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Página 1 de 28 EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE VALDECARROS (SALAMANCA) NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE VALDECARROS DOCUMENTO DE AVANCE EVALUACION AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE VALDECARROS. DOCUMENTO DE INICIO Abril 2012

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EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE VALDECARROS

(SALAMANCA)

NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE VALDECARROS

DOCUMENTO DE AVANCE

EVALUACION AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE VALDECARROS.

DOCUMENTO DE INICIO

Abril 2012

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INDICE

1.- ANTECEDENTES

2.- MARCO NORMATIVO 2.1.- Legislación aplicable. 2.2.- Instrumentos de Ordenación del Territorio. 2.3.- Afecciones sectoriales.

3.- INFORMACION URBANISTICA 3.1.- ANALISIS DEL TERRITORIO

3.1.1.- Valores naturales y culturales. 3.1.2.- Infraestructuras territoriales.

3.2.- CARACTERISTICAS SOCIOECONOMICAS 3.3.- ANALISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA

3.3.1.- Estructura urbana y edificación. 3.3.2.- Dotaciones urbanísticas.

4.- ANALISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE

5.- CRITERIOS DEL AVANCE

6.- PROPUESTA DE ORDENACION 6.1.- SUELO URBANO. 6.2.- SUELO URBANIZABLE. 6.3.- SUELO RUSTICO.

7.- ALTERNATIVAS

Trámite ambiental: Documento de Inicio

INDICE 1. INTRODUCCION.

2. LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION.

2. EL ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACION, DE LAS PROPUESTAS Y DE SUS ALTERNATIVAS.

3. EL DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA.

4. LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

5. LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATEGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACION SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACION TERRITRORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.

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1.- ANTECEDENTES

El término municipal de Valdecarros carece actualmente de cualquier instrumento de planeamiento General de los que prevé la ley 5/99 de Castilla y León.

En consecuencia, el primer objetivo del presente documento es el de cumplir con el mandato legal de la citada ley, modificada en varias ocasiones y siendo la última modificación la de la ley 4/2008 de 15 de septiembre, de forma que el municipio disponga de un primer documento de Planeamiento General.

Considerando que aún no existe ningún documento de ordenación del territorio aprobado para la provincia de Salamanca, procede la adopción de la figura de planeamiento general de Normas Urbanísticas Municipales, cuya elaboración es potestativa por así establecerlo el art. 33.2. b) de la LUCyL.

El presente documento se redacta al amparo del Capítulo III, Título II de la LUCyL, el cual define la figura de Normas Urbanísticas Municipales.

Se plantea en principio como documento de avance siendo un primer paso para la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) que se redactan por iniciativa del propio Ayuntamiento a instancias de la Diputación Provincial de Salamanca como consecuencia de su colaboración con los Ayuntamientos de la Provincia que consideran la necesidad de su implantación dentro del Programa Urbanístico 2009-2010.

El Avance que ahora se redacta, tiene el carácter de una primera propuesta de ordenación con la intención de armonizar los intereses declarados por la corporación municipal en la figura de su alcalde con los condicionantes medioambientales y, naturalmente con la legislación urbanística y sectorial de aplicación.

El equipo redactor está comandado por el Arquitecto Antonio de la Mano Morán al que le ha sido contratado el trabajo de consultoría de asistencia técnica por el procedimiento negociado mediante contrato de fecha 12 de Marzo de 2010.

El alcance del avance es el determinado por el artículo 152 del RUCyL teniendo además, de acuerdo con dicho artículo, el carácter de obligatorio por serlo también obligatorio someter el documento de las Normas a evaluación ambiental, y como consecuencia, el presente avance tiene la consideración de documento de inicio a los efectos de elaboración del documento de referencia que sirva de base para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) que marcará los criterios base para la Memoria Ambiental que deberá formar parte del documento final de las NUM.

En aplicación de la ley 9/2006 de 28 de Abril sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas, y mediante el presente Documento de Iniciación, el Ayuntamiento de Valdecarros pone en conocimiento del organismo ambiental competente de la Junta de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente) la tramitación de las Normas Urbanísticas Municipales.

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El presente documento, que da respuesta a los requerimientos establecidos en la ley 9/2009, se concibe como un trámite previo a la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), cuya profundidad y alcance deberá quedar determinado con exactitud por el Documento de Referencia, que emitirá el organismo ambiental tras periodo de consultas a las Administraciones Públicas y otros colectivos implicados.

De manera específica, el procedimiento de Evaluación Ambiental implica las siguientes fases:

1. Elaboración del Documento de Iniciación. La Elaboración de este documento constituye un primer trámite atribuible al promotor del Plan y previo a la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). En el artículo 18 de la ley 9/2006 se establecen los aspectos que deben tratar:

a) Los objetivos de la planificación. b) El alcance y contenido de la planificación, de las propuestas y de sus

alternativas. c) El desarrollo previsible del plan o programa. d) Los efectos ambientales previsibles. e) Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio,

sobre la planificación sectorial implicada, sobre la planificación territorial y sobre las normas aplicables.

2. Recepción del Documento de Referencia. Tras estudiar el Documento de Iniciación (y en el plazo máximo de 3 meses), el organismo ambiental competente comunicará al promotor la amplitud y nivel de detalle que debe tener el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) mediante un Documento de Referencia (DR) que incluirá, además, los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso.

3. Redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Se tendrán en consideración, además del propio Documento de Referencia, las determinaciones establecidas por la ley 9/2006 en lo relativo a los objetivos y el alcance del Informe, cuestiones que se formalizan en los artículos 8 y 9 y, con mayor grado de detalle, en el Anexo I de dicha figura legislativa.

