DOCUMENTO DE DERECHO LABORAL

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QUE ES DERECHO LABORAL Como contadores públicos lo primero que debo realizar en una empresa es el contrato laboral y la seguridad social, salud, pensión, riesgos laborales, caja de compensación, familiar. PREAMBULO Asegurar a la soberanía, la paz, justicia que garantice el trabajo. Artículo 25: El trabajo es un derecho y una obligación social de la protección del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo digno. Artículo 26: Toda persona es libre de escoger su profesión u oficio que cumpla con idoneidad. Artículo 13: Igualdad para hombres y mujeres. Artículo 39: Los empleadores y empleados pueden constituir sindicatos Artículo 53: En Colombia se creó estatuto de trabajo. PRINCIPIOS INSTITUCIONALES DE DERECHO LABORAL Principios mínimos fundamentales del derecho laboral: 1. Igualdad de oportunidades para los trabajadores. 2. Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad de trabajo. 3. Estabilidad en el empleo 4. Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales 5. Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos e indiscutibles. 6. Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho. 7. Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

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QUE ES DERECHO LABORALComo contadores pblicos lo primero que debo realizar en una empresa es el contrato laboral y la seguridad social, salud, pensin, riesgos laborales, caja de compensacin, familiar.PREAMBULOAsegurar a la soberana, la paz, justicia que garantice el trabajo.Artculo 25: El trabajo es un derecho y una obligacin social de la proteccin del estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo digno.Artculo 26: Toda persona es libre de escoger su profesin u oficio que cumpla con idoneidad.Artculo 13: Igualdad para hombres y mujeres.Artculo 39: Los empleadores y empleados pueden constituir sindicatosArtculo 53: En Colombia se cre estatuto de trabajo.PRINCIPIOS INSTITUCIONALES DE DERECHO LABORALPrincipios mnimos fundamentales del derecho laboral:1. Igualdad de oportunidades para los trabajadores.2. Remuneracin mnima vital y mvil, proporcional a la cantidad de trabajo.3. Estabilidad en el empleo 4. Irrenunciabilidad a los beneficios mnimos establecidos en normas laborales5. Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos e indiscutibles.6. Situacin ms favorable al trabajador en caso de duda en la aplicacin e interpretacin de las fuentes formales del derecho.7. Primaca de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.8. Garanta a la seguridad social, la capacitacin, el adiestramiento y el descanso necesario.9. Proteccin especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.10. El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste peridico de las pensiones legales.11. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislacin interna12. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

NOTA: Una empleada de servicios domsticos no tiene derecho a prima de servicios, pero si a prestaciones como dotacin, vacaciones.

APUNTES EN CLASE:1. Jurisdiccin constitucional: Es la rama de la justicia que vela por la supremaca de la constitucin poltica.-Su mxima autoridad es la corte constitucional.2. Jurisdiccin ordinaria: Resuelve conflictos entre particulares, se divide en ramas:-Laboral-Civil-Corte suprema de justicia

2. Jurisdiccin contencioso administrativo:Los jueces de una jurisdiccin estn llamados a solucionar los conflictos que se presentan entre particulares y el estado o los conflictos que se presentan al interior del estado mismo.Que es el contrato realidad?El contrato realidad es cuando se celebra un contrato diferente al contrato laboral, pero que cumple con los tres requisitos fundamentales de un contrato laboral:1. Subordinacin2. remuneracin3. prestacin de servicio-Cul es la finalidad del contrato realidad?Lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, bajo un espritu de coordinacin econmica y equilibrio social.-Lo que regula en cdigo laboral: regula las relaciones laborales del derecho individual del trabajo de los particulares y las de derecho colectivo del sector pblico y privado.

DIVISONES DEL DERECHO LABORAL

1. DERECHO LABORAL INDIVIDUAL:Se encarga de regular las relaciones laborales de carcter particular, ejemplo: -Salarios-Auxilios de transporte-Prestaciones sociales, cesantas, primas vacaciones y dems.

2. DERECHO LABORAL COLECTIVO:Regula el derecho de asociacin sindical del sector pblico y el sector privado, trato de la creacin de sindicatos del fuero sindical de la huelga de las diferentes clases de sindicatos del arbitramiento de los pactos o convenciones colectivas del trabajo.

