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DOCUMENTO INTEGRAL PARA ENTIDADES Y AUTORIDADES QUE CONTIENEN PUNTOS ESPECIFICOS PARA CADA UNO, Y DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ACTUEN. INSTRUCCIONES PARA VERIFICACION DEL DOCUMENTO: Cada entidad o funcionario deberá revisar en toda su extensión este documento y de acuerdo a sus competencias o funciones actúen según el tema que se les dirige, por ejemplo, se ha presentado INCIDENTE DE DESACATO, el cual va dirigido al JUEZ 1 MUNICIPAL DE TURBANA – BOLIVAR, lo cual es del resorte de este funcionario en exclusividad. Cartagena Bolívar D.T. y C., agosto 20 de 2021 Doctor: IVAN DUQUE MARQUEZ Presidente de la Republica de Colombia E.S.D Doctora: MARGARITA CABELLO BLANCO Procurador General de la Nación E.S.D Doctor: FRANCISCO BARBOZA DELGADO Fiscal General de la Nación E.S.D Doctor: ANDRES VALENCIA PINZON Ministro de Agricultura E.S.D Doctora: MYRIAN CAROLINA MARTINEZ CARDENAS Director Agencia Nacional de Tierras – ANT E.S.D Doctor: VICENTE ANTONIO BLEL SCAFF Gobernador de Bolívar E.S.D Doctor: JOSE HILARIO BOSSIO PEREZ Defensor del Pueblo Regional Bolívar Ciudad

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DOCUMENTO INTEGRAL PARA ENTIDADES Y AUTORIDADES QUE CONTIENEN PUNTOS ESPECIFICOS PARA CADA UNO, Y DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ACTUEN. INSTRUCCIONES PARA VERIFICACION DEL DOCUMENTO: Cada entidad o funcionario deberá revisar en toda su extensión este documento y de acuerdo a sus competencias o funciones actúen según el tema que se les dirige, por ejemplo, se ha presentado INCIDENTE DE DESACATO, el cual va dirigido al JUEZ 1 MUNICIPAL DE TURBANA – BOLIVAR, lo cual es del resorte de este funcionario en exclusividad. Cartagena Bolívar D.T. y C., agosto 20 de 2021 Doctor: IVAN DUQUE MARQUEZ Presidente de la Republica de Colombia E.S.D Doctora: MARGARITA CABELLO BLANCO Procurador General de la Nación E.S.D Doctor: FRANCISCO BARBOZA DELGADO Fiscal General de la Nación E.S.D Doctor: ANDRES VALENCIA PINZON Ministro de Agricultura E.S.D Doctora: MYRIAN CAROLINA MARTINEZ CARDENAS Director Agencia Nacional de Tierras – ANT E.S.D Doctor: VICENTE ANTONIO BLEL SCAFF Gobernador de Bolívar E.S.D Doctor: JOSE HILARIO BOSSIO PEREZ Defensor del Pueblo Regional Bolívar Ciudad

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DOCUMENTO INTEGRAL PARA ENTIDADES Y AUTORIDADES QUE CONTIENEN PUNTOS ESPECIFICOS PARA CADA UNO, Y DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ACTUEN. Brigadier General: LUIS CARLOS HERNANDEZ ALDANA Comandante Policía Metropolitana de Cartagena E.S.D Doctora: ANA LUCIA JULIO GUERRERO Alcaldesa Municipal de Turbana – Bolívar E.S.D: Doctor: MIGUEL ANTONIO GLORIA PAYARES Juez 1 Municipal Promiscuo de Turbana – Bolívar E.S.D. Doctor: ANGGY PEREZ HERNANDEZ Personero Municipal de Turbana – Bolívar E.S.D Doctor: JUAN PABLO VALBUENA ANAYA Gerente Regional Norte Sociedad de Activos Especiales E.S.D Señores: V.P GLOBAL Ciudad Doctor: LUIS ERNESTO MEJIA CASTRO Representante Legal de Promigas S.A. E.S.D. Asuntos: DOCUMENTO INTEGRAL PARA ENTIDADES Y AUTORIDADES QUE CONTIENEN PUNTOS ESPECIFICOS PARA CADA UNA DE ELLAS, PARA QUE DE ACUERDO A LO QUE LE CORRESPONDE ACTUEN Y SON LOS SIGUIENTES:

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DOCUMENTO INTEGRAL PARA ENTIDADES Y AUTORIDADES QUE CONTIENEN PUNTOS ESPECIFICOS PARA CADA UNO, Y DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ACTUEN. A. APERTURAR INCIDENTE DE DESACATO EN CONTRA DEL SEÑOR JUAN

PABLO VALBUENA ANAYA EN SU CALIDAD DE GERENTE REGIONAL NORTE SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES ANTE EL JUEZ 1 MUNICIPAL PROMISCUO DE TURBANA – BOLÍVAR.

B. DENUNCIA PENAL Y DISCIPLINARIA EN CONTRA DEL SEÑOR JUAN PABLO VALBUENA ANAYA EN SU CALIDAD DE GERENTE REGIONAL NORTE SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE FRAUDE A RESOLUCÍON JUDICIAL, PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN.

C. SOLICITUD DE CAPTURA EN FLAGRANCIA DE LOS FUNCIONARIOS

NATALI GAITAN LOPERA Y JUAN PABLO VALBUENA DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES REGIONAL NORTE POR PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL, PREVARICATO POR OMISIÓN Y ACCION QUE DEBERAN EJECUTAR LOS POLICIALES QUE SE ENCUENTREN PRESENTE Y LA COMUNIDAD.

D. SOLICITUD DEL ESTADO DE LAS INVESTIGACIONES EN PROCURADURIA

Y FISCALIA DE LAS DENUNCIAS INTERPUESTAS A LOS SEÑORES ALCALDESA MUNICIPAL DE TURBANA BOLIVAR, ABOGADA EXTERNA ELIZABETH MARTINEZ OSORIO, ASESOR JURIDICO DEL MUNICIPIO DE TURBANA – BOLIVAR ALEXIS PEREZ ARRIETA, CONCEJALES QUE VOTARON POSITIVAMENTE EL PROYECTO DE ACUERDO 010 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2020, ALEXANDER PAJARO MARRUGO SECRETARIO DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE TURBANA – BOLIVAR, JHON VILLAMIZAR GOMEZ PROPIETARIO DE LA FINCA VILLA ISABEL MUNICIPIO DE TURBANA – BOLIVAR, NATALI GAITAN LOPERA Y JUAN PABLO VALBUENA DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES REGIONAL NORTE Y NELSON PLATA VIGILANTE DE LA EMPRESA VP GLOBAL.

E. DENUNCIA PENAL Y DISCIPLINARIA POR PRESUNTA FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICO, FRAUDE PROCESAL EN CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO DE IMPUESTO PREDIAL ANTE EL MUNICIPIO DE TURBANA POR SERVIDUMBRE DE GAS NATURAL DE PROMIGAS S.A.

F. NOTIFICACIÓN A TODAS LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO SOBRE LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS DE JUAN PABLO VALBUENA ANAYA Y NOTIFICACION DE UNA POSIBLE TRAGEDIA EN CACHENCHE.

G. RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA DE LA DECISION CS2001-021382 DE SOLICITUD DE ENTREGA REAL Y MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA No. 06076813.

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DOCUMENTO INTEGRAL PARA ENTIDADES Y AUTORIDADES QUE CONTIENEN PUNTOS ESPECIFICOS PARA CADA UNO, Y DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ACTUEN. Denunciantes, incidentistas y peticionarios: 1. ENALDO ESTEBAN TOVAR MONTERROZA EN REPRESENTACIÓN DE LA

ASOCIACION DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS.

2. JUDIT MARÍA JIMÉNEZ RAMÍREZ. Nuevos Denunciados e incidentados: 1. JUAN PABLO VALBUENA ANAYA EN SU CALIDAD DE GERENTE

REGIONAL NORTE SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES.

2. INDETERMINADOS. Presuntos Actos o conductas: 1. INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUDICIAL.

2. FRAUDE PROCESAL. 3. PREVARICATO POR ACCION. 4. PREVARICATO POR OMISION.

5. INCUMPLIR CUALQUIER DECISIÓN JUDICIAL EN RAZÓN O CON OCASIÓN

DEL CARGO O FUNCIÓN, U OBSTACULIZAR SU EJECUCIÓN.