En todo caso, según se establece en el ANEXO I de la ley, el contenido mínimo del ISA deberá ser el de los 11 puntos allí estipulados.

4. Inicio del Trámite de consultas (información pública). La base de consultas sobre la versión preliminar de las NUMS, que incluye el ISA, implica las siguientes actuaciones:

• Puesta a disposición del público.

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• Consulta a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado, que dispondrá de un plazo mínimo de 45 días para examinarlo y formular observaciones.

5. Elaboración de la Memoria Ambiental. Finalizada la fase de consultas, el organismo ambiental competente elaborará una Memoria Ambiental con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de las NUMS, analizando el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) y su calidad, considerando igualmente el resultado de las consultas realizadas.

La Memoria Ambiental contendrá las determinaciones finales que deban incorporarse en la propuesta de las NUMS. La Memoria Ambiental es preceptiva, y se tendrá en cuenta en el Plan o Programa antes de su aprobación definitiva. Será realizada en el ámbito de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 y, en el ámbito de las Comunidades Autónomas, por el órgano u órganos que estas determinen, y, en todo caso, con el acuerdo del órgano ambiental.

6. Redacción de la propuesta revisada del Plan. El órgano promotor elaborará la propuesta definitiva de las NUMS tomando en consideración las alegaciones formuladas en la consulta y la Memoria Ambiental.

2.- MARCO NORMATIVO

El presente documento se redacta al amparo del Capítulo III, Título II de la LUCyL, el cual define la figura de Normas Urbanísticas Municipales.

2.1.- Legislación aplicable.- CONSIDERANDO lo establecido en el artículo 50 de la Ley 5/1999 del Urbanismo de Castilla y León de 8 de abril, modificada por Ley 4/2008 de (BOCyL 18.09.2008), así como lo dispuesto en 152 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero y modificado mediante Decreto del 9 de julio de 2009 (BOCyL 17.07.2009), donde se establece:

1.- Durante el proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el Ayuntamiento puede, de oficio o a instancias de quienes estén elaborando algún instrumento, disponer la exposición pública de Avances expresivos de sus objetivos y propuestas generales o bien de uno o varios aspectos concretos que convenga someter al debate público. Dicha exposición pública debe desarrollarse conforme a las reglas establecidas en este artículo y de forma complementaria en el artículo 432.

2.- Para la exposición pública de Avances de planeamiento, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión y participación, el Ayuntamiento debe publicar anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia. Los gastos de publicación corresponden, en su caso, a quien promueve la exposición pública.

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3.- La exposición pública de Avances de planeamiento sólo tiene efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción de los instrumentos definitivos, sobre cuya aprobación final no tienen efectos vinculantes.

4.- La elaboración del Avance es obligatoria para los instrumentos sometidos a evaluación ambiental o evaluación de impacto ambiental, y tendrá la consideración de “documento de inicio” a efectos de las fases de consulta previa y elaboración del documento de referencia previstas en la legislación ambiental. A tal efecto deberá incluir el contenido exigido en dicha legislación.

Y TENIENDO EN CUENTA que el Avance del Proyecto de NUM incorpora el correspondiente “documento de inicio” exigible en el trámite de evaluación ambiental al que deberá someterse el citado proyecto conforme establece el art. 153 del RUCyL, en relación con el art. 157, la Orden MAM/1357/2008, de 21 de julio y la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. 2.2.- Instrumentos de Ordenación del territorio.- La Comunidad Autónoma de Castilla y León aprobó la ley 10/1998 de 5 de Diciembre de Ordenación del Territorio de Castilla y León cuyo testo refundido fue modificado en varias ocasiones, siendo el último el de la ley 13/2005 de 27 de Diciembre estableciendo los objetivos generales para la Ordenación del Territorio en el ámbito de la Comunidad, indicando un sistema de instrumentos de planeamiento territorial que deberían ser capaces de solucionar aquellas insuficiencias advertidas en el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística, en las Normas Subsidiarias de Planeamiento y en otras medidas de planificación, pretendiendo así superar los límites definidos por los ámbitos municipales, con el objetivo inmediato de coordinar adecuadamente todas las actuaciones con incidencia territorial supramunicipal.

La propia ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad definió el instrumento de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional (DOAS) como el sistema mas adecuado de Ordenación del Territorio, con el propósito de considerar integralmente el valor de los recursos naturales, la necesidad, situación y características de las infraestructuras y equipamientos en todos aquellos ámbitos espaciales que lo precisaran.

Al amparo de las determinaciones suscritas en dicha ley, el 28 de Diciembre de 2000, el B.O.P. publicaba la Orden de 24 de Noviembre de 2000 de la Consejería de Fomento, trámite con el que se iniciaba la redacción de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León (DOT), tras un estudio territorial previo.

Según el Documento de Avance de las DOT, los objetivos fundamentales del modelo territorial de Castilla y León, serían los de conseguir una cohesión económica y social en la comunidad; la conservación de los recursos naturales y el patrimonio cultural, y el aumento de la competitividad y el equilibrio del territorio regional. Para lograr sus objetivos, el modelo territorial fija como estrategia principal modernizar las estructuras territoriales de la Comunidad, impulsando también nuevas funciones y actividades que potencien las ventajas aún sin explotar.

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Se definen 14 criterios fundamentales para la ordenación del territorio, cuyo desarrollo correspondería a las Directrices Subregionales de los distintos ámbitos, concretándose mediante ellas en propuestas de actuación perfectamente definidas.