3. DERECHO LABORAL DE SEGURIDAD SOCIAL

Regula el derecho de los trabajadores, como tres cosas importantes:Rgimen de saludRgimen de pensionesRgimen de riesgos profesionales.

-PENSIONES: Requisitos esenciales:-Mujeres: 57 anos-Hombres: 68 anosExiste el ahorro individual, regmenes de prima media con prestaciones definitivasRIESGOS LABORALES Cuando hay una enfermedad laboral o tiene un accidente laboral inesperado, la aseguradora de be de pagar o indemnizar. Otro de los casos es si en un accidente laboral pierde un mas del 50 por ciento de su capacidad laboral, la aseguradora debe de pensionar.Se pensiona cuando existe: vejez, invalidez, muerte.4. PROCEDIMIENTO LABORAL1. De nica instancia: No supera los 20 salarios mnimos2. De primea instancia: Supera los 20 salarios mnimosProcesos relevantes: procesos ordinariosProcesos especficos: ejecutivos

DEFINICION DEL TRABAJOEs toda actividad humana libre, que una persona natural presta al servicio de otra persona que puede ser natural o jurdica y que puede ser una prestacin intelectual o fsica y que mediante un contrato de trabajo, que puede ser permanente o transitorio.Que debo hacer como empleador, con un trabajador que tiene una incapacidad por accidente laboral?Rta: Debo reportarlo ante la entidad de riesgos profesionales.Para despido debe ser con permiso de ministerio de trabajo, deben transcurrir los 180 das pero con justa causa de incapacidad.MINIMOS DERECHOS GARANTIAS LABORALESArticulo 13-Irrenunciable: debe ir todo lo que se plasme en cualquier documento-La transaccin en materia laboral: Es transigir: es llegar a un acuerdo entre trabajador y empleador, garantizando los mnimos derechos laborales.-La conciliacin en materia laboral: En esta interviene empleador, trabajador y conciliador, que puede ser el juez conciliador del ministerio del trabajo.}Derechos ciertos: prima de vacaciones, sueldos, etc.Derechos inciertos: primas extralegales, bonos en venta, etc.

CONTRATO DE TRABAJO

Artculo 22: Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a una persona que puede ser natural o jurdica, bajo la continua dependencia o subordinacin de la segunda y mediante remuneracin.ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRABAJOArtculo 23: Para que haya contrato de trabajo, se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:1. prestacin personal2. Subordinacin3. remuneracin -Nota: Es cuando se celebra un contrato diferente al laboral, pero que en realidad se presentan los tres elementos fundamentales.Artculo 24: Se presume que en toda relacin laboral hay una existencia de un contrato.-CONCURRENCIA DE CONTRATO-Articulo 25Entre dos personas pueden existir varios contratos, pero todo de formas diferentes.-COEXISTENCIA DE CONTRATOS-Articulo 26Un trabajador puede trabajar con varias empresas y puede celebrar contratos con dos o ms empleadores.-REMUNERACION DEL TRABAJO-Articulo 27Todo trabajo dependiente debe ser remunerado.-UTILIDADES Y PERDIDAS-Articulo 28El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o prdidas.-CAPACIDAD-Artculo 29Se celebra contrato de trabajo con mayores de 18 aos. Cuando un mayor de edad quiere trabajar, tiene que ir con un mayor de edad al ministerio de trabajo, para que lo autorice y as el trabajador lo pueda contratar, este a su vez tiene derecho a todos los pagos legales (prima de servicios, caja de compensacin, riesgos etc). SIMPLES INTERMEDIARIOS ARTICULO 35Son los representantes del empleador y al solidaridad y responsabilidad es solidaria (represntate legal de una Empresa).CONTRATISTA INDEPENDIENTE ARTICULO 34Cuando requiero de X servicio (ej: Limpieza, pintura, mantenimiento etc), contrata a una Empres por aparte y esta dispone de sus empleados para prestarles y cumplirles un servicio, siendo responsabilidad de este lo que suceda con ellos.RESPONSABILIDAD SOLIDARIASon solidariamente responsables todas las obligaciones que emanan del contrato de trabajo, las sociedades de personas y sus miembros y estos entre si en relacin con el objeto social, (ej: Obras grandes de Construccin).

CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO

Caractersticas Especficas Artculo 46 No tiene que ser superior a tres aos de trabajo Deben de ser por escrito Los contratos a trmino fijo inferiores a un ao solo pueden ser renovables por tres veces ms adicionales al primer contrato y a partir del quinto periodo debe de ser superior a un ao. Se debe de informar con treinta das de anticipacin la no renovacin del contrato.DESPIDO SIN JUSTA CAUSA EN UN CONTRATO A TRMINO FIJO ARTICULO 64La indemnizacin ser de los das (pagos) que faltare para completarse el contrato.

EJERCICIO 1

Mara ingresa el primero (1) de enero de 2015 a laborar como Auxiliar de Contabilidad en las Empresa Contadores del Llano, su salario es de $1.200.000. su contrato laboral es a trmino fijo de seis (6) meses; y es despedida hoy 23 de febrero de 2015.Cul es el valor de la indemnizacin sin justa causa?

NOTA: Para desarrollar este ejercicio debo de tomar el valor del salario y dividirlo en 30 que son los das del mes para obtener el valor de un (1) da de salario.Para saber cuntos das faltan para terminar el contrato cuento a partir del da siguiente hasta el ltimo da de terminacin del contrato.

SOLUCIONFebrero 7 dasMarzo30 dasAbril30 dasMayo30 dasJunio30 dasTOTAL 127 DASReemplazamos la Frmula

$1.200.000/30=$40.000 De un (1) da de trabajo)127 das X $40.000=5.080.000

EJERCICIO 2

Yenni Yurley, ingresa a laborar el 20 de octubre del ao 2014, y es despedida el da 23 de febrero de 2015, con un contrato a trmino fijo de un (1) ao, su salario de $1.800.00NOTA: Cuanto le falta para terminar el ao si termina el 19.

Febrero 7 dasMarzo30 dasAbril30 dasMayo30 dasJunio30 dasJulio30 dasAgosto30 dasSeptiembre30 dasOctubre30 dasTOTAL 236 DIAS

1.800.00/30=$60.000.Reemplazo la frmula

236 X $60.000=$14.160.000NOTA: Tener en cuenta que siempre el contrato termina un da antes a la fecha de terminacin.

EJERCICIO 3

Chuco, ingresa a laborar el da 23 de febrero del 2013, con un contrato a trmino fijo de dos (2) aos y es despedido sin justa causa el 10 de enero de 2015, su salario es de $2.000.000. (Termina el 22 de febrero).Cul es el valor a pagar por indemnizacin sin justa causa?

SOLUCION

AO 2013Enero20 dasFebrero22 dasTOTAL 42 DAS

$2.000.000 / 30=$66.667$66.667 X 42=$2.800.000

CONTRATO INDEFINIDOUn contrato a trmino indefinido puede ser verbal y la indemnizacin se paga as: PARA TRABAJADORES QUE DEBENGAN UN SALARIO INFERIOR A 10 SALARIOS MINIMOS MENSUALESLEGALES VIGENTES1. Para despido:30 das por un ao 2. Para despido:20 das por cada uno de los siguientes aos

3. Si el trabajador tuviere ms de un (1) ao de servicio continuo se pagarn veinte (20) das adicionales de salario sobre (30) bsicos del numeral 1, por cada uno de los aos de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por cada fraccin.

PARA TRABAJADORES QUE DEBENGUE UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A (10), SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES1. Para despido:20 das de salario por el primer (1) aoSi el trabajador tuviere ms de un ao (1) de servicio continuo, se le pagarn (15) das adicionales de salario sobre los (20) das bsicos del numeral (1).Para lo contrato con salarios iguales o superiores a 10 SMLMV:2. Para despido:20 das por un ao3. Para despido:15 das por los siguientes aos

FORMULA PARA LIQUIDAR EL PROPORCIONAL LA INDEMNIZACION EN CONTRATOS LABORALES CON CONTRATOS INFERIORES A 10 SMLMV

FORMULA: VALOR DE LOS 20 DIAS / 360 X Los das laborados RECORDAR: Para sacar el valor de los 20 das laborados tenemos que:VALOR DEL SALARIO / 30 Das del mes X 20 en el caso del segundo ao en adelante.