6. OTROS QUE RESULTEN. ENALDO ESTEBAN TOVAR MONTERROZA, varón, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Cartagena, identificado al pie de mi firma y en sus calidades de PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS Y JUDIT MARÍA JIMÉNEZ RAMÍREZ, mujer, mayor de edad e identificada al pie de mi firma y como INCIDENTISTA miembro de la ASOCIACION DE CAMPESINOS, muy respetuosamente por medio del presente documento presentamos ante ustedes DOCUMENTO INTEGRAL PARA ENTIDADES Y AUTORIDADES QUE CONTIENEN PUNTOS ESPECIFICOS PARA CADA UNA DE ELLAS PARA QUE DE ACUERDO A LO QUE LE CORRESPONDE ACTUEN, POR LO CUAL SERÁ DESARROLLADO EL DOCUMENTO PUNTO POR PUNTO DE ACUERDO A LA COMPETENCIA DE CADA ENTIDAD Y SON:

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DESARROLLO DE LOS PUNTOS Y TEMAS

A. APERTURAR INCIDENTE DE DESACATO EN CONTRA DEL SEÑOR JUAN PABLO VALBUENA ANAYA EN SU CALIDAD DE GERENTE REGIONAL NORTE SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES ANTE EL JUEZ 1 MUNICIPAL PROMISCUO DE TURBANA – BOLÍVAR. Señor JUEZ 1 MUNICIPAL PROMISCUO DE TURBANA – BOLÍVAR. Ciudad Ref.: ACCION DE TUTELA DE LOS HABITANTES DE LA FINCA CACHENCHE TURBANA – BOLIVAR CONTRA LA SAE. Rad.: 13-838-40-89-001-2021-00011-00 Asunto: INCIDENTE DE DESACADO CONTRA JUAN PABLO VALBUENA ANAYA DIRECTOR REGIONAL DE LA SAE Y MEDIDA PROVISIONAL.

HECHOS DEL INCIDENTE Antes de entrar a narrar estos hechos le hago énfasis señor JUEZ, en la Sentencia C-367/14, la cual nos dice: “Al regular la Constitución la acción de tutela, en su artículo 86, y precisar que tanto la protección de los derechos como el cumplimiento de los fallos deben ser inmediatos, y disponer que dicha inmediatez no debe superar los diez días, de este mandato se sigue que para resolver el trámite incidental de desacato a un fallo de tutela no habrán de transcurrir más de diez días, contados desde su apertura”. Se Presento una ACCIÓN DE TUTELA en contra de la entidad encartada en este asunto por la vulneración de mis y los derechos fundamentales de los CAMPESINOS DE LA FINCA CACHENCHE PERTENECIENTES A LA ASOCIACION DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS. La misma se tramitó en su despacho y con fecha 24 de febrero de 2021 su despacho fallo lo siguiente: PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, vivienda digna, mínimo vital, trabajo, derecho al debido proceso y derecho a la posesión de los accionantes acumulados, con ocasión de la diligencia de desalojo programada por la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) sobre el predio sobre el cual los accionantes dicen ejercer posesión, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO: CONMINAR a la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) a que de estricto cumplimiento a los protocolos existentes y a tomar todas las medidas de articulación interinstitucional y de coordinación a efectos de evitar vulnerar los derechos fundamentales de terceros ocupantes del predio y a cada una de las entidades que tengan injerencia en el asunto y que sean convocadas por la SAE a cumplir con el rol que corresponde según su marco de competencia y los parámetros señalados por la constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional, incluyendo entre ellas a migración Colombia dada la posible presencia de extranjeros.

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TERCERO: LEVÁNTESE la medida provisional ordenada en auto admisorio de tutela de fecha 12 y 15 de febrero de 2021 dentro los expedientes seguidos con radicado interno No. 13838-40-89-001-2021-00011-00, 13838-40-89-001-2021-00014-00 y 13838-40- 89-001-2021-00015-00 respectivamente. Siguiendo el trámite procesal se impugno el fallo y el despacho JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO DE TURBACO BOLIVAR sentencio lo siguiente: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 21 de febrero de 2021, proferida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBANA BOLÍVAR mediante la cual no se concedió la solicitud de amparo constitucional solicitada por los señores ANA LUCIA MIRANDA GARCIA, JUDITH MARIA RAMIREZ JIMENEZ, MELENA SIMANCAS HEREDIA y LEONARDO FABIO MELENDRES contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES-SAE, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2021 proferida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBANA BOLIVAR, en el siguiente sentido: “INSTAR a la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES-SAE con el fin de que coordine con la Agencia Nacional de Tierras-ANT, como administradora del fondo y del procedimiento de inclusión en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) y adjudicación a campesinos sin tierra, junto con la Gobernación de Bolívar y la Alcaldía Municipal de Turbana Bolívar con el fin de que procedan a realizar la identificación y clasificación de los campesinos ocupantes del predio Cachenche identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nro.: 060-76813, e inscribirlos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), con el propósito de que si reúnen los requisitos para ello, sean beneficiarios de la titulación o adjudicación por la Agencia Nacional de Tierras-ANT, de bienes inmuebles que integren el Fondo de Tierra o de subsidio con el mismo propósito, tal como lo establecen las normativas que integran el Decreto Legislativo 902 de 2017.” TERCERO: LEVANTSE la medida provisional ordenada por este Despacho Judicial en providencia del 8 de marzo de 2021, a través de la cual se dispuso la admisión del recurso de alzada dentro de las acciones de tutela con radicado No. 13838-40-89-001-2021-00011- 00, 13838-40-89-001-2021-00014-00 y 13838-40-89-001-2021-00015-00 respectivamente. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO (001) PENAL DEL CIRCUITO DE TURBACO BOLIVAR Plaza Principal, calle el Progreso Cra 9 No 15-31 E-mail: [email protected] - Teléfono 6639987 Turbaco – Bolívar 36 CUARTO: Comuníquese esta decisión por el medio más expedito y eficaz, una vez ejecutoriada la presente providencia remítanse las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Señor JUEZ, hasta la presente la INCIDENTADA a pesar de haberse notificado en debida forma no ha dado cumplimiento a la ORDEN JUDICIAL emitida por usted, pues a la fecha no se ha recibido una comunicación formal del señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA en donde le dé cumplimiento a lo decretado por el JUEZ SUPERIOR a usted y era que “coordine con la Agencia Nacional de Tierras-ANT, como administradora del fondo y del procedimiento de inclusión en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) y adjudicación a campesinos sin tierra, junto con la Gobernación de Bolívar y la Alcaldía Municipal de Turbana Bolívar con el fin de que procedan a realizar la identificación y clasificación de los campesinos

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ocupantes del predio Cachenche identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nro.: 060-76813, e inscribirlos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), con el propósito de que si reúnen los requisitos para ello, sean beneficiarios de la titulación o adjudicación por la Agencia Nacional de Tierras-ANT, de bienes inmuebles que integren el Fondo de Tierra o de subsidio con el mismo propósito, tal como lo establecen las normativas que integran el Decreto Legislativo 902 de 2017.” Le preciso señor JUEZ que el señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA no corrió a enviar oficio en donde diga que le está dando cumplimiento al FALLO JUDICIAL, si no que envió un nuevo oficio en donde dice que nos dan 3 días para entrega voluntaria de lo contrario se vendría un desalojo, pues bien, señor JUEZ quiero decirle que fue la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS la que voluntariamente está coordinando con nosotros los campesinos de la FINCA CACHENCHE la inscripción de las 200 familias campesinas diciéndole que hasta el momento solo van 4 familias campesinas, entonces como este señor se EXTRALIMITA, PREVARICA e IMCUMPLE un FALLO JUDICIAL pretendiendo llevar a cabo un desalojo sin antes verificar que los CAMPESINOS ESTEMOS EN LA REGISTRO DE SUJETOS DE ORDENAMIENTO (RESO), PROCESO QUE SE VIENE LLEVANDO A CABO CON LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y HASTA LA FECHA HAY 4 FAMILIAS POR LA DINAMICA DE LA ENTIDAD. LE PRECISO SEÑOR JUEZ que en la COMUNIDAD CAMPESINA DE CACHENCHE HAY MENORES DE EDAD, VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, ADULTOS MAYORES, POBLACION INDIGENA, AFRODESCENDIENTES, DISCAPACITADOS, MUJERES EMBARAZADAS Y ENFERMOS que son sujetos de ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL. POR OTRA PARTE, QUIERO DECIRLE QUE EN ASAMBLEA DE LA ASOCIACIONES DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS, MUCHAS PERSONAS MANIFESTARON QUE NO PERMITIRAN MAS ATROPELLOS DE ESTE SEÑOR Y DE LA POLICIA TENIENDO QUE SACARLOS MUERTOS DE ESAS TIERRAS SI HAY AGRESION EN SU CONTRA. LE PRECISO QUE CUALQUIER TRAGEDIA QUE SUCEDA EN CACHENCHE SERÁ UNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA SAE Y SUS FUNCIONARIOS JUAN PABLO VALBUENA ANAYA Y NATALI GAITAN LOPERA. DE LA MISMA MANERA INFORMÓ QUE EXISTE UNA SERVIDRUMBRE DE GAS NATURAL QUE PASA POR TODA LA FINCA DE CACHENCHE DE LA EMPRESA PROMIGAS, QUE ANTE CUALQUIER INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA CON EL ESMAD QUIENES LANZAN ARTEFACTOS EXPLOSIVOS PODRIAN GENERAR UNA TRAGEDIA INCALCULABLE.