El Documento de Avance de las DOT para la provincia de Salamanca, distribuye las Areas Funcionales en cinco grandes sectores:

Ciudad Rodrigo, Béjar-Guijuelo, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca y Vitigudino y cuatro Sub-Areas, las cuatro incluidas dentro del Area Funcional de Salamanca: Alba de Tormes, La Fuente de San Esteban, Ledesma y Salamanca.

En la medida en que este es un Documento de Debate, en fases previas, aunque bastante definido ya, deberemos esperar a etapas siguientes para comprobar en qué medida las sugerencias de los grupos que han presentado alegaciones servirán o no para mejorar muchas de las indeterminaciones en que incurre el Documento cuando desciende a los ámbitos del detalle comarcal y trata de reorganizar espacios que tradicionalmente mantenían otros usos.

Consultadas las fuentes de la Junta de Castilla y León, organismo competente en Ordenación Territorial, no se han encontrado Instrumentos de Ordenación del Territorio sobre el término municipal que le afecten tales como Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) etc.

Cabe destacar que el Termino Municipal no se incluye en la Red de Espacios Naturales creada por la ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente se encuentra fuera de la “RED NATURA 2000”, establecida por la Directiva 92/43/CEE. No se encuentra dentro del Área de Importancia para la Cigüeña Negra, establecida por el Decreto 83/1995, de 11 de mayo por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra y se dictan medidas complementarias para su protección en la comunidad de Castilla y León. No tiene coincidencia con Zonas Húmedas Catalogadas incluidas en el Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección y Decreto 125/2001, de 19 de abril, por el que se modifica el Decreto 194/1994, de 25 de agosto, y se aprueba la ampliación del Catálogo de Zonas Húmedas de Interés Especial. No existen árboles incluidos en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León y se establece su régimen de protección. Dentro del termino municipal se encuentran presentes los siguientes Habitat incluidos en el anexo I de la Directiva Habitat 92/43/CEE:

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• 6220 Zonas subestepicas de gramineas y anuales del Thero-brachipodietea. • 6310 Dehesas perennifolias de Quercus sps. • 6420 Prados humedos mediterraneos de hierbas altas del Molinion-

Holoschoenion, y • 5330 Matorrales termomediterraneos y pre-estepicos.

2.3.- Afecciones sectoriales.- Dentro del Término Municipal de Valdecarros, existen determinados elementos cuya tutela pertenece a un organismo distinto del Ayuntamiento.

Estos son de tipo natural, cultural, dotacional etc y cualquier actuación que los afecte, como en particular las presentes Normas Urbanísticas, deberá contar con el informe y aprobación del organismo que ostenta la tutela.

Los informes a solicitar vienen recogidos en la ORDEN FOM/404/2005 de 11 de Marzo, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2005 sobre emisión de informes sectoriales en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico modificada por la ORDEN FOM/208/2011, de 22 de febrero, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2011, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.. En nuestro caso, son los recogidos en dicha Orden respecto del Planeamiento General y sus revisiones. En concreto, los elementos existentes y el organismo al que corresponde su tutela, se recogen a continuación:

• Informes de la Administración General del Estado: - Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero. - Informe de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla Y León Occidental. - Informe del área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno. - Informe de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de

Cultura.

• Informes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León: - Servicio Territorial de Fomento. - Servicio Territorial de Cultura. - Servicio Territorial de Medio Ambiente. - Servicio Territorial de Agricultura.

• Otros Informes: - Informe de la Diputación Provincial. - Servicio Territorial de Industria. - Informe de Protección Ciudadana.

En el presente documento se tienen en cuenta los informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente y Servicio Territorial de Cultura obtenidos directamente por el técnico redactor del presente avance.

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3.- INFORMACION URBANISTICA

3.1.- ANALISIS DEL TERRITORIO

3.1.1.- Valores naturales y culturales.

a) Valores naturales

• Situación: El municipio de Valdecarros se encuentra situado al Noreste de la provincia de Salamanca, estando atravesado de NO a SE por la carretera CV-39 de Alba de Tormes a Alaraz y de SO a NE por la SA-113 de Macotera a Anaya de Alba.

Limita al Norte con los términos municipales de Aldeaseca de Alba, Pedrosillo de Alba y Gajates, Al sur con el término de Navales, al Este con los términos de Gajates y Pedraza de Alba y al Oeste con el término de Navales.

Según los datos de la Diputación Provincial de Salamanca, pertenece a la mancomunidad Tierras del Tormes, siendo la distancia a la capital es de 30 Kms., su superficie de 27,23 Km2. y asentándose el núcleo capital en la cota de los 887 mts. Se eleva de Norte a Sur desde la cota 890 a la 910 y de Oeste a Este, desde la cota 870 a la 890.

Su posición geográfica corresponde a:

5º 25’ 17,89” longitud Oeste y 40º 46’ 17,27” latitud Norte, con coordenadas

X = 295617 Y = 4516288..

El paisaje es, como muchos de los pueblos de Castilla, y como dice J. Sánchez Rojas, hablando de Valdecarros en su libro "Paisajes y cosas de Castilla", es más pelado, más seco y más árido que todos juntos. Hay pocos árboles o cualquiera otra clase de vegetación. Unicamente existe una alameda que se plantó hace unos doce años en el prado de la Vega, y que es agradable contemplarla después de verano, cuando todo está tan seco. También, aunque pequeño, hay un monte de encinas en la finca que se compró hace setenta años, llamada Valdecarrillos, y que está unida al término. El clima, es extremadamente riguroso, propio de la Meseta Norte, frío y seco en invierno y caluroso en verano. La temperatura media es bastante uniforme; unos 12 grados. Las máximas oscilan entre los 32 y 36º durante los meses de junio, julio y agosto. Las mínimas, entre menos 3 y menos 7, debido a las heladas de los meses de diciembre a abril. El viento suele soplar predominantemente de tres direcciones, Oeste, noroeste y suroeste. El de noroeste, frío y seco, suele soplar durante los meses de invierno. Los del Oeste y suroeste son templados.

