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PROYECTO COMPLEMENTARIO DE URBANIZACIÓN AL PROYECTO DE 113 VIVIENDAS VPPA, LOCALES Y GARAJE EN PARCELA ME-12 DEL SAU “CIUDAD JARDÍN” ARROYOMOLINOS PÁG. 1 DE 42
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CONTROL DE LA DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE CALIDAD 4A7.5
TITULO DEL TRABAJO: PROYECTO COMPLEMENTARIO DE URBANIZACIÓN AL
PROYECTO DE 113 VIVIENDAS VPPA, LOCALES Y
GARAJE EN PARCELA ME-12 DEL SAU “CIUDAD JARDÍN”
ARROYOMOLINOS
TITULO DEL DOCUMENTO: DOCUMENTO VI. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
Nº
Trabajo Sección Tipo Versión
CODIGO: 964065 410501 PR/ESS 02
Fichero: Estudio de Seguridad y Salud.doc
Fecha Edición: Abril 2014
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Motivo de la sustitución:
Nombre Firma Fecha
Realizado por: J. Torres Abril 2014
Verificado por: J. Aracil Abril 2014
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INDICE
APARTADO 1. MEMORIA
APARTADO 2. PLIEGO DE CONDICIONES
APARTADO 3. FICHAS AUXILIARES
APARTADO 4. PRESUPUESTO
APARTADO 5. PLANOS
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I-.MEMORIA, INDICE
I. OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO 6
II. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA 6
II.1. EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA, CENTRO ASISTENCIAL MÁS PRÓXIMA. 6
II.2. PRESUPUESTO DE LA OBRA 6
II.3. PLAZO DE EJECUCIÓN 6
II.4. MANO DE OBRA 6
III. UNIDADES CONSTRUCTIVAS DE LA OBRA. 7
III.1. EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS EN LA OBRA 7
III.2. EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES 8
III.3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 12
III.3.1. Equipos de protección colectiva 12
III.3.2. Equipos de Protección Individual 13
III.3.3. Formación e información 15
III.3.4. Medicina preventiva y primeros auxilios 15
III.4. SERVICIOS HIGIÉNICOS 16
III.5. INSTALACIÓN ELÉCTRICA 16
III.6. RIESGOS PRODUCIDOS POR AGENTES ATMOSFÉRICOS 17
III.7. RIESGO DE INCENDIOS 17
III.8. PRECAUCIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS. 17
III.9. RIESGO DE DAÑOS A TERCEROS 17
III.10. CUMPLIMIENTO DE LA O.M. 31-8-87 SOBRE SEÑALIZACIÓN BALIZAMIENTO Y DEFENSA
17
III.11. PRESUPUESTO DE SEGURIDAD Y SALUD 18
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MEMORIA
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MEMORIA
I. OBJETO DEL PRESENTE ESTUDIO
El presente estudio establece las previsiones respecto a prevención de riesgos de accidente y
enfermedades profesionales, durante la construcción de las obras del Proyecto de PROYECTO
COMPLEMENTARIO DE URBANIZACIÓN AL PROYECTO DE 113 VIVIENDAS VPPA, LOCALES Y
GARAJE EN PARCELA ME-12 DEL SAU “CIUDAD JARDÍN” ARROYOMOLINOS, MADRID; así como las
instalaciones preceptivas de salud y bienestar de los trabajadores.
Servirá para dar unas directrices básicas a la empresa constructora para llevar a cabo sus obligaciones en
el campo de prevención de riesgos profesionales, facilitando su desarrollo bajo el control de la Dirección
Facultativa, o Coordinador en materia de seguridad y salud de acuerdo con el Real Decreto 1627/1997, de
24 de Octubre, por el que se implanta la obligatoriedad de la inclusión de un Estudio de Seguridad y Salud
en el Trabajo en cualquier obra, pública o privada, en la que se realicen trabajos de construcción o
ingeniería civil.
El presente estudio servirá para que el contratista adjudicatario de las obras lo desarrolle y presente antes
del inicio de las mismas un estudio de Seguridad y Salud de acuerdo con el R.D. mencionado
anteriormente.
II. CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA
En el presente epígrafe destacamos aquellos aspectos interesantes bajo el punto de vista del
prevencionista para detectar los riesgos y poder diseñar y adoptar las medidas preventivas oportunas.
El objeto del presento Proyecto de Reforma Urbanización es el completar la urbanización de las cesiones
de suelo realizadas por IVIMA en la parcela M-E.12, localizadas en el ámbito Oeste del SAU-3 “Ciudad
Jardín de Arroyomolinos”.
Se elabora por iniciativa de la empresa pública de la Comunidad de Madrid IVIMA.
II.1. EMPLAZAMIENTO DE LA OBRA, CENTRO ASISTENCIAL MÁS PRÓXIMA.
El ámbito de actuación se sitúa en el término municipal de Arroyomolinos, en la provincia de Madrid, junto a
la Carretera Regional M-413. Corresponde con el Sector SAU 3 Oeste, denominado “Ciudad Jardín”, se
encuentra rodeado de otros sectores actualmente (al igual que el objeto de este estudio) en fase de
promoción y construcción de edificios.
La obra se encuentra en término Municipal de Arroyomolinos, encontrándose próximos el Hospital
General de Móstoles (c/Río Júcar, s/n 28935 Móstoles) y la Fundación Hospital Alcorcón (Avda.
Villaviciosa, s/n. 28922 Alcorcón)
II.2. PRESUPUESTO DE LA OBRA
El presupuesto de ejecución material de la obra sin costes indirectos ni seguridad y salud es de
600.802,35 euros.
II.3. PLAZO DE EJECUCIÓN
La duración prevista de los trabajos es de 4 meses.
II.4. MANO DE OBRA
Para el presupuesto que se acompaña se toma 7 trabajadores.
CÁLCULO MEDIO DEL NÚMERO DE TRABAJADORES
Presupuesto de Ejecución Material 600.802,35 €
Importe porcentual del coste de la mano de obra
(2%)
15.360,86 €
Plazo de Ejecución 4 meses
Sueldo medio mensual por trabajador 2300 €/mes
Nº medio trabajadores 15360.86 / 2.300 = 6,7
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III. UNIDADES CONSTRUCTIVAS DE LA OBRA.
Las unidades constructivas que constituyen el proyecto de la obra se pueden resumir en:
A.- Movimiento de tierras y trabajos previos
- Demoliciones y levantados
- Desbroce y excavación en las explanaciones.
- Excavación de zanjas.
- Excavación de pozos.
- Excavación por procedimientos neumáticos.
- Relleno y compactado de tierras.
- Perforaciones verticales.
B.- Instalación de tuberías, canalizaciones y redes.
C.- Pavimentación calzadas, zonas peatonales.
D.- Zonas verdes, jardinería, mobiliario.
E.- Varios
- Señalización vertical, horizontal, balizamiento y cerramiento.