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Señor JUEZ, es un desgaste estar presentando este INCIDENTE DE DESACATO, lo cual es una carga procesal tanto para usted, como para este INCIDENTISTA, por lo tanto, sancione con ARRESTO y MULTA al INCIDENTADO por el hecho de desconocer su orden constitucional. Le reitero señor JUEZ solo van inscritas 4 familias de 200 familias, y no por la gestión de la SAE CON LA GOBERNACION Y LA ALCALDIA MUNICIPALMDE TURBANA si no por la misma AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que se encuentra en proceso de COORDINACION de esta INSCRIPCIÓN, entonces no nos queda claro como JUAN PABLO VALBUENBA pretende desalojar a las FAMILIAS CAMPESINAS sin cumplir una ORDEN JUDICIAL. Que fue la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, la que nos notificó lo siguiente: “Desde la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, nos dirigimos a usted como representante de la Asociación de Campesinos Montes de Dios, en cumplimiento de fallo de segunda instancia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbaco – Bolívar, por el cual se le ordenó a la Sociedad de Activos Especiales – S.A.E. S.A.S., que coordinara con la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de realizar la identificación y clasificación de los campesinos ocupantes del predio Cachenche identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nro. 060-76813. En consecuencia, mediante la presente comunicación, le presentamos la información necesaria para que los campesinos miembros de su organización puedan realizar el diligenciamiento del Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento – FISO.” Así mismo le informó que el señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA no puede llevar a cabo este DESALOJO, teniendo en cuenta que debe someterse al procedimiento establecido RESOLUCION No. 20211000087126 del 2021-06-28.

PRETENSIÓN DE MEDIDA PROVISIONAL

Teniendo en cuenta la orden de desalojo vigente, sírvase señor JUEZ DECRETAR COMO MEDIDA PROVISIONAL la SUSPENSION DE LA DILIGENCIA hasta tanto no se resuelva este INCIDENTE DE DESACATO, teniendo en cuenta la POSIBLE TRAGEDIA Y VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES de los MIEMBROS DE LAS 200 FAMILIAS CAMPESINAS MONTES DE DIOS DE LA FINCA CACHECHE – BOLIVAR.

PRETENSIONES

Con fundamento en dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91 solcito de manera respetuosa, señor juez se sirva: REQUERIR para que el INCIDENTADO de cumplimiento al FALLO DE TUTELA inmediatamente, notificándole personalmente y ordenándole que lo cumpla. La única cesación de mis derechos fundamentales, estarán dadas cuando el señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA DIRECTOR REGIONAL DE LA SAE. cumpla con su fallo.

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ORDENAR el arresto hasta por 6 meses al señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA DIRECTOR REGIONAL DE LA SAE, lo cual por el solo hecho de abstenerse a dar respuesta a este fallo ha incurrido en desacato. Multar hasta con 20 salarios mínimos al REPRESENTANTE LEGAL DE LA AFP PORVENIR SEÑOR JUAN PABLO SALAZAR ARISTIZÁBAL. Compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión del delito de FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL o la que hubiere lugar, al señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA DIRECTOR REGIONAL DE LA SAE. Condenar en costas y perjuicios al REPRESENTANTE LEGAL DE LA AFP PORVENIR SEÑOR JUAN PABLO SALAZAR ARISTIZÁBAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se sustenta este en lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del decreto 2591/91. La remisión al procedimiento civil se encuentra en el artículo 4 del decreto 306/92. Los incidentes se encuentran reglados en el código de procedimiento civil en los artículos 61, 135, 137, 139.

PRUEBAS

Documentales:

• Copia del fallo de tutela de primera instancia y segunda instancia.

• Carta de entrega voluntaria de la SAE.

• Documentos de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS. Testimoniales:

1. Sírvase escuchar mi declaración bajo juramento.

FIN DEL TEMA – FIRMA AL FINAL Y NOTIFICACIONES.

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PABLO VALBUENA ANAYA EN SU CALIDAD DE GERENTE REGIONAL NORTE SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE FRAUDE A RESOLUCÍON JUDICIAL, PREVARICATO POR ACCIÓN Y OMISIÓN. Señores: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Ciudad Asunto: SOLICITUD DE INICIO DE INVESTIGACION PENAL Y DISCPLINARIA CONTRA EL SEÑOR JUAN PABLO VALBUENA ANAYA. Se Presento una ACCIÓN DE TUTELA en contra de la entidad encartada en este asunto por la vulneración de mis y los derechos fundamentales de los CAMPESINOS DE LA FINCA CACHENCHE PERTENECIENTES A LA ASOCIACION DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS. La misma se tramitó en su despacho y con fecha 24 de febrero de 2021 su despacho fallo lo siguiente: PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, vivienda digna, mínimo vital, trabajo, derecho al debido proceso y derecho a la posesión de los accionantes acumulados, con ocasión de la diligencia de desalojo programada por la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) sobre el predio sobre el cual los accionantes dicen ejercer posesión, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO: CONMINAR a la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) a que de estricto cumplimiento a los protocolos existentes y a tomar todas las medidas de articulación interinstitucional y de coordinación a efectos de evitar vulnerar los derechos fundamentales de terceros ocupantes del predio y a cada una de las entidades que tengan injerencia en el asunto y que sean convocadas por la SAE a cumplir con el rol que corresponde según su marco de competencia y los parámetros señalados por la constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional, incluyendo entre ellas a migración Colombia dada la posible presencia de extranjeros. TERCERO: LEVÁNTESE la medida provisional ordenada en auto admisorio de tutela de fecha 12 y 15 de febrero de 2021 dentro los expedientes seguidos con radicado interno No. 13838-40-89-001-2021-00011-00, 13838-40-89-001-2021-00014-00 y 13838-40- 89-001-2021-00015-00 respectivamente. Siguiendo el trámite procesal se impugno el fallo y el despacho JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO DE TURBACO BOLIVAR sentencio lo siguiente: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 21 de febrero de 2021, proferida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBANA BOLÍVAR mediante la cual no se concedió la solicitud de amparo constitucional solicitada por los señores ANA LUCIA MIRANDA GARCIA, JUDITH MARIA RAMIREZ JIMENEZ,

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MELENA SIMANCAS HEREDIA y LEONARDO FABIO MELENDRES contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES-SAE, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2021 proferida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBANA BOLIVAR, en el siguiente sentido: “INSTAR a la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES-SAE con el fin de que coordine con la Agencia Nacional de Tierras-ANT, como administradora del fondo y del procedimiento de inclusión en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) y adjudicación a campesinos sin tierra, junto con la Gobernación de Bolívar y la Alcaldía Municipal de Turbana Bolívar con el fin de que procedan a realizar la identificación y clasificación de los campesinos ocupantes del predio Cachenche identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nro.: 060-76813, e inscribirlos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), con el propósito de que si reúnen los requisitos para ello, sean beneficiarios de la titulación o adjudicación por la Agencia Nacional de Tierras-ANT, de bienes inmuebles que integren el Fondo de Tierra o de subsidio con el mismo propósito, tal como lo establecen las normativas que integran el Decreto Legislativo 902 de 2017.” TERCERO: LEVANTSE la medida provisional ordenada por este Despacho Judicial en providencia del 8 de marzo de 2021, a través de la cual se dispuso la admisión del recurso de alzada dentro de las acciones de tutela con radicado No. 13838-40-89-001-2021-00011- 00, 13838-40-89-001-2021-00014-00 y 13838-40-89-001-2021-00015-00 respectivamente. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO (001) PENAL DEL CIRCUITO DE TURBACO BOLIVAR Plaza Principal, calle el Progreso Cra 9 No 15-31 E-mail: [email protected] - Teléfono 6639987 Turbaco – Bolívar 36 CUARTO: Comuníquese esta decisión por el medio más expedito y eficaz, una vez ejecutoriada la presente providencia remítanse las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Señor JUEZ, hasta la presente la INCIDENTADA a pesar de haberse notificado en debida forma no ha dado cumplimiento a la ORDEN JUDICIAL emitida por usted, pues a la fecha no se ha recibido una comunicación formal del señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA en donde le dé cumplimiento a lo decretado por el JUEZ SUPERIOR a usted y era que “coordine con la Agencia Nacional de Tierras-ANT, como administradora del fondo y del procedimiento de inclusión en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) y adjudicación a campesinos sin tierra, junto con la Gobernación de Bolívar y la Alcaldía Municipal de Turbana Bolívar con el fin de que procedan a realizar la identificación y clasificación de los campesinos ocupantes del predio Cachenche identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nro.: 060-76813, e inscribirlos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), con el propósito de que si reúnen los requisitos para ello, sean beneficiarios de la titulación o adjudicación por la Agencia Nacional de Tierras-ANT, de bienes inmuebles que integren el Fondo de Tierra o de subsidio con el mismo propósito, tal como lo establecen las normativas que integran el Decreto Legislativo 902 de 2017.” Le preciso señor JUEZ que el señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA no corrió a enviar oficio en donde diga que le está dando cumplimiento al FALLO JUDICIAL, si no que envió un nuevo oficio en donde dice que nos dan 3 días para entrega voluntaria de lo contrario se vendría un desalojo, pues bien, señor JUEZ quiero decirle que fue la AGENCIA NACIONAL DE

