencial y por razón de su

especialidad, a la planificación territorial y urbanística.

En el marco de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, pueden

declararse espacios naturales protegidos. Éstos pueden ser de tres clases:

parques naturales, biotopos protegidos y árboles singulares.

2. En los espacios naturales declarados por Decreto del Gobierno Vasco (art. 17

LCN) nada nuevo tiene lugar respecto de la situación jurídica determinada por el

correspondiente planeamiento de ordenación de los recursos naturales, pues los

instrumentos específicos referidos a tales espacios tienen por objeto la gestión

administrativa precisa para el cumplimiento del referido planeamiento.

2.6 Instrumentos sectoriales, referidos a la fauna y a la flora

El Título IV de la LCN regula la conservación de la naturaleza relativa a la flora y la

fauna. Esta regulación contiene mecanismos exclusivamente sectoriales, es decir,

aespaciales, incluso cuando se trata de planificaciones, por lo que carece de

relevancia para la formulación del PTP, sin perjuicio de que éste no deba contener

determinaciones que impidan o dificulten el despliegue por aquellos mecanismos

específicos de su función propia

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2.7 Reserva de la Biosfera de Urdaibai

En el ámbito del Plan Territorial Parcial se encuentra la Reserva de la Biosfera de

Urdaibai, establecida por Ley del Parlamento Vasco 5/1989, de 6 de julio, de

protección y ordenación. La Reserva cuenta, en desarrollo y aplicación de dicha Ley,

con un Plan Rector de Uso y Gestión aprobado por Decreto del Gobierno Vasco

242/1993, de 3 de agosto.

La medida anterior debe entenderse inscrita en la protección de la biodiversidad

prevista en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente

del País Vasco (en adelante LPMA). No obstante es claro que por el rango de la

misma -una Ley- ha venido a establecer un estatuto singular (la Ley lo califica en su

artículo 1 como “régimen especial”).

Las determinaciones de la Ley de la Reserva de la Biosfera que deben ser tenidas en

cuenta son, principalmente, las siguientes:

1ª. La doble distinción en la Reserva de a) terrenos sujetos a especial protección y

restantes (art. 3.1 y 3.5) y b) dentro de los primeros, es decir, los sujetos a

especial protección, de áreas (las de la ría –ésta subdividida en zonas-; del litoral;

de encinares cantábricos; y de interés arqueológico –con distinción de dos tipos-)

[art. 3.1, en relación con los arts. 4, 5, 6 y 7], con determinación directa para los

de especial protección, pero con carácter provisional hasta el dictado del Plan

Rector de Uso y Gestión (encargado de su fijación con carácter definitivo), de los

usos permitidos (e implícitamente de los excluidos) en cada una de las áreas y,

en su caso, zonas y tipos (arts. 8, 9, 10, 11 y 12), así como remisión al referido

Plan Rector de Uso y Gestión de la concreción de los usos permitidos en los

restantes terrenos, siempre y cuando se tratara de terrenos pertenecientes a la

clase de suelo no urbanizable en el momento de entrada en vigor de la Ley (art.

3.5) [pero con prescripción, en todo caso, de no poder ser dedicados a

utilizaciones que impliquen transformación de su destino o naturaleza o lesionen

el valor específico protegido: art. 3.3].

A lo anterior se añade el mantenimiento de los usos existentes y legalmente

implantados y desarrollados al tiempo del establecimiento de la Reserva, si bien

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ese mantenimiento se produce en régimen de tolerados y por tanto “fuera de

ordenación”, es decir, con prohibición de obras de consolidación o incremento de

volumen o de valor de expropiación (aunque permisión de las consistentes en

pequeña reparación exigida por la higiene, el ornato y la conservación), y con

sujeción a expropiación si fuere necesaria para consecución de los objetivos de la

Reserva (art. 13).

En consecuencia, es actualmente el Plan Rector de Uso y Gestión el instrumento

definidor de todos los usos admisibles en el ámbito de la Reserva. Debe tenerse

en cuenta que, conforme al artículo 14, dicho Plan no sólo ha podido y debido

establecer tales usos, sino prohibir o limitar alguno de los autorizados

provisionalmente por la Ley e, incluso, autorizar otros no previstos por ella, así

como reajustar los límites de las áreas de especial protección.

2ª. El sometimiento a previa autorización del órgano ambiental de la Comunidad

Autónoma (que debe entenderse concurrente con la o las preceptivas

urbanísticas) de las siguientes actividades: I) instalaciones permanentes y no

permanentes para el estudio y observación de la naturaleza; II) instalaciones para

la ejecución y el desarrollo de actividades de saneamiento; III) dragado

controlado; IV) actividades de mantenimiento de praderas para usos agrícolas

con excepción del laboreo y ampliación de equipamientos comunitarios; y V)

circulación de embarcaciones a motor (art. 12).

3ª. La prevalencia de lo dispuesto en la Ley para las áreas de especial protección

sobre el planeamiento urbanístico (lo que vale decir también el de la ordenación

del territorio), de modo que la discrepancia de éste ha de resolverse vía

adaptación del mismo al régimen de la Reserva (art. 3.4).

La prevalencia sobre el planeamiento urbanístico (y el de la ordenación del

territorio) igualmente del Plan Rector de Uso y Gestión, con prescripción de la

adaptación de aquél a éste (art. 15.3).

4ª. La previsión de la aprobación por el Gobierno Vasco de un programa de

armonización y desarrollo de actividades socioeconómicas acorde con la finalidad

de protección de la Ley (art. 16).

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5ª. La imposición del ejercicio por las distintas Administraciones públicas de sus

funciones propias (también las de ordenación del territorio, pues) de conformidad

con lo establecido en la Ley y sus instrumentos de desarrollo (art. 17).

6º. La emisión de Informes del Patronato rector sobre planeamiento o programas de

actuación, cuestión que ha sido desarrollada por el Decreto 313/1992, de 24 de

noviembre.

En consecuencia: con entera independencia de que se haya aprobado o no el

programa de armonización y desarrollo de actividades socioeconómicas, el Plan

Territorial Parcial de que aquí se trata ha de establecer sus determinaciones propias

de conformidad, es decir, ajustándose en todo o, si se prefiere, asumiendo como

propias (y, en su caso, complementándolas o precisándolas para su mayor

efectividad) las de la Ley de la Reserva y las del Plan Rector de Uso y Gestión de

ésta. Y ello, por tratarse -el régimen de la Reserva- de un ordenamiento específico

establecido por norma con rango legal directamente conectada con la LPMA, cuya

especialidad lo hace primar sobre la general de la ordenación del territorio.

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3. BASES DE PARTIDA

3.1 Criterios y determinaciones de las DOT del País Vasco

3.1.1 Introducción

La ley 4/1990, de 31 de Mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, por la que

se definen y regulan los instrumentos de ordenación territorial del País Vasco, crea

las Directrices de Ordenación Territorial (DOT), los Planes Territoriales Parciales y los

Planes Territoriales Sectoriales, según se ha expuesto en el apartado 2- marco

jurídico de esta memoria. En los siguientes apartados se recogen las bases de partida

que, tomando como referencia las DOT (tanto en su formulación vigente como en la

del documento de aprobación inicial de su modificación), por una parte, y adquirida

una más concreta conciencia del territorio tras su análisis a escala de Área Funcional,

por otra, han sido finalmente adoptadas en la redacción de este Plan Territorial

Parcial.

3.1.2 Objetivos

En líneas generales, las DOT vigentes asumen los objetivos territoriales de:

- Potenciar una red de ciudades de tamaño medio, considerando a las Áreas

Funcionales como las piezas a cuya escala es apropiada la aplicación de las

estrategias de equilibrio territorial a desarrollar por los PTPs.

- Articular una estrategia para poner en valor las áreas rurales manteniendo su

idiosincrasia y creando condiciones propicias para la generación de empleo y

para un desarrollo sostenido

- Diseñar un sistema de transporte que optimice las posibilidades de conexión

exterior e interior de los núcleos de la CAPV

- Ordenar el sistema de equipamientos de manera que estructure la funcionalidad

del territorio de cara a la consecución del modelo territorial propuesto

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3.1.3 Normas de Aplicación Directa

Las determinaciones de Aplicación Directa emanadas de las DOT son las siguientes:

1. Tratamiento de Aguas Superficiales. Se establecen ciertas medidas de protección

de cauces.

2. La regulación de las Categorías de Especial Protección y Protección de Aguas

Superficiales.

3. La necesidad de que el planeamiento municipal delimite los ámbitos afectados

por actividades extractivas.

4. Prohibición en el suelo no urbanizable del uso de Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar

no vinculada a explotación agropecuaria.

5. Lo referente a los Espacios Legalmente Protegidos incluido en el capítulo 8 del

Medio Físico.

6. Posibilidad en municipios de escasa entidad y polinucleares, en cada uno de los

núcleos, de un incremento de viviendas no superior al número de viviendas

existentes.

3.1.4 Criterios y orientaciones

Se incluye a continuación una tabla resumen en la que se indican todas las

orientaciones de las DOT en el Área Funcional de Gernika-Markina, tanto del

documento vigente como de su modificación, aprobado inicialmente en 2012.

1. SOPORTE TERRITORIAL DE LAS DOT

Reserva de la Biosfera de Urdaibai

Se plantea un corredor de divisorias y cumbres que enlaza Urdaibai con los

espacios naturales de Izarraitz, y corredores fluviales en los ríos Oka, Lea y

Artibai

1.1. Sistema de Asentamientos

Cabeceras de Área Funcional Gernika-Lumo

Sub-cabeceras de Área Funcional Markina-Xemein

Bermeo

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2. SISTEMA RELACIONAL. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS

Interconexiones de las cabeceras de las áreas funcionales

Se consideran de forma preeminente los tres ejes (Bermeo-Mungia-Bilbao,

Gernika-Amorebieta y Ondarroa-Markina-Durango) que, en dirección norte-

sur, comunican los distintos ámbitos de esta Área Funcional con el gran eje

viario del Ibaizabal (A-8, N-634), a los que cabría añadir la salida directa por

la costa desde Ondarroa hacia Gipuzkoa-Francia.

En un plano secundario quedan el resto de conexiones transversales, tanto

las que relacionan el Área Funcional con ámbitos vecinos como, incluso, las

internas a la misma.

Recorridos costeros de interés paisajístico

1.- Ondarroa-Lekeitio-Ispaster-Ea-Ibarrangelu-Playas de Laga y Laida hasta

Arteaga.

2- En el lado oeste de la Ría de Gernika, Bermeo y ya fuera del Área

Funcional, Bakio, hasta Gorliz-Plentzia en donde enlaza con el corredor

previsto de Getxo-Plentzia.

Estos recorridos se integran en la propuesta de Senda del Mar, y se ven

afectados por la propuesta de corredores ecológicos que acceden al litoral

en Bermeo, entre Elantxobe y EA, y al oeste de Ondarroa.

Bermeo, Mundaka, Sukarrieta, Busturia, Elantxobe, Ea y Lekeitio se

caracterizan como nodos de identidad del litoral

Ejes básicos de servicio ferroviario de cercanías

El eje en que se propone un servicio de ferrocarril de cercanías de gran

calidad mediante la mejora de la línea existente recoge como núcleos

principales los de Bermeo, Gernika-Lumo y ya externos al Área Funcional,

Amorebieta-Etxano, Galdakao y Bilbao.

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Puertos

Priorización uso pesquero Bermeo

Ondarroa

Priorización uso comercial Bermeo

Desarrollo áreas industriales vinculadas al puerto Bermeo

Ondarroa

Puertos deportivos y pesqueros Bermeo

Mundaka

Elantxobe

Ea

Lekeitio

Ondarroa

Telecomunicaciones

Central Telemática Intermodal Gernika-Lumo

Markina-Xemein

RSU

Vertedero controlado Gernika

3. IMPLICACIONES DEL MODELO TERRITORIAL EN LA POLÍTICA DE SUELO

Suelo Residencial

Segunda Residencia. Lekeitio, Ispaster,

Sukarrieta, Busturia, Ibarrangelu, Ea,

Mendexa, Aulesti, Munitibar-

Arbatzegi-Gerrikaitz, Mendata,

Muxika, Gautegiz-Arteaga

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4. OPERACIONES DE RECUALIFICACIÓN URBANA Y RURAL

Compatibilización de planeamientos Busturia-Sukarrieta.

Lekeitio-Ispaster-Mendexa

Markina-Xemein-Etxebarria

Renovación urbana (Otras iniciativas) Bermeo

Ondarroa

Núcleos de acceso al territorio Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz

Aulesti, Mendata

Áreas de esparcimiento Sollube, Ría de Gernika-

Mundaka Reserva de la

Biosfera de Urdaibai, Parque

de Munitibar, Playa de

Aritzatxu, Playa de Laidatxu,

Playa de San Antonio, Playa

de Laida, Playa de Laga,

Playa de Ea, Playa de

Isuntza, Playa de Karraspio,

Playa de Arrigorri.

Estrategia de desarrollo sostenible Bermeo

Lekeitio

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3.2 Estructura Territorial: las piezas del territorio

La diversidad territorial del paisaje del Área Funcional de Gernika-Markina, tras su

pertinente estudio, se concretó en la identificación y caracterización de un total de 10

áreas o unidades territoriales de paisaje:

1. Montes y vertientes de Sollube, Truende y Burgoa

2. Ría de Mundaka y sus márgenes

3. Montes de Ibarrangelu, Ereño, Nabarniz y Aulesti

4. Campiñas atlánticas y valles de la franja litoral

5. Valle bajo y medio del río Lea

6. Campiñas del sur de Urdaibai

7. Altos valles del Oka, Berrekondo y Golako

8. Alto valle del río Lea

9. Valle del río Artibai

10. Cumbre y vertientes del Monte Oiz

La descripción de estas áreas se desarrolla en el capítulo 5.10.1.

3.3 El Modelo Territorial actual y sus perspectivas de evolución

3.3.1 Un mosaico de montaña media con relevancia ambiental.

El Área Funcional de Gernika-Markina se inscribe en el conjunto de los Montes

Vascos, participando de la presencia de dos grandes líneas estructurales, el

anticlinorio norte y el sinclinorio de Bizkaia de dirección NW-SE, que determinan la

organización topográfica de la comarca. A ello se superpone la red fluvial con una

dirección predominante SSW-NNE. El resultado es un territorio montañoso, complejo,

sin líneas morfológicas nítidas y de altitudes moderadas que salvo en el caso del Oiz,

no superan los 800 m. La red fluvial, se caracteriza a excepción de la cuenca del Oka,

por el carácter encajado y estrecho de sus valles agudizando aún más ese carácter

intrincado de la topografía.

La escasez de terrenos con pendientes bajas o moderadas, incluso de los fondos de

valle, a excepción de la cuenca baja del Oka, dificulta el desarrollo de numerosos

usos. Este hecho, unido a la situación marginal del Área Funcional respecto a los

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grandes ejes de crecimiento

económico, ha configurado un

espacio de dominancia rural

con un conjunto de elementos

ambientales y paisajísticos que

se convierten en uno de sus

principales activos.

La presencia del mar constituye en sí misma un recurso fundamental para la

comarca, con amplias posibilidades de uso y desarrollo, siempre directamente

vinculadas a su conservación y mejora. El frente costero del Área tiene un claro

componente estructural, con acantilados rocosos de alturas variables, dependiendo

del tipo litológico que aflora en cada sector. Las playas no abarcan una extensión

importante debido al predominio del sistema acantilado-plataforma de abrasión en las

costas del Área Funcional, y cuando aparecen —Laga, Laida, Isuntza o Karraspio—

se asocian a las aperturas estuarinas formadas en la desembocadura de los ríos Oka

y Lea. Constituyen otro recurso de primer orden para la comarca, con un estado

ambiental que, en términos generales, ha ido evolucionando muy positivamente en

los últimos tiempos.

El ámbito litoral, como punto

de confluencia de dinámicas

marinas y continentales,

presenta un máximo interés

ecológico y naturalístico, que

alcanza su punto álgido en el

estuario del Oka, razón de ser

de uno de los espacios

protegidos más emblemáticos

de la CAPV, la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai.

Por otro lado hay que destacar el extraordinario interés ecológico y naturalístico de

las comunidades biocenóticas que habitan el ámbito litoral, y ello referido tanto a la

vegetación como a la fauna que albergan los estuarios y los acantilados costeros.

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Los espacios naturales constituyen uno de los principales activos del Área de

Gernika-Markina, ya que a la Reserva de la Biosfera de Urdaibai se unen enclaves

como San Juan de Gaztelugatxe-Matxitxako, el Monte y Acantilado de Otoio, la ría de

Lea, las Vaguadas Costeras entre Mendexa y Ondarroa y los barrancos de Sollube-

Garbola. El activo ecológico que supone una concentración tan alta de espacios de

interés natural, ofrece claras posibilidades de progreso siempre que el territorio sea

gestionado de manera respetuosa con los valores ambientales y que las políticas de

protección y conservación se conciban y apliquen de manera integral.

El retroceso y sustitución de las masas forestales autóctonas ha dado lugar al

dominio de las plantaciones forestales y los prados que constituyen los elementos

más característicos del paisaje actual del Área. Está regresión se ha centrado sobre

todo en los terrenos de mayor calidad forestal y agrícola que se corresponde con las

áreas antiguamente ocupadas por robledales, reducidos a pequeños bosquetes que

salpican el Área y que constituyen el último reducto de unas comunidades faunísticas

que en mayor medida han sufrido la pérdida de su hábitat natural. Los encinares

presentan una situación muy distinta explicada por su localización sobre terrenos de

menor valor agrológico, el abandono de prácticas tradicionales y la protección que

les proporcionan los instrumentos de ordenación y gestión, todo lo cual permite

contemplar con cierto optimismo el futuro de estas formaciones de tan alto interés

naturalístico y paisajístico. El resto de los bosques de vegetación autóctona tienen

una presencia reducida motivada por la explotación pasada, por la escasa superficie

potencial que presentan en el área, o por ser formaciones ligadas a hábitats

específicos, lo que limita sus posibilidades de desarrollo.

En un paisaje vegetal dominado por cultivos forestales y los prados, destaca más el

valor intrínseco de la vegetación autóctona, tanto desde una óptica paisajística como

ecológica, de hábitat faunístico y de dinámica ambiental. En este sentido destaca el

papel protector de la cubierta vegetal, como freno a los procesos erosivos y de

protección de los acuíferos, ya que estos constituyen uno de los problemas

ambientales graves que sufre la comarca, con una incidencia que se ve agudizada

como consecuencia de la práctica de un uso forestal intensivo y agresivo.

La importancia en la optimización de la gestión forestal supera el marco geográfico

del monte e incluye todo el territorio, dada la influencia que los procesos de cabecera

tienen en el resto de la cuenca, más en unas cuencas hidrográficas con un régimen

pluvial de respuesta rápida y carácter ocasionalmente torrencial. Adicionalmente, la

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capacidad de inmisión de gases de efecto invernadero que aporta la vegetación

contribuye a los objetivos de mitigación climática que apunta la revisión de las DOT.

3.3.2 Territorio de carácter rural gestionado secularmente por el caserío.

El Área Funcional de Gernika-Markina acoge uno de los espacios más rurales dentro

del ámbito atlántico de la CAPV. La localización relativamente excéntrica de amplios

sectores de este Área Funcional respecto a los ejes y nodos que han concentrado el

crecimiento económico en el Territorio Histórico ha supuesto un mayor grado de

conservación de “lo rural”, con todas las amenazas y oportunidades que acarrea.

Y ese mundo rural está protagonizado por el caserío, que trasciende su condición de

fragmento formal paisajístico al constituirse en instrumento de producción del paisaje,

explotación agraria que además de con la casa cuenta con unas tierras adscritas de

cuya disposición y uso derivan los caracteres fundamentales de la organización y

composición formal del mundo rural y su paisaje.

El caserío ordena el espacio rural en “diminutas células” que constituyen un

“complejo mosaico de infinitas teselas” (García Fernández). Son esos “mosaicos de

campiña” a los que hacen referencia las DOT, que contribuyen a humanizar el paisaje

natural de montaña media de este Área Funcional.

El caserío gestiona estos

mosaicos, al someter sus tierras a

determinados usos según la

calidad de los terrenos y sus

objetivos de producción, según un

patrón general por el cual la

heredad —piezas más próximas a

la casa y de menores pendientes—

se dedica a los prados, con la

excepción de la pequeña parcela

destinada a huerta familiar, mientras los montes —parcelas más alejadas y de

peores condiciones topográficas— se entregan a la explotación forestal del pino

insigne o el eucalipto. El uso urbano en el Área Funcional se limita al 2%; en el 98%

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restante del territorio los usos del suelo dominantes —pratense (23%) y forestal

(70%)— vienen de la gestión del caserío.

Bajo esa perspectiva debe entenderse la determinación de las DOT: “Los caseríos

vascos son parte integrante del paisaje rural de la CAV, debiendo favorecerse su

permanencia en actividad” (D.O.T. 1997, p. 123). Esto no impide que estos caseríos,

como otras formas de agricultura tradicional, tengan problemas de viabilidad

económica.

Y si en la mayor parte del Territorio Histórico de Bizkaia el empleo agrario carece de

relevancia cuantitativa —2%—, en el Área Funcional de Gernika-Markina el

porcentaje de ocupados en el primario alcanza un 16%. Buena parte del Área

Funcional depende de un sector agrario en el que la condición estructural del caserío,

unida a los notables inconvenientes topográficos de la zona, ha complicado el tránsito

de la agricultura tradicional a la moderna. El empleo agrícola tiende a estar ocupado

por personas próximas a la edad de jubilación. Sin embargo, son esos baserritarras,

envejecidos y sin relevo generacional, quienes gestionan el espacio rural, quizá activo

de este Área Funcional por cuyo futuro deberá velar muy especialmente este PTP.

3.3.3 Un emplazamiento relativamente aislado de los grandes núcleos de

población y ejes de desarrollo urbano e industrial.

La posición del Área Funcional de Gernika-Markina entre los grandes núcleos y ejes

de desarrollo urbano-industrial del País Vasco contribuye a explicar la naturaleza

predominantemente rural de los usos del suelo en la actualidad, y los altos valores

ecológicos y paisajísticos que el área todavía alberga.

Sin negar los desarrollos urbano-industriales y turístico-residenciales en el Área

Funcional como consecuencia de los cambios socioeconómicos en el País Vasco, el

ámbito de ordenación es hoy una discontinuidad entre la ría del Nervión, los valles

industriales guipuzcoanos, y el pasillo industrial del Ibaizabal (Durangaldea).

El Área Funcional constituye un territorio donde la trabazón relativamente equilibrada

y armónica de usos, actividades y paisajes rurales, con el espacio litoral y unos

desarrollos urbano-industriales de reducidas proporciones y bastante acotados hasta

ahora en el espacio es, a la vez, seña de identidad, patrimonio y recurso del territorio.

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Su ordenación debe salvaguardar tales valores y convertirlos en un activo para un

desarrollo territorial equilibrado, sostenible y con capacidad de cohesión.

3.3.4 Debilidad de las infraestructuras viarias

Las particularidades morfológicas del Área Funcional, con tres valles cerrados

costeros (Oka o Urdaibai, Lea y Artibai), condicionan sensiblemente sus redes viarias

y dificultan las conexiones con los ámbitos adyacentes. Las relaciones entre los tres

valles del Área Funcional tienen asimismo sensibles dificultades orográficas, lo que

repercute en las bajas características geométricas de gran parte de las carreteras del

ámbito, y la limitación de las relaciones funcionales entre las dos comarcas de

Urdaibai y Lea-Artibai.

Los dos Corredores principales de la Red Básica (Zornotza-Gernika-Bermeo y Berriz-

Markina-Ondarroa) tienen algunos problemas de trazado, agravados por el elevado

tráfico de pesados, con las afecciones ambientales que ello conlleva. La sinuosidad

de los dos Corredores secundarios (Gernika-Lumo-Gautegiz-Arteaga-Lekeitio y

Gernika-Lumo-Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz-Markina-Xemein), unida a las bajas

magnitudes de población y empleo que se apoyan en ellos, minoran todavía más las

relaciones transversales. Las restantes carreteras se caracterizan por bajas

características plani-altimétricas, particularmente en los valles del Lea y Artibai (Este).

La red ferroviaria, por su parte, presenta afecciones de consideración en los ámbitos

por donde discurre, particularmente importantes en el casco urbano de Gernika.

En la mayor parte del Área Funcional lo disperso de la ocupación del suelo hace que

amplias zonas estén faltas de depuración de sus aguas residuales e incluso, a nivel

de la red de saneamiento, estas carencias siguen generando los vertidos a los cauces

fluviales. En lo que respecta al abastecimiento de agua, las captaciones en Urdaibai

son particularmente insuficientes y no permiten cumplir con el mantenimiento del

caudal ecológico en algunos de sus cursos fluviales.

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3.3.5 Dinámica demográfica regresiva y desequilibrio en la distribución

espacial de la población

La población del Área Funcional de Gernika-Markina muestra una tendencia

regresiva, que excede los límites de la situación de estacionaridad demográfica

característica de la población europea.

Entre 1991 y 2011 la población apenas ha variado en términos absolutos (menos de

un 1% de aumento), pero se ha superado la tendencia a la baja que marcaba el

censo de 2001. Los datos censales de 2011 registran 72.589 habitantes, con

incrementos tanto en la zona oriental como en la occidental.

Es de destacar la debilidad demográfica de la estructura de la red de asentamientos.

El Área Funcional de Gernika-Markina incluye en 2011 catorce municipios que no

llegan a los 500 habitantes, otros siete están también por debajo de los mil

habitantes, pero hay dos que están por encima de los 10.000 (condición perdida por

Ondarroa en los últimos años), lo que les confiere un notable carácter urbano que

contrasta fuertemente con el poblamiento disperso de la inmensa mayoría de los

municipios del Área.

Los diferentes ámbitos municipales forman una distribución con valores de densidad

de una gran dispersión; de los 15 hab/km2 de Mendata a los casi 4.000 hab/km2 de

Lekeitio. Más de la mitad del territorio se estructura sobre una densidad inferior a los

50 hab/km2.

La abundancia de municipios con unos pocos cientos de habitantes y las bajas

densidades dificultan la existencia de umbrales mínimos de demanda. La debilidad

demográfica del modelo de poblamiento del Área Funcional de Gernika-Markina hace

especialmente necesario el uso de la concertación intermunicipal.

Los valores de concentración para el Área Funcional son muy elevados pero no

muestran variaciones significativas dada la atonía general de los municipios, sólo rota

en los últimos años por crecimientos importantes en porcentaje pero no en valor

absoluto en municipios de reducida población (Gizaburuaga, Ibarranguelu, Murueta).

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3.3.6 Asentamiento policéntrico. Dualidad interior / litoral.

Un valioso activo de la estructura espacial del área está asociado a la existencia de

un mundo litoral y un mundo interior, y a una estructura de asentamientos que se

adecua a esa dualidad, con un modelo policéntrico de núcleos urbanos que, aunque

de predominante ubicación costera, no presenta los problemas de macrocefalia o

desequilibrios de otras áreas funcionales del País Vasco, y supone una garantía de

cohesión territorial y de satisfacción de demandas de dotaciones y servicios sin

congestión.

La franja litoral, incluido su antepaís de campiñas atlánticas y valles, al norte de los

contrafuertes que la enmarcan por el sur, presenta una particular forma de

distribución de los usos del suelo, con presencia importante todavía del espacio

pastoril. En esta franja se asienta la estructura de núcleos de población más

importante del Área Funcional, con una distribución y jerarquía marcada a su vez por

el contraste y las estrechas relaciones funcionales entre los barrios y una densa

constelación de caseríos sobre las campiñas, y los núcleos urbanos costeros de

Bermeo, Lekeitio y Ondarroa, junto con Ea y Elantxobe, de rango inferior.

Ese mundo litoral de barrios y caseríos sobre los rellanos y campiñas litorales, y de

emplazamientos urbanos a favor de los mejores abrigos de una costa acantilada y

abierta, se contrapone al mundo de los montes y valles del interior, buen ejemplo de

la fisiografía quebrada y aparentemente poco articulada de los Montes Vascos.

Aunque el caserío está muy presente en todo este mundo de montes y valles, las

mayores densidades se observan en la áreas de menores pendientes y mejores

suelos, especialmente en los valles medios y bajos de la cuenca del Oka, donde se

produce una suave transición de los dominios de valle a los de campiña atlántica, así

como en los tramos más abiertos de los valles del Ea y del Artibai, especialmente en

las proximidades de Aulesti y Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz en el primero de ellos, y

sobre los llanos y campiñas de la cuenca de Markina-Xemein y de Etxebarria, en el

valle del Artibai y su tributario, el río Urko, en el último caso.

Los asentamientos de los valles medios y bajos de los ríos citados se articulan

funcionalmente con los núcleos urbanos costeros. No obstante, al núcleo de Markina-

Xemein le corresponde locacional y funcionalmente un papel importante de

centralidad subcomarcal en la estructura policéntrica citada, que debiera ser

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potenciado en el diseño del modelo territorial equilibrado y cohesionado que se

pretende para la zona.

3.3.7 Incidencia de los procesos urbanizadores ligados al turismo y a la

segunda residencia

El mantenimiento en el Área Funcional de evidentes rasgos de ruralidad coincide con

desarrollos en general bien acotados, y con un numerosísimo conjunto de

asentamientos rurales, piezas fundamentales en la jerarquía y organización

tradicionales del modelo de asentamientos de la vertiente atlántica vasca.

No obstante se ha producido, sobre todo del frente litoral, pero también de

determinadas áreas del interior, la proliferación de un tejido edificatorio turístico-

residencial, y en algunas zonas de residencia permanente, que se apoya en la trama

tradicional de los núcleos rurales, en algunas villas marineras y, de forma diseminada,

pero con creciente incidencia territorial y paisajística, en los caseríos tradicionales,

con ampliación de viviendas unifamiliares a plurifamiliares, e incluso con edificaciones

de nueva planta de carácter residencial secundario o permanente.

Partiendo de la información de Udalplan, Gis de Planeamiento de la DFB, junto con el

reconocimiento de campo e información demográfica y socioeconómica sobre los

mismos, se distinguen en el Área Funcional cuatro tipos de asentamientos:

Núcleos urbanos

Pequeños núcleos urbanos costeros y de interior

Núcleos de carácter rural o núcleos rurales1

Caseríos diseminados

Los núcleos urbanos considerados son los de Bermeo, Gernika-Lumo, Lekeitio,

Ondarroa y Markina-Xemein. Aunque hay diferencias demográficas y de crecimiento

entre los mismos, el tamaño poblacional, una morfología urbana bien desarrollada y

estructurada, la existencia de crecimientos residenciales en altura en los últimos

1 La consideración de núcleo rural en este epígrafe se realiza atendiendo a su estructura, dimensión y

grado de ruralidad, no haciendo referencia a la consideración urbanística de núcleo rural a efectos del artículo 29 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo de la CAPV

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decenios y cierto nivel de centralidad comarcal o subcomarcal adjudican un carácter

nítidamente urbano a los núcleos mencionados.

El hecho costero y portuario interviene en la estructura morfológica de Bermeo,

Ondarroa y Lekeitio, con desarrollos urbano-industriales en los dos primeros, y un

perfil eminentemente residencial y turístico en Lekeitio. Por su parte, Gernika-Lumo y

Markina-Xemein presentan un emplazamiento y paisaje propios de villas de campiña

atlántica, si bien el núcleo de Gernika, de tamaño considerablemente mayor y abierto

y conectado con la ría de Mundaka a través del “Corte de la Ría”, constituye un

núcleo urbano de transición entre los valles interiores y el litoral.

Por pequeños núcleos urbanos, costeros y de interior, se entienden asentamientos de

reducido tamaño demográfico y baja centralidad, con una estructura propia de núcleo,

con calles y plazas, y cierto desarrollo edificatorio en altura (núcleos costeros de

Mundaka, Elantxobe, y Ea). En el interior hay asentamientos, en general históricas

anteiglesias hoy cabeceras municipales, con formas de crecimiento reciente que

evolucionan hacia la constitución de núcleos (Ispaster, Aulesti, o de Etxebarria).

Dichos núcleos tienen en común la existencia de desarrollos industriales de cierta

consideración. Una evolución hacia la constitución de núcleo se advierte en el

crecimiento de Ibarrangelu.

Por debajo de estos pequeños núcleos urbanos se situarían los núcleos rurales.

Algunos eran originarias anteiglesias, cuyo ámbito de influencia ha desembocado en

el municipio correspondiente. La iglesia como centro aglutinador y un espacio abierto

con determinados servicios y el ayuntamiento, caracterizan morfológicamente a estos

asentamientos, que con frecuencia reciben el nombre de Elexalde (junto a la iglesia).

Los hay en Ereño, Mendata, Muxika, Arratzu, Nabarniz o Amoroto, entre otros.

Muchos de ellos se sitúan sobre elevadas campas, colinas e interfluvios, marcando el

límite altitudinal del área de expansión de la mayor parte de los caseríos. Por lo

general, estos núcleos rurales han conocido en las últimas décadas procesos de

estancamiento o de regresión, como en Albiz, Ajuria, Gorozika, Ibarruri, Magunas,

Urrutxua, en los altos valles del Oka, Golako y Berrekonda. Eso mismo ha sucedido

en el encadenamiento de barrios al suroeste de los montes de Ereño y Nabarniz,

hasta Autesti (Bollar, Akorda, Gabika, en Ereño; Ikazurieta, Urribarri, Merika y

Lekerika, en Nabarniz), o en Larruskain en el alto Amaioa, o en Aguirregena y

Zuluaga en las divisorias del valle de Etxebarri, y en los pocos asentamientos de la

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vertiente del Oiz. No obstante, la mejora de las comunicaciones y la creciente

demanda residencial en medio rural permite observar cierto desarrollo edificatorio y

de rehabilitación en algunos de estos núcleos, como en el de Albiz (Mendata).

Otros muchos núcleos rurales se localizan en fondos de valles, en las campiñas de

Urdaibai o sobre la franja litoral, con crecimientos residenciales permanentes y/o

turísticos, y, en ocasiones industria, como en Ugarte, Zugastieta, Astelarre, Forua o

Murueta. Algunos núcleos presentan todavía cierta vitalidad agropecuaria, combinada

con su carácter residencial (Arratzu-Elexalde, Loiola, Amoroto-Elexalde). Es de

destacar la expansión de segundas residencias, tanto en los inmediatos a la costa,

como en el caso de los barrios busturianos de Axpe, Altamira y San Cristóbal, o de

Kanala y Zelaieta en Gautegiz - Arteaga, como en otros sobre las campiñas de la

franja litoral (los cuatro barrios de Mendetxa -Zelaia, Iturrate, Leagi y, en menor

medida, Likoa- o los barrios del municipio de Ea, Natxitua, Angelutxu y Bedaroa).

En la zona de Urdaibai se detecta un carácter de continuo edificatorio que presenta la

margen izquierda de la ría (Mundaka, Sukarrieta y norte de Busturia), convirtiendo en

calle, en ese tramo, la carretera 6315. Un proceso similar, aunque más incipiente, se

observa en la margen derecha, entre Zelaieta, Isla-Nabea y Kanala.

De hecho, los usos del suelo, fuera del espacio marismeño y de los de carrizales y

prados húmedos de los terrenos drenados y ganados a la marisma, se caracterizan

por la contraposición de los suelos urbanos y una edificación dispersa de elevada

densidad, y la existencia de retazos de campiña atlántica, que constituyen elementos

de discontinuidad y esponjamiento en un espacio congestionado ya en algunos

sectores.

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4. PRINCIPIOS BASICOS A DESARROLLAR

4.1 Pieza clave para el equilibrio ambiental y rural del País Vasco

Además de los valores intrínsecos e identitarios que el Área Funcional de Gernika-

Markina presenta y que el PTP debe conservar y potenciar para la sociedad que la

habita, este Área Funcional trasciende por su interés ecológico, paisajístico y cultural

los límites de su propio territorio y se proyecta en el modelo territorial de la

Comunidad Autónoma del País Vasco como una pieza esencial de equilibrio

ambiental y de calidad de vida para el conjunto de la sociedad vasca, especialmente

para la que vive en los congestionados espacios que la circundan.

Defender los valores ambientales del Área Funcional de Gernika-Markina requiere un

consenso social sobre la vocación y los objetivos territoriales que se adjudican a este

espacio, y su consideración como ámbito prioritario de todas aquellas iniciativas,

políticas y vías de financiación que potencien a un tiempo la conservación y mejora

del patrimonio existente (tanto natural, como agropecuario y cultural), y un tipo de

desarrollo armónico con los objetivos prioritarios de conservación activa.

Ese carácter de gran pieza de equilibrio ambiental en la vertiente atlántica vasca no

está reñido con una intensa humanización de todo el espacio geográfico, de raíces

históricas muy lejanas y con diversas fases de apropiación y organización político-

administrativa del territorio y de explotación de los recursos, que ha modelado un

espacio donde los aprovechamientos agropecuarios y forestales, y las diversas

formas y funciones de los asentamientos (desde los caseríos a las villas) lo ocupan

todo y lo explican también casi todo.

Ciertamente el Área Funcional conserva ámbitos y procesos de clara dominante

natural, a los que se adjudican en general los valores biológicos, ecológicos y

paisajísticos más notables; pero incluso esas zonas, incluidos los espacios

marismeños y estuarinos o las formaciones boscosas de frondosas, han conocido y

conocen formas de uso y aprovechamiento humano prolongado e intenso.

En ese largo proceso de humanización, los usos en torno al caserío, constituyen la

vía más importante y extendida de gestión de los recursos naturales y de

organización del territorio. El fomento de actividades compatibles con un modelo

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territorial equilibrado y sostenible en torno al caserío debe constituir uno de los

principales criterios del modelo territorial para esta parte del territorio vasco.

Aunque se han producido y se siguen produciendo cambios en la estructura

económica y en la propia organización del espacio (derivados sobre todo de la

urbanización turístico-residencial), tales cambios no han supuesto hasta ahora, como

en otras zonas del País Vasco, la pérdida de identidad rural y marinera que

caracteriza al Área Funcional, y que sin duda constituye un activo para un modelo de

desarrollo territorial de calidad, contribución al proyecto territorial de las DOT.

El Área Funcional de Gernika-Markina es un espacio de discontinuidad entre los

principales ejes de desarrollo urbano-industrial de la Comunidad, realidad que debe

mantenerse favoreciendo mediante fórmulas de conservación activa y fomento de

actividades sostenibles la trabazón armónica de usos, actividades y paisajes rurales.

4.2 Protección activa de los recursos naturales y la viabilidad del caserío

Uno de los principios inspiradores de este PTP se fundamenta en la necesidad de

asumir una postura activa y comprometida en el tratamiento del medio natural,

entendiendo éste como clave de bienestar, desarrollo económico y calidad de vida para

la sociedad. Se recoge así el espíritu de las DOT en lo referente a los fundamentos que

deben regir el tratamiento del medio físico en los diferentes documentos de planificación.

El Área Funcional de Gernika-Markina, un territorio de elevada calidad ambiental,

presenta algunos problemas vinculados a la degradación del sistema natural,

esencialmente en el retroceso y sustitución de las masas forestales autóctonas por otras

de crecimiento rápido, resultando procesos poco deseables: profunda transformación del

paisaje, erosión de suelos e incremento de los riesgos naturales.

La conservación de los recursos implica medidas tendentes a reducir las pérdidas

ambientales. Sin embargo, desde este PTP se trata de superar actitudes centradas

exclusivamente en evitar impactos negativos, asumiendo posturas de acción positiva

que implican la puesta en marcha de estrategias de mejora, protección activa,

recuperación, etc.

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Si de manera general para el conjunto de la CAPV es prioritario el establecimiento de

medidas activas de protección de los recursos naturales, lo es aún más para una

comarca en la que el medio natural y los recursos que de él se derivan constituyen uno

de sus principales activos. Es éste un territorio, en el que la calidad paisajística y

ambiental son elementos determinantes en su valoración como factor de diferenciación y

ventaja competitiva en un contexto como el de la CAPV, fuertemente urbanizado y

densamente poblado.

En este sentido, la demanda de espacios naturales es una necesidad de primer orden en

la sociedad vasca actual, que muestra un acentuado interés por los temas

medioambientales así como unos hábitos marcados de contacto con la naturaleza.

Como señala el Plan Forestal, la sociedad vasca es "una población que a pesar de su

carácter fuertemente urbano y concentrado, considera la montaña y su entorno como

parte integrante de su cultura y su sistema de valores" (1994, p. 48).

De esta forma, la concentración

tan alta de espacios de interés

natural en un área de

dimensiones relativamente

reducidas como ésta, constituye

un activo ecológico que ofrece

claras posibilidades de progreso

siempre que el territorio sea

gestionado de forma respetuosa

con los valores ambientales y que

las políticas de protección y conservación se conciban y apliquen de manera integral,

afectando al conjunto del Área Funcional y haciendo de su patrimonio biológico,

ecológico, cultural y paisajístico elementos centrales en las actuaciones de ordenación y

desarrollo.

La superación de la idea del

territorio y del paisaje como meros

soportes o escenarios inmutables,

implica una concepción en la que

se toman por espacios

gestionados y sostenidos con

arreglo a determinadas

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estructuras entre las que el caserío se constituye en fundamental. Por tanto, el

mantenimiento y la mejora de ese valioso espacio rural dependen de la protección del

caserío en su sentido más amplio; no basta con protegerlo arquitectónicamente, o

fomentar la repetición de sus parámetros constructivos y estéticos. Es preciso protegerlo

como explotación agraria de cuya viabilidad depende tanto el sector primario como la

gestión integral y sostenible del territorio y la conservación de sus valores paisajísticos y

ambientales.

El caserío adquiere toda su dimensión cuando además de en el valor de su producción

agraria se repara en la magnitud del territorio que gestiona y en la función

socioambiental que cumple en el contexto de un Territorio Histórico muy industrializado y

urbanizado.

El PTP debe actuar sobre la dinámica de abandono del caserío, en un territorio al que la

falta de los usos tradicionales restará indefectiblemente valores. Pero además, esa falta

de adecuación del caserío a los parámetros agrarios actuales no tiene únicamente

causas sectoriales, sino también territoriales, como la competencia de los usos

residenciales. Por tanto, desde este PTP deben garantizarse aquellas condiciones

territoriales que posibiliten la viabilidad del caserío, el sostenimiento de un medio rural

vivo.

4.3 Modelo de urbanización basado en la gestión prudente del territorio

a) Limitar el consumo del recurso suelo

Aunque el Área Funcional no ha sufrido el grado de congestión de otras áreas

funcionales de la CAPV, la presión turística y de segunda residencia ha supuesto

una colonización de suelo que ha recortado la disponibilidad de un recurso

limitado, los fondos de valle.

Los modelos más desarrollistas no siempre han tenido en cuenta que se trata de

un bien escaso y algunas veces se ha despilfarrado dando lugar a modelos de

asentamiento poco aconsejables para un área con limitaciones físicas y

económicas. Es necesario insistir en que el suelo es un bien escaso y se deben

adoptar modelos que apliquen el principio de “economía en el consumo del

recurso suelo”.

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Se ha utilizado el concepto de “capacidad de acogida” para delimitar la idoneidad

de espacios o zonas para albergar distintas actividades o usos del suelo.

Concepto que lleva implícita la idea de restricción o límite más allá del cual la

explotación de un recurso puede ser perjudicial.

El presente PTP propone aplicar este criterio de economía y limitar el consumo de

suelo, apostando por la inversión de la tendencia de crecimiento a lo largo del

territorio de la CAPV en los últimos años. Se desarrolla así una apuesta de

mantenimiento y recuperación de los suelos urbanos consolidados, rehabilitación

y/o regeneración del patrimonio edificado, como elemento de reutilización de lo

existente, sin necesidad de ampliar los suelos afectos a nuevas clasificaciones, si

no se produce una justificación expresa de necesidad para dar cabida a nuevas

clasificaciones de suelo urbanizable por parte de los planeamientos municipales.

Además, como elemento de referencia se estima la capacidad vacante del

planeamiento municipal vigente, áreas capaces de albergar nuevos desarrollos

en un futuro inmediato, y donde ya se prevén usos urbanos del suelo.

Las colonización de suelo donde anteriormente no se han desarrollado usos

urbanos ha de reunir condiciones adecuadas de accesibilidad a las

infraestructuras de comunicación y transporte, existencia de redes de

infraestructuras básicas de servicios o posibilidad de ejecución de las mismas,

limitación de las afecciones al medio natural y rural y el mantenimiento del

paisaje, tomando siempre de referencia el máximo respeto a espacios protegidos.

Estos nuevos posibles ámbitos de ocupación se definen sólo tras valorar las

posibles necesidades y la capacidad de los suelos actuales para acoger nuevos

usos urbanos.

b) Salvaguardar los asentamientos tradicionales

Desde el PTP se persigue llevar a cabo una ordenación del territorio que asuma

el modelo tradicional de uso del suelo y sea capaz de potenciar aquellas formas

de gestión que han demostrado constituir una riqueza para la sociedad y eliminar

o convertir en factores positivos aquellos usos o elementos de gestión que se han

revelado como nocivos.

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Desde el punto de vista del desarrollo urbano, la ubicación en el territorio de los

pequeños núcleos urbanos y rurales resulta determinante para la sostenibilidad

del modelo propuesto.

En la última década se ha dado un fenómeno de desarrollo residencial que

comienza a desfigurar el modelo tradicional, ocasionando la pérdida del valor

físico, ambiental y cultural de los núcleos tradicionales del ámbito rural.

El Plan Territorial Parcial busca consolidar el protagonismo de los núcleos

tradicionales en el territorio, para lo que prevé la adopción de medidas para

protegerlos de un crecimiento desmesurado que desfigure su estructura

tradicional.

Se pretende que cada cabecera municipal articule su término, abastezca de

servicios a núcleos rurales y diseminados y prevea un crecimiento que evite el de

los núcleos rurales y el alza desmesurada del precio del suelo y la vivienda.

Dentro de la propuesta de un nuevo modelo territorial se proponen una serie de

directrices que, con respeto a la autonomía local en la esfera del planeamiento

urbano, coadyuven a la consecución de los objetivos globales de sostenibilidad.

1. La recuperación de los centros urbanos debe ampliarse de los edificios a la

mejora de los espacios públicos singulares. Los planes municipales habrán

de integrar la reurbanización de los espacios públicos de los Centros con

mayor alcance que el mero ornato epidérmico de las plazas o calles, es decir,

integradamente con las restantes líneas de mejora infraestructural,

rehabilitación y revitalización funcional y cohesión social.

2. Las acciones de mejora deben extenderse de los Centros Históricos al

conjunto del núcleo consolidado, abarcando la reurbanización de la periferia,

y la rehabilitación del patrimonio construido no sólo de los espacios centrales

de valor cultural y patrimonial, cuanto en las periferias donde en muchos

casos se encuentra edificación con más de treinta años de antigüedad.

3. Debe limitarse el acceso del vehículo privado al centro a través de medidas

de disuasión o “templado” adaptadas a la situación de cada centro concreto,

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contemplando la creación de islas peatonales (limitadas) o áreas de acceso

exclusivo para vehículos de residentes y servicios.

4. La normativa de protección del patrimonio debe formularse desde criterios de

realismo y sensatez. Los Catálogos de Edificios Protegidos deben adaptarse

a las posibilidades reales de mantener el uso efectivo y de mejorar los

inmuebles, evitando la pérdida de población por factores de renta.

5. Merece interés la recuperación para dotaciones públicas de inmuebles e

instalaciones públicas con usos inadecuados, obsoletos o vacantes, e incluso

valorar la posibilidad de introducción en estos de vivienda de protección.

c) Recuperación paisajística de espacios naturales en el entorno de

los cursos fluviales y espacios litorales.

Con el fin de evitar la degradación ambiental y del paisaje este PTP propone la

creación de Corredores Fluviales Paisajísticos, corredores integrados por el

curso de agua y sus márgenes, recorridos encaminados a su disfrute y la

protección de determinados espacios de valor natural y ambiental en su entorno.

Se propone la recuperación de caminos y elementos de disfrute del litoral e

interior, racionalizando las obras para su recuperación y mejora, para conseguir

un uso racional del litoral, su conocimiento y revalorización.

Son objetivos prioritarios la racionalización de las obras de recuperación y

restauración de caminos y sendas, y la recuperación y conservación del

patrimonio tradicional vinculado a éstos.

Es necesario favorecer e incentivar el conocimiento del litoral como elemento

patrimonial del Área Funcional, promoviendo el uso y disfrute de la naturaleza

como espacio de cultura y de ocio, ordenando su uso público y fomentando el

conocimiento del medio natural y rural de acuerdo con la necesaria protección y

conservación del mismo.

Se debe favorecer la integración de los caminos tradicionales y sus elementos

dentro de los nuevos desarrollos, y el establecimiento de recorridos accesibles a

discapacitados y personas con movilidad reducida.

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Esta propuesta es complementaria de aseguramiento de la protección activa de

los recursos naturales, garantes sin duda de la calidad paisajística.

d) Limitar el crecimiento disperso y la formación de nuevos núcleos

rurales.

El Área Funcional constituye un territorio medianamente antropizado, en el que si

bien la gran parte de la actividad humana se concentra en los corredores del Oka

y del Lea, son también numerosas las edificaciones dispersas que salpican las

laderas y los valles colindantes, especialmente en la ría de Gernika, valle del Lea,

y áreas litorales.

La mayoría de estas edificaciones son caseríos, que si bien han perdido su

función de gestión agroganadera de su entorno, permanecen como viviendas de

segunda residencia asociadas a usos turísticos, más que de primera residencia.

Estas construcciones se sitúan en suelo no urbanizable, en el que legalmente no

está permitida ninguna construcción de vivienda que no esté ligada a la actividad

agrícola o ganadera. Sin embargo la necesidad de ampliar el número de las

edificaciones existentes o de dar cabida a las nuevas generaciones y la presión

turística han dado lugar a un crecimiento importante de los núcleos rurales.

El Núcleo Rural, lejos de convertirse en un instrumento de control de la

edificación en el suelo no urbanizable, ha jugado como un elemento de

promoción de la misma, al permitir la construcción de un determinado número de

viviendas en suelo no urbanizable, pocas en número absoluto, pero muchas para

este territorio compuesto por núcleos de muy pequeña dimensión.

Por el contrario, la preservación del suelo no urbanizable, las restricciones al

crecimiento de núcleos rurales o la limitación de construcción de viviendas

vinculadas a explotaciones agropecuarias son aspectos que expresamente

comprende la Ley del suelo del País Vasco, y para el PTP plantear una política

urbana sobre la base del desarrollo sostenible es un elemento común al objetivo

de las reformas recientes de la regulación del suelo en la CAPV.

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Desde este Plan Territorial Parcial se pretende controlar el fenómeno de

crecimiento del núcleo rural capaz de albergar nuevas viviendas en su interior,

puesto que la apuesta que se hace desde las DOT por una revalorización del

espacio rural pasa sin duda alguna por la recuperación de la esencia del núcleo

rural, que mantenga sus valores ambientales y paisajísticos y no recoja la presión

urbanizadora de la segunda residencia, e incluso la primera residencia, de

habitantes urbanos en un hábitat rural (vivienda de baja densidad).

Los usos y construcciones urbanas no son permitidos en el suelo rural puesto que

este tipo de suelo no es el adecuado para el desarrollo de actividades propias de

la ciudad. Ello ha sido tratado desde en la ley del suelo estatal de 1975 y, cuatro

décadas después, sigue siendo todavía un objetivo no conseguido.

No se pretende ahogar la economía local impidiendo el crecimiento de los

núcleos rurales o recortando una de las fuentes de esta economía. Muy al

contrario, el aumento de los núcleos rurales acaba ocasionando un elevado coste

al municipio, por la necesidad de nuevos y mejores servicios urbanísticos, y

eliminación de costes de urbanización e inversión propios de los suelos

urbanizables.

El impacto visual de las nuevas construcciones, que se sitúan en el territorio sin

atender a la estructura tradicional del núcleo, disminuye en gran medida los

valores paisajísticos y ambientales de toda el área, produciendo una pérdida del

atractivo que hoy en día suponen para el desarrollo turístico de la comarca.

En el capítulo 5.11 de esta memoria se desarrolla y analiza la situación actual,

legislación, objetivos y ordenación de los usos de los núcleos rurales.

e) Promoción de suelo destinado a vivienda protegida

De acuerdo con el estudio de Demanda de vivienda en la CAE- Solicitudes en

Etxebide a segundo trimestre de 2012, en el Área Funcional había en esa fecha

1.981 solicitudes de vivienda (27,2 por cada 1.000 empadronados), un valor que

ese encuentra cerca de la media de la CAPV. Sólo en tres municipios del ámbito

la demanda de compra es mayor de 1,5 veces la demanda de alquiler (esta

circunstancia sólo se daba en esa fecha en otros dos municipios de la CAPV), y

en 8 municipios la demanda de alquiler era más alta que la de compra.

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Esta circunstancia se explica por la existencia de colectivos, especialmente

jóvenes con necesidad de acceso individual (no asociada al motivo matrimonio o

pareja) para los que el esfuerzo financiero de compra de una vivienda es

prácticamente inabordable (en torno al 50% de sus ingresos).

Se trata de ajustar políticas de protección a los distintos perfiles de necesitados.

En ese sentido, cabe pensar en concentrar las ayudas económicas en los

colectivos más desfavorecidos, a los cuales dirigir así mismo una oferta

específica de vivienda en alquiler, venciendo las reticencias que suelen existir

hacia este tipo de cesión.

Por otro lado, de acuerdo con los planteamientos actuales, hay que prever

ayudas dirigidas a unas viviendas protegidas de mayor calidad (y mayor precio)

como oferta para los colectivos de necesitados en mejor posición económica.

Los Ayuntamientos, a través del planeamiento municipal, deben asegurar una

cantidad suficiente de suelo adecuado para la promoción de viviendas protegidas,

bien sean de promoción pública o privada; deben asumir también, especialmente

los de municipios de mayor entidad, sus competencias como promotores,

administradores y conservadores de su propio patrimonio de viviendas públicas.

La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco

representa un avance significativo en cuanto a la fijación de unos estándares

mínimos de vivienda sometida a algún régimen de protección pública. Así,

mientras que la norma anterior establecía tal exigencia para los municipios de

población superior a 7.000 habitantes(Bermeo, Gernika-Lumo, Ondarroa y

Lekeitio), en la actualidad, según el artículo 82 de la ley, la obligación de reserva

de suelo se extiende a los municipios de más de 3.000 habitantes y a los

municipios que cuenten con núcleos continuos de suelo urbano que alberguen

una población superior a 2.000 habitantes, por lo que tambien afecta al municipio

de Markina-Xemein.

Desde el PTP se sugiere al planeamiento la posibilidad de disponer de un parque

de viviendas en régimen de alquiler, generalmente más flexible que el de compra-

venta, especialmente en los municipios no obligados al cumplimiento de unos

estándares mínimos de vivienda sometida a algún régimen de protección pública .

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f) Limitación del crecimiento de segunda residencia.

La ordenación del fenómeno de la segunda residencia, de gran relevancia en el

Área Funcional, debe afrontarse desde una perspectiva supramunicipal.

Por indicación de las DOT vigentes, el PTP debería fijar los límites máximos a la

oferta de suelo para segunda residencia, sin olvidar que dentro del objetivo de

potenciación de las actividades terciarias en la economía del País Vasco el

turismo y la segunda residencia podrían tener un protagonismo creciente en el

futuro de la economía y del territorio del Área Funcional. También se propone

canalizar esta demanda de manera ordenada hacia el desarrollo de la segunda

residencia en determinados ámbitos urbanos, evitando los núcleos rurales.

Los criterios de cuantificación de las necesidades de suelo para vivienda

secundaria han de permitir y favorecer que cada municipio pueda desempeñar el

papel que en tal sentido le asigne el PTP, y es por ello que este documento no

realiza una reserva expresa para este tipo de vivienda, entendiendo que las

previsiones que se realizan son suficientes para alcanzar ambos objetivos,

primera y segunda residencia.

La distribución espacial homogénea de la segunda vivienda es preferible a la

generación de zonas con una importante concentración, si bien estas zonas son

claramente en el Área Funcional las zonas litorales. En concreto es preciso frenar

la construcción de vivienda para segunda residencia de manera indiscriminada en

el suelo no urbanizable medio natural y el medio urbano en el que se apoyan.

Tanto la demanda de segunda vivienda como la de vivienda permanente han de

tener un cierto grado de respuesta en la renovación de patrimonio existente tanto

dentro como fuera de los cascos. Deberán tener preferencia los programas de

apoyo a la rehabilitación y renovación frente a los de nuevos desarrollos.

g) Delimitación de ámbitos de regeneración

La CAPV está inmersa a un proceso de terciarización industrial al que no es

ajeno el Área Funcional, que se debe a una consolidación de las estructuras

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industriales especializadas y una diversificación productiva hacia ramas de

dinámica fuerte que introduzcan dosis crecientes de innovación y cambio

tecnológico.

Estos cambios transforman las exigencias de localización y ambientales del

aparato productivo y ello requiere la correspondiente adecuación del medio

urbano y territorial.

Por esta razón, se propone la regeneración de los actuales ámbitos de

actividades económicas obsoletos con el objetivo de la mejora de la imagen y

adecuación del paisaje industrial de aquellos espacios que surgieron durante la

industrialización masiva de la CAPV, manteniendo, en todo caso, el uso

productivo aunque con un perfil más innovador y tecnológico.

Este nuevo escenario genera necesidades de empleo especializado que en la

actualidad superan la capacidad de respuesta del mercado de trabajo.

Se presume esencial mejorar la capacidad y el número de personas que pueden

acogerse a medidas activas capaces de inserción profesional. El aumento de la

población activa en este Área Funcional será resultado de la incorporación al

mercado de trabajo de personas actualmente inactivas, dado que la contribución

de la evolución demográfica de la población potencialmente activa será inclusive

negativa. Si bien estos elementos constituyen políticas complementarias fuera del

alcance de un documento urbanístico como el PTP, parece adecuada su

consideración en el mismo, aunque sólo sea a nivel informativo, entendiendo que

forman parte de un conjunto que sólo espacialmente no puede ser resuelto.

Es indispensable fomentar la localización industrial de las empresas a partir de

cierto tamaño en los Polígonos Industriales, que tienen la función de satisfacer las

necesidades de descongestión urbana, trasladando actividades existentes que se

encuentren inadecuadamente ubicadas o que precisen ampliar sus instalaciones.

Así, el planeamiento municipal debiera considerar estas actuaciones de

relocalización de la actividad económicA y reutilización de los suelos obsoletos

como elemento previo a la creación de nuevo suelo urbanizable.

Las actividades que estén estrechamente vinculadas a la vida y las necesidades

locales, tales como talleres, almacenes, pequeñas industrias, servicios y otros

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análogos, o eventualmente, la implantación de proyectos empresariales

exógenos, deberán priorizar su implantación en los núcleos residenciales,

siempre que estos usos sean compatibles entre si, en fórmulas mixtas resiencia-

actividad productiva.

Las tendencias actuales persiguen la calificación de suelo para la localización de

polígonos industriales con el objeto de atraer inversiones y localización de

empresas externas, así como la recuperación de economías locales como

estrategia de actuación para incrementar el desarrollo económico. Del mismo

modo, se pretende que el suelo industrial sea de un único uso global, donde no

se permitan los usos terciarios, que tienen mejor cabida e interacción en los

suelos residenciales, si bien muchas fórmulas mixtas comercio/terciario son

explusadas en razón de su tamaño de los núcleos, debe evitarse esta tendencia

dispersiva de las funcionalidades urbanas. En consecuencia, los polígonos

industriales pueden convertirse en áreas de alta intensidad permitiendo la

creación de nexos de unión entre proveedores, fabricantes, distribuidores y

clientes.

Una de las piezas básicas del desarrollo empresarial es la disponibilidad de

infraestructuras adecuadas para su implantación y su posterior desarrollo. Entre

las actuaciones que se pueden efectuar para potenciar el tejido económico se

encuentran:

Implantación de usos mixtos, residencia-terciario. El Modelo Territorial del

presente PTP aboga por la convivencia de usos terciarios y residenciales

en los núcleos urbanos, denominados en este documento desarrollos de

usos mixtos, como elemento de mantenimiento, mejora y recuperación en

muchos casos de la vida urbana en los núcleos y de fortalecimiento de los

mismos.

Acciones encaminadas a conseguir la regulación adecuada para los

polígonos.

Como acciones complementarias a este documento urbanístico, y no

propias del mismo, sino que exceden su condición, pero que sería

necesario acometer se distinguen, sin interés de exhaustividad:

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o Formación de Empresarios y trabajadores.

o Impulsar un adecuado trazado de redes de telecomunicaciones

en los polígonos industriales.

o Apoyo a la creación de asociaciones en polígonos en el que se

instituyan acciones comunes en materia de formación,

telecomunicaciones, interrelación de empresas, subvenciones,

publicidad, publicaciones, estudios, seminarios y jornadas.

o Acciones y proyectos comunes en beneficio del aumento de

competitividad de las empresas (presencia en Internet, creación

de una imagen corporativa de las asociaciones).

o Creación de un organismo que ofrezca a las empresas

información económica de interés empresarial y asesoramiento o

servicios en diversos ámbitos técnicos.

Es imprescindible la creación de polígonos industriales que dispongan de los

equipamientos adecuados para la correcta eliminación de los residuos que

produzcan las industrias, así como proporcionar facilidades para el traslado de

plantas industriales –en especial las contaminantes- a polígonos industriales

apartados de los cascos urbanos. Parece también relevante acomenter la

limpieza de suelos industriales contaminados para que a medio plazo se puedan

destinar a otros usos distinto del industrial, y aprovechar la centralidad de estos

espacios para acoger usos urbanos de nueva generación.

h) Organización mancomunada de equipamientos

El Modelo Territorial definido en las DOT señala, en su definición de Áreas

Funcionales Territoriales, la existencia de cabeceras y subcabeceras comarcales,

entendidas como lugares centrales cuya área de influencia se extiende por la

propia Área Funcional.

Este Modelo Territorial definido por las DOT debe ser completado y ajustado a la

estructura y a la realidad territoriales de cada una de las Áreas Funcionales, se

propone la definición de hasta cinco subáreas, que se definen en el capítulo

correspondiente.

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Esta delimitación de áreas de influencia pretende agrupar los municipios que

deben gravitar sobre cada uno de los centros definidos para una más correcta

prestación de las dotaciones públicas, sobre los que se plantearía una

organización mancomunada de los equipamientos como estrategia de eficacia y

cohesión territorial.

4.4 Elementos vertebradores del Área Funcional

La planificación territorial ha de llevar aparejada la previsión y el diseño de redes para

los distintos modos de transporte, elementos vertebradores del territorio, en un marco

más amplio que el propio suelo urbano consolidado o las áreas de crecimiento,

debiéndose extender su análisis a los núcleos periféricos, área metropolitana etc. El

modelo territorial y el modelo de movilidad y transporte deben estar fuertemente

relacionados, tanto en los procesos de crecimiento como en los de rehabilitación

urbana.

Las infraestructuras de la movilidad tienen un impacto físico muy significativo y

potencian el uso del transporte privado. Es importante controlar los impactos del

automóvil privado, dificultando su acceso a las zonas más conflictivas y saturadas,

calmando el tráfico, dirigiéndolo por las vías más adecuadas y completando la malla

viaria del territorio (ejes principales, cinturones de ronda, etc.)

Se hace aquí necesario equilibrar los distintos modos de desplazamiento entre sí,

desarrollando redes de transporte colectivo eficientes, limpias y ambientalmente

sostenibles, como alternativa al vehículo privado, y susceptibles de su incorporación a

un modelo a concebir desde una visión intermodal de la movilidad.

La aplicación de criterios que propicien una mayor racionalidad de los movimientos

generados en el Área Funcional debe ceñirse a las posibilidades que ofrece la propia

escala de definición de un modelo territorial. Este PTP, en consecuencia, ha optado

por seguir los principios de la ciudad compacta y la mezcla de usos, tratando de

corregir determinadas tendencias actuales de desarrollo urbano contrarias a la idea

de una movilidad sostenible.

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Se estima incuestionable la idoneidad de la infraestructura ferroviaria como medio de

transporte público, máxime cuando aquélla ya está implantada (lo que minora

cuantiosos costes de implantación) y cuando sus zonas servidas están próximas a un

importante ámbito metropolitano, condiciones ambas que se producen en el sector

occidental del Área Funcional de Gernika-Markina.

Sin embargo, ni el nivel de servicio existente, ni su utilización actual responden a tales

afirmaciones, debido a que su funcionalidad es razonablemente baja en frecuencias,

velocidades comerciales, confort, etc.

Las planificaciones de transporte de Bizkaia y de todo el País Vasco (especialmente

el Plan Territorial Sectorial PTS de la Red Ferroviaria en la CAP) optan radicalmente

por la potenciación del tren, y prueba de ello es su importante propuesta de

duplicación de vía en el tramo Amorebieta-Bermeo (en la actualidad desde Bilbao

hasta Amorebieta ya existe doble vía).

Complementariamente, se procurará la implantación de intercambiadores que

deberán compatibilizarse no sólo con los trayectos complementarios en autobús

(adecuadamente coordinados) al resto del territorio, sino también con los vehículos

particulares, sirviendo como sucesivos filtros que eviten la penetración de coches

hasta el centro metropolitano.

La coordinación tren-bus en el ámbito oriental del Área Funcional deberá apoyarse

en los Intercambiadores del ÁF de Durango.

En estos flujos que demandarán las nuevas actividades tienen especial protagonismo

las mercancías, relacionadas preferentemente, en esta Área Funcional, con el Puerto

de Bermeo; solo así podrá minorarse pogresivamente el protagonismo que tiene el

transporte pesado en las redes viarias del País Vasco.

En función de todo lo anterior y con el fin de procurar un desarrollo equilibrado con la

calidad ambiental del entorno, se realizan las propuestas de nuevas infraestructuras

de transporte en este plan.

Complementariamente, también las infraestructuras básicas deberán mejorar la

cohesión de estos territorios, especialmente por lo que respecta al actualmente muy

conflictivo saneamiento (y depuración) de la margen Gernika-Bermeo.

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4.5 Elementos clave de la actividad económica

4.5.1 Potenciación de una actividad agraria mixta. Modernización del caserío.

El sector agrario del Área Funcional de Gernika – Lumo se enfrenta a retos similares

a los del conjunto de los espacios rurales vascos. El descenso de la relevancia

económica de lo agrario no implica una reducción de su trascendencia territorial y

ambiental, máxime en espacios como el que nos ocupa. La estrategía sobre el sector

primario que se propone en el presente Plan parte de la constatación de que lo

agrario debe ser siempre abordado teniendo presente su funcionalidad económica,

pero también la ambiental, la territorial y la social .