- Obras complementarias.
F.- Instalaciones eléctricas provisionales
G.- Trabajos de Hormigonado
III.1. EQUIPOS DE TRABAJO UTILIZADOS EN LA OBRA
Estimando como equipos de trabajo para la ejecución de cada una de ellas los siguientes:
A.- Movimiento de tierras y trabajos previos
Esta unidad de obra comprende toda la maquinaria necesaria para la realización de los trabajos de
demolición, levantados, limpieza y desbroce, excavaciones, terraplenes, rellenos y zanjas para
canalizaciones.
Los equipos de trabajo que se consideran son:
- Equipos de demolición (Fresadora, Martillo compresor, retro con martillo)
- Equipos de excavación y carga (Palas cargadoras, retroexcavadoras).
- Equipos de excavación en posición fija (Excavadora hidráulicas).
- Equipos de acarreo (camiones, semiremolques, dumpers, etc).
- Equipo de compactación (Rodillos, compactadores, camión con tanque para agua).
B.- Instalación de tuberías, canalizaciones y redes.
- Camión grúa.
- Camión de transporte de materiales.
- Camión hormigonera.
- Equipos de compactación manual (bandejas vibrantes, pisones motorizados, rodillos
vibrantes).
C.- Pavimentación calzadas, zonas peatonales.
La relación de equipos de trabajo para la unidad de obra son:
- Dumpers.
- Maquinaria de compactación.
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- Extendedora de productos bituminosos.
- Central de fabricación de aglomerado y hormigón.
- Camión hormigonera
- Camión cisterna para riego asfáltico.
- Camión grúa para traslado piezas solado.
D.- Zonas verdes, jardinería, mobiliario.
Dentro de esta unidad constructiva se considera como equipo de trabajo:
- Retroexcavadora mixta.
- Camión de transporte de materiales.
E.- Varios (Señalización vertical, horizontal.
Se considera como equipo de trabajo toda maquinaria o instrumento necesario para la ejecución y
terminación final de las obras (colocación de elementos de contención de vehículos, bordillos, señalización
vertical y horizontal).
La relación de equipos de trabajo es la siguiente:
Retroexcavadora mixta.
Camión de transporte de materiales.
Equipo de hinca vertical.
Camión grúa.
Equipo de hormigonado (camión hormigonera, autohormigonera, vibradores, etc).
F.- Instalaciones eléctricas provisionales
- Camión de transporte de materiales.
- Equipo de energía.
III.2. EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES
A.- Movimiento de tierras y trabajos previos
Demoliciones y levantados
- Atropellos, golpes, vuelcos de las máquinas.
- Interferencia con líneas aéreas (telefónicas y/o eléctricas)
- Interferencia con los servicios enterrados (Electricidad, gas, riego, agua, etc,…)
- Desprendimientos y atrapamientos.
- Caídas al mismo nivel
- Inhalación de polvo
- Exposición al ruido y vibraciones
- Ambiente pulvifero
- Caída de árboles
Desbroce, explanación y excavación de la explanada
- Desprendimientos.
- Atropellos, golpes, vuelcos de las máquinas.
- Caídas de personas al mismo nivel.
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- Interferencias de líneas eléctricas y telefónicas aéreas.
- Interferencias con servicios enterrados
- Vuelcos en las maniobras de carga y descarga.
- Inhalación de polvo.
- Exposición al ruido y a las vibraciones.
- Caída de árboles y arbustos por desenraizamiento, si los hubiera.
- Ambiente pulvigeno.
Excavaciones de pozos y zanjas
- Vuelco de los cortes laterales de una zanja o pozo por:
· Cargas ocultas tras el corte
· Sobrecarga en la coronación, por acumulación de tierras.
· Prolongada apertura.
· Taludes inadecuados.
- Caída de personas al interior de la zanja o pozo.
- Golpes por la maquinaria.
- Atrapamientos por la maquinaria.
- Caída de la maquinaria a la zanja.
- Inundación.
- Interferencias con los servicios enterrados
Rellenos y compactado de tierras - terraplenado
- Accidentes de vehículos por exceso de carga o por mala conservación de sus mandos,
elementos resistentes o ruedas (vuelcos y/o atropellos).
- Caída de material de las cajas de los vehículos.
- Caídas del personal desde los vehículos en marcha.
- Atropellos del personal en maniobras de vehículos.
- Accidentes en el vertido del material, al circular los camiones marcha atrás, (contactos
de tendidos eléctricos)
- Peligro de atropellos por falta de visibilidad debido al polvo.
- Vibraciones sobre las personas.
- Polvo ambiental.
- Ruido puntual y ambiental.
- Golpes por las compactadoras (pisones, rulos)
B.- Instalación de tuberías
- Golpes en manos, pies y cabeza.
- Erosiones y contusiones en manipulación.
- Golpes a las personas por el transporte en suspensión de grandes piezas.
- Vuelco o desplome de tuberías.
- Cortes por manejo de máquinas - herramientas.
- Aplastamientos de manos o pies al recibir las tuberías.
- Caídas de personal a distinto nivel.
- Caídas de personal al mismo nivel.
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- Caídas de material por mal estado de las piezas.
- Atrapamientos entre objetos (montaje de tubos).
- Heridas en extremidades por los tubos.
C.- Pavimentación calzadas, zonas peatonales.
- Caída de carga durante el transporte y acopio.
- Atropellos por maquinaria y vehículos.
- Atrapamientos por maquinaria y vehículos.
- Colisiones y vuelcos.
- Interferencias con líneas de media tensión.
- Quemaduras por utilización de productos bituminosos o asfálticos.
- Salpicaduras.
- Polvo.
- Ruido.
- Heridos en extremidades.
D.- Zonas verdes y jardinería, mobiliario.
- Caída al mismo nivel
- Cortes por manejo de herramientas manuales y cascotes de maceta.
- Infección de heridas.
- Sobreesfuerzos.
Los derivados de los trabajos con superficies húmedas o mojadas.
E.- Varios, señalización, postes y remates
- Golpes por objetos o piezas pesadas.
- Cortes en las manos por manejo de piezas con aristas, (cortantes de mano).
- Sobreesfuerzos por posturas o manejo de objetos pesados (lumbaljia).
- Afecciones reumáticas por humedad continuada en las rodillas.
- Caídas al mismo nivel.
- Afecciones respiratorias por producción de polvo, (corte con sierra circular).
- Aplastamientos.
- Afecciones a la piel.
- Heridas por máquina cortadoras.
- Proyección de partículas.
- Salpicaduras de hormigón en ojos.
- Erosiones y contusiones en manipulación.
- Dermatitis.
Señalización vertical y horizontal
- Sobreesfuerzos.
- Atrapamientos y cortes por manejo de perfiles.
- Caídas por terraplenes o por cortes de escasa entidad.
- Erosiones o golpes por manejo de herramientas manuales.
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- Caída de personas al mismo nivel.