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TIERRAS la que voluntariamente está coordinando con nosotros los campesinos de la FINCA CACHENCHE la inscripción de las 200 familias campesinas diciéndole que hasta el momento solo van 4 familias campesinas, entonces como este señor se EXTRALIMITA, PREVARICA e IMCUMPLE un FALLO JUDICIAL pretendiendo llevar a cabo un desalojo sin antes verificar que los CAMPESINOS ESTEMOS EN LA REGISTRO DE SUJETOS DE ORDENAMIENTO (RESO), PROCESO QUE SE VIENE LLEVANDO A CABO CON LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y HASTA LA FECHA HAY 4 FAMILIAS POR LA DINAMICA DE LA ENTIDAD. LE PRECISO que en la COMUNIDAD CAMPESINA DE CACHENCHE HAY MENORES DE EDAD, VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, POBLACION INDIGENA, AFRODESCENDIANTES, ADULTOS MAYORES, DISCAPACITADOS, MUJERES EMBARAZADAS Y ENFERMOS que son sujetos de ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL. POR OTRA PARTE, QUIERO DECIRLE QUE EN ASAMBLEA DE LA ASOCIACIONES DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS, MUCHAS PERSONAS MANIFESTARON QUE NO PERMITIRAN MAS ATROPELLOS DE ESTE SEÑOR Y DE LA POLICIA TENIENDO QUE SACARLOS MUERTOS DE ESAS TIERRAS SI HAY AGRESION EN SU CONTRA. LE PRECISO QUE CUALQUIER TRAGEDIA QUE SUCEDA EN CACHENCHE SERÁ UNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA SAE Y SUS FUNCIONARIOS JUAN PABLO VALBUENA ANAYA Y NATALI GAITAN LOPERA. DE LA MISMA MANERA INFORMÓ QUE EXISTE UNA SERVIDRUMBRE DE GAS NATURAL QUE PASA POR TODA LA FINCA DE CACHENCHE DE LA EMPRESA PROMIGAS, QUE ANTE CUALQUIER INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA CON EL ESMAD QUIENES LANZAN ARTEFACTOS EXPLOSIVOS PODRIAN GENERAR UNA TRAGEDIA INCALCULABLE. Le reitero que solo van inscritas 4 familias de 200 familias, y no por la gestión de la SAE CON LA GOBERNACION Y LA ALCALDIA MUNICIPALMDE TURBANA si no por la misma AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que se encuentra en proceso de COORDINACION de esta INSCRIPCIÓN, entonces no nos queda claro como JUAN PABLO VALBUENBA pretende desalojar a las FAMILIAS CAMPESINAS sin cumplir una ORDEN JUDICIAL. Que fue la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, la que nos notificó lo siguiente: “Desde la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, nos dirigimos a usted como representante de la Asociación de Campesinos Montes de Dios, en cumplimiento de fallo de segunda instancia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbaco – Bolívar, por el cual se le ordenó a la Sociedad de Activos Especiales – S.A.E. S.A.S., que coordinara con la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de realizar la identificación y clasificación de los campesinos ocupantes del predio Cachenche identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nro. 060-76813. En consecuencia, mediante la presente comunicación, le presentamos la información necesaria para que los campesinos miembros de su organización puedan realizar el diligenciamiento del Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento – FISO.”

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Así mismo le informó que el señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA no puede llevar a cabo este DESALOJO, teniendo en cuenta que debe someterse al procedimiento establecido RESOLUCION No. 20211000087126 del 2021-06-28.

PRETENSIONES

INICIAR INVESTIGACION PENAL, en contra del señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA DIRECTOR REGIONAL DE LA SAE, por la presunta comisión de los DELITOS DE FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL, PREVARICATO POR ACCION Y OMISION.

PRUEBAS

Documentales:

• Copia del fallo de tutela de primera instancia y segunda instancia.

• Carta de entrega voluntaria de la SAE.

• Documentos de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS. Las testimoniales:

Llamar a declarar a ERICK JOSE URUETA BENAVIDES, HECTOR PEREZ FERNANDEZ, sírvase dirigir notificación a la dirección del denunciante. De oficio:

Se sirva revisar el EXPEDIENTE en el JUZGADO 1 MUNICIPAL DE TURBANA Y 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE TURBACO AMBOS DE BOLIVAR.

INTERROGATORIO DE PARTEO DILIGENCIA ADECUADA PARA EL CARGO

Sírvase señor Fiscal citar y hacer comparecer a la Fiscalía a su digno cargo o ser remitido al CTI o a la POLICIA JUDICIAL SIJIN – DIJIN a las personas que usted considere con objeto de absolver el interrogatorio de parte o diligencia adecuada por razón del cargo que se le deba formular a JUAN PABLO VALBUENA ANAYA EN SU CALIDAD DE DIRECTOR REGIONAL NORTE DE LA SAE.

FIN DEL TEMA – FIRMA AL FINAL Y NOTIFICACIONES.

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DOCUMENTO INTEGRAL PARA ENTIDADES Y AUTORIDADES QUE CONTIENEN PUNTOS ESPECIFICOS PARA CADA UNO, Y DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS Y FUNCIONES ACTUEN. C. SOLICITUD DE CAPTURA EN FLAGRANCIA DE LOS FUNCIONARIOS

NATALI GAITAN LOPERA Y JUAN PABLO VALBUENA DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES REGIONAL NORTE POR PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL, PREVARICATO POR OMISIÓN Y ACCION QUE DEBERAN EJECUTAR LOS POLICIALES QUE SE ENCUENTREN PRESENTE Y LA COMUNIDAD. Señores: FISCALIA GENERAL DE LA NACION POLICIA METROPOLITANA DE CARTAGENA Ciudad Queremos manifestarle que ante la VIOLACION SISTEMICA y en estos momentos la COMISIÓN DE LOS DELITOS DE FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL, PREVARICATO POR ACCION U OMISION Y OTROS DELITOS queremos precisarle que ya conociendo lo manifestado en este documento se proceda a la CAPTURA EN FLAGRANCIA del señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA o CUALQUIER FUNCIONARIO DE LA SAE y en el efecto que sean los POLICIALES que se sometan a violentar a los CAMPESINOS sean estos capturados por las razones expuestas en este documento. Si las autoridades no los capturan seremos los mismos campesinos que en la comisión de los delitos descritos capturaremos por la FLAGRANCIA.

FIN DEL TEMA – FIRMA AL FINAL Y NOTIFICACIONES.

D. SOLICITUD DEL ESTADO DE LAS INVESTIGACIONES EN PROCURADURIA Y FISCALIA DE LAS DENUNCIAS INTERPUESTAS A LOS SEÑORES ALCALDESA MUNICIPAL DE TURBANA BOLIVAR, ABOGADA EXTERNA ELIZABETH MARTINEZ OSORIO, ASESOR JURIDICO DEL MUNICIPIO DE TURBANA – BOLIVAR ALEXIS PEREZ ARRIETA, CONCEJALES QUE VOTARON POSITIVAMENTE EL PROYECTO DE ACUERDO 010 DEL 31 DE OCTUBRE DE 2020, ALEXANDER PAJARO MARRUGO SECRETARIO DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE TURBANA – BOLIVAR, JHON VILLAMIZAR GOMEZ PROPIETARIO DE LA FINCA VILLA ISABEL MUNICIPIO DE TURBANA – BOLIVAR, NATALI GAITAN LOPERA Y JUAN PABLO VALBUENA DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES REGIONAL NORTE Y NELSON PLATA VIGILANTE DE LA EMPRESA VP GLOBAL. Señores: FISCALIA GENERAL DE LA NACION PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION. E.S.D. Se han presentado SENDAS DENUNCIAS A LOS SEÑORES ALCALDESA MUNICIPAL DE TURBANA BOLIVAR, ABOGADA EXTERNA ELIZABETH MARTINEZ OSORIO, ASESOR JURIDICO DEL MUNICIPIO DE TURBANA – BOLIVAR ALEXIS PEREZ ARRIETA, CONCEJALES QUE VOTARON POSITIVAMENTE EL PROYECTO DE ACUERDO 010 DEL 31 DE OCTUBRE