La declaración como Reserva de la Bisofera de una gran parte de la cuenca del Oka

incrementa la necesidad de integrar, en las estrategias que afecten a los sectores

productivos, los objetivos económicos, con los fines ambientales y terrioriales.

La menor rentabilidad de las actividades agrarias respecto a otras dedicaciones se ha

visto acompañada de una pérdida de prestigio social de las labores agrícolas,

ganaderas y forestales lo que acaba por traducirse en un creciente abandono de los

aprovechamientos agrícolas, una reducción de la cabaña ganadera y estabulación de

la restante y una urbanización de determinados espacios rurales y un cambio en el

patrón tradicional de usos del suelo. Los caseríos, la base sobre la que se articula el

espacio y la actividad agraria, eran tradicionalmente explotaciones mixtas en las que

se integraban producciones agrícolas, silvícolas y ganaderas que se

complementaban, territorial y económicamente. En los últimos años el caserío ha

modificado su papel territorial tradicional y un porcentaje elevado de ellos se ha

convertido en segundas residencias. No se ha perdido completamente la función

agraria, pero los aprovechamientos primarios han pasado a ser un complemento de

las actividades principales de los titulares de la explotación.

Frente a está situación se propiciará una consolidación de las actividades agrarias

como una parte relevante del tejido económico de la zona, implementando acciones

difrentes para los dos tipos de explotaciones identificadas en el ámbito de estudio, las

profesionalizadas que mantienen la función productiva del sector agrario como su

objetivo principal y los caseríos gestionados por agricultores a tiempo parcial y que

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paulatinamente van reduciendo su implicación en los mercados agropecuarios. En el

primer caso, las acciones se dirigirán hacia la mejora de las competitividad de las

unidades productivas, incidiendo tanto en los aspectos esctructurales como en los

que se refieren a la modernización y adaptación al mercado de las producciones

agrarias. En esta línea la situación del Área Funcional de Gernika-Lumo en las

proximidades del Área Metropolitana de Bilbao debe ser considerado una fortaleza

para la puesta en marcha de estrategías de adaptación de las producciones locales a

las demandas de la población urbana.

El envejecimiento de los titulares de las unidades productivas es considerado uno de

los problemas prioritarios a mitigar mediante actuaciones concretas dirigidas a

favorecer la incorporación de jóvenes a las explotaciones agrícolas fomentando el

imprescindible relevo generacional de las mismas, única forma de garantizar la

sostenibilidad de la actividad agraria desde una perspectiva económica. Esta línea se

complementará con las acciones dirigidas a mejorar la formación de los agricultores y

prepararles para los cambios previsibles en la coyuntura de los mercados.

Se han definido también estrategias que inciden especificamente sobre los caseríos

gestionados por agricultores a tiempo parcial, intentando convertir un elemento

considerado hasta hace muy poco como un fuerte limitante para la competitividad del

sector agrario en un factor positivo. Esta estrategia se basa en la incoporación de la

función ambiental y territorial del caserío a las acciones territoriales, situando la

conservación de su policultivo y su multifuncionalidad en los lugares prioritarios de las

estrategias de desarrollo rural. Se trata de modernizar el papel del caserío

permitiendo que su actual papel territorial sea compatible con el mantenimiento de la

actividad agraria. Se evitarán cambios en los usos del suelo no deseados al tiempo

que se favorecerá la continuidad de las vinculación de las producciones agrarias con

los mercados. Para ello se aprovecharán las ferias y mercados locales, una vía de

comercialización que permite la sálida de las pequeñas producciones de los caseríos

del ámbito de estudio y favorece el matenimiento de la actividad agrícola.

Con carácter complementario al conjunto de las explotaciones de la zona se conciben

las politicas agroambientales y las ligadas al incremento de la calidad como

estrategias básicas que deben permitir mejorar la competitividad.

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4.5.2 Revitalización cultural

La oportunidad de localizar un espacio cultural singular de rango supracomarcal en el

ámbito de Urdaibai, constituiría un impulso para la transformación del actual modelo

de turismo residencial hacia un modelo turístico de servicios, con mayor proyección

externa.

4.5.3 Turismo de calidad basado en el incremento de la oferta de servicios en

los núcleos litorales y el agroturismo.

El modelo turístico del Área Funcional tiene como gran potencialidad la presencia de

paisajes naturales y rurales de alta calidad y un entorno de elevados valores

medioambientales.

La oferta turística se caracteriza por su escasa diversificación, centrada en

alojamientos de categoría media y baja, con poca capacidad de acogida, y

especializada en el desarrollo del agroturismo. El alojamiento potencial se

complementa con apartamentos y viviendas rústicas no reglados en régimen de

alquiler.

Territorialmente, la oferta turística se concentra en los núcleos litorales aprovechando

las playas, aunque la fuerte presencia del agroturismo es un factor que extiende por

el territorio los beneficios que la actividad turística aporta a la zona.

Se propone consolidar el Área Funcional de Gernika-Markina como un destino

turístico de relevancia nacional e internacional. Para ello se deberá continuar

apostando por el agroturismo como una tipología de oferta coherente con el modelo

territorial sostenible que se propone para el conjunto del ámbito de estudio. Se debe

explotar el potencial que supone el alto grado de conocimiento del espacio natural

protegido de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, además de potenciar los recursos

paisajísticos de los ríos Lea y Artibai.

Se propone la puesta en valor de los recursos naturales y patrimoniales de la zona

como atractivos turísticos mediante medidas que incrementen la calidad ambiental del

ámbito de estudio, la regeneración de las áreas más visitadas, y la creación de

itinerarios y sendas que permitan dar a conocer y aprovechar los recursos naturales

de la zona. Ferias y mercados locales deberán servir también de punto de apoyo para

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fomentar el conocimiento de la zona y crear focos de atracción en épocas no

estivales.

La diversificación de la oferta de las áreas rurales será otra de las principales vías en

que debe apoyarse el fomento del agroturismo y el turismo rural para lo cual se

crearán centros de interpretación del territorio que permitan obtener una visión

integrada de la zona.

Aprovechar y potenciar el turismo ligado al litoral es otra de las estrategias básicas

del presente Plan como fórmula de dinamización y crecimiento económico general y

como base para articular el modelo turístico. Se debe mejorar para ello la oferta

turística de los núcleos urbanos, y especialmente de los costeros. Se deben adoptar

líneas de acción que permitan incrementar y diversificar la oferta complementaria al

recurso litoral / playa con el fin de contrarrestar la fuerte estacionalización de la

demanda y aumentar el atractivo turístico de la zona. Se potenciará también la mejora

de la oferta de alojamientos en el litoral mediante la regularización de la oferta

reglada de apartamentos, viviendas rústicas y otras plazas no regularizadas. Esta

oferta se articulará con las restantes posibilidades de alojamiento del ámbito de

estudio, al tiempo que se potenciará la creación de hoteles de mayor calidad que los

existentes en la actualidad como fórmula de incrementar el poder adquisitivo del

turista medio del ámbito de estudio. En esta misma línea se propone la regulación de

los puntos de amarre para embarcaciones en los puertos deportivos con el fin de

retener y/o atraer un segmento turístico de gran demanda actual y futura y que no

encuentra oferta suficiente en el conjunto del litoral vasco.

Todas las estrategias a aplicar sobre el turismo en la zona deberían ser coordinadas

a través de la creación de un organismo que centralice la planificación de las

acciones de promoción, la gestión de la oferta, y el control de la aplicación de las

políticas públicas de subvención a los diferentes productos turísticos.

5. MEDIO FISICO

5.1 Introducción

El Área Funcional de Gernika-Markina acoge uno de los espacios que con mayor

propiedad puede calificarse de rural dentro de los del ámbito atlántico de la CAPV. La

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localización relativamente excéntrica de la mayor parte del territorio de este Área

Funcional respecto a los ejes y nodos que han concentrado el crecimiento económico,

ha supuesto un mayor grado de conservación de “lo rural”, con todas las amenazas y

oportunidades que el hecho acarrea.

Uno de los objetivos principales de la ordenación del territorio es la administración

responsable de los recursos naturales y la consecuente protección del medio

ambiente. En ese sentido, las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV (DOT),

marco de referencia para todas las actuaciones sectoriales sobre el territorio, postulan

la adopción de una postura ética comprometida con respecto al tratamiento del medio

natural, partiendo de una especial sensibilidad por los problemas y oportunidades,

que supere la actitud centrada exclusivamente en evitar los impactos negativos sobre

ese medio y opte por posturas y propuestas en positivo.

5.1.1 Aspectos metodológicos

La formulación de la propuesta de ordenación territorial en materia de Medio Natural y

Rural, referida a los suelos que constituyen el medio físico del Área Funcional de

Gernika – Markina (AFGM) se ha elaborado atendiendo al siguiente esquema

metodológico:

1. Identificación de los principales problemas y oportunidades del territorio

2. Definición de objetivos generales y, en su caso, concreción de objetivos

específicos para el medio natural y rural en el marco del modelo territorial

previsto para el Área Funcional. En este proceso, se ha procedido a la

incorporación de objetivos, estrategias y líneas de actuación de políticas e

instrumentos de carácter sectorial en relación con el medio natural y rural,

procedentes tanto de Planes Territoriales Sectoriales como de otras políticas

públicas con implicaciones y competencias ambientales, y siempre de

acuerdo con las características específicas del espacio geográfico objeto de

ordenación y con los objetivos del modelo territorial del PTP. Establecimiento

de las categorías de ordenación, que constituyen espacios homogéneos en

función de sus características ambientales, asignándole a cada uno de ellos

una relación de usos en concordancia con la sostenibilidad de sus recursos.

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3. Ordenación del Medio Natural y Rural mediante la regulación de usos y

actividades a través de la correspondiente Matriz, realizada tratando de

establecer una homologación con las DOT.

5.1.2 Principales Planes y Documentos de Referencia

En el capítulo propositivo son fundamentales para este PTP los planteamientos, las

recomendaciones y las actuaciones recogidas en diferentes documentos de

ordenación territorial y sectorial, incluso en los no aprobados, siempre que resulten

oportunos para la consecución del modelo territorial previsto y se atengan a las

características naturales y socioeconómicas propias del espacio objeto de

ordenación. En ese sentido, el PTP se ha concebido, por lo que a la ordenación del

medio natural y rural respecta, como un ámbito de encuentro, integrador y sinérgico,

de iniciativas sectoriales sobre gestión de los recursos naturales y regulación de las

actividades que se desarrollan en el suelo rústico, incluidas las que se refieren

específicamente a los espacios naturales protegidos, establecidas en sus

correspondientes planes de ordenación y gestión.

Partiendo de las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad

Autónoma del País Vasco (1997) y de lo que más concretamente se recoge en su

Directriz del Medio Físico, se han tomado además en consideración los siguientes

documentos y normas:

- Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020)

- Programa de Desarrollo Rural del País Vasco (2007-2013).

- Plan Forestal Vasco (1994 – 2030).

- Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

- Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica de la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

- Plan Territorial Sectorial de Ordenación y Protección de las Zonas Húmedas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Plan Territorial Sectorial Agroforestal.

- Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la

Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

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- Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

- Norma Foral 3/94, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios

Naturales Protegidos de Bizkaia, modificada por la Norma Foral 3/2007, de

20 de marzo.

- Decreto Foral número 32/2002 de 26 de febrero de 2002, por el que se

establece un régimen de ayudas para la conservación y desarrollo de los

bosques del Territorio Histórico de Bizkaia

- Catálogo Vasco de Especies Amenazadas.

- Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País

Vasco (Decreto 390/1998)

- Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen las normas

técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones

ganaderas.

- Mapa de Vulnerabilidad de Acuíferos a la Contaminación de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

- Plan de Armonización y Desarrollo de las Actividades Socioeconómicas

(PADAS) de la RBU

- PAT de encinares cantábricos de la RBU

- Plan energético-medioambiental de la RBU

- Inventario arqueológico de la RBU

- Perímetros de protección de acuíferos del área de Gernika

- Plan de Desarrollo Rural de Busturialdea.

- Estrategia de Sostenibilidad de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai 2009-

2015

5.1.3 Definición de Objetivos

El diagnóstico llevado a cabo con motivo de la redacción del Plan Territorial Parcial de

Gernika-Markina ha permitido la identificación de los principales problemas y

oportunidades del Área Funcional.

Sobre ellos descansa la formulación de objetivos, estrategias y líneas de actuación en

materia ambiental del PTP, es decir, la propuesta de intervención territorial para el

medio natural y rural en el marco del modelo territorial que el Plan persigue como

objetivo último.

La consecución de cada uno de los objetivos, que se formulan a continuación, deberá

tener efectos positivos directos o indirectos para el conjunto y, en última instancia,

para el logro de un modelo territorial sostenible en términos económicos, sociales y

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ambientales, objetivo último, como se ha dicho, del Plan Territorial Parcial, materia en

la que al medio natural y rural le corresponde un destacado papel.

Objetivos y estrategias en materia ambiental:

1) Conservación, mejora y, en su caso, recuperación de los Suelos del Medio

Natural incluyendo el objetivo específico de garantizar la conexión de los

espacios naturales protegidos con otros de especial valor natural.

Consolidación del sistema de protección y gestión del medio natural.

Conservación activa de masas de frondosas autóctonas, especies

amenazadas, zonas húmedas y marismas y praderas húmedas en la

Ría de Gernika.

Mejora y recuperación de espacios naturales degradados

Apoyo y fomento de las producciones agropecuarias de calidad y de

la gestión agropecuaria sostenible

2) Mantenimiento y recuperación, en su caso, de los niveles de calidad de las

aguas superficiales y subterráneas, considerando de modo integrado su

dimensión como recurso natural y vector ambiental

Conservación de márgenes de ríos y Arroyos.

Mejora y recuperación de espacios naturales degradados:

revegetación de riberas, recuperación y mejora de las márgenes con

necesidad de recuperación, recuperación y mejora de las márgenes

en núcleos urbanos.

Determinación de los caudales mínimos ecológicos y mantenimiento

de los mismos e identificación y evaluación precisa de las principales

áreas y focos de contaminación.

Desarrollo prioritario de infraestructuras de saneamiento y depuración

en los núcleos más problemáticos, así como en caseríos aislados

Reducción de los niveles de contaminación agraria, particularmente

por compuestos nitrogenados y lixiviados procedentes de la actividad

agroganadera.

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Establecimiento de un sistema de vigilancia de los acuíferos, y,

específicamente, de los numerosos pozos y pequeñas captaciones de

las explotaciones agropecuarias

3) Mantenimiento y fomento de la actividad agropecuaria, tanto como sector

económico decisivo para la vitalidad del medio rural, como por las funciones que

desempeña en materia de manejo de los recursos naturales, de conservación y

gestión del paisaje, y de salvaguarda de la identidad del territorio.

Mejora de la calidad de vida de las poblaciones rurales, atendiendo

particularmente a criterios dotacionales de infraestructuras y

equipamientos.

Mejora de la estructura productiva de las explotaciones y fomento de

la diversificación de las actividades.

Apoyo al compromiso ambiental de las explotaciones y a la gestión

agropecuaria sostenible.

Formación y capacitación, técnica y ambiental, de los responsables

de explotaciones.

4) Racionalización y mejora de la actividad forestal productiva como uno de los

componentes principales de la economía y de los usos del suelo del medio rural,

manteniendo e incluso aumentando la superficie forestal conforme a una

explotación sostenible de los recursos del monte en términos económicos y

ambientales, y prestando especial atención a aquellos suelos afectados por

elevada susceptibilidad a la erosión y a los incluidos dentro de espacios

naturales protegidos, y en general, a la salvaguarda de la biodiversidad que

estos espacios albergan.

Difusión y consolidación de sistemas de gestión forestal sostenible de

las empresas dedicadas a trabajos forestales y de primera

transformación de la madera.

Desarrollo e implantación efectiva de técnicas y buenas prácticas

silvícolas: apoyo preferente a acciones que incrementen valor

ambiental y social de las plantaciones forestales, empleo de técnicas

poco impactantes, implantación de formaciones vegetales de baja

combustibiidad intercaladas, complementariedad silvopastoril de las

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amsas arboladas, gestión forestal sostenible en plantaciones de

entidades locales.

5) Minimización de los principales riesgos naturales del territorio, incidiendo de

modo especial en el control y reducción de los procesos erosivos y regulando de

manera adecuada los usos del suelo en aquellas áreas con acuíferos vulnerables

y en las potencialmente inundables.

6) Promoción del acceso público de los espacios naturales y rurales, con las

restricciones que sus valores y funciones requieran en cada caso, por los

beneficios sociales y, en su caso, económicos que reporta el contacto con la

naturaleza y con los espacios rurales de calidad y minimizando las afecciones

negativas.

Fomento y creación de la necesaria infraestructura de acogida:

itinerarios, alojamientos rurales, etcétera.

Incentivación de las actividades de agroturismo y turismo rural, como

actividad complementaria de las rentas de las explotaciones agrarias.

Ordenación y regulación de las actividades de ocio y recreo

asociadas a los espacios litorales, particularmente la ubicación de

infraestructuras y dotaciones, y orientación de parte de la demanda a

otros espacios naturales y rurales con capacidad de acogida.

5.1.4 Principales estrategias y líneas de actuación

El PTP establece una serie de medidas de carácter activo cara a la consecución de

los objetivos planteados. Dichas medidas, asociadas a los objetivos anteriormente

enunciados, han servido para el establecimiento de las bases de la propuesta de

ordenación, recogidas en la Memoria y la Normativa.

La exposición de medidas, articulada en la exposición de estrategias y objetivos

queda recogida en el apartado de Establecimiento de las bases de la Propuesta de

Ordenación, en el Documento de Información Urbanística y Diagnóstico,

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5.2 Modelo Territorial para el Medio Físico

El Medio Físico comprende la totalidad de la superficie de suelo del Área Funcional

no adscrita por el planeamiento urbanístico municipal a las clases de suelo urbano ni

urbanizable ni a los espacios actualmente sujetos a reservas para el desarrollo de

infraestructuras y sistemas generales.

El modelo territorial propuesto por el presente PTP establece:

a) Categorías de Ordenación para todo el ámbito del Plan exento del

desarrollo urbanístico. La protección de las diferentes categorías se

establece mediante una regulación de carácter general de los usos

propiciados, admisibles y prohibidos.

b) Condicionantes Superpuestos, que operan como condicionantes de uso

superponiéndose a las categorías, limitando la forma en que se pueden

desarrollar sobre ellas determinadas actividades según el tipo de riesgo que

se presente en cada caso, con el fin de evitar la degradación de ciertas

áreas en función de los riesgos potenciales o valores singulares concretos

que presentan.

c) Componentes Notables del Medio Natural, delimitan o señalan con carácter

abierto puntos de interés de elevado valor ambiental, naturalístico y

ecológico, o de importante relevancia de temática específica y que se

integran desde su singularidad en el patrimonio natural del Área Funcional.

d) Actuaciones de Mejora Ambiental, que tienen como objetivo la

transformación de las mismas, reconduciendo la situación actual hacia

estados más cercanos a su potencialidad ecológica.

5.3 Categorías de ordenación

A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, las Categorías de ordenación son

aquellos ámbitos homogéneos en función de sus características ambientales,

asignándole a cada uno de ellos una relación de usos en concordancia con la

sostenibilidad de sus recursos.

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5.4 Regulación de los usos y actividades

La regulación de usos y actividades en el Medio Físico se establece a través de la

correspondiente Matriz. Se parte de los cinco tipos de usos que establecen las

Directrices de Ordenación del Territorio de la CAPV (DOT): Protección ambiental,

Ocio y esparcimiento, Explotación de recursos primarios, Infraestructuras y Usos

edificatorios.

El PTP establece una subdivisión o desagregación de dichos tipos, lo que supone una

diversificación, y en consecuencia una mayor concreción para un número más amplio

de situaciones de estos.

La definición de estos usos desagregados, parte de la definición establecida en PTS

Agroforestal, la cual debería desarrollarse en los planeamientos municipales.

Sin perjuicio de la directa aplicación de las determinaciones y normas de este Plan

Territorial Parcial, la ordenación de las condiciones de detalle que matizará los usos

contenidos en las Matrices de Ordenación incluidas en el Anexo se establecerá en los

Planeamientos Generales.

El régimen de intervención recogido en el presente PTP deberá ser respetado por los

planeamientos municipales, quienes podrán desarrollar de forma más pormenorizada

el mismo.

Algunas categorías, no van asociadas a matrices de ordenación propias del PTP, ya

que se remiten a regulaciones o legislaciones vigentes.

La Matriz de Ordenación incluida en el Anexo regula los usos asociados a las

categorías establecidas en el PTP, salvo que cuenten con regulación específica, en

tres situaciones:

a) Propiciado: usos que corresponden directamente con el destino natural

de los suelos sobre los que se desarrollan, contribuyendo a su correcto

funcionamiento.

b) Admisible: usos sobre los cuales el planeamiento municipal puede

decidir su admisibilidad o incluso su prohibición.

c) Prohibido: usos no admitidos de forma expresa desde el presente Plan

Territorial.

En los casos indicados con un asterisco (*) en la Matriz de ordenación, los usos son

admisibles previo análisis de las consecuencias ambientales del Plan, Programa o

Proyecto, que deberá incluir obligatoriamente un estricto análisis de alternativas de

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ubicación. Este análisis formará parte de la documentación a aprobar por el órgano

sustantivo que corresponda. Los Planes, Programas o Proyectos que estén

sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental estratégica o de

proyectos serán evaluados según marque su legislación específica vigente.

Además, en el caso de planes, proyectos o autorizaciones administrativas previstas

sobre la categoría de Campiña de Alto Valor Estratégico, tal y como establece en su

artículo 16 la Ley 17/2008 de Política Agraria y Alimentaria, exigirá la emisión de

informe por parte del órgano foral competente en materia agraria con carácter previo

a su aprobación definitiva.

5.5 Propuesta de categorización

El PTP establece y define las siguientes categorías de ordenación del Medio Físico:

1. Espacios Naturales y Elementos Singulares con figuras propias de protección

a. Reserva de la Biosfera de Urdaibai

b. Espacios Naturales y Elementos Singulares Protegidos

2. Especial Protección

a. Áreas de Interés Natural:

b. Áreas de Vegetación Autóctona y Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios

c. Áreas de Protección de Litoral

3. Protección de Aguas Superficiales.

a. Cauces y Riberas

b. Humedales

4. Suelos de Protección de los recursos agropecuarios y forestales

a. Agroganadera y Campiña:

i. Campiñas alto valor estratégico

ii. Paisaje rural de transición

b. Forestal

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5.5.1 Espacios Naturales y Elementos Singulares con figuras propias de

protección.

Aquí se engloba al conjunto de espacios declarados y protegidos, de acuerdo con

la legislación específica y sus propios instrumentos de ordenación.

Se caracterizan por su interés naturalístico y ecológico de relevancia autonómica,

incluidas en la Red de Espacios Naturales Protegidos de la CAPV y cuya

ordenación del suelo se realiza por normativas específicas (PRUG, PORN)

desarrolladas desde Leyes específicas (ley de Urdaibai) o desde la Ley de

Conservación de la Naturaleza de la CAPV.

El Área Funcional de Gernika Markina incluye los siguientes ámbitos:

a. Reserva de la Biosfera de Urdaibai

b. Espacios Naturales Protegidos

i. San Juan de Gaztelugatxe

ii. Red Fluvial de Urdaibai

iii. Zonas Litorales y Marismas de Urdaibai

iv. Encinares Cantábricos de Urdaibai

v. Río Lea

vi. Río Artibai

vii. Zona de Especial Protección para Aves de la Ría de Urdaibai

c. Elementos Singulares Protegidos

i. Encina de Muxika declarada como Árbol singular

El régimen de usos y actividades aplicable al ámbito de la Reserva de Urdaibai es

el previsto en el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai, aprobado por el Decreto 242/1993, de 3 de agosto, y

redactado al amparo de la Ley 5/1989, de 6 de Julio, de Protección y Ordenación

de dicha Reserva.

Todos los espacios Naturales Protegidos del Área Funcional forman parte de la

Red Natura 2000. Seis de ellos son Zonas de Especial Conservación (ZEC) y una

es Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA).

A los Ríos Lea y Artibai les son de aplicación los Objetivos y Medidas de

Conservación aprobadas definitivamente el 16 de octubre de 2012 y la regulación

del PTS de Humedales.

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A los ámbitos incluidos en la RED Natura de Urdaibai y San Juan de

Gaztelugatxe les son de aplicación los Objetivos y Medidas de Conservación

aprobadas definitivamente el 4 de junio de 2013 y las determinaciones incluidas

en el PRUG.

San Juan de Gaztelugatxe es además Biotopo Protegido declarado por Decreto

del Gobierno Vasco Decreto 229/98 de 15 de Septiembre, publicado en el

B.O.P.V. del 19 de octubre de 1998.

La Marisma de Urdaibai es Humedal de Importancia Internacional según el

Convenio Ramsar que, a efectos de aplicación de la Ley estatal 42/2007, de 13

de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. El régimen de protección

será el establecido en el correspondiente Convenio Ramsar del 21 de diciembre

de 1975 sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y

gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas

áreas (en este caso, espacios de la Red Natura 2000 y el PRUG de la Reserva de

la Biosfera de Urdaibai).

El régimen específico del Árbol Singular de Muxika (Encina de Muxika) y su Zona

Periférica de Protección es el establecido por Decreto del Gobierno Vasco

265/1995, de 16 de Mayo.

5.5.2 Especial Protección:

Constituyen los suelos de Especial Protección ámbitos del medio natural que no

cuentan con una figura propia de protección, y presentan altas cualidades para su

conservación por lo que requieren de una protección específica desde el punto de

vista urbanístico y territorial.

Se caracterizan porque albergan ecosistemas singulares y representativos del medio

natural de la zona bosques autóctonos bien conservados, a las rías y estuarios, a los

complejos fluviales en buen estado de conservación, a las playas, a las zonas

húmedas interiores, a los acantilados costeros, las áreas culminares de vegetación

singular y, en general, a todos los elementos valiosos desde el punto de vista de la

ecología, la cultura, el paisaje, o todo ello conjuntamente que no se encuentran

incluidos en el conjunto de Espacios Naturales y Elementos Singulares con figuras

propias de protección.

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Estas áreas incluyen en su delimitación los “hábitats naturales de interés prioritarios”

así como el Listado Abierto de Áreas y Espacios de Interés Naturalístico de la CAPV

(Cap.XXI, anexo 3 de las DOT).

Entre Los suelos de Especial Protección se distinguen tres categorías de ordenación:

i. Áreas de Interés Natural

ii. Áreas de Vegetación Autóctona y Hábitats de Interés Comunitario

Prioritarios

iii. Áreas de protección de Litoral

El criterio general de ordenación es asegurar la preservación y regeneración de los

valores naturalísticos y ecológicos particulares existentes en cada ámbito y que han

motivado su inclusión en las diferentes categorías, adaptándose a las particularidades

específicas de estas.

Siendo prioritarias en estas zonas la protección y recuperación del medio natural, los

objetivos de ordenación han de regular la intervención antrópica y en el caso de los

suelos sometidos a aprovechamiento de recursos, los sistemas de explotación

deberán adaptarse para ser compatibles con los objetivos de conservación,

introduciendo para ello criterios de gestión sostenible.

Como objetivos y criterios específicos se establece el control de las actividades

intensivas de ocupación y uso del suelo y la protección y recuperación prioritaria de la

calidad del medio natural y los ecosistemas singulares (encinar cantábrico y

acantilados costeros...) representativos de las condiciones naturales del lugar.

El principal objetivo en los suelos de Especial Protección es garantizar la salvaguarda

y la protección de los elementos valiosos del medio natural, estableciéndose unas

determinaciones de regulación comunes a todos ellos:

a. Protección de la vegetación autóctona, orientándose a la paulatina

sustitución de las plantaciones forestales por bosques de carácter

autóctono.

b. Las actividades de tipo extractivas quedan prohibidas en esta clase

de suelo. En el caso de actividades extractivas anteriores que se

encuentran en desuso existirá la obligación por parte de los

propietarios de la regeneración ambiental de las mismas.

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c. La implantación de nuevos parques eólicos, parques solares,

estaciones eléctricas, o cualquier otro tipo de instalación relacionada,

etc. está prohibida en esta clase de suelo

i. Areas de Interés Natural.

En las áreas de Interés natural se persigue la preservación de sus características, a

través de la limitación de la intervención antrópica e impulso, en su caso, de su

aprovechamiento de forma sostenible, asegurando la renovación del recurso utilizado.

Comprenden los siguientes espacios naturales:

a. Montes y acantilados de Otoio

b. Vaguadas costeras de Mendexa y Berriatua

c. Barrancos de Sollube- Garbola

d. Macizo de Oiz

Los Acantilados y Montes de Otoio, así como las Vaguadas costeras de Mendexa y

Berriatua se corresponden con las Áreas de Interés Naturalístico propuestas por las

Directrices de Ordenación del Territorio presentes en el Área Funcional, siendo su

delimitación susceptible de adaptación por el planeamiento municipal o un

instrumento específico (PORN o Plan Especial) que lo desarrolle.

El ámbito del Biotopo Protegido de San Juan de Gaztelugatxe, también se incluye

dentro de las Áreas de Interés Naturalístico de las DOT, pero al formar parte de la

Red de Espacios Naturales Protegidos no se incluye dentro de esta categoría de

ordenación.

Los barrancos de Sollube Garbola y el Macizo de Oiz se corresponden con Espacios

Naturales Relevantes Catalogados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que

pese a no formar parte de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la CAPV, ni

haber sido identificados como Área de Interés Naturalístico de las DOT, presenta

unos valores naturales con necesidades de conservación por lo que se recogen

también dentro de categoría de “Áreas de Interés Natural”.

La protección del Macizo de Oiz deberá ser compatible con la presencia de

repetidores, antenas y un parque eólico en sus crestas.

Las zonas de Especial Protección, Mejora Ambiental y Playas Urbanas del PTS del

Litoral recayentes en las Areas de Interés Natural se regularán por las

determinaciones de dicho PTS.

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La ordenación de estas áreas se remite a la redacción de un plan específico de

ordenación (PORN o Plan Especial) que establecerán la pormenorización del ámbito.

De forma transitoria, hasta la elaboración de dichos planes específicos, el régimen de

usos y actividades en el ámbito de las Áreas de Interés Natural, y el que recogerá el

planeamiento municipal será el que resulta de las siguientes reglas, y de la matriz de

usos que aparece en Anexo a las presentes Normas, prevaleciendo, en caso de

contradicción la regulación de usos de la Categoría de Especial Protección de las

DOT. Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País

Vasco.

a. Sólo con carácter excepcional y por motivos justificados se podrán

realizar actuaciones que supongan intervenciones importantes en la

vegetación natural, tales como el empleo de maquinaria pesada,

cortas a hecho o un cambio de uso. Estas actuaciones deberán

justificarse suficientemente con arreglo a los siguientes criterios:

protección de personas y bienes, mantenimiento de la masa forestal

u otras causas debidamente reconocidas

b. Se mantendrán las masas arboladas autóctonas actualmente

existentes. El tratamiento de estas masas se realizará por medio de

cortas por bosquetes, entresacas o aclareo sucesivo, según el

método más adecuado para conseguir su regeneración.

c. Se procurará crear líneas de financiación específica para los trabajos

silvícolas de cuidado de masas naturales.

d. La apertura pistas forestales será especialmente cuidadosa con el

medio, excluyéndose antes la posibilidad de otras alternativas y

siendo obligatoria la previa evaluación simplificada de impacto

ambiental de acuerdo con la Ley 3/1998 de protección del medio

ambiente del País Vasco.

e. Únicamente podrán establecerse, mediante la ordenación

pormenorizada, zonas recreativas en las cercanías de caminos o

vías de comunicación ya existentes, cuando se justifique su

necesidad para el desarrollo rural o la potenciación del entorno en

cuestión.

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ii. Áreas de Vegetación Autóctona y hábitats de Interés Comunitario

Prioritarios.

Constituyen esta categoría de ordenación aquellos ámbitos valiosos desde el punto

de vista ecológico, al constituir asociaciones vegetales que conforman hábitats de

gran interés para la biodiversidad.

Se incluyen los hábitats de interés comunitario prioritarios de la Directiva europea

92/43/CEE (Directiva hábitat) y reconocidos por la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural

y de la Biodiversidad, presentes en el Área Funcional.

Los hábitats de interés comunitario prioritarios presentes en el Área Funcional son los

siguientes:

- Dunas grises fijas HICP (2130)

- Brezales secos costeros HICP (4040)

- Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum HICP (6210)

- Praderas Montanas HICP (6230)

- Alisedas y Fresnedas HICP (91E0)

- Bosques de laderas, desprendimientos o barrancos del Tilio-Acerion

HICP (9180)

Constituyen las Áreas de Vegetación Autóctona aquellos ámbitos con presencia de

vegetación de interés para su conservación por su singularidad y por constituir

ecosistemas con unas altas tasas de biodiversidad, que no se encuentran incluidos

dentro de las áreas identificadas como hábitats de interés comunitario de tipo

prioritario así como tampoco en otros suelos de especial protección ni en espacios

naturales con figuras propias de protección.

Las Áreas de Vegetación Autóctona están formadas por:

a. Bosques autóctonos:

i. Robledales y otros bosques atlánticos.

ii. Abedulares

iii. Encinares cantábricos

iv. Hayedos.

v. Bosques de ribera (fresnedas, saucedas y alisedas).

b. Matorrales:

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vi. Prebrezal atlántico

vii. Brezal- argomal- helechal atlántico

c. Vegetación herbácea

viii. Lastonar de Brachypodium pinnatum u otros pastos

mesófilos

ix. Complejo de vegetación de roquedos calizos

x. Turberas y brezales turbosos

El criterio principal será su conservación, por lo que los desarrollos que impliquen una

actuación sobre las mismas estarán condicionados a la realización de un estudio de

alternativas de delimitación y ordenación en el que se priorice su exclusión del ámbito

de actuación y en caso de no ser posible, constituirán la reserva de sistema de

espacios libres del ámbito

Las directrices de ordenación son las siguientes:

a. El régimen de usos y actividades de las Áreas de Vegetación

Autóctona y hábitats de interés comunitario prioritarios será el

establecido en la Matriz de Regulación de Usos en el Medio Físico l

del Anexo III de las presentes normas. Será también de aplicación lo

indicado por la legislación y normativa sectorial aplicable (Norma

Foral 11/1997 de Régimen Específico de Diversas Especies

Forestales Autóctonas) que, sin perjuicio de la consideración

municipal en cuanto a la aplicación de su artículo 10, de forma que en

tanto no existan causas justificadas, debe exigirse la conservación de

dichas especies, en los ámbitos con previsiones urbanísticas.

b. Se asume desde este PTP la cartografía elaborada por el Gobierno

Vasco, aunque la delimitación precisa de estas áreas será la que

defina el planeamiento de desarrollo competente, el cual tras

analizarlas determinará la situación en que se encuentran estas

áreas y su grado de naturalidad, y en función de ello propondrá su

delimitación.

c. Las Áreas de Vegetación Autóctona y Hábitats de interés Comuntiario

Prioritarios deben servir de referencia al planeamiento municipal para

delimitar la categoría de Especial Protección.

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d. Los Hábitats de Interés Comunitario Prioritarios, están sujetos a un

compromiso para su conservación, conforme a lo establecido en la

Directiva Hábitat Europea, según la extensión y estado de

conservación concreto de dichos hábitats en la zona.

e. En los ámbitos límites de ocupación y en las obras de

infraestructuras, deberán conservarse las áreas de vegetación

autóctona y los hábitats de interés comunitario prioritarios, sin

perjuicio de su integración en los sistemas locales y generales.

xi. Áreas de Protección de Litoral

Los bordes litorales (acantilados playas, rías) constituyen ámbitos de gran valor

ecológico, que se encuentran muy expuestos a la acción de los riesgos naturales y a

la contaminación de origen antrópico, por lo que se busca la protección de sus

valores ecológicos y paisajísticos y el aseguramiento de la calidad de las aguas

Tienen la condición de Áreas de Protección del Litoral las correspondientes al ámbito

costero de máximo valor para la conservación por su carácter singular o valores

ambientales relevantes incluyendo las playas urbanas y con excepción de aquellos

ámbitos definidos dentro de los puertos de Bermeo y Ondarroa que se regirán por su

legislación específica.

Comprenden los ámbitos incluidos en las categorías de ordenación de Especial

Protección Estricta, y Especial Protección Compatible y Playas Urbanas del Plan

Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV.

La normativa de aplicación y régimen de intervención de las áreas de Protección del

Litoral será el establecido en el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación

del Litoral, así como la legislación sectorial aplicable, respetando las mayores

restricciones que pudieran derivarse de las determinaciones establecidas en el

presente PTP.

Las modificaciones de delimitación de dichas categorías del Plan Territorial Sectorial

de Ordenación del Litoral de la CAPV serán asumidas por el presente PTP sin

necesidad de trámite de una modificación puntual.

Sin perjuicio de lo anterior se deberá observar siempre que en los suelos afectados

por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y usos sostenible del litoral y de

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modificación de la Ley 22/1998, de 28 de julio de Costas, el dominio público marítimo-

terrestre y sus terrenos colindantes estarán sometidos a las diversas limitaciones y

servidumbres que establece dicha Ley:

a. La utilización del dominio público marítimo- terrestre se regulará

según lo especificado en el Título III de la Ley 22/88 de Costas

modificado por los artículos primero, doce al primero, veinticuatro de

la Ley 2/2013.

b. Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo

dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo

contar los usos permitidos en esta zona, con la autorización del

órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con

lo determinado en los artículos 48.1 y 49 del Real Decreto 1112/92

por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley de

Costas.

c. Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y

acceso al mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de

Costas, respectivamente y el cumplimiento de las condiciones

señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.

d. Las obras e instalaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley

de Costas, situadas en zona de dominio público o servidumbre, se

regularán por lo especificado en la Disposición Transitoria Cuarta de

la Ley de Costas modificada por el artículo primero, cuarenta de la

Ley 2/2013.

e. Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las

condiciones señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas

ampliado por el artículo primero, quince de la Ley 2/2013 y

concordantes de su Reglamento.

f. En cualquier caso, las actuaciones que se planteen en dominio

público marítimo- terrestre deberán contar con el correspondiente

título habilitante.

Los instrumentos de planeamiento que desarrollen actuaciones incluidas en el

Modelo del PTP que puedan verse afectadas por el dominio Público Marítimo-

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Terrestre o sujetas a servidumbre de protección y Tránsito, deberán tener en cuenta

las limitaciones que establece la Ley 22/1988 de Costas, Títulos II y III

respectivamente, así como las modificaciones incluidas es la Ley 2/2013, de 29 de

mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988,

de 28 de julio, de Costas.

A tales efectos, el PTP recoge la línea de deslinde del dominio público marítimo

terrestre y la servidumbre de protección en sus determinaciones gráficas en el plano

de información 8 Inundabilidad y Dominio Público Marítimo Terrestre y en el plano de

ordenación 6. Modelo Territorial.

Ante cualquier desajuste en la representación de dichas líneas, siempre prevalecerán

los datos facilitados por la Subdirección General de Dominio Público Marítimo

Terrestre del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

5.5.3 Protección de Aguas Superficiales

Constituyen la categoría de Protección de Aguas Superficiales dos subcategorías:

i. Cauces y riberas

ii. Humedales

Se busca la preservación de cauces, humedales y riberas, por razón del

aseguramiento de la calidad de las aguas, así como de la conservación de la

vegetación y fauna de riberas, zonas muy sensibles desde el punto de vista

ecológico, como zonas de gran interés para la reserva de la biodiversidad y para

prevenir los efectos derivados de los episodios de inundación.

i. Cauces y Riberas

Constituyen esta categoría, la totalidad de los cursos de agua, así como los ámbitos

de protección derivados de la aplicación de los retiros mínimos establecidos por la

tramificación y zonificación en el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Ordenación de los

Ríos y Arroyos de la CAPV.

Se persigue como objetivo general proteger los márgenes de los ríos y arroyos, zonas

muy sensibles desde el punto de vista ecológico, como zonas de gran interés como

reserva de biodiversidad y para prevenir la erosión, e indirectamente los efectos

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derivados de los episodios de inundación. Los hábitats que conforman la vegetación

de ríos y arroyos se encuentran incluidos en el Anexo I de la Directiva Hábitats, por lo

que puede afirmarse que la puesta en marcha de esta medida tendrá efectos

positivos desde el punto de vista ecológico. Por otro lado, esta medida debería

repercutir positivamente en la consecución del objetivo general de mejora de la

calidad de las aguas.

La normativa de aplicación y régimen de intervención de las Aguas Superficiales será,

por tanto, el establecido en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV,

así como la legislación sectorial aplicable, respetando las mayores restricciones que

pudieran derivarse de las determinaciones establecidas en el presente PTP.

A ello se añaden las determinaciones propias de la legislación de aguas sobre

deslindes y espacios de cautela o de policía que han de respetar en cualquier caso

tanto los desarrollos urbanísticos como los usos no urbanos permitidos por el

planeamiento municipal sobre suelos no urbanizables.

En el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV el ámbito de protección

no es uniforme, ni homogéneo, por lo que el régimen de intervención será el

establecido en dicho documento, teniendo en cuenta las normativas específicas

establecidas para cada tramo concreto, en función de las componentes y de los

condicionantes superpuestos contemplados en el mismo.

El PTP recoge en sus determinaciones gráficas los cauces protegidos a los cuales se

aplica lo establecido en el punto anterior.

A los efectos de asegurar la calidad de las aguas superficiales, todos los instrumentos

de ordenación territorial que deban integrarse en el presente Plan Territorial Parcial y

el planeamiento urbanístico deberán adoptar o, en su caso, favorecer y adecuarse a

las siguientes medidas y directrices:

a. Mantenimiento de la Red de Observación y Vigilancia Meteorológica,

Hidrológica y de Calidad del Estado Ambiental de las Aguas y del control y

vigilancia de los vertidos contaminantes y de la depuración de las aguas

residuales.

b. Aseguramiento de la efectividad de la prohibición ya vigente, de vertido

directo o indirecto en el mar, cauce público, embalse, canal de riego o

acuífero subterráneo, de aguas residuales cuya composición química, física o

contenido bacteriológico, pueda contaminar las aguas con daños para la

salud pública o para los aprovechamientos.

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c. Fomento del establecimiento, mejora de instalaciones de depuración en

establecimientos industriales y de su conexión adecuada a las redes de

saneamiento, así como de la colaboración de las empresas en la disminución

de la proporción de las emisiones de contaminantes.

d. Exigencia de sistemas de depuración adecuados en toda nueva instalación

potencialmente contaminante.

e. Control del funcionamiento de las instalaciones de depuración a que se

refieren las dos letras anteriores

f. Imposición, cuando proceda, de tasas que graven consumos excesivos.

g. Aplicación rigurosa del principio de “quien contamina paga”, sancionando toda

actuación que dañe de forma sensible el estado de las aguas fluviales.

h. Continuación de la política de inversión en infraestructuras y, en particular, en

las redes de saneamiento que deban asegurar la calidad de las aguas

residuales urbanas e industriales.

i. Formulación y desarrollo por todas las Administraciones públicas

responsables de una política de información y concienciación ciudadana en

general y de los agentes productores de aguas residuales en particular a los

efectos de minimizar en origen la contaminación de las aguas y la utilización

sostenible del recurso.

j. Control en las actividades agroganaderas de la emisión de lixiviados y

residuos orgánicos con arreglo a las disposiciones del Decreto 165/99, de 5

de marzo y su modificación mediante la Ley 7/2012, de 23 de abril; el Decreto

PV 141/2004, de 6 de junio, por el que se establecen las normas técnicas

higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas y la

Directiva de la Unión Europea sobre nitratos, con incentivación de las

prácticas agrarias respetuosas con el medio que ayuden a acabar con los

problemas de eutrofización de los cursos fluviales.

ii. Humedales.

Tienen la condición de humedales aquellas zonas húmedas definidas como tales por

el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País

Vasco: las marismas, los conjuntos pantanosos o encharcadizos, de fangos, de

turbas, sean estas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, donde el

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agua esté estancada, remansada o corriente, dulce, salobre o salada, cualquiera que

sea su contenido en sales.

La clasificación de las Zonas Húmedas será la establecida por la legislación sectorial

aplicable y lo dispuesto en los siguientes puntos:

a. El PTP identifica los humedales del Área Funcional incluidos en el

PTS de Zonas Húmedas de la CAPV:

Humedal del Grupo I: Zona Húmeda de Urdaibai (A1B3)

Humedales del Grupo II:

1. Ría del Lea (Lekeitio) (A1B4)

2. Ría del Artibai (Ondarroa) (A1B5)

Humedales del Grupo III:

1. Balsa de Illuntzar (GB1)

2. Balsas de Euen (FB2)

3. Charca de Laugain (FB1)

4. Embalse Planta de Gas de Bermeo (EB5)

5. Presa de Aulesti (EB31)

6. Presa de San Andres (EB34)

7. Trampales del Macizo de Oiz (B1B11)

b. Los humedales del grupo I definidos por el Plan Territorial Sectorial

de Zonas Húmedas de la CAPV, que se encuentran dentro del Área

Funcional de Gernika-Markina, al estar incluidos dentro de los límites

de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, se regulan de acuerdo a la

normativa del PRUG, figura específica de dicha reserva.

c. Los humedales del grupo II definidos por el Plan Territorial Sectorial

de Zonas Húmedas de la CAPVse regulan en el citado PTS.

d. Los humedales del grupo III definidos por el Inventario de Zonas

Húmedas de la CAPV, que se encuentran dentro del Área Funcional

de Gernika-Markina, quedan remitidos al planeamiento municipal, que

debiendo cumplir con las determinaciones relativas al dominio público

hidráulico, establecerá su regulación.

Dentro del ámbito geográfico de aplicación de estas categorías de ordenación en el

PTP del Área Funcional de Gernika- Markina, las modificaciones de delimitación de

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dichas categorías del Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la CAPV serán

asumidas por el presente PTP sin necesidad de trámite de una modificación puntual.

5.5.4 Suelos de protección de los recursos agropecuarios y forestales

A los efectos del presente Plan Territorial Parcial, los suelos adscritos a estas

categorías son aquellos que se corresponden con áreas de uso predominantemente

forestal y agroganadero, no incluidos en las categorías definidas en los artículos

precedentes.

Se pretende el mantenimiento y mejora de las características agropecuarias y

forestales actuales, por razón de la capacidad para este uso concurrente en las áreas

correspondientes y el interés del mismo, en tanto que compatible con el modelo

territorial y por favorecer, incluso, los ecosistemas y paisajes agrarios.

Las categorías y subcategorías que conforman los suelos de protección son las

siguientes:

a. Agroganadera y Campiña:

i. Campiñas alto valor estratégico

ii. Paisaje rural de transición

b. Forestal

Las dos categorías y subcategorías que se contienen en el PTP son susceptibles de

adaptación por el planeamiento municipal atendiendo a circunstancias objetivas de

acomodación a la realidad física y de respeto a los objetivos generales expuestos.

Las modificaciones de delimitación de dichas categorías por el Plan Territorial

Sectorial Agroforestal de la CAPV serán asumidas por el presente PTP sin necesidad

de trámite de una modificación puntual.

En las categorías forestal y agroganadera y campiña el trazado del esquema básico

de las infraestructuras viarias y ferroviarias propuestas en el PTP pueden ser objeto

de reajustes y adaptaciones que se estimen necesarias para su mejor funcionamiento

y servicio.

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a. Agroganadera y Campiña:

Delimita los suelos con distinto grado de capacidad agrológica y, por lo tanto, con

mayor potencialidad para los usos agropecuarios. De modo general, se incluye en

esta categoría el paisaje de la campiña del caserío vasco atlántico, que encuentra su

mejor expresión actual en las zonas bajas de laderas y valles fluviales del Área

Funcional.

Al igual que la propuesta contenida en el PTS Agroforestal, y como resultado del

diagnóstico del medio físico realizado en la elaboración del PTP, se concluye la

necesidad de alcanzar un mayor grado de pormenorización del suelo agrario,

definiéndose dos subcategorías en función de un equilibrio entre la diferente

capacidad agrológica productiva de los suelos y la presencia de ciertos limitantes que

pueden condicionar la actividad agraria.

En los suelos de uso agropecuario preferente del Área Funcional de Gernika -

Markina se han diferenciado las subcategorías denominadas Campiñas de Alto

Valor Estratégico (las de mayor calidad edáfica), y Paisajes Rurales de Transición.

Para su delimitación se ha tomado como referencia el PTS Agroforestal.

En las Campiñas de Alto valor Estratégico se pretende diferenciar los mejores suelos

de interés agrario del Area Funcional e introducir la mayor prioridad para su

protección. La Campiña Rural Común se corresponde con el resto de suelos que

actualmente constituyen la campiña agroganadera del Área Funcional.

En pos de la salvaguarda de la capacidad agrológica de estos suelos, pero también y

sobre todo, de su significado ambiental, cultural y paisajístico, ambas subcategorías,

con sus correspondientes determinaciones de regulación de usos y actividades que

incorpora este PTP, persiguen crear las condiciones, desde el punto de vista

urbanístico, para el mantenimiento de los usos y aprovechamientos agroganaderos

actuales y aquellos otros que, compatibles con éstos, garanticen la preservación de

los paisajes agrarios propios de las campiñas y sus ecosistemas asociados.

En la Campiña deberán subordinarse los usos forestales productivos al uso

agropecuario preferente y serán especialmente limitados los procesos urbanizadores

y de implantación de infraestructuras que ocupen suelos agrarios de alto valor

agrológico. La pérdida de superficie de suelos agropecuarios llevará consigo su

reposición mediante medidas compensatorias.

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El régimen de usos y actividades en el ámbito de las áreas Agroganadera y Campiña

(en concreto de las dos subcategorías definidas Campiñas de Alto Valor Estratégico y

Paisaje Rural de Transición), y el que recogerá el planeamiento municipal, será el que

resulta de las siguientes reglas, y de la matriz de usos que aparece en Anexo a las

presentes Normas:

a. Las nuevas construcciones destinadas a vivienda habitual vinculadas

a la explotación agrícola y ganadera deberán justificar su necesidad y

su vinculación explícita a tal tipo de actividad mediante acreditación

por parte de la administración foral competente en materia de

Agricultura.

b. Las construcciones de menor envergadura vinculadas a la

explotación, como silos o depósitos de purines, deberán ubicarse

dentro del perímetro de la parcela que alberga el edificio principal.

c. En cuanto a las instalaciones específicamente ganaderas, además de

la adecuación de su tamaño a las dimensiones de la cabaña de la

explotación, se deberá estar a lo que en materia de condiciones de

habitabilidad, tratamiento de residuos y sanidad establece la Ley

3/1998 General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y

el Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, por el que se establecen

las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las

explotaciones ganaderas..

d. Para el uso de los purines como abono natural en los suelos

agrícolas, prados y pastizales, una práctica habitual en la comarca,

deberán cumplirse los criterios del Decreto 390/1998 por el que se

dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la

contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la

actividad agraria. Resultan también de recomendable aplicación los

criterios y fórmulas de gestión que se recogen en el Código de

Buenas Prácticas Agrarias,

b. Forestal

Se definen como áreas Forestales los terrenos que por su uso actual, y por razones

de vocación de uso (pendiente, riesgos, protección de cuencas…) tienen claro destino

hacia el uso forestal productivo. No se incluyen aquí las actuales masas forestales

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que, situadas en zona baja y de campiña, constituyen elementos integrantes de ésta y

son por tanto susceptibles de combinarse y de rotar con usos agrarios y ganaderos.

El régimen de usos y actividades en el ámbito de la categoría Forestal, y el que

recogerá el planeamiento municipal tendrá en cuenta el régimen de intervención

contenido en la Normas Forales 3/94, de 2 de junio y 3/2007, de 20 de marzo, que

modifica a la anterior, ambas de Montes y Administración de Espacios Protegidos y

será el que resulte de la matriz de usos que aparece en Anexo a las presentes

Normas y de los siguientes directrices:

a. Para el mantenimiento y buen desarrollo de las masas forestales, y

de acuerdo con la Norma Foral de Montes de Bizkaia, sólo se

autorizará el pastoreo (silvopastoreo) cuando no perjudique al

arbolado ni ponga en peligro su regeneración. Por lo mismo, no

resultan aconsejables nuevas construcciones e infraestructuras

ligadas a la explotación ganadera en estas zonas, excepto las

asociadas a la ganadería extensiva tradicional, como bordas,

cercados o abrevaderos.

b. Con carácter general, se mantendrá la superficie arbolada actual y se

fomentarán las fórmulas asociativas y aquellas técnicas y sistemas

de manejo que aseguren y mejoren las funciones ambientales que

este tipo de montes tienen encomendadas, de modo especial el

control de los procesos erosivos.

c. Además, se favorecerá el mantenimiento bajo cubierta arbórea

permanente de los terrenos con pendientes superiores al 50 % o

afectados por un alto riesgo de erosión. Este criterio se considera con

carácter prioritario en las zonas con el condicionante superpuesto de

Áreas Erosionables.

d. Se respetará la vegetación autóctona, especialmente en vaguadas y

riberas, prestando especial atención a los pies de frondosas en el

interior de plantaciones forestales que vayan a ser aprovechadas por

cortas a hecho. La autorización de corta será especialmente

restrictiva en el caso de los bosques de ribera, exceptuando las

choperas y plataneras.

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e. En cuanto al empleo de maquinaria pesada en la realización de los

trabajos forestales, y con el objetivo de minimizar los efectos

ambientales negativos derivados de su uso, se tendrán en cuenta las

limitaciones que establece la Norma Foral de Montes y algunos

decretos de desarrollo en función del grado de la pendiente.

f. Se tenderá a evitar las formas demasiado geométricas en los límites

de las zonas a cortar o repoblar, huyendo de las líneas rectas en la

medida de lo posible, tanto en los límites de las masas forestales

como en el empleo de distintas especies como en las cortas y

realización de cortafuegos. Debe tenderse a favorecer la

discontinuidad de las líneas, apoyándose en la trama del paisaje y

teniendo en cuenta la configuración del terreno. Se desaconsejan los

límites perpendiculares o paralelos a las curvas de nivel, sobre todo

si se extienden en una gran longitud.

5.6 Condicionantes superpuestos

Los ámbitos de los diferentes “condicionantes superpuestos” corresponden a áreas

homogéneas del territorio que se caracterizan por presentar la misma sensibilidad

especial frente a determinados riesgos propios del territorio.

En la práctica, esta situación se traduce en limitaciones especiales que afectan a los

ámbitos delimitados en la regulación de los usos del suelo, condicionando la forma en

que se pueden desarrollar los modos de ocupación y uso del suelo en las categorías

de ordenación del suelo subyacentes y limitando más a aquellas actividades que

entran en conflicto directo con los diferentes condicionantes.

La aplicación de la metodología de los condicionantes superpuestos se inicia en las

DOT y se ha continuado desarrollando en otros documentos de ordenación territorial

y urbanística (PTPs, PTS, PGOU…), siendo razonable pensar que la progresiva

incorporación de los compromisos ambientales de la CAPV desarrolle aún más su

aplicación en los procesos de ordenación del territorio.

Esta “superposición” de los condicionantes sobre las categorías del suelo supone, de

alguna manera, la aplicación del principio de “prevención” de riesgos ambientales

(DOT).

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Constituyen los condicionantes superpuestos a la ordenación los siguientes:

a. Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos

b. Áreas Erosionables y con Riesgo de Erosión

c. Áreas Inundables

d. Montes de Utilidad Pública

e. Corredores Ecológicos

5.6.1 Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos

A los efectos del Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, tendrán la condición de

Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos aquellas que, cumpliendo una

función de recarga de los acuíferos subterráneos, presentan un alto grado de

vulnerabilidad a la contaminación de este recurso.

Desde el PTP se propone un tratamiento amplio del riesgo de contaminación de los

acuíferos, contemplando además de los acuíferos subterráneos, el riesgo de

contaminación como consecuencia de arrastres superficiales en sustratos

impermeables que alcanzan las aguas superficiales y los acuíferos aluviales.

La contaminación de los acuíferos, por accidentes fortuitos que originan lixiviados o

escorrentías capaces de infiltrarse en el terreno y llegar a los acuíferos subterráneos

contaminándolos, son un riesgo específico que puede presentarse en el medio físico,

con graves consecuencias para los recursos naturales del lugar.

La delimitación grafiada ha sido tomada del Mapa de Vulnerabilidad a la

contaminación de los acuíferos de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizado

por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del

Gobierno Vasco. No obstante, los instrumentos de planeamiento municipal general y,

en su caso, de desarrollo, establecerán la concreta delimitación, ordenación y

régimen de intervención y usos en estas áreas.

Como criterio general aplicado al ámbito de este condicionante, se propone reforzar el

control de las formas de ocupación y uso del suelo, evitando en las áreas de riesgo, la

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localización de usos y actividades potencialmente emisoras de contaminantes al

suelo y por lixiviación al acuífero subyacente.

Las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbito deberán tener en cuenta

las siguientes directrices:

a. Se prohíbe la ubicación de equipamientos de almacenamiento y

tratamiento de residuos sólidos urbanos y sustancias peligrosas.

b. Se prohíbe la construcción o ubicación de infraestructuras ganaderas

(fosas de purines, estercoleros, fosas de enterramientos u otros)

susceptibles de contaminar los acuíferos en áreas de alta

vulnerabilidad a la contaminación de los acuíferos.

c. Se garantizará el control de actuaciones que modifiquen la cubierta

vegetal y la estructura del suelo y afecten la permeabilidad natural del

terreno.

d. En las actividades agroforestales deberán tenerse en cuenta los

criterios derivados del Código de Buenas Prácticas Agrarias (Decreto

390/98, de 22 de diciembre, del Gobierno Vasco y Orden de 8 de abril

de 2008 de ampliación) en la aplicación de tratamientos herbicidas,

fitosanitarios o de abonado.

e. Se consideran áreas prioritarias de adecuación de dotaciones e

infraestructuras a aquellos núcleos urbanos y rurales y caseríos

aislados situados en las áreas afectadas por el condicionante

superpuesto Áreas de Vulnerabilidad de Acuíferos.

f. Se establece la obligatoriedad de relocalización y mejora ambiental

de los vertederos instalados en áreas de alta vulnerabilidad a la

contaminación de acuíferos.

Por otro lado, se considera necesario proteger de forma más efectiva las captaciones

de abastecimiento para asegurar la calidad de agua suministrada en los sistemas.

A este respecto, el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico

Oriental 2010-2021 Ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco propone la

definición de perímetros de protección alrededor de las principales captaciones, en

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cuyo interior se condicione o limite aquellas actividades susceptibles de afectar a su

calidad.

En la actualidad en el ámbito del País Vasco, solo se ha declarado un perímetro de

protección, el correspondiente al acuífero de Gernika, cuya delimitación y regulación

se establece en la Resolución de 21 de noviembre de 2004, de la Directora de Aguas

(BOPV, 8 de abril de 2005). El PTP asume lo establecido en dicho documento

regulatorio, que en caso de sufrir modificaciones serán asumidas por el presente PTP

sin necesidad de trámite de una modificación puntual.

A los efectos de la conservación y gestión adecuadas de los recursos hídricos

subterráneos, todos los instrumentos de ordenación territorial que deban legalmente

integrarse en el presente Plan Territorial Parcial y el planeamiento urbanístico

deberán favorecer y adecuarse a las siguientes medidas y directrices:

a. Respeto del Perímetro de Protección de la Unidad Hidrogeológica

Gernika, declarado por Resolución de la directora de Aguas, de 21 de

Noviembre de 2004.

b. Control de las actuales condiciones de uso y actividades en las áreas

de recarga de acuíferos, así como de las que se pretenda implantar

en el futuro.

c. Exigencia de la garantía de inicuidad para cualquier intervención

dentro de las áreas altamente sensibles a la contaminación de las

aguas subterráneas, determinadas en el Mapa de Vulnerabilidad a

Acuíferos.

d. Regulación y control adecuado de las extracciones de agua para

evitar tanto la sobreexplotación, como el forzamiento en exceso de

los acuíferos.

e. Evaluación de las necesidades de consumo de agua en la previsión

de la implantación de cualquier actividad.

f. Mantenimiento y mejora de las redes de abastecimiento para evitar

pérdidas innecesarias.

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g. Fomento de consumos sostenibles, incluso mediante campañas de

información y concienciación ciudadana, así como, en su caso,

penalizando económicamente el consumo excesivo.

5.6.2 Áreas Erosionables y con Riesgo de Erosión

Se delimitan con este condicionante aquellas áreas que por sus características

geomorfológicas (fuertes pendientes, sustratos inestables etc.) presentan un alto

grado de susceptibilidad ó riesgo al desarrollo y aparición de fenómenos erosivos,

propiciados por la propia naturaleza del sustrato o por la acción del hombre sobre el

terreno.

El objetivo es mantener o introducir y extender la cubierta vegetal idónea, como

elemento fundamental de protección frente a la erosión y a la vez, evitar actividades

que puedan afectar a la estabilidad del suelo.

La delimitación grafiada proviene de la cartografía de Erosión Real de la USLE, del

año 2005 relativa a zonas con procesos erosivos extremos, muy graves y graves. No

obstante los instrumentos de planeamiento municipal general y, en su caso de

desarrollo, establecerán la concreta delimitación, ordenación y régimen de

intervención y usos en estas áreas

Son de aplicación las directrices generales contenidas en el PTS Agroforestal para las

áreas vulnerables por los riesgos erosivos, centradas en los usos agropecuarios y

forestales, completándose con los criterios del Anexo III Modelo de erosión de este

mismo documento.

Desde el PTP sobre los ámbitos delimitados, se propone de un modo general el

control especial de las actividades de ocupación y uso del suelos que modifiquen

negativamente la cubierta forestal protectora del suelo, la red de drenaje superficial y

las condiciones de estabilidad del sustrato geomorfológico, de donde razonablemente

puedan derivarse un incremento de los riesgos erosivos, atendiendo a la interacción

de varios factores que pueden minimizar o agravar el riesgo: el tipo de actuación, las

técnicas empleadas y la extensión superficial que ocupa

Entre las actuaciones con mayor riesgo se incluyen: Movimientos de tierras,

escombreras y rellenos, apertura de nuevas carreteras y caminos, modificaciones de

la red de drenaje superficial, cortas a hecho y labores asociadas de preparación del

terreno en terrenos de fuerte pendiente, quemas de vegetación, etc.

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Los planes de ordenación de recursos forestales (PORF) que establece la Ley

43/2003 estatal de Montes, cuya competencia recae en el órgano forestal de la

Diputación Foral de Bizkaia, deberán contemplar, en su caso, este riesgo e incluirlo

específicamente en su documento técnico, elaborando propuestas concretas, entre

las que se contaría con el fomento de los bosques protectores y la elaboración de un

código de buenas prácticas que contemple la adecuación ambiental de las técnicas

de explotación forestal intensiva y la aplicación preventiva de la gestión hidrológico-

forestal así como la silvicultura de prevención de incendios, dado que las

consecuencias de los incendios forestales, al desnudar el suelo, inciden

negativamente en el desencadenamiento de fenómenos erosivos.

Además de otras directrices contenidas en el PTS Agroforestal:

Las actividades forestales garantizarán la conservación de los recursos

edáficos e hídricos. Para ello se limitará al máximo el uso extensivo del fuego,

los desbroces extensivos y los movimientos de tierra y se incentivará la

plantación manual sobre la mecanizada y los métodos progresivos de corta,

como entresacas, cortas por bosquetes o aclareos sucesivos, sobre la corta a

hecho o matarrasa. La realización de estos trabajos requerirá el

correspondiente permiso de la Administración competente, a través del cual

se darán las instrucciones precisas que aseguren el mantenimiento de la

estructura del suelo y las menores perdidas posibles de este recurso.

Reforestación de las zonas desarboladas en áreas erosionables,

condicionando el uso ganadero a la consecución de dicho objetivo. En estas

zonas se favorecerá la implantación de arbolado de crecimiento lento y

medio.

En los suelos con riesgos erosivos, se evitarán en la medida de lo posible los

usos de infraestructuras y edificatorios, incluidas las construcciones e

infraestructuras ligadas a los usos agroforestales.

De cara a facilitar la gestión, se realizará la referenciación catastral de las

zonas erosionables de titularidad particular y de libre disposición

Las decisiones que con carácter excepcional supongan una corta a hecho o

un cambio a un uso desarbolado en las Áreas Erosionables, serán tomadas

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en cada caso concreto por la Administración Forestal competente. Estas

decisiones deberán justificarse bajo los siguientes criterios: Protección de

personas y bienes, mantenimiento de la masa forestal (plagas e incendios) u

otras causas debidamente reconocidas.

Por otra parte, se deberá tener en cuenta las siguientes directrices:

En las zonas con riesgo de erosión, la Administración Forestal competente

establecerá los criterios y requisitos exigibles para la realización de cualquier

actividad que implique remoción de suelo o alteración de la vegetación, a fin

de contar con las garantías técnicas suficientes para asegurar que dicha

actividad no implica efectos negativos en los procesos de pérdida de suelo.

Las actividades públicas de reforestación se centrarán preferentemente en las

zonas de mayor riesgo y menor aptitud agrícola.

En los terrenos con productividad agrícola situados en zonas de riesgo se

determinarán técnicas de cultivo que no provoquen la remoción del suelo.

En toda acción territorial, se atenderá a la preservación de la vegetación y,

muy especialmente, a la conservación de las masas arboladas autóctonas.

5.6.3 Áreas Inundables

A los efectos del Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, tendrán la condición de

Áreas Inundables aquellas áreas que, por su localización, relieve y características

topográficas, presentan riesgos ciertos de inundación en las máximas avenidas

ordinarias

Se consideran suelos afectados por riesgo de inundación en los tres periodos de

retorno de 10, 100 y 500 años, a los correspondientes según la delimitación recogida

en la web de la Agencia vasca del agua (URA).

Cualquier modificación futura de estas se entendería incorporada y sustituiría a las

actuales y, en su caso, quedarían impedidos los desarrollos urbanísticos en los

ámbitos límites a la ocupación afectados por las nuevas áreas inundables.

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Las actuaciones que se vayan a desarrollar en estos ámbitos deberán tener en

cuenta las siguientes directrices:

El PTP prohíbe los desarrollos urbanísticos dentro de la mancha de

inundación de los tres periodos de recurrencia de 10, 100 y 500 años, dado el

alto valor edafológico de dichos ámbitos.

En todo caso, y respetando las restricciones establecidas en este PTP, el

régimen de intervención en estas áreas se complementará con lo regulado

en la Modificación del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

En los suelos actualmente calificados sobre zonas afectadas por el riesgo de

inundabilidad serán de aplicación los Condicionantes a los usos en las zonas

inundables recogidos en el Anexo XX.