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Las precipitaciones de lluvia en estos últimos años son más bien escasas, ocasionando serios problemas en el cultivo de cereales. Las tormentas de verano tampoco son frecuentes y de escasa importancia. La nieve suele caer en los meses de enero o febrero, siendo poco abundante y de corta duración. Por el contrario, son muy frecuentes las heladas y obstaculizan el desarrollo de los ciclos vegetativos de las plantas. Aparecen las primeras heladas en noviembre y las últimas en abril, e incluso a veces en mayo. - Comunicaciones: Por el término discurren dos carreteras: • La SA-113 de Macotera a Anaya de Alba perteneciente a la Red Autonómica

complementaria • La CV-39 de Alba de Tormes a Alaraz, pasando por diversos pueblos, de la Red

Provincial Secundaria.

b) Valores culturales

YACIMIENTOS: • Yacimientos arqueológicos inventariados Según el Inventario Arqueológico del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León, en el término municipal de Valdecarros está documentado un solo yacimiento arqueológico con el nombre PRADO DE LA ERMITA DE SANTIAGO cuya ficha fue elaborada en fecha 01/02/1995 por Antonio Fernández Moyano y de la que se reproduce a continuación un resumen de la misma para posteriormente representar en planos (topográfico y catastral) su situación. 1.- Localización. • Accesos: Camino que sale a la izquierda de la carretera de Valdecarros a Larrodrigo en el pk. 25,500 (Camino de las Aguas. • Hoja M.T.N.: Nombre: Alba de Tormes. Esc.: 1/50.000 Número: 504

Coordenadas: 40º 45’ 28” – 5º 25’ 20”.

• Fotografía aérea: Esc.: 1/18.000 Pasada: D Fotograma: 6. Organismo: Ministerio de Agricultura Fecha: 01/05/1977

2.- Atribución cultural y tipologia del yacimiento. • Atribución Cultural: Romano Altoimperial (seguro). • Tipología: Lugar de habitación: Indeterminado. 3.- Descripcion. • Condiciones geográficas: Llano • Entorno: Prados y pastizales. Cultivos herbaceos. • Extensión: 0,5 Has. • Descripción general: Tierras llanas localizadas a unos 500 metros al Sur del

pueblo, a la izquierda de la carretera de Valdecarros a Larrodrigo. Los materiales

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solo resultan visibles a la izquierda del Camino de las Aguas, por tratarse de tierras labradas con regularidad. No obstante la dispersión de los restos podría extenderse a El prado (derecha del camino), pero los pastos crecidos no permiten su visualización.

4.- Actuaciones. • Prospección: Fernández Moyano, 1994 • Prospección: Santonja Gómez, 1983 – 89. 5.- Conservación. • Deterioros, causas: Labores agrícolas. 6.- Materiales arqueologicos. • T.S.H. • Tegulae • Cerámica común a torno. • Fragmentos de molino. • Teja curva. 7.- Documentación geográfica. • Fotográfica: Servicio T. de Cultura y Turismo. Unidad Técnica. 8.- Situación legal. • Propiedad: Pública – Privada. 9.- Elaboración ficha. • Arqueólogo: Antonio Fernández Moyano. Fecha: 01/02/1995. 10.-Bibliografia. • Cita: Inédito.

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EDIFICIOS: • Iglesia Parroquial: Situada en el centro del casco tradicional, Gómez Moreno la describe como de tres naves; ochavada la armadura de la central por cuadrantes de artesones, y con alo de lazo en el amizate; otra, mucho más rica, ofrece la capilla mayor, con guarnición de lazo de diez ataujerado y gran racimo de mocárabes en medio, todo ello sin pintar, pero los miembros con entalladuras; paredes de tapicería con rafas y cintas. Siglo XVI. Escultura y pintura. Retablo principal del siglo XVI distribuido en tres pequeños cuerpos de columnas corintias, con tallas de carteles y cabecitas en su tercio inferior y otras dos monstruosas en los extremos, de alto bajo; banco y frisos llenos de grutescos de estilo de Berruguete, compuesto de niños en variadas posturas entre carteles o carros tirados por caballos, cintas, trofeos, etc.; traspilares de talla y sagrario, con santos en hornacinas y algo de adornos góticos, que será mas antiguo. Contiene tres tablas –dos faltan además- con apóstoles, santos y pasajes del Evangelio, de escuela de Juán de Borgoña, estropeadísimas y desconchadas. Estatua de San Jerónimo penitente, menor del natural y del propio autor que la virgen de San Juan de Alba y tantas otras. Retablillo, de puro estilo de Cano, con pilastras. En la misma iglesia, pila románica con mascarones. La pila fue vendida hace bastantes años, cuando se hizo una repaqración importante en la iglesia. VIAS PECUARIAS: En cuanto a vías pecuarias se refiere, el término de Valdecarros no ha sido clasificado y en los archivos del Servicio Territorial no existen antecedentes de su existencia, por lo cual no se hacen consideraciones al respecto.