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DE 2020, ALEXANDER PAJARO MARRUGO SECRETARIO DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE TURBANA – BOLIVAR, JHON VILLAMIZAR GOMEZ PROPIETARIO DE LA FINCA VILLA ISABEL MUNICIPIO DE TURBANA – BOLIVAR, NATALI GAITAN LOPERA Y JUAN PABLO VALBUENA DE LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES REGIONAL NORTE Y NELSON PLATA VIGILANTE DE LA EMPRESA VP GLOBAL, pues bien queremos que desde este momento se nos informe sobre todas las denuncias presentadas en contra de estas personas y que hacen referencia al tema de FINCA CACHENCHE TURBANA BOLIVAR Y EN DONDE LOS DENUNCIANTES SON ENALDO ESTEVA TOVAR MENDOZA PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS, LOS VEEDORES ERICK JOSE URUETA BENAVIDES Y HECTOR PEREZ FERNANDEZ y miembros de la comunidad de FINCA CACHENCHE ASOCIACION DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS. Que es menester que se nos informe que ha pasado con las denuncias presentadas en contra de las personas mencionadas y que atienden a los temas relacionados con la VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS, además CONDUCTAS TIPIFICADAS EN EL ORDENAMIENTO PENAL.

FIN DEL TEMA – FIRMA AL FINAL Y NOTIFICACIONES.

E. DENUNCIA PENAL Y DISCIPLINARIA POR PRESUNTA FALSEDAD EN

DOCUMENTO PUBLICO, FRAUDE PROCESAL EN CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO DE IMPUESTO PREDIAL ANTE EL MUNICIPIO DE TURBANA POR SERVIDUMBRE DE GAS NATURAL DE PROMIGAS S.A. Señores FISCALIA GENERAL DE LA NACION E.S.D. Asunto: DENUNCIA PENAL POR PRESUNTA FALSIFICACION PAZ Y SALVO PREDIAL FINCA CACHENCHE. Se levanto escritura de SERVIDUMBRE entre la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES – SAE y la empresa PROMIGAS, la cual anexamos a esta denuncia. Que el MUNICIPIO DE TURBANA después de firmada la SERVIDRUMBRE certificó que no aparece el PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL DE LA FINCA CACHENCHE. Que el recibo de PAZ Y SALVO APORTADO es una PRESUNTA FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLICÓ Y FRAUDE PROCESAL. Así se titulo en los medios: Piden explicación a la SAE sobre presunta falsificación de paz y salvo predial expedido por la Alcaldía de Turbana Luis Castellar MAYO 18, 20211

1 https://diarioampm.com.co/2021/05/18/piden-explicacion-a-la-sae-sobre-presunta-falsificacion-de-paz-y-salvo-predial-expedido-por-la-alcaldia-de-turbana/

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A través de un derecho de petición campesinos parceleros del sector Cachenche, jurisdicción del municipio de Turbana, solicitan a Andrés Alberto Ávila Ávila, presidente nacional de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, una explicación sobre la presentación de un paz y salvo de Impuesto Predial del municipio de Turbana, que al parecer es falso. “La SAE presentó un paz y salvo de impuesto predial unificado presuntamente fraudulento, impuestos que se debió pagar al municipio de Turbana del predio Cachenche cuando el 28 diciembre de 2018 la entidad que usted preside hizo la Escritura 385 en la Notaría Única de Turbaco”, señala la petición. Agrega que en esa Escritura 385 se constituyó una servidumbre sobre el predio Cachenche identificado con matricula No. 060-76813 a favor de la empresa Promigas y para protocolizar el trámite se presentó Paz y Salvo Número 16129 de noviembre de 2018 en que se certifica el pago, a favor del Municipio de Turbana de $1.100 millones de pesos aproximadamente por concepto del Impuesto Predial del terreno en mención, requisito indispensable para poder realizar el negocio con Promigas. “Sin embargo, luego de solicitar un certificado sobre la deuda del impuesto predial del terreno Cachenche, la sorpresa fue mayúscula cuando la Secretaria de Hacienda del municipio de Turbana certificó que hasta el mes de abril de 2021 el predio Cachenche debe todos los impuestos desde la vigencia 2013 y la deuda asciende a $1.665 millones de pesos. La pregunta es cómo la SAE recibió $2.197 millones por la venta de la servidumbre a Surtigas sin haber cancelado los impuestos del predio, que era un requisito indispensable para generar la Escritura 385 en la Notaría Única de Turbaco”. Son dos paz y salvo falsos Pero además, la Secretaria de Hacienda advierte que existe otro paz y Salvo del 8 julio de 2019, sin justificación alguna, ya que como lo comentamos anteriormente el predio arrastra una deuda desde el año 2013 hasta el presente año 2021, jamás ha estado a paz y salvo; pero no sé sabe el destino dado o para que motivo se expidió este paz y Salvo, a todas luces dudoso. La escritura No. 385 del 28 de diciembre de 2018 de la Notaria Única de Turbaco fue registrada en la anotación No. 18 con fecha 17 de diciembre de 2020 del certificado de libertad 060-76813. Petición En el derecho de petición suscrito por Benjamín Santoya García, Alicia Pérez González y Carlos Alberto Aristizabal, se le solicita a la SAE instaurar las respectivas denuncias penales, disciplinarias y fiscales contra los responsables de estas falsedades y fraude contra el fisco del municipio de Turbana y de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), a quien le corresponde el impuesto de la sobre tasa ambiental.

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La SAE falsificó un paz y Salvo de impuestos que debió pagar al municipio de Turbana del predio Cachenche 18 de mayo de 2021 Jair2 La SAE tiene otra grave “culebra”: falsificó un paz y Salvo de impuestos que debió pagar al municipio de Turbana del predio Cachenche. Un certificado de hacienda de abril del presente año 2021, dice que el predio Cachenche debe todos los impuestos desde el año 2013 hasta hoy, y la deuda asciende a $1.665 millones.

POR: REDACCIÒ POLIDEPORTIVO Cartagena de Indias, D.T. y C. 18 de mayo del 2021. * 3.39 p.m. No paran los problemas para la SAE (Sociedad de Activos Especiales) en Bolívar con las tierras que ocupan y cultivan campesinos de Cachenche. El Polideportivo tuvo acceso a la documentación privilegiada donde se Informa sobre la falsificación de la SAE, de un paz y salvo de impuestos, que debió pagar al municipio de Turbana del predio de los mencionados, en el municipio de Turbana. En las tierras de Cachenche, cuando el 28 diciembre de 2018 la SAE hizo la escritura #385 en notaría única de Turbaco, Presentó paz y Salvo 16129 de diciembre de 2018, en ese momento la deuda con el municipio de Turbana era de $1.100 millones de pesos, que debieron cancelar, pero un certificado de hacienda de abril del presente año 2021 dice que el predio Cachenche debe todos los impuestos desde el año 2013 hasta hoy y la deuda asciende a $1.665 millones. Cabe la pregunta a la alcaldía o alcaldesa de Turbana Ana Lucía Julio Guerrero, teniendo en cuenta la precariedad de los presupuestos del municipio, si enterada del gigante ingreso que tendría, si ya realizo o cuando realizarà los cobros respectivos? El interrogante cabe igual mente para el Director Nacional de la SAE, Andrés Ávila, ¿Cuál es la respuesta para este engorroso desfalco para las finanzas de l municipio de Turbana? Pero además en Hacienda advierten extrañados de otra paz y Salvo falso del 8 julio de 2019, pero no sé sabe el destino de este Paz y Salvo; o sea la SAE recibió $2.197 millones por la servidumbre y no fue capaz de pagarle los impuestos al municipio de Turbana, que por obligación debió hacerlo para poder hacer la escritura. Esta costumbre arraigada hace mucho tiempo por la corrupción galopante en nuestro país, es otro de los grandes desfalcos a los erarios de los municipios.