En los suelos actualmente calificados sobre zonas afectadas por el riesgo de

inundabilidad serán de aplicación las Normas del Plan Hidrológico de la Demarcación

Cantábrico Oriental, incluidas las actuaciones previstas en el ámbito de las márgenes

de las rías afectas al dominio público marítimo terrestre

En las Áreas de Riesgo Potencial de Inundación Significativo (ARPIS)

correspondientes a los ríos Oka, Lea y Artibai, será en la fase de elaboración de los

Planes de Gestión del Riesgo de inundación cuando se estudien detalladamente

posibles actuaciones de defensa contra inundaciones de núcleos consolidados. En el

Área Funcional de Gernika Markina se han definido 6 ARPSIS: Mundaka (río Oka

ES018-BIZ-OKA-02), Busturia (río Oka ES018-BIZ-OKA-03), Zona de Gernika (río

Oka ES018-BIZ-OKA-01), Ea (río Lea ES018-BIZ-LEA-01), Markina (río Artibai

ES018-BIZ-ART-01) y Etxebarria (río Artibai ES018-BIZ-ART-02). Se incluye su

delimitación en la cartografía del PTP.

Las actuaciones del presente PTP que afecten al Dominio Público Hidráulico (DPH),

se sitúen en sus zonas de servidumbre o policía y presenten riesgo de inundabilidad,

requerirán previa autorización administrativa de la agencia Vasca del Agua URA.

A los efectos de reducir los riesgos de inundación, así como de prevenir y, en su

caso, paliar los efectos derivados de riadas, todos los instrumentos de ordenación

territorial que deban integrarse en el presente Plan Territorial Parcial y el

planeamiento urbanístico, deberán adoptar o, en su caso, favorecer y adecuarse a las

siguientes medidas y directrices:

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a. Aprovechamiento del efecto benefactor sobre el conjunto de la

cuenca de las masas boscosas, capaces de retener una parte

importante de las precipitaciones y, en consecuencia, de ejercer un

notable efecto regulador.

b. Respeto y protección de las áreas de monte protector que, en su

caso, se delimiten en la cabecera de las cuencas fluviales, a los

efectos del mantenimiento en ellas de la cubierta vegetal.

c. Erradicación de las prácticas forestales que contribuyan a la pérdida

de suelo o, en general, a los procesos de erosión.

d. Introducción de masas de bosque mixto intercaladas regularmente

entre las repoblaciones de coníferas —destinando a este fin, por

ejemplo, fajas asociadas a curvas de nivel, bordes de masas de pino,

márgenes de caminos y veredas, etc.— y potenciación de la

reforestación con especies autóctonas mediante acuerdos de

colaboración e incentivos económicos a los propietarios del monte..

e. Erradicación de las prácticas de manejo forestal agresivas, tales

como el destoconado y labrado del terreno, e impedimento de la

ubicación de plantaciones forestales industriales en zonas con

pendientes superiores al 50%.

f. Consideración y evaluación expresas de la dinámica hidráulica en el

momento de la decisión de clasificaciones o calificaciones de suelo

para procesos de transformación mediante la urbanización, que

afecten a las cuencas altas, de modo que quede garantizada en todo

caso la capacidad de desagüe y con exclusión total del proceso de

urbanización y de uso urbano de los terrenos con pendiente superior

al 20% y aquéllos que tengan una composición geológica inestable.

g. En los terrenos con ocupaciones consolidadas de carácter urbano,

industrial o de infraestructuras, eliminación en los cauces de todo tipo

de obstáculos permanentes que, provocando embalses y represas,

puedan dificultar una correcta evacuación de las aguas y control del

posible arrastre de productos peligrosos como materias químicas,

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residuos, etc., que pueden causar problemas, bien por su volumen o

bien por su toxicidad.

h. Localización de las nuevas vías de comunicación, de forma que no

supongan obstáculo para el curso natural del cauce y que no queden

afectadas por las avenidas de recurrencia inferior a los 500 años.

i. Conservación del bosque de ribera y del entorno natural inmediato de

los ríos y arroyos.

j. En el tratamiento del cauce fluvial: i) realización de estudios

específicos para la evaluación de los riesgos ambientales e

hidráulicos; y ii) evitación, 1) con carácter general y conforme al Plan

Territorial Sectorial de Márgenes, de los encauzamientos cubiertos,

bien eliminando de forma progresiva todas las coberturas existentes,

en especial en nuevos desarrollos urbanísticos, bien estableciendo

sistemas de cauces dobles, pudiendo dedicarse el segundo cauce,

ocasionalmente inundable de forma excepcional, a paseo peatonal o

zona de huerta; y 2) del estrechamiento de los canales de drenaje,

realizando estudios específicos en los que se evalúen los riesgos

ambientales e hidráulicos derivados de dicha actuación.

5.6.4 Montes de Utilidad Pública

Se incluyen en este condicionante los montes demaniales (de dominio público)

incluidos en el catálogo de Montes de Utilidad Pública del territorio Histórico de

Bizkaia.

Los Montes de Utilidad Pública deben gestionarse con el fin de lograr la máxima

estabilidad de la masa forestal, aplicando métodos silvícolas que persigan

prioritariamente el control de la erosión, del peligro de incendio, de los daños por

nieve, vendavales, inundaciones y riadas o de otros riesgos para las características

protectoras del monte. A su vez deben garantizar el mantenimiento en un estado de

conservación favorable o, en su caso, la restauración de los valores que motivaron

dichas clasificaciones.

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En dichos montes son de aplicación las normas contenidas en el capítulo IIº

(Secciones 1ª y 2ª) de la Norma Foral de Montes:

- Norma Foral 3/94, de 2 de junio, de Montes y Administración de Espacios

Naturales Protegidos, publicada el 28 de junio.

- Norma Foral 3/2007, de 20 de marzo, de modificación de la Norma Foral

3/1994, de 2 de junio (B.O.B. 28/03/07)

El Planeamiento municipal deberá recoger el carácter normativo y la delimitación de

los Montes de Utilidad Pública. Cualquier cambio de usos en éstos estará supeditado

a un informe favorable por parte de la Administración Forestal.

La información básica actualizada recoge los siguientes ámbitos existentes en el Área

Funcional:

M.U.P. nº 47 Arronategi, en Bermeo

M.U.P. nº 184 Pluskoaresti, en Mundaka

M.U.P. nº160 Artadi, en Sukarrieta

M.U.P. nº58 Mape- Makatzaga, en Busturia

M.U.P. nº 65 Legarre, en Busturia

M.U.P. nº 151 Aikamendi, en Errigoiti

M.U.P. nº 149 Magallas, en Errigoiti

M.U.P. nº 148 Munurrutu, en Errigoiti

M.U.P. nº 150 Otxolagarre, en Errigoiti

M.U.P. nº 146 Atiagane, en Errigoiti

M.U.P. nº 192 Kalbario y Otros, en Mendata

M.U.P. nº 191 Basteialde y Otros, en Mendata

M.U.P. nº 161 Atxarrea, en Gautegiz Arteaga

M.U.P. nº 51 Mendikomune, en Ereño

M.U.P. nº 63 Arlaban, en Nabarniz

M.U.P. nº 64 Txarikaga, en Nabarniz

M.U.P. nº 60 Illunzar, en Aulesti

M.U.P. nº 59 Ibarrola, en Aulesti

M.U.P. nº 62 Urkamendi, en Aulesti

M.U.P. nº 61 Murueta, en Aulesti

M.U.P. nº 53 Otoio, en Ispaster

M.U.P. nº 54 Leiabe, en Ispaster

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M.U.P. nº 36 Santa Eufemia, en Markina-Xemein

M.U.P. nº 186 Damukorta, en Markina-Xemein

M.U.P. nº 45 Atzagane, en Munitibar

Los montes de utilidad pública deben servir de referencia al planeamiento municipal

para delimitar la categoría de Especial Protección.

5.6.5 Corredores Ecológicos

Se establece la red de corredores de interconexión de espacios naturales, delimitada

en las determinaciones gráficas, basándose en la Red de Corredores Ecológicos de

la CAPV.

La Red de Corredores Ecológicos de la CAPV responde a la necesidad de conservar

y restaurar la conexión funcional entre los espacios naturales poseedores de especies

silvestres, cuyas poblaciones tienden al aislamiento. El objetivo es fomentar la

conexión y la coherencia ecológica de los hábitats de interés comunitario.

Concretamente, el Área Funcional es atravesada por los corredores que unen la ZEC

de “Encinares Cantábricos de Urdaibai” con el ZEC del Monte Arno, por un lado, y

con el Parque Natural de Urkiola por otro. Los corredores se completan con el área de

enlace constituida por el Monte Oiz incluída, a su vez, en el Catálogo Abierto de

Áreas y Espacios de Interés Naturalístico de la CAPV.

Los objetivos principales establecidos para estos Corredores son los establecidos

para la Red de Corredores Ecológicos de la CAPV:

Prevención de impactos.

Conservación y, en su caso, restauración de elementos de

vegetación natural.

Explotación sostenible de los aprovechamientos agrícolas,

forestales, ganaderos y cinegéticos.

Dentro de los corredores se distinguen los siguientes ámbitos:

a. Espacios núcleo, constituidos como reservorios de hábitats y

especies de interés de conservación, cuyos objetivos son los de

mantener y, en su caso, mejorar su integridad ecológica. En el ámbito

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del Área Funcional de Gernika- Markina los espacios núcleos se

corresponden con los encinares cantábricos de Urdaibai.

b. Áreas enlace, constituidos por espacios naturales relevantes cuya

gestión debe dirigirse a mantener y en su caso mejorar su integridad

ecológica para que puedan funcionar como elementos de escala

entre los espacios núcleo. En el ámbito del Área Funcional de

Gernika- Markina la única área enlace existente se corresponde con

el Monte Oiz.

c. Corredores enlace, constituidos por paisajes agropecuarios y en

menor medida por teselas de vegetación natural, cuyos objetivos de

protección se centran en la prevención de impactos, la conservación,

la restauración de elementos de vegetación natural y la explotación

sostenible de los aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos

y cinegéticos.

d. Áreas de amortiguación en torno a los espacios núcleo, áreas y

corredores de enlace, destinadas a mitigar los efectos de borde

procedentes de las actividades antrópicas.

e. Tramos fluviales de especial interés conector como elementos

lineales que favorecen la coherencia de la red. En esta área se

distinguen la Red Fluvial de Urdaibai y los ríos Lea y Artibai.

En el ámbito de las áreas designadas como corredores ecológicos, son de aplicación

las directrices generales marcadas en el PTS Agroforestal:

a. El órgano foral competente en materia forestal velará por la preservación

de la vegetación de setos, bosquetes y riberas en los corredores

ecológicos especialmente en aquellas actuaciones que pudieran suponer

una disminución de su capacidad de refugio para la fauna silvestre.

b. Se procurará salvaguardar los corredores ecológicos de acciones

urbanizadoras y edificatorias que alteren significativamente su estado

actual y características físico-biológicas, así como de nuevas

infraestructuras de tipo lineal, incluidos los caminos rurales y las pistas.

En los planes y proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental

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según la normativa vigente en la materia, el órgano ambiental velará por

el mantenimiento de la permeabilidad ecológica del territorio.

c. Cualquier uso constructivo que se ubique en un corredor ecológico

deberá controlar especialmente la contaminación acústica, de las aguas,

etc…que pueda tener efectos negativos en la fauna.

d. Se propiciará en los corredores ecológicos el uso de Mejora Ambiental y

en general, aquellos que conlleven una tendencia positiva en la

progresión ecológica del medio.

e. Se incentivará la creación y mantenimiento de bosquetes, setos,

pantallas vegetales, vegetación de orla y de ribera de los arroyos y lindes

de las fincas agrícolas y prados, fomentándose el empleo de la

combinación de especies arbóreas y arbustivas, para conformar en ellos

el ambiente más nemoral posible.

f. Se favorecerá el trasiego de la fauna silvestre, restaurando y

manteniendo las zonas húmedas o encharcadas y sustituyendo los

cierres de tipo cinegético por otros más permeables.

g. Se procurará que las labores silvícolas en estas zonas se realicen fuera

de la época de celo y cría de los grandes mamíferos, de determinadas

aves y, de manera particular, de las especies animales catalogadas

como amenazas en el País Vasco.

h. En aquellos corredores ecológicos actualmente afectados por barreras

infraestructurales, se realizará un estudio que diagnostique la prioridad y

formas de actuación, de cara a mejorar la permeabilidad de los mismos.

b. Se recomienda que los planeamientos municipales definan su propia red

de conectividad ecológica local en base a los criterios recogidos en el

presente artículo.

Los corredores ecológicos deben servir de referencia al planeamiento municipal para

delimitar la categoría de Especial Protección.

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5.7 Componentes Notables del Medio Físico

A efectos del presente Plan Territorial Parcial, los componentes notables del medio

natural delimitan o señalan con carácter abierto puntos de interés de elevado valor

ambiental, naturalístico y ecológico, o de importante relevancia de temática específica

y que se integran desde su singularidad en el patrimonio natural del Área Funcional.

Precisarán de un estudio pormenorizado que los analice, siendo el planeamiento

general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de

un ámbito y su entorno de protección así como su ordenación definitiva

Se consideran los siguientes componentes notables del medio físico:

a. Fauna amenazada

b. Flora amenazada

c. Interés geológico.

d. Ejemplares arbóreos de interés

5.7.1 Fauna amenazada

Incluye las áreas de interés especial de las especies de fauna catalogadas presentes

en el Área Funcional: visón europeo (Mustela lutreola), en peligro de extinción; paíño

europeo (Hydrobates pelagicus), rara; y cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis),

rara.

Su regulación viene determinada por la Ley 16/1994 de Conservación de la

Naturaleza, la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y las

determinaciones de los Catálogos de especies Amenazadas de la Fauna de la CAPV

y los correspondientes Planes de Gestión y Conservación específicos.

En el Área Funcional se definen las siguientes áreas de interés especial que albergan

especies de fauna catalogadas que cuentan con planes de gestión de obligado

cumplimento

a. Tramos fluviales de Artibai, Lea y Oka: áreas que albergan el Visón

Europeo (Mustela lutreola), especie que es objeto del Plan de

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Gestión aprobado por el Decreto Foral 118/2006, de 19 de junio

(catalogada en peligro de extinción)

b. Biotopo protegido de San Juan de Gaztelugatze (islote de Aketxe y

tómbola de Gaztelugatze), Reserva de la Biosfera de Urdaibai (isla de

Izaro y acantilados de Ogoño) y la Punta Ermintxo en Ea, para las

especies de avifauna Cormorán Moñudo (Phalacrocorax aristotelis), y

Paiño Europeo (Hydrobates pelagicus), con sus correspondientes

planes de gestión aprobados por los Decretos Forales 112/2006 y

116/2006, de 19 de junio (ambas consideradas especies raras).

Las áreas que alberguen poblaciones animales catalogadas como especies

amenazadas deben servir de referencia al planeamiento municipal para delimitar la

categoría de Especial Protección.

5.7.2 Flora amenazada

Se incluyen en este apartado Los ámbitos donde se localizan determinadas especies

de flora amenazada de interés especial para la conservación.

Su regulación, igual que en el caso de fauna amenazada, viene determinada por la

Ley 16/1994 de Conservación de la Naturaleza, la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural

y Biodiversidad y las determinaciones de los Catálogos de especies Amenazadas de

la Flora de la CAPV y los correspondientes Planes de Gestión de las especies.

En el Área Funcional de Gernika-Markina y en base a la cartografía generada en

cuadrículas 1x1 por el Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

del Gobierno Vasco (2003), se han identificado las siguientes especies de flora

amenazada:

Especie Grado de amenaza

Chamaesyce plepis Vulnerable

Culcita macrocarpa Vulnerable

Festuca rubra pruinosa

Vulnerable

Festuca rubra rubra Vulnerable

Hymenophyllum Rara

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tunbrigense

Ilex aquifoium Interés

Especial

Juncus acutus Rara

Lavatera arborea Rara

Lycopodium clavatum

Rara

Matricaria maritima maritima

En Peligro de extinción

Medicago marina Vulnerable

Olea europea oleaster

Rara

Ophioglossum vulgatum

Interés Especial

Osmunda regalis Rara

Pinguicula lusitanica Interés

Especial

Salicornia lutescens Rara

Salicornia obscura Vulnerable

Sarcocornia perennis perennis

Rara

Sonchus maritimus maritimus

Rara

Suadea maritima Vulnerable

Woodwardia radicans

Interés Especial

Zostera noltii Vulnerable

En los ámbitos coincidentes con las cuadrículas con presencia de flora amenazada

contenidas en el Plan de Ordenación 1.4, para cualquier tipo de actuación que

suponga la alteración del medio, será obligatorio la elaboración de un estudio

específico de identificación de los individuos de las especies amenazadas

En cumplimiento con las determinaciones de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de

conservación de la naturaleza del País Vasco, estará prohibida cualquier actuación

no autorizada que pueda destruir, mutilar, cortar o arracar y la destrucción del hábitat

de dichas especies; así como en el caso de las especies catalogadas como “en

peligro de extinción” o “vulnerable” , la de poseer, naturalizar, transportar, vender,

exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, así como los propágulos o

partes de las plantas, y la recolección de sus semillas, polen o esporas, salvo en los

casos en que reglamentariamente se determinen.

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5.7.3 Interés Geológico

La última década ha sido testigo de una acelerada evolución en relación con la

geoconservación, fundamentada en la consideración de algunos elementos del medio

geológico como parte del patrimonio y la diversidad natural. A esta tendencia está

contribuyendo de modo decisivo la observación del patrimoio geológico, no solo como

un recurso científico o educativo, sino también económico, de interés en la aplicación

de estrategias de desarrollo sostenible (geoturismo) sobre un determinado territorio,

especialmente en los espacios naturales protegidos.

Tal como se señala en el artículo 3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del

Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el Patrimonio Geológico está conformado

por el conjunto de recursos naturales geológicos de valor científico, cultural y/o

educativo, ya sean formaciones y estructuras geológicas, formas del terreno,

minerales, rocas, meteoritos, fósiles, suelos y otras manifestaciones geológicas que

permiten conocer, estudiar e interpretar:

a. el origen y evolución de la Tierra,

b. los procesos que la han modelado,

c. los climas y paisajes del pasado y presente y

d. el origen y evolución de la vida.

En ese sentido, la ley 42/2007 en su artículo 9 determina la elaboración y actualizado

de un Inventario de lugares de Interés Geológico representativo, de al menos, las

unidades y contextos geológicos de relevancia mundial.

Además, en septiembre de 2011 se ha aprobado el Plan Estratégico del Patrimonio

Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, uno de cuyos objetivos es la conservación y

uso sostenible de la geodiversidad y dentro del cual la diagnosis de la situación de la

geodiversidad es uno de sus elementos básicos.

Con el objetivo de conservar, promocionar, divulgar y poner en valor el patrimonio

geológico, desde el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco se ha

elaborado un Inventario de 150 Lugares de Interés Geológico de la CAPV junto con

una Estrategia de Geodiversidad que recoge las acciones concretas establecidas

desde el Plan estratégico estatal, y que actualmente está abierto a un proceso de

participación pública.

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La cartografía correspondiente a la propuesta actualmente en debate está publicada

en el servicio de descarga FTP de GeoEuskadi.

Transitoriamente, hasta la aprobación de la cartografía definitiva y de acuerdo con

una de las acciones concretas de la estrategia de Geodiversidad de la CAPV, el

presente PTP indica la existencia de los 19 LIGs inventariados recayentes en el Área

Funcional, cuya delimitación gráfica se recoge en el plano 1.4 Componentes

Notables. Fauna y Flora Amenazada, Interés Geológico y Ejemplares Arbóreos, que

precisarán de un estudio pormenorizado que los analice, siendo el planeamiento

general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, en su caso, la delimitación de

un ámbito y su entorno de protección así como su ordenación definitiva.

El régimen de intervención responderá en todo caso a los principios de mínima

intervención.

LIG LUGARES DE INTERES GEOLOGICO MUNICIPIO

13 Anticlinal de Gernika

14 Conjunto de Punta Asnarre Ibarrangelu

15 Cantera Roja de Ereño Gautegiz‐ Arteaga

22 Flysch Negro de Matxitxako Bermeo

23 Flisch Negro de las Siete playas Ondarroa‐ Mutriku

32 Olistolito de Aritzatxu Bermeo

42 Conjuntos volcanicos de Uarka Arratzu

62 Valle cerrado y dolinas de Oma y sumidero de Bolunzulo Kortezubi

66 Cueva de Goikoetxe Busturia

76 Yacimiento de gas natural de la gaviota Bermeo

88 San Juan de Gaztelugatxe Bermeo

92 Playa y Dunas de Laga Ibarrangelu

97 Tramo inferior del estuario del río Oka

98 Tramo superior del estuario del río Oka

100 Acantilado vertical de Ogoño Elantxobe

104 Deslizamiento de Elantxobe Elantxobe / Ibarrangelu

105 Deslizamiento de Matxitzako Bermeo

124 Límite KT de Urrutxua Mendata

134  Corales y orbitolinas de Mundaka Mundaka

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En el caso concreto de Urdaibai se ha elaborado, como experiencia piloto para el

resto de la CAPV, la Estrategia de Gestión de la Geodiversidad de la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai 2011-2018 incluyendo un Inventario de Lugares de Interés

Geológico elaborado en 2010, con una escala de análisis más exhaustiva que la

utilizada para la CAPV que comprende 52 lugares y que en un futuro será

incorporado y regulado desde el PRUG de Urdaibai actualmente en revisión.

5.7.4 Ejemplares arbóreos de interés

Se consideran ejemplares arbóreos de interés a aquellos individuos vegetales que no

estando declarados en el Decreto 265/1995 del Gobierno vasco, tienen un valor

patrimonial o un significado cultural, histórico o científico de singular trascendencia.

Generalmente se trata de ejemplares que, por su porte o edad extraordinarios, o bien

por su ubicación u otras características, han sido tradicionalmente conocidos,

apreciados y protegidos por las colectividades que se han desarrollado en su entorno.

El presente Plan Territorial Parcial indica la existencia de dichos ejemplares que

precisaran de un estudio pormenorizado que los analice siendo el planeamiento

general o de desarrollo el encargado de llevar a cabo, a los efectos de prevenir los

riesgos de su pérdida, la inclusión de esos ejemplares en un catálogo específico y los

protegerá quedando prohibido destruirlos, dañarlos o marcarlos, señalizarlos o

utilizarlos como apoyo o soporte físico para objetos de cualquier naturaleza, sin la

autorización de la Consejería de Medio Ambiente, en tanto se tramita su declaración y

régimen específico de gestión y conservación definitivo.

Son los correspondientes al Plano de Ordenación 1.4. Componentes Notables. Fáuna

y Flora amenazada, interés geológico y árboles de interés y que aparecen recogidos

en la Memoria de Ordenación del presente PTP.

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Código Nombre vulgar Especie Municipio

GB-01 Roble pedunculado Quercus robur Gautegiz-Arteaga

GB-02 Encina Quercus ilex .sp.ilex Arratzu

GB-03 Roble pedunculado Quercus robur Arratzu

MO-01 Roble pedunculado Quercus robur Ispaster

MO-02 Encina Quercus ilex . Ispaster

MO-03 Encina Quercus ilex .sp.ilex Berriatua

MO-04 Plátano de sombra Platanus x hispanica Markina-Xemein

5.8 Actuaciones de mejora ambiental

La Mejora Ambiental se debe interpretar como una serie de actuaciones que en el

Área Funcional afecta a tres ámbitos físicos diferentes:

a. Márgenes de ríos con necesidad de recuperación

b. Áreas de mejora de ecosistemas

c. Areas degradadas a recuperar (vertederos, escombreras, ruinas

industriales, canteras inactivas, suelos potencialmente contaminados,

etc.) en los que es necesario actuar concretamente para lograr su

restauración ambiental

Se trata de lograr la mejora de las características del medio natural por razón de

lograr la evolución de los valores ecológicos, culturales y económicos presentes en

estos suelos hacia estados más avanzados, con limitación de la intervención

antrópica e impulso, en su caso, de su aprovechamiento de forma sostenible,

asegurando la renovación del recurso utilizado

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Como criterio general, los Planes Generales abordarán la gestión ordenación de las

zonas incluidas en Actuaciones de Mejora Ambiental, coordinando los usos allí

permitidos para conseguir el objetivo de restauración propuesto.

5.8.1 Márgenes de ríos con necesidad de recuperación

La acción de recuperación de márgenes fluviales se desarrolla con el objetivo de

recuperar el papel protagonista que los ríos han jugado históricamente en este

territorio. Son muchos los procesos que han determinado la degradación actual de los

ríos del país a lo largo del tiempo, en función de su historia física y humana.

Tradicionalmente, y sobre todo en el último medio siglo, de mayor prepotencia

tecnológica en la gestión de los ríos, ha predominado una visión productivista, y en

ellos sólo se ha tenido en cuenta su valor como fuente de suministro de agua, como

sistemas de energía potencial y cinética, o como vías de desagüe de las avenidas y

se ha olvidado muchas veces su valor como espacio público y las posibilidades de

desarrollar en estos espacios numerosas actividades.

La atención que presta este PTP a los ríos como origen de otros valores ambientales,

conteniendo la mayor diversidad de especies, ofreciendo paisajes de gran poder de

evocación; o la consideración del funcionamiento hidrológico del sistema, a través de

la recarga de acuíferos en la llanura de inundación, la capacidad de esta última para

retrasar la formación de avenidas, etc., hace que el esfuerzo por recuperar los

márgenes fluviales sea un elemento fundamental de las propuestas que se realizan.

El PTP recoge las Márgenes de ríos con Necesidad de Recuperación de la

Modificación del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV.

El objetivo es recuperar las márgenes degradadas por intervenciones humanas en los

términos de la Modificación del PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la

CAPV, pero priorizando las intervenciones en los siguientes ámbitos:

i) las zonas con riesgo de erosión, deslizamientos o vulnerabilidad de

acuíferos detalladas en dicho Plan.

ii) los tramos que permitan poner en contacto bandas de vegetación

bien conservada detallados en las determinaciones gráficas.

iii) los entornos urbanos en los que la reforestación de los cauces pueda

contribuir a la recualificación y la mejora de áreas con posibilidades

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de convertirse en espacios de interés socio-ambiental; con

aprovechamiento, en todos los casos, de las franjas de servidumbre

pública para aumentar la amplitud de los pasillos vegetales y el

acondicionamiento, junto a las riberas de mayor interés, de paseos

peatonales.

Los objetivos de las acciones de restauración de los ríos se centran en recuperar los

procesos naturales de los cauces y riberas, con el fin de lograr el equilibrio ecológico

y recobrar su funcionamiento como ecosistemas.

La restauración definitiva se logra cuando el río recupera las formas y procesos

primitivos, anteriores a su degradación. No obstante, en la mayoría de los casos se

trata únicamente de restituir los procesos naturales en la medida en que sean

compatibles con los usos actuales de la llanura de inundación, recuperando parte de

su funcionamiento ecológico.

Recuperar estos dos elementos clave del río, régimen de caudales y espacio fluvial,

debe ser la primera meta a alcanzar en la restauración de los ríos, dedicando a ella

todo el esfuerzo e inversiones asignadas a dicha restauración.

5.8.2 Áreas de mejora de ecosistemas

Tienen la consideración de Áreas de mejora de ecosistemas los espacios que aun

contando con valores ecológicos, ambientales y/o paisajísticos de importancia, han

sufrido modificaciones antrópicas de diverso tipo y grado, pero de carácter reversible.

Las actuaciones afectarían a áreas que presentan un valor para la conservación alto

o muy alto, o zonas de matorral cantábrico correspondientes algunas de ellas a

estadios de degradación del bosque autóctono, consecuencia en la mayoría de los

casos de la acción antrópica (quemas y talas). Las actuaciones de mejora que se

desarrollen persiguen el mantenimiento de sus valores naturales.

El PTP reconoce las áreas de mejora de ecosistemas del PTS de Ordenación del

Litoral de la CAPV donde serán de aplicación los criterios determinados en dicho

PTS.

El criterio de actuación general consiste en la realización de acciones tendentes a la

evolución de las áreas hacia mayores grados de calidad desarrollando labores de

restauración encaminadas a la recuperación de ecosistemas funcionales de interés.

En aquellas zonas en las que actualmente tiene lugar un manejo vinculado a las

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actividades agropecuarias implantadas tradicionalmente e indisociable de su valor

ambiental, el criterio de ordenación será la compatibilización de dichas actividades

con los objetivos de recuperación ambiental.

5.8.3 Áreas degradadas a recuperar

Son zonas con escaso suelo o con grandes muestras de erosión actual, en las que

hay que realizar con la mayor brevedad posible labores de mejora y restauración del

ecosistema con el fin de evitar que continúe la pérdida del recurso.

Se incluyen dentro de estas áreas las siguientes:

a. Algunas de las áreas de Mejora Ambiental señaladas en el PTS

Agroforestal de la CAPV (canteras inactivas y vertederos)

b. Las Áreas degradas a recuperar del PTS de Ordenación del Litoral de

la CAPV.

c. Emplazamientos inactivos y vertederos del Inventario de suelos que

soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente

contaminantes del suelo del Decreto 165/2008, de 30 de septiembre.

El desarrollo de las labores de restauración requiere de la elaboración de un proyecto

específico para cada caso, en el que se contemplarán y garantizarán aspectos como

el uso de especies autóctonas, garantía de origen y genética de las semillas,

selección de especies en función del terreno, etc. La gestión de estas zonas deberá

realizarse de manera integral, coordinando los usos permitidos para conseguir el

objetivo de restauración propuesto.

Para los suelos contaminados, las medidas de recuperación cumplirán con lo indicado

en el artículo 27 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de

la contaminación.

El planeamiento urbanístico municipal abordará la gestión de Canteras Inactivas

coordinando los usos permitidos para conseguir el objetivo de restauración propuesto,

siguiendo los criterios establecidos en el Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre

restauración del espacio natural afectado por actividades extractivas.

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Los vertederos están sujetos al cumplimiento de las disposiciones de la legislación

exigible: Decreto del GV 423/1994 de 2 de noviembre (BOPV 19 diciembre 1994) y la

Orden de 15 de febrero de 1995 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda

y Medio Ambiente (BOPV 20 de marzo de 1995).

La localización de la condición de Mejora Ambiental en Canteras Inactivas y

Vertederos que aparece señalada en la cartografía del PTP no es exhaustiva. En el

caso de presencia de ámbitos de este tipo que no se encuentren identificados en la

documentación gráfica del PTP, serán de aplicación para los mismos las condiciones

que han sido expuestas anteriormente.

5.9 Otras Actividades en suelo no urbanizable

5.9.1 Regulación de las actividades extractivas

Las canteras que se encuentren activas dentro del Área Funcional, verán regulada su

actividad a través de la legislación sectorial vigente aplicable o la que en su defecto le

sustituya: Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, Ley 3/1998, de 27 de febrero,

General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, Real Decreto

Legislativo1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su

Reglamento de Desarrollo y Decreto 115/2000, de 20 de junio, sobre Restauración

del Espacio Natural afectado por las actividades extractivas.

La delimitación de las zonas afectadas por la realización de actividades extractivas

así como las que pudieran dedicarse a estos usos, será establecida por el

planeamiento municipal, tal y como indican las DOT.

Dado que la implantación de cada actividad extractiva requiere una evaluación

individualizada previa de impacto ambiental, resulta de aplicación lo dispuesto en el

artículo 4.3 del Decreto 105/2008 (BOPV 23 junio 2008), de medidas urgentes en

desarrollo de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, por lo que se requiere la redacción

y aprobación de un plan especial de conformidad con lo indicado en el artículo

59.2.c.7 de la referida Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo.

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Los Planes especiales, entre otras determinaciones, deberán fijar la delimitación

definitiva de dichas explotaciones, quedando ésta sujeta a informe, que resulte

favorable, de la COTPV.

De acuerdo con la legislación que se encuentra hoy en vigor, y más concretamente la

Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco, las actividades de extracción de

áridos y explotación de canteras están sujetas, además de las autorizaciones

sectoriales pertinentes y de la evaluación de impacto ambiental, a la obtención de

licencia municipal (art.207.1.j) de la citada Ley

5.9.2 Regulación de las actividades acuícolas. Condiciones ambientales y

territoriales

Se entiende por actividad acuícola o acuicultura la que implica todo el proceso de

cultivo de organismos acuáticos marinos con fines de producción o investigación,

incluyendo las fases de transformación y comercialización, tanto en ámbito marino

como terrestre complementario de la actividad. Según el lugar de implantación se

distinguen:

a. Acuicultura de mar en tierra, la que se desarrolla en tierra

necesitando para su funcionamiento el agua del mar, con lo que

requiere de instalaciones accesorias para la obtención de esta agua.

b. Acuicultura marina en mar: la que se desarrolla en el mar como

elemento necesario para el desarrollo de la actividad, y necesita de

instalaciones tanto en tierra, para el soporte de la actividad como

embarcaciones, almacenes, oficinas, como en mar.

c. Acuicultura mixta donde la actividad se desarrolla tanto en tierra

como en mar, y necesita de instalaciones en ambos medios.

Las presentes condiciones se consideran determinaciones de ordenación para la

implantación de establecimientos acuícolas en mar, tierra o mixtos, y a modo de

recomendación, siendo la ordenación detallada de las instalaciones las resultantes

del proyecto, según la especie y características de explotación, y el trámite ambiental

propio de la instalación.

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Se consideran zonas prohibidas para el desarrollo de la actividad acuícola aquellas

cuya aptitud ambiental y territorial desaconsejen la instalación de tal actividad, por no

garantizar la compatibilidad y desarrollo acuícola sostenible en ese ámbito.

Serán los planeamientos municipales los encargados de la definición detallada de la

instalación acuícola y la compatibilidad con otros usos del litoral, atendiendo a las

siguientes recomendaciones:

a. Se procurará la instalación de actividades acuícolas en tierra, o

elementos necesarios para la actividad marina o mixta situados en

tierra, en áreas industriales o portuarias, siempre que sea compatible

la instalación y la producción con la obtención de la máxima calidad

de agua del mar para su desarrollo.

b. Si la instalación afecta por su localización o por las instalaciones a

éstas asociadas a espacios protegidos, o elementos de valor natural

o cultural, las obras de instalación deberán ser supervisadas por el

ente administrativo competente en cada caso, y con ello limitadas a

aquellas obras permisibles en esos ámbitos.

c. Se procurará que las instalaciones no hagan necesaria la ejecución

de nuevas infraestructuras viarias específicas para su servicio, y se

apoyarán sobre ejes de infraestructuras viarias existentes.

d. La dimensión y ejecución de la instalación será tal que asegure su

plena integración en el medio natural en el que se localice, para ello

será necesario que se desarrolle bajo criterios de integración

paisajística.

e. Se minimizarán las afecciones sobre el territorio, tales como

desmontes, terraplenes o vaciados, así como serán respetuosas con

el medio marino las instalaciones de toma, filtrado, almacenamiento y

retorno de agua, gestión de residuos, almacenaje, etc., y todas

aquellas que sean necesarias para el correcto desarrollo de la

actividad.

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5.10 Acceso al paisaje

5.10.1 Unidades territoriales y usos del suelo.

La diversidad territorial del paisaje del Área Funcional de Gernika-Markina, tras su

pertinente estudio, se concretó en la identificación y caracterización de un total de 10

áreas o unidades territoriales de paisaje:

11. Montes y vertientes de Sollube, Truende y Burgoa

12. Ría de Mundaka y sus márgenes

13. Montes de Ibarrangelu, Ereño, Nabarniz y Aulesti

14. Campiñas atlánticas y valles de la franja litoral

15. Valle bajo y medio del río Lea

16. Campiñas del sur de Urdaibai

17. Altos valles del Oka, Berrekondo y Golako

18. Alto valle del río Lea

19. Valle del río Artibai

20. Cumbre y vertientes del Monte Oiz

5.10.1.11. Montes y vertientes de Sollube, Truende y Burgoa

Esta unidad está integrada por el monte Sollube y los contrafuertes hasta el cabo

Matxitxako y hasta las campiñas de Errigoiti. Hacia la ría de Mundaka, las vertientes

de Sollube aparecen abarrancadas por cortos arroyos sobre materiales blandos.

Las partes altas de Sollube se caracterizan por el predominio de landas y

prebrezales, junto con repoblaciones de coníferas y eucaliptos en las partes más

bajas, y casi total ausencia de caseríos. A partir de media ladera y sobre hombreras y

valles algo más amplios, como el de Artika, que desagua en Bermeo, proliferan los

caseríos y algunos barrios, con mayor presencia de los prados y pastizales. Los altos

de Sollube tienen un elevado valor paisajístico como cierre montañoso muy visible –

de ahí su elevada fragilidad- de la margen izquierda de Urdaibai y como atalaya de

buena parte de Bizkaia.

5.10.1.12. La ría de Mundaka y sus márgenes

Comprende el espacio estuarino y marismeño de la ría, y una estrecha franja de

borde, con un notable desarrollo edificatorio ligado a la infraestructura viaria y

vecindad con la Reserva de la Biosfera.

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En el sector septentrional la unidad es muy angosta por la caída al mar y al último

tramo de la ría de los respectivos bordes montañosos. Al sur de Mundaka (margen

izquierda) y de Islak (derecha) se desarrolla una estrecha franja de campiña atlántica

litoral, de importancia tanto para la localización de los usos agropecuarios como de

los desarrollos edificatorios. Fuera del espacio marismeño y de los de carrizales y

prados húmedos ganados a la marisma se contraponen los suelos urbanos y una

edificación dispersa de elevada densidad, y la existencia de retazos de campiña

atlántica, que constituyen elementos de discontinuidad y esponjamiento. El núcleo

urbano de Bermeo, junto con el pequeño núcleo turístico-residencial de Mundaka,

Sukarrieta y los diversos barrios busturianos, así como la edificación diseminada de la

carretera Bermeo-Gernika, hacen de este eje una auténtica calle en buena parte de

su recorrido, con fuerte congestión en de terminados momentos. Aunque con una

continuidad menor, en la margen derecha se observa también un proceso no

controlado de desarrollo edificatorio de carácter lineal, con un impacto notable.

5.10.1.13. Montes calizos y enciniegos de Ibarrangelu, Ereño, Nabarniz y

Aulesti

Una unidad territorial claramente identificable por su configuración geomorfológica y

por sus usos. Presenta valores ecológicos y paisajísticos sobresalientes; la parte de

la misma incluida en la Reserva de la Biosfera está en la Zona de Alta Protección.

Constituye una franja diagonal a buena parte del espacio rectangular del Área

Funcional. La unidad queda definida por formas masivas sobre calizas urgonianas,

que en unos casos dan lugar a montes de cimas aplanadas y alargadas (Illuntzar y

Bedartzandi), y en otros casos a cerros cónicos muy característicos del paisaje de

Urdaibai (Ereñozar, Muruaga o Atxarre). Se desarrollan valles estrechos y profundos

de origen kárstico, como el de Oma, y angosturas como la que describe el río Lea en

su curso medio, entre los montes de Illuntzar y Bedartzandi, a las puertas de Aulesti.

Estos montes calizos se caracterizan por la importante presencia de encinares

cantábricos (cuyos valores reconocidos en la Reserva de la Biosfera deberían

extenderse fuera de ella) y, como contrapunto, el escaso significado de prados y

asentamientos rurales en términos de superficie, aunque presentan un importante

interés de cada a su conservación y gestión agropecuaria. La cantería a gran escala

aprovecha las calizas y mármoles del complejo urgoniano en varios puntos de los

cortes montañosos del conjunto (Ereño, Markina-Xemein y Aulesti), con un elevado

impacto ambiental.

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5.10.1.14. Campiñas atlánticas y valles de la franja litoral

Esta unidad territorial se dispone de forma paralela a la costa, con una anchura

aproximada de 2 km, desde las tierras de Ibarrangelu a las de Lekeitio y, con menor

profundidad hacia en interior, entre Lekeitio y Ondarroa. Fisiográficamente este

conjunto litoral se caracteriza por la presencia de campas y rellanos colgados entre

100 y 200 sobre el nivel del mar, con límites relativamente bien marcados al sur por

las alineaciones de montes prelitorales. El conjunto está drenado y accidentado por

una densa red de cortos arroyos, que vierten al océano o a la red del río Ea. Sobre

estas geoformas se ha modelado un paisaje de campiñas atlánticas diferenciado por

su posición litoral y por la organización y dinámica de los usos del suelo, tanto de los

agropecuarios, que han sido los tradicionales, como de los forestales y,

especialmente, de los asentamientos rurales y de los suelos urbano-industriales.

Los cambios en los usos han sido importantes en los últimos decenios. La expansión

de las repoblaciones de pinos (insignes, en algunas zonas pinaster) no tiene nada de

original, aunque hasta la fecha han tendido a situarse por las vertientes de las

campas altas. Los núcleos rurales y la edificación diseminada ha crecido

ostensiblemente por la proximidad de la costa y áreas como Lekeitio o el conjunto de

Urdaibai.

5.10.1.15. Valle bajo y medio del río Lea

Antes de abrirse al mar en Lekeitio a través de una pequeña ría de mucho interés

ecológico y paisajístico la unidad presenta vertientes de pendiente media y una

llanura aluvial, que se reduce hasta llegar a Gizaburuaga. Diversos arroyos tributarios

modelan pequeños valles similares, un paisaje muy representativo de los montes

vascos litorales. Los prados aparecen circunscritos al fondo de los valles y a sus

inmediaciones, aunque ocupan también las campas de algunos interfluvios, como el

de los arroyos Zulueta y Baboliña, en el que se ubica Elexalde (Amoroto).

Buena parte del terrazgo tradicional de los caseríos aparece ocupado por

plantaciones de coníferas, pero es destacable la presencia de encinares en las

solanas y de rodales de robledal en las vertientes más umbrosas, lo que unido a la

existencia de interesantes alisedas y bosques de ribera en bastantes tramos del valle,

y un sistema de asentamientos bien integrados y conservados, aportan un elevado

valor ambiental.

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5.10.1.16. Campiñas del sur de Urdaibai

Se corresponde, mayoritariamente, con los valles bajos de la cuenca del Oka

(Golako, Berrekonda, el propio Oka y el valle muy abierto del Ugarte), y marca la

transición entre el mundo singular del estuario y los montes y valles que dominan toda

la banda sur del Área Funcional. Es la unidad que presenta en la actualidad mayor

presencia de praderas y cultivos, y la expresión más pura del paisaje de campiñas

atlánticas. Las plantaciones forestales están también presentes, pero lo hacen en un

mosaico relativamente equilibrado con praderíos y algo de cultivo.

En relación con un terrazgo de mayor capacidad agrológica, la presencia del caserío

parece densificarse, con un parcelario más atomizado, incluso en las plantaciones de

coníferas. La proximidad de Gernika- Lumo y la buena accesibilidad han propiciado el

desarrollo de la industria en el tramo inferior del valle del Oka, especialmente en

Astelarra, y la proliferación de edificaciones residenciales diseminadas y de servicios,

tanto en el fondo del valle como en el sector más bajo de la campiña próximo a

Gernika-Lumo y a otros barrios de Ajangiz, Kortezubi y Muxika, en el bajo valle de

Ugarte.

5.10.1.17. Altos valles del Oka, Berrekondo y Golako

Esta unidad integra los altos valles de la cuenca vertiente meridional de la ría de

Mundaka. Frente a las suaves campiñas del sur de la ría, aquí los ríos Oka,

Berrekonda y Golako han modelado formas típicas de valles más o menos encajados,

separados por interfluvios de altas lomas encadenadas.

En un medio más quebrado y de menor potencial agrológico, el abandono de los usos

agropecuarios se ha generalizado, al tiempo que la ocupación forestal con coníferas

se aproxima al 80 por 100 de la superficie geográfica, llegando hasta el mismo fondo

de los valles. Los terrazgos de prados y las pocas manchas de cultivos agrícolas

existentes pierden continuidad incluso en las zonas más bajas, con negativas

consecuencias ecológicas y paisajísticas.En los barrios de medias vertientes y de

posiciones culminantes, con amplias cuencas visuales sobre montes y valles (como

Mendata o Albiz, respectivamente) y de marcada ruralidad, se observan desarrollos

edificatorios más abundantes, asociados a barrios en unos casos, y diseminados en

otros. Es una de las dinámicas más activa y de mayores consecuencias en la

organización del patrón de asentamientos y del paisaje tradicional de la unidad.

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5.10.1.18. Alto valle del río Lea

Esta es una unidad territorial de transición entre los montes y valles de los ríos que

vierten a la ría de Mundaka y el valle del río Artibai. El río Lea, después de superar los

masivos montes calizos de Nabarniz y Aulesti, modela en su cuenca alta, hasta las

vertientes del Oiz, un paisaje de montes y valles muy quebrado. Buena parte de su

territorio aparece dominado por las plantaciones forestales, con el porcentaje de

ocupación más elevada por estos cultivos de toda el Área Funcional.

Como resultado de lo quebrado del relieve y de cierto aislamiento tradicional, la

unidad presenta un volumen de asentamientos claramente menor que el resto de las

unidades territoriales identificadas, tanto de caseríos diseminados, como de barrios y

barriadas. El asentamiento de Aulesti, con cierta estructuración de núcleo en torno a

la carretera BI-3447, funciona como cabecera de una serie de barrios ubicados en la

confluencia del propio río Lea con el Nabarniz.

5.10.1.19. Valle del río Artibai

La cuenca del río Artibai abarca el extremo oriental del Área Funcional desde su

desembocadura en Ondarroa hasta sus nacientes en los altos del monte Oiz. Es

conveniente distinguir entre el valle del colector principal, el Artibai, y sus afluentes

por la derecha, concretamente los dos de mayor desarrollo de toda la cuenca: el valle

del río Amaioa y el del río Urko.

El valle del Artibai entre Ondarroa y Markina-Xemein es, en su fondo, un continuo de

prados, implantaciones industriales de pequeñas dimensiones y numerosas

edificaciones diseminadas y barrios, que sólo se interrumpen en un interesante y

angosto tramo, antes de abrirse a los llanos de Markina. Es un espacio que precisa

ordenación de los usos industriales y residenciales. La margen derecha está

organizada en torno a dos pequeños valles con un perfil de usos distinto. El recóndito

valle de Amaioa es nítidamente rural, encajado, con fuertes pendientes, abundantes

repoblaciones de coníferas, pero con el contrapunto de praderíos dedicados a vacuno

de carne, caseríos tradicionales y barrios en las vertientes, y formaciones forestales

de interés que le dan un indudable interés paisajístico y cultural. El valle del Urko es,

en su parte baja, en torno a Etxebarria, el contrapunto de Amaioa, tanto por la

presencia de implantaciones industriales de importancia, como la existencia de

algunas explotaciones agrícolas intensivas, con cultivos de primor bajo plásticos.

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Markina-Xemein se ha desarrollado sobre su llanura circundante, en una apertura del

valle, y cuenta con la impactante presencia de una cantera en sus inmediaciones. La

actividad agropecuaria se ha reducido, y las plantaciones de coníferas definen los

usos de su entorno. Sólo en la cabecera del Artibai los usos y el paisaje recobran su

imagen de ruralidad profunda, propia de los altos valles de toda el Área Funcional.

5.10.1.20. Cumbres y vertientes del monte Oiz

Se ha delimitado atendiendo a la singularidad fisiográfica, paisajística y de usos del

suelo del monte Oiz y de sus altas vertientes, “techo” del Área Funcional e hito físico y

cultural (monte vocinero, junto con el de Sollube) del ámbito guerniqués y de todo el

Territorio Histórico de Bizkaia. Su cumbre alargada e isoaltitudinal conforma una

especie de barrera cerrando los altos valles del Lea, del Artibai y del Golako. La

separación con Durangaldea es muy nítida en todo este sector, a diferencia de los

tránsitos más alomados y abiertos del alto Oka a la cuenca del Ibaizabal y del alto

Artibai a la del Deba.

El carácter de altos pastaderos comunales de las vertientes de Oiz, el carboneo y el

uso tradicional del fuego explican el predominio de la landa de brezos, ágomas y

helechos, junto con lastonares y pastos, y la reducida presencia de vegetación

arbolada, que se reduce a pequeños rodales de robles, hayas y marojos, los primeros

ocupando con frecuencia las márgenes de los arroyos que abarrancan las empinadas

vertientes. Los pinos avanzan, como en tantas otras zonas, con un notable impacto

paisajístico y morfológico en estas altas tierras rasas y visibles a gran distancia. La

ausencia de caseríos acentúa el carácter montano y la originalidad de este paisaje,

que por todas las razones señaladas debe gozar de un alto nivel de protección.

5.10.2 Objetivos y líneas de actuación en relación con el acceso al paisaje.

Es objetivo del PTP la promoción del acceso público a los espacios naturales y

rurales, con las restricciones que sus valores y funciones requieran en cada caso, por

los beneficios sociales y, en su caso, económicos que reporta el contacto con la

naturaleza y con los espacios rurales de calidad y minimizando las afecciones

negativas

La extensificación del uso público, recreativo y turístico al conjunto del Área

Funcional, en lo que se ha dado en llamar modalidad de uso difuso del territorio,

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determina la adopción de estrategias territoriales de intervención que garanticen el

desarrollo de dichos usos adecuadamente, en términos ambientales. La propuesta de

uso público debe ir íntimamente ligada a los objetivos de paisaje y, especialmente, a

las propuestas de itinerarios paisajísticos.

Las principales líneas de actuación para alcanzar el objetivo referido son:

- Fomento y creación de la necesaria infraestructura de acogida:

itinerarios, alojamientos rurales, etcétera.

- Incentivación de las actividades de agroturismo y turismo rural,

como actividad complementaria de las rentas de las explotaciones

agrarias, de acuerdo con las estrategias y actuaciones desarrolladas

en los objetivos

- Ordenación y regulación de las actividades de ocio y recreo

asociadas a los espacios litorales, particularmente la ubicación de

infraestructuras y dotaciones, y orientación de parte de la demanda a

otros espacios naturales y rurales con capacidad de acogida.

Aunque el paisaje se concibe como una “cualidad de todo el territorio”, según los

planteamientos de la Convención Europea del Paisaje (Consejo de Europa, 2000) y

de la Estrategia Territorial Europea, la ordenación específicamente paisajística de

este PTP se concreta en seis aspectos, que pueden entenderse como grandes

objetivos de calidad paisajística en el sentido en el que este término se emplea en la

citada Convención y que, en cualquier caso, pasan por un proceso de sensibilización

social:

1. Protección de las Áreas de Especial Interés Paisajístico

2. Acercamiento y disfrute del paisaje de una manera respetuosa

3. Puesta en valor de los recursos paisajísticos de los ríos Lea, Oka y Artibai

4. Mejora y recualificación del paisaje

5. Integración paisajística de edificaciones, infraestructuras y actividades

6. Mantenimiento de los caseríos y conservación de su entorno

5.10.2.1 Protección de las Áreas de Especial Interés Paisajístico

Las Áreas de Especial Interés Paisajístico son partes del territorio que por sus valores

paisajísticos intrínsecos y su buen estado de conservación, o por constituir ámbitos

topográficamente destacados y muy visibles, se pretenden proteger especialmente.

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Estas áreas son merecedoras de un tratamiento paisajístico específico, dirigido a la

salvaguarda y mejora de sus valores. Por una parte, mediante una regulación

especialmente cuidadosa con las actividades e implantaciones de mayor impacto en

el paisaje; por otra, dirigiendo hacia ellas, de modo preferente, iniciativas, ayudas y

subvenciones de políticas sectoriales (rural, ambiental, turística, cultural, etc.)

destinadas al mantenimiento y mejora de actividades y elementos constitutivos de la

identidad del paisaje.

Para la identificación de tales áreas se han tomado en consideración la pureza,

armonía, representatividad y elevada visibilidad de determinadas zonas dominadas

por la imagen rural del caserío, el interés de carácter geomorfológico y visual de

determinadas áreas del territorio, que corresponden en general a puntos destacados

del terreno y a determinados accidentes costeros.

Se pretenden los siguientes objetivos:

Proteger y salvaguardar los elementos naturales, agrosilvopastoriles y

constitutivos del paisaje del caserío,

Fomentar mediante ayudas públicas y contratos con los agricultores y

otros interesados las actividades y prácticas conducentes a la

conservación del paisaje

Promocionar la contemplación y el uso público respetuoso del paisaje,

entendido a un tiempo como patrimonio territorial y como recurso

económico, del que pueden ser primeras beneficiarias las propias

explotaciones rurales, en un planteamiento abierto y multifuncional de sus

actividades, entre las que caben las propias del turismo rural.

Los paisajes de mayor pureza del caserío en el Área Funcional están dentro de la

categoría de ordenación “Agroganadera y Campiña”, por lo que se considera

pertinente tratar las áreas de interés paisajístico como una condición superpuesta al

Medio Natural y Rural, es decir, como una circunstancia especial (los altos valores del

paisaje), que se superpone a determinados espacios, incluidos ya en sus

correspondientes categorías de ordenación.

A continuación se señalan los criterios que se estiman más oportunos para la

salvaguarda y mejora del patrimonio paisajístico del Área Funcional y que han de

dirigirse de modo especialmente cuidadoso a las áreas de especial interés

paisajístico:

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Mantenimiento de los patrones constructivos tradicionales, en cuanto a

formas y volúmenes para nuevos caseríos, mejora o ampliación de los

existentes, y otras instalaciones anexas a la explotación agraria.

Utilización de elementos constructivos acordes con las características

tradicionales de materiales y color (muros, cierres, cubiertas, etc.), tanto

para nuevos caseríos y otras instalaciones anexas a la actividad

agropecuaria, como para renovación, ampliación o mejora de los existentes

Mantenimiento de las características del sistema viario rural en cuanto a

densidad y trazado de la red, vegetación y otros elementos construidos

tradicionales en los bordes, características del firme y de la señalización y

mobiliario que, en su caso, se estimase necesario. Con ello se pretende que

los caminos mantengan su importante papel de elementos estructurantes

del paisaje y de vías de acceso a su contemplación.

Limitación al emplazamiento de invernaderos en las zonas más visibles y de

mayor calidad paisajística, favoreciendo en el resto su integración mediante

setos y otros elementos, y utilizando la escala adecuada de los mismos a

las características del paisaje.

En el apartado 5.10.3 de la Memoria se incluye una lista abierta de ámbitos

propuestos por el PTP como áreas de especial interés paisajístico.

5.10.2.2. Acercamiento y disfrute del paisaje de una manera respetuosa

El PTP impulsa la creación de una Red de Recorridos de Interés Paisajístico

aportando ricas visiones de la diversidad de configuraciones paisajísticas del Área

Funcional y planos visuales a distintas escalas: panorámicas de conjunto, planos

medios y buenas visiones de proximidad, permitiendo al mismo tiempo un

acercamiento y disfrute del paisaje de una manera respetuosa, al tratarse, en gran

medida, de recorridos basados en caminos existentes que respetan las parcelaciones

y no interfieren en la actividad agropecuaria.

En el Área Funcional son reseñables los siguientes recorridos de interés paisajístico:

Camino de Santiago:

Calificado su paso por la CAPV como Bien Cultural con la categoría de

Conjunto Monumental por el Decreto 2/2012 de 10 de enero.

Recorre el Área Funcional de este a oeste apoyándose en parte de su

trazado en el curso fluvial de Artibai. Cruza los núcleos urbanos de Markina,

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Ziortza Munitibar, Ajangiz Gernika y Morga, para adentrarsse en el Área

Funcional de Durango.

Ruta Juradera.

Une los municipios de la margen izquierda del Oka, alcanzando el núcleo

urbano de Morga. Morga, Gernika, Forua, Murueta, Busturia Sukarrieta

Mundaka y Bermeo

GR 123, o Vuelta a Bizkaia.

Objeto de un proyecto acondicionamiento y señalamiento, dentro del E-9

Sendero litoral europeo, por parte del Departamento de Agricultura de la

DFB. En su tramo cercano al litoral se correspondería con la senda del mar,

impulsada por la Revisión de las DOT.

GR 98, o Vuelta a Urdaibai

Recorre los límites de la Reserva de la Biosfera, coincidente con la cuenca

del Oka, cruzando enclaves de gran interés naturalístico como las

marismas, el encinar cantábrico o la campiña atlántica

Gr 38 o Ruta del vino y el pescado

Son rutas que salen de los municipios de Bermeo, Ondarroa y Lekeitio y

confluyen en Gernika, pasando por Busturia y Mendata, entre otros.

Recorridos Fluviales paisajísticos del Lea, Artibai y Oka

Por su singularidad, su puesta en valor se comenta en el siguiente

epígrafe...

Los recorridos de interés paisajístico incluirán, en la medida de los posible, elementos

de especial interés paisajístico, entre los cuales se pueden distinguir:

a. Hitos paisajísticos, conformados por atalayas y miradores, en calidad de

elementos destacados del relieve y cualificados socialmente.

b. Elementos o Conjuntos culturales de interés paisajístico, por su propio valor

(ermitas, algunos núcleos rurales, caseríos aislados, monumentos

prehistóricos y sus entornos), su integración en áreas y/o itinerarios de interés

paisajístico, o por ofrecer panorámicas de interés.

Para mejorar la visión del paisaje, sería conveniente la elaboración de Programa de

mejora de miradores existentes y la definición e institucionalización de itinerarios

paisajísticos y de nuevos miradores.

En el apartado 5.10.2 de la Memoria se incluye una lista abierta de hitos y elementos

culturales de especial interés paisajístico seleccionados en el Área Funcional.

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5.10.2.3. Puesta en valor de los recursos paisajísticos de los ríos Lea,

Artibai y Oka.

Desde el PTP se recomienda a los planeamientos municipales proponer acciones

que, con una intervención mínima, potencien el valor de los recorridos fluviales

paisajísticos como elementos de acceso al paisaje conservando al mismo tiempo su

valor ecológico y natural.

Entre otras acciones se recomienda, allí donde no existan, el establecimiento de

bases de información sobre estos recorridos, en las que se coordinen determinadas

facilidades para realizar la ruta por parte del visitante (aparcamiento, paradas de

transporte colectivo…)

De forma particular, se pretende poner en valor los valores paisajísticos intrínsecos

de la cuenca del Oka y del curso fluvial y entorno de los ríos Lea y Artibai.

El curso medio de los ríos Lea, y Artibai destaca por su trazado meandriforme y por la

conservación de unas riberas que han sufrido una notable reducción superficial y que

se encuentran en la actualidad desconectadas, y, en algunos casos, degradadas,

pero que mantienen un notable valor ecológico, paisajístico y bioclimático. Estos

valores paisajísticos intrínsecos del curso fluvial y de su entorno y el hecho de

constituir un ámbito topográficamente destacado y visible, son razones para procurar

su puesta en valor de forma particular

En los cursos de los ríos Lea y Artibai se identifican las Campiñas de Valor Ambiental

y Paisajístico, de alto valor estratégico, de interés ambiental y paisajístico propio del

Área Funcional, siendo éstas en su mayoría inundables.

Se trata de recuperar socialmente el conocimiento y el disfrute del río. El desarrollo de

determinadas especies arbóreas con que cuentan estas zonas de ribera es muy

favorable y la presencia de una lámina de agua y la posibilidad de contar con

enclaves naturales integrados, enriquecen considerablemente las percepciones

sensitivas, creando un entorno muy agradable. Son espacios en los que primará el

mantenimiento del Medio Natural y Rural, sin romper las parcelaciones existentes, de

manera que no interfiera en las explotaciones agrarias, ni en las especies de flora y

fauna (en concreto el visón europeo, catalogado en peligro de extinción) que tienen

cono hábitat el curso fluvial.

El rio Lea ya cuenta con un itinerario de 23 kilómetros, Leako ibilbidea, que discurre a

través de los municipios de Munitibar, Gizaburuaga, Aulesti, Amoroto y Mendexa.

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Arranca en la playa de Karraspio (Mendexa) y termina en el Centro de Interpretación

de Energías Renovables de Bengola, en Gerrikaitz (Munitibar). El recorrido incluye en

su trazado numerosos elementos de interés, entre los cuales destacan el Molino de

Mareas de María Errota (Mendexa) recientemente recuperado como centro de

interpretación, el Complejo Ferro-Molinero de Bengolea (Gizaburuaga), junto al cual

se desarrolló el polígono de Okamika, y un parque de actividades económicas que

pretende convertirse en polo de I+D en Murla (Aulesti) .

El PTP plantea una propuesta similar a la del río Lea en la cuenca del río Artibai,

partiendo del Ikastegi de Markina, siguiendo parte del trazado del camino de

Santiago que acompaña el curso fluvial y alcanzando las marismas de AIeri, de tal

forma que contribuya a recuperar dicho ámbito como elemento de acceso al paisaje,

sin perder de vista la protección del mismo por su valor ecológico y ambiental y

apoyándose en hitos y elementos de valor paisajístico y cultural que ganarían valor al

pertenecer a una ruta común.

Por otro lado, en 2012 se inició la tramitación de un Plan de Acción Territorial (PAT)

para la puesta en valor del patrimonio natural y cultural del estuario superior de la ría

del Oka, en la zona central de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, que tiene por

objeto fomentar y promover el conocimiento, disfrute y la accesibilidad controlada de

esta zona de especial valor medioambiental, y que desarrolla un Programa de

Educación Ambiental y una red de senderos a través de los municipios de Gernika-

Lumo, Arratzu, Kortezubi, Forua y Murueta.

El PTP recoge dichos itinerarios, que mejoran la conectividad entre ambas márgenes

de la ría y, a partir de esos nuevos trazados, del nuevo paseo peatonal entre Laida y

Kanala y de otros itinerarios existentes, se hace una propuesta de corredor fluvial,

similar a la del Lea y el Artibai, que una Gernika con las playas.

Los recorridos fluviales paisajísticos respetarán los siguientes criterios:

- Preferiblemente se apoyarán en caminos y carreteras rurales existentes.

- Evitarán romper las parcelaciones existentes de manera que no interfiera

en las explotaciones agrarias y forestales existentes.

- Evitarán interferir en el hábitat natural del río y las especies que habitan en

él.

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5.10.2.4. Mejora y recualificación del paisaje

Las medidas que propone el PTP en materia de restauración y mantenimiento del

paisaje se centran en la recuperación de ámbitos degradados y el cuidado de los

elementos de borde y transición entre el paisaje antropizado y el entorno natural. Las

principales medidas a desarrollar son:

Restauración y regeneración de los espacios y elementos más

degradados (en especial, canteras y sus entornos). El PTP plantea

iniciativas de restauración paisajística que permitan recuperar, en la medida

de lo posible, la situación original de los terrenos afectados. Se promoverán

todas aquellas acciones encaminadas a fomentar la recuperación de la

vegetación potencial y el mantenimiento y recuperación de la vegetación

autóctona y de las formaciones geomorfológicas de mayor significación

natural y paisajística.

Se fomentará la restauración paisajística de las áreas objeto de actividad

extractiva, según se vayan agotando los recursos de las mismas.

Restauración y acondicionamiento de bordes costeros, incluyendo

revegetación y labores de limpieza.

Tratamiento de los entornos de las principales vías de comunicación,

con el objeto de mitigar el impacto que producen sobre el territorio. Para ello

se procurará integrar todos los elementos que configuran la red viaria a

través de un diseño armónico que genere una imagen unitaria,

racionalizando la utilización de materiales y mobiliario.

Tratamiento de las fachadas de los principales núcleos urbanos,

especialmente en los límites con el entorno rural, donde además se

cuidarán los elementos de borde, como pueden ser viarios o vallados

perimetrales de parcela.

Tratamiento de las fachadas marinas. Se entiende por fachada marítima

el conjunto de elementos naturales y/o construidos que expuestos al mar

configuran una imagen identitaria en el paisaje. Las propuestas recogidas

en este PTP van dirigidas al acondicionamiento y mejora del borde litoral

evitando la transformación del relieve de la costa y la formación de pantallas

arquitectónicas. Se fomenta la permeabilidad visual y funcional del borde

litoral a través de la potenciación de los espacios públicos del frente marino

que generen elementos de ocio y recreo en continuidad con los itinerarios y

corredores propuestos por el Plan.

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Entorno de los Núcleos Rurales, dotando de sentido morfológico el límite

entre el asentamiento y el suelo rústico. Para ello es especialmente

importante cuidar los accesos a los núcleos rurales evitando la

aglomeración de edificaciones y usos inadecuados que den como resultado

espacios marginales o que conlleven un deterioro de las condiciones

ambientales y paisajísticas. Evitar los límites duramente urbanizados

articulando estos bordes y dando continuidad al suelo rústico a través de un

sistema de espacios abiertos, corredores e itinerarios peatonales en los

bordes de los asentamientos.

Puesta en valor de los elementos patrimoniales y paisajísticos del

litoral, garantizando la conservación de los mismos. En este sentido, el PTP

apuesta por la reutilización del patrimonio edificado como elemento clave

para la creación de recorridos de interés paisajístico.

Potenciación de la accesibilidad y contemplación del paisaje

garantizando la continuidad de ámbitos y recorridos y respetando los

principios de mínima intervención, restauración y conservación ajustándose

a lo que establezcan para ello los Planes Especiales u Ordenanzas de

Paisaje

5.10.2.5. Integración paisajística de edificaciones, infraestructuras y

actividades

La integración paisajística tiene por objeto potenciar las relaciones entre los

elementos que conforman un proyecto y el paisaje que lo rodea, de manera que, pese

a la inevitable transformación, el primero comprenda y complemente al segundo.

El acceso al paisaje se deberá ordenar de modo integrado por parte de los

Ayuntamientos implicados, garantizando la continuidad. Y prioritariamente se tratará

de que la ordenación pormenorizada de las propuestas se realice de forma conjunta

por parte de los Ayuntamientos implicados.

En general, en el sistema integrado de acceso al paisaje el régimen de intervención

corresponderá a los principios de mínima intervención, restauración y conservación, y

habrá de ajustarse a lo que establezcan para ello los Planes Especiales u

Ordenanzas de Paisaje.

Es siempre difícil aventurarse a enumerar un conjunto de normas que valgan para

todas las situaciones ya que éstas pueden ser muy variadas:

Nuevos caseríos y rehabilitación de los existentes

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Cerramientos e instalaciones complementarias de las explotaciones

agrarias

Implantación de invernaderos

Explotación forestal

Líneas de alta tensión, telefonía móvil y otras redes

Implantación de equipamientos en Núcleos Rurales

No obstante y con el objetivo de servir de pauta para la reflexión y evitar la

improvisación se recogen una serie de criterios que habrá que contextualizar para

cada actuación.

a. Desarrollo del concepto de paisaje y de las acciones previstas en el

Convenio Europeo del Paisaje (Consejo de Europa,2000) y en la

Estrategia Territorial Europea, así como los criterios establecidos en el

Anteproyecto de Catálogo de Paisajes Singulares de la CAPV.

b. Minimización del impacto paisajístico y de la integración de los

equipamientos e infraestructuras, con especial énfasis en hitos y

atalayas, entorno de núcleos y cuencas visuales de carreteras.

c. Tratamiento específico y ordenación de las infraestructuras de

telecomunicación y radioeléctricas existentes tendente a su reducción y

a su adecuación a los valores paisajísticos.

d. Establecimiento con carácter general del soterramiento de las

infraestructuras lineales en red, salvo que se justifique adecuadamente,

mediante la correspondiente evaluación medioambiental, que el

impacto de la instalación en el vuelo es menor que la realizada en el

subsuelo.

e. Evitar el trazado y tendido de líneas de transporte de energía eléctrica

en alta tensión.

f. Regulación de cualesquiera otras actividades, infraestructuras y

equipamientos de incidencia paisajística, con objeto de evitar

apantallamientos, contaminación visual y banalización del paisaje.

g. Establecimiento de medidas específicas de ordenación de los frentes

urbanos y de sus entornos que eviten la transformación, el deterioro o

el empobrecimiento de los valores paisajísticos de sus imágenes e

hitos más destacados, cuidando especialmente las vistas más

frecuentadas y representativas.