3.1.2.- Infraestructuras territoriales.- • La SA-113 de Macotera a Anaya de Alba perteneciente a la Red Autonómica

complementaria • La CV-39 de Alba de Tormes a Alaraz, pasando por diversos pueblos, de la Red

Provincial Secundaria. 3.2.- CARACTERISTICAS SOCIOECONOMICAS La economía de Valdecarros se mueve en torno a la agricultura y la ganadería prevaleciendo la primera sobre la segunda y siguiendo esta tónica en el momento actual. Casi la totalidad de los terrenos están labrados, siendo propiedades con una superficie entre 0,1 Has y 50 Has. Casi exclusivamente, el cultivo lo es de especies herbáceas en régimen de propiedad o de arriendo en partes mas o menos iguales en cuanto a extensión se refiere.

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Prácticamente toda la superficie de las explotaciones censadas es utilizada de forma agrícola contando para ello el agricultor con tractores en primer lugar seguidos de motocultores y algunas cosechadoras y otras máquinas. Analizada la cabaña ganadera, la compone bovinos, ovinos y porcinos. La evolución de la población, con distinción entre hombres y mujeres, queda patente en el cuadro y los gráficos adjuntos de acuerdo con los datos del INE a fecha 1 de Enero de 2012: Año Habitantes Varones Mujeres

2000 454 232 222 2001 442 225 217 2002 440 224 216 2003 426 214 212 2004 410 206 204 2005 408 206 202 2006 399 205 194 2007 390 202 188 2008 393 205 188 2009 391 203 188 2010 391 204 187 2011 384 202 182

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3.3.- ANALISIS DE LA ESTRUCTURA URBANA 3.3.1.- Estructura urbana y edificación. Dinámica del desarrollo urbano.-

La mayor parte del desarrollo producido se ha centrado en la sustitución directa de los inmuebles o la construcción de solares en el casco consolidado unido a las múltiples construcciones dedicadas a la industria agroalimentaria..

Usos del suelo urbano.-

El uso del casco urbano es residencial, mezclado con usos agrarios auxiliares o incluso pequeñas industrias, además de los usos doacionale4s, comerciales, etc recogidos en la siguiente lista facilitada por la Gerencia Territorial del Catastro de Salamanca:

SIMBOLO USO NUMERO C Comercial 4 E Cultural 1 I Industrial (Almacenamiento) 276

M Suelos sin edificar 44 O Oficinas 2 P Edificios sin uso específico 1 R Religioso 1 V Residencia 297

Tipología urbana y edificatoria.-

El casco urbano es el propio de la llanura salmantina, muy poco estructurado, constituido por manzanas muy irregulares en forma y dimensiones y espacios urbanos poco caracterizados, con edificaciones residenciales donde predominan las de planta baja y otras de dos plantas de mas reciente construcción, y algunas naves dedicadas a almacén o industrias agroalimentarias. 3.3.2.- Dotaciones urbanísticas. Las redes de los servicios urbanísticos y las dotaciones existentes se encuentran recogidas en la encuesta realizada en el año 2005 sobre infraestructura y equipamiento local que ha sido facilitado por la Diputación de Salamanca y cuyo contenido se ha trasladado a los planos de información correspondientes además de la descripción escrita que se adjunta:

a) Vías públicas.- Independientemente de las propias vías interiores (calles) existen dos vías principales, ambas de titularidad y gestión de la Comunidad autónoma: • La SA-113 de Macotera a Anaya de Alba perteneciente a la Red Autonómica

complementaria • La CV-39 de Alba de Tormes a Alaraz, pasando por diversos pueblos, de la Red

Provincial Secundaria.

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b) Servicios urbanísticos.-

ABASTECIMIENTO El Ayuntamiento de Valdecarros, tenía la intención de proceder a la mejora de las instalaciones de abastecimiento de agua al municipio, para lo cual se necesitaba la perforación de un nuevo sondeo y la instalación de la correspondiente bomba. Por todo ello encargó la redacción de un proyecto, para la obtención de los permisos necesarios en la Sección de Minas de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Duero, de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 84911986 de 11 de Abril y por lo establecido en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera en su artículo 108. Recientemente, y con registro de salida 001 Nº 20-12000-12-15-1 24/04/2012, por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero, se ha procedido a la: Resolución del expediente CP-482/2011-SA (ALBERCA-INY) de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con destino a abastecimiento y uso recreativo, en el término municipal de Valdecarros (Salamanca). En la resolución se especifican todas las características del derecho concedido y ejecutado, que resuelve el problema de abastecimiento para la población y riego de jardines y zonas verdes con un caudal máximo instantáneo de 2,2 l/seg RED DE SANEAMIENTO Y DEPURACION DE AGUAS. Actualmente, Valdecarros dispone de una depuradora de aguas residuales sin uso, lo que supone un enorme problema que el Ayuntamiento trató de solucionar mediante la redacción de una memoria valorada con el fin de dejar constancia del problema y poder acogerse a algún tipo de ayuda por parte de las Administraciones públicas, ya que en estos momentos no tienen ningún tipo de mantenimiento y con los distintos efectos sobre el medio ambiente, vertiendo, sin control, hacia el Arroyo Velilla (afluente del arroyo Larrodrigo), derivando en una infracción importante por parte del Excmo. Ayuntamiento. En la actualidad, y en la Parcela N O 51 13, del polígono N O 503, con una superficie aproximada de 2.992,OO m2, en el suelo rústico de Valdecarros, existen restos de una antigua depuradora, y que es el lugar elegido para la instalación de una nueva depuradora. Con un punto de vertido aproximado, según la C. H. D. de: U. T. M. : X: 294.890 y Y: 4.51 6.1 68 Huso: 30 Los restos existentes, se componen de una caseta de 3.00 m2 aproximadamente, en planta baja, realizada en fábrica de ladrillo, y cubierta de teja cerámica. Acometida con electricidad. Al lado existe un foso de hormigón, de 4.00 ml por 9.00 ml. aproximadamente, enterrado en el suelo y donde acomete la red general de residuos del casco urbano.