- Caída de objetos sobre las personas.
- Intoxicación por emanaciones tóxicas.
- Salpicaduras en ojos y cuerpo de sustancias corrosivas.
- Contacto con sustancias corrosivas.
- Afecciones pulmonares.
- Cuerpos extraños en los ojos.
F.- Instalaciones eléctricas provisionales
Instalación eléctrica provisional de obra
- Electrocución o quemaduras graves por:
· Mala protección de cuadros o grupos eléctricos.
· Maniobra en líneas o aparatos eléctricos por personal inexperto.
· Utilización de herramientas, (martillos, alicates, destornilladores, etc.), sin aislamiento
eléctrico.
· Falta de aislamiento protector, en líneas y/o cuadros, (interruptores diferenciales).
· Falta de protección en fusibles, protecciones diferenciales puestas a tierra, mala
protección de cables de alimentación, interruptores, etc.
· Establecer puentes que anulen las protecciones.
· Conexiones directas, (sin clavijas)
- Caída y vuelco de materiales durante las maniobras de recibido.
- Sobreesfuerzos.
G.- Trabajos de hormigonado
Encofrado y desencofrado
- Desprendimientos por el apilado de la madera (acopios, transporte a gancho).
- Golpes en las manos (al clavar puntas, manejar tablones, etc).
- Riego de incendio (hogueras descontroladas).
- Caídas del personal a distinto nivel.
- Vuelcos de los medios de elevación de encofrados por defectuoso enganche.
- Caída de tableros o piezas de madera a niveles inferiores al encofrar o desencofrar.
- Caídas de trabajadores al andar por el borde de los encofrados.
- Cortes al utilizar la mesa de sierra circular.
- Sobreesfuerzos por posturas inadecuadas.
- Golpes en la cabeza.
- Pisadas sobre objetos punzantes.
- Golpes por caída de objetos.
Ferrallado
- Cortes y heridas en manos, piernas y pies, por manejo de redondos de aceros
corrugados.
- Aplastamientos de mano o pies en operaciones de carga y descarga.
- Tropiezos y torceduras al caminar entre las parrillas, o sobre ferralla en base de
montaje.
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- Accidentes por eventual rotura de los hierros, durante el estirado.
- Caída de armaduras montadas durante su transporte.
- Pisadas sobre objetos punzantes y/o cortantes.
Hormigonado
- Caídas al mismo y a distinto nivel.
- Golpes, cortes, atrapamientos, proyecciones y sobreesfuerzos.
- Contacto con corriente eléctrica.
- Dermatitis.
- Exposición al ruido y vibraciones.
III.3. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
III.3.1. Equipos de protección colectiva
a) En movimiento de tierras y trabajos previos
En despeje, desbroce, excavaciones y levantados
- Redes o telas metálicas de protección para desprendimientos localizados.
- Vallas de limitación y protección.
- Cierre al tráfico de los viales cercanos de uso por terceros.
- Cinta de balizamiento.
- Señales acústicas y luminosas de aviso en maquinaria.
- Barandillas de protección.
- Señales de tráfico.
- Señales de seguridad.
- Detectores de corrientes erráticas.
- Marquesinas o pasillos de seguridad.
- Regado de pistas.
- Topes de vertederos.
- Pantallas antideslizamientos.
- Iluminación nocturna o señalización reflectante, si se prevé tránsito de personas o
vehículos.
En transporte, vertido y compactación
- Vallas de limitación y protección.
- Cierre al tráfico de los viales cercanos de uso por terceros.
- Cinta de balizamiento.
- Avisador acústico de marcha atrás.
- Señales luminosas de aviso en maquinaria.
- Señales de tráfico.
- Regado de pistas.
Excavaciones y rellenos de pozos y zanjas
- Vallas de limitación y protección
- Cierre al tráfico de viales cercanos
- Cintas de balizamientos
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- Topes para camiones en borde de zanja
- ENTIBACION O EXCAVACION CON BERMAS Y TALUDES SEGUROS SEGÚN EL
GEOTECNICO en profundidades superiores a 1,5 mts.
- Escaleras de mano cada 5 mts.
- Los operarios siempre trabajaran en compañía de otros.
- Delimitación de la zona de acopio de tierra de excavación
B.- En colocación tuberías
- Escaleras portátiles adecuadas.
- En profundidades superiores a 1,5 mts, las mismas que las definidas en la excavación y
relleno de zanjas y pozos
- Vallas y/o mallas de limitación y protección.
- Barandillas.
- Señales de seguridad.
C.- Pavimentación calzadas, zonas peatonales.
- Señalización.
- Avisadores acústicos.
- Vallas de limitación y protección.
- Detectores de corrientes erráticas.
D.- Zonas verdes y jardinería, mobiliario.
- Vallas de limitación y protección
E.- Varios, señalización, postes y remates
- Vallas y/ o mallas de limitación y protección.
- Cinta de balizamiento.
- Señales de seguridad.
F.- En Instalaciones eléctricas provisionales
- Interruptor diferencial.
- Tomas de tierra.
- Transformadores de seguridad.
- Pórticos limitadores de gálibo para líneas eléctricas.
III.3.2. Equipos de Protección Individual
Los riesgos que no se pueden evitar mediante la instalación de las protecciones descritas en el
apartado “equipos de protección colectiva”, se eliminarán mediante el uso de equipos de protección
individual, según el siguiente desglose:
A.- Movimiento de tierras y trabajos previos
· Protectores de la cabeza: cascos de seguridad y de protección contra choques e
impactos. Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, etc.)
· Protectores del oído: protectores auditivos desechables o reutilizables, cascos
antirruidos y protectores auditivos tipo “orejeras” con arnés de cabeza, bajo la barbilla o
la nuca.
· Protectores de los ojos y de la cara: gafas de montura “universal”.
· Protección de las vías respiratorias: equipos filtrantes de partículas.
· Protectores de manos y brazos: guantes contra las agresiones mecánicas (cortes,
vibraciones)
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· Protectores de pies y piernas: calzado de seguridad y protección.
· Protección total del cuerpo: ropa de protección para el mal tiempo, ropa de protección, ropa
antipolvo y ropa y accesorios (brazaletes, guantes) de señalización (retrorreflectantes,
fluorescentes)
· Protectores del tronco y abdomen: fajas y cinturones antivibraciones
B.- Trabajos de hormigonado
· Protectores de la cabeza: cascos de seguridad y protección contra choques e impactos
· Protectores de los ojos y de la cara: pantallas faciales y pantallas para soldadura (de mano,
de cabeza o acoplables a casco de protección), gafas de protección.
· Protección de las vías respiratorias: equipos filtrantes de partículas, equipos respiratorios con
casco o pantalla para soldadura y con máscara amovible para soldadura.
· Protectores de manos y brazos: guantes contra las agresiones mecánicas (perforaciones,
cortes, vibraciones).
· Protectores de pies y piernas: calzado de protección y de seguridad.