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h. Desarrollo de criterios y normas de actuación que permitan la

integración de elementos o actuaciones en el entorno de los núcleos.

i. Tratamiento paisajístico del tejido periurbano de los núcleos, orientado

a la recualificación formal de dichos espacios.

j. Establecimiento de medidas específicas de ordenación para las

edificaciones aisladas en medio rural y para la conservación de las ya

existentes según criterios de integración paisajística y mantenimiento

de la tipología constructiva tradicional.

k. Conservación y valoración de los elementos del paisaje rural tradicional

en todas las áreas que se consideren de especial interés paisajístico,

propiciando a tal fin el acuerdo y la conclusión de convenio con la

propiedad y explotación de la tierra.

l. Apoyo a iniciativas de valorización del patrimonio arquitectónico rural y

de caminos rurales de interés paisajístico.

m. Fomento general, imponiendo, en su caso, las restricciones que sean

precisas, del acceso al paisaje y de su interpretación.

n. Integración de las iniciativas de recuperación de la red de caminos

rurales en el diseño de itinerarios de interés paisajístico.

5.10.2.6. Mantenimiento de los caseríos y conservación de su entorno

Desde el PTP se defiende el mantenimiento de los caseríos con uso residencial uni o

bifamiliar vinculado principalmente a la actividad primaria y a la conformación del

paisaje propio de este territorio.

No obstante, se admite un uso asociado a otra actividad económica como pudiera ser

la turística, o equipamental siempre que se posibilite el mantenimiento del caserío de

un modo coherente con sus principios tipológicos y constructivos y se respete la

normativa autonómica de obligado cumplimiento y concretamente el Decreto

199/2013, de 16 de abril por el que se regulan los establecimientos de alojamiento

turístico en el medio rural.

La posible afección al paisaje de la división del caserío es un condicionante territorial

básico que debe determinar su viabilidad.

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Manteniendo la determinación de este PTP de limitar la presión urbanizadora y

residencial sobre el suelo no urbanizable, pero con la intención de promover la

conservación del patrimonio arquitectónico de forma compatible con su utilización, se

permitiría la división del caserío en un máximo de cuatro viviendas, siempre que se

dé cumplimiento al conjunto de condiciones siguientes.

a. Se mantendrá la condición unitaria e indivisible de la parcela

asociada al caserío, evitando la ejecución de cierres en la parcela.

b. Se respetará la morfología, el carácter y la volumetría del edificio

original.

c. No se admitirá en ningún caso la tipología de vivienda colectiva.

d. El caserío estará ubicado en un núcleo rural o en suelo no

urbanizable de protección agroganadera y campiña

e. Existirán infraestructuras suficientes para el mantenimiento en las

mismas condiciones de calidad de servicio a la población residente,

sin necesidad de creación de nuevas, ya sean redes de

infraestructuras de servicio del ciclo del agua (abastecimiento,

saneamiento y depuración), como redes de comunicaciones y

transportes.

Por otro lado, en cuanto a aspectos más formales, desde el PTP se considera

conveniente que el Planeamiento Municipal condicione la habilitación de zonas de

aparcamiento a la utilización de técnicas que combinen vegetación y pavimentos

permeables, no permitiendo la ejecución de construcciones para guarda de vehículos

ni el movimiento de tierras en toda la parcela receptora; y, en relación con el propio

edificio, que limite la apertura de nuevos vanos en fachada y la superficie mínima de

vivienda.

Igualmente, desde el PTP se considera necesaria la previa elaboración de un

inventario municipal de los caseríos ubicados en suelo no urbanizable donde se

analice la posibilidad de división de cada uno de ellos justificando el cumplimiento de

las condiciones enunciadas.

La ordenación de otras edificaciones sobre el suelo no urbanizable, y no coincidentes

con caseríos o elementos exentos funcionalmente dependientes de éstos, se

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regularán de acuerdo a lo contenido en la ley 2/2006 o aquella que la sustituya, y al

planeamiento municipal.

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5.10.3 Lista abierta de áreas de especial interés paisajístico

Tramo litoral de San Juan de Gaztelugatxe-Matxitxako

Altas cumbres de Sollube

Mosaico Forestal Gaztainerre

Encinares de Busturia, Errigoiti y Forua

Frondosas en el área de Marautze

Arenales y tierras bajas del estuario

Tramos litorales de Bermeo e Ibarrangelu

Barrios de Axpe, San Cristóbal y San Bartolomé (Busturia)

Barrio Goierri

Valle de Gabika

Barrio Akorda (Ibarrangelua)

Encinares de Ibarrangelua y Gautegiz de Arteaga

Encinares de Ereño y Nabarniz

Valles de Basondo y Oma

Tramo litoral playa de Laga- Peñón de Ogoño- Elantxobe

Tramo litoral área de Ea

Tramo litoral de Karraspio- cabo de Paulo Atxe

Montes y Acantilados de Otoio

Vaguadas Costeras de Mendexa-Berriatua

Playa de Lapatza

Mendexa

Barrios de Axpe y Gallete

Valle medio y bajo del río Lea Valle de Narea

Área de Mariaga

Valle de Ugarte

Area de Triñe

Valles de Golako y Berreondo

Conjunto de atalayas: Mendata, Abiz, Ajunia, Urrutxua

Área forestal de Alabane

Robledal de Arratzu

Entorno de Gerrikaitz

Fondo de valle del río Lea y barrio de Ibarrola

Tramo litoral de Tontorramendi

Valle de Amalloa

Barrio de Gerrika, Zeniga, Ziortza, Bolivar, Arta e Iruzubieta

Monte Oiz Área de Astogane-Oiz-Zengotitagane

Altos valles del Oka, Berrecondo

y Golako

Alto valle del Lea

Valle del río Artibai

Montes y vertientes de Sollube,

Truende y Burgoa

Ría de Mundaka y sus márgenes

Montes calizos de Ibarrangelu,

Ereño, Nabarniz y Aulesti

Campiñas atlánticas y valles

litorales de la franja litoral

Campiñas del sur de Urdaibai

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5.10.4 Lista abierta de hitos de interés paisajístico

Alto de Sollube

Bajada a San Juan de Gaztelugatxe

Cabo Matxitxako

Isla Aketx 

Isla de Txatxarramendi Torre de Urdaibai (Forua)

Playa de San Antonio Torre de Madariaga (Busturia)

Playa de Toña Castillo de Arteaga

Playa de Laidatxu Ermita de Santa Catalina (Mundaka)

Playa de Laida Ermita de Triñe (Forua)

Mirador de Portuondo (Mundaka) Ermita de San Bartolomé (Busturia)

Mirador de Kanala Ermita de San Lorenzo (Gautegiz de Arteaga)

Isla Ízaro Ozolloerrota (Gautegiz de Arteaga)

Cima de Akorda (Ereño) Ermita de San Pedro de Atxerre (Ibarrangelua)

Cima de Illuntzar (Nabarniz Ermita de San Miguel de Ereñozar (Ereño)

Colina de Enderika Cuevas de Santimamiñe

Bosque de Oma

Peñón de Ogoño Ermita de la Concepción de Ea

Monte Otoio

Trankilpunta

Punta Tondoia

Punta Lamera

Punta de Ea

Mirador sobre la playa de Ogeia

Cabo Paulo Atxe

Isla de San Nicolás Ermita de Santa Bárbara

Molino de Mareas Mirador sobre la playa de Karraspio

Complejo ferromolinero bengolea

Casa Torre de Montolán (Gernika-Lumo)

Torre de Muxika

Encina de Urkieta (Muxika)

Mendata

Albiz

Ajuria

Urrutxua

Balcón de Bizkaia

Área junto al núcleo de Ajuria

Alto de Muniketa

Murla. Aulesti

Parque de energías renovables de

Bengola. Munitibar

Marismas de Aieri Ermita de la Magdalena de Zeniga

Cima de Bedartzandi Colegiata de Zenarruza

Cima de Urregarai Ermita de Santa Eufemia

Cima de Tontorramendi (Ondarroa) Ermita de San Cristóbal de Iturreta

Cabo Barrakomuturra

Monte Oiz Cumbre del monte Oiz

Altos valles del

Oka, Berrecondo y

Golako

Alto valle del Lea

Valle del río Artibai

Montes y vertientes

de Sollube,

Truende y Burgoa

Ría de Mundaka y

sus márgenes

Montes calizos de

Ibarrangelu, Ereño,

Nabarniz y Aulesti

Campiñas

atlánticas y valles

litorales de la

franja litoral

Valle medio y bajo

del río Lea

Campiñas del sur

de Urdaibai

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5.11 Núcleos Rurales.

5.11.1 Situación actual.

En la realidad territorial del Área Funcional, la figura del núcleo rural juega un papel

fundamental. Su presencia garantiza el mantenimiento de la memoria del lugar, de un

paisaje identificativo del Área y constituye un atractivo indudable de cara al desarrollo

turístico de la zona. Sin embargo, todas estas cualidades pueden derivar en factores

negativos cuando la figura del núcleo rural es utilizada como una vía rápida, cómoda

y barata de edificar en suelo no urbanizable, con destino a primera y segunda

residencia.

Son numerosos los municipios del Área Funcional en los que el desarrollo

desmesurado de los núcleos rurales ha producido un encarecimiento de la vivienda a

niveles insospechados, ocasionando un obstáculo más a vencer por parte de la

población joven que, además de hacer frente a precariedad en el empleo, encuentra

dificultades para conseguir una vivienda en el núcleo en que reside.

Todo ello ha dado lugar a un crecimiento de los núcleos rurales existentes en el

conjunto del Área que comienza a desfigurar el modelo tradicional, y los núcleos

rurales corren el peligro de convertirse en urbanizaciones turísticas, lo que es

contrario a la legislación urbanística, con una merma de la calidad de vida en el

núcleo original y un impacto territorial de negativas consecuencias medio

ambientales, económicas y también sociales.

Las densidades mínimas que la Ley del Suelo establece, pueden acentuar aún más

este proceso, apareciendo los núcleos rurales como los únicos espacios en los que

ubicar densidades bajas, que pueden resultar tan atractivas, al encontrarse además

libres del deber de urbanizar y ceder espacios para dotaciones públicas.

A pesar de todo, en el momento actual este fenómeno no parece irreversible, puesto

que si se atiende a los edificios residenciales que albergan algún uso agrícola, aun

cuando se destine exclusivamente al autoabastecimiento, su extensión sigue siendo

notable.

El carácter rural originario de los núcleos no parece discutible, situándose estos en

zonas que en la caracterización del medio físico se engloban como zonas de

vocación de campiña agroganadera, es decir, los suelos de mayor aptitud para

albergar usos agropecuarios.

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5.11.2 Coordinación con la legislación urbanística.

La figura del núcleo rural se define, según el artículo 29 de la Ley Vasca 2/2006, de

30 de junio, de Suelo y Urbanismo, como “la agrupación de entre seis y veinticinco

caseríos en torno a un espacio público que los aglutina y confiere su carácter”,

Por tanto, a la hora de definir un núcleo rural, el ayuntamiento correspondiente deberá

acreditar si los edificios existentes son caseríos según las condiciones incluidas en el

artículo 9 del Decreto 105/2008 de medidas urgentes en desarrollo de dicha ley, que

son:

a. Constituirse como tipo edificatorio aislado, con uso predominante de vivienda.

b. Disponer de por lo menos una vivienda ya existente, todo ello según lo

dispuesto en el Registro de la Propiedad de cada uno de ellos

c. Disponer de licencia de primera ocupación o documento que deje constancia

fehaciente de su efectiva ocupación residencial con anterioridad al 1 de enero

de 1950.

La misma ley establece una serie de limitaciones en cuanto al crecimiento de los

núcleos rurales existentes:

i) El planeamiento no podrá generar en suelo no urbanizable de núcleo rural un

incremento respecto a la superficie construida ni el número de viviendas

podrá ser superior al 50% de lo ya existente. Asimismo, el número total de

caseríos existentes y previstos no podrá sobrepasar las veinticinco unidades.

j) No podrán definirse nuevas dotaciones, equipamientos, espacios libres ni

vías públicas de nuevo trazado, posibilitándose únicamente regularizar los

límites y las alineaciones de los existentes.

Por otro lado, la Ley 2/2006 permite la clasificación de los núcleos rurales bien como

suelo urbano, cuando así proceda conforme a esta ley o como suelo no urbanizable

de núcleo rural..

Nos parece importante incidir en las condiciones para la clasificación como suelo

urbano, en cuanto que:

- Existe el peligro de que alguno de los núcleos rurales existentes pase a

convertirse en suelo urbano, posibilitando desarrollos urbanísticos de forma

dispersa en el suelo no urbanizable, sin analizar su idoneidad en cuanto a su

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localización, accesibilidad, servicios, capacidad de acogida, además de la

pérdida de identidad y el impacto del aumento de edificabilidad –incluso de la

mínima prevista en suelo urbano no consolidado-, etc., que ponen en peligro

el actual modelo territorial, en el que el espacio rural vasco tiene un papel

fundamental.

- el impacto de la edificabilidad mínima aplicable al suelo urbano no

consolidado, daría lugar, en los municipios no obligados a realizar reservas

de suelo para vivienda protegida, a edificabilidades entre 0,25 m2/m2 a 0,4

m2/m2, con densidades de entre 15 y 20 viv./ha., cuando actualmente, por

ser núcleo rural, rondaría las 5 viv/ha, dado que, generalmente, la parcela

mínima exigida en la legislación es de 2.000m2.

- un cambio en la clasificación de los núcleos no resulta habitualmente

compatible con la actividad agropecuaria, excluyendo de forma casi

automática los usos de que originaron los núcleos.

- El modelo de ordenación del territorio de este PTP se basa expresamente en

el desarrollo urbanístico en torno a las ciudades y núcleos urbanos

existentes, preservando el suelo no urbanizable, evitándo la creación de

núcleos de población en esta clase de suelo.

5.11.3 Análisis de los núcleos rurales existentes.

Para determinar la situación actual de los núcleos existentes respecto a la nueva

legalidad, se ha hecho un estudio en base a los datos que se están usando para la

elaboración del Inventario de Núcleos Rurales de Bizkaia. En cualquier caso, será el

planeamiento municipal el que deberá aportar los datos que demuestren dicha

situación en el momento de su revisión.

En el Área Funcional de Gernika Markina se analizan 120 núcleos rurales, los 118

contemplados en el GIS de planeamiento de la DFB más los núcleos de población de

Akorda y Kanala incluidos en el PRUG, distribuidos en veintiséis de los 32 municipios

que componen el Área.

En el caso concreto del ámbito de Kanala, se ha recuperado la delimitación de núcleo

de población según el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) de la Reserva de la

Biosfera de Urdaibai aprobado mediante decreto 242/1993 de 7 de diciembre del

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Gobierno Vasco ya que la delimitación como OPU aprobada por el Decreto 181/03 de

22 de julio, de modificación del PRUG fue anulada posteriormente por sentencia del

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco 342/05 sala de lo Contencioso

Administrativo.

Aplicando las condiciones que exige la ley para la definición de núcleo rural, en la

tabla adjunta y en el plano de ordenación 1.6 Núcleos Rurales se diferencian cuatro

casuísticas, en función de las cuales se establecen las correspondientes

determinaciones.

En el resto de planos en los que se han representado delimitaciones de núcleos

rurales, en el ámbito de Urdiabai se han incluido las delimitaciones de los núcleos de

población incluidas en el PRUG.

En cualquier caso, la delimitación de los núcleos rurales será la que determinen los

planeamientos municipales, de acuerdo con los criterios y previsiones del PTP,

además de con la legislación vigente.

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Municipio Nombre Ámbito Caserí

os

an

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ore

s a

1950

Ed

ific

ios

resid

en

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ten

tes

Ed

ific

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en

cia

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pro

yecta

do

s

To

tal

ed

ific

ios

resid

en

cia

les

AJANGIZ NÚCLEO DE POBLACIÓN N.P. ARGANA 5 10 3 13

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.P. KANPANTXU 10 14 12 26

AMOROTO NÚCLEO RURAL ODIAGA 4 6 2 8

NÚCLEO RURAL URRUTIA 9 14 9 23

ARRATZU NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. BARRUTIA (4) 10 6 4 10

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ELEXALDE 7 7 5 13

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. GOROZIKA 6 20 10 30

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. UARKA 6 10 4 14

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ZABALA-BELENDIZ 6 17 8 25

AULESTI NÚCLEO RURAL IBARROLA 6 6 7 13

NÚCLEO RURAL MALAX 11 16 5 21

NÚCLEO RURAL NAREA 13 15 5 20

NÚCLEO RURAL SAN ANTÓN 5 7 8 15

NÚCLEO RURAL SOLAGUREN 4 4 4 8

NÚCLEO RURAL URRIOLA 6 10 9 19

NÚCLEO RURAL ZUBERO 7 9 7 16

BERMEO NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. DE ALMIKE 7 12

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. DE DEMIKU 9 9 5 14

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. DE MIKEL DEUNA 6 6 4 10

BERRIATUA NÚCLEO DE POBLACIÓN ASTERRIKA 7 9 11 20

BUSTURIA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. BIDETXE 6 6 1 7

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. GORRITXIKALE 5 9 3 12

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BABENE 13 13 4 17

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. GOLDIBAR 6 7 5 12

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. SAN BARTOLOMÉ 8 12 3 15

EA NÚCLEO RURAL ANGELUTXU 8 14 13 27

ELANTXOBE No hay núcleos.

EREÑO NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. AKORDA 12 14 12 26

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ATXOSTE 5 9 2 11

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. BOLLAR 5 5 3 8

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. GABIKA-BEKOA 7 9 5 14

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. GABIKA-GOIKOA 14 16 4 20

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ZEETA 6 6 3 9

ERRIGOITI NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. MADALEN 6 7 6 13

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. METXIKA 10 13 13 26

ETXEBARRIA No hay núcleos.

FORUA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ARMOTXERRI 7 16 0 16

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. BALDATIKA 5 6 3 9

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. GAITOKA 5 14 6 20

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. URBERUAGA 6 12 1 13

GAUTEGIZ ARTEAGA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ZENDOKIZ 6 6 7 13

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ISLA BEKOA 9 15 5 20

NÚCLEO DE POBLACIÓN KANALA ( ) 20 35

GERNIKA-LUMO No hay núcleos.

GIZABURUAGA NÚCLEO RURAL LARIZ 8 12 3 15

IBARRANGELU NUCLEO RURAL DE AKORDA 21 18

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ANZORAS NORTE 5 5 5 10

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ANZORAS SUR 4 7 2 9

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ARBOLIZ 11 16 14 30

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. DURUKIZ 5 8 6 14

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. GAMETXO 5 10 5 15

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. GARTEIZ 6 6 6 12

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. GENDIKA 4 6 5 11

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. MERRUAS 4 7 1 8

ISPASTER NÚCLEO RURAL ARTIKAS 3 7 3 10

NÚCLEO RURAL BARAINKA 6 6 6 12

NÚCLEO RURAL GALLETE 5 5 5 10

NÚCLEO RURAL GARDATA 9 12 9 21

NÚCLEO RURAL KORTAZAR 3 7 1 8

NÚCLEO RURAL KURTZIAGA 9 15 7 22

NÚCLEO RURAL LARRINAGA 8 8 9 17

NÚCLEO RURAL SOLUAN 5 5 3 8

NÚCLEO RURAL ZARANDU 3 4 4 8

NÚCLEO RURAL ZOLARTE 5 9 5 14

Nucleos que cumplen la definición

Núcleos que tendrían más de 25 edificios si se construye la previsión del planeamiento

Núcleos que no cuentan con un espacio aglutinador claro

Núcleos que tienen menos de 6 caseríos

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D IPUTAC IÓN  FORAL  DE  BI ZKA IA  D ep a r t am e n t o   d e   P r e s i d e n c i a

Municipio Nombre Ámbito Caserí

os

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1950

Ed

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en

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KORTEZUBI NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ELORRIAGA 8 8 7 15

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ENDERIKA 7 8 7 15

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. IDOKILIZ 10 12 5 17

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. OMA 7 8 0 8

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. TERLEGIZ 8 9 7 16

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BARRUTIA (6) 10 7 5 12

LEKEITIO No hay núcleos.

MARKINA-XEMEIN No hay núcleos.

MENDATA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ALBIZ 13 18 17 35

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. LAMIKIZ 4 6 4 10

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. MARMIZ 7 13 6 19

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. MENDATA-URI 6 13 8 21

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. OLABE 3 4 4 8

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. URRUTXUA 7

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ZARRA 8 9 8 17

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ZOLOAURREN 3 4 4 8

MENDEXA NÚCLEO RURAL ARRASATE 3 7 2 9

NÚCLEO RURAL ITURRETA 6 11 4 15

NÚCLEO RURAL LEAGI 5 10 4 14

NÚCLEO RURAL LIKONA 3 3 3 6

MORGA NÚCLEO RURAL DE DUO 2 5 1 6

NÚCLEO RURAL DE ERROTETA 4 4 2 6

NÚCLEO RURAL DE MEAKA 7 8 4 12

NÚCLEO RURAL DE MEAKAUR 7 8 4 12

NÚCLEO RURAOL DE OÑARTE 11 14 2 16

MUNDAKA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. BERASTEGI 3 4 4 8

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. ONDARTZA 1 4 3 7

MUNITIBAR-ARBATZEGI ASENTAMIENTO RURAL DE GERRIKA 7 7 9 16

ASENTAMIENTO RURAL DE TOTORIKA 10 10 9 19

ASENTAMIENTO RURAL DE URIONA 3 4 3 7

MURUETA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. AKURIO 5 8 6 14

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. LANDA 5 11 1 12

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.R. MAIOA-IRUKARA 9 15 3 18

MUXIKA NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. AJURIAS 14 15 11 26

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ARIATZA 7 11 3 14

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ASTELARRA 19 27 5 32

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BARANDIKA 4 6 5 11

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BESANGIZ BEHEKOA 6 9 6 15

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BESANGIZ ERDIKOA 6 9 5 14

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BESANGIZ GOIKOA 6 9 7 16

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. BURDARIAS 8 10 4 14

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. GOROZIKA 10 19 10 29

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. IBARRURI 6 10 7 17

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. MAGUNAS 7 9 9 18

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ORDORIKA-BEKOA 5 9 1 10

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ORDORIKA-GOIKOA 6 13 1 14

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. URRUTXUA 5 5 4 9

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. UZPARITZA 4 6 3 9

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ZABALE 5 10 5 15

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ZILLONIZ 9 16 5 21

NÚCLEO DE POBLACIÓN N.S. ZUGASTIETA 10 11 0 11

NABARNIZ NÚCLEO RURAL IKAZURIETA 11 17 11 29

NÚCLEO RURAL LEKERIKA 9 13 7 20

NÚCLEO RURAL MERIKA 14 23 6 29

NÚCLEO RURAL URIBARRI 6 6 5 11

NÚCLEO RURAL ZABALETA 4 9 3 12

ONDARROA NÚCLEO DE POBLACIÓN GOROZIKA 3 5 3 8

NÚCLEO DE POBLACIÓN RENTERIA 6 6 0 6

SUKARRIETA No hay núcleos.

ZIORTZA-BOLIBAR NÚCLEO RURAL ARTA 9 11 10 21

NÚCLEO RURAL IRUZUBIETA 8 10 6 16

NÚCLEO RURAL ZEINKA 9 12 12 24

Nucleos que cumplen la definición

Núcleos que tendrían más de 25 edificios si se construye la previsión del planeamiento

Núcleos que no cuentan con un espacio aglutinador claro

Núcleos que tienen menos de 6 caseríos

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D IPUTAC IÓN  FORAL  DE  BI ZKA IA  D ep a r t am e n t o   d e   P r e s i d e n c i a

Según este estudio realizado, de los 120 núcleos existentes, 40 satisfarían de manera

clara las condiciones que la ley establece.

De los restantes:

- 40 núcleos no cuentan con al menos 6 caseríos en su delimitación.

- De realizarse los desarrollos previstos, 9 núcleos sumarían más de 25

edificios con uso residencial.

El resto de núcleos, aunque cumplen las condiciones respecto al número de

edificaciones, no cuentan con un espacio público aglutinador evidente, salvo que se

entienda como tal los viales de acceso a los mismos.

5.11.4 Objetivos

Tres son los objetivos que inciden en la delimitación y usos de los núcleos rurales:

- Priorizar los nuevos asentamientos para agricultores en el Suelo No Urbanizable

frente a los nuevos asentamientos exclusivamente residenciales.

- Recuperar el carácter rural de los núcleos de población.

- Reconsiderar su delimitación.

Por tanto, las actuaciones propuestas en relación con los núcleos rurales deberán ir

encaminadas a cumplir estos objetivos.

5.11.5 Estrategia: concienciación de los municipios y un nuevo mecanismo de

gestión.

El Plan Territorial Parcial pormenoriza y concreta un modelo en el que el

mantenimiento de la ocupación del espacio rural en su estado actual y la preservación

de éste con respecto a cualquier proceso de urbanización desordenado y

desvinculado de los núcleos existentes parece claro.

Sin embargo, serán las administraciones locales las que se encargarán de gestionar

las directrices que el Plan Territorial Parcial plantea, puesto que es a la escala del

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municipio a la que corresponde la delimitación de los núcleos rurales, y la concreción

del detalle de ordenación de los mismos. De hecho, en municipios en los que la

concienciación del ayuntamiento ha sido grande en este sentido, son mínimas o casi

nulas las licencias otorgadas.

Por todo ello, una de las estrategias en cuanto al fenómeno de los núcleos rurales va

a ser la información y formación, es decir, la concienciación ciudadanos, gobiernos y

técnicos municipales en cuanto a las consecuencias de una utilización errónea de la

figura del núcleo rural. Cuestiones como el valor histórico de los inmuebles, las

características arquitectónicas de las construcciones, nociones sobre la situación en

el territorio y los valores paisajísticos de los enclaves, junto con una información clara

sobre los costes de la implantación de viviendas y del aumento de la población

servida en la gestión del presupuesto municipal, parecen necesarios para abordar el

problema.

En la medida en que los munícipes conozcan la realidad del problema y conciban el

futuro del territorio que gestionan como un bien común a preservar, podrá

conseguirse esa conservación del medio físico, del paisaje y de la calidad de vida de

los habitantes del lugar.

5.11.6 Criterios Generales de revisión de los núcleos rurales.

Los núcleos rurales constituyen una entidad física, socioeconómica y cultural que

estructura el territorio en todo el conjunto de la CAPV.

El Plan Territorial Parcial tiene como misión la ordenación del Área Funcional, en la

que la variedad de núcleos rurales y su situación en el territorio impone la realización

de un inventario que estudie de manera pormenorizada la situación legal de cada

uno, tal como recoge la Ley 2/2006 en su artículo 29.7.

Una vez aprobado el Inventario de núcleos rurales de Bizkaia, prevalecerá sobre la

relación de núcleos rurales contemplada por este PTP. En tanto no se apruebe este

inventario, el presente PTP establece las siguientes disposiciones transitorias:

- En los núcleos que satisfacen de manera clara las condiciones que la ley

establece los planeamientos municipales podrán mantener su calificación de

núcleo rural.

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- Los núcleos que tuvieran 25 edificios o más no podrían desarrollar nuevas

edificaciones bajo la figura de núcleo rural. Dichos núcleos, se consideran ya

desarrollados y, por lo tanto, sin previsión alguna de nuevos crecimientos.

- En los núcleos en los que de realizarse los desarrollos previstos sumen más de

25 edificios con uso residencial, el planeamiento municipal deberá realizar la

redelimitación oportuna de forma que con las posibilidades edificatorias no se

superen los 25 edificios.

- En los núcleos que no cuentan con un espacio público aglutinador evidente, que

les confiere el carácter de núcleo rural, se remite al Planeamiento Municipal la

consideración de su existencia.

- Los núcleos que no cumplen la condición de comprender un mínimo de 6

caseríos no podrán mantener su calificación de Núcleo Rural, por lo que los

planeamientos municipales deberán proceder a su descalificación a no ser que

demuestren que si los tienen. Desde el PTP, con carácter transitorio hasta su

descalificación, se anula la posibilidad de ejecutar nuevas edificaciones.

En la revisión por parte de los ayuntamientos de los núcleos rurales se atenderá a los

criterios expuestos a continuación:

a. En aquellos casos en los que se cumplan los requisitos legales de núcleo

rural, la delimitación deberá revisarse adecuando su superficie y la capacidad

edificatoria a las propias de un núcleo rural, cara a defender la protección de

los suelos con capacidad ganadera y agrícola propia de su entorno.

b. En caso de reducirse la superficie clasificada como núcleo rural, la nueva

categorización del medio físico correspondiente al suelo liberado será

coherente con el entorno.

c. La delimitación de los núcleos rurales atenderá a medidas de protección y

preservación de su carácter histórico, trazados tradicionales, dimensiones de

parcela similares, y carácter productivo, tanto agrario como ganadero que les

son propios.

d. En el caso de los núcleos rurales que hayan completado su desarrollo

conforme a las previsiones de la Ley 5/1998, deberá comprobarse, aun

cuando el número de caseríos superase los 25, si su delimitación cumple las

condiciones para ser considerado un núcleo rural, es decir, sus viviendas se

encuentren aglutinadas en torno a un espacio público, o por el contrario, se

trata de un conjunto de edificaciones dispersas, en cuyo caso, deberá de

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restringirse la delimitación del núcleo rural a la que resulte del cumplimiento

de dichas condiciones.

e. Una vez que se hubiera completado el desarrollo del núcleo rural conforme a

las previsiones de la Ley 5/1998, solamente podrán realizarse desarrollos

urbanísticos en aquellos núcleos rurales que el PTP hayan incluido dentro de

los ámbitos límites a la ocupación y cuando dichos crecimientos estén

justificados en los correspondientes modelos municipales.

f. En el presente PTP no existen propuestas de crecimientos urbanos en los

actuales núcleos rurales.

g. La regulación municipal de los núcleos rurales deberá garantizar la

pervivencia de los usos productivos agroganaderos que les son propios.

h. La tipología edificatoria será similar a la existente, manteniéndose las propias

y características de cada núcleo rural, capaces de constituir agrupaciones.

5.11.7 Ordenación de los usos en los núcleos rurales.

Se establecen una serie de medidas preventivas y criterios a recoger por los Planes

Generales, encaminadas a controlar el fenómeno de crecimiento incontrolado e

insostenible de los núcleos rurales, y comunes para todos ellos:

a. Regulación rigurosa de las condiciones de parcelación y construcción

previstas en el planeamiento vigente, para evitar lotizaciones y

edificaciones de carácter urbano al amparo de contradicciones o

ambigüedades normativas, y para reducir en lo posible el consumo de

suelo.

b. Usos propiciados:

- agrícola y ganadero,

- vivienda unifamiliar o bifamiliar de primera residencia asociada a la

producción agropecuaria o actividad económica compatible en el

mundo rural que le es propia.

c. Condiciones de urbanización y edificación mínimas requeridas:

- Tipología edificatoria y dimensión de parcela similar a la existente.

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- La altura máxima no podrá rebasar en ningún caso a la media

existente.

- Las dimensiones de la parcela se ajustarán en lo posible, para que

manteniendo el número de viviendas máximo, se reduzca la

superficie del suelo calificado como núcleo rural, evitando así el

consumo excesivo de suelo.

- Las infraestructuras de servicios se definirán en el Plan General o la

ordenación que realice el plan especial correspondiente, con

condiciones mínimas similares para todos los núcleos:

i. En el conjunto del núcleo se garantizará el suministro de agua

potable.

ii. Los vertidos deberán resolverse en el propio núcleo,

preferentemente con sistemas comunitarios, prohibiéndose la

expulsión de efluentes a caminos, cauces o redes públicas sin

alcanzar un grado de depuración mínimo.

iii. Las características y elementos de la red de alumbrado público

se limitarán a las necesidades de señalización del viario.

- Las viviendas y parcelas en núcleo rural deberán dotarse a su costa

de suministro de agua, depuración y vertido de aguas residuales,

energía, servicio de telecomunicaciones, previsión de acometida de

gas, y acceso rodado y peatonal a la parcela desde viario público. Se

cederán los tres primeros metros del frente de parcela para el paso

de instalaciones.

Las construcciones que no se ajusten a los usos propiciados por el PTP y que fueron

autorizados conforme a la normativa vigente en su momento no se consideran no

permitidos ni fuera de ordenación, sino que se consolidan en su estado actual.

La ordenación de otras edificaciones sobre el suelo no urbanizable, no coincidentes

con caseríos o elementos exentos funcionalmente dependientes de éstos, se

regularán de acuerdo a lo contenido en la ley 2/2006 o aquella que la sustituya, lo

contenido las normas de este PTP y el planeamiento municipal.

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5.11.8 Determinaciones necesarias a recoger en los planeamientos municipales

y/o especiales para la ordenación de los núcleos rurales.

La revisión de los núcleos rurales del Área Funcional se realizará mediante la figura

del Planeamiento General o mediante un Plan Especial. Para ello se deberá aportar la

siguiente información:

a. Situación: Municipio al que pertenece el núcleo rural y su situación en el

mismo

b. Accesibilidad: forma de acceder al núcleo, así como el estado general de la

vía rodada utilizada.

c. Antigüedad del núcleo así como la de las construcciones más relevantes que

existan en el mismo

d. Morfología: breve descripción del núcleo rural, indicando su forma original y

su evolución en las décadas pasadas,.

e. Datos urbanísticos: Extensión, número de parcelas, número de caseríos

existentes y número de caseríos previstos.

f. Medio Ambiente y Paisaje: Se determinarán los valores ambientales y

paisajísticos del núcleo, para lo cual habrá que atender a la existencia en

áreas cercanas de suelos de especial protección y suelos protegidos, así

como a los condicionantes superpuestos, establecidos en este Plan Territorial

Parcial.

g. Servicios Urbanísticos

Abastecimiento de agua: se indicará la forma de suministro al núcleo,

las características y el estado de la red, los problemas existentes y

las actuaciones que se estén llevando a cabo, si las hubiera.

Saneamiento: se indicará la forma en que se tratan las aguas

residuales, las características y el estado de la red, la depuración que

se lleva a cabo, los problemas existentes y las acciones previstas, si

las hubiese.

Residuos Sólidos Urbanos: se describirá el sistema utilizado para la

eliminación de los residuos sólidos urbanos, explicando cómo se lleva

a cabo la recogida y el tratamiento que reciben antes de su vertido.

Se indicará asimismo la existencia de recogida selectiva de basura y

el reciclaje si los hubiese, y las acciones previstas en este sentido.

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Electricidad: se indicará cómo se lleva a cabo el abastecimiento

eléctrico del núcleo, así como los problemas existentes y las acciones

previstas, indicando las posibilidades de llevar a cabo un plan de

soterramiento de la red;

Gas: se determinará la existencia de red de gas o la posibilidad de

implantarla, así como el abastecimiento de gas butano, indicando el

grado de utilización del mismo en el municipio;

Alumbrado Público: Se describirá la red de alumbrado público

existente, haciendo especial hincapié en las deficiencias de

alumbrado indicadas por la población del núcleo y las acciones

previstas si las hubiese.

Telecomunicaciones: se describirá el sistema de telefonía del

municipio, el número de suministros existentes y el grado de acceso a

internet identificado en el núcleo, indicando la necesidad sentida en el

municipio de cara a la utilización de este servicio. Se describirá

asimismo la calidad de la cobertura móvil si la hubiese.

Calidad de los espacios públicos: Se describirá la dotación del núcleo

en cuanto a plazas, mobiliario urbano (papeleras, fuentes,

señalización), estado del pavimento, así como otros aspectos

relevantes del núcleo.

Equipamientos existentes: Se indicarán los equipamientos existentes

en el municipio.

h. Estado de la edificación: Se valorará el estado de la edificación según los

parámetros establecidos por el Decreto 105/2008 y atendiendo al uso

predominante de las construcciones, al grado de conservación de las mismas,

la tipología predominante y las acciones de rehabilitación previstas,

definiendo claramente aquellos caseríos que pudieran ser objeto de

reconstrucción.

i. Actividad económica predominante. Se tratará de identificar la actividad

económica real predominante en el núcleo (agrícola, ganadera, servicios,

residencial, mixta, etc).

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6. SISTEMA DE ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES Y DE ACTIVIDADES

ECONÓMICAS

6.1 Consideraciones generales sobre el Modelo de Asentamientos.

6.1.1 Subdivisión del Área Funcional de Gernika-Markina.

Dentro del Área Funcional, a efectos de definición del modelo de asentamientos, se

establecen dos subáreas, Gernika y Lea-Artibai, según los siguientes criterios:

La subárea de Gernika comprende todos los municipios con núcleo urbano dentro de

la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, área delimitada por las divisorias de aguas que

vierten sobre el litoral comprendido entre cabo Matxitxako y Punta Arbolitz, además

de Morga y Errigoiti, con sus núcleos fuera de la cuenca de Urdaibai pero con parte

del término municipal en la Reserva, y Ea que, aunque su término municipal no esté

afectado por Urdaibai y sus aguas viertan directamente al mar, tampoco pertenece a

Lea-Artibai y tiene mayor vínculo funcional con el área de Gernika.

La subárea de Lea-Artibai incluye los municipios con núcleo urbano en esa cuenca,

entre ellos Munitibar, con parte de su término municipal en la Reserva de Urdaibai.

6.1.2 Objetivo y criterios generales de Modelo de Asentamientos.

El Modelo de Asentamientos residenciales y de Actividades Económicas del PTP

persigue el objetivo general del PTP de contribuir al desarrollo socio-económico

sostenible del Área Funcional.

El PTP pretende con sus propuestas sobre asentamientos residenciales y de

actividades económicas el equilibrio espacial y sectorial, de manera que el conjunto

del Área Funcional cuente con una oferta suficiente de residencia y empleo de

acuerdo con los criterios generales siguientes:

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6.1.2.1 Limitar el consumo del recurso “suelo”.

Los modelos de desarrollo no siempre han tenido en cuenta que el suelo es un bien

escaso y, lejos de haber hecho uso de él con criterios de sostenibilidad, muchas

veces se ha despilfarrado importando modelos de asentamiento poco aconsejables

para un área con limitaciones físicas y económicas claras.

El PTP se propone reducir el consumo de suelo en la planificación residencial y de

Actividades Económicas, invirtiendo la tendencia de los últimos años, pues, si bien la

crisis actual la ha frenado, parece adecuado plantear su limitación a largo plazo.

Para satisfacer las necesidades de vivienda y actividades económicas del Modelo de

asentamientos, el PTP da prioridad a la optimización del patrimonio edificado

mediante la movilización de la vivienda vacía y la rehabilitación de la edificación

existente, a la regeneración de los suelos industriales obsoletos, a la capacidad

vacante del planeamiento vigente y sus posibilidades de redensificación, a partir de

los criterios de edificabilidad mínima establecidos en la Ley 2/2006, como modos de

intervención preferente respecto a la ocupación de nuevos suelos, dada la limitada

capacidad de acogida del territorio.

La Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio especifica que los Planes Territoriales

Parciales definirán los espacios que hayan de ser objeto de remodelación,

regeneración o rehabilitación con el fin de evitar su degradación o de conseguir su

recuperación para usos, total o parcialmente distintos, así como de los programas a

desarrollar a estos efectos y de las medidas de apoyo encaminadas a incentivar su

realización.

Sería conveniente movilizar las viviendas vacías articulando mecanismos de

intervención, que incluyan su posible salida al mercado de alquiler, y modificando

tipologías y adaptándolas a módulos más acordes a las demandas actuales.

En caso de que fuera necesario el consumo de nuevo suelo, habría de utilizarse

preferentemente el incluido en los ámbitos límites a la ocupación definidos en el PTP.

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6.1.2.2 Fomentar el modelo mixto con actividad económica y residencia

integradas espacialmente.

Se da el hecho de que muchas actividades económicas compatibles con el uso

residencial buscan localizaciones en la periferia de los núcleos urbanos, de menor

coste de suelo o mayor accesibilidad relativa. De esta manera, se produce una

indeseable especialización funcional por zonas, ciudades dormitorio y áreas

industriales aisladas de la ciudad, generando una alta movilidad de unas zonas a

otras por los recorridos residencia-trabajo, con graves implicaciones

medioambientales y funcionales.

En este sentido, el Modelo del PTP establece que todos los nuevos suelos de uso

global residencial de los municipios cabecera y subcabecera cuenten al menos con

una reserva del 10 % de la superficie construida residencial del área para la ubicación

de actividades económicas como: uso industrial compatible, terciario comercial, de

oficina y servicios de carácter dotacional privado independientes de los suelos de

cesión (educativo, sanitario, servicios sociales, deportivo y cultural u otros análogos).

La recuperación de los usos de actividades económicas compatibles y de

equipamiento para la ciudad pretende también evitar su localización en áreas

exteriores a los núcleos urbanos, ya que conviene reservar estas localizaciones para

la acogida de instalaciones de perfil más industrial y con mayor vinculación funcional

al tráfico pesado.

6.1.2.3 Mantenimiento de la población y equilibrio territorial.

La población del Área Funcional de Gernika-Markina presenta una trayectoria

demográfica de signo negativo, con una dinámica cuya característica fundamental es

la levedad. El PTP trata de disponer el suelo necesario en el periodo horizonte del

Plan en cada uno de los municipios del Área Funcional para permitir el mantenimiento

de su población, evitando el éxodo hacia otras localizaciones.

Para ello cada Ayuntamiento debe prever el suelo para la ejecución de las viviendas

que precise, teniendo en cuenta la capacidad adquisitiva de los distintos segmentos

de población, acudiendo al Régimen de Protección adecuado.

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Para asegurar el mantenimiento de la población hay que tener en cuenta la tendencia

a la disminución progresiva del tamaño medio familiar prevista para los próximos

años, al reducirse el número de personas que habitan por término medio en una

vivienda, con el aumento de hogares unipersonales y monoparentales según

estándares similares a otros países de la UE.

El PTP, para garantizar el mantenimiento de población en el Área Funcional, prevé el

cómputo de un Reequilibrio Interno que satisfaga las necesidades endógenas del

conjunto y establece los municipios que, por su capacidad de acogida, deben

contribuir a paliar las dificultades de otros de su entorno con suelo escaso para cubrir

su demanda.

6.1.2.4 Conservación y mejora del medio natural y rural.

Uno de los objetivos principales de la ordenación del territorio es la administración

responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Las

Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV (DOT), marco de referencia para

todas las actuaciones sectoriales sobre el territorio, amparan una postura

comprometida con el medio ambiente, con especial sensibilidad por los problemas y

oportunidades del medio físico y natural, que supere la actitud centrada

exclusivamente en evitar los impactos negativos sobre él.

Para la conservación del medio natural y rural, se establecen unos ámbitos límites a

la ocupación, para albergar los nuevos desarrollos urbanísticos que pudieran

requerirse en el periodo de vigencia del PTP, una vez utilizados los modos de

intervención preferente para reducir el consumo de suelo, ya mencionados,

optimizando el patrimonio edificado y urbanizado y la capacidad vacante. Estos

ámbitos límites deben cumplir una serie de condiciones que se definen más adelante.

En principio, no se permite la ocupación de suelo con nuevos desarrollos fuera de

estos ámbitos límite, con la salvedad planteada en el apartado 6.1.3.3. De ahí que la

delimitación de los ámbitos, seleccionados entre los suelos de menor valor ambiental,

suponga una protección del resto del suelo no urbanizable.

Los ámbitos límites a la ocupación propuestos no exigen su ocupación en el periodo

de vigencia del PTP. Son los municipios, en las revisiones de su planeamiento, los

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que podrán proponer o no (o solo en parte) la clasificación de estos nuevos suelos,

justificando su necesidad. Su delimitación supera los límites de oferta establecidos,

proporcionando cierta holgura para dar opciones al planeamiento municipal y también

podrá ajustarse a una escala de trabajo más precisa.

La delimitación definitiva de los suelos de nuevo desarrollo por los Planes Municipales

habrá de tener en cuenta la existencia de explotaciones agroganaderas en activo con

objeto de su mantenimiento y mejora.

6.1.2.5 Accesibilidad vinculada al transporte público y modos alternativos de

movilidad.

La consideración del fenómeno de la movilidad resulta ser uno de los aspectos

fundamentales sobre los que se sustenta el PTP. A este respecto, el concepto de

“ciudad difusa” no consiste sólo en la evolución progresiva de la urbanización que

consume áreas rurales, sino que implica una serie de condiciones de estructura

económica, de tipología residencial, de emigraciones de la ciudad, etc., con un

importante componente de autoorganización en torno al automóvil privado.

Este fenómeno de dispersión urbana por el territorio alcanza hoy dimensiones

importantes. Cada vez con mayor intensidad, el territorio recibe equipamientos e

infraestructuras que hacen avanzar los usos y comportamientos urbanos por ámbitos

alejados de la ciudad tradicional, desplazando otros usos menos rentables desde el

punto de vista económico y alterando sustancialmente los comportamientos de los

habitantes de esos nuevos lugares.

La movilidad exclusivamente asociada al automóvil privado se halla en la raíz de la

difusión de los usos urbanos por el territorio. Las nuevas carreteras aproximan

espacios funcionales fuertemente especializados, que albergan puestos de trabajo,

dotaciones y servicios, en un tiempo, donde la distancia es secundaria, accesible para

nuestros comportamientos cotidianos, como antes en el marco más constreñido de la

ciudad compacta, cuando los desplazamientos se realizaban caminando.

En consecuencia, el PTP opta por seguir los principios de la ciudad compacta y la

mezcla de usos, tratando de corregir las tendencias de desarrollo urbano contrarias a

una movilidad sostenible. Así, a la hora de elegir los suelos capaces de albergar

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asentamientos residenciales o de actividades económicas, se tiene en cuenta la

articulación de esos ámbitos con el resto de ciudad y su accesibilidad al transporte

público y al tránsito peatonal y ciclista. De ahí que el PTP aliente el desarrollo de las

infraestructuras necesarias para potenciar esos modos de transporte en detrimento

del vehículo privado, cuya utilización debe restringirse en los desplazamientos dentro

de los núcleos urbanos y entre éstos y los polígonos industriales adyacentes. En este

sentido, resulta obligado entender el fomento del transporte público y la disuasión del

vehículo privado como partes complementarias de la respuesta al problema de la

movilidad del Área Funcional.

6.1.2.6 Potencialidad turística y regulación de la Segunda Residencia.

El desarrollo de los valores urbanos y la potencialidad turística han de jugar un

protagonismo relevante dentro de las estrategias generales de terciarización del Área

Funcional. La infraestructura turística debe actuar como dinamizadora del desarrollo

del turismo en el conjunto del Área Funcional.

El PTP propone, por tanto, priorizar el desarrollo de la infraestructura turística

(hotelera y de servicios) frente a la segunda residencia y no contempla en la

cuantificación del modelo de asentamientos residenciales una componente específica

de segunda residencia. La mejora en la oferta de equipamientos y servicios se

plantea como motor de la actividad económica dentro de la estrategia turística del

Área Funcional.

En los municipios con potencialidad turística sería conveniente prever suelo para

vivienda de protección pública, de forma que las viviendas de segunda residencia que

finalmente se construyan o adapten a partir del propio patrimonio edificado no

desplacen la oferta necesaria para la demanda endógena.

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6.1.3 Ámbitos límites a la ocupación.

6.1.3.1 Características de los Ámbitos Límites a la Ocupación.

A los efectos de este PTP tienen la consideración de ámbitos límites a la ocupación

los ámbitos territoriales reflejados en el Plano de Modelo Territorial, susceptibles de

albergar nuevos desarrollos urbanísticos residenciales o de actividades económicas

propuestos desde los documentos de planeamiento municipal en los próximos 16

años, fuera de los cuales no serían posibles, con la salvedad planteada en el

apartado 6.1.3.3.

En el caso particular de Urdaibai, sería conveniente que la renovación en curso del

PRUG contemple la incorporación de la propuesta de ámbitos límites del PTP, al

efecto de lograr la necesaria concordancia con el Planeamiento Territorial.

Los ámbitos límites a la ocupación constituyen las superficies en las que se acota el

crecimiento de los años futuros. Estos ámbitos se caracterizan por lo siguiente:

1. No se ajustan a los límites máximos de la oferta establecidos, sino que,

generalmente, permiten a los Ayuntamientos ocupaciones alternativas dentro

de ellos, es decir, existe una holgura en la superficie delimitada para la

disposición de los nuevos desarrollos, por lo que, en principio, no son

ocupables en su totalidad.

2. Establecidos estos ámbitos límites a la ocupación, pudiera ocurrir que, como

consecuencia de las actuaciones preferentes para reducir el consumo de

suelo, optimizando el patrimonio edificado y urbanizado y la capacidad

vacante del planeamiento, no fuera necesario ocuparlos.

3. En el caso de que no se ocupe su superficie o solamente parte de ella, en el

área restante se mantendrán las categorías establecidas en el plano de

ocupación del medio físico.

4. Los suelos de estos ámbitos se eligen preferentemente en continuidad con

áreas consolidadas o con las previstas para su desarrollo por el planeamiento

municipal, evitando las urbanizaciones aisladas e inconexas con la ciudad

actual.

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5. Tienen capacidad para incluir las dotaciones públicas de la red de sistemas

generales, en concreto los espacios libres y los equipamientos colectivos que

fueran necesarios y, en su caso, la dotación residencial protegida.

Para su desarrollo posterior deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

1. Deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones sobre zonas de

protección y accesibilidad previstas en la normativa foral y Ley de Carreteras.

2. Deben posibilitar el cumplimiento de los distintos aspectos contemplados en

la legislación sobre ruido: zonificación acústica, objetivos de calidad y

emisiones acústicas, servidumbres acústicas...

3. Su accesibilidad deberá contemplar la integración del transporte público y la

movilidad no motorizada. Su gestión deberá asumir las infraestructuras de

conexión y ampliación de las existentes.

Los ámbitos delimitados en los planos de Modelo Territorial son susceptibles de

reajustes por el planeamiento municipal al cambiar de escala, con una definición más

precisa para adecuarse a alineaciones, edificaciones existentes, topografía del

terreno, preservación de elementos de interés natural o edificado, adecuación a la

trama viaria, etc.

6.1.3.2 Criterios de idoneidad de los suelos para constituir ámbitos límites de

ocupación.

El PTP efectúa una selección de suelos, estableciendo los criterios que definen los

que resultan susceptibles de ocupación para nuevos asentamientos y excluyendo los

restantes, por razones de sostenibilidad. Estos criterios de idoneidad son los

siguientes:

1. Suelos con pendientes inferiores al 15%, salvo que se trate de pequeñas

superficies en ámbitos de mayor entidad de menor pendiente media.

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2. Suelos no afectados por las áreas inundables correspondientes a los tres

periodos de retorno de 10, 100 y 500 años identificados en la web de la

Agencia Vasca del Agua URA.

Cualquier modificación futura de la afección a estos suelos se entendería

incorporada y sustituiría a las actuales y, en su caso, quedarían impedidos los

desarrollos urbanísticos en los ámbitos límites a la ocupación afectados por

las nuevas áreas inundables.

Los suelos afectados por Áreas Inundables en el periodo de retorno de 500

años se excluyen de los ámbitos límites a la ocupación también por su valor

edafológico y se incorporan a la categoría de Alto Valor Estratégico, de

acuerdo con los criterios del PTS Agroforestal aprobado provisionalmente.

3. Suelos no incluidos en Espacios Naturales Protegidos, ni en alguna de las

categorías de Suelos de Especial Protección y Protección de Aguas

Superficiales.

6.1.3.3 Nuevos desarrollos fuera de los ámbitos límites a la ocupación.

Como salvedad a lo expuesto en 6.1.3.1, los planeamientos municipales podrán

proponer nuevas áreas de desarrollo urbanístico fuera de los ámbitos límites a la

ocupación delimitados en el presente PTP con los siguientes condicionantes:

1. La nueva área de desarrollo propuesta deberá justificar su interés público y

social y su relación con el Modelo Territorial establecido en este PTP,

además de incorporar un análisis de los impactos territoriales y las medidas

de corrección que su desarrollo pudiera suponer como carga urbanística para

la ejecución de los futuros sectores.

2. La propuesta deberá estar en continuidad con áreas consolidadas y apoyarse

en los núcleos existentes, con los que resolverá la integración espacial y de

las infraestructuras.

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3. Esos nuevos suelos no supondrán aumento de la cuantificación residencial ni

de la superficie máxima de actividades económicas establecidas en el PTP.

4. Los nuevos suelos deberán cumplir los criterios de idoneidad para los

ámbitos límites a la ocupación establecidos en el apartado anterior.

En este sentido, en el caso de los asentamientos residenciales, el PTP decide no

delimitar ámbitos límites a la ocupación en municipios que requieran menos de 1 Ha

de superficie de nuevos desarrollos, dejando al planeamiento municipal la decisión de

por dónde crecer, siempre que respete los criterios de continuidad con la trama

urbana e idoneidad de los suelos mencionados.

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6.2 Modelo de Asentamientos Residenciales.

6.2.1 Análisis demográfico y del Parque Residencial del Área Funcional.

6.2.1.1 Clara tendencia regresiva de la población.

La población del Área Funcional de Gernika-Markina muestra una tendencia

regresiva, que excede los límites de la situación de estacionalidad demográfica

característica de la población europea. Aunque en la mayor parte de los casos las

variaciones son suaves, en algunos municipios, generalmente los de menor tamaño

demográfico, se registran ritmos muy vivos, que pueden deberse a causas muy

diversas, como parte de entornos más urbanos con una sobrepresión residencial, o

propios de la dinámica litoral turística. Por el contrario las áreas más regresivas se

concentran en los entornos rurales, con mayor dificultad de acceso a las

infraestructuras de transporte, generalmente por la gran distancia a los corredores

principales de comunicaciones del Área Funcional y del conjunto de la CAPV.

En la tabla incorporada a continuación se recoge la población actualizada de los

municipios del Área Funcional en los distintos años de los que se dispone de

información en Eustat.

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Variación de la población 1986-2011

Fuente: Eustat Fuente:Eustat Hombres Mujeres 2011-1986

1986 1991 1996 2001 2006 2011 2011 2011

Ajangiz 352 361 388 434 437 450 226 224 98 +

Arratzu 395 345 399 368 347 382 190 192 -13 -

Bermeo 18.333 17.923 17.176 16.938 16.789 16.986 8.396 8.590 -1.347 -

Busturia 1.829 1.729 1.640 1.662 1.726 1745 864 881 -84 -

Ea 827 802 808 810 864 872 448 424 45 +

Elantxobe 574 550 510 443 447 409 189 220 -165 -

Ereño 296 277 268 254 259 271 140 131 -25 -

Errigoiti 483 440 452 485 506 534 295 239 51 +

Forua 949 949 977 987 950 972 486 486 23 +

Gautegiz Arteaga

802 752 778 843 874 905 469 436 103+

Gernika-Lumo 15.611 15.697 15.439 15.264 15.981 16.556 7.965 8.591 945 +

Ibarrangelu 551 521 525 542 592 637 317 320 86 +

Kortezubi 389 383 368 363 401 424 217 207 35 +

Mendata 378 348 332 339 373 386 205 181 8 =

Morga 356 347 386 400 388 405 214 191 49 +

Mundaka 1.657 1.641 1.781 1.853 1.846 1.924 928 996 267 +

Murueta 217 201 202 259 301 287 149 138 70 +

Muxika 1.555 1.443 1.415 1.320 1.366 1.459 750 709 -96 -

Nabarniz 237 251 244 221 227 229 114 115 -8 -

Sukarrieta 286 280 314 325 336 339 179 160 53 +

GERNIKA 46.077 45.240 44.402 44.110 45.010 46.172 22.741 23.431 95 +

Amoroto 410 391 374 376 406 401 211 190 -9 -

Aulesti 703 697 658 649 675 666 339 327 -37 -

Berriatua 1.068 1.020 978 987 1215 1.258 689 569 190 +

Etxebarria 792 786 788 798 814 737 374 363 -55 -

Gizaburuaga 136 128 136 144 174 205 101 104 69 +

Ispaster 635 618 624 613 624 700 359 341 65 +

Lekeitio 7.579 7.394 7.430 7.357 7354 7.408 3.629 3.779 -171 -

Markina-Xemein

5.056 4.904 4.713 4.708 4609 4.906 2.547 2.359 -150-

Mendexa 342 347 338 341 418 457 233 224 115 +

Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 498 455 397 390 380 438 239 199 -60 -

Ondarroa 11.177 10.561 10.247 9.732 9028 8.794 4.427 4.367 -2.383 -

Ziortza-Bolibar 408 447 237 210 447 +

LEA-ARTIBAI 28.396 27.301 26.683 26.095 26.105 26.417 13.385 13.032 -1979 -

Total Área Funcional 74.473 72.541 71.085 70.205 71.115 72.589

36.126 36.463 -1884 -

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6.2.1.2 Una débil estructura de asentamientos de población.

Es de destacar la debilidad demográfica de la estructura de la red de asentamientos,

con quince municipios que no llegan a los 500 habitantes, otros ocho están también

por debajo de los mil habitantes, aunque hay dos que están por encima de los 10.000,

lo que les confiere un notable carácter urbano que contrasta fuertemente con el

poblamiento disperso de la inmensa mayoría de los municipios del Área. Esta

reducida dimensión demográfica de la mayoría de las entidades administrativas del

Área supone un inconveniente para vertebrar el territorio.

6.2.1.3 Un modelo de población moderadamente disperso con fuerte

concentración de la población.

Se trata de un modelo de poblamiento moderadamente disperso, con una fuerte

concentración de la población y una llamativa debilidad demográfica en la mayor

parte del territorio. Esta circunstancia es especialmente marcada en el área de

Gernika, en la que entre Gernika y Bermeo agrupan aproximadamente a un 73 por

ciento de la población, repartiéndose la cuarta parte restante entre dieciocho

municipios, de los que sólo tres tienen más de mil habitantes. La red de

asentamientos de población del área de Lea Artibai es menos jerarquizada: para una

extensión algo menor cuenta con dos núcleos por encima de los cinco mil habitantes,

con vocación de cabeceras de una red formada por otros diez núcleos de pequeño o

muy reducido tamaño demográfico.

6.2.1.4 Una estructura envejecida que anuncia pérdidas de población.

La estructura por edades de los grupos de madres potenciales anuncia una pérdida

de capacidad reproductora. De no aumentar considerablemente la fecundidad, la

natalidad tenderá a hacerse todavía menor por los efectos de la estructura por edad.

Parece oportuno defender un futuro incremento de la fecundidad, con un Índice

Sintético en torno a 1,33 para 2012, tal como señalan las proyecciones de Eustat, y

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un 1,42 para 2020, aunque tales hipótesis sólo están apoyadas en la idea de que los

valores actuales son extremadamente bajos y que sería razonable converger hacia

los valores de la UE. El saldo vegetativo negativo seguirá aumentando y sólo una

muy fuerte recuperación de la fecundidad podría contrarrestar el crecimiento

estructural de la mortalidad.

Sólo un fuerte incremento de los saldos migratorios podría modificar esa tendencia

demográfica regresiva. El perfil de las pirámides de los inmigrantes en el Área

Funcional de Gernika-Markina es el típico de los flujos por motivos laborales o de

emancipación y vivienda. Hay un muy marcado predominio de los individuos de 25 a

34 años de edad y la estructura por sexos refleja que se trata de migraciones de

parejas que emigran mayoritariamente antes de tener sus hijos, aunque en todo caso

están en la fase expansiva de la familia.

6.2.1.5 Descenso del tamaño medio familiar.

Los altos valores en los tamaños medios familiares registrados en algunos municipios

corresponden a la prevalencia de formas tradicionales de convivencia en el medio

rural. En todo caso, cabe esperar una tendencia futura reductora en consonancia con

lo que viene ocurriendo en el contexto europeo. En 1996 en la Comarca de Gernika-

Bermeo, la media de los tamaños medios familiares de los municipios era de 3,12,

mientras que en Markina-Ondarroa era de 3,27, en ambas el descenso del tamaño

medio familiar se ha producido con una tasa anual acumulativa próxima a –1,5%.

Aunque la dinámica demográfica endógena no permite prever mayores incrementos

de la demanda de vivienda derivados de la propia evolución de su estructura, es

previsible que la demanda de vivienda siga en aumento, fundamentalmente como

consecuencia de los cambios que vienen produciéndose en las formas de

convivencia. El tamaño medio del hogar se hará cada vez más pequeño, a la vez que

aparecen o se incrementan considerablemente algunas tipologías de reducido

tamaño.

Así es muy probable que, merced al envejecimiento demográfico y a nuevas pautas

de comportamiento social, siga aumentando considerablemente el número de

hogares unipersonales. Esta tendencia, en definitiva, genera demandas de viviendas

con nuevos programas, a la vez que puede suponer la necesidad de readaptar un

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parque con presencia de viviendas de superficie y número de habitaciones por

encima de la media.

6.2.1.6 Relación de viviendas principales, secundarias y desocupadas.

En la tabla incorporada a continuación se recoge la información del año 2011, relativa

al número de viviendas principales, secundarias y desocupadas contabilizadas en el

Área Funcional y los porcentajes de cada una de las tipologías respecto a la suma

total de todas ellas.

Las cifras en rojo indican los casos en los que, por municipios, el porcentaje es igual o

superior al 30%, tanto de la vivienda secundaria como de la desocupada, en relación

con el total de viviendas de dichos municipios.

En el conjunto del Área Funcional de Gernika-Markina existen un total de 39.532

viviendas (Fuente Eustat, viviendas familiares por ámbitos territoriales y tipo 2011), de

los cuales 28.493, el 72% del total, son principales. Estas viviendas se encuentran en

suelo clasificado por los diferentes planeamientos en vigor como Urbano, Urbanizable

y No Urbanizable. La mayoría de ellas, no obstante, se encuentra en suelo Urbano.

Las viviendas secundarias suman un total de 4.910 que suponen el 12,4% del total y

las desocupadas son 6.077, que es un 15,4% del total.

Dada la imagen que se percibe del Área Funcional como receptora de segunda

residencia, es significativo que esta solo alcanza algo menos del 13% del total de

viviendas, cifra muy similar al 15,4% de viviendas desocupadas. La relación entre

vivienda principal y la suma entre secundaria y vacía se mueve en el entorno del 70-

30% respectivamente.

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Relación de viviendas principales, secundarias y desocupadas

MUNICIPIOS

2.011

Viviendas principales

% viv. ppal Secundarias

% viv. 2ª Desocupadas

% viv. Desoc Total

Ajangiz 162 80% 12 6% 28 14% 202

Arratzu 135 68% 15 8% 48 24% 198

Bermeo 6749 78% 268 3% 1583 18% 8608

Busturia 715 54% 427 32% 169 13% 1314

Ea 401 47% 333 39% 118 14% 853

Elantxobe 203 46% 130 30% 106 24% 439

Ereño 83 66% 21 17% 21 17% 125

Errigoiti 203 81% 20 8% 28 11% 251

Forua 355 74% 33 7% 86 18% 477

Gautegiz Arteaga 358 65% 129 24% 60 11% 547

Gernika-Lumo 6502 82% 270 3% 1148 14% 7932

Ibarrangelu 296 49% 224 37% 84 14% 605

Kortezubi 150 71% 21 10% 38 18% 211

Mendata 135 64% 33 16% 42 20% 210

Morga 157 64% 44 18% 43 18% 244

Mundaka 855 54% 480 30% 255 16% 1593

Murueta 109 72% 13 9% 30 20% 152

Muxika 514 72% 123 17% 81 11% 718

Nabarniz 88 62% 10 7% 43 30% 141

Sukarrieta 159 37% 218 50% 57 13% 434

GERNIKA 18329 73% 2824 11% 4068 16% 25254

Amoroto 144 79% 5 3% 34 19% 183

Aulesti 256 70% 50 14% 61 17% 367

Berriatua 420 79% 27 5% 85 16% 532

Etxebarria 305 73% 24 6% 91 22% 420

Gizaburuaga 74 81% 7 8% 10 11% 91

Ispaster 254 67% 28 7% 96 25% 378

Lekeitio 3068 59% 1550 30% 572 11% 5194

Markina-Xemein 1845 79% 107 5% 386 16% 2345

Mendexa 161 66% 57 23% 27 11% 245

Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz

168 51% 104 31% 59 18% 332

Ondarroa 3313 84% 115 3% 536 14% 3967

Ziortza-Bolibar 156 70% 12 5% 52 23% 224

LEA-ARTIBAI 10164 71% 2086 15% 2009 14% 14278

A.F.Gernika-Markina 28493 72% 4910 12% 6077 15% 39532

Fuente: Eustat

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6.2.1.7 Relación entre viviendas principales y secundarias.

En la tabla incorporada a continuación se recoge la información del año 2011 relativa

al número de viviendas principales y secundarias contabilizadas en el Área Funcional

y los porcentajes de cada una de las tipologías respecto a la suma de ambas.

Igualmente, se aclara que los municipios en los que el porcentaje de viviendas

secundarias es igual o superior al 30%, cifra que, por su importancia, refleja un

marcado carácter de segunda residencia son: Busturia, Ea, Elantxobe, Ibarrangelu,

Lekeitio, Mundaka, Munitibar-Gerrikaitz, o Sukarrieta donde el porcentaje se dispara

hasta 50%.

Es importante señalar que los municipios que cuentan con un importante porcentaje

de vivienda de segunda residencia padecen en verano un considerable incremento

poblacional, que deberá ser tenido en cuenta en sus previsiones infraestructurales y

dotacionales.