EJERCICIO 1Gertrudis, inicia a laborar el 29 de mayo del ao 2011, con un contrato laboral a trmino indefinido, su salario es de $1.800.000 y es despedida sin justa causa el 2 de marzo de 2015.SOLUCIONContrato inferior a 10 SMLMVInicia el 29 de mayo del 2011Despedida el 2 de Marzo de 2015

29 de mayo de 2011---28 de mayo de 2012 = 1 ao---30 das29 de mayo de 2012---28 de mayo de 2013 = 1 ao---20 das29 de mayo de 2013---28 de mayo de 2014 = 1 ao---20 das

PROPORCIONAL28 de mayo de 2014---02 de marzo de 2015 = 214 dasAO 1$1.800.000 /30 X 30 das=$1.800.000AO 2$1.800.000/30 X 20 das=$1.200.000AO 3$1.800.000/30 X 20 das=$1.200.000PARA EL PROPORCIONAL (28 de mayo de 2014 al 02 de marzo de 2015)Mayo 2 dasJunio30 dasJulio30 dasAgosto30 dasSeptiembre30 dasOctubre30 dasNoviembre30 dasDiciembre30 dasEnero30 dasFebrero30 dasMarzo 2 das TOTAL 274 DASReemplazamos las formulas VALOR DE 20 DIAS/360XDIAS LABORADOS$1.200.000/360 X 274 Das=$913.333SUMAMOS LOS TOTALES DE CADA AO1. $1.800.0002. $1.200.0003. $1.200.0004. $913.333Total $5.113.333

FORMULA PARA LIQUIDAR EL PROPORCIONAL EN UN CONTRATO LABORAL CON SALARIO IGUAL O SUPERIOR A (10) SALARIOS MLMV

1. UN AO:20 das2. DOS AO EN ADELANTE 15 DIAS3. FORMULA: VALOR DE LOS 15 DIAS/360 X DAS LABORADOS

EJERCICIO 1J.J ingresa a laborar el 24 de noviembre de 2010, con un contrato indefinido, su salario es de $8.200.000 y es despedido el 2 de marzo de 2015.

SOLUCION24 de noviembre de 2010---23 de noviembre de 2011---1 AO20 das24 de noviembre de 2011---23 de noviembre de 2012---1 AO15 das24 de noviembre de 2012---23 de noviembre de 2013---1 AO15 das24 de noviembre de 2013---23 de noviembre de 2014---1 AO15 dasEL PROPORCIONAL23 de noviembre de 2014---02 de marzo de 2015Noviembre07 dasDiciembre30 dasEnero30 dasFebrero30 dasMarzo02 dasTOTAL 99 DAS

REEMPLAZO LA FORMULAVALOR DE LOS 15 DIAS / 360 X DIAS LABORADOS1. $4.100.000/360 X 99=$1.127.500LA SUMA DE TODOS LOS AO2. $5.466.6663. $4.100.0004. $4.100.0005. $4.100.0006. $1.127.500= $18.894.16PRIMA DE SERVICIO Fundamento Jurdico artculo 306 del Cdigo Sustantivo del Trabajo Se paga en Junio 30, 1 quincena y en diciembre entre los primeros 20 das, 1 quincena FORMULA PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIOS

VALOR DE LOS QUINCE DIAS DE SALARIO / 180 X DIAS LABORADOS

EJERCICIO 1

Mara ingresa a laborar el 1 de junio del 2014, y termino el 30 de diciembre del mismo ao, su salario es de $1.000.000=.Cul es el valor a pagar por concepto de prima de servicios?SOLUCION La respuesta es $500.000, porque trabajo medio ao

EJERCICIO 2

Mara ingresa el 24 de diciembre del ao 2014, y es despedida, el 3 de febrero de 2015 su salario es de $1.000.000=. Liquidar la prima de serviciosDiciembre: No cuenta porque tubo, que haber liquidado antes de 20 de diciembre del ao 2014.Enero:30 dasFebrero3 das Total33 das

500.000 / 180 X 33 das = 91.666.666

EJERCICIO 3

Jeimi Yurley, inicia a laborar, el primero de enero de 2015, y es despedida el 12 de marzo de 2015 su salario es d $1.000.000=. Valor a pagar por concepto de prima de servicios.SOLUCIONEnero:30 dasFebrero30 dasMarzo12 dasTOTAL72 das

$500.000 / 180 X 72 = $200.000

EJEMPLO 4

Rosa ingresa el 1 de marzo de 2015, y es despedida el mismo da del 2015, su salario es de $1.000.000=. Concepto a pagar

SOLUCION

$500.000 / 180 X 1 = $2.777

EJEMPLO 5

Chucho, ingresa a laborar el 1 de febrero de 2015 y es despedido el da 3 de febrero de 2015, su salario es de $2.000.000=.

