Documento Papa

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“Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” Huamanga, 18 de Abril del 2015. SEÑOR : DANIEL GALINDO HUAMANÍ Presidente de la Comunidad Campesina de Quispillaccta. REFERENCIA : CARTA N° 07 – 2015 – DC – CCQ/P. Es grato dirigirme a usted, para expresarle un saludo cordial a nombre de los Residentes de la localidad de Huertahuasi en Ayacucho y el mío propio, de la misma forma objeto la carta en referencia, bajo los fundamentos jurídicos y hermenéuticos. 1. Mi persona, no solo en calidad de ciudadano, sino también, Autoridad de los Residentes de la localidad de Huertahuasi en Ayacucho, estoy consiguientemente celoso y vigilante de las problemáticas, sociales, políticas, económicas, culturales y otros de la localidad de Huertahuasi y en interés general de la población, no como otros para satisfacer apetitos de la minoría, para ser más preciso (intereses particulares). 2. La Distritalización de Quispillaccta de la zona alta es un sueño y legítimo derecho de categorizarse, sin embargo, la misma debería de ser transparente (Ley de Transparencia) y respetando los derechos y la voluntad de la población mayoritaria de Cuenca Pampas de Quispillaccta, además, de acuerdo cánones normativos y criterios técnicos de Demarcación Territorial. La inobservancia, omisión, discriminación de los pobladores de Cuenca Pampas, pisoteado los derechos y decisiones, es que nos trae esta realidad y podría suscitase conflictos mayores innecesarias, por estas consideraciones pido a su autoridad una reflexión integral, rigurosa y bajo los principios generales, valores, dignidad de la persona humana; es más los promotores de Distritalización, que acciones de la manera más razonable, deontológica,

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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin

Huamanga, 18 de Abril del 2015.

SEOR: DANIEL GALINDO HUAMANPresidente de la Comunidad Campesina de Quispillaccta.

REFERENCIA: CARTA N 07 2015 DC CCQ/P.

Es grato dirigirme a usted, para expresarle un saludo cordial a nombre de los Residentes de la localidad de Huertahuasi en Ayacucho y el mo propio, de la misma forma objeto la carta en referencia, bajo los fundamentos jurdicos y hermenuticos.

1. Mi persona, no solo en calidad de ciudadano, sino tambin, Autoridad de los Residentes de la localidad de Huertahuasi en Ayacucho, estoy consiguientemente celoso y vigilante de las problemticas, sociales, polticas, econmicas, culturales y otros de la localidad de Huertahuasi y en inters general de la poblacin, no como otros para satisfacer apetitos de la minora, para ser ms preciso (intereses particulares).2. La Distritalizacin de Quispillaccta de la zona alta es un sueo y legtimo derecho de categorizarse, sin embargo, la misma debera de ser transparente (Ley de Transparencia) y respetando los derechos y la voluntad de la poblacin mayoritaria de Cuenca Pampas de Quispillaccta, adems, de acuerdo cnones normativos y criterios tcnicos de Demarcacin Territorial. La inobservancia, omisin, discriminacin de los pobladores de Cuenca Pampas, pisoteado los derechos y decisiones, es que nos trae esta realidad y podra suscitase conflictos mayores innecesarias, por estas consideraciones pido a su autoridad una reflexin integral, rigurosa y bajo los principios generales, valores, dignidad de la persona humana; es ms los promotores de Distritalizacin, que acciones de la manera ms razonable, deontolgica, humanista, equidad y de buena fe, que no engae la poblacin de Cuenca Pampas.[footnoteRef:1] [1: Todo este conflicto estaremos evitando, solo cuando la delimitacin sea por las cumbres de: KIMSACRUZ, SACSAHUANA, PUCACUNCA Y WARAQO en la propuesta de Distritalizacin de Quispillaccta. ]

3. Sr. presidente de la Comunidad Campesina de Quispillaccta, los promotores de Distritalizacin e interesados en general, no solo de la poblacin se viene vulnerando los derechos, sino tambin, de los autoridades de diferentes localidades (Cuenca Pampas) y residentes en Ayacucho, tal es el caso de mi persona, est siendo vulnerado mis derechos fundamentales que detallo en subsiguiente: Artculo 2del inc. 2. de la Constitucin Poltica del Estado. Toda persona tiene derecho: A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o de cualquiera otra ndole. Artculo 2del inc. 4. de la Constitucin Poltica del Estado. Toda persona tiene derecho: A las libertades de informacin, opinin, expresin y difusin del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicacin social, sin previa autorizacin ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Artculo 2del inc. 24. de la Constitucin Poltica del Estado. Toda persona tiene derecho: A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie est obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohbe. Artculo 5 de Cdigo Civil. La irrenunciabilidad de los derechos fundamentales. Derecho a la vida, a la integridad fsica, a la libertad, al honor y dems inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesin. Los derechos fundamentales de libertad de opinin, expresin y otros inherentes a la persona humana, y mencionados en la Carta Poltica del Estado y Cdigo Civil, adems son reconocidos en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convencin Americana de Derechos Humanos, en el Estatuto de Corte Americana de Derechos Humanos, Corte Europeo; que son de trascendencia universal, es ms, el estado peruano es parte de tratados internacionales.

De persistir persuasiones intimidatorias, amenazas de libertad de expresin, opinin y otros derechos fundamentales que reconoce el ordenamiento jurdico, trascender a instancias correspondientes para su anlisis minucioso e investigacin, en consecuencia, amerita mencionar la norma pertinente:

Ttulo IV Delitos Contra Libertad. Captulo I Violacin de la Libertad personal. En la modalidad de coaccin. Art. 151 del Cdigo Penal, establece.- el que, mediante amenaza o violencia obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohbe ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos. Capitulo IV Discriminacin. Art. 323 del Cdigo Penal, establece.- el que, por si o mediante terceros, discrimina a una o ms personas o grupo de personas, o encita o promueve en forma pblica actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor gentico, filiacin, edad, idioma, identidad tnica, y cultural, indumentaria, opinin poltica o de cualquier ndole, o condicin econmica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos, ni mayor de tres aos, o con prestacin de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas.

Primer otros digo: Las intervenciones de ONGs de ABA y CANAS en la Distritalizacin de Quispillaccta u otros documentos, se les demostrar y esclarecer en las instancias correspondientes de acuerdo normativa jurdica, a Uds., no tengo dada que esclarecer mucho menos probarlos, salvo se manifieste mi voluntad.

Atentamente.

_____________________________FRANCISCO QUISPE PACOTAIPED.N.I 31186804