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Comparativa de viviendas principales y secundarias

MUNICIPIOS

2.011

Viviendas principales

% viv. ppal Secundarias

% viv. 2ª

V. ppales+secundarias

Ajangiz 162 93% 12 7% 174

Arratzu 135 90% 15 10% 150

Bermeo 6.749 96% 268 4% 7.017

Busturia 715 63% 427 37% 1.142

Ea 401 55% 333 45% 734

Elantxobe 203 61% 130 39% 333

Ereño 83 80% 21 20% 104

Errigoiti 203 91% 20 9% 223

Forua 355 91% 33 9% 388

Gautegiz Arteaga 358 74% 129 26% 487

Gernika-Lumo 6.502 96% 270 4% 6.772

Ibarrangelu 296 57% 224 43% 520

Kortezubi 150 88% 21 12% 171

Mendata 135 80% 33 20% 168

Morga 157 78% 44 22% 201

Mundaka 855 64% 480 36% 1.335

Murueta 109 89% 13 11% 122

Muxika 514 81% 123 19% 637

Nabarniz 88 90% 10 10% 98

Sukarrieta 159 42% 218 58% 377

GERNIKA 18.329 86,65% 2.824 13,35% 21.153

Amoroto 144 97% 5 3% 149

Aulesti 256 84% 50 16% 306

Berriatua 420 94% 27 6% 447

Etxebarria 305 93% 24 7% 329

Gizaburuaga 74 91% 7 9% 81

Ispaster 254 90% 28 10% 282

Lekeitio 3.068 66% 1.550 34% 4.618

Markina-Xemein 1.845 95% 107 5% 1.952

Mendexa 161 74% 57 26% 218

Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz

168 62% 104 38% 272

Ondarroa 3.313 97% 115 3% 3.428

Ziortza-Bolibar 156 93% 12 7% 168

LEA-ARTIBAI 10.164 82,97% 2.086 17,03% 12.250

A.F.Gernika-Markina 28.493 85,30% 4.910 14,70% 33.403

Fuente: Eustat

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6.2.1.8 Un parque de viviendas que demanda mejoras.

Pese a la intensa actividad edificatoria de los últimos años, el Área Funcional cuenta

con un parque de vivienda cuya antigüedad media supera los cincuenta años, siendo

numerosos los municipios en los que más de una de cada cinco viviendas fueron

construidas hace más de un siglo.

En los últimos años hay tendencia a construir viviendas de menor superficie. El

predominio de tipologías de edificios con menos de cuatro alturas e inmuebles

dedicados exclusivamente a vivienda es propio de muchos municipios rurales del

Área Funcional.

Casi un tercio de los municipios del Área Funcional tienen porcentajes de viviendas

sin agua caliente superiores al 4%. Llama la atención el gran número de viviendas sin

servicios higiénicos en algunos municipios, lo que apela a la necesidad de programas

de adecuación y mejora.

Los índices de confort de las viviendas principales de las comarcas que integran el

Área Funcional son significativamente más bajos que los de los del conjunto de la

CAPV y Bizkaia, aunque se sitúan en un nivel de confort medio. Los datos

correspondientes a las viviendas secundarias reflejan un índice de confort bajo. La

evolución de los Índices de confort, al contrario de lo que ocurre en el resto de Bizkaia

y en la CAPV, muestra una tendencia regresiva.

6.2.2 Criterios de actuación para asentamientos residenciales.

Partiendo del Diagnóstico efectuado, el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de

Gernika-Markina dimensiona las necesidades de suelo residencial y vivienda, y

propone líneas de actuación en coherencia con el Modelo Territorial propuesto para el

Área Funcional.

Para conseguir el objetivo general de garantizar la disponibilidad del suelo necesario

en cada uno de los municipios del Área Funcional, ha de tenerse en cuenta que la

Ley 2/2006 contempla entre las determinaciones de ordenación estructural la fijación

de plazos para la elaboración y aprobación del Planeamiento de desarrollo y para la

programación del suelo. Esta determinación de plazos debe implicar la agilización de

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la gestión del Planeamiento vigente, lo que permitiría reducir el coeficiente de

esponjamiento necesario para evitar posibles restricciones en el mercado de suelo.

6.2.2.1 Garantizar la disponibilidad del suelo residencial necesario en cada uno

de los municipios del Área Funcional, estableciendo unos límites de oferta

esponjada como instrumento para satisfacer las necesidades del Modelo.

Entre las determinaciones vinculantes para la redacción de los Planes Territoriales

Parciales incluidas en su normativa (capítulo 22, apartado 2.2. II. b) las Directrices de

Ordenación Territorial (DOT) recogen una parte del apartado 3.2 del capítulo 9,

estableciendo que “los Planes Territoriales Parciales deberán cuantificar la oferta de

suelo residencial correspondiente a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito

del Área Funcional correspondiente”.

Entre las determinaciones vinculantes de aplicación directa, las DOT recogen en su

capítulo 21 los anexos sobre criterios de aplicación provisional de cuantificación de

suelo residencial hasta la aprobación de los Planes Territoriales Parciales. Dichos

anexos tienen, por tanto, carácter provisional hasta que el PTP establezca una

metodología propia para cuantificar la necesidad de viviendas del Área Funcional

desglosada por municipios.

Los criterios establecidos por el PTP para la cuantificación del modelo del suelo

residencial en cada municipio son suficientemente flexibles, dado que establecen una

metodología de valores fijos o adaptables a la realidad del municipio en el momento

de su revisión, tales como el tamaño medio familiar y la cuantía de su población. Así

mismo, por aplicación de los coeficientes de esponjamiento máximo y mínimo

adoptados, el PTP propone un intervalo de valores de oferta de viviendas que da una

importante flexibilidad a cada municipio para decidir, dentro de ella, su particular

cuantificación del modelo. Debe aclararse que el intervalo de oferta no busca

incrementar el número de viviendas, es solo un instrumento para garantizar las

necesidades del modelo en cada municipio, que es el objeto del PTP.

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6.2.2.2 Fortalecer la estructura territorial mediante la distribución equilibrada

del crecimiento.

Los Planes Territoriales Parciales tienen como objeto cuantificar la oferta de suelo

residencial correspondiente a cada uno de los municipios incluidos en el ámbito del

Área Funcional. Para ello se ha tenido en cuenta que la cuantificación debe hacerse

desde una perspectiva territorial más amplia, que trasciende los estrictos límites

municipales, desde los que frecuentemente no pueden percibirse opciones o

problemas que sólo alcanzan su verdadera dimensión al ser observados en su

correcta dimensión territorial.

6.2.2.3 Ordenación de la segunda residencia.

La ordenación del fenómeno de la segunda residencia, de relevancia sólo en algunos

de los municipios del Área Funcional, debe afrontarse desde una perspectiva

supramunicipal.

Con el objetivo de potenciar las actividades terciarias en la economía del País Vasco,

el turismo podría tener un protagonismo creciente en el futuro de la economía y del

territorio del Área Funcional. La propia regulación del suelo vigente impide la

construcción indiscriminada de vivienda en el suelo no urbanizable, criterio mantenido

en este PTP, y se propone canalizar la demanda producida por el turismo y la

segunda residencia de manera ordenada. Cabe destacar que el turismo focalizado en

la segunda residencia tiene un impacto económico en términos de mantenimiento de

ingresos y de empleo mucho menor en el medio y largo plazo que el focalizado en los

servicios turísticos hosteleros y hoteleros, y mayor consumo de suelo en términos

comparativos.

En algunos municipios, dado el porcentaje de la segunda residencia respecto a la

vivienda principal, los Ayuntamientos deberían establecer un programa de

actuaciones que garantice la permanencia de la población autóctona, promoviendo

para ello una planificación de viviendas con algún régimen de protección pública que

se ajuste a la realidad social de la población, aún en los casos en que no sea

legalmente exigible, en función de las necesidades reales del municipio.

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Como ya se ha indicado en un apartado anterior, los municipios que cuentan con un

importante porcentaje de vivienda de segunda residencia, en la época estival tienen

un considerable incremento poblacional. Este incremento debe ser tenido en cuenta

en las previsiones infraestructurales y dotacionales de dicho municipio quedando

dicha dotación fuera de la época estival infrautilizado. La posible transformación de

segunda residencia en primera permitiría paliar la estacionalidad demográfica, que en

la época estival alcanza el nivel de habitantes superior, consiguiendo rentabilizar

dicho equipamiento dotacional también el resto del año. Este proceso de conversión

en vivienda habitual puede producirse de forma natural, por la diferencia de precio de

la vivienda, en los entornos de los municipios cabecera de comarca.

6.2.2.4 Minimizar el impacto del crecimiento urbano sobre los recursos

naturales y rurales y la identidad de los núcleos históricos.

La cuantificación residencial se ajustará a la razonable capacidad de acogida del

territorio y a los condicionantes de la estructura urbana del municipio. Debe

entenderse así la que resulta de la previsión de uso de viviendas a 16 años vista,

independientemente de si éstas son el resultado de nuevos desarrollos residenciales,

de la optimización del patrimonio edificado mediante la movilización de la vivienda

vacía y la rehabilitación de la edificación existentes, o de posibles operaciones de

redensificación del Planeamiento vigente en función de los criterios de edificabilidad

mínima establecidos por la Ley 2/2006 y las modificaciones contenidas en el Decreto

123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

En concreto, es preciso limitar la construcción de vivienda para segunda residencia

en el suelo no urbanizable de núcleo rural. La propia Ley 2/2006, al indicar que el

número total de caseríos existentes y previstos en un núcleo rural no podrá superar

las veinticinco unidades, se refiere a caseríos como construcciones aptas para

producción agropecuaria y no a simples viviendas.

Tanto la demanda de segunda residencia como de vivienda permanente han de tener

un cierto grado de respuesta en la renovación de patrimonio existente tanto dentro

como fuera de los cascos. Deberán de tener preferencia los programas de apoyo a la

rehabilitación y renovación a los de nuevos desarrollos.

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6.2.3 Necesidades del Modelo y Oferta. Definiciones.

6.2.3.1 Necesidad y Demanda.

A modo de preámbulo y como criterio previo, es necesario realizar una puntualización

respecto a la necesidad y la demanda de vivienda. La necesidad tiene como objetivo

la ocupación de la vivienda y el desarrollo de la actividad propia residencial, mientras

que la demanda podría requerir viviendas por otro tipo de causas, como la inversión,

y que acabaran engrosando el número de viviendas vacías. No obstante, existe una

enorme dificultad de discriminar la necesidad dentro de la demanda total de vivienda.

A lo que hay que dar respuesta es a la necesidad de vivienda, independientemente

de que luego, con la propuesta de oferta, se adopten criterios de esponjamiento para

contemplar la posible rigidez de mercado.

En todo caso, debe observarse que la legislación urbanística vigente contiene

mecanismos para combatir la especulación del suelo, mediante modelos de gestión

de iniciativa pública, que pueden convertirse a medio plazo en un mecanismo de

intervención efectivo.

6.2.3.2 Cuantificación de viviendas del Modelo.

El PTP propone una cuantificación residencial para el Modelo Territorial previsto en

el futuro, basada en la estimación de la necesidad endógena de vivienda, que se

deriva del mantenimiento de la población y de la disminución progresiva del Tamaño

Medio Familiar, con el incremento de nuevos hogares que ello supone. A tal efecto, la

cuantificación aportada por el PTP será adaptable por los distintos municipios en el

momento de la revisión de su Planeamiento.

Debido al agotamiento de suelo colonizable en algunos términos municipales y

previendo la posible insuficiencia de su capacidad de acogida para satisfacer

holguras a la necesidad endógena, es necesario realizar un reequilibrio intermunicipal

partiendo de la consideración del Área Funcional como un solo organismo, lo que

constituiría el denominado Reequilibrio Interno. En este caso, el componente

aportado por el PTP tiene carácter vinculante.

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6.2.3.3 Oferta máxima y mínima.

Para garantizar la respuesta al Modelo, objetivo del PTP, se establece una oferta

máxima y mínima, lo que permite, mediante la elección de un valor entre dichos

límites, cubrir la cuantificación obtenida para el Modelo de forma esponjada,

entendiendo como esponjamiento el aumento de la superficie de suelo ocupada y del

número de viviendas previstas, para abordar con suficiencia la posible rigidez del

mercado debida a la retención de suelo por los propietarios.

Los límites máximo y mínimo de oferta se obtienen multiplicando las necesidades

estimadas (cuantificación del Modelo) por los coeficientes de esponjamiento máximo

y mínimo respectivamente.

6.2.3.4 Coeficientes de Oferta.

El PTP establece un coeficiente de esponjamiento máximo 2, El resultado obtenido

con este coeficiente, que duplica la cuantificación de Modelo, supera las necesidades

estimadas por los propios municipios en sus alegaciones al texto de aprobación inicial

del PTP.

Este coeficiente de esponjamiento máximo se reduce a 1,5 en el caso de los

municipios cabeceras y subcabeceras (Gernika, Markina, Bermeo, Lekeitio y

Ondarroa), pues por su dimensión resulta más fácil limitar el efecto de posibles

restricciones del mercado de suelo.

El PTP adopta como coeficiente mínimo la unidad (1), lo que supone una oferta

mínima equivalente al número de viviendas netas cuantificadas como necesidades

del modelo.

Para los municipios cuya población haya decrecido desde 2011 se adopta el criterio

de que en los próximos dieciséis años se mantenga como mínimo el número de

habitantes que tenían ese año, por lo que los coeficientes mínimos de esponjamiento

a dieciséis años no superan el valor 1,0. La aplicación posterior de una reducción muy

considerable del tamaño medio familiar, asegura que se cubren holgadamente las

necesidades mínimas.

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Se recuerda que una oferta mayor que la cuantificación prevista por el modelo no

implica su ejecución, sino que el objetivo del PTP es dar estricta satisfacción a las

necesidades de vivienda del modelo propuesto. El intervalo de oferta es solo un

instrumento para el cumplimiento de ese objetivo por los planeamientos municipales.

6.2.4 Necesidades del Modelo del PTP a 16 años.

La estimación de las necesidades del Modelo previsto por el PTP, se realiza para un

periodo-horizonte de 16 años, que constituye el marco de referencia de los PTP. Para

su aplicación, el planeamiento municipal deberá adaptarlo a su plazo de previsión,

que suele ser de 8 años, o a cualquier otro legalmente permitido.

En la propuesta de cuantificación de este PTP se establecen cuatro componentes:

1. Crecimiento selectivo de Modelo (A), de carácter determinado y vinculante.

2. Reequilibrio interno (B), de carácter determinado y vinculante

3. Necesidades endógenas (C), adaptable por el Planeamiento Municipal (siendo

vinculante la disminución anual del tamaño medio familiar determinada)

4. Segunda residencia (D), de carácter determinado y vinculante.

En el conjunto de las tablas expuestas en los siguientes apartados dentro del Área

Funcional, de acuerdo con lo explicitado en el apartado 7.1.1, se han establecido dos

subáreas: Gernika y Lea-Artibai.

6.2.4.1 Crecimiento selectivo de Modelo. Componente A.

No se estima el componente de Crecimiento Selectivo en esta Área Funcional, ya que

el único PTP que establece un crecimiento selectivo en Bizkaia es el de Bilbao

Metropolitano y para esta Área Funcional es cero.

6.2.4.2 Reequilibrio Interno. Componente B.

Se define como Componente B el correspondiente al reequilibrio interno de las

necesidades de vivienda del Área Funcional, como resultado de la compensación de

municipios con capacidad de acogida suficiente para paliar la escasez de otros que

no disponen de suelo para cubrir sus necesidades en su propio término municipal.

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6.2.4.3 Necesidades endógenas. Componente C.

El Componente C, que refleja las necesidades endógenas de los municipios se

determina por el incremento de las necesidades de vivienda derivado de la tendencia

a la disminución progresiva del tamaño medio familiar (TMF) prevista para los

próximos años. Esto significa que, aun manteniéndose la hipótesis de mantenimiento

de la población en el periodo horizonte del Plan, o incluso disminuyendo ésta, la

demanda de vivienda seguirá en aumento.

Así, se trabaja sobre la hipótesis de reducción significativa y constante del TMF

durante los próximos años, al igual que ha sucedido en otros países europeos de

referencia, cuyas medias de TMF se sitúan en el momento actual en 2,1 personas por

hogar, resultado del aumento del número de hogares unipersonales y

monoparentales, y de la reducción del número de miembros que componen el núcleo

familiar, en estrecha relación con la reducción de los índices de fertilidad femenina de

los últimos decenios.

El TMF es el cociente entre población y viviendas principales. Para su cálculo en el

marco-propuesta del PTP se parte del TMF real de 2011, por ser el último año en el

que se ha encontrado una fuente, Eustat, que refleja además de la población el

número de viviendas principales. En sintonía con otros PTP, se estima, con carácter

vinculante, un índice de disminución anual de 0,03 en el tamaño medio familiar.

En la tabla que se adjunta a continuación se muestran, de cada uno de los municipios

del Área Funcional, el número de viviendas principales en la fecha más actual de la

que se dispone de información, 2011 según la fuente Eustat, la población en dicha

fecha según la misma fuente y el TMF en 2011 obtenido a partir de su división. A

continuación se aporta el TMF estimado para 2019 y 2027, según la hipótesis de una

reducción anual de 0,03.

Las necesidades endógenas a 16 años se obtienen a partir de la aplicación de la

fórmula: C = P en 2027/ (TMF en 2027) – P 2011/TMF 2011 (donde P y TMF son la

población y el tamaño medio familiar municipales en el año indicado). La necesidad

endógena a 8 años se obtiene de la misma forma, estableciendo la hipótesis de

población y el TMF para ese plazo.

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COMPONENTE C. NECESIDAD ENDÓGENA A 16 y 8 AÑOS.

MUNICIPIOS Población Total 2011

Población Hombres

2011

Población Mujeres

2011

Viviendas principales

2011 TMF 2011

TMF 1.1.2019

+ 16 AÑOS TMF

1.1.2027

Necesidad endógena a 16 años

Necesidad endógena a 8 años

F. Eustat F. Eustat F. Eustat F. Eustat estimado estimado

Ajangiz 450 226 224 162 2,78 2,54 2,30 34 15Arratzu 382 190 192 135 2,83 2,59 2,35 28 13Bermeo 16.986 8.396 8.590 6749 2,52 2,28 2,04 1590 711Busturia 1745 864 881 715 2,44 2,20 1,96 175 78Ea 872 448 424 401 2,17 1,93 1,69 114 50Elantxobe 409 189 220 203 2,01 1,77 1,53 63 27Ereño 271 140 131 83 3,27 3,03 2,79 14 7Errigoiti 534 295 239 203 2,63 2,39 2,15 45 20Forua 972 486 486 355 2,74 2,50 2,26 75 34Gautegiz Arteaga

905 469 436 358 2,53 2,29 2,05 84 38

Gernika-Lumo

16.556 7.965 8.591 6502 2,55 2,31 2,07 1510 677

Ibarrangelu 637 317 320 296 2,15 1,91 1,67 85 37Kortezubi 424 217 207 150 2,83 2,59 2,35 31 14Mendata 386 205 181 135 2,86 2,62 2,38 27 12Morga 405 214 191 157 2,58 2,34 2,10 36 16Mundaka 1.924 928 996 855 2,25 2,01 1,77 232 102Murueta 287 149 138 109 2,63 2,39 2,15 24 11Muxika 1.459 750 709 514 2,84 2,60 2,36 105 47Nabarniz 229 114 115 88 2,60 2,36 2,12 20 9Sukarrieta 339 179 160 159 2,13 1,89 1,65 46 20

GERNIKA 46.172 22.741 23.431 18.329 4.339 1.939Amoroto 401 211 190 144 2,78 2,54 2,30 30 14Aulesti 666 339 327 256 2,60 2,36 2,12 58 26Berriatua 1.258 689 569 420 3.00 2,76 2,52 80 37Etxebarria 737 374 363 305 2,42 2,18 1,94 76 34Gizaburuaga 205 101 104 74 2,77 2,53 2,29 16 7Ispaster 700 359 341 254 2,76 2,52 2,28 54 24Lekeitio 7.408 3.629 3.779 3068 2,41 2,17 1,93 761 339Markina-Xemein 4.906

2.547 2.3591845 2,66 2,42 2,18 406

183

Mendexa 457 233 224 161 2,84 2,60 2,36 33 15Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 438 239 199 168 2,61 2,37 2,13 38 17Ondarroa 8.794 4.427 4.367 3313 2,65 2,41 2,17 731 329Ziortza-Bolibar

447 237 210 156 2,87 2,63 2,39 31 14

LEA-ARTIBAI

26.417 13.385 13.032 10.164 2.314 1.038

A.F.Gernika-Markina 72.589 36.099 36.463 28.493 6.653 2.977

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6.2.4.4 Segunda Residencia. Componente D.

La demanda de vivienda secundaria generaría en el Área Funcional necesidades

adicionales de suelo residencial, si bien el PTP no las considera, porque aboga por la

transformación del modelo turístico, por evitar la presión sobre el recurso suelo que

provoca la baja densidad de este tipo de vivienda, y por adaptarse a la capacidad de

acogida de los municipios del Área Funcional.

De acuerdo con el Modelo Territorial, que pretende fortalecer el carácter urbano de

los núcleos del Área Funcional, no parece oportuno plantear oferta de segunda

residencia, sino fortalecer la alternativa de alojamientos en los núcleos urbanos y el

desarrollo del turismo rural sobre edificaciones existentes. Por tanto, se adopta el

valor 0 para este componente D.

6.2.4.5 Cuantificación de las necesidades de viviendas del Modelo a 16 años.

La suma de los distintos componentes explicados, A, B, C y D, es el número de

viviendas netas previstas en el Modelo del PTP para el periodo de 16 años, y por

tanto las necesidades que debe satisfacer este PTP en el Área Funcional de Gernika-

Markina.

A la hora de dar respuesta a la demanda de viviendas prevista, no se trata de

construir un número equivalente de nuevas viviendas, sino de que el planeamiento

municipal correspondiente asegure la suficiente oferta disponible mediante las

estrategias ya expuestas, como la optimización del patrimonio edificado mediante la

movilización de la vivienda vacía y la rehabilitación de las edificaciones existentes, así

como el desarrollo del suelo vacante del planeamiento, incluyendo su posible

redensificación según los criterios de edificabilidad mínima establecidos por la Ley

2/2006.

De la evaluación realizada y del análisis de las variables expresadas se propone la

siguiente estimación de viviendas netas.

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CUANTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE VIVIENDAS DEL MODELO EN 16 AÑOS

Municipios

Crecimiento

Selectivo de Modelo

Reequilibrio

Interno Necesidad Endógena

Segunda Residencia

Total

Necesidades

A B C D A+B+C+D

Ajangiz 0 40 34 0 74

Arratzu 0 10 28 0 38

Bermeo 0 0 1590 0 1590

Busturia 0 140 175 0 315

Ea 0 0 114 0 114

Elantxobe 0 0 63 0 63

Ereño 0 10 14 0 24

Errigoiti 0 10 45 0 55

Forua 0 0 75 0 75

Gautegiz Arteaga 0 60 84 0 144

Gernika-Lumo 0 0 1510 0 1510

Ibarrangelu 0 40 85 0 125

Kortezubi 0 0 31 0 31

Mendata 0 10 27 0 37

Morga 0 10 36 0 46

Mundaka 0 0 232 0 232

Murueta 0 10 24 0 34

Muxika 0 60 105 0 165

Nabarniz 0 10 20 0 30

Sukarrieta 0 100 46 0 146GERNIKA 0 510 4338 0 4848

Amoroto 0 0 30 0 30

Aulesti 0 0 58 0 58

Berriatua 0 100 80 0 180

Etxebarria 0 0 76 0 76

Gizaburuaga 0 0 16 0 16

Ispaster 0 0 54 0 54

Lekeitio 0 0 761 0 761

Markina-Xemein 0 240 406 0 646

Mendexa 0 60 33 0 93Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 0 0 38 0 38Ondarroa 0 0 731 0 731Ziortza-Bolibar 0 0 31 0 31LEA-ARTIBAI 0 400 2314 0 2714

A.F.Gernika-Markina 0 910 6652 0 7562

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6.2.5 Necesidades del Modelo a 8 años.

Cada municipio que revise su Planeamiento General deberá realizar el cálculo de las

viviendas que necesite, de acuerdo con los criterios de este Plan Territorial Parcial,

para el periodo que establezca, que en la tabla mostrada se estima de ocho años.

6.2.5.1 Crecimiento selectivo de Modelo. Componente A.

El Crecimiento Selectivo se establece según Modelo Territorial, por lo que se estima

que su valor es de carácter determinado y vinculante. Su valor, de obligado

cumplimiento, es 0, según se señala en el apartado 7.2.4.1.

6.2.5.2 Reequilibrio Interno. Componente B.

El Reequilibrio Interno se establece según el Modelo Territorial, por lo que se estima

que su cuantía, igual que la del componente externo, es de carácter determinado y

vinculante. Para el plazo considerado de ocho años, su valor se cifra en la mitad que

el estimado para dieciséis.

6.2.5.3 Necesidades endógenas. Componente C.

El crecimiento endógeno se calcula en función de la evolución del Tamaño Medio

Familiar según la hipótesis de decrecimiento constante de 0,03 por año adaptada al

plazo de previsión del planeamiento municipal.

Para el cálculo del componente C, cada municipio que revise su planeamiento partirá

de la población y del TMF municipal en el año de revisión y de la hipótesis del

mantenimiento de dicha población, siendo 0.03 la disminución anual del TMF a

estimar en el periodo correspondiente al Planeamiento Municipal.

El componente C se obtendrá a partir de la aplicación de la siguiente fórmula: C = P/

(TMF-0.03xn) – P/TMF (donde P y TMF son la población y el tamaño medio familiar

municipales en el año de la revisión y n el plazo en años del planeamiento municipal).

La tabla del apartado 7.2.4.3, además de cuantificar la necesidad endógena a 16

años, que es el periodo-horizonte del PTP, incluye su adaptación al plazo de 8 años,

habitual en los planeamientos municipales.

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El PTP no define como vinculante el componente C expuesto en dicha tabla, pero sí

su método de cálculo. La fórmula transcrita deberá actualizarse con los datos reales

disponibles, previamente a la tramitación de los instrumentos de planeamiento

general, recalculándose los resultados (que el PTP ofrece proyectando datos de

2011). El único dato de obligada aplicación es la disminución anual del tamaño medio

familiar cifrada en 0,03.

6.2.5.4 Segunda Residencia Componente D.

La Segunda Residencia se establece según el Modelo Territorial y, tal como se ha

indicado en párrafos precedentes, no se computa, adoptando el valor de 0.

6.2.5.5 Cuantificación de viviendas del Modelo para el periodo de 8 años.

En la tabla siguiente se refleja la cuantificación de las viviendas del Modelo para el

periodo de 8 años, que resulta de sumar los cuatro componentes A, B, C y D

estimados a 8 años.

Hay que recordar que, de esta tabla, los componentes A, B y D son valores

determinados y vinculantes, pero la cuantía total deberá recalcularse en el momento

de revisar el planeamiento general de cada municipio, como consecuencia de la

variación del Componente C de acuerdo con los criterios definidos.

Se repite que, a la hora de dar respuesta a la demanda de viviendas prevista, no se

trata de construir un número equivalente de nuevas viviendas, sino de que el

Planeamiento Municipal correspondiente asegure la suficiente oferta de viviendas

disponibles utilizando las estrategias ya expuestas, como la optimización del

patrimonio edificado mediante la movilización de la vivienda vacía y la rehabilitación

de las edificaciones existentes, así como el desarrollo del suelo vacante del

planeamiento, incluyendo su posible redensificación a partir de las edificabilidades

mínimas de la Ley 2/2006.

Además, el Planeamiento Municipal deberá definir un orden básico de prioridades y

establecer los requisitos de programación para los ámbitos que considere oportunos,

de forma que se cumpla el objetivo de disponer de la cuantía de viviendas del Modelo

en el plazo del planeamiento municipal.

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CUANTIFICACIÓN DE VIVIENDAS DEL MODELO PARA EL PERIODO DE 8 AÑOS

Municipios

Crecimiento

Selectivo de Modelo

Reequilibrio

Interno Necesidad Endógena

Segunda Residencia

Total

Necesidades

A B C D A+B+C+D

Ajangiz 0 20 15 0 35

Arratzu 0 5 13 0 18

Bermeo 0 0 711 0 711

Busturia 0 70 78 0 148

Ea 0 0 50 0 50

Elantxobe 0 0 27 0 27

Ereño 0 5 7 0 12

Errigoiti 0 5 20 0 25

Forua 0 0 34 0 34

Gautegiz Arteaga 0 30 38 0 68

Gernika-Lumo 0 0 677 0 677

Ibarrangelu 0 20 37 0 57

Kortezubi 0 0 14 0 14

Mendata 0 5 12 0 17

Morga 0 5 16 0 21

Mundaka 0 0 102 0 102

Murueta 0 5 11 0 16

Muxika 0 30 47 0 77

Nabarniz 0 5 9 0 14

Sukarrieta 0 50 20 0 70 GERNIKA 0 255 1938 0 2193

Amoroto 0 0 14 0 14

Aulesti 0 0 26 0 26

Berriatua 0 50 37 0 87

Etxebarria 0 0 34 0 34

Gizaburuaga 0 0 7 0 7

Ispaster 0 0 24 0 24

Lekeitio 0 0 339 0 339

Markina-Xemein 0 120 183 0 303

Mendexa 0 30 15 0 45 Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 0 0 17 0 17

Ondarroa 0 0 329 0 329

Ziortza-Bolibar 0 0 14 0 14 LEA-ARTIBAI 0 200 1039 0 1239

A.F.Gernika-Markina 0 455 2977 0 3432

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6.2.6 Límites a la Oferta.

6.2.6.1 Marco propuesta del PTP. Límites de oferta a 16 años.

Es sabido que los mecanismos del mercado inmobiliario no funcionan como sistema

eficiente de asignación de recursos. Ello, junto con la rigidez derivada de las

dificultades de la gestión, hace conveniente que el nuevo suelo residencial a ofertar

por el planeamiento de los diferentes municipios de la CAPV no se limite de forma

estricta a la demanda correspondiente a los crecimientos de vivienda previstos.

Por el contrario, tal como suele ser práctica habitual en el planeamiento urbanístico y

con objeto de evitar indeseables tensiones especulativas, se impone la necesidad de

establecer un margen mediante lo que las DOT denominan factor de corrección de

rigidez de la oferta.

En el planteamiento metodológico del PTP se entiende que el componente de rigidez

es de aplicación una vez establecida la previsión de vivienda, en el momento de

traducirla en oferta de suelo residencial. No se trata de incrementar el número de

viviendas previstas sino de hacer previsiones de suelo suficientemente holgadas

como para que puedan construirse las viviendas necesarias a pesar de la eventual

rigidez que presentan los procesos de desarrollo urbano.

De acuerdo con lo señalado en 7.2.3.4, para un plazo de 16 años se establecen los

coeficientes de esponjamiento siguientes:

- Coeficiente de esponjamiento máximo: 2 para el conjunto de los

municipios de menor tamaño, que se reduce a 1,5 en el caso de los

municipios cabeceras y subcabeceras (Gernika, Markina, Bermeo, Lekeitio

y Ondarroa),

- Coeficiente de esponjamiento mínimo de valor 1, al haberse adoptado

respecto a la pérdida de población la hipótesis de su mantenimiento y

considerado que la legislación del suelo tiene suficientes elementos de

iniciativa pública y concurso para evitar restricciones en la oferta de suelo.

Los límites máximo y mínimo de oferta se obtienen multiplicando las necesidades del

Modelo por los coeficientes de esponjamiento máximo y mínimo respectivamente. Los

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Ayuntamientos, para determinar su oferta, deberán elegir un valor entre dichos

límites.

Dado que se permite una oferta máxima, aunque no se pretenda su ejecución sino

garantizar la cuantía del modelo, la delimitación de los ámbitos límites al crecimiento

propuestos, trata, en función de la capacidad de acogida, de ser coherente con dicha

estimación.

En cualquier caso, se recuerda que la capacidad de acogida es resultado, además de

la propia capacidad de los nuevos ámbitos límites, de la movilización de la vivienda

vacía y la rehabilitación de la edificaciones existentes, así como del desarrollo del

suelo vacante, incluyendo posibles operaciones de redensificación del planeamiento

vigente a partir de las edificabilidades mínimas de la Ley 2/2006.

Se acompaña a continuación el cuadro resultante del cálculo de la oferta de vivienda

en el Área Funcional a 16 años.

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LÍMITES A LA OFERTA DE VIVIENDAS EN EL MARCO PROPUESTA A 16 AÑOS

Municipios

Total Necesidades

Coeficiente esponjamiento

OFERTA TOTAL REQUERIDA

A+B+C+D Máximo Mínimo Máximo Mínimo

Ajangiz 74 2 1 148 74

Arratzu 38 2 1 76 38

Bermeo 1590 1,5 1 2385 1590

Busturia 315 2 1 630 315

Ea* 114 2 1 228 114

Elantxobe 63 2 1 126 63

Ereño 24 2 1 48 24

Errigoiti 55 2 1 110 55

Forua* 75 2 1 150 75

Gautegiz Arteaga 144 2 1 288 144

Gernika-Lumo 1510 1,5 1 2265 1510

Ibarrangelu 125 2 1 250 125

Kortezubi* 31 2 1 62 31

Mendata 37 2 1 74 37

Morga 46 2 1 92 46

Mundaka 232 2 1 464 232

Murueta 34 2 1 68 34

Muxika 165 2 1 330 165

Nabarniz 30 2 1 60 30

Sukarrieta 146 2 1 292 146

GERNIKA 4848 8146 4848

Amoroto 30 2 1 60 30

Aulesti 58 2 1 116 58

Berriatua 180 2 1 360 180

Etxebarria 76 2 1 152 76

Gizaburuaga* 16 2 1 32 16

Ispaster 54 2 1 108 54

Lekeitio 761 1,5 1 1142 761

Markina-Xemein 646 1,5 1 969 646

Mendexa 93 2 1 186 93 Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 38 2 1 76 38

Ondarroa 731 1,5 1 1097 731

Ziortza-Bolibar 31 2 1 62 31

LEA-ARTIBAI 2714 4359 2714

A.F.Gernika-Markina 7562 12505 7562

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Se han marcado en rojo los valores de oferta para los que, según los análisis sobre

capacidad vacante del planeamiento, posibilidades de redensificación y capacidad de

los ámbitos límites propuestos puede no haber capacidad de acogida suficiente.

Se han marcado además en naranja los valores de oferta que, según los mismos

análisis, pueden no alcanzarse si no se eligen las densidades adecuadas superiores

a la mínima, dentro del intervalo permitido.

Dado que hay dos valores de oferta, máxima y mínima, se da el caso de algún

municipio que podría no alcanzar la cuantificación máxima señalada pero sí la

mínima, si se elige una densidad adecuada. Es el caso de los municipios de Bermeo,

Ea, Forua y Gernika Lumo.

En Gernika-Lumo, además sería conveniente redensificar el planeamiento vacante, al

menos con densidades medias o compensar esa falta de acogida con municipios

cercanos del mismo valle, entre ellos Ajangiz.

En Mundaka y Ondarroa, sin posibilidad de proponer ámbitos límites de cierta

entidad, según los análisis sobre su capacidad vacante de planeamiento y

posibilidades de redensificación puede no haber capacidad de acogida suficiente para

dar respuesta a la cuantificación señalada como oferta mínima en el periodo de 16

años.

En el caso de Mundaka, esta falta de capacidad de acogida se podría compensar en

municipios cercanos en el mismo valle. En el de Ondarroa, aun contando con otros

municipios del valle de Artibai, como Berriatua y Markina, serían necesarias

operaciones de reforma interior que aumenten la oferta de viviendas.

Los municipios de Ea, Forua, Kortezubi y Gizaburuaga, marcados en la tabla con

asterisco, podrían resolver un posible problema de insuficiencia de capacidad de

acogida mediante el reequilibrio interno con municipios colindantes o la ocupación de

pequeñas superficies contiguas a la trama urbana, que, dada su pequeña entidad, es

preferible no delimitar en el PTP.

En este sentido, el PTP no establece ámbitos límites a la ocupación en municipios

que requieren superficies menores que una hectárea, de modo que, si en ellos fuera

necesario clasificar nuevos suelos, lo haría el planeamiento municipal en continuidad

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con la trama urbana, respetando los criterios de idoneidad señalados en el apartado

6.1.3.2.

6.2.6.2 Aplicación del Marco de oferta a 8 años.

Para posibilitar la aplicación del Marco propuesta de oferta al planeamiento municipal

hay que tener en cuenta su plazo de previsión, que suele ser de ocho años.

En la tabla siguiente se refleja la cuantificación de la oferta de vivienda para cada

municipio del Área Funcional para un periodo de 8 años a partir del momento actual.

Dicha cuantificación se obtiene mediante la suma de los cuatro componentes de

Modelo A, B, C y D, estimados a 8 años, multiplicada por los coeficientes de

esponjamiento correspondientes a este plazo.

Hay que recordar que esta ponderación a la hora de establecer la oferta, no implica

mayores necesidades de viviendas, sólo pretende evitar una rigidez en la

disponibilidad de suelo residencial necesario.

Para este periodo de 8 años se han aplicado coeficientes de esponjamiento obtenidos

a partir de los correspondientes al periodo de 16 años.

Los valores máximos y mínimos de oferta para permitir que cada municipio, dentro de

estos márgenes, decida su propio modelo de crecimiento son los siguientes:

- El valor máximo de la oferta de cada municipio no debe superar el número

de viviendas netas a ocho años multiplicado por un coeficiente igual a 3.

(salvo los municipios de Bermeo, Gernika, Lekeitio, Markina y Ondarroa

para los que se ha previsto un coeficiente de 2,25, en razón de su tamaño).

- El valor mínimo de la oferta de cada municipio no debe superar el número

de viviendas netas a ocho años multiplicado por un coeficiente igual a 1,25.

El significado de los colores rojo y naranja utilizados en la tabla inferior es el mismo

que en el apartado anterior.

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En el caso de Mundaka y Ondarroa, donde no se han podido delimitar ámbitos límites

a la ocupación para nuevos desarrollos, podría no haber capacidad suficiente para

acoger la necesidad endógena (sin esponjamiento) prevista en el plazo de 8 años,

que sí estaría asegurada en el conjunto del Área Funcional y en cada una de las dos

subáreas por el componente de Reequilibrio Interno establecido.

Kortezubi y Gizaburuaga, marcados con asterisco*, para dar respuesta a la oferta

mínima e, incluso, a la necesidad endógena prevista en el periodo de 8 años,

necesitarían ocupar pequeñas superficies de suelo en continuidad con la trama

urbana, que, dada su pequeña entidad, es preferible no delimitar en el PTP.

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LÍMITES A LA OFERTA DE VIVIENDAS PARA 8 AÑOS

Municipios

Total Necesidades

Coeficiente esponjamiento

Oferta Total Requerida

A+B+C+D Máximo Mínimo Máximo Mínimo

Ajangiz 35 3 1,25 105 44

Arratzu 18 3 1,25 54 23

Bermeo 711 2,25 1,25 1600 889

Busturia 148 3 1,25 444 185

Ea 50 3 1,25 150 63

Elantxobe 27 3 1,25 81 34

Ereño 12 3 1,25 36 15

Errigoiti 25 3 1,25 75 31

Forua 34 3 1,25 102 43

Gautegiz Arteaga 68 3 1,25 204 85

Gernika-Lumo 677 2,25 1,25 1523 846

Ibarrangelu 57 3 1,25 171 71

Kortezubi* 14 3 1,25 42 18

Mendata 17 3 1,25 51 21

Morga 21 3 1,25 63 26

Mundaka 102 3 1,25 306 128

Murueta 16 3 1,25 48 20

Muxika 77 3 1,25 231 96

Nabarniz 14 3 1,25 42 18

Sukarrieta 70 3 1,25 210 88

GERNIKA 2193 5538 2741

Amoroto 14 3 1,25 42 18

Aulesti 26 3 1,25 78 33

Berriatua 87 3 1,25 261 109

Etxebarria 34 3 1,25 102 43

Gizaburuaga* 7 3 1,25 21 9

Ispaster 24 3 1,25 72 30

Lekeitio 339 2,25 1,25 763 424

Markina-Xemein 303 2,25 1,25 682 379

Mendexa 45 3 1,25 135 56 Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 17 3 1,25 51 21

Ondarroa 329 2,25 1,25 740 411

Ziortza-Bolibar 14 3 1,25 42 18

LEA-ARTIBAI 1239 2989 1549

A.F.Gernika-Markina 3432 8527 4290

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6.2.7 Gestión del Modelo Residencial.

6.2.7.1 Selección de la oferta.

Los Ayuntamientos son los que deben fijar los plazos para la redacción y aprobación

del planeamiento de desarrollo y la programación del suelo para la ejecución de las

viviendas. Las viviendas a desarrollar son las estimadas como necesidades del

Modelo y no las cifras esponjadas del marco de oferta, que es solo un instrumento

para soslayar posibles restricciones del mercado de suelo.

Por tanto, al revisar su planeamiento, la elección por los municipios de un valor dentro

del Marco de oferta es el medio de satisfacer la demanda prevista, eludiendo la

rigidez del mercado. Se utilizarán las estrategias dirigidas a la optimización del

patrimonio residencial edificado y el suelo vacante del planeamiento con preferencia

sobre los nuevos desarrollos, que, de ser necesarios, deberán ubicarse en los

ámbitos límites a la ocupación, con la salvedad planteada en 6.1.3.3.

6.2.7.2 Optimización del patrimonio edificado y urbanizado desde el punto de

vista de la vivienda.

Es objetivo del presente documento priorizar la intervención activa sobre los suelos

urbanizados y el patrimonio edificado, con el fin de recuperar el parque inmobiliario

residencial existente, de forma que sus condiciones, requisitos y beneficios tiendan a

equipararse con los de las viviendas de nueva construcción, ampliando así la oferta

residencial y reduciendo, por tanto, la necesidad de consumo de suelo.

La optimización del patrimonio edificado y urbanizado se centraría fundamentalmente

en las siguientes líneas de actuación:

Regeneración de ámbitos degradados.

Articulación de mecanismos de intervención sobre la vivienda vacía.

Rehabilitación de vivienda y conservación y mejora de la edificación

existente.

Modificación de tipologías y adaptación a módulos más acordes a las

demandas actuales.

Optimización de la capacidad vacante del Planeamiento.

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6.2.7.3 La articulación de mecanismos de intervención sobre la vivienda vacía.

En el Área Funcional de Gernika-Markina, existe un gran número de viviendas vacías

que podrían ser reutilizadas. No obstante, esta capacidad de viviendas disponibles no

constituye una oferta operativa inmediata, ya que precisaría de mecanismos de

intervención más allá del alcance de este documento para que efectivamente saliera

al mercado y se convirtiera en oferta viable. Cabe señalar aquí el programa de

vivienda vacía “Bizigune” del Gobierno Vasco para el mercado de alquiler, así como la

abundante normativa sobre rehabilitación y ayudas existente, accesible mediante la

correspondiente página web dedicada a las políticas de vivienda.

Por otro lado, hay que diferenciar la vivienda en el Suelo no Urbanizable, regulada por

la Ley 2/2006, de la vivienda vacía en suelo urbano, susceptible de ser incorporada a

la cuantificación de la oferta.

6.2.7.4 Rehabilitación de vivienda. Conservación y mejora de la edificación

existente.

Dentro de las estrategias de conservación y mejora del patrimonio urbanizado y

edificado que contempla la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio, denominadas

Remodelación, Regeneración y Rehabilitación y explicadas en el capítulo de

Estrategias de Renovación, se proponen cinco Áreas de Rehabilitación en el Área

Funcional de Gernika-Markina, que han sido recogidas en la documentación gráfica.

Cuatro de ellas abarcan cascos históricos de singular importancia dentro del Área

Funcional por el notorio valor de sus caracteres arquitectónicos o urbanísticos y han

sido declarados ARI (Área de Rehabilitación Integrada) y regulados en el Decreto

317/2002. Se trata de los Cascos Históricos de Bermeo, Lekeitio, Ondarroa y

Mundaka. La quinta se trata del Casco Histórico de Elantxobe, que ha sido incoado

como ARI. Además de estas áreas, desde el Planeamiento Municipal, se podrán

delimitar otros ámbitos a efectos de su rehabilitación.

La conservación y mejora del patrimonio urbanizado y edificado debe alcanzar a los

suelos urbanizados que no formen parte de áreas de particular valor histórico. El

planeamiento municipal debe ser más sensible aún en estos espacios sin valor

patrimonial específico por la escasa calidad histórica de sus piezas y que, por tanto,

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suelen resultar menos atractivos a la iniciativa privada. Estos suelos, generalmente

consolidados, tienen notables carencias de calidad urbana y edificatoria y debieran

ser objeto de operaciones de renovación integral que impliquen tanto al espacio

edificado como urbanizado.

6.2.7.5 La transformación de tipologías.

Como se ha expuesto en apartados anteriores, el tamaño medio familiar ha

disminuido en los últimos años y se considera que continuará con esa tendencia

decreciente, lo que permite adoptar módulos de viviendas de menor tamaño y mayor

cantidad, tanto existentes como de nueva ejecución.

En lo referente a la utilización de los bajos de los edificios como viviendas,

especialmente en calles principales y en el interior de núcleos urbanos consolidados,

no se entiende como una actuación positiva, ya que el modelo mixto de usos, con

actividad económica y residencia integradas espacialmente, trata de evitar la

expulsión de la actividad económica a la periferia de los núcleos urbanos, fomentando

un porcentaje para usos comerciales, actividad terciaria, servicios, industria

compatible con vivienda e, incluso, dotaciones públicas y privadas. Y pueden ser las

plantas bajas de las construcciones ya edificadas la ubicación indicada para alojar

dicha actividad económica, dando cabida incluso a aquella que actualmente funciona,

a veces irregularmente, en otras plantas de la edificación con usos diferentes a la

residencia, especialmente oficina, despachos profesionales, clínicas, academias y

otras actividades liberales que en su día optaron por ubicarse en plantas elevadas por

ser entonces más económicas que las bajas.

No obstante, cabe señalar que no sólo son objeto de este tipo de actividad económica

las plantas bajas, sino que la mezcla de usos dentro de un área se puede conseguir

dedicando edificios exclusivos a este tipo de usos compatibles con la vivienda.

6.2.7.6 Optimización de la capacidad vacante del Planeamiento.

El PTP propone la optimización del planeamiento vigente de acuerdo con la Ley

2/2006, de Suelo y Urbanismo, priorizando la utilización de los ámbitos ya

desarrollados antes de ocupar nuevos suelos.

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Ha de tenerse en cuenta que la Ley 2/2006, en su disposición transitoria segunda,

establece que los planes generales y las normas subsidiarias aprobados

definitivamente, que contemplasen edificabilidades urbanísticas no conformes con los

límites máximos y mínimos fijados, quedarán adaptados a ellos automáticamente, si

no se hubiera aprobado definitivamente la ordenación pormenorizada a la fecha de su

entrada en vigor; por lo que la capacidad vacante del planeamiento actual podría

incrementarse por aplicación de la edificabilidad mínima.

Así, la ley establece, en su artículo 77, para el suelo urbano no consolidado y el suelo

urbanizable, una edificabilidad mínima sobre rasante destinada a usos distintos de las

dotaciones públicas no inferior, con carácter general, a la resultante de aplicar el

índice de 0,4 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo a la superficie

del área o del sector, sin computar el suelo destinado a sistemas generales. En caso

de desarrollos urbanísticos en superficies de suelo con pendiente igual o superior al

15 % el índice se fija en 0,3 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo.

En municipios no obligados a realizar reserva de suelo para vivienda protegida el

índice es 0,25 metros cuadrados de techo por metro cuadrado de suelo.

Respecto a la edificabilidad máxima, se establece como criterio que cada

ayuntamiento debe adaptar dicha edificabilidad a la del entorno para conservar la

imagen e identidad de cada municipio. Como consecuencia de los posibles

incrementos de edificabilidad, el PTP establece que estos conlleven, atendiendo a un

módulo de vivienda adecuado al tamaño medio familiar actual, el pertinente

incremento de viviendas del planeamiento vigente.

La revisión del Planeamiento Municipal podrá ratificar o revisar su propio modelo,

incluso desclasificando o descalificando ámbitos del Planeamiento vigente. Sin

perjuicio de lo expuesto, el PTP, a efectos de estimar la capacidad de acogida

municipal, parte de los ámbitos vacantes del Planeamiento teniendo en cuenta sus

posibilidades de redensificación.

Al respecto, es reseñable que varios municipios del Área Funcional, proponiendo una

densidad mínima de 30 viviendas por hectárea, podrían duplicar su capacidad

vacante, generando más de 100 posibles nuevas viviendas. Es el caso de Busturia,

Ereño, Gautegiz-Arteaga, Múxika, Ispaster y Markina.

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Sin alcanzar un volumen de viviendas tan amplio, pero con la misma posibilidad de

duplicar su capacidad vacante, estarían también Arratzu, Mendata, Murueta y

Munitibar.

En Ereño, Gautegiz-Arteaga e Ispaster, como consecuencia de la conveniente

redensificación, podría no ser necesario mantener todo el suelo actualmente

clasificado.

En el caso de las cabeceras, es conveniente plantear densidades medias o medias

altas en las posibles redensificaciones; en Gernika son necesarias para poder acoger

su propia necesidad endógena a 16 años.

En la tabla adjunta se señala el número de viviendas del planeamiento vacante que, a

fecha de abril de 2013, quedaría por ejecutar, lo que se ha dado por denominar

“Capacidad vacante del planeamiento”, sin contabilizar las viviendas pendientes de

ejecución, según el planeamiento, en los Núcleos Rurales. Además, deberá tenerse

en cuenta el incremento de viviendas a consecuencia de posibles redensificaciones

que alcancen o superen las edificabilidades mínimas establecidas por la ley 2/2006.

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ESTIMACIÓN DE LA CAPACIDAD VACANTE DEL PLANEAMIENTO EN 2013

Municipio Vacante

Planeamiento

GERNIKA

Ajangiz 0

Arratzu 28

Bermeo 1016

Busturia 252

Ea 53

Elantxobe 68

Ereño 60

Errigoiti 73

Forua 5

Gautegiz Arteaga 125

Gernika-Lumo 524

Ibarrangelu 72

Kortezubi 6

Mendata 35

Morga 0

Mundaka 81

Murueta 11

Muxika 82

Nabarniz 15

Sukarrieta 127

2.633

LEA-ARTIBAI

Amoroto 22

Aulesti 144

Berriatua 38

Etxebarria 42

Gizaburuaga 4

Ispaster 122

Lekeitio 701

Markina-Xemein 250

Mendexa 135

Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz 35

Ondarroa 75

Ziortza-Bolibar 85

1653

TOTAL ÁREA FUNCIONAL 4.286

Fuente: Datos recogidos en el GIS actualizado a fecha marzo 2013

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6.2.8 Caracterización del Modelo residencial.

6.2.8.1 Densidad del modelo urbano.

El PTP asigna a cada ámbito límite a la ocupación una densidad de viviendas por

hectárea comprendida en alguno de los dos tramos o intervalos de valores A y B,

tratando de completar los criterios de la Ley 2/2006, ya que la edificabilidad por sí

sola no basta para definir la utilización racional e intensiva del suelo, pudiendo

corresponder a una misma edificabilidad densidades muy variables dependiendo de

la tipología utilizada. Esta densidad se aplicaría sobre la superficie del suelo excluidos

los sistemas generales.

Tramo A (Media-Baja): 30 - 50 viv./Ha.

Tramo B (Media-Alta): 50 - 75 viv./Ha.

No se contempla en el PTP densidades menores de 30 viviendas por hectárea, por

suponer un consumo de suelo incompatible con criterios de sostenibilidad. De hecho,

las tipologías asociadas a la baja densidad (vivienda aislada, vivienda pareada y

chalet adosado, incluidas una parcela más o menos extensa de jardín privado) no se

consideran adecuadas a las intensidades contempladas por el PTP.

Para el establecimiento de las distintas densidades se atiende a las habituales en el

núcleo urbano, descartando las que le resultan impropias, por ser muy bajas o muy

altas, que supondrían una alteración negativa para el conjunto.

Así, se adopta un intervalo de densidad media-baja entre 30 y 50 viv/Ha para los

municipios del Área Funcional en general, salvo para las cabeceras y subcabeceras

(Gernika, Markina, Bermeo, Lekeitio y Ondarroa) en que se adopta un intervalo de

densidad media-alta (50-75 viv/Ha).

Se recuerda que el apartado 7.1.2.2 establece que los nuevos suelos de uso global

residencial de esos cinco municipios cabeceras y subcabeceras deberán contar con

una reserva del 10% de la superficie construida residencial del área para la ubicación

de actividades económicas como el uso industrial compatible, terciario comercial, de

oficina y servicios de carácter dotacional privado (educativo, sanitario, servicios

sociales, deportivo y cultural u otros análogos).

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6.2.8.2 Tipologías asociadas al uso residencial.

La elección de la tipología atenderá a dos criterios: en primer lugar, el respeto por los

patrones de edificación tradicional de la zona; en segundo lugar, el fomento de un

modelo de urbanización compacto y poco consumidor de suelo, ya que éste es un

recurso escaso.

La tipología deberá ser adecuada a la densidad que se aplique y estar acorde con el

entorno, acomodándose también a la edificabilidad, que habrá de cumplir los mínimos

establecidos en el artículo 77.4 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

6.2.8.3 Reserva para Viviendas sometidas a algún Régimen de Protección

Pública.

La disponibilidad de suelo específico resulta esencial para el desarrollo de

actuaciones de vivienda. Así, en el planeamiento municipal se deben fijar los plazos

para la elaboración y aprobación del planeamiento de desarrollo y la programación

del suelo con el fin de atender la demanda de viviendas protegidas, bien sean de

promoción pública o privada, en función de las viviendas del modelo, no de las de la

oferta.

La Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo establece umbrales de población por encima de

los cuales los municipios tienen obligación de reserva para viviendas sometidas a

algún régimen de protección pública. En el artículo 82 se regula la obligación de

reserva de suelo con tal fin, extendiéndose con carácter general a los municipios de

más de 3.000 habitantes y a los municipios que cuenten con núcleos continuos de

suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes.

Posteriormente, el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en

desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y el Decreto

123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos, matizan este aspecto.

En el Área Funcional de Gernika-Markina superan los 3.000 habitantes los municipios

de Gernika-Lumo, Bermeo, Ondarroa, Lekeitio y Markina-Xemein, si bien ninguno de

ellos alcanza los 20.000. El planeamiento urbanístico municipal deberá determinar la

reserva de terrenos calificados con destino a viviendas sometidas a algún régimen de

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protección pública, que atenderá a los estándares y cuantía recogidos en la

legislación vigente.

Algunos municipios del Área Funcional no obligados por la Ley 2/2006 a hacer

reserva de terrenos con este fin, al no alcanzar la población mínima establecida,

sufren en mayor medida, sin embargo, los desplazamientos de población hacia los de

mayor población, donde pueden encontrarse viviendas de menor precio,

especialmente indicadas para acceder a ellas por primera vez. Por tanto, ellos

también deberían coordinar y promover iniciativas de desarrollo de vivienda protegida.

A tal efecto, la Ley 2/2006 establece en su artículo 27, modificado por la Ley 11/2008

que la cesión del 15 % de la edificabilidad ponderada, libre de cargas de

urbanización, habrá de materializarse en parcela edificable. Los municipios no

obligados por la ley a reservar suelo con destino a vivienda protegida y que no

contemplen reserva de suelo con este fin en el área, sector o unidad de ejecución de

uso predominante residencial, deberán destinar las parcelas, o su valoración

sustitutiva de acuerdo al artículo 12 del Decreto 123/2012, de 3 de julio de estándares

urbanísticos, para vivienda de protección pública.

Asimismo, sería conveniente, sobre todo en los municipios no obligados a una

reserva explícita de suelos para vivienda protegida, disponer de un parque de

viviendas en régimen de alquiler, generalmente más flexible que el de compra-venta.

Se trata de implicar a los Ayuntamientos en crear patrimonio municipal de suelo para

este fin, y mantener estable el parque de viviendas de promoción pública, impidiendo

su conversión en libre, utilizar el derecho de superficie, y en general, fomentar el

alquiler tanto en la vivienda existente como futura para conseguir una mayor

flexibilidad residencial para sectores de población joven.

En municipios con gran porcentaje de segunda residencia respecto a vivienda

principal sería conveniente establecer un programa de actuaciones que garantice la

permanencia de la población, promoviendo una planificación de viviendas con algún

régimen de protección oficial que se ajuste a la realidad social del municipio, aún en

los casos en que no sea legalmente exigible.

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6.2.8.4 Determinaciones de aplicación para los nuevos asentamientos

residenciales.

Para la implantación del modelo territorial en los nuevos suelos destinados a

asentamientos residenciales se aplicarán con carácter general los siguientes criterios:

a) Los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el planeamiento municipal

deberán ubicarse en los ámbitos límites a la ocupación reflejados en el plano

de Modelo Territorial del PTP con la salvedad planteada en el apartado

6.1.3.3, respetando la densidad propuesta.

b) La densidad, expresada en viviendas por hectárea para cada ámbito de

desarrollo se refiere a la superficie del sector residencial propiamente dicho,

entendiendo que los ámbitos límites a la ocupación tienen capacidad para

incluir los Sistemas Generales, en cuyo caso la densidad se aplica a la

superficie de suelo, una vez descontado el sistema general.

c) En todos los ámbitos límites a la ocupación residenciales propuestos en los

municipios cabecera y subcabecera, se reservará un 10 % de la edificabilidad

residencial del área para la ubicación de actividades económicas, como el

uso industrial compatible con vivienda, usos terciarios (comercial, de

oficinas…), dotacionales privados (educativo, sanitario, deportivo, cultural,

servicios sociales…) y otros análogos.

Esta reserva se establece en el PTP como un mínimo que podría aumentarse

por determinación del planeamiento municipal. Cabe entender incluida en

esta cuantía la reserva para equipamientos privados de la red de sistemas

locales prevista en el artículo 79.2.b de la Ley de Suelo. El mismo criterio

podría también adoptarse, si así se quisiera, en los otros municipios del Área

Funcional.

6.2.8.5 Criterios para la ordenación de los procesos de crecimiento y

transformación urbanos.

Se aportan los siguientes criterios básicos de ordenación de los procesos de

crecimiento y transformación urbanos para su toma en consideración por el

planeamiento municipal:

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- Desarrollar intervenciones de reequipamiento en las áreas densas

aprovechando la presencia de suelos vacantes e inmuebles públicos.

- Combinar acciones de mejora ambiental e integración social en los barrios

periféricos. Esto significa crear verdaderos espacios colectivos y establecer

sistemas de gestión de los equipamientos públicos (centros culturales y

recreativos, áreas deportivas, hogares de ancianos y jóvenes, etc.) que

favorezca la cohesión social.

- Aprovechar los enclaves vacíos u ocupados por actividades obsoletas

(industrias inadecuadas, equipamientos en desuso, etc.) que presenten una

localización adecuada para crear nuevas áreas de actividad que favorezcan

la implantación de dotaciones, servicios y nuevos equipamientos a fin de

compensar los efectos negativos de una excesiva monotonía del uso

residencial. Es también importante que las actividades comerciales, que

tienden a aislarse en enclaves vinculados a las principales arterias de

comunicación, se integren en la ciudad en forma de centros comerciales

abiertos de centro-ciudad y centros de barrio en periferia.

- Las superficies reflejadas en la documentación gráfica como “ámbitos limite a

la ocupación de uso mixto” podrán ser delimitadas en los correspondientes

instrumentos de planeamiento general, como ámbitos diferenciados, de uso

residencial y de actividades económicas, en una proporción aproximada del

50% para cada uno de ellos, o constituir ámbitos sin delimitación específica,

en la que se permitan de forma mixta, ambos usos.

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6.3 Modelo de Asentamientos de Actividades Económicas.

6.3.1 Consideraciones generales sobre el Modelo de Actividades Económicas.

Según lo expuesto en el apartado 7.1.2, el Modelo de Asentamientos persigue el

objetivo general de contribuir al desarrollo socio-económico del Área Funcional. Con

sus propuestas sobre asentamientos de actividades económicas el PTP pretende el

equilibrio medioambiental y sectorial, de manera que el conjunto del Área Funcional

cuente con una oferta suficiente de empleo, de acuerdo con los criterios generales de

sostenibilidad señalados.

6.3.1.1 Líneas de acción para los distintos sectores de actividades económicas

En los capítulos III.2 y III.3 del documento de Información y Diagnóstico se realiza un

análisis socio-económico del Área Funcional, a partir del cual se sugieren unas

estrategias, criterios y líneas de acción para los diferentes sectores de la actividad

económica.

Se resumen aquí las propuestas más significativas, sin pretender una mayor

pormenorización, dada la variabilidad actual del escenario de la economía global y la

dificultad de predecir el comportamiento de los agentes económicos y las prioridades

de las distintas políticas sectoriales.

1. Sector Primario:

a) Consideración y tratamiento del primario como sector económico

multifuncional, con atención a la complejidad inherente a sus funciones

económicas, por un lado, y territoriales, ambientales, sociales y

paisajísticas, por otro.

b) Potenciación, en coherencia con las estrategias sobre el sector rural a

escala europea, nacional y autonómica, de un modelo de desarrollo

sostenible de las actividades agrarias que las integre ambientalmente y

reduzca sus efectos sobre el medio, fomentando las buenas prácticas

agrarias que aseguren que el manejo de las explotaciones incorpore la

capacidad de acogida como criterio de gestión, abarcando todos los

aspectos relacionados con los sistemas de cultivo, consumo de insumos

químicos y aportes orgánicos a suelos y aguas y residuos. Y a tal efecto:

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- Incorporación, desde criterios de conservación de la biodiversidad

y la variedad, identidad y calidad de los paisajes, de la gestión de

los usos del suelo a la sostenibilidad, de la ordenación de los usos

agrícolas, ganaderos y forestales, debiendo constituir su relación

con el medio físico uno de los elementos claves para la

preservación de la diversidad biológica y paisajística, e incluso para

el traslado a las próximas generaciones de la identidad agraria

vasca.

- Contención de los procesos de abandono de las explotaciones

agrícolas y de simplificación y arborización del paisaje rural que se

están concretando en los espacios agrarios vascos.

c) Fomento de las actividades agrarias, como parte del tejido socioeconómico

de las áreas rurales que deben cumplir un papel en su desarrollo, en las

dos direcciones siguientes:

- Incremento de la competitividad de las explotaciones

profesionalizadas mediante: I) la mejora de su adaptación a las

demandas del mercado con medidas tendentes a mejorar la

calidad y diferenciar las producciones, utilizando diversos

instrumentos que permitan identificar: 1) la procedencia y

naturaleza de los productos de la zona y 2) la agricultura ecológica

e integrada; II) la priorización de las políticas de incorporación de

jóvenes a las explotaciones agrícolas para el imprescindible relevo

generacional, con acciones dirigidas a mejorar la formación de los

agricultores preparándoles para los cambios en la coyuntura de los

mercados, y III) la potenciación del cultivo del txakolí y las

producciones en invernadero por su mayor rentabilidad y

potencialidad de futuro.

- Dedicación especial y prioritaria a los caseríos gestionados por

agricultores a tiempo parcial para la conservación de la actividad

agraria, fomentando: I) la vinculación de las producciones agrarias

con los mercados, II) la conservación de las pequeñas cabañas

ganaderas para salvaguardar el paisaje rural y cierta diversidad de

actividades en las explotaciones rurales, III) la cooperación entre

los productores a tiempo parcial, con el fin de reducir su dedicación

y garantizarles unos mínimos beneficios, y IV) la celebración de

ferias y mercados locales para la comercialización de las pequeñas

producciones de los caseríos no profesionalizados.

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d) Fomento de la cooperación en el sector forestal para mitigar los efectos

ambientales y visuales de la explotación de las masas mediante: I) la

potenciación de prácticas forestales sostenibles y forestaciones con

frondosas que incrementen la diversidad y calidad ambiental del territorio;

y II) la realización en común de las labores forestales, tanto de podas y

demás tratamientos silvícolas, como de las propias cortas.

e) Incentivación de la incorporación de empresas y técnicos forestales

externos con el fin de aumentar la productividad de las plantaciones y

favorecer un buen manejo de las mismas.

2. Sector Secundario:

a) Política de I+D: Apuesta constante por la innovación de productos,

procesos productivos, materiales, instalaciones y medio ambiente.

b) Internacionalización a través de la creación de alianzas con empresas

locales, la constitución de centros de negocio en áreas geográficas

diferentes y el apoyo de iniciativas para afrontar mercados exteriores

específicos.

c) Cooperación: Fomento del espíritu de colaboración entre empresas en

diversos ámbitos: comercialización, tecnología, investigación, desarrollo de

macroproyectos, etc.

d) Formación: Potenciación de las escuelas de gestión empresarial y las

escuelas técnicas y de formación profesional.

e) Rehabilitación y consolidación de las zonas industriales mediante la mejora

en los servicios e infraestructuras.

f) Promoción de los productos: fomento de un sistema productivo en el que

prime la calidad, la especialización, la fabricación a medida o de series

cortas y el diseño y que se adapte a los nuevos hábitos de consumo.

3. Sector Comercial y Terciario:

a) Incremento de la inversión pública para apoyar la revitalización de la

actividad comercial, adecuando las infraestructuras urbanas y la red

logística, así como incentivando la especialización sectorial y cooperación

empresarial para fomentar la eficiencia empresarial.

b) Fomento de la innovación para facilitar al comercio la incorporación de

activos y metodologías para modernizar el sector y la creación de un

centro de I+D de la distribución comercial.

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c) Aumento de la competitividad a través de la inversión privada para

impulsar la transformación de empresas comerciales y estimular el

desarrollo de las nuevas tecnologías de la información.

d) Política comercial que regule la expansión de las grandes multinacionales

de distribución, que cada vez más compiten en todos los formatos con los

comercios medianos y pequeños.

e) Potenciación de la relación entre comercio y turismo y aprovechamiento

del recinto ferial para comercialización de otros productos en los que el

Área Funcional tenga ventaja competitiva.

6.3.1.2 Bases del Modelo para Actividades Económicas.

El PTP basa su Modelo Económico en tres conceptos diferenciados: por un lado, el

desarrollo, renovación y mejora de los suelos de uso industrial vinculados a zonas

segregadas de los núcleos urbanos por la incompatibilidad de estos usos con los

residenciales; por otro, el desarrollo de usos mixtos de carácter terciario compatibles

y ligados con los usos residenciales localizados en los entornos urbanos y,

finalmente, el fomento de un modelo turístico asociado al mantenimiento del medio

físico y al desarrollo rural.

Los ámbitos límites a la ocupación, en zonas incompatibles con los usos

residenciales, se destinan a actividades industriales o logísticas vinculadas al tráfico

pesado y de mercancías, dejando al planeamiento municipal la elección de su destino

último entre los usos señalados, discriminando las actividades comerciales que, al

margen de su dimensión, puedan compatibilizarse con los usos residenciales. Estas

intervenciones atienden a las necesidades del conjunto del Área Funcional.

Respecto a las intervenciones en ámbitos urbanos o en colindancia con ellos, se

incluyen en el modelo los usos terciario, comercial y los parques empresariales

integrados en los ámbitos residenciales, con el objetivo de evitar una indeseable

especialización funcional por zonas, municipios dormitorios y áreas de actividades

económicas aisladas, que presenta inconvenientes medioambientales y funcionales.