SOLUCION$1.000.000 / 180 X 3 =$16.666A QUIEN SE LE PAGA LA PRIMA DE SERVICIOS?A las personas que laboran en servicios especiales como los conductoresA QUIEN NO SE LE PAGA LA PRIMA DE SERVICIOS?A las personas que laboran para el hogar, como chofer de familia.

16 de marzo de 2015CESANTIASAUXILIO DE CESANTIAS ARTICULO 249, regla general Artculo 99 de la ley 50 Las cesantas se deben de pagar por un ao de trabajo un mes de trabajo Las cesantas van desde el primero de enero has el 30 de diciembre

Las cesantas deben de ser depositadas en un fondo de cesantas, a ms tardar antes de 15 de febrero (14 de febrero), y es el trabajador quien decide a que fondo quiere que le sean consignadas sus cesantas.

Prescribe a los tres aos, solo se puede cobrar los ltimos tres aos laborados.

FORMULA PARA LIQUIDAR CESANTIAS Se pagan cuando se termina el contrato labora

VALOR DE 1 MES DE TRABAJO / 360 X DIAS LABORADOS Cuando no se pagan las cesantas hay una sancin de un da de salario por cada da de mora (das transcurridos), que se cancela al trabajador y se este sigue trabajando para la empresa, se debe de pagar al fondo donde se est consignando las cesantas unos interese de mora.

EJERCICIO 1

Mara ingresa a laboras el da 28 de marzo del ao 2012, y es despedida el da 16 de marzo de 2015, con un salario de $1.930.000.Cunto es el valor a pagar por concepto de cesantas? Articulo 249

SOLUCIONLas cesantas se debieron haber pagado a 31 de diciembre del 2014. Por lo siguiente se tiene en cuenta solo el ao siguiente (2015)28 de marzo de 2014 ---27 de marzo de 2015--- ltimo aoA 31 de diciembre se debieron haber pagado, entonces iniciamos el conteo a partir de enero -2015

Enero30 dasFebrero30 dasMarzo16 dasTOTAL76 das

$1.930.000/360 X 76 Das=$407.444

EJERCICIO 2

Yenni Yurley ingresa a laborar el 20 de agosto del 2014 y es despedida el 20 de febrero de ao 2015, su salario de $1.000.0000.Cunto es el valor a pagar por concepto de cesantas del ao 2014 y 2015, si el empleador no le haba hecho ningn pago de cesantas.SOLUCION2014Agosto11 dasSeptiembre30 dasOctubre30 dasNoviembre30 dasDiciembre30 dasTOTAL 131 DIAS

$1.000.000/360 X 131=$363.888.8

2015

Enero30 dasFebrero20 dasTOTAL50 DIAS

$1.000.000/360 X 50=$138.888

PARA UN TOTAL CONSOLIDADO DE $502.776.8

NOTA: El empleador no tiene obligacin de pagar al trabajador por las siguientes causales: (251, regla general Artculo 49 de la ley 50).1. Revelar secretos de la empresa2. Daos irreversibles a la empresa (computadores)3. Actos delictivos

EJERCICIO 3

Cucho ingresa a laborar el 13 de abril del ao 2012 y fue despedido el lunes 1 de marzo de 2015. Su salario era de $2.000.000.Liquidar el valor a pagar por concepto de cesantas de todo el periodo, toda vez que el empleador no ha cumplido con sus obligaciones.SOLUCION2012Abril18 dasMayo30 dasJunio30 dasJulio30 dasAgosto30 dasSeptiembre30 dasOctubre30 dasNoviembre30 dasDiciembre30 dasTOTAL 258 DIAS

$2.000.000/360 X 258=$1.433.333

2013Como el ao es completo se pagan $2.000.000.2014Como el ao es completo se pagan $2.000.000.2015Enero30 dasFebrero30 dasMarzo 1 dasTOTAL 61 DIAS$2.000.000/360 X 61das=$338.888PARA UN TOTAL CONSOLIDADO DE $5.772.221

INTERESES A LAS CESANTIAS

FORMULA: Valor de las cesantas X 0.12 X Los das laborados/360EJERCICIO 1Jenny Ingresa a laborar el 1 de enero de 2014 y termin su contrato el mismo ao el 31 de diciembre, el valor de las cesantas a que tiene derecho es de $1.050.000. Cul es el valor a pagar por concepto de cesantas?