· Protectores del tronco y abdomen: mandiles de cuero y otros materiales resistentes a
partículas y chispas incandescentes, fajas y cinturones antivibraciones.
C.- Instalación de tuberías
· Protectores de la cabeza: cascos de seguridad y de protección contra choques e impactos.
· Protectores de los ojos y de la cara: gafas de montura “universal”.
· Protección de las vías respiratorias: equipos filtrantes de partículas.
· Protectores de manos y brazos: guantes contra las agresiones mecánicas (cortes,
vibraciones)
· Protectores de pies y piernas: calzado de seguridad y protección.
· Protección total del cuerpo: ropa de protección para el mal tiempo, ropa de protección,
ropa antipolvo.
D.- Pavimentación calzadas, zonas peatonales.
· Protectores de la cabeza: cascos protectores y de seguridad.
· Protección de las vías respiratorias: equipos filtrantes frente a gases y vapores.
· Protectores de manos y brazos: guantes contra las agresiones de origen térmico.
· Protectores de pies y piernas: calzado y cubrecalzado de protección contra el calor.
· Protección total del cuerpo: ropa de protección contra fuentes de calor intenso, ropa y
accesorios de señalización (retrorreflectantes, fluorescentes).
E.- Zonas verdes y jardinería, mobiliario.
- Protectores de cabeza: cascos de seguridad y de protección contra choques e
impactos.
- Protectores de los ojos y de la cara: gafas de montura universal.
- Protección vías respiratorias: equipos filtrantes frente a gases y vapores.
- Protectores de manos y brazos: guantes contra las agresiones mecánicas y químicas.
F.- Varios, señalización, postes y remates
· Protectores de cabeza: cascos de seguridad y de protección contra choques e
impactos.
· Protectores de los ojos y de la cara: gafas de montura universal.
· Protección de las vías respiratorias: equipos filtrantes de partículas, gases y vapores.
· Protectores de manos y brazos: guantes contra las agresiones mecánicas
(perforaciones, cortes, vibraciones), guantes contra las agresiones químicas.
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· Protectores del tronco y el abdomen: chalecos, chaquetas y mandiles de protección contra
las agresiones químicas.
· Protección total del cuerpo: ropa de protección contra las agresiones mecánicas y químicas y
de señalización.
G.- En Instalaciones eléctricas provisionales
- Protectores de cabeza: cascos de seguridad y de protección contra choques e impactos.
- Protectores de pies y piernas: calzado frente a la electricidad.
- Protectores del cuerpo: botas y guantes dieléctricos.
III.3.3. Formación e información
Todo el personal debe recibir, al ingresar en la obra, una exposición de los métodos de trabajo y los riesgos
que éstos pudieran entrañar, juntamente con las medidas de seguridad que deberán emplear.
Eligiendo al personal más cualificado, se impartirán cursillos de socorrismo y primeros auxilios, de forma
que todos los tajos dispongan de algún socorrista.
III.3.4. Medicina preventiva y primeros auxilios
- Botiquines
Se dispondrá de un botiquín conteniendo el material especificado en el Reglamento de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
En la oficina administrativa de obra, o en su defecto, en el vestuario o cuarto de aseo, existirá un botiquín,
perfectamente señalizado y cuyo contenido mínimo será el siguiente:
Agua oxigenada
Alcohol de 96º
Tintura de yodo
Mercurocromo
Amoníaco
Gasa estéril
Algodón hidrófilo
Vendas
Esparadrapo
Antiespasmódicos
Analgésicos
Tónicos cardíacos de urgencia
Torniquete
Bolsas de goma para agua o hielo
Guantes esterilizados
Jeringuilla
Hervidor
Agujas para inyectables
Termómetro clínico
Cuando las zonas de trabajo estén muy alejadas del botiquín central, será necesario disponer de
maletines que contengan el material imprescindible para atender pequeñas curas.
Se revisará mensualmente y se repondrá inmediatamente lo usado.
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- Asistencia a accidentados
Se deberá informar en la obra del emplazamiento de los diferentes Centros Médicos (Servicios propios,
Mutuas Patronales, Mutualidades Laborales, Ambulatorios, etc. ) donde debe trasladarse a los
accidentados para su más rápido y efectivo tratamiento.
Es muy conveniente disponer en la obra, y en sitio bien visible, de una lista con los teléfonos y direcciones
de los centros asignados para urgencias, ambulancias, taxis, etc., para garantizar un rápido transporte de
los posibles accidentados a los Centros de Asistencia.
- Vigilancia de la salud
Se garantizará a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
III.4. SERVICIOS HIGIÉNICOS
a) Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo deberán tener a su
disposición vestuarios adecuados.
Los vestuarios deberán ser de fácil acceso, tener las dimensiones suficientes y disponer de
asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su
ropa de trabajo.
Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la
ropa de trabajo deberá poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos
personales.
Cuando los vestuarios no sean necesarios, en el sentido del párrafo primero de este apartado,
cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para colocar su ropa y sus objetos
personales bajo llave.
b) Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se deberán poner a disposición de los
trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente.
Las duchas deberán tener dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin
obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas deberán disponer de agua corriente,
caliente y fría.
Cuando, con arreglo al párrafo primero de este apartado, no sean necesarias duchas, deberá haber
lavabos suficientes y apropiados con agua corriente, caliente si fuere necesario, cerca de los puestos
de trabajo y de los vestuarios.
Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieren separados, la comunicación entre unos y otros
deberá ser fácil.
Los servicios higiénicos tendrán un lavabo con agua fría y caliente para cada 10 trabajadores, y un
W.C. por cada 25 trabajadores, disponiendo de espejos, calefacción y calentadores de agua.
Se analizará el agua destinada al consumo de los trabajadores para garantizar su potabilidad, si no
proviene de la red de abastecimiento de la población.
III.5. INSTALACIÓN ELÉCTRICA
La energía eléctrica utilizada en obra se conseguirá mediante el empleo de equipos electrógenos.
Esta energía no debe utilizarse directamente para alimentar a los receptores. Las medidas de
seguridad que habrán de adoptarse, como protección contra contactos eléctricos indirectos, son las
siguientes:
Se instalará a la salida del generador un armario normalizado que disponga de
interruptores diferenciales de alta y media sensibilidad, como control a los circuitos de
alumbrado y fuerza respectivamente, combinados con la puesta a tierra de las masas
metálicas de los receptores e interruptores magnetotérmicos en base a los aparatos
empleados.
El neutro del grupo se instalará en tierra en su origen (sistema de protección con neutro
a tierra).
En cuanto a la protección de derivaciones en el propio generador es eficaz el uso de
tarimas, alfombrillas, etc., aislantes o puesta a tierra, independiente eléctricamente a la
del neutro del sistema.
Se colocarán pantallas de protección en los bornes de conexión del generador.
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III.6. RIESGOS PRODUCIDOS POR AGENTES ATMOSFÉRICOS
Por efecto mecánico del viento.