En los siguientes apartados se aborda la cuantificación de superficie de suelo para

actividades económicas y su distribución en el Área Funcional.

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6.3.2 Criterios de cuantificación del suelo para actividades económicas.

6.3.2.1 Necesidades del Modelo y límites de oferta.

El PTP trata de estimar las necesidades del Modelo, previendo la demanda de

superficie de suelo para actividades económicas en el Área Funcional (y en sus dos

subáreas de Gernika y Lea-Artibai) en los próximos 16 años.

A continuación, de modo similar al empleado con los asentamientos residenciales, se

ponderan las necesidades previstas multiplicando por un coeficiente, con objeto de

calcular la oferta de suelo que debe disponerse para satisfacerlas. Los resultados se

comparan con las determinaciones contenidas en el Plan Territorial Sectorial de

Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos

Comerciales.

De esta manera, el PTP fija unos límites de oferta para cada municipio y verifica si

hay suelo calificado vacante suficiente para albergarla. Asimismo, se delimitan en los

planos unos ámbitos límites a la ocupación (definidos en el apartado 7.1.3) para que,

en caso necesario, los planeamientos municipales puedan ubicar en ellos los nuevos

desarrollos de actividades económicas que se requieran, justificadamente, una vez

utilizados con carácter prioritario los modos de intervención preferente mencionados

para reducir el consumo de suelo.

Conviene aclarar dos extremos:

- Si bien la oferta se obtiene mayorando la demanda estimada, a fin de eludir

posibles restricciones del mercado, el objetivo es satisfacer estrictamente las

necesidades de suelo en cada municipio y subárea. De ahí que la oferta deba

considerarse como un instrumento y no como un fin.

- El PTP no clasifica ni califica suelo; lo hará el planeamiento municipal, de ser

necesario, en los ámbitos propuestos. Si la optimización del patrimonio edificado

y urbanizado y del suelo calificado vacante hiciera innecesario ocupar un ámbito

límite o una parte de él, en el área restante se mantendrán las categorías del

suelo no urbanizable establecidas en el plano del medio físico.

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6.3.2.2 Demanda de suelo según el Plan Territorial Sectorial de Actividades.

Según recoge textualmente el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Creación Pública de

Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, aprobado por

el Consejo de Gobierno Vasco el 21 de diciembre de 2004: “En el periodo 1990-2002

el incremento de suelo industrial ocupado en el Área Funcional Gernika-Markina se

cifra en torno a 55 Has, 40 en el Urdaibai y 15 en Lea Artibai, lo que representa un

ritmo de crecimiento medio de 4 a 5 Has por año”.

De continuar esta tendencia hacia el futuro, las previsiones de demanda de suelo

industrial para un periodo de 16 años, que es el marco de la propuesta del PTP,

supondrían un total de 73,33 Has (53,33 en la subárea de Gernika y 20 en Lea-

Artibai). Esta es la hipótesis de partida del PTP a la hora de establecer las

necesidades del Modelo, en sintonía con las previsiones del PTS.

En principio, se considera una previsión elevada, ya que el ritmo de consumo de

suelo desde 2004 hasta hoy ha resultado muy inferior. Ello podría explicarse en parte

por el cambio de ciclo económico y el declive actual, así como por la escasez de

suelo vacante preparado y de calidad. En todo caso, habría que distinguir entre

ambas subáreas: la de Lea-Artibai muestra mayor dinamismo alrededor del eje

Berriatua-Markina-Etxebarria, mientras la de Gernika presenta cierta atonía y menor

capacidad de acogida.

Sin embargo, hay un componente voluntario del Modelo de Asentamientos para la

subárea de Gernika. En ella los datos del PTS de Actividades Económicas apuntaban

a un déficit de 1.850 empleos respecto a la población ocupada en el sector

secundario. La población afectada estaría acudiendo a trabajar a Áreas Funcionales

contiguas, como Durango. Considerando una ratio de 40 empleos por hectárea, se

estiman necesarias 46 Ha para acoger esos 1.850 puestos de trabajo. A pesar de

esta respuesta del PTP a la necesidad de equilibrio residencia/empleo, que

contempla la intervención pública para crear suelo industrial en la zona, no se prevé

una reducción significativa del tráfico diario.

Por otro lado, hay que tener en cuenta la transformación del modelo productivo

existente hacia una terciarización, propia de la evolución natural del sector industrial y

prevista en el Modelo para el Área Funcional.

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Habría que observar que buena parte de la superficie de suelo industrial ocupada

entre 1990 y 2002 se ha utilizado para actividades terciarias compatibles con el uso

residencial: concesionarios de automóviles, venta de muebles de cocina,

exposiciones de materiales, etc., que suelen denominarse “industria escaparate”, al

necesitar de amplios espacios de venta y almacenaje por el tipo de producto.

El modelo del PTP propone recuperar para los núcleos urbanos algunas actividades

económicas compatibles, actualmente instaladas en las periferias, mezclándolas con

los usos residenciales. Teniendo en cuenta que las superficies de uso terciario

incluidas en zonas de uso mixto acogen mayor número de empleos que el suelo

industrial (100m2c/empleo frente a 60), así como la mayor densidad edificatoria de

esas zonas (50-75 viv/Ha), se considera que el consumo de suelo por usos terciarios

podría reducirse a la mitad para un mismo número de puestos de trabajo.

6.3.2.3 Otras determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Actividades.

En el artículo 9.1 de las Normas de Ordenación (capítulo 8) del citado PTS de

Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos

Comerciales, “se dispone como determinación vinculante el dimensionamiento global

de la oferta total de suelo para actividades económicas a establecer en los

instrumentos de ordenación territorial en cada Área Funcional, o Subárea Comarcal”,

estableciendo unos valores máximos y mínimos, que en el caso del A.F. Gernika-

Markina son 320/360 Has.

Para ello, el PTS recoge en su tabla 5.5 (Cuantificación del Suelo para Actividades

Económicas) una propuesta de dimensionamiento global (A+B+C+D) de suelo

calificado en un plazo-horizonte de 16 años en las distintas áreas funcionales y

subáreas, siendo: A) la superficie de suelo ocupado; B) el suelo calificado vacante

minorado, computable como oferta viable; C) las operaciones de promoción pública y

D) las reservas de nuevos suelos a prever en 16 años. Estos dos últimos sumandos,

C y D, se expresan como un entorno de valores entre dos límites: inferior/superior.

Para el Área Funcional Gernika-Markina el PTS cuantifica un total de:

190+35+50/75+35/70=320/360 Has (210/240 Has en la subárea de Gernika y 110/120

en Lea-Artibai) según el cuadro:

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CUANTIFICACIÓN DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS P.T.S. (Superficies en hectáreas)

Suelo total

calificado

Suelo calificado ocupado

A

Suelo calificado vacante

Suelo vacante viable

B

Suelo de promoción

pública C

Nuevos suelos a

prever D

TOTAL A+B+C+D

P.T.S.

GERNIKA 157 117 40 (0,50) 20 40 - 60 25 - 50 210 - 240

LEA-ARTIBAI 104 73 31 (0,50) 15 10 - 15 10 - 20 110 - 120

GERNIKA-MARKINA 261 190 71 (0,50) 35 50 - 75 35 - 70 320 - 360

De lo expuesto, conviene aclarar dos puntos para entender mejor el desarrollo

posterior de la cuantificación del Modelo:

Los sumandos A y B responden a los datos obtenidos de suelos calificados por el

planeamiento vigente en el momento de la redacción del PTS, los cuales han variado

desde entonces, como se puede comprobar en la tabla de UDALPLAN 2013, que

aparece más adelante.

La segunda aclaración tiene que ver con la minoración del suelo vacante por un factor

de 0,5 para considerarlo como oferta viable. Este coeficiente, cuya elección motivada

no se explicita en el PTS, varía en función del Área Funcional de que se trate. La

elección, sin matices, de un coeficiente de minoración del suelo vacante de 0,5

penaliza la oferta de suelo calificado en una zona con muchas dificultades para

ofrecer suelos idóneos que sirvan de acogida a nuevos desarrollos.

En este sentido, se actualiza más adelante el cuadro de Cuantificación del Suelo para

Actividades Económicas del PTS con los datos de Udalplan 2013, al objeto de evaluar

comparativamente la oferta de suelo de actividades económicas que propone este

PTP. En cuanto al criterio del PTS de minorar el 50% el suelo vacante para

considerarlo viable, se mantendrá aquí como criterio general, excepto para los suelos

de promoción pública, donde carece de sentido la minoración porque su gestión

garantiza la salida íntegra al mercado del suelo previamente planificado.

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6.3.2.4 El suelo calificado vacante en el planeamiento vigente.

De los datos tomados de Udalplan 2013, se deduce que en el Área Funcional hay una

superficie de suelo calificada para actividades económicas de 320,07 Ha (213,67 Ha

en la subárea de Gernika y 106,40 en Lea-Artibai), de las cuales 196,87 Ha se

encuentran ocupadas (112,48 Ha en la subárea de Gernika y 84,39 en Lea-Artibai) y

123,20 Ha están vacantes (101,19 Ha en la subárea de Gernika y 22,01 en Lea-

Artibai). Con estos datos se elabora el cuadro que nos muestra el suelo calificado

vacante existente en cada municipio.

Además, debe señalarse que en los municipios de Ea (Egoin) y en Lekeitio (Maderas

de Lekeitio) existen suelos no urbanizables ocupados por actividades económicas.

Esta clasificación anómala debería corregirse en la revisión de los respectivos

planeamientos. En el primer caso, hay una superficie vacante de 2,84 Ha y una

edificabilidad por ejecutar de 12.780 m2t. En el caso de Maderas de Lekeitio, debería

llevarse a cabo una regeneración del suelo, actuación que podría formar parte de una

operación estratégica que incluyera otras acciones complementarias.

El suelo calificado vacante que resulte viable debe formar parte de la oferta con

carácter preferente. Si un suelo calificado no fuera viable debería ser descalificado en

la revisión del planeamiento (por ejemplo, 8,80 Ha de suelo vacante del SAPUI-1 de

Muxika se encuentran en terreno inundable y con mala accesibilidad).

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SUELO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS (PLANEAMIENTO VIGENTE)

Suelo

calificado Suelo

ocupado Suelo

vacante Vacante urbano

Vacante urbanizable

AJANGIZ 11,03 8,08 2,95 2,95

ARRATZU

BERMEO * 28,85 23,86 4,99 4,06 0,93

BUSTURIA 0,44 0,44 0

EA 0,91 0,91 0

ELANTXOBE

EREÑO

ERRIGOITI 6,55 0,20 6,35 6,35

FORUA 1,70 1,70 0

GAUTEGIZ-ARTEAGA

GERNIKA-LUMO 52,80 35,95 16,85 13,73 3,12

IBARRANGELU

KORTEZUBI

MENDATA

MORGA

MUNDAKA 16,22 13,82 2,40 2,40

MURUETA 4,29 4,29 0

MUXIKA ** 90,37 22,79 67,58 67,58

NABARNIZ 0,51 0,44 0 ,07 0 ,07

SUKARRIETA

TOTAL GERNIKA 213,67 112,48 101,19 23,21 77,98

AMOROTO 3,59 3,59 0,00

AULESTI 1,74 1,74 0,00

BERRIATUA 18,17 16,13 2,04 2,04

ETXEBARRIA 23,96 19,46 4,50 4,50

GIZABURUAGA 8,20 8,20 0,00

ISPASTER 9,57 1,38 8,19 8,19

LEKEITIO 4,18 1,03 3,15 3,15

MARKINA-XEMEIN 24,28 24,28 0,00

MENDEXA

MUNITIBAR-A-G

ONDARROA 11,32 8,32 3,00 3,00

ZIORTZA-BOLIBAR 1,39 0,26 1,13 1,13

TOTAL LEA-ARTIBAI 106,40 84,39 22,01 10,67 11,34

A.F. GERNIKA-MARKINA 320,07 196,87 123,20 33,88 89,32

Fuente: Udalplan 2013. * En Bermeo se incluyen 5,9 Ha de SG portuario. **En Muxika 8,8 Ha se encuentran en terreno inundable y poco accesible (SAPUI-1).

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6.3.3 Cuantificación del suelo para actividades económicas.

6.3.3.1. Necesidades del Modelo a 16 años.

Como ya se ha adelantado, la previsión de necesidades a efectos de cuantificación

de suelo para actividades económicas del Modelo para el Área Funcional de Gernika-

Markina se establece en 4,58 Ha/año. Este dato se adopta tomando como referencia

el consumo de suelo en el periodo de 1990 a 2002 en el Área Funcional cifrado por el

PTS de Actividades Económicas en 55 Has (40 en la subárea de Gernika y 15 en la

de Lea-Artibai) y suponiendo un crecimiento proporcional de las necesidades de

acuerdo con lo señalado en el apartado 7.3.2.1.

Estas previsiones de demanda de suelo industrial para un plazo de 16 años, que es el

horizonte del PTP, arrojan un total de 73,33 Has para toda el Área Funcional (53,33

en la subárea de Gernika y 20 en Lea-Artibai). Con esos datos, contrastados con la

oferta de suelo calificado vacante en el Área según Udalplan 2013, se confeccionan

los cuadros siguientes:

NECESIDADES DEL MODELO A 16 AÑOS

Previsión de crecimiento (Has/año)

Previsión de necesidades a 16 años (Has)

Capacidad vacante del planeamiento

Necesidad de Nuevos Desarrollos

SUBAREA DE GERNIKA 3,33 53,33 101,19

SUBAREA LEA-ARTIBAI 1,25 20 22,01

A.F. GERNIKA-MARKINA 5,58 73,33 123,20

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NECESIDADES DEL MODELO A 16 AÑOS

Municipios Necesidades

a 16 años Suelo

vacante Nuevos

desarrollos

AJANGIZ 2,95

ARRATZU

BERMEO 4,99

BUSTURIA

EA

ELANTXOBE

EREÑO

ERRIGOITI 6,35

FORUA

GAUTEGIZ-ARTEAGA

GERNIKA-LUMO 16,85

IBARRANGELU

KORTEZUBI

MENDATA

MORGA

MUNDAKA 2,40

MURUETA

MUXIKA 67,58

NABARNIZ 0 ,07

SUKARRIETA

TOTAL GERNIKA 53,33 101,19

AMOROTO

AULESTI

BERRIATUA 2,04

ETXEBARRIA 4,50

GIZABURUAGA

ISPASTER 8,19

LEKEITIO 3,15

MARKINA-XEMEIN 0,00

MENDEXA

MUNITIBAR-A-G

ONDARROA 3,00

ZIORTZA-BOLIBAR 1,13

TOTAL LEA-ARTIBAI 20 22,01

A.F. GERNIKA-MARKINA 73,33 123,20

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6.3.3.2. Límites de oferta a 16 años.

De modo similar al empleado con los asentamientos residenciales, se ponderan las

cifras necesidades del modelo estimadas anteriormente, al objeto de prefigurar el

marco de oferta de suelo de actividades económicas que el PTP debe disponer para

satisfacerlas, eludiendo posibles restricciones del mercado.

Como factor corrector de la rigidez de la oferta o coeficiente de esponjamiento

máximo se adopta el 2, como en el caso de los asentamientos residenciales. El

coeficiente mínimo 1 equipara la oferta mínima a las necesidades del Modelo.

Conviene recordar aquí las aclaraciones realizadas en el apartado 7.3.2.1:

- La oferta es un medio, no un fin: aunque su valor máximo duplique la demanda

estimada, en previsión de dificultades del mercado, su objeto es satisfacer

estrictamente las necesidades de suelo para actividades económicas.

- Los límites de oferta se comparan luego con las determinaciones contenidas en

el PTS de Actividades Económicas, antes de formular la propuesta de oferta

definitiva. En ella debe verificarse si hay suelo calificado vacante suficiente para

albergarla, así como la capacidad de acogida de cada municipio.

En los cuadros siguientes se muestran los límites de oferta para actividades

económicas a 16 años vista, confrontados con las superficies de suelo calificado

vacante en el Área según Udalplan 2013. La necesidad de nuevos desarrollos se

deduce por diferencia:

MARCO DE OFERTA A 16 AÑOS

Previsión de

necesidades a 16 años (Has)

Límite de oferta

a 16 años (Has)

X2

Capacidad vacante del

planeamiento

Posible necesidad de Nuevos Desarrollos

SUBAREA DE GERNIKA 53,33 106,66 101,49 5,17

SUBAREA LEA-ARTIBAI 20 40 20,61 19,39

A.F. GERNIKA-MARKINA 73,33 146,66 122,10 24,56

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MARCO DE OFERTA A 16 AÑOS

Municipios Necesidades

a 16 años

Límite de

oferta a 16 años

X2

Suelo vacante

Nuevos desarrollos a

prever

AJANGIZ 2,95

ARRATZU

BERMEO 4,99

BUSTURIA

EA

ELANTXOBE

EREÑO

ERRIGOITI 6,35

FORUA

GAUTEGIZ-ARTEAGA

GERNIKA-LUMO 16,85

IBARRANGELU

KORTEZUBI

MENDATA

MORGA

MUNDAKA 2,40

MURUETA

MUXIKA 67,58

NABARNIZ 0 ,07

SUKARRIETA

TOTAL GERNIKA 53,33 106,66 101,19 5,47

AMOROTO

AULESTI

BERRIATUA 2,04

ETXEBARRIA 4,50

GIZABURUAGA

ISPASTER 8,19

LEKEITIO 3,15

MARKINA-XEMEIN

MENDEXA

MUNITIBAR-A-G

ONDARROA 3,00

ZIORTZA-BOLIBAR 1,13

TOTAL LEA-ARTIBAI 20 40 22,01 17,99

A.F. GERNIKA-MARKINA 73,33 146,66 123,20 23,46

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6.3.3.3. Comparación del marco de oferta con las determinaciones del PTS de

Actividades Económicas.

Como se indica en el apartado 7.3.2.3, procede actualizar el cuadro de Cuantificación

del Suelo para Actividades Económicas del Plan Territorial Sectorial (PTS) de

Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos

Comerciales con los datos de Udalplan 2013, al objeto de evaluar comparativamente

la oferta de suelo de actividades económicas que propone este PTP y ayudar a

formular la propuesta definitiva.

Se mantiene el criterio general del PTS de minorar al 50% el suelo calificado vacante

para considerarlo viable, salvo para los suelos de promoción pública, donde carece

de sentido esta minoración, pues la gestión pública garantiza la salida íntegra al

mercado del suelo previamente planificado. Se consideran en este caso: 58,70 Ha en

Muxika, 16,85 Ha en Gernika y 6,35 Ha en Errigoiti, situados en la subárea de

Gernika, donde se reduce la minoración media al 86%.

Para completar el cuadro, se apuntan como hipótesis de nuevos desarrollos de suelo

a prever por el PTP (C+D) los obtenidos en el apartado anterior (7.3.3.2) por

diferencia entre los límites máximos de oferta y los suelos calificados vacantes (5,47

Ha en la subárea de Gernika y 17,99 Ha en Lea Artibai, que se redondean a 6 y 20

Ha respectivamente). Como resultado, se muestra en las columnas de la derecha la

cuantificación global del PTP junto a la propuesta por el PTS de Actividades

Económicas.

CUANTIFICACIÓN DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS P.T.P. (Superficies en hectáreas)

Suelo total calificado

Suelo calificado ocupado

A

Suelo calificado vacante

Suelo vacante viable

B

Nuevos suelos a

prever C+D

TOTAL A+B+C+D

P.T.P.

TOTAL A+B+C+D

P.T.S.

GERNIKA 214 113 101 (0,86) 87 6 206 210 - 240

LEA-ARTIBAI

106 84 22 (0,50) 11 20 115 110 - 120

TOTAL A.F. 320 197 123 (0,80) 98 26 321 320 - 360

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Como se ve en el cuadro, se trata de una previsión de oferta de 321 Ha para todo el

Área Funcional (206 Ha en la subárea de Gernika y 115 en Lea Artibai), que cumple

la directriz de cuantificación global del PTS, establecida en un entorno de 320/360 Ha

(210/240 en la subárea de Gernika y 110/120 en Lea-Artibai).

Si se prescinde de los suelos ocupados y se atiende al criterio de la oferta disponible

B+C+D propuesta por el PTP (suelo calificado vacante más nuevos desarrollos)

resultan 124 Ha para el Área Funcional (93 Ha en la subárea de Gernika y 31 en Lea

Artibai), dato que en el PTS se correspondería con un entorno de 120/180 Ha (85/130

en la subárea de Gernika y 35/50 en Lea-Artibai).

Como conclusión, más allá de la prevalencia que la Ley 4/90 de Ordenación del

territorio otorga en su artículo 17 a los Planes Territoriales Parciales respecto a los

Sectoriales, se comprueba que el PTP cumple sustancialmente las determinaciones

del Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades

Económicas y de Equipamientos Comerciales, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Como ya se ha señalado en el apartado 7.3.2.2, la demanda prevista estimada a

partir de los datos de 1990-2002, que constituye la hipótesis de partida del PTS y

que se adopta en este PTP, podría considerarse bastante holgada si se tiene en

cuenta su evolución posterior.

2. La minoración efectuada del suelo vacante para considerarlo viable (86% en la

subárea de Gernika y de 50% en Lea-Artibai) penaliza significativamente la oferta

en una zona con dificultades para ofrecer suelos idóneos que sirvan de acogida a

nuevos desarrollos.

3. El PTS de Actividades Económicas propone la creación de un polígono comarcal

de iniciativa pública al sur de la comarca de Urdaibai. Este polígono puede

asimilarse al SAPU Miango-Agerre-Untzeka en Muxika, de 58,70 Ha, promovido

por Busturialdeko Industrialdea, que figura como suelo calificado vacante

pendiente de la aprobación definitiva del Plan Parcial.

4. Aparte de la oferta cuantificada y en caso en que se consolidara el 75 % de la

superficie del polígono Miango-Agerre-Untzeka de Muxika durante su periodo de

vigencia, el PTP prevé una Reserva Estratégica de 60 hectáreas de superficie

para futuros emplazamientos industriales en Ajangiz-Mendata, de acuerdo con el

informe vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.

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6.3.3.4. Oferta de suelo para actividades económicas a 16 años por municipios.

A continuación, se verifica la existencia de suelo calificado vacante y la capacidad de

acogida de los municipios para albergar la oferta prevista, y se elabora el siguiente

cuadro con la oferta de suelo para actividades económicas a 16 años distribuida por

municipios. En el cuadro no se computa la superficie de la Reserva Estratégica

prevista en Ajangiz-Mendata, condicionada por el informe de la COTPV a la

consolidación del 75% del polígono de Miango-Agerre-Untzeka.

En los municipios de Bermeo, Gernika-Lumo, Markina-Xemein, Ondarroa y Lekeitio

hay más necesidades de suelo, pero como alguno de ellos no tiene suficiente

capacidad de acogida para nuevas actividades económicas, la oferta deberá

localizarse en municipios colindantes, como Muxika, Ajangiz, Etxebarria, Berriatua y

Gizaburuaga.

En distintas columnas del cuadro se indican: las superficies calificadas ocupadas por

actividades económicas (A), las superficies calificadas vacantes, las superficies

vacantes viables (B), la oferta de nuevos desarrollos propuestos por el PTP (C+D),

así como la cuantificación global (A+B+C+D). Se minora al 50% el suelo calificado

vacante para considerarlo viable, salvo los suelos de promoción pública, como el

SAPU de Miango-Agerre-Untzeka (58,70 Ha) en Muxika, la Vega y Txaporta (16,85

Ha) en Gernika y el polígono Malluki (6,35 Ha) en Errigoiti, que computan en su

totalidad.

Entre los nuevos desarrollos propuestos por el Plan (C+D) no se prevén, en principio,

nuevos suelos de iniciativa pública, dada la oferta existente, salvo 3,50 Ha de uso

mixto terciario-residencial en Ajangiz, en el límite con Gernika.

Como se ha señalado en el apartado 7.1.2.1, el PTP da prioridad a la necesidad de

completar los suelos ya utilizados y en procesos de obsolescencia con carácter previo

al desarrollo de los suelos no ocupados. En el curso de la redacción de esta fase del

documento se ha anunciado el cierre de Inama, que no aparece como suelo vacante

en Udalplan. En principio, debería procurarse la recuperación de la actividad y su

adaptación para reducir el impacto ambiental. Si ello no fuera posible, habría que

regenerar esos suelos para ponerlos de nuevo en condiciones de albergar actividades

económicas que den servicio a la población de la comarca.

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Suelo

calificado

Suelo

calificado

ocupado

A

Suelo

calificado

vacante

Suelo

vacante

viable

B

Nuevos

suelos de

actividades

a prever

C+D

TOTAL

A+B+C+D

PTP

AJANGIZ 11,03 8,08 2,95 1,48 3,50 13,06

ARRATZU

BERMEO * 28,85 23,86 4,99 2,50 2,30 28,66

BUSTURIA 0,44 0,44 0 0,44

EA 0,91 0,91 0 0,91

ELANTXOBE

EREÑO

ERRIGOITI ** 6,55 0,20 6,35 6,35 6,55

FORUA 1,70 1,70 0 1,70

GAUTEGIZ-ARTEAGA

GERNIKA-LUMO ** 52,80 35,95 16,85 16,85 52,80

IBARRANGELU

KORTEZUBI

MENDATA

MORGA

MUNDAKA 16,22 13,82 2,40 1,20 15,02

MURUETA 4,29 4,29 0 4,29

MUXIKA ** *** 90,37 22,79 67,58 58,78 81,57

NABARNIZ 0,51 0,44 0,07 0,04 0,60 1,08

SUKARRIETA

TOTAL GERNIKA 213,67 112,48 101,19 87,19 6,40 206,07

AMOROTO 3,59 3,59 0 1,30 4,89

AULESTI 1,74 1,74 0 1,74

BERRIATUA 18,17 16,13 2,04 1,02 6,00 23,15

ETXEBARRIA 23,96 19,46 4,5 2,25 1,50 23,21

GIZABURUAGA 8,20 8,20 0 2,20 10,40

ISPASTER 9,57 1,38 8,19 4,10 5,48

LEKEITIO 4,18 1,03 3,15 1,58 2,61

MARKINA-XEMEIN 24,28 24,28 0 9,00 33,28

MENDEXA

MUNITIBAR-A-G

ONDARROA 11,32 8,32 3,00 1,50 9,82

ZIORTZA-BOLIBAR 1,39 0,26 1,13 0,57 0,83

TOTAL LEA-ARTIBAI 106,40 84,39 22,01 11,01 20,00 115,40

A.F. GERNIKA-MARKINA 320,07 196,87 123,20 98,19 26,40 321,46

*En Bermeo se incluyen 5,9 ha de SG portuario.

El suelo vacante viable se minora a la mitad del suelo calificado vacante (como prevé el PTS) excepto... **

**…en Malluki (Errigoiti), Vega de Gernika y polígono de Miango-Agerre Untzeka (Muxika) no se minora por ser de gestión pública

***En Muxika se descartan 8,8 ha (SAPUI-1) por encontrarse en terreno inundable y con mal acceso.

OFERTA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS A 16 AÑOS

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6.3.3.5. Aplicación municipal del Modelo de Actividades Económicas.

A la hora de adaptar esta oferta máxima prevista por el PTP a los planeamientos

generales municipales en curso de revisión, hay que tener en cuenta la diferencia de

plazo, que en los planeamientos municipales suele ser de ocho años, mientras que el

horizonte del PTP alcanza 16 años.

Conviene recordar algunas aclaraciones recogidas en otros apartados: que la oferta

es solo un instrumento de referencia con el fin de satisfacer las necesidades, que lo

preferente es la optimización del patrimonio edificado y urbanizado y del suelo

calificado vacante, y que los ayuntamientos no están obligados a clasificar suelos

para nuevos desarrollos en su planeamiento si no fuera necesario.

6.3.4 Localización de los suelos para actividades económicas.

Dentro de la oferta de suelo disponible para actividades económicas cabe distinguir:

por un lado, entre los suelos calificados vacantes de los planeamientos vigentes y los

ámbitos límites a la ocupación propuestos por el PTP; por otro, si se trata de suelos

de iniciativa pública o no. En el anterior apartado 7.3.3.4 se ha adelantado parte de

esta información, que se completa en los dos siguientes: 7.3.4.1 y 7.3.4.2.

Finalmente, aparte de la oferta cuantificada, se recoge en el apartado 7.3.4.3 la

previsión de una Reserva Estratégica.

6.3.4.1. Suelo para actividades económicas de promoción pública.

De acuerdo con el PTS de Actividades Económicas, el PTP contempla para la

subárea de Gernika una política de promoción pública de suelo de actividades

económicas, mediante la creación de ámbitos comarcales de iniciativa pública, con el

fin de ejercer de polo de atracción de inversiones entre la Autopista A-8 y la comarca,

que compense el acusado flujo de movilidad diario hacia puestos de trabajo

industriales localizados fuera de ella.

En este sentido y con carácter prioritario, se propone una intervención estratégica en

el entorno de los suelos industriales de la Vega de Gernika y Txaporta, con

participación de diversas instituciones y organismos, mediante un Plan Especial de

Regeneración que: 1) abarque todo el suelo vacante y obsoleto, 2) ponga en valor

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nuevos suelos de actividades económicas integrados en la ciudad y bien

comunicados, 3) resuelva los problemas de inundabilidad y de contaminación de los

suelos, 4) elimine las barreras urbanísticas del actual trazado ferroviario y favorezca

el intercambio de modos de movilidad, previendo aparcamientos disuasorios, etc. En

el marco de esta actuación estratégica y sobre la base del Plan Especial habrán de

arbitrarse mecanismos de coordinación en su gestión, con la participación de los

diversos entes afectados.

Como suelo calificado vacante se encuentra disponible una superficie de 58,7 Ha en

Muxika (SAPU Miango-Agerre-Untzeka, pendiente de la aprobación definitiva del Plan

Parcial) de iniciativa pública (Busturialdeko Industrialdea). Resueltos los accesos

mediante el Plan de Acción Territorial correspondiente, deberá atenderse la

implantación de medidas correctoras para favorecer la integración paisajística y

minimizar los impactos medioambientales. En esta misma subárea se contabilizan

6,35 Ha del polígono Malluki, en Errigoiti, de iniciativa municipal.

Asimismo, el PTP propone un ámbito límite de ocupación de carácter mixto terciario-

residencial, en el término de Ajangiz, en el límite con Gernika. La totalidad de estas

promociones públicas suponen una superficie de unas 85 Has, que satisfarían las

necesidades establecidas en el Marco-Modelo a 16 años para la subárea de Gernika.

6.3.4.2. Localización de ámbitos límites a la ocupación para nuevos desarrollos

de suelo de actividades económicas propuestos en este Plan Territorial

Parcial.

De acuerdo con la información contenida en el cuadro y representada en los planos

correspondientes, se describe la localización de ámbitos límites dispuestos por el PTP

para acoger posibles nuevos desarrollos de suelo para actividades económicas. Salvo

en algún caso de la subárea de Gernika, los ámbitos límite aparecen grafiados con

mayor superficie que la cuantificada en la oferta, ya que la superficie acotada

propuesta no tiene porqué ser ocupada totalmente, sino que debe ofrecer alternativas

al planeamiento municipal.

En Bermeo, se disponen pequeños ámbitos de 2,45 y 1,75 Has, por las dificultades

para ubicar en este término municipal suelos de actividades económicas con accesos

adecuados, pendientes admisibles y el menor impacto posible. La actividad portuaria

de este municipio requiere el apoyo de una gran superficie, a modo de puerto seco, lo

que podría resolverse en el entorno de Munguía, con la mejora de los accesos a

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través de Sollube. De esta manera, más allá de la potenciación que deba hacerse de

la red ferroviaria existente, se evitaría el tráfico pesado de camiones por un entorno

sensible como es la margen izquierda del Urdaibai.

En Gernika se propone la regeneración de la gran bolsa de suelo urbano industrial

situada al este del municipio, limitada por la variante. En su prolongación y apoyo se

ubica, en el contiguo término de Ajangiz, un ámbito mixto destinado a Parque de

empresas u otros usos terciarios compatibles con el residencial. Por otro lado, en el

límite este de Urdaibai se dispone un pequeño ámbito límite de 0,6 Ha en Nabarniz.

Para la subárea de Lea-Artibai se propone una política de incentivación distribuida en

pequeñas actuaciones de escala local, en función de las demandas específicas y las

disponibilidades espaciales de cada población. El área de expansión se dispone en

torno al dinámico eje de actividad constituido por Berriatua, Markina–Xemein y

Etxebarria, donde se pretende consolidar la importante industria de fabricación de

máquinas, herramientas y sus periféricos, ligada al centro de formación de empleo.

También cabe apoyar una mayor actividad hostelera y turística especializada.

En Berriatua, donde la futura variante alterará en buena medida las perspectivas

actuales, se representa un ámbito límite en torno a la zona de Bego-bertan y otro

junto a la prevista rotonda de acceso, de acuerdo con la revisión en curso de su

planeamiento.

En el municipio de Markina-Xemein se proponen nuevos suelos de actividad

económica integrados con el núcleo urbano, de acuerdo con la revisión en curso de

su planeamiento, articulando los polígonos actuales, favoreciendo las conexiones y

consolidando un espacio relevante de actividad económica. En el término contiguo de

Etxebarria se prevé, en caso necesario, un ámbito límite junto al polígono Galartza.

En el valle del Lea, desde un punto de vista territorial, se proponen dos ámbitos: en

Amoroto, junto a Burdinola, y en Gizaburuaga, en torno a Okamika, por si fueran

necesarios a medio plazo, aunque no se contemplen por ahora desde la perspectiva

municipal y la demanda actual.

Conviene recordar, entre las aclaraciones recogidas en el apartado 7.1.3, que los

ámbitos límites a la ocupación son una referencia para albergar los nuevos

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desarrollos en caso necesario y que los ayuntamientos no están obligados a clasificar

estos suelos en su planeamiento si no lo consideran así.

6.3.4.3. Reserva Estratégica de Actividades Económicas.

De acuerdo con el informe vinculante de la Comisión de Ordenación del Territorio del

País Vasco, se representa gráficamente una Reserva Estratégica de 60 hectáreas de

superficie en Ajangiz-Mendata para futuros emplazamientos industriales, en el

supuesto de que en el periodo de vigencia del PTP se consolidase el 75% de la

superficie del polígono de Muxika, que tiene 58,78 Ha.

En los planos de ordenación del PTP se ubica aproximadamente dicha superficie,

entendiendo que su delimitación definitiva se concretará en el momento en que deba

implementarse dicha Reserva (cuando se consolide el 75 % del polígono de Muxika)

con mayor detalle de lo que permite la escala de estudio del PTP, resolviendo los

accesos y su conexión con las infraestructuras existentes, minimizando la afección a

los suelos de categoría P4 del PRUG y a los terrenos con alta vulnerabilidad de

acuíferos, mediante un instrumento de ordenación territorial que coordine la

ordenación estructural de los planeamientos municipales afectados. Su posterior

desarrollo deberá contemplar la implantación de medidas correctoras para favorecer

la integración paisajística y minimizar los impactos medioambientales en una zona

sensible como la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

6.3.5 Gestión del modelo de asentamientos de actividades económicas.

Como se ha indicado en el apartado 7.1.3, a la hora de satisfacer las necesidades del

modelo en el planeamiento municipal, lo prioritario es la optimización del patrimonio

edificado y urbanizado y el suelo calificado vacante. Si todavía fueran necesarios

nuevos desarrollos cabría disponer de los ámbitos límites de ocupación. Pero si las

actuaciones preferentes hicieran innecesario ocupar superficies de los ámbitos

límites, se mantendrán en ellas las categorías del suelo no urbanizable establecidas

en el plano del medio físico.

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6.3.5.1. Regeneración de ámbitos de actividades económicas.

La optimización del patrimonio edificado y urbanizado de los ámbitos de actividades

económicas pretende su regeneración, cuyo objeto es la mejora de la imagen y

adecuación del paisaje industrial actual de aquellos espacios urbanos que surgieron

durante la época de industrialización masiva de la CAPV.

En las operaciones de regeneración de los suelos adscritos a actividades

económicas, generalmente de carácter industrial, deberán tenerse en consideración

los siguientes criterios:

I. Creación de ejes vertebradores continuos interiores, que generen una

trama urbana coordinada y autónoma en sus comunicaciones internas.

II. Regeneración de las áreas industriales obsoletas.

III. Desarrollo de suelos desocupados con calificación industrial aptos para

integrar nuevas tipologías, en las que aspectos como un entorno ambiental

grato, el atractivo de los espacios construidos y la primacía de los factores

cualitativos sobre los cuantitativos sean rasgos prioritarios.

IV. Establecer medidas correctoras medioambientales, si se considera

necesario.

Desde el PTP se considera fundamental acometer intervenciones sobre los polígonos

existentes para una adecuación funcional, estructural o de habitabilidad, por

deficiencias de urbanización o por la posibilidad de establecer medidas correctoras en

algunos de ellos. En este sentido, de acuerdo con la Ley 4/1990, se propone un Área

de Regeneración de superficie muy relevante para el Area Funcional en el municipio

de Gernika-Lumo, recogida en la documentación gráfica, sin perjuicio de que, desde

el Planeamiento Municipal, se puedan definir otros ámbitos a efectos de su

regeneración. Además, algunas áreas, dada su localización en los centros urbanos,

habrán de adoptar medidas correctoras para minimizar su impacto ambiental.

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6.3.5.2. Criterios de aplicación sobre el suelo para actividades económicas.

Para la implantación del modelo territorial, en el suelo de actividades económicas se

aplican con carácter general los siguientes criterios:

I. Las áreas exteriores a los núcleos urbanos se reservarán principalmente

para las actividades productivas y logísticas, que resultan poco compatibles

con el tejido urbano, evitando su complementación con grandes centros

comerciales y edificios de oficinas, que deberán situarse preferentemente en

el interior de los núcleos urbanos con escalas de intervención de menor

entidad y más adaptables al entorno urbanístico circundante.

II. Se evitará la implantación de áreas terciarias exteriores a los suelos urbanos,

ya que conviene reservar estas plataformas espaciales para la acogida de

instalaciones de perfil más industrial, menos compatibles con el tejido

residencial y con mayor vinculación funcional al tráfico pesado de

mercancías y, en su caso, se deberá garantizar su accesibilidad mediante el

transporte público

III. En las nuevas áreas de actividades económicas se potenciará el

establecimiento de espacios de recogida selectiva de residuos, reservando

en ellos áreas para la instalación de contenedores de residuos asimilables a

los urbanos.

IV. En las nuevas áreas de actividad económica el Planeamiento Municipal

posibilitará la instalación de pequeños centros productivos de energía a

través del tratamiento de residuos o de la aplicación de energías renovables,

efectuando las correspondientes reservas de suelo para tal fin, siempre que

se trate de una actividad secundaria respecto de la actividad principal.

V. En las áreas de actividades económicas, se posibilitará el uso del transporte

público, fomentándolo frente a la utilización del vehículo privado.

VI. En los casos de suelos calificados por el planeamiento vigente como de

actividades económicas y que por imposibilidad técnica, económica o

urbanística no puedan llegar a desarrollarse para este uso, será posible su

recalificación en usos mixtos, es decir, residencial con presencia de

actividades económicas, que equilibren la pérdida de empleo y de tejido

productivo producida.

VII. En general, se extremarán las medidas correctoras medioambientales y se

cuidará la calidad de la urbanización.

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6.3.6 Caracterización del modelo de asentamientos de actividades económicas.

6.3.6.1. Tipologías asociadas al uso de actividad económica.

En el PTP se adopta como criterio esencial la consideración global de las posibles

demandas de suelo generadas por el conjunto de agentes económicos que necesitan

suelo preparado urbanísticamente como soporte físico para el desarrollo de sus

actividades económicas, bien sean directamente productivas o estén incluidas en el

sector terciario.

Por ello, el PTP establece, para la consecución del Modelo Económico propuesto, la

siguiente pormenorización de usos de actividad económica, usos que se admiten en

los suelos que así se califiquen con este destino por el planeamiento municipal:

1) En suelos propiamente industriales, con acceso para transporte pesado y

separado del suelo residencial:

a) Industrial: comprende las actividades de producción de bienes propiamente

dicha, destinadas a la obtención, reparación, elaboración, transformación, o

reutilización de productos industriales, así como el aprovechamiento,

recuperación o eliminación de residuos o subproductos, y el que comprende

el depósito, guarda y distribución mayorista, tanto de los bienes producidos

como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.

Se considera uso compatible con el Logístico.

Se distinguen los siguientes:

- Industrial productivo: aquel uso que comprende las actividades de

producción de bienes y/o almacenaje, que necesitan para su

localización espacios específicos, alejados de los usos residenciales

por ser molestos para las viviendas.

- Industrial productivo de alto nivel tecnológico: actividades de

producción de bienes basadas en I+D que permiten su localización

próxima a entornos urbanos e incluso, dependiendo de la inocuidad

de la actividad compatibles con los usos residenciales.

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b) Logístico: guarda, fraccionamiento y distribución mayorista/minorista tanto

de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para

realizar el proceso productivo, asociadas estrechamente al transporte de

mercancías. Se considera uso compatible con el Industrial Productivo.

Debido a su dependencia fundamental del tráfico y guarda de mercancías se

asocian a superficies de suelo muy importantes y conexiones directas a las

infraestructuras de transportes que las complementan, ferrocarril o red viaria

estructurante de alta capacidad.

2) En suelos de uso mixto o contiguos a los residenciales:

c) Parque Empresarial: actividades basadas fundamentalmente en nuevas

tecnologías, cuyo objeto de producción es el manejo de información, cálculo u

proceso de datos, desarrollo de software y de sistemas informáticos, y en

general, actividades de investigación y desarrollo. Su localización será

contigua a los suelos residenciales o en suelos de uso mixto y, dependiendo

de su inocuidad, compatibles con los usos residenciales. Se distinguen:

- Parques Tecnológicos: acogen preferentemente actividades

relacionadas con tecnologías avanzadas, impulsando la creación y el

crecimiento de la I+D, y servicios de alto valor añadido.

- Parques de Empresas: acogen servicios técnicos industriales y

actividades empresariales de servicio a otras empresas.

d) Industria escaparate (terciario-exposición): constituyen áreas en las que

se localizan actividades productivas que precisan de usos comerciales

asociados a grandes superficies de exposición y venta, compatibles,

generalmente, con los usos residenciales, por lo que se deberían integrar con

los mismos.

e) Terciario: espacios donde se localizan servicios administrativos, técnicos,

financieros, comerciales, higiénicos personales, sanitarios, etc., compatibles

con los usos residenciales e integrados en éstos.

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f) Comercial: constituyen áreas donde se localizan servicios terciarios

destinados al ejercicio de actividades relacionadas con el suministro directo

de mercancías al público. Se localizará preferentemente en los núcleos

urbanos para contribuir a su revitalización.

g) Mixto: Estos suelos de actividades económicas son susceptibles de albergar

además del uso industrial compatible con vivienda, el de parque empresarial,

otros de carácter terciario como los de comercio al por menor, oficinas y otros

de carácter dotacional privado tales como dotaciones asistenciales,

sanitarios, recreativos, socioculturales, u otros análogos.

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7. MOVILIDAD

7.1 La movilidad en el Plan Territorial Parcial

El planteamiento del fenómeno de la movilidad en el PTP se realiza con el grado de

aproximación y profundidad demandado por las características de escala y globalidad

de este tipo de planeamiento.

Se establece un modelo, en consecuencia, en el que se ha considerado la existencia

de una serie de factores que, desde dicho prisma de globalidad, inciden sobre la

movilidad. Se aporta, en definitiva, una determinada hipótesis de conjunto a matizar y

desarrollar, en el marco de referencia del modelo territorial establecido, por las

administraciones sectoriales mediante el análisis, concreción y valoración adecuados

al ámbito concreto de cada actuación y al momento en que ésta vaya a ser

acometida.

7.2 Consideraciones de modelo.

El modelo de movilidad que se propone en este PTP pretende racionalizar el uso de

los diferentes modos de transporte, integrarlos y mejorar la intermodalidad, teniendo

como objetivo final facilitar su utilización en aquellos desplazamientos más adecuados

desde el punto de vista de la eficiencia.

Se establece como principio general de actuación la necesidad de combinar los

condicionantes de sostenibilidad con la satisfacción de las necesidades de transporte

y accesibilidad del Área Funcional, contemplando la solución de los problemas de

accesibilidad y transporte como elemento básico de mejora en la calidad de vida de

sus habitantes.

En este sentido, frente a la generalizada utilización actual del vehículo privado, se

pretende potenciar, por una parte, la movilidad no motorizada y, por otra, el transporte

público. Se persigue, en definitiva, no sólo consolidar la conexión del Área Funcional

con el exterior, sino fortalecer la comunicación intermunicipal a través de una

movilidad no motorizada, transporte público y todas las infraestructuras de

transportes.

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A nivel de la red viaria y la malla que estructura el territorio se considera, más allá de

la bicefalia que se deduce de la denominación de la propia AF, la existencia de otros

focos de generación-atracción de movilidad sobre sus entornos inmediatos con

entidad semejante a la de las cabeceras del AF (Bermeo, Lekeitio y Ondarroa, así

como las playas de Urdaibai durante el verano).

El modelo que se propone en este plan trata, además, de avanzar en la integración

entre movilidad y el proceso urbanizador, adoptando en sus propuestas actitudes

diferenciadas en función de las características del ámbito sobre el que se realizan:

- Urbanos consolidados. Potenciación de la movilidad no motorizada en las

zonas más céntricas proponiendo, en los casos en que se ha considerado

preciso, el desvío de los tráficos motorizados por vías alternativas.

- Nuevos asentamientos. Estableciendo la necesidad de crear en la ordenación

de los mismos ejes que resuelvan la adecuada conexión del nuevo ámbito

con los preexistentes incorporando bandas de reserva para su utilización

específica por el transporte público, el peatón y la bicicleta.

En lo que al ámbito de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai respecta, la implantación

de las distintas redes relacionadas con el transporte y la movilidad propuestas por

este PTP requerirá de su inclusión en el PRUG, si bien en ningún caso podrá afectar

a superficies recogidas en el mismo dentro de las categorías “Áreas de Especial

Protección” y “Áreas de Protección”, definidas en el artículo 62 de la normativa de

dicho plan.

7.3 Modelo de movilidad alternativa e integración urbana: Utilización de los

modos peatonal y ciclable.

7.3.1 Introducción

En el marco general del acercamiento del fenómeno de la movilidad a términos de

sostenibilidad, resulta necesario modificar el actual modelo de transporte en el Área

Funcional, basado en el automóvil, evitando de esta forma los problemas

medioambientales que la situación actual conlleva.

En la actualidad, existen casos en los que la accesibilidad a determinados ámbitos de

actividad y ocio está concebida de forma exclusiva a través de la red de carreteras.

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Se requiere, por tanto, la integración urbana de los distintos suelos, propiciando la

unión entre los núcleos residenciales y los ámbitos de actividad industrial y de ocio

mediante transporte público y modos de desplazamiento no motorizados, propiciados

por la denominada Red de Movilidad Alternativa.

Esta red se concibe en el PTP basada en los recorridos de carácter troncal a lo largo

de diferentes municipios dotándoles de una supraestructura común susceptible de ser

completada por las respectivas redes locales. A nivel de su funcionalidad, queda

completada, con los recorridos de acceso al territorio definidos en el capítulo del

Medio Físico en este mismo PTP.

El aspecto de mayor interés para los PTPs es la utilización de la bici como alternativa

a los viajes motorizados, especialmente los relacionados con motivos laborales o

desplazamientos de pequeño recorrido hasta alcanzar un punto de parada de

transporte público y como elemento coadyuvante en la racionalización de la movilidad

relacionada con el uso de las playas en el periodo estival.

La formalización de la Red de Movilidad Alternativa No Motorizada se realizará

utilizando las tipologías y materiales que presenten una mayor adecuación a los

ámbitos (urbano consolidado, nuevo desarrollo o rural) sobre los que la red queda

planteada, pudiéndose materializar tanto con vías específicas destinadas a este fin o

mediante la adecuación de carriles en tramos de las redes viarias distribuidora y

capilar.

Teniendo en cuenta la disposición de los suelos de actividad industrial en los entorno

de los núcleos residenciales, se puede realizar una reflexión semejante a la anterior

en la consideración de los desplazamientos peatonales.

7.3.2 Objetivos

Constituye un objetivo básico de este plan en materia de transporte, el fomento de

redes alternativas a la movilidad motorizada, que propicien la integración urbana a

través del acceso a los distintos ámbitos de residencia y actividad mediante

desplazamientos a pie y en bicicleta en unas condiciones de comodidad y seguridad

adecuadas.

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Se constituyen como objetivos del plan en esta materia los siguientes:

Potenciación y complementación de la red existente de uso peatonal y

ciclable.

Integración coherente de la bicicleta en el conjunto de medios y sistemas

de transporte, introduciéndola como adecuada alternativa a los vehículos

motorizados de usuario único y como elemento de intercambio.

Implementación de áreas peatonales y ciclables en los ámbitos urbanos

7.3.3 Líneas de actuación y criterios de referencia

La Red de Movilidad Alternativa en su conjunto se concibe como una malla que da

respuesta conjunta a las necesidades de intercomunicación entre distintos ámbitos,

con independencia de las particularidades de trazado que pudieran surgir en la

materialización de los distintos tramos.

Se persigue una red que propicie, en la medida de lo posible, la continuidad entre el

mayor número de municipios, la comunicacióndirecta entre los núcleos por los que

discurre y, mediante las redes locales a desarrollar por los distintos municipios, la

conexión del máximo de ámbitos de residencia y actividad.

Tanto para los viajes residencia-trabajo, residencia-estudio o los de tipo recreativo se

plantea la promoción de un sistema de préstamo de bicicletas, con bases al menos en

los núcleos principales de los municipios y en aquellos puntos que tienen un marcado

carácter litoral y turístico. Este sistema supondría un apoyo para la descongestión del

tráfico rodado en las playas y una magnífica forma de desplazamiento por el interior

del Área Funcional. El servicio de bicicletas públicas posee, entre otras ventajas, un

coste global es menor al de otros medios de transporte público y puede convertirse en

un catalizador para el uso de la bicicleta, y la optimización del uso del espacio

público.

Es considerable, por otra parte, el número de viajes a pie que actualmente se

realizan, lo cual viene a demostrar la existencia de una determinada cultura del

desplazamiento a pie. Ello demanda la revisión de las condiciones de accesibilidad de

la mayoría de los emplazamientos de actividad industrial actuales, convertidos en

islas accesibles únicamente por medios motorizados, y la previsión de futuros.

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En función de esta concepción general y de los objetivos reseñados, el PTP establece

en el artículo 107 de la Normativa una serie de líneas de actuación. Con carácter

más pormenorizado se establecen unos criterios de referencia para las distintas

acciones a realizar por las distintas administraciones competentes:

i. Accesibilidad a los principales puntos de atracción de viajes del

municipio y a las más importantes calles comerciales y turísticas.

ii. Considerar un conjunto lo suficientemente amplio de lugares de

estacionamiento de bicicletas, localizados convenientemente y

equipados para poder aparcarlas en buenas condiciones de

seguridad.

iii. Actuar sobre los ciclos de los semáforos, favoreciendo el paso de las

bicicletas y peatones sobre el transporte de vehículos privados

motorizados.

iv. Seguir las indicaciones y criterios, a efectos de diseño y

materialización de la red, de la administración sectorial competente.

v. Crear áreas de peatones (isla de peatones) y zonas de prioridad

invertida (coexistencia con otros modos de transporte),

especialmente en emplazamientos con una actividad urbana como la

comercial intensa.

vi. Diseñar una red de itinerarios seguros y accesibles para todos los

peatones segregada en lo posible del resto de modos de transporte,

de manera que se minimicen las interferencias.

vii. Eliminar las barreras arquitectónicas.

viii. Eliminar obstáculos en las aceras y ordenar el mobiliario urbano,

arreglar las aceras con pavimento de calidad, habilitar pasos de

cebra a nivel de aceras.

ix. Considerar, cuando sea posible, la plantación de árboles en el

itinerario.

x. Determinar lugares apropiados de descanso de los peatones en sus

desplazamientos a pie, integrando las áreas ajardinadas (plazas y

parques) presentes en los itinerarios.

xi. Buenas calidades, tanto en las pavimentaciones como en los

amueblamientos urbanos relacionados con este tipo de movilidad.

xii. Adoptar, durante los períodos de obras que afectan al espacio

público, las medidas necesarias para facilitar los desplazamientos de

los peatones en condiciones dignas y seguras, con una señalización

adecuada de las aceras y pasos de cebra provisionales.

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xiii. Diseño y ejecución de la red propiciando el acceso al paisaje,

tomando como base los recorridos que se recogen en el Plano de

Ordenación nº 1.5 y valiéndose de la extensa red de caminos

existente los distintos municipios, procurando no interferir en las

explotaciones agropecuarias.

7.3.4 Propuestas

De conformidad con los objetivos y criterios de actuación señalados, cara a la

implantación de la Red de Movilidad No Motorizada, ésta se regula según lo

dispuesto en el Título IV: La movilidad en el Modelo Territorial, artículos 107-109,

de la Normativa y en el Plano de Ordenación nº 4, “Movilidad Alternativa”.

En dicho plano aparecen diferenciados los trazados existentes del Plan Director

Ciclable de los propuestos por este PTP para completar la trama, reflejando de forma

simplificada el trazado interno a cada núcleo urbano, dejando su desarrollo y

concreción en manos de cada municipio.

7.4 Modelo de movilidad alternativa: Transporte Colectivo e Intermodalidad

7.4.1 Introducción

Resulta deseable, desde el punto de vista de la sostenibilidad, el trasvase de viajeros

que utilizan el vehículo privado hacia el transporte colectivo. Por ello, sería

conveniente plantear los servicios de este tipo de transportes no desde la mera

atención a la demanda existente, sino buscando fórmulas tendentes a captar una

demanda latente. En este sentido hay que considerar que trasvase de viajeros hacia

el transporte colectivo precisa de medidas en favor de la utilización de éste

combinadas con las disuasorias de la utilización del vehículo privado.

El PTP, cara al estudio de un modelo de transporte colectivo que se adapte a la

realidad del Área Funcional, diferencia dos niveles de red:

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a) Ejes Primarios de Transporte Colectivo

Suponen el soporte de los servicios de conexión directa y con frecuencias

adecuadas con ámbitos externos al Área Funcional.

En el ámbito de Urdaibai:

Ferrocarril. Con un servicio penalizado por las actuales limitaciones de

su infraestructura viaria, se superpone a lo largo del corredor del río Oka,

sobre buena parte de la oferta que presenta Bizkaibus,

Autobús. Con servicios exprés desde Gernika hacia Amorebieta. Bermeo

posee su propio corredor con conexión a Mungia.

En la zona de Lea-Artibai, por el contario, el rango de conexión básica con el

exterior debe ser desempeñado de forma exclusiva, desde la cabecera y

subcabeceras del Área Funcional, por servicios exprés de transporte por

autobús. En este ámbito hay que considerar de la misma forma la conexión entre

Ondarroa y Deba, punto de conexión con el ferrocarril.

b) Cobertura Extensiva del Transporte Colectivo

Tanto en Urdaibai como en el ámbito de Lea-Artibai, los servicios que se

desarrollan a lo largo de los corredores primarios se complementan con los

servicios que atienden al territorio de forma extensiva: las actuales líneas de

autobús que se extienden al resto de ámbitos.

Esta concepción jerarquizada del trasporte público introduce por sí misma la idea de

intermodalidad entre los propios servicios de transporte colectivo, idea que se

extiende hacia el resto de modos de desplazamiento:

- Hacia el vehículo privado; en el empeño por transvasar en la medida de lo posible

hacia el trasporte colectivo los usuarios del coche, particularmente los que lo

hacen de modo individual.

- Hacia los peatones y ciclistas; como modo de extender el potencial radio de

acción de los modos de desplazamiento no contaminantes haciéndolos más

operativos.

7.4.2 Objetivos

La implementación del uso transporte colectivo, no obstante, precisa de medidas

específicas de disuasión en la utilización del vehículo privado, de cuyo cupo de

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usuarios debe captarse los nuevos viajeros, y de medidas de mejora en el propio

servicio ferroviario que tiendan a optimizar tiempos de desplazamiento y frecuencias.

Por otra parte, las mejoras en las características geométricas de la Red Viaria actual,

así como los nuevos trazados propuestos, en coherencia con el Plan de Accesibilidad

Sostenible de la Diputación Foral de Bizkaia, permitirán una potenciación del

transporte colectivo por carretera, particularmente en los ejes Mungia-Bermeo,

Markina-Ondarroa y Markina-Lekeitio, basada en la posibilidad de una mejora de la

oferta (disminución del tiempo de viaje, mejoras en las frecuencias, acceso a la

intermodalidad, etc …). En el acceso a las playas de Laga y Laida, por el contrario, la

posibilidad de ofertar en temporada unos tiempos de viaje y frecuencias que hiciesen

del autobús el medio de transporte preferente, precisa de actuar sobre el paso por el

núcleo de Gautegiz de Arteaga.

Se constituyen como objetivos del plan en esta materia los siguientes:

Mejora de los servicios, así como mayor y más fácil acceso al transporte

colectivo en los distintos ámbitos del Área Funcional.

Impulso de la conexión del Área Funcional con Deba, Elgoibar, Durango,

Bilbao y Mungia.

Potenciar el transporte ferroviario por su menor impacto ambiental, de

acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Transporte Sostenible

aprobado por el Gobierno Vasco en 2002.

Implantación de condiciones de adecuada intermodalidad en las

estaciones ferroviarias principales.

Potenciación del uso del transporte colectivo como alternativa al vehículo

privado para el acceso a las playas del Área Funcional.

Implementación de la intermodalidad entre los distintos modos de

desplazamiento.

Valoración de la necesidad de conexión por transporte público entre

ámbitos cercanos, en un mismo municipio o entre colindantes.

7.4.3 Líneas y criterios de actuación

El presente PTP opta por el ferrocarril, en el ámbito de Urdaibai en el que está

implantado, como transporte masivo de pasajeros entre núcleos y como conexión del

Área Funcional con los ámbitos vecinos, por lo que una vez realizadas las acciones

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previstas en su infraestructura y mejorada su oferta de servicios, debería estudiarse

su adecuada complementación con el resto del transporte colectivo eliminándose, en

su caso, las duplicidades resultantes.

En la zona de Lea-Artibai la conexión con ámbitos vecinos por transporte colectivo

queda encomendada a los servicios de autobús, particularmente las líneas exprés

que discurren por el Corredor Primario de Transporte Colectivo correspondiente, los

cuales deberían procurar posibilitar el intercambio con el ferrocarril en el entorno de

Abadino, en el Área Funcional de Durango.

Cara a la optimización de los servicios de transporte colectivo, debería considerarse

la implantación de condiciones de adecuada intermodalidad en los nodos situados en

los Corredores Primarios de Transporte Colectivo, en donde deberá producirse la

captación de viajeros procedentes de otros modos de desplazamiento, incluidos los

usuarios de bicis, con los adecuados estacionamientos y servicios complementarios,

siempre que su operatividad no induzca nuevos tráficos en los centros urbanos. Ello,

para el caso de los intercambios con el vehículo privado obliga a buscar la disposición

de los correspondientes aparcamientos disuasorios en estaciones, con una ubicación

perimetral de los mismos respecto a los centros urbanos.

El empeño en la captación de la demanda latente, por su parte, podría ser objeto de

un estudio específico por la administración competente. Allí donde las líneas

existentes presentan unos niveles de utilización bajo, en las zonas de población

dispersa, por ejemplo, podría contemplarse la posibilidad a futuro del establecimiento

de servicios de transporte colectivo alternativos a los actuales, que sustituyeran

paulatinamente los autobuses con bajas frecuencias y trayectos fijos. Cara al estudio

de este tipo de servicios, los Centros de Ámbitos de Referencia para Transporte

Colectivo deberían ser considerados los núcleos focales para servicios entre

municipios vecinos con arreglo a las siguientes bases de partida:

Trayectos cortos entre un núcleo principal y su entorno inmediato.

Atención a la demanda, valiéndose de la generalización de los adelantos

en el sistema de telecomunicación.

Recorridos con cierta flexibilidad con unos determinados puntos fijos de

referencia.

Vehículos de pequeño porte, con la posibilidad de experimentar con

energías limpias en los mismos.

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Posibilidad de gestión del servicio por los municipios, de forma individual

o mancomunada, según el caso, a través de la potenciación o creación

de entes que posibiliten optimizar las políticas de transporte.

Además, cara a la conectividad de los Ejes Primarios de Transporte Colectivo con el

resto de los medios de transporte, incluidos los no motorizados, en el artículo 112 de

la Normativa se establece el concepto de Punto de Intermodalidad.

En función esta concepción general y de los objetivos reseñados, el PTP establece en

el artículo 110 de la Normativa una serie de líneas de actuación. Con carácter más

pormenorizado se establecen, además, los siguientes criterios de referencia para su

toma en consideración por parte de las administraciones competentes de las

siguientes cuestiones:

Transporte público de viajeros, en su mayoría ferroviario, entre Bermeo-

Gernika y el exterior del Área Funcional, a través de los corredores

primarios con redistribución por el resto del territorio de Urdaibai

mediante transporte por Autobús.

Transporte público de viajeros entre Lekeitio-Ondarroa-Markina y el

exterior del Área Funcional, a través de los corredores primarios y

redistribución por el resto del territorio de Lea-Artibai mediante transporte

por Autobús.

Potenciar la coordinación entre distintos modos de transporte colectivo

no sólo en el ámbito del Área Funcional, sino en los puntos de enlace

con trazados externos (Abadiño, Deba…).

Disuasión en la utilización del vehículo privado, de cuyo cupo de

usuarios debe captarse los nuevos viajeros del transporte público.

Estudio de la posibilidad de progresiva sustitución de líneas de carácter

extensivo por servicios a la demanda, con vehículos de pequeño

volumen, gestionables de forma conjunta con los propios municipios

interesados en torno a los núcleos de Bermeo, Gernika, Lekeitio,

Markina, Ondarroa y, en época estival, Ibarrangelu.

Accesibilidad por transporte colectivo a los nuevos suelos industriales,

como un elemento constitutivo más de la nueva implantación.

Atención a la variación de demanda derivada de la estacionalidad en los

distintos servicios de transporte público (particularmente en el verano).

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Medidas para el trasvase de viajeros del vehículo privado al transporte

colectivo en el acceso a las playas incentivando el uso de éste en

combinación con el de aparcamientos disuasorios mediante

bonificaciones económicas.

Optimizar la existencia del helipuerto de Ibarrola como intercambio modal

que propicia la conexión del valle del Lea con equipamientos de alto

rango situados más allá, incluso, de la delimitación del Área Funcional.

7.4.4 Propuestas

De conformidad con los objetivos y criterios de actuación señalados, cara al

desarrollo del Transporte Colectivo, éste se regula según lo dispuesto en el Título IV:

La movilidad en el Modelo Territorial, artículos 110-113, de la Normativa y en el

Plano de Ordenación nº 4, “Movilidad Alternativa”.

7.5 Infraestructuras viarias

7.5.1 Introducción

Este PTP realiza su análisis de las infraestructuras viarias discriminando los

planteamientos que se realizan sobre carreteras y aparcamientos.

A nivel de carreteras el modelo plantea facilitar la intercomunicación a lo largo de

cada uno de los valles y, en la medida que lo aconsejan las necesidades detectadas,

mejorar la conexión entre los mismos. En lo que respecta a la consideración de las

conexiones con el entorno que deben ser potenciadas, se asume el Plan de

Accesibilidad Sostenible de DFB dada la perfecta cobertura que las obras definidas

en el mismo dan a los ejes que sirven a las cabeceras y subcabeceras de esta Área

Funcional.

A nivel de aparcamientos, el modelo aporta una tipificación de los mismos y una

sistematización en el conjunto de sus propuestas de localización que pretenden situar

a los diferentes municipios, ejecutores finales de este tipo de infraestructuras, en el

contexto supramunicipal, tan necesario a la hora de decidir sobre unas instalaciones

fuertemente ligadas al movimiento entre ámbitos ya consolidados urbanísticamente.

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7.5.2 Objetivos

Dentro del marco de la movilidad sostenible y lo establecido por la administración

sectorial competente, el modelo del PTP considera una determinada especialización

de las infraestructuras cara a optimizar la potencialidad del conjunto de la red viaria,

tratando de minimizar la interferencia de los tráficos con los espacios urbanos y

recorridos internos de los suelos consolidados y de posible ocupación.

Se plantea, en consecuencia, un modelo en base a los siguientes objetivos de

carácter general:

Mejora en la conexión de los tres ámbitos que, a nivel de accesibilidad,

comprende el Área Funcional (Bermeo, Urdaibai y Lea-Artibai) con las

infraestructuras de comunicación y transporte de rango superior externas

a la misma.

Adecuación de los corredores de conexión interna del Área Funcional

según su papel en el modelo territorial que propone el plan.

Compatibilización entre el esquema general viario propuesto por el PTP y

la vialidad interna de carácter troncal de núcleos existentes y futuros

desarrollos.

Desarrollo coordinado de las políticas municipales de aparcamiento y los

planteamientos de infraestructuras y servicios de las administraciones

competentes en materia de transportes.

7.5.3 Líneas y criterios de actuación

En función de los objetivos reseñados el PTP establece, en el artículo 114 de la

Normativa, una serie de líneas de actuación. La concepción general del modelo de

Infraestructuras Viarias se basa en una sistematización a nivel de tipos y de criterios

de actuación tanto a nivel de la red de carreteras como en lo referente a los

aparcamientos.

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7.5.3.1. Red de carreteras

a) Jerarquización de la red

Se concibe una propuesta global de jerarquización de la red de carreteras al objeto de

garantizar la vertebración del territorio, así como el carácter y funcionalidad de las

carreteras que la constituyen, particularmente en lo referente a su relación con los

asentamientos a los que sirven y al paisaje.