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Mediante la Resolución de 23 de Marzo de 2010 de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (BOCYL de 21 de Abril de 2010), se le asigna la actuación a la JCYL con una prioridad que en la citada Resolución se clasifica como de tipo “A”, con lo que debería estar iniciada antes del 31 de diciembre de 2011, aunque en la actualidad aún no se ha comenzado. RESIDUOS SOLIDOS Su gestión corresponde a la mancomunidad “Tierras del Tormes” de la que forma parte Valdecarros. De acuerdo con las manifestaciones del Alcalde, en el momento actual la gestión de Papel, Vidrio y Pilas corresponde a la Diputación de Salamanca. Por otra parte, el número real de contenedores es del orden de:

Vidrio 3 Cartón 3 Plástico 3 Aceite 1 Pilas 1 Estos contenedores son gestionados por la Diputación de Salamanca, existiendo además 12 puntos de recogida de basuras con 2 contenedores cada uno cuya gestión realiza la mancomunidad “Tierras del Tormes”. OTROS SERVICIOS c) Espacios libres públicos.

Son todos de propiedad municipal concentrándose mayoritariamente en la zona Norte, junto al frontón, en la zona de la Plaza, donde se ubica el Ayuntamiento, y la Iglesia y en la zona SO en las cercanías de la plaza de toros.

d) Equipamientos.-

CEMENTERIOS De titularidad municipal, se encuentra en la parte NE del casco urbano, se encuentra el cementerio, cuya zona antigua de sepulcros se encuentra completa.

En el año 2001 se realizó proyecto de ampliación para construcción de 96 nichos, de los cuales ya se han construido 48, estando ocupados solamente 4 y quedando libres por tanto 44 de los construidos.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Dispone de frontón y de plaza de toros, ambas de propiedad municipal. CENTRO CULTURAL: Centro socio-cultural en añadido a la Iglesia donde anteriormente se ubicaba el Ayuntamiento.

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ASISTENCIAL:

Centro médico y Residencia de Ancianos con capacidad para 14 personas, junto al Colegio en la parte alta del Municipio

ADMINISTRATIVO

- Ayuntamiento, que incluye Oficina de la Cámara Agraria y Juzgado de Paz. EDUCACIONAL

Escuela de enseñanza primaria con 20 alumnos en la actualidad.

La estadística por usos, de acuerdo con la documentación facilitada por el Catastro a fecha de redacción de la presente revisión, es la siguiente:

Almacén-estacionamiento 1 Cultural 1 Ocio y Hostelería 1* Industrial 122 Deportivo 1 Suelos sin edificar 3 Oficinas 1* Edificio singular 2 Religioso 2 Residencial 215 Parcelas edificadas 324 Solares 42

* En el momento actual hay dos bares y las Oficinas mencionadas corresponden a las dependencias municipales.

4.- ANALISIS DEL PLANEAMIENTO ANTERIORMENTE VIGENTE

Actualmente Valdecarros no dispone de ningún tipo de planeamiento, puesto que, aunque existe una delimitación de suelo urbano, esta es de carácter administrativo, no teniendo valor urbanístico y solamente a efectos de contribuciones, por lo que se rige por las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Salamanca.

5.- CRITERIOS DEL AVANCE

Las NUM consideran y analizan las posibilidades de los tres tipos xe suelo:

• Urbano. • Urbanizable. • Rústico.

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Como criterio para delimitar el Suelo Urbano, se siguen los establecidos en el RUCyL manteniendo los condicionantes básicos de conservar la identidad del casco urbano tradicional delimitándose una superficie de 36,37 hectáreas, lo que supone un ligero aumento de 4,45 hectáreas sobre las 31,92 hectáreas actualmente consideradas en la delimitación administrativa del Catastro. En cuanto al Suelo Urbanizable, no se prevén expectativas de su necesidad, quedando previsto el posible aumento de vivienda nueva por las dos zonas de Ensanche de suelo Urbano y por la zona de Suelo Urbano no consolidado (SU-NC) prevista para acometer como planeamiento de desarrollo. Para el Suelo Rústico, con una superficie de 2.687 hectáreas, se tendrán en cuenta las características ambientales, culturales y la normativa sectorial de aplicación. De acuerdo con estos criterios, se plantean los siguientes tipos de Suelo Rústico:

• SR-C, Suelo Rústico Común. • SR-PI, Suelo rústico con protección de infraestructuras (carreteras, tendidos

eléctricos • SR-PC, Suelo Rústico con protección cultural ( elementos arqueológicos,

policía mortuoria). • Por último, se considera el SR-PN (suelo rústico con protección natural)

correspondiente a los Cauces y Riberas de acuerdo con la legislación sobre aguas.

6.- PROPUESTA DE ORDENACION

Salvo la necesidad de reposición y posible cambio hacia nueva vivienda o la posibilidad de construcciones dedicadas a almacén relacionado con la agricultura, así como edificaciones propias de la industria alimentaria, no se ha detectado en principio una dinámica especial.