Por tormentas con aparato eléctrico.
Por efectos del hielo, agua o nieve.
Se preverá ropa de trabajo adecuada para hacer frente a los rigores climáticos.
Se suspenderán los trabajos cuando los agentes atmosféricos mencionados pongan en peligro la seguridad
de los trabajadores.
III.7. RIESGO DE INCENDIOS
Para la prevención de incendios se dispondrá de extintores portátiles de polvo polivalente, especialmente
cuando se realicen las instalaciones de la obra.
Los extintores se instalarán en lugares fácilmente accesibles, protegidos de la radiación solar y de las
inclemencias del tiempo.
Estos equipos se revisarán con la periodicidad que establece la legislación vigente.
Se prestará especial atención en la prevención de incendios a los cuadros eléctricos, tanto provisionales
como definitivos y al almacenamiento de materiales de fácil combustión, como tableros de madera,
pinturas, pegamentos, etc.
III.8. PRECAUCIONES PREVIAS AL INICIO DE LAS OBRAS.
Antes del inicio de las obras, se solicitará de todas las Compañías de Servicios planos de las redes
existentes, señalizándose estos in situ, mediante pinturas de diferentes colores.
Cuando sea necesario realizar conexiones con las redes existentes, estas serán realizadas de acuerdo con
las compañías suministradoras.
NO SE ACOMETARAN NINGÚN TRABAJO QUE AFECTE A LAS INSTALACIONES EXISTENTES SIN LA
SUPERVISIÓN DE LA COMPAÑÍA SUMINISTRADORA.
III.9. RIESGO DE DAÑOS A TERCEROS
ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE LA URBANIZACION SE ENCUENTRA EN FASE DE
EDIFICACION Y EL ACCESO A LA MISMA NO ESTA RESTRINGIDO A TERCEROS, es por esto
que se vallará el ámbito de actuación como si de una obra independiente se tratará, ubicándose
dentro del área vallada las casetas de obra y demás elementos de bienestar. El vallado será fijo, salvo
partes móviles autorizadas por la D.F. y el Coordinador de seguridad durante la fase de ejecución de
las obras, de esta forma se evitará el acceso de terceros a la zona de obras.
En caso de ser necesario algún acopio de materiales fuera del ámbito de actuación, este se vallará y
tratará según lo definido en el párrafo anterior.
La maquinaria de obra y los camiones, circularán a una velocidad moderada, respetando las señales
de tráfico y las normas de circulación, y extremarán las precauciones en aquellas áreas por las que
transite personal a pie.
Se dispondrá de forma continuada en obra, o a disposición de la misma, una máquina barredora y un
equipo de baldeo y barrido que mantenga limpios los viales utilizados por los vehículos de obra.
A requerimiento del Coordinador o cuando las circunstancias lo exijan, se dispondrá un equipo de
señalización (señalistas y señales) en los viales principales de acceso a la urbanización
Se señalizarán y balizarán tanto la obra como los caminos y vías limítrofes que puedan verse
afectadas por la ejecución de las obras.
Se prohibirá el acceso a toda persona ajena a la obra, colocando en su caso los cerramientos
provisionales necesarios
III.10. CUMPLIMIENTO DE LA O.M. 31-8-87 SOBRE SEÑALIZACIÓN BALIZAMIENTO Y
DEFENSA
Se contemplan en este Estudio las soluciones sobre señalización, balizamiento y defensa de los
diferentes tajos de la obra, en prevención de que se produzcan daños a terceros como consecuencia
del tránsito por ellos de peatones o vehículos. Las soluciones de los distintos casos que se presentan
quedan reflejados en Planos. Los medios a utilizar aparecen contemplados en las correspondientes
mediciones.
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III.11. PRESUPUESTO DE SEGURIDAD Y SALUD
El Presupuesto de Ejecución Material de Seguridad y Salud asciende a 14.237,88 € euros, tal cual figura en
el documento nº 4 de este Estudio.
Madrid, Abril 2014
Fdo.: Indalecio Castillo Ochotorena
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PLIEGO DE CONDICIONES
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INDICE PLIEGO DE CONDICIONES.
1. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
1.1. Normativa Legal de Aplicación.
1.2. Condiciones de los Medios de Protección.
1.2.1. Protecciones Personales.
1.2.2. Protecciones Colectivas.
1.3. Servicios de Prevención
1.3.1. Servicio Técnico de Seguridad.
1.3.2. Médico.
1.4. Instalaciones Médicas.
1.5. Instalaciones de Higiene y Bienestar.
1.6. Obligaciones de las Partes Implicadas.
2. PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES.
2.1. Comité de Seguridad y Salud.
2.2. Índices de Control.
2.3. Parte de Accidentes y Deficiencias.
2.4. Estadísticas.
2.5. Seguros de Responsabilidad Civil y todo Riesgo de Construcción y Montaje.
2.6. Normas para Certificación de Elementos de Seguridad.
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1. PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES.
1.1. NORMATIVA LEGAL DE APLICACIÓN
La ejecución de la obra, objeto del Estudio de Seguridad, estará regulada por la normativa
de obligada aplicación que a continuación se cita, siendo de obligado cumplimiento para las
partes implicadas, teniendo en cuenta el resto de leyes que las desarrollan o modifican.
- Ley 31/95 de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y posteriormente
modificaciones (RD 1215/1997; RD 1627/1997; RD 1109/2007) con especial atención a:
CAPITULO I
Objeto, ámbito de aplicaciones y definiciones.
CAPITULO III
Derechos y obligaciones, con especial atención a :
Art. 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Art. 15. Principios de la acción preventiva.
Art. 16. Evaluación de riesgos.
Art. 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
Art. 17. Información, consulta y participación de los
trabajadores.
Art. 19. Formación de los trabajadores.
Art. 20. Medidas de emergencia.
Art. 21. Riesgo grave e inminente.
Art. 22. Vigilancia de la salud.
Art. 23. Documentación.
Art. 24. Coordinación de actividades empresariales.
Art. 25. Protección de trabajadores, especialmente sensibles a
determinados riesgos.
Art. 29. Obligaciones de los trabajadores, en materia de
prevención de riesgos.
CAPITULO IV
Servicios de prevención.
Art. 30. Protección y prevención de riesgos profesionales.
Art. 31. Servicios de prevención.
CAPITULO V
Consulta y participación de los trabajadores.
Art. 33. Consulta a los trabajadores.
Art. 34. Derechos de participación y representación.
Art. 35. Delegados de prevención.
Art. 36. Competencias y facultades de los delegados de prevención.
Art. 37. Garantías y sigilo profesional de los delegados de prevención.
Art. 38. Comité de seguridad y salud.
Art. 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud.
Art. 40. Colaboración con la Inspección de Trabajo y S.S.
CAPITULO VII
Responsabilidades y sanciones.
Art. 42. Responsabilidades y su compatibilidad.