Esta clasificación, que se establece según lo determinado en el artículo 115.1 de la

Normativa, no contradice la establecida en el Plan de Carreteras de Bizkaia sino que

pretende establecer un enfoque alternativo, más acorde con la visión territorial. En

base a esta jerarquización se establece una tipificación que se extiende a las

carreteras incluidas en alguna de estas redes, según se refleja en el Plano de

Ordenación nº 3 Infraestructuras de Transportes, y de acuerdo a las siguientes

referencias tipológicas:

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ESTRUCTURANTE DISTRIBUIDORA CAPILAR

Ámbito Urbano Ámbito No urbano Ámbito Urbano Ámbito No Urbano Fu

ncio

nalid

ad Relaciones del Área Funcional

con el exterior en vínculos de gran longitud

Distribución territorial de flujos de la red estructurante Vínculos internos al Área Funcional o conexiones secundarias con ámbitos contigüos

Tráficos de paso hasta las cabeceras y subcabeceras del Área

Funcional

Flujos urbanos de máxima centralidad

Relaciones entre cabeceras y subcabeceras del Área Funcional y

ámbitos contiguos Flujos urbanos de conexión con

las otras redes Acceso completo al territorio

Tipo

logí

a

Una calzada Vía rápida (90 km/h)

Intersecciones a nivel (glorietas o priorizadas) y eventualmente

enlaces a distinto nivel

Una ó dos calzadas Semilenta (50 km/h)

Intersecciones a nivel (glorietas o semaforizadas)

Una calzada Semirápida ( 70 km/h)

Intersecciones a nivel (glorietas o priorizadas)l

Una calzada Vía lenta ( 30 km/h) Intersecciones a nivel

(semaforizadas o priorizadas)l

Una calzada Vía lenta ( 50 km/h)

Intersecciones a nivel (glorietas o priorizadas)l

Rel

ació

n co

n el

terr

itorio

Requisitos de trazado pueden obligar a relativa independencia

de la topografía => Posibilidad de fuerte impacto ambiental

Debe servir al territorio => coordinación con uso del suelo Con o sin control de accesos

Adaptable al terreno => impactos ambientales reducidos

Debe servir al territorio => coordinación con uso del suelo

Sin control de accesos

Adaptable al terreno => impactos ambientales reducidos

Debe servir al territorio => coordinación con uso del suelo

Sin control de accesos

Adaptación total al terreno Trazado supeditado a usos del

suelo Sin control de accesos

Adaptación total al terreno Trazado supeditado a usos del

suelo Sin control de accesos

Rel

ació

n co

n lo

s flu

jos d

e Tr

ansp

orte

Líneas de transporte público con paradas en espacios reservados

para tal fin, autobuses largo recorrido y Expres.

Bicicletas: con carriles exclusivos o arcenes adecuados

Peatones: Aceras o arcenes con pasos a nivel

Canales principales de líneas del transporte público con paradas en espacios reservados para tal fin

Bicicletas: con carriles exclusivos Peatones: Aceras y pasos a nivel

Canales principales de líneas del transporte público. Con paradas en

espacios reservados para tal fin Bicicletas: con carriles exclusivos

o arcenes adecuados Peatones: Aceras o arcenes con

pasos a nivel

Líneas del transporte público. Con Paradas

Bicicletas: con y sin carriles exclusivos

Peatones: Aceras con pasos a nivel o en convivencia con otros modos

Líneas del transporte público. Con Paradas

Bicicletas: con o sin arcenes Peatones: Aceras o arcenes con

pasos a nivel

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DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA D e p a r t a m e n t o d e P r e s i d e n c i a

Además de ello y en lo relativo a la relación con el paisaje, las posibilidades de

observación y conocimiento del mismo se basan, en buena parte, en las redes viarias

que con diferentes características conforman una malla compleja que se superpone al

territorio y al propio paisaje, a la vez que lo transforman. En este PTP se conceptúa

como carretera paisajística aquella en que la referida relación resulta particularmente

rica.

b) Criterios generales de intervención según la jerarquización de la red

I. Intervenciones en la Red Estructurante de mejora en la conexión del eje A-

8/N-634 con los diversos ámbitos del Área Funcional de Gernika-Markina:

Potenciar el corredor Bermeo-Mungia-Bilbao (BI-631), facilitando la

conexión directa de Bermeo con Mungia y Bilbao Metropolitano, evitando

los movimientos de paso por Urdaibai, y ayudando de esta forma a la su

deseable preservación.

Mejorar las características geométricas y de circulación del corredor

Gernika-Amorebieta (BI-635), como factor necesario para la aparición de

nuevos suelos de actividad económica en el entorno de Muxika. No

obstante, se deberá procurar un cierto control en la capacidad de este

corredor a fin de minimizar el paso del tráfico de mercancías generado

por el puerto de Bermeo, a realizarse de forma preferente por ferrocarril

o, en su defecto, utilizando el trazado viario por el Alto del Sollube.

Asímismo, será preciso cuidar en la solución que se dé finalmente a este

corredor su relación con los asentamientos existentes.

Potenciar el corredor del Artibai (BI-633), con la resolución del paso por

Berriatua e incorporando Lekeitio a este corredor. Por otra parte,

deberían realizarse las acciones precisas para posibilitar la prolongación

de este corredor por territorio guipuzcoano hasta Deba, punto de

conexión natural del bajo Artibai con la autopista AP-8 y la red ferroviaria.

II. Intervenciones en la Red Viaria Distribuidora de mejora en las conexiones

entre los distintos ámbitos que constituyen el Área Funcional de Gernika-

Markina:

BI-2235. La entrada en servicio de la Variante de Bermeo y el Túnel de

Sollube ha de conllevar la descarga del tráfico en el Corredor de la

Margen Izquierda de Urdaibai; de la misma forma, las mejoras previstas

en la línea ferroviaria permitirá un uso mucho más eficiente del

transporte público ferroviario, así como el de mercancías. Todo ello, con

la práctica desaparición de los vehículos pesados, propiciará en los

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DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA D e p a r t a m e n t o d e P r e s i d e n c i a

próximos años el surgimiento de un nuevo escenario, el cual precisará

de su análisis por las administraciones competentes y la eventual

adaptación al mismo de las actuaciones actualmente previstas en el PTS

de Carreteras e incluidas en este el PTP. Es de esperar, en definitiva, un

funcionamiento más lúdico e interurbano de este corredor, más acorde al

carácter de la Reserva de la Biosfera y al interés paisajístico de esta vía.

BI-2121. Actuaciones de mejora en el tramo Gerekiz-Muxika y solución a

los pasos por los núcleos de Ugarte y Vista Alegre, a considerar como

condicionadas o controladas, más como mejoras para los habitantes del

entorno que como aumento de la accesibilidad desde el Bilbao

Metropolitano.

BI-2224. Actuaciones de mejora de trazado en el corredor transversal

Gernika-Munitibar-Markina, controladas y condicionadas por el interés

paisajístico y ambiental del entorno, con especial consideración al ámbito

de Ziortza.

BI-2636. Conexión con el Corredor del Artibai a través de una variante

por el sur del núcleo de Markina, y un recorrido urbano alternativo en el

centro de Etxebarria, eliminando la afección de los tráficos de paso en

sus respectivos centros urbanos. Cara a aumentar el potencial de

interrelación entre los valles del Artibai y el Deba, en el resto de su

recorrido, incluida la parte guipuzcoana, debería mejorarse el trazado

mediante la rectificación del viario existente.

BI-2238. Acciones puntuales en el corredor Germika-Gautegiz-Lekeitio,

procurando el equilibrio entre unas accesibilidades adecuadas a su

condición de conexión interna preferente entre Gernika y Lekeitio y unos

condicionantes paisajísticos y ambientales de especial importancia.

Afrontar en este mismo corredor la problemática de los tráficos de paso

por Gautegiz de Arteaga.

BI-2405 (Plazakola-Lekeitio). Solución al paso obligado por los tramos

más virados.

BI-2713 (Larrabetzu-Gerekiz). Mantenimiento de las características

actuales con mejoras puntuales exclusivamente por razones de

seguridad y mediante intervenciones respetuosas con el entorno.

Con carácter general, y en particular en los señalados en el plano de

Ordenación 3. Infraestructuras de transportes, acondicionamiento del

paso por los núcleos atravesados por viales de la Red Distribuidora

mediante el templado del tráfico de acuerdo a lo establecido por la

normativa de carreteras vigente.

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III. Intervenciones en la Red Viaria Capilar adecuadas a la deseable protección

de sus entornos naturales

BI-3222/BI-3231/BI-3447. Limitar las mejoras a las necesarias

actuaciones puntuales para preservar el pseudocorredor del Lea

(Muniketa-Munitibar-Aulesti-Gizaburuaga-Lekeitio), por su alta calidad

ambiental.

BI-3448. En atención a la fuerte dependencia de Aulesti respecto de

Markina y los condicionantes de uso de la vía impuestos por la

explotación de las canteras, por razones de seguridad en la carretera se

propone la mejora del trazado viario.

BI-3223 (Gautegiz-Muruetagane). Se propone la reconversión de la

carretera como vía no motorizada, evitando los tráficos de paso por la

parte norte del núcleo de Gautegiz.

Con carácter general, acondicionamiento del paso por los núcleos

atravesados por viales de la Red Capilar mediante el templado del

tráfico, permitiendo para ello la cesión de los tramos conflictivos a los

municipios.

c) Relación con el entorno

Con el propósito de preservar los elementos de valor que forman parte del territorio,

se incluyen los siguientes criterios de carácter general:

Adecuación a las previsiones contempladas por el propio PTP,

particularmente las referentes a los corredores ecológicos, los ámbitos

límites a la ocupación y la red para movilidad alternativa.

Mantenimiento de la vegetación autóctona

Preservación de puntos de interés cultural.

Integridad del sistema general fluvial.

Igualmente, y de forma específica, en las conexiones a la red estructurante, el PTP

propone en dichos puntos:

Minimizar el impacto ambiental que suponen.

Solucionar adecuadamente el paso de las diferentes infraestructuras

respetando su forma y función. Especial cuidado con dotar del máximo

de naturalidad a la continuidad del tránsito peatonal y ciclable.

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d) Carreteras paisajísticas

En lo que respecta a la relación de la red de carreteras con el paisaje, se hace

preciso realizar un estudio que pueda determinar cuál de los siguientes tipos de

situaciones se aprecian en las mismas:

1. La propia carretera le aporta un determinado valor al paisaje en la medida en que

la misma se mantenga con el mínimo de alteración en sus actuales

características.

2. La carretera admite intervenciones que posibilitan un mejor aprovechamiento de

su potencial para el disfrute del paisaje. En base a esta circunstancia y sin

comprometer por ello su función principal, resulta de consideración la

implementación de medidas concretas de tratamiento de determinadas

carreteras:

o Dotación de equipamiento adecuado que permita el descanso de los

usuarios y faciliten el reconocimiento del entorno y del paisaje.

o Convivencia con medios de desplazamiento no motorizados en

condiciones seguras, con segregación de plataformas para carriles

bici o peatones.

o Tratamiento de taludes mediante revegetación y/o envejecimiento de

la roca excavada.

o Aspecto especialmente cuidado en los elementos de señalización,

seguridad (barreras) y estabilización de las laderas y los terraplenes.

o Implantación de elementos adicionales para el aprovechamiento

paisajístico de las carreteras, tales como miradores debidamente

señalizados y asilados de la calzada, con carriles de acceso seguro,

aparcamientos anejos de capacidad suficiente, sistema de

interpretación del paisaje y, si fuera posible, área de descanso

ajardinada.

o Búsqueda de la integración con los paseos peatonales laterales y, de

ser posible, conexión entre la carretera paisajística y rutas de

senderismo que recorran el paisaje observando mediante la

construcción de accesos adecuados, área de aparcamiento y

señalización conveniente.

Cara a su consideración como de interés paisajístico se deberán estudiar las

siguientes carreteras:

a. BI-2224 (Gernika-Iruzubieta).

b. BI-2235 (Gernika-Bermeo).

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c. BI-2238 (Barrutia-Ereño y desde el cruce con la BI-3238 hasta

Lekeitio).

d. BI-2237 (Ibarrangelu-Elantxobe).

e. BI-3101 (Bermeo Ramal de acceso a San Juan de Gaztelugatxe).

f. BI-3222 (Urrutxua-Marmiz).

g. BI-3224 (Gernika-Marmiz).

h. BI-3231 (Zugastieta-Munitibar).

i. BI-3234 (Gautegiz-Ibarrangelu).

j. BI-3238 (Ibarrangelu-Ea y T.M. de Ispaster).

k. BI-3242 (Uharka-Nabarniz-Ereño).

l. BI-3438 (Ondarroa-Lekeitio).

m. BI-3447 (Munitibar-Oleta).

n. BI-3481 (Ea-límite municipal, por Bedaroa).

o. BI-4203 (Ramal a Matxitxako).

p. BI-4209 (Bermeo-Artike).

q. BI-4236 (Ibarrangelu-Akorda)

r. BI-4283 (Ibinaga-Elantxobe)

s. BI-4403 (Urberuaga-Larruskain).

t. BI-4482 (Bedaroa-Punta Ea).

7.5.3.2. Aparcamientos

a) Política de aparcamientos

La política de aparcamientos, por su parte, puede ser un factor determinante en una

más racional utilización del vehículo privado en base a dos principios de partida:

1. Evitar una interacción molesta entre vehículos y personas. Desde este PTP se

pretende propiciar la mejora de los espacios públicos fomentando la movilidad

alternativa y la ordenación del tránsito vehicular y peatonal. La búsqueda de esta

puesta en valor del espacio en relación con el peatón se realiza mediante la

propuesta de establecer espacios destinados específicamente al aparcamiento

en áreas fácilmente accesibles pero de escasa afección sobre la dinámica

urbana.

2. Propiciar un trasvase de la movilidad en vehículo privado hacia otros modos

(peatonal, ciclable o transporte público).

En lo referente a la política de aparcamientos se establecen con carácter orientativo

las siguientes directrices:

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Fomentar la promoción, construcción y gestión de la actividad pública en

colaboración con la privada para la creación de las plazas de

aparcamientos necesarias en las zonas con mayor déficit.

Posibilitar con el control del aparcamiento la aparición en los ámbitos de

máxima centralidad urbana, de zonas vedadas a los vehículos

particulares.

Potenciar un uso y una ocupación racional del viario con el control del

aparcamiento, recuperando en parte espacios de los viales para otros

segmentos de la movilidad (carriles bus, taxi, bicicletas, sendas

peatonales, etc) y espacios de estancia en la ciudad.

Procurar la continua mejora de la calidad del servicio de aparcamiento

mediante el apoyo en la mayor eficacia de la innovación tecnológica en

los medios de pago y control, así como en los mecanismos de acceso y

vigilancia.

Favorecer nuevas alternativas técnicas y sistemas constructivos que

optimicen el espacio, el impacto de las obras y el máximo bienestar para

las personas usuarias, a la par que respondan a criterios de

ecoeficiencia y sostenibilidad.

Utilizar los aparcamientos como elementos potenciadores de la

intermodalidad con el transporte colectivo.

Facilitar el uso de vehículos privados o colectivos adaptados como

importante factor de movilidad e integración de Personas con Movilidad

Reducida.

Reordenar los aparcamientos en las playas, con control sobre el

estacionamiento fuera de los ámbitos destinados a tal fin, e implantar de

tarifas adecuadas para evitar la saturación de coches en verano y

fomentar el acceso a las playas en transporte público o bicicleta .

Aparcamiento de bicicletas asociados a los aparcamientos disuasorios al

objeto de facilitar la intermodalidad con el transporte colectivo.

En caso de ejecución en superficie, las áreas previstas deberán quedar

enmascaradas e integradas entre zonas arboladas y deberán atender a las

características del entorno, a los itinerarios peatonales y de carril bici, de

modo que la incidencia en ellos sea mínima o se mejoren las condiciones

existentes.

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b) Tipificación

En consecuencia, el PTP, según lo determinado en el artículo 115.2 de la Normativa,

plantea distintos tipos de aparcamiento en función de su destino principal.

7.5.4 Propuestas

7.5.4.1. Red de Carreteras

De conformidad con los objetivos y criterios de actuación señalados, cara al

desarrollo de la Red de Carreteras, ésta se regula según lo dispuesto en el Título IV:

La movilidad en el Modelo Territorial, artículos 114-119, de la Normativa y en el Plano

de Ordenación nº 3, “Infraestructuras de Transportes”.

7.5.4.2. Aparcamientos

Buena parte de las acciones a realizar en este campo se sitúan en el ámbito de

análisis y actuación municipal. No obstante, necesariamente deberá considerarse,

dada la influencia que pueden tener en el uso del vehículo privado, un marco de

políticas de movilidad más amplio, particularmente en lo que respecta a la relación

entre aparcamientos y transporte colectivo.

El PTP, en virtud del grado de implicación en la escala territorial, circunscribe sus

propuestas a las tipologías de aparcamiento disuasorio, acceso al centro urbano o de

frontera y los vinculados a las playas, considerando que el resto de las definidas

corresponden al ámbito local.

De conformidad con los objetivos y criterios de actuación señalados, cara al

desarrollo de una red coordinada de aparcamientos, ésta se regula según lo

dispuesto en el Título IV: La movilidad en el Modelo Territorial, artículos 115-118, de

la Normativa y en los planos de Ordenación nº 3, “Infraestructuras de Transportes y

nº4, “Movilidad Alternativa”.

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7.6 Red Ferroviaria

7.6.1 Introducción

Tomando como objetivo básico del modelo territorial la adopción de medidas

tendentes a un desarrollo sostenible, en lo referente al transporte se plantea la

potenciación del ferrocarril.

Dicha potenciación depende de la coordinación entre los dos entes administrativos de

carácter sectorial con responsabilidad en la red ferroviaria de la CAPV: ETS, como

responsable de la infraestructura, y Euskotren, como operador del servicio, previa

incorporación a sus programaciones de las hipótesis realizadas en el PTP.

7.6.2 Objetivo

Se constituye como objetivo del plan en esta materia, el impulso y fomento de

actuaciones para disponer de una red ferroviaria de alta funcionalidad y operatividad,

la cual permita el afianzamiento del uso de transporte por ferrocarril, tanto de viajeros

como de mercancías, y la consiguiente descarga de la red viaria.

7.6.3 Líneas y criterios de actuación

Se propone la máxima agilización en la ejecución de las actuaciones planteadas por

el PTS de la Red Ferroviaria de la CAPV, tanto en la Línea Bermeo-Amorebieta,

como para el tramo Amorebieta-Eibar, externo éste al Área Funcional pero cuya

mejora redundaría en una mejor conectividad de la zona del Lea-Artibai mediante una

posible intermodalidad en la zona de Abadiño.

En orden a mejorar la integración de la infraestructura ferroviaria, se debe abordar la

problemática del núcleo urbano de Gernika, en donde la vía férrea constituye una

barrera urbanística de primer orden. Dicha integración cabe plantearla bien desde el

soterramiento de la línea, en el caso de que sea compatible con las exigencias

medioambientales, o bien desde la reconversión en este ámbito del ferrocarril a tren-

tran. Ambas opciones, aunque costosas, supondrían una verdadera reconversión de

la localidad, abriendo un nuevo eje urbano y posibilitando la continuidad de las tramas

situadas a sus lados.

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Por otra parte, cara a mejorar la captación de viajeros, se establecen

intercomunicadores modales vinculados a las estaciones de ferrocarril adecuados a

las particularidades de las mismas en el caso de las cercanas a aparcamientos de

acceso a núcleos urbanos, para posibilitar los intercambios sin interferir en la

circulación interna de los núcleos.

En función esta concepción general y de los objetivos reseñados, el PTP establece en

el artículo 120 de la Normativa una serie de líneas de actuación.

7.6.4 Propuestas

De conformidad con los objetivos, criterios de actuación señalados, cara al desarrollo

de la red Ferroviaria, ésta se regula según lo dispuesto en el Título V: La movilidad en

el Modelo Territorial, artículos 120-121, de la Normativa y en el Plano de Ordenación

nº 3, “Infraestructuras de Transporte”.

7.7 Puertos y fondeos costeros

7.7.1 Introducción

Todos los puertos poseen planes directores ya redactados para la ordenación interna

de su perímetro legalmente establecido. Este tipo de infraestructura, no obstante,

caracteriza fuertemente las localidades en las que están localizadas, generando

demandas y ofreciendo posibilidades que exceden el ámbito de su estricta

delimitación. Utilizando la tipificación portuaria establecida por la administración

sectorial como dato de partida, las propuestas del PTP se sitúan en el ámbito de las

referidas interacciones. Hay que considerar también la existencia de fondeos en

diversos puntos de la costa, fuera de los ámbitos portuarios, que evidencian la

existencia de una demanda no atendida en los mismos.

7.7.2 Objetivos

Parece evidente proponer la potenciación de los Puertos del Área Funcional, en

coherencia con las expectativas por la administración sectorial competente. Tanto la

dinámica actual como las perspectivas futuras parecen demandar la doble vertiente,

pesquera y de ocio, en la mayoría de los puertos del Área Funcional, eso sí, con la

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intensidad adecuada a la realidad de cada uno de los mismos. La excepción hay que

buscarla en el puerto de Ea, de uso exclusivamente recreativo, y en el de Bermeo,

que incorpora como tercer parámetro su actividad comercial.

Por otra parte no puede eludirse la necesidad de regulación, dado su carácter

espontáneo y desordenado, de los fondeos costeros de embarcaciones.

7.7.3 Líneas de actuación

Además del cumplimiento en el interior de las delimitaciones portuarias de lo

señalado por la administración sectorial en los planes directores de los distintos

puertos del Área Funcional, dada la repercusión territorial de determinadas cuestiones

el PTP establece en el artículo 123 de la Normativa una serie de líneas de actuación.

7.7.4 Propuestas

De conformidad con los objetivos señalados, cara al desarrollo de las Infraestructuras

Náuticas, ésta se regula según lo dispuesto en el Título IV: La movilidad en el Modelo

Territorial, artículos 122-124 de la Normativa y en el Plano de Ordenación nº 3,

“Infraestructuras de Transporte”.

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8. INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS DE SERVICIOS

8.1 Las infraestructuras básicas de servicios en el Plan Territorial Parcial

Las distintas redes infraestructurales son recogidas en el PTP con el grado de

aproximación y profundidad demandado por las características de escala y globalidad

de este tipo de planeamiento.

Se recogen las previsiones a futuro de las distintas administraciones sectoriales y, de

forma puntual, se complementan y adecuan a las demandas del modelo territorial que

se establece con carácter general, cara a su posterior concreción y desarrollo por las

propias administraciones sectoriales.

Las distintas propuestas se reflejan en los correspondientes planos con carácter

esquemático, correspondiendo a los planeamientos municipales la definición de la

pertinente delimitación y calificación del suelo, que resulte concordante con las

previsiones de ejecución de las futuras infraestructuras realizadas por los respectivos

entes responsables de las mismas.

8.2 Abastecimiento

Los objetivos que persigue el Departamento de Medio Ambiente de la Diputación

Foral de Bizkaia tendentes a conseguir que todos los vizcaíno/as dispongan de agua

en cantidad y calidad suficiente, se sintetizan en:

a) Potenciación de inventariados y estudios que mejoren el conocimiento de las

redes infraestructurales existentes, al objeto de facilitar sus necesarias

implementaciones para garantizar los adecuados niveles de servicio de las

previsiones y propuestas de desarrollo de población y empleo.

b) Optimización del funcionamiento de esta infraestructura, evitando fraudes,

minorando pérdidas y, sobre todo, procurando cambiar las pautas

consuntivas, fomentando el ahorro y el uso racional del agua, como bien

escaso.

c) Solución al déficit existente en el abastecimiento de agua del ámbito de

Urdaibai.

d) Reforzamiento de los Sistemas Generales del Corredor Gernika-Bermeo y de

los ámbitos de Ondarroa-Lekeitio y de Markina, por los desarrollos que

previsiblemente se producirán en sus entornos.

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e) Previsión de las implementaciones que precisen los demás desarrollos

preconizados por el presente PTP y el eventual reforzamiento de los sistemas

generales en los ámbitos en los que se prevén dichos crecimientos.

En cuanto a las acciones propuestas, se asumen las que la Diputación Foral de

Bizkaia tiene en proceso de estudio, algunas de ellas ya en desarrollo, las cuales se

enumeran a continuación.

8.2.1 Lea-Artibai

Se pretende optimizar el aprovechamiento de los recursos propios y

racionalizar las redes de distribución. Éstas son las previsiones:

- Proyecto de captaciones en el monte Oiz (arroyos Maskaerrekasto,

Marralo y Parbo) con balsa de regulación de Gambe (T.M. de

Munitibar) para el abasteciendo a la ETAP de Burgoa (T.M. de

Ajangiz).

- Proyecto de captación en el río Artibai con balsa de regulación en

Larruskain (T.M.de Markina-Xemein) para el abastecimiento de la

ETAP de Iparragirre y Ondarroa-Berriatua.

- Markina. Centralización de la depuración en la E.T.A.P. de

Iparaguirre, en el T.M. de Markina-Xemein, para la distribución por los

municipios de Aulesti, Bolibar, Markina-Xemein, Etxebarria y a

Munitibar. Las E.T.A.P actualmente en servicio pasarán entonces a

funcionar como meros depósitos intermedios: Zubero (T.M. de

Aulesti), Montezuri (T.M. de Munitibar) Bolibar,Iruzubieta y Espilla

(T.M. de Markina-Xemein) y Etxebarria, con la incorporación de la

captación de Muxo (T.M de Aulesti) y dos nuevos depósitos en

Ziortza-Bolibar.

- Ondarroa. Se aprovecha la captación de Larruskain llevando el agua

hasta la E.T.A.P. de Ondarroa y el depósito de Montegane, ambos en

el T.M. de en Berriatua, abasteciendo también a este municipio.

- Lekeitio. Captación directa desde el río Zulueta, lo que pone en

peligro la calidad del agua servida, como consecuencia de vertidos

incontrolados que suelen provocarse aguas arriba. Además, resulta

necesario erradicar el problema de insuficiencia temporal de

abastecimiento en periodos vacacionales. Para solucionar ambos

problemas, se ha proyectado una balsa de 90.000m3 de capacidad

en el arroyo Zulueta que lleva agua hasta las ETAP de Lekeitio y que

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también podrá dar abastecimiento a Amoroto en caso de emergencia.

También se refuerza la red con una nueva conexión entrre el depósito

Kostatza y el depósito Calvario de Lekeitio.

- Mendexa. Desde la captación de Ikaran, (T.M. de Amoroto), se lleva

el agua hasta el depósito de Milloe, desde donde se distribuye a los

barrios altos de Berriatua y a Mendexa.

- Ispaster. Se aprovechará el sondeo de Aboitia (en caso de

emergencia) y la captación de Argüin, ambos en el T.M. de Ea,

tratando las aguas en la E.T.A.P. de Bertxia.

- Conexión Gizaburuaga con el depósito Atxabal y éste con el depósito

de Kostatza.

- Nueva red en Aulesti, conectando con el depósito Narea y nuevo

bombeo desde la ETAP Zubero al depósito Goierri.

8.2.2 Urdaibai

Tal y como señala la Agencia Vasca del Agua (URA), la solución al déficit

de las captaciones, cara a garantizar las demandas en un hipotético

escenario de 2027, es el aspecto primordial a solventar en este ámbito. Las

decisiones a tomar en este sentido condicionan, según el análisis aportado

por el Consorcio de Aguas de Busturialdea, las acciones en materia de

infraestructura a realizar cara al correcto suministro.

Cara cara a la resolución del déficit existente en este ámbito, en

consecuencia, son dos las alternativas que se deberían contemplar:

- Incorporación de los recursos subterráneos del acuífero de Oiz, lo

que precisaría, además, de la interconexión de los sistemas Gernika-

Bermeo.

- La conexión al sistema Zadorra, lo cual eliminaría el déficit en su

totalidad. Dicha conexión podría realizarse a través de los sistemas

Bermeo y/o Gernika, siendo precisa la unión entre ambos en el caso

de que la mancionada conexión se realizase únicamente desde uno

de ellos.

En lo que respecta a las acciones a desarrollar, entre otras en estudio, son de

destacar las siguientes propuestas:

- La redacción del PAT de Abastecimiento de Urdaibai.

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- Diversos proyectos de aprovechamiento de recursos hídricos en

Metxika, Sollube y Oiz.

- Conexión del sondeo de Maguna a la línea de Oiz.

- Nueva conducción entre Burgoa (T.M. de Ajangiz) y con Ganbe (T.M.

de Munitibar) con conexión a la balsa de regulación allí prevista.

- Integración del subsistema Forua-Murueta en el sistema general de

Burgoa, que ya abastece a Gernika, Muxika, Ajangiz, Arratzu y la

margen derecha del Oka, hasta Elantxobe y Natxitua, mejorando la

traida de aguas desde Baldatika.

- Gernika. Incorporación al sistema de abastecimiento del sondeo Vega

IV, limitando su distribución a determinados usos industriales.

- Bermeo. Nueva captación en Infernuko erreka para reforzar el

subsistema de abastecimiento de Bermeo.

- Busturia.Implementación de la red con una nueva captación en

Metxika(T.M. de Errigoiti).

- Proyecto de conexión de los sondeos de Agarre y Sollube con la

ETAP de Almike.

- Renovación integral de la estación de bombeo de Arratzu para

Bermeo

- Automatización de la ETAP de Almike (Bermeo) y la ETAP de

Altamira (Busturia)

- Conexión depósito de Arronga (Muxika) a la red de distribución del

municipio.

- Inversiones de renovación de equipos en las ETAP y EDAR más

antiguas

- Plan de modernización de la explotación y sistema de gestión

telemática del sistema de abastecimiento de Urdaibai en tiempo real

- Proyecto de equipamiento de los distintos sondeos de agua

subterránea empleados por el Consorcio de aguas de Busturialdea

para su control centralizado y en tiempo real

- Proyecto de ampliacion del deposito de Bugoagane

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8.3 Saneamiento

Asumiendo la planificación existente, tanto para el ámbito de Lea-Artibai, como el

PAT de Saneamiento Integral de Urdaibai, y con la depuración de la totalidad de

aguas residuales en el AF como meta, el presente PTP asume como objetivos

propios los siguientes:

a) Diversificación de las estrategias, tanto hacia la relativa mejora de la

situación actual, como hacia la implementación respecto a los

desarrollos previsibles.

b) Búsqueda y corrección de vertidos incontrolados, progresiva

regulación de la contaminación difusa, y mayor integración en los

sistemas de saneamiento de ámbitos periurbanos próximos.

c) Depuración de la totalidad de aguas residuales en el Área Funcional,

incluidos los núcleos rurales discriminando en cada municipio las

zonas susceptibles de incorporarse a las redes generales de las que

deben de abordar la problemática del vertido de forma autónoma.

d) Integración de los futuros efluentes en los sistemas actuales,

contrastando capacidades y holguras de emisarios y depuradoras,

posibilidades de duplicados y/o sustituciones, modulaciones de líneas

depurativas, etc.

El vertido de aguas pluviales ha de ser gestionado, para minorar los caudales

aportados a emisarios y depuradoras y optimizar, de este modo, el funcionamiento de

éstas.

Por tanto, a nivel del conjunto del Área Funcional, cabe proponer las siguientes

acciones:

- Potenciar la adopción de sistemas locales de saneamiento

separativos, tanto para minorar los caudales aportados a emisarios y

depuradoras, como para facilitar el funcionamiento de éstas.

- Inventariar adecuadamente los Sistemas Generales, para conocer,

con suficiente precisión, sus capacidades y holguras.

- Realizar estudios para conocer el Comportamiento Autodepurador de

los ríos Oka, Lea y Artibai, así como de sus afluentes principales.

- Realizar un Programa de Minoración de Riesgos de Inundaciones

para todo el ámbito, priorizando las acciones correspondientes, sobre

todo en zonas urbanas y urbanizables. En ese sentido, la Diputación

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Foral de Bizkaia ha llevado a cabo en Bermeo la desviación de los

arroyos de San Andrés y San Martín, mediante sendos túneles de

630 y 425 metros de longitud.

- Prever las implementaciones de los sistemas generales en los

ámbitos en los que previsiblemente se producirán los posibles nuevos

crecimientos propuestos desde este PTP.

- Recomendar la reutilización, para determinados usos, de las aguas

residuales propias, depuradas por parte de los polígonos de

actividades económicas y de las principales industrias.

- Discriminar en cada municipio las zonas cuyos vertidos pueden ser

recogidos desde la red general de aquellos ámbitos que, por su

particular localización, deban resolver los vertidos de forma

autónoma.

8.3.1 Lea-Artibai

De acuerdo con el Plan de Saneamiento de la Cuenca del Río Artibai es preciso

completar la red existente para unificar los siguientes sistemas:

- Incorporación de Ziortza-Bolibar, que actualmente depura sus aguas

de forma independiente al sistema Markina-Etxebarria en la EDAR,

en Markina,.

- Berriatua y Ondarroa en la EDAR de Galtzuaran (Ondarroa),.

- Sendos colectores en paralelo al curso fluvial en Munitibar y Aulesti

hasta la depuración final en sus respectivas EDAR.

- Ispaster depura sus aguas residuales de forma independiente.

8.3.2 Urdaibai

Es precisa la rápida puesta en servicio de diversos Proyectos contemplados en el

Plan de Acción Territorial de Saneamiento Integral de la Reserva de la Biosfera de

Urdaibai, en especial los que posibilitarían la liberación del cauce del Oka de vertidos

de aguas residuales:

- Finalización del colector general de unión de los Sistemas de Gernika

y Bermeo, que posibilitará la unificación de todos los efluentes del

corredor Muxika-Bermeo, incluyendo el bombeo de Sukarrieta, con

depuración conjunta en la EDAR de Lamiaran y vertido a la mar

mediante un nuevo emisario.

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- Una vez completada su operatividad, incorporación al sistema

Gernika-Bermeo de los vertidos de la margen derecha del Oka,

liberando de vertidos el estuario.

- Incorporación de Ajangiz al colector general de la margen izquierda.

- Proyecto de Saneamiento en Ibarrangelu.

- Proyecto de Saneamiento en Bedarona, Natxitua y Angelutxu (Ea).

- Proyecto del Colector general de Saneamiento de Urdaibai en el

tramo Muxika-Gernika.

Elantxobe, Ereño, Ibarrangelu y Ea cuentan con sus propias redes de saneamiento y

depuradoras pertinentes. Con red propia pero sin depuración se encuentra Nabarniz,

en donde se propone la construcción de la correspondiente EDAR.

8.4 Residuos

Durante un periodo muy importante de tiempo en las sociedades los residuos se han

considerado algo molesto, que hay que hacer desaparecer. Pero el volumen actual de

esos residuos hace prácticamente imposible esa eliminación sin romper el equilibrio

de la naturaleza por lo que debe desarrollarse un importante esfuerzo en el campo de

la reducción a nivel local para conseguir limitar al máximo el crecimiento de la

generación de Residuos Sólidos Urbanos per cápita.

En el modelo de desarrollo sostenible los desperdicios son considerados como un

recurso más, procediendo a su reciclaje, que permite ahorro de materias primas y

reduce los daños ambientales. Por ejemplo, los residuos sólidos pueden resultar

generadores de energía (gas, calor), pueden utilizarse en la construcción (escombros,

metales), o combinarse con lodos resultantes de depuraciones para la producción de

abonos orgánicos.

Con la deseable tendencia a la sostenibilidad, parece conveniente procurar mayores

diversificaciones y preselecciones de los depósitos, mejores rendimientos de

reciclados y mayor integración de los residuos de actividades industriales.

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Asimismo, deberá procurarse un muy superior control de los residuos agrícolas y

ganaderos que, pese a su carácter semidifuso, comportan graves afecciones a los

recursos hídricos superficiales y subterráneos.

El PTP sugiere la necesidad de impulsar sistemas integrados de gestión de los

residuos agrícolas y ganaderos, basado en la recogida selectiva, la valorización de

los residuos y la eliminación controlada de deshechos, que preste servicio a la

totalidad del Área Funcional, especialmente a aquellos espacios sensibles con

presencia de actividad agraria.

En relación con lo anterior, parece deseable impulsar campañas de concienciación

que mejoren las pautas de comportamiento, sobre todo en los ámbitos rurales, y

difundan métodos de reutilización de residuos, como puede ser el autocompostaje o,

en su caso, el compostaje en planta.

Se considera conveniente el establecimiento de espacios de recogida selectiva en los

polígonos industriales y comerciales, con áreas para instalación de contenedores de

residuos asimilables a urbanos. Asimismo, convendrá una mayor regulación de la

eliminación de tierras y escombros, procedentes de los procesos constructivos. Por

otra parte, convendría la utilización de éstos u otros residuos inertes para la

eliminación de elementos negativos del territorio (canteras abandonadas, hoyas, etc)

y la regeneración y recuperación de los vertederos de residuos en el momento de su

clausura, tal como procede con el de Amoroto, que ha sido clausurado.

8.5 Suelos contaminados

Asumiendo la problemática específica que en puntos de nuestra geografía supone la

presencia de suelos contaminados y dentro del marco del Plan de Suelos

Contaminados 2007-2012, el planeamiento municipal deberá tener en cuenta, ante

cualquier cambio de calificación urbanística, la variable de la calidad de suelo,

abordando esta problemática de acuerdo con las disposiciones de la Ley 1/2005 del

Parlamento Vasco, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, con

la pertinente consulta al inventario de suelos vigente en su momento y la elaboración

de los informes preliminares de la situación de los mismos.

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No obstante, más allá del mero cumplimiento de lo establecido normativamente, la

consideración de este tipo de suelos resulta de particular interés a la hora de definir

los ámbitos sobre los que realizar las operaciones de regeneración de áreas

industriales obsoletas que posean un carácter estratégico en el modelo territorial del

PTP, en la línea de los objetivos estratégicos establecidos, a escala de la CAPV, por

el Plan de Suelos Contaminados del País Vasco 2007-2012.

Este PTP incorpora en su documentación gráfica la referencia actual al inventario de

suelos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente

contaminantes. No obstante, cara a la consideración en la toma de decisiones por los

instrumentos que desarrollen la ordenación de carácter general contenida en este

PTP, será precisa la consulta a la actualización vigente en su momento y la

elaboración de los informes preliminares de la situación de los mismos.

Para los suelos que soporten o hayan soportado una actividad o instalación

potencialmente contaminante (según Anexo II de la Ley 1/2005, de 4 de febrero de

prevención y corrección de la contaminación del suelo) se exigirá por parte del órgano

ambiental de la CAPV una Declaración de Calidad del Suelo, según el procedimiento

establecido la citada ley con carácter previo al cambio de uso que se pretenda.

8.6 Energía

Dentro del fin genérico de utilizar racionalmente la energía, cabe plantear los

siguientes objetivos, perseguidos desde la Estrategia Energética de Euskadi 2020

(3E-2020) de Desarrollo Sostenible y el Plan Director Energético Medioambiental

2003-2010 de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

- Fomentar al máximo el ahorro energético y el uso racional de la

energía.

- Acentuar las actuaciones en eficiencia energética en todos los

sectores, tendiendo a reducir el consumo en términos de intensidad

energética.

- Utilización de energías más respetuosas con el medio ambiente.

- Procurar el autoabastecimiento energético, intensificando los

esfuerzos tendentes a un mayor y mejor aprovechamiento de los

recursos renovables autóctonos.

- Diversificar las fuentes de energía y potenciar el gas natural y las

energías alternativas.

- Atenuar las afecciones de las infraestructuras energéticas sobre el

paisaje y el patrimonio natural.

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Entre las estrategias a seguir, para alcanzar tales objetivos, podrían apuntarse:

- Favorecer las actuaciones de conservación y ahorro, mediante la

reducción de los usos menos eficientes, la renovación y

modernización de las instalaciones industriales y la potenciación de

planes de cogeneración. También impartir programas de formación

de personal para lograr mejoras de eficiencia energética de equipos e

instalaciones; medidas tendentes a mejorar los aislamientos de

edificios e instalaciones, etc.

- Concienciar a la opinión pública sobre la problemática energética y la

necesidad de su utilización racional, a través de campañas

informativas que propicien el cambio paulatino de las pautas

consuntivas.

- Potenciar el aprovechamiento de recursos renovables (eólicos,

solares, biomásicos, etc), contribuyendo a la evidente mejora

medioambiental.

- Promover nuevas instalaciones de cogeneración.

8.6.1 Generación de energía

Apenas hay previstas grandes infraestructuras energéticas nuevas, aparte del Parque

Eólico de Oiz, ya en funcionamiento.

Complementariamente, se deberá procurar la optimización de recursos energéticos

renovables, de no elevada magnitud (pequeños aerogeneradores, aprovechamientos

solares, etc) como posibles experiencias complementarias de sostenibilidad o, al

menos, como ejemplos de carácter histórico, tecnológico o cultural. Para ello, los

planeamientos municipales tratarán de posibilitar la instalación de pequeños centros

productivos de energía a través del tratamiento de residuos o de la aplicación de

energías renovables, haciendo las correspondientes reservas de suelo para tal fin,

valorando previamente el impacto paisajístico, entre otros, que los elementos

necesarios para tal generación pudieran provocar. Estas instalaciones podrán ir

unidas a plantas industriales o a sistemas generales, siempre que se trate de una

actividad secundaria con respecto a la principal, requiriendo en todo caso la previa

aprobación del emplazamiento seleccionado para las mismas.

Desde el sector forestal se han desarrollado líneas de trabajo tendentes a posibilitar

el aprovechamiento energético de la biomasa forestal. Cabe valorar positivamente la

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incidencia medioambiental de dicho aprovechamiento y, en lo que respecta a esta

Área Funcional, la cercanía física entre los ámbitos de producción del combustible y

los puntos de consumo. Con independencia de la aportación en la producción de

energía eléctrica en instalaciones de cierta entidad, la posibilidad de generación

directa de energía calorífica en ámbitos acotados (edificios de uso público, nuevos

barrios, núcleos rurales…) mediante pequeñas instalaciones debe considerarse como

una clara opción, coadyuvante o alternativa, según el caso, a las fuentes de energía

ya existentes.

La posibilidad de la implantación de instalaciones de generación y distribución de

energía debe, en su caso, valorarse teniendo en cuenta las incidencias paisajísticas y

las afecciones medioambientales a generar. En este sentido, cabría plantear la

conveniencia de ampliar el Programa Territorial de Ordenación de Redes Eléctricas,

en preparación por el Gobierno Vasco, al establecimiento de pautas para la

implantación de las instalaciones de generación y distribución de otro tipo de energías

o, en su caso, desarrollar otros programas similares, todo ello cara a incorporar,

aunque sea posteriormente, las pertinentes reservas a la planificación territorial.

8.6.2 Red de distribución de energía eléctrica

Dado las afecciones ambientales de la Muy Alta Tensión y las urbanas de la Alta y

Media Tensión, resulta oportuna la redacción del citado Programa Territorial de

Ordenación de Redes Eléctricas, que persigue el establecimiento de unas primeras

pautas de intervención en líneas de más de 13 kv..

Por lo que respecta al presente Plan Territorial Parcial de Gernika-Markina, cabe

hacer las siguientes consideraciones:

- La Línea de mayores afecciones es la de 400 kV que discurre por el tercio

meridional del Área Funcional. Será conveniente estudiar sus afecciones en

el tramo que atraviesa Urdaibai, así como en el entorno de Munitibar,

procurando su desaparición visual mayoritaria en este ámbito. Por el

contrario, tales condiciones se consideran menos restrictivas en los valles

tributarios orientales del río Artibai, entorno de Etxebarria y del Puerto de

Urkaregi.

- Los dos tramos suroccidentales de 400 y 132 kV, de corto recorrido en el

interior de esta Área Funcional, deberían ser analizados conjuntamente a su

consideración en los ámbitos vecinos.

- Las restantes líneas son de media Tensión, 30 kV, no planteando especiales

problemas la resolución de sus posibles impactos.

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Existen determinados conflictos periurbanos en los que, incluso, se unen problemas

de seguridad ciudadana, que habrán de ser resueltos con estudios de detalle, dentro

de los procesos de urbanización o rehabilitación, debiendo asumirse como un coste

más dentro de los procesos de crecimiento de las poblaciones. Entre ellos cabe

apuntar casos como los de Forua, Murueta, Busturia, etc.

Asimismo, y con carácter general, convendrá potenciar experiencias como las de

compatibilización entre cableados y aves o, en general, entre infraestructuras y medio

natural.

Como aspectos más concretos, tal como expresa el Plan Director Energético-

Medioambiental de Urdaibai,cabe apuntar :

- Las necesidades de nuevas subestaciones transformadoras de reparto en

Gernika y Markina.

- Nueva línea de transporte y distribución desde las nuevas subestaciones

transformadoras de reparto de Gernika y Markina.

- Podría ser necesaria otra subestación en Murueta, para Euskotren.

- El soterramiento de la línea de media tensión Gernika-Pedernales a su paso

por los municipios de Forua, Busturia y Murueta.

En el ámbito de Lea-Artibai está previsto por la empresa suministradora, en

colaboración con el EVE, el proyecto BIDELEK SAREAK que supone el despliegue de

una red inteligente que supondrá un avance significativo en diversas funcionalidades

relacionadas con la distribución última a los puntos de consumo, comenzando con la

renovación de las subestaciones existentes. Estos proyectos se sintetizan en:

- Proyecto de Subestación de nueva concepción, modular y compacta en

Aulesti y Lekeitio.

- Renovación de subestación en Ondarroa y Lekeitio.

8.6.3 Red de distribución de gas

La propuesta principal es la de potenciar su progresiva implantación en los ámbitos

urbanos e industriales principales (en Artibai y en todo el Corredor Bermeo-Gernika),

por las ventajas que comporta como alternativa energética.

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Para esta deseable implantación parece oportuno aprovechar las diferentes acciones

de rehabilitaciones urbanas y/o renovaciones infraestructurales, especialmente estas

últimas.

En particular, se propone reforzar los Sistemas Generales, de los ámbitos señalados

por los desarrollos que previsiblemente se producirán en sus entornos, así como

prever las implementaciones que precisen los restantes desarrollos propuestos por el

presente PTP.

8.7 Telecomunicaciones

Esta infraestructura, con su rápida evolución tecnológica en las últimas décadas, es la

que más elementos diferenciales de servicio podría comportar. Buena parte del

desarrollo de esta infraestructura es acometida por empresas privadas que, en

cualquier caso, tendrán las implantaciones de sus instalaciones sujetas al control de

su impacto ambiental.

Por ello, la propuesta genérica es la potenciación de la extensión de sus redes

troncales de fibra óptica, aspecto para lo que el presente Área Funcional está

estratégicamente localizada de forma muy favorable en un eje de interrelación

principal como es el de Bilbao-San Sebastián-Francia. Para ello resulta posible el

aprovechamiento, cara a las implantaciones urbanas de los diversos operadores

existentes, de programas complementarios de implementación y/o renovación de las

restantes infraestructuras básicas.

9. INICIATIVAS TERRITORIALES PARA LA CALIDAD URBANA Y CALIDAD

DE VIDA DE LA POBLACIÓN DEL AREA FUNCIONAL DE GERNIKA-MARKINA.

Como criterios generales que se desarrollan y territorializan a lo largo de este

epígrafe, y que forman también parte de los que se han concretado para el

establecimiento del modelo territorial, el planeamiento municipal deberá considerar

los siguientes para la ordenación de los procesos de transformación urbanos:

- Combinar acciones de mejora ambiental e integración social en los barrios

periféricos, estableciendo sistemas de gestión de los equipamientos públicos

(centros culturales y recreativos, áreas deportivas, hogares de ancianos y

jóvenes, etc.) que favorezca la cohesión social.

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- Aprovechar los enclaves vacíos u ocupados por actividades obsoletas

(industrias inadecuadas, etc.) que presenten una localización adecuada para

crear nuevas áreas de actividad que favorezcan la implantación de

dotaciones, servicios y es también importante que las actividades

comerciales, que tienden a aislarse en enclaves vinculados a las principales

arterias de comunicación, se integren en los núcleos urbanos.

- Adoptar modelos sostenibles de utilización del territorio, impidiéndose la

creación de extensiones residenciales que no puedan ser servidas por

transporte colectivo debido a su lejanía o baja densidad.

El PTP establece tres propuestas de intervención sobre los suelos urbanos consolidados

por la edificación y el patrimonio edificado dentro de lo que ha denominado estrategias

de Renovación urbana: Regeneración, Remodelación y Rehabilitación

Se consideran dentro de este capítulo tres apartados que tienen una especial

incidencia tanto en la calidad urbana como en la calidad de vida de la población que

pretende fomentar el presente Plan Territorial, destacando las Estrategias de

Renovación Urbana ya citadas, la Ordenación del Patrimonio Cultural como

referente de la sociedad y la memoria de los habitantes, especialmente asociado al

mantenimiento de la vitalidad de las ciudades existentes, así como la Ordenación de

Equipamientos desde la perspectiva territorial de adecuación de equipamientos

comunitarios primarios como espacios libres, viarios e infraestructuras al servicio de

la ciudad, así como la adecuación de edificios públicos o privados destinados al

equipamiento social, cultural o educativo.

9.1 Estrategias de Renovación Urbana

En relación con las Iniciativas Territoriales para el Bienestar y la Renovación que

enuncian las DOT el presente PTP establece los siguientes modos de intervención:

Regeneración, Remodelación y Rehabilitación.

Se definen así los ámbitos en los cuales resulta de obligada aplicación cada uno de

ellos, con el fin de evitar su degradación y pérdida definitiva o de conseguir su

recuperación para albergar usos, total o parcialmente distintos de los usos para los

que había sido concebido previamente, así como de los programas a desarrollar a

estos efectos y de las posibles medidas de apoyo encaminadas a incentivar su

desarrollo.

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La Regeneración: es un modo de intervención específico para Actividades

Económicas, concebido para la mejora del paisaje industrial y productivo actual. Se

consideran áreas de Regeneración aquellas que persiguen la mejora de la calidad en

cuanto a densidades, equipamientos, infraestructuras, etc, de los suelos que albergan

usos de actividad económica para equipararlos en los parámetros de calidad

necesarios de forma que puedan mantener su uso, y adaptarse a las nuevas

necesidades de las actividades que en ellos se desarrollan.

La Remodelación y la Rehabilitación son los modos de intervención que inciden

fundamentalmente en la optimización del patrimonio urbanizado y edificado. Puede

desarrollarse a través de la conservación de lo existente por medio de la adecuación

funcional, estructural o de habitabilidad. Con respecto a la Rehabilitación, su objetivo

primordial es la recuperación del parque inmobiliario existente, de forma que sus

condiciones requisitos y beneficios tiendan a equipararse con los de nueva

construcción, si bien, este modo de intervención no va dirigido única y exclusivamente

a la vivienda, aun siendo este aspecto muy importante, sino que los ámbitos objeto de

dicha intervención son conjuntos dentro de los cuales se debe tratar los espacios

edificados, los equipamientos y la urbanización.

Se consideraran igualmente áreas de remodelación y rehabilitación las que se

extienden a las áreas más degradadas, y en este sentido también tendrán esta

consideración las obras de recualificación urbana y de adecuación de equipamientos

comunitarios primarios como espacios libres, viarios e infraestructuras al servicio de

la ciudad, así como la adecuación de edificios públicos o privados destinados al

equipamiento social, cultural o educativo, como se ha indicado en la introducción de

éste capítulo.

El plano de Ordenación nº. 3. “Sistema de Asentamientos” muestra diversos ámbitos

donde es preciso intervenir, y las distingue en función de las estrategias de

intervención que requieren cada una de ellas.

Por otra parte, la legislación estatal aprobada recientemente amplia el marco legal en

esta materia: Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación

urbanas y Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal

de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria , y la regeneración y

renovación urbanas, 2013-2016.

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Además de los modos de intervención señalados y en relación directa con el modo

específico de la rehabilitación, se contempla igualmente en este capítulo la

ordenación del Patrimonio Cultural Inmueble.

9.1.1 Espacios de Regeneración

Este modo de intervención está concebido para la mejora de la imagen y adecuación

del paisaje industrial actual de aquellos espacios urbanos que surgieron durante la

época de industrialización masiva de la CAPV y que, de acuerdo a su uso, precisan

de rehabilitación para integrarse con el modelo territorial que se propone.

Como área de intervención, este PTP apuesta por la regeneración del espacio

industrial degradado situado en la Vega, el área central del municipio de Gernika -

Lumo. Se trata de un suelo calificado como industrial y semiabandonado que se

encuentra localizado entre el actual trazado del ferrocarril al oeste, la variante de

Gernika al este, el cauce de la ría al norte y la calle Goikoibarra al sur.

El ámbito de suelo afectado por este modo de intervención que el PTP recoge

gráficamente en el plano de ordenación nº3. “Sistema de Asentamientos” debería ser

objeto de una operación estratégica ambiciosa dado que se trata de un ámbito con

una problemática compleja que tuviera en cuenta los siguientes objetivos:

- Mejora de los suelos consolidados y recuperación de las áreas industriales

obsoletas.

- Creación de ejes vertebradores no fragmentarios e interiores, que generen una

malla urbana autónoma en sus comunicaciones internas.

- Desarrollo de suelos desocupados con calificación industrial aptos para integrar

nuevas tipologías en las que aspectos como un entorno ambiental de calidad, el

atractivo de los espacios construidos y la primacía de los factores cualitativos

sobre los cuantitativos sean rasgos prioritarios.

- Establecimiento de medidas correctoras ambientales, dado que es un ámbito

afectado por la inundabilidad y la presencia de suelos contaminados con afección

a acuíferos.

También en Ondarroa, en la zona industrial de Errenteria resulta conveniente

impulsar este modo de intervención, si bien habrán de solventarse las limitaciones

que implican la existencia del riesgo de inundabilidad. Para ello sería conveniente

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abordar el Plan Especial de desarrollo de todo el ámbito, por su carácter

supramunicipal y necesaria compatibilización con Berriatua.

Por otra parte, hay espacios en el Área Funcional ligados a la explotación forestal

cuyas edificaciones asociadas ocupan una superficie de suelo importante y

relativamente cercana al núcleo urbano residencial, como es el caso del ámbito de

Maderas de Lekeitio y entorno de Eluntzeta entre Ispaster y Lekeitio. Teniendo en

cuenta la escasa actividad que se desarrolla en este ámbito en concreto, sería

conveniente acometer una estrategia de intervención similar a la regeneración

descrita en este apartado, a través de la redacción de un Plan Especial

supramunicipal acorde, en cualquier caso, a su clasificación como uso forestal en

suelo no urbanizable.

Todo ello sin perjuicio de que los municipios en los cuales no se haya previsto este

modo de intervención de forma expresa por el PTP, puedan emprender acciones en

otros espacios que consideren necesitados de regeneración y donde se puedan

establecer los mismos objetivos. A tal efecto, se recomienda desde este PTP la

aplicación de este modo de intervención a aquellos municipios considerados "de

interés preferente" por el PTS de Actividades Económicas.

9.1.2 Espacios de Remodelación

Espacios de remodelación: se trata de zonas en uso que precisan actuaciones

urbanísticas de carácter local para mejorar su condición actual, destacando como

espacios prioritarios aquellas travesías que se localizan en los centros urbanos y que,

para una mayor integración en la trama urbana, en el horizonte del plan van a ser

sustituidas por recorridos alternativos.

Este PTP propone, con carácter general para los distintos núcleos de población, la

creación de recorridos alternativos a las actuales travesías urbanas. Dichos

recorridos, a modo de vías periurbanas, tendrían carácter de Sistema General, lo que

facilitaría su gestión siendo adscribibles a los futuros desarrollos de suelo Urbano y

Urbanizable. De esta forma se posibilitaría la incorporación de las actuales travesías

a la trama urbana viaria.

Los espacios de remodelación están recogidos en la documentación gráfica, en el

Plano 3. “Sistema de Asentamientos”

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9.1.3 Espacios de Rehabilitación.

La rehabilitación como modo de intervención se centra en los siguientes aspectos:

conservación, protección y mejora del patrimonio edificado y urbanizado existente, sin

perjuicio de posibilitar la creación de espacios y dotaciones nuevas como elementos

dinamizadores, complementarios y necesarios de una acción revitalizadora conjunta e

integradora.

En este apartado distinguimos dos tipos de intervención, la Rehabilitación Integrada,

regulada por el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del

patrimonio urbanizado y edificado y una rehabilitación directamente relacionada con

una estrategia dotacional.

Rehabilitación Integrada Este modo de intervención no debe ir dirigido única y exclusivamente a la vivienda,

aun siendo este aspecto muy importante, sino que los ámbitos objeto de dicha

intervención son conjuntos dentro de los cuales se debe tratar toda la edificación,

incluyendo equipamientos, y la urbanización.

Las DOT, de cara a la recuperación de los Centros Históricos, en concreto, en esta

Área Funcional, señalan los Cascos Históricos de Lekeitio, de Bermeo, de Ondarroa y

de Markina. De ellos están ya declarados como Áreas de Rehabilitación Integrada, en

base al Decreto 317/2002 de 30 de Diciembre sobre actuaciones protegidas de

rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, los de Bermeo, Lekeitio,

Mundaka y Ondarroa. Además está incoado Elantxobe.

En todos ellos se deben adoptar criterios de rehabilitación que posibiliten el

aprovechamiento residencial y social, para procurar que este singular tejido urbano se

convierta en un espacio de convivencia. Tratándose de Cascos Históricos que ya

cuentan con Plan Especial de Rehabilitación, debe procurarse emprender iniciativas

que impliquen también a actuaciones exógenas de los propios Cascos Históricos,

pero igualmente necesarias para la revitalización conjunta del entorno, y que además

resulten complementarias a las actuaciones endógenas previstas en sus respectivos

Planes Especiales.

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Rehabilitación relacionada con la Estrategia Dotacional El PTP asume las experiencias de salvaguarda urbana desarrolladas, así como el

arraigo de una fuerte sensibilidad hacia la historia y el ambiente urbano. Dentro del

ámbito específico de la propuesta de un nuevo modelo territorial se proponen una

serie de directrices que, con respecto a la autonomía local en la esfera del

planeamiento urbano, ayuden a la consecución de los objetivos globales de

sostenibilidad.

Se puede citar aquí, como elementos de rehabilitación relacionados con una

Estrategia Dotacional y de mejora de la calidad y el conjunto de servicios que los

Centros Urbanos prestan al ciudadano, las siguientes, siendo las primeras que

aparecen las recogidas en los planos de ordenación, y quedando las restantes como

recomendaciones para que sean asumidas por los planeamientos municipales:

- Fomento de la localización de usos terciarios destinados a los servicios a

empresas en los núcleos urbanos del Área Funcional.

- Mantenimiento, fomento y rehabilitación de los usos comerciales de centro

urbano como elementos alrededor de los cuales se desarrolla y la vida

urbana y como mantenedores de la vitalidad urbana.

- Introducción de usos de hospedaje y de equipamiento que permitan la

revitalización de los centros urbanos y centros históricos, y la explotación

prudente y respetuosa del patrimonio edificado de éstos.

Como recomendaciones que se pretende que sean asumidas por los planeamientos

municipales se definen a continuación las siguientes, que recogen las ideas

principales de sostenibilidad asociada al mantenimiento de los núcleos urbanos, y al

fomento del establecimiento en éstos de un mix de usos respetuoso con el patrimonio

y los valores culturales:

- La recuperación del Centro urbano debe ampliarse de los edificios a la mejora

de los espacios públicos singulares.

Desde este punto de vista, la reurbanización de los espacios públicos de los

Centros puede plantearse con mayor alcance que el mero ornato epidérmico

de las plazas o calles si se vincula a un entendimiento urbano del Centro, es

decir, si se piensa integradamente con las restantes líneas de mejora

infraestructural, rehabilitación y revitalización funcional y cohesión social.

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- Las acciones de mejora deben extenderse de los Centros Históricos al

conjunto de la ciudad consolidada, abarcando la reurbanización de la periferia,

la rehabilitación y remodelación de la ciudad del bloque abierto, o la

recomposición morfológica, o terminación, de los numerosos vacíos

intersticiales que caracterizan el modelo de asentamiento de este territorio.

- Se debe defender la permanencia de la residencia en determinadas calles de

mayor calidad ambiental, en convivencia con otros usos como el comercio o

los servicios a empresas. Este objetivo puede alcanzarse mediante simples

regulaciones de usos de las normativas edificatorias, complementándose con

medidas como la promoción alternativa de nuevos centros de actividad en

barrios necesitados de revitalización.

- Es necesario abordar la rehabilitación pública de las "bolsas de pobreza" que

se generan en las áreas decaídas, concediendo especial atención a la

promoción de viviendas de alquiler para jóvenes que revitalicen

demográficamente las áreas más envejecidas de los municipios. El deterioro

de áreas centrales no es solamente un problema de declive físico, son

precisas medidas simultáneas de estímulo y revitalización social y económica.

Es importante adoptar ideas prácticas que eviten la pérdida de población y de

actividades residentes en los mismos, como puede ser la compra de solares y

edificios para destinarlos a la construcción de vivienda de protección en

régimen de alquiler para jóvenes, y la mejora global del parque de viviendas

existente.

- Debe limitarse el acceso del vehículo privado al centro a través de medidas de

disuasión o “templado” adaptadas a la situación de cada centro concreto,

contemplando la creación de islas peatonales (limitadas) o áreas de acceso

exclusivo para vehículos de residentes y servicios. En general, será necesario

reforzar y mejorar el servicio de transporte colectivo, en especial desde los

barrios residenciales periféricos.

- Las medidas normativas de protección del patrimonio deben formularse desde

criterios de realismo y sensatez. Los Catálogos de Edificios Protegidos deben

adaptarse a las posibilidades reales de mantener y mejorar los inmuebles.

Normativas demasiado extensas y vagas conducen al descrédito de la Cultura

de la rehabilitación urbana, o bien dificultan la adaptación de los inmuebles a

las necesidades de la población residente en beneficio de su uso turístico.

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- Merece particular interés la recuperación para usos dotacionales públicos de

los inmuebles e instalaciones públicas con usos inadecuados, obsoletos o

vacantes, por su potencial como contenedores de equipamientos culturales y

educativos.

9.2 Equipamientos en la perspectiva territorial

El objetivo de adecuar la oferta dotacional a las cambiantes necesidades de la población

derivadas de las pautas de comportamiento social y de la dinámica demográfica se

enfrenta en el Área Funcional de Gernika-Markina (en adelante, AFGM) con el reto

añadido de una estructura de poblamiento poco jerarquizada y con un elevado grado de

dispersión. El PTP constituye una magnífica ocasión de reflexionar sobre las

posibilidades de organización de este sistema en un marco supralocal, desde la

referencia del Modelo Territorial planteado en las DOT-CAPV, del que se parte y al que

se quiere potenciar desde las posibilidades del sistema dotacional como elemento

estructurador del territorio.

Este documento propone un marco territorial de referencia y coordinación. Por ello se

presenta abierto a la incorporación de opciones alternativas que pudieran reflejar con

mayor precisión y eficacia las aspiraciones y necesidades sentidas desde los

responsables últimos de la definición y gestión del sistema dotacional.

9.2.1 Diagnóstico de problemas y oportunidades

Las características de la estructura demográfica plantean ciertos interrogantes sobre

el futuro del actual sistema, que deben ser afrontados como un reto para el correcto

funcionamiento del mismo. Los hechos más preocupantes, tal y como se recoge en el

análisis de la dinámica demográfica, son los siguientes:

1. Una población con tendencia regresiva.

2. La debilidad demográfica de la red de asentamientos.

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3. Una organización del sistema de asentamientos en la que el poblamiento disperso

posee una notable implantación territorial.

La suma de estas circunstancias provoca una situación en la que el mayor problema

estriba en alcanzar umbrales mínimos de demanda que aseguren una prestación de los

servicios con unos costes no excesivos y con un nivel de accesibilidad aceptable.

En el documento de Información y Diagnóstico se recoge un análisis detallado de la

situación equipamental del AFGM desglosado por tipos: educativo, sanitario, social,

cultural y deportivo.

Los planteamientos de futuro para el AFGM deben considerar prioritariamente una

mejora cualitativa del sistema dotacional que haga frente a las nuevas demandas

sociales, expresadas básicamente en los siguientes hechos:

Afianzamiento y desarrollo de un sistema de bienestar social adaptado a la nueva

realidad demográfica (envejecimiento de la población) y que responda al cada vez

mayor nivel de exigencia por parte de la sociedad (atención de problemas y

colectivos específicos). Asimismo, hay que prever las necesidades sanitarias

derivadas del mencionado envejecimiento.

Una progresiva mayor importancia de los equipamientos en relación con el ocio y

tiempo libre (deportivos, culturales). En este sentido hay que potenciar una oferta

singular (Gernika-Lumo, Bermeo, Markina-Xemein) que actúe como elemento de

enlace con el exterior y de integración en el interior del AFGM. Igualmente se debe

avanzar en el funcionamiento mancomunado de estos servicios, que posibilite una

oferta de calidad para los pequeños municipios.

La adaptación del sistema educativo a la nueva realidad de una población escolar en

progresivo descenso (asunto especialmente grave en un modelo educativo muy

compartimentado: educación privada/pública y diferentes modelos lingüísticos,

implantado sobre una zona de fuerte dispersión demográfica) debe realizarse desde

la necesidad de una reorganización territorial de los recursos para alcanzar

umbrales de demanda mínima atendibles.

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En el caso del AFGM, no existe un único núcleo urbano capaz de vertebrar el conjunto.

Desde el PTP se asigna este papel a dos núcleos: Gernika-Lumo y Markina-Xemein,

que deben destacar como cabeceras comarcales. Dadas las particulares condiciones de

la estructura territorial, así como de la organización del sistema de asentamientos, los

demás núcleos urbanos (Bermeo, Lekeitio y Ondarroa) deben tener un claro papel de

lugares centrales, con sus propias subáreas funcionales, siempre de acuerdo con el

Modelo Territorial del AFGM.

Por último, el PTP apuesta por la formación de un núcleo turístico singular en Lekeitio

(junto a Ispaster y Mendexa) y los desarrollos de segunda residencia en los municipios

costeros deben tener su correspondiente respuesta en la elevación del nivel dotacional,

especialmente en instalaciones vinculadas a las actividades náuticas con la regulación

de los amarres y a la renovación del Puerto Deportivo.

Por todo ello, y desde las necesidades derivadas de la correcta prestación de la oferta

dotacional, es necesaria una definición de subámbitos de actuación para establecer

umbrales de demanda mínimos para determinados servicios. El funcionamiento

mancomunado de ciertos equipamientos (bienestar social, deportivo y cultural) debe

constituir un eje fundamental de actuación. Y ello por dos motivos: funcionalmente, en

orden a mejorar la organización y eficacia de su prestación; territorialmente, como

elemento de integración en el marco del Área Funcional. Por su parte, las DOT-CAPV

imponen el respeto de la planificación sanitaria establecida por el Departamento de

Sanidad del Gobierno Vasco a los PTP, por lo que la zonificación de salud se integra en

el modelo territorial.

9.2.2 Criterios, referencias y pautas de actuación generales

Según establece el artículo 16 de la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País

Vasco, la ordenación de equipamientos de ámbito nacional o comarcal con incidencia

territorial por parte de los Departamentos del Gobierno Vasco y de los Territorios

Históricos tendrá carácter de Plan Territorial Sectorial, recogido literalmente en las

Iniciativas Territoriales para el Bienestar y la Renovación de las DOT.

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Desde las DOT-CAPV se establecen sus determinaciones relativas a equipamientos y

se señalan los aspectos que deberían recoger los Planes Territoriales Sectoriales que se

redacten para la ordenación de los equipamientos, dentro del epígrafe de “Iniciativas

Territoriales para el Bienestar y la Renovación.