SOLUCION$1.050.000 X O.12 X 360/360=$126.000.

EJERCICIO 2Luz ngela ingresa a laborar el da 24 de agosto del ao 2014 y es despedida el 17 de diciembre del 2014, su salario es de $2.000.000.Liquidar las cesantas y los intereses a las cesantas

SOLUCIONAgosto 7 dasSeptiembre30 das Octubre30 dasNoviembre30 dasDiciembre 17 dasTOTAL 144 DIASPara las cesantas:$2.000.000/360 X 144 das=$799.999Para los intereses:$799.999 X 0,12 X 144 das/360=$38.400PARA UN TOTAL CONSOLIDADO DE $838.399

NOTA: Cundo se deben de pagar los intereses de las cesantas?Se debe de pagar el 30 de diciembre y a ms tardar el 30 de enero del ao siguiente.

EJERCICIO 3

Simn Bolvar, ingresa a laborar el 18 de junio del ao 2008 y es despedido el 14 de febrero del 2013; nunca le pagaron cesantas ni intereses a las cesantas. Para este ejemplo liquidar con el ltimo salario de $1.000.000. (Teniendo en cuenta que se liquida cada ao con el sueldo correspondiente al ao laborado). SOLUCIONDel 2015 al 2012 = 3 aos, como solo se tienen en cuenta los 3 ltimos aos empezamos a contar a partir del 2012 hasta el 2013, periodo en el que fue despedido.2012Junio13 dasJulio30 dasAgosto30 dasSeptiembre30 dasOctubre30 dasNoviembre30 dasDiciembre30 dasTOTAL 193 DIAS

2013

Enero30 dasFebrero14 dasTOTAL 44 DIASPARA UN TOTAL CONSOLIDADO DE 237 DIASPara las cesantas$1.000.000/360 X 327=$658.333Para los intereses a las cesantas$658.333 X 0,12 X 237/360=$52.008.PARA UN TOTAL CONSOLIDADO DE $710.341

SANCION POR EL NO DEPOSITO DE CESANTIAS EN EL FONDOFundamento Jurdico de la ley 50 del 90Las cesantas deben de ser canceladas antes de 15 de febrero ose el 14 de febrero, de lo contrario incurrir en la sancin de pago de un da de salario, a partir del da 15 de febrero.EJEMPLOMara, labor en el ao 2013, desde el 24 de mayo al 06 de abril del 2015. El empleador no le ha pago ni consignado sus cesantas, el salario que devengo es de 1.500.000.De conformidad al artculo 99 de la ley 50 del 1990; cual sera el valor a pagar al da de hoy por no depositar las cesantas al fondo? SOLUCIONPara determinar las cesantasRecordar: $1.500.000/30=$50.000 los das2013Mayo 7 dasJunio30 dasJulio30 dasAgosto30 dasSeptiembre30 dasOctubre30 dasNoviembre30 dasDiciembre30 dasTOTAL 217 DIAS

$1.500.000/360 X 217=$904.166.6

Sancin por no depsito de cesantas del 2013

2014Febrero16 dasMarzo30 dasAbril30 dasMayo30 dasJunio30 dasJulio30 dasAgosto30 dasSeptiembre30 dasOctubre30 dasNoviembre30 dasDiciembre30 dasTOTAL 316 DIAS