En casco consolidado se considera que los almacenes agrícolas, sin ganado, y las industrias agroalimentarias deben permitirse hasta 1.500 m2 de superficie y sin límite de potencia electromecánica instalada, ya que pueden conseguir la correspondiente licencia ambiental. Esta tipología de industria es en muchos casos de tipo artesanal (Panaderías y bollerías, Conserveras de legumbres y otros productos agrícolas, fábricas de Embutidos y Quesos, etc) deben tener cabida en los cascos urbanos en general y en el de Valdecarros en particular, como medida de fijación de la población al municipio y aumento de su actividad económica.

Por el contrario, la ganadería en suelo urbano debería ser uso incompatible y cumplirse con unas distancias mínimas para evitar el contagio de enfermedades del ganado al hombre.

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En el Suelo Urbano, la ordenación detallada, alineaciones y Ordenanzas, deberá propiciar la consolidación del casco urbano.

En los suelos urbanos no consolidados, se desarrollarán mediante estudios de detalle y proyectos de reparcelación, que en todo caso, responderán a criterios de capacidad de las infraestructuras además de la sostenibilidad y el seguimiento del modelo de núcleo existente sin que se introduzcan elementos que distorsionen su crecimiento..

No se considera clasificación de Suelo Urbanizable debiendo atenderse no obstante al proceso de participación pública que comenzará con la exposición del presente Avance.

En cuanto al suelo rústico con protección natural, se deben incluir en esta categoría las zonas de cauces públicos entendidas como las zonas de Dominio Público Hidráulico (dos bandas de 5 m. como servidumbre de los cauces), no así en la Zona de Policía del cauce (bandas de 100 m.), donde se permitirían construcciones agrícolas siempre que contaran con el informe favorable del Organismo de Cuenca, y que quedaría incluida en la categoría de suelo rústico común «Policía de la Confederación Hidrográfica».

Sobre las normas específicas de construcción suelo rústico, se deberá considerar lo establecido en la reciente aprobación de las Normas Urbanísticas Provinciales,en concreto la altura del alero y los materiales de construcción, en las naves agrícolas.

7.- ALTERNATIVAS Teniendo sobre todo en cuenta los condicionantes ambientales, se plantean dos tipos de altenativas: Alternativa 0. Consiste en la no redacción de las Normas urbanística Municipales que el presente avance inicia, manteniendo por tanto la normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ambito Provincial de Salamanca. Esto implicaría la falta de seguridad para la protección de los valores naturales y culturales del Municipio, así como el acogerse a una normativa mas genérica y por tanto, con mayores posibilidades de falta de adecuación y riesgo de incumplimiento de la legalidad urbanísticas. Alternativa adoptada. De acuerdo con todo lo especificado a lo largo del presente documento, no se contempla la ALTERNATIVA CERO (dejarlo todo como está), ya que esto provocaría la posible y progresiva ocupación ilegal del suelo rústico que ya ha originado construcciones ilegales contrarias a los criterios medioambientales de aplicación en el Suelo rústico protegido.

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En cambio, aún cuando volviendo a insistir el que las Normas Urbanísticas mantienen en esencia los criterios de aplicación de las Normas con ámbito provincial, con la alternativa escogida, se pretende conseguir evitar la despoblación y ruina del núcleo urbano, el reforzamiento de las protecciones medio-ambientales existentes, evitar posibles sectores de suelo urbanizable ilegal en áreas de protección de los yacimientos y Bienes de interés cultural existentes en el municipio.

Salamanca, Abril de 2012

Antonio de la Mano Morán - Arquitecto

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NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE VALDECARROS

Trámite ambiental: Documento de Inicio

INDICE INTRODUCCION.

a. LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACION.

b. EL ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACION, DE LAS PROPUESTAS Y DE SUS ALTERNATIVAS.

c. EL DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA.

d. LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

e. LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATEGICOS DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACION SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACION TERRITRORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.

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. DOCUMENTO de INICIO

Abril de 2012

INTRODUCION.

El presente documento, que da respuesta a los requerimientos establecidos en la ley 9/2009, se concibe como un trámite previo a la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), cuya profundidad y alcance deberá quedar determinado con exactitud por el Documento de Referencia, que emitirá el organismo ambiental tras periodo de consultas a las Administraciones Públicas y otros colectivos

a) LOS OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN.

Como objetivos fundamentales de la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales que comienza con la redacción del Avance, obligatorio como consecuencia de la obligatoriedad de efectuar el trámite ambiental, se consideran los siguientes:

• Adaptación a la normativa urbanística de aplicación.

• Reducción de la falta de definición suficiente de la actual normativa al ser tan genérica y para municipios de dispares características.

• Especial preocupación por el cumplimiento de todo lo relacionado con la

protección del medio ambiente.

• Definición de un modelo urbanístico acorde a las características tan peculiares del municipio..

b) EL ALCANCE Y CONTENIDO DE LA PLANIFICACION, DE LAS PROPUESTAS Y DE SUS ALTERNATIVAS.

El contenido del Avance como paso previo a la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales, abarca a la totalidad del término Municipal quedando especificado a lo largo del mismo el contenido de la planificación propuesta y las razones de la alternativa elegida en contra de mantener el seguir ajustándose a las Normas Subsidiarias de ámbito provincial, lo que implicaría falta de seguridad para la protección de los valores naturales y culturales del Municipio, así como el acogerse a una normativa mas genérica y por tanto, con mayores posibilidades de falta de adecuación y riesgo de incumplimiento de la legalidad urbanísticas, sobre todo en lo referente a las protecciones que para el suelo rústico se establecen.