Al no encontrarse aún redactados los correspondientes Planes Territoriales Sectoriales,

la planificación sanitaria y educativa (elaborada por los Departamentos del Gobierno

Vasco correspondientes) y el de Bienestar Social (por la Diputación Foral del Territorio

Histórico de Bizkaia) adquieren este rango. Desde estos presupuestos de partida, la

figura del Plan Territorial Parcial, se concibe desde una perspectiva estratégica orientada

a:

Coordinar la actividad planificadora propia de los departamentos sectoriales en un

proyecto territorial coherente.

Orientar dicha actividad planificadora, aportando un marco de referencia común,

ajustado a la propia realidad de la estructura territorial y al Modelo Territorial

planteado para el AFGM. En este sentido, la definición y delimitación de subáreas

constituye la contribución de mayor importancia.

En el caso de que existan, propuesta de localización específica de equipamientos

definidos por las planificaciones sectoriales específicas (sanitaria, educativa, de

bienestar social).

9.2.3 Estrategias de estructuración territorial del sistema de equipamientos

El Modelo Territorial definido en las DOT-CAPV señala, en su definición de Áreas

Funcionales Territoriales, la existencia de cabeceras y subcabeceras comarcales. En el

caso del AFGM, Bermeo, Gernika-Lumo y Markina-Xemein, cada una de ellas con sus

correspondientes subáreas.

Este modelo de lugares centrales, idóneo para las áreas rurales como es el caso del

AFGM, debe adaptarse sin embargo a una red de asentamientos urbanos escasamente

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jerarquizada, en la que ningún de los núcleos que podemos incluir en esta categoría

(Bermeo, Gernika-Lumo, Lekeitio, Markina-Xemein y Ondarroa), es capaz de definir un

área de influencia que se extienda por toda el Área Funcional. Por todo ello, y

entendiendo que el Modelo Territorial definido por las DOT debe ser completado y

ajustado a la estructura y a la realidad territoriales de cada una de las Áreas

Funcionales, se propone la definición de hasta cinco subáreas, cada una de las cuales

tenga su lugar central en los centros anteriormente relacionados, que a su vez, de

manera interrelacionada y complementaria, centralizarían las funciones de rango

comarcal.

Esta delimitación de áreas de influencia urbana pretende agrupar los municipios que

deben gravitar sobre cada uno de los centros definidos para una más correcta prestación

de las dotaciones públicas. El punto de partida de este ejercicio de definición de

subáreas y centros funcionales es la propia estructura territorial del AFGM, y en

particular de su sistema de asentamientos, valorando y ponderando además otros

criterios:

1. La existencia de zonificaciones dotacionales actualmente funcionales (educación,

sanitaria) o de iniciativas de organización supralocal para la prestación de servicios

(bienestar social).

2. La distribución de los equipamientos de rango comarcal y subcomarcal existentes.

3. Procurar definir ámbitos demográficamente equilibrados.

De la consideración de estos criterios, parece que la estructuración territorial del

sistema de equipamientos debiera articularse en torno a los siguientes lugares

centrales y áreas de influencia:

Gernika-Lumo: con los municipios de Ajangiz, Arratzu, Elantxobe, Errigoiti,

Ereño, Forua, Gautegiz de Arteaga, Gernika-Lumo, Ibarrangelu, Kortezubi,

Mendata, Morga, Muxika y Nabarniz.

Markina-Xemein: Aulesti, Etxebarria, Markina-Xemein, Munitibar-Arbatzegi

Gerrikaitz, y Ziortza-Bolibar.

Bermeo: con los municipios de Bermeo, Busturia, Murueta, Mundaka y

Sukarrieta.

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Lekeitio: Ea, Ispaster, Lekeitio y Mendexa, Amoroto y Gizaburuaga

Ondarroa: Berriatua y Ondarroa.

Esta organización respeta la dualidad litoral/interior que caracteriza la estructura

territorial del AFGM, así como su estructura de asentamientos jerarquizada en torno a

los cinco núcleos urbanos planteados como subcabeceras comarcales. Por su parte, la

relevancia territorial y simbólica de Gernika-Lumo, junto a su situación central, hacen de

este núcleo la opción más adecuada para progresar hacia una cabecera comarcal con

cierta preeminencia, capaz de extender su área de influencia sobre el conjunto del

AFGM. Sin embargo, ello no debe separarnos de la idea de que nos encontramos ante

un Área Funcional que se debe estructurar sobre las bases de complementariedad e

integración entre los núcleos definidos.

9.2.4 Estrategias y líneas de actuación sectoriales

9.2.4.1. Equipamiento educativo

Las DOT-CAPV, con respecto al equipamiento educativo, plantean unas opciones

estratégicas claras, concretadas en los siguientes puntos:

1. Las propuestas referentes al equipamiento educativo debe apoyarse prioritariamente

en la reutilización del equipamiento existente.

2. Cada una de las Áreas Funcionales debe ser autosuficiente en los niveles de

enseñanza no universitaria. La distribución de los equipamientos universitarios

debe plantearse a escala nacional, en el marco del sistema polinuclear vasco de

capitales.

3. La escala territorial adecuada para los primeros niveles de enseñanza (educación

infantil y primaria) es la local. La educación secundaria (obligatoria y

postobligatoria) se debe plantear a escala comarcal o subcomarcal.

4. La oferta docente debe complementarse con las correspondientes dotaciones

deportivas y culturales.

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El futuro desarrollo del sistema educativo en el AFGM debe realizarse en función de

ciertas consideraciones particulares que se traducen en varios fenómenos: pérdida de

alumnado, distribución mayoritaria del mismo en dos redes que compiten entre sí

(pública y privada concertada) e implantación progresiva de la enseñanza bilingüe.

A partir de las estrategias planteadas desde las DOT-CAPV, y de las definidas en

este documento sobre la estructuración territorial del sistema de equipamientos, se

plantean las siguientes líneas de acción, con la intención de cumplir los objetivos

básicos que debe garantizar el sistema dotacional educativo, tanto de servicio a la

población como de elemento estructurante del territorio:

1. Debe intentar mantenerse la red de centros públicos de educación infantil y

primaria. Las DOT establecen la escala local como la más adecuada para la

prestación de este servicio; evidentemente, ello es difícilmente defendible con la

estructura de asentamientos del AFGM, con municipios de reducido tamaño

demográfico y una estructura por edades con tendencia al envejecimiento. La

actual red ya supone la existencia de cierta concentración supralocal, con

algunos municipios sin centro, dinámica que previsiblemente continuará en los

próximos años.

2. En lo que respecta a la enseñanza secundaria, deben consolidarse las dos

zonas de secundaria actualmente existentes (Gernikaldea y Ondarroa). En

cada una de las dos zonas de secundaria debe garantizarse una oferta pública de

Enseñanza Secundaria completa, obligatoria y postobligatoria, con un mínimo de

opcionalidad (al menos dos modalidades de Bachillerato y ciclos formativos de un

mínimo de dos familias profesionales y dos modelos lingüísticos). Este nivel de

opcionalidad debe conseguirse mediante la complementariedad de la oferta en

cada uno de las cabeceras y subcabeceras comarcales Gernika-Lumo/Barrutia

(Arratzu), y Bermeo, en la zona de Gernikaldea; Markina-Xemein, Ondarroa y

Lekeitio, en la zona de Lea - Artibai

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3. Fomentar las enseñanzas de régimen especial (idiomas, artes plásticas,

educación de adultos…), reutilizando el equipamiento existente. La viabilidad

de buena parte de los centros de educación infantil y primaria, puede venir de la

mano de su uso compartido con otras enseñanzas de régimen especial.

4. Ampliar la oferta pública de educación infantil a la franja de 0-3 años,

especialmente en el ámbito rural, reutilizando y rentabilizando las instalaciones

existentes, actualmente subutilizadas. A pesar de no constituir una franja de

educación obligatoria, la demanda social de plazas para este grupo de edades va

en aumento. De acuerdo a la LOGSE, la atención a esta población no se debe

seguir considerando una prestación asistencial sino docente.

5. Las dotaciones deportivas y culturales existentes deben integrarse

funcionalmente con los centros docentes. Las cabeceras y subcabeceras

comarcales deben constituirse en focos estructuradores del AFGM planteando

una oferta dotacional integrada (educativo-deportivo-cultural). La integración de

esta oferta debe favorecer la potenciación, modernización y rentabilización de las

instalaciones deportivas y culturales básicas (bibliotecas) en horarios y días de

menor utilización (entre semana, en horario de mañana y primeras horas de la

tarde), al tiempo que mejoran los recursos disponibles de los centros docentes.

6. Estructurar una verdadera red de Centros de Formación Ambiental Granjas

escuela, Escuelas y Museos de Educación Ambiental, Centros de Interpretación

Ambiental y Centros de Recursos de Educación Ambiental constituyen una

plataforma de acceso al territorio destinada a la sensibilización y capacitación del

público usuario, de diferentes zonas de la CAPV enfocada a la participación

activa en la defensa del medio ambiente.

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7. Completar la oferta educativa especializada con la implantación de escuelas

vinculadas a la actividad agraria y/o turística, como elementos para impulsar

la diversificación económica del AFGM y desarrollar un nuevo modelo turístico.

Se propone reforzar la escuela laboral de Markina dando cabida a una posible

demanda de formación, tanto agropecuaria como relacionada con el turismo rural.

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9.2.4.2. Equipamiento sanitario

Las DOT-CAPV señalan, entre sus planteamientos referidos al equipamiento sanitario,

dos premisas básicas sobre las que deben basarse las propuestas emanadas desde la

planificación territorial:

1. Las prestaciones servidas por dicho sistema dotacional deben apoyarse

prioritariamente en la reutilización del equipamiento existente.

2. La planificación territorial (DOT y PTPs) deben asumir tanto la filosofía como las

determinaciones procedentes de la planificación sanitaria (que tendrían el rango de

Plan Territorial Sectorial en lo referente a su competencia).

No obstante lo anterior, y valorando la importancia del sistema sanitario en la

formulación del Modelo Territorial, las DOT expresan algunos objetivos referidos a la

organización territorial de este sistema dotacional:

1. El Área Funcional Territorial debe ser autosuficiente en atención externa.

2. La escala adecuada para cada uno de los recursos de atención externa es la

siguiente: ambulatorio (comarcal), consultorio o centro de salud (municipal), casa de

médico (local).

El dispositivo asistencial integrado en Osakidetza asegura la cobertura asistencial a

todos los ciudadanos, a través de un sistema de Zonas Básicas de Salud que se

integran en la comarca sanitaria denominada “Comarca Interior”. En función de ello, los

recursos del sistema sanitario en el Área Funcional de Gernika-Markina se estructuran a

partir de los seis centros de salud correspondientes a cada una de las zonas básicas de

salud, a los que se añade el nuevo Hospital de día de Gernika-Lumo.

En el nivel local, la dotación se completa con la red municipal de consultorios médicos,

integrados funcionalmente en la gestión de Osakidetza. En ellos se ofrecen los servicios

de medicina general y enfermería, en ocasiones también los de pediatría compartiendo

los recursos humanos con otros centros.

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El nuevo Hospital de Gernika, en funcionamiento desde finales de 2012, presta atención

hospitalaria a las Zonas Básicas de Salud de Gernika, Gernikesado, Lekeitio y Bermeo,

las cuales están formadas por los siguientes municipios:

- Zona básica de salud Bermeo. Comprende los municipios de Bermeo y Mundaka.

- Zona básica de salud Gernika. Integrada únicamente por este municipio.

- Zona básica de salud Gernikesado. Comprende los municipios de Busturia, Ajangiz,

Arratzu, Elantxobe, Ereño, Errigoiti, Forua, Gautegiz Arteaga, Ibarrangelu, Kortezubi,

Mendata, Morga, Munitibar, Murueta, Muxika, Nabarniz, Sukarrieta.

- Zona básica de salud Lekeitio. Comprende los municipios de Lekeitio, Amoroto,

Aulesti, Ea, Gizaburuaga, Ispaster y Mendexa.

Las zonas básicas de salud de Markina y Ondarroa continúan siendo atendidas por los

centros que tradicionalmente les prestaban servicio hospitalario, pese a estar estos

localizados fuera del Área Funcional. El hospital de Mendaro, con asistencia

especializada, atiende a la población del municipio de Ondarroa, mientras que los

municipios de Berriatua, Markina-Xemein y Etxebarria son atendidos por el hospital de

Galdakao. Para estos últimos, la asistencia se completa con el ambulatorio de Durango.

En estos momentos se encuentran en revisión la prestación del servicio de

hospitalización a domicilio, el cual será facilitado bien desde el hospital de Mendaro o

desde el ambulatorio de Durango.

La dificultad de acceso al nuevo hospital de Gernika en cuanto al tiempo de traslado

desde las zonas básicas de salud de Markina y Ondarros justifica la prestación de los

servicios de asistecia sanitaria desde otros centros que dan servicio a la Comarca

Interior.

En el interior del Área Funcional encontramos otro centro hospitalario: se trata del

Hospital de Bermeo, de atención psiquiátrica, que da servicio al conjunto de la comarca

sanitaria. Posee distintas unidades: dos de gerontopsiquiatría, una de demencias, una

de autismo, dos de larga estancia y dos de rehabilitación.

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A partir de las estrategias planteadas desde las DOT-CAPV, y de las definidas en este

documento sobre la estructuración territorial del sistema de equipamientos, se plantean

las siguientes líneas de acción, con la intención de cumplir los objetivos básicos que

debe garantizar el sistema dotacional sanitario, tanto de servicio a la población como de

elemento estructurante del territorio:

1. Consolidación de la actual organización territorial del sistema sanitario en el

AFGM: Bermeo, Lekeitio, Markina-Xemein y Ondarroa son cada una de ellas sede

de un Centro de Salud; 1 cabecera comarcal, Gernika-Lumo, que concentra Centro

de Salud y Ambulatorio y Hospital de día, en tanto en cuanto se adecua a las

necesidades socio-sanitarias al tiempo que potencia el Modelo Territorial defendido

desde el PTP.

2. La posibilidad de organizar la atención primaria desde las zonas de salud debe

ser un elemento que propicie la potenciación de fórmulas de prestación de los

servicios sanitarios capaces de acercar realmente las asistencias más

frecuentes a los ciudadanos. Esta oportunidad debe permitir superar la

disfuncionalidad que surge de la aplicación de un modelo de organización territorial

jerarquizado y rígidamente establecido en sus delimitaciones físicas sobre una

realidad espacial y de poblamiento poco adaptadas a dicho modelo.

3. Debe mantenerse el sobreesfuerzo presupuestario realizado en los últimos

años para hacer frente a un nuevo escenario de costes crecientes, motivado

por el proceso de envejecimiento de la población, la demanda creciente de servicios,

el aumento del gasto sanitario y las nuevas tecnologías emergentes.

4. Atender la demanda de transporte público generada por los Centros de Salud

localizados en los centros o subáreas funcionales de Bermeo, Gernika-Lumo,

Lekeitio, Markina-Xemein y Ondarroa.

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9.2.4.3 Equipamiento de servicios sociales

Las DOT-CAPV no plantean unas opciones estratégicas explícitas con respecto al

equipamiento de servicios sociales. El proceso de normalización del sistema de servicios

sociales es un hecho reciente, lo que puede explicar esta ausencia de referencias

concretas.

Esta falta de referencias explícitas obliga a generalizar algunos de los planteamientos

formulados desde las DOT-CAPV para el resto de equipamientos y a formular criterios y

pautas de actuación propias definidas por el propio PTP. Todo ello se concreta en los

siguientes puntos:

1. Las propuestas referentes al equipamiento de bienestar social deben partir de la

consideración de la realidad sociodemográfica del AFGM: tendencia levemente

regresiva y con tendencia al envejecimiento de la población; debilidad demográfica

de la red de asentamientos.

2. El Área Funcional debe ser autosuficiente en la prestación de servicios sociales,

tanto básico como especializados.

3. La escala local, más adecuada para la correcta prestación de servicios, deberá ser

complementada por las escalas comarcal y subcomarcal en orden a la debilidad

demográfica antes mencionada.

4. La oferta de servicios sociales debe plantearse en relación y con carácter

complementario con respecto a la atención sanitaria.

A partir de los criterios y pautas de actuación definidos en este plan, tanto referidos al

subsector de servicios sociales como a la estructuración territorial del sistema de

equipamientos, se plantean las siguientes líneas de acción, con la intención de cumplir

los objetivos básicos que debe garantizar este sistema dotacional, tanto de servicio a la

población como de elemento estructurante del territorio:

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1. Debe intentar consolidarse la actual organización supralocal de los servicios

sociales, procurando integrar en las dos mancomunidades actualmente existentes

(Busturialdea y Lea-Artibai) a los municipios no incluidos en las mismas (Ajangiz,

Bermeo, Ea, Ereño, Nabarniz).

2. La organización supralocal de los servicios sociales no debe impedir una

atención descentralizada, de nivel local. Son cuestiones que pueden tratarse

también desde una reorientación de las formas de trabajo y no sólo desde una

reubicación o multiplicación de los centros.

3. Debe procurar mantenerse y reforzar la actual red de asociaciones, clubes de

tercera edad, hogares, especialmente en aquellos municipios que no cuentan

con este tipo de servicios, como es el caso de Ajangiz, Mendata, Morga y

Narbarniz. La necesaria cercanía de este tipo de equipamientos a la población hace

imprescindible su prestación a escala local.

4. Se debe progresar en la formación de una red de residencias de mayores de

carácter público, preferentemente ubicadas en cada una de las cabeceras y

subcabeceras comarcales que no disponen de este tipo de equipamiento

(Gernika-Lumo, Lekeitio y Markina-Xemein). La actual oferta de plazas, públicas y

privadas, cubre suficientemente la demanda previsible; sin embargo, el carácter

privado de la mayor parte de la oferta no garantiza el acceso a las mismas de una

parte importante de la población.

5. Se debe procurar ampliar y completar la red de centros específicos para

segmentos concretos de población (discapacitados, centros de atención

especial, mujeres). Las cabeceras y subcabeceras comarcales deben ser la base

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de cada uno de estos centros, procurando plantear una oferta completa y

complementaria repartida entre todas ellas.

6. Debe reforzarse el importante papel del asociacionismo en la sociedad civil

que supone una clara fortaleza del sistema, dotándole además de una vinculación

con lo local altamente valorable.

9.2.4.4 Equipamiento deportivo y cultural

Las DOT-CAPV señalan, entre sus planteamientos referidos al equipamiento deportivo y

cultural, dos premisas básicas sobre las que deben basarse las propuestas emanadas

desde la planificación territorial:

1. La inversión en equipamiento cultural, deportivo (y en general en todo lo que supone

aumentar la oferta dotacional dirigida al ocio y la recreación) posee un carácter

estratégico en el cambio del Modelo Territorial.

2. El equipamiento cultural (y aquí cabría añadir, también el deportivo) deben

coordinarse con la organización territorial de los centros educativos, sobre todo en el

ámbito local y comarcal.

3. Ambos tipos de dotaciones deben constituir un referente para la actividad turística.

En función de lo anterior, este sistema dotacional debe organizarse a partir de dos

premisas fundamentales:

1. El Área Funcional Territorial debe ser autosuficiente en los equipamientos deportivos

y culturales destinados al consumo interno de los ciudadanos, mediante una

correcta oferta local y comarcal.

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2. Así mismo, las estrategias de apertura al exterior en el AFGM deben apoyarse, entre

otros elementos, en la formación y valoración de una oferta cultural y deportiva

singular, con una capacidad de atracción nacional.

Del análisis y diagnóstico de la organización y de los recursos deportivos y culturales

existentes en el AFGM, se puede adelantar que existe una base suficiente para abordar

dichos planteamientos, siendo necesarias únicamente algunas acciones

complementarias, tanto de dotación física de equipamientos como, sobre todo, de

organización territorial de los mismos.

A partir de las estrategias planteadas desde las DOT-CAPV, y de las definidas en este

documento sobre la estructuración territorial del sistema de equipamientos, se plantean

las siguientes líneas de acción, con la intención de cumplir los objetivos básicos que

debe garantizar el sistema dotacional deportivo y cultural, tanto de servicio a la población

como de elemento estructurante del territorio:

1. Debe favorecerse la formación de una oferta cultural y deportiva de carácter

público y rango comarcal/subcomarcal en cada una de las

cabeceras/subcabeceras definidas (Gernika-Lumo, Markina-Xemein, Bermeo,

Lekeitio y Ondarroa). Dicha oferta debe estar básicamente conformada por los

siguientes equipamientos: casa de cultura, euskaltegi y centro polideportivo.

Aunque la escala local sea la más adecuada para este tipo de equipamientos, ello

es difícilmente defendible con la estructura de asentamientos del AFGM, con

municipios de reducido tamaño demográfico.

2. En relación con la línea de acción anterior, se debe procurar establecer un

funcionamiento mancomunado de este tipo de equipamientos, que por su nivel

de sofistificación y la necesidad de una organización que respalde su gestión

quedan fuera del alcance de la mayor parte de municipios del AFGM.

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3. El desarrollo de las líneas de acción anteriores se concreta en las siguientes

necesidades:

i. Casa de cultura en Markina-Xemein, que, a través de un funcionamiento

mancomunado, dé servicio a los municipios de su entorno próximo y en

Ondarroa.

ii. Euskaltegis públicos en Bermeo, Lekeitio, Markina-Xemein y

Ondarroa.

4. A escala local e impulsada desde el ámbito municipal, se deberá favorecer el

desarrollo de otras actividades culturales mediante la implantación de

instalaciones que permitan desarrollar actividades en grupo y constituyan lugares

de referencia para la población como son ludotecas, centros de juventud

(gaztegune) o locales de reunión.

5. Debe completarse la red básica municipal de bibliotecas, mediante la dotación

de este tipo de equipamientos en Amoroto, Arratzu, Errigoiti, Ispaster y Kortezubi,

incorporando en la medida de lo posible las nuevas tecnologías aplicadas al

mejor funcionamiento de las mismas y al incremento de la calidad del servicio

prestado.

6. Las dotaciones deportivas y culturales existentes deben integrarse

funcionalmente con los centros docentes. Las cabeceras y subcabeceras

comarcales deben constituirse en focos estructuradores del AFGM planteando

una oferta dotacional integrada (educativo-deportivo-cultural). La integración de

esta oferta debe favorecer la potenciación, modernización y rentabilización de las

instalaciones deportivas y culturales básicas (bibliotecas) en horarios y días de

menor utilización (entre semana, en horario de mañana y primeras horas de la

tarde), al tiempo que mejoran los recursos disponibles de los centros docentes.

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7. Se debe potenciar la imagen de la comarca a través de la oferta cultural

singular. Gernika-Lumo, Bermeo y Markina deben apoyados como centros

prioritarios, apoyándose en la oferta cultural singular que poseen, su carácter

emblemático y la decisión de las corporaciones municipales en este sentido.

8. Se propone potenciar y reequipar los equipamientos deportivos municipales.

Además, se sugiere la implantación de instalaciones deportivas singulares

dirigidas al deporte de élite, vinculadas a los equipamientos deportivos

existentes y acompañadas de infraestructura de alojamiento (Lekeitio). La

utilización de instalaciones deportivas por deportistas de alto nivel en estancias

prolongadas (concentraciones), además de la propia actividad directa que

generan, otorgan una imagen muy positiva del lugar en el que se sitúan,

especialmente si están en relación con deportes con elevado seguimiento

periodístico. Ello puede reforzar su vocación turística.

9. Red de centros e itinerarios temáticos sobre cultura y tradiciones populares

vascas. Integrando instalaciones ya existentes y creando nuevas infraestructuras

para un desarrollo tematizado de elementos como la pesca, los deportes

tradicionales vascos, la gastronomía, etc.

10. Los municipios costeros deben constituir opciones preferentes para la instalación

de albergues de juventud en relación con actividades extraescolares,

especialmente deportivas vinculadas al mar, que sirvan para dinamizar la

actividad turística de la zona. Desde el PTP se propone introducir un nuevo

albergue en Ondarroa.

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9.2.4.5 Equipamientos supramunicipales y supracomarcales

El PTP propone determinados equipamientos singulares de carácter supramunicipal,

incluso en algunos casos supracomarcal, por jugar un papel en el desarrollo del

potencial turístico del Área Funcional, motor de la actividad económica y como

elementos que permiten una correcta canalización de la oferta turística y la

conservación del medio natural y el patrimonio. En base a este último objetivo, el PTP

plantea la reutilización el patrimonio edificado existente como medida para la puesta

en valor de estas construcciones, así como del paisaje que conforman.

Estas propuestas aparecen reflejadas en este apartado por su carácter básico de

equipamientos, con independencia de que su incidencia sobre otros ámbitos

ordenados por el presente PTP, como es el caso del medio natural, obligue a

recogerlos de nuevo en esos ámbitos de ordenación territorial.

Dentro de las actuaciones que se proponen para mejorar y revalorizar los recursos

existentes, potenciando el patrimonio cultural y natural, desde una perspectiva única e

integradora, consolidando una oferta complementaria, se encuentran los siguientes:

Espacio Cultural Singular en Urdaibai La oportunidad de localizar un espacio cultural singular de rango supracomarcal en el

ámbito de Urdaibai, constituiría un impulso para la transformación del actual modelo

de turismo residencial hacia un modelo turístico de servicios, con mayor proyección

externa.

Centros de Educación Ambiental La Torre Madariaga en Busturia, acoge el centro de Biodiversidad de Euskadi y realiza

una importante labor divulgativa y activa de la biodiversidad en el ámbito de la Reserva

de Urdaibai que debe potenciarse.

Urdaibai Bird Center es un observatorio en la marisma de Urdaibai dedicado a la

investigación y divulgación científica de las aves, sus migraciones y los hábitats donde

viven.

En la Estrategia de gestión de la geodiversidad para la Reserva de la Biosfera de

Urdaibai 2011-2018 se propone, entre otras acciones, el acondicionamiento de la

cantera Gorria en Gautegiz Arteaga como Centro de interpretación general de la

Geodiversidad de la Reserva.

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Desde el PTP se apuesta por estructurar una red de Centros de Formación Ambiental en

torno a un posible nuevo centro de educación superior medioambiental ligado a los

valores medioambientales del Área Funcional y, concretamente, a la Reserva de

Urdaibai que además pudiera servir como elemento tractor de la regeneración de los

suelos industriales de Gernika.

En la comarca de Lea Artibai son reseñables el centro de interpretación ambiental del

Molino de Mareas en Marierrota (Mendexa) y el Parque de energías renovables de

Bengola ligados al recorrido fluvial paisajístico del Lea, considerandose oportuno desde

el PTP impulsar la creación de un nuevo centro en el entorno de Aieri (Ondarroa)

asociado al itinerario fluvial paisajístico propuesto en el Artibai.

Equipamientos en el litoral En el Área Funcional de Gernika Markina es reseñable el gran número de playas, varias

de ellas con una entidad que trasciende a la del Área Funcional, a las que se suman

numerosos parques de litoral, siendo el conjunto de estos ámbitos uno de sus principales

recursos turísticos.

La habilitación del GR 123 como “senda del mar” que discurra por todo el litoral

accediendo tanto a las playas como a los parques permitirá reforzar la capacidad de

atracción turística de todo este ámbito.

Más concretamente, el municipio de Ibarrangelu tiene un papel predominante en el

acceso al litoral, ya que en su término municipal se encuentran las playas de Laida y

Laga y es paso obligado para llegar al municipio de Elantxobe. Por ello, se propone

ubicar en el núcleo urbano Eleizalde un centro de acceso y servicio a las playas,

mediante aparcamientos disuasorios y pequeñas lanzaderas, e instalaciones

vinculadas a actividades turísticas y recreativas.

9.3 Ordenación del Patrimonio Cultural

Ya las DOT indican la importancia de la necesidad de conservar el patrimonio cultural

como elemento caracterizador de la identidad de los pueblos, señalando entre sus

objetivos el de proteger y defender el Patrimonio Cultural Vasco.

A tal efecto, la Ley 7/1990, de 3 de Julio, del Patrimonio Cultural Vasco, establece los

bienes del Patrimonio a proteger así como los niveles de protección de cada uno.

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Esta Ley establece para todos los bienes incluidos en el Patrimonio cultural vasco las

siguientes clasificaciones:

a) Bienes Calificados. Aquellos cuya protección es de interés público

por su relevancia o singular valor, y hayan sido declarados como tales conforme

al procedimiento establecido en la Ley 7/ 1.990, figurando en el Registro de

Bienes Culturales Calificados.

b) Bienes Inventariados. Los que, sin gozar de la especial relevancia o

singular valor, que puede atribuirse a los bienes calificados, constituyen, sin

embargo, elementos integrantes del patrimonio cultural vasco, y han sido

inscritos como tales conforme al procedimiento establecido en la Ley 7/1990,

figurando en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.

A los efectos de la ley 7/1990, de 3 de Julio, del Patrimonio Cultural Vasco, los bienes

que componen el patrimonio cultural del pueblo vasco, que pueden ser calificados e

inventariados, deberán clasificarse en algunas de las siguientes categorías:

a) Monumento, entendiéndose por tal todo bien mueble o inmueble que

individualmente considerado presenta un interés cultural.

b) Conjunto monumental, entendiéndose por tal toda agrupación de bienes muebles

o inmuebles que conforman una unidad cultural.

c) Espacio cultural, entendiéndose por tal el constituido por lugares, actividades,

creaciones, creencias, tradiciones o acontecimientos del pasado vinculados a

formas relevantes de la expresión de la cultura y modos de vida del pueblo

vasco.

El PTP, como Instrumento de Ordenación Territorial recoge los Bienes Culturales

Protegidos por la Ley 7/1990, que conforman el Patrimonio Cultural del País Vasco a

fin de que los planeamientos municipales y de desarrollo los tengan en cuenta.

Asimismo tendrían la misma condición los que en el futuro puedan ser protegidos por

dicha Ley y no están recogidos en este PTP.

Por otro lado, desde el PTP se fomenta la conservación de otros elementos

considerados de interés, ya que se considera que pueden contribuir a potenciar la

riqueza del Área Funcional al funcionar como elementos atractivos para el visitante.

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También se quiere reconocer desde este documento el euskera como signo de

identidad del País Vasco, instando a las instituciones correspondientes la incoación

del expediente necesario para poder ser declarado Bien Cultural Inmaterial de la

CAPV.

9.3.1 Patrimonio Cultural según la regulación de la Ley 7/1990

En el Patrimonio Cultural, objeto de la Ley 7/1990 están incluidos los Bienes

Inmuebles, los bienes muebles, el Patrimonio Arqueológico, el Patrimonio etnográfico,

el Patrimonio Documental y el Bibliográfico.

Son objeto de estudio del PTP los Bienes Inmuebles y el Patrimonio arqueológico,

que a su vez incluye las Zonas Arqueológicas y las de Presunción arqueológica

declaradas.

a. Bienes Inmuebles

Se trata de edificaciones, espacios y obras arquitectónicas y construcciones que

destacan fundamentalmente por sus valores históricos, artísticos, antropológicos,

urbanísticos, tipológicos o técnicos.

En el Área Funcional de Gernika se recogen los siguientes Bienes Culturales

inmuebles calificados con la categoría de monumento.

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MONUMENTOS CALIFICADOS

MONUMENTOS INVENTARIADOS

Ajangiz 1 0

Arratzu 0 0

Bermeo 279 0

Busturia 0 2

Ea 0 0

Elantxobe 0 0

Ereño 0 0

Errigoiti 0 0

Forua 0 0

Gautegiz Arteaga 0 1

Gernika-Lumo 4 0

Ibarrangelu 0 0

kortezubi 0 2

Mendata 0 0

Morga 1 0

Mundaka 0 0

Murueta 0 0

Muxika 7 0

Nabarniz 0 0

Sukarrieta 0 0

Amoroto 0 0

Aulesti 1 0

Berriatua 0 1

Etxebarria 0 0

Gizaburuaga 1 0

Ispaster 1 0

Lekeitio 252 0

Markina-Xemein 100 1

Mendexa 0 0

Munitibar-Arbatzegi Gerrikaitz

4 0

Ondarroa 2 1

Ziortza-Bolibar - -

TOTAL 653 8

Fuente: Departamento de Educación Política Lingüística y cultura del Gobierno Vasco. Centro de Patrimonio Cultural. (http://www.kultura.ejgv.euskadi.net)

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En el Área Funcional de Gernika se recogen los siguientes Bienes Culturales

Inmuebles Calificados con la categoría de Conjunto Monumental:

Con declaración posterior a la aprobación de la Ley 7/1990:

- Casco Histórico de Bermeo Calificado BOPV 22-12-1998

Modificado BOPV 15-01-1999

Modificado BOPV 03-12-2004

Corrección BOPV 04-04-2005

- Zona arqueológica del Poblado

- Romano de Forua Calificado BOPV 26/07/2003

- Casco Histórico de Lekeitio Calificado BOPV 21-07-1996

Modificado BOPV 06-08-1998

- Casco Histórico de Markina Calificado BOPV 19-02-1996

- Camino de Santiago Calificado BOPV 11-02-2000

Modificado BOPV 10-06-2002

- Colonia Infantil Sukarrieta Calificado BOPV 26-04-2011

Anulado por Sentencia de 20 de febrero de

2013 del Tribunal Superior de Justicia del País

Vasco

En el Área Funcional de Gernika se recogen los siguientes Bienes Culturales

Inmuebles Inventariados con la categoría de Conjunto Monumental:

- El Astillero de Egiguren y Atxurra en Lekeitio (BOPV 06-11-1998)

- La Ferreria y el Molino Urtubiaga en Ea (BOPV 20-08-2013)

Por otra parte, el Camino de Santiago a su paso por la Comunidad Autónoma del

País Vasco tiene la consideración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de

Conjunto Monumental. Su regulación se establece en el Decreto 2/2012, de 10 de

enero (BOPV 27-01-12). En el AFGM, el Camino de Santiago discurre por los

municipios de Markina-Xemein, Ziortza-Bolibar, MUnitibar-Arbatzegi Gerrikaitz,

Mendata, Ajangiz, Gernika-Lumo, Muxika y Morga. Los elementos patrimoniales de

estos municipios asociados al Camino de Santiago y sus diferentes grados de

protección se recogen en el citado Decreto 2/2012.

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b. Patrimonio Arqueológico

Según la Ley 7/1990, integran el patrimonio arqueológico del pueblo vasco todos

aquellos bienes muebles e inmuebles de interés cultural por su valor histórico,

artístico, urbanístico, etnográfico, científico, técnico y social, y que por tanto son

merecedores de protección y defensa, cuyo estudio requiera la aplicación de la

metodología arqueológica.

i Zonas Arqueológicas

Dentro del Patrimonio Arqueológico, calificados con la categoría de Conjuntos

Monumentales están:

Zona Arqueológica de la Villa de Lekeitio. (Decreto 91/1998, de 19 de Mayo BOPV

02-06-98). En el decreto se distinguen dos áreas:

Area 1: Villa de fundación medieval (siglo XIII)

Area 2: Posteriores crecimientos (siglos XV y XVI)

Casa Torre de Arteita

Casa Torre de Yarza

Casa Torre de Likona

Casa Torre de Léniz

Puerto Antiguo

Arrabal de Aranegi

Cueva de Santimamiñe. Kortezubi Calificado BOPV 06-08-1990

El Plan Territorial Parcial recoge las siguientes Zonas Arqueológicas inventariadas

también protegidas por la Ley 7/1990, que conforman el Patrimonio Cultural del País

Vasco que como tales deberían incorporarse en los planeamientos municipales:

Villa medieval de Bermeo Inventariado BOPV 11-10-1994

Villa medieval de Errigoiti Inventariado BOPV 11-10-1994

Villa medieval de Gernika-Lumo Inventariado BOPV 11-10-1994

Villa Medieval de Markina Inventariado BOPV 11-10-1994

Villa Medieval de Gerrikaitz Inventariado BOPV 11-10-1994

Villa Medieval de Ondarroa Inventariado BOPV 11-10-1994

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ii Zonas de Presunción Arqueológica

De conformidad al artículo 49 de la Ley 7/1990 de 3 de julio de Patrimonio cultural

vasco, se establece dentro del Patrimonio Arqueológico, la categoría de las zonas de

presunción arqueológica, para aquellas zonas, solares o edificaciones en que se

presuma la existencia de restos arqueológicos, fijando la necesidad de que el

propietario o promotor de las obras que se pretendan realizar aporte un estudio

referente al valor arqueológico del solar o edificación y la incidencia que pueda tener

en el proyecto de obras.

El régimen para la determinación y delimitación de las zonas, solares y edificaciones,

de presunción arqueológica y los contenidos del estudio referente al valor

arqueológico de las mismas, previsto en el artículo 49 de la citada Ley, se establece

por el DECRETO 234/1996, de 8 de Octubre.

En el PTP se recogen las Zonas arqueológicas declaradas de presunción

arqueológica por la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Resolución de 5

de mayo de 1997 y Resolución de 5 de noviembre de 1997.

La relación de las mismas se encuentra en el documento de Información y

Diagnóstico del PTP.

9.3.2 Zonas de presunción arqueológica

Se incluyen a continuación los listados de zonas de presunción arqueológica dentro

del Área Funcional de Gernika-Markina, además de incluir en el Anexo adjunto los

Bienes Inmuebles propuestos para ser declarados Monumentos/Conjuntos

Monumentales de la CAPV y los Bienes Inmuebles de interés local/municipal que se

encuentran dentro del ámbito del Área Funcional.

Listado de Zonas de Presunción Arqueológica

Tipologías de áreas de protección.

Clave A: Área intramuros del edificio.

Clave B: Área intramuros del edificio + 15 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más

exteriores.

Clave C: Área que ocupa el elemento + 5 metros alrededor del mismo, a partir de sus bordes más

exteriores.

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Clave D: Área que ocupan el edificio y las instalaciones anexas al mismo.

Clave E: Área que se especifica en Plano.

AJANGIZ

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

B.O.P.V. martes 27 de mayo de 1997.

3. Casa-torre de Ybinarriaga (caserío) (A) 4. Torre Bizkerra (caserío) (A) 5. Iglesia de Nuestra Señora de la Ascensión (A) 6. Ferrería Goikoerrota (sin estructuras visibles) (D) 7. Ermita de Santa Marina (A) 8. Torre Mezeta (hoy palacio) (A)

ARRATZU

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

B.O.P.V. jueves 29 de mayo de 1997.

1. Torre de Barrutia (A) 2. Casa torre Belendiz (A) 3. Caserío Dolaretxe (A) 4. Caserío Gaizko (A) 5. Molino Bekoerrota (sin estructuras visibles) (E) 6. Molino Goikoerrota (sin estructuras visibles) (E) 7. Molino Bekoerrota (D) 8. Molino Errotatxu (D) 10. Torre Zubiaur (A) 11. Ferrería Zubiaur (sin estructuras visibles) (E)

BERMEO

Declarada mediante Resolución de 29 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y

Deportes.

17. San Juan de Gaztelugatxe (B) 18. Ermita de Santa Cruz (sin estructuras visibles) (E) 19. Convento de San Francisco (A) 20. Ermita de San Andrés (hoy caserío) (sin estructuras visibles) (A) 21. Torre Anitua (A) 22. Castillo de Zarragoiti (E) 24. Caserío de Tribis (A) 25. Caserío Nafarrola Erdikoa (A) 26. Ermita de Justo y Pastor (sin estructuras visibles) (E) 27. Iglesia de Nuestra Señora del Carmen (A)

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28. Ermita de San Roque (sin estructuras visibles) (E) 29. Ermita del Crucifijo (sin estructuras visibles) (E) 30. Iglesia de Nuestra Señora de Almike (B) 33. Molino Tranpene (D) 34. Molino Eskerrota (D) 35. Molino Erramone (D) 36. Ferrería - Molino Ola (D) 37. Ferrería Ferrerie (D) 38. Molino Frantxuene (D) 39. Izaro (E) 40. Túmulos de Peru Aristi (C) 45. Túmulo de Urkidi (C) 46. Asentamiento de Urkidi (E) 47. Asentamiento de Goienzabal I (E) 48. Túmulo de Sollubeko Iturria (C) 49. Asentamiento de Sollubeko Iturria I yII (E) 50. Asentamiento de Sollube Txikerra I (E) ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Orden de 9 de septiembre de 1994, del Consejero de

Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Bermeo como Bien Cultural,

con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V.

martes 11 de octubre de 1994.

BUSTURIA

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

B.O.P.V. viernes 30 de mayo de 1997.

1. Torre de Gordóniz (A) 2. Ermita de San Mamés de Matategi (A) 5. Iglesia de Santa María de Busturia (B) 6. Ermita - Humilladero del Sto. Cristo (A) 7. Ermita de San Bartolomé (A) 8. Caserío Mendeletxa / Mendelexeta (A) 9. Caserío Musategi (A) 10. Torre de Madariaga (A) 11. Ermita de San Miguel Arcangel (A) 12. Ferrería de Beotegi (D) 13. Casa Ugarene (A) 14. Caserío Olarreta (A) 15. Ferrería de Alarbin Goikoa (D) 16. Ferrería Celeta (D) 17. Ferrería Txarabiola (D) 18. Ferrería de Arbe (D) 19. Caserío Apraiz Barrenengoa (A) 20. Caserío Apraiz Erdikoa (A) 21. Monolito de Sorbitzuaga (C) 22. Ermita de Parezi (B) 23. Túmulo de Mape (C)

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24. Asentamiento de Mape I (E) 25. Asentamiento de Sollube Txikerra I (E) 26. Asentamiento de Sollube Txikerra II (E) 27. Dolmen de Añabusti (C) 28. Asentamiento de Añabusti (E)

EA

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

B.O.P.V. viernes 30 de mayo de 1997.

1. Iglesia San Juan Bautista (A) 2. Iglesia Santa María de Jesús (A) 4. Molino de Ikerta (D) 5. Iglesia de San Pedro (A) 6. Caserío Aika-Atzekoa (A) 7. Ferrería y molino de Ea (D) 9. Molinos Ojarbe (sin estructuras visibless) (E) 11. Molino Olagorta (sin estructuras visibles) (E) 12. Tejera de Soloarte (B) 13. Molino Bekoerrota (D) 15. Molino Lejarza (sin estructuras visibles) (E) 16. Molino Goikoetxea (D)

ELANTXOBE

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

B.O.P.V. viernes 30 de mayo de 1997.

1. Ermita de San Nicolás (s in estructuras vis ib les) (E) EREÑO

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

B.O.P.V. jueves 5 de junio de 1997.

1. Fortaleza de Ereñozar (sin estructuras visibles) (E) 2. Ermita de San Miguel (B) 3. Iglesia de San Miguel (B) 4. Ermita de Jesús Crucificado (sin estructuras visibles) (E) 5. Molino Aldekoerrota (D) 6. Ermita de San Martín (A) 7. Iglesia de San Juan Bautista (A) 10. Cueva de Ereñuko Arizti (C) 12. Cueva Kobaederra 4 (C)

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ERRIGOITI

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

B.O.P.V. jueves 5 de junio de 1997.

1. Ermita de Santa Catalina (sin estructuras visibles) (E) 2. Ermita de Santa María Magdalena (sin estructuras visibles) (E) 3. Molino Rekalde (D) 4. Templo y necrópolis de Santa Cruz (B) 5. Ermita de San Miguel (sin estructuras visibles) (E) 6. Tejera Larragun (D) 7. Ermita de San Juan (sin estructuras visibles) (E) 8. Molino Mozueta errota (hoy caserío) (D) 9. Ermita de San Bartolome (sin estructuras visibles) (E)

ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Orden de 9 de setiembre de 1994, del Consejero de

Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Errigoiti como Bien Cultural,

con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V.

martes 11 de octubre de 1994.

FORUA

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

B.O.P.V. jueves 5 de junio de 1997.

1. Ermita San Gregorio (A) 2. Ermita de San Bernardo (A) 3. Torre de Urdaibai (A) 4. Ermita de San Cristóbal (B) 5. Molino de Asparroaga-I (sin estructuras visibles) (E) 6. Molino Errotabarri (sin estructuras visibles) (E) 7. Molino Asparroaga-II (sin estructuras visibles) (E) 8. Molino Asparroaga-III (sin estructuras visibles) (E) 9. GAUTEGIZ ARTEAGA 10. Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de

Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. miércoles 4 de junio de 1997. 11. Templo de San Lorenzo (B) 12. Ermita San Roque (sin estructuras visibles) (E) 13. Molino Errotatxu (A) 14. Iglesia de Ntra. Sra. de la Ascensión (B) 15. Ermita de Santa Cruz (sin estructuras visibles) (E) 16. Templo de San Antolín (B) 17. Molino Olaldea (sin estructuras visibles) (E) 18. Molino - Ferrería Barrenerrota (E/D) 19. Ferrería Oleta (sin estructuras visibles) (E) 20. Molino Ikoakone (D) 21. Molino - ferrería Ojangoiti (sin estructuras visibles) (E)

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DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA D e p a r t a m e n t o d e P r e s i d e n c i a

22. Molino Portupin (D) 23. Caserío Bekoetxe (A) 24. Casa torre de Arteaga (B) 25. Molino Errotabarri (sin estructuras visibles) (E) GERNIKA-LUMO

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. miércoles 4 de junio de 1997.

1. Casa-torre de Montefuerte (A) 2. Ermita de Santa Ana (A) 3. Hospital (sin estructuras visibles) (hoy convento de Clarisas) (A) 4. Ermita de Santa María de la Antigua (sin estructuras visibles) (hoy casa de

Juntas) (B) 5. Iglesia de San Pedro (B) 6. Molino de Viento-I (A) 7. Ermita de Santa Lucía (B) ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Orden de 9 de setiembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Gernika-Lumo como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V. martes 11 de octubre de 1994.

KORTEZUBI

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. martes 3 de junio de 1997.

1. Caserío Andikoetxe (A) 2. Caserío Olakua (A) 3. Molino Bolinzulo-I (D) 4. Molino Bolinzulo-II (D) 5. Necrópolis de Santimamiñe (B) 6. Ferrería Olakoerrota (D) 7. Molino de Errotabarri (hoy caserío) (D) 8. Caserío Beaskoetxe (A) 9. Ermita de San Antolín / Santa Ana de Gatika (sin estructuras visibles) (E) 10. Ermita de San Esteban (A) 11. Ermita de San Millán (A) 12. Iglesia Santiago Apóstol (B) 13. Cueva de Sagastigorri (C) 14. CUEVA DE SANTIMAMIÑE. Monumento calificado finalizado. MENDATA

Declarada mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 13 de junio de 1997.

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DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA D e p a r t a m e n t o d e P r e s i d e n c i a

1. Torre de Albiz (A) 2. Templo de San Juan y San Lorenzo (B) 3. Ermita de San Antonio de Arguenaen (sin estructuras visibles) (E) 4. Ermita de San Pedro Apóstol (sin estructuras visibles) (E) 5. Molino de Osoroaga (sin estructuras visibles) (D) 6. Ferrería Osoroaga (D) 7. Ferrería Arratxi Errota (D) 8. Torre de Montalban (A) 9. Torre de Arrazua (hoy caserío) (A) MORGA

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 6 de junio de 1997.

1. Ermita de Andra Mari (B) 2. Molino Martín de Zugasti (hoy vivienda) (D) 3. Molino Errotatxu (D) 4. Molino Ola (D) 5. Ermita de San Juan Bautista (B) 6. Molino de Zoroztondo (D) 7. Molino Bekorrota (hoy vivienda) (D) 8. Palacio de Isasi (sin estructuras visibles) (E) 9. Iglesia de San Martín (B) 10. Ferrería de Meakaur (sin estructuras visibles) (E) MUNDAKA

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 6 de junio de 1997.

1. Torre de Mundaka (sin estructuras visibles) (E) 2. Iglesia Santa María (B) 3. Ermita Santa Catalina (A) 4. Ermita Santa María de la Gracia de Lamiaren (sin estructuras visibles) (E) MURUETA

Declarada mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 13 de junio de 1997.

1. Ermita de Nuestra Señora (sin estructuras visibles) (E) 2. Molino Maiukitza (D) 3. Torregane (hoy caserío) (A) 4. Ermita de San Martín (hoy caserío) (A) 5. Ermita de Nuestra Señora de los Remedios (sin estructuras visibles) (E) 6. Ferrería Olatxu (hoy vivienda) (D)

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7. Caserío Landa (A) 8. Tejera de Bateltoki (A) MUXIKA

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 6 de junio de 1997.

1. Iglesia de S. Vicente Martir (B) 2. Molino de Ercilla (D) 3. Torre de Muxika (A) 4. Ermita de San Román (B) 5. Ermita de la Magdalena (sin estructuras visibles) (E) 6. Molino Iberolatxu (D) 7. Ermita de San Miguel (A) 8. Molino Olabe (D) 9. Molino Errota (D) 10. Ferrería de Olazahar (ruinas) (E) 11. Ermita de San Pedro de Ibarra (B) 12. Iglesia de Andra Mari (sin estructuras visibles) (E) 13. Caserío Undajauregi (A) 14. Caserío Undagoiti (A) 15. Ferrería Olea (D) 16. Ermita San Salvador (sin estructuras visibles) (E) 17. Molino Santiago Errota (hoy caserío) (D) 18. Ermita de San Miguel (hoy caserío) (B) 19. Ermita San Juan (A) 20. Torre de Oka (sin estructuras visibles) (E) 21. Herrería tiradera de Oca (ruinas) (E) 22. Molino de Arbiña (sin estructuras visibles) (E) 23. Molino Olatxu Goikoa (D) 24. Molino Olatxu Bekoa (hoy central eléctrica) (D) 25. Molino Bekoerrota (hoy caserío) (D) 26. Ermita de San Llorente (sin estructuras visibles) (E)

NABARNIZ

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. jueves 5 de junio de 1997.

1. Iglesia de Santa María Gorkiz (B) 2. Caserío Torre / Torre Gorritiz (A) 3. Caserío Urtza (A) 4. Ermita de Santiago (A) 5. Molino Goikolea (D) 6. Ermita de San Cristóbal (A) 7. Caserío Gezuriaga (A) 8. Cueva de Ondaro (C) 9. Ermita de San Gregorio (sin estructuras visibles) (E)

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SUKARRIETA

Declarada mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 13 de junio de 1997.

1. Casa-torre de Kanala / Torre de Garunaga (B) 2. Iglesia de Santa María de Legendika (A) 3. Torre de Vidasola (A) 4. Molino de Portuetxe (D) 5. Iglesia de San Andrés (B) 6. Entorno de Portuondo (E) 7. Ermita de San Nicolas de Bari (sin estructuras visibles) (E) AMOROTO

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. martes 27 de mayo de 1997.

1. Cueva de Pepetxo-III (C) 2. Iglesia de San Martín (A) 3. Molino de Zerelle (sin estructuras visibles) (E) 4. Molino de Errotabarri (D)

AULESTI

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. jueves 29 de mayo de 1997.

1. Caserío de Aldeko (A) 2. Caserío de Goiti (A) 3. Caserío Barbariola (A) 4. Caserío Kortabitarte (A) 5. Casa-torre de Aulestia (A) 6. Ferrería de Ibarrola (sin estructuras visibles) (E) 7. Ermita de San Juan Degollado (B) 8. Ferrería de Zetokiz (hoy serrería) (D) 9. Caserío Artix (A) 10. Caserío Betigoiko (A) 11. Caserío Betibeko (A) 12. Caserío Arteaga (A) 13. Ermita de Santa Eufemia (A) BERRIATUA

Declarada mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

1. Cueva de Atxurra (C) 2. Cueva de Armiña (C)

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3. Caserío de Astobitza (A) 4. Ermita de San Antolín (B) 5. Ferrerías de Andonaegi (E) 6. Hospital y ermita de San Juan Bautista (A) 7. Ferrerías de Obekola (actual serrería) (D) 8. Casa-torre de Aranzibia (A) 9. Molino - Ferrería de Aranzibia (hoy caserío) (D) 10. Ermita de Santa Ana (hoy caserío) (A) ETXEBARRIA

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. jueves 5 de junio de 1997.

1. Caserío de Markina (sin estructuras visibles) (E) 2. Torre de Munibe (A) 3. Ermita de Nuestra Señora del Pilar de Munibe (sin estructuras visibles) (E) 4. Ferrería de Ansotegi (hoy cuadra-molino) (D) 5. Casa torre Jauregi (A) 6. Iglesia de San Andrés Apóstol (A) ISPASTER

Declarada mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

1. Torre de Adán de Yarza (hoy palacio) (B) 2. Tejería de Nieva y Villanueva (sin estructuras visibles) (E) 3. Torre de Kurtziaga / de Aguirre (hoy caserío) (A) 4. Torre de Zerenga (A) 5. Iglesia de San Miguel (A) 6. Palacio - Torre de Arana (A) 7. Cueva de Jentilkoba de Iparratx (C) 8. Cueva de Urtiaga (C) 9. Kobeaga-II (C)

LEKEITIO

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. martes 3 de junio de 1997.

1. Ermita de Santa Catalina de Antzoriz (sin estructuras visibles) (E) 2. Fuerte de Lumentxa (A) 3. Ermita de Santa Elena y San Roque (A) 4. Ermita y Convento de la Isla de San Nicolás (E) 5. Fortín de la isla de San Nicolás (E) 6. Ermita de Santa María Magdalena de Azurtua (A) 7. Puerto Antiguo (sin estructuras visibles) (E) 8. Asentamiento romano de la zona de Arranegi (E) 9. Asentamiento romano de la zona de Santa Catalina (E)

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ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Decreto 91/1998, de 19 de mayo, por el que se califica, como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Lekeitio (Bizkaia), y se fija su régimen de protección. B.O.P.V. martes 2 de junio de 1998.

MARKINA-XEMEIN

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 6 de junio de 1997.

1. Plaza Torre (A) 2. Torre y ferrería de Egurola (E) 3. Ferrería Amallobieta (hoy caserío) (D) 4. Molino Ubilla (hoy caserío) (D) 5. Ferrería Oxillain / Olazarra (D) 6. Torre de Barroeta (A) 7. Torrezar (A) 8. Caserío Lauzurika (E) 9. Cueva de Axpe (C) 10. Torre de Bidarte / de Murga (hoy palacio) (A) 11. Molino Abeskua (D) 12. Templo y necrópolis de San Cristóbal (A) 13. Ermita de San Pedro (B) 14. Ermita de San Miguel de Arretxinaga (A) 15. Iglesia de Santa María (B) 16. Ferrería de Otaola (hoy caserío) (D) 17. Iglesia de San Pedro (A) 18. Torre de Ugarte (A) 19. Torre de Kareaga (hoy caserío) (A) 20. Ferrería de Kareaga (hoy caserío) (D) 21. Ermita de San Lorenzo (B) 22. Caserío Retolaza (E) 23. Torre de Intxauspe (hoy caserío) (A) 24. Caserío Arexpe / Arizpe (E) ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Orden de 9 de setiembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Markina-Xemein como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V. martes 11 de octubre de 1994.

MENDEXA

Declarada mediante Resolución de 21 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 13 de junio de 1997.

1. Ermita de Santa Lucía (A) 2. Ermita de San Juan Bautista (sin estructuras visibles) (hospital) (E) 3. Molino Ypidegui (hoy caserío) (D) 4. Torre de Loikiz (E)

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MUNITIBAR-ARBATZEGI-GERRIKAITZ

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. viernes 6 de junio de 1997.

1. Templo de San Salvador (B) 2. Ermita de San Esteban de Zuzaeta (A) 3. Ermita de San Juan Bautista (B) 4. Iglesia de San Vicente (D) 5. Ferrería de Munitibar (sin estructuras visibles) (E) 6. Ermita de San Lorenzo (sin estructuras visibles) (E) 7. Ferrería de Bengolea (hoy molino) (D) 8. Ferrería Olatxu (hoy molino) (D) 9. Templo de San Miguel (B) 10. Ferrería de Goikolea (hoy molino) (D) 11. Ermita San Cristóbal (E) ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Orden de 9 de setiembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Munitibar como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V. martes 11 de octubre de 1994.

ONDARROA

Declarada mediante Resolución de 5 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. B.O.P.V. jueves 5 de junio de 1997.

1. Ermita de Nuestra Señora de la Antigua (B) 2. Caserío Antzone (A) 3. Caserío Goxizko (A) 4. Ermita de San Juan Bautista (A) ZONA ARQUEOLÓGICA DEL CASCO HISTÓRICO. Orden de 9 de setiembre de 1994, del Consejero de Cultura, por la que se inscribe la Zona Arqueológica del Casco Histórico de Ondarroa como Bien Cultural, con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco. B.O.P.V. martes 11 de octubre de 1994.

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10. COMPATIBILIZACIÓN DE LOS PLANEAMIENTOS MUNICIPALES

Las limitaciones en cuanto al alcance de los documentos elaborados para la

ordenación efectiva del territorio, y la necesidad cada vez más perentoria de acometer

la coordinación de los planeamientos urbanísticos, sobre todo en los ámbitos donde el

crecimiento es más dinámico, justifica que la Ordenación del Territorio se caracterice

por ser sobre todo un compendio de instrumentos que regulan la competencia

supramunicipal en materia de ordenación del territorio, entendiendo que su función es

la coordinación de las políticas que inciden en la ordenación física del territorio, por lo

que su ejercicio se efectúa, principalmente, mediante el desarrollo de la técnica

clásica de la planificación.

La compatibilización de Planeamientos de los Municipios del Area Funcional de

Gernika-Markina tiene como objetivo facilitar la gestión y el desarrollo de las Acciones

de ámbito supramunicipal propuestas por el Plan Territorial Parcial.

Los estudios realizados y las propuestas del PTP permiten identificar la existencia de

diversos municipios que requieren un planeamiento compatibilizado, que supere la

delimitación administrativa que constituye el término municipal: en algúnos casos, los

términos municipales tienen sus respectivos núcleos urbanos prácticamente unidos o

estrechamente relacionados, además de que las propuestas de nuevos suelos

abundan en esta condición, de forma que pueden constituir una única Area Urbana

que funcionaría unitariamente, independiente de las delimitaciones administrativas.

Estas situaciones hacen preciso establecer mecanismos para garantizar que el

planeamiento de los municipios implicados se va a redactar y desarrollar de forma

coordinada.

Las razones fundamentales que motivan la Compatibilización de Planeamiento,

aunque diversas como ya se han expuesto, responden claramente a este objetivo

común:

• Concepción integrada de las Determinaciones de los Planes Generales de

Ordenación Urbana de municipios colindantes, como componentes de un

territorio que supera los límites administrativos municipales.

• Posibilitar la aplicación de programas de carácter global y la solución a los

distintos problemas de índole urbano a través del Planeamiento.

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• Obtención de complementariedad y especialización en los usos del suelo de

municipios colindantes.

10.1 Criterios de carácter general

Dentro del Area Funcional, se recogen a efectos de compatibilización de

planeamientos en los siguientes apartados del capítulo 19 de las DOT, los ámbitos

compuestos por los siguientes municipios: Apdo 5.6: Busturia/Sukarrieta ; Apdo 5.12:

Lekeitio/Ispaster/Mendexa y Apdo 5.13: Markina-Xemein/Etxebarria

Por otra parte, la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, establece en su artículo 63 los

supuestos por los que deberá procederse a la compatibilización de planeamientos. A

tal efecto, se indica que la compatibilización deberá acometerse cuando las

características y necesidades del desarrollo urbano en las zonas limítrofes de varios

términos municipales hagan necesario coordinar la ordenación estructural de los

planes generales afectados.

En virtud de estos criterios y en consonancia con el Modelo Territorial por el que

apuesta este PTP, es necesario considerar la compatibilización de planeamientos de

municipios como Gernika-Lumo y Ajangiz que, aunque no se encuentran entre los

siete municipios citados por las DOT, así lo requieren como modo de coordinar la

integración y desarrollo de infraestructuras y la complementaridad de usos

propuestos.

Se delimitan y explican a continuación los contenidos de lo que se ha definido como

Sistema de Compatibilización de Planeamientos municipales.

10.2 Sistema de Compatibilización del Planeamiento

Tiene la consideración de Sistema de Compatibilización de Planeamientos lo

establecido por el presente PTP para la coordinación de los instrumentos de

planeamiento general en aquellos ámbitos de suelo que por su centralidad, carácter

estratégico o capacidad estructurante afectan a un concreto ámbito supramunicipal,

por lo que requieren su adecuada armonización y coordinación desde un

planteamiento superior al estrictamente municipal.

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Dicho sistema se atiene a lo dispuesto en los artículos 63 y 92 de la Ley 2/2006 de

Suelo y Urbanismo.

10.3 Definición y Clasificación de los Ámbitos de Compatibilización del PTP

• Ámbito de Compatibilización: Se entiende como tal la superficie que requiere

de una armonización de las determinaciones de ordenación urbanística

estructural tales como Clasificación, Calificación y Sistemas Generales, en

particular los de Comunicaciones y Espacios Libres.

Ha de considerarse el análisis, a efectos de compatibilización, del siguiente ámbito

del Área Funcional:

Gernika-Lumo / Ajangiz

Así como de todos aquellos nuevos tramos viarios recogidos en el plano de

Infraestructuras de Transportes en las áreas limítrofes entre municipios

Así mismo, hay otra propuesta del Plan que conlleva la compatibilización de trazados

en todos los municipios por los que discurran los esquemas que la definen; esta

propuesta concreta son es la relacionada con la Movilidad Alternativa y el Acceso al

Paisaje.

En este Área Funcional, se distinguen varios aspectos que motivan la

compatibilización de planeamientos, dando lugar a la clasificación de los siguientes

tipos de ámbitos:

1. Ámbitos de Compatibilización General: Aquellos en que existen continuos

urbanos que superan el ámbito estrictamente municipal, en cuyas zonas limítrofes

se detecta la necesidad de coordinar su ordenación estructural de forma

generalizada.

2. Ámbitos de Compatibilización de Trazado: Aquellos en los que las nuevas

propuestas del Plan Territorial Parcial introducen redes o infraestructuras de

vertebración de diverso carácter que requieren la compatibilización

pormenorizada de su trazado.

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10.4 Identificación de los Ámbitos de Compatibilización del PTP:

Los ámbitos identificados se exponen a continuación, en función de la clasificación

establecida en el apartado anterior.

10.4.1 Ámbitos de Compatibilización General

Como criterio previo se señala que la compatibilización de estos ámbitos no es un

requisito obligatorio a priori. Dicha compatibilización deberá efectuarse únicamente en

el caso de que sea necesaria, en función de si finalmente se opta por desarrollar los

ámbitos límite a la ocupación mencionados y debido a ello es cuando se hace

necesario la compatibilización entre las áreas colindantes de los distintos

planeamientos municipales.

El instrumento de ordenación estructural definido para garantizar la coordinación de la

ordenación de estos ámbitos es el Plan de Compatibilización del Planeamiento. El

Plan Territorial Parcial contempla el siguiente posible Ámbito de Compatibilización

General de Planeamientos.

GERNIKA-LUMO – AJANGIZ

• Ámbito de Compatibilización General: En la zona noroeste del municipio de

Ajangiz colindante con Gernika y delimitada por la variante se propone un ámbito

límite a la ocupación de cáracter mixto residencial-terciario. Dado que se prevé

que cohabiten usos de diverso carácter, se propone la adopción de criterios

comunes para todo el ámbito respecto a su ordenación formal.

Además en este entorno se localiza el nuevo hospital de día de Gernika, de

rango comarcal. Sin embargo, este equipamiento presenta una carencia

importante de superficie de aparcamiento, de difícil solución si se tiene en cuenta

exclusivamente el término municipal de Gernika.

El desarrollo del ámbito límite a la ocupación, pendiente de la pertinente decisión

municipal, deberá presentar criterios coordinados respecto a su ordenación

formal, sistemas de espacios libres y, fundamentalmente, infraestructuras viarias,

buscando resolver la accesibilidad al entorno en el que se localiza.

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10.4.2 Ámbitos de Compatibilización de Trazado

Como consecuencia de las propuestas del Plan Territorial Parcial se establecen

varios Ámbitos de Compatibilización de Trazado, sin perjuicio de los que podrían

corresponder a la inserción de redes, ejes o infraestructuras de carácter

supramunicipal, cuyos esquemas tienen carácter vinculante y se encuentran

compatibilizados en la documentación gráfica del Plan.

Para asegurar en los trazados la continuidad establecida por el esquema definido en

el Plan, la ordenación pormenorizada deberá realizarse por los municipios implicados

a través de la tramitación conjunta o simultánea de los instrumentos de ordenación

correspondientes compatibilizados entre sí, a excepción de aquellas infraestructuras

cuyos trazados ya se encuentren compatibilizados en los respectivos planeamientos

municipales por haber sido ya incorporada en ellos la ordenación pormenorizada. El

Plan Territorial Parcial contempla como Ámbitos de Compatibilización de Trazado:

1. INFRAESTRUCTURAS DE TRANSPORTE

• Ámbito de Compatibilización de Trazado: Desarrollo del esquema de todos

aquellos nuevos tramos viarios recogidos en el plano de Infraestructuras de

Transportes en las áreas limítrofes entre municipios.

Debe procurarse minimizar el impacto ambiental que supone, y solucionar

adecuadamente el paso de las diferentes infraestructuras, especialmente con el

tránsito peatonal y ciclable propio de la red capilar.

2. MOVILIDAD ALTERNATIVA Y ACCESO AL PAISAJE

• Ámbito de Compatibilización de Trazado: El desarrollo de los esquemas de la red

alternativa peatonal y ciclable recogidos en la Red de Movilidad Alternativa propuesta

en el Plano de Ordenación nº 4. ”Movilidad Alternativa” y de los esquemas de los

recorridos de interés paisajístico recogidos en el plano nº2. “Acceso al Paisaje y

Patrimonio cultural”.

Puesto que el desarrollo pormenorizado y localización espacial de dicho esquema

será susceptible de adaptación por los correspondientes instrumentos de

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planeamiento, se asegurará que esa pormenorización sea conjunta por parte de los

municipios para así dar continuidad a la mencionada infraestructura.

10.5 Definición, Formulación, Tramitación y Aprobación del Plan de

Compatibilización

El modo de instrumentación del Sistema de Compatibilización de Planeamientos para

los ámbitos de compatibilización general es el Plan de Compatibilización y se

formalizará formulará, tramitará y aprobará de acuerdo con lo señalado en el artículo

63 y 92 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

La Ley 2/2006 establece en su artículo 92 que cuando el Plan afecte a más de un

municipio, la formulación y tramitación podrá corresponder a una sola de las

entidades locales afectadas, en los términos del acuerdo, en su caso, alcanzado entre

las mismas.

En defecto de acuerdo, el órgano foral en el caso que nos ocupa, concederá un plazo

de dos meses para alcanzarlo. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca, se

formulará, tramitará y aprobará por parte de la administración foral, un plan de

compatibilización en cuya tramitación se deberá dar audiencia a las entidades locales

implicadas.