316 das X $50.000=$15.800

2015Enero30 dasFebrero30 dasMarzo30 dasAbril30 dasTOTAL 96 DIAS

$50,000 X 96=$4.800.000

VACACIONES; Artculo 186FORMULA PARA EL PROPORCIONALVALOR 15 DIAS / 360 X DAS LABORADOS1. Las actividades realizadas por los que laboran en los rayos X, las vacaciones es de cada 6 meses2. Deben de ser solicitadas por el trabajador con 15 das de anticipacin 3. Se puede pagar en efectivo solo hasta el 50%.4. Se puede acumular hasta 4 aos (artculo 190), cuando se traten de empleados tcnicos de confianza.PARA LOS QUE SALEN DE VACACIONES CADA SEIS MESESVALOR 15 DIAS DE SALARIO / 180 X DAS LABORADOSEJERCICIO 1Jessica, inicio a laborar el 1 de enero del ao 2014, mediante contrato laboral a trmino fijo a un (1 ao), el cual no fue renovado Cul es el valor a pagar por concepto de vacaciones si su salario es de $2.000.000?SOLUCION$1.000.000 / 360 X 360 =$1.000.000EJERCICIO 2Estiven ingresa a laborar el primero de enero del 2015 y es despedida hoy 8 de abril del ao 2015, su salario de $2.200.000SOLUCION$2.200.000 / 30=$73.333Enero30 dasMarzo30 dasAbril08 dasTOTAL 98 DIAS$1.100.000/360 X 98=$299.444EJERCICIO 3Tatiana, ingresa a laborar el da 20 de enero de 2015, es tcnica de rayos X, y labora en un cntro de RX, realizando las ecografas, su salario $3.000.000, laboro hasta 8 de abril.SOLUCIONEnero11 dasFebrero30 dasMarzo30 dasAbril 08 dasTOTAL 79 DIAS$1.500.000/180 X 79=$658.333EJERCICIO 4Jenny, ingresa a laborar el da 15 de mayo de 211y es despedida hoy 8 abril de 2015, su salario es de $1.800.000.

SOLUCION15 mayo de 2011 --- 14 de mayo de 201215 das15 mayo de 2102 --- 14 de mayo de 201315 das15 mayo de 2013 --- 14 de mayo de 201415 dasPARA EL PROPORCIONALMayo16 (contando a partir del da 15)Junio30 dasJulio30 dasAgosto30 dasSeptiembre30 dasOctubre30 dasNoviembre30 dasDiciembre30 dasEnero30 dasFebrero30 dasMarzo30 dasAbril08 dasTOTAL 324 DIASPRIMER AO:$900.000/360 X 360=$900.000SEGUNDO AO:$900.000/360 X 360=$900.000TERCER AO:$900.000/360 X 360=$900.000PROPORCIONAL$900.000/360 X 324=$810.000TOTAL $3.510.000PRESCRIPCIN DE LAS ACCIONES LABORALES Publicado:septiembre 6, 2011 ltima Actualizacin:septiembre 7, 2011

No hay plazo que no se cumpla ni deuda que no se pague, pero frente a obligaciones laborales, el trabajador no puede esperarse muchos aos para pretender cobrar lo que le adeuda un ex empleador. Si bien el trmino de prescripcin es el mismo, cada concepto adeudado inicia separadamente su conteo.Veamos primero la regla general sobre la prescripcin de los derechos laborales:Cdigo Sustantivo del TrabajoArtculo 488. Regla general.Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este cdigo prescriben en (3) aos, quese cuentan desde que la respectiva obligacin se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Cdigo Procesal del Trabajo o en el presente estatuto.(Negrillas y subrayado nuestro).Al ver dicha regla general sobre la prescripcin de los derechos laborales, debemos resaltar de la norma la siguiente expresin se cuentan desde que la respectiva obligacin se haya hecho exigibleVeamos cada uno de los pagos laborales:Factores salarialesAspectos como salarios no pagados, comisiones o bonificaciones habituales,los tres (3) aos cuentan a partir de la fecha en que debi pagarse dicha quincena o pago mensual, indistinto que la relacin laboral haya continuado o no despus de dicha fecha en que debi pagarse.Ejemplo:Inicio de laboresCausacin de la 2 quincena de salario de marzo de 2005Fecha de terminacin del contratoLmite para interponer la demanda y poder cobrar ese salario en particular

No importa30 marzo 2005 (No se ha pagado)No importa30 marzo de 2008

Inicio de laboresCausacin de la 1 prima del ao 2005Terminacin del contratoLmite para interponer la demanda y poder cobrar en particular, esa 1 prima de 2005