Art. 43. Requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Art. 44. Paralización de trabajo.
Art. 45. Infracciones administrativas.
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Art. 46. Infracciones leves.
Art. 47. Infracciones graves.
Art. 48. Infracciones muy graves.
Art. 49. Sanciones.
Art. 50. Reincidencia.
Art. 51. Prescripción de las infracciones.
Art. 52. Competencias sancionadoras.
Art. 53. Suspensión o cierre del centro de trabajo.
Art. 54. Limitaciones a la facultad de contratar con la Administración.
R.D. 39/97 de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de
Prevención, modificado por RD 780/1997 y RD 604/2006
En especial :
Capítulo I : Disposiciones generales.
Capítulo II : Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Capítulo III : Organización de recursos para las actividades preventivas.
Vigilante de Seguridad.
Real Decreto 1.627/1.997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones
mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, Modificado por RD
1215/1997; RD 1627/1997 y Ley 32/2006
- Convenio Colectivo del sector de Construcción y Obras Públicas.
- Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura.
- Ordenanzas Municipales sobre el uso del suelo y edificación
- Real Decreto 1.407/92 de 20 de Noviembre, por el que se regula la libre
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección
individual (EPI).
- Orden 16 de Mayo de 1.994, por la que se modifica el período transitorio establecido
del R.D. 1.407/1992.
- Orden de 28 de Diciembre de 1.994 sobre Equipos Protección Individual.
- R.D. 159/1995 del 3 de Febrero de 1.995, del Ministerio de Presidencia.
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO- COMUNIDAD EUROPEA. Modifica el
R.D. 1.407/1992, de 20 de Noviembre (RCL 1992-2778 y RCL 1993-663), que regula
las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los
equipos de protección individual.
Señalización de seguridad en el trabajo
REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales
B.O.E.: 23-ABR-1997
Seguridad y Salud en los lugares de trabajo
REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales
B.O.E.: 23-ABR-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 13-NOV-2004
Manipulación de cargas
REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales
B.O.E.: 23-ABR-1997
Utilización de equipos de protección individual
REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales
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B.O.E.: 12-JUN-1997
Corrección errores: 18-JUL-1997
Utilización de equipos de trabajo
REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 7-AGO-1997
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los
equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 13-NOV-2004
Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de
exposición al amianto
REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, del Ministerio de la Presidencia
B.O.E.: 11-ABR-2006
Regulación de la subcontratación
LEY 32/2006, de 18 de Octubre, de Jefatura del Estado
B.O.E.: 19-OCT-2006
DESARROLLADA POR:
Desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de Octubre, reguladora de la Subcontratación en el
Sector de la Construcción
REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
B.O.E.: 25-AGO-2007
Corrección de errores: 12-SEP-2007
MODIFICADO POR:
Modificación del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley
32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación.
REAL DECRETO 327/2009, de 13 de marzo, del Ministerio de Trabajo e Inmigración
B.O.E.: 14-MAR-2009
- Otras disposiciones de aplicación :
- Reglamento electrotécnico de baja tensión, B.O.E 9-10-73 (Decreto 2.413/73 de
20 de septiembre) y las instrucciones complementarias que la desarrollan, con
especial aplicación a la 028.
Modificaciones :
- Instrucción 028 - Instalaciones temporales de obra.
- Instrucciones complementarias. Orden 31-10-73 (B.O.E. 27 al 31-12-73).
- Aplicación de las instrucciones complementarias.
Orden 6-4-74 (B.O.E. 15-4-74).
- Aislamiento de las instalaciones eléctricas.
Resolución de 30-4-74 (B.O.E. 7-5-74).
- Modificación de la ITC-MI-BT-025. Orden 19-12-77
(B.O.E. 13-1-78).
- Modificación de la ITC-MI-BT-004, ITC-MI-BT-007 e
ITC-MI-BT-017. Orden 19-12-77 (B.O.E. 26-1-78).
- Modificación de la ITC-MI-BT-025. Orden 30-7-81
(B.O.E. 13-8-81).
- Incluyen las Normas UNE que se relacionan en la Instrucción complementaria.
ITC-MI-BT-004.Orden 5-6-82 (B.O.E. 12-6-82).
- Modificación de la ITC-MI-BT-008 e ITC-MI-BT-004.
Orden 11-7-83 (B.O.E. 22-7-83).
- Modificación de la ITC-MI-BT-025 e ITC-MI-BT-044.
Orden 5-4-84 (B.O.E. 4-6-84).
- Adición de un nuevo párrafo al artículo 20 R.D. 2295/85
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de 9-10-85 (B.O.E. 12-12-85).
- Modificación de la ITC-MI-BT-026. Orden 13-1-88 (B.O.E. 26-1-88).
- Adapta al progreso técnico la ITC-MI-BT-026. Orden 26-1-90 (B.O.E. 9-2-90)
- Adapta al progreso técnico la ITC-MI-BT-026. Orden 24-7-92 (B.O.E. 4-8-92)
- Adapta al progreso técnico la ITC-MI-BT-026. Orden 18-7-95 (B.O.E. 28-7-95).
- Adapta al progreso técnico la ITC-MI-BT-044. Orden 22-11-95 (B.O.E. 4-12-95).
* Estatuto de los Trabajadores.
* Aparatos para obras :
1.- Grúas.
* Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos R.D. 2291/85 de
8 de Noviembre 1985.
(B.O.E 11-12-85)
* Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de Aparatos de
Elevación y Manutención referente a Grúas-Torre desmontables para las obras aprobada
por Orden de 28 de Junio de 1.988 (B.O.E 7-7-88 y modificado por Orden de 16 de abril
de 1.990 (B.O.E 24-4-90)
* Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-3 del Reglamento de Aparatos de
Elevación y Manutención referente a carretillas automotoras de manutención aprobada
por Orden de 26 de Mayo de 1.989 (B.O.E 9-6-89).
* Normas para la instalación y utilización de grúas en obras de construcción, aprobadas
por Acuerdos Plenarios de 21 de Marzo de 1.975, 27 de Junio de 1.975 y 28 de Marzo
de 1.977, del Ayuntamiento de Madrid.
2.- Máquinas.
* Reglamento de seguridad en las máquinas R.D. 1495/86 de 26 de Mayo de 1.986
(B.O.E 21-7-86), modificado por el R.D. 830/91 de 24 de Mayo de 1.991 (B.O.E 31-5-91).
* Aplicación de la Directiva del Consejo 89-392-CEE. R.D. 1435/92 de 27 de
Noviembre de 1.992 (B.O.E 11-12-92).
Relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
sobre máquinas.
Legislación. Reglamentos de maquinaria.
* R.D. 1.436/92 de 27 de Noviembre.
Resto de disposiciones oficiales relativas a seguridad, higiene y medicina en el trabajo
que afecten a los trabajos que se han de realizar.