Hay que considerar que al no clasificar suelo urbanizable, los posibles impactos en consumo de agua, dificultades de depuración, etc. apenas se van a significar.

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c) EL DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN O PROGRAMA. Con la exposición a los organismos públicos y a los ciudadanos en general del Avance, se obtendrán datos significativos para el posterior desarrollo de las Normas Urbanísticas a través de la redacción del documento para aprobación inicial. Especial importancia tendrá el documento de referencia que, tomando como base el Avance y el presente documento de inicio, servirá para marcar los criterios necesarios fon el fin de confeccionar l Memoria ambiental en base al ISA que deberá tomar como referencia el citado documento. d) LOS EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES.

• Ocupación del suelo

La no clasificación de suelo urbanizable, minimiza este posible efecto ambiental, que se deberá ampliar con la definición de unas ordenanzas para el núcleo urbano que, tanto en obras de rehabilitación, como de nueva construcción, mantengan las características fundamentales del casco histórico. Por otra parte, las protecciones establecidas para el suelo rústico, deberán potenciar el que se respeten los valores naturales, tanto culturales como paisajísticos.

• Aumento del consumo de recursos (agua, energía).

Dado que en la propuesta del Avance no se prevén aumentos significativos ni de las construcciones ni de la población, no se considera que el posible ligero aumento de los consumos de recursos puedan tener efectos ambientales negativos significativos.

• Aumento de la producción de residuos ( basuras, aguas residuales).

Por la misma razón que lo especificado en el apartado anterior, no son previsibles efectos negativos, efectos que, de manera grave se dan en el momento actual hasta que pueda ser resuelto el problema de la depuración de las aguas residuales. e) LOS EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATEGICOS

DEL TERRITORIO, SOBRE LA PLANIFICACION SECTORIAL IMPLICADA, SOBRE LA PLANIFICACION TERRITORIAL Y SOBRE LAS NORMAS APLICABLES.

Los informes a solicitar vienen recogidos en la ORDEN FOM/404/2005 de 11 de Marzo, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2005 sobre emisión de informes sectoriales en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico indicarán los elementos existentes y el organismo al que corresponde su tutela, cuestión esta que ya ha sido en gran medida obtenida con el

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resultado manifestado a lo largo de la documentación del Avance del que este documento forma parte. La Comunidad Autónoma de Castilla y León aprobó la ley 10/1998 de 5 de Diciembre de Ordenación del Territorio de Castilla y León estableciendo los objetivos generales para la Ordenación del Territorio en el ámbito de la Comunidad, indicando un sistema de instrumentos de planeamiento territorial que deberían ser capaces de solucionar aquellas insuficiencias advertidas en el contenido de los Planes de Ordenación Urbanística, en las Normas Subsidiarias de Planeamiento y en otras medidas de planificación, pretendiendo así superar los límites definidos por los ámbitos municipales, con el objetivo inmediato de coordinar adecuadamente todas las actuaciones con incidencia territorial supramunicipal.

La propia ley de Ordenación del Territorio de la Comunidad definió el instrumento de las Directrices de Ordenación de ámbito subregional (DOAS) como el sistema mas adecuado de Ordenación del Territorio, con el propósito de considerar integralmente el valor de los recursos naturales, la necesidad, situación y características de las infraestructuras y equipamientos en todos aquellos ámbitos espaciales que lo precisaran.

Al amparo de las determinaciones suscritas en dicha ley, el 28 de Diciembre de 2000, el B.O.P. publicaba la Orden de 24 de Noviembre de 2000 de la Consejería de Fomento, trámite con el que se iniciaba la redacción de las Directrices de Ordenación del Territorio de Castilla y León (DOT), tras un estudio territorial previo.

Según el Documento de Avance de las DOT, los objetivos fundamentales del modelo territorial de Castilla y León, serían los de conseguir una cohesión económica y social en la comunidad; la conservación de los recursos naturales y el patrimonio cultural, y el aumento de la competitividad y el equilibrio del territorio regional. Para lograr sus objetivos, el modelo territorial fija como estrategia principal modernizar las estructuras territoriales de la Comunidad, impulsando también nuevas funciones y actividades que potencien las ventajas aún sin explotar.

Se definen 14 criterios fundamentales para la ordenación del territorio, cuyo desarrollo correspondería a las Directrices Subregionales de los distintos ámbitos, concretándose mediante ellas en propuestas de actuación perfectamente definidas.

El Documento de Avance de las DOT para la provincia de Salamanca, distribuye las Areas Funcionales en cinco grandes sectores:

Ciudad Rodrigo, Béjar-Guijuelo, Peñaranda de Bracamonte, Salamanca y Vitigudino y cuatro Sub-Areas, las cuatro incluidas dentro del Area Funcional de Salamanca: Alba de Tormes, La Fuente de San Esteban, Ledesma y Salamanca.

En la medida en que este es un Documento de Debate, en fases previas, aunque bastante definido ya, deberemos esperar a etapas siguientes para comprobar en qué medida las sugerencias de los grupos que han presentado alegaciones servirán o no para mejorar muchas de las indeterminaciones en que incurre el Documento cuando

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desciende a los ámbitos del detalle comarcal y trata de reorganizar espacios que tradicionalmente mantenían otros usos.

Consultadas las fuentes de la Junta de Castilla y León, organismo competente en Ordenación Territorial, no se han encontrado Instrumentos de Ordenación del Territorio sobre el término municipal que le afecten tales como Directrices de Ordenación del Territorio (DOT), Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) etc.

Salamanca, Abril de 2012

Antonio de la Mano Morán – Arquitecto.