No importa30 junio 2005 (No se ha pagado)No importa30 junio de 2008

Primas de ServiciosEn el caso de las primas de servicio no pagadas,los tres (3) aos para la prescripcin cuentan a partir de la fecha en que debi pagarse la correspondiente Prima de Servicios(30 junio o 20 de diciembre), sin importar la fecha de terminacin del contrato de trabajo.VacacionesSe dan dos situaciones:Las vacaciones no pagadas, prescriben igual a los tres (3) aos, pero ese trmino de prescripcin, inicia, no en el momento en que naci el derecho, sino al finalizar el ao en que el trabajador debi disfrutarlas (Ejemplo 1.).En el caso de que el contrato de trabajo terminara y el trabajador an no ha tenido el tiempo mnimo para disfrutar las vacaciones fsicamente, como deben ser pagadas en la liquidacin, a partir de esa fecha de terminacin del contrato, inicia el trmino de los tres (3) aos para la prescripcin (Ejemplo 2.).Ejemplo 1. :Inicio de laboresCausacin de las vacacionesTerminacin del contratoLmite para interponer la demanda y poder cobrar las vacaciones causadas a partir del 18 de abril de 2007

18 abril de 200618 abril 2007. Se deben disfrutar entre el 18 de abril de 2007 al 17 de abril de 2008 (no se han disfrutado, ni se han pagado)Vigente o termin despus de abril de 2008.17 de abril de 2011 (Los tres aos cuentan despus del ao subsiguiente en que se caus el derecho a disfrutarlas)

Ejemplo 2. :Inicio de laboresCausacin de la vacacionesTerminacin del contratoLmite para interponer la demanda y poder cobrar el pago de las vacaciones proporcionales al tiempo laborado

18 abril de 2006No se alcanz a causar el derecho a su disfrute por haber laborado menos de un ao.20 agosto de 200620 de agosto de 2009

Prescripcin de las Cesantas: no son tres aos desde su causacin, sino desde la terminacin del contrato de trabajoLa regla general sobre la prescripcin de los derechos laborales, es la establecida en el Artculo 488 del CST que anteriormente ya citamos, pero en el caso de las Cesantas, los tres (3) aos de prescripcin, no se cuentan desde que se caus el deber de pagar las cesantas, como sera el corte de 31 de diciembre o la fecha de consignacin mxima al Fondo (14 de febrero), sino que siempre dicho trmino se empezar a contar desde el momento que el contrato de trabajo termine.Cdigo Laboral. Artculo 249. Regla general.Todo empleador est obligado a pagar a sus trabajadores, y a las dems personas que se indican en este Captulo,al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesanta, un mes de salario por cada ao de servicios y proporcionalmente por fraccin de ao.Ejemplo:Inicio de laboresCausacin de la Cesanta del 2005Terminacin del contratoLmite para interponer la demanda por las Cesantas del 2005

20 mayo de 200531 de diciembre de 2005 y lmite para consignar el 14 de febrero de 2006 (No se consign)5 de septiembre de 2011 (tampoco se pag en la liquidacin final, las cesantas del 2005)5 de septiembre de 2014. (Se cuenta desde la terminacin del contrato,nodesde la fecha de causacin)

Como vemos, el inicio para de prescripcin del Auxilio de Cesanta, es distinto a los dems, pues no se inicia su trmino desde la fecha de causacin, sino desde la terminacin del contrato, sin importar qu tan vieja sea la cesanta no consignada.As lo ha venido reiterando la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sobre el momento en que se empieza a contar el trmino de prescripcin del Auxilio de Cesantas:Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia N 34393 del 24 de agosto de 2010:Nota:Si el contrato de trabajo termina y para ese momento, no se deba ninguna prestacin social, simplemente su pago proporcional hasta ese momento, a partir de ese momento, se inicia el trmino de prescripcinde todoslos factores salariales y prestacionales.Inicio de laboresCausacin de prestaciones proporcionales al tiempo laboradoTerminacin del contratoLmite para interponer la demanda por las Cesantas del 2005

1 de enero de 2005No se pag la liquidacin final de salarios y prestaciones12 de mayo de 200512 de mayo de 2008

Interrupcin de la prescripcin por otro trmino igualSi bien es claro la ley sobre el trmino de prescripcin de tres (3) y el momento en que se empieza a contar, segn los ejemplos anteriores. Dicha prescripcin puede ser interrumpida por una sola vez, haciendo el reclamo el ex trabajador por escrito y que sea recibido por el ex empleador, sobre un derecho o derechos debidamente determinados, trmino que es prorrogado por otros tres (3) para cada concepto tal como explicamos en los ejemplos anteriores, veamos:Cdigo Laboral Artculo 489. Interrupcin de la prescripcin.El simple reclamo escrito del trabajador, recibido por el {empleador}, acerca de un derecho debidamente determinado, interrumpe la prescripcinpor una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al sealado para la prescripcin correspondiente.