1.2. CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE PROTECCIÓN
En general, todas medidas de seguridad empleada en la obra (colectivas o individuales),
dispondrán de los correspondientes sellos de calidad , marcado CE o equivalente y
tendrán sus instrucciones de montaje y uso, así como limitaciones de utilización.
Todas las prendas de protección personal o elementos de protección colectiva, tendrán
fijado un periodo de vida útil, desenchándose a su término.
Cuando por las circunstancias del trabajo se produzca un deterioro más rápido en una
determinada prenda o equipo, se repondrá ésta, independientemente de la duración
prevista o fecha de entrega.
Toda prenda o equipo de protección que haya sufrido un trámite, es decir, el máximo
para el que fue concebido (por ejemplo, por un accidente) será desechado y repuesto al
momento.
Aquellas prendas que por su uso hayan adquirido más holguras o tolerancias de las
admitidas por el fabricante, serán repuestas inmediatamente.
El uso de una prenda o equipo de protección nunca representará un riesgo en sí mismo.
1.2.1. Protecciones Personales
Todo elemento de protección personal se ajustará a las Normas de Homologación del
Ministerio de Trabajo (O.M. 17-5-74, B.O.E. 29-5-74), siempre que exista en el mercado.
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En los casos en que no exista Norma de Homologación Oficial, serán de calidad adecuada a
sus respectivas prestaciones.
1.2.2. Protecciones Colectivas
Todo elemento de protección personal se ajustará a las Normas de Homologación del
Ministerio de Trabajo (O.M. 17-5-74), siempre que exista mercado.
En los casos en que no exista Norma de Homologación oficial, serán de calidad adecuada a
sus respectivas prestaciones.
Cables de sujeción de cinturón de seguridad y sus anclajes.
Tendrán suficiente resistencia para soportar los esfuerzos a que puedan ser sometidos de
acuerdo con su función protector.
Plataformas de trabajo.
Tendrán como mínimo 60 cm. de ancho y las situadas a más de 2 mts del suelo estarán
dotadas de barandillas de 90 cm. de altura, listón intermedio y rodapié.
Escalera de mano.
Deberán ir provistas de zapatas antideslizantes.
1.3. SERVICIOS DE PREVENCIÓN
1.3.1. Servicio Técnico de Seguridad e Higiene
La empresa constructora dispondrá de asesoramiento técnico en seguridad
e higiene.
1.3.2. Médico
La empresa constructora dispondrá de un Servicio Médico de Empresa,
propio o mancomunado.
1.4. INSTALACIONES MÉDICAS
Los botiquines se revisarán mensualmente y se repondrán inmediatamente lo
consumido.
1.5. INSTALACIONES DE HIGIENE Y BIENESTAR
Considerando el número previsto de operarios, se preverá la realización de las
siguientes instalaciones:
a) Comedor.
Para cubrir las necesidades, se dispondrá de un recinto de 40 m2. o módulos
menores, cuya superficie sea equivalente y con las siguientes características:
Dispondrá de iluminación natural y artificial adecuada, ventilación suficiente y
estará dotado de mesas, asientos, pilas para lavar la vajilla, agua potable,
calienta-comidas y cubos con tapa para depositar los desperdicios.
En invierno estará dotado de calefacción.
b) Vestuarios.
Para cubrir las necesidades se dispondrá de un recinto de 40 m2. o módulos
menores, cuya superficie sea equivalente, provistos de:
- Una taquilla por cada trabajador, provista de cerradura.
- Asientos.
c) Servicios.
Igualmente en un único local o su equivalencia, en módulos menores. Dispondrá
de:
- 2 Retretes inodoros en cabinas individuales, de 1,20 x 1,00 x 2,30 mts.
- 2 Lavabos, con espejo y jabón.
- 1 Duchas individuales con agua fría y caliente.
- 1 percha por cada ducha.
- Calefacción.
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1.6. OBLIGACIONES DE LAS PARTES IMPLICADAS
El Autor del encargo adoptará las medidas necesarias para que el Estudio de
Seguridad y Salud quede incluido como documento integrante del proyecto de
ejecución de obra.
Asimismo, abonará a la empresa constructora, previa certificación de la dirección
facultativa, las partidas incluidas en el documento presupuesto del Plan de Seguridad.
Si se implantasen elementos de seguridad, no incluidos en el presupuesto, durante la
realización de la obra, estos se abonarán igualmente a la empresa constructora,
previa autorización del autor del Estudio de Seguridad.
El Plan de Seguridad que analice, estudie y complemente este Estudio de Seguridad,
constará de los mismos apartados, así como la adopción expresa de los sistemas de
producción y protecciones previstas por el constructor, respetando fielmente el Pliego
de Condiciones. Dicho Plan será sellado y firmado por persona con suficiente
capacidad legal. La aprobación expresa del Plan quedará plasmada en acta firmada
por el técnico que apruebe el Plan y el representante de la empresa constructora con
facultades legales suficientes o por el propietario con idéntica calificación legal.
Los equipos de protección individual cumplirán la normativa vigente; caso de no
existir éstos en el mercado, se emplearán los más adecuados bajo el criterio del
Comité de Seguridad y Salud o Delegado de Prevención o Vigilante de Seguridad,
con el visto bueno de la Dirección Facultativa y/o el coordinador de Seguridad.
La empresa constructora cumplirá las estipulaciones preventivas del presente Plan de
Seguridad e Higiene, respondiendo solidariamente de los daños que se deriven de la
infracción del mismo por su parte o de los posibles subcontratistas y empleados.
La dirección facultativa, considerará el Estudio de Seguridad, como parte integrante
de la ejecución de la obra. A la Dirección Facultativa le corresponde el control y
supervisión de la ejecución del Plan de Seguridad e Higiene, autorizando previamente
cualquier modificación de éste, dejando constancia escrita en el Libro de Incidencias.
Periódicamente, según lo pactado, se realizarán las pertinentes certificaciones del
presupuesto de seguridad, poniendo en conocimiento de la propiedad y de los
organismos competentes, el incumplimiento por parte de la empresa constructora, de
las medidas de seguridad contenidas en el Plan de Seguridad.
Los suministradores de medios, dispositivos, máquinas y medios auxiliares, así como
los subcontratistas, entregarán al jefe de obra, el cual informará a los Delegados de
Prevención y Dirección Facultativa, las normas para montaje, desmontaje, usos y
mantenimiento de los suministros y actividades: todo ello destinado a que los
trabajos se ejecuten con la seguridad suficiente y cumpliendo la normativa
vigente.
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2.- PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
2.1.- COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD
( Artículo 38 Ley 31 / 95 )
1.- La empresa constructora procurará que por parte de los trabajadores se constituya el
Comité de Seguridad o Delegados de Prevención cuando se produzcan las condiciones
previstas en la Ley 32/95 con las competencias y facultades determinadas por la legislación
vigente.
Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención
(ARTICULO 36 LEY 31/95)
a) Colaborar con la dirección de la Empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación a los trabajadores en la ejecución de la normativa
sobre la precisión de riesgos laborales.
c) Ser consultados por el empresario con carácter previo a la ejecución acerca de las
decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente ley.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.
El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los
efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.
La empresa constructora procederá a realizar las funciones de la vigilancia de las medidas
de seguridad e higiene, a través del personal que designe, bien mediante un Vigilante de
Seguridad e Higiene, bien mediante un Equipo de Seguridad.
2.2. INDICES DE CONTROL
En esta obra se llevarán obligatoriamente los índices siguientes:
1 - Índice de incidencia:
Definición: Número de siniestros con baja acaecidos por cada cien trabajadores.
Cálculo I.I. = nº accidentes con baja x 102
nº trabajadores
2 - Índice de frecuencia:
Definición: Número de siniestros con baja, acaecidos por cada millón de horas
trabajadas.
Cálculo I.F. = nº accidentes con baja x 106
nº horas trabajadas
3 - Índice de gravedad:
Definición: Número de jornadas perdidas por cada mil horas trabajadas.
Cálculo I.G = nº de jornadas perdidas por accidente con baja x 103
nº de horas trabajadas
4 - Duración Media de Incapacidad:
Definición: Número de jornadas perdidas por cada accidente con baja.
Cálculo D.M.I = nº de jornadas perdidas por accidente con baja
nº de accidentes con baja
2.3. PARTE DE ACCIDENTE Y DEFICIENCIAS
Respetándose cualquier modelo normalizado que pudiera ser de uso normal en la
práctica del contratista; los partes de accidente y deficiencias observadas recogerán
como mínimo los siguientes datos con una tabulación ordenada :
A - Parte de accidente:
- Identificación de la obra.
- Día, mes y año en que se ha producido el accidente.
- Hora de producción del accidente.
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- Nombre del accidentado.
- Categoría profesional y oficio del accidentado.
- Domicilio del accidentado.
- Lugar (tajo) en que se produjo el accidente.
- Causas del accidente.
- Importancia aparente del accidente.
- Posible especificación sobre fallos humanos.
- Lugar, persona y forma de producirse la primera cura.
(Médico, practicante, socorrista, personal de obra).
- Lugar de traslado para hospitalización.
- Testigos del accidente (verificación nominal y versiones de los mismos).
Como complemento de este parte se emitirá un informe que contenga:
- ¿Cómo se hubiera podido evitar?.
- Ordenes inmediatas para ejecutar.
B - Parte de deficiencias:
- Identificación de la obra.
- Fecha en que se ha producido la observación.
- Lugar (tajo) en el que se ha hecho la observación.
- Informe sobre la deficiencia observada.
- Estudio de mejora de la deficiencia en cuestión.
2.4. ESTADÍSTICAS
A) Los partes de deficiencias se dispondrán debidamente ordenados por fechas desde
el origen de la obra hasta su terminación, y se complementarán con las observaciones
hechas por el Comité de Seguridad y Salud o Delegación de Prevención y las normas
ejecutivas para subsanar las anomalías observadas.
B) Los partes de accidente, si los hubiere, se dispondrán de la misma forma que los
partes de deficiencias.
2.5. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN
Y MONTAJE
Será preceptivo en la obra, que los técnicos responsables dispongan de cobertura en
materia de responsabilidad civil profesional; asimismo el contratista debe disponer de
cobertura de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo
el riesgo inherente a su actividad como constructor por los daños a terceras personas
de los que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su cargo, por hecho
nacidos de culpa o negligencia, imputables al mismo o a las personas de las que
debe responder; se entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al
campo de la responsabilidad civil patronal.
El contratista viene obligado a la contratación de su Seguro en la modalidad de todo
riesgo a la construcción durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación de un
período de mantenimiento de un año, contando a partir de la fecha de terminación
definitiva de la obra.
2.6. NORMAS PARA CERTIFICACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD.
Una vez al mes: la constructora extenderá la valoración de las partidas que, en materia
de Seguridad se hubiesen realizado en la obra; la valoración se hará conforme al Plan
y de acuerdo con los precios contratados por la propiedad; esta valoración será visada
y aprobada por la Dirección Facultativa y/o Coordinador de Seguridad y sin este
requisito no podrá ser abonada por la Propiedad.
El abono de las certificaciones expuestas en el párrafo anterior se hará conforme se
estipule en el contrato de obra.
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Se tendrá en cuenta a la hora de redactar el presupuesto de este Estudio o Plan, sólo las
partidas que intervienen como medidas de Seguridad e Higiene, haciendo omisión de medios
auxiliares, sin los cuales la obra no se podría realizar.
En caso de ejecutar en obra unidades no previstas en el presente presupuesto, se definirán
total y correctamente las mismas y se les adjudicará el precio correspondiente precediéndose
para su abono, tal y como se indica en los apartados anteriores.
En caso de plantearse una revisión de precios, el Contratista comunicará esta proposición a
la Propiedad por escrito, habiendo obtenido la aprobación del autor del Estudio de Seguridad.
Madrid, Abril 2014
Fdo.: Indalecio Castillo Ochotorena
Euroestudios, S.L.
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FICHAS
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SE INCLUYEN EN ESTE APARTADO DETERMINADAS FICHAS TÉCNICAS QUE INDICAN
LA FORMA EN QUE SE DEBEN DE REALIZAR DISTINTOS TIPOS DE PROTECCIONES
COLECTIVAS Y PERSONALES. TIENEN EL CARÁCTER DE EJEMPLOS Y SERAN
PRECEPTIVAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. NO OBSTANTE, Y DADO QUE ESTE
ESTUDIO DE SEGURIDAD MARCA LAS PAUTAS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA
ELABORACION DEL PLAN DE SEGURIDAD, ES LA EMPRESA CONSTRUCTORA
ADJUDICATARIA, QUIEN ESTARÁ OBLIGADA A INCLUIR EN EL MENCIONADO PLAN
TODAS LAS FICHAS TÉCNICAS QUE SEAN NECESARIAS, CONSECUENTES CON LA
ADECUACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ESTE ESTUDIO DE SEGURIDAD A LOS MEDIOS
DE PROTECCIONES DE QUE DISPONGA DICHA EMPRESA CONSTRUCTORA.
TAL Y COMO SE INDICA EN EL APARTADO 2.1.6 DE ESTE PLIEGO DE CONDICIONES:
El Plan de Seguridad que analice, estudie y complemente este Estudio de Seguridad, constará
de los mismos apartados, así como la adopción expresa de los sistemas de producción y
protecciones previstas por el constructor, respetando fielmente el Pliego de Condiciones, POR
LO QUE A TAL EFECTO SERÁ OBLIGADA LA INCLUSIÓN EN EL PLAN DE SEGURIDAD
DE LAS FICHAS INDICADAS EN EL PARRAFO ANTERIOR.
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