2 https://www.elpolideportivo.com/2021/05/18/la-sae-falsifico-un-paz-y-salvo-de-impuestos-que-debio-pagar-al-municipio-de-turbana-del-predio-cachenche/

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EL DERECHO DE PETICIÒN de maniobras fraudulentas y falsificación de documentos públicos, Turbana, 18 de mayo de 2021 Señor Andrés Alberto Ávila Ávila Presidente Nacional SAE E. S. D. Ref.: DERECHO DE PETICION (Art. 23 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL), PARA QUE PONGA EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES LAS DENUNCIAS PERTINENTES CON BASE EN LOS HECHOS AQUÍ EXPUESTOS. (El subrayado es del Polideportivo) Asunto.: Maniobras fraudulentas y falsificación de documentos públicos, para el no pago de los impuestos a que tienen derechos diferentes entidades públicas, como Alcaldía de Turbana, CARDIQUE y otros. Respetado Doctor (a): Cordial saludo. Los abajo firmantes todos, mayores de edad y campesinos parceleros del sector Cachenche jurisdicción del municipio de Turbana le ponemos en conocimiento los siguientes hechos: 1. Informarle que es su deber como funcionario público darle cabal cumplimiento al Art. 67 de

la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) que dice: “…El servidor público que conozca de la comisión de un delito que deba investigarse de oficio, iniciará sin tardanza la investigación si tuviere competencia para ello; en caso contrario, pondrá inmediatamente el hecho en conocimiento ante la autoridad competente…”. El numeral 24 del Art. 34 de la Ley 734 de 2002 (derogado por el Art. 265 de la Ley 1952 de 2019), el cual establece: “son deberes de todo servidor público: denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley”.

2. La SAE presentó un paz y Salvo de impuesto predial unificado presuntamente fraudulento, impuestos que debió pagar al municipio de Turbana del predio Cachenche, cuando el 28 diciembre de 2018 la SAE hizo la escritura No. 385 en notaría única de Turbaco constituyendo una servidumbre sobre el predio Cachenche identificado con matricula No. 060-76813 a favor de la empresa Promigas, presentó paz y Salvo No. 16129 de noviembre de 2018,en ese momento la deuda con el municipio de Turbana era de $1.100 millones de pesos aproximadamente, que debieron cancelar para poder realizar la escritura, pero un certificado de la Secretaria de Hacienda del municipio de Turbana de Abril del presente año 2021 dice que el predio Cachenche debe todos los impuestos desde el año 2013 hasta hoy, y la deuda asciende a $1.665 millones de pesos. La SAE recibió $2.197 millones por la servidumbre y no fue capaz de pagar los impuestos al municipio de Turbana, que por obligación debió hacerlo para poder hacer la escritura.

3. Pero además la Secretaria de Hacienda advierte extrañada de otro paz y Salvo del 8 julio de

2019, sin justificación alguna, ya que como lo comentamos anteriormente el predio arrastra una deuda desde el año 2013 hasta el presente año 2021, jamás ha estado a paz y salvo; pero no sé sabe el destino dado o para que motivo se expidió este paz y Salvo, a todas luces dudoso.

4. La escritura No. 385 del 28 de diciembre de 2018 de la Notaria Única de Turbaco fue

registrada en la anotación No. 18 con fecha 17 de diciembre de 2020 del certificado de libertad 060-76813.

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5. Instaurar las respectivas denuncias penales, disciplinarias y fiscales contra los responsables de estas falsedades y fraude contra el fisco del municipio de Turbana y de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (CARDIQUE), a quien le corresponde el impuesto de la sobre tasa ambiental. Solicito al señor juez se sirva tener como tales y darle pleno valor probatorio a lassiguientes:

6. Escritura no. 385 del 28 de diciembre de 2018 de la Notaria Única de Turbaco.

7. Paz y Salvo No. 16129 de impuesto predial unificado presentado por la SAE en la Notaria Única de Turbaco para hacer la escritura No. 385 PETICIONES PRUEBAS3. Certificaciones de la Secretaria de Hacienda del municipio de Turbana de fecha 19 de abril de 2021 sobre el estado real y actual de la deuda del impuesto predial unificado del predio Cachenche del año 2013 al 2021.

8. Paz y salvo de fecha 8 de julio de 2019.

9. Certificado de libertad y tradición predio Cachenche M.I No. 060-76813.

Recibiré notificaciones en la siguiente dirección: Demandante: [email protected]

Cordialmente, BENJAMIN SANTOYA GARCIA C.C. 73.136.945 Anexo: Lo referido en el acápite de pruebas.

Facsímil de las escrituras

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Este es el facsímil del paz y salvo (captura)

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Facsímil del Impuesto Predial Unificado

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FIN DEL TEMA – FIRMA AL FINAL Y NOTIFICACIONES.

F. NOTIFICACIÓN A TODAS LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL ESTADO SOBRE LA VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS DE JUAN PABLO VALBUENA ANAYA Y NOTIFICACION DE UNA POSIBLE TRAGEDIA EN CACHENCHE.

Señores: ENTIDADES ARRIBA MENCIONADAS AUTORIDADES ARRIBA MENCIONADAS E.S.D Desde este momento le estamos notificando a todas las entidades arriba mencionada los atropellos que se vienen cometiendo por el señor JUAN PABLO VALVUENA ANAYA DIRECTOR REGIONAL NORTE – SAE quien VIOLANDO UN FALLO JUDICIAL pretende DESALOJAR a 200 FAMILIAS CAMPESINAS PERTENECIENTES A LA ASOCIACION DE CAMPESINOS FINCA CACHENCHE BOLIVAR, entre las cuales tenemos MENORES DE EDAD, VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, POBLACION INDIGENA, AFRODESCENDIANTES, ADULTOS MAYORES, DISCAPACITADOS, MUJERES EMBARAZADAS Y ENFERMOS que son sujetos de ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL.

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POR OTRA PARTE, QUIERO DECIRLE QUE EN ASAMBLEA DE LA ASOCIACIONES DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS, MUCHAS PERSONAS MANIFESTARON QUE NO PERMITIRAN MAS ATROPELLOS DE ESTE SEÑOR Y DE LA POLICIA TENIENDO QUE SACARLOS MUERTOS DE ESAS TIERRAS SI HAY AGRESION EN SU CONTRA. LE PRECISO QUE CUALQUIER TRAGEDIA QUE SUCEDA EN CACHENCHE SERÁ UNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA SAE Y SUS FUNCIONARIOS JUAN PABLO VALBUENA ANAYA Y NATALI GAITAN LOPERA. DE LA MISMA MANERA INFORMÓ QUE EXISTE UNA SERVIDRUMBRE DE GAS NATURAL QUE PASA POR TODA LA FINCA DE CACHENCHE DE LA EMPRESA PROMIGAS, QUE ANTE CUALQUIER INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA CON EL ESMAD QUIENES LANZAN ARTEFACTOS EXPLOSIVOS PODRIAN GENERAR UNA TRAGEDIA INCALCULABLE. POR OTRA PARTE, LE INFORMAMOS QUE LOS VIGILANTE DE VP GLOBAL, IRRUMPEN EN LOS CULTIVOS PARA LLEGAR HASTA SUS GARITAS Y ESO GENERARA CONFRONTACION CON LA COMUNIDAD. SOLCITO AL GOBERNADOR DE BOLÍVAR Y AL COMANDANTE DE POLICÍA DE BOLÍVAR DESCONOCER LA INCONSTITUCIONAL E ILEGAL ORDEN DE DESALOJO IMPARTIDA POR DR. JUAN PABLO VALBUENA ANAYA, YA QUE PODRÍAN VERSE TAMBIÉN IN CURSO EN DESACATO DE LA TUTELA Y EN GRAVES VIOLACIONES A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY. AUNQUE LAS ORDENES PROVENGAN DE LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES NADIE ESTÁ OBLIGADO A CUMPLIRLAS SI ES ABIERTAMENTE VIOLATORIA DE LA CONSTITUCIÓN COMO SE DEJÓ ESTABLECIDO EN LA PARTE DE LOS HECHOS. POR LO TANTO, COMO MÁXIMOS JEFES DE LA POLICÍA EN EL DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR NO PROCEDE EL PRESTARLE EL ACOMPAÑAMIENTO POLICIAL A UN ACTO INCONSTITUCIONAL, ILEGAL, ARBITRARIO DONDE ESTARÍAN INCURRIENDO EN UNA VÍA DE HECHO.

FIN DEL TEMA – FIRMA AL FINAL Y NOTIFICACIONES.

G. RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN EN CONTRA

DE LA DECISION CS2001-021382 DE SOLICITUD DE ENTREGA REAL Y MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA No. 06076813. Señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA Gerente Regional Norte – SAE E.S.D Ref.: SOLICITUD DE ENTREGA REAL Y MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA No. 06076813.

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Rad.: CS2021021382. Asunto: RECURSO DE REPOSICION, EN SUBSIDIO APELACION Y OPOSICION A SU OFICIO EN DONDE SOLICITA LA ENTREGA REAL Y MATERIAL DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO CON MATRICULA INMOBILIARIA No. 06076813.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO Se Presento una ACCIÓN DE TUTELA en contra de la entidad encartada en este asunto por la vulneración de mis y los derechos fundamentales de los CAMPESINOS DE LA FINCA CACHENCHE PERTENECIENTES A LA ASOCIACION DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS. La misma se tramitó en su despacho y con fecha 24 de febrero de 2021 su despacho fallo lo siguiente: PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, vivienda digna, mínimo vital, trabajo, derecho al debido proceso y derecho a la posesión de los accionantes acumulados, con ocasión de la diligencia de desalojo programada por la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) sobre el predio sobre el cual los accionantes dicen ejercer posesión, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO: CONMINAR a la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES (SAE) a que de estricto cumplimiento a los protocolos existentes y a tomar todas las medidas de articulación interinstitucional y de coordinación a efectos de evitar vulnerar los derechos fundamentales de terceros ocupantes del predio y a cada una de las entidades que tengan injerencia en el asunto y que sean convocadas por la SAE a cumplir con el rol que corresponde según su marco de competencia y los parámetros señalados por la constitución, la ley y la jurisprudencia constitucional, incluyendo entre ellas a migración Colombia dada la posible presencia de extranjeros. TERCERO: LEVÁNTESE la medida provisional ordenada en auto admisorio de tutela de fecha 12 y 15 de febrero de 2021 dentro los expedientes seguidos con radicado interno No. 13838-40-89-001-2021-00011-00, 13838-40-89-001-2021-00014-00 y 13838-40- 89-001-2021-00015-00 respectivamente. Siguiendo el trámite procesal se impugno el fallo y el despacho JUZGADO 1 PENAL DEL CIRCUITO DE TURBACO BOLIVAR sentencio lo siguiente: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de fecha 21 de febrero de 2021, proferida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBANA BOLÍVAR mediante la cual no se concedió la solicitud de amparo constitucional solicitada por los señores ANA LUCIA MIRANDA GARCIA, JUDITH MARIA RAMIREZ JIMENEZ,

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MELENA SIMANCAS HEREDIA y LEONARDO FABIO MELENDRES contra la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES-SAE, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: ADICIONAR la sentencia de fecha 21 de Febrero de 2021 proferida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE TURBANA BOLIVAR, en el siguiente sentido: “INSTAR a la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES-SAE con el fin de que coordine con la Agencia Nacional de Tierras-ANT, como administradora del fondo y del procedimiento de inclusión en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) y adjudicación a campesinos sin tierra, junto con la Gobernación de Bolívar y la Alcaldía Municipal de Turbana Bolívar con el fin de que procedan a realizar la identificación y clasificación de los campesinos ocupantes del predio Cachenche identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nro.: 060-76813, e inscribirlos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), con el propósito de que si reúnen los requisitos para ello, sean beneficiarios de la titulación o adjudicación por la Agencia Nacional de Tierras-ANT, de bienes inmuebles que integren el Fondo de Tierra o de subsidio con el mismo propósito, tal como lo establecen las normativas que integran el Decreto Legislativo 902 de 2017.” TERCERO: LEVANTSE la medida provisional ordenada por este Despacho Judicial en providencia del 8 de marzo de 2021, a través de la cual se dispuso la admisión del recurso de alzada dentro de las acciones de tutela con radicado No. 13838-40-89-001-2021-00011- 00, 13838-40-89-001-2021-00014-00 y 13838-40-89-001-2021-00015-00 respectivamente. DEPARTAMENTO DE BOLIVAR RAMA JUDICIAL JUZGADO PRIMERO (001) PENAL DEL CIRCUITO DE TURBACO BOLIVAR Plaza Principal, calle el Progreso Cra 9 No 15-31 E-mail: [email protected] - Teléfono 6639987 Turbaco – Bolívar 36 CUARTO: Comuníquese esta decisión por el medio más expedito y eficaz, una vez ejecutoriada la presente providencia remítanse las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión. Hasta la presente a pesar de haberse notificado en debida forma, usted no ha dado cumplimiento a la ORDEN JUDICIAL, pues a la fecha no se ha recibido una comunicación formal del señor JUAN PABLO VALBUENA ANAYA en donde le dé cumplimiento a lo decretado por el JUEZ SUPERIOR a usted y era que “coordine con la Agencia Nacional de Tierras-ANT, como administradora del fondo y del procedimiento de inclusión en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) y adjudicación a campesinos sin tierra, junto con la Gobernación de Bolívar y la Alcaldía Municipal de Turbana Bolívar con el fin de que procedan a realizar la identificación y clasificación de los campesinos ocupantes del predio Cachenche identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nro.: 060-76813, e inscribirlos en el Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO), con el propósito de que si reúnen los requisitos para ello, sean beneficiarios de la titulación o adjudicación por la Agencia Nacional de Tierras-ANT, de bienes inmuebles que integren el Fondo de Tierra o de subsidio con el mismo propósito, tal como lo establecen las normativas que integran el Decreto Legislativo 902 de 2017.” Usted no corrió a enviar oficio en donde diga que le está dando cumplimiento al FALLO JUDICIAL, si no que envió un nuevo oficio en donde dice que nos dan 3 días para entrega voluntaria de lo contrario se vendría un desalojo, pues bien, quiero decirle que fue la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS la que voluntariamente está coordinando con nosotros los campesinos de la FINCA CACHENCHE la inscripción de las

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200 familias campesinas diciéndole que hasta el momento solo van 4 familias campesinas, entonces como usted se EXTRALIMITA, PREVARICA e IMCUMPLE un FALLO JUDICIAL pretendiendo llevar a cabo un desalojo sin antes verificar que los CAMPESINOS ESTEMOS EN LA REGISTRO DE SUJETOS DE ORDENAMIENTO (RESO), PROCESO QUE SE VIENE LLEVANDO A CABO CON LA AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS y HASTA LA FECHA HAY 4 FAMILIAS POR LA DINAMICA DE LA ENTIDAD. LE PRECISO que en la COMUNIDAD CAMPESINA DE CACHENCHE HAY MENORES DE EDAD, VICTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO, ADULTOS MAYORES, POBLACION INDIGENA, AFRODESCENDIENTES, DISCAPACITADOS, MUJERES EMBARAZADAS Y ENFERMOS que son sujetos de ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL. POR OTRA PARTE, QUIERO DECIRLE QUE EN ASAMBLEA DE LA ASOCIACIONES DE CAMPESINOS MONTES DE DIOS, MUCHAS PERSONAS MANIFESTARON QUE NO PERMITIRAN MAS ATROPELLOS DE USTED Y DE LA POLICIA TENIENDO QUE SACARLOS MUERTOS DE ESAS TIERRAS SI HAY AGRESION EN SU CONTRA. LE PRECISO QUE CUALQUIER TRAGEDIA QUE SUCEDA EN CACHENCHE SERÁ UNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LA SAE Y SUS FUNCIONARIOS JUAN PABLO VALBUENA ANAYA Y NATALI GAITAN LOPERA. DE LA MISMA MANERA INFORMÓ QUE EXISTE UNA SERVIDRUMBRE DE GAS NATURAL QUE PASA POR TODA LA FINCA DE CACHENCHE DE LA EMPRESA PROMIGAS, QUE ANTE CUALQUIER INTERVENCION DE LA POLICIA NACIONAL DE COLOMBIA CON EL ESMAD QUIENES LANZAN ARTEFACTOS EXPLOSIVOS PODRIAN GENERAR UNA TRAGEDIA INCALCULABLE. Le reitero solo van inscritas 4 familias de 200 familias, y no por la gestión de la SAE CON LA GOBERNACION Y LA ALCALDIA MUNICIPALMDE TURBANA si no por la misma AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS que se encuentra en proceso de COORDINACION de esta INSCRIPCIÓN, entonces no nos queda claro como USTED pretende desalojar a las FAMILIAS CAMPESINAS sin cumplir una ORDEN JUDICIAL. Que fue la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, la que nos notificó lo siguiente:

“Desde la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras de la Agencia Nacional de Tierras, nos dirigimos a usted como representante de la Asociación de Campesinos Montes de Dios, en cumplimiento de fallo de segunda instancia del Juzgado Primero Penal del Circuito de Turbaco – Bolívar, por el cual se le ordenó a la Sociedad de Activos Especiales – S.A.E. S.A.S., que coordinara con la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de realizar la identificación y clasificación de los campesinos ocupantes del predio Cachenche identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria Nro. 060-76813. En consecuencia, mediante la presente comunicación, le presentamos la información necesaria para que los campesinos miembros de su organización puedan realizar el diligenciamiento del Formulario de Inscripción de Sujetos de Ordenamiento – FISO.”

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Así mismo le informó que USTED no puede llevar a cabo este DESALOJO, teniendo en cuenta que debe someterse al procedimiento establecido RESOLUCION No. 20211000087126 del 2021-06-28. En estos momentos se está realizando el trámite de la inscripción de las familias campesinas de Cachenche ante la Agencia Nacional de Tierras – ANT, ya que al principio había dudas sobre cual tramite realizar a sabiendas que el predio Cachenche aun hoy es de propiedad privada; pero nunca se ha realizado por parte de la SAE ni de ninguna otra entidad todo el trámite que ordenan los Fallos de Tutela y los reiterados fallos jurisprudenciales de la Corte Constitucional, que a continuación relaciono En procesos de desalojo de familias campesinas y otras de especial protección Constitucional la Corte Constitucional ha sido clara y precisa en cuanto a los procedimientos, respeto al debido proceso y a los derechos fundamentales, es así como tenemos la Sentencia de Constitucionalidad C-077 de 2017 que manifestó: “La jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que los campesinos y los trabajadores rurales son sujetos de especial protección constitucional en determinados escenarios. Lo anterior, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad y discriminación que los han afectado históricamente, de una parte, y, de la otra, a los cambios profundos que se están produciendo, tanto en materia de producción de alimentos, como en los usos y la explotación de los recursos naturales. Teniendo en cuenta la estrecha relación que se entreteje entre el nivel de vulnerabilidad y la relación de los campesinos con la tierra, nuestro ordenamiento jurídico también reconoce en el “campo” un bien jurídico de especial protección constitucional, y establece en cabeza de los campesinos un Corpus iuris orientado a garantizar su subsistencia y promover la realización de su proyecto de vida. Este Corpus iuris está compuesto por los derechos a la alimentación, al mínimo vital, al trabajo, y por las libertades para escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad, y la participación, los cuales pueden interpretarse como una de las manifestaciones más claras del postulado de la dignidad humana.” En la misma vía, la Corte Constitucional en Sentencia T-528 de 2011, afirmó: El desarrollo de los procedimientos de desalojo entraña la responsabilidad estatal de buscar el menor daño posible en la población desalojada, tal como se aprecia en la observación No 7o del comité de seguimiento del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (de ahora en adelante PIDECS), que en el parágrafo 13 dice: “Antes de que se lleve a cabo cualquier desalojo forzoso, en particular los que afectan a grandes grupos de personas, los Estados Partes deberían velar por que se estudien en consulta con los interesados todas las demás posibilidades que permitan evitar o, cuando menos, minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza”. // 5.3 Ahora, el numeral 14 de la observación No 7o del comité DECS señala que cuando resulte necesario la medida de desalojo, este procedimiento debe respetar todos los derechos humanos de los afectados. “Cuando se considere que el desalojo está justificado, debería llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de derechos humanos y respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad”. De manera específica, el documento señala en el numeral 16 que las autoridades

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encargadas de realizar los procedimientos de desalojo deben hacer todo lo posible para que ninguno de los afectados con la medida quede sin vivienda. Por tanto, para que la medida de desalojo forzoso resulte legítima es imperioso que esta: (i) atienda principios constitucionales, (ii) sea necesaria, pues no es posible lograr el mismo fin por medios diferentes y (iii) debe utilizarse el mínimo de fuerza necesario con el objetivo de evitar vulneración de los derechos de los desalojados. La jurisprudencia constitucional ha reconocido en un sin número de sentencias que el procedimiento de desalojo es procedente para la recuperación de un bien, pero las autoridades constitucionales deben ser cuidadosas con el respeto de los derechos fundamentales de las personas ocupantes, es decir, el procedimiento de desalojo no puede dar origen a la violación de sus derechos fundamentales, a así como en la Sentencia T-264/12 la Corte Constitucional dispuso: “...ello por cuanto de esa forma se certifica si existió o no una violación sistemática no solo posiblemente del derecho a una vivienda digna sino de los demás derechos que de ello se derivan. Máxime en aquellos casos en los que se encuentran inmiscuidos sujetos en especiales condiciones de vulnerabilidad como desplazados, madres o padres cabeza de familia, niños o niñas, personas de la tercera edad, personas con enfermedades terminales, personas en extrema pobreza comprobada, etc. Cualquier autoridad en la que recaiga el deber de ejecutar un desalojo forzoso, debe hacerlo con el respeto del debido proceso tanto en los trámites judiciales como los administrativos.”

(...) “... al realizar el procedimiento de desalojo debe garantizarse que las personas que son objeto de este procedimiento no vean vulnerados sus derechos fundamentales. Igualmente se está incumpliendo la Ley 160 de 1994, Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones: ARTÍCULO 1o. Inspirada en el precepto constitucional según el cual es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios y a otros servicios públicos rurales, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de la población campesina, esta Ley tiene por objeto: Primero. Promover y consolidar la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social, la democracia participativa y el bienestar de la población campesina. Segundo. Reformar la estructura social agraria por medio de procedimientos enderezados a eliminar y prevenir la inequitativa concentración de la propiedad rústica o su fraccionamiento antieconómico y dotar de tierras a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos mayores de 16 años que no la posean, a los minifundistas, mujeres campesinas jefes de hogar, a las comunidades indígenas y a los beneficiarios de los programas especiales que establezca el Gobierno Nacional.

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Tercero. Apoyar a los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos en los procesos de adquisición de tierras promovidos por ellos mismos, a través de crédito y subsidio directo. Cuarto. Elevar el nivel de vida de la población campesina, generar empleo productivo en el campo y asegurar la coordinación y cooperación de las diversas entidades del Estado, en especial las que conforman el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, para el desarrollo integral de los programas respectivos. Quinto. Fomentar la adecuada explotación y la utilización social de las aguas y de las tierras rurales aptas para la explotación silvoagropecuaria, y de las tierras incultas, ociosas o deficientemente aprovechadas, mediante programas que provean su distribución ordenada y su racional utilización. Sexto. Acrecer el volumen global de la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, en armonía con el desarrollo de los otros sectores económicos; aumentar la productividad de las explotaciones y la eficiente comercialización de los productos agropecuarios y procurar que las aguas y tierras se utilicen de la manera que mejor convenga a su ubicación y características. Séptimo. Promover, apoyar y coordinar el mejoramiento económico, social y cultural de la población rural y estimular la participación de las organizaciones campesinas en el proceso integral de la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural Campesino para lograr su fortalecimiento. Octavo. Garantizar a la mujer campesina e indígena las condiciones y oportunidades de participación equitativa en los planes, programas y proyectos de desarrollo agropecuario, propiciando la concertación necesaria para lograr el bienestar y efectiva vinculación al desarrollo de la economía campesina. Noveno. Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen.

PARÁGRAFO. Los fines que este artículo enumera servirán de guía para la reglamentación, interpretación y ejecución de la presente Ley. Con el procedimiento abiertamente inconstitucional e ilegal de USTED doctor Juan Pablo Valbuena Anaya gerente de la SAE de la zona Norte está desconociendo igualmente la Directiva No. 007 del 11 de junio de 2019 de la Procuraduría General de la Nación, donde se exponen los lineamientos para el reconocimiento, prevención, promoción y defensa de los derechos del campesino. ARTICULO 6o. (Constitución Política) …Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. ARTICULO 123 (Constitución Política) … “Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento”.

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ARTICULO 4o. (Constitución Política) …La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Artículo 93, Ley 1437 de 2011 ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra

él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

PETICIONES

1. REVOCAR SU ACTO O SOLICITUD DE ENTREGA REAL Y MATERIAL DEL PREDIO DADO LAS IRREGULARIDADES VISLUMBRADAS, y en su defecto SI MANTIENE SU POSICION Solicito al Presidente Nacional de la SAE la revocatoria directa del acto administrativo de desalojo suscrito por su subalterno, Dr. Juan Pablo Valbuena Gerente SAE zona Norte, por ser usted el competente con base en el art. 93 de la Ley 1437 del 2011 y por darse los tres requisitos que contempla este artículo como bien quedo explicado en la parte de los hechos.

FIN DEL TEMA FIRMA Y NOTIFICACIONES AL FINAL

PRUEBAS GENERALES A TODOS 1. ORDEN DE DESALOJO DE LA SAE.

2. SENTENCIAS DE TUTELA DE JUZGADOS DE TURBANA Y TURBACO.

3. ESCRITURA DE LA SERVIDUMBRE.

4. DOCUMENTO EN DONDE SE CERTIFICA NO PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL.

5. RESOLUCION AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS.,

6. DOCUMENTOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE TIERAS.

NOTIFICACIONES TURBANA – BOLIVAR FINCA CACHENCHE VARIANTE MAMONAL GAMBOTE CACHENCHE B PARCELA No. 6 TEL: 3148918372 EMAIL: [email protected] [email protected]

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JUDIT MARÍA JIMÉNEZ RAMÍREZ. C.C No. 57.424.037

Atentamente

ENALDO ESTEBAN TOVAR MONTERROZA C.C No. 73.134.324